NACIONES

UNIDAS

CERD

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr.

GENERAL

CERD/C/USA/6 24 de octubre de 2007

ESPAÑOL Original: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN

DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDADCON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Sextos informes periódicos que los Estados partes debían presentar en 2005

Adición

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA * ** ***

[24 de abril de 2007]

* El presente documento reúne en un documento único los informes periódicos cuarto, quinto y sexto de los Estados Unidos de América, que debían presentarse el 20 de noviembre de 2003, 2005 y 2007, respectivamente.

.

** Con arreglo a la información transmitida a los Estados partes acerca de la publicación de sus informes, el presente documento no fue objeto de revisión editorial oficial antes de ser enviado a los servicios de traducción de las Naciones Unidas.

*** Los anexos pueden consultarse en los archivos de la secretaría.

GE.07-44770 (EXT)

ÍNDICE

Párrs. Página

Introducción 1 - 44

I.GENERALIDADES 5 - 544

A.Antecedentes 5 - 64

B.Territorio y población 7 - 385

C.Estructura política general 39 - 4013

D.Marco jurídico general 41 - 4713

E.Información y publicidad 48 - 5115

F.Factores que afectan a la aplicación 52 - 5416

INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 2 A 7DE LA CONVENCIÓN 55 - 30717

A.Artículo 2 58 - 13418

1.Información sobre las medidas legislativas, judiciales,administrativas o de otro tipo adoptadas para dar efectoal párrafo 1 del artículo 2 de la Convención 58 - 125 18

2.Información sobre las medidas especiales y concretasadoptadas en las esferas social, económica y cultural yotras esferas para asegurar el adecuado desenvolvimientoy protección de ciertos grupos raciales o de personaspertenecientes a estos grupos, con el fin de garantizar encondiciones de igualdad el pleno disfrute de los derechoshumanos y de las libertades fundamentales, deconformidad con el párrafo 2 del artículo 2de la Convención 126 - 13447

B.Artículo 3 135 50

C.Artículo 4 136 - 14751

1.Información sobre las medidas legislativas, judiciales,administrativas o de otro tipo adoptadas para dar efectoa las disposiciones del artículo 4, en particular sobre lasmedidas adoptadas para dar cumplimiento al compromisode adoptar medidas inmediatas y positivas destinadas aeliminar toda incitación a la discriminación racial o aactos de discriminación racial 136 - 14551

2.Información sobre las medidas pertinentes adoptadaspara dar efecto a las Recomendaciones generales I,VII y XV sobre el artículo 4 de la Convención 146 53

3.Información facilitada en respuesta a la decisión 3 (VII)aprobada por el Comité el 4 de mayo de 1973 147 54

Párrs. Página

D.Artículo 5148 - 27856

1.El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunalesy todos los demás órganos que administran justicia 149 - 17956

2.El derecho a la seguridad personal y a la protección delEstado contra todo acto de violencia o atentado contra laintegridad personal cometido por funcionarios públicoso por cualquier individuo, grupo o institución 180 - 19866

3.Derechos políticos - Información sobre los medios paragarantizar esos derechos y sobre su disfrute en la práctica199 - 21770

4.Otros derechos civiles 218 76

5.Derechos económicos, sociales y culturales 219 - 27876

E.Artículo 6 279 - 28997

1.Información sobre las medidas judiciales,administrativas o de otro tipo adoptadas para dar efectoa las disposiciones del artículo 6 de la Convención, enparticular sobre las medidas adoptadas para asegurar atodas las personas protección y recursos efectivos, antelos tribunales nacionales competentes y otrasinstituciones del Estado, contra todo acto dediscriminación racial que viole sus derechos humanos ylibertades fundamentales279 - 28697

2.Medidas adoptadas para asegurar a todas las personas elderecho a pedir ante los tribunales satisfacción oreparación justa y adecuada por todo daño de quepuedan ser víctimas como consecuencia de taldiscriminación28799

3.Información sobre la práctica y las decisiones de lostribunales y otros órganos judiciales y administrativosen relación con casos de discriminación racial según sedefine en el artículo 1 de la Convención288 99

4.Información relacionada con la Recomendacióngeneral XXVI28999

F.Artículo 7 290 - 307100

III.CONCLUSIÓN308 105

IV.OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES DEL COMITÉ309 - 358105

Introducción

1.El Gobierno de los Estados Unidos de América se congratula de la oportunidad de informar al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre las medidas por las que da cumplimiento a sus compromisos dimanantes de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de conformidad con el artículo 9 de la Convención. El presente documento constituye los informes periódicos cuarto, quinto y sexto de los Estados Unidos. Está estructurado siguiendo las Directrices Generales relativas a la forma y el contenido de los informes periódicos que han de presentar los Estados partes, adoptadas por el Comité en agosto de 2000 (CERD/C/70/Rec.5) y las Directrices para las partes iniciales de los informes de los Estados partes (“Documentos básicos”) (HRI/GEN/2/Rev.3), de 8 de mayo de 2006.

2.El presente informe fue preparado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos con extensa ayuda de la Casa Blanca, la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo, y otros departamentos y organismos pertinentes del gobierno federal y de los estados. Se solicitaron y recibieron asimismo aportaciones de miembros interesados de las numerosas organizaciones gubernamentales y otros grupos de interés público que realizan actividades en la esfera de los derechos y libertades civiles y los derechos humanos en los Estados Unidos.

3.Los Estados Unidos presentaron en septiembre de 2000 al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial sus informes periódicos inicial, segundo y tercero como documento único, denominado en lo sucesivo “informe inicial de los Estados Unidos” o “informe inicial” y del que se puede ver una copia en http://www.state.gov/. Los Estados Unidos hicieron su presentación oral al Comité los días 3 y 6 de agosto de 2001. Por consiguiente, la finalidad del presente informe periódico cuarto, quinto y sexto combinado es proporcionar información actualizada pertinente sobre los cambios ocurridos desde que se presentara el informe inicial.

4.El marco jurídico y normativo en el que los Estados Unidos dan cumplimiento a sus obligaciones dimanantes de la Convención no ha sufrido grandes cambios desde la presentación del informe inicial. Como se describía en aquel informe, la Constitución de los Estados Unidos, las constituciones de los diversos estados y territorios y las leyes y la jurisprudencia federales, estatales y territoriales proporcionan una firme y eficaz protección contra la discriminación basada en la raza, el color, o el origen étnico o nacional en todas las esferas de la vida pública y en relación con aspectos sustanciales de la conducta privada. Esa protección, administrada a través de medidas del poder ejecutivo y el sistema judicial, sigue vigente.

I. GENERALIDADES

A. Antecedentes

5.La información contenida en el presente informe complementa la proporcionada en el informe inicial de los Estados Unidos presentado en 2000 (CERD/C/351/Add.1), así como la aportada por la delegación de los Estados Unidos en las sesiones del Comité celebradas los días 3 y 6 de agosto de 2001 en las que se examinó el informe inicial (CERD/C/SR/1474, 1475, 1476). En su elaboración también se han tenido en cuenta las observaciones finales del Comité (CERD/A/56/18, párrafos 380 a 407), publicadas el 14 de agosto de 2001, así como las recomendaciones generales pertinentes del Comité y otras medidas adoptadas por el Comité.

6.En el presente informe consolidado los Estados Unidos han tratado de responder lo más cabalmente posible a las inquietudes del Comité. A ese respecto, los Estados Unidos remiten al análisis de las reservas, entendimientos y declaraciones de los Estados Unidos sobre la Convención contenidos en los párrafos 145 a 173 del informe inicial de los Estados Unidos. Los Estados Unidos mantienen su posición respecto de tales reservas, entendimientos y declaraciones y respecto de otras cuestiones abordadas en el informe.

B. Territorio y población

7.Ni el territorio ni la organización federal básica de los Estados Unidos han cambiado desde la presentación del informe inicial de los Estados Unidos en 2000. Tampoco se ha modificado la relación entre los Estados Unidos y los territorios exteriores bajo jurisdicción estadounidense – Puerto Rico, las Islas Vírgenes, Samoa Americana, Guam, las Islas Marianas Septentrionales, y varios islotes.

Actualización de los datos generales del censo

8.La población de los Estados Unidos, que era de 281,4 millones de habitantes en el momento del censo de 2000, se estimaba a 1º de julio de 2005 en 296,4 millones, lo que representa un aumento de alrededor del 5,3%. Las proyecciones para 2010 arrojan una cifra de 308,9 millones, que representa un aumento de aproximadamente un 9,8% respecto de 2000; y para 2050 se prevé que la población habrá aumentado en un 49,2% respecto de 2000, a 419,9 millones de habitantes.

9.Los Estados Unidos son una sociedad multirracial, multiétnica y multicultural en la que es cada vez mayor la diversidad racial y étnica. Prácticamente todos los grupos nacionales, raciales, étnicos, culturales y religiosos del mundo están representados en la población estadounidense. Como se describe en el informe inicial de los Estados Unidos, las categorías raciales y étnicas utilizadas desde 1997 en el censo de los Estados Unidos son las siguientes: blancos; negros o afroamericanos; indios americanos e indígenas de Alaska; asiáticos; e indígenas de Hawai y otros isleños del Pacífico. Los miembros de esas categorías raciales también se clasifican separadamente como pertenecientes a una de las dos categorías étnicas siguientes: hispano o latino, y no hispano o latino.

10.En el censo de 2000 el 97,6% de los censados declaró una sola raza. El grupo que se declaraba sólo blanco representaba el 75% de la población, frente a alrededor del 80% en 1990. Los censados que se declaraban sólo negros o afroamericanos sumaban algo más del 12% del total, aproximadamente la misma proporción que en 1990. Algo menos del 1% se declaraba sólo indio americano o indígena de Alaska, también aproximadamente la misma proporción que en 1990. El 4% aproximadamente se declaraba sólo asiático, frente a alrededor del 3% en 1990. El grupo racial más pequeño era el de indígenas de Hawai y otros isleños del Pacífico, que no representaba sino un 0,1% de la población total. El resto de quienes se declaraban de “una sola raza” – el 5,5% del total, frente al 4% en 1990 – se incluía en la categoría de “alguna otra raza sin mestizaje”, compuesta predominantemente por personas de origen hispano. El 2,4% de los censados declaró dos o más razas, y el 0,02% cuatro o más razas.

11.Desde el punto de vista del origen étnico, aunque la población estadounidense sigue siendo predominantemente blanca no hispana, está disminuyendo la proporción de la población comprendida en esa categoría. Las proyecciones del censo correspondientes a marzo de 2004 indican que el componente blanco no hispano de la población disminuyó del 75,7% en 1990 al 69,4% en 2000, y se prevé una ulterior disminución al 65,1% para 2010 y al 50,1% para 2050. Aunque según las proyecciones el número de personas blancas no hispanas aumentará en los Estados Unidos en un 2,8% de 2000 a 2010, la tasa de crecimiento de ese grupo será muy inferior a las de otras categorías raciales y étnicas. Por ejemplo, se calcula que durante ese período la población hispana (de cualquier raza) crecerá en un 34,1%, la afroamericana en un 12,9%, la asiática en un 33,3%, y la de otras razas (indios americanos o indígenas de Alaska sin mestizaje, indígenas de Hawai y otros isleños del Pacífico sin mestizaje, y dos o más razas), en un 30,7%. Además, en 2000 1,2 millones de personas declararon ascendencia árabe, frente a 610.000 en 1980. Ese grupo registró un crecimiento del 41% en el decenio de 1980 y del 38% en el de 1990. El siguiente cuadro contiene proyecciones censales de la población de los Estados Unidos, por raza y origen hispano, de 2000 a 2050.

Cuadro 1a. Proyecciones de la población de los Estados Unidos, por raza y origen hispano: 2000 a 2050

(En miles, salvo indicación en contrario. A 1º de julio, población residente)

+Población y porcentaje, por raza y origen hispano

2000

2010

2020

2030

20 40

2050

POBLACIÓN.TOTAL

282.125

308.936

335.805

363.584

391.946

419.854

Blancos sin mestizaje

228.548

244.995

260.629

275.731

289.690

302.626

Negros sin mestizaje

35.818

40.454

45.365

50.442

55.876

61.361

Asiáticos sin mestizaje

10.684

14.241

17.988

22.580

27.992

33.430

Demás razas 1

7.075

9.246

11.822

14.831

18.388

22.437

Hispanos (de cualquier raza)

35.622

47.756

59.756

73.055

87.585

102.560

Blancos sin mestizaje no hispanos

195.729

201.112

205.936

209.176

210.331

210.283

PORCENTAJE DE LA POBLACIÓ N TOTAL

Blancos sin mestizaje

81,0

79,3

77,6

75,8

73,9

72,1

Negros sin mestizaje

12,7

13,1

13,5

13,9

14,3

14,6

Asiáticos sin mestizaje

3,8

4,6

5,4

6,2

7,1

8,0

Demás razas 1

2,5

3,0

3,5

4,1

4,7

5,3

Hispanos (de cualquier raza)

12,6

15,5

17,8

20,1

22,3

24,4

Blancos sin mestizaje no hispanos

69,4

65,1

61,3

57,5

53,7

50,1

1 Comprende las categorías de indios americanos e indígenas de Alaska sin mestizaje, indígenas de Hawai y otros isleños del Pacífico sin mestizaje, y dos o más razas

Fuente: Oficina del Censo de los Estados Unidos, 2004, "U.S. Interim Projections by Age, Sex, Race, and Hispanic Origin”, http://www.census.gov / ip c /www/usinterimproj/.

12.La distribución de la población estadounidense por lugar de residencia urbano o rural y región del país variaba considerablemente en función de la raza y de la etnia en 2000. Los africanos-americanos, los hispanos y los asiáticos-americanos vivían en zonas urbanas (definidas como zonas con poblaciones de 50.000 habitantes o más) en mayor proporción que los blancos no hispanos. Por ejemplo, en 2000 los afroamericanos representaban sólo un 12,3% de la población total, pero un 14,6% de los habitantes de zonas urbanas. Por su parte, los hispanos representaban un 12,5% de la población total, pero un 15,5% de los habitantes de zonas urbanas. Los asiáticos representaban el 5% de la población urbana, frente a sólo un 3,6% de la población total. En cambio, los blancos no hispanos, que representaban el 69,1% de la población total, no sumaban sino un 62,7% de la población urbana.

13.De la población total de 2000, el 19% vivía en el nordeste, el 23% en el medio oeste, el 36% en el sur, y el 22% en el oeste. Sin embargo, más de la mitad de la población afroamericana (el 54%) vivía en el sur, incluido el 54,8% de los que se declaraban afroamericanos in mestizaje y el 53,6% del conjunto de los afroamericanos con o sin mestizaje. Otros grupos minoritarios se concentran en el oeste, entre ellos el 43% de los indios americanos e indígenas de Alaska con o sin mestizaje; el 49% de los asiáticos con o sin mestizaje; el 73% de los indígenas de Hawai y otros isleños del Pacífico con o sin mestizaje; y el 43,5% de los hispanos.

14.Según el Estudio de la Comunidad Americana del Censo de los Estados Unidos, en 2004 la población nacida en el extranjero se estimaba en 34,3 millones (12% de la población total estadounidense). Esa cifra representaba un incremento del 73% desde 1990. Esas personas estaban repartidas por todo el país.

15.De esa población nacida en el extranjero, el 42% eran ciudadanos naturalizados estadounidenses, y alrededor de la quinta parte había entrado en los Estados Unidos desde 2000. Habían llegado a los Estados Unidos desde todas las partes del mundo: el 54,8% había nacido en el continente americano (el 9,2% en el Caribe, el 36,3% en Centroamérica, el 6,7% en Sudamérica y el 2,4% en Norteamérica); el 27% en Asia; el 14.3% en Europa; el 3,3% en África; y el 0.6% en Oceanía.

16.Aunque no se dispone de estimaciones directas de la población no autorizada, en recientes estudios se han realizado estimaciones de una población residual que comprende los migrantes no autorizados y los migrantes “cuasilegales” – personas cuya presencia en los Estados Unidos es legal, pero que no han obtenido la condición de residentes permanentes legales. Esa población residual nacida en el extranjero se estimaba en unos 3,8 millones en 1990 y unos 8,7 millones en 2000. La proporción de esas personas que procedía de México era de alrededor del 27% en 1990 y de alrededor del 47% en 2000.

17.Aunque el inglés es el idioma predominante en los Estados Unidos, en 2004 alrededor de 50 millones (el 19%) de los 266 millones de habitantes de más de 5 años de edad hablaban en casa un idioma diferente del inglés. Hablaban español 31 millones de personas, y 7,6 millones idiomas asiáticos o de las islas del Pacífico. Los siguientes idiomas más hablados eran el francés y el alemán. En 2004, 22 millones de personas (el 8,4% de la población total) indicaron que no hablaban “muy bien” el inglés. California, Nuevo México y Texas eran los estados con mayor proporción de población no angloparlante.

Datos socioeconómicos sobre la población de indios americanos e indígenas de Alaska y la pobla ción de indígenas de Hawai y otros isleños del Pacífico

18.En sus observaciones y recomendaciones de 14 de agosto de 2001, el Comité solicitó datos socioeconómicos adicionales en particular sobre: a) la población indígena y árabe americana;y b) las poblaciones de los estados de Alaska y Hawai. Esa información figura en las subsecciones siguientes.

19.Hay en los Estados Unidos 561 gobiernos tribales de indios americanos e indígenas de Alaska (AIAN, por American Indian and Alaska Native) que gozan de reconocimiento federal. Por lo general, cada tribu tiene un idioma, una cultura y un sistema político y de gobierno propios. Numerosos grupos están formulando peticiones a través de un procedimiento federal establecido para que se les otorgue la condición de tribu. En 2000, el 74% de los censados que se declararon AIAN indicaron una afiliación tribal concreta. Los grupos tribales integrados por más de 100.000 personas eran los cherokee, los navajo, los indios latinoamericanos, los choctaw, los sioux y los chippewa.

20.De la población total de los Estados Unidos, 2,5 millones de personas (el 0,9%) se declaraban AIAN sin mestizaje, y otros 1,6 millones AIAN con mestizaje de por lo menos otra raza. La población AIAN creció más rápidamente que el conjunto de la población de 1990 a 2000, entre un 26% y un 110%, según se tratara de los que se declaraban sólo AIAN o AIAN con mestizaje de otras razas. El 43% de esa población vivía en el oeste, y el 31% en el sur. La población AIAN presentaba una proporción de varones ligeramente superior a la del conjunto de la población: 99,4 hombres por cada 100 mujeres entre los que se declaraban sólo AIAN y 97,5 hombres por cada 100 mujeres entre los que se declaraban AIAN con mestizaje, frente a 96,1 hombres por cada 100 mujeres en el conjunto de la población. También la proporción de jóvenes era algo mayor que en el conjunto de la población de los Estados Unidos: 33,3% de los AIAN censados tenía menos de 19 años, frente al 25,6% del conjunto de la población.

21.En 2000, 874.000 personas (el 0,3% de la población) se identificaban como indígenas de Hawai y otros isleños del Pacífico (NHPI, por Native Hawaiian and other Pacific Islanders). Alrededor del 46% se declaraba sólo NHPI, y el 54% NHPI con mestizaje de otras razas. La combinación más corriente era de NHPI y asiático. La categoría NHPI comprende poblaciones diferentes por su idioma y su cultura, con un sustrato cultural polinesio, micronesio o melanesio. Es la única categoría racial en la que el número de censados que declaran dos o más razas es mayor que el de los que declaran una sola raza. La población NHPI creció de 1990 a 2000 a una tasa de entre 9% y 140%, según se contabilice a las personas clasificadas como sólo NHPI o a las clasificadas como NHPI con mestizaje de otras razas. Alrededor de tres cuartas partes de las personas de este grupo vivían en el oeste, y más de la mitad vivía en Hawai y California (aunque la cifra del 50% era una extrapolación de la de 1990). El grupo más nutrido era el de indígenas de Hawai, seguido por los samoanos y los guamanianos o chamorros. Esos tres grupos sumaban el 74% de las personas que se declaraban sólo NHPI y el 71% de las que se declaraban NHPI con mestizaje de otras razas.

22.La población AIAN tiende a registrar tasas de escolarización y resultados académicos inferiores a los del conjunto de la población estadounidense, aunque la situación a ese respecto está mejorando. Lo mismo cabe decir de la población NHPI, aunque con diferencias menores respecto del promedio nacional. En el conjunto de los Estados Unidos, la tasa de abandono escolar en la enseñanza secundaria (porcentaje de jóvenes de 16 a 19 años no matriculados ni graduados en la enseñanza secundaria) era de 9,8% en 2000, frente a 18,2% en 1990. En cambio, entre los estudiantes clasificados como sólo AIAN la tasa de abandono había pasado de 18,1% en 1990 a 16,1% en 2000, y entre los clasificados como sólo NHPI era de 11% en ambos años. También la tasa de asistencia a la universidad era en esos dos grupos más baja que el promedio nacional. En 2000 asistían a la universidad el 34% de los jóvenes adultos (18 a 24 años de edad) del conjunto de los Estados Unidos, mientras que las tasas correspondientes al mismo grupo de edad de la población AIAN y de la población NHPI eran de 21% y 30%, respectivamente. Esas pautas se reflejaban en los correspondientes niveles de instrucción de las personas de más de 25 años de edad:

Nivel general de instrucción

Sólo AIAN

Sólo NHPI

Estados Unidos

Título de enseñanza media o superior

70,9%

78,3%

80,4%

Título de escuela superior o universidad

41,7%

44,6%

51,8%

Título de B.A. o superior

11,5%

13,8%

24,4%

Título avanzado

3,9%

4,1%

8,9%

Fuente: Censo de 2000: Resultados académicos de la población de 25 años o más, por edad, sexo, raza y origen hispano o latino.

23.El bajo nivel de instrucción se refleja a su vez en las estadísticas relativas al empleo, la ocupación y los ingresos. El estudio sobre la comunidad estadounidense de 2004 reveló que el desempleo era mayor en la población clasificada como sólo AIAN (14%) y sólo NHPI (9,9%) que entre el conjunto de los estadounidenses (7,2%). Las personas de esos grupos que estaban empleadas trabajaban en mayor proporción en sectores tales como la construcción y el transporte y por lo general no ocupaban puestos directivos. Por ejemplo, si en el conjunto de la población el 33,6% de las personas empleadas lo estaba en puestos profesionales y directivos, la proporción era del 24,3% entre la población clasificada como sólo AIAN y del 23,3% entre la clasificada como sólo NHPI. Los indios americanos e indígenas de Alaska sin mestizaje tendían a trabajar en mayor proporción en actividades de producción, transporte y movimiento de materiales (16,8%, frente al 14,6% del conjunto de los estadounidenses), construcción (12,9%, frente al 9,4%), y agricultura, pesca y silvicultura (1,3%, frente al 0,7%). Análogamente, los indígenas de Hawai y otros isleños del Pacífico sin mestizaje trabajaban en proporciones elevadas en actividades de servicios (20,8%, frente al 14,9%) y transporte y movimiento de materiales (16,5%, frente al 14,6%).

24.En 1999, los ingresos familiares de esos dos grupos eran también inferiores al promedio nacional. Frente al ingreso familiar medio de 56.644 dólares anuales del conjunto de la población estadounidense, el promedio de la población AIAN sin mestizaje era de 40.135 dólares, y el de la población NHPI sin mestizaje de 53.096 dólares. Según el estudio de la comunidad estadounidense de 2004, las tasas de pobreza de las poblaciones AIAN y NHPI eran de 24,7% y 18,1%, respectivamente, frente al 13,3% del conjunto de la población estadounidense. Por familias, las tasas de pobreza eran del 10,1% entre el conjunto de las familias estadounidenses, frente al 20,5% de las familias AIAN y al 15,1% de las familias NHPI. Los gastos mensuales en vivienda de la población AIAN se encontraban entre los más bajos – 879 dólares frente al promedio nacional de 1.088 dólares para las viviendas con hipoteca, y 216 dólares frente a 295 dólares para las viviendas sin hipoteca. En cambio, los de la población NHPI eran mayores que el promedio nacional para las viviendas con hipoteca (1.261 dólares) y próximos al promedio para las viviendas sin hipoteca. Esa situación es imputable a que la población NHPI se concentra en California y Hawai, dos estados con costos hipotecarios y precios inmobiliarios muy elevados.

Datos socioeconómicos sobre la población árabe-americana

25.El censo de 2000 fue el primero en el que se analizaron datos y se elaboraron informes relativos específicamente a los estadounidenses de origen árabe. En 1997, cuando la Oficina del Censo de los Estados Unidos examinó las normas federales para la clasificación de la población por razas y origen étnico, señaló que no existía consenso sobre la definición de una categoría étnica árabe, y recomendó que se siguiera estudiando la cuestión. Los informes del censo de 2000 constituyen nuevas aportaciones a esa investigación, y se están analizando en consulta y colaboración con expertos de la comunidad árabe. Las personas consideradas de ascendencia árabe para los fines de los informes del censo eran las que declaraban ascendencia originaria de países o regiones del mundo de habla árabe, es decir, las que se declaraban de origen árabe, egipcio, iraquí, jordano, libanés, del Oriente Medio, marroquí, norteafricano, palestino, sirio, etc. Por cada persona censada se registraban como máximo dos orígenes, y si cualquiera de ellos estaba comprendido en la definición de árabe, esa persona se consideraba “de ascendencia árabe” para los fines del análisis.

26.En 2000 declararon ascendencia árabe 1,2 millones de personas – frente a 860.000 en 1990 y 610.000 en 1980. Esas cifras indican un crecimiento del 41% en el decenio de 1980 y del 38% en el de 1990. Alrededor de 850.000 de esos 1,2 millones de personas declararon sólo ascendencia árabe (un solo origen o dos orígenes, ambos árabes). Además, más de una cuarta parte de la población árabe (28%) declaró también una segunda ascendencia no árabe, que, en un 14,7% de los casos era irlandesa, en un 13,6% italiana, y en un 13,5% alemana. El Líbano, Siria y Egipto sumaban alrededor de tres cuartas partes de los orígenes declarados: un 37% de los censados declaró ascendencia libanesa, un 12% siria y otro 12% egipcia. La siguiente ascendencia en importancia era la palestina, con un 6%. Una proporción considerable de la población árabe (el 20%) se identificaba como de ascendencia árabe en general, utilizando categorías tales como “árabe”, “arábico”, “de Oriente Medio” o “norteafricano”. Los que describían su origen en esos términos generales solían ser menores de 18 años, mientras que los que utilizaban designaciones más concretas, como “sirio” o “libanés”, eran por lo general de mayor edad.

27.Entre la población que se declaraba de ascendencia exclusivamente árabe se registraba una proporción mayor de varones que en el conjunto de la población estadounidense – 57% frente a 49%. La edad mediana de la población masculina de origen árabe era de 33 años – dos años menos que la mediana nacional de 35 años. La población femenina de origen árabe tendía a concentrarse en los grupos de edad de 0 a 9 años y de 20 a 35 años.

28.La población árabe estaba distribuida bastante uniformemente entre las cuatro regiones de los Estados Unidos, y alrededor de la mitad se concentraba en los cinco estados de California, Florida, Michigan, Nueva Jersey y Nueva York. El mayor porcentaje de árabes sobre la población total se registraba en el estado de Michigan, y seis de las diez ciudades más grandes de los Estados Unidos se contaban entre los diez lugares con mayor población árabe (Nueva York, Los Angeles, Chicago, Houston, Detroit y San Diego).

29.Los datos socioeconómicos que se presentan a continuación se refieren a las personas clasificadas como de origen exclusivamente árabe, es decir, las que declaraban un solo origen árabe o dos orígenes, ambos árabes. Casi la mitad (el 46%) de los residentes de ascendencia exclusivamente árabe había nacido en los Estados Unidos o en el extranjero de padres ciudadanos estadounidentes, mientras en el conjunto de la población estadounidense la proporción era del 89%. Del 54% de nacidos extranjeros, alrededor de la mitad había llegado durante el decenio de 1990, y en 2000 se había naturalizado más de la mitad de ellos, proporción mayor que la correspondiente al conjunto de los estadounidenses nacidos extranjeros.

30.Las personas de ascendencia exclusivamente árabe tenían en general un nivel de instrucción superior al de la población estadounidense en general. Más del 40% de los árabes estadounidenses de 25 años de edad en adelante tenían un título universitario o de nivel superior, mientras que en el conjunto de la población la proporción era del 24%. También la proporción de personas de origen árabe de ese grupo de edad que tenía un diploma de enseñanza secundaria o título superior (84%) era superior a la de la población en general (80%). También era mayor que entre el conjunto de la población estadounidense la proporción de la población de origen exclusivamente árabe que vivía en unidades familiares casadas – 60% frente a 53%. La proporción de mujeres cabezas de familia era menor entre las familias de origen árabe que entre el conjunto de las familias estadounidenses (6% frente a 12%). La comparación de la población árabe en su conjunto (incluidas las personas con dos orígenes, de los que uno no era árabe) con el total de la población estadounidense arroja proporciones similares. Aunque el 69% de los árabes de ascendencia exclusivamente árabe hablaba en casa un idioma diferente del inglés, el 65% de ellos - lo que representa el 44% del conjunto de la población árabe de 5 años de edad en adelante - afirmaba hablar el inglés “muy bien”.

31.Las personas de ascendencia exclusivamente árabe trabajaban en puestos directivos o profesionales y ocupaciones conexas en mayor proporción que el conjunto de la población; alrededor del 42% de los árabes de 16 años o más tenían ocupaciones de ese tipo, frente al 34% del conjunto de la población. También era más elevada que entre la población estadounidense en general la proporción de personas de origen exclusivamente árabe que trabajaban en ocupaciones comerciales o en oficinas (30% frente a 27%), mientras que era más baja la de las que trabajaban en actividades de construcción, extracción y mantenimiento (5,4% frente a 9,4%), así como en actividades de producción, transporte y movimiento de materiales (10,7% frente a 14,6%). La tasa de participación de los hombres de origen árabe en la fuerza de trabajo era mayor que la del conjunto de los hombres estadounidenses, y en el caso de las mujeres ocurría lo contrario.

32.Los ingresos medianos de la población árabe sin mestizaje también eran superiores a los del conjunto de la población estadounidense (41.700 dólares frente a la mediana nacional de 37.100 dólares, en el caso de los hombres, y 31.800 dólares frente a 27.200 dólares, en el de las mujeres). Lo mismo ocurría con las familias árabes, que tenían ingresos medianos superiores a los de las familias estadounidenses en general (52.300 dólares frente a 50.000 dólares). Sin embargo, la proporción de personas de origen exclusivamente árabe que vivían en situación de pobreza era mayor que en el conjunto de la población (17% frente a 12%). Las tasas de pobreza más altas se registraban entre los menores de 18 años.

Datos socioeconómicos sobre las poblaciones de los estados de Alaska y Hawaii

33.Alaska es el estado con mayor superficie de los Estados Unidos, pero uno de los menos poblados, con sólo 626.932 habitantes en 2000. En ese año su población presentaba una proporción de varones considerablemente mayor y una proporción de jóvenes ligeramente mayor que el promedio nacional. Entre las personas que declaraban una sola raza, la proporción de personas clasificadas como indios americanos e indígenas de Alaska era en ese estado muy superior al promedio nacional – 15,6% frente a 0,09%. En cambio, la proporción de afroamericanos sin mestizaje era menor (3,5% frente a 12,3%), al igual que la de blancos (69,3% frente a 75,1%). Su población de origen asiático era algo mayor que la media nacional (4% frente a 3,6%). El porcentaje de la población de Alaska que se declaraba de origen hispano era considerablemente menor que la media nacional (4,1% frente a 12,5%). La proporción de personas que declaraban dos o más razas también era elevada en Alaska – 5,4% frente al 2,4% del conjunto del país. El porcentaje de residentes nacidos extranjeros era considerablemente menor que en el conjunto del país (5,9% frente a 11,1%).

34.La población de Alaska presentaba un nivel de instrucción algo más alto que el promedio nacional. Un 88,3% de los habitantes de Alaska mayores de 25 años tenía un título de enseñanza media o superior, frente al 80,4% del conjunto del país; y un 24,7% tenía un título de una escuela superior o universidad, mientras que a nivel nacional la proporción era del 24,4%. El 14,3% de la población del estado hablaba en casa un idioma diferente del inglés, frente al 17,9% de la población estadounidense en general.

35.La tasa de participación en la fuerza de trabajo de las personas de más de 16 años de edad era en Alaska superior al promedio nacional (71,3% frente a 63,9%), mientras que era menor que el promedio nacional la proporción de familias y de personas que vivían por debajo del umbral de la pobreza (6,7% frente a 9,2% de las familias, y 9,4% frente a 12,4% de las personas).

36.La población de Hawai era en 2000 de 1.211.537 habitantes, alrededor del doble de la de Alaska. A diferencia de Alaska, Hawai tenía una población de edad ligeramente superior al promedio nacional; por ejemplo, el 13,3% de los hawaianos tenía 65 años o más, frente al 12,4% del conjunto del país. Hawai tenía una proporción entre hombres y mujeres más próxima al promedio nacional, con un 50,2% de varones (frente al 49,1% del conjunto del país), y un 49,8% de mujeres (frente al 50,9%). La proporción de hawaianos que se describían como de dos o más razas era inusualmente elevada (21,4% frente al promedio nacional de 2,4%). De los que se declaraban de una sola raza, los indígenas de Hawai y otros isleños del Pacífico representaban el 9,4% de la población, frente al 0,1% del conjunto del país. También los asiáticos constituían una proporción extremadamente elevada de la población (41,6% frente al promedio nacional de 3,6%). En cambio, la proporción de blancos era considerablemente menor (24,3%, frente al 75,1% del conjunto del país). Además, los afroamericanos y las personas de origen hispano representaban en Hawai una proporción menor de la población que en el conjunto de los Estados Unidos. Los afroamericanos sin mestizaje no constituían sino un 1,8% de la población, frente al 12,3% del conjunto del país, y las de origen hispano sólo un 7,2%, frente al promedio nacional de 12,5%.

37.Como Alaska, Hawai tenía una población con un nivel general de instrucción superior al promedio nacional. Un 84,6% de sus habitantes mayores de 25 años tenía un título de enseñanza media o superior, frente al promedio nacional de 80,4%, y un 26,2% un título de una escuela superior o universidad, frente al 24,4% del conjunto de la población estadounidense. La proporción de hawaianos que declaraban hablar en casa un idioma diferente del inglés era considerablemente elevada (26,6% frente a la media nacional de 17,9%).

38.La tasa de participación en la fuerza de trabajo era entre los hawaianos ligeramente superior al promedio nacional (64,5% frente a 63,9%), y menor que el promedio nacional la proporción de familias y de personas que vivían por debajo del umbral de la pobreza (7,6% frente a 9,2% de las familias, y 10,7% frente a 12,4% de las personas).

C. Estructura política general

39.Desde que se presentara en 2000 el informe inicial de los Estados Unidos, no se han producido modificaciones de la estructura política de los Estados Unidos ni de sus relaciones básicas con los territorios de los Estados Unidos o con las poblaciones AIAN o NHPI. En otoño de 2005 se estableció en el Departamento del Interior la Oficina de Relaciones con Hawai con el fin de “preservar y promover los recursos naturales e históricos y la cultura de los indígenas de Hawai”.

40.La cuestión de la relación del gobierno federal con los indígenas de Hawai sigue abierta. En el informe inicial de los Estados Unidos se señalaba que en respuesta a una resolución del Tribunal Supremo de los Estados Unidos (Rice c. Cayetano, 528 U.S. 495 (2000)), en la que se puso en entredicho la autoridad del Congreso para legislar de un modo que favoreciera a los indígenas de Hawai, los Departamentos del Interior y de Justicia estaban preparando un informe sobre el proceso de reconciliación entre el Gobierno federal y los indígenas de Hawai. El informe final, que comprendía los resultados de las reuniones y consultas con la comunidad de indígenas de Hawai, se publicó en octubre de 2000. Sobre la base de esas reuniones y consultas, en el informe se exhortaba al Gobierno federal a que respetara la relación especial con los indígenas de Hawai y atendiera a su petición de mayor control local en el marco de la legislación federal. Desde la 106ª legislatura (2000), en cada período de sesiones del Congreso se ha presentado un proyecto de ley de reorganización del gobierno de los indígenas de Hawai. La versión de ese proyecto de ley que se presentó en 2005 a ambas cámaras del Congreso de los Estados Unidos habría entrañado la constitución de una entidad de gobierno de los indígenas de Hawai y exclusivamente para ellos, otorgándole un reconocimiento federal similar al de las tribus indias, y habría autorizado expresamente al Gobierno de los Estados Unidos a entablar negociaciones con esa entidad de gobierno sobre cuestiones determinadas. El proyecto de ley fue objeto de un debate en profundidad en diversos foros públicos, incluida la Comisión de Derechos Civiles de los Estados Unidos, pero no llegó a someterse a votación en el Senado de los Estados Unidos en 2005 ni en 2006. La Administración se opuso al proyecto de ley alegando que “dividiría a la población por su raza” y plantearía graves y difíciles interrogantes constitucionales en cuanto a la licitud de establecer “requisitos basados en la raza para la participación en entidades y programas gubernamentales”. La Administración cuestionó también la autoridad del Congreso para otorgar la condición de tribu a los indígenas de Hawai. La Comisión de Derechos Civiles de los Estados Unidos advirtió de que el proyecto de ley amenazaba con “subdividir ulteriormente a la población estadounidense en subgrupos separados con distintos niveles de privilegio”.

D. Marco normativo general

41.El marco constitucional y jurídico básico a través del cual se da cumplimiento a las obligaciones de los Estados Unidos dimanantes de la Convención no se ha modificado. La Constitución garantiza a todos los ciudadanos por igual la protección de las leyes y establece una estructura gubernamental equilibrada encargada de administrar esa protección. Cabe destacar, entre otros, los siguientes aspectos:

En virtud de la Quinta y la Decimocuarta Enmiendas, todas las personas son iguales ante la ley y tienen el mismo derecho a la protección constitucional. Todos los estados son iguales, y ninguno de ellos puede recibir trato especial del gobierno federal. Dentro de los límites establecidos por la constitución, cada estado debe dar “fe y crédito plenos” a las leyes, los registros y los procedimientos judiciales de todos los demás estados. Los gobiernos estatales, al igual que el gobierno federal, deben ceñirse a la forma republicana, en la que la autoridad última reside en el pueblo;

La Constitución tiene precedencia sobre todas las demás leyes, disposiciones ejecutivas y reglamentos, incluidos los tratados;

Los poderes no otorgados al Gobierno federal están reservados a los estados o al pueblo.

42.Además de las disposiciones de protección de los derechos civiles correspondientes a la Constitución, las leyes y los tribunales federales, también las constituciones, las leyes y los tribunales estatales desempeñan un papel importante en la protección de los derechos civiles. A ese respecto, las constituciones y leyes federales han de cumplir como mínimo las garantías básicas de la Constitución de los Estados Unidos. Además, en virtud del sistema federal de gobierno, en muchos casos las leyes de los estados otorgan a sus ciudadanos mayor protección de la exigida por la Constitución federal. Véase, por ej., Locke c. D avey, 540 U.S. 712, 724 n. 8 (2004) (en el que se señaló que, “por lo menos en algunos aspectos”, la constitución del estado de Washington otorga mayor protección que la cláusula federal de libre ejercicio).

43.La administración y ejecución ordinarias de las leyes federales incumben a diversos departamentos ejecutivos y organismos independientes. Desde 2000 sólo se han introducido unos pocos cambios en la división de funciones descrita en el informe inicial. Con la excepción de las modificaciones señaladas en el presente informe, los mecanismos gubernamentales responsables de las cuestiones relacionadas con la discriminación siguen siendo básicamente los descritos en 2000.

44.Departamento de Seguridad Interna. A raíz de los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001 (denominado en lo sucesivo 9/11), el Congreso creó en 2003 un nuevo Departamento de Seguridad Interna (DHS), en el que se subsumen otros varios departamentos, organismos y componentes de departamentos, como la Guardia Costera, la Administración de Seguridad en el Transporte, el Organismo Federal de Gestión de Emergencias y el antiguo Servicio de Inmigración y Naturalización. Dentro del DHS el Congreso estableció una Oficina de Derechos Civiles y Libertades Civiles, dirigida por el Oficial del DHS para los Derechos Civiles y las Libertades Civiles, que depende directamente del Secretario de Seguridad Interna. La Oficina se encarga de investigar las denuncias de violaciones de los derechos y las libertades civiles y de discriminación por motivos de raza, etnia o religión cometidas por empleados o funcionarios del Departamento de Seguridad Interna. Presta asistencia además a los estamentos directivos en la formulación de políticas e iniciativas acordes con los derechos y libertades fundamentales y dirige el Programa de Igualdad de Oportunidades en el Empleo del DHS. La Oficina encabeza los esfuerzos del DHS por promover la participación cívica y realiza actividades de extensión dirigidas a organizaciones gubernamentales y otras entidades, incluidas las comunidades de estadounidenses musulmanes y de origen árabe.

45.Al crearse el Departamento de Seguridad Interna, el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) dejó de existir como organismo independiente dentro del Departamento de Justicia. Las funciones del antiguo INS se traspasaron a tres oficinas del nuevo DHS: Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (CIS),Inmigración y Ejecución Aduanera de los Estados Unidos (ICE), y Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos (CBP). No obstante, la Oficina Ejecutiva para la Revisión de la Inmigración y Junta de Apelaciones para Asuntos de Inmigración siguió encuadrada en el Departamento de Justicia. Véase Ley de seguridad interna de 2002, 116 Stat. 2135, 2178, 2192, 25 de noviembre de 2002.

46.Departamento de Defensa. Dentro del Departamento de Defensa, el antiguo Secretario Auxiliar Adjunto para la Igualdad de Oportunidades se ha convertido en Subsecretario Adjunto para la Igualdad de Oportunidades. El titular de ese cargo sigue siendo el responsable de aplicar y supervisar los objetivos de los planes civiles y militares de igualdad de oportunidades/acción afirmativa del Departamento. El Departamento de Defensa cuenta con numerosas políticas y programas concebidos para promover la igualdad de oportunidades en las fuerzas armadas. Las características y el alcance de esos programas son por lo general los descritos en el informe inicial de los Estados Unidos.

47.Otros organismos. Desde 2000 varios otros organismos han creado también nuevas oficinas, dependencias o entidades de capacitación para ocuparse de cuestiones relacionadas con la discriminación racial o étnica o trabajar específicamente con diversos grupos raciales o étnicos. Por ejemplo, el Departamento del Interior (DOI) estableció en 2005 la Oficina de Relaciones Hawaianas. En 2006 el DOI estableció dos nuevas oficinas para atender específicamente a los indios americanos y nativos de Alaska a saber: 1) la Oficina de Educación India, establecida para mejorar el rendimiento académico de los estudiantes indios, que atendió a las 184 escuelas existentes en 63 reservas indias de 23 estados; y 2) la Oficina de Energía y Desarrollo Económico Indios, encargada de atraer nuevos empleos, empresas y medios de financiación a las comunidades de indios americanos e indígenas de Alaska. El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) también creó varias oficinas para atender a los problemas de discriminación en la vivienda: 1) la Oficina de Investigaciones Sistémicas (OSI), para investigar los casos con repercusiones importantes para determinados grupos de población o zonas geográficas; la Oficina de Educación y Extensión (OEO), para promover el conocimiento de las leyes federales contra la discriminación en el acceso a la vivienda y del papel que desempeña el HUD en su aplicación; y 3) la Academia Nacional de Capacitación en Igualdad de Acceso a la Vivienda, para formar a personal destinado a investigar prácticas de discriminación en el acceso a la vivienda a nivel local, estatal y federal. El Departamento de Agricultura, a su vez, estableció la Oficina para Agricultores de Minorías y Socialmente Desfavorecidos. Por último, el Organismo de Información de los Estados Unidos, que se ocupa de actividades de información a otras naciones, se ha trasladado al Departamento de Estado.

E. Información y publicidad

48.En los Estados Unidos se puede acceder con facilidad a la información sobre derechos humanos. Las personas están en general bien informadas sobre sus derechos civiles y políticos, incluidos los derechos de igualdad ante la ley, debido proceso, y no discriminación. El alcance y el significado de los derechos individuales y las cuestiones relacionadas con el ejercicio de esos derechos se abordan en forma abierta y vehemente en los medios de comunicación, se debaten libremente dentro de los diversos partidos políticos y en las instituciones representativas, y son objeto de litigios ante los tribunales a todos los niveles.

49.La expansión de los servicios de Internet y la creciente disponibilidad de acceso a Internet desde 2000 hacen que la información sobre derechos humanos y la discriminación racial y étnica resulte todavía más accesible para el público estadounidense. Prácticamente todos los organismos federales y estatales cuentan con su página web, en la que se puede encontrar información sobre su estructura y sus programas y los de sus correspondientes oficinas de derechos civiles. Muchas de esas páginas web ofrecen información pertinente en idiomas distintos del inglés, lo que facilita su difusión dentro del país entre las personas con un conocimiento insuficiente del inglés y fuera del país entre las personas que puedan estar interesadas en la protección de los derechos civiles que los Estados Unidos otorgan a sus ciudadanos y residentes.

50.También puede accederse fácilmente por Internet a la labor del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, al igual que a todos los informes presentados por los Estados Unidos al Comité. Como parte de las actividades de información pública, el presente informe periódico se publicará y pondrá a disposición del público a través de la Editorial del Gobierno y del sistema de bibliotecas depositarias. Se distribuirán copias del informe y de la Convención a los órganos del poder ejecutivo, a las autoridades judiciales federales, a algunos miembros del Congreso y a sus equipos, y a determinados funcionarios federales, colegios de abogados estatales y locales, y organizaciones no gubernamentales de derechos humanos. El informe y la Convención podrán consultarse asimismo en el sitio web del Departamento de Estado, en http://www.state.gov.

51.Se presentan infra, en relación con el artículo 5, algunos ejemplos concretos de programas de publicidad e información pública realizados desde que se presentara el informe inicial de los Estados Unidos.

F. Factores que afectan a la aplicación

52.Como se señala en el informe inicial de los Estados Unidos, los Estados Unidos han logrado importantes avances en materia de relaciones entre las razas a lo largo del último medio siglo. Gracias en parte al amplio marco constitucional y legislativo que brinda protección efectiva de los derechos civiles, la discriminación abierta está mucho menos extendida que al comienzo de la segunda mitad del siglo XX. A medida que los Estados Unidos se convertían en una sociedad cada vez más multiétnica, multirracial y multicultural, muchas minorías raciales y étnicas han logrado grandes avances en participación cívica, empleo, educación y otras esferas.

53.Persisten, sin embargo, problemas importantes. La sociedad estadounidense padece todavía formas sutiles, y en algunos casos abiertas, de discriminación contra determinadas minorías y las personas que las integran, como resultado de actitudes que son el reflejo de una herencia de segregación, estereotipos sin fundamento y desigualdad de oportunidades. Esos problemas se ven agravados por factores tales como la insuficiente comprensión por la opinión pública del fenómeno de la discriminación racial, el desconocimiento de los programas y actividades financiados por el Gobierno para abordarlo, la carencia de recursos para la ejecución de las disposiciones, y otros factores.

54.Además, en los años transcurridos desde 2000 se han manifestado con particular agudeza dos factores de preocupación. El primero es el aumento, a partir de los atentados del 9/11, de los delitos relacionados con la discriminación y otros actos de discriminación contra personas tenidas por musulmanas, o de origen árabe, del Oriente Medio o del Asia meridional. El segundo son los cambios demográficos causados por las nutridas corrientes de inmigración, legales e ilegales, que reciben los Estados Unidos. La pervivencia de las mencionadas rémoras históricas, unida a la aparición de esos nuevos fenómenos, plantean permanentes desafíos para las instituciones estadounidenses encargadas de la eliminación de la discriminación. Por eso, a pesar de los importantes progresos logrados, persisten numerosos problemas, y los Estados Unidos reconocen que es mucho lo que queda todavía por hacer.

II. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS ARTÍCULOS 2 A 7 DE LA CONVENCIÓN

55.Los Estados Unidos son una vibrante democracia multirracial, multiétnica y multicultural en la que las personas tienen derecho a ser protegidas contra la discriminación por motivos de raza, color, origen étnico u otros motivos en prácticamente todos los aspectos de la vida social y económica. La Constitución y la legislación federal prohíben la discriminación en muy diversas esferas, como la educación, el empleo, el acceso a lugares públicos, el transporte, las votaciones, el acceso a la vivienda y al crédito hipotecario, así como en las fuerzas armadas y en los programas que reciben asistencia financiera federal. Además, los contratistas y subcontratistas federales están sujetos por decreto-ley a determinadas obligaciones de no discriminación. El Gobierno federal ha establecido numerosos procedimientos para la ejecución de las leyes y decretos-ley pertinentes, y el Departamento de Justicia de los Estados Unidos ejerce una función importante de coordinación y dirección respecto de la mayoría de las cuestiones importantes relacionadas con la ejecución. También las administraciones estatales y locales cuentan con legislación complementaria y con mecanismos de ejecución para promover esos objetivos. Los organismos encargados de la ejecución han trabajado y siguen trabajando a nivel federal y estatal para mejorar la aplicación de la legislación sobre derechos civiles y promover actividades de educación, capacitación y asistencia técnica.

56.Como se señala en el informe inicial de los Estados Unidos, aunque el párrafo 1) del artículo 1 de la Convención contiene dos términos concretos (“linaje” y “origen étnico”) que no suelen utilizarse en la legislación y la práctica federales en materia de derechos humanos, no existe en la historia de la negociación de la Convención ningún indicio de que esos términos entrañen características no contenidas en los términos “raza”, “color”, y “origen nacional” que se utilizan en la legislación estadounidense en vigor. Véanse, por ej., Saint Frances College c. Al-Khazraji, 481 U.S. 604 (1987); Shaare Tefila Congregation c. Cobb, 481 U.S. 615 (1987); Roach c. Dresser Industrial Valve, 494 F. Supp. 215 (W.D. La. 1980). Los Estados Unidos interpretan, pues, sus compromisos y se proponen cumplir con sus obligaciones dimanantes de la Convención sobre la base de ese entendimiento.

57.Los Estados Unidos reúnen sus datos censales en forma que posibilita su análisis y evaluación por raza, origen étnico, género y otras características. Además, en el censo de 2000 se reunió también información sobre los estadounidenses de origen árabe. Los datos del censo que resultan pertinentes para el presente informe periódico se presentan en la parte I, y se hace referencia a ellos cuando procede en la presente sección.

A. Artículo 2

1. Información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otro tipo adoptadas para dar efecto al párrafo 1 del artículo 2 de la Convención

Medidas adoptadas para cumplir el compromiso de no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones y de velar por que todas las autoridades públicas e instituciones públicas , nacionales y locales, actúen en conformidad con esta obligación

58.De conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 1) del artículo 2, está prohibida en todos los Estados Unidos toda discriminación racial por parte del Gobierno. Las Enmiendas Quinta, Decimotercera, Decimocuarta y Decimoquinta de la Constitución de los Estados Unidos garantizan que ninguna autoridad pública incurra en ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones. Esas prohibiciones se aplican con la misma fuerza a nivel federal, estatal y local, y todas las autoridades e instituciones públicas deben cumplirlas. La legislación de los Estados Unidos extiende esa prohibición en muchas circunstancias a las organizaciones, instituciones y empleadores privados. En la subsección 2, infra, y a lo largo de todo el presente informe se aportan ejemplos de medidas de ejecución adoptadas contra instituciones públicas y privadas.

