Naciones Unidas

CMW/C/MEX/Q/2/Add.1

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

15 de marzo de 2011

Original: español

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Repuestas escritas del Gobierno de México en relación con la lista de cuestiones (CMW/C/MEX/Q/2) recibida por el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares en relación con el examen del segundo informe periódico de México (CMW/C/MEX/2)* **

[1.º de marzo de 2011]

Siglas y acrónimos

ACNUR

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados

AMAC

Asociación de Maquiladoras de Ciudad Juárez

CAAPS

Clínicas Avanzadas de Atención Primaria a la Salud

CCPI

Centros Comunitarios de Protección a la Infancia

CICR

Comité Internacional de la Cruz Roja

CIJ

Centros de Integración Juvenil, A.C.

CISEN

Centro de Investigación y Seguridad Nacional

COFEPRIS

Comisión Federal para la Prevención de Riesgos Sanitarios

CNDH

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

COMAR

Comisión Mexicana de Ayuda a los Refugiados

CONAPO

Consejo Nacional de Población

CONAPRED

Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación

CONAVIM

Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres

CRM

Conferencia Regional de Migración

DOF

Diario Oficial de la Federación

FEVIMTRA

Fiscalía Especial en Delitos de Violencia contra las Mujeres y la Trata de Personas

FMTF

Forma Migratoria para Trabajadores Fronterizos

FMVL

Forma Migratoria de Visitante Local

IFE

Instituto Federal Electoral

INM

Instituto Nacional de Migración

INMUJERES

Instituto Nacional de las Mujeres

OIM

Organización Internacional para las Migraciones

OIT

Organización Internacional del Trabajo

OPI

Oficiales de Protección a la Infancia

PALE

Programa de Asesorías Legales Externas en los Estados Unidos de América

PAN

Partido Acción Nacional

PIAMF

Programa Interinstitucional de Atención a Menores Fronterizos

PF

Policía Federal

PGR

Procuraduría General de la República

PRD

Partido de la Revolución Democrática

PRI

Partido Revolucionario Institucional

PROFEDET

Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo

RENAPO

Registro Nacional de Población

RENPE

Registro Nacional de Personas Extraviadas

SCT

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

SECTUR

Secretaría de Turismo

SEDENA

Secretaría de la Defensa Nacional

SEGOB

Secretaría de Gobernación

SEMAR

Secretaría de Marina-Armada de México

SEP

Secretaría de Educación Pública

SNDIF

Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia

SRE

Secretaría de Relaciones Exteriores

SS

Secretaría de Salud

SSP

Secretaría de Seguridad Pública

STPS

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

UNICEF

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

UNIFEM

Fondo de las Naciones Unidas para el Desarrollo de la Mujer

UNODC

Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito

USAID

Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional

I.Información de carácter general

Respuesta a la pregunta 1 de la lista de cuestiones (CMW/C/MEX/Q/2)

1.Según se informó al Comité el Estado mexicano ha trabajado en la revisión de la legislación interna en materia migratoria, a fin de adecuarla a las obligaciones internacionales contraídas por México en la materia y tomando en consideración las recomendaciones de organismos internacionales.

2.De esta forma, se continúan llevando a cabo reformas legislativas para contar con el marco normativo en materia migratoria, el cual estará conformado por la Ley de Migración, que norma la movilidad internacional de personas, la internación y legal estancia de los extranjeros en el país, el tránsito y retorno de migrantes, tomando en especial consideración la protección de los derechos humanos de los migrantes; la Ley General de Población, que regula la materia de población, la migración interna y parte de la emigración; y la Ley de Refugio y Protección Complementaria, que reglamenta las obligaciones internacionales contraídas por México en materia de protección humanitaria de migrantes y refugiados.

3.Por lo que se refiere al proyecto de Ley de Migración, se informa que la Secretaría de Gobernación (SEGOB) convocó a las diferentes dependencias federales vinculadas con el tema migratorio para la elaboración de un proyecto, cuyo objetivo principal es adecuar la legislación federal a la realidad migratoria de México.

4.En la elaboración de dicho proyecto participaron la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), la Secretaría de Salud (SS), la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), la Secretaría de Turismo (SECTUR), la Secretaría de Educación Pública (SEP), el sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), el Consejo Nacional de Población (CONAPO), el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN) y el Instituto Nacional de Migración (INM).

5.El proyecto elaborado fue analizado en conjunto con un grupo de senadores integrado por representantes de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional (PAN), del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y del Partido Revolucionario Institucional (PRI), los cuales, el 9 de diciembre de 2010 presentaron ante el pleno de la Cámara la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Migración y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Población, de la Ley Aduanera, de la Ley Federal de Derechos, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley General de Turismo y de la Ley de Comercio Exterior.

6.A través de esta adecuación legislativa, la política migratoria mexicana pretende:

a)Fortalecer la protección de los derechos y la seguridad de los migrantes nacionales y extranjeros, reconociéndolos como sujetos de derechos;

b)Simplificar y ordenar procedimientos para atender de mejor manera y de forma expedita la elevada movilidad internacional de personas y en particular de los diversos procesos migratorios que concurren en el país;

c)Contribuir al desarrollo económico, social y cultural de nuestro país;

d)Proporcionar integralidad y coherencia a la política y la gestión migratoria en México como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes;

e)Fortalecer y ampliar la tradición hospitalaria y de refugio del país;

f)Propiciar una mayor contribución de la autoridad migratoria a la seguridad nacional, pública y fronteriza;

g)Actualizar y armonizar el marco normativo migratorio, con los instrumentos jurídicos internacionales firmados y ratificados por México.

7.Dicha iniciativa de ley fue turnada a las Comisiones de Población y Desarrollo; Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Senadores para su respectiva dictaminación. En sesión ordinaria del 13 de diciembre de 2010, las comisiones dictaminadoras concluyeron el proceso de análisis y presentaron el dictamen de Decreto por el que se expide la Ley de Migración, para revisión por el pleno de la Cámara de Senadores. Dicho dictamen fue sometido a primera lectura el 17 de febrero de 2011.

8.El 24 de febrero de 2011, el Senado aprobó el dictamen sobre la nueva Ley de Migración, siendo remitido a la Cámara de Diputados para su revisión.

9.El posicionamiento de la Administración Pública Federal ante la iniciativa de Ley de Migración es de impulsarla.

10.En cuanto al párrafo 4 del artículo 22 de la Convención, el Gobierno de México reitera que se encuentra llevando a cabo una revisión de su legislación migratoria y de las reservas en el ámbito de derechos humanos, para que sean analizadas, discutidas y según el caso sean retiradas.

11.El Gobierno federal mexicano ha apoyado una serie de reformas constitucionales sobre aspectos relacionados con el respeto, la protección y la promoción de los derechos humanos, que incorpora 28 iniciativas presentadas en la Cámara de Diputados.

12.En este tenor, el 15 de diciembre de 2010 fue aprobada en la Cámara de Diputados y remitida al Senado de la República, la Minuta con proyecto de decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece entre sus puntos principales una reforma al artículo 33 cumpliendo cabalmente con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la Convención, al garantizar el derecho de audiencia a los extranjeros en aquellos casos en los que el Ejecutivo Federal considere que deben abandonar el territorio nacional.

13.Por lo mencionado anteriormente, en este período ordinario de sesiones, se discutirá la aprobación de la Minuta y en caso de ser aprobada en sus términos, podría ser retirada la reserva al artículo 22 de la Convención.

14.Cabe mencionar que la facultad exclusiva del Poder Ejecutivo de la Unión de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente, no ha sido ejercida en más de una década.

15.Por último, hay que señalar que en el Congreso se encuentran una serie de reformas pendientes a la Ley General de Población y que atañen a los migrantes.

Respuesta a la pregunta 2 de la lista de cuestiones

16.El Programa Interinstitucional de Atención a Menores Fronterizos (PIAMF) es implementado desde 1996 por el SNDIF bajo un enfoque interinstitucional que promovió la intervención diferenciada al fenómeno de la migración infantil no acompañada en la frontera norte y sur de México.

17.A partir de 2008, al iniciar el desarrollo de procesos de prevención de la migración infantil no acompañada en las comunidades de origen, el PIAMF cambió su denominación por la de Estrategia de prevención y atención a niños, niñas y adolescentes migrantes y repatriados no acompañados.

18.El objetivo de la Estrategia es conjuntar esfuerzos y acciones entre las instancias de los tres órdenes de gobierno, instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales, con el fin de prevenir y atender las necesidades y problemáticas colaterales a las que están expuestos los niños, niñas y adolescentes migrantes y repatriados que viajan solos; así como promover acciones coordinadas de protección y contención familiar y comunitaria.

19.Su población objetivo es:

a)Niños, niñas y adolescentes nacionales migrantes o repatriados;

b)Niños, niñas y adolescentes extranjeros migrantes;

c)Familias de niños, niñas y adolescentes migrantes y repatriados en los estados y municipios del país con alta tradición migratoria.

20.En la frontera norte la Estrategia es operada por los sistemas DIF de los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas, en donde —a través de la Red de módulos y albergues de tránsito— acoge a los niños, niñas y adolescentes repatriados y les otorga servicios de asistencia social como son: albergue, alimentación, atención médica y psicológica, asesoría jurídica, etc.

21.Asimismo, realiza el levantamiento de la información necesaria para emprender la búsqueda de familiares con la finalidad de reintegrar a cada niño, niña y adolescente a su núcleo familiar y comunitario, o en su defecto canalizarlo a un albergue en su lugar de origen.

22.La Estrategia cuenta con una red de 32 módulos y albergues en la franja fronteriza que reciben a los niños, niñas y adolescentes que han sido repatriados desde Estados Unidos. A continuación se muestra la ubicación de los módulos y albergues por entidad federativa y municipio:

Estado

Municipio

Módulo

Albergue DIF

Albergue OSC

Baja California

Mexicali

1

1

2

Tijuana

1

2

2

Coahuila

Acuña

1

1

0

Piedras Negras

1

0

2

Chihuahua

Juárez

1

2

2

Ojinaga

0

1

0

Nuevo León

Monterrey

0

1

0

Sonora

Agua Prieta

1

1

1

Nogales

1

1

0

San Luis Río Colorado

1

0

0

Tamaulipas

Matamoros

0

1

0

Nuevo Laredo

1

1

0

Reynosa

1

1

0

Total frontera norte

10

13

9

23.En la frontera sur y lugares de tránsito la Estrategia es operada por los sistemas DIF de los estados de Veracruz, Oaxaca, Tabasco y Chiapas.

24.La Estrategia se enfoca principalmente en el acogimiento y custodia de los niños, niñas y adolescentes extranjeros (principalmente centroamericanos) que son detectados en México sin documentación. Les ofrece los mismos servicios de asistencia social en tanto el INM determina su situación migratoria y/o los devuelve a su nación.

25.La Estrategia cuenta con una red de siete módulos y albergues para la atención de la infancia y adolescencia migrante.

26.A continuación se muestra la población atendida de 2005 a 2010 en los diferentes módulos y albergues:

Municipio / Estado

2005

2006

2007

2008

2009

2010

Mexicali

1.166

1.165

1.027

877

699

604

Tijuana

4.967

4.581

4.189

3.813

2.992

1.595

Baja California

6.133

5.746

5.216

4.690

3.691

2.199

Juárez

2.209

2.530

3.153

1.571

1.153

1.075

Ojinaga

224

116

73

112

115

347

Chihuahua

2.433

2.646

3.226

1.683

1.268

1.222

Acuña

162

284

326

284

241

126

Piedras Negras

400

832

927

940

722

703

Coahuila

562

1.116

1.253

1.224

963

829

Monterrey

131

103

110

145

132

105

Nuevo León

121

103

110

145

132

105

Agua Prieta

864

604

847

1.142

1.312

943

Nogales

3.639

5.315

5.565

5.826

6.024

5.213

San Luis Río Colorado

1.835

1.655

940

302

286

229

Sonora

6.338

7.574

7.352

7.270

7.622

6.385

Matamoros

719

796

701

650

488

471

Nuevo Laredo

1.162

1.200

1.624

1.938

1.418

1.042

Reynosa

837

949

1.396

1.577

1.370

1.315

Tamaulipas

2.718

2.945

3.721

4.165

3.275

2.828

Tapachula

77

371

488

467

272

3.022

Chiapas

77

371

488

467

272

3.022

Juchitán

46

Oaxaca

46

Tenosique

4

Tabasco

4

Acayucan

8

Veracruz

8

Total general

19 . 392

20 . 501

21 . 366

19 . 644

17 . 224

16 . 648

27.La Estrategia también opera en lugares de origen: Aguascalientes, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas y Zacatecas.

28.La Estrategia se encuentra orientada a la reintegración familiar y comunitaria de los niños, niñas y adolescentes migrantes y repatriados y desarrolla planes individuales y familiares para fomentar el arraigo a sus comunidades. De igual forma, implementa acciones de prevención dirigidas a la población infantil y adolescente que vive riesgos asociados a la migración no acompañada.

29.Se cuenta con una red de 52 Centros Comunitarios de Protección a la Infancia (CCPI):

Estado

Municipio

CCPI

Aguascalientes

Aguascalientes

1

Asientos

1

Calvillo

1

Pabellón de Arteaga

1

San Francisco de los Romo

1

Total

5

Chihuahua

Juárez

3

Total

3

Guanajuato

Celaya

1

Comonfort

1

Dolores Hidalgo

1

Irapuato

1

León

1

Salamanca

1

Silao

1

Total

7

Guerrero

Chilpancingo

1

Total

1

Jalisco

San Julián

1

San Miguel el Alto

1

Total

2

Estado de México

Tultitlán (Lechería)

1

Ecatepec

1

Ixtapan de la Sal

1

Total

3

Michoacán

Morelia

1

Total

1

Puebla

Puebla

1

Azúcar de Matamoros

1

Chiautla

1

Tepeaca

1

Tehuacán

1

Atlixco

1

Total

6

San Luis Potosí

Ciudad Valles

1

Matehuala

1

Rioverde

1

Santa María del Río

1

Villa de Ramos

1

Xilitla

1

Total

6

Sinaloa

Culiacán

1

Total

1

Sonora

Agua Prieta

Caborca

Nogales

Hermosillo

Cajeme

San Luis Río Colorado

1

Navojoa

1

Total

7

Tamaulipas

Matamoros

1

Nuevo Laredo

1

Reynosa

1

Río Bravo

1

Total

4

Veracruz

Coatzacoalcos

1

Las Choapas

1

Córdoba

1

Total

3

Zacatecas

Zacatecas

1

Valparaíso

1

Miguel Auza

1

Total

3

Total de CCPI

52

30.La Estrategia es parte integral del Programa para la protección y el desarrollo integral de la infancia que opera el SNDIF, cuyo objetivo es:

Contribuir a reducir las brechas o desigualdades psicosociales mediante intervenciones focalizadas en grupos vulnerables y comunidades marginadas, instrumentando el conocimiento de los niños, niñas y adolescentes para evitar situaciones de riesgo.

31.En ese sentido, con la finalidad de evaluar y dar seguimiento a la operación de la Estrategia, los sistemas estatales y municipales DIF, así como las organizaciones de la sociedad civil que ejecutan la operación de la Estrategia, formulan reportes trimestrales sobre el avance en el cumplimiento del Programa Anual e Trabajo.

32.De igual forma, el SNDIF desarrolla un seguimiento técnico de la Estrategia, a través del cual se revisan y validan los informes de cada sistema estatal y/o municipal DIF, abarcando información técnica: aspectos de operación, monitoreo, seguimiento y resultados de las acciones de prevención y atención, para incorporar los derechos de la infancia y el fortalecimiento de la familia.

33.El seguimiento técnico se integra con los siguientes elementos:

Concepto

Acción

Periodicidad

Avance del Programa Anual de Trabajo

Verificar el cumplimiento de acciones y metas establecidas al periodo

Trimestral, en los primeros 5 días hábiles del mes inmediato al periodo de que se reporta

Informes

Informe cuantitativo.

Informe cualitativo (narrativo)

34.Finalmente, el personal del SNDIF verifica físicamente el avance y cumplimiento del mismo, así como la documentación relacionada, mediante el desarrollo de visitas de seguimiento a las diferentes instalaciones en las que opera la Estrategia.

35.Por lo que se refiere a los procesos de evaluación interna, con objeto de mejorar los resultados de operación de la Estrategia, así como fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos, se llevan a cabo acciones permanentes de seguimiento y monitoreo a los recursos ejercidos, acciones ejecutadas y metas alcanzadas por las instancias ejecutoras.

36.Al efecto, el SNDIF realiza la evaluación de los mecanismos de operación de la Estrategia y acciones de prevención de riesgos sociales y atención de problemáticas específicas asociadas a la migración infantil no acompañada.

37.Por otra parte, se lleva a cabo el seguimiento y reporte de indicadores de la Matriz de Indicadores de Resultados, definidos por esta Estrategia. Los indicadores se muestran a continuación:

I ndicador

Formula

Indicador de fin

Índice institucional en el cumplimiento y ejercicio de los derechos de la niñez en la población objetivo de asistencia social

Ejercicio de los derechos de la niñez en el periodo

X 100

población objetivo de niños, niñas y adolescentes identificada por el SNDIF

Indicador de propósito

Porcentaje de niños, niñas y adolescentes que reciben información, servicios y apoyos que les permitan reconocer situaciones de riesgo

Niños, niñas y adolescentes que están en posibilidad de identificar y evitar situaciones de riesgo

X 100

Niños, niñas y adolescentes que participan en las estrategias de prevención y atención

Indicador de componente

Eficacia en la operación de instancias ejecutoras que otorgaron servicios asistenciales a niños, niñas y adolescentes

Avance en la ejecución de servicios asistenciales a la población infantil por las instancias ejecutoras

X 100

Programación de servicios asistenciales por las instancias ejecutoras

Indicador de actividad

Porcentaje de avance en el ejercicio y aplicación de los recursos asignados a las instancias ejecutoras

Presupuesto radicado al periodo

100

Presupuesto programado al periodo

Respuesta a la pregunta 3 de la lista de cuestiones

38.El Instituto Nacional de Migración (INM) participó activamente en 2009 en el proceso de elaboración del informe periódico de México, mediante la remisión oportuna de insumos a la SRE, institución encargada de compilar la información y elaborar el proyecto de informe.

39.El informe fue presentado en la Subcomisión de Derechos de los Migrantes de la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos, previo su envío al Comité. La Comisión es un espacio de diálogo en materia de derechos humanos en la que participan representantes de las dependencias de la Administración Pública Federal y otras instancias gubernamentales, así como representantes de organizaciones de la sociedad civil.

Respuesta a la pregunta 4 de la lista de cuestiones

40.La STPS ha concluido el proceso de consulta institucional con los sectores más representativos del país y las dependencias de la Administración Pública Federal competentes en la aplicación de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) N.º 97 relativo a los trabajadores migrantes, revisado en 1949, y N.º 143 sobre las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes, de 1975.

41.Actualmente, la STPS se encuentra en proceso de análisis e integración de la información recopilada. Una vez que se concluya dicho proceso, se transmitirán los dictámenes correspondientes al Senado de la República a efecto de que, conforme a la realidad nacional, determine en su caso, la viabilidad de la ratificación de los citados instrumentos internacionales.

II.Información relativa a cada uno de los artículos de la Convención

Respuesta a la pregunta 6de la lista de cuestiones

42.El INM a través de la Coordinación de Delegaciones, emite folletos informativos respecto a las garantías de las personas migrantes y sus familiares, los cuales son distribuidos por los Grupos Beta y en las estaciones migratorias. Asimismo, se capacita al personal de dichas estaciones para que proporcionen información adecuada, además de los folletos y para que estén en condiciones de responder cualquier duda que surja sobre los derechos de las personas migrantes.

