Naciones Unidas

CERD/C/USA/CO/10-12

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

21 de septiembre de 2022

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos10º a 12º combinados de los Estados Unidosde América *

1.El Comité examinó los informes periódicos 10º a 12º combinados de los Estados Unidos de América, incluidos en un solo documento y presentados por el Estado parte durante su cuarta comparecencia ante el Comité, en sus sesiones 2899ª y 2900ª, celebradas los días 11 y 12 de agosto de 2022. En su sesión 2916ª, celebrada el 24 de agosto de 2022, el Comité aprobó las presentes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito la presentación de los informes periódicos 10º a 12º combinados del Estado parte. Se congratula del diálogo constructivo mantenido con la nutrida delegación de alto nivel del Estado parte, y agradece a esta la información facilitada durante el examen del informe y la información escrita adicional presentada tras el diálogo.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con beneplácito las siguientes medidas legislativas y de política adoptadas por el Estado parte:

a)Decreto núm. 14074 sobre el “Fomento de Prácticas Policiales y de Justicia Penal Eficaces y Sujetas a Rendición de Cuentas para Mejorar la Confianza y la Seguridad Públicas”, de 25 de mayo de 2022;

b)Decreto núm. 13985 sobre el “Fomento de la Equidad Racial y el Apoyo a las Comunidades Desatendidas a través del Gobierno Federal”, de 20 de enero de 2021;

c)Proclamación núm. 10141, “Poner Fin a las Prohibiciones Discriminatorias de Entrada a los Estados Unidos”, de 20 de enero de 2021;

d)Decreto núm. 14019 sobre la “Promoción del Acceso al Voto”, de 7 de marzo de 2021;

e)Ley de Delitos de Odio relacionados con la Enfermedad por Coronavirus (COVID-19), de 20 de mayo de 2021;

f)Decreto núm. 14053 sobre “Mejora de la Seguridad Pública y de la Justicia Penal para los Indígenas de los Estados Unidos y Respuesta a la Crisis de los Indígenas Desaparecidos o Asesinados”, de 15 de noviembre de 2021;

g)“Ley sobre la Reforma de Personas Previamente Encarceladas en su Tránsito hacia una Reinserción Social Segura” (Ley del Primer Paso), de 21 de diciembre de 2018.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

La Convención en el ordenamiento jurídico interno

4.El Comité sigue preocupado por la ausencia de una ley específica que incorpore las disposiciones de la Convención en el ordenamiento jurídico interno y por la ausencia de la Convención en las principales políticas adoptadas recientemente sobre la eliminación de la discriminación racial y los consiguientes planes de equidad. Si bien observa que la doctrina sobre las consecuencias distintas se aplica en determinados ámbitos de la vida, el Comité muestra su preocupación por el hecho de que su alcance y aplicabilidad sean limitados y no esté plenamente contemplada en el plano jurídico, ni siquiera en la Constitución, por lo que a menudo la discriminación indirecta no se trata en los tribunales. En ese sentido, el Comité reitera su preocupación por el hecho de que la definición de discriminación racial utilizada en la legislación federal y estatal, así como en la práctica judicial no siempre está en consonancia con el artículo 1, párrafo 1 de la Convención. Si bien toma nota de la información proporcionada en el informe periódico del Estado parte sobre la aplicación de la Convención en la Samoa Americana, Guam, las Islas Marianas del Norte, Puerto Rico, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos y la Isla de Wake, el Comité lamenta la escasa información disponible sobre el modo en que las personas que residen en esos territorios disfrutan de los derechos en virtud de la Convención, sin discriminación y en las mismas condiciones que las personas que residen en el continente, teniendo en cuenta la condición especial de esos territorios (art. 1).

5.El Comité recomienda nuevamente al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación sistemática de las disposiciones de la Convención a nivel federal, estatal y local, incluso mediante la adopción de leyes específicas que incorporen lo dispuesto en la Convención . El Comité también reitera su recomendación de que el Estado parte prohíba la discriminación racial en todas sus formas, incluida la discriminación indirecta, en la legislación federal y estatal y en todos los ámbitos del derecho y la vida pública, y que garantice una protección eficaz contra toda forma de discriminación racial y cualquier acto que dé lugar a consecuencias injustificadamente distintas, de conformidad con la Convención y la recomendación general núm. 14 (1993) . El Comité señala a la atención del Estado parte la obligación que le incumbe en virtud del artículo 1, párrafo 1 de la Convención de prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas, incluidas las leyes y prácticas que puedan ser discriminatorias no en cuanto a su finalidad, sino a sus efectos. El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, proporcione información más completa sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención en los territorios a que se hace referencia en el párrafo 4 supra.

6.Si bien toma nota de la información que figura en el informe del Estado parte, el Comité sigue preocupado por el amplio alcance de la reserva formulada al artículo 2 de la Convención con respecto a los actos discriminatorios cometidos por particulares, grupos u organizaciones (art. 2).

7. El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que considere la posibilidad de retirar su reserva al artículo 2 de la Convención o de reducir su alcance, y de que amplíe la protección que ofrece la ley frente a todos los actos discriminatorios cometidos por particulares, grupos u organizaciones .

Medidas especiales

8.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre la adopción de medidas especiales relativas a la educación superior y al acceso a la contratación pública, como el Programa de Desarrollo Empresarial 8(a). No obstante, el Comité sigue preocupado por las medidas legislativas y de otra índole adoptadas a nivel estatal que prohíben o restringen el uso de medidas de acción afirmativa para corregir las desigualdades persistentes que afectan a los grupos raciales o étnicos en el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales (arts. 1, párr. 4 y 2, párr. 2).

9. El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que adopte y refuerce el uso de medidas especiales cuando las circunstancias lo requieran como instrumento para eliminar las desigualdades persistentes en el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales que afectan a las minorías raciales o étnicas o a las personas que pertenecen a ellas . El Comité recuerda que, con arreglo a su recomendación general núm. 32 (2009), las autoridades federales tendrán la responsabilidad de diseñar un marco para la aplicación coherente de las medidas especiales en todas las partes del Estado, que deberán concebirse y aplicarse sobre la base de consultas previas y la participación activa de las comunidades afectadas.

Marco institucional y plan de acción nacional contra la discriminación racial

10.El Comité lamenta una vez más que no se haya avanzado en el establecimiento de un mecanismo de coordinación institucionalizado que tenga el mandato de garantizar la aplicación efectiva de la Convención a nivel federal, estatal y local. Reitera la función que puede desempeñar a ese respecto una institución nacional independiente de derechos humanos, y sigue preocupado por el hecho de que no exista una institución de esas características en el Estado parte. A ese respecto, el Comité observa con aprecio que la delegación del Estado parte haya señalado que la recomendación sobre el establecimiento de una institución nacional de derechos humanos se ha tenido en cuenta, en la medida en la que pueda llevarse a cabo bajo la autoridad ejecutiva del Presidente (art. 2).

11. El Comité recomienda nuevamente al Estado parte que cree un mecanismo de coordinación permanente y eficaz, por ejemplo, una institución nacional de derechos humanos establecida con arreglo a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), con el mandato de garantizar la aplicación de la Convención y vigilar que se cumplan sus disposiciones en todo el Estado parte y en los territorios que están bajo su control .

