I nformación proporcionada por el G obierno de los Estados Unidos de A mérica sobre la aplicación de las observaciones finales del Comité p ara l a Eliminación d e l a Discriminación Racial *
[13 de enero de 2009]
RESPUESTA DE LOS ESTADOS UNIDOS A LAS RECOMENDACIONES ESPECÍFICAS FORMULADAS POR EL COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
1.En sus observaciones finales sobre los Informes periódicos cuarto, quinto y sexto de los Estados Unidos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial solicitó a los Estados Unidos que, en el plazo de un año, presentaran información sobre su respuesta a las recomendaciones específicas formuladas por el Comité. A continuación figuran esas recomendaciones específicas y las correspondientes respuestas de los Estados Unidos.
2.Como cuestión preliminar, los Estados Unidos desean expresar su agradecimiento por el diálogo que mantienen con el Comité sobre las cuestiones tratadas en sus observaciones finales. Muchas de esas cuestiones fueron planteadas por el Comité en las preguntas por escrito formuladas a los Estados Unidos antes de comparecer ante el Comité en febrero de 2008 y durante la propia reunión de febrero de 2008. En vez de repetir la información que el Gobierno de los Estados Unidos proporcionó anteriormente en respuesta a las inquietudes del Comité que son objeto de las recomendaciones que figuran a continuación y que siguen siendo pertinentes, hemos intentado describir sucintamente el marco jurídico y de política de los Estados Unidos en una esfera determinada, y presentar las actualizaciones pertinentes en las esferas respectivas desde la reunión de febrero de 2008. El Gobierno de los Estados Unidos se propone examinar con mayor detalle todas las observaciones finales del Comité al preparar su próximo informe periódico.
Párrafo 14
Recomendación
Teniendo en cuenta su Recomendación general Nº XXXI (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de l sistema de justicia penal, el Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para luchar contra la caracterización racial a nivel federal y estatal, por ejemplo, acelerando los trámites para la aprobación de la Ley destinada a poner fin a la caracterización racial u otra legislación federal análoga. El Comité señala a la atención del Estado parte su Recomendación general Nº XXX (200 4 ) sobre la discriminación contra los no ciudadanos, conforme a la cual las medidas que se tomen en la lucha contra el terrorismo no deben discriminar, por sus fines o efectos, por motivos de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico, e insta al Estado parte a que, de conformidad con el apartado c) del párrafo 1 del artículo 2 de la Convención, deje de utilizar el Sistema de registro de entradas y salidas del territorio nacional (NEERS) y ponga fin a otras caracterizaciones raciales respecto de los árabes, los musulmanes o los sud asiáticos.
Respuesta
3.Los Estados Unidos condenan la utilización de la caracterización racial, definida como el empleo tendencioso de la raza o la etnia como criterio para realizar controles policiales, registros y otros procedimientos de investigación policial. Como se ha descrito anteriormente, el Department of Justice (Departamento de Justicia) de los Estados Unidos sigue un enfoque multifacético para combatir la caracterización racial.
4.En primer lugar, el Departamento investiga los procedimientos o prácticas de las fuerzas del orden que violan los derechos protegidos a nivel federal, con arreglo al artículo 210401 de la Ley de represión de los delitos violentos y orden público de 1994, 42 U.S.C. § 14141. El Departamento también examina las denuncias contra los departamentos de policía por trato discriminatorio de los civiles por motivos de raza, de conformidad con el título VI de la Ley de derechos civiles de 1964, 42 U.S.C. § 2000d, y la Ley general de represión de la delincuencia y de seguridad en la vía pública de 1968, en su forma enmendada, 42 U.S.C. § 3789d c), que prohíbe la discriminación por motivos de raza, color y origen nacional por parte de las fuerzas del orden que reciben asistencia financiera federal.
5.A este respecto, los esfuerzos del Departamento de Justicia se han seguido traduciendo en órdenes judiciales y acuerdos de avenencia que prohíben la caracterización racial y exigen la reunión de datos estadísticos. Por ejemplo, en el caso los Estados Unidos c. New Jersey, Nº 99‑5970 (MLC) (D.N.J. iniciado el 22 de diciembre de 1999), el acuerdo de avenencia exige que el Estado de New Jersey adopte diferentes medidas para que los agentes de la policía del Estado no utilicen la caracterización racial. El Independent Monitoring Team (Grupo de supervisión independiente) presenta al tribunal informes públicos semestrales sobre los datos estadísticos de los controles de la policía del Estado de New Jersey. Asimismo, en el caso los Estados Unidos c. Los Angeles, CV-00-11769-GAF (C.D. Ca.), el acuerdo de avenencia dispone la reunión por el Departamento de Policía de Los Angeles de datos estadísticos sobre los controles policiales de los automovilistas. Además, el Departamento de Justicia concluyó recientemente un memorando de acuerdo con la ciudad de Villa Rica, Georgia, en virtud del cual el departamento de policía de la ciudad debía adoptar medidas específicas para que sus agentes no emplearan la caracterización racial, incluida la obligación de reunir y analizar datos sobre los controles policiales de los automovilistas. Desde noviembre de 2007, el Departamento de Justicia ha iniciado cuatro nuevas investigaciones sobre los procedimientos o prácticas de los departamentos de policía, a saber, la Policía de Hospitales de Kings County (NY), el Departamento de Policía de Puerto Rico, el Departamento de Policía de Lorain, Ohio, y el Departamento de Policía de Harvey, Illinois. En uno de los casos, el del Departamento de Policía de Puerto Rico, hubo denuncias del empleo de caracterización racial. Esa investigación se centra en quejas de uso excesivo de la fuerza, inspecciones e incautaciones ilegales y prácticas policiales discriminatorias. Este nivel de actividad concuerda con el número de investigaciones sobre los procedimientos o prácticas de la policía llevadas a cabo anualmente desde 2004.
