Naciones Unidas

CED/C/16/2

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

21 de mayo de 2019

Original: español

Comité contra la Desaparición Forzada

Informe sobre las peticiones de acción urgente recibidas en virtud del artículo 30 de la Convención *

A.Introducción

1.El reglamento del Comité, en sus artículos 57 y 58, establece que se señalan a la atención del Comité todas las peticiones de acción urgente que se hayan presentado para su examen, con arreglo al artículo 30 de la Convención. Se podrá proporcionar el texto completo de cualquiera de esas peticiones, en el idioma en que se haya presentado, a todo miembro del Comité que lo solicite. El presente informe resume los principales temas abordados con relación a las solicitudes de acciones urgentes recibidas por el Comité y las decisiones adoptadas al respecto desde el 15º período de sesiones del Comité, en virtud del artículo 30 de la Convención.

B.Peticiones de acción urgente recibidas desde el 15º período de sesiones del Comité

2.En su nota sobre las peticiones de acción urgente, adoptada en su 15º período de sesiones, el Comité reflejó las decisiones adoptadas sobre las 541 acciones urgentes registradas hasta el 14 de septiembre de 2018. Desde esa fecha hasta el 4 de abril de 2019, el Comité ha recibido 29 nuevas peticiones de acción urgente, de las cuales 28 han sido registradas. Estas 28 nuevas acciones urgentes registradas se relacionan con hechos sucedidos en Camboya, Colombia, Cuba, el Iraq, Lituania, México y el Togo. El presente informe incluye la lista de acciones urgentes registradas (véase el cuadro).

3.A la fecha del presente informe, el Comité ha registrado un total de 570 peticiones de acción urgente, con la siguiente repartición por año y país.

Acciones urgentes registradas, por año y país

Año

Argentina

Armenia

Bra s il

Cambo y a

Colombia

Cuba

Honduras

Iraq

Kaza j st á n

Lituania

M arruecos

Mauritania

M é xico

Sri Lanka

Togo

Total

2012

5

5

2013

1

6 a

7

2014

1

1

1

5

43

51

2015

3

4 2

165

21 0

2016

4

22

1

58

85

2017

2

1

3

43

2

2

1

31

1

86

2018

9

1

14

50

42

2

11 8

2019 b

1

1

6

8

Total

2

1

1

2

21

1

14

162

2

1

3

1

356

1

2

5 70

a La acción urgente núm. 9/2013 se refiere a dos personas. Por lo tanto , se contabiliza como dos acciones urgentes.

b Al 4 de abril de 201 9 .

C.Desarrollo de las acciones urgentes tras su registro: tendencias observadas desde el 15º período de sesiones(hasta el 4 de abril de 2019)

4.El Comité sigue manteniendo contacto permanente con los Estados partes a través de sus respectivas misiones permanentes y con los autores de las peticiones de acción urgente, por medio del envío de notas y cartas en nombre del Comité, y también con ocasión de reuniones o mediante llamadas telefónicas.

5.La información proporcionada en el contexto del procedimiento de acciones urgentes sigue reflejando varias de las tendencias observadas en los informes adoptados en los períodos de sesiones 11º a 15º (CED/C/11/3, CED/C/12/2, CED/C/13/3, CED/C/14/2, CED/C/15/3). La mayoría de los casos con relación a los cuales se han registrado acciones urgentes siguen estando relacionados con hechos ocurridos en México y en el Iraq. Para el período cubierto por el presente informe, el Comité quiere resaltar las siguientes tendencias a propósito de los Estados partes concernidos.

1.Tendencias con relación a México y el Iraq

a)México

6.El Estado parte ha respondido a la gran mayoría de los casos registrados recientemente. No obstante, los plazos de respuesta se vuelven mucho más largos para las notas de seguimiento: con el transcurso del tiempo, la información proporcionada es cada vez más escueta, y las respuestas recibidas reflejan un estancamiento de los procesos de búsqueda e investigación de las personas desaparecidas.

