Naciones Unidas

CRPD/C/NIC/2

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

2131 de octubre de 2019

Original: español

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Segundo informe periódico que Nicaragua debía presentar en 2013 en virtud del artículo 35 de la Convención *

[Fecha de recepción: 8 de mayo de 2019]

Introducción

1.Nicaragua tiene una población de 6.262.703 habitantes, es la nación centroamericana de mayor extensión territorial con 130.494 Km2, con una densidad poblacional de 47 hab/km2, integrada por tres regiones geográficas que son: pacifico, central y caribe, el 60 % de la población se concentra en la mitad Pacifico del país y más del 58 % es urbana, las regiones central y caribe mantienen un predominio rural (1).

2.El Gobierno de Nicaragua, durante el período 2015-2016 continúa fortaleciendo los procesos de restitución de derechos en las personas con discapacidad siendo el instrumento guía la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, facilitando la inclusión con resultados tangibles.

3.Nicaragua ha continuado en la profundización del reconocimiento universal de los derechos, actuando en concordancia con las figuras jurídicas creadas y fundamentadas con normas de prevención, protección y atención las personas con discapacidad de acuerdo al protocolo facultativo de las Naciones Unidas.

4.Nicaragua da a conocer al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad su segundo Informe de País que permite describir la continuidad de las buenas prácticas con las que ha efectuado su intervención con las personas con discapacidad respetando ideas, cultura, opciones de pensamiento religioso e ideología partidaria que ha permitido una armonía en el cumplimiento de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad y las leyes nacionales.

5.Es de suma importancia para el Estado de Nicaragua expresar en este informe una real práctica de las intervenciones y experiencias de trabajo realizadas de manera conjunta con todos los sectores de servicio público y federaciones de las personas con discapacidad que certifican cada una de las acciones y avances adquirido a su favor.

6.La elaboración ha estado a cargo de una Comisión Interinstitucional Estatal, coordinada por Ministerio de Salud a través del Programa Todos Con Voz e integrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Gabinete de las personas con discapacidad.

Antecedentes

7.Nicaragua reafirma el compromiso y obligación del Estado de promover, respetar y restituir los derechos inherentes a la persona con discapacidad como ser humano, especialmente para las personas en situaciones de alta vulnerabilidad ante diversas situaciones de riesgo, pobreza, exclusión social, discriminación por ideología política, religiosa u orientación sexual.

8.La labor continua del Gabinete de Personas con Discapacidad de Nicaragua como instancia de comunicación y articulación entre el Estado y movimiento asociativo de las Personas con Discapacidad en su diversas expresiones, ha significado un pilar importante en la formulación de la Ley 763 “Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad”, aprobada en el año 2011 y reglamentada en el año 2014, acorde a la Convención y en la que prevalece el enfoque de derecho sobre un enfoque asistencialista, vigente hasta entonces. En la Ley 763, Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad, se designa al Ministerio de Salud diversas funciones en materia de discapacidad, que son coordinadas a través del Programa Todos Con Voz (2).

9.El Acuerdo Presidencial Nº 57-2013, cita textualmente: “Se nombra al titular del Ministerio de Salud como Presidente del Consejo Nacional de Promoción y Aplicación de los Derechos de las Personas con Discapacidad, y de conformidad a la ley, ‘Ley 763 de los derechos de las Personas con Discapacidad’, que en sus artículos (del 69 al 72) refiere sobre la formación, funcionamiento e integración del mismo”. Con este acuerdo presidencial se crea la oficina del Consejo Nacional de Promoción y Aplicación de los Derechos de las personas con discapacidad, la que a su vez coordina con las otras instituciones del Estado y las organizaciones y federaciones aglutinadas en el Gabinete de Personas con Discapacidad para implementar las diferentes acciones de promoción y aplicación de los derechos de las personas con discapacidad (3).

Contexto Nacional

10.La última encuesta realizada por el Instituto Nacional de Información de Desarrollo (INIDE) en el año 2016, destaca que la pobreza en Nicaragua pasó del 42,5 % a un 29,6 %, constituyendo uno de los más importantes logros del Gobierno, seguido por el sostenido crecimiento económico nacional del 4,5 % (uno de los más altos de la región) y una serie de programas de gran impacto social que el pueblo mismo reconoce como fundamentales para su desarrollo y crecimiento (4).

11.El Plan Nacional de Desarrollo Humano (PNDH) 2012-2016, formulado y aplicado en Nicaragua y rectorado por el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN), como un instrumento de la Educación y el Desarrollo Rural para llevar a la práctica las políticas públicas, estrategias y acciones de nación, que permitan alcanzar los propósitos de reducción de la pobreza, Desarrollo Humano, Social, Económico, con justicia y desde el protagonismo de la persona, las familias y la comunidad (5).

12.En el contexto actual la atención a personas con discapacidad se visiona desde una perspectiva biosicosocial y de restitución de derechos, donde la persona con discapacidad es el protagonista de todos los procesos de inclusión en el ámbito educativo, laboral, atención en salud, entre otros.

13.El Programa Todos con Voz es un facilitador de la inclusión social de las personas con discapacidad en todos los entornos de la sociedad, promoviendo y garantizando los aspectos relacionados al rol que designa la Ley 763, “Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad”, dicho programa realiza las coordinaciones interinstitucionales a fin de ampliar el nivel de repuesta a las principales demandas de las personas con discapacidad.

14.En Nicaragua en el año 2016; existen 124.069 personas con discapacidad, de ellos 51 % son hombres y 49 % son mujeres; en relación a la clasificación clínica de la discapacidad se distribuyen así: físico motoras (39 %), seguida por las personas con discapacidad intelectual (26 %), discapacidad visual (12 %), auditiva (9 %), psicosocial (8 %), las personas que tienen dos o más discapacidades (5 %) y la discapacidad visceral (1 %). En el mismo período en cuanto a los grupos etarios el 43 % son mayores de 60 años, el 27 % están entre los 40 a 59 años, el 11 % tienen de 30 a 39 años, el 8 % tienen entre 20 y 29 años, el 4 % tienen entre 14 a 19 años, el 6 % entre 5 y 14 años, el 1 % entre 1 a 4 años.

15.El Gabinete de Personas con Discapacidad, como estructura organizativa juega un papel importante, ya que integran comisiones o mesas de trabajo donde se validan procesos, normativas e instrumentos gubernamentales, son un canal comunicacional entre organizaciones de personas con discapacidad y el gobierno, además a tráves del gabinete se realizan campañas de concienciación, capacitación y diversas actividades de promoción y defensa de los derechos humanos restituidos por éste gobierno.

Sección del documento sobre la convención relativa a las disposiciones generales de la misma

Artículos del 1 al 4 de la Convención

16.Nicaragua en el período 2007-2014, informó sobre los conceptos definidos en la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad los cuales se integran en el marco jurídico nacional y su adopción en los diferentes sectores que hacen una labor con el sector de personas con discapacidad (6).

17.Estos conceptos en el período 2015-2016 se han adoptados no solamente en instituciones públicas y autónomas, sino que se han ampliado hacia gran parte de la sociedad nicaragüense como instituciones privadas, universidades, organizaciones y embajadas acreditadas en nuestro país.

18.El Estado de Nicaragua ha realizado esfuerzos importantes para que sus funcionarios públicos adopten los conceptos en las ediciones de Informes técnicos, proyectos, evaluaciones técnicas, sistematizaciones, bibliografías, tesis académicas, normas y protocolos jurídicos donde se mencionen conceptos relacionados con discapacidad, así como personal que trabaja directamente con estas poblaciones médicos, enfermeras, fisioterapeutas, educadores, promotores, psicólogos, psiquiatras, trabajadores sociales, otras profesionales y especialistas.

19.En Nicaragua la ley Nº 763, Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo 3, refiere sobre los Conceptos básicos; los cuales se citan a continuación:

a)Discapacidad es el resultado de la interacción entre la persona con deficiencias y su entorno discapacitante. La discapacidad está enmarcada en las barreras latentes y perpetuas implantadas por la sociedad, que hacen imposible que las personas con discapacidad accedan a la vida social de manera activa, pasiva, directa o indirecta al igual que otro ser humano, la discapacidad por ende no es algo que radique en la persona como resultado de una deficiencia;

b)Personas con discapacidad son aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales o sensoriales a largo plazo que al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás;

c)Discriminación por motivos de Discapacidad: es toda desventaja, disposición legal, administrativa o reglamentaria, acto o hecho que lesione, excluya, restrinja, obstaculice o deje sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de cualquier tipo de las personas con discapacidad, tanto hombres como mujeres. Incluye toda forma de discriminación inclusive la denegación de ajustes razonables, o sea, el no acondicionamiento para el disfrute y el pleno goce de todos los derechos; así como las conductas intimidantes, hostiles, degradantes, humillantes, crueles y ofensivas dirigidas a las personas con discapacidad;

d)Ajustes razonables: son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas individuales que requieren las personas con discapacidad, para garantizar el ejercicio y el pleno goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales;

e)Comunicación: incluye los lenguajes, la visualización de textos, el Sistema de Escritura Braille, comunicación táctil, microtipos, dispositivos multimedia de fácil acceso, sistemas auditivos, lenguaje sencillo, medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y comunicación de fácil acceso. Se entenderá por lenguaje tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal.

20.El Reglamento de la ley Nº 763, “Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad”, en el Capítulo VI, De los Derechos a la Salud; en el artículo 39, Numeral 2 dice: Asegurar que todas las personas con discapacidad, estén ingresadas en el programa “Todos Con Voz” y logren gozar plenamente de todos los servicios de salud en igualdad de condiciones, aplicando la restitución del derecho a la salud como política del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (2).

21.Criterios para diagnosticar, clasificar e ingresar a las personas con discapacidad al Programa Todos con Voz:

a)Discapacidad Fisicomotora:

i)Parálisis de una extremidad superior o inferior;

ii)Hemiplejía, hemiparesia, paraplejia, paraparesia, tetraplejia o tetraparesia;

iii)Amputación de miembros superiores e inferiores;

iv)Trastornos en la coordinación de movimientos y del tono muscular;

v)Trastornos graves del sistema nervioso central (distrofias musculares, entre otras);

vi)Alteraciones del sistema osteomioarticular o ausencias de miembros u otra región anatómica, deformidades graves de la columna vertebral;

vii)Limitación funcional para realizar las actividades cotidianas (cardiacas, pulmonares, vasculares, hepáticas etc.);

viii)Trastornos del lenguaje (afasia, disfasia, disartria, dislalia, tartamudos, amputación parcial o total de la lengua etc.);

ix)Uso permanente de medios auxiliares para la movilización (sillas de ruedas, bastones, muletas, andariveles etc.).

b)Discapacidades sensoriales:

i)Discapacidades visuales. Ceguera total: personas que no tienen percepción de la luz en ninguno de los dos ojos. Pérdida de un ojo o ceguera total unilateral. Débiles visuales: personas con una grave deficiencia visual, no susceptible a tratamiento quirúrgico y que para ver de cerca requiere el uso de gafas con cristales o lupas con una potencia no menor a cuatro dioptrías;

ii)Discapacidades Auditivas: Sordera: discapacidad para percibir cualquier sonido. Hipoacusia: diferentes niveles de pérdida de la audición que requieren del uso de prótesis auditivas.

c)Discapacidades orgánicas o viscerales. Insuficiencia renal crónica (sólo se contempla en la que exista criterio de diálisis o hemodiálisis);

d)Discapacidades sicosocial. Psicosis crónica: esquizofrenia, parafrenia y trastornos bipolares. Demencias: se refiere a cualquier tipo de Alzheimer y a demencias vasculares y mixtas;

Discapacidades mixtas o múltiples. Cuando las personas estén afectadas por dos o más discapacidades;

f)Discapacidad Intelectual. Personas con diagnósticos de discapacidad intelectual con grado leve o ligero, moderado, severo y profundo o sospecha de esta discapacidad y necesiten de estudio para su definición.

22.Todas estas formas de discapacidad se han continuado captando y atendiendo durante el período 2015-2016 con visita casa a casa a través de brigadas médicas multidisciplinarias, atención directa con los equipos interinstitucional, lo cual ha permitió ampliar la cobertura a personas con discapacidad y que cuenten con una certificación donde se clasifica el tipo de discapacidad.

23.Durante este período se logró certificar a 25.000 personas con discapacidad debidamente acreditadas para que sean atendida con prioridad en los distintos programas y proyectos que desarrollan las distintas instituciones del Estado, en cuanto a los beneficios de la certificación se mencionan:

a)Facilitar los trámites para la obtención de pensiones cuando fuese el caso;

b)Facilitar el acceso a empleo;

c)Acceder a los programas gubernamentales de desarrollo;

d)Obtener el carnet de discapacidad;

e)Obtener el beneficio de exoneraciones.

Leyes y normas específicas sobre los Derechos de las Personascon Discapacidad

24.En el ámbito jurídico Nicaragua siguió con el fortalecimiento sus leyes, normas, protocolos y política pública del estado para continuar con la restitución de derechos a las personas con discapacidad, en el período 2015-2016 se tienen las siguientes:

a)Reglamento a Ley Nº 763, Ley sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, decreto número 11-2014;

b)Ley 931, “Ley que declara el 2 de abril de cada año, ‘Día Nacional de Concienciación sobre el Autismo’”, aprobada 31 de mayo 2016.

