Naciones Unidas

CRC/C/DJI/3-5

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

27 de enero de 2020

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Informes periódicos tercero a quinto combinados que Djibouti debía presentar en 2012 en virtud del artículo 44 de la Convención *

[Fecha de recepción: 6 de febrero de 2019]

Índice

Página

Abreviaturas y siglas3

I.Medidas generales de aplicación4

A.Antecedentes e introducción4

B.Metodología para la preparación del informe5

II.Medidas generales de aplicación5

A.Ratificación de instrumentos internacionales5

B.Medidas legislativas y de política6

C.Coordinación7

D.Plan de acción nacional9

E.Supervisión independiente10

F.Reunión de datos11

G.Difusión, capacitación y sensibilización13

H.Cooperación con la sociedad civil13

III.Definición de niño14

IV.Principios generales15

A.No discriminación15

B.Interés superior del niño18

C.Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo del niño18

D.Respeto de las opiniones del niño21

V.Derechos y libertades civiles22

A.Inscripción de nacimientos22

B.Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes23

VI.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado24

A.Obligaciones comunes de los padres24

B.Pago de la pensión alimenticia26

C.Niños privados de su medio familiar26

D.Adopción27

VII.Salud básica y bienestar27

A.Niños con discapacidad28

B.Atención de la salud y servicios sanitarios31

C.Nivel de vida33

VIII.Educación, esparcimiento y actividades culturales35

IX.Medidas especiales de protección39

A.Refugiados39

B.Niños de la calle40

C.Administración de la justicia juvenil40

Abreviaturas y siglas

CNDHComisión Nacional de Derechos Humanos

CNEConsejo Nacional para la Infancia

EDAM3-ISTercera encuesta demográfica de hogares basada en indicadores sociales (2012)

EDAM4-ISCuarta encuesta demográfica de hogares basada en indicadores sociales (2017)

EDSF/PAPFAMEncuesta demográfica sobre la salud de la familia

EFPTEducación y Formación Profesional y Técnica

MGF mutilación genital femenina

OMSOrganización Mundial de la Salud

ONEADOficina Nacional de Agua y Saneamiento de Djibouti

ONGorganización no gubernamental

OVDOficina de Vialidad de Djibouti

PASNEDPlan de Acción Estratégico Nacional para la Infancia en Djibouti

PNSAPrograma Nacional de Seguridad Alimentaria

SNATFE Estrategia Nacional para el Abandono de Todas las Formas de Excisión

UNFDUnión Nacional de Mujeres de Djibouti

UNFPA Fondo de Población de las Naciones Unidas

UNICEF Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia

I.Medidas generales de aplicación

A.Antecedentes e introducción

1.En respuesta a la recomendación 80 del Comité de los Derechos del Niño, el Estado parte ha preparado y presentado sus informes periódicos tercero, cuarto y quinto sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en un solo documento. Según la misma recomendación, este informe debía presentarse en octubre de 2012. Lamentablemente, el Estado parte no cumplió ese plazo, debido en particular a la amplia cooperación emprendida con el Consejo de Derechos Humanos y los demás órganos creados en virtud de tratados.

2.En consecuencia, la República de Djibouti se ha esforzado por cumplir sus obligaciones mediante la preparación y presentación de informes periódicos a los siguientes comités:

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en julio de 2011.

El Comité Contra la Tortura, en octubre de 2011 .

El Comité de Derechos Humanos, en octubre de 2013.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, relativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en noviembre de 2013.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en agosto de 2017.

3.El Estado parte, que ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2010, ha preparado el informe sobre dicha Convención y espera entablar un diálogo con el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2019.

4.Desde septiembre de 2008, fecha en que presentó el segundo informe, el Estado parte ha participado en tres ciclos del Examen Periódico Universal (EPU), en febrero de 2009, abril de 2013 y, más recientemente, en el tercer ciclo en mayo de 2018.

5.En el plano regional, el Estado parte presentó su informe inicial a la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en noviembre de 2014.

6.Desde la presentación de su segundo informe sobre los derechos del niño (2008), el Gobierno de Djibouti ha continuado y reforzado el importante marco normativo e institucional, establecido gradualmente desde la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, a fin de garantizar plenamente a los niños del país un conjunto de derechos que les permita desarrollarse y prosperar.