12.Si bien toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre la adopción de un programa de equidad pangubernamental y los consiguientes planes de acción en materia de equidad adoptados por más de 90 organismos federales, el Comité vuelve a lamentar la ausencia de un plan de acción nacional para combatir el racismo sistémico y la discriminación racial estructural (arts. 2 y 7).

13. El Comité reitera su recomendación al Estado parte de que adopte un plan de acción nacional para combatir el racismo sistémico y la discriminación racial estructural de manera coherente y completa . También recomienda que el Estado parte ponga en marcha un proceso de consulta con todas las partes interesadas pertinentes con miras a preparar ese plan nacional, en particular con las personas y los grupos de la sociedad afectados por la discriminación racial.

Delitos y discurso de odio

14.El Comité toma nota de la creación en junio de 2022 del Grupo de Trabajo de la Casa Blanca para Combatir el Acoso y el Abuso por Internet. No obstante, el Comité considera preocupantes los informes que indican que ha habido un aumento considerable de los delitos de odio, como los tiroteos masivos contra las minorías raciales y étnicas y los no ciudadanos, en particular los afrodescendientes, los pueblos indígenas, las personas de origen hispano y latino, las personas de ascendencia asiática y las comunidades etnorreligiosas, y de incidentes de discurso de odio, especialmente en Internet y los medios sociales, así como por políticos y personalidades públicas. También preocupan al Comité los informes que indican que han aumentado las actividades motivadas por planteamientos raciales o étnicos promovidas por grupos violentos, como las organizaciones de supremacía blanca. En ese contexto, el Comité sigue observando con preocupación: a) el amplio alcance de las reservas al artículo 4 de la Convención y el hecho de que no se prohíba el discurso de odio de índole racista, salvo en los casos en que constituya una “verdadera amenaza”, lo que menoscaba la eficacia de la lucha contra el discurso de odio racista; b) la ausencia de datos estadísticos sobre el discurso de odio racista; c) las escasas denuncias de casos de delitos de odio por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley al Buró Federal de Investigaciones, debido al carácter voluntario de esas denuncias; y d) la ausencia de prohibición de las organizaciones que promueven el odio racial e incitan a este, como se exige en la Convención (art. 4).

15. El Comité recomienda al Estado parte que intensifique los esfuerzos encaminados a combatir con eficacia los delitos y el discurso de odio racista, entre otras cosas:

a) Considerando la posibilidad de retirar su reserva al artículo 4 de la Convención o de reducir su alcance, y adoptando todas las medidas necesarias para prevenir, condenar y combatir el discurso de odio racista, en particular en Internet y los medios sociales, así como por políticos y personalidades públicas;

b) Estableciendo un sistema general de recogida de datos sobre los incidentes de discurso de odio racista para poder determinar la magnitud del problema y los efectos de las medidas adoptadas por el Estado parte;

c) Intensificando las medidas contra la proliferación del discurso de odio racista en Internet y en los medios sociales, en estrecha colaboración con los proveedores de servicios de Internet, las plataformas de redes sociales y los grupos de población más afectados por el discurso de odio racial;

d) Imponiendo la obligatoriedad de denunciar los delitos de odio racista ante el Buró Federal de Investigaciones a todos los organismos encargados de hacer cumplir la ley o condicionando la concesión de fondos federales a la denuncia de esos delitos;

e) Manteniendo la formación obligatoria en materia de lucha contra el discurso y el delito de odio racista y su prevención que se imparte a los agentes de la autoridad a todos los niveles;

f) Ilegalizando y prohibiendo las organizaciones que incitan al odio racial y lo promueven.

Violencia con armas de fuego

16.Si bien toma nota de las medidas adoptadas para hacer frente a la violencia con armas de fuego, entre ellas la estrategia integral de lucha contra la delincuencia con armas de fuego, de 23 de junio de 2021, y la Ley Bipartidista de Comunidades más Seguras, de 25 de junio de 2022, el Comité sigue preocupado por el considerable aumento de las muertes y lesiones relacionadas con las armas de fuego, que afecta de manera desproporcionada a las minorías raciales y étnicas, en particular a los afrodescendientes, los pueblos indígenas, las personas de origen hispano y latino y las personas de ascendencia asiática (art. 5).

17.El Comité insta al Estado parte a que refuerce las medidas legislativas y de políticas y su aplicación, a fin de prevenir y reducir la violencia con armas de fuego y cumplir su obligación de proteger el derecho a la vida y a la seguridad de la persona, entre otras cosas, mediante la ampliación de las medidas de verificación de antecedentes para todas las transferencias privadas de armas de fuego; la prohibición de las armas de asalto y los cargadores de alta capacidad; la prohibición de la práctica de llevar armas ocultas en lugares públicos; el aumento de la transparencia en lo que respecta al uso de armas en actividades delictivas y la venta ilegal de armas, entre otras cosas mediante la derogación de las Enmiendas Tiahrt ; y la revisión de las leyes denominadas “ Stand Your Ground ” (defiende tu posición) a fin de garantizar el estricto cumplimiento de los principios de necesidad y proporcionalidad a la hora de recurrir a la fuerza letal en defensa propia.

Elaboración de perfiles raciales

18.El Comité acoge con satisfacción el reconocimiento por parte de la delegación del Estado parte de que la elaboración de perfiles raciales es ilegal e ineficaz y no tiene cabida en la aplicación de la ley. No obstante, el Comité sigue observando con preocupación que persiste la práctica de elaborar perfiles raciales entre los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, como, por ejemplo, los agentes de Aduanas y Protección Fronteriza y los funcionarios del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas, y que no hay leyes que prohíban explícitamente esa práctica (arts. 2, 4, 5 y 6).

19. Recordando su recomendación general núm. 36 (2020), el Comité reitera la recomendación de que el Estado parte redoble sus esfuerzos para combatir con eficacia la práctica de la elaboración de perfiles raciales por los agentes de la autoridad en todos los niveles de la Administración pública para ponerle fin, entre otras cosas, mediante :

a) La adopción y aplicación de una legislación que prohíba específicamente a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley la elaboración de perfiles raciales, como los proyectos de ley de la “Ley para Poner Fin a la Elaboración de Perfiles Raciales” y la “Ley de George Floyd de Justicia en la Policía”;

b) La revisión inmediata de las políticas que permitan o posibiliten la elaboración de perfiles raciales, la vigilancia ilegal, el seguimiento y la recopilación de información de inteligencia, incluida las “Directrices de 2014 del Departamento de Justicia para las fuerzas del orden federales sobre el uso de las características relativas a la raza, el origen étnico, el género, el origen nacional, la religión, la orientación sexual o la identidad de género”;

c) La eliminación de los programas y las políticas para la aplicación de las leyes de inmigración que promueven indirectamente la elaboración de perfiles raciales, como el programa previsto en el artículo 287 g) de la Ley de Inmigración y Naturalización;

d) La realización de investigaciones prontas, exhaustivas e imparciales de todas las denuncias relativas a la elaboración de perfiles raciales, la vigilancia ilegal, el seguimiento y la recopilación de información de inteligencia; la exigencia de que los responsables rindan cuentas; y la provisión de recursos efectivos a las víctimas ;

e) La implantación de un sistema integral de recogida de datos sobre todos los incidentes, denuncias e investigaciones relacionadas con la elaboración de perfiles raciales por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Uso excesivo de la fuerza por parte de los funcionarios encargados dehacer cumplir la ley

20.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para combatir el racismo sistémico en el contexto de la aplicación de la ley, en particular el Decreto núm. 14074 de 25 de mayo de 2022. No obstante, sigue observando con preocupación la brutalidad y el uso excesivo o mortífero de la fuerza por los agentes del orden contra miembros de minorías raciales y étnicas, incluso contra personas desarmadas, lo que tiene consecuencias distintas sobre afrodescendientes, pueblos indígenas, personas de origen hispano y latino, personas de ascendencia asiática y migrantes indocumentados. El Comité también sigue preocupado por el hecho de que, pese a las medidas adoptadas por el Estado parte, la impunidad de los abusos cometidos por la policía y los funcionarios de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza sigue siendo un problema generalizado (arts. 2, 4, 5 y 6).

21. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Apruebe leyes federales y estatales que regulen el uso de la fuerza letal por los agentes de las fuerzas del orden o las revisen, y se aseguren de que se ajustan al derecho internacional y a las normas internacionales, y condicionen la concesión de fondos federales a la aprobación de esas leyes;

b) Mejore el proceso de presentación de denuncias de incidentes de uso excesivo de la fuerza y garantice que los casos denunciados se investiguen con prontitud y eficacia; se enjuicie a los autores y, en caso de que sean declarados culpables, se les castigue con penas adecuadas; se reabran las investigaciones cuando se disponga de pruebas nuevas; y se proporcione a las víctimas o sus familias una indemnización adecuada;

c) Cree órganos de supervisión independientes que garanticen que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley rindan cuentas por el uso inadecuado de la fuerza, o fortalezca los existentes;

d) Proporcione una formación adecuada y continua a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, entre otras cosas en lo que respecta a las técnicas de distensión y a las normas internacionales pertinentes, como el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos sobre el Empleo de Armas Menos Letales en el Mantenimiento del Orden y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley;

e) Garantice que la recopilación de datos sobre casos de uso excesivo o mortífero de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y la notificación de esos casos al Buró Federal de Investigaciones para que los incluya en su base de datos sean obligatorias, y que los datos se pongan a disposición del público y estén desglosados por edad, sexo, raza y etnia de los agresores y de las víctimas.

Reunión pacífica

22.El Comité expresa su preocupación por los informes sobre el aumento de medidas e iniciativas legislativas a nivel estatal que restringen indebidamente el derecho de reunión pacífica a raíz de las protestas contra el racismo de los últimos años, como la Ley contra el Desorden Público (HB1 2021) de Florida. También preocupan al Comité las denuncias de uso excesivo de la fuerza por los agentes de la ley y de empresas de seguridad privada contra miembros de las minorías raciales y étnicas, en particular afrodescendientes en las protestas contra el racismo, y contra miembros de los pueblos indígenas en las protestas en defensa de sus derechos. Además, el Comité ve con preocupación las denuncias de acoso y vigilancia por las fuerzas del orden, incluso por Internet, contra los defensores de los derechos humanos pertenecientes a minorías raciales y étnicas (art. 5).

23.El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar el ejercicio del derecho de reunión pacífica sin discriminación alguna por motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico. El Comité también recomienda al Estado parte que investigue las denuncias de uso excesivo de la fuerza durante las protestas pacíficas, así como de acoso, vigilancia y amenazas contra los defensores de los derechos humanos pertenecientes a minorías raciales y étnicas por los agentes del orden. El Comité recomienda además que el Estado p arte elabore y adopte leyes que protejan a los defensores de los derechos humanos, incluidos a quienes trabajan en favor de los derechos de las minorías raciales y étnicas, los pueblos indígenas y los no ciudadanos, y que refuerce las medidas adoptadas a tal efecto.

Derecho de voto

24.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar la igualdad de acceso al voto, como el Decreto núm. 14019 de 7 de marzo de 2021. No obstante, el Comité observa con preocupación el aumento de las medidas y prácticas legislativas que limitan de hecho el ejercicio del derecho de voto, que afectan de forma desproporcionada a los afrodescendientes, los pueblos indígenas, las personas de origen hispano y latino y otras minorías étnicas. Entre esas medidas y prácticas cabe mencionar los complicados requisitos de identificación de votantes, las importantes restricciones a la votación anticipada, el voto por correo y el voto en ausencia, la tipificación como delito de la recogida de papeletas, la manipulación de los límites de los distritos electorales, el acceso limitado a asistencia lingüística que no sea el inglés y las leyes que privan del derecho de voto a los condenados por delitos graves a nivel estatal. También preocupan al Comité las decisiones del Tribunal Supremo que han debilitado las garantías procesales que protegen de forma efectiva el derecho de voto y que afectan de forma especialmente discriminatoria a las minorías raciales y étnicas, como las decisiones del Tribunal en los casos Brnovich c. el Comité Nacional Demócrata (2021) y Shelby County v. Holder (2013). El Comité reitera su preocupación por la continua denegación del derecho de los residentes del Distrito de Columbia, que en su mayoría pertenecen a minorías raciales y étnicas, a votar y a elegir representantes con derecho de voto para el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos (arts. 2 y 5).

25. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias, incluida la promulgación de leyes federales, a fin de facilitar el acceso al voto y eliminar las restricciones injustificadas al ejercicio del derecho de voto, en particular las que afectan a las minorías raciales y étnicas y a los pueblos indígenas;

b) Restablezca plenamente la Ley de Derecho de Sufragio, aumente la financiación y otros recursos para que los organismos federales apliquen la legislación federal sobre el derecho de voto, y adopte todas las medidas necesarias para garantizar que toda persona pueda ejercer de forma efectiva su derecho de voto;

c) Garantice que todos los estados restablezcan el derecho de voto de las personas condenadas por delitos graves que hayan cumplido condena o estén en libertad condicional; proporcione a los reclusos información sobre las opciones de que disponen para recuperar el derecho de voto; y reconsidere la denegación automática del derecho de voto a las personas condenadas por delitos graves;

d) Establezca el pleno derecho de voto de los residentes de Washington, D.C.

Sistema de justicia penal y sistema de justicia juvenil

26.El Comité toma nota de la adopción por el Estado parte de la Ley del Primer Paso en diciembre de 2018, a fin de hacer frente a las disparidades raciales en el sistema de justicia penal, que ha permitido reducir la población penitenciaria a nivel federal. No obstante, sigue observando con preocupación que las personas pertenecientes a minorías raciales y étnicas, incluidas las mujeres, están excesivamente representadas en el sistema de justicia penal; se las detiene, se las encarcela y se las mantiene en régimen de aislamiento durante períodos muy prolongados de forma desproporcionada, y son sometidas a agentes químicos como el gas pimienta y condenadas a penas más duras, como la reclusión a perpetuidad sin libertad condicional y la pena de muerte con mucha mayor frecuencia. El Comité también está preocupado por los informes que indican que la excesiva representación de las minorías raciales y étnicas en las cárceles tiene como consecuencia que un alto porcentaje de los reclusos condenados pertenecientes a esas minorías estén sometidos a trabajos penitenciarios sin una remuneración justa y adecuada y sin ninguna otra protección laboral básica. También señala que los efectos colaterales del encarcelamiento tienen consecuencias distintas en las minorías raciales y étnicas, como por ejemplo en lo que respecta al acceso a la vivienda y al empleo, la prohibición del acceso a servicios asistenciales y el riesgo de expulsión (arts. 2, 5 y 6).