Medidas adoptadas para cumplir el compromiso de no foment ar, defender o apoyar la discriminación racial practicada por cualesquiera personas u organizaciones

59.De conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 1) del artículo 2, el Gobierno de los Estados Unidos no fomenta, defiende ni apoya la discriminación. La Constitución de los Estados Unidos prohíbe la discriminación por motivos de raza a todos los niveles del gobierno – federal, estatal y local. Diversas leyes federales, incluida la Ley de derechos civiles de 1964, prohíben la discriminación por parte de los gobiernos estatales y locales; de entidades privadas en las esferas del empleo, la vivienda, el transporte y el acceso a lugares destinados al uso público; y de entidades privadas que reciban asistencia financiera federal. El gobierno federal participa activamente en la aplicación de las leyes contra la discriminación frente a entidades públicas y privadas en las esferas del empleo, la vivienda y su financiación, el acceso a lugares destinados al uso público, y la educación. Además, la mayoría de los estados y algunas localidades cuentan también con leyes que prohíben prácticas similares, y en muchos casos las autoridades estatales y federales han concertado disposiciones de división del trabajo para garantizar la tramitación eficaz de los asuntos en los que se superpongan la jurisdicción estatal y la federal. En la presente sección figuran ejemplos de asuntos federales relacionados con el empleo, la vivienda y la educación, así como las medidas de aplicación adoptadas a nivel federal en esas esferas. En otras secciones del informe se describen numerosos ejemplos relacionados con cuestiones tales como el acceso a lugares públicos, la conducta de la policía, los derechos de los reclusos, el derecho al voto, los delitos motivados por prejuicios y otros aspectos.

Ejemplos de medidas de aplicación: Empleo

60.La Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) es el órgano responsable de la ejecución de las leyes federales sobre derechos civiles en relación con la discriminación en los lugares de trabajo, tanto del sector público como del privado. El Departamento de Justicia también incoa procedimientos relacionados con el empleo, y la Oficina de Programas de Cumplimiento de los Contratos Federales vela por que los contratistas y subcontratistas federales no incurran en prácticas de discriminación en el empleo. Desde 2000, la EEOC ha recibido y tramitado alrededor de 80.000 denuncias al año, y en 2003 la cifra fue mucho mayor. Son cifras anuales similares a las del decenio de 1990, con la excepción de 1995, año en que se presentó un número inusualmente elevado de denuncias. En 2006, sin embargo, sólo se recibieron 75.768 denuncias. Esas denuncias comprendían 113.765 alegaciones de discriminación en lugares de trabajo del sector público y del sector privado. En 2006 el 62% de las denuncias se referían a discriminación racial o de género, o a represalias en violación del título VII de la Ley de derechos civiles de 1964. La Comisión interpuso 371 demandas, recuperó por vía judicial 44,3 millones de dólares, más 229,9 millones de dólares por transacción, conciliación u otras formas de resolución, lo que arroja un total de 274,2 millones de dólares. En el ejercicio fiscal de 2006 se obtuvieron por transacción, conciliación u otras formas de resolución 61,4 millones de dólares en 5.232 demandas por discriminación racial; 21,2 millones de dólares en 1.666 demandas por discriminación por origen nacional; y 5,7 millones de dólares en 499 demandas por discriminación religiosa. Las transacciones y las decisiones judiciales comprendían también elementos monetarios para prevenir la repetición de las conductas discriminatorias.

61.Se presentan a continuación ejemplos de casos incoados desde 2000 por la EEOC, la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia y la Oficina de Programas de Cumplimiento de los Contratos Federales. Se reseñan asimismo algunos casos más en otras secciones del informe. Los casos ejecutorios que se llevan a juicio suelen durar varios años. Es, pues, posible que en el momento de la preparación del informe estuvieran todavía pendientes de resolución judicial casos incoados desde 2000.

En junio de 2006, la Comisión resolvió un caso basado en alegaciones de que un constructor había sancionado y despedido a un supervisor afroamericano a causa de su raza. Ese supervisor era el único afroamericano entre los 70 empleados del constructor. Durante su período de empleo, el supervisor denunció actos de hostilidad racial por parte de algunos de los subcontratistas (por ej., utilización de epítetos raciales, negativa a comunicarse directamente con él, realización de los encargos más lentamente para él que para los supervisores blancos), pero el demandado restó importancia a esas quejas y le dijo al afectado que debía resolver él mismo esos problemas. El supervisor terminó siendo sancionado y despedido por incidentes por los que no se adoptaron medidas contra blancos con responsabilidades similares. Las partes resolvieron el caso mediante sentencia convenida en virtud de la cual el empleado ha de recibir 46.000 dólares por concepto de indemnización compensatoria. La sentencia prohíbe asimismo al demandado realizar actos de discriminación racial, acoso racial u otras formas de discriminación prohibidas por el título VII, así como adoptar medidas de represalia o retorsión. EEOC c. Bob Ward New Homes, No. JFM-05CV2728 (D. Md. 27 de junio de 2006).

En junio de 2005, la Comisión, Ford Motor Co., y el sindicato United Auto Workers (UAW) resolvieron, por un mandato de transacción judicial, trece demandas relativas a una prueba por escrito para acceder a puestos de aprendizaje de oficios especializados en la que se suspendió a un número desproporcionado de solicitantes afroamericanos. En la orden se dispone que Ford y UAW deberán utilizar una prueba validada para la selección de aprendices. También estipula que la empresa deberá seleccionar para puestos de aprendizaje a 280 afectados, de entre los empleados o ex empleados de origen africano que se habían presentado a la prueba a lo largo de los ocho años anteriores pero nunca la habían aprobado. Las 13 partes demandantes recibieron cada una 30.000 dólares, y los alrededor de 3.400 afectados adicionales recibieron cada uno 2.400, por lo que el total recuperado ascendió aproximadamente a 8,55 millones de dólares. EEOC c. Ford Motor Co. y United Automobile Workers of America, No. 1:04-CV-00854 (S.D. Ohio 2005).

En otro caso de 2005, la Comisión reunió pruebas de que una agencia de colocación clasificaba y colocaba a los solicitantes atendiendo a su raza y su sexo, y de que algunos de los empleadores clientes de la agencia solicitaban trabajadores de raza o sexo determinados. En virtud de una sentencia convenida, la agencia de colocación pagó 285.000 dólares a un Fondo de Reclamaciones para su distribución entre los demandantes indicados por la Comisión, y tres clientes pagaron 50.000 de gastos administrativos. El acuerdo contenía también medidas concretas tendentes a prevenir que se volviera a excluir a solicitantes por su raza o su sexo y para crear oportunidades de empleo para mujeres y afroamericanos, incluido el nombramiento de un contratista externo para impartir anualmente capacitación sobre los procedimientos legales de entrevista, selección y contratación. EEOC c. EGW Temps., Inc, No. 00 CIV 833S (W.D.N.Y. 2005).

Un empleador con una plantilla integrada exclusivamente por empleados blancos recurría en gran medida a recomendaciones directas para llenar las vacantes. La Comisión alegó que la empresa denegaba empleo a solicitantes de empleo afroamericanos por razón de su raza. El caso surgió de una denuncia del Comisionado y abarcó prácticas discriminatorias que se remontaban hasta 1991. A pesar de recibir solicitudes de empleo de muchos trabajadores afroamericanos, la empresa contrataba a candidatos recomendados por sus propios empleados, muchos de los cuales eran inmigrantes de Europa Oriental que difícilmente recomendarían a afroamericanos. El caso se resolvió por una sentencia convenida en la que se adjudicaban 2,5 millones de dólares de indemnizaciones para alrededor de 325 demandantes. Se prohibió a la empresa basar su contratación o asignación de tareas en criterios raciales o de género, y se la obligó a alternar la contratación de demandantes interesados y otros aspirantes. EEOC c. Carl Buddig & Co. (N.D. Ill. 2004).

62.Además de presentar demandas individuales, la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia también está facultada para investigar e impugnar las prácticas de discriminación en el empleo. Esas demandas son complejas y requieren tiempo y recursos. De ahí que la División no consiguiera históricamente tramitar más de un caso cada año. En 2004, sin embargo, la División ganó un juicio importante sobre pautas o prácticas discriminatorias y presentó cuatro demandas adicionales. Presentó otras dos en 2005, y en 2006 había presentado hasta octubre otras tres.

Una de esas demandas se presentó contra el Estado de Delaware, el Departamento Estatal de Seguridad Pública y la División de Policía del Estado por contravenir en la contratación de policía el título VII de la Ley de derechos civiles. Se alegó que la utilización de una prueba de escritura y de comprensión de la lectura denominada “Alert” para seleccionar a los candidatos a ingresar en el Departamento de Policía había tenido repercusión dispar, con resultados desproporcionadamente negativos para los candidatos afroamericanos. El Tribunal constató que la utilización de la prueba no obedecía a una intención discriminatoria, y que el contenido de la propia prueba no era censurable en sí mismo. No obstante, consideró que la nota de corte establecida por el Estado era demasiado alta y suponía una discriminación contra los solicitantes afroamericanos. En consecuencia, el Tribunal determinó que la administración de la prueba por el Estado de Delaware era ilegal a la luz del título VII. Estados Unidos c. Estado de Delaware, 2004 WL 609331 (D. Del. 2004).

En otro caso se acusó a la New York Transit Authority de haber incurrido en “pautas o prácticas” de discriminación contra musulmanes, sijs y otros empleados que usan tocados de significación religiosa al aplicar selectivamente las normas en materia de uniforme y no adaptarlas a las prácticas y creencias religiosas de esas personas. Estados Unidos c. New York Transit Authority, No. ____ (E.D.N.Y.). Ese caso se está dirimiendo todavía ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos del Distrito Este de Nueva York.

El Departamento de Justicia demandó a la Universidad de Guam por discriminar contra once personas antes empleadas en puestos administrativos y docentes por motivos de origen nacional o de raza o en represalia por quejas que habían formulado. En virtud de un acuerdo de transacción, esas personas – estadounidenses de origen filipino, africano, indio americano o caucasiano – recibieron pagos en efectivo por un total de 775.000 dólares. El acuerdo obligaba asimismo a la Universidad a formular por escrito una nueva política que prohibiera la discriminación en el empleo y a impartir capacitación contra la discriminación a todos los empleados con funciones directivas y de supervisión. Estados Unidos c. Universidad de Guam, No. _____ (D. Guam, 2004).

El Departamento de Justicia demandó al municipio de Virginia Beach por su utilización de una prueba escrita en la que obtenían resultados desproporcionadamente negativos los afroamericanos y los hispanos, en contravención del título VII. Estados Unidos c. Ciudad de Virginia Beach, Virginia, No. _____ (E.D.Va.). Ese caso, que se resolvió mediante una sentencia convenida, se centraba en la utilización por el municipio de un examen de matemáticas como mecanismo de selección de los aspirantes a agentes de policía. El Departamento de Justicia alegó que, además de excluir en medida desproporcionada a los candidatos afroamericanos e hispanos, la prueba no era válida porque no medía las aptitudes necesarias para desempeñar las funciones de agente de policía de Virginia Beach. El título VII prohíbe las pruebas que tengan efectos claramente desiguales en función de la raza o el origen nacional y que no guarden una relación demostrable con el puesto de trabajo de que se trate.

En marzo de 2004 el Servicio de Relaciones Comunitarias del Departamento de Justicia de los Estados Unidos intervino en un caso de desegregación escolar en Roanoke, Alabama, que se remontaba al decenio de 1980 y que se refería, entre otros aspectos, a la contratación de personal docente y administrativo perteneciente a minorías. Se pidió al Servicio que mediara en un acuerdo entre el sistema escolar de Roanoke y la comunidad afroamericana para reducir la tensión y los conflictos raciales que padecía el distrito escolar. Las tensiones eran imputables a diversas causas, incluidas alegaciones de que el sistema escolar: 1) no contrataba a personal docente ni administrativo perteneciente a minorías; 2) aplicaba una política disciplinaria racialmente discriminatoria que perjudicaba a los estudiantes miembros de minorías; y 3) no incluía en sus planes de estudio determinadas materias, como historia afroamericana. El Servicio celebró durante varios meses sesiones de mediación con funcionarios del distrito escolar y dirigentes de la comunidad afroamericana para examinar las cuestiones planteadas y preparar una mediación formal. Como resultado de las gestiones del Servicio: 1) se establecieron una relación de trabajo viable y líneas permanentes de comunicación; 2) las partes colaboraron para cumplir los objetivos de los acuerdos; y 3) se introdujo un mecanismo de creación de capacidad para resolver futuras tensiones. Más concretamente, el distrito escolar ha trabajado en colaboración con los dirigentes comunitarios para contratar y retener a personal docente y administrativo perteneciente a minorías. El distrito escolar convino también en modificar las políticas disciplinarias aplicadas en el sistema escolar y revisar el plan de estudios para asegurarse de que se enseñaran en las aulas las materias apropiadas, como historia afroamericana. El Servicio ha seguido prestando asistencia a las partes.

63.La Oficina de Programas de Cumplimiento de los Contratos Federales (OFCCP) del Departamento de Trabajo vela por que los empleadores adjudicatarios de contratos con el Gobierno federal cumplan las leyes y los reglamentos contra la discriminación en el empleo. La Oficina cumple ese mandato detectando y subsanando casos de discriminación sistémica y proporcionando asistencia a los empleadores para facilitar el cumplimiento. En el ejercicio fiscal de 2005 (del 1º de octubre de 2004 al 30 de septiembre de 2005), la OFCCP obtuvo la cifra sin precedentes de 45.156.462 dólares para 14.761 trabajadores estadounidenses que habían sufrido discriminación ilegal. De esa cantidad, el 97% correspondió a casos de discriminación sistémica, es decir, a casos que afectaban a un número importante de trabajadores como consecuencia de una práctica o política ilegal. Esa cifra del ejercicio fiscal de 2005 representa un aumento del 42% respecto del ejercicio fiscal de 2000 y del 56% respecto del ejercicio fiscal de 2001. Se presentan a continuación algunos ejemplos:

En 2003 el Departamento de Trabajo presentó una reclamación administrativa contra INA Bearing, empresa fabricante de rodamientos de bolas, por discriminación racial en la contratación y discriminación de género en la asignación de puestos de operadores de máquinas. La OFCCP determinó que 613 personas pertenecientes a minorías no habían sido contratadas como consecuencia de prácticas discriminatorias. Además, 62 mujeres contratadas fueron asignadas indebidamente a puestos de baja remuneración. En 2005 la empresa aceptó un acuerdo por valor de 1,1 millones de dólares, que comprendía 900.000 dólares por concepto de sueldos, intereses y prestaciones atrasados (incluidos 30.000 dólares en sustitución de antigüedad retroactiva) y 200.000 dólares por concepto de capacitación para los nuevos contratados y las mujeres ascendidas, que debía impartirse a lo largo de un período de dos años. INA convino asimismo en contratar a lo largo de un período de 24 meses a 30 de los solicitantes miembros de minorías afectados y ofrecer ascensos a lo largo de un período de 12 meses a 27 de las mujeres afectadas.

En el ejercicio fiscal de 2005 la OFCCP, en un examen del cumplimiento realizado en la empresa American Trans Air, Inc., determinó que ésta discriminaba en sus prácticas de contratación contra afroamericanos e hispanos. La investigación de la OFCCP se cerró después de que la empresa aceptara un acuerdo de conciliación que preveía el pago de cantidades considerables por concepto de sueldos atrasados y el ofrecimiento de empleo a 84 víctimas de discriminación. El monto total del acuerdo de conciliación, incluidos los sueldos anualizados de las personas a las que se ofreció empleo, fue de 2.867.840 dólares.

También en el ejercicio fiscal de 2005, la OFCCP firmó un acuerdo de conciliación con Benchcraft-Blue Mountain Upholstery tras determinar en una evaluación del cumplimiento que las prácticas de selección de la empresa eran racialmente discriminatorias. La empresa se avino a pagar sueldos atrasados y a ofrecer empleo a 178 de los afectados, así como a impartir capacitación al personal directivo y otros empleados participantes en el proceso de selección. El monto total del acuerdo de conciliación, incluidos los sueldos anualizados de las personas a las que se ofreció empleo, ascendió a 6.283.345 dólares.

Ejemplos de medidas de ejecución: Igualdad de acceso a la vivienda y al crédito

64.El logrode la igualdad de oportunidades en el acceso a la vivienda es uno de los objetivos estratégicos del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD). La Oficina de Equidad en la Vivienda e Igualdad de Oportunidades (FHEO) del HUD promueve ese objetivo estratégico mediante la aplicación de las leyes que prohíben la discriminación por motivos de raza, color, religión, sexo, origen nacional, discapacidad o estado civil. Además, la FHEO informa a instituciones de crédito, agencias inmobiliarias, promotores, arquitectos, compradores o arrendatarios potenciales, arrendadores e inquilinos sobre sus derechos y obligaciones de conformidad con la legislación vigente. La FHEO colabora con entidades nacionales, estatales y locales, así como con el sector privado e instituciones sin fines de lucro, para mejorar el acceso a las viviendas existentes en el país con el fin de que más afroamericanos puedan conseguir una vivienda de su elección. Entre las leyes que aplica la FHEO se cuentan la Ley de equidad en la vivienda, que es el título VIII de la Ley de derechos civiles de 1968, modificada en 1988; y otras disposiciones sobre derechos civiles, como el título VI de la Ley de derechos civiles de 1964, el artículo 109 de la Ley de vivienda y desarrollo comunitario de 1974, y el artículo 3 de la Ley de vivienda y desarrollo urbano de 1968.

65.Desde el informe inicial de los Estados Unidos, la Oficina de Elaboración de Políticas e Investigación del HUD ha publicado varios informes sobre el nivel de discriminación racial y étnica contra afroamericanos, hispanos, asiáticos e isleños del Pacífico. Se han realizado además en tres estados estimaciones de ámbito estatal en relación con los indios americanos e indígenas de Alaska. El método utilizado consistía en que solicitaran la misma vivienda dos controladores, uno de ellos blanco no hispano y el otro perteneciente a alguna minoría racial o étnica. Los estudios indicaron que la discriminación en el mercado de venta había disminuido considerablemente en el decenio anterior. La disminución había sido en cambio más modesta en el mercado de alquiler para los afroamericanos, y no se apreciaba ningún cambio en lo referente a los hispanos. También se comprobó que en general el controlador blanco no hispano recibía un trato más favorable que el miembro de una minoría, otra prueba de la persistencia de actitudes discriminatorias en relación con la vivienda en muchas partes del país.

66.La Oficina de Equidad en la Vivienda del HUD cuenta con un brazo ejecutivo que recibe las denuncias e investiga los casos. En muchas regiones de los Estados Unidos, el HUD, a través de la FHEO, también proporciona financiación a los organismos estatales o locales de igualdad de acceso a la vivienda, a condición de que la administración estatal o local pueda demostrar que aplica una ley de equidad en la vivienda que establece derechos, mecanismos de recurso, procedimientos y oportunidades de revisión judicial sustancialmente equivalentes a los previstos en la Ley de equidad en la vivienda. Al término del ejercicio fiscal de 2005 había 103 organismos de ese tipo en 37 estados y en el Distrito de Columbia. En el ejercicio fiscal de 2005 el HUD y esos 103 organismos estatales, de distrito o municipales asociados al HUD en el Programa de Asistencia para la Igualdad de Acceso a la Vivienda recibieron 9.254 denuncias, de las que 3.472 se referían a casos de discriminación racial y 860 a casos de discriminación por origen nacional contra hispanos. A continuación se presentan algunos casos investigados y tramitados por la Oficina de Equidad en la Vivienda del HUD:

Una pareja afroamericana, el Sr. y la Sra. Benton, hizo una oferta por el precio íntegro de una casa en Scott, Arkansas. El agente del vendedor, sin embargo, comunicó al agente del comprador que la oferta no era aceptable, y preguntó si los compradores eran afroamericanos. El vendedor, el Sr. Arnett, aceptó una oferta más baja, condicionada a la disponibilidad de financiación, de unos vecinos de raza blanca. Los vecinos no solicitaron financiación, y unos meses más tarde, la casa se vendió a compradores blancos por un precio inferior en casi 10.000 a la oferta originaria. El 26 de octubre de 2004, el HUD presentó una demanda por discriminación contra los vendedores, que aceptaron una solución de avenencia. En virtud del acuerdo de transacción, el Sr. Arnett debía pagar al matrimonio Benton los 15.000 dólares y asistir a sesiones de capacitación en igualdad de acceso a la vivienda. Benton y otros c. Arnett y otros.

La Sra. Puerto y su marido, una pareja hispana, trató de comprar una casa en Pflugerville, Texas. Un par de días antes del cierre de la transacción, el propietario de Capital Funding Group – agencia inmobiliaria de la pareja que les gestionaba también el préstamo hipotecario – informó a sus clientes de que se aumentaría el tipo de interés del 9% al 10% y el monto de la entrada de 5.000 a 12.000 dólares. La Sra. Puerto llevó a cabo la transacción y pidió la devolución de su depósito de 1.030 dólares. No sólo no les devolvieron ese dinero, sino que les exigieron otros 300 dólares. Durante la investigación, un ex empleado de Capital Funding Group admitió que los propietarios de la agencia inmobiliaria trataban indebidamente a los hispanos porque consideraban que muchos de ellos estaban dispuestos a firmar documentos que no habían leído (o no podían leer). El 12 de julio de 2005 el HUD denunció a Capital Funding Group por discriminación por motivos de origen nacional en contravención de la Ley de equidad en la vivienda en este caso y otros tres. El 8 de agosto de 2005 se optó por dirimir el caso ante un tribunal federal, donde sigue su curso. Puerto c. Capital Funding Group y otros.

La Sra. Jones, una joven blanca con una hija birracial, alquiló una casa en Saraland, Alabama, pero el arrendador (tras ver a la hija) la hizo sentirse tan incómoda que la Sra. Jones decidió trasladarse con su hija a otra vivienda. Se puso en contacto con el Centro Móvil de Igualdad de Acceso a la Vivienda, que envió a la oficina de administración del complejo de viviendas en cuestión a dos familias de control – una constituida por marido afroamericano, mujer blanca e hijo birracial, y otra íntegramente blanca. Tras comprobar que la primera familia recibía por respuesta que no había viviendas disponibles mientras que se ofrecía a la segunda familia la posibilidad de elegir entre no menos de tres viviendas, el HUD denunció al arrendador por discriminación racial en violación de la Ley de equidad de la vivienda. El 21 de abril de 2005 las partes optaron por dirimir el caso ante un tribunal federal, donde sigue su curso. Jones c. Stevens.

67.La División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia se ocupa también de promover el acceso no discriminatorio a la vivienda, a los lugares destinados al uso público y al crédito. Durante el ejercicio fiscal de 2006 (de octubre de 2005 a septiembre de 2006), la Sección de Vivienda presentó 31 demandas, de las que 19 se referían a casos de pautas o prácticas de discriminación. Uno de los sistemas frecuentemente utilizados por la División de Derechos Civiles es el de su Programa de control de la igualdad de acceso a la vivienda, en el que personas con diferentes características se presentan como posibles inquilinos en busca de apartamentos en los mismos edificios o complejos y aproximadamente al mismo tiempo. El 15 de febrero de 2006 el Fiscal General anunció una importante iniciativa en materia de derechos civiles, la Operación Hogar Dulce Hogar. Se comprometió públicamente a que a lo largo de los dos años siguientes la División llevaría a cabo un número sin precedentes de pruebas de control de la igualdad de acceso a la vivienda con el fin de descubrir a proveedores de vivienda que discriminaran contra posibles arrendatarios o compradores de vivienda. Durante el ejercicio fiscal de 2006, la División de Derechos Civiles aumentó en un 38% respecto del ejercicio anterior el número de pruebas de control de la igualdad de acceso a la vivienda. Se presentan a continuación algunos ejemplos, entre ellos un caso basado en pruebas reunidas en el Programa de control de la igualdad de acceso a la vivienda.

El 18 de enero de 2005 la División presentó la demanda Estados Unidos c. Dawson Development Co., L.L.C., No. 4:05-cv-0095-CLS (N.D. Ala.), alegando que los demandados – el propietario y la empresa de administración de Park Place Apartments en Boaz, Alabama – discriminaban contra los afroamericanos en el alquiler de apartamentos en Park Place. Al realizarse una prueba de control con arreglo al Programa de control de la igualdad de acceso a la vivienda, el gerente dijo a la pareja afroamericana de control que no había apartamentos disponibles, mientras que ofreció apartamentos a la pareja blanca de control que visitó Park Place en el mismo día. Además, no llamó a la pareja afroamericana cuando quedaron apartamentos libres, mientras que dejó mensajes para la pareja blanca alentándola a alquilar apartamentos en Park Place. La División suscribió un mandato de transacción judicial que obligaba al propietario del complejo a poner fin a toda práctica de discriminación racial, a adoptar prácticas uniformes y no discriminatorias de alquiler y de solicitud de apartamentos y a pagar de 32.700 a 49.700 dólares a las víctimas de sus prácticas discriminatorias, además de una multa de 17.000 dólares. La División ganó el juicio contra la empresa de administración de las propiedades, a la que el tribunal impuso una multa de 10.000 dólares.

El 29 de agosto de 2006 el Tribunal dictó una sentencia convenida en el caso Estados Unidos c. Kreisler, Jr., alias Bob Peterson, No. 03-cv-3599 (D. Minn.). En la demanda presentada en 2003 por la División se alegaba que Kreisler violaba la Ley de equidad en la vivienda al discriminar contra inquilinos afroamericanos, en dos complejos de apartamentos de su propiedad y administración, por las siguientes prácticas: desahuciar a inquilinos afroamericanos y no hacerlo en cambio en el caso de inquilinos de otros orígenes en situación similar, obligar a inquilinos afroamericanos a desalojar permanentemente sus apartamentos por “obras de renovación”, y no hacerlo en el caso de inquilinos no afroamericanos, y no proporcionar a inquilinos afroamericanos los servicios de mantenimiento necesarios y solicitados que proporcionaba en cambio a otros inquilinos. En virtud de la sentencia convenida, los demandados debían pagar 525.000 dólares a 19 familias, contratar a una compañía gestora independiente para administrar las propiedades en alquiler, formular y publicar una política no discriminatoria, y corregir los historiales de alquiler de varios antiguos inquilinos contra los que los demandados habían iniciado ilegalmente procedimientos de desahucio. Los demandados debían pagar asimismo una multa de 50.000 dólares.

El 7 de agosto de 2006 la División presentó la demanda Estados Unidos c. Sterling, No. CV 06-4885-PJW (C.D. Cal.), un caso de pautas o prácticas de discriminación por motivos de raza, origen nacional y estado civil. El demandante alegó que los demandados se negaban a alquilar a posibles inquilinos no coreanos, a los que negaban que hubiera apartamentos disponibles, y daban peor trato a los inquilinos no coreanos en el barrio coreano de Los Ángeles.

68.Los procesos incoados por la División de Derechos Civiles no han defendido el derecho de los estadounidenses no sólo a acceder a una vivienda de su elección, sino también a obtener la financiación necesaria para comprarla. Es legítimo que las entidades de crédito apliquen toda una serie de criterios para determinar si procede otorgar un crédito, pero la raza no puede ser uno de ellos. “Redlining” es el término inglés utilizado para describir esa práctica de exclusión financiera por la que una entidad de crédito se niega a conceder préstamos en determinadas zonas por la raza de sus residentes. En 2006 la División planteó y resolvió un importante caso de exclusión financiera al amparo de la Ley de equidad en la vivienda y la Ley de igualdad de oportunidades de crédito (ECOA).

El 13 de octubre de 2006 el Departamento de Justicia presentó una reclamación contra Centier Bank alegando que discriminaba por motivos de raza y de origen nacional al negarse a ofrecer sus servicios de préstamo a los residentes de barrios de minorías en la zona metropolitana de Gary, Indiana, en contravención de la Ley de equidad en la vivienda y la Ley de igualdad de oportunidades de crédito. La División resolvió satisfactoriamente el pleito mediante una sentencia convenida, en virtud de la cual Centier debía abrir nuevas oficinas y ampliar las operaciones existentes en las zonas antes excluidas, invertir 3,5 millones de dólares en un programa especial de financiación, y gastar 875.000 dólares como mínimo en actividades de educación financiera de los consumidores, información pública a los clientes potenciales, y promoción de sus productos y servicios en las zonas anteriormente excluidas. Estados Unidos c. Centier Bank, No. 2:06-CV-344 (N.D. Ind.).

Ejemplos de medidas de aplicación: Enseñanza

69.La labor de la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia en la esfera de la educación se centra en un número considerable de casos de desegregación abiertos en los que los distritos escolares permanecen sujetos a mandatos judiciales. Algunos de los casos se iniciaron hace décadas. Aunque la mayoría de esos casos llevan años inactivos, cada uno de ellos entraña un mandato pendiente de erradicar los vestigios de la segregación y devolver a las autoridades locales el control de sistemas de escuela pública respetuosos con la Constitución.

70.Con el fin de promover el cumplimiento por parte de los distritos escolares, la División inicia revisiones de casos para determinar cómo ha evolucionado la situación en aspectos tales como la asignación de alumnos, la asignación y contratación de profesores, las políticas en materia de transporte escolar, las actividades extraescolares, la disponibilidad equitativa de instalaciones, y la distribución de los recursos. En 2004 la División de Derechos Civiles inició 44 revisiones de casos, el número más elevado registrado en un solo año. Además, durante ese año la División obtuvo reparaciones adicionales en 23 casos mediante una combinación de procedimientos judiciales, sentencias consentidas y transacciones extrajudiciales. En 2006 la División inició 38 revisiones. Desde 2000 ha iniciado más de 228 revisiones, que han dado lugar a la devolución del control a las autoridades locales en más de 126 distritos escolares.

Estados Unidos c. Junta de Educación de Chicago es un caso que se remonta al decenio de 1980, derivado del incumplimiento por parte del tercer distrito escolar más grande de los Estados Unidos de una orden judicial anterior referente a la asignación de alumnos y de profesores y a la financiación de determinados programas educativos. En 2004 el tribunal dictó una sentencia convenida por la que debía ofrecerse a muchos alumnos pertenecientes a minorías la oportunidad de ser transferidos a escuelas racialmente integradas. En la sentencia convenida se abordaba también el problema de la insuficiente financiación proporcionada por el distrito a determinadas escuelas de minorías y la carencia de servicios adecuados para los alumnos en proceso de aprendizaje del inglés. En 2006 se emitió una segunda sentencia consentida modificada con el fin de proporcionar nuevas oportunidades para alumnos en proceso de aprendizaje del inglés.

En un caso iniciado en el decenio de 1960, se ordenó a la Junta de Educación del condado de Bertie, en Carolina del Norte, que elaborara un plan de desegregación escolar para eliminar el sistema escolar dual racialmente segregado existente en el condado. En 2002 el Departamento de Justicia demandó ulteriores medidas de reparación, alegando que la escuela elemental de Askewville, en el condado de Bertie, funcionaba como escuela blanca racialmente identificable, habida cuenta de la composición de su alumnado, su profesorado y su personal. En 2004 el tribunal otorgó las reparaciones adicionales solicitadas por el Departamento de Justicia, y en 2005 el Departamento llegó a un acuerdo con el distrito escolar que dio lugar al cierre de la escuela elemental de Askewville, así como de la escuela elemental J.P. Law, escuela predominantemente negra con instalaciones muy degradadas. Estados Unidos c. Junta de Educación del condado de Bertie.

En un caso planteado en el condado de McComb, Misisipi, la División de Derechos Civiles impugnó ante un tribunal federal las prácticas del distrito escolar en materia de asignación de clases, que segregaban al alumnado mediante la agrupación en determinadas clases de un número desproporcionado de alumnos blancos en ese distrito poblado mayoritariamente por minorías, así como la práctica de otorgar premios a determinados estudiantes atendiendo a su raza. El caso fue examinado en 2006 y la División está esperando una decisión del tribunal. Estados Unidos c. Junta de Educación del condado de McComb.

En otro caso, la Junta de Educación del condado de Covington, en Alabama, con el apoyo del Gobierno de los Estados Unidos, presentó una moción para poner fin a un caso que databa de 1963. Tras determinar que el condado de Covington cumplía en la actualidad las leyes contra la discriminación, el tribunal cerró el caso. Lee c. Junta de Educación del condado de Covington, 2006 WL 269942 (M.D. Ala. 2006). Ese caso era parte de un proyecto iniciado por el tribunal en el distrito medio de Alabama para acelerar el cierre de casos y la devolución del control local.

Aplicación en los territorios de las leyes contra la discriminación

71.En los territorios de los Estados Unidos también se da curso activamente a las denuncias de discriminación racial y étnica. Desde 2000 se ha registrado en las Islas Vírgenes un mayor número de casos que en los territorios de los Estados Unidos en el Pacífico. Entre los casos examinados por los tribunales de las Islas Vírgenes cabe destacar los siguientes: 1) Petersen c. Budget Marine V I, Inc., 2004 WL 3237537 (D. C.I. 2004), en el que el demandante alegó que había sido despedido de su empleo y se había contratado en su lugar a un blanco procedente de la parte continental de los Estados Unidos; y 2) Frorup-Alie c. C. I. Housing Finance Authority, 2004 WL 1092317 (D. C.I. 2004), basado en una alegación de discriminación por motivos de raza (afroamericana) y origen nacional (indígena de las Islas Vírgenes). La demandante alegó que la Autoridad de Financiación de la Vivienda había creado un entorno laboral hostil en el que otros empleados le gritaban y hablaban en español en su presencia. Se ha descrito supra un caso de discriminación en el empleo en la Universidad de Guam. Además, la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia ha interpuesto acciones judiciales por casos de trata de personas y para proteger los derechos de los presos en los territorios.

Aplicación por los Estados de la s leyes contra la discriminación

72.La mayoría de los estados cuenta con comisiones u oficinas de derechos humanos encargadas de la administración y aplicación de las leyes estatales por las que se prohíbe la discriminación en esferas tales como el empleo, la educación, la vivienda y el acceso a lugares destinados al uso público. Por lo general, esas entidades investigan las denuncias y se aseguran, cuando procede, de que se presenten demandas y se examinen los casos. Suelen desempeñar también funciones de asesoramiento y educativas, informando a los residentes del estado sobre las cuestiones relacionadas con el ejercicio de sus derechos civiles. Los pocos estados que no tienen oficinas o comisiones de derechos civiles o derechos humanos administran sus leyes de derechos civiles a través de sus respectivas Oficinas del Fiscal General. Algunos distritos y municipios cuentan también con comisiones encargadas de la administración de sus leyes de derechos civiles. Por ejemplo, en Chicago puede presentarse una demanda por discriminación en el empleo ante cuatro entidades – la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo, de ámbito estatal, el Departamento de Derechos Humanos de Illinois, la Comisión de Derechos Humanos del Condado de Cook, o la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de Chicago. California cuenta también con todo un sistema de organismos de derechos civiles. Además de a tres entidades estatales – el Departamento de Igualdad de Oportunidades en el Empleo y la Vivienda de California, la Sección de Aplicación de los Derechos Humanos del Departamento de Justicia de California, y la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo y la Vivienda de California (organismo administrativo de carácter cuasijudicial que examina casos y participa asimismo en actividades de reglamentación, legislativas y de información pública), los demandantes pueden acudir también a 13 comisiones de derechos civiles de distrito y a más de 50 órganos municipales de derechos civiles. En el anexo I del presente informe se presenta un análisis detallado de los programas de derechos humanos/derechos civiles de cuatro estados (Illinois, Nuevo México, Oregón y Carolina del Sur) con poblaciones de diversa composición racial y étnica.

73.La mayor parte de las entidades estatales han concertado acuerdos de reparto del trabajo con la EEOC y el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) para garantizar que los derechos de los demandantes estén protegidos tanto por la legislación estatal como por la federal, independientemente de la instancia ante la que decidan presentar sus reclamaciones. En virtud de esos acuerdos, las entidades estatal y federal de derechos civiles (la EEOC y el HUD) se designan mutuamente como agentes para la recepción de reclamaciones y la presentación de demandas. El estado puede así actuar como agente de la EEOC o del HUD y como tal recibir, tramitar e investigar reclamaciones incluso en el marco de leyes federales. Los casos pueden traspasarse asimismo de una entidad a la otra de conformidad con las condiciones del acuerdo. En los casos relativos a discriminación en el empleo, las entidades estatales suelen seguir los procedimientos establecidos en el manual de la EEOC para entidades estatales y locales. En la esfera del empleo, muchas leyes estatales se aplican a mayor número de empresas que la legislación federal, que sólo se aplica a las que cuentan con 15 o más empleados.

74.Aunque los procedimientos de tramitación de las reclamaciones en materia de derechos civiles difieren de un estado a otro, por lo general todos constan de varias fases. La primera fase es la de registro de las consultas y reclamaciones. La segunda es la de investigación de las reclamaciones. Antes de esa fase o durante la misma, muchos estados ofrecen a los reclamantes servicios de mediación gratuitos o con un coste mínimo, para tratar de resolver los asuntos antes de iniciar el proceso formal de audiencias. Si la mediación no da resultado, algunos estados ofrecen también servicios de conciliación. En tercer lugar, si la reclamación no puede resolverse por mediación ni por conciliación, y si la investigación indica la existencia de una posible infracción de la ley, se puede proceder a la celebración de una audiencia ante un funcionario de audiencias, un juez administrativo o un comisionado, quien adopta una determinación o decisión, que en algunos casos puede ser aprobada por el conjunto de la comisión. Normalmente puede recurrirse contra las decisiones ante una instancia de apelación, por lo general un tribunal estatal de apelación. En muchos casos las decisiones también pueden imponerse en el tribunal estatal mediante auto judicial (por el que se ordena al demandado que adopte determinadas medidas) o interdicto (por el que se le prohíben determinadas actuaciones).

75.En muchos estados existe la posibilidad de remitir los casos directamente a un tribunal estatal o a tribunales u organismos federales durante el proceso de investigación. Como ya se ha señalado, en virtud de los acuerdos de reparto del trabajo algunos casos de jurisdicción federal se remiten a la EEOC o al HUD para la adopción de ulteriores medidas. Además, la mayoría de los estados ofrece a los reclamantes la opción de plantear los casos ante los tribunales estatales o federales si lo permiten las directrices jurisdiccionales – en algunos casos presentando la demanda directamente ante el tribunal, y en otros solicitando autorización para presentar demanda a la entidad estatal de derechos civiles que esté tramitando la reclamación.

76.Las autoridades estatales reciben e investigan gran número de reclamaciones. Por ejemplo:

Durante 2005 el Departamento de Derechos Humanos de Illinois y la Comisión de Derechos Humanos de Illinois recibieron 15.748 consultas, que condujeron a la presentación de 4.055 demandas. En ese período el personal resolvió asimismo por acuerdos de transacción 1.238 casos, y se retiraron 503 reclamaciones. De los casos registrados en ese año, el 90% se referían al empleo, el 7% a la vivienda y el 3% al acceso a lugares destinados al uso público. En el 32% de los casos referentes al empleo, el 47% de los referentes al acceso a la vivienda y el 62% de los referentes al acceso a lugares públicos, se trataba de discriminación por motivos de raza, origen nacional o étnico, o color.

Durante 2005 la División de Derechos Civiles de la Oficina del Fiscal General del estado de Arizona investigó 10.512 denuncias nuevas o pendientes y resolvió 1.052 casos. Casi un 11% se resolvió mediante acuerdos de transacción entre las partes, con indemnizaciones por un monto total de 200.000 dólares para las víctimas de la discriminación. La sección de litigios resolvió 16 procedimientos, los mediadores y el personal del programa de resolución de conflictos mediaron en 234 casos (llegando a un acuerdo en el 73% de ellos), y la sección de cumplimiento resolvió más de 400 casos de discriminación en el empleo. En 2004 el personal llevó a cabo actividades de extensión para más de 3.300 trabajadores agrícolas e impartió capacitación a más de 3.500 personas de departamentos de policía, universidades, grupos comunitarios, empresas y otras entidades. Como ejemplo de caso planteado en Arizona cabe citar la causa Heredia y otros c. Hacienda San Luis – un grupo de seis casos basados en alegaciones de discriminación en el acceso a la vivienda y exclusión financiera. Se acusaba al demandado de haberse aprovechado de la situación vulnerable de braceros agrícolas que no hablaban inglés. Esos casos se resolvieron a favor de los demandantes.

En el ejercicio fiscal de 2003-04, la Comisión de Derechos Humanos de Tennessee tramitó 840 casos de discriminación en el empleo, 234 de ellos (el 28%) por motivos de raza, y 140 casos de discriminación en el acceso a la vivienda, 66 de ellos (el 47%) por motivos de raza. En el ejercicio fiscal de 2004-05, la Comisión tramitó 915 casos de discriminación en el empleo, 237 de ellos (el 26%) por motivos de raza, y 67 casos de discriminación en el acceso a la vivienda, 30 de ellos (el 45%) por motivos de raza. También realizó actividades de extensión en relación con el ejercicio de derechos civiles para 1,5 millones de residentes de Tennessee.

La Ley de derechos humanos de Nuevo México de 1969 estableció dos órganos de derechos humanos en el estado, la División de Derechos Humanos del Departamento de Trabajo de Nuevo México, que investiga las reclamaciones y realiza actividades de capacitación y de educación pública, y la Comisión de Derechos Humanos de Nuevo México, encargada de examinar los casos de discriminación. La División de Derechos Humanos investiga en promedio de 600 a 800 casos por año; en el ejercicio fiscal de 2006, la cifra fue de 635. En el mismo año, la División medió en 194 casos, de los que 149 se resolvieron satisfactoriamente. De las 1.304 reclamaciones presentadas en el ejercicio fiscal de 2006, 170 (el 13%) correspondieron a casos de discriminación por origen nacional, 109 (el 8%) a casos de discriminación racial, y 283 (el 22%) a casos de represalias. De los 635 casos investigados y resueltos, 135 (el 21%) se resolvieron por acuerdo de transacción, 404 (el 63,6%) concluyeron con una determinación de ausencia de indicios suficientes, y 82 (el 13%) se cerraron por el procedimiento de vistas administrativas. En los casos resueltos a favor de los demandantes las reparaciones fijadas ascendieron en total a 1.051.237 dólares.

La Comisión de Asuntos Humanos de Carolina del Sur (SCHAC), establecida por la Ley de asuntos humanos de Carolina del Sur, de 1972, investiga y examina reclamaciones por discriminación en el empleo, en el acceso a la vivienda y en el acceso a lugares públicos. En el ejercicio fiscal de 2005-06 recibió 1.238 reclamaciones por discriminación en el empleo y dictó 1.218 resoluciones finales. Se recurrió a la mediación en 162 casos, con una tasa de resolución del 70%. En ese mismo período se recibieron 88 reclamaciones y se resolvieron 86 casos de discriminación en el acceso a la vivienda, y se recibieron 66 reclamaciones y se resolvieron 74 casos de discriminación en el acceso a lugares públicos.

Durante 2006 la Comisión de Derechos Humanos de Nevada (NERC) recibió 1.488 reclamaciones, que dieron lugar a 1.035 demandas por discriminación. La legislación de Nevada faculta a la NERC para actuar contra la discriminación en el empleo, el acceso a lugares públicos y el acceso a la vivienda. Además de celebrar vistas, la NERC puede organizar reuniones informales de avenencia y sesiones de conciliación para resolver las reclamaciones sin llegar a litigar. En 2006 la NERC celebró 25 sesiones de conciliación, de las que diez se resolvieron satisfactoriamente y 15 no pudieron resolverse. Los casos no resueltos de discriminación en el empleo se remitieron a la EEOC federal para que adoptara en su caso ulteriores medidas de conformidad con los acuerdos de reparto del trabajo entre Nevada y la EEOC. La NERC ofrece asimismo programas de extensión educativa, principalmente en materia de derecho laboral.

La División de Derechos Civiles de la Oficina de Trabajo e Industria de Oregón administra la legislación de derechos civiles de ese estado. La División de Derechos Civiles recibe cada año alrededor de 30.000 consultas, de las que entre 2.000 y 2.500 dan lugar a la presentación de demandas formales por discriminación. Alrededor del 98% de las demandas se refieren a discriminación en el empleo, 1% a discriminación en el acceso a la vivienda y otro 1% a discriminación en el acceso a lugares destinados al uso público. El 22% aproximadamente corresponde a casos de discriminación por motivos de raza, color u origen nacional. La División cuenta también con un activo programa de educación e información pública destinado a los empleadores y al público en general. Cada año se imparte capacitación a un promedio de 5.000 a 6.000 personas, entre personal directivo, supervisores y otros empleados.

En virtud de la legislación de Kentucky, la Comisión de Derechos Humanos de Kentucky, integrada por once miembros nombrados por el Gobernador, administra y aplica las leyes sobre derechos civiles de la Mancomunidad de Kentucky. Según los informes de la Comisión, en el ejercicio fiscal de 2004-05 se presentaron 343 demandas por violación de derechos civiles, de los que 160 (el 40%) se referían a discriminación racial, y en el ejercicio fiscal de 2005-06 se presentaron 383 demandas, de las que 164 (el 43%) por discriminación racial. Cabe citar el siguiente ejemplo reciente: en diciembre de 2004 la Comisión de Derechos Humanos de Kentucky presentó una demanda ante un tribunal estatal contra los autores de la quema de una cruz en el condado de Boofiled, en el norte de Kentucky, en 2004. Los acusados se declararon culpables de tres cargos federales de violación de derechos civiles, intimidación, y cooperación delictiva. Además, en la demanda civil se alegó que la quema de cruces violaba la Ley de equidad en la vivienda de los Estados Unidos y la Ley de derechos civiles de Kentucky, y se solicitó indemnización por daño efectivo e indemnización punitiva para las víctimas. La Oficina del Fiscal General se personó también en el caso como demandante. El juicio se fijó para marzo de 2007. La familia abandonó el barrio después del incidente e intervino en el proceso civil en lugar de una vista administrativa ante la Comisión.

Vermont cuenta con varias leyes dirigidas a proteger a los ciudadanos contra el acoso, la discriminación y los actos delictivos basados en la raza, el origen étnico, el color y el origen nacional. En 2004-05 se presentaron 143 demandas por discriminación en el empleo y se resolvieron 171 casos, con reparaciones por valor de 647.459 dólares para los demandantes. Ese mismo año se presentaron 50 denuncias por discriminación en la vivienda, de los que se resolvieron 30, con reparaciones por un monto de 28.428 dólares. En 2004-2005 se presentaron 32 denuncias por discriminación en el acceso a lugares públicos, de las que se resolvieron 28, con reparaciones por valor de 5.250 dólares.

Durante el ejercicio fiscal de 2004-2005, la Comisión de Derechos Humanos de Hawai recibió más de 6.500 consultas. Se registraron los datos de 784 casos y se presentaron 612 demandas. De esos casos, 362 procedían de investigadores del estado de Hawai, y otros 250 de la EEOC. De esos 612 casos de discriminación, 530 se referían al empleo, 30 al acceso a lugares destinados al uso público, 50 a la vivienda, y dos a servicios estatales o financiados por el estado. En el 21% de los casos de discriminación en el empleo y el 33% de los casos de discriminación en el acceso a lugares destinados al uso público la discriminación se basaba en la raza, el origen nacional o étnico o el color.

Durante el ejercicio fiscal de 2005 la Comisión de Relaciones Humanas de Maryland recibió 943 denuncias y resolvió 915 casos, obteniendo más de 850.000 dólares para las víctimas de la discriminación. Su dependencia de mediación llevó a cabo177 mediaciones y resolvió por avenencia o por otros procedimientos el 62% de esos casos. El personal de la Comisión proporcionó asimismo capacitación e información a más de 7.000 residentes de Maryland y a 137 organizaciones. Entre los casos registrados en Maryland cabe destacar los siguientes: MCHR c. Triangle Oil Company (discriminación racial en el empleo consistente en la reducción de los horarios y el sueldo y el posterior despido del demandante); Newkirk c. Chase Real Estate Company y otros (discriminación racial en el alquiler de una casa); y MCHR c. Elton Smith, Jr. (acoso a una pareja interracial por parte de un vecino afroamericano).

Medidas de ejecución contra entidades privadas: Limitaciones constitucionales y reserva

77.Como se señaló en el informe inicial de los Estados Unidos, la definición de “discriminación racial” del párrafo 1) del artículo 1 de la Convención, la obligación impuesta por el apartado d) del párrafo 1) del artículo 2 de hacer cesar la discriminación racial practicada “por personas, grupos u organizaciones” y las obligaciones concretas de los apartados c) y d) del párrafo 1) del artículo 2 y de los artículos 3 y 5 pueden interpretarse en el sentido de que imponen a los Estados la obligación de adoptar medidas para prohibir y castigar conductas meramente privadas que en el ordenamiento jurídico de los Estados Unidos no se consideran por lo general comprendidas en el ámbito de actuación normativa de los poderes públicos. Por esa razón, los Estados Unidos indicaron mediante una reserva formal que los compromisos de los Estados Unidos están limitados por el alcance de las salvaguardias constitucionales y legislativas vigentes en cada momento en los Estados Unidos:

“[L]a Constitución y las leyes de los Estados Unidos establecen garantías amplias contra la discriminación, que llegan a esferas importantes de actividad no gubernamental. Sin embargo la intimidad de la persona y la protección frente a la injerencia del Gobierno en la conducta privada están también reconocidas como uno de los valores fundamentales que conforman nuestra sociedad libre y democrática. Los Estados Unidos entienden que la identificación de los derechos protegidos por la Convención por referencia en el artículo 1 con las esferas de "la vida pública" refleja una distinción análoga entre las esferas de conducta pública, que suelen estar sometidas a la normativa del Gobierno, y las esferas de conducta privada que no lo están. No obstante, en la medida en que en la Convención se pide una regulación más amplia de la conducta privada, los Estados Unidos no aceptan ninguna de las disposiciones de la Convención en las que se obligue a promulgar legislación o a tomar otro tipo de medidas en relación con el párrafo 1 del artículo 2, los apartados c) y d) del párrafo 1 del artículo 2, el artículo 3 y el artículo 5 con respecto a la conducta privada salvo en la medida en que lo dispongan la Constitución y las leyes de los Estados Unidos”.

Esa reserva sigue vigente, y no se ha modificado la configuración concreta de salvaguardias constitucionales y legislativas descrita en el informe inicial de los Estados Unidos.

78.No obstante, como demuestran las medidas de aplicación descritas en el presente informe, la legislación estadounidense se aplica en muchos casos a comportamientos privados. La legislación básica de los Estados Unidos en materia de derechos civiles (42 U.S.C. 1981, 1982) se ha utilizado para prohibir prácticas discriminatorias de particulares en esferas tales como la venta o el arriendo de propiedad privada, la admisión en escuelas privadas y el acceso a lugares destinados al uso público. Además, las medidas de aplicación contra partes particulares que incurran en discriminación en el acceso a lugares públicos y en el empleo pueden adoptarse también de conformidad con los títulos II y VII de la Ley de derechos civiles de 1964, que se basan en la facultad el Congreso para legislar en materias relacionadas con el comercio. El Decreto-ley Nº 11246 proporciona el fundamento para las medidas públicas de aplicación contra contratistas y subcontratistas federales que incurran en prácticas de discriminación en el empleo. La Ley de equidad en la vivienda constituye la base de las medidas de aplicación contra particulares en el ámbito de la vivienda. Por último, la facultad de asignación de fondos del Congreso constituye el fundamento del título VI de la Ley de derechos civiles de 1964, que prohíbe la discriminación por parte de instituciones públicas y de instituciones privadas que reciban fondos públicos.