43.Por otra parte, ante el aumento inminente de trabajadores temporales en la frontera sur del país, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2010 establece la implementación del Plan de Reordenamiento de la Frontera Sur que está orientado a facilitar la documentación de los extranjeros que tienen como destino temporal o definitivo los estados de esa región, impulsando la posibilidad de tener plena legalidad en la migración y reducir los incentivos para la internación al país sin los documentos requeridos.

44.Asimismo, el INM se encuentra implementando el Programa de Migración para la Frontera Sur de México, el cual tiene como misión aplicar una política migratoria en la frontera sur para convertirla en un espacio de convivencia para el desarrollo regional, a través de la facilitación de la documentación y vigilancia de los diferentes flujos migratorios, con pleno respeto a los derechos de las personas migrantes, contribuyendo a la vez, a la seguridad fronteriza.

45.Hasta el momento, algunos de los avances más importantes de este programa son los siguientes:

Forma Migratoria para Trabajadores Fronterizos

46.La Forma Migratoria para Trabajadores Fronterizos (FMTF) fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de marzo de 2008. Comenzó a otorgarse desde abril de ese año, buscando la contribución al ordenamiento de la movilidad internacional de personas en la frontera sur de México, mejorar el control migratorio y ayudar a la protección de los derechos laborales de los trabajadores migratorios.

47.La FMTF permite el ingreso documentado de trabajadores guatemaltecos y beliceños para laborar en distintos sectores como la construcción, el comercio, el servicio doméstico y la agricultura, entre otras actividades, en los estados de Chiapas, Campeche, Tabasco y Quintana Roo.

48.La FMTF tiene vigencia de un año, permite a los titulares de la misma realizar actividades lucrativas, adquirir valores de renta fija o variable, cualquier bien inmueble, así como realizar depósitos bancarios, previo cumplimiento de las disposiciones aplicables.

49.Esta nueva forma migratoria garantiza la documentación de trabajadores temporales extranjeros y sus familias, fortaleciendo así sus derechos humanos y laborales, asimismo, ha promovido la regularización de trabajadores que se ubican, además del sector agrícola, en rubros como la industria y los servicios.

50.La FMTF se otorga en los puntos de internación de la frontera sur de México que están habilitados para el paso peatonal, siete en la actualidad.

51.En 2009 se emitieron 30,678 FMTF. De enero a octubre de 2010 se emitieron 22,733 FMTF. De éstas, el 87.3% fueron para el sector agrícola.

52.La mayoría de las FMTF (99.8%) se expiden en el estado de Chiapas: Talismán (58.5%), Ciudad Hidalgo (21.6%), Ciudad Cuauhtémoc (19.8%), Carmen Xhan (0.07%) y Unión Juárez (0.04%).

53.En cuanto a la distribución por sexo, el 84% son hombres y el 16% a mujeres. Del total de hombres, el 44.3% tiene entre 25 y 44 años y el 43.2% entre 16 y 24 años de edad. Del total de mujeres, el 47046% tiene entre 16 y 24 años y el 43.7% entre 25 y 44 años.

Forma Migratoria de Visitante Local

54.Debido a la importancia que han tomado en los últimos años los flujos de personas migrantes indocumentadas provenientes de Centroamérica, que se internan por la frontera sur de México, el INM se dio a la tarea de elaborar una propuesta de política migratoria, con el apoyo de funcionarios públicos nacionales e internacionales, académicos, organismos de participación social y sector privado.

55.Derivado de lo anterior, se publicaron en el DOF el 12 de marzo de 2008 los acuerdos para emitir la Forma Migratoria de Visitante Local (FMVL), como uno de los avances del Programa de Migración para la Frontera Sur de México.

56.La FMVL establece las reglas para otorgar facilidades migratorias a los visitantes locales guatemaltecos. Con esta ampliación la población transfronteriza podrá ingresar al país por cualquier lugar autorizado de manera oficial a lo largo de la frontera de México con Guatemala y establece como poblaciones destinadas al tránsito local, aquellos municipios que se encuentran dentro de una distancia de 100 kilómetros en los estados de Chiapas, Tabasco y Campeche (72 municipios) por 72 horas. Tiene vigencia de 5 años (1 año para niños menores de 3 años de edad).

57.Los puntos de internación habilitados para la expedición de la FMVL son:

a)En Chiapas: Carmen Xhan, Ciudad Hidalgo, Ciudad Cuauhtémoc, Talismán y Unión Juárez;

b)En Tabasco: El Ceibo;

c)En Quintana Roo: Subteniente López.

58.Desde marzo de 2008 (fecha en que se comenzaron a emitir estas formas migratorias) y hasta el 30 de septiembre de 2010, se expidieron 217,542 FMVL.

59.Se está trabajando en la ampliación del alcance de la FMVL a fin de que todos los nacionales guatemaltecos, sin importar su departamento de residencia, puedan acceder a ella e ingresar al territorio de los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche y Quintana Roo sin necesidad de portar pasaporte ni visa mexicana. Al efecto, es necesario modificar el artículo 170 del Reglamento de la Ley General de Población.

Programa de Regularización Migratoria

60.El Programa de Regularización Migratoria entró en vigor a partir de noviembre de 2008 y estará vigente durante 30 meses. Tiene como objetivo establecer los criterios conforme a los cuales los extranjeros de cualquier nacionalidad que se encuentren de manera irregular en territorio nacional y manifiesten su interés de residir en el mismo, puedan promover la obtención de su documentación migratoria en la calidad de inmigrante, con las características de profesional, cargo de confianza, científico, técnico, familiares, artistas o deportistas o bien, en la característica de asimilado.

61.Son sujetos beneficiarios de este programa los extranjeros que hayan ingresado a territorio nacional antes del 1° de enero de 2007; tengan un trabajo lícito o bien que sean cónyuges de persona mexicana o de persona extranjera legalmente establecida en México o tengan parentesco consanguíneo en primer grado con persona mexicana o extranjera legalmente establecida en México.

62.La regularización de los extranjeros beneficia su seguridad personal y desarrollo integral, ya que la estancia irregular de los mismos los hace vulnerables a la violación de sus derechos humanos por parte de diversas autoridades y abusos por parte de particulares, además de que pone en riesgo su derecho a la unidad familiar y a la seguridad jurídica.

Respuesta a la pregunta 7de la lista de cuestiones

63.Por lo que hace a las cuestiones migratorias, si bien la Ley General de Población que data de 1974 fue reformada en diversas oportunidades, siendo las más profundas las de 1990, 1996 y 2008, logrando con esta última un gran avance en materia de protección a los derechos de las personas migrantes con la despenalización de la migración irregular en nuestro país, este marco jurídico resulta limitado para atender de manera adecuada las dimensiones y particularidades de los movimientos internacionales de personas y procesos migratorios en México, más aún cuando nuestro país ha firmado y ratificado diferentes instrumentos internacionales que le imponen obligaciones, sobre todo en materia de protección a los derechos de las personas migrantes y de atención especial a grupos en situación de vulnerabilidad de los flujos migratorios.

64.Con la iniciativa de ley en la materia se pretende armonizar las disposiciones contenidas no sólo en la Convención, sino en otros instrumentos internacionales ratificados por México. Basta mencionar que la iniciativa de ley contiene un título específico que describe los derechos y las obligaciones de las personas migrantes, así como la obligación del Estado mexicano de garantizar la igualdad de trato a los extranjeros con respecto a los nacionales para el ejercicio de todos sus derechos, con independencia de su situación migratoria.

65.De esta forma, derechos fundamentales como el acceso a los servicios educativos y a la salud, a la procuración e impartición de justicia, a la unidad familiar, a la información o al reconocimiento de su personalidad jurídica deben garantizarse a las personas migrantes, sin importar su situación migratoria. Además, para el caso de los niños, niñas y adolescentes, se establece la obligación de la autoridad de tomar en cuenta su edad y privilegiar su interés superior en todos los procedimientos.

66.De igual manera, en otro título de la iniciativa de ley se reconoce la protección que debe dar el Estado mexicano a las personas migrantes que transitan por territorio nacional en situación migratoria irregular. En este sentido, se hace énfasis en que la situación migratoria de una persona no impide el ejercicio de sus derechos y libertades, especialmente a ser tratado sin discriminación alguna, el derecho a la información y al debido proceso.

67.Cabe señalar que en la actual legislatura se han presentado diversas iniciativas de reformas a la Ley General de Población, entre las cuales están las siguientes relacionadas directamente con la protección de las personas migrantes.

68.Por lo que se refiere al cuestionamiento de si se ha consultado a la sociedad civil en la elaboración del proyecto de ley, es importante señalar que en el año 2009 en el marco de la Semana Nacional de Migración, el INM y la organización no gubernamental Sin Fronteras, I.A.P., convocaron un foro de debate denominado Hacia una Ley de Migración, en la que participaron legisladores, académicos y servidores públicos de la Administración Pública Federal y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

69.Además, cabe mencionar que las premisas iniciales para la elaboración del anteproyecto de Ley de Migración y el desarrollo de su texto fueron sometidos al análisis del Consejo Consultivo del INM, que es un órgano asesor en la materia integrado por reconocidos académicos, expertos y representantes de la sociedad civil, cuyo cargo es honorífico.

70.Asimismo, se realizaron reuniones específicas con diversas organizaciones de la sociedad civil, como la Dimensión Pastoral de la Movilidad Humana, el Centro de Derechos Humanos Fray Matías de Córdova, A.C., la Asociación Civil Litigio Estratégico en Derechos Humanos, A.C., y con organismos internacionales como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

71.Estos acercamientos permitieron recoger los comentarios, sugerencias, inquietudes y propuestas de representantes de los tres Poderes de la Unión, de la sociedad civil organizada y de académicos y expertos reconocidos en el tema migratorio.

Respuesta a la pregunta 8de la lista de cuestiones

72.Se ha capacitado a servidores públicos del INM sobre los contenidos de la Convención. En 2010 se implementó el Curso de protección de los derechos humanos de las personas migrantes, cuyo objetivo fue analizar los derechos humanos de este grupo y tomar conciencia del compromiso que se tiene como servidor público de respetarlos y protegerlos.

73.En dicho curso participaron representantes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, de la OIM, del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), de la CNDH y por parte del INM de la Coordinación Jurídica, de Relaciones Internacionales e Interinstitucionales y de la Dirección de Capacitación Migratoria.

74. En este curso se impartieron dos módulos: uno en materia de derechos humanos y el otro en los derechos humanos de las personas migrantes con un enfoque del derecho internacional, en el cual se describen las medidas adoptadas en el plano internacional para promover y defender los derechos humanos de los trabajadores migratorios y sus familias, en donde se hace referencia a la Convención.

75.El curso fue estructurado de acuerdo al siguiente contenido temático:

a)Los derechos humanos de las personas migrantes desde el derecho internacional de los derechos humanos;

b)Fuentes de los derechos humanos en el ámbito del derecho nacional;

c)Organización, funcionamiento, marco legal y atribuciones de la CNDH.

d)El derecho a la no discriminación de las personas migrantes;

e)Las mujeres migrantes;

f)Derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes;

g)Derechos humanos en las estaciones migratorias.

76.En complemento a lo anterior, con estos temas se impartieron y coordinaron ocho cursos en diversas fechas. Asimismo, se identificaron otros temas relacionados a la protección de los derechos humanos y que fueron impartidos durante 2010. La evaluación registrada representa en términos de capacitación un indicador del nivel de aprovechamiento de los participantes.

Cursos de Capacitación al personal del INM (2010)

Tema

Nombre del curso

Sede

Fecha de impartición

Participantes por sexo

Total de participantes

Promedio del conocimiento

M

F

Derechos humanos

Derechos humanos de los migrantes

Delegación Regional Nuevo León

8 y 9 de junio

11

6

17

8 , 00

Delegación Regional Nuevo León

10 y 11 de junio

13

9

22

8 , 00

Subtotal

24

15

39

8.00

Protección de los derechos humanos de las personas migrantes

Dirección de Recursos Materiales, Distrito Federal

9 y 11 de junio

31

17

48

9 , 58

Dirección de Recursos Materiales, Distrito Federal

23 al 25 de junio

35

12

47

9 , 32

Dirección de Recursos Materiales, Distrito Federal

28 al 30 de julio

39

9

48

8 , 97

Dirección de Recursos Materiales, Distrito Federal

30 de agosto al 1 de septiembre

37

5

42

8 , 90

Dirección de Recursos Materiales, Distrito Federal

28 y 29 de septiembre

21

33

54

8 , 64

Hotel Fiesta Inn Centro Histórico, D.F.

27 al 29 de septiembre

42

15

57

9 , 00

Subtotal

205

91

296

9.06

TOTAL

229

106

335

8.53

Atención a víctimas de trata de personas

Procedimiento para la identificación de víctimas de trata

Dirección de Capacitación Migratoria, D.F.

15 de enero

17

14

31

6 , 50

Subtotal

17

14

31

6.50

Trata de personas

Delegación Regional Guerrero

27 y 28 de abril

6

10

16

8 , 13

Delegación Regional Guerrero

17 de junio

5

1

6

9 , 33

Delegación Regional Tlaxcala

3 de noviembre

10

2

12

7 , 11

Subtotal

21

13

34

8.19

Protección en materia de trata y tráfico de personas

Delegación Regional Distrito Federal

11 de mayo

48

67

115

5 , 53

Subtotal

48

67

115

5.53

Curso básico sobre trata de personas con fines de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes

Dirección de Capacitación Migratoria, D.F.

29 de noviembre al 3 de diciembre

5

17

22

7 , 42

Subtotal

5

17

22

7.42

Taller de capacitación integral en materia de protección a los niños, niñas y adolescentes migrantes y procedimientos administrativos migratorios

Delegación Regional Tabasco

1 y 2 de septiembre

13

12

25

3 , 52

Hotel Fiesta Inn, Aeropuerto de la Ciudad de México

13 al 16 de diciembre

41

23

64

8 , 72

Subtotal

54

35

89

6.12

Derechos humanos de los migrantes y trata de personas

Ciudad Juárez

8 de octubre

11

14

25

9 , 00

Hotel Real del Río, Tijuana, Baja California

27 de octubre

12

10

22

9 , 00

Subtotal

23

24

47

9.00

TOTAL

168

170

338

7.12

Atención a menores

Formación de Oficiales de Protección a la Infancia

Oficinas centrales del INM

23 al 26 de marzo

28

34

62

7 , 21

Dirección de Recursos Materiales, D.F.

6 al 9 de abril

18

41

59

8 , 68

Dirección de Recursos Materiales, D.F.

16 al 19 de marzo

27

26

53

8 , 39

Tegucigalpa, Honduras

5 al 9 de julio

24

30

54

7 , 8

Panamá, Panamá

24 de agosto

10

12

22

6 , 3

Santo Domingo, Hotel Meliá

1 al 5 de noviembre

14

42

56

6 , 20

Subtotal

121

185

306

7.43

TOTAL

121

185

306

7.43

77.El Programa Sectorial de Seguridad Pública 2007-2010 establece como indicadores de impacto y operativos los de promoción en la cultura de los derechos humanos y los de protección de los derechos fundamentales, mismos que deben ser observados por todo el personal operativo de la SSP y sus órganos administrativos desconcentrados.

78.Los cursos de capacitación a la Policía Federal en materia migratoria: Apoyo en la inspección migratoria de la Policía Federal al Instituto Nacional de Migración, comprenden los siguientes temas:

a)Los derechos humanos para los migrantes en la verificación migratoria;

b)Promoción internacional;

c)Normatividad migratoria:

i)Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

ii)Ley General de Población y su Reglamento;

iii)Marco legal: facultades del INM;

d)Tráfico y trata de personas;

e)Privación ilegal de migrante;

f)Análisis del Memorándum de entendimiento entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa de Brasil para la cooperación en materia de asuntos migratorios para prevenir y reprimir el tráfico de migrantes y la trata de personas para la atención y protección de sus víctimas, así como de aquellos acuerdos que han sido suscritos por México con países de América Latina en la materia;

g)Control y verificación migratoria;

h)Apoyo interinstitucional de la Policía Federal (PF) y la operación interinstitucional con el INM;

i)Análisis de las recomendaciones, propuestas de conciliación emitidas por la CNDH en materia migratoria y taller de sensibilización;

j)Derechos humanos de los migrantes y otros grupos vulnerables;

k)Atribuciones de la PF y la operación interinstitucional con el INM;

l)Análisis de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y su Reglamento;

m)Calidades y características migratorias;

n)Formas migratorias;

o)Documentoscopía;

p)Elementos de seguridad de los documentos de viaje;

q)Revisión de pasaportes mexicano, estadounidense y guatemalteco;

r)Revisión de la credencial del IFE;

s)Tendencias de la migración.

79.Aunado a lo anterior, todos los elementos de la PF son capacitados en las siguientes materias de derechos humanos:

a)Ética y legalidad en la función policial;

b)Código de conducta para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley;

c)Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de las armas de fuego;

d)Principios fundamentales de justicia para las víctimas del delito y del abuso del poder;

e)Prohibición de las detenciones arbitrarias;

f)Responsabilidades de los servidores públicos;

g)Derechos humanos de las mujeres y equidad de género;

h)Derechos humanos de los grupos vulnerables;

i)Protección de niños, niñas y adolescentes;

j)Marco jurídico para prevenir y sancionar la tortura y diagnóstico físico y psicológico de la tortura (Protocolo de Estambul).

80.Las actividades académicas se llevan a cabo con el apoyo de la CNDH, la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), la OIM, la Universidad Nacional Autónoma de México, la Universidad Iberoamericana y organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia.

81.Cabe señalar que durante la presente administración (1.° de diciembre de 2006 al 16 de febrero de 2011), se han llevado a cabo 74,438 acciones de capacitación en derechos humanos para policías federales, como resultado de lo cual la CNDH apertura 197 expedientes de queja en materia de migrantes por presuntas violaciones a sus derechos humanos por parte de servidores públicos de la SSP, de los cuales sólo uno concluyó en recomendación.

82.La Procuraduría General de la República (PGR) de enero de 2008 a diciembre de 2010, ha realizado un total de 79 actividades de capacitación, en las cuales se ha contado con la participación de 3,141 funcionarios públicos pertenecientes a diversas áreas, mayoritariamente del ámbito de la procuración de justicia, tal es el caso de agentes del Ministerio Público de la Federación, peritos, personal administrativo, Policía Federal Ministerial, así como de 595 personas externas.

83.En las actividades descritas realizadas por la PGR se ha contado con la participación de Agencias del Gobierno de Estados Unidos de América y de la Unión Europea, instituciones académicas nacionales, organizaciones de la sociedad civil y el INM. Dichas actividades tienen como objetivo, sensibilizar a los servidores públicos de la PGR en temas relacionados a los derechos humanos, con ello, los funcionarios de procuración y administración de justicia, adquieren herramientas prácticas para fortalecer el combate a la trata de personas, así como la protección de los derechos humanos de las personas migrantes, mediante espacios de diálogo e intercambio de conocimientos y experiencias, que fomentan la cultura de prevención y reinserción social de victimas y delincuentes, adicionando a dichas actividades temas relativos al uso legitimo de la fuerza, detención, flagrancia, detención arbitraria, cateo, arraigo, derechos del detenido, entre otros.

84.En el mismo sentido, en las actividades de capacitación que desarrolla la PGR se incluyen diversos temas referentes a estándares internacionales relacionados, entre otros, con el Protocolo de Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, con la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los trabajadores migrantes y sus familias.