6.En segundo lugar, el Departamento está facultado para hacer investigaciones administrativas de las denuncias de trato discriminatorio de los civiles por parte de un departamento de policía, de conformidad con el título VI de la Ley de derechos civiles de 1964, 42 U.S.C. § 2000d, y la Ley general de represión de la delincuencia y de seguridad en la vía pública de 1968, en su forma enmendada, 42 U.S.C. § 3789d c). En general, cuando comprueba que hubo una violación de la ley, el Departamento de Justicia dispone que se corte la asistencia financiera, tras la celebración de una audiencia administrativa, o bien, que se remita el caso al Departamento para ejecución. El Departamento está actualmente investigando cuatro quejas de caracterización racial contra agentes concretos. El año pasado completó cuatro investigaciones sobre caracterización racial, en las que se concluyó que no había habido una violación de las normas legales.
7.En tercer lugar, el Departamento combate la caracterización racial en el marco general de la aplicación de las leyes penales sobre derechos civiles de los Estados Unidos, que prohíben a los agentes del orden y otros funcionarios públicos cometer actos deliberados que constituyan comportamientos ilegales y delitos motivados por prejuicios. En los últimos años, el Departamento ha tenido una notable actuación en sus procedimientos para exigir el cumplimiento de la legislación sobre derechos civiles de los Estados Unidos. En el año fiscal 2008, el Departamento inició la cifra sin precedentes de 108 actuaciones sobre derechos civiles, el mayor número anual de casos de derechos civiles de la historia del Departamento. De hecho, esos 108 casos superaron el anterior máximo anual en 12. En los últimos años, el Departamento ha logrado que se pronunciaran un gran número de declaraciones de culpabilidad en los casos que ha iniciado. En el año fiscal 2006 presentó cargos contra 201 acusados y en 2007 se declaró culpables a 189. Se trata de cifras sin precedentes en la historia del Departamento. En algunos casos, la caracterización racial es un componente de los comportamientos delictivos investigados. Por ejemplo, en un caso investigado en 2007, un ex agente del Departamento de Policía de Memphis, Tennessee, se declaró culpable de un delito federal contra los derechos civiles, admitiendo que había robado efectivo a motociclistas latinos a los que ordenaba detenerse y registraba cuando actuaba como agente del Departamento de Policía de Memphis. Aunque esas cifras indican que la caracterización racial sigue siendo efectivamente, un grave problema en los Estados Unidos, también reflejan los esfuerzos constantes del país para prevenirla y sancionarla.
8.Por último, el Departamento proporciona educación, capacitación y asistencia técnica a diferentes fuerzas del orden federales en relación con las Directrices sobre la utilización de criterios basados en la raza por los órganos de policía federales (Guidance Regarding the Use of Race by Federal Law Enforcement Agencies), preparadas por el Departamento en 2003 de conformidad con una Directiva presidencial de 27 de febrero de 2001. Las Directrices se distribuyeron a los jefes de todos los órganos del poder ejecutivo y todas las fuerzas del orden federales. Varias dependencias del Departamento siguen colaborando con otras fuerzas del orden federales en sus actividades de capacitación por lo que respecta a la caracterización racial. Las Directrices de 2003 se siguen distribuyendo en actividades de la capacitación de las fuerzas del orden federales y que los nuevos agentes deben rendir pruebas sobre los conocimientos tienen de esos principios. El Departamento también ha incorporado las Directrices de 2003 en los cursos de capacitación sobre derechos civiles que imparte periódicamente en el National Advocacy Center (Centro Nacional de Capacitación). Asimismo, dentro del Departamento, la División de Derechos Civiles se coordina con el Servicio de Relaciones Comunitarias, que imparte capacitación sobre la caracterización racial a los departamentos de policía en todo el país. Además, en el marco de la iniciativa del Departamento sobre las reacciones al atentado del 11 de septiembre, éste sigue celebrando reuniones periódicas interinstitucionales con las comunidades musulmana, árabe, sij y sudasiática, para facilitar el debate sobre cuestiones de derechos civiles, incluida la preocupación que despierta la caracterización racial, entre estos grupos y los organismos federales.
9.Como ha quedado demostrado, los Estados Unidos cuentan con un sólido marco de lucha contra la caracterización racial a nivel federal y estatal, que incluye instrumentos como las diferentes leyes descritas, que constituyen la base de las acciones penales y las medidas de reparación, y las Directrices de 2003, obligatorias para todos los agentes de las fuerzas del orden federales. Además, en la documentación presentada anteriormente al Comité, hemos descrito numerosas iniciativas de los Estados para documentar y combatir la práctica de la caracterización racial. Desde que los Estados Unidos comparecieron ante el Comité en febrero de 2008 no se ha promulgado ni la ley destinada a poner fin a la caracterización racial ni otra legislación federal análoga.