79.También los estados adoptan medidas de aplicación contra entidades privadas. Por ejemplo, la legislación de Kentucky otorga a la Comisión de Derechos Humanos de Kentucky, además de la función de aplicar la Ley de Derechos Civiles de Kentucky, la de actuar contra la discriminación ilegal en escuelas y clubes privados (KRS 165A.360(1) – escuelas privadas, KRS 141.010(11)(d) y (13)(f) – clubes privados). En lo que se refiere a las escuelas privadas, la Comisión está facultada para impedir la concesión de licencias a escuelas que practiquen o toleren la discriminación por motivos de raza, color o creencias. En cuanto a los clubes privados, la Comisión puede impedir la concesión de deducciones fiscales a los clubes que practiquen o toleren la discriminación por motivos de raza, color, religión, origen nacional o sexo. El 18 de noviembre de 2004 el Tribunal Supremo de Kentucky resolvió que la Comisión está facultada para investigar a clubes privados con el fin de determinar si incurren en prácticas discriminatorias. Representada por su propio abogado y por la Oficina del Fiscal General, la Comisión ejerció esa facultad de investigación contra el Club Pendennis de Louisville, el Club de Campo de Louisville, y el Club de Campo Idle Hour de Lexington. Esos clubes privados se habían negado a facilitar el registro de sus miembros para la determinación de su composición racial y de género. La decisión del Tribunal Supremo de Kentucky en Commonwealth c. Pendennis Club, Inc., 153 S.W. 3d 784 (Ky. 2004) revocó resoluciones de tribunales inferiores.

80.En las secciones referentes al empleo y a la vivienda, supra, se exponen diversos casos incoados contra entidades privadas. También se reseñan algunos en otras secciones del informe.

Medidas adoptadas para revisar las políticas gubernamentales nacionales y locales, y para enmend ar, derogar o anular las leyes y las disposiciones reglamentarias que tengan como consecuencia crear la discriminación racial o perpetuarla donde ya exista

81.El apartado c) del párrafo 1) del artículo 2 estipula que cada Estado parte “tomará medidas efectivas para revisar las políticas gubernamentales nacionales y locales . . . que tengan como consecuencia crear la discriminación racial o perpetuarla donde ya exista” y “para enmendar, derogar o anular las leyes y las disposiciones reglamentarias” que tengan esos efectos.

82.Los Estados Unidos siguen cumpliendo esas obligaciones por medio de sus procesos legislativos y administrativos a todos los niveles del gobierno, así como mediante procedimientos judiciales incoados por entidades públicas y demandantes privados. Las leyes y los reglamentos de los Estados Unidos están sujetos permanentemente a revisión administrativa y examen judicial.

Poder ejecutivo

83.Casa Blanca. El Presidente Bush ha renovado varias iniciativas que entrañan la revisión de las leyes y políticas existentes con el fin de promover la igualdad racial y étnica en la educación y la competitividad y la prosperidad económica, entre otras esferas. Se trata de la Comisión Asesora del Presidente sobre excelencia educativa para los estadounidenses de origen hispano (E.O. 13230, 12 de octubre de 2001); la Consejo Asesor del Presidente sobre escuelas superiores y universidades históricamente negras (E.O. 13256, 12 de febrero de 2002); el Decreto-ley sobre escuelas superiores y universidades tribales (E.O. 13270, 3 de julio de 2002); y la Iniciativa de la Casa Blanca sobre los estadounidenses de origen asiático e isleños del Pacífico (E.O. 13339, 15 de mayo de 2004). El Presidente Bush prolongó asimismo la labor del Grupo Interinstitucional sobre las Zonas Insulares (E.O. 13299, 12 de mayo de 2003). Esos decretos-ley entrañan la revisión de leyes y políticas existentes y el examen de recomendaciones de medidas futuras. En la mayoría de los casos el Presidente ha nombrado comités consultivos con ese fin. La Comisión Asesora sobre excelencia educativa para los estadounidenses de origen hispano ha concluido su tarea y formulado recomendaciones, que se examinan en la sección siguiente.

84.Diversos departamentos del poder ejecutivo han sido objeto también de exámenes jurídicos y normativos desde 2000.

85.Departamento de Justicia. Poco después del 9/11, la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia examinó y evaluó las leyes y las prácticas existentes y encabezó una Iniciativa especial contra reacciones discriminatorias al 9/11. Esa iniciativa respondía a la determinación del Gobierno de los Estados Unidos de oponerse enérgicamente a las violaciones de los derechos civiles de los estadounidenses musulmanes y sijs y de origen árabe y sudasiático adoptando las siguientes medidas: 1) garantizar la existencia de mecanismos para denunciar las violaciones y para la pronta tramitación de los casos; 2) aplicar medidas proactivas para determinar en cuáles de los casos de delitos y de discriminación basados en prejuicio que se estén enjuiciando a nivel estatal podría convenir la adopción de medidas a nivel federal; 3) realizar actividades de extensión en las comunidades afectadas con el fin de proporcionarles información sobre los procedimientos para la presentación de reclamaciones; 4) trabajar con otras oficinas y organismos para establecer mecanismos precisos de remisión y organizar actividades de extensión eficaces y la prestación de todos los servicios necesarios a las víctimas de violaciones de derechos civiles; y 5) nombrar a dos funcionarios superiores del Departamento de Justicia para que se ocupen de las cuestiones relacionadas con las posibles reacciones al 9/11 – un Asesor Especial sobre la discriminación por motivos de origen nacional después del 9/11 y un Asesor Especial sobre la discriminación religiosa. En la sección dedicada al artículo 5, infra, en relación con el derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal, se aportan descripciones más detalladas de los programas aplicados en el marco de esta iniciativa.

86.El 17 de junio de 2003 el Departamento de Justicia publicó directrices de política para evitar la utilización de perfiles raciales por parte de agentes federales de policía. Esas directrices, que han sido adoptadas también por el DHS, se describen más detalladamente en la subsección 4, infra, relativa a los perfiles raciales.

87.Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC). En 2005 la EEOC estableció un equipo de tareas para que le recomendara formas de mejorar sus procedimientos de investigación y litigio en los casos de discriminación sistémica, es decir, en casos de pautas o prácticas, de política y/o de acción colectiva en los que la discriminación denunciada tiene amplias repercusiones en un sector, una profesión, una empresa o una localidad o zona. En abril de 2006 la EEOC aceptó las recomendaciones de ese equipo de tareas y anunció su decisión de convertir la lucha contra la discriminación sistémica en un objetivo prioritario para todas sus dependencias. En el nuevo plan se asigna a las oficinas de distrito de la EEOC la responsabilidad de la lucha contra la discriminación sistémica y se prevé que cada distrito elabore un plan para asegurarse de que los casos de discriminación sistémica se detecten e investiguen en forma coordinada, estratégica y eficaz. En tales planes deberán especificarse las medidas para detectar e investigar la discriminación sistémica y describirse las formas de ejecutar las tareas correspondientes. Los planes de distrito aportarán un enfoque nacional coordinado contra la discriminación sistémica. Por ejemplo, los distritos colaborarán entre sí, y funcionarios con experiencia en la materia integrarán o dirigirán los equipos o actuarán como mentores en relación con las reclamaciones sobre discriminación sistémica tramitadas por otras oficinas. La EEOC asignará personal a los casos atendiendo a las necesidades de cada caso y no a la oficina en la que haya surgido. En el plan de la EEOC también se prevé que la Oficina de Tecnología de la Información prepare un plan de acción para abordar el problema de la discriminación sistémica en la esfera de la tecnología.

88.Departamento de Seguridad Interna – Servicio d e Inmigración y Administración Aduanera de los Estados Unidos (ICE). Desde noviembre de 2000 el Servicio de Inmigración y Administración Aduanera de los Estados Unidos (ICE) y su organismo predecesor, el antiguo Servicio de Inmigración y Naturalización (INS), vienen aplicando Normas Nacionales de Detención aplicables a las instituciones en las se mantenga durante más de 72 horas a detenidos por cuestiones de inmigración. Esas normas fueron el resultado de amplias consultas entre el antiguo INS, la American Bar Association y otras organizaciones que proporcionaban servicios gratuitos de representación letrada y de promoción para inmigrantes detenidos. Las Normas Nacionales de Detención garantizan la aplicación a los detenidos bajo custodia del ICE trato y atención uniformes en cualquier lugar del país. Anteriormente cada institución aplicaba sus propias normas, por lo general basadas en las reglamentaciones estatales o en lo dispuesto por organizaciones de acreditación reconocidas, como la American Corrections Association. Las normas estipulan que, con sujeción a una reglamentación razonable: 1) los detenidos tendrán acceso a una biblioteca jurídica y dispondrán de los materiales necesarios para preparar los documentos que se hayan de utilizar en los procedimientos judiciales; 2) las instituciones permitirán a personas autorizadas impartir sesiones de formación jurídica a los detenidos para informarlos sobre la legislación y los procedimientos en materia de inmigración; 3) los detenidos tendrán acceso a teléfonos, correspondencia postal y otras formas de correspondencia; 4) las instituciones permitirán a los detenidos recibir visitas autorizadas de sus abogados, familiares y amigos; 5) las instituciones aplicarán procedimientos normalizados para atender a las reclamaciones de los detenidos; 6) se facilitará a los detenidos un manual con toda la información necesaria sobre las normas de funcionamiento de la institución; 7) las instituciones aplicarán las normas sanitarias adecuadas en sus servicios de comidas; 8) las instituciones proporcionarán servicios médicos para promover la salud y el bienestar de los detenidos, incluidos un examen médico inicial, atención primaria de la salud y atención de emergencia; y 9) las instituciones adoptarán las medidas necesarias para facilitar las prácticas religiosas de los detenidos, proporcionando, por ejemplo, comidas después de la puesta del sol para los musulmanes que observen el ayuno durante el ramadán.

89.Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD). En enero de 2005 el HUD estableció la Oficina de Investigaciones Sistémicas (OSI) con el fin de detectar, investigar y resolver los casos de prácticas discriminatorias sistémicas en relación con el acceso a la vivienda. Las cuestiones planteadas por las reclamaciones de esa índole son a menudo novedosas o complejas y plantean cuestiones jurídicas y de política de importancia nacional. Entre las cuestiones planteadas se cuentan las referentes a préstamos hipotecarios, seguros de vivienda, planificación urbanística y utilización de la tierra, justicia medioambiental, y diseño y construcción. Los casos considerados de discriminación sistémica son a veces los que afectan a gran número de personas. La OSI utiliza varios métodos para encontrar a personas que no son conscientes de haber sido víctimas de discriminación, y trata de atajar las prácticas sistémicas para evitar nuevos actos de discriminación en el futuro. En el ejercicio fiscal de 2005, el HUD creó asimismo una nueva División de Educación y Extensión (OEO) para promover el conocimiento público de la legislación federal sobre equidad en la vivienda y del papel del HUD en la aplicación de esas leyes; el HUD estableció también una Academia Nacional de capacitación en igualdad de acceso a la vivienda para formar a investigadores de casos de discriminación en el acceso a la vivienda a nivel local, estatal y federal.

90.Departamento de Trabajo. Durante los últimos cinco años la Oficina de Programas de Cumplimiento de los Contratos Federales (OFCCP) del Departamento de Trabajo viene reorientando sus esfuerzos para poder detectar y subsanar mejor los casos de discriminación sistemática, definidos como aquéllos que afectan a diez o más empleados. Esa reorientación tiene por objeto: 1) establecer un orden de prioridades en la utilización de los recursos para centrar los esfuerzos en los peores infractores, aquellos que permiten que la discriminación se convierta en su “práctica de funcionamiento habitual”; 2) utilizar en la forma más eficiente los recursos de la OFCCP con el fin de proteger contra la discriminación al mayor número posible de trabajadores; y 3) promover la autorregulación por parte de los empleadores mediante el endurecimiento de los desincentivos.

Poderes legislativo y judicial

91.El Congreso de los Estados Unidos examina constantemente la legislación estatal y federal y modifica las leyes existentes o promulga otras nuevas cuando lo estima necesario. En la sección siguiente se indican las nuevas leyes promulgadas desde el informe inicial. Además, el poder judicial examina constantemente la legislación y las actuaciones del poder ejecutivo para asegurarse de que guardan conformidad con la Constitución y otras leyes de los Estados Unidos. A lo largo del presente informe se aportan numerosos ejemplos de procedimientos judiciales incoados desde 2000. El mismo proceso de examen ejecutivo, legislativo y judicial tiene lugar en los estados y territorios de los Estados Unidos en relación con su propia legislación de derechos civiles y las correspondientes medidas de aplicación.

Medidas adoptadas para cumplir el compromiso de prohibir y hacer cesar por todos los medios apropiados, incluso, si lo exigieran las circunstancias, medidas legislativas, la discriminación racial practicada por personas, grupos u organizaciones

92.El apartado d) del párrafo 1) del artículo 2 estipula que cada Estado parte se compromete a “prohibir y hacer cesar por todos los medios apropiados, incluso, si lo exigieran las circunstancias, medidas legislativas, la discriminación racial practicada por personas, grupos u organizaciones”. Como ya se ha indicado, ese compromiso se ha incorporado a la política gubernamental a todos los niveles, y existen numerosos mecanismos para promover ese objetivo, como iniciativas programáticas, procedimientos judiciales y medidas legislativas. En la presente sección se describen diversas iniciativas ejecutivas adoptadas y legislación promulgada desde 2000 para extender y fortalecer en los Estados Unidos las leyes y los programas en las esferas relacionadas con la discriminación racial, étnica o por origen nacional.

93.Educación. La Administración impulsa diversas iniciativas tendentes a fortalecer las medidas de protección federales en materia de educación. En primer lugar, la Comisión Asesora del Presidente sobre excelencia educativa para los estadounidenses de origen hispano, E.O. 13230, dependiente del Departamento de Educación, tiene por cometido mejorar las oportunidades de los estadounidenses de origen hispano para participar en los programas federales de educación y beneficiarse de ellos, con la finalidad concreta de reducir las diferencias de resultados académicos. Una junta de asesores preparó en 2003 un informe en el que se indicó, entre otras conclusiones, que, en contra de las elevadas expectativas de sus padres, sólo uno de cada tres estudiantes hispanos terminaba la escuela secundaria, y sólo uno de cada diez obtenía un título de enseñanza superior. Con miras al empoderamiento de los padres e hijos hispanos en la esfera de la educación, la iniciativa comprende programas tendentes a familiarizar a las familias hispanas con sus derechos y con los servicios a los que deben poder acceder en virtud de la Ley contra el retraso y el abandono escolar (No Child Left Behind Act) de 2001 (20 U.S.C. 6301 y sigs.), incluidos servicios gratuitos de traducción para los padres que no hablan inglés. También abarca una red nacional de asociaciones entre el sector público y el sector privado, denominada Partners for Hispanic Family Learning (Asociados para el Aprendizaje en las Familias Hispanas), que proporciona recursos educativos e información a las comunidades y familias hispanas. Integran esa red más de 200 organizaciones públicas y privadas, como la Cámara de Comercio Hispana, la organización nacional latina MANA, las Girl Scouts de los Estados Unidos, el Parent Institute for Quality Education (Instituto de Padres para una Educación de Calidad), y el Seguro Agrícola Estatal.

94.La Junta de Asesores del Presidente sobre las escuelas superiores y universidades históricamente negras (HBCUs), E.O. 13256, dependiente también del Departamento de Educación, tiene por cometido fortalecer las escuelas superiores y universidades históricamente negras y garantizar su viabilidad. Esas instituciones, que están abiertas a estudiantes de todas las razas y orígenes étnicos, constituyen un componente importante del sistema general de enseñanza superior de los Estados Unidos y ofrecen sólidos programas educativos en un entorno de dimensiones reducidas, a la vez exigente y acogedor. La Junta de Asesores elabora un plan federal anual de asistencia a esas instituciones y presenta recomendaciones al Secretario de Educación y al Presidente. En esas recomendaciones se aborda la cuestión de cómo fomentar el papal del sector privado en el fortalecimiento de esas instituciones, prestando particular atención al fortalecimiento de la infraestructura institucional, la planificación y el desarrollo de las instalaciones y la utilización de las nuevas tecnologías.

95.El Decreto-ley sobre escuelas superiores y universidades tribales, E.O. 13270, también está encomendado al Departamento de Educación. Las escuelas superiores y universidades tribales ofrecen educación superior de calidad a estudiantes de algunas de las zonas rurales más pobres del país, y tratan de enseñar y preservar los idiomas nativos y las tradiciones culturales al tiempo que proporcionan educación y formación para el empleo con el fin de contribuir a promover el desarrollo económico de las comunidades de que se trate. La finalidad del Decreto-ley es fortalecer la capacidad institucional, la viabilidad, la estabilidad fiscal y la infraestructura física de las escuelas superiores y universidades tribales para que puedan mantener niveles educativos elevados. El Decreto-ley estableció asimismo una Junta Consultiva para prestar asesoramiento sobre las escuelas superiores y universidades tribales y las actividades federales y del sector privado pertinentes, informar sobre los progresos logrados y presentar recomendaciones al Presidente para la aplicación más cabal posible del Decreto-ley.

96.En 2002 el Congreso promulgó la Ley contra el retraso y el abandono escolar (No Child Left Behind Act) de 2001 (20 U.S.C. 6301 y sigs.). Esa Ley, por la que se reafirma la Ley de enseñanza primaria y secundaria de 1965, tiene por finalidad promover niveles educativos elevados y la rendición de cuentas en las escuelas primarias y secundarias públicas, proporcionando así un marco importante para mejorar los resultados de todos los alumnos. Con el fin de permitir a los funcionarios competentes evaluar los progresos de los distintos grupos, en la Ley se dispone, como condición para la percepción por cada estado de fondos federales, que se publiquen anualmente los resultados de las pruebas realizadas en todo el estado, desglosados a nivel de escuela, de distrito escolar y de estado y por nivel de bienestar económico, raza, origen étnico, género, condición de migrantes, discapacidad, y conocimiento limitado del inglés. Cada estado debe establecer normas relativas al contenido y a los resultados académicos, definir lo que constituye un progreso anual adecuado para el conjunto del estado y para cada escuela y cada distrito escolar, y trabajar para lograr que para el curso 2013-2014 todos los alumnos hayan alcanzado esos niveles. El progreso anual adecuado debe basarse en objetivos anuales cuantificables de mejora sustancial para todos los alumnos de escuelas públicas primarias y secundarias y para los alumnos económicamente desfavorecidos, los alumnos de los principales grupos raciales y étnicos, los alumnos con discapacidad, y los alumnos con un conocimiento limitado del inglés. Si una escuela o un distrito escolar no cumple los objetivos de progreso anual adecuado, ha de adoptar ante todo medidas de mejora, medidas correctivas después, y por último medidas de reestructuración para mejorar los resultados hasta cumplir las normas estatales. La Ley también contiene disposiciones relativas a la lectura en los primeros niveles, así como a programas para los alumnos con un conocimiento limitado del inglés.

97.En 2004 el Departamento de Educación de los Estados Unidos también empezó a administrar el Programa de incentivos a la elección del Distrito de Columbia, un programa de demostración de cinco años de duración y con un presupuesto de 14 millones de dólares destinado a proporcionar a los padres de niños en edad escolar del Distrito de Columbia mayor posibilidad de elección en lo referente a la educación de sus hijos ofreciéndoles becas para la asistencia a escuelas privadas, incluidas escuelas religiosas. Se trata de uno de los programas de fomento de la capacidad de elección administrados por el Departamento de Educación.

98.Iniciativas económicas. La Administración ha impulsado asimismo diversos programas tendentes a apoyar el desarrollo económico y la competitividad laboral de las minorías. En 2004 el Presidente Bush puso en marcha en el Departamento de Comercio la Iniciativa de la Casa Blanca para los estadounidenses de origen asiático e isleños del Pacífico, E.O. 13339, que tiene por objeto promover la participación en actividades empresariales e impulsar el desarrollo económico y comunitario de los estadounidenses de origen asiático e isleños del Pacífico garantizándoles igualdad de oportunidades de participación en programas federales y asociaciones entre el sector público y el privado. La Iniciativa preveía también el establecimiento de la Comisión Asesora del Presidente sobre los estadounidenses de origen asiático e isleños del Pacífico y de un Grupo de Trabajo Interinstitucional integrado por secretarios y administradores de los organismos federales participantes. Como resultado de la Iniciativa, diversos organismos federales, como el Organismo de Protección del Medio Ambiente y la Fundación Nacional para la Ciencia, han realizado esfuerzos especiales para aumentar la participación de estadounidenses de origen asiático e isleños del Pacífico en sus programas.

99.En 2006 el Secretario del Interior Dirk Kempthorne reorganizó los programas de desarrollo económico del Departamento del Interior dirigidos a los indígenas americanos y de Alaska y constituyó la Oficina de Energía y Desarrollo Económico Indios. La propia configuración y la labor de la Oficina se centran en el objetivo de atraer nuevos puestos de trabajo, nuevas empresas y nuevos recursos financieros a las comunidades de indígenas americanos y de Alaska. El Secretario Kempthorne encomendó al Departamento que adoptara enfoques innovadores y de colaboración para mejorar las oportunidades de desarrollo económico de los indígenas americanos.

100.Bajo el liderazgo de la Secretaria Elaine L. Chao, la primera mujer de origen asiático nombrada para formar parte de un gabinete presidencial, el Departamento de Trabajo ha promovido el adelanto de la comunidad de origen asiático y del Pacífico y de otras comunidades raciales y étnicas estadounidenses, por medio de actividades de asociación, asistencia para el cumplimiento, desarrollo del capital humano, y mejora de la aplicación de la legislación laboral. Entre los programas y actividades del Departamento se cuentan actividades de extensión en los idiomas pertinentes; medidas directas de aplicación en sectores con salarios bajos; subvenciones para programas de trabajo de personas de edad y de capacitación a jóvenes en situación de alto riesgo; y un programa de pasantías del que se han beneficiado jóvenes de origen asiático y del Pacífico, entre otros. La Cumbre Federal Anual para la mejora de las perspectivas de carrera de los estadounidenses de origen asiático y del Pacífico, que viene organizando desde 2001 el Departamento, es una conferencia de un día de duración destinada a preparar a estadounidenses de origen asiático y del Pacífico para aprovechar oportunidades de carrera y de liderazgo en el Gobierno federal. Desde 2003, el Departamento de Trabajo viene patrocinando anualmente la Conferencia sobre Oportunidades con el fin de promover el desarrollo económico de las comunidades asiática y de isleños del Pacífico, hispana y afroamericana.

101.En 2002 la antigua Presidenta de la EEOC Cari M. Dominguez anunció el lanzamiento de la una iniciativa de la Administración, titulada “Libertad para competir”, que es un programa de información pública, educación y formación de coaliciones concebido para contribuir a educar a la fuerza de trabajo de los Estados Unidos, prevenir posibles discriminaciones y promover el cumplimiento de la legislación y las prácticas adecuadas en materia de empleo. Desde que puso en marcha esa iniciativa, que complementa sus funciones de aplicación y de litigio, la EEOC ha promovido debates con una muestra representativa de partes interesadas sobre las necesidades que se manifiestan en los lugares de trabajo del siglo XXI, y ha establecido alianzas con nuevos asociados, como grupos comerciales y profesionales. También ha celebrado una serie de reuniones de grupos de trabajo para educar e informar a los empleadores y empleados sobre las tendencias y desafíos que han surgido en los lugares de trabajo y en el mercado y que afectan a segmentos de la cambiante población del país, prestando particular atención a los intereses de los hispanos, los indios americanos e indígenas de Alaska, los afroamericanos y los asiáticos e isleños del Pacífico. En el marco de esa iniciativa, la Comisión ha instituido asimismo los premios anuales Libertad para Competir, que se conceden a empleadores, organizaciones y otras entidades que hayan demostrado obtener buenos resultados mediante la aplicación de prácticas idóneas que promuevan una competencia leal y abierta en el lugar de trabajo. Entre los receptores de esos galardones se cuentan grandes empresas multinacionales, pequeñas empresas independientes, organismos federales y estatales y organizaciones sin fines de lucro que se han distinguido por su voluntad de garantizar la libertad de todas las personas para competir y progresar en el lugar de trabajo.

102.Agricultura. Se sigue administrando el proceso de resolución de reclamaciones establecido en virtud de la sentencia consentida dictada en el caso Pigford c. Johanns (D.D.C. 1997), una demanda colectiva presentada por agricultores afroamericanos que alegaron sufrir discriminación en el acceso a programas de crédito agrícola y otros programas de ayuda a la agricultura. El 13 de noviembre de 2006, más de 22.000 afectados recibieron más de 921 millones de dólares por concepto de indemnizaciones y alivio de la deuda. Además, el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos ha impulsado varias otras iniciativas tendentes a ayudar a los agricultores pertenecientes a minorías y a los socialmente desfavorecidos, como el establecimiento de una oficina para los agricultores de minorías y los agricultores socialmente desfavorecidos, el mantenimiento de un registro de agricultores de minorías para facilitar las actividades de extensión, y la aplicación de nuevas directrices para aumentar la participación de las minorías en las elecciones a los comités de condado.

103.Zonas insulares. En atención a las necesidades de los habitantes de las zonas insulares de los Estados Unidos, en mayo de 2003 el Presidente Bush reinstauró en el Departamento del Interior el Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre las zonas insulares (IGIA), E.O. 13299. En consulta con los gobernadores y los representantes electos de Samoa Americana, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos y la Mancomunidad de las Islas Marianas Septentrionales, el IGIA ha proporcionado un foro para conseguir logros importantes en las esferas de la atención de la salud, el régimen tributario, la inmigración y otros asuntos de interés para las zonas insulares. La misión del Grupo es abordar los problemas especiales de las zonas insulares – como su ubicación remota y su dependencia del transporte aéreo – con el fin de promover el desarrollo económico, la salud y la educación y atender también a otras necesidades básicas de la población de esas zonas. Entre los logros concretos del IGIA destacan los siguientes: 1) desarrollo de un proyecto común de todas las jurisdicciones sobre estadísticas vitales de salud, en colaboración con el Departamento de Salud y Servicios Humanos; y 2) establecimiento de un foro gubernamental para examinar las cuestiones de interés para los gobiernos territoriales, como el informe requerido por la Ley de política energética de 2005, el apoyo a los proyectos de telemedicina rural, y diversas otras cuestiones, como la del régimen tributario y la de la inmigración.

104.Discriminación por motivos de origen nacional. En 2005 la EEOC estableció directrices relativas a la discriminación por motivos de origen nacional, con el fin de fortalecer la protección contra ese tipo de discriminación en los lugares de trabajo en un momento en que las cuestiones relacionadas con la discriminación adquieren especial importancia por la creciente diversidad de los Estados Unidos y por las reacciones que ha provocado el 9/11. En las nuevas directrices se explica la prohibición contra la discriminación por origen nacional y se indican las mejores prácticas para promover entornos laborales libres de ese tipo de discriminación, con orientaciones sobre decisiones de contratación, problemas de acoso y cuestiones lingüísticas. Las directrices se acompañan de una hoja de datos en la que se describen algunas de las cuestiones relacionadas con el origen nacional que enfrentan los pequeños empresarios en la sociedad multiétnica que son actualmente los Estados Unidos. En 2006 la Comisión recibió 8.327 denuncias de discriminación por origen nacional y resolvió 8.181 de esos casos, obteniendo indemnizaciones por un valor total de 21,2 millones de dólares.

105.Habida cuenta del aumento de la discriminación contra los estadounidenses musulmanes y sijs y los estadounidenses de origen árabe y del Asia Meridional, entre otros, como consecuencia del 9/11, la Administración también ha otorgado gran importancia a las actividades de extensión en esas comunidades y a las medidas de aplicación para atajar esas formas de discriminación. En la sección relativa al artículo 5, infra, figuran ejemplos de esas actividades.

106.Salud. En noviembre de 2000 se promulgó la Ley de investigación y educación sobre salud de las minoría y desigualdades en la atención de la salud, P. L. 106-525, con el fin de abordar el problema de la persistencia, a pesar de los avances generales del país en materia de salud de desigualdades en las tasas de morbilidad y mortalidad, más elevadas entre la población de algunas minorías que en el conjunto de la población estadounidense. Aunque entre la población con déficit de servicios de atención de la salud los blancos no hispanos constituyen en términos absolutos el grupo más numeroso, las proporciones más elevadas corresponden a minorías raciales y étnicas. La Ley establece un Centro Nacional de Salud de las Minorías y Desigualdades de Salud en los Institutos Nacionales de Salud (NIH) del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos (HHS). Ese Centro supervisará la investigación básica y aplicada sobre las desigualdades en materia de salud, y proporcionará donaciones a centros de excelencia, educación y capacitación con el fin de formar profesionalmente a miembros de minorías con déficit de servicios de salud para realizar investigaciones biomédicas y/o investigaciones sobre la conducta de sectores de la población respecto de la atención de la salud. La Ley dispone asimismo que el Organismo de Investigación y Calidad de la Atención de la Salud, dependiente del Departamento de Salud y Servicios Humanos, realice investigaciones para: 1) determinar los sectores de la población en los que se manifiestan importantes desigualdades de calidad, resultados, costos o utilización de los servicios de atención de la salud; 2) determinar las causas de las desigualdades en la atención de la salud y los obstáculos que dificultan su reducción, teniendo en cuenta factores tales como la situación socioeconómica, las actitudes hacia la salud, el idioma, el nivel educativo, la zona y la comunidad de residencia, entre otros; y 3) realizar investigaciones y aplicar proyectos de demostración con el fin de formular, ensayar y evaluar estrategias tendentes a reducir o eliminar las desigualdades en materia de salud. Por último, en la Ley se contempla una campaña nacional para informar al público y a los profesionales de la atención de la salud sobre las desigualdades en materia de salud, prestando particular atención a las minorías y a las comunidades con déficit de servicios.

107.En respuesta al mandato del Congreso, el Organismo de Investigación y Calidad de la Atención de la Salud del Departamento de Salud y Servicios Humanos publicó dos informes anuales, el Informe nacional sobre la calidad de la atención de la salud y el Informe nacional sobre las desigualdades en la atención de la salud. Conjuntamente, los dos informes evalúan la calidad de la atención proporcionada a la población estadounidense y las desigualdades existentes al respecto. La publicación de los informes ha conducido al establecimiento de foros estatales en línea, que permiten a los estados identificar los puntos fuertes y débiles de sus sistemas de atención de la salud, y establecer comparaciones con otros estados, así como a nivel regional y nacional, respecto de determinados aspectos del funcionamiento de esos sistemas. Los dos informes analizan los resultados obtenidos en diversos aspectos y constituyen útiles instrumentos para mejorar la calidad de los servicios de salud en el futuro. La existencia de baremos de referencia sobre el funcionamiento de los servicios de salud ayuda a los responsables de la elaboración de políticas a todos los niveles a asignar adecuadamente sus recursos para mejorar la situación del sistema de atención de la salud y reducir las desigualdades de acceso a los servicios de salud que afectan a minorías y a sectores vulnerables de la población.

108.El Programa de Centros de Salud, de la Administración de Recursos y Servicios de Salud del HHS, que ha sido un componente importante de la red de seguridad de atención de la salud para poblaciones indigentes de los Estados Unidos durante más de 40 años, promueve iniciativas para mejorar el acceso a la atención de la salud en las comunidades más necesitadas. Entre los pacientes a los que está dirigido el programa se cuentan trabajadores migrantes y temporeros agrícolas; personas sin hogar; habitantes de zonas rurales; numerosas personas desempleadas; y toxicómanos, entre otras categorías. Alrededor de dos terceras partes de los pacientes pertenecen a minorías.

109.Las donaciones para fines generales de salud maternoinfantil proporcionan atención de la salud a mujeres embarazadas y niños, incluidos los niños con necesidades especiales de atención de la salud. Esos fondos financian servicios fundamentales de vacunación y de examen médico de los recén nacidos y sufragan gastos de transporte y la gestión de los casos con el fin de facilitar el acceso de las familias a la atención de la salud. Esas responsabilidades recogidas en la legislación se corresponden con la importancia que otorga el HHS a la reducción de las diferencias raciales, al fomento de la capacidad y de la infraestructura para la atención de la salud infantil, y a la prestación de servicios de salud de calidad.

110.La Ley Ryan White CARE, promulgada en 1990, prevé la concesión de donaciones para el tratamiento y la prevención del SIDA, así como para centros de capacitación y educación sobre SIDA. En 1999 el Congreso puso en marcha una iniciativa destinada a aumentar los recursos dedicados específicamente a actividades de prevención y tratamiento del VIH/SIDA entre las minorías. También existe un programa de transplantes de órganos que apoya los esfuerzos nacionales por aumentar el número de órganos disponibles para transplantes y el funcionamiento de una red nacional para facilitar la asignación eficaz de esos recursos escasos, que salvan y mejoran vidas. El HHS realiza esfuerzos directos por aumentar la participación de las minorías en la donación y la utilización de órganos para transplantes.

111.Utilización de perfiles raciales. Entre los objetivos de la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia se cuenta el de combatir la aplicación de perfiles raciales. La actual Administración fue la primera que estableció directrices contra la utilización de perfiles raciales para los agentes de policía federales y sigue resuelta a erradicar esa práctica ilegal en los órganos policiales. Véase Guidance Rega rding the Use of Race by Federal Law Enforcement Agencies (Directrices sobre la utilización de criterios basados en la raza por los órganos de policía federales). Se entiende concretamente por utilización de perfiles raciales el uso de la raza o el origen étnico como criterio para realizar paradas, registros y otros procedimientos de investigación policial, en el supuesto erróneo de que las personas de una raza o un origen étnico determinados tienen más probabilidades de cometer delitos que los de una raza o un origen étnico diferentes. Concretamente, la División de Derechos Civiles aplica la Ley de represión de los delitos violentos y orden público de 1994, 42 U.S.C. 14141, la Ley general de represión de la delincuencia y de seguridad en la vía pública de 1968, 42 U.S.C. 3789d, y el título VI de la Ley de derechos civiles, 42 U.S.C. 2000d. La División de Derechos Civiles recibe e investiga alegaciones de pautas o prácticas de aplicación de perfiles raciales por parte de los órganos policiales. En general, cuando se detecta una pauta o práctica inconstitucional, la División trata de trabajar en colaboración con el departamento de policía local para revisar sus políticas, procedimientos y protocolos de adiestramiento para asegurarse de que guarden conformidad con la Constitución y las leyes federales.

112.Como se ha señalado, en junio de 2003 el Departamento de Justicia publicó directrices de política para los agentes de policía federales en relación con la utilización de perfiles raciales. Esas directrices prohíben a los agentes de policía federales utilizar perfiles raciales, incluso en algunos casos en que esa práctica sería permisible a la luz de la Constitución y de las leyes pertinentes. Los agentes pueden seguir utilizando descripciones concretas de la apariencia física de los sospechosos, si se dispone de ellas en cada caso concreto. Sin embargo, al investigar delitos concretos no pueden utilizar estereotipos raciales o étnicos generalizados. En virtud de la nueva política, los agentes de policía federales sólo pueden utilizar criterios de raza u origen étnico en circunstancias muy concretas – cuando se dispone de información fidedigna, pertinente para la localidad o la época de que se trate, que vincule a personas de una raza o un origen étnico determinados con un incidente, plan u organización delictivos conocidos. En el contexto de las medidas para proteger la seguridad nacional y la seguridad de las fronteras pueden utilizarse criterios relacionados con la raza y el origen étnico, pero sólo en la medida en que lo permitan las leyes pertinentes y la Constitución. El 1º de junio de 2004 el entonces Secretario del Departamento de Seguridad Interna, Tom Ridge, adoptó oficialmente las directrices de junio de 2003 del Departamento de Justicia y cursó instrucciones a todos los componentes del Departamento de Seguridad Interna para que, en colaboración con la Oficina de Derechos y Libertades Civiles del Departamento, elaboraran materiales de capacitación específicos sobre perfiles raciales. Esa Oficina es responsable de la aplicación de las directrices del Departamento de Justicia sobre perfiles raciales y continúa trabajando con todos los componentes del Departamento de Seguridad Interna para actualizar y reforzar las actividades de capacitación del personal policial en materia de perfiles raciales.

113.En virtud del artículo 1906 de la Ley de igualdad de acceso a un transporte seguro, fiable, flexible y eficiente: Un legado para los usuarios, de 2005, P. L. 109-59, se estableció un nuevo programa de donaciones para respaldar las prohibiciones de la utilización de perfiles raciales impuestas por las autoridades estatales y locales. Administra esas donaciones el Departamento de Transporte. Los estados pueden obtener una donación de conformidad con el artículo 1906 de una de las dos maneras siguientes: 1) promulgando y aplicando una ley que prohíba la utilización de perfiles raciales para la aplicación de las leyes estatales que regulan el uso de las carreteras construidas con ayuda federal, y facilitando la información estadística disponible sobre la raza y el origen étnico de los conductores y pasajeros en cada control de vehículos efectuado en esas carreteras; o 2) proporcionando seguridades satisfactorias de que el estado está adoptando medidas para prohibir la utilización de perfiles raciales y para mantener y facilitar el acceso público a los datos sobre la raza y el origen étnico de los conductores y pasajeros. Un estado sólo puede recibir la donación por esta segunda vía durante más de dos años.

114.Respons abilidad del Gobierno y capacitación de sus funcionarios. En 2002 el Congreso promulgó la Ley de notificación y contra la discriminación y las represalias por parte de empleados federales, de 2002 (NoFEARAct), P. L. 107-174, que hace a los organismos federales directamente responsables de las violaciones de las leyes contra la discriminación y de protección de los denunciantes de irregularidades. En virtud de esa Ley, los organismos públicos han de pagar con cargo a sus propios presupuestos las indemnizaciones, reparaciones o cargas que acuerden o se les impongan en los casos de discriminación o denuncias presentadas al amparo de las disposiciones sobre denunciantes de irregularidades. Además, deben adoptar las siguientes medidas de información y capacitación:

Informar a los empleados y a los solicitantes de empleo de los derechos que les otorgan las leyes contra la discriminación y de protección de los denunciantes de irregularidades;

Publicar en sus sitios web los datos estadísticos relacionados con las reclamaciones de discriminación en el empleo en el sector público federal;

Asegurarse de que su personal directivo cuente con formación adecuada en la gestión de personal de composición racial y étnica diversa, en solución temprana y métodos alternativos de solución de confllictos, y en técnicas adecuadas de comunicación;

Realizar estudios sobre las tendencias y las causas de las denuncias de discriminación;

Aplicar nuevas medidas para mejorar los procedimientos de presentación de reclamaciones y el entorno en que se presentan;

Iniciar con prontitud procedimientos disciplinarios adecuados contra los empleados que incurran en faltas de conducta por prácticas de discriminación o respresalias;

Elaborar para el Congreso, el Fiscal General y la EEOC informes anuales sobre la situación y los progresos logrados.

115.Otra legislación. En secciones posteriores del informe se examinan ejemplos adicionales de legislación reciente, entre las que cabe destacar: 1) la Ley de fomento del voto en los Estados Unidos (Help America Vote Act), examinada en la sección dedicada al artículo 5, en relación con los derechos políticos; 2) la ley de promoción del acceso a la vivienda de los indígenas americanos de 2005, examinada en la sección dedicada al artículo 5, en relación con el derecho a la vivienda; y 3) la Ley de derechos de las víctimas de delitos, examinada en la sección dedicada al artículo 6, en relación con la Recomendación general XXVI.

Medidas adoptadas para cumplir el compromiso de estimular, cuando fuere el caso, organi zaciones y movimientos multirraciales integracionistas y otros medios encaminados a eliminar las barreras entre las razas, y a desalentar todo lo que tienda a fortalecer la división racial

116.El apartado e) del párrafo 1) del artículo 2 estipula que cada Estado parte se compromete a “estimular, cuando fuere el caso, organizaciones y movimientos multirraciales integracionistas y otros medios encaminados a eliminar las barreras entre las razas, y a desalentar todo lo que tienda a fortalecer la división racial”. Por la composición multirracial, multiétnica y multicultural y el el carácter abierto de su sociedad, los Estados Unidos cuentan con innumerables organizaciones integracionistas que promueven la tolerancia y la coexistencia étnica y racial. Muchas de esas organizaciones funcionan en el sector no gubernamental. Por ejemplo, la Association of Multiethnic Americans (Asociación de Americanos Multiétnicos) (AMEA, www.ameasite.org) – una confederación de ámbito nacional de grupos multiétnicos/interraciales locales – fue fundada en noviembre de 1988 por representantes de organizaciones multiétnicas/multirraciales de todos los Estados Unidos. Esos grupos locales están integrados por personas procedentes de todos los sectores de la sociedad y de diferentes orígenes y mestizajes raciales y étnicos. El principal objetivo de la AMEA es promover una percepción positiva de la identidad multiétnica/multirracial entre las propias personas interraciales y en la sociedad en general. Algunas de las organizaciones multiétnicas/multirraciales que la componen se ocupan de grupos raciales o étnicos concretos (por ejemplo, los estadounidenses de origen asiático), mientras que otras se proponen unir a gente de todas las razas y orígenes étnicos.

117.Otras organizaciones no gubernamentales están menos especializadas en cuestiones relacionadas con la multirracialidad y se dedican principalmente a combatir los prejuicios raciales y étnicos y a promover el entendimiento y la tolerancia. Es el caso, por ejemplo, de: Teaching Tolerance (Enseñanza de la Tolerancia) (que se propone crear una comunidad nacional firme defensora de los derechos humanos); el National Coalition Building Institute (Instituto Nacional para la Creación de Coaliciones) (NCBI) (organización dedicada a la formación de dirigentes para eliminar los prejuicios y los conflictos entre grupos en las comunidades); la Anti-Defamation League (Liga contra la Difamación) (ADL) (que lucha contra los delitos motivados por el odio y promueve la cooperación y la comprensión entre grupos); Educators for Social Responsibility (Educadores por la Responsabilidad Social)(que promueve la educación de la personalidad, la prevención de la violencia y las relaciones entre grupos); la National Conference for Community and Justice (Conferencia Nacional para la Comunidad y la Justicia) (NCCJ) (que promueve la formación de dirigentes jóvenes de diferentes grupos raciales, étnicos y religiosos con el fin de luchar contra el prejuicio y la intolerancia); y Facing History and Ourselves (Ante la Historia y Ante Nosotros Mismos)(organización dedicada a la formación de personal docente que alienta a los alumnos de enseñanza secundaria a abordar los problemas del racismo y la intolerancia y a trabajar por una sociedad más tolerante). Algunas organizaciones, como el American-Arab Anti-Discrimination Committee (Comité Árabe-Americano contra la Discriminación) (ADC), la National Association for the Advancement of Colored People (Asociación Nacional para el Progreso de la Población de Color) (NAACP) y el American Jewish Committee (Comité Judío Americano), promueven la tolerancia en relación con grupos concretos de la población.

118.También en el Gobierno federal y en los gobiernos estatales y locales existen entidades dedicadas a promover la tolerancia y la comprensión. En el Gobierno federal, por ejemplo, el Servicio de Relaciones Comunitarias (CRS) del Departamento de Justicia presta servicios de solución de conflictos, que abarcan actividades de mediación, asistencia técnica y capacitación en todos los Estados Unidos para ayudar a las comunidades a evitar los conflictos raciales y étnicos. El CRS cuenta con mediadores profesionales altamente cualificados con experiencia y sensibilidad cultural que se esfuerzan por ayudar a las partes afectadas a elaborar y aplicar sus propias soluciones a los conflictos, tensiones y preocupaciones raciales y étnicos. Los servicios del CRS son confidenciales, neutrales y gratuitos. La labor del CRS, que en el pasado se centraba principalmente en la población afroamericana, abarca en la actualidad toda la diversidad de grupos raciales y étnicos de los Estados Unidos, como los inmigrantes recientes, los indígenas americanos o de Alaska, y los estadounidenses de origen hispano, asiático, surasiático, somalí, etíope o árabe, entre otros.

119.Después de los acontecimientos del 9/11, el CRS llevó a cabo intensas actividades de información, extensión y solución de conflictos en relación con las comunidades árabe, musulmana y sij. Ante todo, durante el resto de 2001, funcionarios del CRS celebraron consultas con dirigentes de esas comunidades. El CRS centró su labor en las ciudades y los estados con concentraciones importantes de población originaria del Oriente Medio, o donde se hubieran registrado incidentes contra comunidades de ese origen, en particular en los estados de California, Michigan, Illinois, Nueva Jersey, Nueva York, Texas, Virginia, Florida, Pensilvania, Ohio, Massachusetts, Maryland y el Distrito de Columbia.

120.Sobre la base de las orientaciones recibidas de las comunidades afectadas, el CRS incluyó en su programa los siguientes objetivos: 1) llevar a cabo actividades de capacitación para los departamentos de policía y las instituciones escolares de las zonas con concentraciones importantes de población musulmana o de origen árabe; 2) ayudar a los funcionarios federales de cada estado y localidad a establecer grupos de trabajo sobre los problemas relacionados con las reacciones al 9/11; 3) alentar a municipios, departamentos de policía, escuelas y universidades con proporción importante de ciudadanos musulmanes o de origen árabe a planear y organizar diálogos para tratar esos problemas; 4) prestar asistencia a las comisiones locales de derechos humanos y organizaciones similares para la elaboración de planes centrados en actividades de extensión en las comunidades musulmanas y de origen árabe y en estrategias tendentes a mejorar las relaciones entre esas comunidades y la población en general; y 5) convocar reuniones con superintendentes escolares y directores de escuelas para examinar las “mejores prácticas” y otras medidas adecuadas para abordar en sus respectivos sistemas escolares los problemas relacionados con las reacciones contra alumnos musulmanes y de origen árabe.

121.En la respuesta a los acontecimientos del 9/11 se enmarca también la publicación el 19 de noviembre de 2001 de una “Declaración Conjunta contra las prácticas de discriminación en los lugares de trabajo como reacción a los ataques del 11 de septiembre”. Esa declaración, emitida por la EEOC y los Departamentos de Justicia y de Trabajo, reafirmó el compromiso del Gobierno federal de hacer cumplir las leyes, los reglamentos y los decretos-ley que prohíben la discriminación en el lugar de trabajo. También se destacó en ella la importancia que otorgaba el Gobierno a “prevenir y reparar incidentes de acoso, discriminación y violencia en el lugar de trabajo, incluidos los dirigidos contra ciudadanos musulmanes o sijs o de origen árabe, del Oriente Medio o del Asia Meridional, o tenidos por tales”. La Declaración Conjunta puede consultarse en línea en http://www.eeoc.gov/press/11-19-01-js.html. Respondiendo a inquietudes relacionadas con la seguridad en la vivienda después del 9/11, La Oficina de Equidad en la Vivienda del HUD emitió también una declaración en la que pasaba revista a la legislación federal en materia de equidad en la vivienda, respondía a preguntas sobre discriminación en el acceso a la vivienda, y explicaba cómo presentar reclamaciones por discriminación en la vivienda (http://www.hud.gov/offices/fheo/library/sept11.cfm).

122.En los ejercicios fiscales de 2005 (de octubre de 2004 a septiembre de 2005) y 2006 (de octubre de 2005 a septiembre de 2006), el CRS siguió centrando su labor en los incidentes motivados por el odio y relacionados con la reacción al 9/11. Trabajó en colaboración con las comunidades locales para mitigar las tensiones y los conflictos surgidos a raíz del 9/11 a través de la labor de mediadores e impartiendo capacitación cultural a dirigentes de la comunidad y departamentos de policía. También respondió a incidentes concretos motivados por el odio contra residentes musulmanes, sijs o de origen árabe y contra sus negocios y lugares de culto. Además, preparó y puso a disposición del público en su sitio web un vídeo multimedia de sensibilización cultural en relación con las comunidades musulmana y de origen árabe, titulado “Los primeros segundos”. Ese vídeo, muy solicitado por departamentos de policía y organizaciones de todo el país, puede verse en el sitio web del CRS, en www.usdoj.gov/crs.

123.En los ejercicios fiscales de 2005 y 2006, el CRS respondió, respectivamente, a alrededor de 757 y 851 incidentes y conflictos relacionados con la raza, el color o el origen nacional. Mediadores del CRS siguen colaborando con dirigentes comunitarios, funcionarios del gobierno y responsables de la policía para prevenir o mitigar las tensiones raciales relacionadas con diversas cuestiones, como las relaciones de la administración de justicia y la policía con la comunidad, las actividades para prevenir incidentes motivados por el odio, las reacciones al 9/11, las cuestiones que afectan a las comunidades de inmigrantes y las comunidades de indígenas americanos, los conflictos en instituciones educativas, y los incidentes motivados por el odio (incluidos los de vandalismo e incendio doloso en lugares de culto). Entre los servicios solicitados se cuentan los de conciliación y mediación, planificación para situaciones de emergencia, adiestramiento de la policía, asistencia técnica y en comunicaciones, y establecimiento de asociaciones.

124.También a nivel estatal y local trabajan activamente organizaciones dedicadas a promover la tolerancia. Por ejemplo, el California Endowment – la mayor fundación de ese estado en la esfera de la atención de la salud – estableció un Fondo 9/11 de Oportunidades Especiales que aportó donaciones por valor de más de 2,4 millones de dólares a organizaciones dedicadas promover la tolerancia, comisiones de relaciones humanas, organizaciones no gubernamentales y otras entidades con el fin de fomentar el entendimiento con los ciudadanos musulmanes y de origen árabe. Otro ejemplo es el de Oregón, donde la legislatura ha autorizado una Comisión de Asuntos Afroamericanos, una Comisión de Asuntos Asiáticos y una Comisión de Asuntos Hispanos, que trabajan en pro de la igualdad económica, social, política y jurídica de sus respectivos grupos.

125.Una iniciativa de la Administración Bush, la Iniciativa Comunitaria y Fundada en la Fe, tiene también por objeto ayudar a las organizaciones religiosas estadounidenses a desempeñar un papel más importante en la prestación de servicios sociales a las poblaciones desfavorecidas y en el fomento de la tolerancia racial y la coexistencia. Esa iniciativa ayuda a las organizaciones religiosas a obtener donaciones para esos fines.

2 . Información sobre las medidas especiales y concretas adoptadas en las esferas social, económica y cultural y otras esferas para asegurar el adecuado desenvolvimiento y protección de ciertos grupos raciales o de personas pertenecientes a estos grupos, con el fin de garantizar en condiciones de igualdad el pleno disfrute de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 2 de la Convención

126.El párrafo 2) del artículo 2 estipula que, cuando las circunstancias lo aconsejen, los Estados partes tomarán “medidas especiales y concretas” para asegurar el “adecuado desenvolvimiento y protección de ciertos grupos raciales o de personas pertenecientes a estos grupos, con el fin de garantizar en condiciones de igualdad el pleno disfrute por dichas personas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales”. En el párrafo 4) del artículo 1 se excluyen específicamente de la definición de “discriminación racial” “[l]as medidas especiales adoptadas con el fin exclusivo de asegurar el adecuado progreso de ciertos grupos raciales o étnicos o de ciertas personas que requieran la protección que pueda ser necesaria” con objeto de garantizarles, en condiciones de igualdad, el disfrute de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Esas medidas, sin embargo, no podrán conducir al mantenimiento de “derechos distintos para los diferentes grupos raciales” ni mantenerse “en vigor después de alcanzados los objetivos para los cuales se tomaron”.

127.Los Estados Unidos reconocen que el párrafo 2) del artículo 2 obliga a los Estados partes a adoptar medidas especiales “cuando las circunstancias lo aconsejen”, y, como se describe infra, aplican numerosas medidas de esa índole. La decisión sobre cuándo resultan aconsejables esas medidas se deja a la discreción de cada Estado parte. También compete a cada Estado parte determinar las características concretas y el alcance de esas medidas, y los Estados Unidos mantienen su posición de que, de conformidad con la Convención, las medidas especiales adoptadas con la única finalidad de asegurar el adecuado desenvolvimiento de determinados grupos raciales o étnicos o de personas de esos grupos que precisen esa protección no son necesariamente en sí mismas medidas basadas en la raza. Por ejemplo, una “medida especial” puede referirse al desenvolvimiento o la protección de un grupo racial sin que la medida en sí misma se aplique sobre la base de la raza (por ej., la medida puede estar destinada a los miembros más necesitados de la sociedad sin establecer distinciones raciales expresas).