Leyes ordinarias que contemplan artículos relacionadas a los derechos de las personas con discapacidad

25.Estas leyes son:

a)Ley Nº 902, Código Procesal Civil de Nicaragua, aprobado el 4 de junio del2015;

b)Ley Nº 842. Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias, aprobada el 13 de junio del 2015;

c)Ley Nº 888, Ley de reforma a la Ley 606, Ley orgánica del poder legislativo, aprobada el 12 de noviembre del 2014;

d)Ley Nº 779, Ley integral contra violencia hacia las mujeres, aprobada el 30 de julio del 2014;

e)Reglamento a la Ley Nº 473, Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de Pena, aprobado el 17 de marzo 2014.

26.Todas estas leyes se han revisado y formulados con la participación de las diferentes asociaciones de personas con discapacidad, los cuales dieron sus aportes importantes y comentarios que cada ley retoma en las Leyes y normas descritas para este período.

Sección del informe relativo a Derechos Específicos

Igualdad y no discriminación (art. 5)

27.El Estado de Nicaragua a través de su Constitución Política y Ley Nº 763, “Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad”, consagra el derecho a la igualdad y no discriminación, como una obligación que el Estado reconoce, respeta y garantiza a todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción.

28.Enmarcado en lo que define la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, el gobierno cuenta con políticas públicas que con el paso del tiempo se van adaptando a las nuevas necesidades de las personas con discapacidad y permiten adoptar nuevas líneas de trabajo, así como dar continuidad a las acciones en desarrollo que han permitido dar respuesta a la población con discapacidad y que es necesario dar seguimiento a fin de ampliar la cobertura de los mismo para poder incidir en el calidad de vida, ejemplo de ello se pueden mencionar: Programa Todos Con Voz, Usura Cero, Amor para los más chiquitos y chiquitas, Casas Para el Pueblo, Plan Techo, Paquete Alimenticio, Bono Productivo Alimentario, Patio Saludable, Programa Marango, Programa Hambre Cero, Merienda Escolar, Programa Integral de Nutrición Escolar, Programa Especial de Granos Básicos y Solidarios, Programa Regional de emprendimientos y Financiamiento y capacitación para micro y pequeña producción agropecuaria (inclusiva) (7).

Sección del informe relativo a la situación especial de los niños, las niñas y las mujeres con discapacidad

Mujeres con Discapacidad (art. 6)

29.La Política de Género del Gobierno de Nicaragua parte de la premisa de igualdad entre hombres y mujeres como derecho humano y necesidad estratégica para el desarrollo del país. Promueve el protagonismo de las mujeres como parte del proceso de construcción de relaciones de género más humanas y equitativas que responden al espíritu visionario de complementariedad y alianzas en todos los ámbitos: familiar, comunitario, económico, político, cultural y social. Así lo contempla la “Constitución Política” de Nicaragua en su artículo 48 que reza: “Existe igualdad absoluta entre el hombre y la mujer”, así mismo hace referencia la Ley 763 “Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad”, en su artículo 3 y ley 779, “Ley Integral Contra la Violencia hacia las Mujeres”, en su artículo 4 (8).

30.El Gobierno ha dado importantes y sostenidos avances en materia de igualdad entre los géneros, dando lugar al rescate de una nueva visión de protagonismo consciente, fuerte, lleno de esperanza que va permitiendo la participación plena y activa de las mujeres en los espacios donde se toman las decisiones.

31.Según la Unión Interparlamentaria, Nicaragua encabeza la Lista Mundial de Gabinetes Ministeriales con más participación de Mujeres, con 57 % en 2015; y reconoce que Cuba, Nicaragua y Ecuador son los únicos países latinoamericanos entre los 10 primeros del mundo respecto al porcentaje de Mujeres en los Parlamentos (octavo lugar para Nicaragua). La Unión Interparlamentaria, Nicaragua encabeza la Lista Mundial de Gabinetes Ministeriales con más participación de Mujeres, con 57 % en 2015; y reconoce que Cuba, Nicaragua y Ecuador son los únicos países latinoamericanos entre los 10 primeros del mundo respecto al porcentaje de mujeres en los parlamentos (octavo lugar para Nicaragua) (9).

32.Según datos del Foro Económico Mundial, en 2015 Nicaragua ocupa el lugar número 12 en el Índice Mundial de Brecha de Género; avanzando 78 posiciones en relación al lugar 90 que teníamos en 2007. Para fortalecer capacidades y liderazgo de las mujeres, se realizaron 82 eventos de capacitación y formación con 10.585 mujeres y hombres, mediante talleres, diplomados, congresos, conversatorios, intercambios de experiencias, encuentros, foros, teatro-festivales, carnavales culturales. Como parte de la institucionalización de prácticas de género, se capacitaron 1.640 servidores públicos del Gobierno Central y Local (10).

33.El Ministerio de Salud a tráves del Programa Todos con Voz, para el año 2016, registra 60.794 mujeres, niñas y adolescentes con discapacidad, quienes son parte en su mayoría de algún programa social de gobierno, en éste sentido en la Costa Caribe nicaragüense se atendieron 2.551 mujeres cabeza de familia con el Bono Productivo Alimentario, además se entregaron microcréditos solidarios a 1.805 mujeres protagonistas del Programa Usura Cero, por un monto C$ 11,47 millones y se capacitaron 5.756 mujeres para mejorar el manejo de sus negocios familiares, los programas mencionadas son otorgados por parte del gobierno de manera exclusiva a las mujeres sin distinción de ninguna índole.

34.Las niñas y adolescentes con discapacidad en edad escolar cuentan con estrategias incluyentes a fin que sean integradas en el modelo educativo inclusivo y especial que desarrolla el Ministerio de Educación. Todas las mujeres en estado de embarazo son una prioridad en la atención de salud como política estatal y normativa de atención del Ministerio de Salud.

Niños y niñas con Discapacidad (art. 7)

35.El primer informe del período 2007-2014, se informó los mecanismos creados e instituciones para lograr la atención de manera integral a niñez nicaragüense siendo como establece la Convención Internacional de los Derechos del niño y como se estable la constitución de Política de Nicaragua en el capítulo IV derechos de la familia, artículo 71 expresa “Es derecho de los nicaragüenses constituir una familia. Se garantiza el patrimonio familiar, que es inembargable y exento de toda carga pública. La ley regulará y protegerá estos derechos. La niñez goza de protección especial y de todos los derechos que su condición requiere, por lo cual tiene plena vigencia la Convención internacional de los derechos del niño y la Niña” y la Ley Nº 287, del Código de la niñez y la Adolescencia que refiere en su artículo 3. “Toda niña, niño y adolescente es sujeto social y de derecho y por lo tanto, tiene derecho a participar activamente en todas las esferas de la vida social y jurídica, sin más limitaciones que las establecidas por las Leyes”. Donde se define a las niñas y niños sujetos de derechos, lo cual respalda legalmente todas aquellas medidas referidas en materia de niñez y adolescencia (11).

36.La Ley Nº 763, en su artículo 32; Sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes con discapacidad, cita: Los niños, niñas y adolescentes con discapacidad tienen el derecho a que sea respetada su vida y la integridad física, síquica y moral; a no ser ocultados; a no ser abandonados y no ser segregados de su familia. Para ello se deberá proporcionar información, servicios y apoyo generales a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad y a sus familias. Cuando la familia no pueda cuidar de un niño, niña o adolescente con discapacidad (2). El Estado, a través del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez les garantizará a estos niños la protección y atención debida. Así mismo señala que: “Se debe proporcionar información, servicios y apoyos generales a las niñas, niños y adolescentes con discapacidad y sus familias”. Basado en esto fundamentos jurídicos se profundiza técnica y metodológicamente la atención a la niñez los Programas.

Programa Todos con Voz

37.En el período 2015-2016 el Programa Todos con Voz registra un total de 3.917 menores de 6 años, de ellos 1.805 niños y 2.112 niñas con discapacidad, cabe destacar que este programa tiene un proceso atención permanente y programado que permite visitar en sus hogares a los niños y niñas con discapacidad 2 veces al año y los niños y niñas con una discapacidad en situación crítica 4 veces al año.

38.Otra manera de monitorear y dar seguimiento a los casos de niños y niñas con anomalías congénitas el Estado de Nicaragua a través del Ministerio de la Salud mantiene un registro de anomalías congénitas que, en el año 2016 de un total de 139.574 nacimientos en el país, 1.074 presentaron anomalías congénitas, para una prevalencia 76,9 por 10.000 recién nacidos vivos.

Programa Amor para los Más Chiquitos y Chiquitas

39.El Estado de Nicaragua ha logrado en el período 2015-2016 consolidar las instituciones del gabinete social (MINSA, MINED, MIFAN, y Alcaldías), como una instancia multisectorial y multidisciplinario que permite hacer un equipo sólido de trabajo dirigido a los niños y niñas desde antes de su concepción hasta los 6 años.

40.Este programa afianza a madres, padres y tutores en la utilización de herramientas básicas que ha profundizados los estilos y modelos de crianza de sus hijas e hijos desde el embarazo, la estimulación temprana y desarrollo de niño y la niña hasta los seis años, entrenados previamente con educadores y promotores territoriales para la utilización correcta de la “Cartilla de Estimulación Temprana Amor para los Más Chiquitos y Chiquitas”.

41.Por ello en este período 2015-2016 se ha atendido a 873.390 niños menores de 6 años a través de las visitas casa a casa; también se entregaron 347.041 cartillas a los hogares de los niños ya ingresados en el Programa Amor para los Más Chiquitos.

Implementación de la Estrategia de Rehabilitación con Base en La Comunidad (RBC)

42.La Estrategia de Rehabilitación con Base en La Comunidad, durante este período 2015-2016 logro tener un auge esencial en 75 municipios del país, donde se financiar con acciones de reapertura del programa ya que esta experiencia se había implementado hace dos décadas anteriores y que en el período 2007-2014 se inició una labor de reconocimiento para su nuevo lanzamiento.

43.Por eso en este período informado estos 75 municipios se han venido realizando acciones a favor de la niñez con discapacidad, tanto en el proceso de detección con la participación de la comunidad se logró realizar 150 encuentros con la participación activa de 7.500 padres y madres para que puedan brindar orientaciones dirigidas a la educación de los hijos e hijas en el marco del desarrollo inclusivo con la metodología de la guía básica la Metodologia portage.

Plan Nacional Hacia la Erradicación de la Desnutrición Crónica Infantil 2008-2015

44.Con la creación, aprobación y entrada en vigencia del Código de Familia en el año 2015, puede verse claramente el espíritu que recoge el principio de universalidad e igualdad para la niñez nicaragüense; en este sentido a través del Código se facilita el acceso al derecho de alimentos, a un nombre, a la protección integral de manera expedita, igualdad de hijos e hijas y al reconocimiento del no nacido como persona.

45.Como continuidad al trabajo de erradicación de la desnutrición crónica infantil hacia el 2015, el estado de Nicaragua ha cumplido la meta de este objetivo de Desarrollo del Milenio de reducir a la mitad de la proporción de personas que sufren hambre producto del Plan Nacional “Hacia la Erradicación de la Desnutrición Crónica Infantil 2008-2015”.

46.El Plan Nacional “Hacia la Erradicación de la Desnutrición Crónica Infantil 2008‑2015”, integró las acciones de salud y nutrición con el objetivo reducir de manera permanente y sostenida la desnutrición crónica en la niñez nicaragüense. Para esto el Gobierno ha realizado las siguientes acciones:

a)La adopción de nuevos estándares de crecimiento infantil y consejería alimentaria nutricional, de la OMS;

b)El fortalecimiento de la estrategia de promoción de la lactancia materna exclusiva en el menor de 6 meses y continuada hasta los 2 años o más, con una adecuada introducción de alto valor nutricional y el uso de bancos de leche;

c)La suplementación con micronutrientes, vacunas contra el rota virus, tratamiento, alimentos complementarios fortificados a las familias que vivan en zonas de alta vulnerabilidad nutricional con embarazadas, o madres lactando o niños de 6 a 36 meses de edad.

47.La institución responsable de este programa es el Ministerio de Salud (MINSA), este desarrolla a través de su estructura normativa y ejecutiva en coordinación con el Programa de Atención Integral a la Niñez Nicaragüense (PAININ) del Ministerio de Familia, Adolescencia y Niñez, además de la participación del Comité Técnico de Seguridad Alimentaria y Nutricional (COTESAN) y la Comisión de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASAN).

Toma de conciencia (art. 8)

48.Como parte de la aplicación de políticas eficaces se impulsa la campaña de concienciación “Tocamos la campana por una educación inclusiva” desde el Ministerio de Educación, respaldada por organizaciones de personas con discapacidad. Evento que es realizado por 30 países de América Latina, cuyo objetivo es que la niñez, juventud y sociedad en general con o sin discapacidad promuevan un mundo sin discriminación.