10.Recientemente, el Fiscal General de los Estados Unidos reiteró la política de lucha contra la caracterización racial del Departamento de Justicia en sus propias actividades encaminadas a hacer cumplir la ley, mediante la publicación, el 3 de octubre de 2008, de directrices revisadas para las operaciones del Federal Bureau of Investigation (Oficina Federal de Investigaciones) (FBI). En las nuevas directrices se refunden varias directrices diferentes del FBI, a fin de ofrecer normas uniformes para llevar a cabo las investigaciones penales y de seguridad nacional y recopilar información. Las directrices establecen claramente que "no se autoriza ninguna conducta prohibida por las Directrices sobre la utilización de criterios basados en la raza por los órganos de policía federales". En ese documento se "prohíbe la caracterización racial en las prácticas de las fuerzas del orden, sin obstaculizar la importante labor de los agentes de seguridad pública del país, en particular los mayores esfuerzos de lucha contra el terrorismo motivados por los sucesos del 11 de septiembre de 2001". Aunque las directrices mantienen el statu quo en lo referente a la utilización de la raza o etnia en las investigaciones, han sido criticadas por grupos de defensores de los derechos y miembros del Congreso, por no tener el alcance necesario para eliminar la caracterización racial, en particular en las investigaciones relacionadas con la seguridad nacional.
11.Además, como ya explicaron anteriormente los representantes de los Estados Unidos en la audiencia de febrero de 2008, el Department of Homeland Security (Departamento de Seguridad Interior) (DHS) ha adoptado normas que protegen las libertades fundamentales y disponen la investigación de las violaciones de los derechos civiles. Desde hace mucho tiempo, el DHS imparte a sus funcionarios capacitación sobre la forma de lograr los objetivos de su mandato respetando las leyes y políticas para combatir la caracterización ilegal. En el marco de las facultades previstas en 6 U.S.C. § 345, la Office for Civil Rights and Civil Liberties (Oficina de Derechos Civiles y Libertades Civiles) (CRCL) del DHS sigue ayudando a los directores del DHS a formular y aplicar políticas y procedimientos "para asegurar la debida incorporación de la protección de los derechos y las libertades civiles en los programas y actividades del Departamento", 6 U.S.C. § 345 a) 3). Esto implica asegurar que las políticas del DHS cumplan con todas las leyes y políticas pertinentes para combatir la caracterización ilegal.
12.Además de estas medidas preventivas, y en consulta con la Oficina del Inspector General del DHS, la CRCL también tiene la facultad, prevista en 6 U.S.C. § 345, de investigar las denuncias de posibles abusos de los derechos o las libertades civiles, incluidas las alegaciones de caracterización ilegal. La CRCL ha recurrido a esta facultad para crear su Unidad de Examen y Cumplimiento, encargada de dirigir esta labor, y que ha realizado numerosas investigaciones en el país.
13.Sobre la base de las recomendaciones de las comunidades étnicas y religiosas, y de los grupos de defensores de los derechos civiles, el DHS también ha tratado de mejorar los conocimientos culturales de su personal. Esta medida también tiene carácter preventivo: al ampliar los conocimientos sobre las diferentes costumbres, creencias y prácticas, el Departamento pretende evitar las conductas impropias e ilegales basadas en la ignorancia o los malentendidos. Por ejemplo, el DHS ha elaborado y distribuido ampliamente carteles educativos, con los tocados que usan habitualmente los musulmanes y sijs de los Estados Unidos; un DVD sobre los aspectos básicos de las culturas árabe y musulmana; y una lámina del kirpan, una espada ceremonial de los sijs. Además, durante los últimos dos años, dependencias del DHS han impartido capacitación a agentes de seguridad sobre las prácticas en la época de peregrinaje del Hajj, una idea que surgió de la intensa labor de información comunitaria del Departamento. La experiencia ha demostrado que estos esfuerzos de capacitación no sólo protegen los derechos civiles sino que también ayudan a los funcionarios del DHS a hacer mejor su trabajo, al permitirles distinguir las normas culturales y religiosas y las conductas sospechosas.
14.El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial también manifestó su preocupación por el National Security Entry - Exit Registration System (Sistema de seguridad nacional de registro de entradas y salidas del territorio) (NSEERS). Como los Estados Unidos explicaron al Comité en su comparecencia de febrero de 2008, son plenamente conscientes de las críticas que se han hecho a este programa y ya ha adoptado varias medidas para mejorar su política y responder a las preocupaciones. Por ejemplo, en 2003, el DHS suspendió el requisito inicial de volver a registrarse en el NSEERS y también redujo el número de países a los que se aplica el programa. El Departamento también celebró diversas reuniones con dirigentes de grupos de derechos civiles y líderes comunitarios sobre el futuro del programa y las consecuencias para las personas que no hubieran cumplido o no hubieran podido cumplir los requisitos del NSEERS. Las máximas autoridades del DHS siguen revisando el programa y confían en que se alcance una solución que tenga en cuenta las preocupaciones de las comunidades y permita garantizar la seguridad.
15.Al mismo tiempo, los tribunales de los Estados Unidos han seguido aceptando demandas de los particulares contra la aplicación de varios aspectos del programa NSEERS. En una decisión muy reciente, al Tribunal de Apelaciones del Segundo Distrito Judicial desestimó la pretensión del demandante, en el caso Rajah c. Mukasey, 2008 WL 4350021 (2º Distrito, 24 de septiembre de 2008) de que el Call-In Registration Program (Programa Especial de Registro ante Presentación) del NSEERS, que terminó provocando la deportación del demandante: a) carece de autoridad legal; b) es inválido según el derecho administrativo; y c) viola el principio de igualdad ante la ley consagrado en la Constitución de los Estados Unidos. También se denegó la pretensión del demandante de que las pruebas obtenidas durante el Programa se destruyeran en virtud de las Enmiendas Cuarta y Quinta.
