Naciones Unidas

CERD/C/USA/10-12

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

20 de diciembre de 2021

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes periódicos 10º a 12º combinados que los Estados Unidos de América debían presentar en 2017 en virtud del artículo 9 de la Convención * **

[Fecha de recepción: 2 de junio de 2021]

1.El Gobierno de los Estados Unidos de América celebra la oportunidad de presentar este informe, que, junto con el documento básico común y el anexo, constituye los informes periódicos 10º, 11º y 12º de los Estados Unidos en virtud del artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (en adelante “la Convención”). El anexo 1 del presente informe contiene una lista de abreviaciones. Este informe examina las medidas que dan efecto a los compromisos de los Estados Unidos en virtud de la Convención y las medidas conexas adoptadas para combatir la discriminación racial en el país desde la fecha de presentación del anterior informe periódico de los Estados Unidos, el 12 de junio de 2013 (CERD/C/USA/7-9) (en adelante “el informe de 2013”), hasta la fecha de presentación del presente informe. El informe tiene en cuenta la exposición oral realizada por los Estados Unidos ante el Comité y el productivo debate mantenido con el Comité los días 13 y 14 de agosto de 2014, las observaciones finales formuladas por el Comité el 25 de septiembre de 2014 (CERD/C/USA/CO/7-9) (en adelante “las observaciones finales”), el informe de seguimiento en el plazo de un año presentado por los Estados Unidos el 21 de septiembre de 2015, la carta del Comité de fecha 24 de mayo de 2016 y la carta del Comité de fecha 12 de junio de 2020. Este informe fue preparado por el Departamento de Estado con amplias contribuciones y la asistencia de una serie de departamentos y organismos federales. También se recabó la colaboración de organizaciones no gubernamentales (ONG) y grupos de interés público. Reconociendo que aún queda trabajo por hacer a fin de asegurar la igualdad para todos, así como la atención particular que requiere la igualdad racial y étnica durante el Decenio Internacional de los Afrodescendientes, este informe presenta los esfuerzos desplegados y los progresos alcanzados en el tratamiento de las cuestiones relacionadas con la discriminación racial en los Estados Unidos.

2.Los Estados Unidos recuerdan el análisis sobre las reservas, los entendimientos y las declaraciones formulados por el país en relación con la Convención que figuran en los párrafos 145 a 173 de su informe inicial (CERD/C/351/Add.1, 10 de octubre de 2000), que hacen referencia, entre otras cosas, a la libertad de expresión y asociación, y a la regulación de la conducta privada. Los Estados Unidos mantienen su posición con respecto a la totalidad de sus reservas, entendimientos y declaraciones, así como en relación con otras cuestiones que se tratan en este informe.

3.Los Estados Unidos observan que algunas de las recomendaciones formuladas por el Comité van más allá del alcance de las obligaciones que se derivan de la Convención. No obstante, en aras de la cooperación, los Estados Unidos han incluido en este informe alguna información sobre esas cuestiones, aun cuando puedan no estar de acuerdo en que una determinada solicitud esté directamente relacionada con las obligaciones dimanantes de la Convención, como se señala más adelante en los párrafos 72, 84 y 121.

4.Como se explica en el párrafo 237 del informe inicial de los Estados Unidos y en el párrafo 318 del informe de 2007 (CERD/C/USA/6, 24 de octubre de 2007), los Estados Unidos interpretan la referencia del Comité a unas “consecuencias injustificables distintas” que figura en la recomendación general núm. 14 en consonancia con la legislación de los Estados Unidos, a fin de abarcar las políticas o prácticas racialmente neutras que tengan consecuencias adversas y desproporcionadas desde el punto de vista de la raza, salvo que exista una justificación sustancial legítima para dichas políticas o prácticas y no exista ninguna alternativa que permita lograr el mismo propósito legítimo con efectos menos adversos. Como se señala más adelante (en los párrafos 6, 32, 45, 55, 67, 73, 77, 101, 114, 117 y 123), a juicio de los Estados Unidos, el artículo 2, párrafo 1 c), de la Convención no impone obligaciones contrarias a la legislación estadounidense vigente.

Artículo 1

5.Aplicabilidad de la Convención a nivel nacional (párrafo 5 de las observaciones finales). La legislación y la práctica del derecho constitucional y legislado vigente en los Estados Unidos ofrecen protección contra la discriminación racial y étnica basada en los motivos que figuran en el artículo 1 de la Convención en todas las esferas de la vida pública, y proporcionan recursos para aquellas personas que, a pesar de dichas protecciones, resulten víctimas de la discriminación. Las descripciones de las disposiciones y leyes estadounidenses pertinentes figuran en las secciones II y III del documento básico común.

6.En la medida en que este análisis abarca cuestiones relacionadas con las consecuencias distintas, a juicio de los Estados Unidos, como se explica en el párrafo 4 más arriba, la Convención no impone obligaciones contrarias a la legislación estadounidense vigente.

7.El 20 de enero de 2021, el Presidente Biden aprobó el Decreto núm. 13985, “Fomento de la Equidad Racial y Apoyo a las Comunidades Desatendidas”, que da instrucciones a todo el Gobierno Federal para procurar y priorizar la adopción de un enfoque integral a fin de avanzar eficazmente en la equidad para todos, incluidas las personas de color y otras personas que han estado históricamente desatendidas y marginadas, y afectadas negativamente por una pobreza y desigualdad persistentes.

8.El seguimiento y la aplicación de las leyes estadounidenses que prohíben las consecuencias distintas discriminatorias se promueven activamente. Por ejemplo, en octubre de 2017, el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano resolvió una denuncia contra el estado de Maryland en la que se alegaba que los requisitos de aprobación de Maryland impedían asignar el Crédito Fiscal para Vivienda destinado a Personas de Bajos Ingresos en los barrios predominantemente blancos, limitando así las oportunidades de vivienda de las comunidades afroamericanas e hispanas. Maryland acordó que aumentaría el número de viviendas asequibles en al menos 1.500 unidades, modificaría los criterios de aprobación y pagaría 225.000 dólares a la Baltimore Regional Housing Campaign. En 2015, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos afirmó que la sección VIII de la Ley de Derechos Civiles de 1968, la Ley de Equidad en la Vivienda, autoriza las demandas por consecuencias distintas, reconociendo que la discriminación en materia de vivienda no tiene que ser intencionada para ser ilegal, y señalando, al mismo tiempo, que debe demostrarse una conexión causal con las políticas de la parte demandada (Texas Department of Housing and Community Affairs v. Inclusive Communities Project, Inc., 576 U.S. 519 (2015)). El 26 de enero de 2021, el Presidente Biden publicó el Memorando para Reparar el Historial de Prácticas y Políticas Discriminatorias en materia de Vivienda de Nuestra Nación y del Gobierno Federal, en el que encarga al Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano que adopte todas las medidas necesarias para analizar los efectos de su normativa en cuanto a las consecuencias distintas, y alienta activamente la equidad en materia de vivienda a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación legal de dicho Departamento de aplicar la norma sobre los efectos discriminatorios de la Ley de Equidad en la Vivienda.

9.La Ley de Equidad en la Vivienda también requiere que los organismos y los adjudicatarios federales promuevan los objetivos de dicha Ley en sus programas y actividades. El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano cumple con esa obligación exigiendo a los beneficiarios de determinados fondos del Departamento que realicen actividades de promoción activa de la equidad en materia de vivienda a fin de contrarrestar los patrones históricos de segregación y otros tipos de discriminación, y de permitir el acceso a oportunidades que han sido negadas durante mucho tiempo.

10.La Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo, el Departamento de Justicia y la Oficina de Programas de Cumplimiento de Contratos Federales del Departamento de Trabajo también se han ocupado activamente de las reclamaciones por “consecuencias distintas”, a menudo en el contexto de la discriminación sistémica. Desde el ejercicio económico 2013 al ejercicio económico 2020, la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo resolvió más de 2.750 investigaciones sistémicas, lo que dio lugar a la recuperación monetaria de más de 227 millones de dólares y a cambios sustanciales para remediar la discriminación y prevenir futuras conductas discriminatorias en el lugar de trabajo. Además, en ese período, la Oficina de Programas de Cumplimiento de Contratos Federales resolvió 867 casos de discriminación cuya compensación financiera ascendió en total a 95.217.582 dólares, lo que comprendía salarios, prestaciones, pagos únicos y ajustes salariales con efecto retroactivo. En un caso resuelto en el ejercicio económico 2020, Cisco Systems, Inc. acordó abonar 2.000.000 de dólares en salarios e intereses con efecto retroactivo a una serie de trabajadoras y empleados hispanos y negros a fin de reparar las vulneraciones sistémicas en materia de salarios. Cisco también dedicará 550.000 dólares anuales al ajuste del salario mínimo, lo que asciende al menos a una cuantía de 2.750.000 dólares en cinco años destinada a ajustes salariales por equidad. En el ejercicio económico 2019, la Oficina de Programas de Cumplimiento de Contratos Federales obtuvo un acuerdo con Goldman Sachs por el que abonarían 9.995.000 dólares en salarios e intereses con efecto retroactivo a aproximadamente 600 trabajadores de su sede corporativa en la ciudad de Nueva York, a fin de resolver las compensaciones de los casos constatados de discriminación por motivos de raza y de género. De 2014 a 2019, el Departamento de Justicia recuperó más de 111 millones de dólares en siete casos separados de patrones o prácticas de consecuencias distintas, y consiguió que se realizaran cambios significativos en las políticas para evitar la discriminación contra los empleados y los solicitantes de empleo en el futuro. Por ejemplo, en 2019, el Departamento de Justicia y la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo resolvieron demandas contra la ciudad de Jacksonville (Florida) y su sindicato de bomberos, respectivamente, poniendo en cuestión una serie de prácticas en materia de promoción por parte del departamento de bomberos que habían dado lugar a consecuencias distintas para las personas afroamericanas. El acuerdo de avenencia prevé la realización de nuevos exámenes de promoción para 10 puestos, el establecimiento de 40 puestos de promoción para bomberos afroamericanos cualificados, el reconocimiento de importantes pensiones para los bomberos afroamericanos cualificados y el establecimiento de un fondo de 4,9 millones de dólares para los candidatos que reúnan los requisitos de promoción. Además, en noviembre de 2020, el Departamento de Justicia llegó a un acuerdo con el condado de Baltimore (Maryland) para resolver las reclamaciones que alegaban que el Departamento de Policía del condado de Baltimore discriminaba a los solicitantes de empleo afroamericanos mediante la realización de unos exámenes de contratación que excluían de forma desproporcionada a los solicitantes afroamericanos y no estaban relacionados con el empleo. Según el acuerdo, el condado debe abonar 2 millones de dólares en concepto de salarios con efecto retroactivo y contratar a 20 de esos solicitantes de empleo afroamericanos sobre la base de que demuestren que cumplen con los actuales requisitos para ser contratados.

11.La reserva de los Estados Unidos al artículo 2, relativa a la aplicación de la Convención a la conducta privada, sigue siendo necesaria. Los Estados Unidos entienden que la determinación de los derechos protegidos por la Convención mediante una referencia en el artículo 1 a las esferas de la “vida pública” refleja una distinción entre las esferas de la conducta pública que están habitualmente sujetas a la regulación gubernamental y las esferas de la conducta privada, que pueden no estarlo. En el momento de adherirse a la Convención, los Estados Unidos analizaron minuciosamente el tratado para asegurarse de que podrían cumplir plenamente todas las obligaciones que contraerían. En este caso, la definición de “discriminación racial” que figura en el artículo 1, párrafo 1, de la Convención, la obligación impuesta en el artículo 2, párrafo 1 d), de hacer cesar toda discriminación racial “practicada por personas, grupos u organizaciones” y los requisitos específicos de los apartados 2 1) c) y d), y de los artículos 3 y 5, podrían interpretarse como una obligación de que los Estados partes prohíban y sancionen conductas meramente privadas que, en general, quedan fuera del alcance de la regulación gubernamental con arreglo a la legislación estadounidense. Por esa razón, los Estados Unidos formularon una reserva formal en el sentido de que los compromisos de los Estados Unidos a ese respecto están limitados por el alcance de las salvaguardias constitucionales y legales vigentes en cada momento en la legislación estadounidense. Véase el párrafo 77 del informe de 2007.

Artículo 2

12.Institución nacional de derechos humanos (párrafo 6 de las observaciones finales). Como se indica en el párrafo 31 del informe de 2013, los Estados Unidos siguen considerando que disponen de múltiples mecanismos y protecciones complementarios que son suficientes para reforzar su capacidad de garantizar el respeto de los derechos humanos.

13.Medidas especiales (párrafo 7 de las observaciones finales). El artículo 2, párrafo 2, requiere que los Estados partes tomen medidas especiales “cuando las circunstancias lo aconsejen”. La decisión sobre cuándo resultan aconsejables esas medidas se deja a la discreción de cada Estado parte y, como se ha indicado en anteriores informes del país, los Estados Unidos aplican medidas especiales como las que están previstas en la Convención. La decisión sobre qué tipo de medidas deberían adoptarse también se deja al juicio y la discreción de cada Estado parte, y los Estados Unidos mantienen su posición de que, en consonancia con la Convención, las medidas especiales adoptadas con fines reconocidos como apremiantes por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos pueden estar basadas en la raza cuando ello se ajuste estrictamente al cumplimiento del propósito apremiante. Véase el párrafo 33 del informe de 2013.

14.Los Estados Unidos siguen convencidos de que, en plena conformidad con las obligaciones que les imponen los tratados de derechos humanos, pueden aprobar y poner en práctica medidas especiales debidamente formuladas y compatibles con las disposiciones de las leyes y la Constitución del país, y de que se les otorga un amplio margen discrecional para determinar qué circunstancias aconsejan la adopción de medidas especiales y, en esos casos, qué forma deben revestir. El Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha afirmado en repetidas ocasiones que las universidades tienen un interés apremiante en obtener “los beneficios educativos que se derivan de la diversidad del alumnado”, y que es permisible considerar la raza como parte de un enfoque holístico para lograr esos objetivos (Grutter v. Bollinger, 539 U.S. 306, 343 (2003); véase Fisher v. University of Texas at Austin, 136 S. Ct . 2198 (2016), que confirma el programa de admisiones de la Universidad de Texas, en el que se consideraba la raza de una persona como un factor a tener en cuenta, entre otros). Los Estados Unidos apoyan firmemente la diversidad en la enseñanza primaria, secundaria y superior porque los entornos educativos racialmente diversos ayudan a preparar a todos los estudiantes para tener éxito.

15.Caracterización racial (párrafo 8 de las observaciones finales). La División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia puede investigar y demandar a las fuerzas del orden que incurran en una pauta o práctica de caracterización racial en violación de la Constitución de los Estados Unidos. De 1994 a enero de 2021, el Departamento de Justicia inició 70 investigaciones civiles de diversos departamentos de policía. En enero de 2021, la División de Derechos Civiles estaba ejecutando 17 acuerdos de conciliación. Por ejemplo, en 2017, dicha División llegó a un acuerdo con la ciudad de Baltimore (Maryland) por el que se prohibía que los agentes de policía realizaran actuaciones policiales basadas en prejuicios y otras conductas ilegales de las fuerzas del orden; se requería que el departamento de policía revisara su política de actuación policial imparcial y otras políticas; y se establecía la obligación de formar a los agentes. Tras una investigación realizada a raíz de un tiroteo policial que tuvo mucha repercusión en Ferguson (Missouri), la División de Derechos Civiles llegó a un acuerdo con dicha ciudad en marzo de 2016 para resolver las denuncias de actuación policial discriminatoria contra los afroamericanos y otras conductas ilegales por parte de las fuerzas del orden. El acuerdo de Ferguson exige la realización de reformas significativas, como la revisión de las políticas; el aumento de la formación, incluida la formación sobre la actuación policial libre de prejuicios; la aplicación de unos sistemas de rendición de cuentas sólidos; y la mejora de los sistemas de recopilación de datos. El Presidente Biden ha solicitado la aprobación de la Ley George Floyd de Justicia en la Policía, un proyecto de ley que prohibiría la caracterización racial. En marzo de 2021 la Cámara de Representantes aprobó el proyecto de ley.

16.El 20 de enero de 2021, el Presidente Biden emitió la Proclamación 10141, Poner Fin a las Prohibiciones Discriminatorias de Entrada a los Estados Unidos, que revocó el Decreto núm. 13780 y otras proclamaciones que habían impedido la entrada a los Estados Unidos de determinadas personas procedentes, principalmente, de países musulmanes y africanos. El Presidente Biden declaró que “esas medidas son una mácula en nuestra conciencia nacional y son incompatibles con la larga historia [de los Estados Unidos] de acoger a personas de todas las religiones o que no profesen ninguna”.

17.El 20 de enero de 2021, el Presidente Biden aprobó el Decreto núm. 13993, Revisión de las Políticas y Prioridades de Aplicación en materia de Inmigración Civil, que articula los valores de referencia y las prioridades de la actual administración en la aplicación de las leyes civiles de inmigración. En la misma fecha, el Secretario del Departamento de Seguridad Nacional entonces en funciones emitió un memorando para todo el Departamento, Examen y Revisión Provisional de las Políticas y Prioridades de Aplicación en materia de Inmigración Civil y Expulsión, que establecía cuatro cuestiones. En primer lugar, ordenaba la realización de un examen exhaustivo de las políticas de aplicación de la ley en materia de inmigración civil en todo el Departamento. En segundo lugar, estableció prioridades provisionales para la aplicación de la ley en materia de inmigración civil relacionadas con la seguridad nacional, la seguridad de las fronteras y la seguridad pública. En tercer lugar, derogó una serie de memorandos de políticas emitidos por la administración anterior, que entraban en conflicto con los valores y las prioridades de la administración actual. En cuarto lugar, ordenó a los organismos del Departamento de Seguridad Nacional que emitieran directrices provisionales a fin de implementar las prioridades revisadas para la aplicación de la ley.

18.El 18 de febrero de 2021, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos publicó una directriz provisional sobre las prioridades en la aplicación de la legislación de inmigración civil y la expulsión. La directriz provisional concentra los recursos de aplicación de la legislación civil de inmigración y la expulsión del Servicio en las amenazas a la seguridad nacional, la seguridad de las fronteras y la seguridad pública. La directriz define los casos en los que se presume que se presentan dichas amenazas y que no requieren aprobación previa. También establece un proceso de aprobación previa para todas las actuaciones destinadas a hacer cumplir la legislación civil de inmigración que no se ajusten a los criterios de presunción. Además, la directriz establece los requisitos de información semanal a fin de asegurar la coordinación y la coherencia, y de sustentar la formulación de las directrices de aplicación definitivas por parte del Secretario.

19.La política del Departamento de Seguridad Nacional prohíbe la caracterización racial en todas las actividades de aplicación de la ley, investigación y detección del Departamento. El Departamento de Seguridad Nacional también aplica, cuando corresponde, las Directrices de 2014 del Departamento de Justicia para las fuerzas del orden federales sobre el uso de las características relativas a la raza, el origen étnico, el género, el origen nacional, la religión, la orientación sexual o la identidad de género. Como parte del compromiso del Departamento de Seguridad Nacional de mejorar las políticas y operaciones, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas está revisando su Programa 287(g). El Programa 287(g) utiliza dos modelos: el modelo de aplicación de la ley en las prisiones (jail enforcement model) y el modelo de los agentes del servicio de detención (warrant service officer). El modelo de aplicación de la ley en las prisiones autoriza que determinados agentes del orden de ámbito estatal o local realicen tareas de identificación y tramiten la expulsión de los no ciudadanos que tengan condenas penales o cargos pendientes y sean detenidos por las fuerzas del orden estatales o locales. El modelo de los agentes del servicio de detención autoriza que determinados agentes del orden de ámbito estatal o local notifiquen y ejecuten órdenes administrativas que afecten a no ciudadanos recluidos en prisiones dependientes de su organismo. El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas tiene el deber de supervisar continuamente a los organismos policiales estatales y locales asociados, y el de inspeccionar a esos organismos asociados cada dos años a fin de asegurar el cumplimiento de las políticas y los procedimientos del Servicio.

20.El Departamento de Justicia condiciona la recepción de asistencia financiera federal a las garantías de cumplimiento por parte del adjudicatario de las leyes federales de derechos civiles y las disposiciones legales aplicables que prohíben la discriminación por motivos de raza, color y origen nacional. Los adjudicatarios de asistencia financiera federal de la Oficina de Programas Judiciales del Departamento de Justicia deben firmar garantías de que llevarán a cabo programas y actividades de acuerdo con las leyes sobre derechos civiles, incluida la sección VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, que prohíbe la discriminación por motivos de raza, color u origen nacional. Dichas garantías incluyen disposiciones adicionales de no discriminación de conformidad con la sección I de la Ley general de Represión de la Delincuencia y Seguridad en la Vía Pública de 1968, la Ley de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia Juvenil de 1974 y la Ley de Víctimas de Delitos de 1984, que son aplicables a las concesiones de la Oficina de Programas Judiciales realizadas en virtud de esas leyes. El Departamento de Seguridad Nacional también condiciona la financiación federal de los adjudicatarios de asistencia financiera a la no discriminación, que incluye la prohibición de la discriminación por motivos de raza, color u origen nacional. Los adjudicatarios de asistencia financiera del Departamento de Seguridad Nacional deben completar un instrumento de evaluación de los derechos civiles de dicho Departamento en el momento de la concesión.