49.En noviembre del año 2015, el Ministerio de Educación y las comunidades educativas a nivel nacional desarrollan el I Congreso Nacional de los Gabinetes de Educación Especial cuyo propósito del congreso es fortalecer y ampliar conocimientos científicos sobre la discapacidad y las incidencias en el aprendizaje de quien las posee. En este espacio de reflexión participan estudiantes, padres de familia, docentes, directores y delegados. Actualmente están conformados 382 Gabinetes de Educación Especial en todo el país. Dando continuidad a la parte constructiva formativa del Ministerio de Educación, el 27 de abril del año 2016, se realizó II Congreso de Educación Especial, el cual tuvo como objetivo avanzar en una estrategia que garantice el acceso de miles de niños y adolescentes a un sistema de educación inclusivo, dicho evento contó con la participación de docentes, asesores pedagógicos, funcionarios del Ministerio de Educación y padres de familia.

50.En la búsqueda de la restitución de los derechos humanos, el Gobierno de Nicaragua a tráves del Ministerio de Salud, Coordinación Nacional del Programa Todos con Voz presentó la cartilla para familiares y personas con discapacidad, una nueva herramienta para que las familias puedan convivir de mejor manera con personas que tienen discapacidades físicas motoras, intelectuales, psicosociales y sensoriales. La Cartilla plantea los derechos básicos que gozan las personas con discapacidad en el país, a la vez señala una serie de recomendaciones y consejos “a las familias y a la comunidad en cuanto a su movilización, alimentación y a las actividades cotidianas en el hogar y en la comunidad; para lograr la inclusión de la persona con discapacidad a la sociedad”.

51.La Procuraduría para la defensa de los Derechos Humanos, realiza a través de la Procuraduría especial de personas con discapacidad; actividades de promoción y capacitación de manera permanente sobre la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley Nº 763, Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad, dirigidos a dos grandes sectores: funcionarios y funcionarias de las Instituciones de la Administración Pública y población, en la búsqueda de mejorar y contribuir en el fortalecimiento de una cultura de respeto de los derechos humanos de las Personas con Discapacidad. Dentro de las atribuciones que le confiere su Ley creadora (Ley No. 212, Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos), establece en su artículo 18 el promover los Derechos Humanos y desarrollar programas participativos de promoción y educación para toda la sociedad. Además, brinda servicios documentales de forma dinámica, organizada y accesible a los usuarios internos y externos como referentes archivísticos institucional y bibliográfico en materia de derechos humanos, con especial énfasis en los derechos humanos de las personas con discapacidad (12).

52.La PDDH realiza divulgación sobre temáticas de los derechos humanos de las personas con Discapacidad. En el programa “Hablemos de discapacidad”, en radio nacional La Primerísima. Además, realiza divulgación sobre diversas temáticas en materia de derechos de personas con discapacidad en el programa de televisión “Adelanto del Canal 6”.

53.En la Asamblea Nacional se impulsó la campaña de difusión sobre los derechos de las personas con discapacidad, con el objetivo de promover una mayor conciencia social, respecto, fomentando una actitud inclusiva, solidaria y respetuosa hacia ellos.

Accesibilidad (art. 9)

54.En las medidas legislativas que se adoptan para asegurar el acceso al entorno físico se deben mencionar las ya existentes y que gracias a las politicas de gobierno y la Ley Nº 763 han retomado consideraciones para modificar los diferentes espacios de desarrollo de las personas con discapacidad. En éste sentido, la Constitución Política en su artículo 31, la Ley Nº 763 en los artículos del 9 al 21 el Capítulo II de la Accesibilidad, el reglamento a la Ley Nº 763, artículos 6 y 11, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 9 y la “Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Accesibilidad” denominada “Accesibilidad al Medio Físico” (NTON 12 011-13) establecen las consideraciones principales sobre la accesibilidad de las personas con discapacidad (13).

55.El Estado de Nicaragua por medio de la legislación vigente ha conformado una comisión técnica interinstitucional con el objeto de coordinar acciones en pro de la personas con discapacidad, para el cumplimiento de las Normas de Accesibilidad para todas las personas con Discapacidad, la misma es coordinada por el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) y tiene facultades para convocar a instituciones miembros para dilucidar acuerdo y compromisos. Con el objetivo de dar a conocer su implementación a nivel nacional las Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses de Accesibilidad, en éste sentido se realizaron capacitaciones a nivel departamental y municipal al personal de Urbanismo de las Alcaldías.

56.El Ministerio se Transporte e Infraestructura ha tomado algunas medidas para hacer accesibles los diferentes servicios de transporte:

El diseño de las especificaciones técnicas donde se incluya espacio y equipo de ascenso (Rampas) para las nuevas compras de las unidades de transporte.

Ha incluido en los requisitos de nuevas terminales de transporte, la inclusión de condiciones de accesibilidad en los edificios.

Se apoya a las Alcaldías en cuanto al equipamiento de las nuevas unidades de trasporte y adaptación de condiciones en terminales de transporte existentes.

Coordinan con COMMEMA que es la institución involucrada en la administración de terminales de transporte terrestre, para la implementación de señalización de accesibilidad en dichas terminales.

Se Divulga la Norma de Accesibilidad a través de las Delegaciones Departamentales de Transporte terrestre, para que sea tomada en cuenta y aplicada en materia de transporte.

En el municipio de Managua se ha iniciado la incorporación de 35 Unidades de transporte público urbano acondicionadas con rampas y espacios físicos interiores para personas con discapacidad.

57.De acuerdo a Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Accesibilidad, se han realizado transformaciones en las oficinas de atención y centros de atención del adulto mayor para facilitar su movilidad, mejorando la accesibilidad. Estos edificios ahora cuentan con rampas de acceso, pasamanos, servicios sanitarios accesibles. Por su parte los Gobiernos Locales de 14 municipios (Estelí, Matagalpa, Jinotega, Ocotal, Bluefields, Bilwi, Managua, Nagarote, Juigalpa, El Jícaro, La Paz Centro, Masaya, Nindiri, Niquinhomo) han construidos rampas y señalizaciones en aceras, andenes, parques e Instalaciones deportivas para hacerlos accesibles a las personas con discapacidad. En 6 de estos municipios (Estelí, Managua, Masaya, Jinotega, Ocotal, Puerto Cabezas) se han aprobado Ordenanzas sobre accesibilidad.

58.El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, a través del Ministerio de Transporte e Infraestructura, generó y ejecutó durante 2015 una serie de políticas que tienen como fin último el bienestar del pueblo Nicaragüense. Entre las más importantes están:

El establecimiento de un enfoque estratégico, orientado a desarrollar y conservar la infraestructura de transporte que permita incrementar la cobertura de los servicios sociales básicos (educación, salud, transporte), e integrar el potencial económico de la Costa del Caribe en armonía con el medio ambiente.

Desarrollar y mantener la Infraestructura Vial Secundaria que conecta con los centros productivos para asegurar la Competitividad.

Priorizar la rehabilitación y mejoramiento de los corredores principales para el transporte internacional de carga y pasajeros.

59.De esta forma, se garantizó el tráfico continuo y seguro a todos los usuarios de la red vial del país, a través de la construcción, reparación y mantenimiento de la infraestructura vial, eliminando baches y pegaderos en caminos de zonas altamente productivas, manteniendo la transitabilidad que ha permitido la comunicación vial permanente con la Costa Caribe y los puntos regionales de interconexión.

Accesibilidad a la Información y Comunicación

60.Nicaragua por medio de sus ministerios e instituciones autónomas, hace cumplir los derechos de acceso a la información, para ellos en los programas y cursos de Formación profesional a nivel nacional ha hechos accesible a las personas con discapacidad como: Computación con aplicación JAWS dirigido a personas con Discapacidad visual, Curso Básico de Lenguaje de Señas, Orientación y movilidad y Sistemas Braille. Por eso legislativamente y en la práctica se aplica por igual el cumplimiento a la Ley 621, creando oficinas en cada ministerio para el Acceso a la Información Pública, que se encarga de facilitarle a la población la información todas las disposiciones y acuerdos ministeriales. Asimismo se disponen en ministerios y entes autónomos bibliotecas donde consultan documentación relacionada a las instituciones del estado y la cosa pública, como también se disponen de equipos informáticos para que accedan a sitios web (14).

Derecho a la vida (art. 10)

61.Este derecho es fundamental para lograr a plenitud los otros derechos de la personas con discapacidad, por lo cual el Estado de Nicaragua reafirma en este periodo 2015-2016 los concebido en la carta magna nicaragüense, en su artículo 23, cita: “El Derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana…”, así lo comparte la Ley Nº 423, Ley General de Salud, en sus preceptos refiere sobre el objeto de Ley y dice: “La presente ley tiene por objeto tutelar el derecho que tiene toda persona de disfrutar, conservar y recuperar su salud” (15).

62.El Código de la niñez y adolescencia, en su artículo 12 cita expresamente: “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho intrínseco a la vida desde su concepción y a la protección del Estado a través de sus políticas que permitan su nacimiento, supervivencia y desarrollo integral y armonioso en condiciones de una existencia digna” (11), sobre esta misma línea la Ley Nº 763, Ley de las Personas con Discapacidad, expresa en su artículo 32; en lo referente a los derechos de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad: “Tienen el derecho a que sea respetada su vida y la integridad física, psíquica y moral” (2).

63.En este contexto la ley Nº 779, “Ley Integral contra la violencia hacia la mujer” cita en el artículo 7: “Todas las mujeres tienen derecho tanto en el ámbito público como en el privado a vivir una vida libre de violencia, a su libertad e integridad sexual y reproductiva, así como el reconocimiento, goce y protección de todos sus derechos humanos y libertades consagradas en la constitución política: entre estos derechos se incluye, inciso a) el derecho a la vida y a vivir sin violencia y discriminación” (8).

64.En Nicaragua no existe el aborto terapéutico, ya que cuando estuvo vigente (antes del 2007) el principal argumento que lo sostenía se basaba en la malformación congénita del que está por nacer (niño/a con discapacidad). Actualmente el Código Penal “ley 641” en su artículo 143, sanciona cualquier forma de aborto aun con el consentimiento de la mujer (16).

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

65.El gobierno en este periodo fortaleció el Sistema Nacional para la Prevención Mitigación y Atención a Desastre (SINAPRED) (Ley Nº 337, Ley creadora del sistema nacional para la prevención, mitigación y atención de desastres), el cual tiene como fin reducir la vulnerabilidad de las personas en riesgo de sufrir desastre provocados por fenómenos naturales y/o generados por el quehacer humano que ponen en peligro la vida de los ciudadanos, sus bienes, ecosistemas y economía nacional, propiciando la construcción de escenarios de desarrollo seguros y sostenibles para el país y en el concierto de las naciones; induciendo y conduciendo las sinergias de todos los componentes institucionales, sectoriales, territoriales y actores de la sociedad civil dentro de un proceso de gestión de riesgos con enfoque social, ambiental y económico, de amplia participación ciudadana (17).

66.La Defensa Civil del Ejército de Nicaragua y el SINAPRED de forma incluyente han organizado y capacitado 96 comités de prevención, mitigación y atención a desastres en comunidades de las regiones I, II, IV, V y VI del país, las que funcionaran a nivel municipal y local desarrollando las acciones de gestión de riesgo incluyente como la implementación del mapeo de riesgos, el desarrollo de planes de respuestas locales y escolares, y una simulación a nivel comunitario y municipal. Además, se contribuyó a la vigilancia y seguimiento de apoyo en las escuelas, comunidades y al comité de respuesta y mitigación de prevención de desastres municipales (COMUPRED). Se realizaron 4 simulacros nacionales, incluyendo simulacros contra Huracanes en la Costa Caribe. Se brindó atención integral, acompañamiento, asistencia y ayuda solidaria a 6.085 familias (32.529 personas), afectadas por incendios estructurales, fuertes vientos e intensas lluvias, entre otros eventos provocados por la naturaleza que se presentaron a lo largo de todo el año 2015; y se entregaron paquetes alimenticios solidarios a 47.522 familias (237.610 personas), en los municipios del corredor seco, en todas estas actividades participaron personas con discapacidad.

Igual Reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

67.Las principales medidas que aseguran que las personas con discapacidad puedan ejercer su capacidad jurídica están consagradas en la Constitución Política Nicaragüense y Ley Nº 763, en su artículo 24, el que hace referencia al reconocimiento del derecho a firmar contratos, a representarse por sí misma, a ser propietaria y heredera de bienes, a controlar sus propios asuntos económicos, acceder a préstamos y a gravar sus bienes. Los mecanismos para el ejercicio de estos derechos son establecidos en las leyes de la materia de las personas con discapacidad (2). Esta ley se deriva de lo enmarcado en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se ha venido reivindicando y restituyendo diferentes derechos relacionados, ejemplo de ello tenemos la accesibilidad a obtener la cedula de identidad, las políticas inclusivas de vivienda, salud, educación, alimentación e infraestructura. En la Ley 287 se establece que el Ministerio de la Familia, Niñez y Adolescencia es competente para conocer y resolver casos de abusos a personas con discapacidad (11).

