Naciones Unidas

CRPD/C/NIC/3

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

31 de octubre de 2019

Original: español

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Tercer informe periódico que Nicaragua debía presentar en 2017 en virtud del artículo 35 de la Convención *

[Fecha de recepción: 8demayo de 2019]

Introducción

1.Nicaragua tiene una población de 6.527.691 habitantes, es la nación centroamericana de mayor extensión territorial con 130,494 km2, con una densidad poblacional de 48 hab/km2, compuesta por 3 regiones geográficas que son: pacifico, central y caribe, el 60 % de la población se concentra en la mitad Pacifico del país y más del 58 % es urbana, las regiones central y caribe mantienen un predominio rural. La población económicamente activa (PEA) responde al 62 %, siendo la segunda más alta de Centroamérica, superada únicamente por Panamá con un 64 %, la esperanza de vida es de 75,4 años promedio. (1)

2.Nicaragua es un Estado parte de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, por tanto, es facilitador, integrador e inclusivo en el proceso de restitución de derechos de las personas con discapacidad y reconoce universalmente que debe trabajar para avanzar en la conquista de los derechos, siendo una práctica de todo funcionario público la puesta en marcha del cumplimiento de la ley con el reconocimiento del protocolo facultativo ante las Naciones Unidas, lo cual ha permitido avanzar de forma sustantiva bajo la base de la justicia social, el Cristianismo, Socialismo y Solidaridad.

3.El Estado de Nicaragua presenta este tercer Informe de País ante el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para mostrar el grado de aplicación de la Convención en nuestro país en el período 2017-2018, considerando de vital importancia dar conocimiento a nivel internacional de los principales avances en materia de discapacidad de Nicaragua, así como también nutrirá el seno de las Naciones Unidas a través de las experiencias vividas, políticas públicas, programas y diferentes iniciativas que se impulsan desde el Estado y que han sido un factor indispensables para el logro de dichos avances.

4.Este informe fue elaborado con la participación de las instituciones públicas que brindaron sus principales aportes respecto a las acciones que éstas desarrollan y que promueven desde su ámbito de competencia, se consultó a las federaciones y asociaciones de personas miembros del Gabinete de Personas con Discapacidad. Para ello, se elaboraron matrices para recoger la información por institución, se realizaron sesiones de validación de la información recopilada, se realizó análisis comparativo del marco jurídico nacional con respecto al contenido de la Convención. También se analizaron las directrices del comité sobre los derechos de las personas con discapacidad relativa al documento específico de como presentar el informe de país.

5.La elaboración ha estado a cargo de una Comisión Interinstitucional Estatal, coordinada por Ministerio de Salud a través del Programa Todos Con Voz e integrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Gabinete de las Personas con Discapacidad.

Antecedentes

6.En el 2006, el Cmte. Daniel Ortega, firma Convenio con sectores de Asociaciones de Personas con Discapacidad definiendo claramente los pasos a seguir para reconocer y hacer cumplir durante su período de Gobierno los derechos a esta población. Producto de este Convenio, Nicaragua es uno de los primeros 20 Estados parte en firmar y ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, para ello se conforma el Gabinete de Personas con Discapacidad de Nicaragua como instancia de comunicación y articulación entre el Estado y movimiento asociativo de las Personas con Discapacidad en sus diversas expresiones, como punto de partida para la aplicación de la Convención se inició un proceso de revisión y análisis de las leyes vigentes que estaban dirigidas al sector con discapacidad, formulando una nueva Ley 763 “Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad”, acorde a la Convención y en la que prevalece el enfoque de derecho sobre el asistencialismo, vigente hasta entonces. (2)

7.Es importante mencionar que antes que Nicaragua fuera Estado parte de la Convención, la atención hacia las personas con discapacidad estaba dirigida únicamente aquella cuyo origen se debía al hecho de ser víctima de guerra. En los años 80 se crearon programas de inserción y rehabilitación los que, por los cambios de gobierno entre los años 1990-2006 fueron abolidos por los gobiernos neoliberales de ese período.

8.En el año 2009, el GRUN realizó el estudio biopsicosocial, pedagógico y clínico genético de las personas con discapacidad denominado “Todos con Voz” cuyo objetivo fue estudiar a las personas con discapacidad, sus características, las posibles causas de discapacidad y las principales necesidades, para luego propiciar estrategias que garantizarán la atención a los problemas críticos identificados.

9.Este estudio dejó como resultado 179.138 hogares visitados y 126.316 personas con discapacidad diagnosticadas, para una tasa de 2,5 por cada 100 habitantes cifras que difiere de los estándares internacionales debido a que los criterios empleados tanto en el estudio como en implementación del programa Todos Con Voz está diseñado para diagnosticar y caracterizar las deficiencias y alteraciones evidentes en la persona cuya calidad de vida se afecta en su interrelación con el entorno y ésta información es actualizada permanentemente tal y como se muestra a lo largo del presente informe. Producto de este estudio se crea el Programa “Todos con Voz” el cual funciona a nivel nacional a través de 19 SILAIS (Sistema Locales de Atención Integral en Salud) ubicados en los departamentos del país.

Contexto nacional

10.El Gobierno de Nicaragua, ha iniciado un proceso de transformación profunda en la sociedad nicaragüense; convirtiéndose el Estado en facilitador, integrador e inclusivo en el proceso de restitución de derechos de las Personas con Discapacidad.

11.El Plan Nacional de Desarrollo Humano (2018-2021) define acciones para avanzar hacia una sociedad equitativa en materia de restitución de derechos de las personas con discapacidad, se plantea ejes concretos y dirigidos en favor de éste grupo poblacional; así lo refiere en su página 19; número 1:” Garantizar una cultura de respeto, protección y atención de los derechos fundamentales de las personas con discapacidad, y facilitar su inclusión social, educativa y laboral, en condiciones de equidad”. Numeral 2: “Fortalecer el Programa Todos con Voz, desde una atención interinstitucional, brindando acompañamiento a las personas con discapacidad y a sus familias con participación pública, privada y comunitaria, incorporando a las nuevas personas con algún grado de discapacidad. (3)

12.Es importante mencionar que existe el Gabinete de Personas con Discapacidad, constituido por tres federaciones de personas con discapacidad y 42 asociaciones que aglutinan personas con distintos tipos de discapacidad, independientemente del origen y su causa. Este gabinete funciona como una instancia de comunicación entre las personas con discapacidad organizadas y el gobierno de Nicaragua, el cual periódicamente se reúne con instancias de gobierno para consensuar las principales acciones para la aplicación de la Convención y la Ley N° 763, “Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad”.

13.En Nicaragua la esperanza de vida ha aumentado a 75,4 años promedio en el año 2016, siendo la esperanza de vida para las mujeres de 78,39 y los hombres 72,34 años. Sin embargo, los modos y estilos de vida no saludables tales como: inactividad física, las dietas inadecuadas, el alcoholismo y el tabaquismo, traen como consecuencia el aumento de las enfermedades crónicas y son factor importante en el incremento de la población con discapacidad. (1)

14.En el año 2018; existen 138.698 personas con discapacidad, de ellos 51 % son hombres y 49 % son mujeres; en relación a la clasificación clínica de la discapacidad la mayoría son físico motoras (39 %), seguida por las personas con discapacidad intelectual (25 %), discapacidad visual (12 %), la auditiva (9 %), la psicosocial (5 %), las personas que tienen dos o más discapacidades (8 %) y la discapacidad visceral (2 %).

15.En cuanto a los grupos etarios el 45 % son mayores de 60 años, el 25 % están entre los 40 a 59 años, el 10 % tienen de 30 a 39 años, el 9 % tienen entre 20 y 29 años, el 4 % tienen entre 14 a 19 años, el 6 % entre 5 y 14 años, el 1 % entre 1 a 4 años.

16.En Nicaragua, la discapacidad es multicausal, factor importante en el incremento de la población con discapacidad, el 75 % ocurre en la etapa postnatal, 22 % en la etapa prenatal, 2 % en la etapa perinatal y 1 % es de origen no determinado.

17.El Estado de Nicaragua a través del Ministerio de Salud ha creado y fortalecido programas de promoción de la salud y prevención de enfermedades en el área materno infantil mejorando las condiciones del control prenatal, atención del parto y post parto; y con ello se contribuye a la disminución de las complicaciones obstétricas y reducción de discapacidades de origen prenatal y perinatal.

18.Se han construido casas para personas con necesidades especiales, donde se realizan actividades de promoción de la salud y prevención de enfermedades dirigidos a personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas, adultos mayores y personas en situación crítica o de riesgo.

19.Existen centros de fisioterapia y rehabilitación a nivel municipal, departamental y de referencia nacional, talleres para la fabricación de órtesis y prótesis, clínicas de la audición y centros de oftalmologías especializadas.

20.El Programa Todos con Voz a través del modelo de salud familiar y comunitario brinda atención integral a todas las personas registradas en el mismo, se realizan dos visitas domiciliares en el año a las personas con discapacidad y sus familias y cuatro visitas a las personas con discapacidad en situación crítica; la unidad básica funcional del Ministerio de Salud son los sectores; los cuales son atendidos por equipos de salud familiar y comunitarios y son los encargados de dar seguimiento a todos los casos y referir aquellos que ameriten a unidades de salud de mayor resolución para recibir atención clínica especializada, incluyendo tratamiento y exámenes complementarios de forma gratuita.

21.El Ministerio del Trabajo realiza inspecciones a los centros laborales de naturaleza públicos y privados a fin de constatar condiciones laborales equitativas y garantizar que existan recursos humanos con discapacidad, de acuerdo al porcentaje establecido en la “Ley 763 Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad”.

22.El Ministerio de Educación y el Instituto Nacional Tecnológico (INATEC) ha impulsado diferentes campañas y líneas de acción como un esfuerzo para garantizar la inclusión e integración de las personas con discapacidad, de acuerdo a lo regulado en la ley.

23.El Poder Judicial, Electoral y demás instituciones administrativas como el Ministerio de la Familia y la Policía han adoptado estrategias y medidas de trabajo, así como reformas a los procesos, todo ello con el fin de asegurar el cumplimiento de los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ratificada por Nicaragua y la Ley 763, Ley de los Derechos de las personas con discapacidad.

Sección del documento sobre la convención relativa a las disposiciones generales de la misma

Artículos del 1 al 4 de la convención

24.En Nicaragua la ley N° 763, Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo 3, refiere sobre los Conceptos básicos; discapacidad, personas con discapacidad, discriminación por motivos de discapacidad, ajustes razonables, comunicación, todos estos conceptos están definidos en el informe 2015-2016. El Reglamento de la ley N° 763, en el Capítulo VI, De los Derechos a la Salud; en el artículo 39, Numeral 2 dice: Asegurar que todas las personas con discapacidad estén ingresadas en el programa “Todos Con Voz” y logren gozar plenamente de todos los servicios de salud en igualdad de condiciones, aplicando la restitución del derecho a la salud como política del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional. (4)

25.Criterios para diagnosticar, clasificar e ingresar a las personas con discapacidad al Programa Todos con Voz, estos están reflejados en el informe 2015-2016. La certificación está dirigida a toda persona con discapacidad que cumpla con los criterios médicos establecidos por el Ministerio de Salud. Es importante mencionar que las personas a certificar y carnetizar deben estar ingresadas en el Programa Todos con Voz, para ello se conforma un expediente clínico y llenado del instrumento que se utiliza en el proceso. Las personas que no están ingresadas pasan por el proceso de evaluación e ingreso al programa e inmediatamente se procede a la certificación y Carnetización. La certificación como tal, permitirá continuar siendo protagonista de los diferentes programas sociales del Gobierno. En este sentido La certificación tiene como objetivo los siguientes beneficios: 1. Facilitar los trámites para la obtención de pensiones cuando fuese el caso, 2. Facilitar el acceso a empleo, 3. Acceder a los programas gubernamentales de desarrollo, 4. Obtener el carnet de discapacidad, 5. Obtener el beneficio de exoneraciones.

26.Nicaragua para dar seguimiento y cumplimiento a lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ha adoptado políticas públicas y realizado acciones en el marco jurídico, aprobando y realizando reformas necesarias que reconocen los derechos de las personas con discapacidad, en lo que respecta hay Leyes y normas específicas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Leyes ordinarias que contemplan artículos relacionadas a los derechos de las personas con discapacidad, estas fueron citadas en los informes anteriores.

27.En su mayoría refiriéndose a leyes específicas y ordinarias, éstas han sido impulsadas y con participación activa de las asociaciones de personas con discapacidad, en este sentido se realizaron consultas y aportes importantes retomados en las Leyes y normas. Ejemplo de ello se refleja en la Ley 763 y su reglamento.

Sección del informe relativo a Derechos Específicos

Igualdad y no discriminación (Artículo 5)

28.El Estado de Nicaragua a través de su marco legal e Instituciones Públicas garantiza la igualdad y no discriminación desde la Constitución Política de la República; en su artículo 27; establece: “Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección, no habrá discriminación…” (5). En este sentido, la Ley N° 763, en su artículo 1 tiene como objeto y fin: ¨ Establecer el marco legal y de garantía para la promoción, protección y aseguramiento del pleno goce y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos de las personas con discapacidad, respetando su dignidad inherente y garantizando el desarrollo humano integral de las mismas, con el fin de equiparar sus oportunidades de inclusión a la sociedad, sin discriminación alguna y mejorar su nivel de vida (4).

29.Nicaragua cuenta con medidas específicas tendientes a evitar la discriminación de las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos y entre otras podemos mencionar: a) asignación del 3 % del presupuesto nacional dirigido al deporte, destino a la promoción del derecho al deporte con personas con discapacidad, b) partida presupuestaria específica para la promoción de lenguaje de señas nicaragüense c) inicio de programas emprendedurismo colectivo con créditos para fomentar el desarrollo socio-económico de las personas con discapacidad, d) aceptación de acompañamiento de intérpretes en juicios a personas con discapacidad auditiva, e) todas las transmisiones presidenciales y las sesiones parlamentarias cuentan con un recuadro en lenguaje de señas, f) diseño e implementación de cursos virtuales dirigidos a las instituciones de respuesta de primera línea en gestión de riesgo, g) diseño de material formativo audiovisual en lenguaje de señas por parte del Ministerio de Educación y UNICEF, h ) creación e implementación el Programa “Todos con Voz”.