7.A fin de crear este marco jurídico favorable a la aplicación de los derechos y principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Estado parte ha ratificado instrumentos fundamentales como el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, refrendando así el compromiso que contrajo con el Comité encargado del seguimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño en 2008.

8.Asimismo, ha enriquecido la legislación nacional mediante la aprobación de diversas leyes sobre los derechos del niño, en particular con miras a incorporar las disposiciones internacionales en el derecho interno.

9.En la preparación del presente informe se han tenido en cuenta principalmente las recomendaciones formuladas por el Comité de los Derechos del Niño durante el examen del informe anterior. El documento se preparó de conformidad con las directrices específicas previstas en la Convención y las orientaciones relativas a la elaboración de informes por los Estados partes. En él se presenta una apreciación equilibrada de la situación de los niños en Djibouti, así como de las dificultades a las que se enfrentan el Estado y la sociedad para aplicar las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño.

B.Metodología para la preparación del informe

10.Como es habitual, el Estado parte confió la preparación del informe al Comité Interministerial de coordinación del proceso de preparación y presentación de informes a los órganos de tratados. Creado en 2008, este comité incluye a los principales actores públicos que se ocupan de los derechos humanos. Desde su creación, ha mantenido diálogos con casi todos los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos.

11.Ese Comité se reforzó en noviembre de 2017 y sus atribuciones, que inicialmente se limitaban a la redacción y presentación de los informes periódicos, se ampliaron para incluir el seguimiento de la aplicación de las recomendaciones formuladas por los diversos mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos.

12.A fin de elaborar un documento nacional ajustado a las directrices del Comité, se emprendió un amplio proceso de consultas con actores de la sociedad civil y de las regiones, así como con dirigentes religiosos y tradicionales, maestros y muchos otros profesionales que intervienen en la vida de los niños.

II.Medidas generales de aplicación

A.Ratificación de instrumentos internacionales

13.De conformidad con las recomendaciones del Comité (76 y 77), el Estado parte, que está firmemente comprometido con el ejercicio efectivo de los derechos del niño, ratificó varios instrumentos básicos de derechos del niño, entre ellos:

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (27 de abril de 2011).

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (27 de abril de 2011).

La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (2009).

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (3 de enero de 2010).

La Convención de la Unión Africana para la Protección y la Asistencia de los Desplazados Internos en África o Convención de Kampala (3 de enero de 2011).

14.El Comité también pidió al Estado parte que reexaminara su declaración inicial hecha al firmar la Convención sobre los Derechos del Niño con miras a retirarla (recomendación 9).

15.El Estado parte, que ha ratificado casi todos los instrumentos fundamentales de derechos humanos, nunca ha formulado ninguna reserva, salvo la relativa a esta Convención. No obstante, el Estado parte retiró esa reserva al estimar, tras reexaminarla, que solo tenía alcance general y por lo tanto su efecto era nulo.

16.Este proceso de retiro de la reserva por la República de Djibouti se inscribe en el marco del fructífero diálogo iniciado por la delegación de Djibouti con el Comité de los Derechos del Niño con ocasión de la presentación de su informe anterior en septiembre de 2008 (CRC/C/DJ/Q/2/Add.1, de 14 de agosto de 2009). Así pues, el Estado parte ha cumplido su compromiso de incluir en sus respuestas escritas la lista de cuestiones que debían abordarse en relación con el segundo informe.

17.Por ello, es importante subrayar que la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño ya no está sujeta a ninguna reserva. Esa recomendación no quedó sin efecto.

B.Medidas legislativas y de política

18.Los esfuerzos por fortalecer el marco jurídico del Estado parte a fin de crear un entorno propicio para el desarrollo y el crecimiento del niño han proseguido y han dado lugar a la aprobación de nuevas leyes, códigos y decretos en varios ámbitos de importancia para los niños.

19.El Gobierno, a pesar de sus limitados recursos, está firmemente convencido de la necesidad de llevar a término el proceso de reforma iniciado en favor de los niños, en particular mediante la incorporación de las disposiciones internacionales en la legislación nacional.

20.La adopción del Código de Protección Jurídica de los Menores (CPJM), en virtud de la Ley núm. 95/AN/15/7ème L de 18 de mayo de 2015, constituye una importante reforma de la administración de la justicia de menores y reafirma la minoría penal fijada en 13 años. Mediante las penas alternativas a la privación de libertad que prevé, esta Ley incorpora las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing o de La Habana), las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Principios de Riad), las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio) y muchas disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño (19.1, 20.1, 25, 28.1, 39, 40.3 y 40.4).