16.Al desestimar la demanda de igualdad de protección, el Tribunal concluyó que el programa especial de registro era "un intento claramente racional de mejorar la seguridad nacional". El Tribunal coincidió con todos los tribunales federales de distrito que habían considerado el asunto en que el programa no violaba el principio de igualdad ante la ley. En su análisis, el Tribunal reconoció que los países seleccionados para su inclusión en el programa eran, con la excepción de Corea del Norte, predominantemente musulmanes. En respuesta, el Tribunal se refirió a la amenaza que planteaban los grupos radicales islámicos, demostrada por los atentados del 11 de septiembre, a la que respondía el programa. Como prueba de lo anterior señaló que el programa excluía a los varones menores de 16 y a las mujeres, sobre la base de que los hombres en edad militar suponían un mayor riesgo para la seguridad; que los musulmanes de los países no incluidos en la lista no debían registrarse; que los nacionales de los países enumerados reconocidos como residentes permanentes en los Estados Unidos estaban exentos, fueran o no musulmanes; y que los nacionales no musulmanes de países incluidos en la lista estaban sujetos a la obligación de registrarse.
17.Además, los Estados Unidos querían insistir nuevamente en un argumento que ya plantearon ante el Comité a este respecto: que los países normalmente establecen distinciones basadas en la nacionalidad en sus leyes de inmigración, por ejemplo en los programas de exención del requisito de visado, que muchos países aplican, o los programas de beneficios a la inmigración (como el estatuto de protegido temporal previsto en la legislación de los Estados Unidos), y que la Convención no prohíbe esos programas.
Párrafo 19
Recomendación
El Comité reitera su decisión 1 (68) en su integridad, e insta al Estado parte a que aplique todas las recomendaciones contenidas en dicha decisión.
Repuesta
18.Como explican en un anexo especial de su informe periódico más reciente, los Estados Unidos reconocen, como un hecho histórico, que pueblos indígenas de todo el mundo han sido injustamente privados de las tierras que anteriormente ocupaban o recorrían en forma habitual. En una época, esas tierras ancestrales constituían la mayor parte del hemisferio occidental. En 1946, conscientes de que muchas tribus indias habían sido injustamente privadas de esas tierras en los Estados Unidos, el Congreso creó un órgano especial, la Indian Claims Commission (Comisión de Reclamaciones Indias) (ICC) para recibir las reclamaciones de indemnización de las tribus, bandas u otros grupos determinados de indígenas, por las tierras que hubieran pasado a propiedad de particulares o del Gobierno. En 1951, los shoshone occidentales representados por las bandas te-moak presentaron con éxito una reclamación de este tipo. Las partes en litigio convinieron en que los indígenas habían sido desposeídos de sus tierras en 1872. Se celebró un juicio de tasación y la ICC fijó el valor de las tierras y de los derechos de explotación del subsuelo en la fecha de la tasación.
19.La petición presentada por algunos descendientes de los shoshone occidentales al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial se refiere a una controversia interna entre los descendientes de los shoshone occidentales sobre la estrategia de litigación utilizada en el caso. Sin embargo, las objeciones no se presentaron a su debido tiempo. En concreto, la ICC y el tribunal de apelaciones estimaron que su intento de intervenir en el procedimiento era extemporáneo, por las siguientes razones: a) habían transcurrido 23 años desde el inicio del caso antes de que trataran de participar, a pesar de admitir en sus deposiciones ante el tribunal que habían tenido conocimiento de los procedimientos de la ICC; b) no habían justificado esa demora ante el tribunal; y c) no habían demostrado la existencia de fraude o colusión en el litigio por parte de los representantes de los shoshone occidentales. Al no conseguir imponer sus objeciones, algunos descendientes de los shoshone occidentales en desacuerdo con la estrategia de litigación tratan actualmente de plantear ante el Comité una reclamación por haber sido privados de sus tierras en 1872, a pesar de que ya ha hecho uso de amplias posibilidades de recurso ante los tribunales estadounidenses, incluido el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, y a pesar de que su posición no representa la opinión de la totalidad de los descendientes de los shoshone occidentales, que en su mayoría desean recibir la indemnización otorgada por la ICC.
Párrafo 21
Recomendación
El Comité recuerda las preocupaciones que expresaron el Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/USA/CO/3/Rev.1, párr. 34) y el Comité contra la Tortura (CAT/C/USA/CO/2, párr. 34) en relación con las legislaciones federal y estatal, que contemplan la imposición de la pena de cadena perpetua sin derecho a libertad condicional a delincuentes juveniles, incluidos los niños. Teniendo en cuenta el número desproporcionado de condenas a cadena perpetua sin derecho a libertad condicional impuestas a delincuentes juveniles, incluidos los niños, que pertenecen a minorías nacionales, étnicas y raciales, el Comité considera que la imposición de esa pena es incompatible con el apartado a) del artículo 5 de la Convención. Por consiguiente, el Comité recomienda al Estado parte que no siga imponiendo penas de cadena perpetua sin derecho a libertad condicional a personas que tenían menos de 18 años en el momento de la comisión del delito, y que revise la situación de las personas que están cumpliendo ese tipo de condenas.