27.El Comité sigue preocupado por la excesiva representación de las minorías raciales y étnicas en el sistema de justicia juvenil, en particular de los niños afrodescendientes y los niños indígenas. Asimismo, reitera su preocupación por el desproporcionado ritmo al que los jóvenes de minorías raciales y étnicas son enjuiciados como si fueran adultos y condenados a reclusión a perpetuidad sin libertad condicional en algunos estados (arts. 2, 5 y 6).

28. Recordando su recomendación general núm. 31 (2005), el Comité insta al Estado parte a que adopte medidas concretas y eficaces para eliminar las desigualdades por motivos raciales en todas las etapas del sistema de justicia penal y del sistema de justicia juvenil, entre otras cosas mediante:

a) La modificación de las leyes y las políticas que tienen efectos dispares desde el punto de vista racial, como las políticas relativas a la imposición de penas mínimas obligatorias por delitos relacionados con las drogas, y la derogación de las leyes y políticas racialmente tendenciosas que rigen el sistema de justicia penal;

b) La reducción de la interacción innecesaria del sistema de justicia penal, entre otras cosas, evitando el exceso de vigilancia y promoviendo alternativas a la detención y el encarcelamiento por delitos leves;

c) La imposición de restricciones estrictas al uso de la reclusión en régimen de aislamiento y de agentes químicos como el gas pimienta, y la garantía de que dicho uso no tiene efectos desproporcionados en las minorías raciales y étnicas, y de que las prácticas del Estado parte se ajustan al derecho y las normas internacionales, en particular las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela);

d) La adopción de medidas adicionales al Memorando del Fiscal General de 1 de julio de 2021, que impone una moratoria a todas las ejecuciones federales, y la adopción de medidas concretas destinadas a abolir totalmente la pena de muerte;

e) La realización de un examen exhaustivo de las leyes, políticas y prácticas nacionales en materia de trabajo penitenciario, con el fin de adaptarlas plenamente a la Convención y a otras obligaciones y normas internacionales, incluidas las Reglas Nelson Mandela;

f) La neutralización de las consecuencias dispares derivadas de los efectos colaterales del sistema de justicia penal a que tienen que hacer frente las minorías raciales y étnicas;

g) La garantía de que los menores no sean enjuiciados como si fueran adultos, y la prohibición y abolición de la reclusión a perpetuidad sin libertad condicional de los menores, así como de otras sentencias desproporcionadas, teniendo en cuenta las consecuencias dispares que esas prácticas tienen en los menores de las minorías raciales y étnicas.

Impacto de la pandemia de COVID-19

29.Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte, el Comité considera preocupante que las personas pertenecientes a minorías raciales y étnicas, los pueblos indígenas y los no ciudadanos del Estado parte hayan sido más vulnerables y se hayan visto afectados de manera desproporcionada por la pandemia de COVID-19, tanto en lo que respecta a las tasas de infección y de mortalidad como a sus repercusiones socioeconómicas (art. 5).

30. El Comité recomienda que el Estado p arte elabore y aplique nuevas medidas para proteger a las minorías raciales y étnicas de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias socioeconómicas, en consulta con las comunidades más afectadas por la pandemia.

Educación

31.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a las desigualdades que existen en el sistema educativo, como la Iniciativa de la Casa Blanca para el Fomento de la Equidad Educativa de la Población Negra Estadounidense, la Iniciativa de la Casa Blanca para el Fomento de la Equidad Educativa, la Excelencia y las Oportunidades Económicas de la Población Hispana y la Iniciativa de la Casa Blanca para el Fomento de la Equidad Educativa, la Excelencia y las Oportunidades Económicas de la Población Indígena de los Estados Unidos y el Fortalecimiento de los Colegios Universitarios y las Universidades Tribales. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por la persistente segregación racial y socioeconómica en las escuelas, la falta de equidad en el sistema de financiación escolar y las repercusiones de los programas de bonos para escuelas privadas, que acentúan la segregación escolar, y por las disparidades raciales en los resultados académicos, factores todos ellos que afectan de manera desproporcionada a los alumnos pertenecientes a minorías raciales y étnicas y los pueblos indígenas. El Comité también sigue preocupado por el hecho de que los alumnos indígenas y los alumnos pertenecientes a minorías raciales y étnicas reciban sanciones disciplinarias más severas de forma desproporcionada, que se les detenga en las escuelas por faltas o delitos leves no violentos y sean derivados al sistema de justicia juvenil y al sistema de justicia penal (“school-to-prison pipeline”) también de forma desproporcionada (arts. 3 y 5).

32. El Comité recomienda nuevamente al Estado parte que se esfuerce más por lograr la igualdad de acceso a la educación, entre otras cosas, mediante :

a) La elaboración y adopción de un plan integral para atajar la segregación socioeconómica y racial en las escuelas y comunidades, con objetivos concretos, plazos y mecanismos de evaluación del impacto;

b) La adopción de medidas que alienten a los estados a analizar y a rectificar las desigualdades existentes en la financiación de las escuelas públicas y a reducir los efectos desproporcionados que sufren las comunidades de ingresos bajos;

c) El aumento de la financiación federal de los programas y políticas que promuevan la integración racial en las escuelas públicas;

d) La adopción de medidas adecuadas para hacer frente a la discriminación racial a la hora de aplicar medidas disciplinarias a los alumnos, en particular en lo que respecta a las detenciones en los centros escolares que conlleva que se derive a los menores al sistema de justicia penal por delitos leves no violentos.

Derecho a la salud

33.El Comité celebra que se haya adoptado el Plan de Rescate Estadounidense, que ha facilitado el acceso a servicios de salud asequibles a personas con ingresos bajos y moderados, incluidas las personas pertenecientes a minorías raciales y étnicas. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por: a) el elevado número de personas pertenecientes a minorías raciales y étnicas que no tienen acceso a servicios de salud asequibles y de calidad porque viven en estados que no han incorporado la ampliación del programa Medicaid; y b) la exclusión de los migrantes indocumentados de los servicios previstos en la Ley del Cuidado de la Salud a Bajo Precio y la escasa cobertura que ofrece el programa Medicaid a los migrantes que llevan residiendo en el país menos de cinco años. Aunque toma nota del aumento de la financiación, el Comité sigue viendo con preocupación la falta de recursos adecuados destinados al Servicio de Salud Indígena y la falta de establecimientos de salud situados a una distancia razonable de los pueblos indígenas (art. 5).

34. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias, en particular que promulgue leyes destinadas a ampliar la cobertura de los programas de atención de la salud existentes, a fin de garantizar que todas las personas, en especial las pertenecientes a minorías raciales y étnicas, los pueblos indígenas y los no ciudadanos, tengan acceso efectivo a servicios de atención de la salud asequibles y adecuados.