7.En las acciones urgentes en las cuales México ha respondido a las peticiones y recomendaciones del Comité, la información recibida sigue reflejando acciones esporádicas, aisladas, principalmente formales, que no parecen inscribirse en una estrategia de investigación y búsqueda definida previamente. La iniciativa de los familiares, allegados y representantes de las personas desaparecidas sigue siendo clave para permitir el avance de los procesos de búsqueda e investigación.

8.En la gran mayoría de los casos, los autores resaltan su desespero frente al inmovilismo de los procesos de búsqueda e investigación. En este sentido, lamentan la falta de investigaciones in situ, así como la falta de acción para asegurar una exploración integral y completa de los elementos probatorios disponibles.

9.Los autores siguen alegando frecuentemente que las autoridades a cargo de la búsqueda e investigación tendrían un involucramiento directo o indirecto en los hechos relacionados con las desapariciones, y que los procesos de búsqueda e investigación se quedan estancados. En estos casos, el Comité ha insistido en la importancia de establecer mecanismos de rendición de cuentas por los agentes estatales a cargo de la búsqueda e investigación y ha requerido al Estado parte que se investiguen las alegaciones de intervenciones de agentes estatales que habrían entorpecido los procedimientos.

10.El Comité expresa su preocupación por las informaciones recibidas relativas a amenazas e intimidaciones en contra de los familiares de las personas desaparecidas por intentar promover la investigación de los hechos relacionados con las desapariciones forzadas de sus allegados, en particular en aquellos casos en que se alega un involucramiento de fuerzas militares en las desapariciones forzadas.

11.En el período cubierto por el presente informe, la Misión Permanente de México mantuvo una reunión con la secretaría del Comité en la que expresó su preocupación por el registro de casos en los cuales se considera que los actos referidos no habrían sido cometidos por personas o grupos de personas que actuaran con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, por lo que no se trataría de desapariciones forzadas en el sentido del artículo 2 de la Convención, sino de secuestros a manos de grupos de criminalidad organizada. De conformidad con la jurisprudencia del Comité en el contexto de las acciones urgentes, la posible participación de actores no estatales —sin siquiera apoyo o aquiescencia de agentes del Estado— se plantea como una simple hipótesis que, para ser confirmada o descartada, requiere el desarrollo de una investigación exhaustiva por las autoridades competentes. También se registran las peticiones cuando la persona desaparecida ha tenido un conflicto, tensión o relación con actores estatales, lo que, tomando en cuenta el contexto de los hechos, permite plantear la hipótesis de una desaparición forzada.

b)Iraq

12.En cuanto a las acciones urgentes registradas por hechos ocurridos en el Iraq, el Estado parte no ha respondido a la mayoría de estos casos a pesar del envío de recordatorios. En 15 de las acciones urgentes registradas se han enviado 4 recordatorios sin obtener respuesta del Estado parte. Para los casos en los cuales se han recibido respuestas, el Estado parte no ha brindado información alguna sobre las acciones adoptadas para buscar a las personas desaparecidas e investigar su presunta desaparición forzada. En un caso, el Estado parte ha proporcionado información afirmando que la persona había sido ubicada. No obstante, los familiares, allegados y representantes de la persona informaron al Comité que esta nunca había aparecido. En vista de lo anterior, el Comité solicitó al Estado parte que verifique la información proporcionada y brinde elementos probatorios que permitan asegurar que la persona ubicada es la persona en nombre de la cual se había registrado la acción urgente. En otros casos, el Estado parte ha proporcionado información que no se refiere a los hechos referidos en la petición de acción urgente. En estas ocasiones, se pidió al Estado parte que verifique la información proporcionada. Otras veces, el Estado parte simplemente declara que la persona desaparecida está en una lista de personas buscadas en razón de sus vínculos con el Estado Islámico en el Iraq y el Levante.