21.Esta Ley garantiza protección al niño, tanto si es víctima como si está en conflicto con la ley, al respetar el principio de que el interés superior del niño ha de ser una consideración primordial en todas las decisiones que le conciernen.

22.Esta Ley complementa la legislación relativa al establecimiento de una sala correccional de menores en el Tribunal de Apelación y el nombramiento de un juez de menores a nivel del tribunal de primera instancia. Esta reforma, llevada a cabo en 2010, establece por primera vez en el país un sistema especializado de justicia juvenil.

23.En el ámbito de la salud, la Ley núm. 24/AN/14/7 de 5 de febrero de 2014, relativa a la Creación del Seguro Médico Universal (AMU), establece un sistema de seguro de enfermedad basado en los principios de solidaridad nacional, de derecho y de acceso de todos a la salud.

24.Este nuevo sistema, de carácter más inclusivo, ofrece a través de su Programa de Asistencia Social Sanitaria (PASS) prestaciones médicas a las familias vulnerables (sin ingresos) y a sus hijos (arts. 20 y 21). De este modo, toda la población se beneficia de una cobertura médica básica.

25.También se están adoptando medidas para asegurar una mejor armonización de la legislación nacional con las disposiciones de los instrumentos internacionales en la esfera de los derechos del niño mediante la revisión de ciertas leyes. Así se ha hecho en los siguientes casos:

El Código de la Familia (Ley núm. 152/AN/02/4 L), que se modificó y completó en las disposiciones sobre la filiación y la tutela para regular mejor la adopción con fines de protección (Ley núm. 56/AN/14/7 L).

La legislación de 2008 sobre la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) fue derogada por una ley de 2014 a fin de ajustarla a los Principios de París.

26.Estas diferentes normativas, cuya adopción responde a las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, se analizarán a continuación.

27.En lo que respecta a la recomendación 11 del Comité sobre la aportación de recursos humanos y financieros suficientes para la plena aplicación de las disposiciones de la Convención, el Gobierno de Djibouti ha proseguido sus esfuerzos y ha aplicado políticas y estrategias para hacer efectivo un rápido y completo ejercicio de los derechos reconocidos a todos los niños en su territorio.

28.A modo de ejemplo, desde 2009 el Estado parte ha emprendido una política de gran alcance para reducir la inseguridad alimentaria y la malnutrición y lograr un desarrollo rural y social sostenibles.

29.El objetivo general de la estrategia de seguridad alimentaria es “garantizar que para 2025 todas las personas en Djibouti tengan acceso en todo momento a los alimentos que necesitan para llevar una vida sana y activa”.

30.Esta estrategia, que cumple los objetivos del desarrollo sostenible, tiene por objeto, por una parte, combatir el hambre y, por otra, reducir la pobreza en el país.

31.Los numerosos proyectos del Programa Nacional de Seguridad Alimentaria (PNSA) para el período 2012-2017 se han llevado a cabo con el apoyo esencial de los asociados para el desarrollo, pero también con los fondos propios del Estado parte.

32.La cuestión del acceso al agua para todos reviste una importancia crucial en el contexto de Djibouti en lo que respecta a la realización de los derechos del niño y el desarrollo económico del país.

33.En el marco del PNSA, el subprograma “Movilización de los recursos hídricos para el desarrollo hidroagrícola” muestra que este escaso recurso es el núcleo de la seguridad alimentaria para satisfacer las necesidades de la población, ya sean sociales (abastecimiento de agua potable) o productivas (infraestructura hidroagrícola).

34.Consciente de lo que está en juego en relación con el agua, en particular sus repercusiones para la supervivencia y el desarrollo de los niños, el Gobierno de Djibouti acaba de poner en marcha el proyecto transfronterizo de abastecimiento de agua entre Djibouti y Etiopía. El sistema de suministro de agua proveniente de Etiopía consiste en 28 pozos conectados con dos centrales-embalses que alimentan a tres regiones, incluida la capital (la ciudad de Djibouti).