85.La Fiscalía Especial en Delitos de Violencia contra las Mujeres y la Trata de Personas (FEVIMTRA) realizó una serie de actividades de capacitación en materia de trata de personas y protección de las víctimas, llevadas a cabo desde 2008 en conjunto con agencias del gobierno de los Estados Unidos y la Unión Europea, así como instituciones académicas nacionales, organizaciones de la sociedad civil y el INM. Los participantes en estas capacitaciones fueron en su mayoría funcionarios públicos en el ámbito de la procuración de justicia, así como personal de los organismos públicos para el adelanto de las mujeres.

AÑO

Número de actividades

Total de participantes

Mujeres

Hombres

2008

6

524

315

209

2009

8

350

260

90

2010

8

239

162

77

TOTAL

22

1113

737

376

86.En noviembre de 2010 la FEVIMTRA, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (CONAVIM) y la Coordinación General del Programa de Equidad de Género del Poder Judicial de la Federación establecieron el compromiso de iniciar en 2011 un programa de trabajo para que los funcionarios de procuración y administración de justicia adquieran herramientas prácticas para fortalecer el combate a la trata de personas, mediante espacios de diálogo e intercambio de conocimientos y experiencias. Se está estructurando el contenido de este programa, a fin de que comience a operar a la brevedad.

87.El Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) participa en el programa anual permanente de capacitación para Oficiales de Protección a la Infancia (OPI), a través de la impartición en 2010 del módulo incorporación de la perspectiva de género en la atención a los niños, niñas y adolescentes migrantes”, a la que asistieron 174 agentes migratorios (98 mujeres y 76 hombres).

88.Asimismo, en el marco del programa conjunto con la CNDH, realizó seis jornadas de sensibilización y capacitación en materia de trata de personas, con el objetivo de contribuir en la prevención de la trata de personas, al brindar herramientas de sensibilización e identificación de la problemática a actores clave (públicos y sociales). A esta actividad se han sumado la FEVIMTRA, la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) y Navega Protegido (Microsoft).

89.Las jornadas se llevaron a cabo en las entidades de Jalisco, Tamaulipas, Baja California, Aguascalientes, Nayarit y Baja California Sur, contando con una asistencia de 502 personas (304 mujeres y 198 hombres).

90.Como parte de las acciones de protección, la STPS organizó el 19 de marzo de 2010 un Curso-taller de sensibilización sobre trata de personas para servidores públicos de la STPS. Este taller fue dirigido a 102 servidores públicos que por razones de sus funciones pudieran estar en contacto con víctimas de trata o frente a una situación de trata. Se transmitió a nivel nacional a través de la intranet de la SPTS, con la finalidad de que todos los servidores públicos del interior de la República pudieran verificar el contenido del mismo.

91.Asimismo, se encuentra en elaboración un cuestionario que aplicarán los inspectores federales del trabajo durante sus diligencias, en aquellos centros de trabajo en los que se considere que pudieran existir delitos de trata de personas, a fin de contribuir a la denuncia de estos ilícitos ante las autoridades competentes, con las que se mantiene una estrecha comunicación.

Respuesta a la pregunta 9de la lista de cuestiones

92.Las observaciones finales del Comité fueron distribuidas por la SRE a las diversas autoridades involucradas, a efecto de consolidar la respuesta de México a dichas recomendaciones, misma que fue remitida a ese Comité en marzo de 2008. Asimismo, fueron tomadas en consideración en la elaboración del segundo informe periódico de México en la materia.

93.Asimismo, las observaciones finales del Comité y el documento de respuesta del gobierno mexicano fueron puestas a disposición del público en el portal de la Dirección General de Derechos Humanos y Democracia de la SRE.

94.En cuanto a los talleres sobre la implementación de las recomendaciones con la participación de organismos de la sociedad civil, en la respuesta a la pregunta 8 supra se describe la implementación del curso sobre protección a los derechos humanos de las personas migrantes, en el cual se capacitó a los servidores públicos sobre los contenidos de la Convención.

Respuesta a la pregunta 10de la lista de cuestiones

95.El 24 de agosto de 2010, 72 personas migrantes indocumentadas que se hallaban en tránsito por el territorio mexicano con destino aparente a los Estado Unidos, fueron secuestradas por un grupo del crimen organizado, y posteriormente ejecutadas.

96.Sobre el caso, el agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Delegación de la PGR en el estado de Tamaulipas, dio inicio a la averiguación previa AP/PGR/TAMPS/MAT-III/2294/2010, por los delitos de homicidio y lo que resulte.

97.El 29 de agosto de 2010, la totalidad de los cuerpos encontrados fueron trasladados a la ciudad de Reynosa, Tamaulipas, donde el gobierno de Honduras, identificó como positivos a 16 connacionales, cuyos cuerpos fueron repatriados a dicho país el 1 de septiembre de 2010. Asimismo, el gobierno de El Salvador con apoyo de peritos de la PGR, a través de las fichas decadactilares, tatuajes y algunos otros datos odontológicos, realizaron la identificación de un grupo de cadáveres, los cuales fueron repatriados a ese país.

98.De igual forma, peritos de la PGR practicaron diferentes estudios a los cadáveres en los que se incluyeron la necropsia, dactiloscopia, fotografía, antropología forense, odontología forense, genética, entre otros.

99.Por otro lado, a solicitud de asistencia jurídica se remitió a los gobiernos de los países involucrados un disco compacto con los datos de la huellas decadactilares de los cuerpos que no habían sido identificados, con la finalidad de que dichos países crucen esa información con su bases de datos, e intentar así, la identificación de dichos cuerpos.

100.Respecto al tema de la investigación, a la fecha se han llevado a cabo diversas diligencias como la toma de declaraciones, dictámenes periciales e inspecciones ministeriales, a fin de determinar las responsabilidades penales conducentes.

101.En el mismo sentido, el agente del Ministerio Público de la Federación a cargo del caso obtuvo del Juez de Distrito de Procesos Penales Federales en Tamaulipas, una orden de aprehensión contra ocho personas relacionadas en los hechos. Los inculpados fueron sujetos a proceso por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de delincuencia organizada, privación ilegal de la libertad en agravio de 72 personas, violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, portación de armas de fuego y cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; corrupción de menores, homicidio agravado en grado de tentativa y homicidio calificado de 72 personas.

102.En razón de lo anterior, en virtud de que existen aún investigaciones en integración, la PGR continúa en colaboración con otras instituciones, trabajando de manera coordinada a fin de lograr el esclarecimiento de los hechos.

103.Por lo que hace a las acciones realizadas para prevenir que en el futuro se repita este tipo de actos, el 31 de agosto de 2010 se suscribió el Convenio marco de colaboración para la prevención y el combate al secuestro de migrantes, por parte de SEGOB y SSP, la PGR y la CNDH, con objeto de establecer compromisos entre las partes para realizar e impulsar en el ámbito de sus respectivas competencias diversas estrategias y acciones coordinadas para prevenir y combatir el secuestro de migrantes en el marco de la promoción al respeto de los derechos humanos.

104.Adicionalmente, es importante mencionar que en la iniciativa de ley de migración se señalan expresamente las atribuciones de la SEGOB y de las autoridades auxiliares en el tema migratorio, lo que permite involucrar a todas las autoridades federales en la atención del tema migratorio y que exista claridad sobre las funciones que cada una debe desempeñar, lo que propiciará una mejor coordinación para hacer frente a los nuevos retos que representa el fenómeno migratorio, incluyendo el seguimiento de los hechos delictivos de los que son objeto las personas migrantes y la atención a las víctimas de dichos delitos.

105.Asimismo, en la iniciativa de ley se establece la condición de estancia de visitante por razones humanitarias, con lo que se reconoce el derecho de las personas migrantes a acceder a la justicia y a participar en el procedimiento respectivo hasta la reparación del daño, con lo cual se busca crear incentivos para denunciar y combatir a la delincuencia que se aprovecha de la vulnerabilidad de las personas migrantes, pero también, en casos excepcionales, las víctimas, de permanecer en el país sin participar en el proceso, pues la calidad de víctimas se reconoce con independencia de que denuncien, identifiquen, se aprehenda o se haya juzgado a su agresor.

106.Otro elemento fundamental de la iniciativa de ley es el reconocimiento a la labor humanitaria y de asistencia a las personas migrantes que realiza la sociedad civil organizada, por lo que se faculta a la SEGOB a celebrar convenios para coadyuvar con estas organizaciones en sus actos humanitarios en beneficio de las personas migrantes y con las autoridades de los tres órdenes de gobierno para establecer acciones de coordinación en materia de prevención, persecución y atención a las personas migrantes víctimas de delitos. Con ello, se refuerza la labor del Estado mexicano para garantizar acciones conjuntas que eviten la impunidad y combatan a la delincuencia que atenta contra las personas migrantes.

Respuesta a la pregunta 11de la lista de cuestiones

107.El 21 de julio de 2008 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reformaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley General de Población, resultando trascendente la derogación del artículo 123, que antes de la citada reforma establecía que se impondría una pena privativa de la libertad de hasta dos años de prisión y multa de trescientos a cinco mil pesos al extranjero que se internara ilegalmente en el país.

108.Actualmente, como consecuencia de la citada reforma, se prevé en el artículo 118 de la Ley General de Población que el extranjero que se interne al país sin la documentación requerida se hará acreedor a la imposición de una multa, agregando el artículo 125 de la misma ley que será expulsado o repatriado a su país de origen, si existe convenio con este último.

Respuesta a la pregunta 12 de la lista de cuestiones

109.En atención al delito de secuestro de personas migrantes, a iniciativa del INM y a través de la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos de la SEGOB, en abril de 2010 se convocaron reuniones en las que se incluyó a diversas instancias del Ejecutivo Federal a efecto de concretar la Estrategia integral de combate al secuestro de migrantes indocumentados que atraviesan por nuestro país.

110.En mayo de 2010 se instaló el Grupo Técnico de Secuestro de Migrantes que desarrollaría dicha Estrategia.

111.La Estrategia tiene como objetivos que el gobierno de México

a)Atienda de forma inmediata el fenómeno del secuestro de personas migrantes, de manera integral y eficaz;

b)Consolide la participación de los tres órdenes de gobierno en el combate y persecución del delito y la atención a las víctimas, así como de todos los actores en la prevención del delito, fomentando la denuncia y brindando atención adecuada a las víctimas;

c)Sume esfuerzos internacionales e interinstitucionales, tanto con los países y comunidades de origen de las personas migrantes, como con los de destino, para salvaguardar sus derechos y respetar su dignidad humana;

d)Incorpore la valiosa labor de las redes civiles de atención a migrantes y las comisiones de derechos humanos, de manera que la labor del gobierno pueda contar con la participación de la sociedad civil organizada.

112.Dentro de los acuerdos tomados por el Grupo Técnico se establecieron cinco líneas de acción:

a)Firma de convenios para coordinar acciones;

b)Plan operativo para el desmantelamiento de las bandas criminales;

c)Plan de comunicación para prevenir, informar y concientizar;

d)Procedimiento para la detención de secuestradores e integración de averiguaciones previas;

e)Atención especial a personas migrantes víctimas de secuestro.

113.En el marco de la Estrategia, y como se mencionó supra, el 31 de agosto de 2010 se suscribió el Convenio marco de colaboración para la prevención y combate al secuestro de migrantes.

114.La SEGOB coordina la celebración de convenios específicos a nivel estatal con objeto de implementar acciones puntuales de atención y apoyo a personas migrantes víctimas del delito por parte de las autoridades más cercanas, así como una mejor coordinación con el gobierno federal en los estados que son parte de los principales corredores de migrantes.

115.Adicionalmente, tomando en consideración las zonas de mayor incidencia de este delito y con mayor número de personas migrantes en situación de vulnerabilidad, el 3 de septiembre de 2010 se firmaron los Convenios específicos para garantizar el goce, protección y ejercicio de garantías constitucionales relacionadas con medidas de atención y apoyo a favor de extranjeros víctimas del delito, con los gobiernos de los estados de Chiapas, Campeche y Tabasco y las respectivas Comisiones de Derechos Humanos.

116.Por lo que hace a la segunda línea de acción, la SSP coordinará y realizará los operativos para el desmantelamiento de las bandas delictivas, con apoyo en la información que le proporcionen el INM, la PGR, el CISEN y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

117.En relación a la tercera línea acción relativa al Plan de comunicación para prevenir, informar y concientizar, el INM ha implementado las siguientes acciones:

a)Con el propósito de que los extranjeros conozcan su derecho a presentar denuncias por violaciones a sus derechos, al ingreso de los asegurados a las estaciones migratorias se les entrega un folleto informativo que contiene el catálogo de sus derechos y obligaciones, entre los que se encuentra el recibir atención médica, asistencia y representación legal al ingreso y durante su permanencia. Dichos folletos informativos se reparten en los idiomas español, inglés, francés, portugués, chino, árabe y ruso. Asimismo, se han colocado carteles en todas las estaciones migratorias del país, en lugares visibles y en estos idiomas sobre los derechos y obligaciones de los migrantes;

b)Actualmente se encuentra en proceso de formalización, un convenio de colaboración entre el INM y el Instituto Federal de Defensoría Pública dependiente del Poder Judicial de la Federación, a fin de que las estaciones migratorias puedan contar con abogados de oficio que asesoren y representen legalmente a los extranjeros para evitar en todo momento que se encuentra en situación de indefensión.

118.En cuanto a la cuarta línea de acción, el INM ha preparado diversos documentos de carácter interinstitucional con la PGR (Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada) a efecto de atender a las víctimas de delito tanto para facilitar la atención e investigación de hechos probablemente constitutivos de delito en los que se encuentren involucradas personas migrantes, incluyendo la presentación de denuncias; la canalización de víctimas para su atención tutelar, asistencial, preventiva, médica y psicológica; la oportuna puesta a disposición de detenidos; así como la formulación y ratificación de querellas para el inicio, integración y determinación de las averiguaciones previas correspondientes (Protocolo de Operación Instituto Nacional de Migración - Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada).

119.Asimismo, el INM prepara documentos que facilitan la colaboración con las dependencias competentes (PGR, SSP, CISEN y SCT) a efecto de compartir información que aporte mayores datos a las investigaciones sobre la persecución de delitos en contra de migrantes indocumentados con bases de datos elaboradas por el INM sobre casos relevantes (secuestro, extorsión, tráfico, etc.).

120.Por lo que se refiere a la quinta línea de acción Atención especial a migrantes víctimas de secuestro el INM ha efectuado lo siguiente:

121.El 29 de enero de 2010 se publicó en el DOF el Manual de Criterios y Trámites Migratorios del Instituto Nacional de Migración, que reduce la discrecionalidad de las autoridades administrativas, unifica criterios y elimina procedimientos, facilitando los flujos migratorios documentados; lo que se traduce en mayor certeza jurídica para los migrantes. Este Manual contempla el otorgamiento de la Forma Migratoria de No Inmigrante Visitante por Protección Internacional y Razones Humanitarias, a las personas vinculadas a proceso, entre los que se encuentran los extranjeros víctimas o testigos de un ilícito que desean permanecer en el país para dar seguimiento al proceso penal. Incluso el Manual prevé la posibilidad de que se otorgue protección humanitaria a los extranjeros víctimas del delito que, sin necesidad de participar en el proceso penal, sea necesaria su regularización para quedarse en el país, por una causa humanitaria o de interés público.

122.El 3 de septiembre de 2010 se expidió el oficio INM/334/2010, en virtud del cual se instruye a los funcionarios del Instituto sobre el procedimiento que se deberá seguir para la detección, identificación y atención de extranjeros víctimas del delito. Dicho procedimiento especial, que el INM implementó en la práctica desde hace más de dos años para las víctimas del delito de trata de personas, se hace extensivo a todas las víctimas del delito de origen extranjero que sean identificadas como tales por la autoridad migratoria, a fin de que puedan recibir la atención médica y psicológica que requieran, información sobre sus derechos, atención migratoria y canalización a los albergues especializados.

123.A los extranjeros víctimas del delito que deseen permanecer en el país, se les otorgará legal estancia de conformidad con lo dispuesto por el Manual y si desean ser repatriados a sus países de origen, recibirán también la atención necesaria, en coordinación con las autoridades consulares, para evitar riesgos de re-victimización.

124.El oficio también prevé los supuestos en que el extranjero víctima del delito pueda ser solicitante de la condición de refugiado y el procedimiento a seguir cuando se trata de menores de edad víctimas del delito. El procedimiento que se establece en este oficio fue revisado y aprobado por la FEVIMTRA, la COMAR, la OIM y el ACNUR, instancias con las que el INM trabaja de forma coordinada para la atención a las víctimas de origen extranjero del delito de trata de personas. Este documento se remitió a todos los Delegados Regionales y Locales del Instituto y se están llevando a cabo cursos de capacitación al personal de las Delegaciones sobre el particular, así como los trámites necesarios para la publicación de este procedimiento en el DOF.

125.El 7 de octubre de 2009, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten las Normas para el Funcionamiento de las Estaciones Migratorias del Instituto Nacional de Migración, mediante las cuales se promueve la adecuada protección y defensa de los derechos humanos de los migrantes alojados en las estaciones migratorias. En este instrumento, no sólo se establece un catálogo de derechos para los extranjeros alojados, sino también obligaciones específicas para que la autoridad migratoria garantice su respeto y salvaguarda, así como se les brinde atención médica y asesoría jurídica. Además, se concede acceso a las estaciones migratorias a las organizaciones religiosas y de la sociedad civil que, al igual que la CNDH, realizan un trabajo de asesoría, orientación, información y promoción de los derechos humanos de los migrantes.

126.Para el caso de los menores de edad, también se cuenta con un procedimiento especial para la atención de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados; establecido en la Circular publicada en el DOF el 12 febrero de 2010. A través de este instrumento se da existencia legal a los OPI que acompañan a los menores de edad que son puestos a disposición de la autoridad migratoria, durante todo el procedimiento administrativo migratorio, les brindan asesoría, información sobre sus derechos, contacto con sus familiares y autoridades consulares, en este último caso, salvo que sean solicitantes de refugio, canalización para recibir adecuada atención médica y psicológica si así lo requieren y los acompañan en la repatriación hasta sus lugares de origen. Asimismo, los OPI aplican una entrevista especial para poder identificarlos como posibles víctimas de delitos y asegurarles la atención necesaria en estos supuestos.

127.Cabe señalar que el INM participa además en el combate al secuestro de migrantes desde perspectivas que van más allá de las operativas con la finalidad de poder enfrentar la problemática de manera integral, brindando asistencia y protección a las víctimas de delito mediante acciones en los siguientes ámbitos:

a)Prevención del delito;

b)Investigación del delito;

c)Procuración de justicia;

d)Regularización de víctimas de delito;

e)Protección y garantías a la integridad personal y de vida de los testigos.

128.En materia de prevención del delito,se retornan los migrantes indocumentados a su país de origen de forma ágil y expedita con pleno respeto a sus derechos humanos y capacita, actualiza y sensibilizar a los agentes federales de migración para detectar y atender adecuadamente a las posibles víctimas del delito.

129.En materia de investigación del delito: Aplica cuestionarios en estaciones migratorias (elaborados con la SSP y la PGR); intercambia información con la SSP y la PGR para la persecución del delito; denuncia hechos delictivos de los que se tenga conocimiento y realiza visitas de verificación, en coordinación con otras autoridades.