13.El Estado parte resaltó asimismo que varios de los casos se relacionan con la presunta desaparición de terroristas, respecto de los cuales considera que no se trata de casos de desaparición forzada. En vista de lo anterior, el Comité resaltó la importancia de que, si una persona queda detenida incomunicada y no existe información sobre su paradero, sigue siendo considerada como desaparecida. También invitó al Estado parte a que provea toda información que permita clarificar la suerte y el paradero de la persona en nombre de la cual se ha requerido el registro de una acción urgente.

14.Enel caso de Haidar Diab Ahmed Jassim Al Massoudi(acción urgentenúm.560/2018), el Estado parte respondió que no se trataba de una desaparición forzada dado que no había ninguna prueba que demostrara que la persona había sido detenida por una autoridad estatal. En vista de la información disponible sobre el posible involucramiento de autoridades estatales en casos similares, el Comité reiteró la obligación de las autoridades nacionales a cargo de la búsqueda e investigación de no descartar ninguna hipótesis, incluida la posibilidad de que se tratara de una desaparición forzada.

2.Peticiones de acción urgente relacionadas con otros Estados partes

15.Por lo que se refiere a las peticiones de acción urgente relacionadas con otros Estados partes, el Comité considera que el número de peticiones registradas no permite extraer conclusiones que reflejen tendencias reiteradas. No obstante, se resalta lo siguiente con relación a las peticiones de acción urgente registradas.

a)Armenia

16.Según lo indicado en el informe adoptado en el 15º período de sesiones, en el caso de Ara Khachatryan (acción urgente núm. 376/2017), el Estado parte envió su respuesta resaltando que una investigación preliminar sigue en curso desde 2011. Esta respuesta fue compartida con los autores de la petición para que proporcionaran sus comentarios. En vista de la información recibida, el Comité envió una nota expresando nuevamente su preocupación por que, más de siete años después de la desaparición del Sr. Khachatryan, todavía no se sabe nada de su suerte y paradero; la información proporcionada por el Estado parte no revela que las autoridades a cargo del caso hayan desarrollado algún tipo de estrategia o plan de investigación; el principal investigador a cargo del caso fue cambiado siete veces, lo que ha impedido que la investigación de la desaparición del Sr. Khachatryan se lleve a cabo de forma exhaustiva y con continuidad; la familia y los representantes del Sr. Khachatryan no han sido informados de las medidas adoptadas por las autoridades a cargo de la búsqueda e investigación; y por las alegaciones según las cuales varias de las autoridades del Estado parte habrían tratado a los familiares del Sr. Khachatryan de forma hostil. En vista de la información recibida, el Comité envió una nueva nota de seguimiento reiterando sus recomendaciones anteriores al Estado parte, entre otras cosas sobre la necesidad de establecer e implementar una estrategia de investigación y búsqueda.

b)Brasil

17.En el caso de Davi Santos Fiuza (acción urgente núm. 61/2014), el Estado parte respondió que los resultados de los cuatro años de búsqueda e investigaciones policiales sobre la desaparición del Sr. Santos Fiuza han sido enviados a la Oficina del Fiscal General del Estado de Bahía. Las autoridades policiales han indicado el posible involucramiento de 17 miembros de la Policía Estatal de Bahía (Policía Militar). El Fiscal General se encuentra actualmente revisando la documentación del caso para determinar la responsabilidad individual de cada uno de los 17 miembros de la Policía Estatal, con el fin de enjuiciar a los responsables. La respuesta del Estado parte fue notificada a la autora el 16 de noviembre de 2018, sin que hasta la fecha haya proporcionado comentarios al respecto. Un recordatorio fue enviado a la autora el 13 de febrero de 2019.

c)Camboya

18.La acción urgente registrada en nombre de Khem Sophath (acción urgente núm. 11/2014) sigue en curso. Una nueva nota de seguimiento fue enviada al Estado parte en abril de 2019, insistiendo sobre las anteriores solicitudes de información adicional al Estado parte y recordándole sus obligaciones de desarrollar actividades de búsqueda e investigación con base en todas las hipótesis existentes en el caso, incluida la posible participación de agentes estatales en los hechos en referencia.