21.Tanto la Oficina de Derechos Civiles de la Oficina de Programas Judiciales como la Oficina de Derechos y Libertades Civiles del Departamento de Seguridad Nacional realizan activamente investigaciones sobre la elaboración de perfiles. La Oficina de Derechos y Libertades Civiles examina e investiga las denuncias relativas a los derechos y las libertades civiles presentadas por el público o sobre las que hayan informado medios de comunicación dignos de crédito en relación con las políticas y actividades del Departamento de Seguridad Nacional y que impliquen la comisión de diversos presuntos abusos, entre ellos la discriminación basada en la raza o el origen étnico y la discriminación o los interrogatorios inapropiados relacionados con la entrada en los Estados Unidos. La Oficina de Derechos y Libertades Civiles ha iniciado 251 denuncias por discriminación o utilización de perfiles desde el 1 de enero de 2013.

Artículos 2 y 4

22.Discurso de odio racista y delitos motivados por el odio (párrafo 9 de las observaciones finales). En cuanto a la reserva de los Estados Unidos al artículo 4, la posición expresada en el párrafo 48 del informe de 2013 no ha cambiado, en el sentido de que los Estados Unidos no pueden aceptar ninguna obligación que pueda limitar la protección de las libertades de expresión, de reunión pacífica y de asociación que se garantiza en la Constitución de los Estados Unidos. Al mismo tiempo, el Gobierno Federal actúa enérgicamente contra los delitos motivados por el odio en virtud de las leyes federales que prohíben la violencia, la tentativa de violencia, las amenazas y los daños a la propiedad basados en prejuicios raciales y de otra índole. En la mayoría de los estados también existen leyes contra los delitos motivados por el odio.

23.Los organismos federales, incluidos el Departamento de Justicia y el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas, trabajan conjuntamente para prevenir la violencia y las amenazas destinadas a intimidar o coaccionar a poblaciones específicas por motivos de raza, religión, origen étnico y otras categorías protegidas. El 14 de mayo de 2021, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas publicó un Boletín del Sistema Nacional de Asesoramiento sobre el Terrorismo que describe un entorno de amenaza elevada por parte de extremistas violentos nacionales que, en ocasiones, se han visto impulsados por tensiones raciales y étnicas que existen desde hace mucho tiempo, como la oposición a la inmigración. De conformidad con los decretos aprobados en enero de 2021, la Oficina de Derechos y Libertades Civiles del Departamento de Seguridad Nacional está dirigiendo un Equipo de Tareas sobre Equidad, que abarca todo el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas, a fin de asegurar que los principios de equidad racial se apliquen en la totalidad de políticas, programas y actividades del Servicio.

24.La Oficina Federal de Investigación (FBI) está investigando más de 200 delitos de odio en todo el país. De enero de 2017 a marzo de 2021, el Departamento de Justicia formuló cargos contra más de 105 acusados implicados en la comisión de delitos motivados por prejuicios. En ese mismo período, el Departamento de Justicia consiguió la imposición de condenas contra más de 80 acusados implicados en la comisión de delitos motivados por prejuicios. Entre otras actuaciones recientes cabe mencionar las siguientes: en febrero de 2020, la acusación de un hombre en Texas por delitos de odio y utilización de armas de fuego en relación con el asesinato de 23 personas y el intento de asesinato de otras 25 en una tienda Walmart de El Paso, el 3 de agosto de 2019, en la que la acusación alegó que dicho hombre había publicado un documento en Internet en esa misma fecha que decía: “este ataque es una respuesta a la invasión hispana de Texas”; y la sentencia de 300 meses de prisión dictada en noviembre de 2020 contra un hombre de Luisiana por haber incendiado intencionalmente tres iglesias afroamericanas.

25.El Departamento de Justicia actúa enérgicamente contra las “amenazas reales” de lesiones corporales basadas en prejuicios raciales, étnicos o religiosos que no están protegidas por la Constitución de los Estados Unidos y vulneran las leyes federales sobre delitos de odio. Por ejemplo, en febrero de 2021, un hombre de Indiana se declaró culpable de proferir amenazas para intimidar a su vecino negro, entre otras cosas mediante la quema de una cruz y la exhibición de una esvástica, carteles con insultos racistas y un machete cerca de los carteles. La quema de una cruz es un símbolo que el Ku Klux Klan y otros supremacistas blancos han utilizado históricamente para amenazar con la práctica de la violencia a personas afroamericanas. En febrero de 2019, un hombre de Oregón se declaró culpable de obstruir intencionadamente a los feligreses y al personal de una iglesia católica de Eugene en el libre ejercicio de su religión. El hombre había realizado actos de vandalismo en la propiedad de la iglesia y había dejado balas y una nota amenazando a los miembros del personal eclesial con la práctica de la violencia. Además, en agosto de 2019, un hombre de Virginia fue condenado a 60 meses de prisión por un delito de odio y por haber proferido amenazas contra los empleados del Arab American Institute.

26.En 2017, el Departamento de Justicia puso en marcha la Iniciativa para la Aplicación de la Ley y la Prevención de los Delitos de Odio, un grupo de trabajo compuesto por expertos de todo el Departamento de Justicia, entre ellos abogados, funcionarios del FBI, especialistas en programas, y mediadores y formadores federales con experiencia. Ese año, la Iniciativa celebró una cumbre con más de 40 organizaciones comunitarias que se dedican a la prevención de los delitos de odio. En agosto de 2020, el Departamento de Justicia publicó un amplio informe que incluía recomendaciones y medidas para combatir los delitos de odio. El Departamento de Justicia está avanzando en la aplicación de las recomendaciones fundamentales de dicho informe, lo que incluye la preparación de un plan de formación sobre los delitos motivados por el odio para las fuerzas del orden, por conducto del Centro de Asistencia Técnica de la Iniciativa de Reforma Colaborativa de la Oficina de Servicios de Policía Orientados a la Comunidad. Esa formación proporcionará a las fuerzas del orden estrategias para mejorar la identificación de los delitos de odio y las respuestas ante ellos; un nuevo programa de divulgación y participación destinado a crear lazos comunitarios sólidos; y mecanismos para incentivar y recompensar las prácticas innovadoras que permitan mejorar la identificación y la denuncia de los delitos de odio. Además, en octubre de 2018 la Iniciativa puso en marcha un sitio web sobre los delitos de odio, que ha sido visitado por más de 1 millón de usuarios y mediante el que más de 3.700 personas han podido contactar con el portal de denuncia de delitos del FBI: www.justice.gov/hatecrimes. En 2019 el Departamento de Justicia añadió una versión del sitio web en español, https://www.justice.gov/hatecrimes-espanol y, en marzo de 2021, se incluyeron instrucciones en otros siete idiomas sobre cómo comunicarse con la línea de atención telefónica del FBI.

27.El 26 de enero de 2021, el Presidente Biden emitió el Memorando de Condena y Lucha contra el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia contra los Estadounidenses de Origen Asiático y los Isleños del Pacífico en los Estados Unidos. El Memorando encarga al Departamento de Justicia que estudie las oportunidades para apoyar la labor de los organismos estatales y locales, así como la de las comunidades y ONG de estadounidenses de origen asiático e isleños del Pacífico, a fin de prevenir la discriminación, la intimidación, el acoso y los delitos de odio contra esas personas, y de ampliar la recopilación de datos y la información pública sobre los incidentes motivados por el odio contra esas personas. El Departamento de Justicia está desplegando esfuerzos para combatir la discriminación y la violencia mediante la actuación directa de las fuerzas del orden federales y el fomento de la capacidad, la formación, el apoyo y la divulgación (https://www.justice.gov/opa/pr/readout-department-justice-s-efforts-combat-hate-crimes-against-asian-american-and-pacific).

28.La Iniciativa Nacional de Formación del FBI trabaja para reforzar la educación en materia de derechos civiles en todo el país, suministrando formación estandarizada y materiales que las oficinas sobre el terreno pueden proporcionar a las fuerzas del orden asociadas al FBI, las ONG y los grupos comunitarios. En el marco de esa Iniciativa se organizan cientos de seminarios, talleres y sesiones de formación destinados a fuerzas del orden de ámbito local, organizaciones religiosas y de minorías, y grupos comunitarios, con el fin de promover la cooperación, reducir los atentados contra los derechos civiles e impartir educación acerca de las leyes sobre derechos civiles. Todos los años, el FBI también imparte formación a los nuevos agentes y a cientos de agentes en servicio sobre los delitos motivados por el odio. Las iniciativas de divulgación y educación de la Ley Emmett Till, dirigidas por la División de Derechos Civiles y el FBI, se ampliarán en la segunda mitad de 2021 y 2022. En agosto de 2018, la División de Derechos Civiles y el FBI organizaron una actividad de formación sobre los delitos de odio, de dos días de duración, dirigida a los fiscales federales en el National Advocacy Center del Departamento de Justicia, sito en Columbia (Carolina del Sur). El Servicio de Relaciones Comunitarias del Departamento de Justicia auspició la celebración de 16 foros sobre los delitos de odio en el ejercicio económico 2018, 9 foros en el ejercicio económico 2019 y 8 foros en el ejercicio económico 2020, en el conjunto del país, reuniendo a personal de las fuerzas del orden federales y locales, portavoces de las comunidades, representantes de los organismos federales y miembros de las organizaciones de promoción. En cada uno de esos foros participaron de 50 a 400 personas.

29.Los Estados Unidos están desplegando esfuerzos para mejorar la recopilación de datos sobre los delitos de odio. En febrero de 2015, el FBI publicó las nuevas Directrices para la Recopilación de Datos sobre los Delitos de Odio y el Manual de Formación, Versión 2.0, que incluyen nuevos tipos de prejuicios, definiciones y escenarios para las categorías relacionadas con la religión, el origen étnico, la raza y la ascendencia. El manual se está actualizando para reflejar la transición al Sistema Nacional de Notificación de Incidentes, que comenzó el 1 de enero de 2021. Aunque la notificación de los datos policiales a nivel estatal y local es voluntaria, el Departamento de Justicia alienta dicha notificación, reconociendo la importancia de la recopilación completa de datos. Miles de organismos de la fuerza pública a nivel de las ciudades, los condados, los colegios y universidades, y de ámbito estatal, tribal y federal, envían datos voluntariamente al Programa de Estadísticas de Delitos de Odio del Programa Uniforme de Notificación de Delitos del FBI. En la publicación titulada Estadísticas de los Delitos de Odio, publicada en noviembre de 2020 y que abarca el año civil 2019, constan 7.314 incidentes de delitos de odio que implican 8.559 delitos conexos. Asimismo, en los ejercicios económicos 2019 y 2020, el Programa Uniforme de Notificación de Delitos del FBI y la Dependencia de Derechos Civiles coorganizaron siete sesiones de formación sobre los delitos de odio en seis estados, destinadas al personal de las fuerzas del orden de ámbito local. Asistieron a ellas aproximadamente 400 agentes del orden y de los servicios de registro. En las actividades de formación se demuestran la necesidad y los beneficios de la recopilación de estadísticas sobre los delitos de odio, y se alienta a los participantes a debatir este importante tema con otros compañeros de sus organismos y comunidades locales.

30.La Oficina de Estadísticas Judiciales del Departamento de Justicia obtiene datos de una muestra representativa a nivel nacional de los hogares estadounidenses, mediante aproximadamente 240.000 entrevistas sobre victimización delictiva en las que participan 160.000 personas diferentes de unos 95.000 hogares cada año. La Encuesta Nacional sobre Victimización del Delito se utiliza para estimar el número de delitos ocurridos en el año anterior, tanto si se han denunciado a la policía como si no. Los datos de la Encuesta evidencian que el número total de delitos de odio que se producen anualmente es muy superior al número de delitos de odio registrados por la policía y recogidos mediante el proceso de recopilación de datos del Programa Uniforme de Notificación de Delitos. Uno de los principales objetivos de la Iniciativa para la Aplicación de la Ley y la Prevención de Delitos de Odio es la búsqueda de mecanismos para mejorar la recopilación de datos en el Programa Uniforme de Notificación de Delitos, entre otras cosas mediante la formación del personal de las fuerzas del orden, actividades educativas destinadas a las comunidades minoritarias a fin de reducir el número de delitos de odio que no se denuncian, y la introducción de cambios en el proceso para mejorar la recopilación de datos. Además de los programas de formación descritos más arriba, un adjudicatario reciente del Instituto Nacional de Justicia del Departamento de Justicia está realizando una encuesta, que abarca a 3.000 fuerzas del orden, sobre las políticas locales de denuncia de los delitos de odio, con el fin de facilitar la identificación de las mejores formas de alentar a las víctimas de ataques a presentarse ante la policía y prestarles apoyo cuando lo hagan. La encuesta también recogerá los perfiles de las personas que cometen delitos de odio y captará los retos que plantean la definición, la investigación y la documentación de los delitos de odio. En una fase de seguimiento se encuestará a 250 fiscales sobre los casos que dieron lugar a detenciones.

31.En relación con los trágicos sucesos ocurridos Charlottesville (Virginia), los Estados Unidos señalan que el autor que embistió su coche contra una multitud de asistentes a una contramanifestación el 12 de agosto de 2017, matando a una mujer e hiriendo a decenas de personas, ha sido condenado y está cumpliendo una pena de cadena perpetua. Dicho hombre se declaró culpable de 29 vulneraciones de la Ley Matthew Shepard y James Byrd Jr. de Prevención de Delitos Motivados por el Odio.

Artículos 2 y 5

32.Contaminación ambiental (párrafo 10 de las observaciones finales). Recordando las consideraciones expuestas en el párrafo 4 más arriba sobre las cuestiones relacionadas con las consecuencias distintas, los Estados Unidos brindan la siguiente información sobre los esfuerzos realizados para abordar la contaminación ambiental. Diecisiete departamentos y organismos federales se ocupan de asegurar la protección del medio ambiente y la salud pública de todos los estadounidenses, con independencia de su raza, color, origen nacional o nivel de ingresos, por conducto del Grupo Federal de Trabajo entre Agencias sobre Justicia Ambiental. En enero de 2021, mediante el Decreto núm. 14008, se elevó de categoría a dicho organismo, que pasó a denominarse Consejo Interinstitucional de Justicia Ambiental de la Casa Blanca. Este Consejo tiene la función de mejorar la salud, la calidad de vida, el medio ambiente y las oportunidades económicas en las comunidades que sufren una presión excesiva, así como la de promover el apoyo interinstitucional a soluciones holísticas basadas en la comunidad para abordar los problemas de justicia ambiental. Se pide a todos los organismos federales que participan en el Consejo que elaboren informes anuales sobre los progresos en la implementación de la justicia ambiental; véase, por ejemplo, el Informe sobre los Progresos en la Implementación de la Justicia Ambiental de 2017 del Departamento de Salud y Servicios Humanos (https://www.hhs.gov/sites/default/files/2017-hhs-ej-progress-report.pdf) y el Informe Anual sobre los Progresos en materia de Justicia Ambiental en el Ejercicio Económico 2019 de la Agencia de Protección Ambiental (https://www.epa.gov/sites/default/files/2019-11/documents/11.19.19_ej_report-final-web-v2s.pdf). Las prioridades de la Agencia de Protección Ambiental en materia de justicia ambiental se centran en obtener resultados tangibles en las comunidades minoritarias, de bajos ingresos, tribales e indígenas; apoyar los esfuerzos de los asociados, como los estados y las tribus; y participar directamente en las iniciativas de las comunidades, prestándoles apoyo, a fin de mejorar la calidad ambiental, la salud pública y la vitalidad económica. Como se refleja en los decretos emitidos por el Presidente Biden, es de vital importancia hacer frente a los efectos del cambio climático y mitigarlos de forma que se fomente la equidad y la justicia. El Decreto núm. 14008 insta a todos los organismos federales a mejorar la administración de sus programas para promover una implementación justa y eficaz de las leyes ambientales federales, a fin de brindar protección contra los efectos desproporcionadamente elevados y adversos en la salud humana o el medio ambiente en las poblaciones minoritarias, de bajos ingresos, tribales e indígenas, y de promover economías sostenibles.

33.La Red de Seguimiento de la Salud Pública Ambiental de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades del Departamento de Salud y Servicios Humanos (https://ephtracking.cdc.gov/) almacena importantes datos ambientales, sanitarios y poblacionales en el Explorador de Datos, que se pueden consultar. El equipo de expertos colaborador de la Red de Seguimiento supervisa los problemas de salud pública que afectan a las comunidades en situación de riesgo y a las poblaciones vulnerables de todo el país. El sistema multinivel e interoperable de datos, herramientas y servicios de la Red de Seguimiento de la Salud Pública Ambiental, basado en la web, permite identificar los factores demográficos, las cargas ambientales, las condiciones socioeconómicas y los problemas de salud pública directamente relacionados con la justicia ambiental. La alta calidad de los datos y los conocimientos especializados permiten que los científicos, los profesionales de la salud, los responsables de la formulación de políticas y los miembros del público puedan detectar dónde existen peligros y problemas de salud y cómo evolucionan a lo largo del tiempo, y tomar medidas al respecto. La Red de Seguimiento de la Salud Pública Ambiental tiene un alcance nacional, con divisiones geográficas que incluyen los estados, los condados y las zonas censales. Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades proporcionan financiación a 26 departamentos de salud estatales y locales para que creen sus propias redes de seguimiento, que se incorporan a la red nacional. Algunos de esos programas de seguimiento colaboran con sus comunidades de justicia ambiental y han creado herramientas y recursos específicos para sus jurisdicciones (https://www.cdc.gov/nceh/tracking/topics/EnvironmentalJustice.htm).

34.El cambio climático afecta de forma desproporcionada a las comunidades de color. Numerosos organismos federales de los Estados Unidos se ocupan de proteger la salud preparando a las comunidades y a las personas para que se adapten al cambio climático. Ello incluye la recopilación y el suministro de datos sobre el clima y la salud, la formulación de orientaciones técnicas, la administración de subvenciones y acuerdos de cooperación, y la implementación de programas de adaptación. Se trata de una labor en curso que se ampliará en 2021 en virtud de los Decretos núms. 13990, 14008 y 14013. El Departamento de Salud y Servicios Humanos está preparando una estrategia sobre el clima y la salud, y el Programa de Investigación sobre el Cambio Mundial de los Estados Unidos cuenta con un grupo de trabajo interfederal sobre el clima y la salud, lo que incluye la justicia medioambiental. El marco denominado Building Resilience Against Climate Effects de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades incluye una disposición destinada a identificar las comunidades en situación de riesgo e incorpora la justicia, la equidad, la diversidad y la inclusión en la planificación de la adaptación al clima. Una serie de organismos, como la Agencia de Protección Ambiental, la Oficina Nacional de Administración Oceánica y Atmosférica, y la Administración Nacional de Aeronáutica y el Espacio, recopilan datos relacionados con los efectos del cambio climático en la salud de las comunidades de color.

35.La Agencia de Protección Ambiental supervisa el Programa de Pequeñas Subvenciones para la Justicia ambiental y el Programa de Acuerdos de Cooperación para la Resolución de Problemas de Justicia Ambiental, que proporcionan ayuda a las comunidades para hacer frente a los efectos elevados y adversos en la salud humana o el medio ambiente en las poblaciones minoritarias y de bajos ingresos. Además, la Agencia de Protección Ambiental ha restablecido el programa de Acuerdos Cooperativos Estatales de Justicia Ambiental para apoyar la labor de las administraciones estatales, tribales y locales destinada a abordar la justicia ambiental. La Agencia de Protección Ambiental también ha puesto en marcha una serie de seminarios web sobre justicia ambiental para apoyar los esfuerzos de los estados destinados a integrar la justicia ambiental en sus actividades y abordar los problemas de justicia ambiental. Además, el Departamento de Salud y Servicios Humanos otorga subvenciones a los estados y las administraciones locales, como las que se ponen a disposición de los indígenas de los Estados Unidos para apoyar a las tribus que lidian con problemas ambientales. Entre otros ejemplos cabe mencionar la Misión Navajo COVID-19 de Mejoras en materia de Agua y Aguas Residuales, y la Misión de la Nación Navajo COVID-19 de Acceso al Agua. Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades también otorgan subvenciones para la capacidad en materia de salud ambiental, entre cuyos beneficiarios figuran el Consejo de Salud Indígena de la Zona Noroeste de Portland y el Sacramento Native American Health Center. Además, por conducto de la Agencia para Sustancias Tóxicas y el Registro de Enfermedades, el Programa de Salud para la Reutilización de Terrenos trabaja con las comunidades para ayudarles a rehabilitar los lugares que pueden estar contaminados con sustancias químicas. El programa ha dirigido más de 60 proyectos destinados a mejorar la salud comunitaria en todo el país. Las zonas contaminadas y los lugares en los que se reutilizan los terrenos presentan problemas de justicia ambiental debido a la prevalencia desproporcionada de comunidades económicamente desfavorecidas que viven cerca de lugares donde hay residuos peligrosos. La Asociación para Promover los Esfuerzos Locales de Reducción de la Exposición Ambiental de la Agencia para Sustancias Tóxicas y el Registro de Enfermedades concede fondos a 28 departamentos de salud estatales para la evaluación de la exposición a los peligros ambientales, pasada y presente, y la prevención de futuras exposiciones.

36.En noviembre de 2020, la Agencia de Protección Ambiental, a fin de promover su Política sobre Justicia Ambiental para Trabajar con las Tribus y los Pueblos Indígenas Reconocidos a Nivel Federal de 2014, organizó una serie de seminarios web sobre justicia ambiental destinados a las tribus y los pueblos indígenas para contribuir al fomento de la capacidad; identificar los programas y recursos de la Agencia que pueden emplearse para abordar las preocupaciones prioritarias en materia de justicia ambiental; y proporcionar un foro para que las tribus y los pueblos indígenas compartan el modo en que están utilizando esos programas para hacer frente a sus problemas.