68.En la Ley No. 650: Ley de protección de los derechos humanos de las personas con enfermedades mentales se hace mención que el Estado deberá destinar recursos humanos especializados, así como los recursos materiales necesarios para la atención a los pacientes con enfermedades mentales; se establece la No discriminación por motivo de enfermedad mental. Las medidas especiales dirigidas a proteger los derechos de las personas que padezcan una enfermedad mental o de garantizar su mejoría no serán consideradas discriminatorias. Todas las personas que padezcan una enfermedad mental tienen derecho: a) Ser atendidos en todas las unidades de salud. b) A ejercer todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros instrumentos internacionales que Nicaragua ha ratificado (18).

Acceso a la Justicia (art. 13)

69.El acceso efectivo a la justicia es considerado un derecho inherente a la persona con discapacidad, en Nicaragua la Constitución Política y Ley Nº 763, refieren sobre el goce y ejercicio de dicho derecho en el proceso judicial, garantizándoles formas y lenguajes de comunicación acordes a los tipos de discapacidad.

70.Desde la Corte Suprema de Justicia se han incluido en el programa de Facilitadores Judiciales a 135 Personas con Discapacidad con representación en todo el territorio nacional. La Procuraduría para la defensa de los Derechos Humanos impartió curso de lenguaje de señas a operadores de justicia. Se está trabajando en la curricula formativa de la Escuela Judicial a fin de que se institucionalice los contenidos temáticos referidos al acceso a la justicia de las personas con discapacidad con medidas idóneas de equidad para condiciones de igualdad.

71.Respecto a los ajustes razonables, se debe mencionar: La Corte Suprema de Justicia; ha venido estableciendo coordinaciones con organizaciones de personas con discapacidad auditiva para garantizar intérpretes de lenguaje de señas nicaragüense para asistir a personas con discapacidad auditiva involucradas en procesos judiciales.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

72.Uno de los principios fundamentales del Estado de Nicaragua es que todos los nicaragüenses gocemos de libertad y seguridad, derechos consignados claramente en la Constitución Política, lo cual permite que las personas con discapacidad sean tratados con plena libertad de derechos en todos los ámbitos que ellos se desarrollen sean en la familia, la escuela, la comunidad, las instituciones y la sociedad en su conjunto, así lo expresa la constitución política en su artículo 25, incisos a) y b) (19).

73.La Ley Nº 763, “Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad”, en su artículo 26 establece: “El Estado debe respetar y hacer que se respeten los derechos de libertad, seguridad, y que la existencia de una discapacidad no justifique en ningún caso una privación de libertad. Esta se debe efectuar conforme a la ley y no de forma arbitraria, respetando la integridad física y mental de la persona con discapacidad” (2).

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes (art. 15)

74.A pesar de ser un tema que se ha venido impulsando y ejecutando su prevención desde el gobierno central, desde que Nicaragua ratificó la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, la inclusión de las personas con discapacidad en la prevención y protección contra la tortura se enfatiza en la Carta Magna de la Republica y Ley Nº 745, Ley de Ejecución, Beneficios y Control Jurisdiccional de la Sanción Penal (20) y Ley Nº 763, “‘Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad’, donde establece la creación de condiciones para la protección de las personas con discapacidad contra el abuso, la tortura, abandono, a tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes, e intervenir y anteponer el derecho humano vulnerado por encima de cualquier circunstancia”.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

75.Una de las directrices de trabajo del Estado de Nicaragua es hacer una labor de prevención y atención antes la explotación, violencia y abuso, aspectos que recoge nuestra legislación nacional para que las personas con discapacidad no sean víctimas de flagelo que instituciones públicas, privadas y personas naturales ejercen de una persona a otra.

76.En ese ámbito Ley Nº 763, “Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad”, en su artículo 25, afirma lo siguiente: “El Estado debe crear las condiciones para que se respeten los derechos de las personas con discapacidad, a ser protegidos contra la discriminación, explotación, la violencia social, especialmente la violencia intrafamiliar y sexual, y el abuso” (2). En Nicaragua durante el período 2015-2016 se ha avanzado en la legislación respecto a la protección contra la explotación, la violencia y el abuso, como referencias principales tenemos.

77.Ley integral contra la violencia hacia las mujeres “Ley Nº 779”, establece en su artículo 25 medidas cautelares y en su artículo 50 retoma lo establecido en el artículo 169 del código penal referente a la gravedad de las penas en delitos de violación cuando las víctimas son personas con discapacidad.

78.Ley Nº 641, “Código Penal”, en el artículo 161, sobre la explotación infantil expone: que quien utilice a personas con problemas de discapacidad, niños o adolescentes para practicar la mendicidad, será penado con prisión de 1 a 3 años. En cambio, en los artículos 176, 179, 180 y 182 señalan que se considera como agravante de los delitos de explotación sexual, pornografía y acto sexual con adolescentes mediante pago, proxenetismo, rufianería y trata de personas con fines de esclavitud, explotación sexual o adopción, respectivamente, cuando la víctima sea una persona con discapacidad. Cabe mencionar que en el artículo 165 de dicho código también señala como circunstancia agravante el secuestro extorsivo a una persona con discapacidad. En cuanto al abuso sexual el artículo 172 señala que no se reconoce el consentimiento de la víctima cuando ésta sea menor de 14 años de edad, o persona con discapacidad o enfermedad mental. En el artículo 169 sobre violación agravada señala que se impondrá la pena de 12 a 15 años de prisión cuando la víctima sea vulnerable por discapacidad física o psíquica.

Protección de la integridad personal (art. 17)

79.El Estado de Nicaragua en su Constitución Política consagra este derecho a través del artículo 36; que cita textualmente: “Toda persona tiene derecho a que se le respete su integridad física, psíquica y moral” (19).

80.En este sentido, la Ley Nº 423, “Ley General de Salud” en su Capítulo II sobre los Derechos de los Usuarios, en su artículo 8, numeral 6 indica que todo usuario de la salud merece respeto a su persona, a su dignidad humana e intimidad sin que pueda ser discriminado por motivos de raza, sexo, estatus socioeconómico, moral, ideológicos, políticos o sindicales, tipo de enfermedad, padecimiento, o cualquier otra condición (15).

81.El paciente tiene derecho a saber el nombre completo del médico responsable de coordinar la atención. Cuando el usuario requiera la información por medio escrito le deberá ser entregada por esa vía, garantizándose la confidencialidad y sigilo de toda la información, su expediente y su estancia en instituciones de salud públicas o privadas, salvo las excepciones legales.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

82.El Estado de Nicaragua trabaja a través de sus instituciones públicas que se cumpla los derechos a la libertad de desplazamiento y tener una identidad nacional que permite que la personas con discapacidad garantizarle que se pueda desplazar con garantía sin que tenga restricciones u obstáculos en los ambientes que se encuentre. Sobre la libertad de desplazamiento la constitución refiere en su artículo 31: “Todos los nicaragüenses tienen derecho a circular y fijar su residencia en cualquier parte del territorio nacional, entrar y salir libremente del país” (19). En la Ley Nº 763, Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo 23, expresa: “El Estado tiene la obligación de garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio del derecho a la libertad del desplazamiento, sin restricción alguna por motivo de discapacidad” (2).

83.Respecto a la niñez lo niños y niñas se le sigue garantizando por medio de las alcaldías que todo recién nacido se le inscriba desde los hospitales y los demás se remite al padre de familia al registro público de cada localidad o municipio. En cuanto a los menores de edad, el Código de la Niñez y Adolescencia, en el artículo 13, se establece la obligación del Estado para la creación de mecanismos ágiles para la inscripción de los niños, niñas y adolescentes (11). En este sentido, la Ley Nº 763, “Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad” establece en su artículo 22: “Las personas con discapacidad y específicamente las niñas y los niños tienen derecho, desde su nacimiento a ser inscritos por sus padres en el Registro Público de las Personas. Los adolescentes, jóvenes y adultos con discapacidad, que no se hayan inscrito en el Registro Público de las Personas, tienen derecho a inscribirse sin pagar multa alguna” (2).

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(art. 19)

84.Las Personas con Discapacidad en Nicaragua hoy día viven una realidad diferente en cuanto a la independencia e inclusión en la sociedad, su derecho a una vida que garantice la integración de las personas con discapacidad en la comunidad está contemplado en la Ley Nº 763 de los derechos de las personas con discapacidad y su reglamento, las demás leyes derivadas a salud, educación, vivienda y demás necesidades están regidas en las leyes de cada materia (2).

85.En Nicaragua una persona con discapacidad tiene el derecho de elegir su lugar de residencia, acceso a todos los servicios públicos, privados y comunitarios donde los hubiere, esto en concordancia con la Constitución Política, Código Civil Nicaragüense, Código de la Familia, Niñez y Adolescencia y Ley de los Derechos de las personas con Discapacidad y su reglamento.

Movilidad personal (art. 20)

86.Las alcaldías nicaragüenses en coordinación con el Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal implementaron un plan especial de construcción de 1.750 rampas en todo el país para mejorar la circulación y el acceso a los lugares públicos de personas con discapacidad.

87.De acuerdo con esta iniciativa se ubicaron 134 rampas en los parques municipales, 261 en Centros de Desarrollo Infantil y 169 en Casas Maternas, fundamentalmente para asegurar a los niños las mejores condiciones de movilidad, esparcimiento y acceso a las actividades educativas. Otros lugares que cuentan con estas facilidades son las paradas de buses, los mercados municipales, así como las nuevas construcciones que emprendan las alcaldías. Como parte del plan también se propiciarán estacionamientos y espacios exclusivos para las personas con discapacidad en 40 estadios municipales de béisbol, fútbol y softbol, que deben lucir el símbolo internacional de accesibilidad.

88.Los servicios higiénicos públicos localizados en los parques, paradas de buses y terminales de buses intermunicipales deberán tener condiciones adecuadas para su uso por las personas con discapacidad, entre ellas letrinas accesibles. Para llevar a buen término todo este plan las municipalidades participarán en talleres departamentales con los contratistas, para que los diseños de las obras cumplan eficazmente con las normas que aseguran el acceso y disfrute de las personas con discapacidad.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

89.El Estado de Nicaragua consigna en la Constitución Política, en su artículo 30 establece el derecho a la libertad de expresión, así como en el artículo 30 de la Ley Nº 763, “Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad”, De esta manera se crean las condiciones para el ejercicio de este derecho de la libertad de expresión y opinión y acceso a la información (2).

90.Así todas las instituciones de gobierno mantienen el acceso por medio de oficinas de información, páginas web que permiten a las personas con discapacidades expresar sus inquietudes para cualesquier formas de comunicación con las diferentes áreas de la misma.

91.Se han creado programas radiales y televisivos que permite a las personas con discapacidad expresar su opinión y libertad de expresión ante cualquier tema que aborde sea de religión, social, educativos, salud, ideológico y cultural.

Respeto de la privacidad (art. 22)

92.En Nicaragua la Constitución Política, en su artículo 26, refiere: “Toda persona tiene derecho a su privacidad y la de su familia…”, en concordancia con este artículo la Ley Nº 763, en su artículo 27 expresa: “El Estado debe respetar y hacer que se respete el derecho a la privacidad de las personas con discapacidad, no debe ser objeto de injerencia arbitraria o ilegales en su vida privada, familiar, hogar, correspondencia u otro tipo de comunicación, o de agresiones contra su honor y su reputación e integridad moral” (2).

93.En el artículo 8 de la Ley Nº 423, “Ley General de Salud” y en los artículos 6 y 7 del Reglamento a la Ley 423; se habla de la confidencialidad de la información del expediente clínico, garantizar los mecanismos de comunicación efectiva sobre las alternativas de tratamiento y respeto a la intimidad del paciente independientemente de su padecimiento o enfermedad. En relación a esto el Ministerio de Salud emitió la Normativa 004, “Norma para el Manejo del Expediente Clínico”, en este se garantiza la privacidad de la información del paciente. En las diferentes unidades de atención del MINSA existe un consultorio para cada paciente de tal forma que la conversación entre el médico y el paciente es privada y confidencial (15).

94.En lo relativo a las medidas adoptadas para que las personas con discapacidad no sean ocultadas, la Ley Nº 763, Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 32 establece; que el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez garantizará a niños, niñas y adolescentes a no ser abandonados, ocultados y segregados, a través de la aplicación de medidas de protección especial basadas en el principio del interés superior del niño, niña y adolescente (2).

95.En este sentido la Ley Nº 820, “Ley de Promoción, Protección y defensa de los Derechos Humanos ante el VIH/Sida, para su prevención y atención”, en su artículo 21 expresa que a través del MIFAN el Estado garantizará políticas y programas de atención especial a personas con discapacidad que han sido abandonados a causa del Sida (21).

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

96.Nicaragua mantiene en su Constitución Política en el artículo 70 define: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y tiene derechos a la protección de ésta y del estado”. La persona, la familia y la comunidad son elementos protagónicos del plan de desarrollo humano de la nación.

97.La ley Nº 870, Código de la Familia en su artículo 2, sobre los principios rectores refiere: “Inciso a) La protección, desarrollo y fortalecimiento de las familias es obligación del estado…”, Inciso d) “La protección por parte de las instituciones del estado contra la violencia intrafamiliar…”, Inciso f) “Promover y proteger la constitución de la vivienda familiar”, e Inciso j) “La protección y respeto a la vida privada y a la de la familia” (22).