128.Numerosas medidas correctivas existentes de ámbito federal pueden considerarse “medidas especiales y concretas” en el sentido del párrafo 2) del artículo 2. Entre ellas se cuentan toda una serie de medidas destinadas a promover la equidad en el empleo, programas establecidos por ley para la aplicación de medidas de acción afirmativa en la contratación federal, políticas de admisión en instituciones académicas y de concesión de becas basadas en criterios raciales, y medidas de apoyo directo a escuelas y universidades históricamente negras, a instituciones que atienden especialmente a la comunidad hispana, y a escuelas superiores y universidades tribales. Algunas de esas disposiciones son facultativas, como las que alientan a los receptores de fondos federales a utilizar bancos de propiedad de minorías o de mujeres. Otras, en cambio, son obligatorias, como la estipulación de la Ley de reinversión comunitaria, 12 U.S.C. 2901, por la que las instituciones financieras con licencia federal deben adoptar medidas comprobables para atender a comunidades con déficit de servicios, incluidas comunidades de minorías.

129.Siguen aplicándose programas establecidos por ley como los descritos en el informe inicial de los Estados Unidos. Cabe destacar los siguientes:

Estipulación contenida en la Ley de la pequeña empresa de que los organismos federales fijen objetivos de contratación con “empresas pequeñas y desfavorecidas”;

Programa del Organismo Federal de Ayuda a la Pequeña Empresa (SBA) de desarrollo de empresas y certificación y preferencia de empresas pequeñas y desfavorecidas (apartado a) del artículo 8);

Centros de información del SBA para empresas tribales de indígenas americanos;

Programa de contratación HUBZone del SBA para pequeñas empresas de zonas comerciales históricamente infrautilizadas;

Programas del SBA de subvenciones para el desarrollo de la pequeña empresa (apartado j) del artículo 7), de garantía de préstamos para pequeñas empresas (apartado a) del artículo 7) y de microcréditos (apartado m) del artículo 7);

Programas del Departamento de Agricultura para agricultores y ganaderos “socialmente desfavorecidos”;

Programa de donaciones “Gear up” del Departamento de Educación para escuelas de enseñanza media, escuelas superiores y universidades, organizaciones comunitarias y empresas socialmente desfavorecidas;

Medidas del Departamento de Educación y medidas estatales y locales para ayudar a los alumnos a superar las barreras lingüísticas que dificultan la plena participación en los programas educativos;

Programa de depósitos bancarios de minorías, del Departamento del Tesoro, Programa de instituciones de depósito de minorías, de la Corporación Federal de Seguro de Depósito (FDIC), y Programa de asistencia financiera para los depósitos bancarios, del Departamento de Energía; y

Disposiciones del Departamento de Transporte para dar preferencia en sus contratos a pequeñas empresas que sean de propiedad y estén bajo la dirección de personas económicamente desfavorecidas.

130.En general, el objetivo de los programas de acción afirmativa como los reseñados supra es corregir los efectos de situaciones de discriminación pasadas y presentes. Las medidas de acción afirmativa no deben establecer ningún tipo de “cupos” o “limitaciones numéricas”, otorgar preferencia a personas no cualificadas, entrañar cargas indebidas para las personas no beneficiarias de los programas, ni seguir existiendo o funcionando una vez alcanzados sus objetivos.

131.Cualquier programa de acción afirmativa que utilice clasificaciones raciales debe dirigirse muy concretamente a un objetivo de imperioso interés público, véase, por ej., Adarand Constructors, Inc., c. Pena, 515 U.S. 200 (1995). El Tribunal Supremo de los Estados Unidos examinó recientemente la utilización de clasificaciones raciales en los procedimientos de admisión de las universidades. En Grutter c. Bollinger, 539 U.S. 306 (2003), y Gratz c. Bollinger, 539 U.S. 244 (2003), el Tribunal reconoció la existencia de un imperioso interés público que justificaba la utilización limitada del criterio racial para promover la diversidad en la composición del alumnado de universidades y escuelas superiores y lograr una masa crítica de estudiantes pertenecientes a minorías. En particular, el Tribunal resolvió que el objetivo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Michigan en “reunir un alumnado . . . con una amplia diversidad” debe considerarse de imperioso interés público porque “la diversidad del alumnado constituye tiene una importancia fundamental para el desempeño adecuado de la misión institucional [de una facultad de derecho]”. Grutter, 539 U.S., pág. 329. El Tribunalaceptó así la apreciación de la Facultad de Derecho de que la diversidad del alumnado era esencial para cumplir su misión educativa. En Grutter, el Tribunal determinó asimismo que el programa de la facultad de derecho estaba dirigido concretamente al logro de esa misión, puesto que aplicaba un objetivo flexible y no un cupo, se basaba en un examen global del historial de cada persona, y no entrañaba una “carga indebida” para las personas no pertenecientes a los grupos raciales y étnicos favorecidos. El Tribunal declaró asimismo que “los procedimientos de admisión que incorporen el criterio de la raza no deben aplicarse sino durante un período limitado”, y manifestó su esperanza de que “de aquí en 25 años la aplicación de preferencias raciales ya no sea necesaria para promover el objetivo aprobado hoy”. Id., págs. 342 y 343. Al mismo tiempo, sin embargo, en Grat z c. Bollinger, el Tribunal derogó la política de admisión aplicada por la Universidad de Michigan, en virtud de la cual se otorgaban puntos a los solicitantes en función de su raza, por entender que entrañaba la aplicación mecánica de un cupo que no estaba “dirigido concretamente” al logro del objetivo de la universidad. Véase id ., pág. 270.

132.El Tribunal no ha reconocido hasta la fecha que el objetivo de lograr una amplia diversidad sea de interés imperioso fuera del contexto académico. Por otra parte, tampoco se ha determinado concluyentemente si el objetivo de lograr la mera diversidad racial responde a un interés imperioso que justifique la utilización de clasificaciones raciales en el contexto académico. Durante su actual mandato, el Tribunal Supremo ha de resolver si las escuelas primarias y secundarias pueden utilizar la raza como factor determinante de decisiones sobre el alumnado con el fin de lograr (o mantener) una situación de diversidad racial. Véase Padres interesados por las escuelas de la comunidad c. Distrito escolar No. 1 de Seattle , 05-908; Meredith c. Junta de Educación del condado de Jefferson, 06-915.

133.Continúa el debate sobre la discriminación inversa (es decir, sobre los programas de preferencia racial que entrañan discriminación contra los que no son sus destinatarios). En diversos procedimientos judiciales recientes se ha alegado discriminación inversa, y los tribunales han formulado los criterios descritos para determinar si los programas en cuestión cumplen o no las estipulaciones constitucionales. Los Estados Unidos siguen entendiendo que, con arreglo a sus obligaciones dimanantes de la Convención, pueden adoptar y aplicar medidas especiales adecuadas que guarden conformidad con la Constitución y las leyes estadounidenses, y que la Convención otorga el Estado parte un amplio margen discrecional para determinar las circunstancias que justifican la adopción de medidas especiales y, en su caso, las modalidades concretas de esas medidas.

134.Sobre la base de la Ley de igualdad de oportunidades educativas de 1974 (EEOA) y del título VI de la Ley de derechos civiles de 1964, los tribunales han seguido determinando que incumbe a los estados y de los distritos escolares locales la responsabilidad de adoptar medidas positivas para rectificar la deficiencia lingüística de los niños con un conocimiento limitado del inglés, como se disponía en la decisión histórica de Lau c. Nichols, 414 U.S. 563 (1974). Por ejemplo, en Flores c. Arizona, 405 F. Supp. 2d 1112 (D. Ariz. 2005), el tribunal federal de distrito de Arizona, de conformidad con la Ley de igualdad de oportunidades educativas, determinó que la financiación asignada por el estado de Arizona a sus programas para alumnos con un conocimiento limitado del inglés era insuficiente, y prohibió al estado que exigiera a esos alumnos aprobar una determinada prueba estandarizada como requisito para obtener el título de enseñanza secundaria en tanto no se hubiera restablecido un nivel adecuado de financiación.

B. Artículo 3

135.En virtud del artículo 3 los Estados deben condenar especialmente la segregación racial y el apartheid y comprometerse a prevenir, prohibir y eliminar en los territorios bajo su jurisdicción “todas las prácticas de esta naturaleza”. En el informe inicial de los Estados Unidos se describe la actitud del Gobierno de los Estados Unidos y de los gobiernos estatales y locales y de instituciones privadas frente a los gobiernos e instituciones que apoyan o toleran el apartheid. En los territorios bajo la jurisdicción de los Estados Unidos no se permiten tales políticas y prácticas, y los Estados Unidos mantienen la posición de que esas prácticas deben ser condenadas y eliminadas dondequiera que se manifiesten.

C. Artículo 4

1. Información sobre las medidas legislativas, judi ciales, administrativas o de otro tipo adoptadas para dar efecto a las disposiciones del artículo 4, en particular sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento al compromiso de adoptar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitaci ón a la discriminación racial o a actos de discriminación racial

136.Se trata, en particular, de medidas tendentes a: 1. Declarar como acto punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, así como todo acto de violencia o toda incitación a cometer tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico, y toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación; 2. Declarar i legales y prohibir las organizaciones, así como las actividades organizadas de propaganda y toda otra actividad de propaganda, que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, y reconocer que la participación en tales organizaciones o en tales acti vidades constituye un delito penado por la ley; y 3. No permitir que las autoridades ni las instituciones públicas nacionales o locales promuevan la discriminación racial o inciten a ella. El pueblo estadounidense rechaza todas las teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, así como las teorías que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminación racial. Es política oficial del Gobierno la condena de esas teorías, ninguna de las cuales recibe apoyo a ningún nivel de la administración pública. La Convención, sin embargo, también dispone que los Estados partes “se comprometen a adoptar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitación a la discriminación racial o a actos de discriminación racial” de conformidad con lo dispuesto en los apartados a), b) y c) del artículo 4. El Comité ha destacado la importancia que otorga a estas obligaciones, reflejada, por ejemplo, en la Recomendación general VII (1985), en la Recomendación general XV (1993) y en las observaciones finales del Comité sobre el informe inicial de los Estados Unidos, (A/56/18, párr. 391).

137.Los Estados Unidos reiteran que, por las razones descritas en los párrafos 147 a 156 del informe inicial de los Estados Unidos, su capacidad de dar efecto a esas estipulaciones está limitada por las salvaguardias establecidas en la Constitución de los Estados Unidos para proteger la libertad individual de opinión, expresión y asociación. De ahí que, al convertirse en Estado parte de la Convención, los Estados Unidos formularan una reserva formal al artículo 4, y a las disposiciones correspondientes del artículo 7, para dejar constancia de que no podrían aceptar ninguna obligación que restringiera el derecho constitucional a la libertad de opinión, expresión y asociación por la promulgación de legislación o la adopción de otras medidas, en la medida en que ello vulnerara la Constitución y las leyes de los Estados Unidos. Esa reserva sigue vigente y responde a las salvaguardias establecidas por la Constitución de los Estados Unidos para proteger los derechos humanos fundamentales.

138.En los Estados Unidos puede limitarse constitucionalmente la libertad de expresión cuando se utilice para causar inminente violencia, pero sólo en determinadas circunstancias muy concretas. En 1992, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos derogó una ordenanza municipal que tipificaba como falta “exhibir en público o en privado un símbolo, objeto, apelación, caracterización o pintada, lo que incluye, pero no exclusivamente, una cruz ardiendo o una cruz gamada nazi, símbolos que se sabe, o hay motivos razonables para saber, que suscitan la cólera, la alarma o el resentimiento en otros por razones de raza, color, credo, religión o género” por considerar que restringía inconstitucionalmente la libertad de palabra en función de su contenido, R.A.C. c. Ciudad de St. Paul, 505 U.S. 377 (1992). Una decisión más reciente del Tribunal Supremo, sin embargo, respaldó una ley que prohibía la quema de cruces con intención de intimidar a personas o grupos de personas, Virginia c. Black, 538 U.S. 343 (2003). Aunque el Tribunal Supremo de Virginia había derogado la ley por considerarla inconstitucional atendiendo al hecho de que sancionaba un tipo de discurso por su contenido y su orientación, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos declaró que la protección proporcionada por la Primera Enmienda no era absoluta, y que la quema de cruces con intención de intimidar constituía una amenaza real – un tipo de expresión que podía prohibirse sin infringir la Primera Enmienda, independientemente de que el autor de la amenaza se propusiera o no cumplirla, véase Watts c. Estados Unidos , 394 U.S. 705 (1969). En opinión del Tribunal, puesto que la quema de cruces constituye una forma particularmente virulenta de intimidación, la Primera Enmienda permite a Virginia prohibir la práctica de quemar cruces con intención de intimidar.

139.Por consiguiente, dentro de las limitaciones establecidas por la Constitución de los Estados Unidos, los Estados Unidos pueden aplicar y aplican el artículo 4 en numerosas esferas. Por ejemplo:

140.Delitos motivados por el odio. La División de Derechos Humanos del Departamento de Justicia de los Estados Unidos aplica varias leyes penales que prohíben los actos de violencia o intimidación motivados por el odio racial, étnico o religioso y dirigidos contra la participación en determinadas actividades. Así, por ejemplo: 18 U.S.C. 241 (conspiración para menoscabar derechos); 18 U.S.C. 245 (injerencia en actividades bajo protección federal); 18 U.S.C. 247(c) (daños a propiedades religiosas); 42 U.S.C. 3631 (atentado contra el derecho a la igualdad de acceso a la vivienda); y 42 U.S.C. 1973 (atentado contra el derecho de sufragio). Además, en 47 de los 50 estados de los Estados Unidos se aplican leyes estatales que prohíben los delitos motivados por el odio, y en diversos estados existen organizaciones que luchan contra los delitos motivados por el odio.

141.La aplicación de la legislación contra los delitos motivados por el odio – y en particular el enjuiciamiento de los cometidos contra estadounidenses musulmanes o de origen árabe como reacción al 9/11 – constituye un objetivo prioritario. En la sección referente al artículo 5, infra, en relación con la seguridad de la persona, se presentan estadísticas sobre los delitos motivados por el odio, desglosadas por grupos raciales y étnicos.

142.Delitos motivados por el odio cometidos por Internet. El Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha establecido claramente que las comunicaciones por Internet gozan de la misma protección constitucional en virtud de la Primera Enmienda que las comunicaciones por otros medios, Reno c. ACLU, 521 U.S. 844 (1997). No obstante, cuando se formula una amenaza directa y creíble contra una persona, organización o institución identificable, se incurre en una conducta delictiva que no goza de esa protección constitucional. Véase, por ej., Planned Parenthood of the Colombia/Willamette, Inc. c. American Coalition of Life Activists , 290 F. 3d 1058 (9th Cir. 2002), denegación del recurso de amparo, 539 U.S. 958 (2003); véase también Virginia c. Black , 538 U.S. 343 (2003).

143.Por la dificultad de detectar los delitos motivados por el odio cometidos por Internet e identificar a los culpables, hasta la fecha se han enjuiciado pocos de esos delitos. Como primera medida para abordar ese problema, en 2003 la nueva Oficina de Justicia de Menores y Prevención de la Delincuencia Juvenil del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, en colaboración con Partners Against Hate (Asociados contra el Odio) (una asociación de la Liga contra la Difamación, la Conferencia de Dirigentes del Fondode Educación en Derechos Civiles y el Centro para la Prevención de la Violencia Motivada por el Odio) y el Programa de Escuelas Seguras y Libres de Drogas del Departamento de Educación de los Estados Unidos, publicó un manual titulado “Investigación de los delitos motivados por el odio cometidos por Internet”. Ese manual, disponible en www.partnersagainsthate.org/publications/investigating_hc.pdf, tiene por objeto ayudar a la policía y otros funcionarios pertinentes en su lucha contra las actividades delictivas por Internet.

144.La División de Derechos Humanos del Departamento de Justicia ha incoado acciones legales en varios casos de amenazas por Internet. En Estados Unidos c. Razani (C.D. Cal.), el procesado había enviado correo electrónico amenazante, incluida una amenaza de muerte, a una mujer estadounidense de origen árabe. Tras declararse culpable de infringir 18 U.S.C. 874 (c), fue condenado el 3 de abril de 2006 a seis meses de arresto domiciliario y tres años de libertad probatoria. En Estados Uni dos c. Middleman (D.C.), el procesado se declaró culpable de infringir 18 U.S.C. 875 por enviar correo electrónico amenazante al presidente del Instituto Árabe-Americano, y fue condenado a diez meses de prisión el 14 de octubre de 2005. En Estados Unidos c . Oakley (D.C.), el procesado había amenazado por correo electrónico con hacer estallar una bomba en la sede del Consejo de Relaciones Americano-Islámicas. Se declaró culpable de infringir 18 U.S.C. 844 (e), y fue condenado a tres años de libertad condicional. En Estados Unidos c. Bratisax (E.D. Mich.), el procesado había enviado correo electrónico amenazante al Centro Islámico de América. Se declaró culpable de infringir 18 U.S.C. 247 y fue condenado el 13 de marzo de 2006 a dos años de libertad probatoria.

145.Los estados también adoptan resueltamente acciones legales en esos casos. Por ejemplo, en 1998 se procesó de conformidad con de la Ley de intimidación étnica de Pensilvania a un supremacista blanco y a su organización por amenazas terroristas, acoso, y acoso por comunicaciones en relación con materiales presentados en un sitio web. La demanda se presentó contra el supremacista blanco Ryan Wilson y su organización, Alpha HQ, así como contra Bluelantern, Inc. y Stormfront, Inc., los hosts del sitio web. En el sitio web se publicaron amenazas contra dos empleados de sendos organismos de derechos civiles, uno local y el otro estatal, junto con la observación de que los “traidores” como ellos debían prepararse, porque “los colgarían del árbol o de la farola más próximos”. También se mostraban las imágenes de una bomba que destruía la oficina de uno de esos empleados, que organizaba regularmente actividades contra la intolerancia. Al presentarse la demanda, los demandados se avinieron a eliminar el sitio de la Internet. El problema se resolvió, pues, sin ir a juicio. Commonwealth of Pennsylvania c. ALPHA HQ.

2. Información sobre las medidas pertinentes adoptadas para dar efecto a las recomendaciones generales I, VII y XV sobre el artículo 4 de la Convención

146.Como se ha señalado, la aplicación por los Estados Unidos de los apartados a) y b) del artículo 4 está limitada por sus garantías constitucionales de libertad de palabra, expresión y asociación. No obstante, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos aplica diversas leyes penales que prohíben los actos de violencia o amenazas del uso de la fuerza motivados por el odio racial, étnico o religioso y dirigidos contra la participación en determinadas actividades. Además, como se ha señalado supra, en 47 de los 50 estados se aplican leyes estatales contra los delitos motivados por el odio. Las leyes federales y estatales de los Estados Unidos proporcionan en la actualidad una base jurídica suficiente para enjuiciar, sin vulnerar la Constitución, los delitos motivados por el odio racial o étnico, e incumbe al Congreso de los Estados Unidos y a las legislaturas de los estados examinar la conveniencia de establecer, si procede, nuevas disposiciones al respecto.

3. Información facilitada en respuesta a l a decisión 3 (VII) aprobada por el Comité el 4 de mayo de 1973

147.Las actuales leyes penales de los Estados Unidos, aplicadas por los tribunales de conformidad con la Constitución, cumplen con las obligaciones de los Estados Unidos dimanantes de los apartados a) y b) del artículo 4. Entre esas leyes cabe destacar las siguientes:

18 U.S.C. 241 – Conspiración contra el ejercicio de derechos – En virtud de esta ley es ilegal que dos o más personas se pongan de acuerdo para lesionar, amenazar o intimidar a otra persona en cualquier estado, territorio o distrito con el fin de impedirle el ejercicio o disfrute de cualquier derecho o privilegio dimanante de la Constitución o de las leyes de los Estados Unidos, o por haber ejercido esos derechos. A diferencia de la mayoría de las leyes contra la conspiración, ese artículo no exige, para que la conspiración constituya un delito, que ninguno de los conspiradores comita antes algún acto flagrante. El delito se puede castigar con penas de prisión de hasta cadena perpetua o incluso con la pena capital, según las circunstancias en que se haya cometido y los daños ocasionados, si los hubiere.

18 U.S.C. 245 b) 2) – Actividades que gozan de protección federal – En virtud de esta ley es ilegal el uso deliberado de la fuerza o la amenaza del uso de la fuerza para dañar, intimidar o estorbar, o tratar de dañar, intimidar o estorbar, a una persona por razón de su raza, color, religión u origen nacional y porque esa persona: A) se matricule en una escuela o universidad pública o asista a sus clases; B) participe o disfrute de algún beneficio, servicio, privilegio, programa, instalación o actividad proporcionados o administrados por cualquier estado o subdivisión del mismo;C) solicite empleo o trabaje en cualquier empresa privada o en cualquier organismo público de cualquier estado, o subdivisión del mismo, o se afilie o utilice los servicios de una organización sindical, oficina de contratación o agencia de empleo; D) preste servicio como jurado en cualquier tribunal de cualquier estado, o se mantenga a disposición del tribunal con ese fin; E) viaje o utilice cualquier servicio de comercio interestatal, o cualquier vehículo, terminal o instalación de una empresa de transporte por carretera, ferroviario, naval o aéreo; o F) disfrute de los bienes, servicios, instalaciones, privilegios, ventajas o alojamiento de cualquier posada, hotel, motel u otro establecimiento que proporcione alojamiento a huéspedes de paso, o de cualquier restaurante, cafetería, comedor, cantina u otro establecimiento que atienda al público, o de cualquier gasolinera, o de cualquier cine, teatro, sala de conciertos, campo o estadio deportivo o otro lugar de exhibición o entretenimiento abierto al público, o de cualquier otro establecimiento abierto al público, y i) que esté ubicado dentro del recinto de cualquiera de los establecimientos mencionados o dentro del recinto en que esté físicamente ubicado cualquiera de los establecimientos mencionados, y ii) que anuncie que atiende a los clientes de esos establecimientos. El delito se puede castigar con penas de prisión de hasta cadena perpetua o incluso con la pena capital, según las circunstancias en que se haya cometido y los daños ocasionados, si los hubiere.

18 U.S.C. 247 c) – Daños a propiedades religiosas – En virtud de esa ley se prohíbe a toda persona desfigurar, dañar o destruir, o intentar desfigurar, dañar o destruir propiedades religiosas por la raza, el color o las características étnicas de cualquier persona relacionada con esas propiedades, independientemente de cualquier vinculación con el comercio interestatal o el comercio exterior. El delito se puede castigar con penas de prisión de hasta cadena perpetua o incluso con la pena capital, según las circunstancias en que se haya cometido y los daños ocasionados, si los hubiere.

42 U.S.C. 3631 – Disposiciones penales de la Ley de equidad en la vivienda – En virtud de esa ley es ilegal el uso o la amenaza de la fuerza para lesionar, intimidar o estorbar, o intentar lesionar, intimidar o estorbar, a una persona con el fin de impedirle ejercer su derecho a la vivienda, por la raza, el color, la religión, el sexo, la discapacidad, el estado civil o el origen nacional de esa persona. Entre los derechos enumerados en la ley se cuentan los de comprar, vender o alquilar una vivienda, ocupar una vivienda, obtener financiación para una vivienda, contratar o negociar cualquiera de los derechos anteriores, y solicitar o utilizar cualquier servicio, organización o instalación relacionados con la venta o el alquiler de viviendas. La ley también prohíbe el uso y la amenaza del uso de la fuerza para dañar, intimidar o estorbar a cualquier persona que esté ayudando a otra persona o a un grupo de personas en el ejercicio de su derecho a la vivienda. El delito se puede castigar con penas de prisión de hasta cadena perpetua o incluso con la pena capital, según las circunstancias en que se haya cometido y los daños ocasionados, si los hubiere.

42 U.S.C. 1973 – Disposiciones penales de la Ley del sufragio – Entre otras disposiciones, esa ley declara ilegal denegar o restringir el derecho al voto de cualquier ciudadano de los Estados Unidos por su raza, color o pertenencia a un grupo lingüística minoritario. El delito se puede castigar con multas monetarias o penas de prisión de hasta cinco años, o ambas sanciones.

Se remitirán al Secretario General copias de estas leyes en inglés.

D. Artículo 5

Información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole adoptadas para dar efecto a las disposiciones de l artículo 5 de la Convención, teniendo en cuenta las recomendaciones generales XX y XXII , en particular las medidas adoptadas para prohibir la discriminación racial en todas sus formas y para garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la le y, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos enumerados

148.En virtud del artículo 5 los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico. Las protecciones establecidas en la Constitución de los Estados Unidos cumplen ese requisito fundamental, al igual que las leyes, políticas y objetivos de todos los poderes públicos estadounidenses. El artículo 5 obliga específicamente a los Estados partes a garantizar la igualdad y la no discriminación en el goce de determinados derechos, que se enumeran en el artículo. Como se señala en el informe inicial de los Estados Unidos, algunos de los derechos enumerados, que pueden definirse como derechos económicos, sociales y culturales, no están reconocidos explícitamente como derechos exigibles en la legislación estadounidense. Sin embargo, el artículo 5 no obliga positivamente a los Estados partes a garantizar la observancia de cada uno de los propios derechos enumerados, sino a prohibir la discriminación en el goce de esos derechos de conformidad con la legislación interna. A ese respecto, los Estados Unidos cumplen plenamente las estipulaciones de la Convención, y siguen trabajando por alcanzar el objetivo deseado de no discriminación en cada una de las esferas enumeradas.

1. El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos lo s demás órganos que administran justicia

149.El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales de los Estados Unidos se garantiza mediante la aplicación de la cláusula de igual protección de la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Esa disposición es vinculante para todas las entidades gubernamentales a todos los niveles de la administración y en todos los Estados Unidos, y no se ha modificado desde 2000.

150.En los Estados Unidos no puede excluirse de un jurado a jurados potenciales por razón exclusivamente de su raza, y ello tanto en los juicios penales, Batson c. Kentucky, 476 U.S. 79 (1986), como en los civiles, Edmonson c. Leesville Concrete Co., 500 U.S. 614 (1991). Por lo general, los tribunales han estimado que el origen étnico y el origen nacional no son criterios adecuados para la selección de jurados. Aunque el Tribunal Supremo no se ha pronunciado inequívocamente al respecto, ha estimado en dos ocasiones que la resolución del caso Batson era extensible al origen étnico. Véanse, por ej., Hernandez c. Nueva York, 500 U.S. 352 (1991) (en el que dio por sentado sin debate que la resolución del caso Batson era aplicable a los jurados hispanos); Estados Unidos c. Martinez-Salazar, 528 U.S. 304 (2000) (en el que se declaró que, “[e]n virtud de la cláusula de igual protección, un procesado no puede ejercer su derecho a recusación perentoria para excluir a un posible jurado atendiendo exclusivamente a su género, origen étnico o raza”). Los tribunales inferiores también han aplicado ese principio en casos concretos. Véanse, por ej., Rico c. Leftridge-Byrd, 340 F. 3d 178 (3rd Cir. 2003) (en el que se estimó no objetivamente razonables que un tribunal estatal aplicara la resolución del caso Batson a la recusación perentoria de jurados italoamericanos); Estados Unidos c. Bin Laden, 91 F. Supp. 2d 600 (S.D.N.Y. 2000) (en el que se estimó que los ciudadanos estadounidenses no pueden ser excluidos de la selección de jurados por razón de su nacionalidad porque “está firmemente establecido que los principios de igual protección prohíben la exclusión discriminatoria del servicio en un jurado sobre la base de factores tales como la raza y el origen nacional”).

151.Además, en relación con el acceso a los tribunales, varios tribunales federales han prohibido la revelación de la condición de inmigrantes de los demandantes en causas de discriminación en el empleo al amparo del título VII de la Ley de derechos civiles y de otras leyes federales. Véanse, por ej., Rivera c. NIBCO, Inc., 364 F.3d 1057 (9th Cir. 2004), denegación del recurso de amparo, 544 U.S. 905 (2005) (título VII); EEOC c. Restaurant Co., 448 F. Supp. 2d 1085 (D. Minn. 2006) (título VII); Zeng Liu c. Donna Karan Intern. Inc., 207 F. Supp. 2d 191 (S.D.N.Y. 2002) (Ley de normas laborales equitativas); Topo c. Dhir, 210 F.R.D. 76 (S.D.N.Y. 2002) (Ley de demandas de extranjeros por ilícito civil).

152.La Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos establece el derecho a asistencia letrada en los procedimientos penales federales. A través de una serie de decisiones históricas del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, el derecho a asistencia letrada se ha extendido a todos los procedimientos penales – ya sean estatales o federales, y se trate de delitos o de faltas – que conllevan una pena de prisión. La asistencia letrada a los procesados indigentes debe proporcionarse por ley sin discriminación por motivos de raza, color, origen étnico u otros factores. Los estados y las localidades utilizan diversos métodos para prestar servicios de defensa a los indigentes, como programas de defensores públicos, programas de asignación de asistencia letrada, y abogados por contrata. En el sistema federal también se aplican programas similares. Además, en muchos estados se puede obtener asistencia letrada para algunos procedimientos civiles a través de programas de facilitación gratuita de abogados del colegio de abogados estatal y programas de asistencia jurídica. Por ejemplo, en Nevada existen varias organizaciones que ayudan a personas con pocos medios a obtener servicios jurídicos en procedimientos civiles. Se trata de Servicios Jurídicos de Nevada, Servicios Jurídicos del Condado de Clark, y “We the People” (Nosotros, el Pueblo). En el informe de 2000 de la Oficina de Estadísticas Judiciales titulado “La asistencia letrada en procedimientos penales” se utilizaron datos de la Oficina Administrativa de los Tribunales de los Estados Unidos, el Estudio Nacional de 1999 sobre los sistemas de defensa de los indigentes, el Estudio Nacional de los Fiscales de los Tribunales Estatales, y las Estadísticas sobre los procedimientos de los tribunales estatales con el fin de comparar la situación de los procesados indigentes en los tribunales federales y estatales. Entre otras conclusiones, en el estudio se señaló que las tasas de condena de los procesados indigentes y las de los que podían pagarse sus propios abogados eran aproximadamente las mismas, tanto en los tribunales federales como en los estatales. De los procesados declarados culpables, la tasa de encarcelamiento era mayor entre los que estaban representados por abogados de oficio que entre los que pagaban su propia asistencia letrada (88% frente a 77% en los tribunales federales y 71% frente a 54% en los condados más poblados), pero, en cambio, la duración de las sentencias que se les imponían era en promedio menor.

153.Discriminación por parte de la policía. La Constitución de los Estados Unidos y las leyes federales prohíben los actos discriminatorios por parte de órganos policiales. Cuando se producen tales actos, la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia interpone acciones civiles para obtener reparación de equidad o declarativa en virtud de la cláusula sobre pautas o prácticas de conducta policial indebida de la Ley de represión de los delitos violentos y orden público de 1994, 42 U.S.C. 14141, y la Ley general de represión de la delincuencia y de seguridad en la vía pública de 1968, 42 U.S.C. 3789d. Esas leyes prohíben a los órganos policiales toda pauta o práctica de violación de los derechos civiles.

154.Desde enero de 2001 la División de Derechos Civiles ha llegado en virtud de esas disposiciones a 14 acuerdos de avenencia con departamentos de policía de Villa Rica, Georgia; el condado de Prince George, Maryland; Detroit, Michigan; Cincinnati y Cleveland, Ohio; Los Ángeles, California; Washington, D.C.; Mount Prospect, Illinois; el estado de Nueva Jersey; y otros lugares. Muchos de esos casos se basaban en alegaciones de discriminación en la realización de controles, detenciones y otras actividades policiales. Por ejemplo, una disposición de la sentencia convenida de junio de 2001 con Los Ángeles y el Departamento de Policía de Los Ángeles, California prohíbe específicamente la utilización de la raza, el color, el origen étnico o el origen nacional como criterios para practicar controles o detenciones o realizar las actividades posteriores a controles o detenciones. En febrero de 2007 la División estaba llevando a cabo investigaciones sobre diez departamentos de policía y supervisando diez acuerdos de avenencia con ocho departamentos de policía (véase el sitio web del Departamento de Justicia en www.usdoj.gov/crt/split/index.html).

155.En cumplimiento de 42 U.S.C. 14141, la División de Derechos Civiles también realiza investigaciones y proporciona asistencia técnica a órganos policiales en casos de presuntas violaciones constitucionales relacionadas con el uso de la fuerza. Durante esas investigaciones, la División proporciona asistencia técnica permanente y asesora a los órganos policiales sobre las mejores prácticas y sobre formas de adecuar sus políticas y prácticas a las normas constitucionales. En concreto, a través de sus consultores en prácticas policiales nacionalmente reconocidas, la División proporciona asistencia técnica en relación con el uso de la fuerza, registros y confiscaciones, prácticas policiales no discriminatorias, investigaciones sobre conducta indebida, sistemas de alerta temprana, registro y seguimiento de las denuncias de los ciudadanos, supervisión de las actuaciones de los agentes responsables y otros aspectos de la política y la práctica policiales. Además, aunque el artículo 14141 no la obliga a emitir cartas de conclusiones ni a facilitar la asistencia técnica mencionada, la División utiliza ambos mecanismos, según proceda, para detectar las conductas indebidas y ayudar a mejorar las prácticas policiales. Desde enero de 2001 la División ha emitido 3 cartas de conclusiones y 19 cartas de asistencia técnica.

156.Como se ha señalado en la sección relativa al apartado d) del párrafo 1) del artículo 2, la Administración también ha adoptado medidas contra la discriminación por parte del personal policial mediante la emisión por el Departamento de Justicia de directrices sobre la utilización de perfiles raciales por los agentes de policía federales. Esas directrices han sido adoptadas a su vez por el Departamento de Seguridad Interna.

157.Además, los particulares pueden también demandar a los órganos policiales sobre la base de alegaciones de actividades policiales racialmente discriminatorias. Véase, por ej., Bennett c. Ciudad de Eastpointe, 410 F.3d 810 (6th Cir. 2005) (en el que se respaldó el fallo sumarial, pero se esbozaron condiciones de causa privada suficiente de conformidad con 42 U.S.C. 1983 en un caso de prácticas policiales discriminatorias en violación de la Decimocuarta Enmienda); Farm Labor Org. Comm. C. Ohio State Highway Patrol, 308 F.3d 523 (6th Cir. 2002) (en el que se aplicó el mismo criterio basado en la Decimocuarta Enmienda a alegaciones de aplicación de perfiles raciales en una demanda colectiva); véase también, Estados Unidos c. Avery, 137 F.3d 343, 352 (6th Cir. 1997) (en el que se declaró que “[e]s axiomático que la cláusula de igual protección de la Decimocuarta Enmienda protege a los ciudadanos frente a actos policiales basados en la raza”); Bennett c. Ciudad de Eastpointe, 410 F.3d 810, 818 (6th Cir. 2005) (en el que se resolvió que, para probar una acusación de actuación policial selectiva, el demandante ha de demostrar que la acción impugnada “tuvo un efecto discriminatorio y estuvo motivada por una intención discriminatoria”). Para demostrar la existencia de una intención discriminatoria, el demandante puede aportar “pruebas de que el agente en cuestión optó por proceder a una inculpación o a adoptar alguna otra medida precisamente, por lo menos en parte, por los efectos negativos que ello tendría para un grupo identificable, y no a pesar de esos efectos negativos, King, 86 Fed.Appx., en 802 (en el que se cita Wayte c. Estados Unidos, 470 U.S. 598, en 610 (1985)).

158.En 2000 había en los Estados Unidos alrededor de 800.000 funcionarios policiales jurados a tiempo completo. El Departamento de Justicia, el Centro Federal de Formación de la Policía del Departamento de Seguridad Interna, los organismos estatales y locales competentes y las academias de policía se ocupan activamente de impartir la formación necesaria a esos agentes, incluidas formación sobre diversidad y capacitación en técnicas para controlar situaciones de tensión racial y étnica. Los policías reciben periódicamente a lo largo de sus carreras formación sobre esas cuestiones. El Servicio de Relaciones Comunitarias estableció el Programa de Mediación Policial, que tiene por objeto dotar a los policías de un conocimiento básico de las técnicas de mediación y de solución de conflictos aplicables directamente a su profesión. El programa se centra en la necesidad de los agentes de responder a cualquier conflicto o disputa, especialmente a los originados por cuestiones raciales o étnicas, en el menor tiempo posible y con la máxima eficacia. En muchos estados ese programa está reconocido como crédito para los planes de educación permanente de los agentes de policía.

159.En determinadas circunstancias se organizan actividades de capacitación con fines concretos. Por ejemplo, después del 9/11 el Servicio de Relaciones Comunitarias del Departamento de Justicia promovió activamente el diálogo entre funcionarios del gobierno y las comunidades árabes y musulmanas. Entre otras actividades, el CRS preparó inmediatamente dos publicaciones tituladas “Más de veinte cosas que las autoridades de orden público pueden hacer para prevenir los incidentes motivados por el odio contra ciudadanos musulmanes, sijs y de origen árabe o responder a ellos” y “Más de veinte cosas que pueden hacer las escuelas para prevenir los incidentes motivados por el odio contra ciudadanos musulmanes, sijs y de origen árabe o responder a ellos”. Esas publicaciones recibieron amplia difusión y se presentaron en el sitio web del CRS para proporcionar información y asistencia inmediatas con el fin de mitigar tensiones, temores y malentendidos. Como ya se ha explicado, el CRS creó también un vídeo titulado “Los primeros segundos”, en el que se abordan comportamientos y sensibilidades culturales, estereotipos y expectativas que se manifiestan en el trato y la comunicación con las comunidades árabe, musulmana y sij, con el fin de preparar mejor al personal policial y a los funcionarios competentes para realizar actividades de extensión en determinadas comunidades. El vídeo está disponible en http://www.usdoj.gov/cr s /trai ning_video/3to5_lan/transcript.html.

160.El Departamento de Seguridad Interna (DHS), uno de los órganos policiales más importantes de los Estados Unidos, viene otorgando gran importancia a la capacitación de su personal, y su Oficina de Derechos Civiles y Libertades Civiles está elaborando una “Universidad de Libertades Civiles” para que proporcione formación en línea sobre diversos temas de derechos humanos, incluidas actividades de sensibilización cultural respecto de los árabes y musulmanes. En septiembre de 2002, el Law Enforcement Bulletin, revista publicada por la Oficina Federal de Investigación (FBI) y distribuida a agentes de policía locales de todos los Estados Unidos, publicó asimismo un artículo titulado “Interacción con los árabes y los musulmanes”, en el que se facilitaba información sobre la cultura árabe y musulmana con el fin de sensibilizar a los policías sobre importantes cuestiones culturales. Ese artículo está disponible en http://www.fbi.gov/publications/leb/2002/sept02/leb.pdf.

161.Muchos órganos policiales han concertado acuerdos de colaboración con ONG para impartir capacitación a sus agentes. Por ejemplo, El Grupo de Redes Islámicas y el Fondo de Asistencia Legal y Educación de los Sijs de los Estados Unidos han impartido capacitación por encargo de centenares de departamentos de policía, oficinas de sheriff y fiscalías. El Comité Árabe-Americano contra la Discriminación también ofrece un programa de extensión policial que han utilizado numerosos organismos policiales federales, como la Oficina Federal de Investigación, el Departamento de Seguridad Interna y la Policía de Parques de los Estados Unidos.

162.Representación en el sistema de justicia penal. Al final de 2004, el 3,2% de los varones afroamericanos, el 1,2% de los hispanos y el 0,5% de los blancos estaban recluidos en prisiones estatales o federales. La proporción entre los tres grupos era similar entre las mujeres reclusas – el porcentaje correspondiente a las mujeres afroamericanas era más de dos veces superior al de las hispanas y cuatro veces superior a la de las blancas. En total se calculaba que la población reclusa era en un 41% afroamericana, en un 34% blanca, en un 19% hispana, y en un 6% de otras razas o de dos o más razas.

163.El número de personas recluidas en cárceles locales y en prisiones estatales y federales aumentó de 1995 a 2005, y los cambios en la composición de la población reclusa durante ese período indican que la tasa de crecimiento de la población reclusa afroamericana ha sido inferior a la de los blancos no hispanos y a la de los hispanos.

La composición de la población reclusa de las cárceles locales evolucionó de 1995 a 2005 como sigue:

1995 2005

Blancos no hispanos40.1%44.3%

Negros no hispanos43.5%38.9%

Hispanos14.7%15.0%

Otras razas1.7%1.7%

Dos o más razasn.d.0.1%

Fuente: “Población reclusa en 2005”, Oficina de Estadísticas Judiciales, pág. 8.

La composición de la población reclusa de las prisiones estatales y federales registró en el mismo período los siguientes cambios:

1995 2005

Blancos no hispanos33,5%34,6%

Negros no hispanos45,7%39,5%

Hispanos 17,6%20,2%

Otras razas3,2%2,7%

Dos o más razasn.d.3,0%

Fuente: “Población reclusa en 2005”, Oficina de Estadísticas Judiciales, pág. 8.

164.Por consiguiente, el número de presos blancos no hispanos recluidos en cárceles locales ha crecido más rápidamente que el total de reclusos, mientras que el de negros no hispanos ha seguido la evolución inversa. El número de presos hispanos ha crecido aproximadamente al mismo ritmo que el conjunto de la población reclusa. En las prisiones estatales y federales, en cambio, el número de presos blancos no hispanos ha crecido aproximadamente a la misma tasa que la población reclusa en general, mientras que el de negros no hispanos ha registrado un crecimiento menor. El número de presos hispanos ha crecido más rápidamente que el conjunto de la población reclusa.

165.Las causas de las disparidades en las tasas de encarcelamiento son complejas. Se han realizado numerosos estudios sobre los aspectos de la delincuencia, de la estructura social y del sistema de justicia penal que podrían explicar esas diferencias. Investigaciones realizadas por Alfred Blumstein en la Universidad Carnegie Mellon y Michael Tonry en la Universidad de Minnesota parecen indicar que las desigualdades corresponden principalmente a diferencias en el nivel de participación de los distintos grupos en actividades delictivas (con algunas diferencias no explicadas relacionadas en particular con el consumo y el tráfico de drogas), más que a un trato diferenciado en el sistema de justicia penal. En los círculos judiciales y académicos prosigue el debate sobre las causas de esas disparidades.

166.Disparidades en la imposición de penas. En el informe inicial de los Estados Unidos, se examinaron las consecuencias que las directrices sobre penas mínimas obligatorias, introducidas para los tribunales federales por la Ley de reforma de la imposición de penas de 1984, han tenido en la imposición de penas, incluidas las cuestiones relacionadas con la imposición de penas por delitos relacionados con el tráfico y el consumo de drogas. Desde 2000, las directrices federales obligatorias sobre la imposición de penas han sido declaradas inconstitucionales por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, Estados Unidos c. Booker, 543 U.S. 220 (2005) (en el que se determinó que las directrices eran incompatibles con la vinculación establecida en la Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos entre la imposición de las penas y la constatación de determinados hechos por el jurado). El Tribunal cursó instrucciones a los tribunales inferiores para que tuvieran en cuenta las directrices, pero dictaran las sentencias teniendo en cuenta otras consideraciones dimanantes de la legislación vigente. También cursó instrucciones a los tribunales de apelación para que examinaran las penas impuestas por los tribunales de primera instancia con el fin de comprobar que fueran razonables. A medida que se empiezan a aplicar en los tribunales federales los procedimientos revisados para la imposición de penas, la Comisión de Armonización de Penas de los Estados Unidos está examinando las repercusiones de esos procedimientos en las sentencias federales, incluidos los efectos que se aprecian para grupos de personas diferenciados por raza, nivel de instrucción y otros factores; a ese respecto, véase, por ej. , el “Informe sobre las repercusiones de Estados Unidos c. Booker en las sentencias federales”, de la Comisión de Armonización de Penas de los Estados Unidos, de marzo de 2006. Aunque en ese informe de 2006 no se apreciaban, en el corto período de tiempo transcurrido desde la decisión del Tribunal Supremo, sino variaciones relativamente pequeñas en las pautas generales de imposición de penas, la Comisión advirtió de que las estadísticas tenían un carácter muy preliminar, por lo que era importante que se siguieran estudiando esas cuestiones en los próximos años.

167.Pena capital. Cuando se presentó el informe inicial de los Estados Unidos, el Gobierno federal y 38 estados imponían la pena capital por asesinato u homicidio preterintencional, por lo general sólo cuando concurrían circunstancias agravantes, como múltiples víctimas, violación de la víctima, o asesinato por encargo. Sin embargo, desde 2000, en Nueva York la aplicación de la pena de muerte ha sido declarada contraria a la constitución estatal, y se han suspendido las ejecuciones en Illinois y en Nueva Jersey. También en Kansas hubo una declaración de inconstitucionalidad, pero la decisión fue revocada por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, Kansas c. Marsh, 126 S. Ct. 2516 (2006). En los Estados Unidos todos los procesados en causas penales, en particular cuando existen posibilidades de que se pronuncie una condena a muerte, gozan de numerosas garantías procesales, que son respetadas y aplicadas por los tribunales. Entre esas garantías se cuentan el derecho a una vista imparcial ante un tribunal independiente, la presunción de inocencia, el derecho a no autoinculparse, el derecho a acceder a todas las pruebas utilizadas contra el procesado, el derecho a impugnar pruebas y solicitar su exclusión, el derecho a revisión judicial por un tribunal superior, a menudo con un abogado de oficio, el derecho a ser juzgado por un jurado, y el derecho a impugnar la composición del jurado.

168.Desde 2002, dos importantes decisiones del Tribunal Supremo han restringido las categorías de procesados a los que puede imponerse la pena de muerte. En Roper c. Simmons, 543 U.S. 551 (2005), el Tribunal resolvió que la ejecución de personas que hubieran tenido menos de 18 años de edad en el momento de la comisión de los delitos por los que se les había impuesto la pena capital vulneraba la Octava y la Decimocuarta Enmiendas. En Atkins c. Virginia, 536 U.S. 304 (2002), resolvió que la ejecución de condenados con retraso mental constituía un castigo cruel e inusual que vulneraba la Octava y la Decimocuarta Enmiendas. El Tribunal Supremo se ha negado reiteradamente a examinar la alegación de que una larga demora entre la condena y la ejecución constituye un castigo cruel e inusual en el sentido de la Octava Enmienda, véase, por ej., Foster c. Florida , 537 U.S. 990 (2002), dejando intactas numerosas decisiones de tribunales federales inferiores que habían rechazado esa alegación; véase, por ej., Knight c. Florida, 528 U.S. 990 (1999) (en el que el juez J.Thomas formuló una opinión coincidente en la denegación del recurso de amparo). Sin embargo, en junio de 2006 el Tribunal Supremo decidió que los presos recluidos en el pabellón de los condenados a muerte podían invocar las leyes de derechos civiles para impugnar el método de ejecución por inyección letal, Hill c. McDonough, 126 S. Ct. 2096 (2006). La cuestión constitucional subyacente, la de si la inyección letal contraviene la prohibición de los castigos crueles e inusuales contenida en la Octava Enmienda – no ha sido zanjada por el Tribunal Supremo, pero será objeto de decisiones en primera instancia de tribunales inferiores en casos concretos. En junio de 2006 el Tribunal Supremo también resolvió que el nuevo material probatorio presentado en relación con un delito cometido muchos años antes, incluidas pruebas de DNA, suscitaba suficientes dudas sobre la autoría del delito para justificar que se concediera una nueva vista ante un tribunal federal al condenado, que había permanecido 20 años en el pabellón de los condenados a muerte en Tennessee, House c. Bell, 126 S. Ct. 2064 (2006). Cinco estados han autorizado la pena de muerte por agresión sexual a niños – Luisiana, Florida, Montana, Oklahoma y Carolina del Sur, los dos últimos en 2006. Los tribunales no se han pronunciado todavía sobre la constitucionalidad de esas leyes.

169.Tanto el número de reclusos condenados a muerte como el número de ejecuciones han disminuido desde 2000. En 2000, 37 estados y el Gobierno federal custodiaban a 3.601 presos a los que se había impuesto la pena capital. Al final de 2005, ese número había disminuido a 3.254, lo que representa una reducción del 9,6%. Análogamente, el número de ejecuciones pasó de 85 en 2000 a 53 en 2006. En 2004 sólo ingresaron en el pabellón de los condenados a muerte 128 presos, el número más bajo desde 1973. Era el tercer año consecutivo en que disminuía la cifra de ingresos. De los presos condenados a muerte, el 56% eran blancos y el 42% afroamericanos. De aquellos cuyo origen étnico se conocía, el 13% eran hispanos.

170.Desde 2000 han sido ejecutados tres condenados federales: Timothy McVeigh en 2001 (por múltiples cargos relacionados con la voladura el 19 de abril de 1995 del edificio federal Alfred P. Murrah en Oklahoma City y la consiguiente muerte de 168 personas); Juan Raul Garza en 2001 (por numerosos delitos, entre ellos tres asesinatos cometidos en el transcurso de actividades delictivas continuadas); y Louis Jones en 2003 (por el secuestro y asesinato de un soldado de 19 años en el ejército). En 2006 los estados llevaron a cabo 53 ejecuciones, repartidas como sigue: Texas ejecutó a 24 presos, Ohio a cinco, Florida, Carolina del Norte, Oklahoma y Virginia a cuatro cada estado, e Indiana, Alabama, Misisipi, Carolina del Sur, Tennessee, California, Montana y Nevada a uno cada estado.

171.Prisiones. La Oficina de Prisiones (BOP) gestiona 114 instituciones correccionales federales en todos los Estados Unidos, que incluyen 21 penitenciarías, 68 instituciones correccionales, 6 campos de reclusión independientes, 12 centros de detención y 6 centros de remisión de pacientes. De conformidad con el reglamento de los Estados Unidos 28 C.F.R., Part 551.90, los presos federales no deben ser objeto de discriminación por motivos de raza, religión, nacionalidad, sexo, discapacidad ni opiniones políticas. Cuando surgen problemas o se formulan acusaciones de conducta indebida, caben varios tipos de respuesta. En primer lugar, el Fiscal General puede iniciar una investigación, que lleva a cabo la Oficina del Inspector General (OIG) del Departamento de Justicia. Además, la BOP puede realizar investigaciones internas de las acusaciones de conducta indebida de su personal a través de su Oficina de Asuntos Internos, y puede intervenir otra dependencia del Departamento de Justicia si hay motivos para considerar que se han vulnerado los derechos de los presos. El Congreso de los Estados Unidos puede iniciar asimismo una investigación sobre actuaciones de la BOP si se señalan a su atención los problemas, y también puede acudirse para ello a los tribunales federales.

172.Por ejemplo, en diciembre de 2003 la OIG publicó un informe sobre alegaciones de que en el Centro Metropolitano de Detención de Brooklyn, Nueva York, dependiente de la BOP, algunos guardias habían agredido física y verbalmente a personas detenidas después de los ataques del 9/11. La conclusión del informe era la de que a la luz de las pruebas presentadas estaban fundadas las alegaciones de algunos detenidos de que habían sido objeto de malos tratos por parte de algunos funcionarios, y la OIG recomendó que la BOP impusiera las sanciones disciplinarias pertinentes. Se consideraba probado que determinados guardias habían golpeado a algunos detenidos contra la pared, les habían retorcido brazos y manos en forma dolorosa, les habían pisado las cadenas que les sujetaban los pies, los habían castigado manteniéndolos inmovilizados por períodos largos, y los habían insultado. Además, en algunos casos el Centro había grabado en vídeo las entrevistas de los detenidos con sus abogados, en contravención de los reglamentos federales pertinentes y de la política de la BOP. Como resultado del informe, la BOP inició una investigación que confirmó muchas de las conclusiones de la OIG y condujo a la adopción de medidas disciplinarias, incluidos el despido de dos empleados, el descenso de categoría de otros tres, y la suspensión, por períodos de diversa duración, de otros ocho.