Mortalidad materna y salud sexual y reproductiva

35.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a las elevadas tasas de mortalidad materna y mejorar el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, como el Plan de la Casa Blanca para hacer frente a la crisis de la salud materna, de 24 de junio de 2022; el Decreto núm. 14076 sobre la “Protección del Acceso a los Servicios de Salud Reproductiva”, de 8 de julio de 2022; y el Decreto núm. 14079 sobre la “Garantía del Acceso a los Servicios de Salud Reproductiva y otros Servicios de Salud”, de 3 de agosto de 2022. No obstante, el Comité observa con preocupación que el racismo sistémico, junto con otros factores interrelacionados como el género, la raza, el origen étnico y la situación migratoria, tienen un profundo efecto en el acceso sin discriminación de las mujeres y las niñas a todos los servicios de atención de la salud sexual y reproductiva en el Estado parte. También le preocupa la escasa disponibilidad de servicios de atención de la salud materna que tengan en cuenta y respeten las diferencias culturales, en particular la atención obstétrica destinada a las personas con ingresos bajos, a quienes viven en zonas rurales, a las poblaciones afrodescendientes y a las comunidades indígenas. Además, observa con preocupación que las minorías raciales y étnicas se ven afectadas de forma desproporcionada por tasas más altas de mortalidad y morbilidad asociadas a la maternidad, y corren un mayor riesgo de tener un embarazo no deseado y de carecer de medios para superar las barreras socioeconómicas y de otro tipo para acceder a un aborto en condiciones de seguridad. En ese contexto, el Comité se muestra profundamente preocupado por la sentencia del Tribunal Supremo en el caso Dobbs v. Jackson Women ’ s Health Organization, de 24 de junio de 2022, que dejó sin efecto la protección del acceso de las mujeres al aborto legal y en condiciones de seguridad que se había mantenido durante casi 50 años en el Estado parte; por las consiguientes y profundas consecuencias desiguales para la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las minorías raciales y étnicas, en particular las de bajos ingresos; y por los efectos dispares de la legislación y otras medidas de ámbito estatal que restringen el acceso al aborto seguro y legal o lo penalizan (art. 5).

36.El Comité recomienda al Estado parte que adopte nuevas medidas para eliminar las disparidades raciales y étnicas en el ámbito de la salud sexual y reproductiva y derechos conexos, y que al mismo tiempo incorpore un enfoque interseccional y respetuoso con las diferencias culturales, por ejemplo, en las políticas y los programas destinados a eliminar los obstáculos al acceso a servicios integrales de salud sexual y reproductiva, y en los destinados a reducir las elevadas tasas de mortalidad y morbilidad maternas que afectan a las minorías raciales y étnicas, entre otras cosas mediante la atención obstétrica. El Comité también recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias, a nivel federal y estatal, para hacer frente a los efectos profundamente dispares de la sentencia del Tribunal Supremo del caso Dobbs v. Jackson Women ’ s Health Organization en las mujeres de minorías raciales y étnicas, en las mujeres indígenas y en las de ingresos bajos, y para proporcionar un acceso al aborto en condiciones de seguridad, legal y efectivo, de conformidad con las obligaciones internacionales del Estado parte en materia de derechos humanos. Además, recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para atenuar los riesgos a los que se enfrentan las mujeres que solicitan un aborto y los proveedores de servicios de salud que las atienden, y para garantizar que no sean objeto de sanciones penales. A ese respecto, el Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre la atención para el aborto de la Organización Mundial de la Salud.

Discriminación y segregación en materia de vivienda

37.El Comité celebra que se haya aprobado el “Memorando Reparar el Historial de Prácticas y Políticas Discriminatorias en materia de Vivienda de Nuestra Nación y del Gobierno federal” del Presidente, de 26 de enero de 2021. No obstante, sigue preocupado por el alto grado de segregación racial en el ámbito de la vivienda, la persistencia de la discriminación en el acceso a la vivienda por motivos de raza, color y origen nacional o étnico y su interrelación con la discapacidad y la identidad de género, las prácticas discriminatorias en la concesión de préstamos hipotecarios y la práctica denominada “establecimiento de líneas rojas” por agentes privados, y las políticas de antecedentes penales que pueden derivar en la falta de vivienda. También le preocupa el establecimiento de zonas de exclusión y las leyes y políticas de uso del suelo que perpetúan la segregación racial (arts. 3 y 5).

38.El Comité recomienda nuevamente al Estado parte que potencie la aplicación de las leyes destinadas a combatir la discriminación en materia de vivienda, como la Ley de Equidad en la Vivienda; que garantice la disponibilidad de viviendas asequibles y adecuadas para toda la población, y aplique de forma efectiva las normas previstas en la Ley de Equidad en la Vivienda relacionadas con el fomento activo de la equidad en materia de vivienda y la protección frente a los efectos discriminatorios; y que lleve a cabo investigaciones prontas, independientes y exhaustivas de los casos relacionados con prácticas discriminatorias en la concesión de préstamos hipotecarios y el establecimiento de líneas rojas por agentes privados, exija a los responsables que rindan cuentas y ofrezca recursos efectivos a los afectados . El Comité también recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para eliminar la segregación residencial, entre otras cosas, combatiendo los efectos de las leyes y las prácticas de zonificación y uso del suelo según criterios excluyentes que afectan desproporcionadamente a las minorías raciales y étnicas.

Falta de hogar

39.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir el problema de las personas sin hogar y ponerle fin, como el plan estratégico federal titulado “Home, Together”. No obstante, sigue preocupado por el creciente número de leyes estatales y locales que penalizan el hecho de vivir en la calle y por el número desproporcionadamente alto de personas pertenecientes a minorías raciales y étnicas afectadas por ese problema, en particular afrodescendientes, pueblos indígenas y personas de origen hispano y latino, así como mujeres y personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero (arts. 2 y 5).

40. El Comité recomienda nuevamente al Estado parte que derogue las leyes y políticas que penalizan el hecho de vivir en la calle, y que ofrezca incentivos financieros y legales sólidos para que se despenalice, incluso condicionando la financiación que reciben las autoridades estatales y locales que penalizan el hecho de vivir en la calle o retirándosela, y alentándolas a que redirijan la financiación de las respuestas de justicia penal a programas de vivienda y alojamiento adecuados, en particular dirigidos a las personas pertenecientes a minorías raciales y étnicas, que son las más afectadas por el fenómeno de la falta de vivienda .

Derecho a la alimentación

41.El Comité observa con preocupación los efectos desproporcionados de la inseguridad alimentaria en las minorías raciales y étnicas, en particular los pueblos indígenas, la población afrodescendiente y las personas de origen hispano y latino, sobre todo las mujeres y los niños de esas comunidades, debido, entre otros factores, a las tasas desfavorables de pobreza y desempleo en esas comunidades, a las desigualdades salariales por motivos raciales y a las leyes y prácticas que tienen efectos discriminatorios en la tenencia y el uso de la tierra (art. 5).

42. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias que garanticen el derecho a una alimentación adecuada y que redoble sus esfuerzos para combatir el hambre y la inseguridad alimentaria, que afectan de manera desproporcionada a las minorías raciales y étnicas, y especialmente a las mujeres y los niños, entre otras cosas reforzando el marco institucional y adoptando un plan nacional integral, basado en los derechos para acabar con el hambre. El Comité alienta al Estado parte a que adopte medidas eficaces contra el hambre, en consulta con todas las partes interesadas, entre ellas los miembros de las comunidades más afectadas por la inseguridad alimentaria, así como mediante la Conferencia de la Casa Blanca sobre el Hambre, la Nutrición y la Salud, que se celebrará en septiembre de 2022.

Sistema de bienestar de la infancia

43.Si bien celebra que el Estado parte reconozca que existen diferencias de índole racial en casi todas las etapas del proceso de adopción de decisiones en el sistema de bienestar de la infancia, el Comité ve con preocupación el número desproporcionado de niños pertenecientes a minorías raciales y étnicas que se separan de sus familias y se colocan en hogares de acogida, en particular niños afrodescendientes e indígenas. También le preocupa que las familias pertenecientes a minorías raciales y étnicas sean objeto de niveles de vigilancia e investigación desproporcionadamente altos y tengan menos posibilidades de reunificarse con sus hijos (arts. 2 y 5).