98.En Nicaragua las personas con discapacidad tienen derechos a contraer matrimonio; a formar un hogar; a decidir sobre su fertilidad; a que los padres con discapacidad no sean separados de los hijos, excepto cuando las autoridades competentes, con sujeción a un examen judicial, determinen de conformidad con la ley y que esa separación es necesaria en pro de interés superior del niño, niña o adolescente.

99.Cuando los padres con hijos con discapacidad tienen dificultades para cuidarlos diariamente y darles atención adecuada, el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez implementa estrategias alternativas de cuido como la inclusión en Centros de Desarrollo Infantil para niños menores de seis años y la atención en los Centros de Atención en Discapacidad en donde los niños reciben reforzamiento escolar, actividades lúdicas, promoción de nuevos modelos de comunicación, trabajo en equipo, cursos pre vocacionales, entre otros.

Educación (art. 24)

100.Las medidas legislativas que están enmarcadas dentro del ámbito de educación, se verifican desde la Constitución Política, Ley Nº 582, Ley General de Educación y Ley Nº 763, Ley de los Derechos de las personas con discapacidad. Entre las grandes líneas de la política educativa del Gobierno Nicaragüense para atender a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad podemos mencionar las siguientes:

Ampliar y fortalecer la educación inicial, en el marco de la atención integral de la primera infancia como estadio previo para abonar a la integración, permanencia y éxito de los educandos en la educación primaria.

Fortalecer las condiciones para la mejora continua en la práctica de la inclusión de las personas con discapacidad al sistema educativo, garantizando los derechos humanos de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos con discapacidad.

Organizar los subsistemas de Educación Básica y Educación Media en Núcleos educativos, a través de los cuales se enfrentarán los problemas de dispersión de las escuelas, construyendo relaciones sistémicas y sinérgicas entre las escuelas en el territorio, además de facilitar la convergencia en la realización de las actividades.

Desarrollar un Modelo de Calidad centrado en la Escuela, como ámbito para el desarrollo humano y comunitario, que permita el protagonismo de la comunidad, aprendizajes relevantes y significativos.

Avanzar en la profesionalización, capacitación y dignificación de los docentes.

Campaña de Matrícula escolar, Foros sobre Educación Inclusiva, Concursos de Buenas Prácticas de Educación Inclusiva, Ferias en conmemoración del Día de las personas con Discapacidad, Festival Artístico con la participación de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad.

101.En esta perspectiva la Dirección de Educación Especial del Ministerio de Educación (MINED) atiende a niñas y niños de 0 a 3 años de alto riesgo o con alteraciones en su desarrollo, mediante la estructura familiar aplicando la metodología del Programa de Educación Temprana. Este Programa no solamente está dirigido a desarrollar destrezas o habilidades funcionales en las niñas y niños, sino también a posibilitar cambios en las familias y el medio donde éstos viven, a fin de que se mejoren sus condiciones de vida y sean respetados e incluidos en su núcleo familiar y en sus comunidades.

102.El Programa de Educación Temprana es de carácter No Formal y tiene un enfoque comunitario, lo que permite facilitar el acceso de las niñas y niños a la Educación Preescolar ya sea en las escuelas de educación especial o en los preescolares formales o comunitarios en el marco de la Educación Inclusiva.

103.El MINED desarrolla capacitaciones sobre Técnicas de Orientación y Movilidad dirigidas a los profesionales de la educación que atienden estudiantes con discapacidad visual, para desarrollar en éstos las siguientes habilidades: Reconocer su ambiente circundante, para tener conciencia de su entorno, aprender a organizarse y a familiarizarse en su mundo a través del contacto físico y aprender a desplazarse de un lugar a otro en forma eficaz.

104.Así mismo, se imparten capacitaciones a docentes que atienden estudiantes con discapacidad visual sobre: la lectura y escritura del Sistema Braille, Adecuaciones Curriculares, Uso y Manejo del Ábaco.

105.La Dirección de Educación Especial cuenta con un equipo de Asesores Pedagógicos que elaboran documentos de apoyo curriculares, capacitan al personal de las Delegaciones Departamentales y Municipales, docentes de las escuelas de educación especial y escuelas regulares, realizan visitas de asesoría y acompañamiento pedagógico a las escuelas de educación especial y escuelas regulares con prácticas de educación inclusiva, las delegaciones municipales designan a un asesor pedagógico para atender la educación inclusiva. Actualmente estos equipos existen y funcionan en la mayoría de las cabeceras departamentales.

106.El Estado, a través del MINED, promueve e implementa las siguientes estrategias para garantizar la atención educativa de la población con discapacidad:

26 escuelas de educación especial con una matrícula promedio anual de 3.000 estudiantes, en las que se escolarizan, de manera transitoria o permanente, solamente a estudiantes con discapacidad severa.

Existen 12.542 centros de educación regular integrando estudiantes con algún tipo de discapacidad.

El Programa de Educación Temprana, atiende anualmente un promedio de 800 niños y niñas con alteraciones en su desarrollo desde su nacimiento hasta la edad de 3 años, para potenciar y desarrollar al máximo sus posibilidades físicas, intelectuales, sensoriales y afectivas, este programa es de carácter comunitario.

La Unidad de Orientación Educativa conformada por 130 docentes que se desplazan por los centros de estudios regulares que atienden estudiantes con necesidades educativas asociadas o no a una discapacidad: Este personal tiene experiencia en educación especial con dominio del sistema de escritura Braille, en lenguaje de Señas Nicaragüense y algunos docentes con especialidad en psicología. Además aplica pruebas psicopedagógica a la niñez con necesidades educativas asociadas a discapacidad que ha sido captada en el territorio, a fin de ubicarlo en la escuela más cercana a su domicilio; los que tienen las siguientes responsabilidades: a) Brindar apoyo tecnicometodológico a los docentes de escuela regular que atienden a estudiantes con necesidades educativas en el marco de la educación inclusiva; b) Acompañar el proceso de elaboración de adecuación curricular individual; c) Capacitar a docentes en temas vinculados a las Estrategias de Atención Pedagógica a estudiantes con necesidades educativas asociadas o no a discapacidad y Educación Inclusiva; d) Ser facilitadores en los Talleres de Evaluación, Planificación y Capacitación (TEPCE); e) Capacitar a padres y madres de familia, sobre aplicación de estrategias metodológicas o terapias para brindar una atención oportuna y adecuada.

Se cuenta con Ocho (8) Centros de Recursos Educativos para Atender a la Diversidad (CREAD), estos centros están ubicados en las escuelas normales del país, están atendidos por docentes egresados de las Escuelas Normales y con experiencia en educación especial e inclusiva; incidiendo en las siguientes áreas: Información. Asesoría e intervención. Investigación. Capacitación. Elaboración de material didáctico.

Existen Ocho (8) Aulas Hospitalarias ubicadas en los Hospitales de León (1), Matagalpa (1), Managua (2), Río San Juan (1), Juigalpa (1), Jinotepe (1), Estelí (1). En estas aulas se brinda atención educativa a la población en edad escolar que, por razones de salud, permanecen hospitalizados por largos períodos y el propósito principal de las mismas es garantizar la continuidad educativa de estos estudiantes‑pacientes.

Se cuenta con un Centro de Recursos Educativos para Ciegos (CRECI) que cuenta con un equipo capacitado para adaptar y reproducir material educativo en Braille, relieve y sonoro.

Anualmente se realizan Cursos Básicos del Lenguaje de Señas Nicaragüense, capacitando a un promedio de 150 docentes que atienden estudiantes con discapacidad auditiva.

Elaboración y dotación de documentos de apoyo curricular a docentes de las escuelas de educación especial y escuelas regulares con prácticas de educación inclusiva.

Acompañamiento a los docentes, directores de escuelas, equipos departamentales y municipales, para fortalecer las prácticas pedagógicas de los docentes.

Aplicación de un currículo flexible, lo que permite realizar adecuaciones curriculares pertinentes para atender las necesidades educativas que presenta la diversidad del estudiantado. El Estado a través de la Dirección de Educación Especial, ha implementado un Plan de Formación continua, dirigido a los docentes y equipos de apoyo instalados en el territorio, realizando cursos y capacitaciones en temáticas relacionadas con Estrategias Pedagógicas, Adecuaciones Curriculares, Educación Temprana, Atención a la Diversidad, discapacidad y Sordo ceguera, Sistema Braille, Uso y Manejo del Ábaco, Curso Básico de Lenguaje de Señas Nicaragüense, Acompañamiento pedagógico a pie de Aula; entre otros temas.

107.Así mismo, se cuenta con un documento Normativa para la Atención del Estudiantado con Necesidades Educativas en el marco de la Diversidad Nicaragüense y se realizaron talleres de capacitación a nivel nacional, para su aplicación. Se ha iniciado un proceso de asignación de intérpretes de la Lengua de Señas para favorecer el proceso educativo de los estudiantes con discapacidad auditiva, escolarizados en Educación Secundaria.

108.De igual manera, se asignan docentes de la Unidad de Orientación Educativa para favorecer el proceso educativo de los estudiantes con discapacidad visual, escolarizados en Educación Secundaria. Con relación a la incorporación de personas con discapacidad en el equipo educativo, podemos decir que a nivel de la sede central del MINED, Delegaciones Departamentales y Delegaciones Municipales y en las escuelas tanto de educación especial, como escuelas regular, se encuentran incluidos trabajadores con discapacidad.

109.Formación Técnica Vocacional: En Nicaragua la institución rectora de la Educación Técnica y Formación Profesional es el Instituto Nacional Tecnológico (INATEC), por Decreto Ejecutivo Nº. 3-91 del diez de enero de 1991, instancia que tiene entre otras atribuciones: a) Ejecutar programas de formación profesional, dirigidos a personas mayores de 14 años y a grupos especiales de la población, para que éstos puedan ejercer un empleo técnico, adaptarse a uno nuevo y mejorar su calificación técnica. b) Crear y Ejecutar programas especiales a la mujer, desempleados y minusválidos, así como programas de capacitación en apoyo a cooperativas y pequeñas microempresas. Se cuenta con el departamento de Rehabilitación Profesional, instancia que promueve la inserción laboral de personas con discapacidad, proporcionándoles alternativas de capacitación para mejorar sus condiciones Socioeconómicas con un autoempleo o Creación de microempresas cuyo objetivo es Rehabilitar profesionalmente a los grupos metas en oficios que respondan a la demanda del mercado laboral con el fin de insertarlos a la vida sociolaboral y productiva del país.

110.Se han capacitado a personas con discapacidad en el período, en las especialidades de: Panadería, Carpintería, Manualidades en Fomy, Arreglo Florales, Reparación y Mantenimiento de PC, Elaboración de Piñatas, Corte y Confección, Repostería y Decoración de Queques, Motor a Gasolina Básica, Belleza General, Sorbete Casero, Reparación de Celulares, Elaboración de Hamacas, Autoestima, Técnicas y Decoración y Afinamiento, Transformación de cuello, mangas y faldas, Fontanería Básica, Electricidad residencial, Elaboración de Conservas y Néctar, Bisutería General, Comida Típica Nicaragüense, Confección de Flores y Arreglos Florales, Introducción a la Rehabilitación Profesional, Gestión Empresarial, Contabilidad y Elaboración de Perfil de Negocio, Elaboración de Vino, Horticultura, Computación con aplicación JAWS, Aplicación de Uñas Acrílicas, Huertos Familiares, Panadería Costeña, Ingles Básico, Reparación de Motocicletas, Manualidades, Tejido de Hamacas, elaboración de productos lácteos, barbería, establecimiento y manejo de viveros y cosmetología, entre otros. Se está implementando en el Currículo de Estudio Institucional los temas de emprendedurísmo, Gestión Empresarial, Autoestima, Actitud, Responsabilidad e Higiene y Salud, como eje transversal en todas las capacitaciones, a fin de contribuir al desarrollo socio laboral de las personas con discapacidad y el mejor desenvolvimiento en la comunidad.

111.Se está promoviendo la acreditación de instructores en lenguaje de seña y brinda en su oferta educativa, el curso básico de lenguaje de señas nicaragüense.

112.Así mismo el INATEC ha proporcionado la elaboración e implementación de módulos de formación técnica accesibles a personas con discapacidad incluyendo tecnologías de apoyo tal como cursos de computación con aplicación JAWS, curso básico de lenguaje de señas, orientación y movilidad y sistema braille. Cada dos años INATEC imparte el curso Introducción a la Rehabilitación Profesional dirigido a los médicos fisiatras residentes del Hospital de Rehabilitación “Aldo Chavarría” ubicado en Managua, donde se les da a conocer la Ley No. 763, Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Salud (art. 25)

113.El Estado de Nicaragua en materia de salud ha formulado un marco legal e institucional que ha permito restituir los derechos de las personas con discapacidad, donde expresa su prioridad en la atención humanizada, en su Constitución Política, artículo 59 cita: “Los nicaragüenses tienen derecho por igual a la salud, el Estado establecerá las condiciones básicas para su promoción, protección, recuperación y rehabilitación. Corresponde al estado dirigir y organizar los programas, servicios y acciones de salud y promover la participación popular en la defensa de la misma”.