173.Además de la supervisión del sistema penitenciario encomendada a la BOP, el Departamento de Justicia tiene jurisdicción para realizar investigaciones sobre condiciones de reclusión inconstitucionales y presentar demandas contra administraciones estatales y locales por pautas o prácticas que entrañen condiciones de reclusión notoria o flagrantemente ilegales en instituciones penitenciarias estatales y locales, de conformidad con la Ley de derechos civiles de las personas internadas (CRIPA), 42 U.S.C. 1997. La División de Derechos Civiles también realiza investigaciones sobre las condiciones de reclusión en prisiones estatales y cárceles locales de conformidad con la CRIPA, así como en los centros estatales y locales de menores, de conformidad con la CRIPA y/o el artículo 14141. Esas disposiciones permiten al Departamento interponer acciones legales para obtener reparación de equidad o declarativa por pautas o prácticas que entrañen condiciones de reclusión inconstitucionales.

174.Cuando la División de Derechos Civiles descubre la existencia de condiciones de reclusión inconstitucionales en prisiones, cárceles locales o centros de menores, trabaja en colaboración con las autoridades locales y estatales para corregir esas situaciones. En particular, el Departamento de Justicia recurre a los servicios de consultores especializados en los temas pertinentes con el fin de definir las medidas correctivas más idóneas a la luz de los problemas concretos y las peculiaridades de cada institución. Esas medidas, en muchos casos consignadas en los acuerdos de avenencia negociados, constituyen recursos constitucionales. Una vez aceptadas las reformas por la institución (en el caso de que haya podido llegarse a un acuerdo), el Departamento suele cooperar con la jurisdicción para seleccionar conjuntamente un supervisor encargado de verificar la aplicación. Un elemento característico de la labor del Departamento es la transparencia. Por ejemplo, para asegurarse de que la jurisdicción esté plenamente informada de los problemas, la División de Derechos Civiles realiza entrevistas de salida en cada visita a las instalaciones, y cuando procede notifica inmediatamente a la jurisdicción la existencia de condiciones que ponen en peligro la vida de los reclusos.

175.Desde el informe inicial de los Estados Unidos, la División de Derechos Civiles ha utilizado la CRIPA y otras leyes para interponer acciones judiciales en relación con alegaciones de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes y otras formas de maltrato. En particular, desde el 20 de enero de 2001 la División ha iniciado 69 investigaciones al amparo de la CRIPA, emitido 53 cartas de conclusiones, presentó 22 demandas y concertó 53 acuerdos de avenencia. (Esas cifras abarcan residencias para la tercera edad, instituciones psiquiátricas, instituciones para personas con discapacidad mental, cárceles locales, prisiones, y centros de menores). Sólo en el ejercicio fiscal de 2006, la División de Derechos Humanos realizó más de 123 giras de investigación y verificación del cumplimiento, se ocupó de cuestiones relacionadas con la CRIPA y tramitó casos referentes a más de 175 instituciones en 34 estados, el Distrito de Columbia, las Mancomunidades de Puerto Rico y de las Islas Marianas Septentrionales, y los territorios de Guam y las Islas Vírgenes. Además, la División de Derechos Civiles continuó sus investigaciones sobre 77 instituciones y supervisó la aplicación de sentencias convenidas, acuerdos de avenencia, memorandos de entendimiento y órdenes judiciales referentes a 99 instituciones.

176.Las actividades de vigilancia del cumplimiento de los acuerdos de avenencia que realizó la División en el marco de la CRIPA en relación con centros de menores abarcaron 30 instituciones en Georgia, una en Nueva Jersey, 13 en Puerto Rico, una en la Mancomunidad de las Islas Marianas Septentrionales, una en Luisiana, una en Arkansas, tres en California, dos en Misisipi, una en Hawaii, dos en Indiana, una en Nevada, una en Michigan y dos en Arizona. Las de vigilancia del cumplimiento de los acuerdos en relación con cárceles locales abarcaron cuatro instituciones en las Islas Marianas Septentrionales, dos en Guam, dos en Misisipi, dos en Georgia, una en Tennessee, una en Kentucky, una en Oklahoma, una en Nuevo México, una en Nueva York, ocho en Los Ángeles, California, y una en Maryland. Por último, las de vigilancia del cumplimiento en relación con las prisiones estatales y federales abarcaron una institución en Guam, uno en las Islas Vírgenes, una en las Islas Marianas Septentrionales y dos en Arkansas. Como resultado de la labor realizada por la División en el marco de la CRIPA, reclusos que estaban viviendo en condiciones precarias, que a menudo ponían en peligro su vida, reciben ahora atención y servicios adecuados.

177.En sus funciones de investigación en el marco de la CRIPA, el Departamento de Justicia recibe denuncias de numerosas fuentes y adopta medidas al respecto. Durante 2006, por ejemplo, recibió 4.841 cartas de ciudadanos y centenares de llamadas telefónicas relacionadas con la CRIPA de fuentes tales como personas recluidas en las instituciones y sus familiares, ex funcionarios de las instituciones, defensores de los derechos humanos, ciudadanos interesados, informes de medios de comunicación, y comunicaciones remitidas desde la propia División y otros organismos federales. Además, en 2006 la División respondió a alrededor de 81 solicitudes de información del Congreso y de la Casa Blanca relacionadas con la CRIPA.

178.Como se ha señalado, la CRIPA otorga también al Departamento de Justicia jurisdicción para investigar las condiciones imperantes en las instituciones y para incoar procedimientos judiciales contra administraciones estatales y locales por pautas o prácticas de mantenimiento de condiciones notoria o flagrantemente ilegales, incluidas alegaciones de segregación discriminatoria de los reclusos o asignación de celdas con criterios raciales. En esa perspectiva, el Departamento examinó recientemente las políticas y procedimientos de un departamento estatal de instituciones penitenciarias en el que supuestamente se segregaba a los reclusos con criterios exclusivamente raciales y casi nunca se alojaba en la misma celda a presos de diferentes razas. La División de Derechos Civiles ha proporcionados asistencia técnica a la jurisdicción para el examen de las políticas y procedimientos en cuestión, y colabora con la jurisdicción en la formulación de una política de asignación de celdas más acorde con lo dispuesto en Johnson c. California, 543 U.S. 499 (2005) (en el que se determinó que la segregación racial de los reclusos es una forma de clasificación racial que ha de ser juzgada a la luz de la rigurosa norma constitucional de “escrutinio estricto”, es decir, que los sistemas penitenciarios han de demostrar que esas políticas promueven un interés gubernamental imperioso y están adaptadas específicamente a ese objetivo).

179.Los nuevos empleados de los establecimientos penitenciarios reciben un curso de familiarización, así como la capacitación que se imparte en la Academia de Formación del Personal ubicada en el Centro Federal de Formación de la Policía. En el curso de familiarización se enseña ante todo a tratar a los reclusos con respeto y en forma justa, coherente y apropiada. La Academia de Formación del Personal imparte un curso de tres semanas de duración a los nuevos empleados para proporcionarles los conocimientos y las aptitudes que necesitan en el desempeño de sus nuevas funciones. Todos los nuevos empleados de los establecimientos han de asistir obligatoriamente al curso en un plazo de 60 días a partir de su contratación. También se imparten cursos anuales de repaso y perfeccionamiento, en los que se abordan los principios éticos y las normas de conducta, la importancia de la gestión de la diversidad en la labor de la Oficina, y otras cuestiones relacionadas con la seguridad. La Oficina también imparte capacitación a contratistas privados en cuestiones tales como las de gestión de la diversidad, respeto a los derechos y a la intimidad de los reclusos, pautas adecuadas de comunicación e interacción, y, en algunos casos, normas de conducta para los empleados. En esas actividades de formación ha desempeñado un papel activo el Director. Cuando los establecimientos penitenciarios son de gestión privada, se exige a esos contratistas que elaboren y apliquen programas completos de formación para su personal, que han de impartirse durante los cursos de orientación y posteriormente con periodicidad anual, como parte del plan de formación en el empleo.

2. El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución

180.El apartado b) del artículo 5 estipula que los Estados partes se comprometen a proporcionar en condiciones de igualdad protección contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución. La Constitución de los Estados Unidos proporciona esa protección, así como leyes tales como la Ley de represión de los delitos violentos y orden público de 1994, la Ley de derechos civiles, y las leyes federales sobre los “delitos motivados por el odio”. La legislación en esta esfera no se ha modificado desde 2000. Además, 47 estados aplican leyes que prohíben tales prácticas.

181.Delitos de motivación racial. A través de su Programa Uniforme de Comunicación de Delitos, la Oficina Federal de Investigación (FBI) reúne estadísticas sobre delitos motivados por el odio, ya se trate de delitos federales o estatales. En 2005, el año más reciente sobre el que se dispone de estadísticas, 2.037 órganos policiales comunicaron 7.163 incidentes motivados por el odio, en los que se cometieron 8.380 actos delictivos. De esos incidentes, 7.160 respondían a una sola causa de animadversión (en un 54,7% de los casos prejuicio racial y en un 13,2% prejuicio por origen étnico/nacional). De los actos delictivos cometidos en esos incidentes, el 68,2% respondía a prejuicio contra los afroamericanos, y el 19,9% a prejuicio contra los blancos. Algo menos del 5% de los delitos de motivación racial tuvo su origen en el prejuicio contra los asiáticos o isleños del Pacífico, y un 2% en el prejuicio contra los indios americanos o indígenas de Alaska, y un 4,9% tuvo por víctimas a grupos de personas en los que estaban representadas varias razas.

182.Los órganos policiales clasifican los delitos de esa índole relacionados con el origen étnico o nacional en dos categorías – contra hispanos o contra personas de otro origen étnico o nacional. En 2005 comunicaron 1.144 actos delictivos motivados por el odio hacia las personas de un solo origen étnico o nacional. De esos delitos, el 57,7% se cometió contra hispanos, y el 42,3% contra personas de otro origen étnico o nacional.

183.Aunque la proporción más elevada de actos delictivos motivados por el odio correspondía a actos de intimidación, destrucción, daños o vandalismo, también estaban representados delitos más graves, como asesinatos, violaciones, robos e incendios dolosos. De los seis asesinatos motivados por el odio, tres fueron motivados por el odio racial – en un caso contra los blancos y en los otros dos contra los afroamericanos. De las tres violaciones, una se cometió por animadversión hacia los afroamericanos. De los 127 robos, 61 se cometieron por odio racial, y 29 por odio hacia las personas de determinado origen étnico o nacional.

184.El análisis por tipos de víctimas de los delitos de motivación racial revela que cerca del 68% de las víctimas lo fueron por prejuicio contra los afroamericanos, algo menos del 20%, por prejuicio contra los blancos, el 4,9% por prejuicio contra asiáticos e isleños del Pacífico, y el 1,9% por prejuicio contra los indios americanos e indígenas de Alaska. Los delitos de motivación étnica se desglosan como sigue: el 58,7% de las víctimas lo fueron por prejuicio contra los hispanos, y el 41,2% por prejuicio contra las personas de otros orígenes étnicos o nacionales.

185.En 2005 los estados en los que se registró mayor número de delitos motivados por el odio fueron California (19,2% del total), Nueva Jersey (9%), Michigan (8,8%), Massachusetts (5,4%), y Texas (3,7%).

186.El enjuiciamiento de los delitos motivados por el odio es un objetivo prioritario del Departamento de Justicia. Desde 2000, alrededor de 240 personas han sido imputadas por las autoridades federales en relación con delitos tales como quema de cruces, incendio doloso, tiroteos y agresiones con el fin de impedir el libre ejercicio de diversos derechos federalmente protegidos (por ej., los derechos a la vivienda, al empleo, a la educación y al acceso a lugares de uso público) de afroamericanos, hispanos, asiáticos, indígenas americanos y judíos. Desde 1993 casi todos los procesados por esos delitos han sido condenados.

187.Después del 9/11 aumentaron pronunciadamente los delitos motivados por la intolerancia contra personas tenidas por musulmanas o árabes. En los tres meses posteriores al 9/11 se cometieron más de 300 delitos de esa índole, y de 2002 a 2004 alrededor de 100 anuales en promedio. Desde 2004, sin embargo, el número de incidentes ha venido disminuyendo constantemente, pasando a ser de 83 en 2005 y de 46 en 2006. A pesar de esa disminución, la incidencia de tales delitos sigue siendo superior a los niveles anteriores al 9/11.

188.Desde 2000 el Departamento de Justicia ha investigado en total más de 700 delitos de esa índole, y esas investigaciones han desembocado en más de 150 procedimientos judiciales estatales y locales, así como a la condena de 32 procesados. Varios abogados experimentados de la Sección Penal de la División de Derechos Civiles se encargan de examinar todas la nuevas alegaciones relacionadas con delitos cometidos contra estadounidenses de origen árabe, o tenidos por tales, y participan en las investigaciones o las supervisan con el fin de garantizar que las decisiones se adopten sobre la base de criterios uniformes. Se presentan a continuación algunos ejemplos de los tipos de procedimientos federales incoados por delitos contra estadounidenses de origen árabe y otros grupos. Los procesados por esos delitos han sido condenados a largas penas de prisión. Por ejemplo, en Estados Unidos c. Irving (C.D. Cal.), el procesado planeaba hacer estallar sendas bombas en una mezquita de Los Ángeles, California, y en las oficinas del Consejo Musulmán de Asuntos Públicos. El procesado se reconoció culpable de violaciones de 18 U.S.C. 241 y 18 U.S.C. 844, y fue condenado a 20 años de prisión el 22 de septiembre de 2005. En Estados Unidos c. Burdick (E.D. Cal.), el procesado disparó contra un cartero sij con una escopeta de perdigones y se declaró culpable de infringir 18 U.S.C. 111a)1). Fue condenado a 70 meses de prisión el 17 de septiembre de 2003. Otros ejemplos son los de Estados Unidos c. Goldstein (M.D. Fla.) (el procesado conspiró para destruir mezquitas y centros islámicos, y fue condenado a 151 meses de prisión); Estados Unidos c. Nunez-Flores (W.D. Tex) (el procesado lanzó un cóctel Molotov contra el Centro Islámico de El Paso, Texas, y fue condenado a 171 meses de prisión); y Estados Unidos c. Cunningham (W.D. Wash.) (el procesado trató de incendiar automóviles en el aparcamiento de una mezquita y disparó contra los fieles, y fue condenado a 78 meses de prisión).

189.El Servicio de Relaciones Comunitarias (CRS) del Departamento de Justicia de los Estados Unidos está a disposición de las administraciones estatales y locales para ayudarlas a prevenir y resolver los conflictos y la violencia raciales y étnicos, incluidos los delitos motivados por el odio. Basándose en años de experiencia sobre casos muy diversos, el CRS ha elaborado un conjunto de “mejores prácticas” para ayudar a las localidades a prevenir los delitos motivados por el odio y restablecer la armonía en las comunidades. Se exponen a continuación algunos ejemplos concretos de delitos motivados por el odio de los que se ocupó el CRS:

En Anchorage, Alaska, después de que jóvenes blancos se grabaran a sí mismos en vídeo disparando a indígenas de Alaska con bolas de pintura, el CRS colaboró con grupos comunitarios, ciudadanos y funcionarios estatales y locales para calmar las inquietudes de la comunidad. El CRS impartió formación a reclutas de la Academia del Departamento de Policía de Anchorage para que actuaran con mayor sensibilidad cuando trataran con personas de color, y enseñó a los agentes técnicas de resolución de conflictos. También se explicaron a los participantes estrategias para mejorar las relaciones entre la administración y las minorías y métodos para prevenir y reducir las tensiones raciales.

En Modesto, California, una pareja interracial denunció que alguien les había lanzado una bomba incendiaria a través de la ventana de su dormitorio. A petición de educadores, funcionarios públicos, policías y dirigentes de la comunidad, el CRS prestó su asistencia para establecer un mecanismo comunitario de respuesta a los delitos motivados por el odio y atender a las preocupaciones de la comunidad.

En relación con la quema de iglesias, funcionarios del CRS han trabajado en colaboración directa con centenares de administraciones rurales, suburbanas y urbanas para contribuir a eliminar la desconfianza racial y la polarización, promover programas multirraciales, impartir formación en materia de relaciones raciales a dirigentes comunitarios y policías, organizar debates comunitarios, y prestar asistencia para establecer contactos más estrechos entre la policía y los vecinos de barrios ocupados principalmente por minorías.

190.Inmediatamente después de los atentados del 9/11, El Servicio de Relaciones Comunitarias empezó a evaluar las tensiones raciales y étnicas en comunidades con concentraciones de población árabe, musulmana y del Asia meridional. Estableció contacto con departamentos de policía locales, distritos escolares, escuelas superiores y universidades, administraciones municipales y estatales, grupos de musulmanes y de estadounidenses de origen árabe y organizaciones de derechos civiles. Cuando se intensificaron las informaciones sobre actos de violencia contra árabes, musulmanes y sijs en los Estados Unidos, el CRS envió a su personal a los lugares adecuados para promover la tolerancia. Se celebraron muchos foros para ciudadanos musulmanes, sijs y de origen árabe con el fin de proporcionarles información, formación y recursos y familiarizarlos con las leyes pertinentes y los organismos que atendían a sus comunidades y explicarles en qué podían serles de utilidad. Una de las actividades del CRS fue la presentación del seminario de sensibilización hacia los árabes, musulmanes y sijs, consistente en una serie de protocolos educativos para funcionarios federales, estatales y locales que habían de ocuparse de cuestiones relacionadas con conflictos raciales y culturales entre las fuerzas de orden público y las comunidades árabe, musulmana y sij. Como ya se ha explicado, el CRS creó también un vídeo policial titulado “Los primeros segundos”, que ha ayudado a la policía a reducir la tensión al diferenciar entre amenazas y normas culturales en situaciones sin crisis en que intervenían árabes, musulmanes y sijs.

191.El CRS también ha respondido a informaciones sobre vandalismo e incendio doloso en mezquitas y en gurdwaras sijs. Por ejemplo, el 14 de julio de 2003 el CRS respondió a noticias difundidas en los informativos de la televisión sobre el incendio de una mezquita en Elizabeth, Nueva Jersey. Aunque la policía aseguró que el incendio no era doloso, el suceso despertó inquietud en la comunidad musulmana local. El CRS prestó asistencia a la comunidad y a los medios de comunicación para atajar los rumores de que el incendio había sido un incidente motivado por el prejuicio antimusulmán. El CRS ayudó a los dirigentes islámicos a organizar un foro comunitario en el que los miembros de la comunidad pudieron expresar sus preocupaciones y recibir seguridades de sus dirigentes y de funcionarios locales.

192.Actividades de los estados en r elación con los delitos motivados por el odio. Como se ha señalado, 47 estados cuentan con leyes contra los delitos motivados por el odio. Además, en diversos estados existen organizaciones dedicadas a luchar contra esos delitos – por ejemplo, la Coalición de Oregón contra los Delitos Motivados por el Odio, la Red de Carolina del Norte de Información sobre la Violencia Motivada por el Odio (HAVIN), el Grupo de Trabajo del Norte de Florida sobre Delitos Motivados por el Odio, la Alianza de Michigan contra los Delitos Motivados por el Odio, la Comisión del Gobernador de Illinois sobre la Discriminación y los Delitos Motivados por el Odio, el Equipo de Tareas Interinstitucional de Pensilvania sobre la Tensión Civil, y el Grupo Asesor de Kentucky sobre los Delitos Motivados por el Odio. La Alianza de Michigan contra los Delitos Motivados por el Odio (una asociación entre la Comisión y el Departamento de Derechos Civiles de Michigan y los Fiscales de los Estados Unidos para Michigan) es una coalición de más de 70 órganos policiales federales, estatales y locales, organizaciones de derechos civiles y derechos humanos, grupos comunitarios y religiosos, educadores, grupo de apoyo a las víctimas y activistas contra la violencia, reunidos con el fin de dar una respuesta completa y eficaz a los delitos motivados por el odio y los casos de discriminación.

193.En Maryland, que publica estadísticas sobre los delitos motivados por el odio que se cometen en el estado, se registraron 374 incidentes motivados por el odio en el ejercicio fiscal de 2005, entre ellos 32 incidentes raciales en escuelas públicas y seis incidentes raciales en escuelas superiores y universidades. Más del 70% de los delitos motivados por el odio que se registraron en ese año estaban relacionados con la raza. En un procedimiento civil visto en Maryland, MCHR c. Elton Smith, Jr., el demandado, un afroamericano que había acosado a una pareja interracial instalada en la vecindad, fue condenado a pagar una indemnización de más de 3.500 dólares a las víctimas y una multa de 5.000 dólares, más intereses.

194.En Illinois, que también publica las estadísticas, se registraron 272 incidentes motivados por el odio en 2003, frente a 230 en el año anterior. Alrededor del 55% de esos incidentes tenía su origen en prejuicios raciales.

195.La Comisión de Relaciones Humanas de Pensilvania mantiene una base de datos sobre ese tipo de incidentes, que se utiliza con el fin de prevenir la tensión civil y responder a ella. Esa base de datos, en la que la información se desglosa por motivos de discriminación, es muy detallada, pues comprende información sobre las características y la ubicación de cada incidente, así como sobre las partes implicadas. En 2006 la base de datos registra 162 incidentes de ese tipo – 66 contra afroamericanos, 29 contra hispanos, 3 contra asiáticos o isleños del Pacífico, 6 contra ciudadanos de origen árabe, 2 contra blancos y 56 multirraciales. La base de datos se comparte con los organismos miembros del Grupo de Tareas Institucional de Pensilvania sobre la Tensión Civil (www.stopbias.org). La Comisión de Relaciones Humanas convoca cada mes una reunión del Grupo de Tareas para examinar los incidentes relacionados con prejuicios que se registraron en el mes anterior. El Grupo de Tareas tiene responsabilidades a corto y a largo plazo. Por ejemplo, elabora estrategias de prevención y de respuesta y ayuda a las comunidades locales a aplicarlas. También participa en la elaboración y presentación de numerosas iniciativas de capacitación para agentes de policía, funcionarios municipales y dirigentes comunitarios; promueve la información pública sobre la ley de Pensilvania relativa a los delitos motivados por el odio (la Ley contra la intimidación étnica y el vandalismo institucional) y su aplicación efectiva; establece el sistema estandarizado de detección y comunicación de los incidentes; y evalúa y recomienda modificaciones legislativas. Un subgrupo del Equipo de Tareas, denominado Equipo Intergubernamental de Respuesta, proporciona servicios de respuesta rápida a las escuelas y comunidades que experimentan tensiones graves entre grupos.

196.El Grupo Asesor de Kentucky sobre Delitos Motivados por el Odio, en el que participan representantes de la Oficina del Fiscal General, el Fiscal de los Estados Unidos para los distritos orientales y occidentales de Kentucky, funcionarios de policía federales y estatales y organizaciones ciudadanas relacionadas con la justicia, se encarga de investigar incidentes denunciados de violencia motivada por el odio, así como de informar y presentar recomendaciones a la Comisión de Derechos Humanos de Kentucky. Además de intervenir en investigaciones penales de ámbito local, estatal y federal, la Comisión está examinando un incidente de quema de cruces ocurrido en 2006.

197.La ley de Vermont sobre delitos motivados por el odio endurece las penas por ese tipo de delitos y prevé la emisión de órdenes judiciales de actuación o de abstención para proteger a las víctimas. Las conductas motivadas por la animadversión hacia la raza, el color, la religión, el origen nacional y otras características reales o percibidas de la víctima se castigan en función de la gravedad del delito. En 2003-2004 se cometieron en Vermont 56 delitos motivados por el odio, de los que 35 estaban relacionados con la raza o el origen étnico o nacional. Los agentes autorizados de la policía reciben en Vermont capacitación obligatoria en relación con la ley sobre los delitos motivados por el odio, y la Dependencia de Derechos Civiles del Fiscal General y la Comisión de Derechos Humanos de Vermont realizan actividades de sensibilización pública mediante programas escolares y comunitarios centrados en la aceptación y el conocimiento de la diversidad. En 2003 la legislatura de Vermont modificó sustancialmente la ley aplicable al acoso y a las novatadas en las instituciones educativas estatales. La ley prohíbe esas prácticas, y exige a las escuelas que apliquen políticas y procedimientos para tramitar rápidamente las denuncias y proporcionar reparación. El acoso racial se define como “conducta motivada por la raza o el color, reales o percibidos, de un estudiante o de su familia, y puede manifestarse en epítetos, estereotipos, difamación, observaciones desagradables, insultos, exhibición o distribución de materiales escritos o visuales, burlas sobre la forma de hablar, o referencias negativas a costumbres raciales” (16 C.S.A. 11 (26)B)II)ii)).

198.Las medidas adoptadas para prevenir el uso excesivo de la fuerza en forma discriminatoria por los agentes de la autoridad se examinan en la sección referente al artículo 5, supra, en relación con la discriminación por la policía.

3. Derechos políticos – Información sobre los medios para garantizar esos derechos y sobre su disfrute en la p ráctica

199.Los Estados Unidos garantizan el derecho a tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido, por medio del sufragio universal e igual, participar en el gobierno y en la dirección de los asuntos públicos y acceder, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas. En virtud de la Ley del derecho al sufragio, el Departamento de Justicia interpone demandas ante tribunales federales para impugnar prácticas o procedimientos de votación que tengan por finalidad o efecto la denegación a los votantes pertenecientes a minorías del derecho a votar en igualdad de condiciones a los candidatos de su elección. El Departamento también examina los cambios en los procedimientos de votación en determinadas jurisdicciones. En julio de 2006 el Congreso prorrogó la Ley del derecho al sufragio por otro período de 25 años.

200.Votaciones. Con el fin de subsanar problemas de votación surgidos en las elecciones de 2000, el Congreso promulgó la Ley de fomento del voto en los Estados Unidos (Help America Vote Act) de 2000 (HAVA), Pub. L. No. 107-252. Esa Ley tiene por objeto mejorar la administración de las elecciones en los Estados Unidos por tres medios: 1) creación de un nuevo organismo federal, la Comisión de Asistencia Electoral, como centro de intercambio de información sobre cuestiones relacionadas con la administración de las elecciones; 2) concesión de fondos a los estados para mejorar la administración de las elecciones y sustituir sistemas de votación obsoletos; y 3) establecimiento de normas mínimas que han de cumplir los estados en diversos aspectos de la administración de las elecciones. Compete al Fiscal General la aplicación de las normas y condiciones de ámbito nacional establecidos en el artículo III de la Ley, entre las que se cuentan, por ejemplo, normas sobre los sistemas de votación, como las referentes a la accesibilidad en idiomas alternativos, a la posibilidad de emitir votos provisionales y los criterios aplicables al respecto, a las condiciones para la creación en cada estado de un registro estatal único de votantes interactivo y computadorizado, y a los sistemas de voto por correspondencia.

201.El Departamento de Justicia ha desempeñado sus responsabilidades en materia de observancia prestando asesoramiento en materia de procedimientos judiciales y otros recursos. En 2003, tras la promulgación de la Ley, el Fiscal General envió cartas a los oficiales electorales principales, gobernadores y fiscales generales de cada uno de los 50 estados, el Distrito de Columbia, Guam, Samoa Americana, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos y Puerto Rico en las que se describían las normas y plazos previstos en la HAVA, y ofreció la asistencia de la División de Derechos Humanos para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el título III. Además, el Departamento de Justicia ha asesorado cada año a estados y territorios concretos sobre las medidas necesarias para cumplir las normas establecidas por la Ley. A principios de 2004 el Departamento de Justicia envió a seis estados advertencias informales en las que se indicaban dificultades concretas que podrían encontrar para cumplir las disposiciones de la HAVA a tiempo para las elecciones federales de 2004. Después de la ronda de elecciones de febrero y marzo de 2004, el Departamento llevó a cabo también un análisis del cumplimiento de la ley estado por estado y comunicó a tres estados problemas de cumplimiento observados por los supervisores. En 2004 y 2005, respectivamente, el Departamento de Justicia inició los primeros procedimientos judiciales al amparo de la HAVA contra el condado de San Benito, California, y el condado de Westchester, Nueva York. En ambos casos, los oficiales electorales no habían publicado la información necesaria para los votantes. El condado de San Benito, además, había incumplido su obligación de establecer un sistema que permitiera a los votantes comprobar que sus votos habían sido aceptados y contados. En ambos casos se llegó a acuerdos de avenencia. En 2006 el Departamento inició procedimientos judiciales contra los estados de Alabama, Maine, Nueva Jersey y Nueva York y el condado de Cochise, Arizona. Hasta marzo de 2007 el Departamento de Justicia había incoado un procedimiento judicial al amparo de la HAVA contra el condado de Cibola, Nuevo México.

202.Además de la HAVA, el Departamento de Justicia sigue aplicando otras leyes que regulan el sufragio, como la Ley del derecho de sufragio de 1965, con sus modificaciones, la Ley del sufragio de los ciudadanos uniformados y de los ciudadanos residentes en el extranjero de 1986, y la Ley de registro nacional de los votantes de 1993. La División de Derechos Civiles aplica las disposiciones de esas leyes relativas a los derechos civiles, mientras que la Sección de Integridad Pública de la División Penal aplica las disposiciones contra los comportamientos delictivos y el fraude. En 2006, por ejemplo, el Departamento anunció un acuerdo para proteger el derecho del personal militar y de los ciudadanos residentes en el extranjero de votar en las elecciones primarias federales de Alabama, Carolina del Norte y Carolina del Sur, y una sentencia convenida con el estado de Connecticut adjudicó fondos de emergencia para garantizar que se contaran las papeletas de esas categorías de votantes en la elección primaria federal.

203.En 2004, el Departamento de Justicia otorgó a la supervisión electoral el rango de actividad prioritaria y solicitó un número de supervisores muy superior al de años electorales anteriores. Esos supervisores recibieron capacitación en relación con las leyes de derechos civiles relacionadas con los procesos electorales, incluidas, por primera vez, disposiciones de protección de los derechos de los votantes con discapacidad. Para las elecciones de 2004, el Departamento de Justicia envió 802 supervisores y observadores a 75 elecciones en 20 estados (mientras que en 2002 se enviaron 340 supervisores y observadores a 21 elecciones en 11 estados). En el propio día de las elecciones, el Departamento envió 1.073 supervisores y observadores adicionales a 87 elecciones en 25 estados (mientras que en 2000 se habían enviado en el día de las elecciones 363 supervisores y observadores a 20 elecciones en 10 estados). Al seleccionar las jurisdicciones en las que convenía proceder a actividades de supervisión, el Departamento dio prioridad ante todo a 14 jurisdicciones de nueve estados que estaban sujetas a órdenes o sentencias de tribunales federales. La Sección Electoral procedió después a seleccionar otras 58 jurisdicciones, a menudo con la ayuda de grupos de defensa de los derechos humanos. Por último, el Departamento recibió solicitudes por escrito de organizaciones electorales o de derechos humanos en las que se solicitaba el envío de personal de supervisión a otras 15 jurisdicciones, a la mayoría de las cuales se asignaron también observadores. En las elecciones de mitad del mandato celebradas en 2006 se estableció un nuevo récord, pues se envió a 470 observadores federales y 358 funcionarios del Departamento a supervisar colegios electorales en 69 jurisdicciones de 22 estados en el día de las elecciones. También en esa ocasión el Departamento dio prioridad ante todo a las jurisdicciones sujetas a órdenes judiciales o sentencias convenidas (15 en nueve estados). Otras 54 jurisdicciones fueron seleccionadas atendiendo en parte a información facilitada por grupos de defensa de los derechos humanos. Además de sus actividades de supervisión en las elecciones generales del 7 de noviembre, en 2006 el Departamento de Justicia envió otros 496 observadores federales y 217 funcionarios del Departamento a supervisar 50 elecciones en 46 jurisdicciones de 17 estados.

204.El artículo 203 de la Ley del derecho de sufragio estipula que, en los estados y las subdivisiones administrativas que cuenten con minorías lingüísticas reconocidas, todos los materiales y la información electorales disponibles en inglés deberán facilitarse también a quienes los necesiten en los idiomas minoritarios pertinentes. Esa disposición, que tiene por objeto garantizar no sólo que los ciudadanos tengan la oportunidad de votar, sino también que puedan emitir votos informados, se aplica a las propias papeletas, a las instrucciones electorales y a los demás materiales pertinentes. Desde 2002 la División de Derechos Civiles ha presentado aproximadamente el 60% de todas las demandas interpuestas en virtud de estas disposiciones en toda la historia de la aplicación de la Ley, incluidas las primeras presentadas en nombre de votantes filipinos y vietnamitas. Se han adoptado medidas de aplicación en ciudades y condados de todos los Estados Unidos, incluidos los estados de Arizona, California, Florida, Massachusetts, Nuevo México, Nueva York, Pensilvania, Texas y Washington. Esas demandas se han acompañado a menudo de acciones incoadas de conformidad con el artículo 208 de la Ley con el fin de garantizar que los votantes que necesiten asistencia para votar tengan derecho a recibir esa asistencia, y a recibirla de la persona de su elección, y no necesariamente de su empleador o representante sindical. Desde 2002 la División de Derechos Humanos ha presentado más del 75% de los procedimientos incoados al amparo del artículo 208 en toda la historia de la Ley.

205.En el informe sobre los progresos realizados en 2004 en materia de reforma electoral que la Comisión de Asistencia Electoral presentó en 2005 al Congreso se enumeran algunas de las modificaciones introducidas desde la promulgación de la HAVA:

17 estados han admitido por primera vez votos provisionales;

1,5 millones de votantes emitieron votos provisionales, de los que se contabilizó más de 1 millón (el 68%);

Un 25% como mínimo de los votantes ha utilizado nuevo equipo de votación, y se prevé que en 2006 lo habrá utilizado otro 30%;

Por lo menos nueve estados han confeccionado y utilizado una base de datos estatal de registro de votantes para contribuir a facilitar el acceso a los comicios.

206.En virtud del artículo 2 de la Ley del derecho al sufragio, 42 USC 1973 b), es ilegal rediseñar las circunscripciones electorales para las elecciones federales si esa modificación da lugar a que el proceso político no esté abierto a los miembros de algún grupo racial en la misma medida que a los demás electores. En League of United Latin American Citizens c. Perry, 126 S. Ct. 2594 (2006), el Tribunal Supremo de los Estados Unidos apreció una infracción de la Ley del derecho al sufragio en una circunscripción electoral de Texas, el distrito 23, pero no apreció infracciones de la Constitución ni de la Ley del derecho al sufragio en los restantes 31 de los 32 distritos electorales del estado. La decisión del Tribunal dejó prácticamente intacto el plan de rediseño de las circunscripciones de Texas y encomendó al estado la tarea de determinar cómo procedía subsanar el problema detectado en el distrito 23. La decisión mayoritaria respecto del distrito 23 se basó en el nuevo principio de que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley del derecho de sufragio, la pérdida de un distrito en que una minoría sea mayoritaria no queda necesariamente compensado por la creación de un nuevo distrito con esa misma característica en la misma parte del estado si el nuevo distrito no es suficientemente homogéneo para preservar la comunidad de intereses.

207.La División de Derechos Civiles ha presentado recientemente demandas para impugnar sistemas electorales racialmente discriminatorios en el condado de Osceola, Florida; Euclid, Ohio; y Port Chester, Nueva York. La División ganó el pleito contra el condado de Osceola, y los otros dos casos siguen en litigio. Otros procedimientos judiciales basados en el artículo 2 se referían a la discriminación en los propios comicios. En 2005 el Departamento de Justicia presentó y resolvió satisfactoriamente una demanda contra el municipio de Boston, Massachusetts, por tratar en forma discriminatoria a los votantes hispanos, chinos y vietnamitas, ya que se les denegaba la asistencia que necesitaban, se les marcaban las papeletas sin atender a sus preferencias, se los trataba en forma grosera e insultante, y no se les permitía emitir votos provisionales. En un caso reciente, Estados Unidos c. Long County, Georgia, la División también presentó y resolvió satisfactoriamente una demanda al amparo del artículo 2 para impedir que se impugnaran por motivos raciales los sufragios de votantes hispanos.

208.Privación del derecho de sufragio de los delincuentes condenados. La Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos reconoce explícitamente el derecho de los estados a impedir votar a determinadas personas “por participar en rebelión u otros delitos”. En consecuencia, la mayoría de los estados retiran el derecho de sufragio a las personas condenadas por ciertos delitos graves. Las normas y procedimientos para privar de su derecho de sufragio a los delincuentes varían de un estado a otro. En la mayoría de los estados la privación se levanta al término del período de encarcelamiento o por la concesión de un perdón o de la devolución de los derechos. La pérdida del derecho al voto no está relacionada en ningún caso con la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico de la persona en cuestión, sino con los actos delictivos que haya cometido y por los que haya sido condenada en debida forma por un tribunal.

209.La privación de derechos de los delincuentes condenados sigue siendo objeto de examen en los estados de los Estados Unidos, en algunos de los cuales se han introducido cambios desde 2000. En 2001 Nuevo México revocó la prohibición vitalicia de votar que se aplicaba a las personas condenadas por delitos mayores. En 2003 Alabama promulgó una ley que permite a la mayoría de los condenados solicitar un certificado que les permite registrarse para votar una vez cumplidas sus penas. En marzo de 2005, la legislatura de Nebraska revocó la prohibición vitalicia de votar que se aplicaba a los condenados y la sustituyó por una prohibición por dos años a partir del cumplimiento de la sentencia. En 2006 Iowa devolvió (en virtud de un decreto-ley) el derecho de sufragio a las personas que hayan cumplido sus condenas por delitos mayores, y los votantes de Rhode Island aprobaron en las urnas una iniciativa por la que se devuelve el derecho de sufragio a las personas que han salido de la prisión en libertad condicional o bajo palabra. También en Connecticut, Delaware, Kentucky, Maryland, Nevada, Pensilvania, Virginia, Wyoming y Washington se han introducido modificaciones normativas que facilitan la devolución del derecho de sufragio a los ex delincuentes una vez cumplida su pena.

210.En septiembre de 2005 la Comisión Nacional para la Reforma Electoral Federal, presidida por los ex Presidentes Carter y Ford, recomendó que todos los estados devolvieran el derecho al voto a los ciudadanos que hubieran cumplido íntegramente sus condenas. En los Estados Unidos existe actualmente un vivo debate sobre la cuestión del derecho de sufragio de las personas condenadas en debida forma por delitos graves, pero, en cualquier caso, la práctica histórica de los estados no vulnera las obligaciones de los Estados Unidos dimanantes de la Convención.

211.Distrito de Columbia. La Constitución de los Estados Unidos otorga al Congreso jurisdicción exclusiva sobre la “Sede del Gobierno de los Estados Unidos”, que es el Distrito de Columbia (D.C.). U.S. Const., art. 1 sec. 8. Puesto que los Estados Unidos se fundaron como federación de estados antes soberanos, esa disposición se introdujo con el fin de evitar poner la capital de la nación bajo la jurisdicción de uno solo de los estados, por lo que obedece a consideraciones relacionadas con la estructura del gobierno y no a motivos raciales. En cualquier caso, las cifras del primer censo disponible indican que en 1800, diez años después de su autorización legislativa, el Distrito contaba con 8.144 habitantes, de los que el 69,6% eran blancos.

212.El derecho del Distrito de Columbia a votar en las elecciones para elegir al Presidente y al Vicepresidente está garantizado por la Vigesimaprimera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Los residentes del Distrito no tienen representación en el Senado, pero están representados en la Cámara de Representantes por un delegado que asiste a las reuniones de las comisiones y participa en el debate, pero sin voto. La cuestión del derecho al voto del Distrito de Columbia ha sido objeto de un vivo debate en los últimos años y está siendo examinada por el Congreso. A la luz de la sección 2 del artículo 1 de la Constitución, que estipula que los miembros de la Cámara de Representantes han de ser elegidos por la población de los “estados”, la Administración considera que para otorgar al Distrito representación en el Congreso sería necesaria una enmienda constitucional.

213.Funciones públicas. La función pública está abierta a los ciudadanos estadounidenses sin distinción de raza u origen étnico, y es considerable el número de miembros de minorías que ocupan cargos públicos en los Estados Unidos.

214.Según la 3ª edición del Directorio de jueces de los Estados Unidos pertenecientes a minorías, publicada en 2001 por la American Bar Association (Colegio de Abogados de los Estados Unidos), de los cerca de 60.000 jueces y funcionarios judiciales que ocupaban puestos en tribunales estatales, federales y tribales en los Estados Unidos (incluidos Puerto Rico, Guam, las Islas Vírgenes y las Islas Marianas Septentrionales), 4.051 (alrededor del 6,75%) pertenecían a minorías raciales o étnicas. Esa cifra representa un modesto aumento respecto de los 3.610 (6%) que había en 1997. De los 4.051 jueces y funcionarios judiciales pertenecientes a minorías, 1.798 eran afroamericanos, 1.523 hispanos, 324 asiáticos, 56 indígenas americanos (en tribunales estatales o federales), y 350 prestaban servicios en tribunales tribales de indígenas americanos.

215.En lo que respecta a los cargos federales electos, de los 535 miembros del 109º Congreso, 41 (el 8%) eran afroamericanos, 24 (el 4%) hispanos, y 7 (el 1%) asiáticos. Esas proporciones representan un modesto crecimiento respecto de los niveles indicados en el informe inicial de los Estados Unidos. De los gobernadores de estados y territorios, en enero de 2007 había seis que pertenecían a minorías raciales – dos negros (Massachusetts y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos); dos hispanos (Nuevo México y Puerto Rico); y dos del grupo de asiáticos e isleños del Pacífico (Samoa Americana y Guam).

216.En 2002 el Centro Conjunto de Estudios Políticos y Económicos de Washington, D.C., publicó su resumen estadístico de cargos electos negros correspondiente a 2000, que abarcaba cargos federales, estatales, municipales y locales, incluidos los correspondientes a órganos policiales y educativos. Las cifras indican que de 1970 a 2000 el número de cargos electos negros se sextuplicó, pasando de 1.500 a 9.040. También se destacan tendencias de gran importancia que están marcando el futuro de la dirección política de la comunidad afroamericana. En primer lugar, en los dos años anteriores a 2000 el crecimiento se debió mayoritariamente al aumento del número de cargos ocupados por mujeres negras, que representaban ya el 34,5% del total. En segundo lugar, aumenta también el número de jóvenes, muchos de los cuales tienen opiniones y experiencias diferentes de las de sus homólogos de mayor edad. Por último, es cada vez mayor el número de alcaldes negros elegidos en ciudades grandes (de más de 50.000 habitantes) en las que no hay una mayoría de población afroamericana. Según la Conferencia Nacional de Alcaldes Negros, había en 2005 en los Estados Unidos 542 alcaldes negros, incluidos 47 alcaldes de ciudades de más de 50.000 habitantes. En el informe del Centro Conjunto se señalaba que los cinco estados con mayor número de cargos electos negros eran Misisipi (897), Alabama (731), Luisiana (701), Illinois (621) y Georgia (582).

217.En 2004 el número de empleados federales, sin contar el servicio postal, era de 1.270.366. El 31,4% eran miembros de minorías – alrededor de un 17% de afroamericanos (algo menos que en 2000), un 7,3% de hispanos (frente a 6,6% en 2000), un 5,0% de asiáticos e isleños del Pacífico (frente a 4,5% en 2000), y un 2,1% de indios americanos e indígenas de Alaska (algo menos que en 2000). En las categorías superiores, pertenecen a minorías alrededor del 14% de los miembros del servicio ejecutivo superior. Análogamente, de los 2.786 cargos de designación política (correspondientes por lo general a altos funcionarios) un 13% estaba ocupado por miembros de minorías y un 37% por mujeres. En junio de 2006 el Gabinete del Presidente, que integran el Vicepresidente y los jefes de los 15 departamentos del ejecutivo, incluía dos hispanos, dos afroamericanos y dos asiáticos.

4. Otros derechos civiles

218.El apartado d) del artículo 5 obliga a los Estados partes a garantizar el goce, en igualdad de condiciones, de diversos derechos humanos y libertades fundamentales, como el derecho a circular libremente y a elegir el lugar de residencia; el derecho a salir del país y regresar a él; el derecho a una nacionalidad; el derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge; el derecho a ser propietario, individualmente y en asociación con otros; el derecho a heredar; el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; el derecho a la libertad de opinión y de expresión; y el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Esos derechos se garantizan a todas las personas en los Estados Unidos de conformidad con varias disposiciones de la Constitución o de otras leyes, y su vulneración puede constituir un delito punible en virtud de diversas leyes. Las garantías constitucionales y legales de esos derechos, independientemente de la raza y el origen étnico o nacional, no se han modificado desde que se presentó en 2000 el informe inicial de los Estados Unidos.

5. Derechos económicos, sociales y culturales

El derecho al trabajo y el derecho a formar sindicatos y a sindicarse

219.El inciso i) del apartado e) del artículo 5 garantiza la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico, en relación con el derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria. Las leyes y reglamentos de los Estados Unidos cumplen esa condición. Se han realizado progresos, aunque persisten desigualdades de resultados en algunas esferas. Las causas de esas desigualdades son complejas y dependen de diversos factores económicos y sociales.

220.En enero de 2007 la Oficina de Estadísticas Laborales informó de las siguientes tasas de participación en la fuerza de trabajo: blancos – 66,6%; afroamericanos – 64,7%; e hispanos – 69,4%. La tasa de desempleo más elevada se registraba entre los afroamericanos (8,0%), y la más baja entre los estadounidenses de origen asiático (3,2%), mientras que la de los blancos era de 4,1%, y la de los hispanos de 5,7%. La tasa de desempleo global era de 4,6%. Las tasas de desempleo correspondientes a 1998 que se utilizaron en el informe inicial de los Estados Unidos eran una tasa global del 4,5% y del 8,9% para los afroamericanos. En el informe inicial de los Estados Unidos no se aportaron estadísticas de 1998 referentes a los demás grupos.

221.En 2005 la tasa general de pobreza de las personas era del 12,6% y la de las familias del 9,9%. La tasa de pobreza correspondiente a los blancos no hispanos era del 8,6% – frente al 8,2% en 1998. En cambio, las tasas de pobreza correspondientes a los afroamericanos (24,9%) y los hispanos (21,8%) eran ligeramente inferiores a las de 1998 que se utilizaron en el informe inicial de los Estados Unidos (26,1% entre los afroamericanos y 25,6% entre los hispanos). La tasa de pobreza de los asiáticos sin mestizaje era de 11,1%, frente al 14,1% de 1989. Sobre la base de datos promediados de tres años (que se utilizan a menudo en el caso de grupos pequeños con el fin de mejorar la varianza), la tasa de pobreza entre los indígenas era en 2002-2004 del 19,2% entre el conjunto de la población AIAN, con o sin mestizaje, y del 24,3% entre la población AIAN sin mestizaje, frente al 27,6 registrado entre la población AIAN en 1989. Al establecer comparaciones con 1989, sin embargo, hay que tener presente que los grupos raciales no son exactamente comparables, pues antes se indicaba a los encuestados que declararan una sola raza, mientras que en 2003 se podían declarar dos o más razas. Esas comparaciones deben utilizarse, pues, con cautela.

222.Según el censo de 2000, la proporción más elevada de trabajadores empleados en puestos directivos y profesionales y ocupaciones conexas (44,6%) correspondía a los estadounidenses de origen exclusivamente asiático. El segundo lugar (36,6%) lo ocupaban los blancos no hispanos, seguidos por los afroamericanos sin mestizaje (25,2%), los indios americanos e indígenas de Alaska sin mestizaje (23,3%) y los indígenas de Hawai y otros isleños del Pacífico sin mestizaje (23,3%). La proporción de trabajadores hispanos empleados en puestos directivos y profesionales y ocupaciones conexas era de alrededor del 18,1%.

223.El 22% de los afroamericanos sin mestizaje trabajaba en profesiones de servicios, al igual que el 20,8% de los indígenas de Hawai y otros isleños del Pacífico sin mestizaje, y el 20,6% de los indios americanos e indígenas de Alaska sin mestizaje. La proporción correspondiente a los hispanos era del 21,8%. En cambio, la proporción de blancos no hispanos empleados en el sector de los servicios era mucho menor, de sólo un 12,8% al igual que la de los asiáticos, del 14,1%.

224.Alrededor del 18,6% de los afroamericanos declararon estar empleados en ocupaciones relacionadas con la producción, el transporte o el movimiento de materiales. Esa proporción es mayor que las correspondientes a otros grupos raciales, con la excepción de la categoría “otras razas”. En esas ocupaciones trabajaba también aproximadamente una quinta parte (el 21,2%) de los hispanos, pero sólo un 13,2% de los blancos no hispanos.

225.La proporción de mujeres hispanas en puestos profesionales o directivos era mayor que la de varones hispanos (23% frente a 15%). (Obsérvese que también en el conjunto de la población estadounidense es mayor la proporción de mujeres que la de hombres en esas ocupaciones – 36% frente a 31%.) Se observa una tendencia similar en el caso de los afroamericanos. En 2000 trabajaban en puestos profesionales o directivos y ocupaciones conexas un 30% de las mujeres afroamericanas y un 20% de los hombres afroamericanos. En cambio, en los trabajos relacionados con la producción, el transporte y el movimiento de materiales el porcentaje de hombres afroamericanos (28%) era superior al de mujeres (10%).

226.No se aprecian grandes diferencias entre las cuatro regiones de los Estados Unidos en cuanto a la distribución de las ocupaciones. En todas las regiones la proporción mayor de trabajadores correspondía a puestos directivos y profesionales y ocupaciones conexas, seguidos por ocupaciones comerciales y de oficina. Las ocupaciones de construcción, extracción y mantenimiento y la agricultura, la pesca y la silvicultura eran las que empleaban a una proporción menor de trabajadores. Las únicas diferencias regionales se daban en las ocupaciones de servicios y en las ocupaciones de producción, transporte y movimiento de materiales. En el Nordeste y el Oeste, el porcentaje de trabajadores empleados en ocupaciones de servicios era superior al de trabajadores empleados en ocupaciones de producción, transporte y movimiento de materiales, mientras que en el Medio Oeste y el Sur ocurría lo contrario. El Distrito de Columbia y Maryland tenían las proporciones más elevadas (51,1% y 41,3%, respectivamente) de trabajadores en puestos directivos y profesionales y ocupaciones conexas, como resultado del elevado número de empleados federales y ocupaciones de apoyo. Nevada y Hawai, dos estados con un sector turístico importante, tenían la proporción más elevada de trabajadores en ocupaciones de servicios.