35.Esta importante iniciativa ofrece una solución integral y sostenible al problema del agua en el país y pone fin a la escasez regular de agua que padece gran parte del territorio y especialmente la capital. Este proyecto se llevó a cabo gracias a una asistencia financiera por valor de 329 millones de dólares.

36.El Estado parte ha emprendido otras iniciativas similares para dotar de más recursos a los departamentos públicos encargados de los principales servicios sociales (educación, salud, protección social). Así pues, el Gobierno de Djibouti ha adoptado medidas, con cargo a sus propios fondos y/o con la asistencia de sus asociados para el desarrollo, para dotar a esos departamentos de recursos humanos suficientes, una formación de calidad y recursos adecuados para garantizar la aplicación plena y efectiva de la Convención. Los pormenores correspondientes se dan en las partes respectivas del informe.

C.Coordinación

37.En respuesta a esta recomendación (13), el Estado parte ha establecido, en el marco del Plan de Acción Estratégico Nacional para la Infancia en Djibouti (PASNED), un conjunto de mecanismos “encargados de medir los progresos realizados en este ámbito, determinar las lagunas y los obstáculos encontrados en la aplicación del Plan de Acción Nacional y proponer orientaciones políticas y estratégicas con miras a hacer realidad la visión del Gobierno de que Djibouti sea un país digno de los niños”.

38.En la cúspide de este nuevo marco institucional se encuentra el Consejo Nacional para la Infancia (CNE), cuya creación, composición y funcionamiento se rigen por el Decreto de 4 de abril de 2012.

39.En su artículo 3, el Decreto establece las autoridades que integran esa institución:

En la Presidencia: titular del cargo de Primer Ministro.

En la Vicepresidencia: titular del Ministerio de la Mujer y la Familia.

40.Los otros miembros son los titulares de los siguientes cargos:

Ministro de Justicia y Asuntos Penitenciarios encargado de los Derechos Humanos o su representante.

Ministro de Economía y Finanzas encargado de la Industria y la Planificación.

Ministro del Interior o su representante.

Ministro de Salud o su representante.

Ministro de Educación Nacional y Formación Profesional o su representante.

Ministro de Asuntos Musulmanes y Bienes Habices o su representante.

Secretaría de Estado para la Juventud y los Deportes o su representante.

Dos parlamentarios de la Asamblea Nacional.

Dos representantes del Parlamento de la Juventud.

Dos representantes de las comunidades locales y regionales.

Dos representantes del sector privado.

Dos representantes de asociaciones de mujeres y de organizaciones no gubernamentales (ONG).

Sendos representantes del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Programa Mundial de Alimentos (PMA) y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en calidad de observadores.

41.El CNE, que reúne a las más altas autoridades del país, tiene un gran número de atribuciones importantes. En el artículo 2 se enuncian sus principales tareas:

Promover los derechos del niño mediante la aplicación del PASNED, en particular por conducto de actividades educativas y de la preparación de anteproyectos de textos legislativos y reglamentarios destinados a garantizar un mejor respeto de los derechos del niño para su presentación al Gobierno.

Coordinar las iniciativas de los distintos participantes en el ámbito de los derechos y la protección del niño.

Contribuir a la elaboración y validación de políticas y estrategias generales para el desarrollo de los niños.

Velar por la integración de la dimensión de la infancia en los programas nacionales de desarrollo y en los planes de acción anuales de los departamentos sectoriales, en estrecha colaboración con los ministerios técnicos competentes, con miras a la promoción, protección y realización de los derechos del niño en los planos sanitario, nutricional, educativo, afectivo, creativo, de protección social y de participación del niño, prestando especial atención a los niños más vulnerables.

Abogar de forma sostenida en pro de esos derechos ante los encargados de la adopción de decisiones a nivel nacional, en particular los que se ocupan de las políticas y el presupuesto estatales.

Abogar por que se asigne una parte del presupuesto público nacional en beneficio de los niños.

Documentar todas las situaciones de violencia, abuso, abandono o explotación de niños.

Preparar un informe bianual sobre el estado de aplicación del PASNED y de las políticas, programas y planes de acción sectoriales para los niños.

Garantizar el seguimiento de la preparación, validación, presentación y sustentación de los informes nacionales sobre la aplicación de los instrumentos jurídicos regionales e internacionales relativos a los derechos del niño.

Vigilar la aplicación de las recomendaciones internacionales sobre la puesta en práctica y la protección de los derechos del niño.