114.El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional garantiza la atención médica gratuita en hospitales y centros de salud, eliminando cualquier cobro en los servicios de salud públicos, priorizando el cumplimiento de los programas maternoinfantil, personas de la tercera edad y personas con discapacidad, establecidos, artículo 5 de La Ley Nº 423, Ley General de la Salud (2).

115.Los usuarios del sector salud, público y privado gozarán de los siguientes derechos: accesibilidad a la salud, trato equitativo en las prestaciones y en especial la gratuidad de los servicios de salud públicos a la población vulnerable entre ellos personas con discapacidad, establecidos, artículo 8 de La Ley Nº 423, Ley General de la Salud (2).

116.El reglamento de la Ley Nº 423, Ley General de la Salud, en su artículo 7, numeral 3 establece: que los establecimientos proveedores de servicio deberán contar con rampas de acceso y comunicación interna para los usuarios con discapacidad (15).

117.El Estado de Nicaragua a través del Ministerio de Salud ha creado y fortalecido programas de promoción de la salud y prevención de enfermedades en el área materno infantil mejorando las condiciones del control prenatal, atención del parto y posparto; y con ello se contribuye a la disminución de las complicaciones obstétricas y reducción de discapacidad de origen pre natal y perinatal.

118.El Programa “Todos con Voz” a través del modelo de salud familiar y comunitario brinda atención integral a todas las personas con discapacidad registradas en el mismo, se realizan dos visitas domiciliares en el año a las personas con discapacidad y cuatro visitas anuales a las personas con discapacidad en situación crítica; la unidad base estructural del Ministerio de Salud son los sectores; los cuales son atendidos por equipos de salud familiar y comunitarios y son los encargados de dar seguimiento a todos los casos y referir aquellos que ameriten a unidades de salud de mayor resolución para recibir atención clínica especializada, incluyendo tratamiento y exámenes complementarios de forma gratuita.

119.En el año 2018 el Ministerio de Salud a través del Programa Todos Con Voz, atendió a 138.698 personas con discapacidad y trabaja en coordinación con todas las instituciones del Estado y el Gabinete de Personas con Discapacidad que a su vez ejecuta programas a favor de todas ellas.

120.Se cuenta con un plan nacional cuyo objetivo general es brindar atención integral a todas las personas con discapacidad, a través de mecanismos que involucren la participación del individuo, la familia, la comunidad y la sociedad en su conjunto; con los siguientes objetivos específicos:

a)Realizar acciones de prevención, atención y rehabilitación a las personas con discapacidad;

b)Fortalecer las articulaciones interinstitucionales para garantizar la atención integral de las personas con discapacidad;

c)Garantizar la salud, valoración y estudio genético clínico a las personas con discapacidad;

d)Entrega de medios auxiliares a las personas que lo ameritan.

121.En el período 2017 a 2018 el Programa Todos con Voz realizó 660.112 visitas en los hogares a las familias y personas con discapacidad, ingresó 22.645 nuevos protagonistas al programa, a través de dinámicas de trabajo como brigadas, visitas domiciliares, ferias y móviles de salud, se han entregado 7.343 medios auxiliares entre ellos sillas de ruedas, andariveles, bastones, muletas entre otros; y se han certificado y carnetizado 19.247 personas con discapacidad.

122.El Ministerio de Salud cuenta con un Mapa de Padecimientos de Salud, donde se visibiliza la presencia de las personas con discapacidad a nivel nacional, la cual se actualiza trimestralmente, se clasifica por sector y por tipo de discapacidad, disponible al público en general a través de la página web del Ministerio de Salud.

Servicios de Rehabilitación

123.El Ministerio de Salud brinda atención integral a las personas con discapacidad en el marco del Modelo de Salud Familiar y Comunitaria, dirigidas a mejorar la calidad de vida mediante la rehabilitación e inclusión social de las personas con alteraciones físico motora, visual, auditiva, psicosociales y a la niñez con alteraciones del desarrollo.

Atención a las personas con discapacidad físicomotora

124.El Ministerio de Salud tiene cobertura de los servicios de rehabilitación y fisioterapia en 63 unidades de salud contando con un hospital de referencia nacional, servicios especializados de rehabilitación y fisioterapia en hospitales regionales, departamentales, primarios y centros de salud. Es importante destacar la existencia de 48 salas de estimulación temprana en los 19 SILAIS del país, donde se acompaña a las familias en el proceso de potenciar el desarrollo y prevención discapacidades de sus hijos.

125.Existen 280 recursos humanos dedicados a la rehabilitación física entre ellos médicos rehabilitadores especialistas en fisiatría, licenciados en fisioterapia, técnicos en fisiatría, psicólogos, trabajadores sociales, terapeutas ocupacionales y enfermeras; pero además hay 73 personas capacitadas en estimulación temprana.

Taller de Prótesis y Órtesis

126.Ubicados en el Hospital Aldo Chavarría, en el Hospital de la Trinidad y en la Escuela de Enfermería de Puerto Cabezas, los cuales han producido la cantidad de 600 Prótesis y 960 Órtesis, beneficiando igual número de personas con discapacidad fisicomotora.

Atención a las personas con discapacidad visual

127.El Ministerio de Salud en su red de servicio cuenta con un Centro Nacional de Oftalmología, el cual es de referencia nacional y en sus 19 cabeceras departamentales tiene servicios especializados de oftalmologías; también tiene programas emblemáticos para la prevención de la ceguera por cataratas como operación milagro devolviéndole la vista a muchos adultos mayores, a través del programa Todos con voz se han entregado 100 prótesis oculares y bastones blancos para ciegos a 250 protagonistas.

Atención a personas con discapacidad auditiva

128.El sistema de salud nicaragüense cuenta con Centros de audiología donde existen cinco unidades audiológicas ubicadas en los departamentos de: Managua, Matagalpa, Estelí, Chontales y Jinotega; en estas unidades se han realizado 3.000 audiometrías y timpanometría; y se han logrado entregar más de 2.000 Prótesis auditiva a igual número de protagonistas. Cabe destacar que se cuenta con Médicos Especialistas en Otorrinolaringología (ORL) en 10 SILAIS del País, y se da continuidad a la formación médica dotando al personal con Capacitaciones en Cuidados del Oído y la Audición.

129.También se ha capacitado en cuidados primarios del oído y la audición según módulos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en los niveles básicos, intermedios y avanzados a nivel nacional para mejorar el tema de la salud auditiva en la prevención y disminución la discapacidad auditiva.

Atención a personas con discapacidad psicosocial

130.El Ministerio de Salud tiene un plan de atención integral a las personas con discapacidad psicosocial basado en la salud mental comunitaria para lo cual ha capacitado al personal de atención primario en las guías MHGAP de la OMS. Existe un hospital psicosocial de referencia nacional y en los hospitales departamentales se brinda la atención especializada por psiquiatría. Existen 334 recursos humanos entre ellos psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales y enfermeras.

Atención a niños con discapacidad intelectual y personas con alteraciones genéticas causantes de discapacidad

131.Fortalecimiento del departamento de genética con tres médicos genetistas clínicos y nueve másteres en asesoramiento genético ubicados en diferentes regiones del país, quienes brindan atención especializada y asesoramiento a las familias que presentan enfermedades de origen genético.

Casa Maternas

132.Nicaragua ha adoptado como estrategia la construcción de casas maternas cuyo objetivo es la prevención de los factores de riesgos de deficiencias, reducción de la mortalidad infantil y garantía de los registros de los nacimientos, ubicadas en zonas rurales y en comunidades étnicas e indígena albergando durante el periodo 2015-2016 a 111.858 mujeres embarazadas. Este programa de estado mereció el Premio Las Américas 2011, por el Centro Internacional de Formación de Autoridades y Líderes (CIFAL) Atlanta, del Sistema de las Naciones Unidas, ya que cumplió con los tres criterios de evaluación.

Discapacidad y la Prevención del VIH SIDA

133.En noviembre del 2007, en el Congreso Centro Americano de SIDA, por sus siglas CONCASIDA, Nicaragua inició el proceso para abordar el tema de VIH en las personas con discapacidad, si bien no se cuenta con información de personas con discapacidad viviendo con el virus, entendemos que el tener la enfermedad, genera limitaciones y restricciones. Para el 2008, se inician procesos de capacitación a líderes del sector de personas con discapacidad sobre la enfermedad, aspectos de prevención, así como tener intercambio entre los Consejo Nacionales, el de atención a las personas con discapacidad y el de SIDA (CONISIDA), también se han integrado acciones, donde personas con discapacidad participan en las celebraciones y actividades del Consejo. En el 2010 se elaboró materiales de prevención para el VIH, en lenguaje de señas y braille. También se hacen procesos de consulta para el lanzamiento o tiraje de documentos el cual puedan ser leído o estudiados por las Personas con Discapacidad.

134.En el año 2010 se dio el lanzamiento de la campaña de comunicación con Afiches impresos en lenguaje de señas para prevenir el VIH. Seguido de la realización de foros y capacitaciones hacia el sector de la población con discapacidad fisicamotora, sorda y ciega, donde el objetivo fundamental fue reconocer su derecho como seres sexuados, con énfasis en la prevención de VIH.

135.A partir del 2013, y de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 820, Ley de Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el VIH y SIDA, representantes del Gabinete del Poder Ciudadano de Personas con Discapacidad son parte de la Comisión Nacional de SIDA. En la reforma de la Ley de la materia se logró incluir medidas pendientes para beneficiar a las personas con discapacidad. Tanto preventivas como de atención (21).

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

136.En este campo se ha reforzado la red de servicios de Rehabilitación del Ministerio de Salud. Actualmente se cuenta con 38 Unidades de Fisioterapia, localizados en los Centros de Salud y 22 Servicios de Rehabilitación, ubicados en los hospitales cabeceras Departamentales. Asimismo, se cuenta con un hospital escuela especializado a la rehabilitación (Hospital Aldo Chavarría) y un hospital de referencia nacional (Antonio Lenin Fonseca), Po otro lado, existen 3 Centro de Producción de Prótesis, Órtesis y Otras Ayudas Técnicas, ubicados en Managua, Estelí y Puerto Cabezas. Se amplió el perfil del hospital Aldo Chavarría. Este, de ser un centro de atención de personas con discapacidad físico motor, funciona ahora como un centro de atención en la rehabilitación de personas ciegas y físico motora, ampliando su cobertura de atención a 50 personas ciegas a las que se les otorga capacitación básica funcional en un período cuatrimestral.

137.Programa Todos Con Voz Para atender de manera más efectiva a las personas con discapacidad se creó el programa nacional “Todos con Voz”, el cual está dirigido por el Ministerio de Salud y Coordinado con otras Ministerios como son: Ministerio del Trabajo, Ministerio de Educación, Ministerio de la Familia, Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, Promotoría Social Solidaria y el Gabinete del Poder Ciudadano de las Personas con Discapacidad entre otros. El Programa Todos con Voz, tiene coordinadores departamentales a nivel nacional y coordinadores municipales en todo el país. Se cuenta con un plan nacional de atención integral a las personas con discapacidad cuyo objetivo general es: “Brindar atención integral a todas las personas con discapacidad a nivel nacional, a través de mecanismos que involucren la participación del individuo, la familia, la comunidad y la sociedad en su conjunto”, a tráves del programa en el periodo 2015-2016 se realizaron 469.344 visitas casa a casa, brindando consulta médica, la atención especializada y los casos que necesitaban de cirugía se realizaban de forma inmediata y se resolvían algunas necesidades de medios auxiliares con la entrega de sillas de ruedas, muletas, bastones, andariveles etc. Así mismo, se han resuelto 7.462 necesidades medios auxiliares, entre sillas de ruedas, bastones, andariveles, prótesis auditivas, prótesis de miembro y camas. Se trabajó en coordinación con el Gabinete del Poder Ciudadano de Personas con Discapacidad una propuesta de reglamento de La Ley 763 “Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad” y en la validación de un documento para la certificación y carnetización de las personas con discapacidad.

Trabajo y Empleo (art. 27)

138.El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional trabaja firmemente en el cumplimiento a los tratados, protocolos y leyes nacionales e internacionales ratificados sobre el trabajo en materia de derechos de personas con discapacidad, garantizando los derechos humanos y laborales en igualdad de condiciones, contemplando casos en los que el trabajador o empleado adquiera la discapacidad dentro del ámbito laboral, dando seguimiento a cambios constantes direccionados a la realización de ajustes razonables en las instituciones a nivel gubernamental y no gubernamental, asegurándoles la protección y promoción del ejercicio del derecho al trabajo.