Algunos grupos ocupacionales en los Estados Unidos, por raza y origen hispano, 2000

(Datos basados en una muestra. Para obtener información sobre la protección de la confidencialidad, errores de muestreo y otros errores, y definiciones, véase www.census.gov/prod/cen2000/doc/sf3.pdf)

Raza u origen hispano o latino

Grupos ocupacionales

Población civil empleada mayor de 16 años

Puestos directivos y profesionales y ocupaciones conexas

Servicios

Ocupaciones comerciales y de oficina

Agricultura ,pesca y silvicultura

Construcción, e xtracción y mantenimiento

Producción, transporte y movimiento de materiales

Total

129.721.512

33,6

14,9

26,7

0,7

9,4

14,6

Negros o afroamericanos sin mestizaje

102.324.962

35,6

13,4

27,0

0,6

9,8

13,6

Indios americanos e

13.001.795

25,2

22,0

27,3

0,4

6,5

18,6

Indígenas de Alaska sin mestizaje

914.484

24,3

20,6

24,0

1,3

12,9

16,8

Asiáticos sin mestizaje

4.786.782

44,6

14,1

24,0

0,3

3,6

13,4

Indígenas de Hawai y otros isleños del Pacífico sin mestizaje

157.119

23,3

20,8

28,8

0,9

9,6

16,5

Otra raza sin m estizaje

5.886.427

14,2

22,7

21,7

3,5

14,0

24,0

Dos o más razas

2.649.943

26,7

19,8

27,1

0,9

9,8

15,7

Hispanos o latinos (de cualquier raza)

13.347.876

18,1

21,8

23,1

2,7

13,1

21,2

Blancos sin mestizaje, no hispanos ni latinos

95.834.018

36,6

12,8

27,2

0,5

9,6

13,2

Oficina del Censo de los Estados Unidos, Censo de 2000, muestra editada de datos detallados.

227.Discriminación en el empleo. Como se señala en la sección relativa al apartado b) del párrafo 1) del artículo 2, supra, los Estados Unidos cuentan con sólidas disposiciones jurídicas que protegen el derecho a la libre elección del empleo y a condiciones justas y equitativas de empleo. Las autoridades federales y estatales aplican esas disposiciones de protección cuando se denuncian casos de discriminación en aspectos tales como la capacitación, los ascensos, las condiciones de despido y de estabilidad en el empleo, y el trato en el entorno laboral. En 2006 la EEOC recibió 75.768 denuncias. Además, en el período comprendido entre el ejercicio fiscal de 2001 y el de 2006, los organismos estatales y locales de defensa de la igualdad en el empleo recibieron 357.087 denuncias. Esa cifra, sin embargo, sólo abarca las reclamaciones correspondientes al ámbito de competencia de los estados y de la EEOC – es decir, las denuncias de represalias o de discriminación por motivos de raza, color, origen nacional, religión, género, edad o discapacidad presentadas contra empleadores con un mínimo de 15 empleados (20 cuando se trata de discriminación por motivos de edad). Diversas leyes estatales y locales se aplican también a otros motivos de discriminación y/o a empleadores con menos empleados, y las reclamaciones correspondientes no se incluyen en el total mencionado.

228.De las reclamaciones por discriminación presentadas a la EEOC en 2006, el 61% se presentó en virtud del título VII de la Ley de derechos civiles, que abarca la discriminación por motivos de raza, color, género, religión y origen nacional; el 21% en virtud de la Ley sobre los estadounidenses con discapacidad; y el 18% en virtud de la Ley sobre la discriminación en el empleo por motivos de edad. El 36% del total de las reclamaciones se refería a discriminación racial, siguiendo la tendencia histórica. El 11% correspondía a discriminación por origen nacional. La discriminación de género era el fundamento del 31% de las reclamaciones presentadas al amparo del título VII.

229.Se describen supra, en relación con el apartado b) del párrafo 1) del artículo 2, ejemplos concretos de demandas por discriminación en el empleo presentadas por la EEOC, la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia y la Oficina de Programas de Cumplimiento de los Contratos Federales. Como ya se ha señalado, en 2006 la EEOC interpuso 371 demandas contra supuestos infractores y resolvió asimismo extrajudicialmente gran número de denuncias. El resultado de la labor de la EEOC en relación con esas denuncias fueron indemnizaciones por valor de alrededor de 274,2 millones de dólares para las víctimas de la discriminación en el empleo. No menos importante es el hecho de que en los acuerdos de avenencia y en las decisiones judiciales por los que se resuelven esos casos se imponen modificaciones de la conducta futura de los empleadores culpables de las infracciones. La experiencia del Departamento de Justicia en la resolución de reclamaciones es similar a la de la EEOC. La mayoría de las acciones interpuestas por el Departamento de Justicia se resuelven mediante sentencias convenidas u otros procedimientos de avenencia sin que se llegue a celebrar un juicio sobre el fondo del asunto. Como en el caso de la EEOC, por lo general las sentencias convenidas del Departamento de Justicia contemplan reparaciones preventivas en forma de modificaciones de las prácticas del empleador, así como indemnizaciones monetarias para las víctimas de las prácticas discriminatorias. En 2005 los resultados de la labor del Departamento de Trabajo fueron indemnizaciones por valor de más de 45 millones de dólares, ofertas de empleo para miles de víctimas de discriminación, y actividades de formación tendentes a garantizar que los empleadores estadounidenses promuevan en el futuro la igualdad de oportunidades.

230.En abril de 2006 la EEOC publicó una importante sección nueva del Manual de Cumplimiento en la que se actualizan las orientaciones sobre la prohibición de la discriminación en el empleo por motivos de raza y color contenida en el título VII. El Manual ayudará a empleadores, empleados y personal de la EEOC a entender concretamente cómo se aplica el VII a una amplia gama de cuestiones de interés actual relacionadas con la discriminación. Contiene información específica – con ejemplos – sobre qué constituye discriminación por motivos de raza, color y origen nacional; cómo deben evaluarse las decisiones en materia de empleo; en qué consiste el trato desigual, incluidos criterios para determinar la motivación y casos de pautas o prácticas de discriminación; cómo evaluar los casos de repercusión racial dispar; cómo garantizar la igualdad de acceso a los puestos de trabajo en los procesos de búsqueda de personal, contratación, ascensos, fomento de la diversidad y acción afirmativa; cómo garantizar la igualdad de oportunidades en cuanto a las perspectivas de carrera, con consideraciones sobre el acoso racial y el prejuicio racial en el lugar de trabajo; el problema de las represalias; los recursos disponibles; y posibles medidas preventivas de protección. Esas nuevas orientaciones responden al vivo interés de la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo por la prevención proactiva y las mejores prácticas. Esa sección del Manual puede consultarse en www.eeoc.gov bajo el epígrafe de discriminación por motivos de raza/color.

231.Además de las actuaciones de la EEOC, el Departamento de Justicia y los estados, también el Departamento de Trabajo vela por el cumplimiento de las leyes que prohíben a los contratistas y subcontratistas federales discriminar por motivos de raza, color, religión, sexo, origen nacional o condición de veterano protegido o de persona con discapacidad certificada. El Departamento aplica diversos enfoques, como los de aplicación de los derechos civiles, educación pública, y asociaciones estratégicas. También se promueve la capacitación de los trabajadores con un conocimiento limitado del inglés.

232.Como se ha señalado, la mayoría de los estados aplica también leyes de equidad en el empleo a través de sus comisiones estatales de derechos humanos u oficinas del Fiscal General. La gran mayoría de las denuncias de discriminación en la mayor parte de los estados se refieren a casos de discriminación en el empleo, muchos de los cuales se tramitan de conformidad con los acuerdos de reparto del trabajo entre el estado y la EEOC. Por ejemplo, Oregón aplica leyes que garantizan a las personas que buscan empleo y a las personas empleadas igualdad de acceso a los puestos de trabajo, a las escuelas técnicas o profesionales, a los ascensos, y a un entorno laboral libre de discriminación y acoso. La legislación estatal de Oregón también garantiza protección a los trabajadores que denuncian infracciones de las condiciones de seguridad en el lugar de trabajo, hacen uso de las disposiciones relativas a la licencia familiar, o recurren al sistema de indem-nización por accidentes de trabajo o enfermedades laborales. De un promedio de 2.100 denuncias de discriminación que se presentan anualmente en Oregón, alrededor del 98% se basan en alegaciones de prácticas de empleo indebidas. Análogamente, en Florida el 91% del total de los casos tramitados por la Comisión de Relaciones Humanas de Florida y el 88% de las denuncias recibidas en el ejercicio fiscal de 2004-2005 se referían a discriminación en el empleo. Por último, numerosos condados y ciudades de los Estados Unidos cuentan también con organismos de fomento de prácticas de empleo equitativas que reciben y tramitan denuncias de discriminación en virtud de acuerdos de reparto del trabajo con la EEOC.

233.En diciembre de 2005, la organización Gallup dio a conocer una encuesta nacional sobre la discriminación en el lugar de trabajo, realizada con ocasión del 40º aniversario de la EEOC. Los resultados de la encuesta indicaron que, aunque se había avanzado mucho hacia el objetivo de la igualdad de oportunidades, era mucho lo que quedaba por hacer. Se encuestó a trabajadores estadounidenses de diferentes razas y orígenes étnicos, preguntándoles por sus percepciones de discriminación en el trabajo y los efectos de esas percepciones en el rendimiento y en la permanencia en el trabajo. Según la encuesta, el 15% de los trabajadores sentía que había sido objeto de algún tipo de discriminación o trato injusto. Los datos desglosados revelaron que los asiáticos eran los que más discriminados se sentían, pues el 31% de ellos afirmaba haber sido objeto de discriminación. Ese dato contrasta claramente con el hecho de que sólo un 3% de las denuncias eran presentadas por asiáticos, lo que parece indicar que muchos asiáticos que perciben discriminación optan por no reclamar. El segundo grupo más discriminado, según su propia percepción, era el de los afroamericanos, el 26% de los cuales consideraba que había sido objeto de discriminación. La encuesta de Gallup también reveló que los actos de discriminación más frecuentemente mencionados eran los referentes a los ascensos y a la remuneración, a pesar de la gran mayoría de las reclamaciones presentadas a la EEOC se refieren a despidos discriminatorios.

234.Mientras que las mujeres y los varones afroamericanos encuestados declaraban haber experimentado niveles casi idénticos de discriminación (27% y 26%, respectivamente), se observaba una gran discrepancia entre las percepciones de discriminación de las mujeres blancas (22%) y de los varones blancos (3%). La tasa general de discriminación de los hispanos, según su propia percepción, era del 18%, con una percepción de discriminación mayor entre los hombres (20%) que entre las mujeres (15%). En relación con las discrepancias entre los datos de Gallup y el número de denuncias de discriminación presentadas a la EEOC, la ex Presidenta de la EEOC Cari Dominguez señaló: “Al comparar con los datos de Gallup las estadísticas más recientes de la EEOC sobre denuncias presentadas, se observa que entre los asiáticos y los hispanos son muchas más las personas que se sienten discriminadas que las que llegan a presentar denuncias. Mediante la continuación de sus enérgicas medidas de aplicación y la realización de actividades concretas de extensión y educación, la EEOC se esfuerza por lograr que la promesa contenida en la Ley de derechos civiles promulgada hace 40 años siga cumpliéndose para las sucesivas generaciones de trabajadores estadounidenses”.

235.Empresas de propiedad de miembros de minorías. Según la oficina de promoción del Organismo Federal de Ayuda a la Pequeña Empresa, las empresas de propiedad de miembros de minorías constituyen el sector de más rápido crecimiento de la economía estadounidense. Los asiáticos constituyen el grupo más importante de propietarios de empresas miembros de minorías, tanto por el número de empresas como por el de empleados. Sin embargo, el número de empresas propiedad de hispanos y de afroamericanos está creciendo más rápidamente. Por ejemplo, un reciente informe publicado por la Oficina del Censo de los Estados Unidos indica que los hispanos están estableciendo empresas en los Estados Unidos a un ritmo tres veces superior al promedio nacional. De 1997 a 2002, el número de empresas de propiedad hispana creció en un 31,1%, frente a la tasa de crecimiento del 10,3% del conjunto de las empresas estadounidenses.

236.El número de empresas de propiedad de afroamericanos creció todavía más rápidamente, a un ritmo cuatro veces superior a la tasa nacional. De 1997 a 2002 aumentó en un 45%, de 823.499 a cerca de 1,2 millones. Se observó un crecimiento en todos los estados excepto Wyoming, Dakota del Norte, Dakota del Sur y Oregón. En algunas zonas metropolitanas, como las que rodean Washington, D.C., se registraron tasas de crecimiento de más del 80%.

237.Iniciativas del sector pri vado. Habida cuenta de la escasez de candidatos para trabajos tecnológicos cualificados que padecen los Estados Unidos, diversas entidades privadas han puesto en marcha también actividades de extensión y fomento de la diversidad. La Comisión para el Adelanto de la Mujer y de las Minorías en Ciencia, Ingeniería y Tecnología, establecida por el Congreso, publicó en septiembre de 2000 un informe en el que se señalaba lo siguiente: “Si las mujeres, las minorías infrarrepresentadas y las personas con discapacidad participaran en la fuerza de trabajo del sector de la ciencia, la ingeniería y la tecnología en la misma proporción que en el conjunto de la población activa, podría reducirse en gran medida la escasez [de personal tecnológicamente cualificado]”. Como ejemplo de iniciativa del sector privado en esta esfera cabe citar la Red de Diversidad Técnica y Profesional, asociación creada por Microsoft, otras empresas y organizaciones profesionales de minorías, que centra su actividad en la contratación para disciplinas técnicas. Entre otras actividades, esa asociación trabaja con escuelas y organizaciones para promover la capacitación tecnológica y las oportunidades educativas de las mujeres y las minorías. Las actuaciones que se anunciaban en noviembre de 2000 eran las siguientes:

La concesión de más de 90 millones de dólares en donaciones, programas informáticos y becas para escuelas superiores y universidades que atienden a poblaciones afroamericanas, hispanas e indígenas americanas;

La asignación de 6 millones de dólares en donaciones al programa de becas técnicas para minorías y mujeres;

El programa “Working Connections”, dotado con 40 millones de dólares, que tiene por objetivo ayudar a las personas con discapacidad a prepararse para empleos de tecnología de la información en escuelas superiores comunitarias;

El Able to Work Consortium, dedicado a aumentar las oportunidades de empleo para las personas con discapacidad.

238.Protección de los ciudadanos estadounidenses y de los inmigrantes legales contra la discr iminación en el empleo por motivos de origen nacional. La Oficina del Asesor Especial sobre prácticas de empleo injustas relacionadas con la inmigración (OSC) del Departamento de Justicia aplica la disposición antidiscriminación de la Ley de inmigración y naturalización, 8 U.S.C. 1324b, que protege a los ciudadanos estadounidenses y a los inmigrantes legales contra la discriminación en el empleo por motivos de origen nacional, entre otros motivos; contra las prácticas documentarias no equitativas relacionadas con el proceso de verificación de la aptitud para el empleo (“fraude documentario”); y contra las represalias. Los afectados pueden presentar denuncias de discriminación a la OSC, que también puede iniciar investigaciones de oficio. La OSC investiga alegaciones de discriminación y obtiene reparaciones monetarias o laborales o medidas de interdicción mediante acuerdos de avenencia o en procedimientos judiciales por prácticas de discriminación, fraude documentario y represalias por parte de empleadores con cuatro o más empleados. Su jurisdicción en casos de discriminación por origen nacional abarca a los empleadores que tienen de dos a 14 empleados (los empleadores con mayor número de empleados son competencia de la EEOC).

239.Como ejemplos recientes de resoluciones obtenidas por la OSC cabe mencionar el pago de atrasos salariales por valor de 22.654 dólares para cuatro refugiados, con imposición de multas administrativas por valor de más de 14.000 dólares y órdenes judiciales tendentes a reparar la discriminación documentaria; el pago de atrasos salariales por valor de 12.000 dólares para un asilado político que había sido despedido por negarse la empresa a aceptar documentos válidos que había presentado para revalidar su derecho a ser empleado; y el pago de atrasos salariales por valor de 11.653 dólares, con imposición al empleador de una multa administrativa y una orden judicial, para un residente permanente cuyos documentos válidos fueron indebidamente rechazados en el proceso de contratación. Además, a través de sus líneas directas para trabajadores y para empleadores, la OSC consigue habitualmente resolver en forma pronta y eficaz en función de los costos controversias laborales que de otra manera darían lugar a la presentación de demandas, la acumulación de atrasos salariales y grandes gastos de investigación y litigio. También realiza actividades de extensión para familiarizar a los empleadores y trabajadores con sus derechos y responsabilidades dimanantes de las disposiciones antidiscriminación. Entre las actividades educativas de la OSC se cuentan sus líneas directas, atendidas siempre por suficiente personal; un programa de donaciones; la distribución de materiales educativos gratuitos; presentaciones en conferencias, seminarios y reuniones; un sitio web; y un boletín. En el ejercicio fiscal de 2006 la OSC concedió donaciones por un total de cerca de 725.000 dólares a once grupos sin fines de lucro en diversas partes del país. El programa de donaciones financia programas de educación pública en relación con los derechos de los trabajadores y las obligaciones de los empleadores dimanantes de la disposición contra la discriminación, y está abierto a grupos de servicio público, organizaciones religiosas y comunitarias, asociaciones, y otras entidades que proporcionan servicios de información a los empleadores y/o a las víctimas potenciales de discriminación relacionada con la inmigración.

240.Además, el Grupo de Trabajo Institucional sobre la Explotación de los Trabajadores descrito en el informe inicial de los Estados Unidos se ha ampliado para convertirse en el Grupo de Trabajo sobre la Trata de Personas y la Explotación de los Trabajadores (TPWETF), y continúa sus esfuerzos para prevenir la trata de personas y la explotación de los trabajadores en todos los Estados Unidos y para aplicar las leyes promulgadas para combatir la trata de seres humanos. El TPWETF está copresidido por el Fiscal General Adjunto para Derechos Civiles y el Procurador del Departamento de Trabajo, e integrado también por la Oficina Federal de Investigación, El Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos, la Oficina Ejecutiva de los Fiscales de los Estados Unidos, la División Penal del Departamento de Justicia, y la Oficina de Víctimas de Delitos y Violencia contra las Mujeres. El Grupo de Trabajo también colabora con el Departamento de Estado, el Departamento de Seguridad Interna, la EEOC, y las Oficinas de Fiscales de los Estados Unidos en diversas partes del país.

241.Datos publicados en 2006 indican que en 2005, por primera vez en diez años por lo menos, la tasa de desempleo entre los inmigrantes se situó por debajo de la de los trabajadores nacidos en los Estados Unidos. La tasa de desempleo entre los inmigrantes fue en 2005 de 4,6%, frente a 5,5% en 2004, mientras que en el mismo período la tasa correspondiente a los estadounidenses nacidos en el país pasó de 5,2% a 5,5%. Esas cifras contrastan con las de todos los demás años desde 1996, en los que la tasa de desempleo fue igual o mayor entre los inmigrantes. Los datos de ese estudio, compilados por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo, se refieren tanto a los inmigrantes legales como a los llegados ilegalmente, sin distinguir entre los dos grupos.

242.Sindicatos. Como se señala en el informe inicial de los Estados Unidos, la legislación de los Estados Unidos garantiza a todas las personas el derecho en igualdad de condiciones a formar sindicatos y a sindicarse. El Departamento de Trabajo aplica también algunas partes de la Ley de comunicación y revelación de información entre los sindicatos y la patronal (LMRDA), que garantiza a los afiliados a los sindicatos determinados derechos, como la libertad de expresión y de reunión, el derecho a celebrar elecciones democráticas, y el derecho a no ser objeto de violencia ni de coacciones en el ejercicio de sus derechos dimanantes de la LMRDA. La LMRDA contempla un derecho privado a entablar acciones judiciales respecto de la libertad de expresión y de reunión. El derecho a formar sindicatos y a sindicarse está protegido por la Constitución de los Estados Unidos (Primera Enmienda) y por la legislación pertinente (por ej. la Ley nacional de relaciones laborales). Además, algunas constituciones y leyes estatales protegen también el derecho a la libertad de asociación.

El derecho a la vivienda

243.La legislación federal y estatal garantiza el derecho a la igualdad de oportunidades de acceso a la vivienda y prohíbe toda práctica discriminatoria en la venta y el alquiler de viviendas, así como en los mercados de créditos hipotecarios y de seguros relacionados con la vivienda. Los derechos de acceso no discriminatorio a la vivienda y a la financiación hipotecaria se ejercen en la práctica en todos los Estados Unidos, y cuando se produce alguna vulneración de esos derechos las autoridades federales y estatales adoptan medidas para procesar a los culpables. En la sección referente al apartado b) del párrafo 1) del artículo 2, supra, se presentan ejemplos de aplicación de esas disposiciones y algunas de las acciones incoadas por el Departamento de Justicia y por el Departamento de Vivienda y Urbanismo desde 2000.

244.En 2000 alrededor del 66% de las viviendas ocupadas pertenecían a sus ocupantes, y alrededor del 34% eran alquiladas. Entre los indios americanos e indígenas de Alaska sin mestizaje la proporción de viviendas en propiedad era del 56%, y entre los asiáticos sin mestizaje, del 53%. En cambio, entre los afroamericanos sin mestizaje, los indígenas de Hawai y otros isleños del Pacífico sin mestizaje y los hispanos sin mestizaje, la proporción de propietarios de vivienda era inferior a la del conjunto de la población. El 46% de las personas pertenecientes a esos grupos residía en viviendas de su propiedad, y el 54% en viviendas de alquiler.

245.En 2000 el valor mediano de una vivienda unifamiliar en el conjunto de los Estados Unidos era de 119.600 dólares. El valor mediano de las viviendas de propiedad de asiáticos sin mestizaje era de 199.300 dólares – más de un 50% por encima de la mediana nacional. Buena parte de esas viviendas (el 45%) estaban en Hawai o en California – los estados en que más elevados eran los valores medianos de las viviendas. También los indígenas de Hawai y otros isleños del Pacífico poseían viviendas cuyo valor mediano (160.500 dólares) era considerablemente superior a la estimación de la mediana nacional – lo que también es imputable probablemente a su concentración en zonas con precios inmobiliarios elevados. En cambio, el valor mediano de las viviendas de propiedad de afroamericanos sin mestizaje y de indios americanos e indígenas de Alaska sin mestizaje se situaba en alrededor de 81.000 dólares – un tercio por debajo de la mediana nacional. El valor mediano de la vivienda entre la población blanca no hispana se situaba en 123.000 dólares, ligeramente por encima de la mediana nacional, y entre la población hispana en 105.600 dólares, ligeramente por debajo de la mediana nacional.

246.Además de interponer acciones legales en los casos de discriminación en el acceso a la vivienda y en la concesión de créditos hipotecarios, la Administración cuenta con numerosos programas destinados a mejorar la disponibilidad de viviendas para las minorías raciales y étnicas. De conformidad con el anuncio hecho en 2002 por el Presidente Bush de que su Administración trabajaría de consuno con el Congreso para promover la propiedad de la vivienda, en particular entre las minorías, el HUD anunció una Iniciativa de Vivienda para las Minorías centrada en: 1) prevenir la discriminación en el acceso a la vivienda mediante actividades de educación y extensión y aplicando debidamente la legislación sobre igualdad de acceso a la vivienda; 2) resolver prontamente las reclamaciones en materia de acceso a la vivienda y reducir la acumulación de casos pendientes; 3) aprovechar las posibilidades que ofrecen las organizaciones comunitarias de base religiosa para ampliar las oportunidades de acceso a la propiedad de la vivienda para las personas de bajos ingresos pertenecientes a minorías; 4) dedicar recursos y prestar la debida atención a combatir las prácticas injustas y discriminatorias en las denominadas comunidades de colonias y comunidades de braceros agrícolas; y 5) aplicar resueltamente la legislación contra los prestamistas rapaces. Además, el HUD otorga cada año donaciones a grupos dedicados a promover la igualdad de acceso a la vivienda a nivel estatal y local con el fin de respaldar la lucha contra la discriminación ilegal en el acceso a la vivienda. Los fondos se destinan a investigar alegaciones de discriminación en el acceso a la vivienda, a educar al público y al sector inmobiliario respecto de las leyes contra la discriminación en el acceso a la vivienda, y a promover la equidad en la vivienda. Desde 2000 esas donaciones han sumando normalmente entre 17 y 20 millones de dólares anuales, y se han concedido cada año a alrededor de 100 entidades de promoción de la igualdad de acceso a la vivienda. Algunas de ellas se destinan también a proyectos que atienden a poblaciones rurales y de inmigrantes en zonas en las que no funciona una organización de promoción de la igualdad en el acceso a la vivienda o que carecen de otros servicios. El HUD ha creado también el componente de financiación basada en los resultados del Programa de Iniciativas para la Igualdad de Acceso a la Vivienda con el fin de prestar apoyo a organizaciones privadas que realizan investigaciones a largo plazo del mercado inmobiliario y de préstamos hipotecarios en busca de indicios de discriminación sistémica. Ese programa ofrece donaciones de tres años, a razón de 275.000 dólares anuales, sobre la base de las consignaciones correspondientes, para organizaciones privadas de trayectoria reconocida en esa esfera.

247.Además, en el ejercicio fiscal de 2005 la recién establecida Oficina de Investigaciones Sistémicas del HUD realizó diversas investigaciones sobre prácticas discriminatorias que tienen potencialmente alcance nacional o afectan a grandes números de personas: 1) examen de la conformidad con el título VI de las actividades del Organismo de Vivienda de Bay St. Louis, Misisipi, en respuesta a alegaciones de sesgo racial y segregación; 2) investigación de una importante compañía de seguros de Nueva York, en respuesta a alegaciones de que ofrecía pólizas diferentes, con menor cobertura, a los propietarios de casas pertenecientes a minorías; y 3) investigación de una importante compañía de gestión de ámbito nacional, de sus propietarios y del municipio de Gainesville, Florida, en respuesta a alegaciones de discriminación en el mantenimiento de propiedades con asistencia federal. También durante 2005, la Oficina de Educación y Extensión del HUD realizó más de 400 actividades de extensión en todos los Estados Unidos y publicó dos folletos, titulados “¿Es usted víctima de discriminación en el acceso a vivienda?” e “Igualdad de oportunidades para todos”, que se distribuyen en inglés, español, chino, vietnamita, coreano y árabe.

248.En 2003, la Administración Bush anunció asimismo la asignación de 1.270 millones de dólares para la asistencia a las personas sin hogar, con los que se financiarán 3.700 programas locales de vivienda y servicios conexos en todo el país. En el marco de esta iniciativa, el ex Secretario del HHS Tommy G. Thompson, a la sazón Presidente del Consejo Interinstitucional sobre las Personas sin Hogar, destinó cerca de 35 millones de dólares a resolver en el plazo de un decenio el problema de las personas en situación crónica de carencia de vivienda. La iniciativa, a la que se sumaron como copatrocinadores el Secretario del HUD y el Secretario del Departamento de Asuntos de los Veteranos, entraña inversiones de 20 millones de dólares del HUD, 10 millones de dólares del HHS, y 5 millones de dólares del DVA. Se trata de un esfuerzo de colaboración entre 20 organismos y departamentos federales que tiene por objetivo ayudar a las comunidades locales a atender a las necesidades especiales de vivienda y de servicios de las personas sin hogar, muchas de las cuales padecen de enfermedad mental, toxicomanía o discapacidad física. Aunque la iniciativa no está destinada específicamente a las minorías raciales o étnicas, prestará asistencia a los miembros de esos grupos que estén comprendidos en la categoría de personas en situación crónica de carencia de vivienda.

249. El HUD está impulsando asimismo una iniciativa destinada a mejorar el acceso a los servicios de vivienda para las personas con conocimiento limitado del inglés (véase el Decreto-ley Nº 13166, de 11 de agosto de 2000). La iniciativa se basa en la constatación de que el gobierno federal proporciona toda una serie de servicios que podrían ponerse al alcance de las personas que no dominan el inglés. En virtud de ese decreto-ley, cada organismo federal debe examinar los servicios que presta e idear y aplicar sistemas que permitan a las personas con un conocimiento limitado del inglés acceder debidamente a esos servicios. Los organismos deben también asegurarse de que las entidades que reciben asistencia financiera federal adopten las disposiciones adecuadas para facilitar el acceso a sus servicios a las personas con un conocimiento limitado del inglés. Entre otras medidas, el HUD ha publicado directrices para las entidades receptoras de asistencia financiera federal en relación con la prohibición de las prácticas de discriminación por el origen nacional que afecten a las personas con un conocimiento limitado del inglés, de conformidad con lo dispuesto en el título VI.

250.Habida cuenta de que las condiciones de vivienda de los indígenas americanos se cuentan entre las peores del país y de que el crecimiento demográfico de esa comunidad ha agudizado la necesidad de servicios federales de vivienda, el Congreso promulgó la Ley de fomento de la vivienda para los indígenas americanos, de 2005, P.L. 109-136, que tiene por objeto ayudar a las tribus indias a utilizar debidamente otros fondos federales y privados para conseguir mejores viviendas. Entre otras disposiciones, la Ley modifica la legislación existente para que se pueda otorgar preferencia a los indios en la aplicación de las leyes existentes en materia de vivienda, como la Ley de vivienda de 1949. También pone a disposición de indígenas americanos donaciones para vivienda del programa Youthbuild en el marco de la Ley nacional Cranston-Gonzales para el fomento de la vivienda asequible, 42 U.S.C. 12899f.

251.La mayoría de los estados tramita también reclamaciones por discriminación en el acceso a la vivienda. Por ejemplo, en el ejercicio fiscal de 2005 el 5% de los casos pendientes y el 16% de las nuevas reclamaciones presentadas en la Comisión de Relaciones Humanas de Florida se referían a cuestiones relacionadas con la vivienda. El 5% de las reclamaciones recibidas en 2004 por el Departamento de Derechos Humanos de Illinois guardaba asimismo relación con la vivienda, y el 6,1% de las solicitudes de servicios recibidas en 2005 por el Departamento de Derechos Civiles de Michigan se refería a casos de discriminación en el acceso a la vivienda.

252.Como se ha señalado, diversos estados, condados y municipios participan en el Programa de Asistencia para la Igualdad de Acceso a la Vivienda del HUD, por el que el HUD les proporciona financiación para que investiguen y tramiten algunas denuncias que entrañan violaciones de leyes estatales y federales. En el ejercicio fiscal de 2005, el HUD y las entidades participantes en el Programa de Asistencia para el Acceso a la Vivienda recibieron en conjunto 9.254 reclamaciones, aproximadamente el mismo número que en el ejercicio fiscal de 2004, de las que el 70% fue investigado por el Programa. Alrededor del 40% de las reclamaciones correspondía a casos de discriminación por motivos de raza, y alrededor del 9% a discriminación por motivos de origen nacional (principalmente contra hispanos). El Programa de Iniciativas para la Igualdad de Acceso a la Vivienda del HUD comprende un componente dedicado específicamente a informar a los asiáticos e isleños del Pacífico de los derechos que los asisten y a realizar estudios de equidad en la vivienda relacionados con esas comunidades. Tiene también un componente para instituciones al servicio de minorías, que promueve el objetivo del HUD de establecer asociaciones con escuelas superiores y universidades tribales, escuelas superiores y universidades históricamente negras, instituciones al servicio de la comunidad hispana, e instituciones al servicios de los indígenas de Hawai y de los indígenas de Alaska. En el marco de ese componente se financian programas de estudios para la especialización de estudiantes de derecho en la aplicación de la legislación sobre igualdad de acceso a la vivienda.

253.Se exponen a continuación dos casos tramitados por estados en el marco del Programa de Asistencia para la Igualdad de Acceso a la Vivienda:

En Lawrence, Kansas, la Sra. Morales, que es hispana e irlandesa, encontró una apartamento de alquiler para ella y su compañero, el Sr. Jackson. Tras haber sido entusiásticamente recibida en su visita inicial, percibió una actitud fría al volver con su compañero afroamericano. Se les comunicó posteriormente que su solicitud había sido rechazada por no estar casados. Presentaron entonces una denuncia por discriminación en el acceso a la vivienda ante la Comisión de Relaciones Humanas del condado de Lawrence. Durante la investigación, el complejo de apartamentos declaró que su política en materia de alquiler a parejas no casadas se había modificado en la época en que la Sra. Morales y el Sr. Jackson buscaban apartamento. Sin embargo, por esa misma época se habían alquilado dos apartamentos a parejas blancas no casadas, y se seguía permitiendo a otra pareja blanca no casada residir en el complejo. El 12 de mayo de 2005, en el tribunal de distrito del condado de Douglas, un jurado determinó que los demandados habían incurrido intencionadamente en prácticas de discriminación racial. La Sra. Morales y el Sr. Jackson obtuvieron 3.390 dólares por concepto de daños efectivos y 76.000 dólares de daños punitivos. Además, el demandado tuvo que pagar 35.000 a la Comisión de Relaciones Humanas del condado de Lawrence por concepto de honorarios de abogados. Morales c. Villa 26 y Jackson c. Villa 26.

La Sra. Nero y su nieta de 16 años de edad, ambas afroamericanas, deseaban alquilar un apartamento en el complejo Carriage House Apartments de Dallas, Texas. Al informarse la Sra. Nero por teléfono, le dijeron que el alquiler era de 625 dólares y que había que depositar una fianza de 300 dólares. Sin embargo, cuando visitó el lugar con su nieta, el gerente aumentó la cuantía de la fianza a 650 dólares y la informó de que ese dinero sólo le sería devuelto si “no destruía la propiedad”. Dos días después, a un amigo blanco que llamó para preguntar por un apartamento similar en Carriage House le pidieron una fianza de 300 dólares, cantidad que no incrementaron cuando visitó la propiedad. La Oficina de Igualdad de Acceso a la Vivienda de Dallas investigó la denuncia y apreció indicios de discriminación. El 3 de noviembre de 2005 las partes resolvieron el caso mediante un mandato de transacción judicial; Carriage House debía pagar a la Sra. Nero 5.000 dólares, establecer por escrito una política no discriminatoria que abarcara los alquileres y las fianzas, y exigir a todos los empleados que hubieran de recibir solicitudes, negociar o fijar las condiciones de alquiler con posibles inquilinos que asistieran a actividades de formación en igualdad de acceso a la vivienda. Nero c. Carriage House Apartments.

254.El HUD aplica también diversos programas destinados a proporcionar viviendas asequibles a familias de bajos ingresos. Por ejemplo, el programa HOME proporciona a gobiernos estatales y locales donaciones sin asignación específica para construcción o rehabilitación de viviendas de alquiler o compra, asistencia financiera directa a personas que desean comprar una vivienda por primera vez o a otras personas que reúnen determinadas condiciones, y asistencia para la rehabilitación de determinadas viviendas ocupadas por sus propietarios. En el ejercicio fiscal de 2005, el 39% de la financiación para viviendas de alquiler se asignó a afroamericanos, el 18,5% a hispanos, el 2% a asiáticos, y el 0,3% a indios americanos e indígenas de Alaska. En cuanto a los fondos para la compra de viviendas, el 29,4% se asignó a afroamericanos, el 30,7% a hispanos y el 1,2% a asiáticos. Otro programa digno de mención es el de vales para la elección de la vivienda, destinado a ayudar a familias de bajos o muy bajos ingresos a alquilar o comprar viviendas seguras, dignas y asequibles. Entre los beneficiarios de ese programa en el ejercicio fiscal de 2005 había un 47,8% de afroamericanos, un 18% de hispanos, un 2,75% de asiáticos y menos de un 1% de indios americanos e indígenas de Alaska e indígenas de Hawai y otros isleños del Pacífico.

255.Se ha señalado con preocupación que el huracán Katrina ha afectado en medida desproporcionada a los residentes de Nueva Orleans pertenecientes a minorías. Sin embargo, habida cuenta de la correlación existente en los Estados Unidos entre raza y pobreza, muchos comentaristas han llegado a la conclusión de que los problemas surgidos a raíz del desastre del Katrina son imputables a la pobreza (es decir, a la imposibilidad de muchos de los desfavorecidos de trasladarse a otro lugar) más que a la discriminación racial propiamente dicha. En la prestación de asistencia, el Gobierno federal tiene por objetivo ayudar a todas las víctimas, y en particular a las más necesitadas. A ese respecto, el 15 de febrero de 2006 el Fiscal General anunció una importante nueva iniciativa de derechos civiles, la operación Hogar Dulce Hogar, inspirada por las víctimas del huracán Katrina que, habiendo perdido sus casas, buscaban nuevos lugares para vivir. La iniciativa no se circunscribe a las zonas asoladas por Katrina, sino que tiene alcance nacional. El Fiscal General anunció públicamente el compromiso de que en los dos años siguientes la División realizaría un número sin precedentes de pruebas de verificación de la igualdad de acceso a la vivienda para descubrir a los proveedores de viviendas que discriminaban contra personas que trataban de alquilar o comprar una vivienda. Durante el ejercicio fiscal de 2006 la División de Derechos Civiles aumentó el número de pruebas de igualdad de acceso a la vivienda en un 38% en comparación con el ejercicio fiscal de 2005. Además, después del desastre del Katrina el HUD ha adoptado diversas medidas para impedir que se discrimine en la asignación de viviendas de reinstalación. Así, por ejemplo, se han otorgado a grupos locales de defensa de la igualdad de acceso a la vivienda donaciones por valor de 1,2 millones de dólares destinadas a actividades de extensión entre los evacuados y a la investigación de las denuncias de discriminación. El HHS ha dedicado asimismo considerables recursos a rediseñar y reconstruir el sistema de atención de salud de Luisiana para mejorar los servicios de salud en ese estado.

El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales

256.Seguridad social. En los Estados Unidos pueden acceder a las prestaciones de la seguridad social, sin distinción de raza ni de origen étnico, todas las personas que reúnan las condiciones y hayan trabajado 10 años como mínimo. La edad de jubilación plena para los nacidos después de 1938 está fijada en los 65 años, aunque se puede empezar a recibir prestaciones a partir de los 62. También las prestaciones de Medicare, un sistema de seguro de salud para las personas de 65 años de edad en adelante (o menores de 65 años con determinadas clases de discapacidad) se administran sin diferenciar por raza u origen étnico. Además, Medicaid proporciona seguro de salud a personas y familias de bajos ingresos independientemente de su edad, también sin distinción de raza ni de origen étnico. Los programas de Medicaid son administrados por los estados.

257.La nueva Ley de modernización de Medicare podría contribuir en medida sustancial a reducir las desigualdades raciales y étnicas entre las personas de edad de los Estados Unidos, puesto que a partir de ahora Medicare cubrirá la medicina preventiva, incluidas las pruebas de detección de enfermedades cardíacas, cáncer, depresión y diabetes, que afectan en medida desproporcionadamente elevada a las minorías raciales y étnicas. Además, con arreglo a las nuevas prestaciones y por primera vez en la historia de Medicare, más de 7,8 millones de beneficiarios pertenecientes a minorías tienen acceso a cobertura de los medicamentos.Ese programa, que se introdujo a principios de 2006, pone a disposición de los receptores de Medicare diversos planes que reducen el costo de los medicamentos recetados, y tiene por objeto ayudar a las personas de edad – en particular a las pobres – a hacer frente al costo de la atención de la salud. En total, alrededor del 90% de los receptores de Medicare se inscriben en el programa para recibir algún tipo de cobertura farmacéutica. Los porcentajes de cobertura entre las minorías son similares a los del conjunto de la población.

258.Atención de la salud. Aunque la atención dispensada por el sistema estadounidense de atención de la salud es en general buena, en el informe inicial de los Estados Unidos se describían algunas disparidades entre distintos grupos raciales y étnicos en cuanto a la incidencia de determinadas enfermedades y afecciones, y muchas de esas diferencias se han mantenido desde 2000. Por ejemplo, la incidencia de la diabetes entre los indios americanos e indígenas de Alaska es de más del doble que entre el conjunto de los adultos estadounidenses, y la tasa de mortalidad por cáncer, ajustada en función de la edad, era en 2001 alrededor de un 25% más elevada entre los afroamericanos que entre los blancos. También se observan desigualdades en aspectos relacionados con la salud de la mujer, como la mortalidad infantil y el bajo peso al nacer. Aunque la mortalidad infantil de todas las razas disminuyó durante el período 1980-2000, se profundizó la brecha entre negros y blancos en esa cuestión. Disminuyó en cambio en el mismo período la diferencia entre negros y blancos en cuanto al porcentaje de niños con bajo peso al nacer.

259.Para llegar a un conocimiento más cabal de esas desigualdades, en 1999 el Congreso pidió al Instituto de Medicina de la Academia Nacional de Ciencias que: 1) evaluara la magnitud de las desigualdades raciales y étnicas en la atención de la salud, suponiendo iguales los factores relacionados con el acceso, como la cobertura de seguro y la capacidad de pagar por la atención; 2) indicar las posibles causas de esas desigualdades, incluida la posibilidad de que sesgos o prejuicios, ya sean abiertos o encubiertos, por parte de los proveedores de atención de la salud, afecten a la calidad de la atención prestada a las minorías; y 3) proponga estrategias de intervención. El Instituto presentó su informe en marzo de 2002. Según ese documento, la mayoría de los estudios disponibles indican que en determinados tipos de tratamiento las personas pertenecientes a minorías reciben en menor medida que los blancos la atención médica que precisan, incluidos procedimientos clínicos necesarios. Se apreciaron desigualdades en el tratamiento del cáncer, las enfermedades cardiovasculares, el VIH/SIDA, la diabetes y las enfermedades mentales, así como en numerosos procedimientos, incluidos tratamientos habitualmente dispensados para afecciones corrientes.

260.En el estudio se examinaban posibles explicaciones de esas disparidades, como sutiles diferencias en la forma en que respondían al tratamiento los miembros de diferentes grupos raciales y étnicos, distintos comportamientos a la hora de buscar ayuda, diferencias raciales en las preferencias de tratamiento, barreras culturales y lingüísticas, fragmentación de los sistemas de atención de la salud, y actuaciones involuntariamente sesgadas por parte de profesionales de la atención de la salud por lo demás bienintencionados. Sobre la base de las conclusiones del estudio, el Instituto de Medicina recomendó una amplia estrategia en varios niveles para eliminar las disparidades, que habría de abarcar actividades de educación y capacitación transculturales, cambios de las políticas y las reglamentaciones con el fin de reducir la fragmentación de los planes de atención de la salud en función de factores socioeconómicos; intervenciones en el sistema de salud para promover el uso de directrices sobre prácticas clínicas, servicios de interpretación lingüística y cultural cuando se necesitaran, y la reunión ulterior de datos para llegar a una mejor comprensión del problema.

261.El Secretario del HHS Michael O. Leavitt ha reafirmado la voluntad de su Departamento de eliminar las disparidades raciales y étnicas en la asistencia de la salud, y el Departamento ha adoptado medidas en respuesta a diversas recomendaciones del Instituto de Medicina, incluidas iniciativas para:

Elaborar una estrategia de comunicación dirigida a sensibilizar a consumidores, proveedores, gobiernos estatales y locales y organizaciones basadas en la comunidad y de otra índole sobre las disparidades raciales y étnicas en materia de salud;

Promover la reunión de datos sobre la salud y fortalecer la infraestructura de reunión de datos para facilitar la evaluación y el seguimiento de la situación en materia de salud entre las minorías raciales y étnicas de los Estados Unidos;

Otorgar un lugar central a las comunicaciones entre pacientes y proveedores de servicios;

Fortalecer la capacidad de los Estados Unidos para preparar a los profesionales de la atención de la salud con el fin de atender a las poblaciones de minorías y para aumentar la diversidad del personal del sector de la atención de la salud; e

Integrar la educación intercultural en las actividades de capacitación de todas las ocupaciones presentes y futuras relacionadas con la atención de la salud.

262.El HHS ha declarado que la eliminación de las desigualdades en materia de salud que afectan a las minorías raciales y étnicas, incluidas las relacionadas con la salud de la mujer, constituye un objetivo fundamental de Healthy People 2010, el programa de salud pública de los Estados Unidos para el decenio en curso. En el marco de esos esfuerzos, en 2001 el HHS y la red de emisoras ABC Radio impulsaron una iniciativa denominada “Closing the Health Gap”. Esa campaña educativa tiene por objeto convertir la salud en una cuestión importante entre determinadas minorías raciales y étnicas. La campaña, originariamente impulsada en las comunidades afroamericanas, se amplió en 2003 para incluir a hispanos, indios americanos e indígenas de Alaska, asiáticos, e indígenas de Hawai e isleños del Pacífico. Como parte de la campaña, las 240 emisoras afiliadas a la red de ABC Radio han emitido mensajes en que se detallaban medidas concretas que podían tomar los oyentes para adoptar estilos de vida más saludables.

263.En enero de 2006, el HHS organizó la Segunda Cumbre de Dirigentes para la eliminación de las desigualdades raciales y étnicas en materia de salud. La conferencia contó con más de 2.000 participantes y abarcó más de 96 talleres y sesiones especiales sobre diversas cuestiones actuales o de creciente interés en las siguientes esferas: accesibilidad, utilización y calidad del sistema de asistencia de la salud; sistema de asistencia de la salud y funcionarios públicos; investigación, datos y evaluación; tecnologías de información sobre salud; desigualdades de la atención de la salud relacionadas con la edad de los pacientes; y cultura, idioma y conocimientos en materia de salud. La Cumbre brindó un sirvió como instrumento para destacar, promover y aplicar los conocimientos y la experiencia de las organizaciones basadas en la comunidad y otros asociados de todas las partes del país con el fin de impulsar actuaciones más estratégicas y eficaces. Sirvió también como plataforma para la formulación de un plan de acción nacional para la eliminación de las desigualdades raciales y étnicas en materia de salud. Ese plan de acción nacional, que se prevé poner en marcha en 2007, se basa en tres criterios básicos: 1) liderazgo nacional y soluciones comunitarias; 2) comunicaciones eficaces; y 3) asociaciones de amplia base. En el plan de acción se recoge también la recomendación formulada en 2001 por el Instituto de Medicina de que se intensifiquen las actividades educativas y de extensión para ayudar a las minorías raciales y étnicas a asumir el control de su salud y a adoptar conductas adecuadas a ese respecto.

264.Justicia medioambiental. Los organismos federales siguen abordando las cuestiones relacionadas con las repercusiones ambientales que tienen para determinados grupos de población, como las minorías y los grupos de bajos ingresos, actividades tales como proyectos de transporte y proyectos de eliminación de desechos peligrosos. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley Nº 12898, y en consulta con el Consejo Asesor Nacional en Justicia Medioambiental, el Organismo de Protección del Medio Ambiente (EPA) y otros organismos federales integran consideraciones de justicia medioambiental en sus procesos habituales de adopción de decisiones, principalmente mediante la realización de análisis del impacto ambiental en el marco de la Ley de política ambiental nacional (NEPA). El EPA también aplica tres programas relacionados con cuestiones de justicia medioambiental. El primero es el Programa de acuerdos de cooperación para resolver problemas de justicia medioambiental, que proporciona asistencia financiera a organizaciones con base en la comunidad que reúnan los requisitos y que trabajen en la solución de problemas ambientales o de salud pública en sus respectivas comunidades. El segundo es el Programa de subvenciones ambientales de pequeña cuantía, que proporciona a organizaciones con base en la comunidad que reúnan las condiciones pequeñas donaciones destinadas a programas de educación y capacitación respecto de cuestiones locales relacionadas con el medio ambiente o la salud pública. Por último, el Programa comunitario de pasantías en justicia medioambiental organiza la participación de estudiantes en la labor de organizaciones comunitarias locales para que adquieran experiencia en protección del medio ambiente a nivel de base. Además, El Grupo Federal Interinstitucional sobre Justicia Medioambiental coordina los esfuerzos de todas las dependencias del Gobierno federal mediante tres equipos de tareas dedicados, respectivamente, a: 1) las desigualdades en materia de salud; 2) los proyectos de demostración para la revitalización; y 3) los indígenas americanos. El equipo de tareas sobre los indígenas americanos trabaja para proteger los recursos culturales y lugares sagrados tribales.

265.En los análisis que se realizan con arreglo a la Ley de política ambiental nacional (NEPA) se suelen utilizar criterios de “justicia ambiental” en relación con las repercusiones que los proyectos federales propuestos pueden tener en el medio ambiente humano, véase 40 CFR 1508.14. En diversos casos judiciales federales recientes se ha evaluado si determinados proyectos federales propuestos tenían debidamente en cuenta las consideraciones pertinentes de justicia ambiental: Coliseum Square Ass’n c. HUD, No. 03-30875, No. 04-30522, 206 U.S. App. LEXIS 23726 (5th Cir., 18 de septiembre de 2006) (en el que se confirmó el examen por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de diversas cuestiones de justicia ambiental relacionadas con un proyecto de revitalización de un complejo de viviendas); Communities against Runway Expansion Inc. c. F.A.A., 355 F.3d 678 (D.C. Cir. 2004) (en el que se avaló el análisis de justicia ambiental de la construcción de una nueva pista del aeropuerto); Senville c. Peters, 327 F. Supp. 2d 335 (D. Vt. 2004) (en el que se avaló el análisis de justicia ambiental preparado por la Administración Federal de Carreteras en relación con los efectos de un nuevo proyecto de autopista en las personas de bajos ingresos y las personas pertenecientes a minorías); y Washington County c. Department of Navy, 317 F. Supp. 2d 626 (E.D.N.C. 2004) (en el que se impuso un interdicto preliminar a la construcción de un aeródromo por considerarse insuficiente el análisis de justicia ambiental).

266.En el informe inicial de los Estados Unidos se citó la opinión de algunos de que la utilización por la armada de los Estados Unidos de la isla de Vieques en Puerto Rico como polígono de tiro tenía consecuencias ambientales negativas para los puertorriqueños que vivían en la isla o cerca de ella. En 2001 la Administración Bush se comprometió a poner fin a la actividad militar en la isla, y el 1º de mayo de 2003 la armada se retiró de la isla y traspasó la gestión del polígono de tiro al Departamento del Interior de los Estados Unidos. Tras extensas labores de limpieza, el Servicio de Protección de la Naturaleza Marina y Terrestre de los Estados Unidos, organismo dependiente del Departamento del Interior, convertirá esa zona, de 6.000 hectáreas (15.000 acres) de superficie en el mayor refugio natural de Puerto Rico.

El derecho a la educación y la formación profesional

267.La segregación racial de iure en la enseñanza es ilegal en los Estados Unidos desde la histórica decisión en el caso Brown c. Board of Education, 347 U.S. 483 (1954). Como resultado de esa decisión, de la Ley de derechos civiles de 1964, y de decisiones y disposiciones posteriores, las escuelas se fueron integrando en medida creciente. La División de Derechos Humanos del Departamento de Justicia sigue supervisando el cumplimiento de las disposiciones por parte de los distritos escolares, e inicia revisiones de los casos cuando lo estima necesario. Desde 2000 ha iniciado la revisión de 228 casos y ha resuelto definitivamente otros 126 casos al comprobarse que el distrito en cuestión había alcanzado la condición de distrito unitario (plenamente desegregado). Entre los aspectos sujetos a la supervisión de la División de Derechos Civiles destacan la asignación de alumnos, la contratación y asignación de profesores, la disponibilidad equitativa de instalaciones, y la distribución de recursos. En la sección relativa al apartado b) del párrafo 1) del artículo 2, supra, se presentan ejemplos de casos incoados por la División de Derechos Civiles desde 2000.

268.Además del Departamento de Justicia, la Oficina de Derechos Civiles (OCR) del Departamento de Educación es la principal entidad federal responsable de la aplicación de las leyes federales contra la discriminación en el contexto de la educación. Se ocupa de la aplicación de diversas leyes que prohíben la discriminación en las instituciones que reciben asistencia financiera federal – categoría que abarca prácticamente todas las instituciones educativas del país, desde escuelas primarias a facultades universitarias y escuelas profesionales. Los objetivos primordiales de la OCR son investigar prontamente las alegaciones de discriminación y determinar con exactitud si se han infringido las leyes y los reglamentos de derechos civiles cuyo cumplimiento le está encomendado. La OCR también inicia exámenes del cumplimiento y adopta otras medidas proactivas para atender a problemas concretos de cumplimiento de las disposiciones sobre derechos civiles que se plantean en el sector de la educación y que presentan particular gravedad o tienen alcance nacional. Además, promueve el cumplimiento de las normas por parte de las entidades receptoras de fondos federales promulgando reglamentos de aplicación de las leyes de derechos civiles; formulando directrices normativas claras para la interpretación de esas leyes; difundiendo ampliamente esa información por muchos medios de comunicación diferentes, incluida la Internet; y proporcionando asistencia técnica directa a las instituciones educativas, a los alumnos y sus padres y a otras partes interesadas.