19.Durante el período cubierto por el presente informe, se registró la acción urgente en nombre de Mouen Sum (acción urgente núm. 568/2019), granjero de profesión, quien habría sido detenido por agentes del Departamento de Medio Ambiente Preah Vihear, junto con otras 14 personas. Si bien se habrían presentado cargos por deforestación ilegal en contra de las otras 14 personas detenidas, el autor no habría sido puesto a disposición judicial. El Estado parte respondió prontamente, informando que el autor había sido localizado el 31 de marzo de 2019 y que se encontraba actualmente con su familia. Esta información fue confirmada por los familiares del Sr. Sum. Esta acción urgente ha sido cerrada.

d)Colombia

20.Como se indica en las notas de los períodos de sesiones 13º y 15º, la información proporcionada por el Estado parte en las 21 acciones urgentes registradas refleja muchas veces un estancamiento de las investigaciones y búsquedas llevadas a cabo pocos meses tras el inicio de los procesos de búsqueda e investigación.

e)Cuba

21.Durante el período cubierto por el presente informe se registró la acción urgente en nombre de César Iván Mendoza Regal (acción urgente núm. 542/2018), abogado y defensor de los derechos humanos que habría sido detenido por el Departamento de la Seguridad del Estado. Hasta la fecha, se desconoce el lugar de su detención, así como el delito que se le imputa. El Estado parte envió su respuesta e informó que el Sr. Mendoza Regal había estado detenido en prisión provisional por el delito de asociación ilícita y que, en la actualidad, se encontraba en libertad mientras la investigación penal en su contra sigue su curso. Los representantes alegan, sin embargo, que el Estado parte no ha presentado prueba sobre sus alegaciones y solicitan que el Estado parte presente prueba sobre la integridad y seguridad personal del Sr. Mendoza Regal mediante su exhibición pública y testimonial en los medios de comunicación. Se enviará al Estado parte una nota de seguimiento.

f)Honduras

22.Según lo indicado en los informes de los períodos de sesiones 14º y 15º, el Comité recibió las observaciones del Estado parte con relación a las 14 acciones urgentes registradas. Por lo que se refiere a las 13 acciones urgentes relacionadas con la desaparición de migrantes, las observaciones recibidas son muy generales y no proporcionan información sobre los casos individuales. También reflejan que las autoridades a cargo de la búsqueda e investigación no han adoptado las medidas necesarias para impulsar la asistencia judicial internacional de conformidad con el artículo 14 de la Convención con miras a trazar la ruta migratoria de las víctimas y esclarecer los hechos. En todos estos casos el Comité sigue a la espera de los comentarios de los autores, a quienes les fueron enviados varios recordatorios.

g) Lituania

23.Durante el período cubierto por el presente informe, se registró la acción urgente en nombre de Deimantė Stankūnaitė (acción urgente núm. 569/2019), víctima de explotación sexual con la supuesta aquiescencia de la madre y la implicación de autoridades estatales, quien desapareció a la edad de 8 años. El Estado parte envió su respuesta informando que Deimantė había sido localizada y que se encontraba bajo la protección de la ley. Sin embargo, el representante requirió que el Estado parte confirmara el paradero exacto de Deimantė y le permitiera contactarse con ella. Se enviará al Estado parte una nota de seguimiento.

h ) Togo

24.Con relación al caso de Atsou Adzi y Messan Koku Adzi (acciones urgentes núms. 543/2018 y 544/2018), el Estado parte envió su respuesta el 27 de noviembre de 2018, en la que cuestiona que las dos personas hubieran sido detenidas por la policía el día de su presunta desaparición y manifiesta que no existe ninguna entrada en el Registro Oficial del Servicio Nacional de Información e Investigación. Sin embargo, los autores señalan que el Estado parte no ha demostrado que haya realizado una investigación en profundidad de las actividades del coche de policía en el que, según declaración de testigos, se llevaron a las víctimas a destino desconocido. Tampoco se habría extendido la investigación a otros posibles lugares de detención distintos al Servicio Nacional de Información e Investigación. En este sentido, el 13 de febrero de 2019, el Comité envió una nota de seguimiento en la que expresa preocupación por el hecho de que, tras un año y medio de la desaparición de los Sres. Adzi, no se haya avanzado en su búsqueda ni en la investigación y que, en particular, no se haya investigado el coche policial identificado como el vehículo en el que presuntamente habrían desaparecido.