42.Desde su creación en 2013, el CNE se ha reunido varias veces y ha establecido las principales directrices en materia de derechos del niño.

43.El CNE cuenta con la asistencia de otros dos órganos, el Comité Directivo Nacional y el Comité Técnico, para la preparación, la aplicación, el seguimiento y la evaluación del Plan Estratégico Nacional para la Infancia en Djibouti.

44.El PASNED fue objeto de evaluación en 2017, tras lo cual se adoptó una nueva política nacional para la infancia.

D.Plan de acción nacional

45.Esta importante recomendación fue aplicada rápidamente. En 2010 el Estado parte inició los preparativos para la elaboración de un plan de acción nacional amplio en favor de los niños. Este plan, tal como lo recomendó el Comité de los Derechos del Niño, debía basarse en la Convención sobre los Derechos del Niño y demás documentos internacionales y regionales pertinentes.

46.Esos preparativos duraron más de seis meses y, como todas las políticas y estrategias nacionales, se llevaron a cabo de forma participativa e inclusiva. A ellos contribuyeron el sector público, las autoridades descentralizadas, la sociedad civil, los padres y los niños, siendo estos sus principales beneficiarios.

47.A fin de lograr un documento completo y satisfactorio, el Estado realizó primeramente un análisis de la situación general del niño. En el curso de esta labor inicial se pusieron de manifiesto los puntos fuertes y débiles del sistema de protección del niño.

48.Sobre la base de los resultados obtenidos, de las consultas y de las recomendaciones de los asociados, el Estado parte finalizó el PASNED en 2011. El Plan fue validado por todos los interesados y aprobado por el Consejo de Ministros.

49.Antes de poner en marcha el PASNED, el Estado parte llevó a cabo una campaña de sensibilización para obtener la adhesión y el pleno apoyo de la población al Plan.

50.El documento contiene una multiplicidad de elementos y tiene el firme objetivo estratégico de “crear un entorno protector para todos los niños que favorezca el ejercicio de sus derechos fundamentales”. Este objetivo estratégico se basa en cinco ejes, cuatro de los cuales están tomados directamente de la Convención sobre los Derechos del Niño. Esos ejes son los siguientes:

La supervivencia del niño.

El desarrollo del niño.

La protección del niño.

La participación del niño.

El apoyo institucional y el fomento de la capacidad.

51. Estos ejes han sido y siguen siendo las prioridades del Gobierno, que desde la aprobación de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) en 2000 ha asignado la mitad del presupuesto nacional a los sectores que afectan principalmente a los niños, como la salud, la educación y el agua.

52.El PASNED incluye un sistema de seguimiento y evaluación que se pone en marcha periódicamente para determinar las disfunciones que deben corregirse y los resultados obtenidos. Al final de cada año, el Estado parte, con el apoyo del UNICEF, realiza un análisis de la situación de los niños y las mujeres en Djibouti a fin de evaluar las tendencias y las disparidades en el ejercicio de los derechos fundamentales de los niños y estimar los efectos de las políticas nacionales en las esferas de la salud, la protección, la educación, el agua y el saneamiento.

E.Supervisión independiente

53.En 2008, el Estado parte creó una institución independiente encargada de la promoción y vigilancia de la aplicación de la Convención. Las deliberaciones celebradas sobre la base de las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño permitieron poner de relieve la necesidad de mejorar la situación y la eficacia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) a fin de garantizar una promoción y protección adecuadas de los derechos del niño, tal como se estipula en la Convención sobre los Derechos del Niño.

54.En consecuencia, el Estado parte reforzó la CNDH mediante una revisión de su marco legislativo a fin de ajustarlo a los Principios de París, con lo que respondió positivamente a las recomendaciones 16 y 17 del Comité.

55.La Ley núm. 59/AN/14/7ème L, relativa a la Organización y el Funcionamiento de la CNDH, define el mandato de la Comisión, que incluye lo siguiente:

Proporcionar opiniones, recomendaciones, propuestas e informes a las autoridades públicas, difundiéndolos por iniciativa propia o a petición de la autoridad correspondiente, sobre situaciones de violaciones de los derechos humanos de alcance general o sobre cuestiones más específicas como la vigilancia y la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 5 y 6).