37.En 2016, la Agencia de Protección Ambiental publicó una norma interpretativa final para aclarar que el artículo 518 de la Ley de Agua Limpia contiene una delegación expresa del Congreso en las tribus indígenas para que administren una serie de programas reguladores de la Ley de Agua Limpia en la totalidad de sus reservas, agilizando así el proceso mediante el que las tribus reconocidas a nivel federal pueden solicitar autorización para administrar los programas ambientales aplicables en virtud de la Ley. De ese modo, se facilita que las tribus interesadas desempeñen las responsabilidades del programa de la Ley de Agua Limpia que afecten a sus reservas, su entorno, y la salud y el bienestar de la población de la reserva.

38.Una de las formas en la que los organismos federales pueden identificar y abordar los problemas de justicia ambiental es mediante el proceso de la Ley Nacional de Política Ambiental, que requiere que los organismos evalúen los efectos ambientales y los efectos sociales y económicos conexos de las medidas propuestas antes de adoptar una decisión. El proceso de la Ley Nacional de Política Ambiental también prevé mecanismos para que el público examine esas evaluaciones y formule observaciones. En 2016, el Grupo Federal de Trabajo entre Agencias sobre Justicia Ambiental elaboró el informe titulado Prácticas prometedoras para las metodologías de Justicia Ambiental en revisiones de la NEPA (Ley Nacional de Política Ambiental), que es una recopilación de metodologías extraídas de la experiencia de las agencias. Ese documento se ha tomado como referencia en los exámenes ambientales de algunos organismos federales.

39.La Agencia de Protección Ambiental tiene el compromiso de promover positivamente la equidad, los derechos civiles, la justicia racial y la igualdad de oportunidades, así como el de asegurar que su misión de proteger la salud humana y el medio ambiente abarque a todas las personas de los Estados Unidos, con independencia de su raza, color, origen nacional, discapacidad, sexo o edad. La Oficina de Cumplimiento Externo de los Derechos Civiles de la Agencia de Protección Ambiental hace cumplir las leyes federales sobre derechos civiles que prohíben la discriminación, en particular: la sección VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964; el artículo 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973; la sección IX de las Enmiendas de Educación de 1972; el artículo 13 de las Enmiendas de la Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua de 1972; la Ley de Discriminación por Edad de 1975; y el título 40 del Código de Reglamentos Federales, partes 5 y 7, con respecto a los solicitantes o receptores de asistencia financiera de la Agencia de Protección Ambiental. En adelante, la Agencia de Protección Ambiental trabajará en el desarrollo de programas, políticas y actividades para hacer frente a los efectos desproporcionados en la salud, el medio ambiente, la economía y el clima en las comunidades desfavorecidas, así como para asegurar el cumplimiento de las leyes sobre derechos civiles

40.La limpieza de los residuos peligrosos y sólidos se realiza de acuerdo con la Ley de Responsabilidad, Compensación y Respuesta Ambiental Comprensiva (denominada Ley del “Superfondo”) y la Ley de Conservación y Recuperación de Recursos. Por ejemplo, en virtud de la autoridad que le confiere la Ley del Superfondo, la Agencia de Protección Ambiental mantiene una sólida colaboración con la Nación Navajo para hacer frente al problema de las minas de uranio abandonadas en la reserva o en sus proximidades. Véase el Plan Decenal para Abordar los Efectos de la Contaminación por Uranio en la Nación Navajo, publicado recientemente, en https://www.epa.gov/navajo-nation-uranium-cleanup.

41.Con respecto a las actividades de las empresas transnacionales, los Estados Unidos apoyan el programa relativo a las empresas y los derechos humanos y participan en la Iniciativa de Principios Voluntarios sobre Seguridad y Derechos Humanos. Véase el párrafo 177 del informe de 2013.

42.Derecho de voto (párrafo 11 de las observaciones finales). El derecho de voto es la base de la democracia estadounidense. La causa Shelby County v. Holder, 570 U.S. 529 (2013) desplazó la actuación para velar por el ejercicio del derecho de voto principalmente a los recursos ante los tribunales, también por parte del Departamento de Justicia; el Gobierno del Presidente Biden ha instado repetidamente a la aprobación de instrumentos legislativos para restituir la Ley del Derecho de Sufragio y restablecer un procedimiento de aplicación de la ley más proactivo, a fin de detener las restricciones y limitaciones al voto discriminatorias por motivos de raza antes de que puedan entrar en vigor. El 4 de marzo de 2021, con el apoyo del Gobierno, la Cámara de Representantes de los Estados Unidos aprobó la H.R. 1, la Ley para el Pueblo, que contiene una serie de disposiciones destinadas a proteger el derecho de voto y a hacer más equitativo y accesible el ejercicio de ese derecho por parte de todos los estadounidenses. Esa Ley modificaría las posibilidades de cambiar las delimitaciones de los distritos, a fin de reducir la manipulación, modernizar los procesos electorales y hacerlos más seguros. En consonancia con el compromiso del Gobierno actual con la equidad racial, el proyecto de ley también ampliaría los instrumentos de los que dispone el Departamento de Justicia para velar por el ejercicio del derecho de voto por parte de todos los estadounidenses.

43.La mayoría de los estados imponen restricciones al derecho de voto de las personas que han sido condenadas por determinados delitos graves. Las normas y los procedimientos para imponer esas limitaciones varían de un estado a otro. Según la Conferencia Nacional de Asambleas Legislativas de los Estados, a partir de abril de 2021 las personas condenadas por delitos graves en los distritos de Columbia, Maine y Vermont no pierden su derecho de voto, tampoco durante el período en el que estén en prisión. En 19 estados, las personas condenadas por delitos graves pierden el derecho de voto solo durante el período en el que estén encarceladas; dicho derecho se restablece automáticamente tras su puesta en libertad. En 18 estados, las personas condenadas por delitos graves pierden el derecho de voto durante el encarcelamiento y durante un período posterior, que por lo general abarca el período de libertad condicional y/o libertad vigilada. El derecho de voto se restablece automáticamente después de ese período. Tras salir de la cárcel, también puede ocurrir que las personas condenadas por delitos graves deban abonar las tasas, multas o restituciones pendientes antes de que se restablezcan los derechos. En 11 estados, las personas condenadas por delitos graves pierden el derecho de voto indefinidamente cuando se trata de determinados delitos, o necesitan obtener un indulto del gobernador para que se restablezca su derecho de voto, deben atenerse a un período de espera adicional tras el cumplimiento de la sentencia (incluida la libertad condicional y la libertad vigilada), o deben cumplir medidas adicionales antes de que se pueda restablecer su derecho de voto. Por lo general, el restablecimiento no es automático, sino que se requieren medidas adicionales (http://www.ncsl.org/research/elections-and-campaigns/felon-voting-rights.aspx). El 7 de marzo de 2021, el Presidente firmó un decreto para promover el acceso al voto y permitir que todos los estadounidenses que reúnen las condiciones participen en la democracia del país. Dicho decreto se basa en los recursos del Gobierno Federal para aumentar el acceso a los servicios de inscripción de los votantes y a la información sobre el voto, también por parte de los ciudadanos que estén bajo custodia federal. De acuerdo con el decreto, se establecerá un grupo directivo interinstitucional sobre el derecho de voto de los indígenas de los Estados Unidos. Además, el decreto encarga al Fiscal General que adopte medidas para ayudar a las personas que han estado en prisión a obtener medios de identificación que satisfagan las leyes estatales sobre la identificación de los votantes.

44.El Senado de los Estados Unidos celebró una audiencia sobre el derecho de voto en el distrito de Columbia en septiembre de 2014, y la Cámara de Representantes celebró una audiencia el 19 de septiembre de 2019. El 22 de abril de 2021, la Cámara de Representantes aprobó una ley por la que se concedería la condición de estado al distrito de Columbia. Este asunto será remitido al Senado para que lo examine.

45.Personas sin hogar (párrafo 12 de las observaciones finales). Recordando las consideraciones expuestas en el párrafo 4 más arriba sobre las cuestiones relacionadas con las consecuencias distintas, los Estados Unidos brindan la siguiente información sobre los esfuerzos realizados para combatir el fenómeno de las personas sin hogar. El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano, el Departamento de Salud y Servicios Humanos y otros miembros del Consejo Interinstitucional de los Estados Unidos para las Personas sin Hogar trabajan en estrecha colaboración en múltiples frentes para corregir las prácticas que perpetúan la pobreza y dan lugar al fenómeno de las personas sin hogar. En 2010, el Consejo Interinstitucional de los Estados Unidos para las Personas sin Hogar y los organismos asociados pusieron en marcha el primer plan estratégico federal integral para prevenir y poner fin al fenómeno de las personas sin hogar. Tras la recepción de amplias aportaciones de las partes interesadas, se publicó un plan revisado, titulado “Home, Together”, que abarca los ejercicios económicos 2018-2022. El Consejo Interinstitucional ha seguido promoviendo políticas alternativas a la criminalización de las personas sin hogar mediante una serie de publicaciones, como Reducing Criminal Justice System Involvement among People Experiencing Homelessness (2016), Connecting People Returning from Incarceration with Housing and Homelessness Assistance (2016) y Strengthening Partnerships Between Law Enforcement and Homelessness Services Systems (2019). Asimismo, el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano emitió un aviso público sobre la utilización de los registros de detenciones en las decisiones relativas a la vivienda, en el que se suprimía la prohibición general de alquilar una vivienda a personas con antecedentes penales. Véase una descripción general de la legislación y los programas federales en Homelessness: Targeted Federal Programs and Recent Legislation, Congressional Research Service, https://digital.library.unt.edu/ark:/67531/metadc282282/.

46.El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano también exige a los consorcios locales del programa de atención ininterrumpida “Continuum of Care”, que compiten por una parte de los 2.200 millones de dólares en fondos de ayuda para las personas sin hogar, que expliquen específicamente de qué manera sus comunidades están combatiendo la criminalización de esas personas. Los concursos del programa “Continuum of Care” del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano fomentan que las comunidades eviten las políticas que criminalizan a las personas sin hogar. Entre otros resultados cabe señalar la decisión de la ciudad de Vancouver (Washington) de derogar la prohibición de acampar. El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano ha publicado orientaciones sobre la aplicación de las ordenanzas sobre desórdenes y ha incorporado preguntas sobre la criminalización en su Aviso de Disponibilidad de Fondos, que es el mecanismo que se emplea para financiar los programas para personas sin hogar en las comunidades. A fin de ayudar a evitar que los residentes de bajos ingresos se queden sin hogar, el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano proporciona más de 37,9 millones de dólares anuales en ayudas al alquiler para residentes de bajos ingresos. En total, se estima que 4,7 millones de familias reciben asistencia cada año por conducto de los programas básicos de alquiler del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano.

47.En 2015, el Consejo Interinstitucional de los Estados Unidos para las Personas sin Hogar publicó un informe titulado Ending Homelessness for People Living in Encampments (Poner Fin a la Falta de Vivienda de las Personas que Viven en Campamentos). Este Consejo también publicó una guía para los proveedores de servicios de reinserción, los organismos penitenciarios y los gobiernos estatales y locales sobre la eliminación de las barreras a la vivienda y los servicios para las personas con antecedentes penales que se encuentren sin hogar. En 2020, el Consejo Interinstitucional publicó un plan estratégico actualizado que incluye un enfoque renovado sobre las disparidades raciales. El Consejo Federal Interinstitucional sobre Prevención del Delito y Reintegración, dirigido por el Departamento de Justicia, ha apoyado los esfuerzos destinados a reducir la reincidencia y preparar a las personas motivadas para que se reintegren con éxito en la sociedad. El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano y el Departamento de Justicia pusieron en marcha un programa piloto de subvenciones, que ascendían a 8,7 millones de dólares, a fin de ampliar los modelos de viviendas de apoyo permanente para la población que se reintegra. La Oficina de Prevención de la Violencia contra la Mujer del Departamento de Justicia administra un programa de subvenciones que proporciona ayudas para viviendas de transición y servicios de apoyo destinados a las víctimas de la violencia doméstica y sexual, y el Departamento de Justicia administra el programa “Second Chance Act”, que proporciona financiación a los gobiernos estatales, locales y tribales para reducir la reincidencia de las personas que salen de la cárcel.

48.El Departamento de Salud y Servicios Humanos gestiona una serie de programas que abordan el problema de las personas sin hogar, entre ellos: por conducto de la Administración para la Infancia y las Familias, los Programas para Jóvenes Fugados y Sin Hogar y los servicios de atención y educación de la primera infancia para niños sin hogar; y por conducto de la Administración de Salud Mental y Abuso de Sustancias, los Proyectos de Asistencia en la Transición para Personas sin Vivienda, los Servicios en Viviendas Asistidas y los Acuerdos de Cooperación para Asistir a las Personas sin Hogar. En virtud de la Ley McKinney Vento de Asistencia para las Personas sin Hogar, el Departamento de Educación proporciona fondos a una serie de estados que facilitan la prestación de servicios educativos a más de 1,3 millones de niños que carecen de vivienda, desde prekínder hasta 12º grado. Además, el Plan de Rescate Estadounidense, aprobado en marzo de 2021, asigna 800 millones de dólares para proporcionar apoyo adicional a los estudiantes sin hogar.

49.Según el Informe Anual de Evaluación de Personas Sin Hogar al Congreso 2019, presentado por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano, había aproximadamente 580.000 personas sin hogar durante una noche de enero de 2020, cuyo 61 % se alojaba en lugares protegidos antes de la pandemia mundial de COVID-19. El 48 % de las personas sin hogar se identificaron como blancas y el 39 % como afroamericanas. Las personas indígenas de los Estados Unidos, nativas de Alaska, isleñas del Pacífico y nativas de Hawái representaban el 5 %, y las que se identificaron como hispanas o latinas representaban el 23 %. El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano estima que los patrones crónicos de falta de vivienda aumentaron un 15 % de 2019 a 2020. Además, el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano y sus asociados públicos y privados promueven actuaciones para prevenir y poner fin al fenómeno de los jóvenes sin hogar mediante el Programa de Demostración para Jóvenes Sin Hogar, que requiere que las comunidades receptoras de fondos evalúen las necesidades de las poblaciones con mayor riesgo de quedarse sin hogar, incluidas las comunidades raciales y étnicas minoritarias.

Artículos 3 y 5

50.Discriminación y segregación con respecto a la vivienda (párrafo 13 de las observaciones finales). Las prácticas y las políticas racialmente discriminatorias en relación con la vivienda han limitado el acceso de las comunidades de color a viviendas seguras y de alta calidad, así como sus posibilidades de crear la riqueza que se obtiene sobre la base de mantener la propiedad de una vivienda durante generaciones. El 26 de enero de 2021, el Presidente Biden emitió el Memorando para Reparar el Historial de Prácticas y Políticas Discriminatorias en materia de Vivienda de Nuestra Nación y del Gobierno Federal, en el que se reconoce el papel que ha desempeñado el Gobierno Federal en la creación de legados de segregación y discriminación residencial que siguen existiendo en la actualidad. En abril de 2021, en consonancia con la obligación legal del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano y ese mandato presidencial, dicho Departamento presentó a la Oficina de Gestión y Presupuesto para su examen las normas relativas a la promoción afirmativa de la equidad en la vivienda y la lucha contra las consecuencias distintas, con el objetivo último de hacer cumplir la Ley de Equidad en la Vivienda, de modo que se hagan realidad los amplios propósitos de la Ley y el objetivo político del actual Gobierno de promover un mercado de la vivienda libre de discriminación intencional y de políticas y prácticas que tengan efectos discriminatorios.

51.El Gobierno Federal colabora con las comunidades con el propósito de poner fin a la discriminación en materia vivienda, proporcionar reparación a quienes la han sufrido, eliminar los prejuicios y la discriminación basados en la raza en todas las etapas de la compra y el alquiler de viviendas, eliminar las barreras que limitan la elección de vivienda y de vecindario, promover comunidades diversas e inclusivas, asegurar la disposición de suficientes viviendas físicamente accesibles y asegurar la igualdad de acceso a las oportunidades de vivienda para todos. En 2019, el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano y sus asociados estatales y locales recibieron e investigaron 7.679 denuncias de discriminación en materia de vivienda y consiguieron indemnizaciones para las víctimas por un valor superior a los 16,7 millones de dólares. De esos casos, el 30 % se basó en la raza y el color, y el 10 % en el origen nacional. En 2019, por conducto de su Programa de Asistencia para la Equidad en la Vivienda, el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano proporcionó a los asociados de las administraciones estatales y locales más de 24,4 millones de dólares para apoyar el cumplimiento y la realización de actividades de educación y divulgación a nivel local. Ese mismo año, el Programa de Iniciativas para la Equidad en la Vivienda del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano concedió subvenciones por un valor de 38 millones de dólares a 170 organizaciones, para promover la aplicación de la ley en el ámbito privado con el fin de prevenir o eliminar las prácticas discriminatorias en materia de vivienda, así como iniciativas educativas destinadas a informar a las personas de sus derechos y responsabilidades.

52.La División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia hace cumplir activamente la Ley de Equidad en la Vivienda, incluidas las prohibiciones de discriminación por motivos de raza, color u origen nacional. Por ejemplo, en agosto de 2019, dicha División resolvió un caso en el que se alegaba que los propietarios y los administradores de un complejo de apartamentos en Tennessee habían discriminado por motivos de raza cuando denegaron la solicitud de un posible inquilino afroamericano debido a sus antecedentes penales, pero aprobaron las solicitudes de dos posibles inquilinos blancos, en una situación similar, que habían sido condenados por delitos graves. De agosto de 2018 a julio de 2019, la División de Derechos Civiles llegó a una serie de acuerdos para resolver las denuncias de que una empresa de California había discriminado a los propietarios de viviendas hispanos al ofrecerles servicios de modificación de préstamos hipotecarios abusivos e interferir en su capacidad de recibir asistencia financiera para mantener sus hogares. En julio de 2017, dicha División llegó a un acuerdo con el operador de un gran complejo de apartamentos en North Attleboro (Massachusetts), resolviendo las denuncias de que la empresa había dirigido a las personas de ascendencia de Asia Meridional a determinados edificios y las había alejado de otros. La División de Derechos Civiles también controla activamente las vulneraciones del derecho a la equidad en materia de vivienda por parte de las administraciones estatales y locales. Por ejemplo, en 2015 resolvió una serie de denuncias presentadas contra la Autoridad de la Vivienda del Condado de Los Ángeles, el Departamento del Sheriff del Condado de Los Ángeles y las ciudades de Lancaster y Palmdale en las que se alegaba la práctica de la discriminación contra personas afroamericanas que participaban en el programa federal de la “Sección 8” de vales para el alquiler de viviendas.

53.La División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia también inicia demandas para denunciar casos de discriminación ilegal en relación con los créditos hipotecarios que incumplen la Ley de Equidad en la Vivienda y la Ley de Igualdad de Oportunidades de Crédito. Por ejemplo, en agosto de 2019 dicha División resolvió un caso en el que se alegaba que un prestamista de Indianápolis (Indiana) había practicado la discriminación por motivos de raza al evitar intencionadamente la concesión de préstamos hipotecarios en barrios de la ciudad que eran predominantemente afroamericanos, una práctica conocida como “establecimiento de líneas rojas” (redlining). Asimismo, en mayo de 2018, la División de Derechos Civiles resolvió un caso contra KleinBank en Minnesota, en el que se alegaba que dicho banco había practicado el establecimiento ilegal de líneas rojas en la zona de Twin Cities, incumpliendo la Ley de Igualdad de Oportunidades de Crédito y la Ley de Equidad en la Vivienda. En julio de 2020, la Oficina de Protección Financiera de los Consumidores presentó una demanda contra Townstone Financial, Inc., en Illinois, alegando que el banco había practicado la desincentivación y el establecimiento de líneas rojas de forma ilegal en los barrios donde las minorías eran predominantes, y que había discriminado en la tramitación de las solicitudes de préstamos; este asunto está pendiente de resolución. Además, la Oficina de Protección Financiera de los Consumidores ha proporcionado a los consumidores formas no públicas de alivio de la exclusión ilegal mediante su labor de supervisión de las instituciones financieras.

54.La División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia también se ocupa de hacer cumplir la Ley de Uso Religioso de la Tierra y Personas Institucionalizadas, que protege los derechos de las personas de comunidades religiosas de construir lugares de culto y escuelas religiosas. Aunque esa Ley no se centra en la raza, según diversos estudios realizados en 2010 y 2016 por el Departamento de Justicia, los cristianos de congregaciones formadas principalmente por minorías, y los miembros de congregaciones religiosas minoritarias, como los musulmanes y los sijes, en las que a menudo participan personas pertenecientes a minorías raciales o étnicas, ven afectados sus derechos religiosos con más frecuencia que las personas de congregaciones formadas mayoritariamente por personas que no pertenecen a minorías. Entre otras, cabe citar las siguientes actuaciones recientes: la resolución, mediante un mandato de transacción judicial de noviembre de 2020, de las alegaciones de que la administración municipal y la comisión de planificación de Meriden (Connecticut) habían incumplido la Ley de Uso Religioso de la Tierra y Personas Institucionalizadas al negar la solicitud de un centro islámico para construir una mezquita, y al mantener un código de zonificación que trataba a las asambleas e instituciones religiosas en términos que no eran equitativos con los de las asambleas e instituciones no religiosas; la resolución de abril de 2019 de un caso relativo a los esfuerzos de una organización musulmana para construir un cementerio en Farmersville (Texas); la presentación de un escrito judicial, en marzo de 2019, en apoyo del derecho de un grupo de indígenas de los Estados Unidos de practicar su culto en tierras ancestrales de Mahwah (Nueva Jersey); la presentación de un escrito judicial, en julio de 2018, en apoyo del derecho de una organización hindú de construir un templo en el condado de Howard (Maryland); y la resolución, en junio de 2017, de un caso relacionado con las gestiones de una congregación musulmana bosnia para ubicar una mezquita en un edificio de Des Plaines (Illinois).