130.En materia de procuración de justicia: Detecta si el extranjero es posible víctima del delito mediante la aplicación de cuestionarios y entrevistas; informa de su derecho a denunciar y al tratamiento como víctima que brindan las instancias de procuración de justicia y da vista de los hechos al Ministerio Público y solicita su presencia en la estación migratoria para que canalice a la víctima a los sistemas de atención correspondientes.

131.En materia de regularización de víctimas de delito, de conformidad con la normatividad relativa al otorgamiento de forma migratoria “por razones humanitarias” contenidas en el inciso “L”, numeral 1.2, del Manual de Criterios y Trámites Migratorios publicado en el DOF el 29 de enero de 2010 y que entró en vigor el 29 de abril del mismo año, se señala lo siguiente:

“La autoridad migratoria documentará en la calidad migratoria de No Inmigrante, característica Visitante, en la modalidad Protección Internacional y Razones Humanitarias a los extranjeros que se ubiquen en las siguientes hipótesis:

(…) Razones Humanitarias, aquellos extranjeros vinculados a procesos (…)

Se considera persona vinculada a proceso, al extranjero o extranjera víctima de un ilícito, testigo de un ilícito o aquél que esté relacionado de alguna manera a un proceso. Dicha condición será reconocida si se reúnen los siguientes supuestos:

Documental pública expedida por autoridad facultada para otorgar la calidad de víctima o testigo de un delito.

En caso de que no se cuente con la documental señalada en el epígrafe anterior, se deberá proceder al levantamiento de un acta circunstanciada en la que se haga constar la declaración del extranjero y su voluntad de permanecer en el país, a fin de dar seguimiento al procedimiento penal. Con base en dicha acta circunstanciada se expedirá el Acuerdo donde se funde y motive la necesidad de otorgar la legal estancia a un extranjero por haber sido víctima o testigo de un delito.”

132.En razón de lo anterior, se debe utilizar esta figura para regularizar a un extranjero cuando la autoridad migratoria se encuentre en el supuesto b del numeral L, sólo cuando se pueda allegar de elementos suficientes de convicción para determinar un posible testigo o víctima como son:

a)Ficha de depósito (en caso de que el extranjero haya tenido que realizar un pago a cambio de su libertad, seguridad, etc.);

b)Cuenta bancaria (igual supuesto que el anterior);

c)Números telefónicos relacionados con el hecho ilícito;

d)“Huellas de golpes físicos” consecuencia de una acción directa que sea constitutiva de delito;

e)Identificación de lugares relacionados con el hecho ilícito;

f)Nombres de personas relacionados con el hecho ilícito.

133.Asimismo, se debe valorar que su testimonio sea de utilidad en la identificación del o los criminales.

134.Otros casos para el otorgamiento de la forma migratoria sería a la persona que haya sido rescatada de un operativo de una casa de seguridad por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), Secretaría de Marina (SEMAR), SSP, PGR o INM y que se cuente con elementos de convicción suficientes como para considerarlo una víctima de delito o que así lo determine la autoridad investigadora.

135.Cabe señalar que para otorgar dicha calidad, el extranjero debe en todo momento, manifestar su voluntad de permanecer en territorio nacional con la intención expresa de acceder a la justicia y protección que le brindan las leyes al extranjero ya sea como víctima de un delito, o testigo del mismo para que pueda darle seguimiento a su proceso penal.

136.El oficio que se emite en favor de un extranjero indocumentado reconocido con la calidad de víctima o testigo, con el objeto de que sea regularizado, no acredita su legal estancia en territorio nacional.

137.En materia de protección y garantías a la integridad personal y de vida de los testigos, en primer término la modalidad de testigo no es una calidad respecto de la cual el INM esté facultado para su asignación respecto de persona alguna, en virtud de que ello es atribución exclusiva de las autoridades ministeriales y/o judiciales. No obstante, cuando del contenido de las declaraciones rendidas voluntariamente ante esta autoridad migratoria los extranjeros se desprende la posible comisión de actos ilícitos, se proporciona alojamiento en las instalaciones del Instituto a los mismos y se da vista a la PGR, en el entendido de que hasta en tanto se resuelva su situación migratoria los extranjeros que son identificados como víctimas, son alojados en las estaciones migratorias correspondientes y en éstas reciben plena protección a sus derechos y en consecuencia a su integridad corporal, el procedimiento es el siguiente:

a)A los extranjeros se les proporciona alojamiento, asistencia médica y alimentos;

b)Si del contenido de las manifestaciones de los extranjeros se advierten hechos probablemente constitutivos de delito, se informa a la PGR de lo acontecido a efecto de determinar la pertinencia de las investigaciones ministeriales que resultaran procedentes y se presenta a los extranjeros ante las autoridades competentes a que denuncien los probables hechos constitutivos de delito;

c)Se realizan las notificaciones a las representaciones consulares de los países de donde proceden los extranjeros, con el propósito de informarles la situación migratoria que guardan sus respectivos connacionales en la República Mexicana.

138.La PGR como parte del mandato establecido en el artículo 21 de la Constitución, actúa en la investigación y persecución de los delitos del orden federal, entre ellos el secuestro a migrantes en los que se encuentra relación con la participación de grupos de la delincuencia organizada.

139.Respecto de las víctimas de este delito, a través de las diferentes unidades especializadas, se protege y garantiza los derechos de las victimas consagrados en el artículo 20 constitucional. Lo anterior se logra con el soporte profesional que se brinda a través de especialistas en medicina y psicología que participan en la investigación, aunado a la cooperación directa del INM, con el cual se trabaja de manera estrecha y coordinada a fin de garantizar la protección de las personas de diversas nacionalidades que se encuentran relacionadas en la investigación y persecución de delitos cometidos en su agravio.

140.Cabe señalar, asimismo, que de conformidad con el artículo 21 constitucional,la PF interviene en aquellas investigaciones que la autoridad ministerial conduce y/o cuando existe flagrancia y/o denuncia ciudadana. La SSP conforma el Sistema Único de Información Criminal de Plataforma México a fin de garantizar la interconexión e intercambio de información entre instancias y órdenes de gobierno para combatir el delito.

141.Igualmente, es importante recordar el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, publicado en el DOF el 25 de agosto de 2008, suscrito por el Presidente de la República, los 31 gobernadores de los estados y el jefe de gobierno del Distrito Federal, los Poderes Legislativo y Judicial, la CNDH, los medios de comunicación y las organizaciones de la sociedad civil especializadas en temas de secuestro, como “México Unido contra la Delincuencia”, “Alto al secuestro”, “México S.O.S.”, entre otras. Mediante dicho acuerdo se comprometieron en la implementación de acciones tendientes a combatir el secuestro, mediante la conformación de Unidades Anti-secuestro en las 32 entidades federativas, por ser el secuestro un delito del fuero común.

142.Cabe destacar que el 30 de noviembre de 2010 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley general para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que entrará en vigor el 1.° de marzo de 2011.

143.El objeto de la ley es establecer los tipos penales, sus sanciones, las medidas de protección, atención y asistencia a ofendidos y víctimas, la distribución de competencias y formas de coordinación entre los órdenes de gobierno.

144.La Ley contempla la creación de un Fondo de Reparación del Daño para las víctimas y ofendidos, es decir, tanto para los sujetos pasivos directos como indirectos y apoyos fiscales y administrativos, así como garantías que sirven para enfrentar la victimización y sanciones agravadas para aquellos secuestradores que sean o hayan sido servidores públicos.

145.Finalmente, la SSP conformó el Registro Nacional de Personas Extraviadas (RENPE) que consiste en un banco de datos sobre personas que por cualquier causa se encuentren en esa condición y coadyuva con las autoridades investigadoras para su localización. El RENPE es visible en la página electrónica: www.ssp.gob.mx y actualmente tiene registrados 48 casos de personas extraviadas de nacionalidad diferente de la mexicana.

Respuesta a la pregunta 13 de la lista de cuestiones

146.Por lo que se refiere a la expedición de visas humanitarias, es importante aclarar que el INM expidió el 20 de marzo de 2007 la Circular CRMM/189/2007, por la cual se faculta la regularización de la estancia en territorio nacional de las posibles víctimas y/o testigos de origen extranjero, así como el otorgamiento de permiso para dedicarse a cualquier actividad lucrativa lícita y honesta por un periodo de un año, que puede ser prorrogado hasta por cuatro años más. De acuerdo con esa circular, todo extranjero que haya sido víctima de un delito o que desee iniciar una denuncia en virtud de la posible comisión de un delito podrá solicitar su legal estancia en el país.

147.Adicionalmente, el INM instruyó el 10 de agosto de 2009 a los 32 delegados regionales del Instituto a que se regularizara a todo extranjero del que se presuma sea una posible víctima o testigo del delito.

148.A pesar de que este trámite fue denominado “visa humanitaria”, no se trata de una visa, ya que se refiere a una regularización de estancia cuando el extranjero víctima o testigo de un delito ya se encuentra en territorio nacional y no implica un permiso desde el exterior.

149.Desde el año 2007 al 31 de diciembre de 2010, el INM ha regularizado o autorizado 410 extranjeros víctimas de delitos y testigos.

Año

Víctimas y testigos

2007

16

2008

67

2009

153

2010

174

Total

410

150.El 95% de protección a testigos y víctimas corresponde a centroamericanos vinculados a proceso de tráfico y trata.

Nacionalidad

2007

2008

2009

2010

Total

Honduras

5

20

76

83

184

El Salvador

0

21

50

54

125

Guatemala

3

21

20

20

64

Nicaragua

0

0

7

8

15

Colombia

5

3

0

5

13

Cuba

0

0

0

3

3

Corea

1

1

0

0

2

Brasil

1

1

0

0

2

República Dominicana

0

0

0

1

1

Venezuela (República Bolivariana de)

1

0

0

0

1

151.En 2010 el INM atendió a 226 extranjeros vinculados con el delito de secuestro, de los cuales a 80 se les otorgó visa por razones humanitarias.

152.La PGR, a través de la Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Personas, Indocumentados y Órganos de la SIEDO, por el delito de secuestro cometido en agravio de migrantes, ha iniciado 10 investigaciones, en virtud de la posible participación de grupos de la delincuencia organizada

Respuesta a la pregunta 14 de la lista de cuestiones

153.Se cuenta con estaciones migratorias para hacer efectivo el derecho a la comunicación para las personas migrantes aseguradas en las siguientes localidades:

Aguascalientes (Aguascalientes)

Mexicali (Baja California)

Tijuana (Baja California)

Los Cabos (Baja California Sur)

Escárcega (Campeche)

Palenque (Chiapas)

Tapachula (Chiapas)

Tuxtla Gutiérrez (Chiapas)

Chihuahua (Chihuahua)

Ciudad Juárez (Chihuahua)

Janos (Chihuahua)

Saltillo (Coahuila)

Iztapalapa (Distrito Federal)

Acapulco (Guerrero)

Ixtapa Zihuatanejo (Guerrero)

Pachuca (Hidalgo)

Morelia (Michoacán)

Oaxaca (Oaxaca)

Puebla (Puebla)

Querétaro (Querétaro)

Chetumal (Quintana Roo)

San Luis Potosí (San Luis Potosí)

Mazatlán (Sinaloa)

Hermosillo (Sonora)

Tenosique (Tabasco)

Villahermosa (Tabasco)

Matamoros (Tamaulipas)

Nuevo Laredo (Tamaulipas)

Reynosa (Tamaulipas)

Tampico (Tamaulipas)

Tlaxcala (Tlaxcala)

Acayucan (Veracruz)

Veracruz (Veracruz)

Mérida (Yucatán)

Zacatecas (Zacatecas)

154.Todas las estaciones migratorias cuentan con líneas telefónicas a disposición y para uso exclusivo de los extranjeros, para que puedan realizar y recibir llamadas telefónicas.

155.Este derecho no ha sido restringido en estación migratoria alguna ni vulnerado en momento alguno por las autoridades migratorias. Las N ormas para el funcionamiento de las estaciones migratorias del INM,publicadas en el DOF el 7 de octubre de 2009, establecen la obligación del encargado de la estación migratoria de informar por escrito, en un idioma de la comprensión del extranjero del derecho que tiene a comunicarse con persona de confianza o representante legal y se recaba la constancia que lo acredita.

156.En todas la estaciones migratorias, una vez ordenado el aseguramiento de los extranjeros, se permite que realicen de manera gratuita la primer llamada telefónica con quien crean sea más conveniente.

157.De acuerdo con el artículo 16 de las normas de funcionamiento, son obligaciones del servidor público adscrito al INM responsable de la estación migratoria:

a)Verificar que todas las personas migrantes alojadas en la estación migratoria cuenten con un oficio de puesta a disposición, acuerdo de aseguramiento o documento que funde y motive su ingreso a la misma;

b)Ordenar o verificar que se haya efectuado la revisión médica del alojado y se haya expedido el certificado médico respectivo;

c)Informar por escrito al alojado al ingresar a la estación migratoria que tiene derecho a la asistencia y protección consular de su país de origen y que podrá comunicarse con una persona de su confianza o representante legal, de conformidad con lo establecido en las presentes normas, y recabar la constancia que lo acredite;

d)A petición del alojado, facilitar el contacto con su representación consular, teniendo la precaución de no realizar la notificación consular en los casos en los que el alojado hubiera solicitado el reconocimiento de la condición de refugiado;

e)Informar al alojado por escrito al ingresar a la estación migratoria sobre sus derechos y obligaciones, incluido el derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, y recabar las constancias que lo acrediten;

f)Explicar al asegurado al momento de su declaración los hechos u omisiones que motivaron se aseguramiento, a fin de que pueda ofrecer pruebas e invoque lo que a su derecho convenga;

g)En términos del artículo 209 del reglamento de la Ley General de Población, habilitar un traductor o intérprete al asegurado que no hable o no entienda el idioma español, con el fin de asegurarle el cabal cumplimiento de sus derechos y obligaciones;

h)Permitir que el asegurado y su representante legal tengan acceso en todo momento a las actuaciones del procedimiento administrativo migratorio que obren en el expediente;

i)Supervisar que se cumpla con las normas de sanidad, las cuales serán consistentes con los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por México y con las propias Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud; y,

j)Establecer actividades recreativas, educativas y culturales para los alojados, a fin de velar por su sano desarrollo físico y emocional, para lo cual podrá apoyarse de las organizaciones de la sociedad civil y de las instituciones académicas.

158.Los derechos de las personas migrantes alojadas en las estaciones migratorias se indican en el artículo 26 del marco normativo antes señalado y son correspondientes con la iniciativa de Ley migratoria discutida en el Congreso de la Unión.

159.Las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados que por alguna razón se encuentren alojados en una estación migratoria tendrán, además de los mencionados para las y los mayores de 18 años de edad, los siguientes derechos:

a)Permanecer al lado de su familia o reintegrarse a ella;

b)Participar en actividades recreativas, educativas, culturales, deportivas y de esparcimiento acordes a sus necesidades;

c)Contar con actividades que propicien la convivencia y estancia con otros niños, niñas y adolescentes;

d)Que se privilegie su estancia en instituciones adecuadas para su sano desarrollo físico y emocional.

160.Ahora bien, la iniciativa de Ley de migración en discusión contempla un Capítulo específico sobre los derechos de los alojados en las estaciones migratorias y se vela por el respeto de las garantías del debido proceso. Al respecto, toda persona asegurada en una estación migratoria tendrá los siguientes derechos:

a)Conocer la ubicación de la estación migratoria en la que se encuentra alojada, las reglas aplicables y los servicios a los que tendrá acceso;

b)Ser informada del motivo de su ingreso a la estación migratoria; del procedimiento migratorio; de su derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado o la determinación de apátrida; del derecho a regularizar su estancia, en su caso, de la posibilidad de solicitar voluntariamente el retorno asistido a su país de origen; así como del derecho de interponer un recurso efectivo contra las resoluciones del INM;

c)Recibir protección de su representación consular y comunicarse con ella. En caso de que el extranjero desee recibir la protección de su representación consular, se le facilitarán los medios para comunicarse con ésta lo antes posible;

d)Recibir por escrito sus derechos y obligaciones, así como las instancias donde puede presentar sus denuncias y quejas;

e)Que el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente y el derecho a recibir asesoría legal, ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, así como tener acceso a las constancias del expediente administrativo migratorio;

f)Contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, en caso de que no hable o no entienda el español;

g)Acceder a comunicación telefónica;

h)A recibir durante su estancia un espacio digno, alimentos, enseres básicos para su aseo personal y atención médica en caso de ser necesario;

i)Ser visitada por sus familiares y por su representante legal;

j)Participar en actividades recreativas, educativas y culturales que se organicen dentro de las instalaciones;

k)No ser discriminada por las autoridades a causa de su origen étnico o nacional, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o económica, estado de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra circunstancia que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas;

l)Recibir un trato digno y humano durante toda su estancia en la estación migratoria;

m)Que las estaciones migratorias cuenten con áreas de estancia separadas para mujeres y hombres, garantizando en todo momento el derecho a la preservación de la unidad familiar, excepto en los casos en los que la separación sea considerada en razón del interés superior de la niña, niño o adolescente;

n)Que las estaciones migratorias cuenten con áreas separadas para niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados para su alojamiento en tanto son canalizados a instituciones en donde se les brinde una atención adecuada.

161.En materia de representación legal y asesoría jurídica, el artículo 33 de las normas de funcionamiento establece el derecho de las personas migrantes alojadas de recibir visitas de organismos no gubernamentales y representantes legales: “El representante legal debidamente acreditado conforme a las constancias que obren en el expediente administrativo migratorio, podrá visitar a su representado todos los días de la semana, dentro de los horarios que al efecto se establezcan, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en las normas de funcionamiento. Es facultad exclusiva del asegurado designar o reconocer a la persona que legalmente lo representará”.

162.Cuando un alojado exprese que ha sido objeto de cualquier agresión física y/o psicológica, el responsable de la estación ordenará la práctica de un examen médico, debiendo dejar constancia por escrito de dicha manifestación.

163.En caso de que existan elementos que evidencien cualquier agresión física o psicológica, deberán tomarse todas las medidas preventivas necesarias para la protección de la vida e integridad física y/o psicológica del alojado denunciante, lo cual se hará del conocimiento del Ministerio Público.

Respuesta a la pregunta 15 de la lista de cuestiones

164.Todas las estaciones migratorias mencionadas en la pregunta No. 14 se encuentran en estado funcional y cuentan con servicios de seguridad, vigilancia y custodia, médico básico, técnico, informático, mobiliario y áreas separadas de estancia para mujeres y hombres.

165.Por lo que se refiere a los criterios de aseguramiento, éste se ordena cuando los extranjeros han violado la Ley General de Población, ordenamiento que contiene los criterios conforme a los cuales las personas que no poseen la nacionalidad mexicana deben cumplir para ingresar a territorio nacional y las condiciones a las que debe sujetar su estancia en el país, cuando obtuvieron el permiso de la SEGOB para su ingreso regular.

166.En este sentido, se procede a decretar un acto administrativo en el cual se observan las formalidades del debido procedo, debiendo estar fundado y motivado.

167.La Ley General de Población señala en su artículo 118 las siguientes conductas como motivo del aseguramiento, en concordancia con el artículo 152:

a)Quien haya sido expulsado previamente y se interne sin el correspondiente permiso;

b)Quien no exprese u oculte su condición de expulsado para obtener un permiso de internación;

c)Quien haya ingresado de forma legal al país, pero haya violado las condiciones a que se sujetó su estancia;

d)Aquél que realice actividades para las que no está autorizado;

e)Quien dolosamente haga uso o se ostente con una calidad migratoria distinta de la otorgada;

f)Quien se interne al país sin la documentación requerida;

g)Aquél que contraiga matrimonio con mexicano con el solo fin de permanecer en el país.