Fomentar la adopción de medidas por las autoridades públicas para promover y proteger los derechos humanos, incluidos los derechos del niño:

1.Velando por que se armonicen las leyes, reglamentos y prácticas nacionales con los instrumentos internacionales ratificados y garantizando su aplicación efectiva;

2.Alentando al Estado parte a que ratifique los instrumentos internacionales de derechos humanos y los aplique efectivamente a nivel nacional;

3.Difundiendo las normas jurídicas relativas a los derechos humanos y a la lucha contra todas las formas de discriminación, racismo y xenofobia, principalmente mediante la sensibilización y la información de la opinión pública;

4.Contribuyendo a la preparación de los informes nacionales que se presentan a los diversos órganos creados en virtud de tratados en los planos internacional y regional (art. 8).

56.Por tanto, en aras de la promoción y protección de los derechos humanos, el mandato otorgado a la CNDH es amplio a fin de incluir las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y otros instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes y abarcar efectivamente todos los derechos fundamentales del niño (derechos civiles, políticos, económicos y sociales).

57.A tal fin, el Decreto de aplicación (núm. 2015-210/PR/MJDH) de la nueva ley relativa a la Organización y el Funcionamiento de la CNDH establece cuatro subcomisiones, cada una de las cuales se encarga de velar por el respeto y la aplicación de uno o varios instrumentos fundamentales de derechos humanos (art. 2). Se nombró a un comisionado para vigilar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

58.La CNDH solo puede llevar a cabo sus funciones de manera eficaz si está facultada para escuchar a cualquier persona o recibir la información necesaria para evaluar las situaciones contempladas en su ámbito de competencia. Con la nueva legislación, la CNDH goza de múltiples prerrogativas que le permiten abordar mejor las situaciones de violación de los derechos humanos.

59.Esa Ley (art. 11) estipula que “la Comisión podrá admitir a trámite denuncias relativas a casos de vulneración de derechos humanos; efectuar visitas periódicas, con o sin previo aviso, a todos los lugares de reclusión y formular recomendaciones a las autoridades competentes a fin de mejorar el trato y la situación de las personas privadas de libertad; prestar o facilitar asistencia jurídica a las víctimas de violaciones de derechos humanos, especialmente a las mujeres, niños y otras personas vulnerables; …”.

60.El Decreto de aplicación de la Ley define las modalidades de remisión y establece explícitamente este principio, que es esencial para la vigilancia, la promoción y la protección de los derechos humanos y, por consiguiente, de los derechos del niño. El artículo 5 del Decreto prevé que “el asunto podrá ser remitido a la Comisión, ya sea por declaración oral o escrita. En caso de violación de los derechos humanos, el recurso podrá ser sometido a la Comisión por la víctima o sus derechohabientes o por ONG de derechos humanos o por cualquier otra persona física o jurídica interesada”.

61.La composición pletórica (21 miembros) establecida por el Decreto de 2008 se eliminó a favor de una representación pluralista y reducida, compuesta por siete (7) comisionados distribuidos de la siguiente manera:

Un representante de ONG.

Un representante del Colegio de Abogados.

Un representante del cuerpo académico o de investigación.

Un representante de la comunidad religiosa.

Tres altos funcionarios de la administración pública seleccionados por sus conocimientos y competencia en el ámbito de los derechos humanos.

62.Para asegurar su independencia, estos últimos son adscritos a la CNDH y puestos a disposición de la Comisión durante todo su mandato. De modo similar, el Presidente de la institución es elegido por sus pares. Además, al hacer ese nombramiento, el Presidente de la República debe tener en cuenta la equidad de género; la composición actual es de cuatro mujeres y tres hombres.

63.El Estado parte también se ha esforzado por garantizar que la CNDH cuente con los recursos necesarios para funcionar eficazmente y llevar a cabo su mandato. Gracias a estas asignaciones, se han acrecentado los recursos humanos de la institución, en particular el personal más cualificado (que aumentó de tres a ocho personas).

64.Así pues, gracias al aumento de los recursos facilitados por el Estado parte y a la asistencia prestada por los asociados para el desarrollo, la institución ha podido organizar actividades de promoción y protección, reforzar su capacidad, en particular en beneficio de la sociedad civil, y participar en seminarios internacionales y regionales.

65.Se está llevando a cabo una nueva reforma de la CNDH con el propósito de ajustarla definitivamente a los Principios de París. Esto le permitirá alcanzar la prestigiosa categoría A.