139.El Ministerio del Trabajo implementa acciones en pro a la restitución de derechos de las personas con discapacidad, desde dicha institución se han impulsado diversos mecanismos, en la página web existe un icono de discapacidad que establece un procedimiento del servicio público de empleo en la gestión de ofertas de empleo para personas con discapacidad, el cual contempla 3 pasos a seguir, los que se refieren en un primer paso a la adaptación del puesto donde el empleador deberá realizar los ajustes razonables, adaptando el entorno y las condiciones laborales en base a las necesidades de las personas con discapacidad. En el segundo paso orienta al empleador sobre la oferta de empleo, en este sentido las empresas puedan brindar su oferta de empleo a través tres formas detalladas a continuación: el empleador puede acercarse personalmente a nuestras oficinas del Ministerio, el empleador puede enviar su oferta de empleo o bien solicitar información vía correo o bien el empleador puede brindar su oferta de empleo vía teléfono.

140.Finalmente el paso 3 se refiere a la gestión de la oferta y entrevistas a las Personas con Discapacidades, en base a la información brindada por la empresa y el puesto que ésta este ofreciendo, el Servicio público de empleo (SEPEM) se encarga de buscar en su base de datos las Personas con Discapacidades que puedan ser enviadas a esa vacante, en dependencia del perfil laboral del demandante de empleo, posteriormente son citados a las oficinas del ministerio, se les brinda la información relacionada al puesto y si están de acuerdo se les remite a la empresa para que apliquen al proceso de entrevista laboral, demandantes de empleo (personas con discapacidad) son remitidas a la empresa con una carta de presentación que refiere a que son enviados de la base de datos del ministerio.

141.En el caso de personas con discapacidad auditiva, en el primer contacto que tienen con la empresa se hacen acompañar de un intérprete.

142.La empresa debe fijar previamente con el SEPEM fecha y horario en que atenderán a los candidatos, de tal manera que el mismo día que lleguen a dejar sus documentos apliquen a la entrevista, ya que por sus limitantes físicas y económicas no se les puede estar haciendo llegar a la empresa constantemente para dejar documentos y luego para entrevistas. Luego el SEPEM llamará a la empresa en un lapso de una semana para conocer el nombre de la persona contratada.

143.El área de servicio público de empleo fue creada para atender sin ninguna distinción a las personas en edad laboral, dicha área cuenta con base estadística que es confidencial para uso interno exclusivamente, registra los curriculum en un sistema.

144.En el Ministerio del Trabajo realiza inspecciones a través de sus inspectores del trabajo, para ello ejecuta Planes de Inspección en los centros de trabajo, aplicando formularios que verifican el porcentaje de empleados/trabajadores con discapacidad contratados, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 763, que establece el 2 % del total de trabajadores/empleados. Así como las condiciones laborales, formación continua y seguimiento al bienestar psicosocial de las personas con discapacidad para lograr un empleo inclusivo, pleno y productivo. Dentro del proceso de inspección también se hace uso de la guía técnica de inspección “Igualdad y no Discriminación”, con el objetivo de educar a los empleadores sobre la no discriminación en el empleo, y vigilar la correcta aplicación de la ley 763, en la inclusión laboral de las personas con discapacidad.

145.En materia de orientar y sensibilizar, el Ministerio del Trabajo ha capacitado en Higiene y Seguridad laboral a 121 personas con discapacidad. Además, se ha logrado la inserción de personas con discapacidad a nivel nacional.

146.En materia de inspección hay que destacar acciones recientes: Con apoyo financiero de la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud, se ejecutaron los Proyectos “Estrategias de Capacitación para la Reinserción Socioeconómica y Vocacional a las Personas con Discapacidad, Víctimas de Minas Terrestres” y “Reinserción socio laboral de Personas con Discapacidad Víctimas de Mina Antipersonal del Municipio de Condega, Departamento de Estelí”, beneficiando a hombres y mujeres con capacitación y proyectos productivos, para contribuir al mejoramiento de condiciones y calidad de vida de las víctimas de minas y sus familia, por medio del trabajo desarrollado en cada familia.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

147.El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional garantiza el nivel de vida adecuado y protección social a las personas con discapacidad desde el marco normativo nacional que expresa el pleno goce de servicios públicos, su plena inclusión y participación en la sociedad, alimentación, al vestuario, acceso a los programas de vivienda social, a la mejora continua de sus condiciones de vida, a los programas de protección social y reducción de la pobreza, a la asistencia.

148.A fines de 2015 se publicaron los resultados de la última Encuesta de Medición del Nivel de Vida (EMNV 2014), que muestran una importante reducción de la pobreza: La pobreza general se situó en 29,6 %, con una reducción de 12,9 puntos porcentuales respecto a 2009 y 18,7 puntos porcentuales respecto a 2005. En tanto la pobreza extrema se situó en 8,3 %, con una reducción de 6,3 puntos porcentuales respecto a 2009 y 8,9 puntos menos que 2005.

149.Por otro lado, según la FAO, entre 1990 y 2014, se redujo el hambre en Nicaragua en más de la mitad, al disminuir la proporción de personas sub nutridas en la población total de 54,4 % en 1990-1992 a 16,6 % en 2012-2014.

150.La mortalidad infantil al 2016 es de 17 por cada 1.000 nacidos vivos, cumpliéndose la meta fijada por los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) al 2015, de reducirla a 19 por 1.000 nacidos vivos. La mortalidad materna fue de 44,7 por 100.000 nacidos vivos.

151.Se realizaron 27,6 millones de consultas en el sector salud (público y privado), de las cuales el Gobierno brindó 26,6 millones de consultas y 59,5 millones de recetas. El Programa Todos con Vos brindó atención integral en sus hogares a 136.747 personas con discapacidad y Operación Milagro. Con apoyo de la solidaridad de la Brigada Médica Cubana, se atendieron 20.000 cirugías oftalmológicas de Pterigium y Cataratas. En La educación se cerró la matrícula general de 1.683.820 estudiantes en el 2016 y en el año 2015 se registraron un total de 1.824.300 estudiantes en todas las modalidades educativas.

152.Anualmente en los centros escolares se entrega merienda escolar, educación primaria, paquetes escolares solidarios y pares de zapatos a niñ@s de familias con mayores dificultades económicas. También, se entrega el Bono Solidario de Promoción a estudiantes de Educación Secundaria de centros públicos. La educación técnica, tecnológica y de idiomas sigue creciendo y formando nuevos técnicos de calidad.

153.Se Construyó y mejoro 22.308 viviendas en un esfuerzo conjunto entre el Gobierno Nacional, Gobiernos Locales y Sector Privado. Con el Plan Techo 121.550 familias recibieron materiales (láminas de zinc y clavos). Se amplió la cobertura de agua potable rural a 36,5 % y de saneamiento rural a 43 %, atendiendo 961.900 protagonistas con agua potable y más de 1,13 millones de protagonistas con saneamiento. Además, se realizó la construcción de 1.393 km de caminos y carreteras; incrementamos la cobertura eléctrica nacional a 85,3 % con 48,6 % de generación por fuentes renovables, pese al impacto producido por El Niño que afectó la generación de energía hidroeléctrica.

154.A fin de asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza; se continuó fortaleciendo las capacidades de la economía familiar y comunitaria, estrategia esencial en la superación de la pobreza, manteniéndose los programas que capitalizan y garantizan acceso a recursos a l@s productor@s. Un total de 22.562 familias han sido protagonistas del Programa Hambre Cero. Además, con el Programa Usura Cero se atendió 70.720 mujeres con C$ 455,4 millones de crédito. Con los programas CRISSOL se acompañaron 35.398 Protagonistas que recibieron financiamiento por C$ 237,9 millones para habilitar 38.960 manzanas.

155.Nicaragua construye círculos virtuosos de desarrollo, inclusión, igualdad y paz, que es la esencia del Modelo Cristiano, Socialista y Solidario. Es por ello que seguimos luchando contra la discriminación en cualquiera de sus formas, ampliando, cada vez más, la participación activa de la mujer.

156.Se continúa trabajando para garantizar seguridad ciudadana, que nos ubica como uno de los países más seguros de Latinoamérica. Como indicador clásico, la tasa de homicidios se ha reducido 22 % desde 2006.

157.La amplia participación de hombres, mujeres, jóvenes e incluso niñ@s, sigue siendo garantía de éxito en el logro de tantos buenos resultado. Por eso, estamos fortaleciendo la red comunitaria en salud, aumentando el voluntariado; incorporamos 379.185 jóvenes en 18.908 acciones solidarias y tuvimos 880.356 participaciones de jóvenes en 29.331 acciones recreativas.

158.Seguridad Social: En el marco de la Políticas de Seguridad Social, se continuaron los esfuerzos orientados a: i) La protección social de los trabajadores y sus familias ante los riesgos relacionados con la vida y el trabajo; ii) Proporcionar prestaciones económicas por invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales; iii) Proporcionar servicios de salud integral, maternidad, accidentes y enfermedades comunes y riesgos profesionales. Además, se brindaron otros servicios sociales, con el propósito de restituir derechos y mejorar el nivel de vida de la población nicaragüense. Se continuó desarrollando Programas de Salud Preventiva, Curativa y de Rehabilitación a través de instituciones prestadoras de servicio de salud (IPSS) públicas y privadas, para garantizar la atención integral a la población asegurada, sus beneficiarios y pensionados.

159.Hemos atendido a todos los asegurados, independientemente del tipo de enfermedad, ampliando los servicios del contrato prepago, incluyendo exámenes de laboratorio disponibles en el país, tomografía axial computarizada, resonancia magnética y todos los tipos de ultrasonido diagnóstico y terapéutico. Además, se estableció en contrato todos los servicios y procedimientos quirúrgicos y otros que se requieran para sostener la vida del paciente.

160.Para la atención a los asegurados y pensionados, tenemos funcionando 15 clínicas previsionales públicas y privadas, encargadas de la atención médica a los asegurados, beneficiarios y adultos mayores. Se ha mejorado el acceso a servicios de alta complejidad y costo, continuando con el programa de atención complementaria que financia la prestación de otros servicios de alta complejidad, tales como atención de quimioterapia para cáncer, cirugías cardíacas y cateterismos cardíacos, tratamiento de hemodiálisis, trasplantes renales, cirugías ortopédicas especializadas, entre otras.

161.Hemos extendido a 28 los centros de pago de pensiones, ubicados en las delegaciones de Managua, departamentos y municipios del interior del país, mejorando la atención a la población pensionada. Por medio de las farmacias INSS hemos continuado y extendido, a la población asegurada, pensionada y beneficiaria, el suministro medicinas que están fuera de la canasta de medicamentos. Del total de pacientes atendidos el 22 % son asegurados, 72 % son pensionados y el 6 % son beneficiarios.

162.Se continúan reactivando pensiones de víctimas de guerra y revalorización de pensiones a madres de caídos, atendiendo 32.361 pensiones en 2015 (65 % más que 2006) (9).

Participación en la vida política y pública (art. 29)

163.El Estado de Nicaragua ha venido avanzando en el acceso de las personas con discapacidad en los diferentes procesos de participación e integración a la vida política y pública, como resultado de esa labor de atención el Consejo Supremo Electoral, ha avanzado en:

Censo para ubicar a las personas discapacitadas territorialmente e iniciar un proceso de reubicación en las Juntas Receptoras de Votos (JRV) a fin de mejorar la accesibilidad a un derecho político tan importante como es el derecho a elegir.

Detectar a las personas con discapacidad que no hayan sido ceduladas por diversas razones.

Integración activa de las personas con discapacidad en el proceso electoral nicaragüense en el cual se les de la capacitación requerida a fin de que conozcan sus derechos políticos en materia electoral.

Se dio continuidad al programa de trabajo con los Edecanes Electorales, el cual se desarrolla en los procesos electorales para facilitar la ubicación de los adultos mayores y personas con discapacidad.

Asimismo se facilitó una regleta para que los ciegos pudiesen ejercer su derecho al voto de manera individual.

Se establecieron los primeros documentos de comunicación electoral en lenguaje Braille.

164.Se ha nombrado a funcionarios municipales en 15 en las municipalidades de los departamentos de la zona del pacifico, norte y central, contemplados en la legislación vigente (Ley 763) para la promoción de los derechos de las personas con discapacidad. En las últimas elecciones municipales se logró que personas con discapacidad corrieran como candidatos, siendo 11 de ellos electos como concejales de sus municipios. Esta es una reivindicación política para el sector ya que es primera vez que se proponen miembros de las organizaciones de personas con discapacidad para cargos públicos de elección.

165.Incidencia Política de las organizaciones: Uno de los resultados de este accionar de las organizaciones de personas con discapacidad ha sido la promulgación de la Ley 763 y su reglamento, que aborda la problemática de las personas como un asunto de derechos, a nivel territorial el cumplimiento de la Ley 763 y las repuestas de los gobiernos locales a las demandas de las personas con discapacidad tiene una relación estrecha con la beligerancia expresada por las organizaciones de personas con discapacidad y sus instancias de coordinación territorial y local.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

166.En capítulo VIII de la Ley 763 que contiene dos artículos (los artículos 62 y 63) expresa que el Estado garantizará la igualdad de oportunidades efectiva en las actividades correspondientes a las disciplinas deportivas, culturales y recreativas. Las instituciones a nivel central, municipal y regional promoverán una perspectiva de inclusión en los programas y actividades culturales, deportivas y recreativas con y para las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad gozarán de un descuento no menor del 50 % en el precio de los boletos para espectáculos públicos, deportivos, culturales o recreativos sean estos organizados por entidades públicas o privadas.