168.Por su parte, las conductas anteriores se encuentran sancionadas con la expulsión del país en el artículo 125.

169.En cuanto a la duración máxima del aseguramiento, la Ley General de Población y su Reglamento establecen 90 días, sin embargo, las Normas para el Funcionamiento de las Estaciones Migratoriasen su artículo 8 señalan criterios de excepción en los cuales la autoridad migratoria puede extender el término previsto, siendo los supuestos recurrentes:

a)Que no exista información fehaciente sobre su identidad;

b)Que se requiera mayor tiempo para la obtención de salvoconducto.

170.Por lo que se refiere a los procedimientos previstos para el regreso a los países de origen de las personas migrantes, en el caso de los nacionales originarios de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, los gobiernos de dichos países y México han celebrado un Acuerdo para la repatriación digna, ordenada, ágil y segura de nacionales centroamericanos, esto debido a que representa el mayor flujo de migrantes indocumentados y se privilegia su pronto retorno con apoyo en este documento.

171.Con la República de Cuba se ha suscrito el Memorándum de e ntendimiento para garantizar un flujo migratorio legal, ordenado y seguro entre ambos países.

172.Con el resto de nacionalidades se instaura el procedimiento administrativo migratorio, se resuelve la expulsión en caso de ser procedente esta sanción y se ejecuta la devolución a sus países en vuelos comerciales con cargo al INM o con apoyo de la OIM.

173.En cuanto a la posibilidad de que las personas migrantes aseguradas de efectuar una solicitud de asilo, a todos los extranjeros que ingresan a las estaciones migratorias se les informa de los derechos y obligaciones que les asisten y deben cumplir. Entre ellas se encuentra la de solicitar el reconocimiento de las condición de refugiado. Para su adecuada difusión el INM ha elaborado carteles informativos en árabe, chino, español, francés y ruso en donde se consigna la información sobre la instancia del gobierno mexicano que atiende las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado.

174.Igualmente a su ingreso, se les entrega un díptico de derechos y obligaciones, el cual se encuentra impreso en los cinco idiomas señalados, donde también se hace referencia al derecho de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado. Finalmente, al momento de que rindan su comparecencia, para garantizar el debido proceso y garantía de audiencia, se le informa en un idioma de su comprensión de dicho derecho.

175.Por lo que hace a los derechos que les asisten a los extranjeros respecto de quienes se advierten rasgos que los identifican como probable víctima del delito de trata de personas, el INM les otorga el acceso a un procedimiento que permite determinar si son sujetos pasivos de dicho delito.

176.Se les aplica una G uía para la entrevista de víctimas del delito, los extranjeros narran los hechos acontecidos en su vida y respecto de los cuales la autoridad migratoria analiza los que pudiesen cuadrar en alguna de las conductas descritas por el tipo penal de trata de personas.

177.Si como resultado de la referida entrevista se identifica a los extranjeros como posibles víctimas del delito de trata, la fase siguiente del procedimiento es la atención integral de los mismos.

178.Por otra parte, cuando los migrantes consideran que han sido vulnerados sus derechos humanos, tienen la posibilidad de presentar la queja correspondiente a la CNDH, instancia que tiene representación al interior de las principales estaciones migratorias y en aquéllas donde no tiene presencia permanente, se recibe periódicamente a los visitadores de dicho organismo, que verifican las condiciones de alojamiento y el cumplimiento a los derechos humanos de los migrantes.

Respuesta a la pregunta 16 de la lista de cuestiones

179.Existen cuatro módulos de tránsito que se encuentran instalados al interior de las estaciones migratorias del INM. En estos módulos se ofrecen los mismos servicios que en el resto de la Red de módulos y albergues de tránsito.

180.Las actividades en estos módulos están orientadas principalmente a la contención emocional y a la detección de violaciones a los derechos humanos de la infancia y adolescencia migrante.

Estado

Municipio

Módulo

Chiapas

Tapachula

1

Oaxaca

Juchitán (La Ventosa)

1

Tabasco

Tenosique

1

Veracruz

Acayucan

1

Total frontera sur y tránsito

4

181.Dentro del esquema de protección a niños, niñas y adolescentes migrantes que se encuentran asegurados en estaciones migratorias, cabe señalar que todo menor no acompañado o separado de su familia tiene derecho a presentar una solicitud de refugio de manera independiente. El procedimiento de determinación de la condición de refugiado es ajustado a la edad y madurez del menor y éste es entrevistado por personal con conocimiento y experiencia en entrevistar a menores. Todas las acciones tomadas con respecto a menores se basa en su interés superior.

182.El INM propuso la implementación del Modelo de Protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes y repatriados no acompañados, en la segunda reunión de la “Mesa de Diálogo Interinstitucional sobre Niños, Niñas y Adolescentes No Acompañados y Mujeres Migrantes”, celebrada el 30 de mayo de 2007.

183.Dicho modelo contempló la creación del grupo de Oficiales de Protección a la Infancia (OPI). Actualmente, el INM cuenta con 321 Agentes Federales de Migración, que se desempeñan como OPI en las 32 Delegaciones Regionales del INM, seleccionados de conformidad con un perfil elaborado por el SNDIF.

184.Los OPI tiene la encomienda de proteger los derechos de los niñas, niños y adolescentes migrantes, en especial los no acompañados. Las funciones esenciales de los OPI son:

a)Salvaguardar la integridad física y mental de los niños, niñas y adolescentes;

b)Brindar de manera inmediata los servicios básicos de salud, alimento, vestido y descanso;

c)Facilitar al niño, niña y adolescente el contacto con sus familiares a través de llamadas telefónicas gratuitas;

d)Mantener informado al niño, niña y adolescente sobre su situación migratoria utilizando un lenguaje amable y de acuerdo a su edad;

e)Acompañar a los niños, niñas y adolescentes migrantes durante su proceso de repatriación.

185.Los OPI reciben capacitación continua y especializada en temas como derechos humanos, alfabetización emocional, protección internacional (asilo y refugio), atención en crisis, derechos de los niños, niñas y adolescentes, la comunicación con los niños, niñas y adolescentes migrantes y sus retos, violencia, maltrato y abuso, trata y tráfico de personas, la no discriminación, y equidad de género.

186.Las capacitaciones se han realizado con la participación del SNDIF, la OIM, la COMAR, el UNICEF, el ACNUR, los Centros de Integración Juvenil, A.C. (CIJ) y organizaciones de la sociedad civil.

187.Asimismo, el INM tiene como objetivo regionalizar un modelo de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes, especialmente los no acompañados.

188.Como parte de los acuerdos de la Conferencia Regional de Migración (CRM), y del compromiso de México por ampliar la protección de los niños, niñas y adolescentes migrantes en la región, se firmaron en julio de 2009 los Lineamientos Regionales para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes No Acompañados en Casos de Repatriación.

189.Como resultado de la firma de los lineamientos, se ha presentado el modelo de capacitación de los OPI en Guatemala, El Salvador, Honduras y República Dominicana. Asimismo, en Panamá se llevó a cabo un taller para todos los puntos focales de la CRM, con el objetivo de regionalizar un modelo de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes, especialmente los no acompañados. Para el primer trimestre de 2011 se tienen contempladas dos capacitaciones más en Guatemala y Nicaragua.

Respuesta a la pregunta 17 de la lista de cuestiones

190.Se debe considerar que en el caso de los migrantes fronterizos guatemaltecos (que son los más vulnerables por su condición de trabajadores irregulares en muchos casos), antes sólo tenían la posibilidad de obtener un documento migratorio los trabajadores agrícolas que laboraban en el estado de Chiapas y con el objetivo de ampliar las posibilidades de documentación como parte del esfuerzo del estado mexicano de garantizar los derechos humanos de esos migrantes y evitar que sean víctimas de trata u otro tipo de abuso o extorsión, como se mencionó supra desde abril de 2008 el INM emite la FMTF que aplica para que todos los guatemaltecos y beliceños que quieren emplearse en cualquier sector de la economía en los cuatro estados de la frontera sur mexicana, con bastantes facultades administrativas para su obtención, pues en esencia sólo necesitan su identificación y una oferta de empleo, incluyendo en esto a las empleadas domésticas.

191.Los datos estadísticos sobre trabajadores fronterizos documentados por el INM se informan a continuación según sexo, grupos de edad y ocupación, las trabajadoras domésticas están en el grupo de trabajadores de los servicios. Es importante mencionar que no se dispone de información oficial sobre trabajadores migrantes indocumentados.

Características

Año de documentación

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

Total de personas documentadas con forma migratoria de trabajadores agrícolas o fronterizos 1/

42 . 895

45 . 518

40 . 244

27 . 840

23 . 322

30 . 678

28 . 544

Trabajadores fronterizos (estimado) 2/

39 . 463

41 . 786

38 . 876

27 . 060

22 . 552

29 . 205

27 . 773

Sexo

Hombre

86 , 5%

86 , 0%

86 , 8%

84 , 8%

84 , 4%

80 , 7%

82 , 6%

Mujer

13 , 5%

13 , 9%

13 , 2%

15 , 2%

15 , 6%

19 , 3%

17 , 4%

No especificado

-

0 , 01%

0 , 02%

-

-

-

-

Grupos de edad

14 a 15 años

3 , 5%

3 , 4%

3 , 4%

2 , 9%

-

-

-

16 a 45 años

88 , 5%

89 , 5%

89 , 9%

88 , 8%

89 , 7%

89 , 1%

89 , 7%

46 a 60 años

7 , 0%

6 , 1%

5 , 8%

7 , 2%

8 , 8%

9 , 3%

8 , 8%

61 y más años

1 , 0%

1 , 0%

0 , 9%

1 , 1%

1 , 3%

1 , 5%

1 , 4%

No especificado

0 , 06%

0 , 01%

0 , 03%

-

0 , 1%

0 , 05%

-

Ocupación en el trabajo

Profesionista o técnico

n , d ,

n , d ,

n , d ,

n , d ,

1 , 3%

0 , 1%

0 , 1%

Funcionario superior o personal directivo

n , d ,

n , d ,

n , d ,

n , d ,

0 , 01%

0 , 00%

0 , 01%

Personal administrativo

n , d ,

n , d ,

n , d ,

n , d ,

0 , 03%

0 , 02%

0 , 02%

Comerciante o vendedor

n , d ,

n , d ,

n , d ,

n , d ,

0 , 2%

1 , 0%

0 , 4%

Trabajador en servicios

n , d ,

n , d ,

n , d ,

n , d ,

1 , 6%

4 , 1%

5 , 3%

Trabajador agropecuario

99 , 7%

99 , 6%

99 , 5%

99 , 8%

94 , 7%

92 , 1%

93 , 6%

Trabajador industrial

n , d ,

n , d ,

n , d ,

n , d ,

0 , 6%

1 , 4%

0 , 2%

No especificado

0 , 3%

0 , 4%

0 , 5%

0 , 2%

1 , 6%

1 , 3%

0 , 4%

1/ Incluye a trabajadores guatemaltecos y sus familiares acompañantes que se documentaron con la Forma Migratoria de visitantes Agrícolas (FMVA) que se expidió de 1997 a 2008, para trabajar en el sector agrícola en el estado de Chiapas y a los documentados con la Forma Migratoria de Trabajadores Fronterizo (FMTF) que sustituyó a la FMVA a partir de 2008. La FMTF aplica en los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche y Quintana Roo, en cualquier sector de la economía, en iguales condiciones. Aplica además para beliceños, aunque no la han utilizado. Ver DOF del 12 de marzo de 2008.

2/ Cifras estimadas a partir de la estructura porcentual de los que obtuvieron la FMVA o FMTF como trabajador y acompañantes según los criterios establecidos por el INM, tomando los registros efectuados en diversos sistemas electrónicos de expedición de formas migratorias del INM, que por diferentes causas no tienen recogidos los datos del 100% de las personas documentadas con estas formas migratorias. En 2008 los registros electrónicos sólo incluyen abril a diciembre.

Fuente : Estimación del Centro de Estudios Migratorios del Instituto Nacional de Migración, con base en registros administrativos del estado de Chiapas, Tabasco y Quintana Roo.

192.Por lo que se refiere a las sanciones a los empleadores, cabe señalar que la STPS se encarga de verificar el cumplimiento de la normatividad laboral en materia de seguridad e higiene y capacitación y adiestramiento en todos los sectores de la actividad económica, incluido el sector agrícola. En términos de esta facultad, los inspectores laborales revisan las condiciones en que prestan sus servicios los trabajadores, independientemente de su condición migratoria, ya que los trabajadores extranjeros cuentan con los mismos derechos laborales que los nacionales, sin que corresponda a esta autoridad sancionar a los empleadores por contratar trabajadores indocumentados.

193.En seguimiento a la información proporcionada al Comité sobre las acciones de inspección, se señala que durante el 2009 se realizaron las visitas de comprobación de las medidas dictadas en 2008, en las que se constató el cumplimiento de 2.322 medidas, de un total de 2.433 medidas emplazadas, lo que representa un porcentaje de cumplimiento de 95,43%.

194.También durante 2009, se reforzó la presencia de la STPS en los campos agrícolas, realizando visitas en 138 de ellos, en los Estados de Baja California (4), Baja California Sur (8), Chiapas (15), Guerrero (1), Michoacán (17), Nayarit (2), Sinaloa (41), Sonora (20), Tabasco (20) y Veracruz (10), proceso que se desarrolló durante los meses de agosto a diciembre de ese año.

195.Con motivo de estas acciones, se dictaron 2,419 medidas de seguridad e higiene, de las cuales 64 fueron de aplicación inmediata y observancia permanente. Por cuanto hace a las medidas técnicas, se hicieron sugerencias y/o adecuaciones sobre los centros de trabajo en beneficio de los jornaleros agrícolas, entre las que se encuentran: dotar de viviendas a los jornaleros (11); dotar de camas (19); instalación de WC (21); instalación de regaderas (31); guarderías (8); implementación de servicio médico (24); botiquines (67); comedores (23); y exámenes médicos (50).

196.En ese año se tutelaron los derechos de un total de 26.685 trabajadores (19.196 hombres y 7.489 mujeres).

197.Por cuanto hace a la comprobación de estas visitas, se realizó un operativo, en el que se verificó el cumplimiento de 2.279 medidas de las 2.419 dictadas, donde se constató el cumplimiento de 1.377; se tuvieron por no cumplidas 278 y no se pudieron comprobar las restantes 624, debido a que las áreas donde se dictaron ya no existen, faltando por comprobarse un total de 140 medidas en el Estado de Baja California, cifras que representan un porcentaje de cumplimiento de 56,92%.

198.Con la finalidad de coadyuvar en la detección, prevención y erradicación del delito de trata de personas, desde 2009 se han realizado acciones de inspección en conjunto con la FEVIMTRA en un total de 29 campos agrícolas ubicados primordialmente en los estados de Baja California Sur, Chiapas y Puebla.

199.A partir de 2010, el operativo especial de inspección a campos agrícolas se volvió de carácter permanente tomando en cuenta la estacionalidad de las cosechas. Se realizaron 255 inspecciones concentradas en el periodo septiembre-diciembre en el que se visitaron los estados de Baja California (61), Baja California Sur (25), Chiapas (21), Coahuila (9), Guerrero (4), Jalisco (14) México (1); Michoacán (15); Oaxaca (7) Sinaloa (48), Sonora (19), Tabasco (15) y Veracruz (16).

200.Además de lo señalado, se destaca que en este operativo se determinó como medida de aplicación inmediata y observancia permanente, el retiro de las áreas productivas de los campos agrícolas a los menores de 14 años que los inspectores federales del trabajo encontraran laborando, así como el hecho de que en 134 de las visitas de inspección, se contó con la presencia de servidores públicos adscritos a la Comisión Federal para la Prevención de Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), quienes, en términos del artículo 19 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, acompañaron en su calidad de expertos en la materia a los inspectores federales del trabajo, con la finalidad de verificar de manera conjunta el cumplimiento de las disposiciones normativas de uso, manejo, disposición y exposición por falta y/o inadecuado uso de equipo de protección en el manejo de plaguicidas y pesticidas.

201.En este operativo se dictó un total de 3,512 medidas. Por cuanto hace a las medidas técnicas de seguridad e higiene se destacan: dotar de viviendas (15); camas (15); WC (40); guarderías (16) y servicio médico (19). Como medidas de aplicación inmediata se señalan las de dotar de agua potable (29) y el retiro de un total de 7 menores de 14 años que se encontraron laborando en los estados de Chiapas (2), Coahuila (1), Michoacán (1) y Sinaloa (3).

202.Estas inspecciones beneficiaron a un total de 42.478 trabajadores (30.027 hombres y 12.451 mujeres).

203.Respecto de las visitas de comprobación de las medidas dictadas en 2010, se informa que en algunos casos todavía se encuentran vigentes los plazos para su cumplimiento. Una vez transcurridos éstos, se programarán las inspecciones correspondientes, tomando en cuenta la estacionalidad de las cosechas, ya que es imprescindible el que estén presentes los jornaleros agrícolas y sus familias.

Respuesta a la pregunta 18 de la lista de cuestiones

204.Se anexa información del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de la SSP sobre la población penitenciaria con nacionalidad extranjera recluida en los establecimientos que integran el sistema penal penitenciario, clasificada por fuero, situación jurídica, sexo y país de origen.