Respuesta
20.Como los Estados Unidos explicaron al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en la reunión de febrero de 2008 y anteriormente al Comité contra la Tortura y al Comité de Derechos Humanos, la imposición de condenas de cadena perpetua sin derecho a libertad condicional a menores es una práctica legal que se aplica con poca frecuencia a personas que, pese a su juventud, han cometido delitos muy graves. La imposición de tales sentencias viene acompañada de las debidas garantías procesales y sólidas protecciones judiciales consagradas en la Constitución de los Estados Unidos. Aunque las consideraciones varían de un Estado a otro, las sentencias a cadena perpetua sin derecho a libertad condicional a menores sólo se imponen, por lo general, por delitos "graves" -normalmente, asesinato- y únicamente si un juez ha determinado previamente que el menor puede ser juzgado como un adulto. En tales casos, la posibilidad de juzgar a un delincuente juvenil depende de una serie de factores que sopesa un tribunal, entre otros, la edad; la situación familiar y otras circunstancias o antecedentes pertinentes; el tipo y la gravedad del delito del que se le acusa; el papel desempeñado por el menor en la comisión del delito; así como los antecedentes y el historial postratamiento. De este modo se garantiza que estas sentencias prolongadas se dicten únicamente después de que un proceso judicial determine que el menor ya no se presta al tratamiento y medidas de rehabilitación que prevén los sistemas de justicia de menores de la mayoría de los estados de nuestro país. Durante el cumplimiento de sus penas, los menores delincuentes están separados, en la medida de lo posible, de los reclusos adultos, en función de factores como los riesgos que entrañan para la seguridad de los demás internos, el riesgo de que se inflijan daños, su necesidad de recibir tratamientos médicos y/o de salud mental y el peligro que suponen para terceros y para la comunidad.
21.Cuarenta y dos Estados admiten actualmente sentencias de cadena perpetua sin derecho a la libertad condicional contra menores. Alaska, Colorado, Kansas, Kentucky, Maine, Nuevo México, Nueva York, Virginia Occidental y el distrito de Columbia las han prohibido. Cuatro de estos Estados prohíben la imposición de sentencias de cadena perpetua sin derecho de libertad condicional a personas de cualquier edad. Sin embargo, se están tomando iniciativas, a nivel estatal y federal, para abolir este tipo de sentencias. Desde 2005, por ejemplo, se han tomado iniciativas legislativas en Florida, Illinois, Luisiana, Nebraska, Colorado, California y Michigan. Además, hay movimientos populares en apoyo de la abolición en diversos estados, entre ellos Iowa, Arkansas, Massachusetts, Washington y Pensilvania, donde el Senado del Estado celebró en septiembre una audiencia pública para hacer una investigación sobre las sentencias de cadena perpetua sin derecho de libertad condicional impuestas a menores. Aunque la mayoría de estas iniciativas legislativas no han prosperado o siguen pendientes en los órganos legislativos de los Estados respectivos, Colorado aprobó en 2006 una ley por la que se abolían este tipo de sentencias. Más recientemente, en diciembre de 2008, la Cámara de Representantes del Estado de Michigan aprobó una ley que impide a los jueces dictar condenas de cadena perpetua sin derecho de libertad condicional por delitos cometidos antes de cumplir los 18 años de edad. Esta ley no ha sido examinada en el Senado del Estado de Michigan.
22.Al nivel federal, sigue pendiente en el Congreso de los Estados Unidos la Ley de responsabilidad y mejora de la justicia de menores, de 2007 (H.R. 4300), que exigiría a los Estados promulgar leyes y adoptar políticas destinadas a ofrecer a los delincuentes menores de edad que cumplan cadena perpetua una oportunidad real de obtener la libertad condicional, al menos una vez durante sus primeros 15 años de prisión y, posteriormente, una vez cada 3 años. El 11 de septiembre de 2008, la Subcomisión sobre el Delito, el Terrorismo y la Seguridad Nacional de la Comisión del Poder Judicial de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, celebró una audiencia sobre dicha ley. Prestaron testimonio ante la Subcomisión, entre otros, un activista de los derechos del niño, el director ejecutivo de Equal Justice Initiative y un médico, cuyo testimonio versó sobre el desarrollo cognitivo y psicológico de los niños y sus implicaciones desde el punto de vista de la responsabilidad en la justicia de menores.
23.Habida cuenta de la preocupación del Comité por el encarcelamiento de menores, quisiéramos recordar al Comité los diversos instrumentos de que disponen los Estados Unidos para asegurar el respeto de los derechos humanos de los menores durante la reclusión. En virtud del artículo 210401 de la Ley de represión de los delitos violentos y orden público de 1994, 42 U.S.C. § 14141 ("artículo 14141"), y de la Ley de derechos civiles de las personas internadas, 42 U.S.C. § 1997, el Departamento de Justicia está facultado para iniciar actuaciones cuando los administradores del sistema de justicia de menores adoptan un procedimiento o práctica que viole los derechos federales de los menores detenidos. El Departamento ha investigado las condiciones de reclusión en más de 100 centros de menores en los Estados Unidos y sus territorios. A lo largo del ejercicio fiscal de 2008 resolvió 4 denuncias relativas a 11 centros de menores e inició 3 nuevas investigaciones sobre 7 centros. El Departamento supervisa actualmente las condiciones de más de 65 centros públicos que operan con arreglo a acuerdos contractuales con los Estados Unidos. Estos casos se refieren a las condiciones de los menores en establecimientos que varían desde centros de reclusión de 30 camas hasta centros educativos de 700 camas, y las investigaciones pueden centrarse tanto en un centro concreto como en los sistemas a nivel estatal.