167.Como parte de la restitución de derechos, hemos concentrado esfuerzos en el fortalecimiento, fomento y práctica del deporte, promoviendo la participación masiva de los niñ@s, jóvenes y adultos en diferentes disciplinas deportivas, tanto para el disfrute y recreación, como en la búsqueda del mejoramiento del nivel competitivo de nuestros deportistas, tanto en competencias nacionales como internacionales.

168.El sector deportista de personas con discapacidad cuenta con una Federación de deportes para atender las necesidades de los atletas con discapacidad, siendo ésta, la Federación Deportiva del Comité Paralímpico Nicaragüense (FEDCOPAN). Además, manejan un presupuesto básico para realizar distintas actividades deportivas tanto nacionales como Internacionales en las discapacidades visuales, auditivas, Intelectuales, físico motor, entre otras.

169.Durante el 2015-2016 se promovió y fomento el deporte con discapacidad de forma sistemática, la educación física y la recreación física. La colaboración entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Locales, la Juventud Sandinista y el Movimiento Deportivo Alexis Arguello, las Federaciones y Asociaciones Deportivas entre otras, ha sido fundamental para la promoción y masificación del deporte, el desarrollo de las actividades recreativas y la educación física.

170.Se alcanzó una participación de 166.104 protagonistas en 1.312 eventos deportivos nacionales en 31 disciplinas del deporte escolar, federado, recreativo y de educación física, en las categorías infantiles, juveniles y mayores.

171.En el marco de la Política Nacional de cultura, se continuo impulsando el fortalecimiento de la Identidad Nacional, multiétnica y diversa desde el Instituto Nicaragüense de Cultura el que ha adoptado estrategias planteadas en el ámbito de la promoción y recreación artística y cultural: Actividades de Rescate, Protección, Salvaguarda, Preservación y Promoción de las Prácticas Culturales Ancestrales de Nuestro Pueblo; Preservación del Patrimonio Histórico y Cultural y Servicios Culturales, de Educación Artística y de Información que promueven la valoración y el acceso a los Servicios de los Centros y Sitios Históricos y Culturales.

172.Se realizaron 4.155 actividades artísticas y culturales para la Promoción y Recreación, atendimos a un total de 225.607 niños, niñas, jóvenes, adultos y adultos mayores; entre las que se incluyen festivales, ferias, exposiciones, conciertos, concursos, certámenes, presentaciones artísticas, promoción de la lectura, además 1.105 actividades de apoyo a las Comunidades y sus Tradiciones Culturales (estímulos, investigaciones, publicaciones, capacitaciones, asesorías, acompañamientos, asistencias e inspecciones técnicas). Se Desarrollaron 6 obras de restauración en Sitios Históricos.

173.En Escuelas de Arte y Capacitaciones Artísticas:

Se capacitaron a 2.076 jóvenes y maestros de Lengua y Literatura y de Expresiones Culturales y Artísticas, provenientes de 151 municipios, en coordinación con el MINED y Movimiento Cultural Leonel Rugama.

Se matriculo y atendió a 476 alumnos en las diferentes especialidades de las escuelas de arte: música, artes plásticas, danza, teatro y ballet.

Rehabilitación 3 salones de clases ubicados en el Centro Cultural Gran Hotel para una mejor calidad de la enseñanza artística en la Escuela de Danza.

Estabilización el funcionamiento de la Escuela de Música.

Se graduaron 15 profesores de Educación Artística en Educación Básica y Secundaria como Instructores de Danza Folclórica y 2 jóvenes como Bailarinas Interpretes en Danza Moderna y Folclore Nacional.

Se graduaron 22 alumnos en distintas disciplinas: 17 en danza, 1 en música, 3 en artes plásticas y 1 en teatro.

Certificamos a 153 protagonistas como Instructores de Danza Folclórica para el Movimiento Cultural Leonel Rugama.

Capacitamos a 210 promotores culturales, en expresiones de las Danzas Regionales.

Apoyamos al pueblo Garífuna en capacitación en danzas, con instructora Garífuna hondureña.

174.En Promoción de Arte y Literatura:

Realización 211 presentaciones artísticas en Danza Folclórica, Ballet, Danza Contemporánea y Teatro de Títeres, con un total de 36.599 público protagonista.

Realización 22 Festivales con la participación de 465 artistas y 11.055 público protagonista; y 4 Galas Artísticas.

39 Exposiciones de Arte (Managua, Granada, Masaya, La Paz Centro y en Estelí) y Bibliográficas, con 2.391 público protagonista.

Presentamos con la Orquesta Nacional 38 conciertos en 10 municipios del país, con la participación de 7.093 público protagonistas.

Revestimiento las paredes con material acústico, cambio de mobiliario y climatización del Salón de Ensayos de la Orquesta Nacional.

Recepción 145 poemarios de 17 países de habla hispana para participar en el PREMIO INTERNACIONAL DE POESÍA RUBÉN DARÍO 2015.

Publicación en impreso el libro de poesía juvenil “En el claro del canto se anuncia el amanecer”, del Movimiento Cultural Leonel Rugama.

Alcaldía de Masaya ejecutó en el proyecto Casa de las Artesanías de Masaya.

Alcaldía de Corn Island realizó la construcción del Monumento al Cangrejo Azul.

Sección del informe relativa a obligaciones específicas

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

175.El Programa Todos con Voz del Ministerio de Salud creó un instrumento que permite contar con información diversificada de la persona con discapacidad que se registra en dicho programa y de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 763 se le otorga de manera gratuita su carnet de persona con discapacidad. El número de folio, único para cada personas, nombre, tipo de discapacidad, edad, domicilio, nivel académico, estado civil, condiciones de vida y de vivienda, composición familiar, situación laboral, hábitos tóxicos y otros aspectos relacionados con la salud de la persona con discapacidad y familiares, accesibilidad y participación, estado de salud, necesidad de implementos, medicamentos y ayudas técnicas, tipo de discapacidad, causa de la discapacidad y evaluación de la condición crítica son parte general de los datos que se ingresan en bases de datos, éstas tienen cambios continuos y permanentes.

Cooperación internacional (art. 32)

176.El gobierno sandinista reconoce, facilita y promueve el avance continuo en materia de cooperación internacional a través de su marco legal desde la Constitución Política de la república; en su artículo 5; establece: “Nicaragua fundamenta sus relaciones internacionales en la amistad, complementariedad y solidaridad entre los pueblos y la reciprocidad entre los Estados. Nicaragua se adhiere a los principios que conforman el Derecho Internacional Americano reconocido y ratificado soberanamente, privilegia la integración regional y propugna por la reconstrucción de la Gran Patria Centroamericana”. En la Ley Nº 763 “Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad” en su artículo 7 Fondos externos expresa lo siguiente: “El Estado gestionará fondos de la cooperación internacional para que en conjunto con el esfuerzo fiscal se garantice la aplicación de la presente Ley”.

177.Según expresan los dirigentes nacionales, entre las ONG locales que cuentan con acceso al financiamiento de fondos de la Cooperación Internacional, están: 1. OCM-LB: Organización de Ciegos de Matagalpa Luis Braille, de Matagalpa, de: Asociación Danesa de discapacitados (ADD), Fundación ONCE de España 2. Fundación Familias Especiales, de Matagalpa, de: Liliane Fonds de Holanda, el Ong SCIAF de Suecia 3. ANNV: Asociación Nicaragüense de No Videntes Estelí, de: Fondo Común de los derechos de las personas con discapacidad de EE UU (DRF), Asociación Danesa de discapacitados (ADD), Fundación ONCE de España, Liliane Fonds de Holanda 4. Asociación Cristiana La Luz, Masaya, de: Unión Europea, Fondo Común de Gobernabilidad Democrática, Asociación Danesa de discapacitados (ADD). 5. Asociación por un Mundo Solidario (AMS) Diriamba, de: AMS de España y Embajada del Japón.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

178.Desde que Nicaragua ratificó la Convención de los Derechos de las personas con Discapacidad, se ha dinamizado la lucha por que prevalezcan los derechos de las personas con discapacidad. Aun cuando la tarea en ésta materia significó un desafío por todas las dimensiones sociales que contienen los compromisos adquiridos en el instrumento internacional antes referido, se han adoptado medidas legislativas en el marco normativo nacional, ajustes razonables en todos los niveles de atención a servicios sociales básicos, todo ello en correspondencia a las necesidades existentes de las personas con discapacidad.

179.Con la aprobación y entrada en vigencia de la Ley 763, Ley de los Derechos de las personas con Discapacidad a inicios del año 2011 se establece la promoción, protección y aseguramiento del pleno goce y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos de las personas con discapacidad, determina el ámbito de aplicación el cual globaliza el sector público, el sector privado y la sociedad en su conjunto. En el reglamento aprobado en el año 2014 detalla la aplicación de dicho instrumento a todos los órganos y entes centralizados y descentralizados que conforman la administración pública, gobiernos municipales, empresas privadas, personas naturales y organizaciones que atienden a las personas con discapacidad. En éste sentido el Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, crea comités regionales y municipales de promoción y articulación para la aplicación de los derechos de las personas con discapacidad como instancias inter instruccionales de articulación dentro delos procesos de planificación, desarrollo y consulta en materia de política pública de inclusión de las personas con discapacidad.

180.El mecanismo de seguimiento establecido por el jefe de gobierno está directamente asignado al Ministerio de Salud, donde se encuentra la Oficina del Consejo Nacional de personas con Discapacidad y el Programa Todos con Voz quien se encarga de llevar datos actualizados y segregados de personas con discapacidad a nivel nacional. El Minsa coordina una comisión inter institucional, la cual da seguimiento a las principales acciones que garantizan la aplicación de políticas públicas, plan de trabajo nacional y marco normativo. La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos da seguimiento a la aplicación de la Ley Nº 763 y su reglamento en cuanto al apego de la administración pública y sus funcionarios en el respeto de los derechos humanos de las personas con discapacidad, actuaciones de la administración pública en actos u omisiones que vulneren los derechos humanos de las personas con discapacidad de oficio o por denuncia, para esclarecer y remitir a los que resultaren presuntos culpables al organismo correspondiente para su debida sanción, inspecciones en los locales de la administración pública al fin de verificar condiciones de accesibilidad (NTON) y requerir de los funcionarios información sin que pueda oponérsele reserva alguna.

Conclusiones

181.El gobierno de reconciliación y unidad nacional trabaja con un modelo de cohesión social y la participación protagónica de las personas con discapacidad, en alianza entre trabajadores, gobierno nacional, gobiernos locales y sector privado. Los 40 programas sociales que implementa el Gobierno, basado en el principio de igualdad, han permitido que este país sea reconocido internacionalmente por la ejecución de sus políticas sociales que en su conjunto atacan el flagelo de la pobreza y además contribuyen a una mejor distribución de la riqueza, haciendo énfasis en el ser humano y la familia, logrando así un verdadero desarrollo humano en lugar del simple crecimiento de la macroeconomía.

182.El presente informe describe los principales avances en materia de políticas públicas, planes y marco jurídico nacional en virtud de la Convención de los Derechos de las personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, los cuales hacen efectivos los derechos reconocidos en dicha convención.

183.El marco jurídico nicaragüense existente en materia de discapacidad, referente a la Ley 763, Ley de los Derechos de las personas con Discapacidad y su reglamento es punta de lanza para la aplicación minuciosa y eficaz de los derechos de las personas con discapacidad, dicha aplicación debe ser coherente a las posibilidades reales del crecimiento económico, capacidad fiscal y presupuestaria del país; es decir, serán graduales, progresivos, efectivos y directamente proporcionales a los resultados obtenidos con el fin de ir realizando acciones necesarias en todos los niveles para lograr una inclusión universal y un desarrollo pleno sostenible de las personas con discapacidad.

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10.Foro Económico Mundial destaca avances de Nicaragua en Índice de Competitividad Global, recuperado de: https://pronicaragua.gob.ni/es/notas-de-prensa-2/1994-foro-econ%C3%B3mico-mundial-destaca-avances-de-nicaragua.

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12.Ley Nº 212. Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, La Gaceta Diario Oficial de la Republica de Nicaragua, Managua (1996).

13.Norma Técnica Obligatoria de Accesibilidad Nicaragüense 12 011-13 (NTON), Aprobada el 19 de abril del 2013.

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18.Ley Nº 650, “Ley de Protección de los Derechos Humanos de las Personas con Enfermedades Mentales”. La Gaceta Diario Oficial de la Republica de Nicaragua, Managua (2008).

19.Constitución Política de la República de Nicaragua, La Gaceta Diario Oficial de la Republica de Nicaragua, Managua (2014).

20.Ley 745, Ley de Ejecución, Beneficios y Control Jurisdiccional de la Sanción Penal, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Managua (2011).

21.Ley Nº 820: Ley de Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos Ante el VIH y Sida, para su Prevención y Atención, La Gaceta Diario Oficial de la Republica de Nicaragua, Managua (2012).

22.Ley Nº 870, Código de la Familia, La Gaceta Diario Oficial de la Republica de Nicaragua, Managua (2014).