30.En la Ley N°641, Código Penal de Nicaragua, en su artículo 36, numeral 5, enuncia: “Que la Discriminación contra las personas con discapacidad es una circunstancia agravante de responsabilidad penal” (6). En este contexto, en la Ley N° 779, “Ley Integral contra la Violencia hacia la Mujer”, en su artículo 4, inciso i.) menciona; el principio de no discriminación basada en la discapacidad. (7)

31.El Estado creó diferentes mecanismos indispensables para el goce y ejercicio de los derechos en clara igualdad dentro del contexto social, económico, político y cultural del país; acorde a lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y se materializan a través de planes, programas, acciones y campañas que llevan las instituciones de gobierno. El Estado de Nicaragua ha creado diferentes programas sociales para beneficiar a las familias nicaragüenses priorizando a las personas con discapacidad entre ellos: Programa Todos Con Voz, Amor para los más chiquitos y chiquitas, Usura Cero, Casas Para el Pueblo, Plan Techo, Paquete Alimenticio, Bono Productivo Alimentario, Patio Saludable, Ferias de la Economía Familiar, Programa Hambre Cero, Merienda Escolar, Programa Integral de Nutrición Escolar, Programa Especial de Granos Básicos y Solidarios, Programa Regional de emprendimientos y Financiamiento Inclusivo.(8)

Sección del informe relativo a la situación especial de los niños, las niñas y las mujeres con discapacidad

Mujeres con Discapacidad (Artículo 6)

32.Nicaragua ha sido reconocida por Organismos internacionales por el avance en la reducción de la desigualdad de género; El Foro Económico Mundial, publicado el 17 de diciembre del 2018, ubica a Nicaragua en el “top 5 a nivel mundial en relación a la posición 90 que ocupaba en el año 2007, siendo la única nación fuera del norte de Europa que ha reducido en un 80 % la desigualdad entre mujeres y hombres. Siendo el primer lugar a nivel del continente americano. El índice de la Brecha de género analiza la división de los recursos y las oportunidades entre hombres y mujeres en 149 países. Mide el tamaño de la brecha de dicha desigualdad de género en la participación, en la economía y en el mundo laboral cualificado, en política, acceso a la educación y esperanza de vida, estos avances incluyen y visibilizan a la mujer con discapacidad, respecto a las demás.(9)

33.Nicaragua en su ordenamiento jurídico, básicamente en la Ley 779, “Ley Integral contra la Violencia hacia la Mujer” en su capítulo II: reconoce los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Nicaragua como la “Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, “Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”, “Convención sobre los derechos del niño”, “Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con Discapacidad”. Y en su artículo 4 expresa sobre el principio de igualdad que tienen las mujeres con discapacidad en nuestro país en el sistema de justicia asegurando el respeto y tutela de los derechos humanos. (7)

34.La ley 290 “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” en su artículo 12 establece que el Poder Ejecutivo se constituye por 16 Ministerios; en el numeral “...15) se refiere al Ministerio de la Mujer”, en este sentido el articulo 36 amplia sobre las funciones y atribuciones de dicho Ministerio y menciona: “ Es el encargado de formular, promover, coordinar, ejecutar y evaluar políticas, planes, programas y proyectos gubernamentales que garanticen la participación de la mujeres en el proceso de desarrollo económico, social, cultural y político del país, facilitando que en los planes nacionales la población femenina tenga presencia activa en sus etapas de elaboración, implementación y evaluación a fin de asegurar a las mujeres una efectiva igualdad de oportunidades en el desarrollo del país así como el acceso y control de los recursos y beneficios que se deriven del mismo”. (10)

35.La Ley de Reforma a la Ley 40, Ley de Municipios, relativa a los cargos de elección popular, establece la participación del 50 % mujeres y 50 % hombres en los listados para candidatos a alcaldes, vicealcaldes y concejales, dicha ley promueve la igualdad de género, reivindica a las mujeres en sus derechos de ocupar cargos de decisión.(11) En comunión con esta ley de municipio, la Ley 648 “Ley de igualdad de derechos y oportunidades” expresa el 50 % de mujeres y el 50 % de hombres en complementariedad en los cargos institucionales del país, un importante logro que ubica a Nicaragua entre los países líderes del mundo con la igualdad de la participación de hombres y mujeres, esto se materializa a través de políticas públicas, ordenanzas municipales y regionales en favor de la equidad de género. Hoy día este marco normativo ha facilitado la participación, ejercicio y disfrute de los derechos y libertades de las mujeres con discapacidad ocupando puestos en el aparato gubernamental.

36.Nicaragua hoy en día tiene registradas a 68.000 mujeres con discapacidad que representan el 49 % de las personas ingresadas en el Programa Todos con Voz, de estas un gran porcentaje han sido protagonistas de diversos programas sociales y económicos a través de los cuales se les ha otorgado paquetes alimenticios, colchonetas, sillas de ruedas, aparatos auxiliares (andariveles y bastones) y se les garantiza atención médica y elaboración de exámenes de alta tecnología.

37.Nicaragua cuenta con diversas políticas y programas tendientes a equiparar las oportunidades entre hombres y mujeres. Existen Organizaciones de personas con discapacidad que trabajan expresamente con la mujer, como federación de mujeres con capacidades diferentes, Asociación Red Nacional de mujeres con discapacidad, Instituto Nicaragüense de mujeres no vidente, promueve la promoción de la participación de los derechos de las mujeres en los espacios públicos con equidad de género con el objetivo de un mundo inclusivo.

Niños y niñas con Discapacidad (Artículo 7)

38.La Constitución Política de Nicaragua, en su artículo 71 cita: La niñez goza de protección especial y de todos los derechos que su condición requiere, por lo cual tiene plena vigencia la Convención internacional de los derechos del niño y la niña (5). En este sentido, la Ley N° 287, en su artículo 4 refiere: “Toda niña, niño y adolescente nace y crece libre e igual en dignidad, por lo cual goza de todos los derechos y garantías universales inherentes a la persona humana”. Cada acción del Estado está encaminada al interés superior del menor, a como señala el artículo 10 de la misma ley. (12)

39.El Código de la Niñez y Adolescencia garantiza el derecho a la libertad de pensamiento, expresión y opinión, en los artículos 15 y 16 refiere: “Todo niño, niña y adolescente goza del derecho a la libertad incluyendo la participación en la vida familiar, escolar, comunitaria, política, promoviendo la participación en reuniones y asociaciones según edad e interés. (12) Con este propósito el Ministerio de la Familia, Niñez y Adolescencia trabaja desde las escuelas en valores hacia el respeto de los niños y niñas con discapacidad en la promoción de nuevos estilos de comunicación asertiva con padres e hijos.

40.El Código de Familia en su artículo 448 y el Código de la Niñez y Adolescencia en sus artículos 16 y 17, establecen: “La escucha a los menores de edad en los procesos judiciales y administrativos, garantizando que niños y adolescentes que se encuentren bajo la autoridad parental puedan ser escuchados en los procedimientos que tenga relación con ellos de manera personal y en consonancia con las normas y procedimientos correspondientes, según sea el caso y en función de su edad y madurez.(13) (12)

41.La Ley N° 763, en su arto. 32; Sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes con discapacidad, cita: Los niños, niñas y adolescentes con discapacidad tienen el derecho a que sea respetada su vida y la integridad física, síquica y moral; a no ser ocultados; a no ser abandonados y no ser segregados de su familia. Cuando la familia no pueda cuidar de un niño, niña o adolescente con discapacidad. (4) El Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez les garantizará a estos niños la protección y atención debida. Así mismo señala que: “Se debe proporcionar información, servicios y apoyos generales a las niñas, niños y adolescentes con discapacidad y sus familias”. Con este fin se han realizado las siguientes acciones:

•La integración de los niños y adolescentes con discapacidad bajo protección especial al sistema escolar regular para promover su inclusión y la no discriminación.

•La integración de los niños, niñas con discapacidad menores de 6 años, a los Centros de Desarrollo Infantil.

•El seguimiento y capacitación continua a educadoras de los Centros de Desarrollo Infantil y de Centros de Protección a fin de garantizar la correcta atención, sin discriminación, sin prejuicios en igualdad de condiciones.

•La integración de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con discapacidad en actividades recreativas con el apoyo de la Promotoría Solidaria.

•La capacitación del personal técnico, a nivel departamental, en temas de Educación Inclusiva a fin de garantizar que en las visitas de asesoría y acompañamiento pedagógico a los CDI se identifiquen situaciones que afecten los derechos de las niñas y niños.

42.Cabe señalar que el Código Penal también sanciona diversas situaciones que podrían afectar a la niñez y adolescencia con discapacidad como pueden ser la violencia doméstica o intrafamiliar, la explotación sexual, violencia o intimidación física, pornografía infantil y acto sexual con adolescentes mediante pago, maltrato infantil, proxenetismo, rufianería y trata de personas con fines de esclavitud, explotación sexual o adopción. (6)

43.El Programa Todos con Voz registra un total de 4.505 menores de 6 años con discapacidad de los cuales 2.400 son niños y 2.105 niñas, esta información se actualiza trimestralmente. Es importante destacar la existencia de 92 salas de estimulación temprana en los 19 SILAIS del país, donde se acompaña a las familias en el proceso de potenciar el desarrollo y prevención discapacidades de sus hijos.

44.El MINSA avanzó en la Creación de 4 nuevas normas para mejorar la calidad de la atención de los niños y niñas, como son: 1) Norma de Atención Integral a la Niñez, 2) Norma de la Vigilancia y Promoción del Crecimiento y Desarrollo, 3) Norma de Transporte Neonatal, 4) Guía Práctica Clínica para la Atención a la Embarazada y Vigilancia del Síndrome Congénito asociado a la infección por el virus del Zika. igualmente se han actualizado 4 normas: 1) Estimulación Temprana desde el período Prenatal hasta menor de 6 años, 2) Manual de Lactancia Materna, 3) Atención a la Enfermedades Prevalentes de la Infancia (AIEPI), 4) Guía para la Atención Clínica de las Enfermedades y Accidentes más comunes de la Infancia. (AIEPI Hospitalario). Asimismo, se encuentran 3 normas en proceso de revisión y aprobación por la Comisión de Normas: 1) Norma de Cuidados Paliativos Pediátricos, 2) Guía de Cuidados y Apoyo relacionada a la discapacidad en la Niñez, 3) Norma de Malformaciones Congénitas.

Programa Amor para los Más Chiquitos y Chiquitas:

45.El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN), con el objetivo de restituir plenamente los derechos de la niñez, en el año 2011 a través del decreto N° 061-2011, aprobó la Política Nacional de Primera Infancia, en la cual en su artículo 2 señala: ¨la Política Nacional para la Primera Infancia, es la plena restitución de todos los derechos para todas las niñas y niños nicaragüenses menores de 6 años, según la cual ellas y ellos empiezan a ejercer sus derechos desde que se encuentran en el vientre materno, a través de la atención integral de la madre y en todos los momentos de su vida, en las aéreas de salud, seguridad y soberanía alimentaria, educación, estimulación temprana, desarrollo sicomotriz, afectivo, cognitivo, comunicacional y en formación de valores¨.

46.La Política Nacional de Primera Infancia tiene como eje principal al “Programa Amor por los más Chiquitos y Chiquitas”, el cual es ejecutado desde la Presidencia a través del Sistema Nacional de Bienestar Social (MINSA, MINED, MIFAN, y Alcaldías), como un equipo de trabajo dirigido a los niños desde antes de su concepción hasta los 6 años. Dicho programa brinda herramientas a padres y/o tutores para desarrollar procesos de estimulación temprana y crianza con ternura con los niños desde el embarazo hasta los seis años, usando como medio la “Cartilla de Estimulación Temprana Amor para los Más Chiquitos y Chiquitas”. Para la utilización de esta cartilla, se han capacitado a diferentes actores sociales como: personal de salud, personal de educación, Ministerio de la Familia, educadores comunitarios, promotores de salud voluntarios, entre otros.

47.El Programa Amor para los más Chiquitos y chiquitas en período 2017 al 2018 realizó 238.188 visitas por primera vez a las familias y 834.553 visitas subsecuentes, para un total de 1.072.741 visitas de seguimiento y acompañamiento a los hogares de los niños ingresados en el Programa Amor para los Más Chiquitos.

Implementación de la Estrategia de Rehabilitación con Base en La Comunidad (RBC)

48.Nicaragua implementa la estrategia de Rehabilitación con base en La Comunidad, siendo una metodología acertada de trabajo para abordar la discapacidad de forma integral. Se realizan acciones a favor de la niñez con discapacidad, tanto en el proceso de detección como en la atención comunitaria, capacitando a padres y madres de como orientar la educación de los hijos e hijas en el marco del desarrollo inclusivo, utilizando como guía básica la Metodologia Portage, que ayuda a evaluar las conductas que el niño está aprendiendo y a proporcionar técnicas sugeridas para enseñar otras conductas. Esta prueba mide cinco áreas del desarrollo infantil (socialización, lenguaje, autoayuda, cognición y desarrollo motriz).