55.Educación (párrafo 14 de las observaciones finales). Recordando las consideraciones expuestas en el párrafo 4 más arriba sobre las cuestiones relacionadas con las consecuencias distintas, los Estados Unidos brindan la siguiente información sobre los esfuerzos realizados en el sector de la educación. Mediante la reautorización legislativa y una serie de programas administrados por el Departamento de Educación, los Estados Unidos siguen desplegando esfuerzos para asegurar la igualdad de oportunidades y alentar la mejora del rendimiento educativo de los estudiantes. Por ejemplo, el Plan de Rescate Estadounidense de 2021 incluyó 122.800 millones de dólares para apoyar la reapertura segura de las escuelas y que permanecieran abiertas, prestando servicios educativos presenciales, en particular a los estudiantes más vulnerables, y atendiendo a las necesidades académicas, sociales, emocionales y de salud mental de los alumnos. El Departamento de Educación ha distribuido la mayor parte de los fondos, que pueden ser utilizados por los organismos de educación de los estados y los distritos escolares para ampliar de manera equitativa las oportunidades de los estudiantes más necesitados, incluidos los estudiantes de bajos ingresos, los estudiantes de color, los estudiantes con discapacidad, los aprendientes de inglés, los estudiantes migrantes, los estudiantes sin hogar y los niños acogidos en hogares de guarda. La ley incluye una nueva disposición de “mantenimiento de la equidad”, que limita la reducción de la financiación estatal por alumno en aquellos distritos escolares que tengan mayores necesidades y niveles de pobreza, así como la posibilidad de que los distritos escolares reduzcan la financiación por alumno o el número de personal equivalente a tiempo completo por alumno en aquellas escuelas donde la incidencia de la pobreza sea elevada. El Departamento también ha publicado una guía en la que se describen las mejores prácticas para atender las necesidades de los estudiantes, en particular las de los que pertenecen a comunidades desproporcionadamente afectadas por la COVID-19 y las de los subgrupos de estudiantes históricamente desatendidos.

56.En enero de 2021, en respuesta a la COVID-19 y a la crisis económica que afecta de manera desproporcionada a las familias de color, el Departamento de Educación prorrogó la suspensión de los pagos, intereses y cobros de los préstamos estudiantiles federales. En marzo de 2021, dicho Departamento extendió esa suspensión a todos los préstamos impagados del Programa de Préstamos Federales Familiares de Educación, protegiendo a algunos de los prestatarios más vulnerables. Además, en 2021, el Departamento de Educación canceló aproximadamente 1.600 millones de dólares de deuda de 45 universidades y colegios universitarios históricamente afroestadounidenses (13 instituciones públicas y 32 privadas) en el marco del Programa de Financiación de Capital de las Universidades y los Colegios Universitarios Históricamente Afroestadounidenses. Esta medida, que fue autorizada por la Ley de Asignaciones Consolidadas de 2021, proporciona recursos adicionales a esas instituciones para que los estudiantes puedan recibir educación y graduarse.

57.Además, en 2019 se promulgó la Ley de Fomento del Talento de los Estudiantes Universitarios mediante el Desbloqueo de Recursos para la Educación, que proporciona financiación permanente a las universidades y los colegios universitarios históricamente afroestadounidenses, las universidades y los colegios universitarios tribales, y determinadas instituciones, como las instituciones para hispanos, las instituciones para estadounidenses de ascendencia asiática y nativos estadounidenses de las islas del Pacífico, y otras instituciones que prestan servicios a las minorías e imparten educación a millones de estudiantes todos los años. Dicha Ley apoya los programas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, y brinda una fuente de financiación estable y predecible para facilitar que esas instituciones refuercen su capacidad académica e institucional, lo que, en última instancia, beneficia a los estudiantes.

58.En 2016, el Departamento de Educación publicó un reglamento sobre la desproporcionalidad significativa en el marco de la Ley de Educación de las Personas con Discapacidad. Dicho reglamento promueve la equidad abordando las desigualdades en el trato que afectan a un gran sector de los estudiantes de color con discapacidad. El reglamento se ocupa de diversas cuestiones relacionadas con la desproporcionalidad significativa basada en la raza o el origen étnico en la identificación, la asignación y la disciplina de los estudiantes con discapacidad. De acuerdo con el reglamento, los estados y los distritos escolares deben identificar y abordar las causas fundamentales de la desproporcionalidad significativa. En consecuencia, los estados y los distritos deben revisar y modificar las políticas, las prácticas y los procedimientos cuando se detecte una desproporcionalidad significativa. Los estados presentaron datos según la nueva normativa en 2020 por primera vez.

59.En 2015, mediante la Ley para el Éxito de Todos los Estudiantes, se modificó Ley de Enseñanza Primaria y Secundaria de 1965, aumentando la flexibilidad de los estados para determinar la mejor manera de ayudar a satisfacer las necesidades de los niños, e incluyendo una serie de requisitos que promueven el uso eficaz de los fondos federales de educación para mejorar los resultados educativos. Por ejemplo, la Ley requiere que los estados establezcan objetivos ambiciosos para reducir las brechas en el rendimiento de los estudiantes y las tasas de graduación, y proporciona flexibilidad a los estados para que realicen evaluaciones innovadoras. Los estados deben determinar qué escuelas necesitan niveles de apoyo y mejora integrales o específicos, atendiendo en particular a las escuelas de cada estado que tienen un nivel de rendimiento más bajo, las que tienen tasas de graduación bajas y aquellas en las que cualquier subgrupo de estudiantes, por sí solo, colocaría a la escuela en el grupo del 5 % de escuelas que tendrían un menor rendimiento entre todas las que reciben fondos en virtud de la sección I, parte A, de la Ley de Enseñanza Primaria y Secundaria. La Ley requiere que los distritos escolares identifiquen las causas del bajo rendimiento escolar y que utilicen modelos basados en datos empíricos para abordar esos desafíos. También incluye una financiación específica para las escuelas que se ha determinado que necesitan apoyo y mejora. En ese proceso y en otras esferas, el Departamento de Educación colabora con las autoridades educativas estatales y locales, así como con grupos de la sociedad civil, para ayudar a los estados y a los distritos escolares a proporcionar un acceso igualitario a las oportunidades educativas para todos los niños, entre otras cosas sobre la base de abordar los factores que contribuyen a la existencia de brechas en el rendimiento educativo.

60.El Departamento de Educación financia el Centro de Intervenciones y Apoyos Conductuales Positivos, que ayuda a las escuelas, los distritos y los estados en la creación de capacidad para implementar un enfoque de múltiples niveles en el apoyo social, emocional y conductual destinado a los estudiantes. En agosto de 2019, más de 27.000 escuelas de los Estados Unidos, el 30 % del total de escuelas del país, a las que asisten más de 15 millones de estudiantes, estaban implementando intervenciones y apoyos conductuales positivos en el conjunto de la escuela para ocuparse del comportamiento de los estudiantes. Una serie de estudios han demostrado resultados positivos estadísticamente significativos de las intervenciones y apoyos conductuales positivos, que incluyen la disminución de los comportamientos problemáticos, el aumento de la conducta prosocial, una mejor regulación emocional, un mayor rendimiento académico y mejoras en la percepción de la seguridad escolar. Por ejemplo, en un estudio realizado en las escuelas de Wisconsin que implementan esos apoyos e intervenciones se constató que el porcentaje de suspensiones de la escuela de los estudiantes afroamericanos había disminuido, pasando del 15,68 % en 2009-2010 al 6,01 % en 2015-2016. De forma análoga, las suspensiones de la escuela de los estudiantes latinos disminuyeron del 5,54 % al 2,82 % en el mismo período.

61.El Departamento de Educación también financia cuatro Centros de Asistencia para la Equidad que prestan asistencia técnica, a petición de los organismos gubernamentales, para abordar problemas de equidad por motivos de raza, origen nacional, sexo o religión relacionados con la desegregación de las escuelas públicas.

62.La Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación, que se ocupa de asegurar la igualdad de acceso a la educación y de promover la excelencia educativa en todo el país, hace cumplir enérgicamente las leyes federales sobre derechos civiles que prohíben la discriminación por motivos de raza, color, origen nacional, sexo, discapacidad o edad. El Departamento de Justicia y la Oficina de Derechos Civiles comparten la responsabilidad de hacer cumplir la sección VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, que prohíbe que los adjudicatarios, entre ellos las escuelas públicas y privadas que reciben asistencia financiera federal, discriminen por motivos de raza, color u origen nacional. El Departamento de Justicia y la Oficina de Derechos Civiles investigan y resuelven las denuncias de discriminación, incluidas las relativas a una disciplina escolar racialmente discriminatoria, la discriminación racial en el acceso a los recursos educativos, el acoso racial que crea un entorno hostil y el hecho de no proporcionar a los aprendientes de inglés un acceso significativo a los programas y servicios educativos.

63.Además, el Departamento de Justicia y la Oficina de Derechos Civiles han publicado orientaciones para aclarar las obligaciones de las escuelas en materia de no discriminación. Muchos documentos de orientación tienen el propósito de proteger los derechos civiles de los estudiantes que proceden de grupos históricamente marginados y desatendidos. En 2014, como parte de un esfuerzo para lograr un acceso más equitativo a los recursos educativos, la Oficina de Derechos Civiles publicó orientaciones sobre las obligaciones de los distritos escolares en cuanto a proporcionar a los estudiantes un acceso equitativo a los recursos educativos con independencia de la raza, el color o el origen nacional. En 2015, la Oficina de Derechos Civiles y la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia publicaron orientaciones sobre las obligaciones de los distritos escolares de asegurar que los aprendientes de inglés puedan participar de forma significativa en los programas y servicios educativos. Los Estados Unidos también están tomando medidas para asegurar que la pandemia del coronavirus no agrave las disparidades existentes en relación con el acceso a las oportunidades educativas. El Decreto sobre el Apoyo a la Reapertura y el Funcionamiento Continuado de las Escuelas y los Proveedores de Educación de la Primera Infancia, de enero de 2021, encargó a la Oficina de Derechos Civiles que “entreg[ara] un informe tan pronto como [fuera] posible sobre las consecuencias distintas de la COVID-19 en los estudiantes de enseñanza primaria, secundaria y superior, incluidos los que asisten a universidades y colegios universitarios históricamente afroestadounidenses, universidades y colegios universitarios tribales, instituciones que prestan servicios a los hispanos y otras instituciones que prestan servicios a minorías...”.

64.La División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia ha continuado su labor para asegurar que las escuelas no apliquen la segregación basada en la raza, y que todos los estudiantes sean tratados por igual, sin hacer distinción por motivos de raza. Por ejemplo, en noviembre de 2020, dicha División anunció un acuerdo con el distrito escolar Federal Way Public Schools, en Washington, para resolver una investigación sobre una serie de alegaciones de acoso entre compañeros por motivos de religión y origen nacional. La investigación de la División de Derechos Civiles manifestó su preocupación por el hecho de que el distrito no hubiera respondido rápida y adecuadamente a las denuncias de acoso planteadas por numerosos estudiantes, incluidas las de una serie de estudiantes musulmanes y la de un estudiante latino que habían sido objeto de acoso verbal y físico, grave y repetido. En abril de 2019, la División de Derechos Civiles colaboró con el distrito escolar del condado de Choctaw (Mississippi) para resolver un caso de desegregación escolar de larga data. Entre otras medidas, el distrito escolar revisó las políticas y capacitó al personal para asegurar que se aplique una disciplina estudiantil no discriminatoria y que se identifique a los estudiantes dotados y talentosos. El distrito también tomó medidas para aumentar las solicitudes de empleo por parte de docentes afroamericanos cualificados, entre otras cosas mediante visitas de contratación a universidades y colegios universitarios históricamente afroestadounidenses, anuncios en publicaciones dirigidas a grupos de población diversos y la participación en ferias de empleo en todo el estado. Además, en febrero de 2018, la División de Derechos Civiles llegó a un acuerdo con el distrito escolar del Condado de Jackson (Florida), mediante el que se requería que el distrito escolar tomara medidas correctivas para asegurar que la selección, la contratación, la promoción y la disciplina estudiantil no fueran discriminatorias, reconociendo al mismo tiempo que el distrito había cumplido con sus obligaciones en materia de desegregación en lo tocante a la asignación de estudiantes a las escuelas, el transporte, las actividades extraescolares y las instalaciones.

65.En los Estados Unidos no es lícito negar la igualdad de acceso a una educación pública y gratuita a los niños en edad de asistir a las escuelas de enseñanza primaria y secundaria debido a su situación migratoria, real o percibida (Plyler v. Doe, 457 U.S. 202 (1982)). En 2014, el Departamento de Educación y el Departamento de Justicia publicaron conjuntamente orientaciones sobre las responsabilidades de las escuelas en virtud de la causa Plyler, incluyendo ejemplos de prácticas de matriculación permisibles y del tipo de información que no puede utilizarse como justificación para negar el acceso de un estudiante a la escuela.

66.Las medidas de prevención son importantes, y los datos pueden ser útiles para sustentar esa labor. Desde 1968, el Departamento de Educación ha llevado a cabo la Recopilación de Datos sobre los Derechos Civiles, que mide el acceso de los estudiantes a los cursos, los programas, el personal y los recursos, lo que influye en la equidad en la educación y en las oportunidades de los estudiantes. Los resultados de la Recopilación de Datos sobre los Derechos Civiles de 2018, publicados en octubre de 2020, abarcaron a más de 50 millones de estudiantes de casi todas las escuelas públicas de los Estados Unidos, lo que constituye un valioso recurso para los organismos federales, los responsables de la formulación de políticas, los educadores, los progenitores, los estudiantes y el público en general. Los resultados incluyeron información sobre temas tales como la inscripción en la asignatura “Álgebra I” en el 8º grado y las tasas de aprobados por raza; la inscripción en las asignaturas de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas en la enseñanza secundaria por raza; las remisiones a las fuerzas del orden por raza; las denuncias de acoso o intimidación por raza; los estudiantes a los que se les aplicaron medidas disciplinarias por actos de acoso o intimidación, por raza; los estudiantes sometidos a medidas restrictivas o de aislamiento por raza; y los estudiantes a los que se les aplicaron medidas de suspensión o expulsión por raza.

67.Atención de la salud (párrafo 15 de las observaciones finales). Recordando las consideraciones expuestas en el párrafo 4 más arriba sobre las cuestiones relacionadas con las consecuencias distintas, los Estados Unidos brindan la siguiente información sobre los esfuerzos realizados para mejorar la atención de la salud. El aumento de la disponibilidad de servicios de atención de la salud asequibles y de calidad, y el acceso a ellos, así como la resolución de las disparidades en materia de salud que tienen su origen en el racismo sistémico, siguen siendo cuestiones prioritarias en los Estados Unidos. Ello incluye la extensión del acceso a una cobertura sanitaria asequible y de calidad, y la prohibición de la discriminación por motivos de raza, color, origen nacional, sexo (incluidas la orientación sexual y la identidad de género), edad o discapacidad en los diversos programas sanitarios. El Gobierno tiene la firme voluntad de continuar avanzando sobre la base de los buenos resultados de la Ley del Cuidado de Salud a Bajo Precio, que ha ampliado significativamente la cobertura de las personas de color.

68.Los Estados Unidos también se han comprometido a reducir las elevadas e inaceptables tasas de mortalidad y morbilidad materna del país, así como las disparidades raciales que afectan particularmente a la comunidad negra y a la de indígenas de los Estados Unidos. El Gobierno actual ha facilitado que los estados puedan extender la cobertura posparto de las personas con bajos ingresos, cuya duración se ha ampliado de 60 días a 12 meses. Además, el Programa de Subvenciones en Bloque de Servicios de Salud Maternoinfantil del Título V, gestionado por la Administración de Recursos y Servicios de Salud del Departamento de Salud y Servicios Humanos, es una fuente de apoyo fundamental para promover y mejorar la salud y el bienestar de las madres de todo el país. Cuatro de sus medidas del desempeño a nivel nacional están relacionadas con la salud materna, y todos los estados deben seleccionar como mínimo una de esas medidas e implementarla mediante los fondos del Título V. La Administración de Recursos y Servicios de Salud también apoya la labor de investigación que se centra en las necesidades de las poblaciones desatendidas.

69.En cuanto a la estandarización de los sistemas de recopilación de datos, las oficinas de estadísticas vitales de los estados, por lo general, utilizan modelos estandarizados de codificación de los nacimientos y las defunciones. Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades alientan la utilización de formularios estandarizados, como el certificado estándar de defunción fetal o de nacido vivo de los Estados Unidos, que se emplea para calcular la mortalidad infantil. Además, los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades, la Asociación de Programas de Salud Maternoinfantil y la Fundación CDC están colaborando para mejorar y estandarizar los exámenes de la mortalidad materna a nivel estatal y local. Se ha desarrollado una aplicación para la información del examen de la mortalidad materna, destinada a facilitar y estandarizar la abstracción de datos, la descripción de los casos, las decisiones del comité y el análisis, a fin de mejorar la información sobre la mortalidad materna y, en última instancia, su prevención. En 2020, el Departamento de Salud y Servicios Humanos asignó 340 millones de dólares a la prestación de apoyo a las familias por conducto del Programa de Visitas Domiciliarias para Madres, Lactantes y Niños Pequeños, que presta servicios a las familias de prácticamente una tercera parte de los condados de los Estados Unidos. Los estados y los territorios tienen flexibilidad para adaptar el programa a las necesidades de sus comunidades, entre otras cosas dirigiendo los servicios a aquellas comunidades en las que se concentren factores de riesgo, como la incidencia de los nacimientos prematuros, los casos de bajo peso al nacer y la mortalidad de lactantes. El Departamento de Salud y Servicios Humanos también presta apoyo a las comunidades indígenas estadounidenses y nativas de Alaska mediante subvenciones para la implementación del Programa Visitas domiciliarias maternas, infantiles y de la primera infancia tribales.

70.Según el informe Health, United States, 2018, la mortalidad de niños menores de 1 año disminuyó en promedio un 2,9 % por año de 2007 a 2011, y posteriormente decreció en promedio un 0,6 % por año, hasta situarse en 5,79 muertes de lactantes por cada 1.000 nacidos vivos en 2017 (https://www.cdc.gov/nchs/hus/index.htm). De 2007 a 2017, la tasa de mortalidad de niños menores de 1 año más elevada correspondió permanentemente a los hijos de mujeres negras no hispanas, y de madres indígenas estadounidenses o nativas de Alaska no hispanas, y la tasa de mortalidad más baja correspondió constantemente a los hijos de mujeres asiáticas o isleñas del Pacífico no hispanas. En 2017, las tasas de mortalidad de niños menores de 1 año de las mujeres negras no hispanas (10,88 por cada 1.000 nacidos vivos) e indígenas estadounidenses o nativas de Alaska no hispanas (8,90 por cada 1.000 nacidos vivos) duplicaron con creces la tasa correspondiente a las mujeres asiáticas o isleñas del Pacífico no hispanas (4,03 por cada 1.000 nacidos vivos).

71.El 3 de diciembre de 2020, el Departamento de Salud y Servicios Humanos publicó un plan de acción y anunció una asociación con la organización March of Dimes, con el fin de reducir las muertes maternas y las disparidades que ponen en riesgo a las mujeres antes, durante y después del embarazo. Entre otras cosas, el plan de acción establece que el Departamento de Salud y Servicios Humanos debe invertir en los proveedores de servicios de atención de la salud que atienden a las mujeres más vulnerables y en esfuerzos destinados a reforzar los servicios de atención materna en las zonas rurales. El plan de acción también hace hincapié en las nuevas inversiones del Departamento de Salud y Servicios Humanos destinadas a la investigación y la recopilación de datos sobre la salud materna, mediante asociaciones entre los grupos de trabajo sobre salud materna de los estados, las redes de colaboración para mejorar la calidad de la atención perinatal (perinatal quality collaboratives) y los comités de examen de la mortalidad materna. Mediante la asociación con March of Dimes se abordará la desigualdad en los resultados en materia de salud materna de las mujeres negras, mediante la implementación de las mejores prácticas basadas en datos empíricos para mejorar la calidad de la atención de la salud en los entornos hospitalarios.

72.Según sus propios términos, la Convención no se aplica a las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que haga un Estado parte entre ciudadanos y no ciudadanos. No obstante, en aras de la cooperación, los Estados Unidos señalan lo siguiente. En agosto de 2016, el Departamento de Salud y Servicios Humanos, el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano, y el Departamento de Justicia enviaron una carta conjunta a los organismos estatales y locales aclarando que la condición de inmigrante no constituía un impedimento para que es prestaran determinados servicios a fin de proteger la vida o la seguridad de las personas, como los alojamientos de emergencia, la asistencia para la vivienda de corta duración, el asesoramiento en casos de crisis, los comedores sociales y los bancos comunitarios de alimentos, así como los servicios médicos y de atención pública de la salud (https://www.hhs.gov/civil-rights/for-individuals/special-topics/national-origin/joint-letter-august-2016/index.html). Según una encuesta realizada en 2016 por The Wall Street Journal en los 25 condados de los Estados Unidos que tienen las poblaciones de inmigrantes no autorizadas más numerosas, 20 de ellos cuentan con programas que pagan a las personas de bajos ingresos sin seguro médico las visitas, las vacunas, los medicamentos recetados, las pruebas de laboratorio y las intervenciones quirúrgicas en los proveedores de servicios locales (https://www.wsj.com/articles/illegal-immigrants-get-public-health-care-despite-federal-policy-1458850082).