24.Las investigaciones y los acuerdos alcanzados posteriormente en la mayoría de los casos se centraron en importantes derechos federales de los menores, incluidos los derechos garantizados en la Ley de educación de las personas con discapacidad, 20 U.S.C. § 1400 y ss., la Ley sobre los ciudadanos americanos con discapacidad, 42 U.S.C. § 12101 y ss., así como en los derechos constitucionales a una seguridad razonable, a atención médica y de la salud mental adecuadas, a tratamiento de rehabilitación y a educación. Varios casos incluían denuncias de abusos de los menores por parte del personal, actos violentos evitables entre menores y el abuso de medidas coercitivas y de aislamiento. El Departamento considera una prioridad asegurar el acceso adecuado a los tratamientos de salud y se ha centrado en las necesidades específicas de los más jóvenes, de los menores con problemas médicos especiales y en los muchos problemas ocasionados por el hacinamiento en los centros de menores.
25.Entre los ejemplos recientes de este trabajo figuran las denuncias del Departamento contra los estados de Ohio y Oklahoma, relativas a las condiciones de sus centros de menores. En mayo de 2008, el Departamento demandó a Ohio por las condiciones de los ocho centros de menores del sistema de justicia del Estado (Estados Unidos c. Estado de Ohio y otros, acción civil Nº: 2:08-cv-475). El litigio se refería a un supuesto procedimiento o práctica de reclusión en condiciones inconstitucionales en los centros de menores administrados por el Estado en virtud del artículo 14141. La denuncia alegaba, en particular, problemas de constitucionalidad en los siguientes aspectos: a) protección de los menores contra daños; b) atención médica; c) atención de salud mental; y d) servicios especiales de educación. En junio de 2008, el tribunal aprobó un acuerdo de avenencia susceptible de ejecución judicial que exigía a Ohio profundas reformas en cada uno de estos ámbitos. El acuerdo de avenencia exigía asimismo programas estructurados de rehabilitación destinados a modificar los comportamientos, rehabilitar a los menores de cada centro, responder a las necesidades de salud general y mental y tener en cuenta los requisitos establecidos para acceder a la libertad condicional. Dichos programas deben coordinarse con los planes individuales sobre el comportamiento y el tratamiento de los menores y desarrollarse con la asistencia de profesores, administradores escolares, responsables de instituciones correccionales, asistentes sociales, asesores educativos, personal y otras personas cualificadas.
26.Asimismo, en diciembre de 2006 el Departamento emprendió acciones con respecto a las condiciones en el L.E. Rader Center de Oklahoma, alegando la inconstitucionalidad de las condiciones de internamiento, en particular unas condiciones de seguridad inadecuadas, uso excesivo de la fuerza, abusos sexuales, atención de la salud mental inadecuada, prevención de suicidios inadecuada, servicios de rehabilitación inadecuados y educación inadecuada (Estados Unidos c. Estado de Oklahoma y otros, 06-CV-673-GKF-FHM (N.D. Okla.)). Tras una audiencia judicial preliminar en un caso relativo a presuntas amenazas de muerte, las partes llegaron a un acuerdo. En septiembre de 2008, el Tribunal dictó una sentencia consensuada que incluía profundas reformas en cada uno de estos ámbitos, como normas para la denuncia de abusos, normas aplicables a los centros y derecho efectivo de los jóvenes a protección contra las represalias por sus denuncias de abusos; salud mental, suicidio y detección del uso indebido de substancias; acceso a programas y servicios para los menores sujetos a medidas de prevención del suicidio; evaluaciones de la salud mental de aquellos jóvenes que, dadas sus pruebas psiquiátricas, su inclusión en un programa de prevención del suicidio o su comportamiento, podrían padecer una grave enfermedad mental; planes de transición para los jóvenes con graves enfermedades mentales que vayan a ser puestos en libertad; identificación de los jóvenes previamente considerados aptos o potencialmente aptos para recibir servicios especiales de educación; y preparación y puesta en marcha de planes de educación individualizada para todos los jóvenes considerados aptos para los servicios especiales de educación o servicios relacionados.
Párrafo 31
Recomendación
El Comité recomienda al Estado parte que intensifique su acción para facilitar el regreso a sus hogares de las personas desplazadas por el huracán Katrina, si ello es factible, o para garantizar el acceso a viviendas adecuadas y asequibles, siempre que sea posible en el lugar de su residencia habitual. En particular, el Comité insta al Estado parte a que haga todo cuanto pueda para garantizar que se consulte como es debido a las personas desplazadas por el huracán Katrina y se obtenga su participación en la adopción y aplicación de todas las decisiones que afectan a sus intereses .