Derecho de la niñez con discapacidad a la recreación

49.El derecho a la recreación de los niños y niñas con discapacidad ha sido restituido en este tiempo y se expresa con el impulso y desarrollo de acciones que contribuyen a la convivencia y socialización, integrándose plenamente en los diferentes entornos recreativos. Han sido muchos los espacios habilitados, que cuentan con las normas de accesibilidad y que garantizan el derecho al esparcimiento, como 289 parques activos, renovados y construidos realizados hasta la fecha, como por ejemplo: Parque Luis Alfonso Velásquez Flores con canchas de baloncesto, futbol sala, pista de patinaje, parque de juegos extremos, juegos para niños de todas las edades, juegos electromecánicos, gimnasio al aire libre, cancha de tenis, estadio de béisbol infantil, lago artificial, kioskos, wi-fi gratis; también está el Paseo Xolotlán y Puerto Salvador Allende los que cuentan con piscinas, parque acuático, juegos, restaurantes, pista de carrera go karts, entre otras.

Toma de conciencia (Artículo 8)

50.Nicaragua ha avanzado en la toma de conciencia tanto de sus funcionarios públicos como la sociedad en su conjunto, lo cual ha permitido llevar a cabo medidas para la implementación a nivel nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, promoviendo la concienciación, divulgación y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de sus derechos por parte del Estado y de la Sociedad en general.

51.Las instituciones y el Gabinete de personas con discapacidad, celebran el día nacional e internacional de la discapacidad, día del amor y la amistad, día de la mujer, día de las madres nicaragüenses, día del padre entre otros. Estas celebraciones destacan los logros en materia de discapacidad, y consisten en ferias de emprendimiento, concursos de baile, poesías, canto y otras actividades deportivas realizadas por las personas con discapacidad. Todas estas actividades tienen coberturas de medios digitales, radiales y televisivos.

52.El Ministerio de Educación ha brindado charlas de concienciación dirigidas al personal docente y administrativo de instituciones autónomas y ministerios del Estado, para promocionar del pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad reconocidos en la convención. Así mismo se ha mantenido desde hace seis años, una campaña de comunicación sostenida de “Matricúlame Ya”, para que las personas con discapacidad tengan acceso a una educación inclusiva.

53.El SINAPRED realiza actividades con las asociaciones de personas con discapacidad, entre la cuales está la celebración del día internacional para la reducción de riesgos de desastres, donde se ejecutaron simulacros de evacuación con personas que presentan diferentes tipos de discapacidad ante situación de emergencia.

54.El Instituto Nicaragüense de Turismo, realizó Congreso internacional de “Turismo Social Incluyente” que contó con la participación de 360 protagonistas, 202 mujeres y 158 hombres, donde se compartió experiencias, donde se abordó el turismo social desde un enfoque solidario, accesible e incluyente.

55.El Ministerio de la Familia ha capacitado a 350 servidores públicos de ellos 276 mujeres y 74 varones, con el objetivo de mejorar la toma de conciencia, ética, responsabilidad y compromiso en el desempeño de la función pública. Se han integrado 82.024 padres, madres y tutores en los contenidos temáticos y actividades de reflexión y el buen trato sin ningún tipo de discriminación. Se han brindado 42.073 consejerías familiares a protagonistas en situaciones de riesgo, se han realizado con los jóvenes, 6 campañas de sensibilización e información con normas de cortesía y convivencia con las personas con discapacidad.

56.El Programa Todos con Voz entre el año 2017-2018, ha realizado 800.000 visitas casa a casa a personas con discapacidad entregando igual número de cartillas comunitarias, en dichas visitas, se realizaron charlas breves de cuido y buen trato a las personas con discapacidad, se ha capacitado más de 100 compañeros trabajadores de salud, en lenguaje de seña nicaragüense en el nivel básico. El Programa Amor para los más Chiquitos y Chiquitas en el período 2017 al 2018 han realizado 238,188 visitas de seguimiento y acompañamiento a los hogares de los niños, entregado igual número cartillas a los padres y madres de familia para la buena crianza de sus hijos y prevención de discapacidad en la infancia.

Accesibilidad (Artículo 9)

57.El Estado de Nicaragua ha adoptado medidas apropiadas para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, lo anterior está establecido en la Constitución Política y la Ley 763. (5)(4)

58.El Ministerio de Transporte e infraestructura (MTI), actualizó la “Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Accesibilidad” denominada “Accesibilidad al Medio Físico” (NTON 12 011-13), cuyo objeto es “establecer las características y especificaciones que aseguren la accesibilidad al medio físico en el entorno urbano y las edificaciones al uso público a todas las personas”. Por lo tanto es obligación de las municipalidades garantizar la aplicación de esta norma, para las nuevas edificaciones públicas y privadas. Para tal efecto le corresponde al MTI divulgar la norma y asesorar a las municipalidades en la aplicación de la misma. (14)

59.En este período se ha continuado el proceso de fiscalización por orientación de la presidencia republica a todas las instituciones públicas en sus sedes nacionales y departamentales del país, dicha fiscalización ha sido realizada por parte de las asociaciones de personas con discapacidad donde se emitieron las observaciones y recomendaciones a tomar en cuenta para hacer accesibles estas instalaciones. El MINSA y el MINED son instituciones del Estado que han actualizado sus normas de construcción e infraestructura basado en las especificaciones técnicas de la NTON y todas las edificaciones nuevas cuentan con el cumplimiento de estas normas.

60.Los Gobiernos Municipales han construido 7,500 rampas, 224,780 metros lineales de andenes, baños accesibles e instalación de señalizaciones en espacios públicos nuevos y rehabilitados como parques, mercados, escuelas, cementerios, avenidas, plazas, terminales de transporte, estadios polideportivos, gimnasios, canchas deportivas multiuso y sitios turísticos, se han construidos con accesibilidad garantizando la seguridad en cada uno de estos espacios. Se ha iniciado la construcción de andenes con líneas táctiles para las personas con discapacidad visual en algunas obras desde el año 2017.

61.El Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, ha priorizado la ampliación de la atención a Familias Protagonistas pasando de 23 delegaciones territoriales en 2014 a 153 delegaciones Municipales en 2017 garantizando la cobertura a nivel Nacional, para garantizar el acceso a las personas con discapacidad, se han construido y rehabilitado con condiciones de accesibilidad 270 Centros de Desarrollo Infantil (CDI).

62.En el período 2017-2018 las nuevas construcciones del Ministerio de Salud, se han realizado con las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidad tomando como referencia la norma técnica obligatoria nicaragüense de accesibilidad. Entre ellas encontramos 21 unidades de salud: hospitales de referencia nacionales, hospital departamental, hospitales primarios, centros de salud y puestos de salud.

63.Otras construcciones como: 2 centros especializados en oftalmología, un centro de rehabilitación para personas con discapacidad visual, 2 casas maternas, el Instituto Tecnológico Nacional de la Salud, el Instituto Nacional de Medicina Natural y 2 institutos de medicina natural departamentales.

64.También se han construido 84 casas para personas con necesidades especiales en diferentes municipios del país; todas accesibles para personas con discapacidad, ya que las mismas sirven para realizar encuentros entre personas con discapacidad, pacientes crónicos, adultos mayores y otros grupos poblacionales.

65.En las remodelaciones que se han realizado en las diferentes instalaciones del Ministerio de Salud también se incluyen las normas de accesibilidad para personas con discapacidad y en las instalaciones más antiguas se ha venido adecuando, construyendo rampas, pasamanos, servicios higiénicos accesibles para personas con discapacidad según las normas técnicas obligatorias nicaragüenses. La sede del Ministerio de Salud dispuso señalizaciones en todas sus áreas y oficinas haciendo uso de rótulos con lenguaje de señas nicaragüense, visibles y accesibles para personas con discapacidad.

66.El Instituto Nacional Tecnológico (INATEC) de forma paulatina ha modificado la infraestructura para asegurar el acceso de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones en la sede central y en los centros tecnológicos; eliminando obstáculos y barreras arquitectónicas con el diseño de rampas, señalización, servicios sanitarios adaptados y pasa manos metálicas, entre otros.

67.Como parte de la accesibilidad, se han realizado adaptaciones de programas educativos, implementando métodos de enseñanza y herramientas pedagógicas especiales tales como: la instalación de lectores de pantalla, lenguaje de señas nicaragüense, sistema Braille, que permiten a las personas con discapacidad utilizar las tecnologías de comunicación, desde Centros de formación como INATEC y Centro Carlos Fonseca, todo ello de acuerdo a la demanda existente en cada uno de los planes y programas educativos.

Accesibilidad a la Información y Comunicación

68.Todos los mensajes de la Presidencia de la República son transmitidos en lenguaje de señas nicaragüense y todas las sesiones del parlamento son transmitidas a través del canal parlamentario (Asamblea TV) en lenguaje de señas nicaragüense.

69.El Ministerio de Educación cuenta con un centro de recursos para personas ciegas para facilitar materiales educativos en sistema braille, audio y alto relieve, según la demanda de los centros educativos. Así mismo, el Ministerio de Educación equipa las Escuelas de Educación Especial, con medios tecnológicos y softwares educativos como recurso didáctico para el aprendizaje de los estudiantes con discapacidad, a la vez se han capacitado a 1.033 docentes de las diferentes modalidades educativas del MINED, mediante el Curso Básico de Lenguaje de Señas y 72 intérpretes en Lenguaje de Señas.

70.El Gobierno Central en coordinación con los gobiernos municipales del país, ha instalado servicios de wifi gratuito en lugares públicos, promoviendo el acceso de las personas con discapacidad al uso de la red Internet. El INATEC brinda en su oferta educativa cursos de computación básica con aplicación de lectores fonéticos (ejemplo: Jaws) para personas ciegas.

Derecho a la vida (Artículo 10)

71.En la carta magna nicaragüense, en su artículo 23, cita: “El Derecho a la vida es inviolable e inherente a la persona humana…”, así lo comparte la Ley N° 423, Ley General de Salud, en sus preceptos refiere sobre el objeto de Ley y dice: “La presente ley tiene por objeto tutelar el derecho que tiene toda persona de disfrutar, conservar y recuperar su salud” (15).

72.El Código de la niñez y adolescencia, en su artículo 12 cita expresamente: “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho intrínseco a la vida desde su concepción y a la protección del Estado a través de sus políticas que permitan su nacimiento, supervivencia y desarrollo integral y armonioso en condiciones de una existencia digna”(12), sobre esta misma línea la Ley N° 763, Ley de las Personas con Discapacidad, expresa en su artículo 32; en lo referente a los derechos de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad: “Tienen el derecho a que sea respetada su vida y la integridad física, psíquica y moral” (4).

73.Dentro de este marco normativo en la ley N° 779, Ley Integral contra la violencia hacia la mujer” cita en el artículo 7: “Todas las mujeres tienen derecho tanto en el ámbito público como en el privado a vivir una vida libre de violencia, a su libertad e integridad sexual y reproductiva, así como el reconocimiento, goce y protección de todos sus derechos humanos y libertades consagradas en la constitución política: entre estos derechos se incluye, inciso a.) el derecho a la vida y a vivir sin violencia y discriminación”(7).

74.En Nicaragua no existe el aborto terapéutico, ya que cuando estuvo vigente (antes del 2007) el principal argumento que lo sostenía se basaba en la malformación congénita del que está por nacer (niño/a con discapacidad).

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (Artículo 11)

75.Nicaragua se encuentra expuesta a múltiples amenazas y está entre los primeros 15 países del mundo propensos a situaciones de emergencia ante fenómenos naturales, debido a esto la gestión de riesgo es una prioridad para el Gobierno, el cual ha establecido varios canales directos de comunicación con la población en situaciones de emergencia. Con este fin, a través de la Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención a Desastres, nace el SINAPRED orientado a crear un sistema interinstitucional dirigido a la reducción de riesgos por medio de las actividades de prevención, mitigación y atención de desastres, sean estos naturales o provocados. (16)

76.El Estado a través del SINAPRED en coordinación con las organizaciones de Personas con Discapacidad y adultos mayores ha desarrollado instrumentos que facilitan la inclusión y atención en situación de riesgo y emergencias humanitarias. En este sentido el SINAPRED ha elaborado 2 guías sobre gestión de riesgo inclusivas que son: 1) “Guía de participación de las Personas con Discapacidad en los planes de respuestas departamental, municipal y comunitario” y 2) “Guía para elaboración de planes familiares de respuesta ante situación de emergencias (con enfoque incluyente)”, dichos instrumentos fueron realizados con la participación activa de las organizaciones de personas con discapacidad, y con representantes de las instituciones miembros de los sistemas de respuesta y cuentan con medidas y orientaciones claras de abordaje y atención a las personas con discapacidad, según su tipo de discapacidad, con este fin se hicieron las siguientes acciones: En coordinación con la Asociación Nacional de Sordos de Nicaragua se encuentra en proceso de ejecución el Primer Curso Semi-virtual de Lenguaje de Señas, dirigido a instituciones de primera respuesta (Bomberos, Cruz Roja, Policía, Defensa Civil, MINSA, MIFAN, entre otros). Cabe destacar que cada año el gobierno realiza 4 simulacros nacionales multiamenazas donde se orienta la participación de las personas con discapacidad.

Igual Reconocimiento como persona ante la ley (Artículo 12)

77.Todos los ciudadanos nicaragüenses tienen igual reconocimiento ante la Ley, así lo establece la Constitución Política en su artículo 25, inciso c, y el artículo 24 de la Ley N° 763, ¨Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad¨ en lo relativo a la plena capacidad jurídica de las personas con discapacidad (4).

78.Cabe mencionar que, en Nicaragua, no existen restricciones en el otorgamiento de documentos de identidad a personas con discapacidad, esto en concordancia con el artículo 22 de la Ley N° 763, ¨Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad¨ el cual indica que todas las personas con discapacidad tienen derecho a estar inscritos en el Registro Público de Personas. A partir del año 2018, el Consejo Supremo Electoral (CSE), ha iniciado el levantamiento de trámites de cédulas de identidad con equipo móvil, el cual se desplaza al hogar del ciudadano con discapacidad para atenderle en su solicitud (4).