Artículos 2, 5 b) y 6

73.Violencia con armas de fuego (párrafo 16 de las observaciones finales). Recordando las consideraciones expuestas en el párrafo 4 más arriba sobre las cuestiones relacionadas con las consecuencias distintas, así como su reserva relativa a la aplicación de la Convención a la conducta privada de los agentes no estatales, expuesta en el párrafo 11 más arriba, los Estados Unidos brindan la siguiente información sobre la violencia con armas de fuego. El Departamento de Justicia ejecuta desde 2001 el Proyecto de Vecindarios Seguros, su principal estrategia para reducir los delitos violentos, que reúne a las fuerzas del orden de todos los niveles, y a las comunidades a las que estas prestan servicios, con el fin de reducir los delitos violentos y lograr que los barrios sean más seguros para todos. Mediante dicho Proyecto, el Departamento de Justicia sigue centrándose en combatir la delincuencia violenta, incluidos los actos de violencia con armas de fuego, y ordenando a todas las fiscalías del país que trabajen en colaboración con las fuerzas del orden federales, estatales, locales y tribales, y con las comunidades locales, a fin de desarrollar estrategias eficaces y de base local destinadas a reducir los delitos violentos.

74.El programa Alianza Nacional de Seguridad Pública del Departamento de Justicia —que se puso en marcha en 2014, denominándose Red de Reducción de la Violencia— sigue complementando al Proyecto de Vecindarios Seguros. El Proyecto de Vecindarios Seguros se ejecuta en los 94 distritos, mientras que la Alianza Nacional de Seguridad Pública trabaja en un pequeño número de jurisdicciones donde las tasas de delitos violentos son sustancialmente más elevadas que los promedios nacionales. El programa Alianza Nacional de Seguridad Pública es un programa de formación intensiva y asistencia técnica cuyo fin es ayudar a mejorar la capacidad las localidades identificadas para combatir los considerables delitos violentos que se producen en ellas. Dicho programa ha colaborado con más de 40 lugares desde que se puso en marcha, y el 21 de abril de 2021 se anunció que durante el año en curso se ampliaría a 10 lugares más.

75.En abril de 2021, el Presidente y el Fiscal General anunciaron un conjunto de nuevas medidas para hacer frente a la epidemia de salud pública de la violencia con armas de fuego, entre las que figuran importantes inversiones en intervenciones contra la violencia en la comunidad basadas en datos empíricos, el compromiso de estudiar el tráfico de armas de fuego y medidas normativas adicionales. El Presidente también instó a la aprobación de instrumentos legislativos para reducir la violencia con armas de fuego, en particular, leyes de “bandera roja” para permitir que los tribunales restrinjan temporalmente el acceso de las personas en crisis a las armas de fuego, una prohibición de la utilización de armas de asalto y los cargadores de municiones de alta capacidad, cambios en las leyes existentes para subsanar los vacíos legales que permiten que las personas peligrosas que hacen un uso indebido accedan a las armas de fuego, y la derogación de la ley que facilita la protección de los fabricantes de armas de fuego ante las demandas.

76.Además, el Departamento de Educación administra el Proyecto Prevent, un programa discrecional que concede subvenciones a los organismos educativos locales para aumentar su capacidad de ayudar a las escuelas de aquellas comunidades en las que existe una violencia generalizada a atender mejor las necesidades de los estudiantes afectados y romper el ciclo de la violencia. Las primeras adjudicaciones se realizaron en 2014, y en 2019 se efectuó una segunda ronda de adjudicaciones a organismos educativos locales de 14 estados, que ascendieron a un total de aproximadamente 10 millones de dólares en cinco años.

Artículos 5 b) y 6

77.Uso excesivo de la fuerza por los agentes del orden (párrafo 17 de las observaciones finales). Recordando las consideraciones expuestas en el párrafo 4 más arriba sobre las cuestiones relacionadas con las consecuencias distintas, los Estados Unidos brindan la siguiente información sobre los esfuerzos realizados para abordar la cuestión del uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes del orden. Para lograr que las comunidades sean más seguras, se debe comenzar por crear confianza entre las fuerzas del orden y las personas a las que se les ha encomendado servir y proteger. No es posible crear esa confianza si los agentes de policía no rinden cuentas por los abusos de poder y no se combate la conducta indebida sistémica —y el racismo sistémico— en los departamentos de policía. El Gobierno de los Estados Unidos está preocupado por el uso excesivo de la fuerza y toma medidas para combatir esa práctica cuando se produce contra las personas de todas las razas y etnias. En los Estados Unidos existen más de 18.000 departamentos de policía, establecidos y regidos por las administraciones y normas de las ciudades, los condados, los municipios y las tribus, aunque también están sujetos a la legislación federal. Funcionarios de todos los niveles (federal, estatal y local) participan en debates sobre la mejora de la confianza entre la policía y las comunidades a las que prestan servicios, y sobre la rendición de cuentas, a fin de promover la seguridad pública y asegurar el bienestar de los agentes y de los miembros de la comunidad. En los casos de conducta indebida que vulneran la Constitución o alguna ley federal, la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia puede investigar y enjuiciar a los agentes a título individual en virtud de las disposiciones sobre “la apariencia de autoridad” (“color of law”) del título 18 del Código de los Estados Unidos, artículo 242. Del ejercicio económico 2017 al 2020, la División de Derechos Civiles formuló cargos contra más de 240 acusados, entre ellos agentes de policía a título individual, por haber vulnerado deliberadamente los derechos protegidos por la Constitución (o haber conspirado para ello) amparándose en su autoridad. En ese mismo período, la División de Derechos Civiles consiguió la imposición de condenas contra 200 acusados, entre ellos agentes de policía, por dichos cargos. En el ejercicio económico 2019, el Departamento de Justicia formuló cargos contra 83 acusados, incluidos agentes de policía, por delitos cometidos amparándose en su autoridad, y 46 de ellos fueron condenados. La División de Derechos Civiles también puede investigar y presentar demandas civiles contra los organismos que incurran en pautas de conducta o prácticas que vulneren la Constitución o las leyes de los Estados Unidos. Por ejemplo, en 2017, la División de Derechos Civiles llegó a un acuerdo con la ciudad de Baltimore (Maryland) mediante el que se prohibió el uso excesivo de la fuerza y otras conductas indebidas por parte de los agentes de policía, se solicitó al departamento de policía que revisara su política sobre el uso de la fuerza y otras políticas, y se estableció la obligatoriedad de impartir formación a sus agentes.

78.En relación con la trágica muerte de George Floyd en mayo de 2020, recientemente el exagente Derek Chauvin ha sido declarado culpable de los cargos de asesinato y homicidio en un proceso judicial estatal. El estado de Minnesota ha presentado cargos de complicidad contra los otros tres agentes implicados en la detención y la contención que dieron lugar a la muerte del Sr. Floyd. Todos los agentes implicados fueron despedidos debido a su conducta. El Departamento de Justicia está realizando una investigación independiente para determinar si la muerte del Sr. Floyd implicó vulneraciones penales de las leyes federales sobre derechos civiles. El 7 de mayo de 2021, el Departamento de Justicia anunció que cuatro exagentes de policía de Minneapolis habían sido acusados de vulnerar las leyes federales sobre derechos civiles por la muerte del Sr. Floyd, y que el Sr. Chauvin también había sido acusado, en una causa separada, por vulnerar los derechos civiles de una persona menor de edad. Asimismo, el Departamento de Justicia ha iniciado recientemente una investigación sobre las pautas o prácticas del Departamento de Policía de Minneapolis. La investigación evaluará todos los tipos de fuerza utilizados por los agentes de dicho Departamento, incluido el uso de la fuerza contra personas con discapacidades del comportamiento y personas que estén participando en actividades protegidas por la Primera Enmienda. El Departamento de Justicia también ha iniciado recientemente una investigación sobre las pautas o prácticas del gobierno metropolitano del condado de Louisville/Jefferson (Louisville Metro) y del Departamento Metropolitano de Policía de Louisville, tras el asesinato de Breonna Taylor en el que estuvo involucrada la policía. La investigación evaluará todos los tipos de fuerza utilizados por los agentes de policía de ese organismo, incluido el uso de la fuerza contra personas con discapacidades del comportamiento y personas que estén participando en actividades protegidas por la Primera Enmienda.

79.En septiembre de 2018, el Departamento de Seguridad Nacional publicó la política sobre el uso de la fuerza que rige todo el Departamento. Dicha política articula las normas y directrices relacionadas con el uso de la fuerza por parte de los funcionarios y agentes de las fuerzas del orden del Departamento de Seguridad Nacional, y afirma la obligación de todos los empleados del Departamento de denunciar el uso indebido de la fuerza. En mayo de 2014, la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP, por sus siglas en inglés) publicó un nuevo Manual de Políticas, Directrices y Procedimientos sobre el Uso de la Fuerza de la CBP, con objeto de proporcionar al personal de las fuerzas del orden una única referencia sobre el uso de la fuerza, que incorpora las mejores prácticas y las recomendaciones formuladas en los exámenes sobre el uso de la fuerza realizados por la CBP y el Foro Ejecutivo de Investigación de la Policía en 2012 y 2013. El Manual se basa en la norma constitucional para la aplicación razonable de la fuerza, las leyes federales y las políticas aplicables del Departamento de Seguridad Nacional y la CBP, y recuerda al personal de las fuerzas del orden que “el respeto de la vida humana y de las comunidades a las que servimos debe guiar a todos los empleados en el desempeño de sus funciones”. El Manual hace referencia a la declaración de políticas del Departamento de Seguridad Nacional titulada “Compromiso con la Aplicación de la Ley y las Actividades de Detección No Discriminatorias”, y la incluye como anexo. Además de actualizar la política, la CBP revisó y rediseñó su programa básico de formación, estableció la Dirección de Seguridad y Cumplimiento de las Fuerzas del Orden (Law Enforcement Safety and Compliance Directorate), encargada de evaluar la política y los procedimientos sobre el uso de la fuerza, instaló lugares de formación en la valla fronteriza, y adquirió sistemas de simulación del uso de la fuerza diseñados para proporcionar a los funcionarios y agentes una experiencia de formación más realista y adaptada a su trabajo. La Dirección de Seguridad y Cumplimiento de las Fuerzas del Orden forma a los instructores sobre el uso de la fuerza de la CBP para que impartan la instrucción sobre las técnicas y tácticas adecuadas más moderna y avanzada, y exige que se imparta periódicamente formación sobre el terreno sobre las técnicas y los dispositivos para el uso de la fuerza, formación sobre las políticas, y también formación en materia de distensión, evaluación de riesgos y mitigación, para procurar evitar que sea necesario el uso de la fuerza.

80.En febrero de 2016, en respuesta a las recomendaciones de su Grupo Consultivo sobre Integridad, la CBP puso en marcha un nuevo Sistema de Notificación de Ataques y Uso de la Fuerza. La transición a un sistema único y unificado permite que la CBP recopile información más precisa sobre los ataques y el uso de la fuerza sin tener que basarse en diferentes sistemas separados que pueden haber duplicado (o no haber recopilado completamente) la información pertinente. En agosto de 2017, tras la incorporación de los medios de notificación de la persecución vehicular, el sistema pasó a denominarse Análisis Estadístico y Notificación de las Medidas Coercitivas (E-STAR, por sus siglas en inglés). La CBP ha completado una evaluación de seis meses y está preparando la publicación de un informe final sobre el uso de los sistemas de grabación en video de incidentes, que incluyen tecnologías de grabación en video como las videocámaras corporales y vehiculares, entre otras.

81.En mayo de 2017, la CBP comenzó a hacer un seguimiento de los ataques y el uso de la fuerza y a informar públicamente sobre ello, utilizando dos mediciones: el número total de incidentes y los actos puntuales (de ataque y de uso de la fuerza) registrados durante esos incidentes (https://www.cbp.gov/newsroom/stats/assaults-use-force). El número de incidentes indica la frecuencia con la que los oficiales y agentes de la CBP se ven involucrados en enfrentamientos en los que se producen ataques o el uso de la fuerza, y el número de actos puntuales evidencia la intensidad de esos incidentes. El número de actos puntuales de uso de la fuerza en el ejercicio económico 2018 fue un 8,2 % inferior al de 2017; sin embargo, el número de incidentes en los que se empleó la fuerza aumentó un 16,3 %. Del ejercicio económico 2017 al 2018, los incidentes en los que se produjeron ataques contra los oficiales y agentes de la CBP aumentaron un 22 %; sin embargo, los ataques puntuales disminuyeron un 6,3 %. En el ejercicio económico 2019, los casos puntuales de uso de la fuerza fueron superiores en un 9,3 % en comparación con el ejercicio económico 2018, y los incidentes en los que se empleó la fuerza fueron superiores en un 11,1 %. Los incidentes en los que se produjeron ataques contra los oficiales y agentes de la CBP aumentaron un 7,6 % del ejercicio económico 2018 al 2019, y los ataques puntuales aumentaron un 11,2 %. Los cambios y las mejoras en la notificación debido a la implementación del E-STAR del Sistema de Notificación de Ataques y Uso de la Fuerza pueden haber contribuido a que se registren esas diferencias entre las cifras correspondientes al año en curso y al año anterior.

82.En 2014, para fomentar la transparencia y la rendición de cuentas de su proceso de investigación, la CBP creó un plan de respuesta para investigar, supervisar y notificar los incidentes de uso de la fuerza en los que estén implicados funcionarios o agentes de la CBP. Como parte de ese plan, se creó un Equipo de Incidentes de Uso de la Fuerza de la CBP, en el que participan todos los sectores, para dar respuesta a los incidentes de uso de la fuerza que den lugar a lesiones físicas graves o fallecimientos. Además, se estableció la Junta Nacional de Examen del Uso de la Fuerza y la Junta Local de Examen del Uso de la Fuerza, encargadas de examinar todos los incidentes de uso de la fuerza que se produzcan en la CBP. La Junta Nacional de Examen del Uso de la Fuerza examina los incidentes de uso de la fuerza que den lugar a lesiones físicas graves o fallecimientos, o cualquier otro en el que se dispare un arma de fuego. Dicha Junta, en la que participan funcionarios superiores de la CBP, la Oficina de Derechos y Libertades Civiles, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas, y el Departamento de Justicia, examina cada uno de los incidentes para determinar si el uso de la fuerza se ajustó a la política de la CBP, y para identificar y evaluar cualquier tipo de problema relacionado con la formación, las tácticas, los equipos o las políticas. Hasta enero de 2020, la Junta Nacional de Examen del Uso de la Fuerza celebró 16 reuniones en las que examinó 57 incidentes relacionados con el uso de la fuerza letal o la descarga de un arma de fuego. La Junta Local de Examen del Uso de la Fuerza examina los incidentes de uso de la fuerza que, si bien no alcanzan el umbral de la Junta Nacional, siguen notificándose como incidentes de uso de la fuerza. Todos los organismos de orden público, incluida la CBP, son partícipes en el debate nacional en curso sobre cómo, cuándo, dónde y por qué los funcionarios y agentes deberían hacer uso de la fuerza.

83.El 30 de septiembre de 2020, la Oficina para la Aplicación de la Legislación Estatal y Local, que depende de la Oficina de Asociación y Compromiso del Departamento de Seguridad Nacional, estableció un contrato con el Instituto de Ingeniería de Sistemas de Seguridad Nacional para realizar un experimento de simulación centrado en el uso de la fuerza por parte de las fuerzas del orden. La CBP, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas del Departamento de Seguridad Nacional, el Centro Federal de Formación de la Policía y el Servicio Secreto de los Estados Unidos son miembros de apoyo. El propósito del experimento de simulación es evitar y reducir las muertes y los daños que ocurren debido al uso de la fuerza por parte de las fuerzas del orden, mediante la comprensión de los factores que inciden en el proceso de toma de decisiones de los agentes, así como proporcionar datos basados en pruebas sobre las fuerzas del orden para examinar y perfeccionar las políticas y los procedimientos, formular marcos de operaciones y tácticas, técnicas y procedimientos para las operaciones, y examinar las tecnologías y las configuraciones actuales.

Artículos 2, 5 y 6

84.Inmigrantes (párrafo 18 de las observaciones finales). Como se ha señalado en el párrafo 72 más arriba, las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que haga un Estado parte entre ciudadanos y no ciudadanos quedan fuera del ámbito de la Convención. No obstante, en aras de la cooperación, los Estados Unidos brindan la siguiente información. La política del Gobierno de los Estados Unidos consiste en hacer cumplir las leyes civiles sobre inmigración, respetando el debido proceso y salvaguardando la dignidad y el bienestar de todas las familias y comunidades, independientemente de la ciudadanía. Como norma general, cuando un no ciudadano es sometido a un procedimiento de expulsión ante un tribunal de inmigración, el Gobierno de los Estados Unidos debe proporcionar a ese no ciudadano un acceso justo para impugnar la expulsión. Ello puede incluir la posibilidad de solicitar cualquier forma de recurso o protección a la que el no ciudadano pueda tener derecho, en particular el asilo, la suspensión de la expulsión y la protección contra la expulsión en virtud de los reglamentos de aplicación de las obligaciones de los Estados Unidos dimanantes de la Convención contra la Tortura.

85.El 2 de febrero de 2021, el Presidente Biden emitió el Decreto núm. 14011, Establecimiento de un Equipo de Tareas Interinstitucional sobre la Reunificación de las Familias, que condenaba la separación intencionada de los niños de sus progenitores o tutores legales que se producía en virtud de la aplicación de la “política de tolerancia cero” y preveía la creación del Grupo de Trabajo para la Reunificación de las Familias con el fin de identificar y reunir a las familias. El 1 de marzo de 2021, el Secretario de Seguridad Nacional anunció los principios rectores de ese Grupo de Trabajo, que incluyen, en la medida en que lo permita la ley, la identificación de oportunidades para que las familias puedan acceder a un estatus de inmigración legal.

86.El 2 de febrero de 2021, el Presidente Biden emitió el Decreto núm. 14012, Recuperación de la Confianza en Nuestros Sistemas de Inmigración Legal y Fortalecimiento de los Esfuerzos de Integración e Inclusión de los Nuevos Estadounidenses. De acuerdo con ese Decreto, el Departamento de Estado, el Departamento de Seguridad Nacional y el Departamento de Justicia están preparando planes para eliminar las barreras que impiden el acceso a los beneficios de inmigración y adjudicaciones justas y eficaces de esos beneficios, así como para identificar todas las medidas que no promuevan el acceso al sistema de inmigración legal y formular recomendaciones sobre la conveniencia de anularlas. Además, el Departamento de Seguridad Nacional y el Departamento de Justicia deben revisar las políticas y normas que regulan las decisiones sobre las solicitudes de asilo, para determinar si los Estados Unidos ofrecen protección a quienes huyen de la violencia doméstica o la violencia que ejercen las bandas, en coherencia con las normas internacionales. El 19 de febrero de 2021, el Departamento de Seguridad Nacional también puso en marcha la primera fase del procedimiento para comenzar a procesar a las personas que se vieron obligadas a “permanecer en México” mientras se decidía sobre sus solicitudes de asilo en virtud de los Protocolos de Protección de los Migrantes.

87.En lo que respecta a la Operación Streamline, denominada actualmente Iniciativa de Consecuencias Penales, desde febrero de 2021 solo se aplica en el sector Del Rio, y se utiliza con moderación. El informe de la Oficina del Inspector General del Departamento de Seguridad Nacional de mayo de 2015 “Streamline: Measuring its Effect on Illegal Border Crossing” (“Streamline: Medición de sus Efectos en el Cruce Ilegal de Fronteras”) recomendaba que la CBP midiera las repercusiones la operación en la entrada ilegal a lo largo de varios años; diseñara y aplicara una estimación de los costes de las repercusiones de la aplicación de la ley; elaborara e implementara un plan para determinar la viabilidad y la conveniencia de financiar la labor de los fiscales adjuntos especiales de los Estados Unidos para esta operación en más sectores; formulara orientaciones sobre la aplicación de la operación a los no ciudadanos que expresen temor por regresar; y, junto con el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas, determinara el nivel adecuado de personal para aplicar la operación. La CBP estuvo de acuerdo con las cinco recomendaciones y ha tomado medidas para aplicarlas, lo que incluye la creación de un grupo de trabajo para llevar a cabo actividades de formación adicionales y posibles controles. En concreto, la CBP colaboró con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos en la actualización de la formación, para asegurar un tratamiento correcto de los casos de personas que expresen el temor de regresar a sus países de origen durante los procedimientos de la Patrulla Fronteriza.

88.En cuanto a la detención y puesta en libertad de determinados no ciudadanos detenidos en el territorio de los Estados Unidos, si un funcionario del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas deniega la libertad bajo fianza (o fija una fianza que el no ciudadano considera demasiado elevada), el no ciudadano puede solicitar a un juez de inmigración que vuelva a pronunciarse sobre la decisión sobre la privación de libertad, de acuerdo con el título 8 del Código de los Estados Unidos, artículo 1226. Además, el no ciudadano o el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas pueden recurrir la nueva determinación dictada por el juez de inmigración sobre la privación de libertad ante la Junta de Apelaciones de Inmigración. De acuerdo con la legislación, algunos no ciudadanos delincuentes y terroristas están sujetos a detención obligatoria en espera de los procedimientos de expulsión.

89.Los Estados Unidos han tomado medidas para modernizar el sistema de inmigraciónlegal y sus componentes humanitarios, como la mejora de los servicios para los solicitantes, la reducción de las cargas para los empleadores y la modernización de la infraestructura de tecnología de la información en la que se basa el sistema de tramitación de visados. Esas reformas facilitan la realización de evaluaciones minuciosas e individualizadas en las que basar las decisiones relativas a la situación de inmigración. El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas ha contratado a un Coordinador del Acceso Legal para que supervise la Iniciativa de Acceso Legal, cuyo fin es mejorar el acceso de las personas detenidas a la asesoría jurídica y los recursos legales, incluidas las presentaciones de grupos legales realizadas por proveedores y subcontratistas que prestan servicios jurídicos de manera gratuita en el marco del Programa de Orientación Jurídica de la Oficina Ejecutiva de Examende las Solicitudes de Inmigración, dependiente del Departamento de Justicia. La Oficina Ejecutiva de Examen de las Solicitudes de Inmigración proporciona asesoramiento a las personas detenidas consideradas mentalmente incapaces de representarse a sí mismas en los procedimientos ante el organismo. Cuando se trata de personas no detenidas, incluidos los niños, dicha Oficina aplica el Programa de Orientación Jurídica para Tutores de NiñosExtranjeros no Acompañados y el Servicio de Ayuda del Tribunal de Inmigración. Se puedeconsultar más información sobre estos programas en https://www.justice.gov/eoir/office-of-legal-access-programs. La Oficina Ejecutiva de Examen de las Solicitudes de Inmigración ha creado recientemente el Recurso en Línea del Tribunal de Inmigración, una plataforma digital e interactiva para que los demandados, detenidos y no detenidos, los representantes y el público en general se familiaricen con los procedimientos del tribunal de inmigración y las opciones de protección y suspensión de la expulsión (https://icor.eoir.justice.gov/es/#explore).