F.Reunión de datos

66.Desde la segunda mitad del decenio de 1990, el Estado parte viene reformando y reestructurando su capacidad de reunión de datos a fin de disponer de instrumentos indispensables para apoyar la adopción de decisiones que a la vez se adapten a los imperativos socioeconómicos de la época.

67.Este impulso gradual para revitalizar el sistema estadístico nacional alcanzó un punto de inflexión en 2011 con la elaboración y aprobación de la Estrategia Nacional de Desarrollo Estadístico (SNDS), cuyo plan de acción abarcó el período 2011-2015.

68.Según el nuevo marco de síntesis, el sistema estadístico nacional debe “pasar a ser descentralizado (con un órgano central fuerte) pero integrado y coordinado, eficaz y eficiente, capaz de responder de manera sostenible a las necesidades prioritarias de diseño, aplicación, vigilancia y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos, y de informar el debate democrático para el rápido progreso de la sociedad”.

69.La Estrategia Nacional de Desarrollo Estadístico se configura en torno a los cinco ejes estratégicos siguientes:

Fortalecimiento del marco institucional.

Fomento de las capacidades humanas para lograr un sistema estadístico más eficaz.

Mejora de la calidad, cantidad y regularidad de las estadísticas elaboradas.

Mejora de la difusión y promoción del uso de las estadísticas.

Sostenibilidad de la financiación de las actividades estadísticas.

70.El firme compromiso de Djibouti y su adhesión a la función esencial asignada a las actividades estadísticas en general y, sobre todo, a las dedicadas a las diversas esferas de la Convención se han reflejado en:

La adopción de la Estrategia Nacional de Desarrollo Estadístico en la Asamblea y su promulgación por el Presidente de la República.

La aprobación de la Ley de Estadística (núm. 124/AN/11/6th L) de noviembre de 2011, por la que se establecen los órganos de coordinación.

La creación de la Comisión del Plan de Estadística, encabezada por un Comisionado con rango de ministro.

La adhesión de Djibouti al Observatorio Económico y Estadístico de África Subsahariana (AFRISTAT) (Ley núm. 176/AN/12/6ème L) con miras a beneficiarse del apoyo técnico para fomentar la capacidad estadística de la institución.

71.El Gobierno de Djibouti ha puesto en marcha todas estas medidas para que el sistema estadístico nacional pueda responder a las necesidades de información sobre:

El seguimiento y evaluación y la aplicación de instrumentos de política económica y social como la Estrategia de Crecimiento Acelerado y Promoción del Empleo (SCAPE) para el período 2015-2019.

Las estrategias sectoriales (salud, educación, agua, vivienda, etc.).

La vigilancia y aplicación de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

72.Todas estas diversas medidas y el nuevo marco establecido como resultado de ellas para organizar el sistema estadístico nacional constituyen una respuesta a la recomendación 21 sobre la elaboración de indicadores de seguimiento de las diversas esferas abarcadas por la Convención.

73.La evaluación de la Estrategia Nacional de Desarrollo Estadístico 2011-2015 puso de relieve la pertinencia e idoneidad de ese marco para:

Cumplir de manera eficaz las funciones esenciales de coordinación y armonización de un sistema estadístico nacional.

Reforzar los recursos humanos mediante la formación de especialistas en estadística y demografía en la Universidad de Djibouti.

Elaborar las estadísticas necesarias para supervisar las condiciones de vida de los hogares y, por consiguiente, de los niños en Djibouti [la tercera encuesta demográfica de hogares basada en indicadores sociales (EDAM3-IS) de 2012; la segunda encuesta demográfica sobre la salud de la familia (EDSF/PAPFAM-2) de 2012; la encuesta sobre la cobertura de vacunación (ECV) en 2014); y la encuesta EDAM4-IS de 2017.

74.El Censo General de Población y Vivienda (RGPH) se llevó a cabo en 2009.

75.El Estado parte sigue fortaleciendo el sistema estadístico nacional y está en vías de establecer el Instituto Nacional de Estadística para reemplazar la Dirección de Estadística y Estudios Demográficos (DISED).

76.Se trata de una institución pública con personalidad jurídica y autonomía financiera.

77.Además de la recopilación y gestión de datos a nivel nacional, el Instituto tendrá las siguientes funciones:

Formar a especialistas en estadística y demografía.