79.En la Ley 763, arto. 51 refiere: “Las personas con discapacidad, tienen el derecho de acceso a todos los tipos de seguro. En el caso de los seguros de salud y vida, las sociedades aseguradoras, bajo el principio de no discriminación ajustarán sus políticas de siniestralidad, determinando con claridad y precisión los mecanismos de evaluación a aplicar a las personas con discapacidad;”. De igual manera en el artículo 37, de la misma Ley señala: “El Estado incluirá con carácter prioritario a las personas con discapacidad en los programas socioeconómicos de acceso al crédito, incluyendo los programas nacionales y municipales existentes” (4).

Acceso a la Justicia (Articulo 13)

80.El Estado de Nicaragua por medio del Poder Judicial garantiza el acceso pleno a la justicia a las personas con discapacidad, de conformidad a lo dispuesto en la legislación nacional penal, civil, de familia, laboral y las que establece la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” en lo relacionado a las obligaciones generales de los Estados Partes.

81.El Estado ha adoptado las 100 Reglas de Brasilia, aprobada en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, referidas a fomentar el acceso a la justicia en condiciones igualdad a colectivos e individuos en situación de mayor vulnerabilidad, incluyendo personas con discapacidad.

82.De igual forma garantiza que los procesos judiciales sean efectuados de forma oral, con celeridad, transparentes, justos, en igualdad y sin distinción, con garantías para las personas con discapacidad. Cumpliendo con las normas del debido proceso bajo los principios de legalidad, igualdad y no discriminación, como mandata la ¨Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad¨, Ley N° 763; en su artículo 33: ¨Del derecho al proceso judicial sin discriminación por discapacidad; Las personas con discapacidad tienen derecho a un proceso judicial sin discriminación y con todas las garantías establecidas en la Constitución Política de la República y las leyes, y se utilicen formas y lenguajes de comunicación acordes a los tipos de discapacidad. Para tal efecto la persona con discapacidad tiene derecho a proponer su intérprete ante el juez de la causa cuando sea el caso¨. En este sentido el artículo 33 continua: ¨El Estado debe capacitar a las y los funcionarios y empleados públicos que conforman la Administración de Justicia en el trato y derechos humanos de las personas con discapacidad.

83.El Estado de Nicaragua, por medio del Poder Judicial, toma en consideración las desventajas que pueden limitar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad y pueden causar discriminación por lo que ha capacitado al personal judicial sobre el tema de la discapacidad para la sensibilización y toma de conciencia respecto de quienes tienen dicha condición de vida y evitar discriminaciones, como titulares de derechos, cuando participen en procesos judiciales o acuden a los servicios de justicia.

84.En la práctica las medidas adoptadas para garantizar el derecho a la justicia de las personas con discapacidad, incluyendo los ajustes razonables son:

•La Corte Suprema de Justicia (CSJ), coordina con organizaciones de personas con discapacidad auditiva para garantizar intérpretes de lenguajes de señas nicaragüenses y asistir a personas con discapacidad auditiva involucradas en procesos judiciales.

•La realización de curso de lenguaje de señas a operadores de justicia.

•La existencia de 135 de facilitadores judiciales que acompañan y fiscalizan el acceso efectivo a la justicia que son personas con discapacidad formadas a partir del 2014 por la CSJ.

•El Poder Judicial desde el año 2016 nombró a mediadores con discapacidad en la Dirección de Resolución Alterna de Conflictos (DIRAC); reafirmando con estos nombramientos el derecho de las personas con discapacidad a desempeñarse laboralmente.

•En la Escuela de Formación de la CSJ se permiten espacios para que las organizaciones de personas con discapacidad brinden charlas formativas a los operadores de justicia, del poder judicial e instituciones auxiliares.

•La actualización del currículo formativo de la Escuela Judicial a fin de que se institucionalice los contenidos temáticos referidos al acceso a la justicia de las personas con discapacidad con medidas idóneas de equidad para condiciones de igualdad.

•Fortalecimiento y modernización del Poder Judicial con 128 Casas de Justicia construidas con accesibilidad a las personas con discapacidad.

•Conforme a la edad de la persona se considera en la legislación y en la actuación del Poder Judicial en materia civil y penal, existe una clara separación entre los Juzgados de la Niñez y la Adolescencia, en materia penal respecto a los Juzgados de Familia y Juzgados Penales frente a los Civiles. Y es desde estos ámbitos donde se ventilan las causas judiciales que involucran a personas con discapacidad.

•La Procuraduría para la Defensa de Derechos Humanos interviene únicamente en casos que puedan presentar retardación de justicia a través de investigación, verificación del expediente judicial, fiscalizando y dando acompañamiento al proceso, cuando existe alguna denuncia y se verifican debilidades, para lograr así la restitución del derecho vulnerado.

•En el caso de la Policía Nacional esta prioriza la atención a las personas con discapacidad aplicando el principio de justicia restaurativa y forma un equipo para valorar el caso, auxiliados con organizaciones de personas con discapacidad; que cuentan con intérpretes de lenguaje de señas el cual está al llamado según sea el caso.

Libertad y seguridad de la persona (Artículo 14)

85.El Estado de Nicaragua garantiza en su Constitución Política, la libertad y seguridad de todos sus ciudadanos y ciudadanas, como se expresa en el artículo 25, inciso a y b: “Toda persona tiene derecho a la libertad individual, a su seguridad…” Con este fin, la Ley N° 763, ¨Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad¨, en su artículo 26 establece: “El Estado debe respetar y hacer que se respeten los derechos de libertad, seguridad, y que la existencia de una discapacidad no justifique en ningún caso una privación de libertad. Ésta se debe efectuar conforme a la ley y no de forma arbitraria, respetando la integridad física y mental de la persona con discapacidad”.

86.En Nicaragua, las leyes en general no contemplan la privación de la libertad por razón de discapacidad; sin embargo, para ciertas situaciones referidas a discapacidad sicosocial el ¨Código de la Familia¨, Ley N° 870; expresa en su artículo 464: “El internamiento no voluntario por razones de trastorno psíquicos¨; pero también en sus artículos 465 al 467 los procedimientos para la suspensión del mismo (13).

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes (Artículo 15)

87.La Constitución Política en su artículo 36, expresa “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral: Nadie será sometido a torturas, procedimientos, penas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes¨. En este sentido, la Ley N° 763, ¨Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad¨, en su artículo 25, reza: “El Estado debe crear las condiciones para que se respeten los derechos de las personas con discapacidad, a ser protegidos contra… abuso, la tortura, abandono, a tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes, e intervenir y anteponer el derecho humano vulnerado por encima de cualquier circunstancia”.

88.Sobre esta línea, la Ley N° 745, Ley de Ejecución, Beneficios y Control Jurisdiccional de la Sanción Penal; en su artículo 3 señala: “El Estado debe garantizar la integridad física, moral o psicológica de las personas condenadas, los que no podrán ser sometidos a torturas procedimiento, penas ni tratos crueles, inhumanos o degradantes¨. Refiriéndose principalmente a las personas que se encuentran internas en los Sistemas Penitenciarios. (16)

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (Artículo 16)

89.En la Ley N° 763, ¨Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad¨, en su artículo 25, afirma lo siguiente: “El Estado debe crear las condiciones para que se respeten los derechos de las personas con discapacidad, a ser protegidos contra la discriminación, explotación, la violencia social, especialmente la violencia intrafamiliar y sexual, y el abuso” (4). En Nicaragua se ha avanzado en la legislación respecto a la protección contra la explotación, la violencia y el abuso, como referencias principales tenemos:

•Código de la niñez y adolescencia “Ley N°287” en sus artículos 5, 76 y 77 establecen medidas de protección hacia la niñez con discapacidad.

•Ley integral contra la violencia hacia las mujeres “Ley N° 779”, establece en su artículo 25 medidas cautelares y en su art 50 retoma lo establecido en el artículo 169 del código penal referente a la gravedad de las penas en delitos de violación cuando las víctimas son personas con discapacidad.

•Ley N °641, ¨Código Penal¨, en el artículo 161, sobre la explotación infantil expone: que quien utilice a personas con problemas de discapacidad, niños o adolescentes para practicar la mendicidad, será penado con prisión de 1 a 3 años. En cambio, en los artículos 176, 179,180 y 182 señalan que se considera como agravante de los delitos de explotación sexual, pornografía y acto sexual con adolescentes mediante pago, proxenetismo, rufianería y trata de personas con fines de esclavitud, explotación sexual o adopción, respectivamente, cuando la víctima sea una persona con discapacidad.

•Ley N° 896, Ley contra la trata de persona, en su artículo 28: “Las instituciones públicas, en su ámbito de competencia, deben garantizar en todo momento los derechos de las víctimas del delito de trata de personas, brindando la asistencia, atención, protección, seguridad y acceso a la justicia; teniendo en consideración entre otros aspectos, la edad, el género, la salud, origen, idioma, y tendrán en cuenta los factores de vulnerabilidad según sea el caso; cuando las víctimas presenten alguna discapacidad, sus necesidades serán atendidas en relación al tipo y grado de discapacidad que presenten (16).

90.En casos de familias con integrantes que presentan alguna discapacidad, en situaciones de negligencia y maltrato, se realiza un proceso de sensibilización y educación a través de los servicios de Escuela de Valores y consejería Familiar, promoviendo el cambio de percepciones en los estilos de crianza autoritaria con estilos de crianza positivos y con ternura que contribuyan en su bienestar.

91.Cuando niños, niñas y adolescentes con Discapacidad se encuentren en situación de abandono y sin apoyo familiar se aplica la medida de ingreso en Centro de Protección Especial que cumple con el perfil de atención de acuerdo a su necesidad.

92.Los Centros de Protección Especial, están enfocados en mejorar la calidad de vida de Niñas, Niños, Adolescentes, Jóvenes y personas adultas con Discapacidad, garantizando condiciones físicas, ambientales que permitan su rehabilitación, recuperación, e integración social, con la implementación de planes de atención individualizados para brindarles la máxima autonomía compatible con su propia situación clínica. El MIFAMILIA, atiende a 223 personas con discapacidad de todas las edades, que han sido abandonados por sus familias, en 15 Centro de Protección Especial.

Protección de la integridad personal (Artículo 17)

93.En Nicaragua, la Constitución Política consagra este derecho a través del artículo 36; que cita textualmente: “Toda persona tiene derecho a que se le respete su integridad física, psíquica y moral”.

94.En este sentido, la Ley N° 423, ¨Ley General de Salud¨ en su Capítulo II sobre los Derechos de los Usuarios, en su artículo 8, numeral 6 indica que todo usuario de la salud merece respeto a su persona, a su dignidad humana e intimidad sin que pueda ser discriminado por motivos de raza, sexo, estatus socio-económico, moral, ideológicos, políticos o sindicales, tipo de enfermedad, padecimiento, o cualquier otra condición.

95.Sobre esta misma línea, en los numerales 4 y 5 del artículo anteriormente mencionado, señalan que todos los usuarios del sistema de salud tienen derecho a ser informados de manera completa y continua, en términos razonables de comprensión y considerando el estado psíquico, sobre su proceso de atención incluyendo nombre del facultativo, diagnóstico, pronóstico y alternativa de tratamiento y a recibir la consejería por personal capacitado antes y después de la realización de los exámenes y procedimientos establecidos en los protocolos y reglamentos.

96.Por tanto, como menciona el numeral 8, los usuarios de salud tienen derecho, a que se le comunique todo aquello que sea necesario para que su consentimiento esté plenamente informado en forma previa a cualquier procedimiento o tratamiento, de tal manera que pueda evaluar y conocer el procedimiento o tratamiento alternativo específico, los riesgos médicos asociados y la probable duración de la discapacidad. El usuario es libre de escoger el procedimiento frente a las alternativas que se le presenten. El consentimiento deberá constar por escrito por parte del usuario.

97.Este marco jurídico se complementa con la Ley N° 763, ¨Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad¨, que en su artículo 47 reza: ¨Las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud. El Estado a través del Ministerio de Salud y otras instituciones públicas, está en la obligación de asegurarles el ejercicio al derecho a una salud gratuita, de calidad, con calidez humana, asequible, especializada y pertinente de acuerdo al tipo de discapacidad con el fin de prestarles la mejor asistencia en los servicios de salud.

98.Las prácticas eugenésicas como la esterilización forzada de personas con discapacidad y el aborto forzado de mujeres y adolescentes con discapacidad son ilegales en Nicaragua. Como destaca la Ley N° 763, ¨Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad¨, en su artículo 31 que cita textualmente: ¨Las personas con discapacidad tienen derecho a contraer matrimonio; a formar un hogar; a decidir sobre su fertilidad; a que los padres con discapacidad no sean separados de sus hijos, excepto cuando las autoridades competentes, con sujeción a un examen judicial, determinen de conformidad con la ley y que esa separación es necesaria en pro del interés superior del niño, niña o adolescente”.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (Artículo 18)

99.Sobre la libertad de desplazamiento la constitución refiere en su artículo 31: “Todos los nicaragüenses tienen derecho a circular y fijar su residencia en cualquier parte del territorio nacional, entrar y salir libremente del país. En la Ley N° 763, Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo 23, expresa: “El Estado tiene la obligación de garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio del derecho a la libertad del desplazamiento, sin restricción alguna por motivo de discapacidad”.

100.En cuanto al derecho de obtener la nacionalidad nicaragüense, no existe discriminación alguna para las personas con discapacidad, siendo válidos todos los artículos 15 a 22 de la Constitución Política sobre el tema, igual que el resto de los ciudadanos. Por ende, no existen restricciones para el otorgamiento de documentos de identidad, que avalen el estatus de ciudadano nicaragüense, como son cédulas de identidad o pasaportes a personas con discapacidad, esto en concordancia con el artículo 22 de la Ley N° 763, ¨Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad¨ el cual indica que todas las personas con discapacidad tienen derecho a estar inscritos en el Registro Público de Personas. Con este fin, desde el año 2010, el Consejo Supremo Electoral (CSE), autoridad encargada de la entrega de cédulas de identidad, otorga de manera gratuita dicho documento de identidad a personas con discapacidad que solicitan por primera vez.