90.La “Campaña Azul”, que unifica la labor del Departamento de Seguridad Nacional en el ámbito de la lucha contra la trata de personas, ha preparado materiales de formación y concienciación sobre la trata de personas para los empleados del Departamento de Seguridad Nacional, las fuerzas del orden estatales y locales, y otros destinatarios, que contienen información sobre los diversos recursos relacionados con la inmigración disponibles para las víctimas de la trata, en particular la presencia continua, el estatus U de no inmigrante y el estatus T de no inmigrante. El Centro Federal de Formación de la Policía ha preparado un programa de formación introductoria de un día de duración para concienciar sobre la trata de personas, dirigido a las fuerzas del orden de ámbito federal, estatal, local, tribal y territorial. Además, de conformidad con el reglamento de 2014 aprobado en virtud de la Ley de Eliminación de la Violación en las Instituciones Penitenciarias, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas y la CPB han establecido políticas y han puesto en marcha actividades de formación para prevenir, detectar y dar respuesta a los abusos y agresiones sexuales que se produzcan contra personas detenidas por el Departamento de Seguridad Nacional.

91.La concienciación sobre la trata de personas puede ser una importante medida de prevención. En 2020 y a principios de 2021, el Departamento de Educación organizó cuatro seminarios web para docentes con el fin de concienciar sobre la trata de personas en las escuelas y combatir ese fenómeno, y uno de ellos se centró en las poblaciones vulnerables, como los niños sin hogar, los niños desatendidos y delincuentes, los niños con discapacidad y los niños indígenas de los Estados Unidos. En enero de 2021, el Departamento de Educación publicó la segunda edición de Human Trafficking in America’s Schools (Trata de Personas en las Escuelas de los Estados Unidos), que es una guía para los docentes sobre las formas de identificar y ayudar a prevenir la trata de niños. Al mismo tiempo, el Departamento de Educación publicó el documento Addressing the Growing Problem of Domestic Sex Trafficking in Minors through Positive Behavioral Interventions and Supports (Combatir el Creciente Problema de la Trata Nacional de Menores con Fines Sexuales mediante Intervenciones y Apoyos Conductuales Positivos).

92.La División de Salarios y Horarios del Departamento de Trabajo sigue protegiendo a los trabajadores migrantes de las condiciones de explotación y abuso en el trabajo, y asegurando protecciones adecuadas para los que trabajan en las cosechas y realizan tareas agrícolas peligrosas. Dicha División cuenta con especialistas en divulgación comunitaria y planificación de recursos en las 54 oficinas de distrito, gracias a lo cual sus servicios son más accesibles para los trabajadores y los sectores regulados del país. En cuanto a las tareas agrícolas peligrosas, la Ley de Normas Laborales Justas establece como criterio general la edad mínima de 16 años para poder trabajar en cualquier ocupación agrícola declarada como particularmente peligrosa por el Secretario de Trabajo. El Departamento de Trabajo despliega esfuerzos para mejorar la seguridad y la salud de los trabajadores agrícolas, entre otras cosas mediante la colaboración con organizaciones agrícolas en programas educativos que tratan la cuestión de las prácticas y las condiciones de trabajo agrícola peligrosas.

93.La Administración de Seguridad y Salud Ocupacional del Departamento de Trabajo cuenta con normas sobre las tareas agrícolas, información sobre soluciones a los peligros agrícolas más comunes y otros recursos, como publicaciones para ayudar a los empleadores a establecer y mantener entornos de trabajo seguros y saludables (www.osha.gov/agricultural-operations). Los trabajadores agrícolas corren un elevado riesgo de sufrir muertes o lesiones, enfermedades pulmonares relacionadas con el trabajo, pérdida de audición debido al ruido, enfermedades de la piel y determinados cánceres asociados a la utilización de productos químicos y la exposición prolongada al sol. Desde 2011, la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional ha estado concienciando a los empleadores y a los trabajadores sobre los peligros de trabajar con calor (www.osha.gov/heat) mediante sesiones de formación, actividades de divulgación, reuniones informativas, publicaciones, mensajes en las redes sociales y presencia en los medios de comunicación.

94.La Ley de Oportunidades e Innovación de la Fuerza de Trabajo de 2014 establece el sistema de desarrollo de la fuerza de trabajo de los Estados Unidos, diseñado para ayudar a los solicitantes de empleo a acceder al empleo, la educación, la formación y los servicios de apoyo para tener éxito en el mercado de trabajo, así como para poner en contacto a los empleadores con los trabajadores que necesitan para competir en la economía mundial. Las disposiciones de no discriminación de dicha Ley prohíben la discriminación por muchos motivos, entre ellos la raza, el color, la religión, el sexo, el origen nacional, la edad, la discapacidad, la afiliación política o las creencias, y ello también afecta a los beneficiarios y solicitantes, y a los meros participantes, si participan en cualquier programa o actividad que reciba asistencia financiera en virtud del título I de la Ley. La Ley establece además que la participación en los programas y las actividades que reciban asistencia financiera en virtud de la Ley deben estar a disposición de “los ciudadanos y nacionales de los Estados Unidos, los extranjeros con residencia permanente y legalmente admitidos, los refugiados, los asilados y las personas en libertad condicional, y de otros inmigrantes autorizados a trabajar en los Estados Unidos por el Fiscal General”.

95.Además del Departamento de Trabajo, el Departamento de Seguridad Nacional, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos, el Departamento de Justicia y el Departamento de Estado participan activamente en diversos aspectos de la supervisión y la exigencia del cumplimiento de los requisitos aplicables a los trabajadores extranjeros en los Estados Unidos. En la página web del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos, en la sección titulada “Reporte Abusos Laborales”, se puede acceder a una lista de recursos y mecanismos para denunciar los abusos laborales (https://www.uscis.gov/es/trabajar-en-los-estados-unidos/informacion-para-empleadores-y-empleados/reporte-abusos-laborales).

96.La sección VII y otras leyes que la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo se ocupa de hacer cumplir abarcan por lo general a todos los empleados y solicitantes de empleo de los Estados Unidos, con independencia de sus características en cuanto al lugar de nacimiento, el permiso de trabajo, la ciudadanía o la situación migratoria. Los empleadores rinden cuentas por la vulneración de numerosas leyes sobre la igualdad de oportunidades en el empleo, con independencia de la situación legal de los trabajadores, aunque algunos recursos limitados pueden no estar a disposición de los trabajadores indocumentados. Por ejemplo, en la causa EEOC v. Global Horizons, Inc., et al., No. 2:13-cv-03045-EFS (E.D. Wash.; court order Apr. 2016), un tribunal federal ordenó a un contratista de trabajadores agrícolas el pago de 7.658.500 dólares por una pauta o práctica de someter a los trabajadores agrícolas tailandeses, en el estado de Washington, a un entorno de trabajo hostil y a otras formas de discriminación que el tribunal describió como “miedo, ansiedad, ira, intimidación, humillación, vergüenza y... una sensación incesante de encierro”. En el ejercicio económico 2020, la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo llegó a un acuerdo con Green Acre Farms y Valley Fruit Orchards, los otros demandados en la causa Global Horizons. Green Acre y Valley Fruit acordaron pagar colectivamente 325.000 dólares a los trabajadores agrícolas tailandeses a los que Global Horizons había llevado a los Estados Unidos para trabajar en las explotaciones agrícolas con visados H-2A. Dichas empresas también acordaron, entre otras medidas de reparación, que tratarían a los trabajadores proporcionados por los contratistas de mano de obra agrícola como empleados, y que impartirían formación sobre el cumplimiento de la sección VII a todos los gerentes y supervisores que tuvieran autoridad para contratar y despedir, así como a los empleados de recursos humanos. Esta causa evidencia el papel que desempeña la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo en la lucha contra la trata de personas sobre la base de hacer cumplir la legislación laboral. Además, en el ejercicio económico 2020, la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo resolvió una acusación de discriminación laboral relacionada con la trata de personas mediante el proceso administrativo. Dicha Comisión también se ocupa de la concienciación pública sobre la trata de personas y su relación con las leyes en materia de igualdad de oportunidades en el empleo mediante la divulgación y la formación, además de las investigaciones y los litigios. En el ejercicio económico 2020, la Comisión organizó o participó en 120 actividades de divulgación en las que se trató la cuestión de la trata de personas, que tuvieron 12.020 asistentes. Dicha Comisión también organizó dos reuniones sobre la identificación de los casos de discriminación relacionados con la trata de personas y la formulación de acusaciones, en las que se impartió capacitación al personal de la propia Comisión y al de sus asociados de las administraciones estatales y locales, como la reunión anual de la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo con las Agencias de Prácticas de Empleo Justas de las administraciones estatales y locales.

97.La Oficina de Programas de Cumplimiento de Contratos Federales del Departamento de Trabajo hace cumplir a los contratistas federales el Decreto núm. 11246; este, además de exigir una acción afirmativa, prohíbe que los contratistas y subcontratistas federales discriminen por motivos de raza, color, religión, sexo, orientación sexual, identidad de género u origen nacional. La Oficina hace cumplir la ley mediante evaluaciones del cumplimiento seleccionadas de forma neutral e investigaciones de las denuncias. La Oficina repara los casos constatados de discriminación mediante ayuda financiera, medidas correctivas y/o oportunidades de colocación, según corresponda. Por ejemplo, en junio de 2020, dicha Oficina recibió una sentencia favorable de la Oficina de Jueces de Derecho Administrativo del Departamento de Trabajo en un caso de discriminación por motivos de raza y origen nacional. En la denuncia se alegaba, entre otras infracciones, que, de febrero de 2011 a enero de 2012, WMS Solutions LLC había contratado a obreros de la construcción hispanos a los que posteriormente acosó y discriminó, permitiendo al mismo tiempo que los supervisores de otros contratistas federales los agredieran físicamente, los insultaran por motivos raciales y los amenazaran con la deportación. La Oficina de Jueces de Derecho Administrativo ordenó a WMS el pago de 960.905 dólares en concepto de salarios atrasados, daños y perjuicios, e intereses para reparar las alegadas prácticas de contratación y compensación discriminatorias, incluidas las acusaciones basadas en la raza y el origen nacional. La Oficina de Jueces también ordenó a la empresa que aplicara una política de tolerancia cero contra el acoso y que impartiera formación a todos los directivos y empleados con respecto a sus obligaciones en materia de lucha contra la discriminación.

98.El 18 de noviembre de 2016, la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo aprobó una nueva Guía de Ejecución sobre la Discriminación por Origen Nacional, que describe la prohibición de la discriminación en el empleo y proporciona ejemplos prácticos a los empleadores para promover el cumplimiento de la ley. En 2020, dicha Comisión resolvió 6.927 acusaciones de discriminación laboral por origen nacional y recuperó 26,3 millones de dólares para los trabajadores afectados. En cuanto a la discriminación racial, en el ejercicio económico 2020 la Comisión resolvió 22.719 denuncias y recuperó 74,8 millones de dólares. Además de las leyes de cuyo cumplimiento se ocupa la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo, el Departamento de Justicia aplica la disposición antidiscriminatoria de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, que protege a los ciudadanos estadounidenses y a los no estadounidenses que tienen autorización para trabajar en los Estados Unidos de determinados tipos de discriminación en el empleo por motivos de ciudadanía, estatus de inmigración u origen nacional, también en relación con la contratación, el despido, la captación o durante el proceso de verificación de la autorización de los empleados para trabajar en los Estados Unidos. En los ejercicios económicos 2016 a 2020, los empleadores abonaron o acordaron pagar más de 6,7 millones de dólares en sanciones civiles y aproximadamente 594.000 dólares en salarios retroactivos a personas víctimas de la discriminación.

99.El 6 de junio de 2017, el Departamento de Trabajo anunció una serie de medidas para aumentar las protecciones de los trabajadores estadounidenses y combatir más enérgicamente a las entidades que cometen fraudes y abusos en los programas de visados. El Departamento de Trabajo hace cumplir decididamente todas las leyes que rigen los programas de visados para personas no inmigrantes dentro de su jurisdicción, entre otras cosas mediante la realización de investigaciones civiles por parte de la División de Salarios y Horarios para hacer cumplir las protecciones laborales que proporcionan los programas de visados. La Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo es una “Agencia de Certificación” para el estatus U de no inmigrante y puede ayudar a los trabajadores víctimas de determinados delitos a solicitar la posibilidad de seguir residiendo y trabajando en los Estados Unidos. En el ejercicio económico 2020, la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo firmó 18 certificaciones de estatus U de no inmigrante, respaldando las correspondientes solicitudes, y denegó la certificación de 4 de ellas.

100.En lo que respecta a los Convenios núms. 29 y 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de 1998 establece que todos los miembros de la OIT tienen un compromiso, que se deriva de su pertenencia a la Organización, de respetar, promover y hacer realidad de buena fe los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de los ocho convenios fundamentales de la OIT, que incluyen la eliminación del trabajo forzoso y la abolición efectiva del trabajo infantil. Los Estados Unidos han demostrado en sus informes de seguimiento en virtud de la Declaración que los trabajadores estadounidenses disfrutan de los principios y derechos fundamentales en el trabajo. La legislación estadounidense brinda protección contra el trabajo forzoso y el trabajo infantil independientemente de la ciudadanía.

101.Violencia contra las mujeres (párrafo 19 de las observaciones finales). Recordando las consideraciones expuestas en el párrafo 4 más arriba sobre las cuestiones relacionadas con las consecuencias distintas, así como su reserva relativa a la aplicación de la Convención a la conducta privada de los agentes no estatales, expuesta en el párrafo 11 más arriba, los Estados Unidos brindan la siguiente información. Los Estados Unidos están preocupados por la violencia contra las mujeres y adoptan medidas enérgicas para perseguir a los autores y prestar servicios a las víctimas. En cuanto a la violencia contra las mujeres en el territorio indio, el Instituto Nacional de Justicia, que depende del Departamento de Justicia, elaboró un informe en mayo de 2016 sobre la violencia contra las mujeres y los hombres indígenas de los Estados Unidos y los nativos de Alaska. En él se evidencia que más de 4 de cada 5 mujeres indígenas de los Estados Unidos y nativas de Alaska (el 84 %) habían sufrido violencia en algún momento de su vida; el 66 % había sufrido agresión psicológica, el 56 % violencia sexual, el 55 % violencia física por parte de su pareja y el 49 % hostigamiento criminal. A pesar de la necesidad de apoyo y protección, el 38 % de las mujeres víctimas indígenas de los Estados Unidos y nativas de Alaska no pudieron acceder a los servicios médicos. El informe también puso de manifiesto que el 97 % de las víctimas habían sufrido violencia por parte de un agresor interracial al menos una vez en su vida. Además, el Instituto Nacional de Justicia ha puesto en marcha el Estudio Nacional de Referencia, el primer estudio representativo de ámbito nacional de los delitos y la victimización cometidos contra las mujeres indígenas de los Estados Unidos y nativas de Alaska que viven en el territorio indio y en las aldeas de los nativos de Alaska.

102.Los Estados Unidos llevan desplegando esfuerzos desde hace algunos años para abordar esta cuestión. La Oficina de Asuntos Indígenas del Departamento del Interior está implementando un plan estratégico para hacer frente a la violencia doméstica y la violencia en la familia en el territorio indio, y ello incluye la dotación de personal adicional en el propio organismo, y a nivel regional y tribal, para que se ocupe de esas cuestiones. La Oficina de Asuntos Indígenas emplea a 9 especialistas en víctimas y a 2 supervisores en su Oficina de Servicios de Justicia, que proporcionan asistencia directa e inmediata a las víctimas y a sus familias en todo el territorio indio. El Programa de Asistencia a las Víctimas de la Oficina de Asuntos Indígenas también proporciona servicios de capacitación y asistencia técnica a las tribus, y participa en grupos de trabajo para combatir la violencia contra las mujeres y las niñas indígenas a nivel local, regional y nacional. Por ejemplo, en 2017, el Programa de Asistencia a las Víctimas se asoció con la Comisión Indígena Nacional de Juegos de Azar para impartir formación sobre el reconocimiento de las situaciones de trata de personas y los métodos de intervención al personal que se ocupa de las instalaciones hoteleras y de juegos de azar de todo el país. La Oficina de Asuntos Indígenas también cuenta con un especialista en prevención de la violencia en la familia, que se encarga de supervisar el programa, realizar análisis sobre las deficiencias y los modelos de mejores prácticas, y organizar las actividades de formación y asistencia técnica, en las que participan el Programa de Asistencia a las Víctimas, la Oficina de Prevención de la Violencia contra la Mujer (Departamento de Justicia) y el Programa contra la Violencia Doméstica (Departamento de Salud y Servicios Humanos). Además, en colaboración con el Departamento de Justicia y el Departamento de Salud y Servicios Humanos, la Oficina de Asuntos Indígenas ha publicado un Manual de Protección de la Infancia.

103.Dado que los fiscales tribales especializados en violencia doméstica juegan un importante papel en la lucha contra la violencia que sufren las mujeres en el territorio indio, la Iniciativa del Fiscal Adjunto Especial para Asuntos Tribales de los Estados Unidos, que en 2020 contó con una financiación de 2.250.000 dólares mediante una asociación entre la Oficina de Prevención de la Violencia contra la Mujer (Departamento de Justicia) y la Oficina de Asistencia Judicial, imparte formación sobre las leyes y los procedimientos federales y las estrategias de investigación a los fiscales tribales afectados por la delegación mutua de funciones, a fin de que puedan plantear casos de violencia doméstica o sexual ante los tribunales tribales, los tribunales federales o ambos tribunales. Además, la Oficina de Asuntos Indígenas ha facilitado la designación de 78 puestos de fiscales en el territorio indio y les ha proporcionado asistencia técnica individualizada, así como financiación a las tribus para que organicen y lleven a cabo actividades de formación sobre la aplicación de las disposiciones de jurisdicción tribal de la Ley de Reautorización sobre la Violencia contra la Mujer de 2013. También se asignan fondos para contar con los servicios de defensores públicos, agentes de libertad vigilada y, en ocasiones, especialistas en víctimas. En un esfuerzo para proporcionar un sólido componente de violencia doméstica e infraestructura a los tribunales tribales, la Oficina de Asuntos Indígenas también concede financiación para la formación en capacidad de enjuiciamiento de los casos de violencia doméstica.

104.La Oficina de Prevención de la Violencia contra la Mujer administra 19 programas de subvenciones autorizados por la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la legislación posterior, diseñados para reducir la violencia doméstica, la violencia en el noviazgo, las agresiones sexuales y el hostigamiento criminal sobre la base de reforzar los servicios para las víctimas y lograr que los autores respondan por sus actos. Existen cuatro programas que se ocupan de la violencia contra las mujeres indígenas de los Estados Unidos y nativas de Alaska, que aseguran la disponibilidad de servicios para las víctimas y mejoran la respuesta de la justicia penal ante la violencia doméstica, la violencia en el noviazgo, las agresiones sexuales, el hostigamiento criminal y la trata con fines de explotación sexual en las comunidades tribales; y tres programas se centran en la prestación de servicios culturalmente específicos y servicios para las poblaciones insuficientemente atendidas.

105.Por medio del Programa de Subvenciones para los Gobiernos Indígenas Tribales, que apoya los esfuerzos destinados a combatir y prevenir la violencia contra las víctimas indígenas de los Estados Unidos y nativas de Alaska, sobre la base de reforzar los servicios para las víctimas y lograr que los autores respondan por sus actos, la Oficina de Prevención de la Violencia contra la Mujer otorgó más de 32 millones de dólares en subvenciones a los gobiernos tribales en el ejercicio económico 2019. Entre otros programas pertinentes figuran el Programa de Subvenciones para Coaliciones Tribales a fin de Combatir la Violencia Doméstica y las Agresiones Sexuales, que apoya los esfuerzos destinados a crear y mantener coaliciones tribales sin fines de lucro para luchar contra la violencia doméstica y las agresiones sexuales; el Programa Tribal de Servicios sobre Agresiones Sexuales, que mejora la capacidad de las tribus para prestar servicios a las víctimas de agresiones sexuales; y el Programa de Subvenciones para Gobiernos Tribales a fin de que Ejerzan la Jurisdicción Especial sobre la Violencia Doméstica, que ayuda a los gobiernos tribales a planificar, implementar y ejercer la “jurisdicción penal especial en materia de violencia doméstica”, con el fin de que las personas no indígenas que cometan delitos de violencia doméstica o violencia en el noviazgo, o que violen determinadas órdenes de protección, en el territorio indio rindan cuentas.