44. El Comité recomienda al Estado p arte que adopte todas las medidas necesarias para eliminar la discriminación racial en el sistema de bienestar de la infancia, entre otras cosas modificando o derogando leyes, políticas y prácticas, como la Ley de Prevención y Tratamiento del Abuso Infantil, la Ley de Adopción y Familias Seguras y la Ley de Asistencia para la Adopción y el Bienestar de la Infancia, que tienen efectos desiguales en las familias pertenecientes a minorías raciales y étnicas. El Comité alienta al Estado p arte a que celebre audiencias, incluso en el Congreso, con las familias afectadas por el sistema de bienestar de la infancia.

Contaminación ambiental y cambio climático

45.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a los prolongados efectos de la contaminación y el cambio climático en las comunidades desfavorecidas, incluidos los grupos raciales y étnicos, como el Decreto núm. 14008 sobre “La Lucha contra la Crisis Climática en el País y en el Extranjero”, de 27 de enero de 2021, y la suspensión de los contratos de arrendamiento de petróleo y gas en la Reserva Nacional de Vida Silvestre del Ártico el 1 de junio de 2021. No obstante, el Comité sigue preocupado por las desproporcionadas consecuencias sanitarias, socioeconómicas y culturales del cambio climático, los desastres naturales y la contaminación, esta última provocada por las industrias extractivas y manufactureras, como las instalaciones petroquímicas y los complejos de metanol, como, por ejemplo, en el caso del “Callejón del Cáncer” en Luisiana, y por los residuos radiactivos y tóxicos, que afectan a las minorías raciales y étnicas y a los pueblos indígenas. También sigue preocupado por los efectos adversos de las actividades económicas de las empresas transnacionales con domicilio social en el Estado parte en los derechos y el modo de vida de los grupos minoritarios y los pueblos indígenas de otros países (arts. 2 y 5).

46.El Comité recomienda nuevamente al Estado parte que garantice que la legislación federal que prohíbe la contaminación ambiental se aplique de forma efectiva a nivel estatal y local; que se limpien los desechos radiactivos y tóxicos existentes, con especial atención a las zonas habitadas por minorías raciales y étnicas y pueblos indígenas que hasta la fecha han estado desatendidas; y que lleven a cabo investigaciones prontas, independientes y exhaustivas de todos los casos de actividades contaminantes del medio ambiente que afecten a los derechos de las minorías raciales y étnicas y de los pueblos indígenas, y exijan a los responsables que rindan cuentas y proporcionen a las víctimas recursos efectivos . También recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de adoptar una moratoria que impida la autorización de nuevas instalaciones de industria pesada y la ampliación de las existentes, como por ejemplo plantas petroquímicas. Además, recomienda que el Estado parte proteja los lugares históricos de importancia cultural de esas comunidades de los daños causados por las industrias extractivas y manufactureras. El Comité también recomienda nuevamente al Estado parte que adopte medidas adecuadas para evitar situaciones en las que las actividades económicas de las empresas transnacionales con sede en el Estado parte puedan afectar negativamente el ejercicio de los derechos humanos y el modo de vida de los grupos minoritarios y los pueblos indígenas de otros países .

Violencia contra la mujer

47.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir la incidencia de la violencia contra las mujeres, como el Decreto núm. 13898 sobre el “Establecimiento del Grupo de Trabajo sobre los Indígenas Americanos y de Alaska Desaparecidos y Asesinados”, de 26 de noviembre de 2019. No obstante, el Comité sigue preocupado por el número persistentemente desproporcionado de mujeres pertenecientes a minorías raciales y étnicas, en particular mujeres indígenas, mujeres migrantes y mujeres afrodescendientes, que son víctimas de actos de violencia, en particular de violencia sexual. Habida cuenta de la sentencia del Tribunal Supremo en el caso Oklahoma v. Castro-Huerta, de 29 de junio de 2022, el Comité reitera su preocupación por el hecho de que a las mujeres indígenas se les niegue el derecho de acceso a la justicia y a la reparación, debido a factores tales como la imposibilidad de enjuiciar a los autores de los delitos a nivel estatal y federal porque las tribus carecen de plena jurisdicción, en particular en lo que respecta a las personas no indígenas. El Comité también observa con preocupación las denuncias sobre la falta de centros de acogida y servicios adecuados para las víctimas, como la falta de un conjunto de herramientas de atención posterior a la violación y de personal capacitado en los establecimientos del Servicio de Salud Indio (arts. 5 y 6).

48.Recordando su recomendación general núm. 25 (2000), el Comité recomienda nuevamente al Estado p arte que redoble sus esfuerzos para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres, en particular las mujeres indígenas, las mujeres migrantes y las mujeres afrodescendientes, y garantice que se investiguen de forma efectiva todos los casos de violencia contra la mujer, se enjuicie y sancione a los autores y se ofrezca a las víctimas una reparación adecuada . También recomienda al Estado parte que garantice el acceso efectivo a la justicia de todas las mujeres indígenas víctimas de la violencia, así como el acceso a servicios y atención adecuados, como centros de acogida, atención de salud y conjuntos de herramientas de atención posterior a la violación. Además, recomienda al Estado p arte que reconozca la jurisdicción tribal sobre todos los delincuentes que cometan delitos en tierras tribales y que aumente la financiación y la formación específicas de quienes trabajan en el sistema de justicia penal.

Pueblos indígenas

49.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte en relación con los derechos de los pueblos indígenas, en particular la adopción del Decreto núm. 13647 sobre el “Establecimiento del Consejo de la Casa Blanca sobre Asuntos de los Indígenas de los Estados Unidos”, de 26 de junio de 2013, en el que se reconoció que la restitución de las tierras tribales por medios adecuados contribuía a fomentar la autodeterminación tribal, y el “Memorando sobre las Consultas Tribales y el Fortalecimiento de las Relaciones entre Naciones del Presidente”, de 26 de enero de 2021, en el que se destacaba como prioridades el respeto a la soberanía y el autogobierno tribales, el compromiso de cumplir con las obligaciones establecidas en los tratados con las naciones tribales, y la celebración de consultas con ellas. No obstante, al Comité le preocupan:

a)Las denuncias que señalan que el Estado parte no ha tomado medidas para cumplir con los tratados bilaterales que ha suscrito con los pueblos indígenas, y la falta de consultas sobre su aplicación;

b)Los obstáculos al reconocimiento de los pueblos indígenas, entre ellas los elevados costes y los gravosos procedimientos;

c)La interpretación restrictiva del principio de consentimiento libre, previo e informado, y la falta de consultas oportunas y efectivas con los pueblos indígenas;

d)Los efectos negativos, entre otras cosas, de las actividades de industrias extractivas, los proyectos de infraestructuras, los muros fronterizos y las vallas en los derechos y el modo de vida de los pueblos indígenas, como demuestran las situaciones que el Comité ha examinado en el marco de su procedimiento de alerta temprana y acción urgente en relación con los pueblos indígenas shoshones occidentales, los indígenas de Hawái, los pueblos indígenas gwich’in y los pueblos indígenas anishinaabe;

e)La falta de medidas y financiación adecuadas para afrontar la crisis relativa a los pueblos indígenas desaparecidos y asesinados (arts. 5 y 6).