101.En cuanto a los menores de edad, el Código de la Niñez y Adolescencia, en el artículo 13, se establece la obligación del Estado para la creación de mecanismos ágiles para la inscripción de los niños, niñas y adolescentes. En este sentido, la Ley N° 763, ¨Ley de los derechos de las personas con discapacidad¨ establece en su artículo 22: ¨Las personas con discapacidad y específicamente las niñas y los niños tienen derecho, desde su nacimiento a ser inscritos por sus padres en el Registro Público de las Personas. Los adolescentes, jóvenes y adultos con discapacidad, que no se hayan inscrito en el Registro Público de las Personas, tienen derecho a inscribirse sin pagar multa alguna¨.

102.De acuerdo a lo establecido en la Convención Internacional de los derechos del Niño en su artículo 7 que dice: “El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho, desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y en la medida posible a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”. Este derecho es retomado en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 13 del Código de la Niñez y Adolescencia.

103.Es por ello que el Estado a fin de lograr la inscripción de todos los niños y niñas sin distinción ha implementado estrategias de trabajo administrativas como el registro hospitalario, a través del Instituto nicaragüense de fomento municipal (INIFOM) a través de iniciativa “Alcaldes amigos de la Niñez” y el Ministerio de Salud (MINSA) instituciones que inscriben de manera directa los nacimientos en los centros en donde ocurran, existiendo una ventanilla para tal fin, y en la Alcaldía, se garantiza la inscripción de niños y niñas de manera gratuita, ante las autoridades municipales.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(Artículo 19)

104.El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional reconoce la necesidad de las personas con discapacidad de vivir de forma independiente y formar parte activa de sus comunidades, en pleno cumplimiento de lo que mandata la Carta Magna en sus artículos 56 al 65 sobre los derechos sociales. Con este fin, se ha ido trabajando desde todas las instituciones del Estado y diversas organizaciones de personas con discapacidad en enfoques incluyentes de desarrollo comunitario.

105.En este sentido, la Ley N° 763, en su artículo 56 establece lo siguiente: ¨Las personas con discapacidad tienen derechos en igualdad de condiciones a vivir en comunidad a elegir su lugar de residencia, a gozar de servicios de asistencias personal, a su plena inclusión y participación en la sociedad. Las personas con discapacidad tienen derechos a alimentación, vestuarios acceso al programa de vivienda social, a la mejora continua de condiciones de vida, al programa de protección social y reducción de la pobreza, a la asistencia que debe brindarle el Estado para sufragar sus gastos atingentes con su discapacidad¨.

106.En cuanto al derecho a una vivienda digna, el Estado prioriza a las personas con discapacidad en los programas de vivienda social, como lo mandata el artículo 58 de la Ley N° 763, “Ley de los derechos de las personas con discapacidad”, esto en concordancia con el artículo 50 del Reglamento de dicha ley ,el cual señala que las personas con discapacidad deberán tener prioridad en los programas de vivienda de interés social, destinándose al menos el 5 % de las viviendas construidas para personas con discapacidad, las cuales deberán ser construidas con todos los servicios, facilidades de acceso y libre desplazamiento adecuado. Sobre la compra y venta de vivienda el artículo 66, inciso 3 de la Ley N° 763, ¨Ley de los derechos de las personas con discapacidad¨ señala que serán exoneradas de impuestos si su valor es menor a 20.000 dólares estadounidenses.

Movilidad personal (Artículo 20)

107.Teniendo como soporte jurídico la Ley N° 763, ¨Ley de los derechos de las personas con discapacidad¨, el Estado de Nicaragua ha realizado grandes esfuerzos de manera presupuestaria, material, física y humana para que las personas con discapacidad puedan tener acceso a la movilidad personal en el ámbito familiar y comunitario.

108.Sobre esta línea el Decreto No.42-2005, Reglamento de Ley General de Transporte Terrestre, en su artículo 213 reza: “Todas las terminales o paradas intermedias del servicio de transporte terrestre colectivo de pasajeros, estarán provistas de un andén de piso al vehículo o medio de transporte para facilitar el acceso de las personas con discapacidad”. La institución encargada de ejercer dicha orden será el Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI). En este sentido, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional ha venido implementando de forma gradual y progresiva las siguientes acciones con el fin de restituir el derecho a la libre movilidad de las personas con discapacidad:

•La señalización de edificios públicos, hospitales, escuelas, parques, plazas, mercados, ascensores calles y avenidas, que permiten mejorar la orientación de las personas con discapacidad.

•La construcción de rampas y metros lineales de andenes a nivel nacional.

•La construcción de modernas terminales y estaciones de transporte público, con rampas de accesibilidad y con la debida señalización.

•A través de la Policía Nacional se ha realizado la capacitación técnica de conductores de unidades de transporte público, con el objetivo de mejorar el trato a los usuarios en general, con énfasis en los usuarios con discapacidad.

•El Ministerio de Salud a través del Programa ¨Todos con Voz¨ otorga medios auxiliares para la movilidad de las personas con discapacidad. También a través de la Dirección de Servicios Médicos Directos del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) se otorga medios auxiliares para la movilidad de las personas con discapacidad.

109.En Nicaragua, la importación de medios auxiliares y de los insumos y materia prima para la elaboración de estos son exentos de impuestos, lo cual permite una disminución sustancial de los costos de dichos aparatos. Cabe destacar, que las medidas adoptadas para la restitución de derechos, no solo se limita al ámbito impositivo, sino que el Estado de Nicaragua ha adoptado medidas para facilitar el acceso a tecnologías de alta calidad y fácil uso para las personas con discapacidad.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (Artículo 21)

110.La Constitución Política, en su artículo 30 establece el derecho a la libertad de expresión: “Los nicaragüenses tienen derecho a expresar libremente su pensamiento en público o en privado, individual o colectivamente, en forma escrita, oral o por cualquier otro medio”; sobre la misma dirección apunta el articulo 66 diciendo: “Los nicaragüenses tienen derecho a una información veraz. Siendo sus instituciones los garantes de hacer cumplir estos derechos constitucionales, al respecto el gobierno ha creado tres herramientas que dan garantía al derecho a la libertad de expresión, opinión y acceso a la información a personas con discapacidad y son:

•Ley N° 763, “Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad”, que en su artículo 30 es clara al decir: “Las personas con discapacidad tienen derecho a expresarse, a dar su opinión y obtener información sobre asuntos políticos, públicos, sociales, económicos, y en los lenguajes y formatos adecuados y accesibles incluyendo el uso de tecnología moderna. De esta manera se crean las condiciones para el ejercicio de este derecho.

•Ley N° 675, “Ley del Lenguaje de Señas Nicaragüense”, la que tiene por objeto reconocer y regular el lenguaje de señas nicaragüense, como lengua de las personas con discapacidad auditiva, que libremente decidan utilizarla para comunicarse, expresarse y comprender ideas, pensamientos, sentimientos, conocimientos y actividades en relación a su entorno social (17).

•Ley 621, “Ley de acceso a la Información Pública”, de orden público, con principios de igualdad y no discriminación. Dicha ley tutela el derecho a la información pública y en la privada establece la garantía del Habeas Data para preservar el derecho individual de la información privada (16).

Respeto de la privacidad (Artículo 22)

111.En la Constitución Política, en su artículo 26, refiere: “Toda persona tiene derecho a su privacidad y la de su familia…”, en concordancia con este articulo la Ley N° 763, en su artículo 27 expresa: “El Estado debe respetar y hacer que se respete el derecho a la privacidad de las personas con discapacidad, no debe ser objeto de injerencia arbitraria o ilegales en su vida privada, familiar, hogar, correspondencia u otro tipo de comunicación, o de agresiones contra su honor y su reputación e integridad moral”.

112.En el artículo 8 de la Ley N° 423, “Ley General de Salud” y en los artículos 6 y 7 del Reglamento a la Ley 423; se habla de la confidencialidad de la información del expediente clínico, garantizar los mecanismos de comunicación efectiva sobre las alternativas de tratamiento y respeto a la intimidad del paciente independientemente de su padecimiento o enfermedad. En relación a esto el Ministerio de Salud emitió la Normativa 004, “Norma para el Manejo del Expediente Clínico”, en este se garantiza la privacidad de la información del paciente. En las diferentes unidades de atención del MINSA existe un consultorio para cada paciente de tal forma que la conversación entre el médico y el paciente es privada y confidencial.

113.Dentro del Programa Todos con Voz, el mecanismo establecido a través del cual se ingresan a personas con discapacidad se verifica la cartilla de ingreso, la cual contiene información específica sobre las condiciones de salud y la discapacidad de la persona, en este sentido dicha cartilla contiene en su primera página el Consentimiento informado, que describe la política de confidencialidad y el fin de la información que se pregunta, el que se restringe a uso médico y para el cumplimiento de los objetivos de programas que beneficien a personas con discapacidad y demandas del sector.

Respeto del hogar y de la familia (Artículo 23)

114.La Constitución Política en su artículo 70 expresa: “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y tiene derechos a la protección de ésta y del Estado”. La persona, la familia y la comunidad son elementos protagónicos del plan de desarrollo humano de la nación. Dentro de este mismo marco normativo la ley N °870, Código de la Familia en su artículo 2, sobre los principios rectores refiere:” Inciso a.) La protección, desarrollo y fortalecimiento de las familias es obligación del Estado… “, Inciso d.) “La protección por parte de las instituciones del Estado contra la violencia intrafamiliar…”, Inciso f.) Promover y proteger la constitución de la vivienda familiar”, e Inciso j.) La protección y respeto a la vida privada y de la familia”.

115.La Ley N° 763 Ley de los derechos de las personas con discapacidad en su artículo N° 31 refiere: Las personas con discapacidad tienen derechos a contraer matrimonio; a formar un hogar; a decidir sobre su fertilidad; a que los padres con discapacidad no sean separados de los hijos, excepto cuando las autoridades competentes, con sujeción a un examen judicial, determinen de conformidad con la ley y que esa separación es necesaria en pro de interés superior del niño, niña o adolescente. “

116.Se promueve la Restitución del Derecho a crecer en Familia a través de la Adopción de los Niñas, Niños y Adolescentes con discapacidad, con el objetivo de garantizarles un entorno seguro, con amor e inclusión a la sociedad. (Ley 862, “Ley de Adopción”). (16)

117.En los procesos de total desamparo, Tutela, reposición de Partidas de Nacimiento e Incapacidad Judicial, la institución asume la representación de Niñas, Niños, Adolescentes y jóvenes con Discapacidad cuando se encuentren bajo protección a fin de garantizar el acceso a la Justicia y tutelar sus Derechos vulnerados, conforme lo establecido en el artículo 479 del Código de Familia. Cuando los padres con hijos con discapacidad tienen dificultades para cuidarlos diariamente y darles atención adecuada, el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez implementa estrategias alternativas de cuido como la inclusión en Centros de Desarrollo Infantil para niños menores de seis años y la atención en los Centros de Atención en Discapacidad en donde los niños reciben reforzamiento escolar, actividades lúdicas, promoción de nuevos modelos de comunicación, trabajo en equipo, cursos pre vocacionales, entre otros.

Educación (Artículo 24)

118.El Estado de Nicaragua desde el año 2007 declaró la gratuidad total de la educación en todo el territorio nacional y abolición del modelo excluyente de “Autonomía Escolar” neoliberal.

119.Como derecho establecido en el artículo 58 de la Constitución Política y en materia de discapacidad del artículo 38 al 46 de la Ley N°763, Ley de los derechos de las personas con discapacidad enuncia; la personas con discapacidad gozan de su derecho a la educación y debe ser con calidad, con personal calificado, con métodos de enseñanza, herramientas pedagógicas y en condiciones de equidad para favorecer el desarrollo integral del individuo que permita el acceso a educación técnica y superior, incluyendo programa de becas escolares.

120.El Ministerio de Educación garantiza la cobertura y desarrollo integral educativo de los nicaragüenses con discapacidad, desde dos ejes principales:

a)La Educación Incluyente a través de todas las escuelas regulares de dicho ministerio que se ponen en práctica en todos los centros escolares;

b)La Educación Especial a través 25 Escuelas de Educación Especial ofertadas en modalidades de prescolar, primaria y los programas de educación temprana e inclusión socio laboral, con adecuaciones curriculares que son más significativas en el caso de la atención a niño/as con discapacidad intelectual. En los municipios donde no existen Escuelas de Educación Especial, se conforman Aulas Integradas, como una oferta educativa que integra a todas las discapacidades.

121.En el año 2018 se matricularon un total de 10.101 personas con discapacidad en el sistema educativo, distribuyéndose en educación regular inclusiva y educación especial según la necesidad de asistencia de los alumnos con discapacidad.

122.En la educación regular se matricularon 7.033 personas con discapacidad; de ellas en 813 personas dentro de la Educación Inicial, 3.880 en Educación Primaria, 1.614 en Educación Secundaria, 31 en Formación Docente y 695 en Educación a Jóvenes y Adultos; de estas personas 3.902 presentan discapacidad intelectual (55 %), 805 discapacidad físico motora (11 %), 282 autismo (4 %), 489 discapacidad auditiva (7 %), 892 discapacidad visual (13 %) y 663 discapacidad múltiple (9 %).

123.En el mismo período en la Educación Especial ingresaron 3.068 personas con discapacidad; que de acuerdo a su nivel de desarrollo y necesidades ameritan una educación personalizada enmarcada en una primera fase con estimulación temprana, estrategias pedagógicas adaptadas a las diferentes discapacidades; de los cuales 47 % corresponden a personas con discapacidad intelectual, 14 % discapacidad físico motora, 7 % personas con Autismo, 10 % discapacidad auditiva, 4 % discapacidad visual, 18 % discapacidad múltiple.