País de origen

Delitos del fuero común

Delitos del fuero federal

Total

Procesados

Sentenciados

Subtotal

Procesados

Sentenciados

Subtotal

H

M

H

M

H

M

H

M

Alemania

1

1

2

1

1

2

4

Argelia

1

1

1

Argentina

4

2

6

2

2

4

10

Australia

1

1

1

Bélgica

1

1

1

1

2

Belice

5

6

11

6

6

1

13

24

Bolivia

1

1

1

Brasil

1

1

2

3

6

1

10

12

Bulgaria

1

1

1

Camerún

3

3

3

1

1

5

8

Canadá

4

4

8

2

1

3

11

Chile

1

1

2

1

1

2

4

China

1

1

1

1

2

Colombia

13

5

1

19

38

4

51

10

103

122

Costa Rica

2

2

2

1

3

5

Cuba

7

1

9

1

18

5

11

1

17

35

Ecuador

1

2

3

3

El Salvador

36

4

103

3

146

13

26

9

48

194

España

5

9

14

3

1

4

18

Estados Unidos

217

25

156

7

404

100

17

146

8

271

675

Francia

2

2

1

1

1

3

5

Grecia

1

1

1

Guatemala

51

3

173

5

232

56

8

59

10

133

365

Guinea

1

1

1

Holanda

2

1

3

2

4

5

11

14

Honduras

46

5

112

2

165

17

5

28

4

54

219

Inglaterra

1

2

2

5

5

Irán

1

1

2

2

3

Israel

1

1

2

1

3

4

Italia

2

2

2

2

4

Líbano

1

1

1

1

2

Lituania

1

1

1

Nicaragua

7

1

6

14

2

5

7

21

Nigeria

1

1

1

Panamá

1

1

2

3

1

4

6

Perú

4

7

11

4

5

9

20

Portugal

1

1

1

1

2

3

República Dominicana

2

1

3

1

1

2

5

Rusia

1

1

1

Singapur

2

2

2

Siria

1

1

1

Sudáfrica

1

1

1

2

3

Suecia

1

1

1

1

2

Suiza

1

1

1

Turquía

1

1

1

Uruguay

1

3

4

1

1

5

Venezuela

16

1

12

1

30

11

6

8

6

31

61

Vietnam

1

1

1

Total 2006

436

41

619

21

1117

291

44

377

62

774

1 . 891

País de origen

Delitos del fuero común

Delitos del fuero federal

Total

Procesados

Sentenciados

Subtotal

Procesados

Sentenciados

Subtotal

H

M

H

M

H

M

H

M

Alemania

1

1

2

2

Argelia

1

1

1

Argentina

5

2

7

1

2

3

10

Australia

1

1

1

Bélgica

1

1

1

1

2

Belice

5

6

11

7

4

1

12

23

Bolivia

1

1

1

Brasil

1

1

1

5

6

7

Camerún

2

2

2

1

3

5

Canadá

4

1

4

9

2

2

4

13

Chile

1

1

2

1

1

3

China

1

1

1

Colombia

10

12

1

23

30

3

56

10

99

122

Costa Rica

5

1

6

1

1

2

8

Cuba

2

9

1

12

5

10

1

16

28

Ecuador

1

1

2

2

El Salvador

29

2

112

5

148

15

3

19

4

41

189

España

4

8

12

5

2

7

19

Estados Unidos

217

28

152

10

407

69

6

136

15

226

633

Francia

3

3

1

2

2

1

6

9

Grecia

1

1

1

Guatemala

67

14

198

3

282

42

1

53

9

105

387

Holanda

2

1

3

2

4

6

9

Honduras

51

7

139

2

199

13

1

23

3

40

239

Inglaterra

1

1

1

3

2

6

7

Irán

1

1

1

Israel

1

1

2

2

Italia

2

2

2

Líbano

1

1

1

Lituania

1

1

1

Nicaragua

7

10

17

1

2

3

20

Nigeria

1

1

2

2

Panamá

1

1

1

3

1

1

4

Perú

5

1

7

13

6

6

12

25

Portugal

1

1

2

2

3

República Dominicana

3

3

6

1

1

2

8

Rusia

1

1

1

Singapur

1

1

2

4

Sudáfrica

3

1

4

2

1

3

7

Turquía

1

1

1

Uruguay

2

2

2

2

4

Venezuela

8

2

15

1

26

14

5

10

9

38

64

Total 2007

440

56

688

25

1209

228

24

349

63

664

1 . 873

País de origen

Delitos del fuero común

Delitos del fuero federal

Total

Procesados

Sentenciados

Subtotal

Procesados

Sentenciados

Subtotal

H

M

H

M

H

M

H

M

Alemania

2

2

2

Argentina

3

1

3

7

1

1

2

9

Armenia

1

1

1

Austria

1

1

1

Bélgica

1

1

1

Belice

7

5

12

5

3

5

13

25

Bolivia

1

1

1

Brasil

1

1

2

5

7

8

Camerún

4

4

1

1

2

6

Canadá

1

5

6

5

1

6

12

Chile

3

3

2

2

5

Colombia

12

16

28

45

1

53

14

113

141

Corea

1

1

1

Costa Rica

7

4

11

1

1

12

Cuba

4

11

1

16

11

3

6

1

21

37

Ecuador

1

1

1

1

2

El Salvador

31

1

77

3

112

13

14

4

31

143

España

2

11

13

6

1

7

20

Estados Unidos

197

17

224

13

451

97

7

130

10

244

695

Filipinas

1

1

1

Francia

1

1

2

4

4

Guatemala

71

5

199

11

286

29

2

51

7

89

375

Holanda

1

1

1

4

4

9

10

Honduras

55

4

145

2

206

14

1

21

3

39

245

Hungría

1

1

1

Inglaterra

1

1

1

2

1

4

5

Irán

1

1

1

Israel

1

1

1

1

2

Italia

2

2

2

2

4

Jamaica

1

1

1

Líbano

1

1

2

2

Lituania

1

1

1

Nicaragua

7

20

27

3

1

4

31

Nigeria

1

1

2

2

Panamá

3

1

4

1

1

2

6

Perú

4

5

1

10

7

6

13

23

Portugal

1

1

1

1

2

3

República Dominicana

2

2

4

1

1

2

6

Rumania

1

1

1

Rusia

1

1

1

Singapur

1

1

1

Sudáfrica

1

2

3

2

1

3

6

Túnez

1

1

1

Turquía

1

1

1

Uruguay

1

1

1

2

3

4

Venezuela

11

10

21

18

4

10

9

41

62

Total 2008

430

28

749

33

1240

277

22

326

58

683

1 . 923

País de origen

Delitos del fuero común

Delitos del fuero federal

Total

Procesados

Sentenciados

Subtotal

Procesados

Sentenciados

Subtotal

H

M

H

M

H

M

H

M

Alemania

1

1

3

3

4

Argentina

4

2

1

1

8

2

2

10

Armenia

1

1

1

Belice

5

9

14

3

5

8

22

Bolivia

1

1

2

2

Brasil

2

2

2

1

4

7

9

Bulgaria

1

1

1

1

2

Camerún

2

2

2

1

3

5

Canadá

3

3

1

3

4

7

Chile

4

1

5

1

1

2

7

China

1

1

5

5

6

Colombia

31

6

16

2

55

54

1

58

4

117

172

Corea

2

2

2

Costa Rica

7

3

10

1

21

2

1

1

1

5

26

Cuba

14

4

7

3

28

14

12

2

28

56

Ecuador

1

1

3

3

4

El Salvador

32

1

79

4

116

14

10

6

30

146

España

5

7

12

1

5

6

18

Estados Unidos

186

19

204

17

426

130

10

113

10

263

689

Filipinas

1

1

1

Francia

1

1

2

2

3

Grecia

1

1

1

Guatemala

119

9

199

4

331

65

8

33

5

111

442

Holanda

1

1

1

Honduras

102

13

146

3

266

35

4

19

3

61

327

Hungría

1

1

1

Inglaterra

1

1

2

1

1

3

Irán

1

1

1

Israel

1

1

1

Italia

2

2

2

1

3

5

Jamaica

1

1

1

Japón

2

1

3

1

1

4

Lituania

1

1

1

Marruecos

1

1

1

Nicaragua

8

14

22

7

1

4

12

34

Pakistán

1

1

1

Panamá

1

1

2

5

1

2

8

10

Perú

7

5

1

13

6

4

10

23

Portugal

1

1

1|

República Dominicana

2

2

4

3

2

1

6

16

Rumania

1

1

1

Rusia

1

1

1

Singapur

1

1

1

Sudáfrica

2

2

1

1

3

Uruguay

1

3

4

4

Venezuela

14

6

1

21

6

1

10

6

25

46

No especificado

2

2

1

1

3

Total 2010

560

67

715

37

1379

377

29

292

42

740

2 . 119

205.Por lo que se refiere a la separación de estos reos de los convictos sentenciados o procesados por delitos comunes, cabe destacar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

“Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados”.

206.Por lo que toda la normatividad federal y de las entidades federativas en la materia, observa el mandato constitucional señalado.

207.En ese sentido, el Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social dependientes de la SSP establece en su capítulo V “Ingreso y Registro”, lo siguiente:

“Artículo 35. Se aplicará el tratamiento que corresponda a cada interno de conformidad con su situación jurídica. El tratamiento se fundará en la estabilidad, evolución, desarrollo psicosocial sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación y se aplicará de la siguiente forma:

I. A los internos procesados, se les aplicará un tratamiento que tendrá por objeto fomentar su buen comportamiento y su participación activa y constante en las actividades implementadas en el Centro Federal y

II. A los internos sentenciados, se les aplicará un tratamiento de carácter progresivo y técnico que tenga como finalidad la evolución de su comportamiento hasta llegar a su readaptación social”.

Respuesta a la pregunta 19 de la lista de cuestiones

208.Sobre la reforma constitucional al artículo 33, cabe precisar que no se ha frenado su proceso de análisis y discusión en el Congreso de la Unión, y que forma parte de la Minuta Proyecto de Decreto que modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos. La Minuta es resultado de múltiples iniciativas presentadas tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores. Su objeto es puntualizar en la Constitución diversos aspectos relacionados con el respeto, la protección y la promoción de los derechos humanos.

209.El dictamen de la Minuta fue aprobado en Comisiones el 17 de febrero del 2011 y su dictamen de primera lectura apareció en el orden del día el 22 de febrero del mismo año, pero no fue abordada en pleno.

210.Se prevé que en breve la Minuta sea analizada y en su caso aprobada por el Senado en sus términos, para posteriormente pasar al Ejecutivo Federal para los efectos correspondientes.

211.En relación al contenido de la Minuta sobre el artículo 33, se reforma el primer párrafo cambiando “extranjeros” por “personas extranjeras”. También establece que gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce la Constitución. Además, se adiciona un segundo párrafo que establece el derecho de audiencia previa a que el Ejecutivo expulse a persona extranjera y se remite a la ley que fundamentará los supuestos de la misma, así como el procedimiento, el tiempo y el lugar de la detención. De manera que la propuesta de reforma al artículo 33 queda en los siguientes términos:

Ley Vigente

Minuta Inciso E)

Artículo 33. Son extranjeros los que no posean las calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que otorga el Capítulo I, Título Primero, de la presente Constitución; pero el Ejecutivo de la Unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.

Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.

Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.

El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención.

(...)

212.Esta Minuta da respuesta a la recomendación del Comité relativa a la importante diferencia entre el procedimiento de expulsión contemplado en el artículo 33 Constitucional y el concerniente al artículo 125 de la Ley General de Población, relativo a las y los trabajadores migrantes (Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Población 21 de julio de 2008). En este sentido es importante agregar lo siguiente:

a)De acuerdo con el marco legal en México, corresponde al Ejecutivo Federal determinar la expulsión de algún extranjero que incurra en las hipótesis previstas en el Artículo 33 de la Constitución y el artículo 125 de la Ley General de Población.

b)En la práctica, esta facultad se ejerce a través del INM, el cual se rige por el Reglamento de la Ley General de Población para llevar a cabo los procedimientos de expulsión, como se establece en la fracción VI, del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como en el Reglamento Interior del INM;

c)La diferencia entre el procedimiento de expulsión contemplado en el artículo 33 Constitucional y el del artículo 125 de la Ley General de Población es que el primero es un recurso excepcional que compete exclusivamente al Ejecutivo de la Unión y no proceden los recursos de amparo y revisión; en el segundo caso se trata de una cuestión administrativa en la cual se puede acudir a los recursos legales de amparo y revisión;

d)Cabe recordar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha señalado que incluso en aplicación del artículo 33 constitucional el Titular del Ejecutivo Federal está obligado a fundar y motivar, razón por la cual también procede el juicio de amparo. Al efecto señaló que:

“Si el artículo 33 de la propia Carta Fundamental, faculta al Ejecutivo de la Unión, en forma exclusiva, para hacer abandonar el territorio nacional inmediatamente y sin necesidad de previo juicio, a todo extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente, no exime a dicho alto funcionario, de la obligación que tiene, como toda autoridad en el país, de fundar y motivar la causa legal de su procedimiento, por la molestia que causa con la deportación, ya que esa garantía está establecida por el artículo 16 de la propia Constitución. En consecuencia, sus actos no pueden ser arbitrarios, sino que deben estar sujetos a las normas que la misma Carta Fundamental y las leyes establecen. Siendo así, procede el juicio de garantías contra sus determinaciones, conforme al artículo 103, fracción I, expresados, para lo cual debe seguirse el procedimiento establecido por la ley reglamentaria respectiva.”

213.En cuanto al respeto irrestricto a las garantías de debido proceso a las personas migrantes y los proceso de repatriación, en primera instancia debe indicarse que el gobierno Federal, por conducto del INM, no detiene a persona migrante alguna. Se ordena el aseguramiento de los extranjeros cuando han violado la Ley General de Población, ordenamiento que contiene los criterios conforme a los cuales las personas que no poseen la nacionalidad mexicana deben cumplir para ingresar a territorio nacional y las condiciones a las que se debe sujetar su estancia en el país, cuando obtuvieron el permiso de la SEGOB para su ingreso regular.

214.En este sentido se procede a decretar un acto administrativo en el cual se observan las formalidades del debido proceso, debiendo estar fundado y motivado. La Ley General de Población (Art. 118) señala las conductas con motivo del aseguramiento, en concordancia con el Artículo 152 y que fueron citadas supra en la pregunta No. 14. Estas conductas se encuentran sancionadas con la expulsión del país (Art. 125).

215.Como también se refirió anteriormente, la Ley General de Población y su Reglamento establecen como máxima duración del aseguramiento 90 días; sin embargo, las Normas para el Funcionamiento de las Estaciones Migratorias establecen criterios de excepción en los cuales la autoridad migratoria puede exceder el término previsto.

216.La forma en que se garantiza el debido proceso en las deportaciones, es iniciando un procedimiento administrativo migratorio, el cual está debidamente fundado y motivado por la Ley General de Población en sus Capítulos VIII y IX, así como en su Reglamento. Además, cuenta con su respectiva notificación consular.

217.Una vez que se emite la resolución, ésta es notificada al extranjero en la cual se señalan los medios de impugnación con los que cuenta y que le son explicados. Además, al ser un procedimiento administrativo especial (materia migratoria), se rige supletoriamente por la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, para efecto de plazos y términos.

218.Tratándose de extranjeros centroamericanos, la repatriación se regula con el Memorándum de Entendimiento entre los países del C-4 y México.

Respuesta a la pregunta 20 de la lista de cuestiones

219.Debe aclararse que los migrantes devueltos por México a su país de origen no están desagregados por trabajadores o no trabajadores, aunque se supone que la gran mayoría van a buscar trabajo a los Estados Unidos, por lo que en esencia es una migración de tránsito por México. Según la Encuesta sobr e migración en la frontera sur de México 2009, sólo el 2% trabaja por corto tiempo en su trayecto por México.

220.No obstante, a efecto de contar con una idea general de los datos estadísticos en este rubro, se informa el total de extranjeros devueltos por el INM a su país de origen al no lograr acreditar su legal estancia en México, distribuidos por nacionalidad (2006-2010), sexo y grupos fundamentales de edad para 2009 y 2010.

Eventos de extranjeros devueltos por la autoridad migratoria mexicana, según continente y país de nacionalidad (2006-2010)

Continente/País de nacionalidad

2006

2007

2008

2009

2010

Total general

17 . 8591

113 . 206

87 . 386

64 . 447

65 . 478

América

177 . 795

112 . 720

87 . 039

64 . 281

65 . 210

América del Norte

948

645

494

404

541

Canadá

17

15

12

6

13

Estados Unidos 1/

931

630

482

398

528

América Central

174 . 511

109 . 758

84 . 645

62 . 773

63 . 315

Belice

116

57

41

22

26

Costa Rica

110

9

16

17

10

El Salvador

26.930

16.364

12.992

9.963

10.483

Guatemala

84.657

53.598

41.069

28.924

28.438

Honduras

59.013

37.344

28.990

22.946

23.568

Nicaragua

3.666

2.370

1524

897

784

Panamá

19

16

13

4

6

Islas del Caribe

133

283

201

361

365

Bahamas (Commonwealth)

1

Cuba

29

217

125

231

165

Dominica (Commonwealth)

2

2

6

Dominicana Rep.

65

46

49

122

194

Guadalupe (Francia)

7

Haití

13

6

6

3

3

Jamaica

19

10

8

4

2

Santa Lucía

1

Trinidad y Tobago

3

2

1

1

América del Sur

2 . 203

2 . 034

1 . 699

743

989

Argentina

72

50

30

16

24

Bolivia

49

48

26

2

1

Brasil

718

633

190

187

190

Chile

35

41

30

22

9

Colombia

187

138

140

124

178

Ecuador

850

862

1074

278

491

Guyana

3

3

2

1

Paraguay

9

1

2

1

2

Perú

162

167

102

67

64

Surinam

1

Uruguay

18

18

19

22

7

Venezuela

99

73

86

22

22

Europa

168

114

134

29

47

Albania

1

5

7

1

5

Alemania

7

6

9

3

Austria

1

2

2

Bélgica

2

2

Bosnia-Herzegovina

1

Bulgaria

1

Checa, Rep.

13

3

11

2

Croacia

4

1

Dinamarca

1

1

Eslovaquia

1

3

Eslovenia

1

1

España

29

27

20

2

6

Estonia

4

Finlandia

1

Francia

23

6

3

1

1

Grecia

6

1

1

Hungría

9

7

17

1

3

Irlanda

1

Islandia

1

Italia

26

9

19

6

Lituania

1

2

Macedonia

1

7

Moldova

3

Países Bajos

4

2

1

2

Polonia

7

3

1

2

Portugal

2

1

4

1

Reino Unido

5

6

6

2

3

Rumania

6

28

12

2

19

Rusia

9

1

3

3

1

Serbia

5

1

Suecia

1

1

1

Suiza

1

1

1

Ucrania

3

Asia

395

224

189

120

199

Afganistán

1

Armenia

2

4

Bangladesh

5

29

China

247

124

114

93

107

Corea R.P.D.

1

2

Corea, Rep.

14

7

11

2

1

Emiratos Árabes Unidos

16

8

Filipinas

5

7

Georgia

3

India

21

5

4

5

66

Indonesia

2

Irán

4

6

1

7

3

Israel

2

3

1

Japón

3

1

1

1

Jordania

1

1

Kazajstán

1

Líbano

5

2

1

1

Malasia

2

Myanmar

6

6

4

Nepal

5

16

2

Pakistán

1

3

1

Singapur

1

1

Siria

5

1

Sri Lanka

16

1

7

1

Tailandia

1

Taiwán

2

1

2

1

4

Turquía

18

21

8

2

Vietnam

1

3

13

8

1

Oceanía

1

4

1

Australia

1

3

Micronesia (EUA)

1

Nueva Zelanda

1

África

147

57

13

17

22

Argelia

2

1

Burkina Faso

1

Camerún

17

7

1

1

Congo, Rep. Dem.

2

1

Côte d’Ivoire

1

1

Egipto

1

4

2

2

Etiopía

87

17

6

10

Gabón

1

Ghana

7

5

2

Guinea

3

1

1

3

Guinea Bissau

2

Kenia

2

1

1

Libia

1

Marruecos

5

Nigeria

15

19

1

3

3

Senegal

1

Sierra Leona

1

Sudáfrica

2

1

3

Túnez

1

1

2

Uganda

1

Zambia

1

Zimbabwe

2

Sin especificar

95

87

10

1/ Incluye a los nacidos en Puerto Rico.

Sin especificar : se refiere a un grupo de nacionalidades no identificadas en el sistema de registro estadístico, ya que la información no se generaba al mismo nivel de desagregación para todos los países.

La información incluye a extranjeros expulsados, centroamericanos acogidos a la repatriación voluntaria y menores migrantes.

Fuente : Estimación del Centro de Estudios Migratorios del Instituto Nacional de Migración, con base en información registrada por estaciones migratorias, oficinas locales y regionales.

Eventos de extranjeros devueltos por la autoridad migratoria mexicana, según grupos de edad, sexo y condición de acompañamiento (2009-2010)

Grupo de edad/condición de acompañamiento

2009

Total

2010

Total

M

F

M

F

Total general

54047

10400

64447

56137

9341

65478

Mayores de 18 años

51113

9221

60334

52430

8233

60663

Total de menores

2934

1179

4113

3707

1108

4815

De 12 hasta 17 años

2455

860

3315

3237

759

3996

De 0 hasta 11 años

479

319

798

470

349

819

Acompañados

390

244

634

370

300

670

No acompañados

89

75

164

100

49

149

La información incluye a extranjeros expulsados, centroamericanos acogidos a la repatriación voluntaria y menores devueltos.