50. El Comité señala a la atención del Estado parte la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el reconocimiento por el Consejo de Derechos Humanos de que las secuelas del colonialismo tienen consecuencias negativas en el disfrute efectivo de todos los derechos humanos y que los pueblos indígenas fueron víctimas del colonialismo y siguen siéndolo de sus consecuencias, y recomienda al Estado parte que:

a) Adopte nuevas medidas para cumplir los tratados que ha suscrito con los pueblos indígenas y fortalezca de manera sustancial los mecanismos de consulta con los pueblos indígenas sobre la aplicación de esos tratados, con miras también a resolver las controversias relativas a los derechos sobre la tierra;

b) Elimine los obstáculos indebidos al reconocimiento de los pueblos indígenas;

c) Garantice, en la ley y en la práctica, el principio del consentimiento libre, previo e informado, de conformidad con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y otras normas internacionales pertinentes, y el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados sobre cualquier medida legislativa o administrativa que pueda afectar a sus derechos;

d) Adopte medidas para proteger de forma efectiva los derechos de los pueblos indígenas frente a los efectos perjudiciales de las industrias extractivas y los proyectos de infraestructura, y atienda específicamente las situaciones que el Comité ha examinado con arreglo a su procedimiento de alerta temprana y acción urgente;

e) Adopte medidas adicionales y proporcione financiación suficiente para aplicar las disposiciones legislativas y las políticas que permitan resolver la crisis de los pueblos indígenas desaparecidos y asesinados.

Migrantes, refugiados, solicitantes de asilo y apátridas

51.Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar la acogida y la integración de los refugiados que huyen del conflicto de Ucrania y de otros refugiados, el Comité ve con preocupación:

a)La práctica de la detención obligatoria de los no ciudadanos sin las debidas garantías procesales ni posibilidad de representación legal, en centros de detención en condiciones inadecuadas, que tiene efectos desiguales en los solicitantes de asilo de ascendencia africana y caribeña;

b)Las denuncias de uso excesivo de la fuerza por los agentes de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza y del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas, que han dado lugar a casos de asesinatos de inmigrantes indocumentados, en particular de no ciudadanos de ascendencia africana y caribeña, como en el caso de nacionales del Camerún y de Haití;

c)Los efectos desiguales de las políticas relativas al asilo en los migrantes afrodescendientes y en los migrantes de origen hispano y latino, como el enjuiciamiento penal por entrada irregular y la expulsión en virtud del título 42 del Código de los Estados Unidos y de los Protocolos de Protección de los Migrantes;

d)La falta de datos oficiales y exhaustivos sobre los procedimientos de detención de migrantes y de asilo y los resultados obtenidos;

e)Las peligrosas e insalubres condiciones a las que se enfrentan los niños cuando trabajan en el sector agrícola, que perjudican de forma desproporcionada a los niños de minorías raciales y étnicas, especialmente a los de origen hispano y latino;

f)Las continuas detenciones arbitrarias de no ciudadanos en el centro de la bahía de Guantánamo, que no tienen un acceso efectivo y en condiciones de igualdad al sistema de justicia penal ordinario, y las denuncias de falta de una asistencia médica y de rehabilitación adecuadas tras las torturas;

g)La falta de un sistema que permita determinar la apatridia (arts. 2, 5 y 6).

52. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ponga fin a la detención obligatoria y garantice que todos los no ciudadanos detenidos tengan las debidas garantías procesales sin discriminación, en particular acceso a asesoramiento jurídico;

b) Fortalezca las medidas para prevenir cualquier uso excesivo de la fuerza y lleve a cabo investigaciones rápidas, independientes y exhaustivas de las denuncias de uso excesivo de la fuerza y de asesinatos por los agentes de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza y de los funcionarios del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas, exija que los responsables rindan cuentas y ofrezca recursos efectivos a las víctimas y sus familias;

c) Suspenda la política consistente en actuar penalmente contra los no ciudadanos, incluidos los solicitantes de asilo, por entrada irregular; redoble los esfuerzos encaminados a derogar sin demora el título 42 y los Protocolos de Protección de los Migrantes; y ofrezca a todos los no ciudadanos garantías procesales suficientes cuando se examinen sus solicitudes de protección internacional;

d) Establezca un sistema exhaustivo de recogida de datos sobre migración, desglosados por origen étnico, nacionalidad, género y otros indicadores pertinentes, que incluya información sobre los no ciudadanos detenidos, los procedimientos de asilo aplicados y sus resultados, y los incidentes relacionados con el uso excesivo de la fuerza;

e) Promulgue leyes que protejan a los niños que trabajan en el sector agrícola, entre otras cosas elevando la edad mínima para trabajar en la cosecha y realizar tareas peligrosas en el sector, de conformidad con las normas internacionales del trabajo, y recopile datos exhaustivos sobre los niños que trabajan en la agricultura y sobre su exposición a plaguicidas tóxicos y a otros riesgos para la salud;

f) Garantice el cierre del centro de la bahía de Guantánamo y devuelva a los detenidos a sus lugares de origen o los traslade a terceros países seguros sin dilación y de conformidad con el derecho internacional;

g) Tome medidas complementarias destinadas a crear y adoptar un sistema que permita determinar la apatridia.

Acceso a asistencia jurídica

53.El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir el desfase existente entre la necesidad y la disponibilidad de asistencia jurídica, como el Memorando presidencial sobre la “Restauración de las Funciones Relacionadas con el Acceso a la Justicia del Departamento de Justicia y la Revitalización de la Mesa Redonda Interinstitucional de Asistencia Jurídica de la Casa Blanca”, de 18 de mayo de 2021. También toma nota de las iniciativas emprendidas a nivel local en materia de derecho a asistencia letrada, por ejemplo, en Nueva Orleans, Nueva York y San Francisco, a fin de garantizar la igualdad de acceso a la justicia de los litigantes en los procedimientos civiles, con independencia de sus ingresos. A pesar de esos esfuerzos, el Comité sigue preocupado por los problemas a los que se enfrentan las personas sin recursos pertenecientes a minorías raciales y étnicas en lo que respecta al acceso efectivo a la asistencia letrada en los procesos penales. También sigue observando con preocupación que no se reconozca de forma generalizada el derecho a asistencia letrada en los procedimientos civiles, lo que afecta de forma desproporcionada a las personas sin recursos que pertenecen a minorías raciales y étnicas, y dificulta su capacidad para buscar recursos efectivos en asuntos como el desalojo, la ejecución hipotecaria, la discriminación en el empleo, la violencia doméstica, la pérdida de la custodia de los hijos, el cese de los ingresos de subsistencia o de la asistencia médica, y la expulsión (art. 6).

54. El Comité recomienda nuevamente al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para hacer frente a los efectos desproporcionados que las deficiencias sistémicas de los programas de defensa penal destinados a las personas sin recursos tienen en los acusados pertenecientes a minorías raciales y étnicas, en particular mejorando la calidad de la representación jurídica y garantizando que los sistemas de asistencia jurídica pública estén debidamente financiados y supervisados . También recomienda una vez más al Estado parte que adopte medidas a fin de garantizar el acceso efectivo a la representación jurídica de las personas sin recursos pertenecientes a minorías raciales y étnicas en los procedimientos civiles, en particular en lo que respecta a los procedimientos que tienen consecuencias graves para su seguridad y estabilidad, como el desalojo, la ejecución hipotecaria, la discriminación en el empleo, la violencia doméstica, la pérdida de la custodia de los hijos, el cese de los ingresos de subsistencia o de la asistencia médica y la expulsión, entre otras cosas mediante la asignación de recursos suficientes a Legal Services Corporation .