Inclusión Educativa

CRECI

124.El Centro de Recursos Educativos para Ciegos (CRECI) pertenece al Departamento de Educación Especial y está ubicado en el MINED Central. El CRECI, tiene como objetivo, fortalecer la capacidad institucional, para adaptar, garantizar, dotar y reproducir el material educativo adaptado en Braille.

Centros de Recursos Educativos para Atender a la Diversidad (CREAD)

125.Consiste en la inclusión de estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas o no, a la discapacidad. En la educación básica y media regular, la modalidad es atendida por 114 docentes que conforman la unidad de Orientación Educativa, distribuidos en todos los departamentos del país y tienen la responsabilidad de brindar asesoramiento, acompañamiento y capacitación, a los maestros de la educación básica y media, en temas sobre educación inclusiva y estrategias pedagógicas para la atención de estudiantes con discapacidad.

126.El MINED implementa como estrategia la Formación Incluyente a nuevos docentes; la que se desarrolla desde las escuelas de formadores, 8 existentes a nivel nacional, en su tercer año de la formación se implementa un módulo semestral sobre aspectos pedagógicos de atención a niños con necesidades educativas especiales, curso que reciben todos los nuevos maestros.

127.El Ministerio de Educación ha formado a 32.070 docentes de Educación Regular y Especial, a través de los siguientes cursos: Estrategias para el desarrollo de la Educación Incluyente (22.119) docentes, Curso Básico de Lenguaje de Señas Nicaragüense, (1.033) docentes, estrategias metodológicas para la Atención Educativa de Estudiantes con Discapacidad Visual, (322) docentes, estrategias pedagógicas para la atención de niñas y niños en edad temprana (8.596) docentes.

Programas de Primera Infancia

128.El Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, ha realizado capacitaciones y acompañamiento a las Familias con niños y niñas menores de 6 años, para promover nuevos estilos de crianza con un enfoque inclusivo. En 56 Centros de Desarrollo Infantil a nivel nacional, en el año 2018, se atienden a 200 niñas y niños con discapacidad de 0 a 6 años.

129.A nivel Nacional se han capacitado a 1.207 educadoras de 270 CDI sobre el “Manual de apoyo a las Familias de Niños y Niñas de 0 a 6 años con alteración en el Desarrollo y/o discapacidad”. Se garantiza también, la Subvención Financiera a 67 Centros de Desarrollo Infantil, 3 Centros de Protección y 3 Centros Atención a Discapacidad con el fin de fortalecer la entrega de los servicios de Protección Social y Especial.

130.El Ministerio de Educación desarrolla programas para la atención educativa de niñas, niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad y/o trastorno, tales como: educación temprana yeducación técnica y formación profesional. El Instituto Nacional Tecnológico (INATEC) ha capacitado a servidores públicos en Lenguaje de Señas Nicaragüense, a fin de brindar un mejor servicio a la comunidad sorda del país.

Salud (Artículo 25)

131.El Estado de Nicaragua en materia de salud ha formulado un marco legal e institucional que ha permito restituir los derechos de las personas con discapacidad, donde expresa su prioridad en la atención humanizada, en su Constitución Política, artículo 59 cita: “Los nicaragüenses tienen derecho por igual a la salud, el Estado establecerá las condiciones básicas para su promoción, protección, recuperación y rehabilitación. Corresponde al estado dirigir y organizar los programas, servicios y acciones de salud y promover la participación popular en la defensa de la misma” (5).

132.El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional garantiza la atención médica gratuita en hospitales y centros de salud, eliminando cualquier cobro en los servicios de salud públicos, priorizando el cumplimiento de los programas maternoinfantil, personas de la tercera edad y personas con discapacidad, establecidos, artículo 5 de La Ley Nº 423, Ley General de la Salud.

133.Los usuarios del sector salud, público y privado gozarán de los siguientes derechos: accesibilidad a la salud, trato equitativo en las prestaciones y en especial la gratuidad de los servicios de salud públicos a la población vulnerable entre ellos personas con discapacidad, establecidos, artículo 8 de La Ley Nº 423, Ley General de la Salud.

134.El reglamento de la Ley Nº 423, Ley General de la Salud, en su artículo 7, numeral 3 establece: que los establecimientos proveedores de servicio deberán contar con rampas de acceso y comunicación interna para los usuarios con discapacidad. (15)

135.El Estado de Nicaragua a través del Ministerio de Salud ha creado y fortalecido programas de promoción de la salud y prevención de enfermedades en el área materno infantil mejorando las condiciones del control prenatal, atención del parto y post parto; y con ello se contribuye a la disminución de las complicaciones obstétricas y reducción de discapacidad de origen prenatal y perinatal.

136.El Programa “Todos con Voz” a través del modelo de salud familiar y comunitario brinda atención integral a todas las personas con discapacidad registradas en el mismo, se realizan dos visitas domiciliares en el año a las personas con discapacidad y cuatro visitas anuales a las personas con discapacidad en situación crítica; la unidad base estructural del Ministerio de Salud son los sectores; los cuales son atendidos por equipos de salud familiar y comunitarios y son los encargados de dar seguimiento a todos los casos y referir aquellos que ameriten a unidades de salud de mayor resolución para recibir atención clínica especializada, incluyendo tratamiento y exámenes complementarios de forma gratuita.

137.En el año 2018 el Ministerio de Salud a través del Programa Todos Con Voz, atendió a 138.698personas con discapacidad y trabaja en coordinación con todas las instituciones del Estado y el Gabinete de Personas con Discapacidad que a su vez ejecuta programas a favor de todas ellas.

138.Se cuenta con un plan nacional cuyo objetivo general es brindar atención integral a todas las personas con discapacidad, a través de mecanismos que involucren la participación del individuo, la familia, la comunidad y la sociedad en su conjunto; con los siguientes objetivos específicos:

a)Realizar acciones de prevención, atención y rehabilitación a las personas con discapacidad;

b)Fortalecer las articulaciones interinstitucionales para garantizar la atención integral de las personas con discapacidad;

c)Garantizar la salud, valoración y estudio genético clínico a las personas con discapacidad;

d)Entrega de medios auxiliares a las personas que lo ameritan.

139.En el período 2017 a 2018 el Programa Todos con Voz realizó 660.112 visitas en los hogares a las familias y personas con discapacidad, ingresó 22.645 nuevos protagonistas al programa, a través de dinámicas de trabajo como brigadas, visitas domiciliares, ferias y móviles de salud, se han entregado 7.343 medios auxiliares entre ellos sillas de ruedas, andariveles, bastones, muletas entre otros; y se han certificado y carnetizado 19.247 personas con discapacidad.

140.El Ministerio de Salud cuenta con un Mapa de Padecimientos de Salud, donde se visibiliza la presencia de las personas con discapacidad a nivel nacional, la cual se actualiza trimestralmente, se clasifica por sector y por tipo de discapacidad, disponible al público en general a través de la página web del Ministerio de Salud.

Servicios de Rehabilitación

141.El Ministerio de Salud brinda atención integral a las personas con discapacidad en el marco del Modelo de Salud Familiar y Comunitaria, dirigidas a mejorar la calidad de vida mediante la rehabilitación e inclusión social de las personas con alteraciones físico motora, visual, auditiva, psicosociales y a la niñez con alteraciones del desarrollo.

Atención a las personas con discapacidad físico motora

142.El Ministerio de Salud tiene cobertura de los servicios de rehabilitación y fisioterapia en 63 unidades de salud contando con un hospital de referencia nacional, servicios especializados de rehabilitación y fisioterapia en hospitales regionales, departamentales, primarios y centros de salud. Es importante destacar la existencia de 92 salas de estimulación temprana en los 19 SILAIS del país, donde se acompaña a las familias en el proceso de potenciar el desarrollo y prevención discapacidades de sus hijos.

143.Existen 300 recursos humanos dedicados a la rehabilitación física entre ellos médicos rehabilitadores especialistas en fisiatría, licenciados en fisioterapia, técnicos en fisiatría, psicólogos, trabajadores sociales, terapeutas ocupacionales y enfermeras; pero además hay 183 personas capacitadas en estimulación temprana.

Taller de Prótesis y Órtesis

144.Ubicados en el Hospital Aldo Chavarría, en el Hospital de la Trinidad y en la Escuela de Enfermería de Puerto Cabezas, los cuales han producido la cantidad de 4.500 Prótesis y 6.700 Órtesis, beneficiando igual número de personas con discapacidad fisicomotora. En el área de recursos humanos hay 7 personas estudiando la carrera de técnicos superiores en órtesis y prótesis, para fortalecer la atención en los talleres.

Atención a las personas con discapacidad visual

145.El Ministerio de Salud en su red de servicio cuenta con un Centro Nacional de Oftalmología, el cual es de referencia nacional y en sus 19 cabeceras departamentales tiene servicios especializados de oftalmologías; también tiene programas emblemáticos para la prevención de la ceguera por cataratas como operación milagro a través del cual hasta el año 2018 se han realizado 270.910 cirugías devolviéndole la vista a igual número de protagonistas, se está implementando un programa de baja visión a través del cual se realiza pesquisa en niños en edad escolar y seles entrega anteojos a sus medidas a los que lo ameritan, a través del programa Todos con voz se han entregado 500 prótesis oculares y bastones blancos para ciegos a 1.500 protagonistas.

Atención a personas con discapacidad auditiva

146.El sistema de salud nicaragüense cuenta con Centros de audiología dondeexisten ocho unidades audiológicas ubicadas en los departamentos de: Managua, León, Matagalpa, Estelí, Chontales, Jinotega, Bluefields y Masaya; en estas unidades se han realizado 9.000 audiometrías y timpanometría; y se han logrado entregar más de 5.000 Prótesis auditiva a igual número de protagonistas. Cabe destacar que se cuenta con 22 Médicos Especialistas en Otorrinolaringología (ORL) en 14 SILAIS del País, y se da continuidad a la formación médica dotando al personal con Capacitaciones en Cuidados del Oído y la Audición.

147.Se inicia el proceso de pesquizaje auditivo neonatal en recién nacidos con factores de riesgo para desarrollar discapacidad auditiva, para brindarles atención temprana especializada y se han colocado implantes cocleares con apoyo de brigadas médicas internacionales.

148.También se ha capacitado en cuidados primarios del oído y la audición según módulos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en los niveles básicos, intermedios y avanzados a nivel nacional para mejorar el tema de la salud auditiva en la prevención y disminución la discapacidad auditiva.

Atención a personas con discapacidad psicosocial

149.El Ministerio de Salud tiene un plan de atención integral a las personas con discapacidad psicosocial basado en la salud mental comunitaria para lo cual ha capacitado al personal de atención primario en las guías MHGAP de la OMS. Existe un hospital psicosocial de referencia nacional y en los hospitales departamentales se brinda la atención especializada por psiquiatría. Existen 354 recursos humanos entre ellos psiquiatras, psicólogos, trabajadores sociales y enfermeras.

150.Es importante destacar la existencia de 6 Centros de atención psicosocial donde se brinda atención integral a personas en riesgo: adultos mayores, jóvenes consumidores de alcohol y drogas, mujeres que sufren violencia intrafamiliar y personas con alteraciones de salud mental, con ellos se realizan grupos de autoayuda y terapias grupales.

Atención a niños con discapacidad intelectual y personas con alteraciones genéticas causantes de discapacidad

151.Fortalecimiento del departamento de genética con tres médicos genetistas clínicos y nueve másteres en asesoramiento genético ubicados en diferentes regiones del país, quienes brindan atención especializadas y asesoramiento a las familias que presentan enfermedades de origen genético.

152.En el año 2018 se apertura el laboratorio de citogenica para la detección de anomalías cromosómicas y brindar asesoramiento genético a las familias, de la misma forma se ha fortalecido el registro de malformaciones congénitas.

153.En el año 2017, se registraron 134.891 nacimientos en el país y nacieron 1.153 con anomalías congénitas, con una prevalencia 85,5 por 10.000 RNV. En el año 2018, nacieron un total de 134.236, de los cuales hubo 1.032 nacidos con anomalías congénitas, dando una prevalencia de 76,88 por 10.000 RNV. En el marco de la detección oportuna de discapacidades, desde el enfoque de la arbovirosis, se da seguimiento estricto de forma mensual a niños, hijos de madres positivas y negativas de ZIKA.

Discapacidad y la Prevención del VIH SIDA

154.Nicaragua continua el proceso para abordar el tema de VIH en las personas con discapacidad, en el año 2018 existen 4.991 personas con VIH. Continuamos con el proceso de capacitación a líderes del sector de personas con discapacidad sobre la enfermedad, aspectos de prevención, así como tener intercambio entre los Consejo Nacionales, el de atención a las personas con discapacidad y el de SIDA (CONISIDA), también se han integrado acciones, donde personas con discapacidad participan en las celebraciones y actividades del Consejo, se elaboró materiales de prevención para el VIH, en lenguaje de señas y braille. También se hacen procesos de consulta para el lanzamiento o tiraje de documentos el cual puedan ser leído o estudiados por las Personas con Discapacidad.

155.Se han realizado afiches impresos en lenguaje de señas para prevenir el VIH. Seguido de la realización de foros y capacitaciones hacia el sector de la población con discapacidad fisicamotora, sorda y ciega, donde el objetivo fundamental fue reconocer su derecho como seres sexuales, con énfasis en la prevención de VIH, se realizaron dos congresos internacionales con la participación incluyente de personas con discapacidad en los años 2017 y 2018 respectivamente.

Habilitación y rehabilitación (Artículo 26)

156.Nicaragua prioriza la rehabilitación, por eso se ha reforzado la red de servicios de Rehabilitación del Ministerio de Salud. Actualmente cuenta con 66 Unidades de Fisioterapia y rehabilitación, cuenta con un hospital escuela especializado en la rehabilitación (Hospital Aldo Chavarría) y un hospital de referencia nacional que cuenta con un área especializada en rehabilitación (Antonio Lenin Fonseca), asimismo se cuenta con 3 centros de producción de prótesis, órtesis y otras ayudas técnicas, ubicados en Managua, Estelí y Puerto Cabezas.