Respuesta
27.El Organismo Federal de Gestión de Situaciones de Emergencia (FEMA por sus siglas en inglés) ha seguido trabajando junto a los afectados del huracán Katrina para ayudarles a recuperarse de aquel desastre. Tres años después del huracán Katrina, el FEMA ha destinado más de 7.800 millones de dólares de los EE.UU. a personas y familias a través de su Housing and Other Needs Assistance. Esta asistencia comprende la reposición de efectos personales, ayudas para el transporte, atención de salud y otros gastos relacionados con la mudanza y el almacenamiento. En Luisiana, el FEMA destinó más de 5.700 millones de dólares a familias en el marco del Individuals and Households Program (IHP) y aprobó ayudas a la vivienda para 857.000 familias. En Mississipi, destinó más de 1.200 millones de dólares a prestar asistencia individual a más de 216.000 familias; más de 876 millones de esa suma se asignaron a alojamientos temporales y a actividades de reparación y reemplazo. Más de 143.000 familias recibieron unidades de alojamiento temporal a lo largo de la costa del Golfo, en lo que fue la mayor operación de alojamiento temporal de la historia de los Estados Unidos. El FEMA trasladó a más de 127.000 familias instaladas en unidades de alojamiento temporal, que pasaron a tener soluciones de vivienda de largo plazo.
28.El FEMA también sigue trabajando con los afectados por el huracán Katrina a través de sus servicios de tramitación de casos. Desde el huracán Katrina, el FEMA ha asignado 32.000 millones de dólares a la Autoridad de Recuperación de Louisiana a fin de contribuir a la tramitación de casos de desastre de las familias de Luisiana afectadas por los huracanes Katrina y Rita. Cientos de gestores del Louisiana Family Recovery Corps (LFRC) y el Greater New Orleans Disaster Recovery Partnership (GNODRP) podrán ofrecer una asistencia muy necesaria para la gestión de casos de desastre a miles de familias de Luisiana. Ésta es la segunda parte de un plan de gestión de casos de desastre en dos fases que propuso el FEMA para responder a las necesidades creadas en la costa del Golfo. Se prolongará hasta marzo de 2009.
29.Durante la primera fase, del 1º de abril al 31 de mayo de 2008, el FEMA concedió subvenciones directas con cargo al fondo Cora Brown, según se indica a continuación, a Luisiana específicamente para los casos que el programa Katrina Aid Today (KAT) no había resuelto. El United Methodist Committee on Relief (UMCOR) constituyó el KAT, un consorcio nacional de tramitación de casos, tras la devastación causada por el huracán Katrina, para prestar asistencia a particulares y familias víctimas del desastre. El KAT recibió más de 66 millones de dólares de financiación en concepto de donaciones de países extranjeros. El Fondo Cora Brown se utiliza como último recurso para prestar asistencia a las familias que no han visto cubiertas las necesidades generadas tras el desastre, declarado por el Presidente. Los posibles beneficiarios no solicitan la asistencia; son los representantes del FEMA quienes los identifican a través de la información recibida de diversas fuentes, en particular organismos federales, estatales y locales y entidades benéficas de socorro.
30.En la segunda fase, el personal del programa de tramitación de casos de desastre de Luisiana coordinará las necesidades presupuestarias de sus gestores de casos individuales. El FEMA ha prestado asesoramiento al Estado en el marco del programa, para permitirle determinar las necesidades de financiación. Se considerarán aptas para recibir asistencia en el marco de la gestión de casos de desastre las familias en alojamientos temporales del FEMA, las familias con problemas de salud instaladas en hoteles financiados por el FEMA y aquellas otras cuya tramitación no haya concluido totalmente y que hayan figurado en la primera fase del programa Cora Brown de tramitación de casos de desastre.
31.Además, como los Estados Unidos explicaron al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en la reunión de febrero de 2008, el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) ha colaborado con las autoridades estatales y locales en ciertos programas para prestar asistencia a las personas afectadas por los huracanes Katrina, Rita y Wilma. El HUD financió por un valor aproximado de 20.000 millones de dólares a los gobiernos de los Estados afectados. Éstos están utilizando y administrando dichos fondos para reconstruir su infraestructura comunitaria, así como para ayudar a propietarios particulares que necesitan reparar o reemplazar sus viviendas o negocios. Estos programas en curso se describen en la documentación que presentamos por escrito al Comité en febrero de 2008.
32.En cuanto a las actividades llevadas a cabo en Luisiana, cabe destacar:
-El Road Home Program. El 31 de diciembre de 2008, este programa, administrado por la Autoridad de Recuperación de Louisiana y financiado por el HUD, había pagado más de 543 millones de dólares de los fondos federales a los propietarios de viviendas. La gran mayoría de estos fondos -casi 500 millones de dólares- han sido abonados desde el relanzamiento del programa en la primavera de 2008, con un sistema simplificado de asignaciones.
-El Small Rental Program. Este programa, diseñado por la Autoridad de Recuperación de Louisiana, ejecutado por la Oficina de Desarrollo Comunitario de Luisiana, y financiado por el HUD, ofrece financiación a los propietarios para reparar los daños causados por el huracán en sus pequeñas propiedades en alquiler y poner dichas propiedades al alcance de inquilinos de ingresos bajos o moderados a precios accesibles. Hasta la fecha, el programa de alquileres ha tenido dos fases de financiación en el marco del programa de incentivos. Los propietarios reciben sus subvenciones del programa de incentivos una vez que su propiedad ha sido reparada y se seleccionan inquilinos que cumplan los requisitos de ingresos establecidos. El 17 de diciembre de 2008, el Estado de Luisiana anunció una nueva opción a los participantes en el programa de alquiler de viviendas, que proporcionará financiación por adelantado a los propietarios acogidos al actual programa, a fin de cubrir los gastos de reparación y reconstrucción de sus propiedades a cambio de que ofrezcan viviendas con alquileres asequibles una vez hayan sido reparadas. La financiación por adelantado es una opción adicional que se ofrece a los participantes del programa de alquileres, pero no reemplazará el programa de incentivos.