Reparación del legado del pasado

55.El Comité toma nota de que la delegación del Estado parte reconoció durante el diálogo que el desplazamiento de los indígenas de los Estados Unidos y la esclavización de la población africana, así como las persistentes secuelas que ello ha dejado, son factores que contribuyen a las diferencias y desigualdades raciales a las que el Estado parte se enfrenta en la actualidad. El Comité también toma nota de las iniciativas emprendidas a nivel estatal para subsanar las secuelas de la esclavitud y las injusticias del pasado, como la Comisión de la Verdad y la Reconciliación sobre el Linchamiento de Maryland, creada en virtud del proyecto de ley núm. 307 de la Cámara de Representantes, de 18 de abril de 2019, y el Grupo de Trabajo de California para el Estudio y la Formulación de las Propuestas de Reparación para los Afroamericanos, creado en virtud del proyecto de ley de la Asamblea núm. 3121, de 30 de septiembre de 2020. Además, el Comité observa con interés que el proyecto de ley núm. HR40 sobre la Comisión para el Estudio de las Propuestas de Reparación para los Afroamericanos se encuentra actualmente en trámite en la Cámara de Representantes. El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte según la cual el Presidente apoya la realización de un estudio sobre la reparación de la esclavitud y sus repercusiones en la actualidad. Si bien toma nota de esas iniciativas, el Comité observa con preocupación que el legado del colonialismo y la esclavitud persista y siga alimentando el racismo y la discriminación racial en el Estado parte, y socave el pleno disfrute de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales por todas las personas y comunidades del Estado parte (arts. 5 y 6).

56. A la luz de su recomendación general núm. 34 (2011) y haciendo suyo el informe del Grupo de Trabajo de Expertos sobre las Personas de Ascendencia Africana relativo a la misión llevada a cabo en el Estado parte , en el que el Grupo de Trabajo alentó al Estado parte a que aprobara el proyecto de ley núm. HR40 sobre la Comisión para el Estudio y la Elaboración de Propuestas de Reparación para los Afrodescendientes, el Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas oportunas para el establecimiento de esa Comisión a fin de que estudie y formule propuestas de reparación destinadas a los afrodescendientes, incluida la promulgación de un decreto, en estrecha consulta con las partes interesadas pertinentes, en particular las personas afrodescendientes.

Educación para combatir la discriminación racial

57.El Comité toma nota de las iniciativas adoptadas para promover la educación y la formación en materia de derechos humanos, como la apertura del National Center for Civil and Human Rights en Atlanta. No obstante, el Comité está preocupado por el aumento de las leyes y las propuestas legislativas que prohíben expresamente que se imparta enseñanza en las escuelas públicas sobre el racismo, los prejuicios inconscientes, la discriminación, los privilegios y la opresión. También le preocupa la adopción de leyes o reglamentos de ámbito estatal que prohíben en las aulas y en las bibliotecas escolares los libros que tratan de cuestiones raciales. Además, el Comité considera preocupante que los profesores, los administradores y los miembros de los consejos escolares se enfrenten cada vez con más frecuencia al acoso, las amenazas, la intimidación y la violencia de las personas que se oponen a la enseñanza de cuestiones raciales en la historia del Estado parte ( art. 7).

58.El Comité recuerda la importancia de la educación para combatir los prejuicios que conducen a la discriminación racial y para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y los diversos grupos raciales o étnicos, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Convención. A ese respecto el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar que la educación en materia de derechos humanos, incluida la lucha contra el racismo y la discriminación racial, la historia, la cultura y las lenguas de los pueblos indígenas, y el respeto a la diversidad y la promoción de la igualdad de trato, formen parte de los planes de estudio de todos los niveles;

b) Adopte nuevas medidas para garantizar que la historia del colonialismo y la esclavitud y su legado estén presentes en los programas escolares de todos los niveles, incluida la adopción de normas o directrices nacionales de ámbito federal a ese respecto;

c) Realice esfuerzos adicionales para proteger con eficacia a los profesores y al personal escolar del acoso, las amenazas, la intimidación y la violencia en ese contexto.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

59. Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular aquellos cuyas disposiciones guarden una relación directa con las comunidades que puedan ser objeto de discriminación racial, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. El Comité alienta al Estado parte a que se adhiera a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.

Enmienda al artículo 8 de la Convención

60. El Comité recomienda al Estado parte que acepte la enmienda al artículo 8, párrafo 6, de la Convención aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª reunión de los Estados partes en la Convención y refrendada por la Asamblea General en su resolución 47/111.

Declaración prevista en el artículo 14 de la Convención

61. El Comité alienta al Estado parte a que formule la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención a fin de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales.

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

62. A la luz de su recomendación general núm. 33 (2009), relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité solicita al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

Decenio Internacional de los Afrodescendientes

63. A la luz de la resolución 68/237 de la Asamblea General, en la que la Asamblea proclamó 2015-2024 Decenio Internacional de los Afrodescendientes, y la resolución 69/16 de la Asamblea sobre el programa de actividades del Decenio, el Comité recomienda al Estado parte que prepare y aplique un programa adecuado de medidas y políticas en colaboración con las organizaciones y la población afrodescendientes. El Comité solicita al Estado parte que incluya en su próximo informe información precisa sobre las medidas concretas adoptadas en ese marco, teniendo en cuenta su recomendación general núm. 34 (2011), relativa a la discriminación racial contra afrodescendientes.

Consultas con la sociedad civil

64. El Comité recomienda al Estado parte que siga celebrando consultas y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular las que se dedican a la lucha contra la discriminación racial y las organizaciones que representan a los grupos más expuestos a la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Difusión de información

65. El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones finales del Comité con respecto a esos informes se pongan a disposición también de todos los órganos del Estado encargados de la aplicación de la Convención a nivel federal, estatal y local, así como en los territorios a que se hace referencia en el párrafo 4 del presente informe, y se publiquen también en el sitio web del Departamento de Estado en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

Seguimiento de las presentes observaciones finales

66. De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento, el Comité solicita al Estado parte que facilite, en el plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información sobre su aplicación con relación a las recomendaciones que figuran en los párrafos 36 (mortalidad materna y salud sexual y reproductiva), 50 e) (pueblos indígenas) y 52 a) (migrantes, refugiados, solicitantes de asilo y apátridas) del presente informe.

Párrafos de particular importancia

67. El Comité desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 17 (violencia con armas de fuego), 28 (sistema de justicia penal y sistema de justicia juvenil), 50 (pueblos indígenas) y 52 (migrantes, refugiados, solicitantes de asilo y apátridas), y le solicita que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Preparación del próximo informe periódico

68. El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 13º a 15º combinados, en un solo documento, a más tardar el 20 de noviembre de 2025, teniendo en cuenta las directrices relativas a la presentación de informes aprobadas por el Comité en su 71 er período de sesiones y que en dicho documento se aborden todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales . A la luz de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el Comité insta al Estado parte a que respete el límite de 21.200 palabras establecido para los informes periódicos.