157.El Ministerio de Salud tiene un Centro Nacional de Rehabilitación Para Personas Ciegas y de Baja Visión “Comandante Carlos Fonseca”, con aulas de clase, auditorios, salas de estar, bodegas y dormitorios, cuyo objetivo es capacitar, formar y reinsertar a la persona con discapacidad visual adulta en el quehacer de la vida diaria en los diferentes entornos sociales. Para ello, el centro está equipado con computadoras para realizar cursos de informática con software fonético, aprendizaje del sistema braille y también se garantizan dentro de la rehabilitación la fase de orientación y movilidad, que incluye el uso del bastón blanco, manualidades, enseñanzas sobre la vida diaria, arreglar la casa, cocina, vestirse y otras actividades que fortalecen la independencia de la persona con baja visión y ciega.

158.El programa Todos con Voz implementa con el gabinete de personas con discapacidad, la Rehabilitación Basada en la Comunidad de la Organización Mundial de la Salud, haciendo énfasis en la inclusión laboral capacitando a los protagonistas en diferentes actividades para poderlos incluir laboralmente en la sociedad.

159.El Instituto Nacional Tecnológico ha establecido una estrecha coordinación con el Ministerio de Salud a través del Hospital de Rehabilitación Aldo Chavarría, capacitando de forma periódica a los médicos residentes de la especialidad de fisiatría que les permita realizar una intervención temprana con las personas con discapacidad para inducirlas a su habilitación profesional y laboral con su nueva condición de vida.

160.El INSS en 2018 brindo las siguientes atenciones Consulta externa 10.794, Rehabilitación foniátrica 6.193, Exámenes especiales 2.588, Consulta de medicina laboral 1.889, Órtesis y prótesis 1.185. En el período 2017 al 2018, entregó Sillas de rueda 24, Muletas 47, Bastones 318, Audífonos 1.574, Andariveles 202, Prótesis 977 y órdenes de lentes 99.605.

Trabajo y Empleo (Artículo 27)

161.Nicaragua dando cumplimiento a los tratados, protocolos y leyes nacionales e internacionales ratificados sobre el empleo garantiza los derechos laborales de todos los trabajadores en las instituciones principalmente al personal que presenta discapacidad, asegurándoles la protección, condiciones de igualdad y equidad en los beneficios y promociones que son otorgados a los servidores públicos.

162.La Legislación Nicaragüense reconoce el trabajo como un derecho y una responsabilidad social. El trabajo es el medio fundamental para satisfacer las necesidades de la sociedad, de las personas y es fuente de riqueza y prosperidad de la nación. El Estado procurará la ocupación plena y productiva de todos los nicaragüenses y facilitará la formación científica y técnica de los trabajadores. En materia de Discapacidad se promueven políticas de capacitación técnica y profesional de forma individual y colectiva, el autoempleo, oportunidades empresariales, constitución de cooperativas e inicio de empresas propias.

163.El Ministerio del Trabajo gestionará las medidas especiales de apoyo, tales como: subvenciones, convenios de cooperación que faciliten la integración laboral de las personas con discapacidad; también debe velar porque todas las instituciones y empresas nacionales, municipales, estatales y privadas que tengan cincuenta o más trabajadores, incluyan al menos el dos por ciento de personas con discapacidad en sus respectivas nóminas. En el caso de empresas con una nómina mayor de diez trabajadores y menor de cincuenta se debe emplear al menos una persona con discapacidad. Las instituciones del Estado cumplen con lo establecido en La Ley 763 en su arto.36 sobre las contrataciones laborales, informando tener más del 2 % de personas con discapacidad en sus planillas de contratación, además el MITRAB ha promovido a través del Servicio Público de Empleo la inserción laboral de 6,133 personas con discapacidad, principalmente en el sector privado. De este total el 34 % son mujeres, así mismo realiza inspecciones a los centros laborales de naturaleza públicos y privados a fin de constatar condiciones laborales equitativas y garantizar que existan recursos humanos con discapacidad, de acuerdo al porcentaje establecido en la Ley.

164.El Ministerio de Economía Familiar, ha impulsado actividades económicas que desarrollan las personas con discapacidad en ventas de artesanía, bisutería, textil, manualidades, elaboración de piñatas, muebles entre otros, definiendo estrategias de acompañamiento y capacitación de acuerdo a sus necesidades, permitiendo mejorar la calidad de sus productos, presentación, promoción que tiene un efectivo impacto en el valor agregado al momento de la comercialización de sus productos.

165.El Ministerio de Economía Familiar es el encargado de llevar el Programa Bono Productivo Alimentario, que ha tenido éxito en la reducción de pobreza y proteger la seguridad alimentaria de las personas en área rural y con prioridad a personas con discapacidad, en la actualidad se cambió la dinámica pasando a un Programa de Microcrédito a través de grupos solidarios y actualmente se transformó al Programa de Emprendimiento dónde se atiende de una manera integral a la población a fin de dar herramientas que satisfacer las necesidades de las familia; dichos programa que son el mismo con novedades en cada fase de cambio incluyen junto al paquete financiero capacitaciones en manejo de animales de granja y semilla de pasto mejorada.

166.El Consejo Supremo Electoral (CSE) ha incorporado en su convenio colectivo de trabajo la Cláusula 22, que proporcionará apoyo económico, permisos especiales con goce de salario, beneficios laborales y transporte, para aquellos trabajadores que tengan en su núcleo familiar personas con discapacidad.

Nivel de vida adecuado y protección social (Artículo 28)

167.En el marco de la restitución de derechos de las personas con discapacidad, la Ley N° 763 ¨Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad¨ en su artículo 56 – II párrafo expresa: Las personas con discapacidad tienen derecho a la alimentación, al vestuario, acceso a los programas de vivienda social, a la mejora continua de sus condiciones de vida, a los programas de protección social y reducción de la pobreza, a la asistencia que debe brindarles el Estado para sufragar sus gastos atingentes con su discapacidad.

168.En cuanto al acceso al agua potable, el Estado de Nicaragua garantiza su acceso a todos sus ciudadanos, como indica la Ley N° 620 ¨Ley General de Aguas Nacionales en sus artículos 3, 4 y 5: el agua es patrimonio nacional y el servicio de agua potable no será objeto de privatización alguna, directa o indirecta. La institución encargada de administrar el acceso al agua potable es la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL) (16).

169.El Estado de Nicaragua realiza diversas acciones encaminadas al mejoramiento del nivel socioeconómico de las personas con discapacidad, entre estas el facilitar la adquisición de sus propias viviendas, en este sentido la Ley N° 763 ¨Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad¨ en su artículo 58 expresa: ¨las personas con discapacidad deberán tener prioridad en los programas de viviendas de interés social. Todos los beneficios de la Ley N° 677 ¨Ley Especial para el Fomento de la Construcción de Vivienda y de Acceso a la Vivienda de Interés Social serán aplicables a las personas con discapacidad¨ (16). Para esto el artículo 50 del reglamento de esta misma ley señala: se destinará al menos el 5 % de las viviendas de los programas de viviendas de interés social. Además, el artículo 66, inciso 3 de la Ley N° 763 dice: ¨se exonerará del impuesto de bienes inmuebles a las casas de personas con discapacidad, cuyo costo llegue a 20.000 dólares y que en las que dicho inmueble no sea usado en más de 25 % de su espacio para establecimiento comercial¨. El Gabinete de Personas con Discapacidad da fe del acceso de personas con discapacidad a viviendas de interés social y casas para el pueblo/ casas azul y blanco y verifican el recibimiento de dichos beneficios de un número representativo de personas con discapacidad, aun cuando no cuentan con estadística.

170.En materia de protección social, la Ley N° 763 en su artículo 57 reza: ¨las personas con discapacidad severa que viven en condiciones de extrema pobreza tienen el derecho de recibir medidas de protección y atención especial por parte del Estado y sus instituciones¨. Todo este marco jurídico demuestra la posición sostenida del Estado sobre la garantía del derecho a la vivienda, alimentación, vestido y agua potable de las personas con discapacidad, la cual se ve reflejada en proyectos concretos que se mencionan a continuación:

•En los programas de subsidios de vivienda de interés social cuando se tramita una casa, en este programa se da prioridad a las personas con discapacidad, una vez que estas muestran su carnet.

•En los programas alimenticios que ejecuta el gobierno a través de instituciones e instancias; ejemplo de ello: la merienda escolar entregada por el Ministerio de Educación y el Paquete Alimenticio que es entregado a las personas con discapacidad en situación crítica.

•El Ministerio de Educación entrega a niños, niñas y adolescentes: uniformes, zapatos, mochilas y texto, anualmente; otro ejemplo se puede verificar a través de las organizaciones de deportes y diferentes disciplinas quienes entregan uniformes a los equipos participantes.

Seguridad social

171.El INSS en cumplimiento a los artículos 10 y 12 de la ley 160 Ley de Beneficios Adicionales a Personas Jubiladas, en el año 2018 otorgó los siguientes beneficios:

•46.642 préstamos, por un monto de CS250.8 millones de córdobas

•Subsidios funerales:

•En especie 2.577 por un monto CS12.4 millones de córdobas

•En efectivo 2.243 por un monto de 13.6 millones de córdobas

172.El INSS inició el Programa del Adulto Mayor, atendiendo inicialmente a 20.301 jubilados ubicados en Managua, y a diciembre del 2018 cuenta con 102.268 adultos mayores adscritos a nivel nacional, los cuales recibieron los siguientes servicios de salud: 668.350 consultas externas, 50.872 consultas de emergencia, 7.037, hospitalizaciones, 950.275 exámenes de laboratorio, 4.185 estudios histopatológicos.

Participación en la vida política y pública (Artículo 29)

173.Nicaragua se autodefine en el artículo 7 de su Constitución Política, como una República democrática, ejerciéndose la democracia de forma directa, participativa y representativa, así mismo en el artículo 50 de la Carta Magna garantiza el derecho de la participación ciudadana en igualdad de condiciones en los asuntos públicos y la gestión estatal.

174.La Ley N° 763 ¨Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad¨ en su artículo 28 establece que: El Estado debe garantizar la libre participación de las personas con discapacidad en la vida política y pública, ya sea eligiendo o siendo electos para fungir como funcionarios o empleados públicos. El derecho a elegir incluye emitir su voto secreto en elecciones, referendos o plebiscitos o cuando sea necesario, de forma autónoma o asistida por otra persona de su elección de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley No. 331, “Ley Electoral”.

175.Cabe mencionar que en el artículo 119, anteriormente referido, de la Ley No. 331, “Ley Electoral” menciona que: ¨Cuando el impedimento físico sea de las extremidades superiores la impregnación con tinta indeleble podrá hacérsele en cualquier parte visible del cuerpo, esto se hará constar en el acta respectiva¨. En este sentido, el artículo 29 de la misma ley afirma lo siguiente: ¨El Estado deberá promover la prioridad y el acceso de las personas con discapacidad a los centros de votación y el uso de material electoral en todos los sistemas, lenguajes y modos de comunicación para que las personas con discapacidad ejerzan el derecho al voto universal, secreto y directo. Las personas con discapacidad tienen derecho a expresarse, a dar su opinión y obtener información sobre asuntos políticos, públicos, sociales, económicos, en los lenguajes y formatos adecuados y accesibles incluyendo el uso de tecnología moderna¨.

176.Ley 475, ¨Ley de Participación Ciudadana¨, en su artículo 5 establece ¨La participación ciudadana se ejercerá en el ámbito nacional, regional, departamental y municipal, de conformidad a lo establecido en la presente Ley¨. Las personas con discapacidad también tienen el derecho a organizarse o participar en organizaciones y asociaciones que les representen tanto nacional como internacionalmente, conforme las leyes y los instrumentos internacionales, expresa el artículo 28 de la Ley N° 763.

177.La priorización de las personas con discapacidad en el ejercicio del sufragio que incluye el traslado desde su domicilio a quienes lo requieren y la atención preferencial en el recinto de votación, donde son recibidos por personal previamente capacitado para atender a personas con discapacidad y adultos mayores. Todas estas atenciones forman parte de los manuales y procedimientos institucionalizados por el Consejo Supremo Electoral.

178.Los gobiernos locales o municipios son espacios de participación para las personas con discapacidad, integrándose en cargos políticos a 248 servidores públicos de los cuales 22 son alcaldes/vice-alcaldes y 226 concejales que presentan discapacidades: 100 visceral, 66 sensoriales, 63 física, 18 múltiple, y 1 intelectual, logrando participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás. En la asamblea Nacional fueron electos 5 diputados titulares y 4 diputados suplentes que presentan alguna discapacidad.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (Artículo 30)

179.El Estado promueve el rescate, desarrollo y fortalecimiento de la cultura nacional, sustentada en la participación creativa del pueblo. Los trabajadores de la cultura tienen la plena libertad de elegir formas y modos de expresión. El Estado procurará facilitar los medios necesarios para crear, difundir sus obras y proteger sus derechos de autor. Articulo 127 y 128 de la Constitución Política.

180.En la Ley 763, en el artículo 62, afirma: el Estado garantizará la igualdad de oportunidades en las actividades correspondientes a las disciplinas deportivas, culturales y recreativas (4). Para este fin, las instituciones correspondientes a nivel central, municipal y regional, promoverán una perspectiva de inclusión en los programas y actividades culturales, deportivas y recreativas con y para las personas con discapacidad.

181.En el artículo 63 y 64, de la Ley 763, establece el descuento no menor del cincuenta por ciento en el precio de boletos para espectáculos públicos, culturales, deportivos o recreativos, sean estos organizados por entidades públicas o privadas. En este sentido se reconoce el carnet como identificación de persona con discapacidad, el cual debe presentar el portador para obtener los beneficios antes mencionados.