-El Long Term Recovery Program. Este programa proporciona fondos para facilitar la puesta en práctica de planes de recuperación de largo plazo en las comunidades más gravemente afectadas del Estado. En febrero de 2008, la Autoridad de Recuperación de Luisiana aprobó una nueva asignación de 500 millones de dólares al programa, con lo que la suma total a disposición de los distritos se elevará a 700 millones de dólares. Los fondos de este programa se distribuirán entre las "parroquias" (condados) de las zonas más gravemente afectadas del Estado con arreglo a una fórmula basada en una estimación de los daños en las viviendas e infraestructuras causados por los huracanes Katrina y Rita. Es la misma fórmula que se utilizó para distribuir los primeros 200 millones de dólares entre los distritos.
33.Por lo que respecta a las iniciativas tomadas por el Estado de Mississipi, el Gobernador publicó en agosto de 2008 un informe, con ocasión del tercer aniversario del huracán Katrina, que resume muchas de las actividades de recuperación en curso y puede consultarse en http://www.mississippirenewal.com/documents/GovKatrinaThreeYearReport.pdf. El informe incluye una amplia reseña de los esfuerzos de Mississipi para reconstruir viviendas permanentes. Con el fin de responder a las necesidades de reconstrucción no cubiertas por los seguros, Missisipi ha creado programas innovadores basados en las subvenciones globales para el desarrollo de la comunidad y a los incentivos de la Zona de Oportunidades del Golfo. Casi todos los programas se han centrado en el desarrollo de viviendas accesibles para familias de ingresos bajos o moderados. El Estado prevé que una vez que se hayan aplicado todos estos programas no sólo habrá reemplazado las viviendas perdidas sino que habrá creado una oferta de viviendas en el sur de Mississipi más asequibles que las existentes antes del Katrina. Además, el 28 de agosto, el día antes del tercer aniversario del Katrina, el Gobernador de Mississipi, Haley Barbour, anunció el nombramiento del ex alcalde de Biloxi, Gerald Blessey, como "zar" de la vivienda, para que supervisara los programas estatales y federales de respuesta a las necesidades de vivienda generadas por el huracán Katrina.
Párrafo 36
Recomendación
El Comité recomienda al Estado parte que organice programas de información y educación sobre la Convención y sus disposiciones y arbitre medidas para que los funcionarios de la administración pública, los funcionarios judiciales, los agentes del orden federales y estatales, los maestros, los trabajadores sociales y el público en general sepan cuáles son las responsabilidades del Estado parte en virtud de la Convención, así como los mecanismos y procedimientos previstos por la Convención para luchar contra la discriminación racial y la intolerancia.
Respuesta
34.Desde su comparecencia ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en febrero de 2008, los Estados Unidos han iniciado una campaña de mayor publicidad, divulgación y capacitación en relación con sus obligaciones en virtud de los diversos tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas de los cuales son parte. Ahora que los Estados Unidos están al día en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de presentación de informes contraídas en virtud de todos los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas de los cuales son parte, el Departamento de Estado de los Estados Unidos ha empezado a enviar comunicaciones oficiales a los organismos federales, a los 50 Estados, a las tribus reconocidas a nivel federal y a otras entidades apropiadas, recordándoles las obligaciones suscritas por los Estados Unidos en virtud de las Convenciones pertinentes, los recientes informes presentados por el Gobierno de los Estados Unidos al Comité contra la Tortura, al Comité de Derechos Humanos, al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y al Comité de los Derechos del Niño, y está incluyendo en esta documentación las observaciones y conclusiones formuladas por los respectivos comités.
35.Además, el Departamento de Estado ha solicitado a los organismos federales encargados de supervisar las leyes nacionales que aplican las obligaciones dimanantes de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que examinen posibilidades de impartir capacitación sobre la Convención en el marco de sus actividades permanentes de capacitación. Los organismos pertinentes ya están examinando posibles formas de incorporar esta capacitación:
-Comisión de Igualdad de Op ortunidades en el Empleo (EEOC).En respuesta a esta solicitud, la EEOC aceptó incluir información sobre la Convención en un seminario anual que organiza con los más de 90 organismos estatales y locales de defensa de la igualdad en el empleo con los que tiene acuerdos de reparto de trabajo. En sus comunicaciones sobre los avances de la legislación federal en materia de igualdad de oportunidades de empleo, el personal de EEOC expondrá el papel que desempeñan los organismos estatales y locales de defensa de la igualdad en el empleo prestando apoyo al Gobierno federal para cumplir sus obligaciones en virtud de la Convención.
-Departamento de Seguridad Interna (DHS).LaOficina de Derechos Civiles y Libertades Civiles del DHS también está determinada a impartir capacitación sobre la Convención a su personal, así como a sus asociados federales, estatales y locales mediante el desarrollo del Instituto de Libertades Civiles del DHS, Oficina de Derechos Civiles y Libertades Civiles.
-Departamento de Justicia.La División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia imparte capacitación sobre todas las leyes nacionales para combatir la discriminación y proteger los derechos civiles, conforme a los principios antidiscriminatorios del Comité. El Departamento de Justicia también está examinando la posibilidad de debatir acerca de la Convención en el marco de estas actividades de capacitación.
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