269.La Ley contra el retraso y el abandono escolar (No Child Left Behind Act) (NCLB) de 2001, que entró en vigor en 2002, tenía por objetivos lograr que todos los alumnos alcanzaran el nivel adecuado en lectura y matemáticas, eliminar en un decenio las diferencias de resultados académicos entre los alumnos de diferentes razas y orígenes étnicos, y promover la rendición de cuentas de las escuelas por los resultados a través de evaluaciones anuales. En virtud de la NCLB, los estados administran anualmente pruebas de evaluación a los estudiantes de los grados tercero a octavo, con una prueba adicional en la enseñanza media. El Centro Nacional de Estadísticas de Educación del Departamento de Educación de los Estados Unidos administra la Evaluación Nacional de los Progresos Académicos (NAEP) a los alumnos de cuarto y octavo grados de todos los estados, y los resultados se publican como “hoja de calificaciones de la nación”. La NAEP sirve como indicador externo de los resultados estatales de la NCLB en los grados cuarto y octavo y como indicador nacional para el decimosegundo grado. Los datos correspondientes a 2005 indican que, aunque sigue existiendo una brecha entre los resultados obtenidos por los blancos y los de los alumnos de minorías, con la excepción de los asiáticos e isleños del Pacífico, las diferencias están empezando a reducirse al tiempo que la composición del alumnado se vuelve cada vez más diversa:

En general, las notas de matemáticas de cuarto y octavo grados aumentaron a niveles sin precedentes, y las notas de lectura de cuarto grado se mantuvieron en el nivel histórico más alto. (En una escala de 0 a 500, el promedio de las notas de matemáticas de cuarto grado aumentó de 213 en 1990 a 238 en 2005, y el de las notas de octavo grado de 263 en 1990 a 279 en 2005.)

En matemáticas de cuarto grado, los resultados de los alumnos afroamericanos mejoraron en 17 puntos de 2000 a 2005, reduciendo en 5 puntos (de 31 a 26 puntos) la diferencia de resultados con los alumnos blancos; los resultados de los alumnos hispanos mejoraron en el mismo período en 18 puntos, reduciendo en 6 puntos (de 27 a 21 puntos) la diferencia con los alumnos blancos. Esas diferencias fueron las más pequeñas desde 1990. La diferencia entre los alumnos blancos y los indios americanos permaneció invariable en 20 puntos entre 2000 y 2005.

En matemáticas de octavo grado, la diferencia de resultados se redujo también en 6 puntos (de 40 puntos en 2000 a 34 en 2005) entre los alumnos afroamericanos y los blancos, y en 4 puntos (de 31 puntos en 2000 a 27 en 2005) entre los hispanos y los blancos. Los resultados obtenidos en matemáticas por los alumnos indios americanos e indígenas de Alaska aumentaron en la misma proporción que los de los alumnos blancos en el período comprendido entre 2003 y 2005, por lo que la diferencia siguió siendo de 25 puntos.

En matemáticas de cuarto y octavo grados los alumnos asiáticos e isleños del Pacífico obtuvieron mejores resultados que los blancos, superándolos en 4 puntos en 2000 y en 6 puntos en 2005.

En 2005, en matemáticas de cuarto y de octavo grados, los porcentajes de alumnos blancos, afroamericanos, hispanos y asiáticos e isleños del Pacífico que obtuvieron resultados de nivel “satisfactorio”, según la clasificación de la NAEP, fueron más elevados que en cualquiera de los años anteriores.

En lectura de cuarto grado, las notas de los alumnos afroamericanos aumentaron en 10 puntos de 2000 a 2005, reduciendo en 5 puntos (de 34 a 29 puntos) la diferencia con los alumnos blancos; los resultados de los estudiantes hispanos mejoraron en 13 puntos durante el mismo período, reduciendo en 9 puntos (de 35 a 26 puntos) la diferencia con los alumnos blancos. La diferencia entre los alumnos blancos y los alumnos indios americanos e indígenas de Alaska se redujo de 2003 a 2005 en 2 puntos (de 27 a 25 puntos). Los alumnos asiáticos e isleños del Pacífico obtuvieron aproximadamente los mismos resultados que los alumnos blancos tanto en 2000 como en 2005.

En lectura de octavo grado, la diferencia entre los alumnos blancos y los afroamericanos aumentó en 2 puntos (de 26 a 28 puntos) en el período comprendido entre 1998 y 2005, mientras que la diferencia entre blancos e hispanos disminuyó en 2 puntos (de 27 a 25 puntos). Los alumnos asiáticos e isleños del Pacífico redujeron a cero la diferencia de 6 puntos que existía en 1998. También los resultados de los alumnos indios americanos e indígenas de Alaska mejoraron en 3 puntos de 2003 a 2005, reduciendo en 4 puntos (de 26 a 22 puntos) la diferencia con los alumnos blancos.

270.En 2004 el Presidente Bush firmó el Decreto-ley Nº 13336, en el que se reconocen las “necesidades académicas especiales, relacionadas con su cultura, de los estudiantes indígenas americanos y de Alaska”. El Decreto-ley contiene el compromiso de cumplir las exigentes normas fijadas en la Ley sobre el retraso y el abandono escolar “en forma acorde con las tradiciones, los idiomas y las culturas tribales”. Para iniciar la labor en el marco de ese Decreto-ley, el Secretario de Educación convocó en abril de 2005 una conferencia nacional sobre la educación india en la que participaron más de 600 personas, entre dirigentes nacionales, estatales y tribales y expertos.

271.En la enseñanza superior están mejorando los resultados académicos de todos los grupos, aunque siguen existiendo diferencias. En 2000 la proporción más elevada de personas con un título de bachiller universitario, el 44%, se registraba entre los asiáticos sin mestizaje. Las proporciones correspondientes a otros grupos eran las siguientes: 27% entre los blancos no hispanos, 14% entre los afroamericanos sin mestizaje, 14% entre los indígenas de Hawai e isleños del Pacífico sin mestizaje, 11,5% entre los indios americanos e indígenas de Alaska sin mestizaje, y 10,4% entre los hispanos de todas las razas. Esas cifras son todas mayores que las del censo de 1990 – 37% entre los asiáticos, 22% entre los blancos, 11% entre los afroamericanos, 9% entre los indios americanos, esquimales y aleutas, y 9% entre los hispanos. En la enseñanza secundaria las proporciones más elevadas de alumnos que llegaban a graduarse se registraron en 2000 entre los blancos no hispanos (85,5%) y los asiáticos sin mestizaje (80,4%). Las proporciones correspondientes a los otros grupos eran las siguientes: 72,3% entre los afroamericanos sin mestizaje, 78,3% entre los indígenas de Hawai e isleños del Pacífico sin mestizaje, 70,9% entre los indios americanos e indígenas de Alaska sin mestizaje, y 52,4% entre los hispanos de todas las razas. Todas esas cifras son más elevadas que las correspondientes a 1990, pero siguen revelando disparidades similares a las de años anteriores.

272.El título III de la Ley contra el retraso y el abandono escolar de 2001 encomienda específicamente a los estados que formulen y apliquen normas de competencia lingüística en inglés y lleven a cabo evaluaciones anuales de los alumnos en proceso de aprendizaje del inglés. Atendiendo a los datos facilitados por los estados en 2005, había en ese año en todo el país alrededor de 5,1 millones de alumnos en proceso de aprendizaje del inglés, mientras que la cifra incluida en el informe inicial de los Estados Unidos era de 2,8 millones. En virtud del título VI de la Ley de derechos civiles de 1964, todos los alumnos en proceso de aprendizaje del inglés deben recibir de sus estados y órganos educativos locales servicios educativos acordes con su nivel de conocimiento del inglés. El título III de la NCLB prevé la concesión de donaciones a los estados para financiar programas de enseñanza del inglés que han de proporcionar servicios suplementarios a alrededor de 4 millones de estudiantes en proceso de aprendizaje del inglés, cifra que representa el 80% del total de alumnos con conocimiento limitado del inglés. Una vez clasificado un joven como alumno en proceso de aprendizaje del inglés, se recomienda su inclusión en un programa educativo con refuerzo lingüístico. Los estados disponen de un margen discrecional para escoger los programas que consideren que pueden resultar más eficaces para permitir a sus alumnos alcanzar los niveles de resultados esperados del conjunto de los alumnos de cada grado. Los programas aplicados en virtud del título III de la NCLB son administrados por la Oficina de fomento de la adquisición del inglés y mejora de los resultados académicos de los alumnos con un conocimiento limitado del inglés (OELA) del Departamento de Educación de los Estados Unidos. La OELA también gestiona un Centro Nacional de Información sobre programas educativos con refuerzo lingüístico (NCELA), que reúne, analiza y difunde información sobre los programas educativos que imparten enseñanza lingüística especial para alumnos en proceso de aprendizaje del inglés y programas conexos.

273.La Oficina de Derechos Civiles (OCR) del Departamento de Educación trabaja en colaboración con los distritos escolares en las cuestiones relacionadas con los alumnos en proceso de aprendizaje del inglés. Por ejemplo, la OCR resolvió un caso basado en alegaciones de que un distrito escolar no comunicaba debidamente la información relacionada con la escuela a los padres de alumnos con un conocimiento limitado del inglés en un idioma que pudieran entender, como se estipula en el título VI. El distrito convino en elaborar un plan para comunicarse con los padres de niños con conocimiento limitado del inglés, establecer métodos para informarles de las actividades relacionadas con la escuela, traducir los documentos escolares a los idiomas hablados por esas personas, y contratar intérpretes para atenderlas.

El derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales

274.El inciso vi) del apartado e) del artículo 5 estipula que los Estados partes se comprometen a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, en el goce del derecho a participar en las actividades culturales. En los Estados Unidos ese derecho está protegido principalmente por las Enmiendas Primera, Quinta y Decimocuarta de la Constitución. La Decimocuarta Enmienda prohíbe a los estados denegar a cualquier persona la protección de las leyes en condiciones de igualdad. El Tribunal Supremo ha interpretado la Quinta Enmienda en el sentido de que aplica esa misma obligación de igualdad de protección al Gobierno federal. Véase Bolling c. Sharpe , 347 U.S. 497, 498-500 (1954). La Primera Enmienda protege las libertades de palabra, prensa y reunión pacífica. El conjunto de esas tres enmiendas garantiza a todas las personas el derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales.

275.La rica y diversa herencia cultural de los Estados Unidos ha adquirido todavía mayor amplitud y profundidad a medida que nuestra nación se iba volviendo cada vez más multirracial, multiétnica y multicultural. Nuestra larga tradición de expresión cultural sigue manifestándose en miles de eventos de carácter étnico, clubes étnicos y culturales y actos religiosos, teatrales, artísticos, deportivos y musicales en los que se manifiesta la diversidad cultural por todo el país. Además, el Congreso y la Administración de los Estados Unidos, a través de la Smithsonian Institution, han apoyado el establecimiento y la construcción de dos importantes instituciones culturales. Una de ellas está dedicada a las culturas de los indios americanos, los indígenas de Alaska y los indígenas de Hawai, así como a las culturas indígenas de todo el hemisferio. La otra se dedicará al legado y la cultura afroamericanos. En 2004 se inauguró en el National Mall de Washington, D.C., con una importante celebración cultural en la que participaron más de 25.000 representantes indígenas de todos los Estados Unidos, América Latina y el Canadá, el Museo Nacional del Indio Americano, dependiente de la Smithsonian Institution. Ese museo, que fue autorizado por el Congreso en 1989 y se financia con fondos públicos y privados, muestra las culturas vivas de las poblaciones indígenas de toda Norteamérica y Sudamérica. En 2003 el Congreso autorizó asimismo el establecimiento, también en el seno de la Smithsonian Institution, del Museo Nacional de Historia y Cultura Afroamericanas. Ese museo, que también estará ubicado en el National Mall, se construirá en los próximos años.

El derecho de ac ceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público

276.De conformidad con el apartado f) del artículo 5, la legislación de los Estados Unidos prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, religión u origen nacional por parte de establecimientos de propiedad privada que oferten al público comidas, alojamiento, transporte, gasolina o actividades de entretenimiento. También las leyes estatales prohíben tal discriminación. Además, las instituciones e instalaciones públicas, como tribunales, cárceles, hospitales, parques y otras instalaciones gestionadas por el gobierno estatal o local no pueden discriminar por motivos de raza, color, religión, origen nacional o discapacidad.

277.La División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia vela por el cumplimiento de las leyes que garantizan el derecho de acceso sin discriminación a los lugares de uso público. Desde 2000, la División ha incoado 12 procedimientos y resuelto 19 casos referentes a esa cuestión. Se presentan a continuación algunos ejemplos de casos relacionados con el acceso a lugares destinados al uso público que se han planteado y/o resuelto desde 2000.

En diciembre de 2006 el Departamento de Justicia resolvió una demanda en la que se alegaba que los empleados de un club nocturno de Milwaukee, Wisconsin, decían a afroamericanos, pero no a blancos en situación similar, que el club estaba lleno o se estaba utilizando para una fiesta privada, cuando no era cierto. En virtud de la sentencia convenida, el club adoptará un nuevo procedimiento de admisión que impida la discriminación racial y pagará verificaciones periódicas para garantizar que no se siga incurriendo en prácticas discriminatorias. También exhibirá en sus entradas un signo prominente en el que se anuncie que el club no discrimina por motivos de raza o color, y proporcionará formación a sus directivos, enviará informes periódicos al Departamento, y adoptará normas objetivas en materia de indumentaria aprobadas por el Departamento.

En 2004 el Departamento de Justicia resolvió una demanda presentada contra Cracker Barrel Old Country Store, Inc., una cadena de restaurantes familiares con establecimientos en todo el país, por discriminación contra los clientes afroamericanos. Se alegaba que Cracker Barrel permitía que camareros blancos se negaran a atender a clientes afroamericanos, segregaran a los clientes por razas al sentarlos, sentaran a clientes blancos antes que a clientes afroamericanos que habían llegado antes, proporcionaran peor servicio a los clientes afroamericanos una vez sentados, y trataran a los afroamericanos que se quejaban de la calidad de la comida o del servicio de Cracker Barrel menos favorablemente que a los clientes blancos que formulaban quejas similares. La investigación reveló indicios de conducta discriminatoria en alrededor de 50 restaurantes de la cadena Cracker Barrel en los estados de Alabama, Georgia, Luisiana, Misisipi, Carolina del Norte, Tennessee y Virginia. La orden de avenencia obliga a Cracker Barrel a adoptar y aplicar políticas y procedimientos efectivos contra la discriminación; a aplicar programas de formación nuevos y mejorados para garantizar el cumplimiento de las disposiciones; a desarrollar y aplicar un sistema mejorado para investigar y resolver denuncias por discriminación; a concertar los servicios de un contratista externo para verificar el cumplimiento; y a dar publicidad a las políticas de no discriminación de la empresa.

En 2004 el Departamento de Justicia resolvió una demanda por discriminación en el acceso a lugares destinados al uso público contra los propietarios de un campamento ubicado en Concan, Texas. En la demanda, presentada en 2002, se alegaba que Camp Riverview y sus propietarios denegaban alojamiento a hispanos, sometían a acoso a los visitantes hispanos del campamento, y desalojaban del campamento a huéspedes hispanos. El acuerdo de avenencia comprometía al campamento y a sus propietarios a aplicar políticas y procedimientos que garantizaran la igualdad de trato para todas las personas que visitaran, utilizaran o desearan utilizar el campamento.

278.Diversos estados tramitan asimismo casos de discriminación en el acceso a lugares destinados al uso público. Por ejemplo, durante el ejercicio fiscal de 2004-20005, la Comisión de Relaciones Humanas de Florida resolvió 95 denuncias de discriminación en el acceso a lugares destinados al uso público, de las que 38 (el 40%) estaban relacionadas con la raza y 55 (el 58%) se referían a casos de discriminación en establecimientos de comidas. En el ejercicio fiscal de 2005, el 9% de las denuncias recibidas por la Comisión de Relaciones Humanas de Maryland se refería a casos de discriminación en el acceso a lugares de uso público. En Illinois, los casos de discriminación en el acceso a lugares de uso público representaban alrededor del 3% de las denuncias recibidas en 2005, y en el 62% de esos casos la discriminación se basaba en la raza, el origen nacional o el color.

E. Artículo 6

1. Información sobre las medidas judiciales, administrativas o de otro tipo adoptadas para da r efecto a las disposiciones del artículo 6 de la Convención, en particular sobre las medidas adoptadas para asegurar a todas las personas protección y recursos efectivos, ante los tribunales nacionales competentes y otras instituciones del Estado, contra todo acto de discriminación racial que viole sus derechos humanos y libertades fundamentales

279.El artículo 6 dispone que los Estados partes asegurarán a todas las personas que se hallen bajo su jurisdicción protección y recursos efectivos, ante los tribunales nacionales competentes y otras instituciones del Estado, contra todo acto de discriminación racial que, contraviniendo la Convención, viole sus derechos humanos y libertades fundamentales, así como el derecho a pedir a esos tribunales “satisfacción o reparación justa y adecuada por todo daño de que puedan ser víctimas como consecuencia de tal discriminación”. La legislación estadounidense ofrece a los afectados por discriminación racial o étnica una serie de recursos, desde la presentación de demandas individuales ante los tribunales hasta la aplicación de procedimientos administrativos o el procesamiento civil o penal de los culpables por las entidades gubernamentales competentes.

280.Demandas privadas. Las leyes federales derivadas de la Ley de derechos civiles de 1866, incluidas la mayoría de las leyes que tratan de la discriminación por los gobiernos y sus funcionarios, otorgan a los particulares el derecho de presentar demandas ante tribunales federales para subsanar la presunta discriminación. Véase, por ej ., 42 U.S.C. 1981-1985. Las personas que desean presentar demandas de conformidad con esas disposiciones pueden recibir asistencia en ocasiones de organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos civiles. Muchas leyes estatales prevén asimismo la presentación de demandas particulares.

281.Demandas civiles. En virtud de disposiciones tales como la Ley del derecho al sufragio, la Ley de equidad en la vivienda, los títulos II, IV, VIy VII de la Ley de derechos civiles, la Ley de igualdad de oportunidades de crédito, y otros instrumentos, el Gobierno federal está facultado para incoar procedimientos judiciales con el fin de dar cumplimiento a esas leyes. En tales casos el órgano federal litigante suele ser la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia. En virtud de algunas de esas leyes, como la Ley de equidad en la vivienda o la Ley de igualdad de oportunidades de empleo, organismos tales como el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) y la EEOC también pueden iniciar investigaciones y presentar demandas en relación con casos de discriminación. En diversas secciones del presente informe se presentan ejemplos de tales procedimientos. Además, la EEOC y el HUD han concertado con la mayoría de los estados acuerdos de reparto del trabajo que permiten a los estados investigar esos casos y en ocasiones procesar a los culpables. Los estados también investigan e incoan procedimientos con arreglo a la legislación estatal aunque las infracciones no sean de la jurisdicción federal. La legislación básica en esa esfera no se ha modificado desde que se presentara el informe inicial de los Estados Unidos.

282.Enjuiciamiento penal. El Departamento de Justicia, a través de la Oficina Federal de Investigación, la División de Derechos Civiles y las Oficinas de los Fiscales de los Estados Unidos, inicia investigaciones sobre posibles violaciones de las leyes penales federales sobre derechos civiles. Si se determina la existencia de violaciones, la División de Derechos Civiles, actuando en general conjuntamente con la Oficina del Fiscal de los Estados Unidos para el distrito de que se trate, incoa procedimientos ante el tribunal federal del distrito. También los estados interponen acciones penales en casos que entrañen violaciones de las leyes penales estatales.

283.Procedimientos administrativos. También pueden aplicarse diversos procedimientos administrativos. Por ejemplo, la EEOC cuenta con procedimientos administrativos, incluidos los de mediación y conciliación, para tratar los casos de presunta discriminación en el lugar de trabajo; la Oficina de Programas de Cumplimiento de los Contratos Federales del Departamento de Trabajo examina las prácticas de empleo de los contratistas y subcontratistas federales para asegurarse de que esos empleadores practiquen la igualdad de oportunidades en todos los aspectos del empleo; y la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación proporciona servicios similares en relación con las alegaciones de discriminación en la educación. La mayoría de los estados cuenta también con procedimientos administrativos, incluidas vistas ante tribunales administrativos y actividades de mediación y conciliación. La legislación básica en esta esfera no se ha modificado desde que se presentó el informe inicial de los Estados Unidos.

284.Orientación normativa. Además de las medidas de aplicación, diversos departamentos y oficinas federales prestan también servicios de orientación normativa. Por ejemplo, la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación proporciona orientación a los distritos escolares sobre las leyes y políticas federales referentes a la discriminación, sobre las condiciones necesarias para eliminar las rémoras que entorpecen la desegregación en sistemas antes segregados, y sobre las formas de ofrecer oportunidades efectivas a los alumnos que necesitan mejorar su conocimiento del inglés. La EEOC proporciona servicios similares de orientación jurídica y normativa respecto de la discriminación en el empleo, al igual que el HUD en lo referente a la vivienda. Las responsabilidades de orientación normativa de todos esos organismos se traducen en actividades en los 50 estados y en los territorios de los Estados Unidos. Además, la Comisión de Derechos Civiles de los Estados Unidos realiza estudios y formula recomendaciones sobre cuestiones relacionadas con los derechos civiles. Recibe para ello aportaciones de los 51 comités estatales de asesoramiento, correspondientes a los 50 estados y al Distrito de Columbia.

285.Encargados de la i gualdad de oportunidades. Otra forma de proteger contra la discriminación y proporcionar a las personas recursos adecuados consiste en que muchos grandes empleadores designen dentro de sus respectivas organizaciones un “encargado de la igualdad de oportunidades”, que puede ocuparse de examinar las denuncias de discriminación, formular recomendaciones para prevenir prácticas discriminatorias, y actuar como promotor dentro de la organización de los derechos garantizados por la legislación estadounidense y por la Convención. Aunque no desempeñen funciones de vigilancia del cumplimiento de las disposiciones pertinentes, esos encargados han realizado una labor útil al recordar permanentemente a las organizaciones sus responsabilidades en materia de no discriminación.

286.Legislación. En los Estados Unidos tanto las leyes estatales como las federales son objeto de constante examen y a menudo de revisión por parte del Gobierno federal y de los gobiernos estatales y territoriales. También se promulgan nuevas leyes cuando se estima necesario. A lo largo del presente informe se citan diversos ejemplos de modificación de leyes y promulgación de nuevas leyes de protección de los derechos civiles.

2. Medidas adoptadas para asegurar a todas las personas el derecho a pedi r ante los tribunales satisfacción o reparación justa y adecuada por todo daño de que puedan ser víctimas como consecuencia de tal discriminación

287.El derecho a igualdad de acceso a los tribunales de justicia y a recibir en ellos trato igual está garantizado en los Estados Unidos por la cláusula de igual protección de la Constitución de los Estados Unidos. Esa disposición es vinculante para todas las entidades públicas en todo el país. En la sección referente al artículo 5, supra, en relación con la igualdad ante los tribunales, se examinan las medidas aplicadas para garantizar ese acceso.

3. Información sobre la práctica y las decisiones de los tribunales y otros órganos judiciales y administrativos en relación con casos de discriminación racial según s e define en el artículo 1 de la Convención

288.En las demandas privadas, las demandas civiles y los procedimientos administrativos la resolución puede abarcar diversas medidas de reparación, como una orden judicial de actuación o de abstención, por la que se obliga al demandado a poner fin a la conducta discriminatoria o a corregirla; compensación económica mediante el pago del daños; otras condiciones impuestas al demandante, como la obligación de formular y publicar nuevas políticas o de impartir formación al personal; y en algunos casos el pago de daños punitivos. Las causas penales pueden resolverse por el pago de multas o penas de prisión, o ambas sanciones. La legislación básica en esta esfera no se ha modificado desde que se preparó el informe inicial de los Estados Unidos. A lo largo del presente informe se aportan ejemplos de la práctica de los tribunales y de decisiones concretas adoptadas en casos de discriminación.

4. Información relacionada con la Recomendación general XXVI

289.En la Recomendación general XXVI se sugiere que, para atender a las necesidades de las víctimas de la discriminación, los tribunales y otras autoridades competentes deberían considerar, siempre que sea conveniente, conceder compensación económica por los daños, materiales o morales, sufridos por la víctima, en vez de limitarse al castigo del autor. Como ya se ha señalado, en los Estados Unidos las víctimas pueden buscar reparación mediante demandas privadas, demandas civiles o procedimientos administrativos. En tales casos, la reparación puede consistir en indemnización monetaria, daños punitivos, interdicción (por la que se prohíben al autor del delito determinadas acciones en relación con la víctima), o un mandato judicial (por el que se le exige alguna acción positiva determinada en relación con la víctima). Además, en 2004 el Congreso promulgó la Ley de las víctimas de delitos, P.L. 108-405, por la que se establecen diversos derechos adicionales de las víctimas de actividades delictivas. La Oficina de Víctimas de Delitos del Departamento de Justicia administra un programa completo de concesión de subsidios y otras actividades destinadas a las víctimas de delitos. Entre otras actividades, la Oficina proporciona financiación a la Academia Nacional de Asistencia a las Víctimas y a las academias estatales de asistencia a las víctimas, que imparten sesiones anuales de capacitación en todos los Estados Unidos.

F. Artículo 7

Información sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otro tipo adoptadas para da r efecto a las disposiciones del artículo 7 de la Convención, a la recomendación general V y a la decisión 2 (XXV )

290.El artículo 7 estipula que los Estados partes se comprometen a tomar medidas inmediatas y eficaces, especialmente en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información, para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial y para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales o étnicos.

291.Enseña nza. Diversas leyes federales prohíben la discriminación en la enseñanza: por ejemplo, el título IV de la Ley de derechos civiles de 1964, 42 U.S.C. 2000c y sigs. (por el que se prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, sexo, religión u origen étnico en las escuelas primarias y secundarias públicas y las instituciones públicas de educación superior); el título VI de la Ley de derechos civiles de 1964, 42 U.S.C. 2000d y sigs. (por el que se prohíbe la discriminación entre los receptores de fondos federales por motivos de raza, color u origen étnico) y la Ley de igualdad de oportunidades en la educación de 1974, 20 U.S.C. 1701-1721 (por la que se prohíben determinadas conductas discriminatorias, como la segregación de los estudiantes por motivos de raza, color u origen nacional; la discriminación contra el profesorado o el personal; y la omisión de determinadas medidas para eliminar los obstáculos lingüísticos).

292.En la aplicación de esas leyes desempeñan un papel fundamental el Departamento de Educación y el Departamento de Justicia. La Oficina de Derechos Civiles (OCR) del Departamento de Educación tiene encomendada la tarea de garantizar la igualdad de acceso a la educación y promover la excelencia educativa en todo el país por medio de la decidida aplicación de los derechos civiles. Una de las responsabilidades de la OCR es la de resolver las reclamaciones por discriminación. Los casos que inicia, denominados por lo general exámenes del cumplimiento, permiten a la OCR destinar recursos a los problemas de cumplimiento que parecen particularmente graves. La OCR también presta asistencia técnica para ayudar a las instituciones a cumplir voluntariamente con sus obligaciones en materia de derechos civiles. Además, el Departamento de Educación también proporciona financiación para combatir el prejuicio y la intolerancia en determinadas esferas; por ejemplo, en virtud del artículo 4115 b) 2) E) xiii) de la Ley de escuelas y comunidades seguras y libres de drogas, el Departamento proporciona financiación que los organismos educativos locales pueden utilizar para hacer frente a la victimización relacionada con el prejuicio y la intolerancia, en el marco de sus programas generales de prevención del consumo de drogas y de la violencia. Además del Departamento de Educación, también la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia interpone acciones judiciales, y el Servicio de Relaciones Comunitarias del Departamento de Justicia trabaja junto con las escuelas y las comunidades para prevenir las tensiones y la violencia raciales y étnicas.

293.Muchas escuelas de los Estados Unidos imparten educación en derechos humanos como componente importante de sus planes de estudios. Diversas ONG han prestado asistencia a las escuelas para impartir enseñanza adecuada en materia de derechos humanos. Por ejemplo, Amnistía Internacional Estados Unidos estableció un programa de educación en derechos humanos que proporciona materiales pedagógicos y oportunidades de formación y de establecimiento de redes. Sus guías de formación y planes de estudios se centran en formas de combatir la discriminación en los sistemas escolares y promover el conocimiento de los derechos humanos en todo el mundo. Se ha publicado una “Guía de respuesta a la crisis del 11 de septiembre” centrada concretamente en los acontecimientos del 9/11 y sus consecuencias inmediatas, enmarcados en un contexto de derechos humanos. Los temas abordados abarcan desde el racismo y la discriminación hasta el derecho internacional humanitario. En otra publicación, “Speak Truth to Power: An Educational and Advocacy Package” (La verdad frente al poder: Conjunto de materiales educativos y de promoción), se estudian las cuestiones de derechos humanos desde la perspectiva de los defensores de los derechos humanos y a través de las actuaciones de héroes locales. La iniciativa Rights in Sight de Amnistía Internacional Estados Unidos también ayuda a los profesores a incorporar en mayor medida perspectivas de derechos humanos en sus planes de estudio establecidos. Rights in Sight proporciona formación y desarrollo profesional gratuitos, asistencia para el diseño y la aplicación de los planes de estudios, materiales impresos y acceso a la comunidad de educación en línea.

294.Los planes de estudios de muchas instituciones de enseñanza superior de los Estados Unidos también contienen cursos sobre derechos civiles y sobre los instrumentos internacionales de derechos humanos. Muchas escuelas superiores y universidades estadounidenses cuentan incluso con centros educativos dedicados al estudio de los derechos humanos. Por ejemplo, el Centro Carr para los Derechos Humanos de la Kennedy School of Government de la Universidad de Harvard invita a expertos en derechos humanos de todo el mundo a participar en debates e impartir conferencias sobre derechos humanos a todos los estudiantes. La Universidad de Minnesota, la Universidad de California en Berkeley y la Universidad de Columbia, entre otras instituciones, cuentan también con programas dedicados exclusivamente al estudio de los derechos humanos. La Red de Educadores de Amnistía Internacional también proporciona planes de estudios sobre temas de actualidad para cursos universitarios. Además, el Caucus de la Educación, que forma parte de la Red de Derechos Humanos de los Estados Unidos, trabaja para apoyar y complementar los actuales modelos de educación y capacitación en derechos humanos de escuelas, universidades y otras instituciones educativas.

295.Se realizan amplias actividades de formación en derechos civiles y tolerancia racial y étnica para funcionarios federales y estatales, policías y otras personas. Como se ha señalado, la Ley No FEAR, promulgada en 2002, estipula que todo el personal directivo federal ha de recibir formación sobre diversidad. También el personal policial recibe regularmente capacitación sobre diversidad, incluida capacitación sobre la actuación adecuada frente a los delitos motivados por el odio. Esas actividades de capacitación se han incrementado y ampliado sustancialmente desde los acontecimientos del 9/11 como medida de respuesta al subsiguiente aumento de las alegaciones de discriminación contra estadounidenses musulmanes o sijs o de origen árabe o del Asia meridional. Por ejemplo, además de establecer las Universidades de Derechos Civiles del DHS, la Oficina de Derechos Civiles y Libertades Civiles del DHS distribuyó recientemente un vídeo de formación para empleados del Departamento sobre las creencias y la cultura de los árabes y los musulmanes.

296.Cultura. El derecho a participar en las actividades culturales sin discriminación está garantizado por las Enmiendas Primera, Quinta y Decimocuarta de la Constitución de los Estados Unidos. Existe en el país una larga y rica tradición de expresión cultural. Para más información sobre la libertad cultural en los Estados Unidos véase la sección dedicada a las actividades culturales, en relación con el artículo 5, supra.

297.Información. En 2004 se cumplió el 50º aniversario de la decisión Brown c. Board of Education, que constituyó un hito en la materia. Para conmemorar el aniversario, el Congreso estableció una Comisión del 50º Aniversario de Brown c. Board of Education, P.L. 107-41 (18 de septiembre de 2001). Los miembros de la Comisión elaboraron planes y programas para celebrar la integración racial y étnica y para recordar a todos los estadounidenses el significado y la importancia fundamental del principio constitucional de igualdad. El 50º aniversario se celebró a lo largo de todo el año y en todo el país. Entre otras actividades cabe destacar concursos de redacción, conferencias públicas, la publicación de un llamamiento en los periódicos, una reunión en Washington, D.C., de los demandantes y abogados que intervinieron en el caso, una conferencia sobre libros de texto, y una celebración nacional en cuyo marco se inauguró el Centro Histórico de Brown en Topeka, Kansas. La labor de esa Comisión fue complementada por la American Bar Association (ABA), que nombró una Comisión del ABA para el 50º Aniversario de Brown c. Board of Education y elaboró diversos programas y materiales, incluida una bibliografía de libros, artículos, casos judiciales, películas y vídeos y lecciones para utilizar en clases. Se celebraron por todo el país actividades de extensión organizadas por el ABA.

298.El Departamento de Justicia, el Departamento de Educación, el Departamento de Trabajo, la EEOC y otros organismos federales que se ocupan de cuestiones relacionadas con la discriminación también han distribuido publicaciones y hojas de datos destinadas a mantener presente en la conciencia del público americano la cuestión de la discriminación. Por ejemplo, la EEOC ha publicado, en inglés, árabe, chino, español, vietnamita, hindi, farsi, urdu y otros idiomas, hojas de datos sobre la discriminación por origen nacional y la discriminación por raza/color. También celebra anualmente una conferencia de ámbito nacional denominada EXCEL – Examining Conflicts in Employment Law (Examen de los conflictos en el derecho laboral), y sus oficinas sobe el terreno, de distrito, locales y zonales organizan anualmente seminarios de asistencia técnica en diversas partes del país. La Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación ha producido diversas publicaciones de extensión, entre las que se cuentan las tituladas “La diversidad como objetivo: Alternativas racialmente neutrales en la educación estadounidense” (2004); “Manual de resolución e investigación de casos” (2004); y “Cómo presentar una denuncia por discriminación ante la Oficina de Derechos Civiles” (2002). La División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia ha publicado declaraciones conjuntas con el HUD sobre hogares para acoger grupos, sobre el uso de la tierra y la Ley de equidad en la vivienda, y sobre alojamientos asequibles en el marco de la Ley de equidad en la vivienda, y un folleto titulado “Protección de la libertad religiosa de todos los estadounidenses: Leyes federales contra la discriminación religiosa”. El HUD ha publicado un folleto titulado “Equidad en la vivienda: Igualdad de oportunidades para todos”, un “Manual de diseño y construcción con arreglo a la Ley de equidad en la vivienda”, directrices sobre la publicidad, y orientaciones para el arriendo de viviendas después del 9/11. La División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia también proporciona en su sitio web información relacionada específicamente con los derechos civiles de los americanos indios, y publica un folleto titulado “Protección de los derechos civiles de los indios americanos e indígenas de Alaska”. Además, el sitio web del Departamento de Trabajo contiene diversos materiales de asistencia para el cumplimiento de las disposiciones, como información sobre el proceso de presentación de denuncias y guías de aplicación para pequeñas empresas.

299.La Oficina del Asesor Especial para las Prácticas de Empleo Injustas Relacionadas con la Inmigración (OSC) de la División de Derechos Civiles publica numerosos folletos, prospectos, carteles y hojas de datos, muchos de ellos en varios idiomas, como inglés, español, vietnamita, coreano y chino. Algunas publicaciones se centran en el derecho de los empleados a no ser objeto de discriminación por su condición de inmigrantes, mientras que otras tienen por objeto responder a preguntas frecuentemente planteadas por los empleadores. La mayoría de los materiales educativos de la OSC son fácilmente accesibles en línea y están a disposición del público gratuitamente. La Sección Electoral de la División publica folletos sobre el derecho de voto en inglés, español, chino, japonés, coreano y tagalo. En el sitio web de la Sección puede consultarse una versión en vietnamita. Además, la División de Derechos Civiles se ha esforzado por traducir al español los materiales que aparecen en su sitio web. A lo largo del presente informe también se mencionan las publicaciones de otros organismos.

300.Entre las actividades federales más intensas que se vienen realizando desde 2000 se cuentan las relacionadas con las reacciones al 9/11. Inmediatamente después de los ataques terroristas el Gobierno de los Estados Unidos previó la posibilidad de que se produjeran reacciones contra los árabes y los musulmanes en los Estados Unidos. En pocos días, el Presidente de los Estados Unidos y los jefes de diversos organismos gubernamentales, incluidos el Fiscal General y el Director de la Oficina Federal de Investigación, denunciaron pública y enérgicamente la violencia y la discriminación contra los árabes y los musulmanes. Poco después del 9/11, la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia encabezó una iniciativa especial contra las reacciones discriminatorias provocadas por el 9/11. En el marco de esa actividad de extensión, basada en consultas con dirigentes árabes y musulmanes estadounidenses, se publicaron en árabe y en inglés documentos de información en los que se explicaba cómo se aplicaban a las reacciones provocadas por el 9/11 las leyes federales contra la discriminación y cómo presentar denuncias. También se promovió una campaña nacional en los medios de comunicación, que dio lugar a la publicación y emisión de numerosas informaciones en los medios estadounidenses.

301.La EEOC también realizó actividades de extensión dirigidas a organizaciones árabes y musulmanas, compareciendo en mezquitas y ante grupos empresariales, sindicales y de defensa de los derechos civiles. De septiembre de 2003 a 2006, la EEOC realizó 156 actividades de extensión dirigidas a la comunidad árabe/de Oriente Medio, llegando a más de 9.400 personas en todos los Estados Unidos. También realizó otras 169 actividades en asociación con grupos religiosos, en su mayor parte musulmanes, llegando a otras 9.300 personas. Por ejemplo, la oficina de Houston adoptó medidas para mejorar sus relaciones con las alrededor de 90 mezquitas existentes en la zona de Houston. Además, la EEOC trabajó en colaboración con los medios de comunicación para hacer llegar sus mensaje a las comunidades árabe y musulmana. Por ejemplo, el Director de Distrito de la oficina de la EEOC en Detroit participó en un programa de radio emitido para toda la comunidad árabe americana, respondiendo a preguntas sobre la EEOC, las leyes por cuyo cumplimiento velaba la Comisión, los procedimientos de tramitación de los casos, y ejemplos de casos surgidos después del 9/11.

302.El Departamento de Justicia también ha adoptado medidas para que las escuelas tengan siempre presente su responsabilidad de garantizar que todos los alumnos estadounidenses puedan asistir a la escuela en entornos seguros y libres de amenazas físicas y de discriminación. En 2004 el Fiscal General Adjunto para la División de Derechos Civiles envió a los jefes de los departamentos de educación de los 50 estados una carta en la que decía lo siguiente: “Ante el inminente tercer aniversario del 11 de septiembre de 2001, todos hemos de entender que nuestras diferencias constituyen una valiosa oportunidad de aprender unos de otros, y no deben convertirse en un factor de separación”.

303.El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano, a su vez, clarificó que los arrendadores de viviendas no podían exigir a los solicitantes de ascendencia árabe documentos o identificación adicionales que no se exigieran a otros solicitantes, y debían aplicar a todas las personas los mismos criterios de acceso a las instalaciones recreativas.

304.Por último, se han adoptado diversas medidas para garantizar que los agentes de la autoridad respeten los derechos de los árabes y musulmanes. En muchos casos los organismos policiales se han asociado con ONG para impartir a sus agentes formación eficaz que atienda a las inquietudes de las comunidades afectadas. En la sección referente al artículo 5, supra, se describen las actividades especiales de formación para la policía.

305.También la prensa y otros medios de comunicación se han ocupado activamente de los prejuicios raciales y étnicos. Periódicos de todos los Estados Unidos publican en forma habitual artículos sobre cuestiones raciales y étnicas. Esas cuestiones tan delicadas se abordan también en otros medios. Por ejemplo, en 2005 el Oscar a la mejor película del año se otorgó a “Crash”, que trataba de los estereotipos y prejuicios raciales y étnicos en Los Ángeles.

306.Fomento de la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales y étnicos. Los Estados Unidos promueven los objetivos del artículo 7 por todo el mundo a través de las actividades del Departamento de Estado. La Oficina del Subsecretario de Diplomacia y Asuntos Públicos ha impulsado diversas actividades en apoyo de ese objetivo, como el Programa de Diálogo entre Ciudadanos, que alienta a los musulmanes estadounidenses a explicar sus historias personales a audiencias extranjeras escogidas; un programa de extensión para musulmanes americanos destinado a promover el diálogo y la tolerancia entre las religiones; y numerosas campañas de relaciones públicas público e información pública, por medio de actividades de extensión digital, sitios web, conversaciones interactivas por Internet, y otros programas de información. Además, la Junta de Gobernadores de la Radiodifusión, a través de Voice of America, Middle East Broadcasting Networks, Radio Free Europe y Radio Liberty, así como Radio Free Asia, transmite noticias y programas de información sobre el imperio de la ley, la tolerancia y otros remas relacionados con la lucha contra el racismo y el fomento de la tolerancia. Esas emisoras proporcionan a audiencias extranjeras acceso directo a expertos y encargados de la elaboración de políticas estadounidenses que se ocupan de cuestiones relacionadas con la diversidad racial y étnica. Los Estados Unidos también envían conferenciantes y publicaciones a misiones en el extranjero con el fin de promover el debate sobre las cuestiones de importancia para las sociedades multiculturales.

307.Los Estados Unidos promueven asimismo los fines del artículo 7 por medio de programas de intercambio profesional y educativo tendentes a mejorar la comprensión mutua entre los estadounidenses y los ciudadanos de otros países, en el marco de la Ley Fulbright-Hays. En cooperación con organizaciones asociadas sin fines de lucro, el Departamento de Estado dedica considerables recursos a toda una serie de programas de ese tipo, entre los que destacan el Programa Fulbright, que proporciona, mediante donaciones y becas, oportunidades de intercambio educativo y desarrollo profesional para estudiantes, investigadores, profesores y profesionales estadounidenses y extranjeros de 150 países de todo el mundo; las becas Gilman, que permiten a estudiantes universitarios estadounidenses representantes de toda la diversidad del país estudiar en el extranjero en cualquier región del mundo; programas de enseñanza del inglés en el extranjero, incluidos programas para estudiantes de enseñanza media de medios sociales desfavorecidos; programas tendentes a fomentar entre los estadounidenses el estudio de idiomas extranjeros, como árabe, turco, diversos idiomas indios y chino; actividades de formación de dirigentes en universidades estadounidenses para jóvenes del Oriente Medio, el Asia meridional, poblaciones indígenas de América Latina, y otras regiones; asesoramiento académico para alentar a estudiantes extranjeros a realizar estudios en los Estados Unidos; el Programa Internacional de Visitas de Dirigentes, que organiza visitas a los Estados Unidos de periodistas, funcionarios gubernamentales, clérigos, abogados, profesores y otros dirigentes de la sociedad civil para que puedan reunirse e intercambiar experiencias con sus homólogos estadounidenses; intercambios profesionales y culturales impulsados por la Oficina de Intercambios entre Ciudadanos, que promueve la diversidad y la tolerancia mediante intercambios de periodistas y dirigentes de comunidades religiosas; y diversos programas que financian actividades de intercambio para jóvenes por períodos cortos o por un año académico completo.

III. CONCLUSIÓN

308.Los Estados Unidos son conscientes de las dificultades dimanantes de su herencia histórica de discriminación racial y étnica, así como de otros fenómenos más recientes, y siguen trabajando por el objetivo de eliminar la discriminación basada en la raza o el origen étnico o nacional. Como vibrante democracia multirracial, multiétnica y multicultural, reexaminan y reevalúan constantemente, a todos los niveles del gobierno y de la sociedad civil, sus éxitos y fracasos en esa esfera, y reconocen lo que queda por hacer. Los Estados Unidos esperan con interés la oportunidad de debatir con el Comité sobre sus experiencias y sobre el presente informe.

IV. OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES DEL COMITÉ

309.En la presente sección se abordan las preocupaciones y recomendaciones expuestas en las observaciones finales del Comité sobre el informe inicial de los Estados Unidos (A/56/18, párrs. 380 a 407).

El Comité, preocupado por la falta de legislación concreta para la aplicación de las disposiciones de la Convención en las leyes nacionales, recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para asegurar la aplicación coherente de las disposiciones de la Convención en todos los niveles del Gobierno (párr. 390).

310.Los Estados Unidos han adoptado y siguen adoptando todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación de las disposiciones de la Convención a todos los niveles del gobierno, dentro de la estructura constitucional del país. Ese compromiso se proclama en el entendimiento aprobado en relación con la Convención:

“[L]os Estados Unidos entienden que esta Convención será aplicada por el Gobierno federal en la medida en que tenga atribuciones en las materias de que se trata; en los demás casos será aplicada por las administraciones estatales y locales; en la medida en que las administraciones estatales y locales tengan atribuciones sobre esas materias, el Gobierno federal tomará las medidas adecuadas para el cumplimiento de la Convención”.

311.Las formas en que la Convención es aplicada por el Gobierno federal, por las administraciones estatales y en los territorios de los Estados Unidos se describen a lo largo de todo el presente informe.

El Comité pone de relieve su preocupación por las reservas, interpretaciones y declaraciones de mucho alcance del Estado Parte en el momento de la ratificación de la Convención. Le preocupan en especial las implicaciones de la reserva del Estado Parte sobre la aplicación del artículo 4 de la Convención. A este respecto, el Comité recuerda sus Rec omendaciones generales Nos. VII y XV, en cuya opinión la prohibición de la difusión de toda idea basada en la superioridad o el odio racial es compatible con el derecho a la libertad de opinión y de expresión, puesto que el ejercicio de este derecho por lo s ciudadanos lleva consigo deberes y responsabilidades especiales, entre ellos la obligación de no difundir ideas racistas. El Comité recomienda que el Estado parte enmiende su legislación teniendo presentes las nuevas disposiciones de prevención y lucha c ontra la discriminación racial, y adopte disposiciones reglamentarias que amplíen la protección contra los actos de discriminación racial, de conformidad con el artículo 4 de la Convención (párr. 391).

312.Los Estados Unidos apoyan los fines y propósitos de la Convención, con los que consideran compatibles las reservas, entendimientos y declaraciones que han formulado.

313.Como han señalado anteriormente los Estados Unidos, su Constitución contiene amplias disposiciones de protección de las libertades individuales de palabra, expresión y asociación, que (en ausencia de una reserva, un entendimiento o una declaración) podrían considerarse en tensión con los artículos 4 y 7. Los Estados Unidos consideran que sus protecciones constitucionales guardan plena conformidad con los objetivos de la Convención. La finalidad de la Primera Enmienda es la de preservar un libre mercado de ideas en el que termine por prevalecer la verdad. Véase, por ej., Abrams c. Estados Unidos, 250 U.S. 616 (1919) (opinión disidente de Oliver Wendell Holmes, Jr., en la que coincidió el Juez Brandeis). La libertad de expresión hace posible el examen de las ideas, que pueden así asentarse o caer por su propio peso. Como explicó el difunto Gerald Gunther, uno de los más insignes constitucionalistas en la historia de los Estados Unidos: “De mi infancia en la Alemania nazi y de mi vida posterior, más grata, en este país he aprendido la necesidad de seguir el camino, a menudo difícil, de denunciar con todas mis fuerzas las ideas aborrecibles del fanático y oponerme al mismo tiempo al intento de cualquier comunidad de suprimir las ideas aborrecibles por la fuerza de la ley”. Véase también Virginia c. Black , 538 U.S. 343, 367 (2003) (en el que se cita al Profesor Gunther). Por supuesto, el Tribunal Supremo ha confirmado la supresión de discursos particularmente aborrecibles y peligrosos en determinadas circunstancias. Véase, por ej., id. (en el que se confirma una prohibición de la quema de cruces con intención de intimidar). En general, sin embargo, los Estados Unidos consideran que en realidad se sirve mejor al objetivo de eliminar la discriminación racial aplicando el principio de la libertad de expresión y asociación que imponiendo mayores restricciones a esas libertades.

314.En el informe inicial de los Estados Unidos y en las secciones del presente informe referentes al artículo 4 y al artículo 5 (seguridad de las personas) se describen más detalladamente las limitaciones constitucionales a las que está sujeta en los Estados Unidos la aplicación del artículo 4, así como las actividades que pueden restringirse constitucionalmente. Conviene observar, además, que en el caso de los delitos motivados por el odio, el elemento racial del delito puede entrañar un endurecimiento de la pena. Los Estados Unidos aplican la ley con el máximo rigor a todos esos delitos, y en el presente informe se mencionan numerosos ejemplos de medidas adoptadas a ese respecto.

El Comité también toma nota con preocupación de la posición del Estado Parte en relación con su obligación en virtud de los apartados c) y d) del párrafo 1 del artículo 2, de poner fin a toda discriminación racial practicada por personas, grupos u organizaciones, de que la prohibición y el castigo de conductas exclusivamente privadas escapa al alcanc e de la reglamentación gubernamental, incluso en situaciones en las que se ejerce la libertad personal de manera discriminatoria. El Comité recomienda que el Estado Parte enmiende su legislación para que se pueda sancionar severamente cualesquiera conducta s privadas que sean discriminatorias por motivos raciales o étnicos (párr. 392).

315.Aunque las disposiciones de protección de los derechos civiles contenidas en la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos sólo se aplican a la “acción estatal”, las conductas privadas pueden regularse sobre la base de otras disposiciones constitucionales. En primer lugar, la disposición de la Decimotercera Enmienda que prohíbe la esclavitud y la servidumbre involuntaria abarca tanto las actuaciones gubernamentales como las privadas y sirve de base a varias leyes de derechos civiles. Véase, por ej., 42 U.S.C. 1981, 1982. Esas leyes se han utilizado para prohibir prácticas de discriminación racial de particulares en aspectos tales como la venta y/o el alquiler de propiedad privada, los contratos de alquiler, la admisión de socios en una piscina comunitaria, la negativa de una escuela privada a admitir a alumnos afroamericanos, la celebración y el cumplimiento de contratos privados, y la conspiración para privar a los afroamericanos del derecho de realizar viajes interestatales. Además, la cláusula de comercio del artículo 1 de la Constitución es el fundamento del título II y del título VII de la Ley de derechos civiles de 1964, que prohíbe las prácticas discriminatorias de entidades privadas en el empleo y en el acceso a lugares destinados al uso público. El poder del Congreso sobre el comercio también constituye la base de la Ley de equidad en la vivienda, que prohíbe las prácticas discriminatorias de entidades privadas en el acceso a la vivienda. El poder de asignación de fondos otorgado en el artículo 1 y en la sección 5 de la Decimocuarta Enmienda constituye el fundamento del título VI de la Ley de derechos civiles de 1964, que prohíbe las prácticas discriminatorias de instituciones públicas y privadas que reciban fondos públicos federales. En el presente informe se aportan numerosos ejemplos de medidas coercitivas contra particulares en relación con las actividades mencionadas.