106.La Oficina de Prevención de la Violencia contra la Mujer y la Oficina de Asuntos Indígenas administran programas para apoyar el ejercicio por parte de los gobiernos tribales de la jurisdicción penal especial en materia de violencia doméstica reconocida en la Ley de Reautorización sobre la Violencia contra la Mujer de 2013. Los fondos de la Oficina de Prevención de la Violencia contra la Mujer pueden utilizarse para reforzar los sistemas tribales de justicia penal, a fin de apoyar el ejercicio de dicha jurisdicción; proporcionar a los acusados penales que carezcan de medios una asistencia letrada eficaz y gratuita en esos casos; y conceder a las víctimas derechos similares a los descritos en la Ley de Derechos de las Víctimas de Delitos de ámbito federal en consonancia con las leyes y costumbres tribales. Además, para ayudar a más tribus y tribunales tribales a cumplir los requisitos para el ejercicio de la jurisdicción penal especial en materia de violencia doméstica, la Oficina de Servicios de Justicia de la Oficina de Asuntos Indígenas ha puesto en marcha una serie de cursos sobre la Ley sobre la Violencia contra la Mujer. Hasta la fecha, se ha impartido formación a más de 500 miembros del sistema de justicia tribal. La Oficina de Servicios de Justicia también ha proporcionado fondos para el personal de los tribunales tribales asignados específicamente a la lucha contra la violencia doméstica en el territorio indio. Además, la Oficina de Prevención de la Violencia contra la Mujer presta apoyo a un grupo de trabajo para que las tribus que aplican la jurisdicción penal especial en materia de violencia doméstica compartan las mejores prácticas.

107.En 2013, el Departamento de Seguridad Nacional estableció el Consejo para Combatir la Violencia contra las Mujeres con el cometido de coordinar la labor desempeñada por el Departamento en su conjunto para poner fin a los delitos contra las mujeres y asegurar una administración eficaz de las leyes destinadas a prevenir esa violencia. En 2019, dicho Consejo supervisó la revisión y la puesta en marcha de una nueva iniciativa de formación para todo el Departamento de Seguridad Nacional, que trata cuestiones tales como la mayor vulnerabilidad ante la violencia doméstica de los no ciudadanos que carecen de estatus; los beneficios de inmigración que se otorgan a las personas no ciudadanas víctimas de delitos, incluida la violencia doméstica, en virtud de las leyes sobre inmigración de los Estados Unidos; y las leyes especiales sobre confidencialidad que protegen la información de las víctimas. De 2016 a 2020, el Consejo para Combatir la Violencia contra las Mujeres también ha preparado informes anuales sobre el cumplimiento del Departamento de Seguridad Nacional con la formación obligatoria del Consejo y sobre el número de incidentes anuales en relación con la confidencialidad.

108.También otros organismos federales han trabajado conjuntamente en la prestación de servicios para las víctimas; por ejemplo, en 2016 el Departamento de Justicia y el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano financiaron con 9,2 millones de dólares una iniciativa para proporcionar una vivienda estable a las víctimas de la violencia doméstica, la violencia en el noviazgo, las agresiones sexuales y el hostigamiento criminal que viven con el VIH/sida. El Departamento de Justicia ha financiado el Proyecto de Demostración de la Red Global de Asistencia Letrada a las Víctimas, que presta servicios jurídicos integrales a todas las víctimas de delitos, incluidas las supervivientes de la violencia doméstica. El Departamento de Justicia implementa desde 2015 el Programa de Acceso Tribal, que facilita que las tribus reconocidas a nivel federal accedan directamente a las bases de datos federales de información penal, de modo que puedan presentar información sobre antecedentes penales y descalificar así a los autores de violencia doméstica a la hora de recibir armas de fuego.

109.Como se ha señalado más arriba, los autores de violencia contra las mujeres, incluidas las indígenas de los Estados Unidos, son investigados y enjuiciados enérgicamente. Por ejemplo, en enero de 2020, un hombre de Dakota del Sur fue condenado a 54 meses de prisión por haber golpeado duramente a su pareja de hecho, provocándole varias fracturas en la cara. La agresión tuvo lugar en la reserva indígena sioux Cheyenne River. Tanto el hombre como su pareja de hecho son miembros inscritos de la tribu sioux Cheyenne River. En 2019, un miembro de la Nación Navajo fue condenado a 252 meses de prisión por haber golpeado intensamente a dos mujeres y haberlas estrangulado en su hogar, en la Reserva Navajo. En 2017, un miembro de la tribu McDermitt Paiute-Shoshone de Nevada fue condenado a 120 meses de prisión por haber apuñalado a su esposa hasta la muerte en su hogar, en la reserva india Fort McDermitt.

110.En virtud del Decreto núm. 13893, de 26 de noviembre de 2019, se estableció el Grupo de Trabajo Presidencial sobre los Indígenas de los Estados Unidos y los Nativos de Alaska Desaparecidos y Asesinados, a fin de mejorar el funcionamiento del sistema de justicia penal y abordar las legítimas preocupaciones de las comunidades de indígenas de los Estados Unidos y nativos de Alaska en relación con las personas desaparecidas y asesinadas, en particular las mujeres y las niñas. Copresidido por el Fiscal General y el Secretario del Interior, y en el que participan miembros del Departamento de Justicia, el Departamento del Interior y el Departamento de Salud y Servicios Humanos, dicho Grupo de Trabajo se encarga de actividades tales como las consultas con las tribus, la formulación de protocolos y procedimientos, la mejora de la recopilación y el intercambio de datos, y la utilización de las bases de datos existentes. Como parte del Grupo de Trabajo, la Oficina de Asuntos Indígenas dirige siete oficinas de equipos multidisciplinarios que se ocupan de casos sin resolver en todo el país, centrándose en el análisis y la resolución de los casos activos sin resolver de personas desaparecidas y asesinadas que afecten a personas indígenas de los Estados Unidos y nativas de Alaska. Además, el Departamento de Justicia puso en marcha una estrategia que incluye la designación de coordinadores sobre personas desaparecidas en 11 distritos del territorio indio, la participación de equipos especializados de despliegue rápido del FBI en los casos que corresponda y un análisis exhaustivo de los actuales sistemas de recopilación de datos. En su primer año, el Grupo de Trabajo ha celebrado cinco sesiones de audiencias tribales y ha establecido siete equipos de trabajo. Entre otros proyectos cabe mencionar los siguientes: la redacción de hojas informativas sobre casos de personas desaparecidas y de asesinato; la reanudación del programa “Voluntarios en el Servicio Policial”, para facilitar la participación de los voluntarios de la comunidad en los casos de personas desaparecidas; la creación de una sección (Justice Connect) en el portal Law Enforcement Enterprise de las bases de datos de los Servicios de Información de la Justicia Penal del FBI; la recopilación de propuestas para incorporarlas en la legislación con el fin de resolver las lagunas o los problemas legales identificados; y la reunión con las fuerzas del orden, los programas de servicios para las víctimas, las coaliciones que combaten la violencia doméstica y otras partes interesadas a fin de conocer las experiencias sobre el terreno en las comunidades de indígenas de los Estados Unidos y nativos de Alaska. El Grupo de Trabajo también coordina sus esfuerzos con otras comisiones y grupos de trabajo federales pertinentes (https://operationladyjustice.usdoj.gov/).

111.En 2016, el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano publicó orientaciones en las que analizaba los efectos de las ordenanzas locales sobre alteración del orden público que, en virtud de la Ley de Equidad en la Vivienda, pueden dar lugar a discriminación contra las víctimas de la violencia doméstica y otras personas que necesiten servicios de emergencia. Dicho Departamento también publicó su norma final de aplicación de los requisitos de la Ley de Reautorización sobre la Violencia contra la Mujer de 2013 en los reglamentos del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano, en 2016, y en su guía de aplicación, en 2017. La Ley de Reautorización sobre la Violencia contra la Mujer de 2013 amplió las protecciones en materia de vivienda de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer a los programas del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano, más allá del programa de vivienda pública del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano y los programas de la “Sección 8” basados en el inquilino y en el proyecto abarcados por la reautorización de 2005. También proporcionó mayores protecciones y opciones para las víctimas de la violencia doméstica, la violencia en el noviazgo, las agresiones sexuales y el hostigamiento criminal. Por ejemplo, modificó la definición de violencia doméstica para incluir la violencia cometida por las parejas de hecho de las víctimas; dispuso que no se puede negar la asistencia a los inquilinos porque una persona afiliada sea, o haya sido, víctima de violencia doméstica, violencia en el noviazgo, agresiones sexuales u hostigamiento criminal; y amplió los recursos exigiendo a los proveedores de viviendas participantes que dispongan de planes de traslado de emergencia.

112.A fin de poner de relieve el problema de la violencia contra las mujeres a nivel internacional, los Estados Unidos han colaborado con el Canadá y México en 2016, 2017 y 2018 en el marco del Grupo de Trabajo Trilateral sobre la Violencia contra las Mujeres y las Niñas Indígenas. En 2018, dicho Grupo de Trabajo celebró consultas con mujeres indígenas de los tres países para compartir las mejores prácticas y las lecciones aprendidas. Además, el Departamento del Interior y el Departamento de Justicia están trabajando para establecer la Comisión Conjunta para la Reducción de los Delitos Violentos contra las Personas Indígenas en virtud de la Ley No Invisible, aprobada en octubre de 2020. Dicha Ley pretende “aumentar la coordinación intergubernamental para identificar y combatir los delitos violentos en los territorios indios y de los indígenas”. Dicha Comisión recomendará las mejores prácticas para identificar, denunciar y atender los casos de personas desaparecidas, asesinatos, trata de personas y otros delitos violentos cometidos contra las personas indígenas de los Estados Unidos y nativas de Alaska.

113.El Gobierno de los Estados Unidos también ha trabajado activamente para apoyar los esfuerzos locales, estatales, nacionales e internacionales destinados a combatir la mutilación genital femenina (MGF)/escisión. El 5 de enero de 2021 se promulgó la Ley STOP FGM de 2020, que amplía el alcance de los actos punibles y aumenta la pena máxima de prisión por vulnerar la Ley, de cinco a diez. El 13 de enero de 2021 el Departamento de Justicia consiguió que una mujer de Texas fuera acusada por el presunto traslado de una menor para que se le practicara la MGF. Acusada en virtud de la versión anterior de la Ley debido al momento en que se produjo la presunta actividad delictiva, se trata de la primera acusación formulada en virtud del apartado d) de la Ley, que prohíbe sacar a una niña de los Estados Unidos con el fin de someterla a una MGF. Las víctimas de la MGF o las personas que teman ser obligadas a someterse a ella pueden tener derecho a determinados beneficios de inmigración en virtud de las leyes sobre inmigración de los Estados Unidos, incluido el asilo. En el período que se examina, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos incrementó la labor de concienciación y educación de las comunidades sobre la MGF, entre otras cosas mediante la publicación y el mantenimiento de una página web dedicada a la MGF, la realización de disertaciones sobre la MGF en mesas redondas sobre inmigración y la participación en actividades de divulgación organizadas por partes interesadas, y el suministro de recursos de formación, divulgación e información al personal del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos que puede estar en contacto con poblaciones tradicionalmente en riesgo de sufrir la MGF. En 2017 la Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional, dependiente del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas, puso en marcha la Operación “Limelight USA”, destinada a divulgar información y educar a las personas que viajan en los aeropuertos internacionales ubicados en las grandes comunidades de diáspora de los Estados Unidos que practican la MGF, o en sus proximidades, y también para hallar pistas sobre las niñas que salen del país con el fin de practicarles la MGF. La Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional es la principal entidad del Gobierno de los Estados Unidos encargada de responder a las denuncias de MGF. En enero de 2017 el Departamento de Seguridad Nacional finalizó su Estrategia de Divulgación contra la Mutilación Genital Femenina o Escisión, y está desplegando esfuerzos para implementarla en todo el ámbito gubernamental.

114.Sistema de justicia penal (párrafo 20 de las observaciones finales). Recordando las consideraciones expuestas en el párrafo 4 más arriba sobre las cuestiones relacionadas con las consecuencias distintas, los Estados Unidos señalan que la población penitenciaria federal ha disminuido a su nivel más bajo desde 2000, reduciéndose en casi un 31 % desde 2013. En diciembre de 2018 el Congreso promulgó la Ley del Primer Paso, la medida de reforma de la justicia penal federal más importante en varias décadas. Dicha Ley autorizó una serie de reformas en el sistema penitenciario federal a fin de promover la reinserción de los presos federales, estableciendo en particular el requisito de que el Departamento de Justicia establezca un sistema de evaluación de riesgos y necesidades para que la Oficina de Prisiones evalúe el riesgo de reincidencia de los presos federales y los asigne a diferentes programas con el fin de reducir ese riesgo; cambios en las sentencias mínimas obligatorias por la comisión de determinados delitos relacionados con las drogas; la aplicación retroactiva de la Ley de Imposición Equitativa de Penas de 2010 a los delincuentes encarcelados que recibieron sentencias más largas por posesión de cocaína en forma de crack que por cocaína en polvo; y una mayor capacidad de los tribunales para condenar a los autores de delitos menores y no violentos relacionados con las drogas a penas inferiores al mínimo obligatorio requerido. Esas reformas ayudaron a abordar las disparidades raciales en el sistema de justicia penal federal, ya que el 91 % de las personas que recibieron reducciones de condena en virtud de las disposiciones de retroactividad de la Ley de Imposición Equitativa de Penas eran afroamericanas.

115.En 2015 el Departamento de Educación puso en marcha la Iniciativa Pell de Segunda Oportunidad en Centros Experimentales, y la amplió en 2020 para proporcionar ayuda financiera de la beca Pell basada en las necesidades a las personas recluidas en las prisiones estatales y federales. En 2020, la Ley de la Solicitud Gratuita de Ayuda Federal para Estudiantes incluyó una disposición por la que, por primera vez desde 1994 y a partir del 1 de julio de 2023, las personas recluidas en instituciones penitenciarias estatales y federales tendrán derecho a solicitar la ayuda financiera para estudiantes del Título IV, concretamente la beca Pell.

116.El Gobierno actual es partidario de poner fin por vía legislativa a la pena de muerte a nivel federal y alentar a los estados a que sigan el ejemplo del Gobierno Federal. Además, el sistema judicial de los Estados Unidos cuenta con un régimen de protección integral, tanto a nivel federal como estatal, para asegurar que la pena de muerte no se imponga de manera sumaria, arbitraria o discriminatoria, y que su implementación se lleve cabo ajustándose a rigurosas garantías procesales, tras el acceso a múltiples instancias de revisión judicial, de conformidad con la Constitución y las obligaciones internacionales de los Estados Unidos. El Departamento de Justicia sigue extremando las precauciones para asegurar que las decisiones de solicitar la pena de muerte a nivel federal no se basen en factores que tengan que ver con la raza o el origen nacional.

117.Sistema de justicia juvenil (párrafo 21 de las observaciones finales). Recordando las consideraciones expuestas en el párrafo 4 más arriba sobre las cuestiones relacionadas con las consecuencias distintas, los Estados Unidos brindan la siguiente información sobre el sistema de justicia juvenil. Los Estados Unidos procuran asegurar que el sistema de justicia funcione de manera justa y eficaz para todos los jóvenes. Por ejemplo, la División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia está facultada para realizar investigaciones y procurar reparación cuando existan motivos razonables para considerar que existe una pauta o práctica de privación de los derechos constitucionales o legales de los jóvenes en el sistema de justicia juvenil o en relación con los jóvenes recluidos. En enero de 2021, la División de Derechos Civiles anunció que realizaría una investigación sobre el uso de gas pimienta en dos instituciones para jóvenes de Nevada.

118.Los Estados Unidos también reconocen que la educación puede ser un instrumento y un recurso importante para las personas que están o han estado encarceladas. Con el apoyo de subvenciones de los Departamentos de Educación y de Justicia, los centros residenciales de justicia juvenil prestan servicios educativos a miles de estudiantes todos los años. En 2018 el Departamento de Justicia publicó el documento Conjunto de Instrumentos de Reinserción, destinado a los jóvenes, que brinda orientaciones sobre los pasos que pueden dar mientras están recluidos y al regresar a sus comunidades, a fin de asegurar vínculos satisfactorios que les permitan acceder a la educación, el empleo, la vivienda y otros servicios de apoyo. En 2016 el Departamento de Educación publicó el documento Conjunto de Instrumentos de Educación para la Reinserción, y lo actualizó en 2018 con elementos adicionales para apoyar una reinserción satisfactoria por parte los jóvenes y los adultos. A fin de apoyar los esfuerzos destinados a los procesos de transición, el Departamento de Trabajo concedió subvenciones del Proyecto de Reinserción a organizaciones sin fines de lucro (aproximadamente 85,9 millones de dólares en 2019 y 91 millones de dólares en 2020), que, entre otras cosas, ayudan a los jóvenes de entre 18 y 24 años que se reincorporan a la sociedad tras su paso por la prisión. En 2017, el Departamento de Educación, en colaboración con el Departamento de Justicia, financió una iniciativa para ayudar a 16 asociaciones estatales y locales a ofrecer alternativas al enjuiciamiento o la prisión en sus comunidades, como la educación especial, la formación profesional y técnica y otras oportunidades de desarrollo laboral. En 2016 el Departamento de Justicia y el Departamento de Educación concedieron cuatro subvenciones en el marco del Programa de Justicia Juvenil de Educación para la Reinserción, con el fin de mejorar la situación en materia de educación y de empleo de los jóvenes que regresan a sus comunidades tras un período de reclusión. En 2015, el Departamento de Justicia y el Consejo Nacional de Jueces de Tribunales de Menores y de Familia pusieron en marcha el Centro Nacional de Recursos de la Asociación Escuela-Justicia, para ayudar a las asociaciones entre los sectores educativo y judicial en su labor de lograr que los niños continúen los estudios y no entren en conflicto con la ley.

119.Con respecto a la separación de los jóvenes de los adultos durante la detención preventiva y después de la sentencia, las Normas para Reclusos Jóvenes de la Ley de Eliminación de la Violación en las Instituciones Penitenciarias requieren que las personas menores de 18 años sean alojadas por separado en las prisiones, las cárceles y los centros de detención policial. En los últimos años, algunos estados han prohibido la reclusión en régimen de aislamiento en los centros penitenciarios para jóvenes. La Ley del Primer Paso de 2018 prohíbe la aplicación del régimen de aislamiento a los delincuentes juveniles bajo custodia federal, excepto en circunstancias limitadas.

120.En cuanto a los jóvenes condenados a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos sostuvo en la causa Miller v. Alabama, 567 U.S. 460 (2012), que una condena obligatoria de cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional es inconstitucional cuando se impone a un joven infractor por homicidio. En la causa Montgomery v. Louisiana , 577 U.S . ___ (2016) sostuvo que la regla de la causa Miller se aplica retroactivamente a los acusados que fueron condenados antes de que se adoptara una decisión en la causa Miller. En la causa Jones v. Mississippi, ___ U.S. ___ (22 de abril de 2021) sostuvo que las causas Miller y Montgomery no requieren una constatación de los hechos separada de incorregibilidad permanente antes de que un acusado sea condenado a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional. Los gobiernos estatales han dado respuesta a las decisiones de las causas Miller y Montgomery de diversas maneras, entre ellas la ampliación de las condiciones que dan derecho a la libertad condicional en el caso de jóvenes infractores contra los que se dictaron sentencias de cadena perpetua y la posibilidad de que los acusados tengan la oportunidad de volver a ser condenados a una pena de prisión menor. La mayoría de los presos federales que cumplían condenas de cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional por asesinatos cometidos cuando eran menores de edad han sido condenados de nuevo a penas de prisión en las que tendrán la posibilidad de salir en libertad. En algunos casos los delincuentes han sido puestos en libertad.

121.Bahía de Guantánamo (párrafo 22 de las observaciones finales). Sin perjuicio de la observación expuesta en el párrafo 3 más arriba, y en aras de la cooperación, los Estados Unidos brindan la siguiente información sobre la Bahía de Guantánamo. Los Estados Unidos continúan teniendo autoridad legal para mantener detenidos a los presos de Guantánamo hasta el cese de las hostilidades, de conformidad con la legislación estadounidense y el derecho internacional aplicable, pero han optado, como cuestión de política, por asegurarse de que las personas no permanezcan en detención más tiempo del necesario para mitigar la amenaza que representan. Con ese fin, más del 90 % de las personas que en algún momento han estado detenidas en Guantánamo han sido reubicadas o repatriadas. Los Estados Unidos siguen sosteniendo que, en la labor por proteger la seguridad nacional, tanto las comisiones militares como los tribunales federales pueden, en función de las circunstancias de cada caso concreto, adoptar procesos adecuados para el enjuiciamiento penal basados en el derecho aplicable y que al mismo tiempo sean eficaces. La legislación de los Estados Unidos excluye actualmente el traslado de detenidos de Guantánamo para ser enjuiciados en los Estados Unidos. Todos los procedimientos actuales de las comisiones militares en Guantánamo incluyen garantías procesales fundamentales que cumplen o exceden las salvaguardias para la celebración de un juicio imparcial que exige el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 y otras leyes aplicables, y además están en consonancia con las del Protocolo Adicional II de los Convenios de Ginebra de 1949. Las condenas impuestas por una comisión militar están sujetas a múltiples instancias de revisión, incluida la revisión judicial por un tribunal federal civil integrado por jueces vitalicios.

122.Todos los detenidos de Guantánamo tienen la posibilidad de impugnar la legalidad de su detención ante un tribunal federal de los Estados Unidos mediante un recurso de habeas corpus. Los detenidos tienen acceso a un abogado independiente y a las pruebas necesarias para presentar esos recursos. Los Estados Unidos están firmemente decididos a asegurar que las personas detenidas en cualquier conflicto armado reciban un trato humano en todas las circunstancias, de conformidad con las obligaciones aplicables en los Estados Unidos en virtud de tratados, la legislación nacional y las políticas de los Estados Unidos.