D.Acciones urgentes discontinuadas, cerradas, o mantenidas abiertas para la protección de las personas a favor de las cuales se han otorgado medidas cautelares

25.De conformidad con los criterios adoptados en plenaria por el Comité con ocasión de su octavo período de sesiones:

a)Se discontinúa una acción urgente cuando la persona desaparecida ha sido localizada, pero sigue detenida. Ello en razón de la especial vulnerabilidad, que la pone en riesgo de ser nuevamente desaparecida y puesta fuera de la protección de la ley;

b)Se cierra una acción urgente cuando la persona desaparecida ha sido localizada en libertad, y liberada tras su ubicación, o ha sido ubicada muerta y los familiares y/o autores no cuestionan estos hechos;

c)Se mantiene abierta una acción urgente si la persona desaparecida ha sido localizada, pero las personas a favor de las cuales se habían otorgado medidas cautelares en el contexto de la acción urgente siguen amenazadas. En estos casos, la intervención del Comité se limita al seguimiento de las medidas cautelares otorgadas.

26.A la fecha del presente informe, el Comité ha cerrado un total de 51 acciones urgentes: en 29 de estas acciones urgentes, las personas desaparecidas fueron localizadas vivas y puestas en libertad con vida, y en 22, las personas desaparecidas fueron localizadas muertas.

27.Adicionalmente, el Comité ha discontinuado 13 peticiones de acción urgente ya que las personas desaparecidas fueron localizadas, pero quedaron en detención.

28.En dos acciones urgentes, las personas desaparecidas habían sido localizadas muertas, pero la acción urgente sigue abierta porque las personas a favor de las cuales se otorgaron medidas cautelares siguen recibiendo amenazas.

E.Conclusiones y decisiones adoptadas

29.El Comité reitera que el número de acciones urgentes registradas sigue aumentando. Esta situación requiere de manera urgente un incremento de los funcionarios dedicados al trámite de las acciones urgentes en la secretaría de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

30.El Comité ha considerado el planteamiento realizado por varios Estados partes con relación a acciones urgentes relacionadas con hechos cuya autoría no sería claramente atribuible a personas que actuaran con la autorización, apoyo o aquiescencia del Estado. En este sentido, el Comité reitera su posición relativa a la necesidad de los Estados partes de realizar una investigación exhaustiva de los hechos denunciados sin descartar ninguna hipótesis, incluida la de que pueda tratarse de una desaparición forzada.

31.El Comité considera asimismo que tiene competencia para iniciar acciones urgentes en casos en que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos había adoptado medidas cautelares por las que se solicitaba la búsqueda y localización de la persona desaparecida, al considerar que el alcance de las acciones urgentes es más amplio que las medidas cautelares de la Comisión Interamericana y que, en consecuencia, dichas medidas no se considerarían litispendencia en el sentido del artículo 30, párrafo 2, apartado e), de la Convención. En los casos en que se ha presentado esta situación, el Comité ha coordinado con la Comisión Interamericana con el fin de evitar la duplicación de acciones idénticas.

32.En los supuestos de desapariciones de personas que son retornadas por un Estado parte a otro Estado que no es parte en la Convención, el Comité considera que tiene competencia para iniciar acciones urgentes sobre esas desapariciones en virtud de la obligación de cooperación de los Estados partes (arts. 14 y 15 de la Convención) y la obligación de no devolución (art. 16).