Eventos de expulsión : Se refiere a devoluciones de migrantes a su país de origen por haber infringido la Ley General de Población, su Reglamento u otras disposiciones legales en México, según lo previsto en el artículo 125 y 126 de dicha Ley, previo proceso administrativo de aseguramiento según lo establecido en el artículo 153 de la misma Ley.

Eventos de repatriación voluntaria : Se refiere a eventos de migrantes devueltos que se acogieron al Memorándum de entendimiento entre los gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, de la República de El Salvador, de la República de Guatemala, de la República de Honduras y de la República de Nicaragua, para la repatriación digna, ordenada, ágil y segura de nacionales centroamericanos migrantes vía terrestre , suscrito el 5 de mayo de 2006 y su anexo del 26 de abril de 2007.

Eventos de menores devueltos : Se refiere a eventos de menores extranjeros de cualquier nacionalidad que por disposición legal no pueden ser expulsados del país, pero sí devueltos a su país de origen, en el caso de los no acompañados bajo custodia del INM, a fin de garantizar la protección de sus derechos.

Fuente : Centro de Estudios Migratorios del Instituto Nacional de Migración con base en información registrada por estaciones migratorias, oficinas locales y regionales.

Respuesta a la pregunta 21 de la lista de cuestiones

221.En 2010, las representaciones mexicanas en el exterior atendieron 128.819 casos de asistencia y protección consular a mexicanos en el extranjero, 16% más que lo observado en 2009. Se obtuvo un resultado favorable en el 89% del total de casos de asistencia consular y en el 69% de casos de protección consular. Del total, 123.492 fueron atendidos por la red consular de México en los Estados Unidos y 5.327 se generaron en el resto del mundo, cifra mayor a los 111.383 atendidos en 2009.

222.Se atendieron 41.662 casos de repatriación; de los cuales 1.603 fueron enfermos, 13.578 fueron menores, 4.048 de otros grupos vulnerables y 22.433 adultos.

223.En cuanto a la atención a mujeres y menores de edad víctimas de violencia doméstica, se atendieron en los Estados Unidos 2.130 casos, 79% más con relación a lo alcanzado en 2009.

224.En el ámbito penal, se atendieron 18.644 casos de mexicanos detenidos en el año 2010 y se brindó asesoría a 11.601 casos de mexicanos que enfrentan procesos judiciales migratorios de remoción, que podrían derivar en orden de deportación.

225.Cabe señalar que la red consular mexicana en los Estados Unidos brinda orientación y asistencia legal a todo mexicano que la requiera y a través de distintos programas: el Programa de Asesorías Legales Externas en los Estados Unidos de América (PALE), el Programa de Asesorías Jurídicas a Casos de Pena de Muerte y Abogados Consultores.

226.A través del PALE, los consulados de México celebran contratos con abogados y/o firmas legales cuya trayectoria profesional es ampliamente reconocida, con la finalidad de brindar orientación, asesoría y/o representación legal, a connacionales, así como un servicio permanente a un costo más bajo para el gobierno de México.

227.De esta forma, se consolidan los esquemas eficaces de atención legal implementados por la SRE, a través de sus representaciones consulares, mismos que contribuyen al fortalecimiento de las labores de protección consular ante la comunidad mexicana con el propósito de garantizar el respeto y la defensa de sus derechos durante su estancia temporal o permanente en los Estados Unidos e independientemente de su condición migratoria.

228.El PALE, institucionalizado en el año 2000, complementa los recursos de defensoría pública disponibles cuando existen cuestiones relevantes de fondo e indicios de denegación de justicia, así como casos cuya resolución favorable puede impactar en un número importante de nacionales al fijar precedentes favorables que mejoren las condiciones de vida en una materia del derecho en particular.

229.En 2010, participaron en el PALE 168 abogados, cifra mayor en 6% respecto a 2009, quienes atendieron un total de 4.620 casos en los siguientes ámbitos de la protección:

Administrativo

Civil

Derechos humanos

Familiar

Laboral

Migratorio

Penal

85

1202

46

191

416

4961

720

230.En apoyo a la labor de los Consulados de México en Estados Unidos, la SRE instituyó el Programa de Asesorías Jurídicas a Casos de Pena Capital, que consiste en la contratación de un despacho especialista en materia de pena de muerte a fin de coadyuvar en la defensa de los nacionales mexicanos que han sido sentenciados a la pena capital en ese país, o bien que enfrentan procesos judiciales que podrían derivar en dicha condena.

231.Bajo este Programa, en 2010 se atendió a 283 mexicanos, 58 sentenciados a muerte y 112 que enfrentan procesos judiciales que puedan derivar en ella, así como 113 casos que no calificaron. Se logró que en 112 casos no se impusiera una sentencia de pena capital.

232.Actualmente, las representaciones consulares en todo el mundo cuentan con una red de más de 300 abogados consultores, de los cuales la mayoría colaboran con los consulados en los Estados Unidos. Los especialistas apoyan a los consulados en casos de protección a mexicanos en los ámbitos penal, laboral, migratorio, civil y de defensa de derechos civiles y humanos. Algunos consulados han establecido esquemas de atención a connacionales en materia legal por medio de la firma de cartas compromiso con grupos de abogados.

233.Adicionalmente, es importante mencionar que la labor de documentación que realiza la red consular mexicana en beneficio de los mexicanos en el exterior, independientemente de su condición migratoria, es también una medida de protección. La red consular mexicana está conformada por 142 representaciones consulares ubicadas alrededor del mundo.

234.En los consulados mexicanos se expiden y realizan, entre otros, los siguientes trámites:

a)Expedición de matrículas consulares;

b)Expedición de pasaportes;

c)Registro de nacimientos.

235.Expedición de matrículas consulares: la matrícula consular mexicana es un documento oficial emitido por el gobierno cuando un nacional mexicano se inscribe en el Registro Consular ante la oficina consular mexicana. De acuerdo con la Ley de Nacionalidad, la matrícula consular es un documento probatorio de la nacionalidad mexicana.

236.El registro consular es un mecanismo útil para conocer cuántos mexicanos viven en el exterior, de dónde son originarios y en qué trabajan. Es también un instrumento muy valioso en la labor de protección que llevan a cabo, con fundamento en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, los consulados en apoyo a los mexicanos.

237.Además de servir como registro oficial, la matrícula consular se utiliza como documento de identificación para los mexicanos en el exterior. Es reconocida como identificación en los Estados Unidos, por diversas oficinas de gobiernos estatales y departamentos de policía; para abrir cuentas bancarias e inscribirse en bibliotecas públicas y en algunos estados, para tramitar licencias de manejo.

238.En el año 2010 se expidieron 844.045 matriculas consulares.

239.Expedición de pasaportes:el pasaporte es el documento de viaje que la SRE expide a los mexicanos para acreditar su nacionalidad e identidad y solicitar a las autoridades extranjeras permitan el libre paso y proporcionen ayuda y protección. En el año 2010 las oficinas consulares expidieron 805.532 pasaportes a nacionales mexicanos.

240.Registro de nacimientos: el inciso f del artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, señala que las oficinas consulares tendrán entre sus facultades ejercer funciones de registro civil. En el año 2010 se expidieron 61.597 actas de registro civil en los consulados mexicanos.

Respuesta a la pregunta 22 de la lista de cuestiones

241.Como se hizo del conocimiento del Comité, las Juntas de Conciliación y Arbitraje no exigen a los demandantes la acreditación de su legal estancia en el país para dar trámite al ejercicio de un derecho derivado de una relación laboral.

242.En ese sentido, no es posible atender la solicitud del Comité, ya que si bien la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje cuenta con los controles y registros, éstos se refieren a la fase en que se desahogan los juicios que se tramitan ante ella, es decir, cuenta con controles acerca del número de asuntos que se encuentran en la fase de instrucción, en dictamen y en amparo, careciendo de controles respecto al tipo de conflictos que se reclaman en los juicios y la nacionalidad de los reclamantes.

Respuesta a la pregunta 23 de la lista de cuestiones

243.Las siguientes cifras reflejan que México, a diferencia de otras regiones de Europa y América del Norte, no es uno de los principales receptores de migración femenina:

a)En 2008, el flujo total de migrantes procedentes de Guatemala, que piensa permanecer en México hasta 24 horas, fue de 295.651 personas, de las cuales 37% fueron mujeres y 63% hombres;

b)Sólo el 7,7% (aproximadamente 22.765 personas), buscaba ocuparse en servicios domésticos;

c)Un 99,5% tenía experiencia laboral migratoria previa, y de ellos el 7,8% se había ocupado en servicios domésticos.

244.No obstante el escaso número de trabajadoras migratorias que buscan laborar en el servicio doméstico en México, en el ámbito general existen acciones que buscan mejorar sus condiciones laborales, sin importar su calidad migratoria, como son:

a)Promoción de la Cartilla embarazo saludable para vivir mejo;r

b)Identificar mujeres embarazadas en los centros de trabajo y establecer planes para su seguimiento y atención oportuna;

c)Asesoría jurídica laboral gratuita con perspectiva de género y de derechos humanos.

245.La STPS promociona la Cartilla embarazo saludable para vivir mejor, elaborada específicamente para cada uno de los siguientes sectores: trabajadoras domésticas, jornaleras agrícolas y trabajadoras de empresas o establecimientos, como parte de las acciones de la Estrategia embarazo saludable para vivir mejor, coordinada por la SS.

246.Las cartillas incluyen información sobre los derechos laborales de las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, así como derechos y obligaciones para los distintos tipos de trabajos.

247.Se imprimieron 31.200 cartillas y se distribuyeron 1.200 en eventos de igualdad laboral en la ciudad de México y Chiapas y 28.200 en las delegaciones federales del trabajo.

248.Fueron distribuidos 8900 tantos de las cartillas (300 para trabajadoras domésticas, 300 dirigidas a jornaleras agrícolas y 300 a trabajadoras de empresa) por cada entidad federativa (29.800), adicionalmente a las 1,200 referidas supra.

249.Del 6 al 10 de diciembre de 2010 se difundió la Estrategia ante representantes de medicina del trabajo de 20 empresas y con directivos de la Asociación de Maquiladoras de Ciudad Juárez (AMAC).

250.Se realizaron sesiones educativas impartidas por la SS en empresas de la AMAC y en dos Clínicas Avanzadas de Atención Primaria a la Salud (CAAPS) de la SS, a las que asistieron 99 personas, 71 de las cuales fueron mujeres embarazadas.

251.Con respecto a la identificación de mujeres embarazadas en los centros de trabajo y establecimiento de planes para su seguimiento y atención oportuna, se incluyó la identificación de las mujeres embarazadas en la Guía de recomendaciones para la promoción de la salud y la prevención de adicciones en los centros de trabajo.

252.La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) ofrece asesoría jurídica laboral gratuita con perspectiva de género y de derechos humanos, a través del número gratuito 01 800 911 7887, por correo electrónico y en las 47 oficinas ubicadas en todo el país. De ser necesario, la PROFEDET representa en juicio a los trabajadores, además de proponer soluciones por medio de la conciliación.

253.La PROFEDET ha realizado las siguientes acciones generales con motivo de solicitudes de atención por despido derivado de acoso y embarazo y derechos laborales por gestación y lactancia, sin que pueda identificarse si en estas acciones estuvieron involucradas trabajadoras migrantes:

a)En 2008 se realizaron 25 asesorías, 17 conciliaciones y 11 juicios por el tema de despido por embarazo;

b)En 2009 se atendieron 9.471 quejas y denuncias relacionadas con las mujeres trabajadoras que vieron afectados sus derechos laborales asociados a su estado de gestación o periodo de lactancia (de los cuales 97% se proporcionaron durante el periodo de contingencia por la epidemia de la influenza H1N1). El 99% del servicio estuvo referenciado a orientación y asesoría (9.463 servicios); se iniciaron siete conciliaciones y sólo se promovió un juicio. En el caso de despido por acoso se tiene registrado un juicio, tres conciliaciones y 19 asesorías;

c)En 2010 se atendieron 370 solicitudes de orientación y asesorías, asó como quejas de mujeres en estado de gestación o periodo de lactancia. Esta cifra incluye servicios de conciliación proporcionados por el mismo motivo. En el caso de despidos por acoso se tiene registrado un juicio, dos conciliaciones y ocho asesorías.

254.El Gobierno federal impulsa una reforma laboral que busca actualizar la normatividad laboral vigente, al responder a demandas sociales generadas en los últimos 40 años por actores sociales, entre los que se encuentran las mujeres y las trabajadoras domésticas.

255.La iniciativa de reforma laboral presentada el 18 de marzo de 2010 por los grupos parlamentario del PAN incorpora propuestas para promover la equidad de género y la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, sin distinción de su calidad migratoria. Asimismo:

a)Integra el concepto de trabajo decente promovido por la OIT desde 1999;

b)Prohíbe establecer condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores y sanciona con multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general a quien incurra en estos actos;

c)Prohíbe exigir certificados médicos de ingravidez para el ingreso, permanencia y ascenso en el empleo;

d)Formaliza la posibilidad de transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso anteriores al parto para después del mismo, previa autorización médica;

e)Establece la posibilidad de acordar a favor de las trabajadoras en periodo de lactancia, la reducción de una hora la jornada de trabajo;

f)Promueve condiciones laborales dignas a favor de las y los trabajadores domésticos:

i)Establece un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, así como un descanso mínimo de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas;

ii)Propone ampliar el descanso semanal y que se pueda convenir con el empleador la acumulación de descansos;

iii)Establece como obligación especial de los empleadores el proporcionar al trabajador habitación cómoda e higiénica, alimentación sana y suficiente.

256.Asimismo, la protección de las trabajadoras migratorias se ve reforzada con la emisión de la FMTF y el Programa de Regularización Migratoria, que permiten mejorar la condición migratoria de los trabajadores, en particular de las trabajadoras domésticas, al tener un documento que ampara su legal estancia en el país, identifica su ubicación y al empleador en el expediente, mismo que entregó la carta de oferta de empleo, aspectos de vital importancia para el reclamo de sus derechos ante posibles violaciones de los mismos por alguna autoridad, empleador u otro particular.

257.Asimismo, dentro de la Dirección General de Transversalización de la Perspectiva de Género del INMUJERES se instrumenta el programa de trabajo Promoción de los derechos de las mujeres en las migraciones y sus familias, con el objetivo de promover el respeto y la protección de los derechos humanos de las mujeres en las migraciones y sus familias, a través del diseño e instrumentación de políticas, programas, estrategias y acciones con perspectiva de género.

258.El programa opera bajo tres líneas de acción:

a)Sensibilización y fortalecimiento de capacidades;

b)Coordinación y vinculación interinstitucional;

c)Promoción y difusión.

259.En septiembre de ese mismo año, el Fondo de las Naciones Unidas para el Desarrollo de la Mujer (UNIFEM), en colaboración con la SRE, el INM, el INMUJERES y el SNDIF, realizó el Foro consultivo de alto nivel: la promoción y protección de los derechos de las mujeres trabajadoras migrantes del mundo. Alianzas para la migración y el desarrollo: prosperidad compartida-responsabilidad compartida.

260.El Foro tuvo como objetivo propiciar un grupo de trabajo preparatorio, enfocado principalmente en las trabajadoras migrantes, para la conformación de un documento de consulta a presentarse en el Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo 2010. Con la participación de 18 países, dos organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil, se elaboraron las Conclusiones en la Ciudad de México sobre la “promoción y protección de los derechos de las mujeres trabajadoras migrantes: alianzas para la migración y el desarrollo humano: prosperidad compartida-responsabilidad compartida”.

261.Asimismo, se realizó la tercera Semana Nacional de Migración “Migración y familia”. La Semana tiene como objetivo visualizar los diferentes aspectos de la migración, para proponer acciones integrales que den respuesta a las necesidades de la población en las migraciones. En el marco de la Semana, se realizó el panel Acciones institucionales para las y los migrantes y sus familias, promoviendo la difusión de los programas y acciones dirigidas a la población migrante.

262.Por otra parte, en el marco del proyecto Tecnologías de información y comunicaciones en pro de las mujeres migrantes, iniciado en 2008 por la SCT en colaboración con el INMUJERES, se desarrolla elPortal mujeres migrantes, con el objetivo de disminuir el distanciamiento social de mujeres migrantes y sus familias, por razones geográficas, educativas, económicas y culturales, a través de internet y medios de comunicación en los municipios.

263.Como parte del Portal se llevó a cabo en 2010 el taller Opciones tecnológicas para la atención del fenómeno migratorio con perspectiva de género, dirigido a personas de las instancias municipales de la mujer y de centros de atención al migrante que tienen contacto directo con personas migrantes y población en comunidades de alta movilidad migratoria, en el que participaron 55 personas (50 mujeres y 5 hombres).

264.Asimismo, el INMUJERES contribuyó con insumos para la elaboración de tres cursos de capacitación virtual (derechos humanos de las mujeres en las migraciones, niñas y niños en las migraciones y acceso a una vida libre de violencia) y de una cápsula informativa (identificación de la trata de personas).

265.Con el objetivo de dar difusión a los programas que el gobierno federal ofrece a la población migrante y en comunidades de alta movilidad migratoria y de facilitar su acceso a la población objetivo, el INMUJERES, en colaboración con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, realizó el Directorio de programas institucionales dirigidos a la población migrante, presentado en el marco de la Semana Nacional de Migración.

266.Con el objetivo de promover los derechos humanos de las mujeres migrantes extranjeras en México y facilitar su acceso a la información, el INMUJERES elaboró y publicó en su versión electrónica las Guías de difusión y promoción de los derechos de las mujeres extranjeras en México, que abordan los derechos y la legislación migratoria, el procedimiento y trámite migratorio, los derechos laborales de las trabajadoras migrantes y el acceso a la nacionalidad mexicana.

267.Por otro lado, en el marco del Programa de atención a casos de mujeres, niños, niñas y adultos mayores en situación de maltrato de la SRE, se promovió en 2009 un análisis para conocer los servicios que actualmente brindan los consulados mexicanos en los Estados Unidos a mujeres víctimas de violencia familiar, a través del Estudio sobre los servicios de atención a mujeres migrantes víctimas de violencia de género con énfasis en la familia que ofrecen los consulados de México en Estados Unidos.

268.Por lo que se refiere a los resultados de las mesas de trabajo entre el INMUJERES y el INM sobre los mecanismos de denuncia a los derechos humanos de las personas migrantes, se informa que la Mesa interinstitucional de género y migración (2005-2008) se instrumentó como un mecanismo de coordinación y vinculación entre diferentes actores públicos y sociales, para la discusión y atención de las mujeres migrantes e implicadas en el fenómeno migratorio. Actualmente se replica el esquema de la Mesa a nivel estatal, a través de las Redes Estatales de Género y Migración.

269.En 2010 se instalaron y fortalecieron las Redes Estatales de Género y Migración de Yucatán y Jalisco, como mecanismos que aborden el fenómeno migratorio de manera integral desde una visión local. Las Redes están conformadas por instituciones gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil, académicos/as y especialistas en la materia.

270.En virtud de que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, corresponden a toda la Administración Pública Federal implementar estrategias para garantizar una igualdad jurídica y de facto entre hombres y mujeres, prevenir la violencia, atender a las mujeres víctimas de ellas y sancionar a los responsables.