182.El Instituto Nicaragüense de Cultura está promoviendo la creación de obras artísticas con contenido inclusivo, respecto a temas y personajes, las cuales han sido validadas por las personas con discapacidad. El Teatro Nacional Rubén Darío, realiza anualmente un Festival de Canto en lenguaje de señas nicaragüense.

183.El Ministerio de la Familia y el Instituto Nicaragüense de la Juventud anualmente organizan excursiones con grupos de personas con distintos tipos de discapacidad, promoviendo el turismo social y accesible.

184.El Ministerio de Salud a través del Programa Todos con Voz y en coordinación con el Gabinete de las Personas con Discapacidad y otras instituciones del Estado han venido realizando diferentes actividades recreativas, culturales y deportivas que consisten en: concursos de bailes, poesía y canto; también se realizan encuentros deportivos de personas usuarias de sillas rueda jugando baloncesto, personas con discapacidad visual jugando goalball, personas sordas en competencia de carrera de cien metros, entre otros. Estas actividades se realizan en lugares públicos: parques, canchas deportivas, avenidas centrales de las principales ciudades y centro recreativos públicos; en promedio durante el año se realizan 10 actividades de este tipo en cada uno de los 153 municipios del país con una participación entre 100 a 200 personas con discapacidad en cada actividad.

185.El Gabinete de las Personas con Discapacidad ha elaborado sociodrama de acuerdo a la necesidad de las personas con discapacidad en los temas de: educación, transporte, empleo, comunicación en la familia con las personas sordas, sobre la aceptación de la discapacidad, plan familiar de gestión de riesgo y desastres que son utilizadas como herramientas para la concientización de la sociedad y de actores claves.

186.Las organizaciones y federaciones aglutinadas en el Gabinete de las Personas con Discapacidad han conformado dos grupos de teatros: “Ventana” y “Águila de Xolotlan”. Tienen dos obras: la primera llamada “Alas de Mariposa” relata la inclusión escolar de una niña ciega y la segunda llamada “De lo raro a lo común” que son 8 historias de la vida real en tema de la discapacidad.

187.En diciembre de 2017 se realizaron en Nicaragua los XI Juegos Deportivos Centroamericanos y en enero de 2018 los II Juegos Deportivos Para Centroamericanos. En todos los planes de remodelación, ampliación, rehabilitación y construcción de las instalaciones deportivas necesarias para realizar estos dos grandes eventos, se incluyó la normativa establecida para la accesibilidad, de tal manera que ahora contamos con instalaciones deportivas emblemáticas y accesibles.

Sección del informe relativa a obligaciones específicas

Recopilación de datos y estadísticas (Artículo 31)

188.El Estado a través del Ministerio de salud, ha creado el Programa Todos con Voz el cual lleva una base de datos que se actualiza semanal, mensual y anualmente donde se define, caracteriza y clasifica a cada persona con discapacidad, dicha base de datos es alimentada desde el sector, barrio, comunidad, municipio y departamento por los recursos que son responsables del programa en esos territorios y se procesa y consolidan en documentos Excel y Word en las oficinas centrales del programa. Dicha base de datos es la principal fuente informativa nacional sobre personas con discapacidad y es de gran utilidad.

189.La base de datos contiene toda la información necesaria de la persona con discapacidad y su familia , consta de 90 variables y recoge información desde el embarazo de la madre, datos sociodemográficos, tipos de discapacidad, origen de la discapacidad, atención en salud, aspectos relacionados con la inclusión familiar, educacional, laboral, recreación , deporte , condiciones de la vivienda, apoyo social y principales necesidades entre ellas : vivienda, ayudas técnicas para la movilización, cama, colchón, prótesis de miembros, auditivas y oculares, y paquetes alimenticios para las personas con discapacidad en situación crítica.

190.En el año 2018 el Programa Todos con Voz, registra 138.698 personas con discapacidad, de ellos 51 % son hombres y 49 % son mujeres; en relación a la clasificación clínica de la discapacidad la mayoría son físico motoras (39 %), seguida por las personas con discapacidad intelectual (25 %), discapacidad visual (12 %), auditiva (9 %), psicosocial (5 %), las personas que tienen dos o más discapacidades (8 %) y la discapacidad visceral (2 %). En relación a la representación grupos etarios el 45 % son mayores de 60 años, el 25 % están entre los 40 a 59 años, el 10 % tienen de 30 a 39 años, el 9 % tienen entre 20 y 29 años, el 4 % tienen entre 14 a 19 años, el 6 % entre 5 y 14 años, el 1 % entre 1 a 4 años.

Cooperación internacional (Artículo 32)

191.El Estado fortalece las relaciones políticas, económicas, comerciales y de cooperación, a través de su marco legal desde la Constitución Política de la república; en su artículo 5; establece: “Nicaragua fundamenta sus relaciones internacionales en la amistad, complementariedad y solidaridad entre los pueblos y la reciprocidad entre los Estados; se adhiere a los principios que conforman el Derecho Internacional Americano, privilegia la integración regional y propugna por la reconstrucción de la Gran Patria Centroamericana”. De conformidad a La Ley N° 763, en su artículo 7 Fondos externos señala: “El Estado gestionará fondos de la cooperación internacional para que en conjunto con el esfuerzo fiscal se garantice la aplicación de la presente Ley”.

192.El Ministerio de Salud recibe donación de medios auxiliares de organizaciones internacionales afines a la discapacidad. Estos medios auxiliares consisten en sillas de rueda, andariveles, muletas, bastones, carritos pet, entre otros. También se han recibido prótesis para pacientes con discapacidad auditiva, apoyo en el equipamiento de las salas de audiología, equipamiento y compra de materiales para la fabricación de órtesis y prótesis para personas con discapacidad físico motora, apoyo en la formación y capacitación del personal en el área de salud y la educación para brindar atención integral a las personas con discapacidad, entre ellos médicos en genética clínica y asesores genéticos, técnicos en órtesis y prótesis, personal entrenado en la atención de clínicas audiológicas y maestros capacitados en pedagogía inclusiva.

193.La donación de medios auxiliares se hace llegar a las personas con discapacidad a través de una alianza estratégica con organizaciones como:

•Metanoia, Free Wheel Chair Mission, quienes reciben anualmente un aproximado de 10 contenedores de sillas de rueda, con un estimado de 500 unidades de sillas de rueda por contenedor, siendo valorada cada silla de rueda en $139 dólares, lo que ha significado un monto de 695.000 dólares materializados en sillas de ruedas que han sido entregadas a personas con discapacidad físico motora, adicional a ello dicha organización brinda capacitación sobre el uso de silla de ruedas a los beneficiarios.

•Vision Mundial: Es una organización internacional que ha contribuido con el Programa Todos con Voz, ya que han sido donantes de medios auxiliares como carritos pet, sillas de rueda y otros.

•American Nicaraguan Foundation (ANF), Futuro de Nicaragua: ha sido donante de medios auxiliares.

•MoveAbility: Se trabaja con MoveAbility en una estrategia que permite responder de manera eficiente a las necesidades de las personas con discapacidad desde el Programa Todos con Voz, realizando capacitaciones, actividades educativas y apoyo en la compra de materiales y equipos.

•Misión Cristiana para Ciegos (CBM) y ASOPIECAD: A través de dichas organizaciones se han promocionado y capacitado sobre las estrategias de la RBC, además de la capacitación al personal de salud.

•May Flower: Se ha recibido apoyo en el equipamiento de clínicas audiológicas, prótesis auditivas y capacitación del personal por parte de esta organización.

•Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS): Capacitaciones al personal de salud que atiende de manera directa a las personas con discapacidad.

194.La Creación del Centro de Atención Psicosocial en Bluefields, fue una obra ejecutada con el Ayuntamiento de Pallafolls, España y ha representado un avance en la atención a personas con discapacidad psicosocial.

195.La colaboración del hermano pueblo de Cuba, significó un aporte importante al estudio “Todos con Voz” en el cual participaron 62 médicos cubanos.

Aplicación y seguimiento nacionales (Artículo 33)

196.En Nicaragua se creó el Consejo Nacional de Promoción y Aplicación de los Derechos de Personas con Discapacidad de conformidad a La Ley N° 763. Este consejo es un órgano rector de carácter institucional, normativo, consultivo y evaluativo que desarrollará las políticas y articulará las acciones del Estado dirigidas a favor de las personas con discapacidad, lo integran 17 instituciones públicas, federaciones de asociaciones de personas con discapacidad y un representante de padres con hijos con discapacidad.

197.Dentro de este contexto normativo nacional, se emite el Acuerdo Presidencial N° 57-2013, el que cita: “Se nombra al titular del Ministerio de Salud como Presidente del Consejo Nacional de Promoción y Aplicación de los Derechos de las Personas con Discapacidad, de conformidad a la ley, Ley 763, que hace en sus artículos (del 69 al 72) que refiere sobre la formación, funcionamiento e integración del mismo. Con este acuerdo presidencial se crea la oficina del Consejo Nacional de Promoción y Aplicación de los Derechos de las personas con discapacidad, la que a su vez coordina con las otras instituciones del Estado y las organizaciones y federaciones aglutinadas en el Gabinete de Personas con Discapacidad para implementar las diferentes acciones de promoción y aplicación de los derechos de las personas con discapacidad.

Conclusiones

198.Nicaragua se encuentra a la vanguardia a nivel Centroamericano en materia de derechos de personas con discapacidad, ya que muestra un esfuerzo a grandes rasgos tanto en su marco normativo como en sus políticas públicas y en este sentido se debe resaltar la creación de un programa de gobierno emblemático, el que es considerado como un precedente histórico que hoy día funciona como instancia con alto nivel resolutivo, el que representa un canal entre Estado, organizaciones y población con discapacidad en general.

199.En el período comprendido desde el 2007 hasta el 2018 se pueden destacar medidas legislativas que reconocen, incluyen e integran a las personas con discapacidad en el territorio o la jurisdicción del Estado, en las diferentes esferas sociales para el disfrute pleno de los derechos reconocidos en la Convención.

200.La Ley N° 763, “Ley de los derechos de las Personas con Discapacidad” adopta lo establecido en la Convención y lo genera a nivel de País, dicha ley garantiza los derechos de las personas con discapacidad, creando, impulsando y ejecutando una ruta de restitución de derechos desde las distintas dependencias de los gobiernos central, regionales y municipales, así como organizaciones y sociedad en general, esto ha permitido que las personas con discapacidad se vean con presencia y participación en la comunidad y desempeñando roles dentro de la misma; con un nivel de elección y autodeterminación que les permite una vida autónoma a través de la cual pueden desarrollarse en la sociedad en condiciones de igualdad.

201.Existen diversos mecanismos y estrategias orientadas a elevar la calidad de vida de las personas con discapacidad y sus familias. Los mecanismos que se emplean para asegurar el cumplimiento de lo establecido en la Convención y leyes nacionales en materia de derechos de las personas con discapacidad son definidos tomando en cuenta políticas de Estado e indicadores y sobre líneas de consenso con organizaciones de personas con discapacidad.

202.Es necesario fortalecer las políticas e iniciativas para asegurar el igual acceso a la tecnología y la información para personas con discapacidad sobre todo mujeres y pueblos indígenas, a fin que las personas con discapacidad puedan potencializar sus capacidades y generen continuamente iniciativas locales. Es importante visibilizar los retos que las personas con discapacidad enfrentan ante la sociedad, profundizar en la toma de conciencia, alinear los esfuerzos para así obtener resultados de mayor impacto en la población.

Bibliografía

1.Encuesta Nicaragüense de Demografía y salud (2011/2012), Instituto Nacional de Información de Desarrollo (INIDE), Managua, (2014), Recuperado de: https://www.inide.gob.ni.

2.Convenio COMPROMISO DEL FSLN Y LA ALIANZA” UNIDA NICARGUA TRIUNFA” PARA EL DESARROLLO INCLUSIVO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

3.Ejes del Programa Nacional de Desarrollo Humano 2018-2021, El 19 Digital, Recuperado de: https://www.el19digital.com.

4.Ley N° 763. Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad, La Gaceta Diario Oficial de la Republica de Nicaragua, Managua, (2011).

5.Constitución Política de la República de Nicaragua, La Gaceta Diario Oficial de la Republica de Nicaragua, Managua (2014).

6.Ley N° 641, Código Penal de Nicaragua, La Gaceta Diario Oficial de la Republica de Nicaragua, (2007).

7.Ley N° 779, Ley Integral contra Violencia hacia las Mujeres, La Gaceta Diario Oficial de la Republica de Nicaragua, Managua. (2014).

8.Nicaragua Sandinista y la Justicia Social, (2018), Recuperado de: https://www.el19 digital.com.

9.Reunión Anual del Foro Económico Mundial; 23-26 enero 2018; Davos-Klosters,Switzerland.

10.Ley N°290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo” La Gaceta Diario Oficial de la Republica de Nicaragua, Managua, (2013Leyes Ordinarias, recuperado de: http://legislacion.asamblea.gob.ni/Normaweb.nsf/xpMainDIL.xsp.

11.Ley N° 40, Ley de Municipios, La Gaceta Diario Oficial de la Republica de Nicaragua, Managua, (2012).

12.Ley N° 287, Código de la Niñez y la adolescencia, La Gaceta Diario Oficial de la Republica de Nicaragua, Managua, (1998).

13.Ley N° 870, Código de la Familia, La Gaceta Diario Oficial de la Republica de Nicaragua, Managua, (2014).

14.Norma Técnica Obligatoria de Accesibilidad Nicaragüense 12 011-13(NTON), Aprobada el 19 de abril del 2013.

15.Ley N°423, Ley General de Salud y reglamento. La Gaceta Diario Oficial de la Republica de Nicaragua, Managua, (2002).

16.Leyes Ordinarias, recuperado de: http://legislación.Asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/xpmain DIL.

17.Ley N° 675, “Ley de Lenguaje de Señas Nicaragüense”. La Gaceta Diario Oficial de la Republica de Nicaragua, Managua. (2008).