123.Acceso a la asistencia jurídica (párrafo 23 de las observaciones finales). Recordando las consideraciones expuestas en el párrafo 4 más arriba sobre las cuestiones relacionadas con las consecuencias distintas, los Estados Unidos brindan la siguiente información sobre el acceso a la asistencia jurídica. Funcionarios de todos los niveles trabajan para asegurar que el sistema legal de los Estados Unidos ofrezca resultados de manera eficaz que sean justos y accesibles para todos, con independencia de la raza, el origen étnico, la riqueza o el estatus. En todo el Gobierno Federal los organismos colaboran para reforzar los programas federales, identificando oportunidades para incorporar la asistencia jurídica y facilitar asociaciones estratégicas con organizaciones de asistencia jurídica civil. Los organismos federales también colaboran con entidades estatales y locales para mejorar el acceso a la justicia en todos los niveles de gobierno. El 18 de mayo de 2021, el Presidente Biden emitió un Memorando Presidencial para ampliar el acceso a la representación legal y a los tribunales, y reafirmó el compromiso con la misión de la Mesa Redonda de Asistencia Jurídica Interinstitucional de la Casa Blanca, establecida inicialmente en 2015 para concienciar a los organismos federales sobre cómo la asistencia jurídica civil podría aumentar el empleo, la estabilidad familiar, la seguridad de la vivienda, la protección del consumidor y la seguridad pública. Ese mismo día, el Fiscal General de los Estados Unidos anunció la revitalización de la Oficina para el Acceso a la Justicia, que se estableció formalmente en 2016 para “planificar, desarrollar y coordinar la implementación de iniciativas de políticas de acceso a la justicia... también en las esferas de la defensa penal de personas sin recursos, la asistencia jurídica civil y los servicios jurídicos gratuitos...”.

124.El Departamento de Justicia también proporciona una considerable financiación a los programas de servicios jurídicos que se ocupan de hacer efectivos los derechos de las víctimas de delitos y de la defensa de cuestiones de derecho civil. Esos servicios están a disposición de todas las víctimas. En 2019, la Oficina para Víctimas del Delito (Departamento de Justicia) dedicó aproximadamente 3,5 millones de dólares al ejercicio de los derechos de las víctimas de delitos y su asistencia jurídica. Además, dicha Oficina financia actualmente más de 400 subvenciones, que en su conjunto superan los 250 millones de dólares, destinadas a servicios para las víctimas de la trata de personas, lo que en muchos casos incluye servicios jurídicos. En 2019, la Oficina para Víctimas del Delito concedió una financiación superior a los 7 millones de dólares a la respuesta al maltrato de las personas de edad y a las víctimas de abusos y delitos financieros de todo el país, lo que incluyó la mejora de los servicios jurídicos para las personas de edad víctimas de abusos. La Oficina para Víctimas del Delito también ha financiado servicios jurídicos para los sobrevivientes durante muchos años, partiendo de la consideración de que los derechos de las víctimas son uno de los servicios más importantes que se pueden prestar a las personas afectadas por delitos. Además, la Oficina de Asistencia Judicial del Departamento de Justicia pone a disposición fondos para la prestación de servicios de defensa jurídica a los acusados que reúnan los requisitos necesarios en los procesos penales de los tribunales tribales y los servicios de enjuiciamiento y judiciales de los tribunales tribales, o para otros fines. Esos recursos pueden incluir, entre otras cosas, medidas de delincuencia juvenil y designaciones de tutores ad litem debido a la comisión de actos criminales o delictivos. El Programa de Asistencia Jurídica de la Oficina de Prevención de la Violencia contra la Mujer (Departamento de Justicia) refuerza los programas de asistencia jurídica civil y penal para adultos y jóvenes víctimas de la violencia doméstica, la violencia en el noviazgo, las agresiones sexuales y el hostigamiento criminal, que procuran reparación en asuntos legales relacionados con esos actos de maltrato o violencia, o derivados de ellos; en el ejercicio económico 2020, la Oficina de Prevención de la Violencia contra la Mujer prestó apoyo a 61 proyectos mediante un total de 36.543.406 dólares. Por conducto de la Oficina Ejecutiva de Examen de las Solicitudes de Inmigración (Departamento de Justicia), determinadas personas detenidas consideradas mentalmente incapaces de representarse a sí mismas en los procedimientos judiciales de inmigración tienen derecho a contar con asesoramiento jurídico sufragado por el Gobierno.

125.Desde 2014, la Legal Services Corporation ha estado trabajando en diversas maneras de utilizar la tecnología para ampliar el acceso a la asistencia jurídica civil, con el propósito de brindar algún tipo de asistencia al 100 % de las personas que de otro modo no podrían pagar los servicios de un abogado para necesidades jurídicas básicas. Según la Legal Services Corporation, la empresa distribuye “más del 93 % de su financiación a 132 organizaciones independientes de asistencia jurídica que prestan servicios en todos los condados de todos los estados y territorios [de los Estados Unidos]”. En asociación con Microsoft y ProBonoNet, en 2016 la Legal Services Corporation puso en marcha un programa piloto para crear portales de justicia de ámbito estatal para remitir a las personas de bajos ingresos con necesidades en materia de derecho civil a las formas más adecuadas de asistencia. También hay estados que están creando Comisiones de Acceso a la Justicia, que reúnen a las principales partes interesadas en un esfuerzo para eliminar las barreras de acceso a la justicia civil, y para avanzar en la creación de sistemas estatales de prestación de asistencia jurídica civil integrados y amplios. En 2018, 39 estados, más el distrito de Columbia, Puerto Rico y las Islas Vírgenes, contaban con Comisiones de Acceso a la Justicia. El Centro Nacional de Tribunales Estatales tiene un Centro de Acceso a la Justicia para Todos. El Congreso también creó en 2015 la Comisión Parlamentaria sobre el Acceso a los Servicios Jurídicos Civiles.

126.La Sexta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos establece el derecho a asistencia letrada en los procesos penales federales. Mediante una serie de decisiones del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, el derecho a asistencia letrada se ha extendido a todos los procesos penales —ya sean estatales o federales, y se trate de delitos o de faltas— que conlleven una posible pena de prisión. Por ley, se designa un abogado para todas las personas acusadas de delitos punibles con penas de prisión que no puedan sufragar esos servicios, con independencia de la raza, el sexo, el origen étnico u otros factores. Los estados y las localidades utilizan diversos métodos para prestar servicios de defensa penal a las personas que carecen de medios, como programas de defensores públicos, programas de asignación de asistencia letrada y servicios de abogados por contrata. En el sistema federal se aplican programas similares.

127.En abril de 2000 la Oficina Ejecutiva de Examen de las Solicitudes de Inmigración (Departamento de Justicia) creó la Oficina de Programas de Acceso a la Justicia, a fin de mejorar el acceso a la información y el asesoramiento jurídico, y de aumentar las tasas de representación de las personas nacidas en el extranjero que comparecen ante los tribunales de inmigración y la Junta de Apelaciones de Inmigración en los procedimientos civiles de expulsión de inmigrantes. La Oficina Ejecutiva de Examen de las Solicitudes de Inmigración gestiona desde 2003 el Programa de Orientación Jurídica, a fin de mejorar la eficacia judicial en los tribunales de inmigración, y de ayudar a las personas detenidas y a otras personas afectadas por procedimientos de expulsión que conlleven la detención a tomar decisiones de manera oportuna y fundamentada. Desde febrero de 2021, el Programa de Orientación Jurídica presta servicios en 43 centros de detención de adultos del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas, entre ellos 2 centros de acogida temporal de familias. Además, se puede acceder a una línea telefónica de información del Programa de Orientación Jurídica, que funciona desde finales de 2019, por conducto de la Plataforma Pro Bono del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas, en todos los lugares del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas dispuestos para períodos de detención que superan las 72 horas. En 2013, la Oficina Ejecutiva de Examen de las Solicitudes de Inmigración puso en marcha el Programa Nacional de Representantes Acreditados, que asigna representantes acreditados a determinados demandados, detenidos y no representados, a los que un juez de inmigración o la Junta de Apelaciones de Inmigración ha considerado como mentalmente incapaces de representarse a sí mismos en los procedimientos de inmigración. El objetivo fundamental del Programa Nacional de Representantes Acreditados es aumentar la eficiencia y la equidad en los procedimientos de inmigración. La Oficina Ejecutiva de Examen de las Solicitudes de Inmigración administra el Programa Nacional de Representantes Acreditados en virtud de un contrato con un proveedor nacional, que recurre a la subcontratación de organizaciones de servicios jurídicos y bufetes de abogados locales para proporcionar representantes legales cuando es necesario.

128.Derechos de los pueblos indígenas (párrafo 24 de las observaciones finales). En cuanto a la participación efectiva en la vida pública basada en el consentimiento libre, previo e informado, como se establece en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, los Estados Unidos entienden que el “consentimiento libre, previo e informado” requiere un proceso de consultas significativas con los dirigentes tribales, aunque no necesariamente el acuerdo de esos dirigentes, antes de que se adopten las medidas tratadas en esas consultas. Como se señala en el anuncio de apoyo de los Estados Unidos a los compromisos políticos de la Declaración de las Naciones Unidas, y en los párrafos 167 a 169 y 171 a 176 del informe de 2013, la legislación y las políticas de los Estados Unidos requieren la celebración de consultas con las tribus sobre muchas cuestiones. Desde la presentación del informe de 2013 se han celebrado múltiples consultas con los dirigentes tribales, a nivel institucional y por conducto de las Conferencias de Naciones Tribales. Recientemente, de acuerdo con el Memorando sobre las Consultas Tribales y el Fortalecimiento de las Relaciones entre Naciones del Presidente Biden, un gran número de organismos federales han celebrado consultas con las tribus para saber de qué modo dichos organismos pueden mejorar las consultas futuras. Cada uno de los organismos presentará un plan detallado con las mejoras a ese respecto a la Oficina de Gestión y Presupuesto (https://www.whitehouse.gov/briefing-room/presidential-actions/2021/01/26/memorandum-on-tribal-consultation-and-strengthening-nation-to-nation-relationships/).

129.Con respecto al reconocimiento de las tribus, en julio de 2015 el Departamento del Interior reformó el proceso de reconocimiento, basándose en las más de 330 comunicaciones por escrito recibidas formulando observaciones y en las aportaciones planteadas en reuniones públicas y consultas tribales por parte de los dirigentes tribales, los estados, los gobiernoslocales y el público (https://www.bia.gov/cs/groups/xofa/documents/text/idc1-031255.pdf). La norma actualizada promueve un proceso más transparente, oportuno y coherente, que es lo suficientemente flexible para tener en cuenta las historias únicas de las comunidades tribales, manteniendo al mismo tiempo la integridad de los criterios que han estado en vigor durante casi 40 años. Aunque el nuevo proceso mantiene el estándar de prueba y los siete criterios obligatorios que los peticionarios deben cumplir para justificar las reclamaciones en materia de identidad, comunidad y autoridad política tribal, promueve una aplicación coherente estableciendo un período de evaluación uniforme de más de un siglo (desde 1900 hasta el presente), mejora el acceso público a la documentación de las peticiones, amplía la distribución de las notificaciones para incluir a los gobiernos locales, y mejora el debido proceso, estableciendo que un juez administrativo realice una audiencia exhaustiva y emita una decisión recomendada cuando la propuesta de conclusiones sea negativa (https://www.doi.gov/pressreleases/department-interior-announces-final-federal-recognition-process-acknowledge-indian-tribes).

130.En cuanto a la protección de los lugares sagrados, en 2012, y nuevamente en 2016, cinco organismos (Departamento de Defensa, Departamento del Interior, Departamentode Energía, Departamento de Agricultura y Consejo Asesor sobre Preservación Histórica) acordaron un memorando de entendimiento para mejorar la protección de los lugares sagrados y el acceso a ellos por parte de los indígenas (https://www.fs.fed.us/spf/tribalrelations/sacredsitesmou.shtml). Desde 2013, los participantes en dicho memorando han preparado materiales y actividades de formación para ayudar a los organismos federales a cumplir su responsabilidad fiduciaria con las tribus y preservar los lugares sagrados de importancia vital para los pueblos indígenas. Esos materiales y actividades formativas incluyen una revisión exhaustiva de las leyes y políticas aplicables que afectan a los sitios sagrados; información detallada para las administraciones estatales y locales, la industria, el mundo académico y el público en general sobre temas complejos relacionados con los sitios sagrados; y una declaración de confidencialidad sobre el modo en que los organismos federales pueden proteger la información culturalmente delicada relativa a los sitios sagrados cuando las tribus afectadas consideren que esa información es de carácter privado. Los participantes en el memorando de entendimiento también han celebrado audiencias periódicas con las tribus para tratar la cuestión de los sitios sagrados.

131.El Departamento de Seguridad Nacional reconoce la importancia de consultar a las naciones tribales afectadas por el despliegue de la infraestructura de seguridad fronteriza y las operaciones de seguridad fronteriza en curso. La CBP consulta regularmente a los dirigentes de las tribus de la región fronteriza y a los miembros de las tribus afectados por las operaciones de seguridad fronteriza. En consecuencia, en la medida en que se construyan barreras fronterizas adicionales cerca de territorios tribales, el Departamento de Seguridad Nacional y la CBP tienen la intención de trabajar en estrecha colaboración con el Departamento del Interior y la Oficina de Asuntos Indígenas, y la de celebrar consultas con las autoridades tribales afectadas, a medida que se vayan concretando los proyectos y asignándoseles financiación.

132.En lo tocante a la aplicación de la Ley de Bienestar del Niño Indígena, en junio de 2016, después de un proceso de consulta sólido e inclusivo, la Oficina de Asuntos Indígenas emitió una norma (25 C.F.R. 23) para promover la aplicación coherente y sólida de dicha Ley, además de un programa de formación sobre la aplicación de la norma. La norma aclara los requisitos de la Ley, promueve la colaboración judicial entre los tribunales tribales y estatales, e incorpora las mejores prácticas en materia de bienestar infantil. Además, requiere que los tribunales estatales determinen si la Ley de Bienestar del Niño Indígena se aplica en todos los procedimientos de tutela de menores, articula los esfuerzos que los tribunales y los organismos estatales deben realizar para prestar unos servicios a las familias adecuados y diseñados para mantener a las familias unidas, y establece los procedimientos que rigen la retirada de emergencia de los niños de sus hogares. Algunos estados han aprobado versiones de la Ley de Bienestar del Niño Indígena en la legislación estatal, que proporcionan protecciones adicionales a las tribus y las familias indígenas. En diciembre de 2016, la Oficina de Asuntos Indígenas también publicó unas directrices actualizadas para la aplicación de la Ley de Bienestar del Niño Indígena. Las directrices explican la ley y los reglamentos y proporcionan ejemplos de las mejores prácticas para su implementación, con el propósito de fomentar una mayor uniformidad en la aplicación de la Ley.

133.En cuanto a los shoshones occidentales, véanse los párrafos 178 y 179 del informe de 2013. En julio de 2014, el Secretario Adjunto de Asuntos Indígenas del Departamento del Interior en funciones aprobó los procedimientos propuestos por los Comités Administrativos del Fondo Fiduciario Educativo Revisado de los Shoshones Occidentales, a fin de tramitar las solicitudes de participación en el programa de becas al que se hace referencia en el párrafo 178. Por lo tanto, se ha designado al Comité de Educación de los Shoshones Occidentales, que está recibiendo y tramitando las solicitudes de becas de acuerdo con la Ley de Reclamaciones sobre la Distribución de los Shoshones Occidentales (Ley Pública núm. 108‑270).

134.En 2016 la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo reiteró su posición de que la discriminación en el empleo por el hecho de que una persona sea indígena de los Estados Unidos o pertenezca a una tribu particular está abarcada por el Título VII como discriminación en el empleo basada en el origen nacional (Guía de Ejecución sobre la Discriminación por Origen Nacional).

135.Plan de acción nacional de lucha contra la discriminación racial (párrafo 25 de las observaciones finales). Los mecanismos para asegurar un enfoque coordinado de la implementación de la Convención a nivel federal, estatal y local son importantes, y existen numerosos mecanismos para ello. El marco en el que se protegen y promueven los derechos humanos en los Estados Unidos se describe en los párrafos 104 a 146 del documento básico común. La División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia vela por el cumplimiento de las leyes federales que prohíben la discriminación por motivos de raza, color, sexo (incluidos el embarazo, la orientación sexual y la identidad de género), discapacidad, religión, situación familiar, origen nacional o condición de ciudadanía. En virtud del Decreto núm. 12250, el Departamento de Justicia se encarga de asegurar la aplicación coherente y eficaz de las leyes federales sobre derechos civiles “que prohíben las prácticas discriminatorias en los programas federales y en los programas que reciben asistencia financiera federal”. Esa responsabilidad incluye la revisión y autorización de los reglamentos y las orientaciones de políticas que traten de la implementación de una amplia gama de leyes y políticas federales que combaten la discriminación. Todos los organismos federales que tienen mandatos relacionados con la no discriminación, en particular el Departamento de Justicia, la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo, el Departamento de Educación, el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano, el Departamento de Seguridad Nacional y el Departamento de Trabajo, coordinan su labor en el marco del Gobierno Federal, así como con las autoridades estatales y locales, las comisiones de derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales. Además, como se indica en el párrafo 7 más arriba, el Decreto núm. 13985 da instrucciones a todo el Gobierno Federal para que adopte un enfoque integral que promueva eficazmente la equidad para todos, incluidas las personas de color y las pertenecientes a grupos marginados.

136.Otras cuestiones (párrafo 26 de las observaciones finales). En lo que respecta a la aplicación de la Convención en los territorios no autónomos (Samoa Americana, Guam y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos), como se aclaró en el documento básico común y en el anexo A de dicho documento, los territorios han sido informados de los requisitos del tratado mediante comunicaciones del Departamento de Estado, de la misma manera que se ha hecho con los estados y las tribus. Los territorios de los Estados Unidos se rigen por leyes federales, como las relativas a la igualdad en el empleo y al derecho de voto, que son aplicadas por el Gobierno Federal. Los territorios también se rigen por sus propias leyes territoriales, que no deben contravenir la legislación federal. La jurisdicción de la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo incluye Guam, la Samoa Americana, las Islas Marianas del Norte, la Isla Wake, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos y Puerto Rico. El número de denuncias de discriminación por raza y origen nacional que la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo ha recibido de esos territorios de los Estados Unidos figura en el sitio web de dicha Comisión (https://www.eeoc.gov/es/statistics/enforcement/charges-by-state). Un ejemplo de la aplicación de las leyes sobre igualdad en el empleo en los territorios de los Estados Unidos es el acuerdo establecido en 2019 por la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo con un complejo hotelero y balneario de Guam, que aceptó pagar 15.871 dólares y proporcionar otras compensaciones para resolver una demanda relacionada con una situación de embarazo y discapacidad presentada por la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo. Véase https://www.eeoc.gov/eeoc/newsroom/release/5-13-19.cfm.

137.En cuanto a la solicitud del Comité sobre la prescripción de sustancias psicotrópicas y la aplicación de tratamientos psiquiátricos no consensuados y otras prácticas restrictivas y coercitivas, los Estados Unidos remiten al Comité a su cuarto informe periódico en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (CCPR/C/USA/4, 30 de diciembre de 2011), en especial a las cuestiones expuestas en relación con el artículo 10 (Tratamiento de las personas privadas de libertad), en los párrafos 224 y 246 a 247; el artículo 7 (Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes), en los párrafos187, 188 y 194; y el párrafo 31 de las observaciones finales del Comité (experimentos médicos y científicos), en los párrafos 664 a 669.

138.Declaración en virtud del artículo 14 y ratificación de la enmienda al artículo 8 (párrafos 27 y 28 de las observaciones finales). Los Estados Unidos no tienen previsto formular una declaración facultativa en virtud del artículo 14 ni ratificar la enmienda al artículo 8.

139.Ratificación de los tratados de derechos humanos (párrafo 29 de las observaciones finales). Los Estados Unidos han firmado pero no han ratificado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Los Estados Unidos han firmado la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y dicha Convención sigue siendo objeto de examen por el Senado de los Estados Unidos, que debe formular recomendaciones y dar su consentimiento, necesario para la ratificación de conformidad con la Constitución. Los Estados Unidos han firmado la Convención sobre los Derechos del Niño, pero no la han remitido al Senado para que emita su valoración y dé su consentimiento, cuestión necesaria para la ratificación de un tratado según el sistema constitucional. Los Estados Unidos no han firmado ni ratificado la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares. Los Estados Unidos han firmado la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y el tratado está siendo objeto de examen por el Senado, a fin de que emita su valoración y consienta su ratificación. Los Estados Unidos no han firmado ni ratificado la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

140.Durban (párrafo 30 de las observaciones finales). Las preocupaciones de los Estados Unidos sobre la Declaración y el Programa de Acción de Durban de 2001 y su seguimiento son bien conocidas y fueron expuestas en el párrafo 217 del informe de 2013.

141.Diálogo con la sociedad civil y esfuerzos para aumentar la concienciación pública (párrafos 31 y 32 de las observaciones finales). Los Estados Unidos son muy conscientes de la importancia que tienen el diálogo con la sociedad civil y los esfuerzos para promover la concienciación sobre la Convención y las cuestiones de derechos humanos en general. En 2016 y 2017, los Estados Unidos se centraron, en particular, en la participación del país en el proceso en virtud de la Convención, así como en una serie de consultas con el público y la sociedad civil sobre la aplicación de las recomendaciones aceptadas por los Estados Unidos en el proceso del examen periódico universal. La inauguración en septiembre de 2016 del Museo Nacional de Historia y Cultura Afroamericana, en Washington, D.C., representa un avance importante en cuanto a la concienciación sobre las cuestiones relativas a los derechos humanos y los derechos civiles en los Estados Unidos. En diciembre de 2020 el Congreso autorizó la apertura de dos nuevos museos de la Institución Smithsonian: el Museo de Historia de la Mujer Estadounidense y el Museo Nacional del Estadounidense Latino.