271.De igual manera, el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2009-2012, publicado en el DOF el 18 de agosto de 2009 establece objetivos y acciones que deben incorporarse a las acciones que lleva a cabo la Administración Pública Federal, como son: generar investigaciones sobre mujeres en condiciones de pobreza, migración y afectación del crimen organizado en la vida de las mujeres de las comunidades rurales; establecer la Red nacional de servicios integrales de canalización a servicios básicos, orientación, asesoría legal, psicológica, de salud, de vinculación o intermediación laborar, que atienda a mujeres en tránsito o en situación de migración internacional y nacional; y establecer acciones de seguimiento a la investigación, así como reducir la impunidad en los delitos de las mujeres: homicidio, violencia, trata y tráfico y pornografía.

Respuesta a la pregunta 24 de la lista de cuestiones

272.Desde hace 20 años en apego al artículo 137 de la Ley General de Población, los Grupos de Protección a Migrantes (Grupos Beta), realizan labores de rescate y auxilio a migrantes que se encuentran en situaciones de riesgo, en coordinación con las dependencias de los tres niveles de gobierno involucrados en la materia.

273.Existen 16 Grupos de Protección a Migrantes conformados por 173 integrantes a nivel nacional que efectúan patrullajes de reconocimiento en las zonas fronterizas del país en siete estados de las zonas fronterizas: Baja California, Sonora, Chihuahua, Coahuila, Tamaulipas, Chiapas y Tabasco y lugares de tránsito de migrantes como es el caso de Veracruz, para detectar migrantes en posible situación de riesgo.

274.Proporcionan apoyo legal y asistencia social a los migrantes, recibiendo y atendiendo quejas, así como canalizando las denuncias ante las instancias correspondientes, con el objeto de proteger la integridad física de los migrantes.

275.El objetivo de los Grupos Beta es la protección y defensa de los derechos humanos de los migrantes, así como de su integridad física y patrimonial, con independencia de su nacionalidad y de su condición de documentados o indocumentados.

276.Sus funciones están enfocadas principalmente en tres vertientes:

a)Rescate y salvamento: Realizando labores de rescate y auxilio a migrantes que se encuentran en situaciones de riesgo, en coordinación con las dependencias involucradas en la materia;

b)Protección de los derechos humanos: Efectuando labores orientadas a brindar apoyo legal y asistencia social a los migrantes, recibiendo y atendiendo quejas, así como canalizando las denuncias ante las instancias correspondientes, con el objeto de proteger la integridad física y patrimonial de los migrantes;

c)Orientación y asistencia: Orientando a los migrantes respecto de los derechos que les asisten en México, así como de los riesgos naturales que enfrentan al intentar cruzar la frontera.

277.La Coordinación de Delegaciones y la Dirección de Protección al Migrante, contemplan un Manual de Procedimientos Operativos para Grupos Beta, dentro de los cuales se encuentra el procedimiento para canalizar a traficantes de indocumentados, asesoría jurídica para la denuncia y formulación de quejas.

Respuesta a la pregunta 25 de la lista de cuestiones

278.En el marco de la Mesa de Diálogo Interinstitucional sobre niños, niñas y adolescentes no acompañados y mujeres migrantes, foro estratégico en el que se discute la situación y los problemas vinculados con la población migrante vulnerable, en específico las niñas, niños, adolescentes no acompañados y las mujeres migrantes, se está trabajando en el tema del derecho a la identidad de los niños, niñas y adolescentes migrantes.

279.Por ello, el INM, la COMAR y Sin Fronteras A.C., en coordinación con el Registro Nacional de Población (RENAPO), se encuentran realizando talleres de capacitación sobre derecho a la identidad de hijos de migrantes, refugiados y solicitantes de asilo en México, con el objetivo de sensibilizar a los jueces y oficiales del Registro Civil sobre la importancia del tema. A la fecha se brindado la capacitación a los registros civiles de los estados de Oaxaca y Chiapas. Este año se proyecta realizar la capacitación para el Distrito Federal, Estado de México, Guanajuato, Jalisco, Querétaro, Nayarit, Baja California, y Morelos.

280.Asimismo, el artículo 68 de la Ley General de Población dispone que: “Los jueces u oficiales del Registro Civil no celebrarán ningún acto en que intervenga algún extranjero, sin la comprobación previa, por parte de éste, de su legal estancia en el país, excepto los registros de nacimiento en tiempo, y de defunción…”.

281.De lo anterior se desprende que si bien la norma vigente establece que no debe requerirse la comprobación de la legal estancia en el país para el registro de nacimientos en tiempo, también lo es que sí existe esa limitante tratándose de registros de nacimiento extemporáneos y que en la práctica esta disposición legal ha propiciado que en exceso de lo que establece la norma, se requiera por parte de los jueces u oficiales del registro civil, la comprobación de la legal estancia de los extranjeros para el registro de nacimiento de sus hijos, aún cuando han nacido en territorio nacional.

282.Por lo anterior, la iniciativa de Ley de migración dispone a la letra que: “Los jueces u oficiales del Registro Civil no podrán negar a los migrantes, independientemente de su situación migratoria, la autorización de los actos del estado civil ni la expedición de las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio y muerte”, esto con la finalidad de no violentar el derecho de los menores de edad a tener una identidad.

Respuesta a la pregunta 26 de la lista de cuestiones

283.En ejercicio de las facultades de investigación y persecución del delito de trata de personas conferidas a la PGR, tras la publicación de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas del 27 de noviembre de 2007, a diciembre de 2010, se dio inicio a un total de 129 averiguaciones previas y 110 actas circunstanciadas relacionadas con hechos probablemente constitutivos de delito, específicamente de trata de personas.

284.En la PGR se implementan acciones de investigación proactiva, en las que no se depende exclusivamente del testimonio de la víctima, sino que a través herramientas de investigación e información de inteligencia se obtienen los elementos de prueba necesarios sobre actividades delictivas en curso, lo que permite planificar las actividades de investigación para reunir pruebas conforme a los planes y recursos operacionales

285.Por otra parte, cabe señalar que la FEVIMTRA fue creada mediante acuerdo A/024/08 emitido por el Procurador General de la República y publicado en el DOF el 21 de enero de 2008.

286.A partir de su creación y en ejercicio de las facultades que se le confieren para investigar y perseguir los delitos previstos en la Ley para prevenir y sancionar la trata de personas, publicada en el DOF el 27 de noviembre de 2007, la FEVIMTR tiene registrado el inicio de las siguientes averiguaciones previas y actas circunstanciadas en materia de trata de personas.

Concepto

2008

2009

2010

Averiguaciones previas

23

27

79

Actas circunstanciadas

9

19

82

TOTAL

33

46

161

287.De los casos consignados por FEVIMTRA ante el Poder Judicial de la Federación, se ha obtenido una sentencia condenatoria que fue revocada en segunda instancia, ordenándose la reposición del procedimiento, por lo que actualmente está en instrucción.

288.De 2005 al 2010, el INM ha atendido a un total de 273 víctimas de trata. A todas las víctimas se les siguió el procedimiento de atención implementado por el INM por lo que fueron canalizadas a fin de recibir atención médica y psicológica. Las víctimas tuvieron la oportunidad de decidir si querían permanecer en territorio nacional o ser repatriados a su lugar de origen.

289.En el caso de los niños, niñas y adolescentes víctimas de trata se realizaron investigaciones para evaluar riesgos en el retorno a sus países.

290.Respecto a los protocolos de atención y repatriación para víctimas del delito de trata de personas debe informarse que desde el 3 de septiembre de 2010, el INM tiene definidos procedimientos internos para la detección, identificación y atención de extranjeros víctimas de delitos, que dispone que en todo momento deberá brindarse a los extranjeros víctimas de cualquier delito, no solo del delito de trata, la protección a su integridad y el respecto a sus derechos humanos, por lo que se les deberá otorgar:

a)Facilidades para su atención médica y psicológica;

b)Información sobre sus derechos, poniendo especial atención en el derecho de acceso a la justicia y de los procedimientos respectivos;

c)Protección a su identidad y datos personales;

d)Asistencia migratoria para el efecto de que puedan permanecer en el país con la calidad migratoria que más convenga a sus intereses, o ser repatriado a su país de origen, si así lo desea.

291.Actualmente el INM trabaja de manera conjunta con la FEVIMTRA en la formulación de un protocolo de intercambio de información cuyo propósito fundamental es facilitar la atención e investigación de hechos probablemente constitutivos del delito de violencia contra las mujeres y/o trata de personas, en los que se encuentren involucrados extranjeros, incluyendo la presentación de denuncias; la canalización de víctimas para su atención tutelar, asistencial, preventiva, médica y psicológica; la oportuna puesta a disposición de detenidos; así como todas las acciones necesarias para coadyuvar en la investigación y persecución del delito de violencia contra las mujeres y/o trata de personas y garantizar una debida atención y protección a las víctimas.

292.Por lo que se refiere a la creación de albergues especializados, la PGR cuenta con refugios especializados en atención integral y protección a víctimas de trata de personas, en los cuales se brinda a las y los afectados un lugar digno y seguro en donde habitar de forma temporal, se les apoya durante su proceso jurídico y psicológico para ayudarles a mejorar su calidad de vida y bienestar, y con ello garantizar su reincorporación a la sociedad.

293.En estos refugios se sigue un modelo especializado de protección y atención integral con estructura multidimensional, que ofrece protección, acompañamiento y asesoría acordes con el problema específico de la víctima, en el marco de sus derechos y con la protección jurídica y social que el caso exija. Se proporciona atención médica, psicológica y en algunos casos psiquiátrica de forma inmediata a las víctimas, quienes han estado expuestas a situaciones de alto estrés y trauma, así como al abuso de alcohol y sustancias.

294.Los inmuebles cuentan con áreas equipadas de cocina, talleres, gimnasio, dormitorios, consultorios médico y psicológico, y esta reforzado con medidas de alta seguridad, tales como reflectores, malla ciclónica perimetral y sistema de circuito cerrado de televisión. Además, cuenta con un área acondicionada para menores de edad, en la cual se les facilita una estancia agradable y participativa, se les brinda atención psicológica y de contención emocional, se les ofrecen juegos y talleres terapéuticos que les permiten obtener conocimientos sobre derechos humanos y resolución pacífica de conflictos.

295.Adicionalmente, la PGR ha conformado, en coordinación con instituciones de asistencia pública y privada el Directorio nacional de centros de atención a víctimas de violencia contra las mujeres y trata de personas, por medio del cual los usuarios pueden realizar consultas específicas de centros de atención a víctimas, así como de albergues o refugios temporales para personas en situación de vulnerabilidad, a los cuales no solo acuden nacionales, sino que su apertura es al público en general incluyendo a migrantes en tránsito por el país, para lo cual dispone de la página web www.pgr.gob.mx/servicios/DINCEAVIT/fevimtra_intro.asp.En dicho sitio se destina un rubro específico para el delito de trata de personas. Se cuenta con aproximadamente 2.146 centros a lo largo del país que brindan atención con los cuales la PGR tiene relación.

296.En el caso de albergues especializados para niñas, niños y adolescentes de organizaciones de la sociedad civil el INM ha derivado a los menores migrantes asegurados a albergues especializados como es: el albergue “Camino a Casa”; el Albergue “Oasis” y el Albergue “Casa Alianza”.

297.En cuanto a la aplicación de los artículos del Código Penal relativos al traslado y entrega de personas para explotación sexual y a la trata con otros fines de explotación, cabe señalar que en México, en materia federal, se establece el tipo penal de trata de personas en el artículo 5 de la Ley para prevenir y sancionar la trata de personas. Entre las modalidades de este delito están: la promoción, la solicitud, el ofrecimiento, la recepción y la facilitación de la víctima para ser sometida a explotación sexual.

298.En la aplicación estricta de la ley, y con base en las facultades legales establecidas para la FEVIMTRA en materia de investigación y persecución del delito de trata de personas, en la Fiscalía se realizan todas aquellas actuaciones y diligencias ministeriales necesarias para comprobar los supuestos jurídicos de las conductas descritas en la ley penal relacionadas con el traslado o la entrega de posibles víctimas que hayan sido sometidas o se haya pretendido someter con fines de explotación sexual, para poner a disposición de los jueces federales, a los posibles responsables del delito y dictar, o en su caso solicita, las medidas de protección y de reparación en favor de las posibles víctimas.

299.A fin de atender a las víctimas de este delito, además de las actuaciones propiamente dichas de investigación penal, en la PGR se realizan acciones conjuntas y coordinadas con diversas dependencias de gobierno, representaciones consulares (en caso de víctimas extranjeras), y organizaciones de la sociedad civil, con la finalidad de lograr el reencuentro familiar benéfico para la víctima, propiciando la comunicación con sus redes de apoyo más cercanas y facilitando su participación segura en la investigación y el proceso penal.

300.A fin de atender a las directrices y recomendaciones de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) respecto al objetivo de los tratantes de lograr, mediante el traslado y la entrega de las víctimas, su desarraigo para evitar el contacto con sus redes sociales de apoyo: familia, amistades, vecinos, a fin de provocar las condiciones de aislamiento que permiten al tratante mantener a la víctima sometida bajo control para explotarla, la FEVIMTRA, además de las acciones propiamente dichas de investigación penal, realiza acciones conjuntas y coordinadas con diversas dependencias de gobierno, representaciones consulares –en caso de víctimas extranjeras– y organizaciones de la sociedad civil, con la finalidad de lograr el reencuentro familiar benéfico para la víctimas, propiciando la comunicación con sus redes de apoyo más cercanas y facilitando su participación en la investigación y el proceso penal.

301.La FEVIMTRA investiga, en el ámbito federal, el delito de trata de personas con fines de explotación sexual a que se refieren, tanto el Protocolo de Palermo como el marco jurídico interno, incluyendo la prostitución forzada o ajena, actos de pornografía, y todas aquellas conductas realizadas por los tratantes que pretendan la obtención de beneficios financieros, económicos o de cualquier tipo mediante el sometimiento de la víctimas a cualquier acto de explotación sexual.

302.En cuanto a la proporción de las denuncias por el delito de trata y las sentencias emitidas, cabe destacar que la FEVIMTRA realiza las acciones legales que en materia de investigación y persecución del delito de trata de personas le corresponden. Ahora bien, en el ejercicios de sus atribuciones, se ha enfrentado a diferentes retos y en algunos casos obstáculos entre los que destacan: la normalización del delito en algunas comunidades y regiones del país, la invisibilidad y tolerancia social; la falta de denuncia; la resistencia de las víctimas para denunciar o brindar información valiosa para la investigación que, al ser la trata de personas un delito de realización oculta, en muchos casos sólo ellas poseen; la corresponsabilidad y pluralidad de competencia en la materia entre federación y entidades federativas; el desconocimiento de algunas autoridades sobre el delito, sus causas y consecuencias; los flujos de migración irregular que son aprovechados por las organizaciones criminales, entre otros, que, hasta hoy, significan un reto a superara para lograr la judicialización de los casos y la condena de los delincuentes, así como la restitución de los derechos de las víctimas.

303.Por ello, siguiendo las recomendaciones de la UNODC y los Principios y d irectrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas, emitidos por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la FEVIMTRA implementa acciones de investigación proactiva, en las que no se dependa excesivamente del testimonio de la víctima, sino que se obtenga información por medios confidenciales, con intervención policial o de inteligencia, sobre una actividad delictiva en curso de la que se sabe gracias a la información reunida mediante actividades de inteligencia o declaraciones de testigos, lo que permite planificar las actividades de investigación para reunir pruebas conforme a los planes y recursos operacionales. Así, se pretende aumentar el número de investigaciones y judicializaciones de casos en materia de trata de personas, y el de sentencias condenatorias y firmes.

Respuesta a la pregunta 27 de la lista de cuestiones

304.Como se mencionó supra la FEVIMTRA fue creada mediante acuerdo A/024/08, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de enero de 2008.

305.El artículo primero del Acuerdo establece que la Fiscalía tendrá facultades para investigar y perseguir los delitos previstos en la Ley para prevenir y sancionar la trata de personas publicada en el DOF el 27 de noviembre de 2007, con excepción de cuando se cometan por miembros de la delincuencia organizada en términos de los artículos 2 y 8 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; así como aquellos hechos de violencia contra las mujeres en el país que sean competencia de la Federación.

306.Además, el artículo tercero del Acuerdo, le confiere a la Titular de la FEVIMTRA la calidad de Agente del Ministerio Público de la Federación y le señala su competencia al establecer que en su labor tendrá capacidad para investigar y perseguir los delitos federales relacionados con hechos de violencia contra las mujeres, así como los de trata de personas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

307.Adicionalmente, en el artículo cuarto le otorga facultades específicas para ejercer por sí o por conducto de los servidores públicos que le estén adscritos, entre las que se encuentran las siguientes:

a)Ejercer las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público de la Federación;

b)Ejercer la facultad de atracción de los delitos del orden común en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

c)Atender el despacho de los asuntos competencia de la Fiscalía;

d)Participar en la Comisión Intersecretarial prevista en el artículo 10 de la Ley para prevenir y sancionar la trata de personas, en el Sistema Nacional creado en el artículo 36 de la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, y en el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establecido en el artículo 23 de la Ley general para igualdad entre mujeres y hombres;

e)Emitir o suscribir los instrumentos jurídicos que faciliten el funcionamiento y la operación de la Fiscalía, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica;

f)Fortalecer los mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de su competencia, atendiendo a las normas y políticas institucionales;

g)Proponer al Procurador los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público en el ámbito de su competencia.

308.Adicionalmente, en el artículo quinto del citado cuerdo se le delegan otras facultades respecto de los asuntos materia de su competencia, éstos son:

a)Autorizar en definitiva el no ejercicio de la acción penal;

b)Autorizar las consultas de reserva, incompetencia, de acumulación y separación de averiguaciones previas;

c)Actualizar la formulación de conclusiones no acusatorias en los procesos penales;

d)Resolver en definitiva las consultas que agentes del Ministerio Público de la Federación formulen a las prevenciones que la autoridad judicial acuerde en los términos que la ley disponga, respecto de la omisión de formular conclusiones en el plazo legal, de conclusiones presentadas en un proceso penal, o de actos cuya consecuencia sea el sobreseimiento del proceso o la libertad absoluta del inculpado antes de que se pronuncie sentencia; de cancelación o reclasificación de órdenes de aprehensión, en los términos previstos por el Código Federal de Procedimientos Penales;

e)Formular los requerimientos de información y de documentos relativos al sistema financiero o de naturaleza fiscal, a que se refiere el artículo 180 del Código Federal de Procedimientos Penales.

309.Asimismo, en el Acuerdo se mandata a la FEVIMTRA para participar, en coordinación con las instancias competentes, en la elaboración y ejecución de programas federales y locales para la prevención y erradicación de violencia contra las mujeres y la trata de personas, así como en el seguimiento y cumplimiento de las recomendaciones que los organismos internacionales realicen al Estado mexicano en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y la trata de personas (Art. Sexto), y para hacer efectivas las garantías previstas en el apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás normas aplicables, y se protejan sus derechos a la libertad, la integridad y a una vida libre de violencia. Siempre que sea necesario, se canalizará a las víctimas y ofendidas a los refugios temporales de esta Institución, o en su caso, a instituciones públicas o privadas que corresponda.(Art. Séptimo)

310.Por otra parte, la FEVIMTRA se apega en todo momento a los principios de igualdad y no discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° de la Constitución; se apega a los principios señalados en la convención Americana sobre Derechos Humanos –Pacto de San José de costa Rica– al realizar la investigación y persecución de los delitos de violencia contra las mujeres y trata de personas, independientemente que las víctimas sean extranjeras y su situación migratoria sea irregular en el país; y basa su atención en el reconocimiento de que los derechos esenciales del ser humano no nacen del hecho de que sea nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento el principio de igualdad que se basa en el hecho de que todas las personas nacen libres e iguales.

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