316.Los Estados Unidos consideran dudoso que el concepto de “vida pública” utilizado en la definición de “discriminación racial” de la Convención coincida con el ámbito permisible de reglamentación pública en el ordenamiento jurídico estadounidense. De ahí que al adherirse a la Convención consideraran conveniente indicar mediante una reserva formal que los compromisos de los Estados Unidos en esa esfera están limitados por el alcance de las protecciones constitucionales y legislativas existentes en cada momento en el país:

“[L]a Constitución y las leyes de los Estados Unidos establecen garantías amplias contra la discriminación, que llegan a esferas importantes de actividad no gubernamental. Sin embargo la intimidad de la persona y la protección frente a la injerencia del Gobierno en la conducta privada están también reconocidos como uno de los valores fundamentales que conforman nuestra sociedad libre y democrática. Los Estados Unidos entienden que la identificación de los derechos protegidos por la Convención por referencia en el artículo 1 con las esferas de "la vida pública" refleja una distinción análoga entre las esferas de conducta pública, que suelen estar sometidas a la normativa del Gobierno, y las esferas de conducta privada que no lo están. No obstante, en la medida en que en la Convención se pide una regulación más amplia de la conducta privada, los Estados Unidos no aceptan ninguna de las disposiciones de la Convención en las que se obligue a promulgar legislación o a tomar otro tipo de medidas en relación con el párrafo 1 del artículo 2, los apartados c) y d) del párrafo 1 del artículo 2, el artículo 3 y el artículo 5 con respecto a la conducta privada salvo en la medida en que lo dispongan la Constitución y las leyes de los Estados Unidos”.

El Comité señala a la atenció n del Estado Parte sus obligaciones en virtud de la Convención y en particular en virtud del párrafo 1 del artículo 1, y la Recomendación general Nº XIV, de prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas, incluidas las prácticas y la legi slación de efectos discriminatorios, aunque no lo fueran sus propósitos. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas para enmendar la legislación vigente y las políticas federales, estatales y locales para asegurar una prot ección eficaz contra cualquier forma de discriminación racial y toda repercusión injustificablemente dispar (párr. 393).

317.Los Estados Unidos son plenamente conscientes de la importancia de prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas. En el ordenamiento jurídico de los Estados Unidos, la Ley del derecho de sufragio de 1965, en su forma modificada, el título VII de la Ley de derechos civiles de 1964, y los reglamentos federales por los que se da cumplimiento al título VI de la Ley de derechos civiles de 1964 permiten interponer demandas fundadas en el hecho de que leyes, procedimientos o prácticas aparentemente neutrales tienen repercusión dispar, o efectos desproporcionados en personas o grupos de raza, color u origen nacional determinados.

318.En la Recomendación general XIV se estipula que “Al tratar de determinar si una medida surte un efecto contrario a la Convención, [el Comité] examinará si tal medida tiene consecuencias injustificables distintas sobre un grupo caracterizado por la raza, el color, el linaje o el origen nacional o étnico”. La expresión “consecuencias injustificables distintas” indica que el Comité considera que la Convención sólo se aplica a las prácticas racialmente neutrales en el caso de que generen disparidades raciales estadísticamente significativas y de que sean, además, innecesarias, es decir, injustificables. Esa interpretación del apartado c) del párrafo 1) del artículo 2 corresponde a las normas aplicables en el ordenamiento jurídico de los Estados Unidos para el examen de las demandas por repercusión dispar al amparo del título VII y de los reglamentos de aplicación del título VI. También se corresponde con las normas aplicadas a las demandas de igual protección al amparo de la Quinta y la Decimocuarta Enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos, para las que la demostración estadística de la repercusión racialmente dispar, en particular si va acompañada de otras pruebas circunstanciales, se considera prueba de la intención discriminatoria necesaria para sustentar una demanda. En opinión de los Estados Unidos, el apartado c) del párrafo 1) del artículo 1 no le impone obligaciones contrarias a su legislación vigente.

319.El título VII prohíbe a los empleadores utilizar prácticas de empleo racialmente neutrales que tengan repercusiones negativas no justificadas para los miembros de una categoría protegida de personas. Entre las prácticas que pueden ser impugnadas sobre la base de alegaciones de repercusión dispar se cuentan pruebas escritas, requisitos de estatura y de peso, requisitos de nivel de instrucción, y procedimientos subjetivos tales como entrevistas. Una vez demostrada por el demandante la existencia de repercusión dispar, la práctica de que se trate sólo podrá considerarse justificada si el empleador consigue probar que “está relacionada con las funciones inherentes del puesto de trabajo en cuestión y responde a necesidades comerciales”. No obstante, aun en el caso de que el empleador establezca esa justificación, el demandante puede ganar el pleito si demuestra que el empleador se ha negado a adoptar una práctica alternativa que satisfaría los intereses legítimos del empleador sin entrañar repercusión dispar. Muchos casos de repercusión dispar son interpuestos por la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Justicia en virtud de la facultad de demandar por “pautas o prácticas” otorgada por el artículo 707 del título VII. Las leyes aplicadas por la Oficina de Programas de Cumplimiento de los Contratos Federales del Departamento de Trabajo también prohíben a los contratistas y subcontratistas federales utilizar procedimientos de contratación y selección que afecten en medida desproporcionada a un grupo protegido. En la sección relativa al apartado b) del párrafo 1) del artículo 2, supr a, figuran diversos ejemplos de demandas por discriminación en el empleo basadas en alegaciones de repercusión dispar.

320.El título VI prohíbe la discriminación por motivos de raza, color u origen nacional por parte de los organismos gubernamentales y cualesquiera entidades privadas que reciban fondos o asistencia federales. Más de 28 organismos federales han adoptado reglamentaciones para la aplicación del título VI que aplican el criterio de la intencionalidad y el de la repercusión dispar a sus propias actividades y a las de cualesquiera entidades receptoras de fondos o de asistencia. Los reglamentos del Departamento de Justicia pueden consultarse en www.usdoj.gov/crt/cor/coord/vimanual.htm#III.%. Los criterios jurídicos aplicables en los casos incoados de conformidad con el título VI son similares a los del título VII. Una vez probada la existencia de repercusión dispar, la organización demandada sólo puede ganar el caso si consigue demostrar que la práctica tiene una “justificación sustancial legítima”. Si puede aportarse tal justificación, el tribunal procede a determinar si existen “prácticas alternativas igualmente eficaces” que puedan redundar en un menor desequilibrio racial o étnico.

321.Desde 2000, cuando se ha estimado necesario, se han examinado la legislación y las políticas para determinar si las nuevas prioridades en materia de aplicación resultan adecuadas en casos de repercusión dispar. Por ejemplo, en 2005 la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) estableció un grupo de trabajo especial para determinar si la Comisión estaba haciendo lo suficiente para luchar contra la discriminación sistémica – pautas o prácticas de actividad discriminatoria que tienen amplias repercusiones en un sector, una profesión, una empresa o un lugar geográfico. El grupo de trabajo recomendó que la EEOC convirtiera la lucha contra la discriminación sistémica en un objetivo prioritario, y así se ha hecho. Aunque la discriminación sistémica no abarca sólo casos de repercusión dispar, este cambio de prioridades tendrá por efecto centrar más la atención en los procedimientos por repercusión dispar, entre otros casos. Por su parte, el Departamento de Justicia reexaminó la forma en que seleccionaba a los empleadores que habían de ser investigados para determinar si habían infringido el título VII. Como resultado de ese reexamen ha aumentado el número de investigaciones de pautas o prácticas iniciadas por el Departamento, así como el número de demandas interpuestas. Desde 2001, la Oficina de Programas de Cumplimiento de los Contratos Federales del Departamento de Trabajo también ha redirigido sus esfuerzos hacia la detección y prevención de la discriminación sistémica. Se ha otorgado particular importancia a eliminar las diferencias de remuneración que afectan a grandes números de trabajadores.

322.Una forma muy importante de discriminación por repercusión dispar es la discriminación involuntaria contra las personas con un conocimiento limitado del inglés. Desde 2000, el Departamento de Justicia ha dedicado también considerables recursos a la aplicación del Decreto-ley Nº 13166, de 11 de agosto de 2000, sobre la “Mejora del acceso a los servicios para las personas con un conocimiento limitado del inglés”, en virtud del cual las entidades públicas han de examinar los servicios que prestan, determinar en qué medida los necesitan personas con un conocimiento limitado del inglés, y aplicar sistemas que permitan a esas personas acceder debidamente a los servicios que necesiten. El Decreto-ley es vinculante tanto los organismos federales como las entidades que reciben donaciones o asistencia federal. El Grupo de Trabajo Interinstitucional Federal sobre las Personas con un Conocimiento Limitado del Inglés, coordinado por el Departamento de Justicia, ha publicado un vídeo en cinco idiomas dirigido a esas personas, un folleto en 10 idiomas destinado a informar de sus derechos a las personas con un conocimiento limitado del inglés, y un segundo folleto destinado a organismos federales y entidades receptoras de ayuda en el que se explican someramente las necesidades de las personas con un conocimiento limitado del inglés. El Grupo de Trabajo también organizó una reunión de dos días en la zona metropolitana de Washington, D.C., para examinar la prestación de servicios del gobierno a las personas con un conocimiento limitado del inglés y cómo mejorar el acceso a esos servicios. La conferencia brindó a los participantes, entre los que se contaban funcionarios federales, estatales y locales, organizaciones de financiación y proveedores de servicios lingüísticos, la oportunidad de intercambiar opiniones con expertos en facilitación del acceso lingüístico y aprender de ellos. El mantenimiento del sitio web del Grupo de Trabajo, www.lep.gov, que ha crecido ininterrumpidamente, corre a cargo del Departamento de Justicia. Además, el Departamento de Justicia ha preparado varios documentos de asistencia técnica destinados a sus propios receptores de ayuda, incluidos instrumentos de planificación de actividades para personas con un conocimiento limitado de inglés, destinados a departamentos penitenciarios y policiales, y un documento de información con consejos prácticos que contiene capítulos específicamente dedicados a las formas de facilitar el acceso de las personas con conocimiento limitado del inglés a los tribunales, a los organismos policiales, a los centros de llamadas de 911, y a los proveedores de servicios relacionados con la violencia doméstica.

323.Entre los éxitos logrados en esa esfera cabe destacar los siguientes. En primer lugar, después de que un examen del cumplimiento revelara la existencia de problemas, la Oficina de Programas de Justicia colaboró con el Departamento de Policía de Filadelfia, Pensilvania, y con grupos de promoción para ayudar al Departamento a aplicar a partir de diciembre de 2005 una nueva política en relación con las personas con un conocimiento limitado del inglés. En la actualidad, cuando agentes de policía de Filadelfia tienen que tratar con esas personas, tienen acceso a intérpretes profesionales, servicios de interpretación telefónica, y documentos fundamentales traducidos a siete idiomas. En segundo lugar, tras recibir orientaciones del Departamento de Justicia, el Tribunal Supremo de Minnesota aprobó una enmienda propuesta de las Normas de Procedimiento Civil de Minnesota en la que se estipula claramente que deben facilitarse, a costa de cada tribunal, servicios de interpretación en idiomas extranjeros a todos los litigantes y testigos que los necesiten, no sólo en los procedimientos penales, sino también en los casos civiles. En tercer lugar, el 11 de octubre de 2006, a raíz de que en agosto el Departamento de Justicia investigara y negociara in situ una denuncia por discriminación, el Tribunal Judicial Supremo del estado de Maine emitió una orden administrativa en la que se disponía la utilización de intérpretes en los procedimientos civiles y penales y en diversos otros procedimientos judiciales, incluidas las mediaciones con asistencia judicial.

El Comité toma nota con preocupación de los incidentes de violencia y sevicia policial, incluidos los casos de muertes como resultado del uso excesivo de la fuerza por los agentes del orden público, que afectan en especial a los grupos minoritario s y a los extranjeros. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas inmediatas y efectivas para asegurar la capacitación apropiada de las fuerzas policiales con miras a luchar contra prejuicios que pudieran conducir a la discriminación racial y en última instancia a la violación del derecho a la seguridad de las personas. El Comité recomienda además que se adopten medidas firmes para castigar la violencia por motivos raciales y garantizar el acceso de las víctimas a recursos jurídicos efectivos y su derecho a solicitar una indemnización justa y adecuada por cualesquiera daños sufridos como consecuencia de esas acciones (párr. 394).

324.La legislación de los Estados Unidos prohíbe toda actuación racialmente discriminatoria de los organismos de orden público, incluidos los casos de violencia y sevicia policial, y la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia aplica activamente esas leyes con la ayuda de las Oficinas de los Fiscales de los Estados Unidos. En la sección del presente informe referente al artículo 5, en relación con la discriminación por parte de los organismos policiales, se describen las medidas adoptadas al respecto.

325.Con el fin de atajar los incidentes de brutalidad y las actuaciones discriminatorias que se mencionaban en el informe inicial, los Estados Unidos han intensificado las actividades de formación para agentes de policía con el fin de combatir los prejuicios que pueden engendrar violencia. A partir del 9/11, una de las esferas prioritarias de esas actividades de formación ha sido el aumento de los prejuicios contra los ciudadanos musulmanes o de origen árabe. El Servicio de Relaciones Comunitarias del Departamento de Justicia ha organizado diálogos entre funcionarios del gobierno y las comunidades árabes y musulmanas de los Estados Unidos, y ha creado un vídeo de capacitación para los agentes de policía. El Departamento de Seguridad Interna – uno de principales organismos policiales de los Estados Unidos – ha otorgado especial importancia a la formación de su personal y está desarrollando en línea una “Universidad de Derechos Civiles”. También la FBI ha ampliado a todos sus agentes especiales las actividades de sensibilización cultural después de que, a raíz del 9/11, se le encomendaran más funciones de investigación en esas comunidades.

326.En la sección referente al artículo 5, en relación con la discriminación por los organismos de orden público, se presentan otros ejemplos de actividades de capacitación policial. También las actividades estatales y locales realizan actividades de capacitación similares.

El Comité toma nota con preocupación de que la mayoría de los reclusos de las cárceles y prisiones federales, estatales y locales del Estado Parte pertenecen a minorías étnicas o nacionales, y de que la tasa de encarcelamiento es especialmente elevada en relación con los estadounidenses de origen africano y los hispánicos. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas firmes para garantizar el derecho de todos, sin distinción de raza, color u or igen nacional o étnico, a un trato igual ante los tribunales, o cualesquiera otros órganos de administración de justicia. Habida cuenta de la marginación socioeconómica de una parte considerable de la población afroamericana, hispánica y árabe, se recomien da además que el Estado Parte asegure que la elevada tasa de encarcelamiento no sea consecuencia de la situación de desventaja económica, social y educacional de estos grupos (párr. 395).

327.La pregunta del Comité parece basarse en la suposición de que la existencia de tasas de encarcelamiento diferentes entre distintos grupos raciales y étnicos se debe a que los Estados Unidos no garantizan el derecho de todas las personas, sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico, a la igualdad de trato ante los tribunales y otros órganos de administración de justicia. Esa suposición, sin embargo, no responde a la realidad. Como se ha señalado, los Estados Unidos actúan resueltamente para garantizar el derecho de todos a un trato igual ante los tribunales o cualesquiera otros órganos administrativos o judiciales. Ni la raza ni el origen étnico son criterios que afecten al acceso a los tribunales, la selección de los jurados o la asistencia letrada a los indigentes. Tampoco la condición de inmigrante influye en el acceso a los tribunales. Las diferencias entre las tasas de encarcelamiento de diferentes comunidades pueden atribuirse a numerosos factores. Como se ha señalado en la sección referente al artículo 5, supra, en relación con la representación en el sistema de justicia penal, algunos estudios académicos indican que las desigualdades corresponden principalmente a diferencias en el nivel de participación de los distintos grupos en actividades delictivas (con algunas diferencias no explicadas relacionadas en particular con el consumo y el tráfico de drogas), más que a un trato diferenciado en el sistema de justicia penal. Los Estados Unidos seguirán trabajando para eliminar los efectos que en esas disparidades pueden tener determinados factores socioeconómicos.

El Comité toma nota con preocupación de que, de conformidad con el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, existe una inquietante correlación entre la raza, tanto de la v íctima como del acusado, y la imposición de la pena de muerte, en especial en estados como Alabama, Florida, Georgia, Luisiana, Misisipi y Texas. El Comité insta al Estado Parte a que garantice, posiblemente mediante la imposición de una moratoria, que no se imponga la pena de muerte como consecuencia de prejuicios raciales por parte de los fiscales, jueces, jurados y abogados o como consecuencia de la situación de desventaja económica, social y educacional de los condenados (párr. 396).

328.La pena capital sigue siendo objeto de un amplio debate público en los Estados Unidos. Sigue contando con el apoyo de la mayoría de los ciudadanos en la mayoría de los estados, aunque son muchos también los ciudadanos que se oponen a ella. El serio debate al respecto es prueba de la complejidad de la cuestión y de la firme convicción con que argumentan ambas partes. Véanse las consideraciones al respecto en la sección referente al artículo 5, supra.

329.En la medida en que se aplica la pena capital en el país, el Gobierno de los Estados Unidos sigue convencido de que sólo se impone en los casos más graves y en el contexto de las especiales salvaguardias de procedimiento exigidas por la Constitución y la legislación federal y las constituciones y leyes estatales, y no se ejecuta en contravención de las obligaciones de los Estados Unidos en materia de derechos humanos, incluidas las dimanantes de la Convención.

El Comité está preocupado por la exclusión política de un gran sector de la población de las minorías étnicas, al que se le niega el derecho de voto mediante leyes y prácticas de exclusión basadas en la perpetración de más de un cierto número de delitos, y se le impide votar aún incluso después de haber cumplido sus penas. El Comité recuerda que el derecho de todos a votar sobre una base no discriminatoria es un derecho enunciado en el artículo 5 de la Convención (párr. 397).

330.Esa cuestión se aborda en la sección relativa al artículo 5, supra, en relación con el derecho de sufragio. Como se señala allí, los estados de los Estados Unidos están examinando constantemente esa cuestión, y algunos de ellos han modificado en los últimos años la legislación al respecto. La práctica histórica de los estados, sin embargo, no incumple las obligaciones de los Estados Unidos dimanantes de la Convención.

El Comité toma nota de las numerosas leyes, instituciones y medidas ideadas para erradicar la discriminación racial que afecta la igualdad en el goce de los derechos económicos, sociales y culturales, pero le preocupan las di sparidades persistentes, en especial, en el goce del derecho a una vivienda adecuada, a iguales oportunidades de educación y empleo, y al acceso a la atención de la salud pública y privada. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas apropiadas, incluidas medidas especiales conforme al párrafo 2 del artículo 2 de la Convención, para garantizar el derecho de todos, sin discriminación por motivos de raza, color u origen nacional o étnico, al goce de los derechos enunciados en el artículo 5 de la Convención (párr. 398).

331.Como se señala en la sección referente al artículo 5, supra, algunos de los derechos enumerados en el artículo 5, que pueden caracterizarse como derechos económicos, sociales y culturales, no están reconocidos explícitamente como “derechos” legalmente exigibles en la legislación de los Estados Unidos. No obstante, tanto la Constitución y la legislación federales como las constituciones y leyes estatales cumplen plenamente la estipulación de la Convención de que se prohíba la discriminación en el disfrute de los derechos y actividades contemplados en el artículo 5.

332.Como se ha explicado en las secciones referentes a los artículos 2 y 5, supra, los Estados Unidos aplican toda una serie de leyes y medidas, incluidas medidas especiales, para garantizar el trato no discriminatorio prescrito en el artículo 5. Se han venido reduciendo sustancialmente las desigualdades en materia de vivienda, educación, empleo y acceso a la atención de la salud, y en el presente informe se muestran los progresos recientes logrados en diversas esferas. Por ejemplo, las diferencias entre las tasas de pobreza de los afroamericanos y de los hispanos y la de los blancos no hispanos se han reducido ligeramente en relación con las cifras de 1998 utilizadas en el informe inicial de los Estados Unidos. Además, la tasa de desempleo de los hispanos disminuyó entre 1999 y 2005, y en 2005 la tasa de desempleo entre los inmigrantes se situó, por primera vez en un decenio por lo menos, por debajo de la de los trabajadores nacidos en los Estados Unidos. Las empresas de propiedad de miembros de minorías representan el sector de más rápido crecimiento de la economía estadounidense, y, más concretamente, el número de empresas de propiedad de afroamericanos y de hispanos crece, respectivamente, cuatro y tres veces más rápido que el promedio nacional. Algunos datos parecen indicar que también la diferencia de resultados académicos puede estar empezando a acortarse, por lo menos en la enseñanza primaria y secundaria. En diversas esferas, como la educación, el desarrollo empresarial y la contratación, se están aplicando medidas que contribuyen a promover el disfrute de los derechos económicos y sociales.

333.A pesar de los avances logrados en cuanto a la eliminación de los vestigios de segregación y el fomento de la igualdad de oportunidades, es mucho lo que queda por hacer para resolver los problemas que siguen planteados. Es fundamental, pues, que los Estados Unidos sigan trabajando a todos los niveles en relación con estas cuestiones.

En relación con la acción afirmativa, el Comité toma nota con preocupación de la posición adoptada por el Estado Parte de que las disposiciones de la Convención permiten, pero no exigen que los Estados Partes adopten medidas de acció n afirmativa para garantizar el desarrollo y la protección adecuados de ciertos grupos raciales, étnicos o nacionales. El Comité recalca que la adopción de medidas especiales por los Estados Partes cuando las circunstancias así lo aconsejen, como en el cas o de disparidades persistentes, es una obligación dimanante del párrafo 2 del artículo 2 de la Convención (párr. 399).

334.Del texto de sus conclusiones y recomendaciones se desprende que el Comité puede haber interpretado erróneamente la posición del Gobierno de los Estados Unidos. Como se describe en la sección relativa al párrafo 2) del artículo 2, supra, los Estados Unidos reconocen que el párrafo 2) del artículo 2 obliga a los Estados partes a adoptar medidas especiales “cuando las circunstancias lo aconsejen”, y como se describe en el presente informe, los Estados Unidos han adoptado diversas medidas de esa índole. La decisión sobre cuándo resultan aconsejables esas medidas se deja a la discreción de cada Estado parte. También compete a cada Estado parte determinar las características concretas y el alcance de esas medidas, y los Estados Unidos mantienen su posición de que, de conformidad con la Convención, las medidas especiales adoptadas con la única finalidad de asegurar el adecuado desenvolvimiento de determinados grupos raciales o étnicos o de personas de esos grupos que precisen esa protección no son necesariamente en sí mismas medidas basadas en la raza. Por ejemplo, una “medida especial” puede referirse al desenvolvimiento o la protección de un grupo racial sin que la medida en sí misma se aplique sobre la base de la raza (por ej., la medida puede estar destinada a los miembros más necesitados de la sociedad sin establecer distinciones raciales expresas).

El Comité toma nota con preocupación de que los tratados firmados por el Gobierno y las tribus indias, descritas como "naciones dependientes internas" conforme a la legislación nacional, pueden ser derogados unilateralmente por el Congreso, y de que las tierras que poseen o usan pueden ser enaje nadas sin indemnización por una decisión del Gobierno. Expresa además preocupación en relación con información sobre un proyecto de ampliar las actividades mineras y de depósito de desechos nucleares en tierras ancestrales de los shoshone occidentales, med iante la adjudicación de sus tierras en subastas privadas, y otras medidas que afectan a los derechos de los pueblos indígenas. El Comité recomienda que el Estado Parte garantice la participación efectiva de las comunidades indígenas en las decisiones que las afecten, incluidas las decisiones sobre sus derechos a la tierra, de conformidad con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 5 de la Convención, y señala a la atención del Estado Parte la Recomendación general Nº XXIII relativa a los derechos de la s poblaciones indígenas, en la que se hace hincapié en la importancia de obtener el "consentimiento informado" de las comunidades indígenas, y pide, entre otras cosas, que se reconozcan y se indemnicen las pérdidas incurridas. También se alienta al Estado Parte a que se remita, a guisa de orientación, al Convenio Nº 169 de la OIT sobre los pueblos indígenas y tribales en países independientes (párr. 400).

335.Tratados. Durante sus primeros cien años de existencia, los Estados Unidos regularon con las tribus indias las cuestiones relacionadas con el uso de las tierras y los derechos de propiedad sobre la tierra por medio de tratados y legislación federales. Aunque en 1871 se puso fin a la concertación de tratados entre el Gobierno federal y las tribus indias, los tratados concertados antes de esa fecha siguen en vigor y con plenos efectos porque son el equivalente jurídico de los tratados con gobiernos extranjeros y tienen fuerza de ley federal. Además, a diferencia de los tratados con gobiernos extranjeros, los tratados con tribus indias están construidos siguiendo criterios especiales que tienden a favorecer los intereses indios. En particular, los tratados indios se interpretan, en la medida en que esa intención originaria resulte relevante, como los habrían interpretado los indios en el momento de su firma, y no como sus autores del Gobierno federal, y, cuando el tratado resulta ambiguo, el tribunal debe interpretarlo en forma favorable a los indios precisamente porque no fue redactado por ellos ni escrito en su idioma.

336.Tierras. En el momento de la Fundación de los Estados Unidos, las tribus indias tenían sobre sus tierras un “título originario” consistente en un derecho de uso y tenencia. Desde entonces, el Congreso y el Ejecutivo han reconocido los derechos tribales de propiedad por medio de tratados, leyes y órdenes ejecutivas. En la actualidad, las tribus con reconocimiento federal gozan de la tenencia de la práctica totalidad de sus tierras en dominio pleno o en fideicomiso (siendo los Estados Unidos el fideicomisario con el título jurídico y ejerciendo la tribu todos los derechos de ocupación o uso). En cualquiera de los dos casos, la tenencia tribal de tierras está plenamente protegida por la ley.

337.Una vez reconocidos por el Congreso los derechos de propiedad de los indios, por ejemplo mediante tratado o ley, cualquier vulneración de esos derechos puede ser indemnizable en virtud de la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Aunque el Tribunal Supremo determinó ya hace mucho tiempo, en Lone Wolf c. Hitchcock, 187 U.S. 553, (1903), que el Congreso estaba facultado para alterar las obligaciones contraídas por los Estados Unidos en virtud de tratados, las modificaciones que afecten a derechos de propiedad pueden dar lugar a una demanda de indemnización al amparo de la Quinta Enmienda. Conviene señalar asimismo que, incluso en casos en que se había determinado que el derecho de tenencia basado en el título originario no era indemnizable, los Estados Unidos pagaron en su momento indemnizaciones por muchas cesiones de tierras indias.

338. En 1946 el Congreso promulgó la Ley de la Comisión de Reclamaciones Indias, por la que se establecía un órgano cuasijudicial, la Comisión de Reclamaciones Indias (ICC), para examinar demandas no resueltas de los indios contra los Estados Unidos, gran parte de las cuales correspondían a reclamaciones históricas (anteriores a 1946) de indemnización por tierras enajenadas. La Ley autorizaba la presentación de reclamaciones en nombre de “cualquier tribu o banda india u otro grupo identificable de indios americanos” en relación con “la apropiación por parte de los Estados Unidos, como resultado de un tratado de cesión o por algún otro motivo, de tierras poseídas u ocupadas por el reclamante sin pagar por ellas la indemnización aceptada por el reclamante. . .”. La Ley no condiciona la adjudicación de indemnizaciones a la presentación de un título de propiedad reconocido; las indemnizaciones se otorgan aun en el caso de que la tribu sólo tenga un título originario. La ICC representaba el recurso exclusivo de las tribus para interponer acciones judiciales contra los Estados Unidos que de otra manera serían imposibles por los plazos de prescripción y las disposiciones de inmunidad soberana. Para ayudar a los indios en sus reclamaciones históricas, la ICC también rebajaba la carga de la prueba para los demandantes, aplicaba normas más favorables para la presentación de pruebas, y establecía bases amplias y equitativas de reparación. Esos procedimientos tan favorables para el demandante no habrían sido normalmente posibles con arreglo a las normas procesales ordinarias. Las tribus indias tenían cinco años para presentar sus demandas, y podían solicitar indemnizaciones por agravios de carácter general que de otra manera no habrían sido susceptibles de reclamación por vía judicial en el ordenamiento vigente. La redacción de la ley y su historial legislativo indican claramente que el Congreso sólo contemplaba la posibilidad de indemnizaciones financieras y que no se facultaba a la ICC para restablecer derechos ya extinguidos de propiedad sobre la tierra. El hecho de que la ICC sólo podía otorgar indemnizaciones monetarias fue confirmado por la decisión de la Comisión en el caso Osage Nation of Indians c. Estados Unidos, 1 Indian Claims Commission 54 (30 de diciembre de 1948), revocación del fallo por otros motivos, 119 Ct. Cl. 592, denegación del recurso de amparo, 342 U.S. 896 (1951). Con el fin de incentivar a los abogados para que ayudaran a demandantes indios, en la Ley de la Comisión de Reclamaciones Indias se estipulaba que los abogados podrían recibir por concepto de honorarios hasta un 10% del monto de la indemnización que obtuvieran para sus clientes indios. La ICC ofrecía a muchos derechohabientes indios la posibilidad de obtener una indemnización y una satisfacción en justicia que les habrían vedado las leyes y políticas restrictivas que habían limitado históricamente su capacidad de presentar reclamaciones.

339.Al describir las medidas especiales y extraordinarias adoptadas en ese y otros aspectos en relación con las tribus indias, es importante observar que, atendiendo al estatuto separado de las tribus indias reconocido en la Constitución de los Estados Unidos, las tribus tienen también una relación política especial con el Gobierno federal y gozan de derechos, prestaciones y trato especiales a los que no tienen acceso otros grupos subnacionales ni otros miembros de la sociedad. Ese trato especial y más favorable puede otorgarse sin vulnerar las normas constitucionales de igualdad de protección porque no se basa en la raza de los miembros de las tribus, sino en la relación política entre las tribus y el Gobierno de los Estados Unidos. Morton c. Mancari, 417 U.S. 535 (1974). Cuando personas indias tratan a título individual con el Gobierno federal, las asisten los mismos derechos constitucionales que a todos los demás ciudadanos. En las cuestiones que afectan a las tribus, los representantes de éstas tratan con el Gobierno de los Estados Unidos sobre la base de una relación de gobierno a gobierno.

340.Apartado c) del artículo 5 y Recomendación general XXIII. El apartado c) del artículo 5 obliga a los Estados partes a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley en relación con los derechos políticos, en particular el de tomar parte en elecciones locales, estatales y federales, el de participar en el gobierno y en la dirección de los asuntos públicos, y el de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas. En la Recomendación general XXIII también se exhorta a promover la igualdad de derechos en cuanto a la participación en los asuntos públicos. La Constitución de los Estados Unidos y las leyes federales garantizan el derecho de los miembros de las tribus a participar en igualdad de condiciones en las elecciones a todos los niveles y en la dirección de los asuntos públicos. Los miembros de las tribus gozan de igualdad de acceso a la administración pública y de derecho a contratación preferente, si reúnen los requisitos, en la Oficina de Asuntos Indios del Departamento del Interior y en el Servicio Indio de Salud del Departamento de Salud y Servicios Humanos.

341.Las tribus gozan asimismo como grupo de derechos colectivos no otorgados a otros miembros de la sociedad estadounidense en la dirección de los asuntos públicos. Por ejemplo, los Estados Unidos cuentan con numerosos mecanismos de consulta con las tribus a los que no tienen acceso otros miembros de la sociedad. En muchos de los decretos-ley que regulan la actuación del Gobierno de los Estados Unidos se estipula la obligación de consultar a las tribus en relación con las actuaciones públicas que las afecten específicamente. Por ejemplo, el Decreto-ley Nº 13175 obliga a los organismos federales a contar con un procedimiento para recibir aportaciones pertinentes de las tribus cuando se elaboren reglamentos y políticas que las puedan afectar. Otros ejemplos son los decretos-ley que prevén consultas sobre la protección de los lugares sagrados de los indios y sobre las escuelas superiores y universidades tribales. La consulta con las tribus se fundamenta en el mismo mandato que la consulta con los estados en cuestiones relacionadas con la aplicación nacional.

342.Reclamaciones de los shoshone occidentales. Los Estados Unidos mantienen su posición de que no procede examinar las cuestiones planteadas por algunos descendientes de shoshone occidentales en relación con las medidas de alerta temprana y los procedimientos urgentes, que no se contemplan en el texto de la Convención. En ese contexto ha de tenerse presente que los Estados Unidos no han reconocido por una declaración con arreglo al artículo 14 de la Convención la competencia del Comité para recibir reclamaciones individuales. Como ya se ha indicado en respuesta a la pregunta del Comité, los Estados Unidos abordan esas cuestiones en el presente informe periódico. En los dos párrafos siguientes se presenta una sucinta reseña de la reclamación de los shoshone occidentales. En el anexo II del presente informe figura una explicación más detallada de la cuestión.

343.En 1951, los shoshone occidentales, representados por bandas de te-moak, presentaron una demanda ante la Comisión de Reclamaciones Indias para obtener reparación por el valor de las tierras de los shoshone occidentales de las que se habían apropiado los Estados Unidos. Tras determinar que las bandas te-moak de shoshone occidentales estaban organizadas con arreglo a la Ley de reorganización de los indios de 1934 y que el Secretario del Interior les reconocía potestad para litigar, la ICC resolvió expresamente que las bandas te-moak de indios shoshone occidentales de Nevada tenían derecho a interponer la acción judicial en nombre de los shoshone occidentales, la entidad usufructuaria de la tierra. 11 Ind. Cl. Comm. 387, 388. En 1962, frente a las objeciones del Gobierno de los Estados Unidos, la ICC resolvió que los shoshone occidentales habían tenido título originario sobre el territorio en cuestión y que habían sido desposeídos de esas tierras por la intrusión gradual de colonos y mineros y por la utilización de parte de ellas como tierras federales o públicas por parte del Gobierno de los Estados Unidos. Las partes en litigio convinieron en que el Gobierno se había quedado con las tierras en 1872, se celebró un juicio de tasación, y la ICC fijó el valor de las tierras y de los derechos de explotación del subsuelo en más de 26 millones de dólares en la fecha de la tasación (por lo que el monto de la indemnización asciende a alrededor de 157 millones de dólares en marzo de 2007).

344.a)En 1974 algunos descendientes de shoshone occidentales, que no habían formado parte del grupo litigante originario, trataron de plantear objeciones a la estrategia de litigio utilizada en el caso. Esas personas preferían no solicitar indemnización por una parte de las tierras y reclamar la restitución de la totalidad de esas tierras. Sin embargo, sus pretensiones fueron rechazadas por no haber presentado sus objeciones a su debido tiempo de manera que la cuestión pudiera abordarse en el litigio de conformidad con las disposiciones aplicables. En concreto, la ICC y el tribunal de apelación estimaron que ese intento de intervenir en el procedimiento era extemporáneo, por las siguientes razones:

1)Habían transcurrido 23 años desde el inicio del caso antes de que decidieran participar, a pesar de admitir en sus deposiciones ante el tribunal que habían tenido conocimiento de los procedimientos de la ICC durante mucho tiempo;

2)No habían justificado esa demora ante el tribunal; y

3)No habían demostrado la existencia de fraude o colusión entre las bandas te-moak que litigaban el caso en nombre de los shoshone occidentales y el Gobierno de los Estados Unidos.

Western Shoshone Legal Defense & Education Ass’n c. Estados Unidos, 35 Ind. Cl. Comm. 457 (1975); ratificación del fallo, 531 F.2d 495 (Ct. Cl., 1976).

b)En 1979 la indemnización fue certificada y depositada en una cuenta que devengaba intereses, y el Tribunal Supremo determinó posteriormente que con el depósito de la indemnización en la cuenta fiduciaria se extinguía plenamente la responsabilidad de los Estados Unidos, de conformidad con la Ley de la ICC, frente a todas las reclamaciones y demandas de los shoshone occidentales en relación con las tierras objeto del litigio. Estados Unidos c. Dann, 470 U.S. 39 (1985). Otros tribunales ante los que esos descendientes de shoshone occidentales han seguido presentando demandas, incluso con posterioridad a la Decisión de 1985 del Tribunal Supremo, han reafirmado que los shoshone occidentales ya no tienen derechos de propiedad sobre las tierras que reclaman. En consecuencia, el Tribunal de Reclamaciones Federales determinó el 19 de septiembre de 2006 que la cuestión del título de propiedad de los shoshone occidentales ya había sido resuelta por el Tribunal Supremo en 1985, y que el Tratado de Ruby Valley no otorgaba los derechos de propiedad reclamados por las tribus y bandas litigantes. El Departamento del Interior está elaborando un procedimiento para la distribución de las indemnizaciones, cuyo monto asciende actualmente a más de 157 millones de dólares, entre los descendientes de shoshone occidentales.

c)Al no conseguir imponer sus objeciones, el grupo disidente de descendiente de shoshone occidentales trata de plantear ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial lo que es en esencia una controversia interna entre los propios shoshone occidentales, a pesar de que ya ha hecho uso de amplias posibilidades de recurso ante los tribunales estadounidenses, incluido el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, y a pesar de que su posición contradice las decisiones adoptadas durante el litigio por los representantes de los shoshone occidentales y no representa la opinión de la totalidad de los descendientes de shoshone occidentales, que en su mayoría desean recibir las indemnizaciones otorgadas por la ICC. Véase el análisis que figura en el anexo II.

345.En el párrafo 8 de la decisión 1 (68) del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial se recomienda que se respeten y protejan los derechos de los shoshone occidentales, sin discriminación por motivos de raza, color u origen nacional o étnico, y que se preste particular atención a prevenir vulneraciones de los derechos culturales y del derecho a la salud de los shoshone occidentales. Los Estados Unidos respetan y protegen los derechos humanos de los shoshone occidentales y de los miembros de todas las tribus indias sin discriminación por motivos de raza, color u origen nacional o étnico. A ese respecto, se otorgan a las tribus indias ventajas de las que no gozan otros grupos de la población. Como se ha señalado, esas ventajas no se basan en la raza ni en el origen étnico, sino en el estatuto político especial de las tribus. Respecto de la referencia del Comité al “derecho a la salud” y a los “derechos culturales”, los Estados Unidos señalan que el artículo 5 de la Convención no obliga a los Estados partes a garantizar esos derechos (algunos de los cuales no se reconocen como tales en la legislación estadounidense), sino a prohibir la discriminación en su disfrute, en la medida en que lo permita la legislación interna. Los Estados Unidos cumplen cabalmente esa disposición.

346.Además, las leyes y decretos-ley relativos específicamente a las tribus indias comprenden numerosos programas que tienen por objeto contribuir a preservar y proteger las identidades culturales y étnicas de las tribus indias. Por ejemplo:

La Ley de protección y repatriación de sepulturas de los indígenas americanos establece procedimientos para traspasar la posesión y el control de restos humanos, objetos funerarios, objetos sagrados y objetos del patrimonio cultural a tribus y personas indias y organizaciones de indígenas de Hawai;

La Ley de protección de los recursos arqueológicos establece procedimientos de protección de vestigios materiales de vida o actividades humanas que tengan más de 100 años de antigüedad y sean de interés arqueológico;

La Ley de libertad religiosa para los indios americanos obliga a los organismos federales a evaluar sus políticas y procedimientos, en consulta con los dirigentes religiosos tradicionales indígenas, a fin de determinar los cambios necesarios para proteger y preservar los derechos y prácticas culturales relacionados con las religiones de los indígenas;

La Ley de artes y artesanías indias promueve el bienestar económico mediante el desarrollo de las artes y artesanías y establece medidas tendentes a evitar la representación errónea de éstas;

La Ley de preservación del patrimonio histórico nacional contempla medidas tendentes a proteger los yacimientos arqueológicos históricos y prehistóricos;

La Ley de idiomas indígenas establece una política tendente a preservar, proteger y promover los derechos y la libertad de los indígenas americanos en lo que respecta a la utilización y el desarrollo de sus respectivos idiomas;

El Decreto-ley Nº 13007 regula el acceso a los lugares sagrados ubicados en tierras federales.

Además, algunas leyes penales federales contienen disposiciones que limitan su aplicación con el fin de proteger y preservar las prácticas religiosas indígenas, incluidas las que entrañan, por ejemplo, la venta, la posesión y el uso de peyote y la posesión y transferencia de plumas y otras partes del águila. Esas protecciones se otorgan a título excepcional a los indios para garantizar que en los procesos de adopción de decisiones se tenga debidamente en cuenta la significación cultural y espiritual que para los indios tienen sus tierras y actividades. Por consiguiente, lejos de discriminar contra los shoshone occidentales, la legislación estadounidense les otorga privilegios y protecciones de los que no goza el resto de la población.

347.En el párrafo 9 de la decisión 1 (68) se insta a entablar inmediatamente conversaciones con los descendientes de los shoshone occidentales para encontrar una solución aceptable para ellos, en particular a la luz de la Recomendación general XXIII.Los Estados Unidos están dispuestos a negociar con los descendientes de los shoshone occidentales la resolución de las cuestiones pendientes, y de hecho se están manteniendo conversaciones en muchas esferas. Como se ha señalado, el pueblo de los shoshone occidentales está organizado en seis tribus, bandas y grupos diferentes, incluidas cinco tribus con reconocimiento federal. Esas tribus y bandas incluyen la tribu te-moak de shoshone occidentales, la tribu shoshone de Duckwater, la tribu shoshone de Yomba y la tribu shoshone de Ely, el Comité de la Reserva de Duck Valley de los shoshone occidentales, y la banda fallon de shoshone occidentales. Como ejemplo de esa actitud de diálogo por parte del Gobierno federal, cabe señalar que la Oficina de Ordenación de Tierras (BLM) del Departamento del Interior mantiene conversaciones con diversas bandas de shoshone occidentales sobre numerosas cuestiones relativas al uso de las tierras, como los bienes culturales tradicionales; la adecuación de los usos de la tierra a las normas ambientales, en particular los proyectos de reducción del uso de combustibles; los arriendos y ventas de tierras para la extracción de petróleo, gas y energía geotérmica; los asuntos relacionados con la Ley de protección de los recursos arqueológicos (ARPA); y la recolección de piñones. Más concretamente:

Propiedades tradicionales. La banda te-moak identificó el Monte Tenabo como propiedad cultural tradicional. La evaluación del Monte Tenabo, en consulta con diversas tribus y bandas de shoshone occidentales, dio lugar a dos designaciones: la propiedad de importancia cultural y religiosa de Monte Tenabo/White Cliffs y la propiedad de importancia cultural y religiosa de Horse Canyon. Otras dos propiedades, Tosawihi Quarries y Rock Creek, se han declarado susceptibles de inclusión en el Registro Nacional de Lugares Históricos. La BLM también ha llevado regularmente a ancianos de las tribus shoshone-paiute de Duck Valley a la zona de Tosawihi Quarries con el fin de supervisar los lugares culturales que fueron quemados por un incendio y quedaron después expuestos al saqueo.

Adquisición de tierras. La oficina local de la Oficina de Ordenación de Tierras está trabajando con la tribu te-moak de shoshone occidentales (bandas de Elko, South Fork, Battle Mountain y Wells) con miras a la adquisición de tierras. Entre los servicios que presta la Oficina se cuentan los de asistencia para la búsqueda de tierras federales disponibles, levantamiento de mapas, y mediación entre las tribus y las administraciones municipales y de condado.

Repercusiones en los recursos. La oficina local de Battle Mountain de la BLM y la tribu te-moak establecieron el Grupo de Trabajo Tribal de Cortez Hills, integrado por representantes de la oficina y personal y dirigentes tribales, con el cometido de determinar qué recursos concretos se ven afectados por las actividades mineras en la zona de Crescent Valley/Cortez y estudiar alternativas o medidas para mitigar el impacto. La banda de South Fork pidió a la BLM que colaborara con ellos para delimitar sus zonas tradicionales de recolección de piñones en las sierras de Sulphur Springs y Roberts, con la intención de prohibir o limitar en esas zonas la actividad de los recolectores comerciales de piñones. Por otra parte, la Oficina de Proyectos de Ordenación de Aguas Freáticas de Nevada de la BLM recibió alegaciones y se reunió con un grupo denominado Proyecto de Defensa de los Shoshone Occidentales (que representa a numerosas tribus y bandas de shoshone occidentales) en relación con el proyecto propuesto de ordenación de las aguas freáticas de los condados de Clark, Lincoln, y White Pine.

En el anexo II se citan muchos otros ejemplos de consultas.

348.El diálogo, sin embargo, no siempre ha resultado fácil. Por ejemplo, la BLM, que gestiona tierras públicas con el mandato de mantenerlas en buen estado, ha tratado reiteradamente de hacer entrar en razón a un grupo de shoshone occidentales, la familia Dann, cuyo ganado pasta ilegalmente en tierras públicas. En 1973 Carrie Dann dejó de pagar derechos de pastoreo por su utilización de tierras públicas. Desde entonces el pastoreo excesivo del ganado de los Dann ha causado un grave deterioro de las tierras utilizadas. Los Dann han dispuesto de más oportunidades que cualquier otro infractor para resolver sus diferencias con la BLM, pero se han negado a hacerlo.

349.En el párrafo 10 de la decisión 1 (68) del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial se instaba a la adopción de tres medidas concretas, a saber, la suspensión de cualquier plan de privatización de las tierras ancestrales, el abandono de todas las actividades planeadas y el abandono de las que se estuvieran realizando en relación con los recursos naturales, y el fin de la imposición de derechos de pastoreo, avisos de cobro o de penetración indebida en propiedad ajena, etc. Las medidas recomendadas por el Comité son incompatibles con la situación jurídica de esas tierras en el ordenamiento de los Estados Unidos, como han determinado reiteradamente tribunales estadounidenses. Como ya se ha señalado, según diversas resoluciones judiciales, como la decisión de 1977 de la ICC, la decisión dictada en apelación por el Tribunal de Reclamaciones y la decisión de 1985 del Tribunal Supremo, los shoshone occidentales ya no tienen título de propiedad sobre las tierras reclamadas por los shoshone occidentales disidentes. El Departamento del Interior está elaborando un procedimiento para la distribución de la indemnización de más de 157 millones de dólares otorgada a los descendientes de los shoshone occidentales por la intrusión histórica en sus tierras. Ese fallo se emitió de conformidad con las obligaciones jurídicas pertinentes en vigor. La legislación de los Estados Unidos ha proporcionado a los shoshone occidentales, para la presentación de sus reclamaciones, el mismo acceso (y en algunos aspectos mayor acceso) a los tribunales y al Congreso del que se habría otorgado a otros ciudadanos estadounidenses. En cualquier caso, como se ha señalado, ninguna de las medidas adoptadas por los Estados Unidos en relación con los descendientes de los shoshone occidentales se basa en la identidad racial o étnica de esas personas, por lo que no están comprendidas en el ámbito de aplicación de la Convención.

350.Convenio Nº 169 de la OIT. Respecto de la Referencia del Comité al Convenio Nº 169 de la OIT, los Estados Unidos señalan que no son parte en ese instrumento, que ha sido ratificado por muy pocos países. Los Estados Unidos consideran conveniente examinar las cuestiones pertinentes en relación con sus obligaciones dimanantes de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, sin referencia a disposiciones jurídicas que no son aplicables ni a los Estados Unidos ni a la gran mayoría de países que no han asumido las obligaciones impuestas por ese instrumento.

Tomando nota de la falta de datos en relación con la discriminación racial en las prisiones y cárceles fe derales y estatales, el Comité invita al Estado Parte a que facilite, en su siguiente informe, información y estadísticas sobre las denuncias y las medidas consiguientes adoptadas en esta esfera (párr. 401).

351.Los datos solicitados se aportan en la sección dedicada al artículo 5, en relación con las prisiones.

Habiendo tomado nota del establecimiento en virtud del Decreto-ley Nº 13107, de 10 de diciembre de 1998, del Grupo de Trabajo Interinstitucional encargado de la tarea de concienciar a los organism os federales de los Estados Unidos respecto de los derechos y obligaciones enunciados en la Convención, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, el Comi té invita al Estado Parte a que en su siguiente informe proporcione más información sobre las facultades del Grupo de Trabajo y la repercusión de sus actividades. En este contexto el Comité también señala que el informe actual del Estado Parte se centra pr incipalmente en la aplicación de la Convención a nivel federal y recomienda que en el siguiente informe periódico se incluya información más amplia sobre su aplicación a nivel estatal y local y en todos los territorios sometidos a la jurisdicción de los Es tados Unidos, incluidos Puerto Rico, las Islas Vírgenes, Samoa Americana, Guam y las Islas Marianas Septentrionales (párr. 402).

352.El Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre la aplicación de los tratados de derechos humanos sigue funcionando bajo la dirección del Consejo de Seguridad Nacional en la Casa Blanca, y, entre otras funciones, se encarga de la supervisión de las cuestiones relacionadas con la política de derechos humanos, así como de la preparación de los informes de los Estados Unidos a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y sus órganos integrantes. Bajo sus auspicios se ha elaborado el presente informe, al igual que los informes presentados en mayo y octubre de 2005, respectivamente, sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Grupo de Trabajo funciona también como punto de contacto y de coordinación de políticas sobre una amplia gama de iniciativas bilaterales y multilaterales de los Estados Unidos en materia de derechos humanos, incluida la participación estadounidense en la labor de la Tercera Comisión de la Asamblea General y del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

353.En la parte principal del informe se presenta información pertinente sobre la aplicación de la Convención a nivel estatal, local y territorial. Facilitar información detallada por separado sobre los 50 estados y territorios resultaría una tarea extremadamente onerosa y por la longitud de sus resultados no tendría utilidad para el Comité. Como alternativa, además de la información pertinente contenida en la parte principal del informe, hemos incluido en el anexo información más detallada sobre los programas de cuatro estados ubicados en diferentes regiones y con composiciones raciales y étnicas diferentes. Esta práctica representa un hito para la presentación de informes de los Estados Unidos sobre derechos humanos, y esperamos que resulte útil para el Comité.

El Co mité recomienda además que en el siguiente informe del Estado Parte se incluyan datos socioeconómicos, desglosados por raza, origen étnico y sexo, en especial sobre: a) la población indígena y árabe americana; y b) las poblaciones de los Estados de Alaska y Hawai (párr. 403).

354.La información solicitada figura en la sección relativa al territorio y la población, supra.

Se observa que el Estado Parte no ha formulado la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención, y el Comité reco mienda que se considere la posibilidad de hacerla (párr. 404).

355.Al someter la Convención al Senado de los Estados Unidos para su ratificación, el Presidente Carter indicó que si el Senado otorgaba su consentimiento a la ratificación competería al Presidente decidir si procedía formular una declaración, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Convención, en la que se reconociera la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial para examinar comunicaciones de personas. Señaló que, de optarse por formular esa declaración, se sometería al Senado para que diera su consentimiento a la ratificación. Los Estados Unidos tienen presente la posibilidad de formular la declaración facultativa prevista en el artículo 14, pero no han adoptado ninguna decisión al respecto.

El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados Partes en la Convención (párr. 405).

356.La política general de los Estados Unidos consiste en que las obligaciones financieras de los órganos establecidos en virtud de tratados sean sufragadas por los Estados partes en el acuerdo concreto de que se trate. Los Estados Unidos consideran que los costos del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial deben correr a cargo, en el marco de la propia Convención, de los Estados partes en ella, de conformidad con lo dispuesto originariamente en la Convención, por lo que no apoyan las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8.

El Comité recomienda que los informes del Estado Parte se sigan poniendo rápidamente a disposición del público a partir del momento en que se presentan, y que se divulguen igualmente las observaciones del Comité al respec to (párr. 406).

357.Los Estados Unidos están de acuerdo con la recomendación del Comité de que el público tenga acceso a sus deliberaciones, y seguirán poniendo a disposición del público tanto sus informes al Comité como las respuestas del Comité, así como todos los documentos del Comité que estén públicamente disponibles.

El Comité recomienda que el Estado Parte presente su cuarto informe periódico junto con su quinto informe periódico, que debe presentarse el 20 de noviembre de 2003, y que en él se abor den todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones (párr. 407).

358.En el presente informe se presentan conjuntamente los informes periódicos cuarto, quinto y sexto de los Estados Unidos. En él se tratan las cuestiones planteadas en las observaciones del Comité respecto del informe inicial de los Estados Unidos.