Asesorar al Gobierno en todos los asuntos relacionados con los datos estadísticos y demográficos.

Realizar actividades de investigación y desarrollo en materia de cooperación con los asociados internacionales y regionales.

78.Con el mismo objetivo de fortalecer el sistema estadístico nacional, el Estado parte ha aprobado una nueva estrategia.

G.Difusión, capacitación y sensibilización

79.Además de ser el primer tratado de derechos humanos ratificado por Djibouti, la Convención sobre los Derechos del Niño es también el más conocido de todos los instrumentos fundamentales de derechos humanos.

80.A diferencia de otros instrumentos, las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño se han incorporado en gran medida en el derecho interno. Estas disposiciones se reflejan en el Código de la Familia, con conceptos como el interés superior del niño o el respeto de la opinión del niño, así como en el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Protección Jurídica de los Menores, la Ley de Orientación Sanitaria o en la normativa de educación.

81.Siempre con el fin de dar a conocer la Convención, el Estado parte realiza periódicamente campañas de sensibilización sobre los derechos del niño, en zonas tanto urbanas como rurales.

82.Además, se organizan actividades de capacitación para profesionales y otras personas dedicadas a la promoción y protección de los derechos del niño, como maestros, personal sanitario, magistrados y funcionarios de policía y gendarmería.

83.Todas estas actividades han contribuido a generar una mayor conciencia de la importancia de los derechos de los niños en el país.

H.Cooperación con la sociedad civil

84.Djibouti tiene una sociedad bastante dinámica que desempeña un papel decisivo en la promoción y protección de los derechos humanos en general y de los derechos del niño en particular.

85.Según sus esferas de intervención prioritarias, las diferentes asociaciones se organizan en redes, como la relativa a las personas con discapacidad.

86.La asociación más antigua, que continúa en funcionamiento, es la Unión Nacional de Mujeres de Djibouti (UNFD), creada dos meses antes de la independencia, en abril de 1977.

87.Presidida por la Primera Dama del país, Sra. Kadra Mahamoud Haid, la UNFD trabaja desde su creación en pro de los derechos de las mujeres y las niñas. Esta asociación, que ha sido declarada asociación de utilidad pública, recibe importantes recursos humanos y materiales del Estado parte. Está muy comprometida con la lucha contra las formas de mutilación genital femenina (MGF), esfera en la que ha sido pionera, y con otros tipos de violencia contra la mujer, así como con la escolarización de las niñas y la salud maternoinfantil.

88.El Estado parte siempre ha considerado a la sociedad civil como un interlocutor fiable e indispensable para el desarrollo económico y social del país. En este marco, la sociedad civil participa en la elaboración y evaluación de las políticas públicas.

89.Se organizan actividades destinadas a fortalecer las capacidades de sus miembros, en particular en lo que respecta al alivio de la pobreza, el desarrollo sostenible, la lucha contra el VIH/sida, los derechos humanos y los derechos de las personas tradicionalmente excluidas, como las mujeres, los ancianos, los refugiados, las personas con discapacidad y los niños.

90.Los miembros de la sociedad civil participan en seminarios internacionales y regionales con el apoyo del Estado parte.

91.Como se ha señalado repetidamente en este y otros informes, la sociedad participa en la preparación de los informes que se presentan a los órganos creados en virtud de tratados y al Consejo de Derechos Humanos.

92.La sociedad civil participa activa y eficazmente en la coordinación: es miembro del Consejo Nacional para la Infancia y de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (la composición de estos dos órganos ya se mencionó y precisó anteriormente en este informe).

93.Es importante señalar a este respecto que las asociaciones más comprometidas reciben un apoyo especial y son declaradas asociaciones de utilidad pública por el Gobierno. Esta distinción les confiere derechos: pueden concedérseles subvenciones públicas o confiárseles una misión de servicio con la retribución correspondiente.

94.Algunos ejemplos de asociaciones declaradas de utilidad pública son:

La UNFD.

La Asociación Paz y Leche, activa en los sectores de la educación, la salud y el agua.

El centro Daryel, una guardería que presta asistencia a los niños abandonados.

Bender Djedid, que se ocupa de sectores como la educación y la lucha contra la pobreza, goza de la condición de observador otorgada por el Consejo Económico y Social.

III.Definición de niño

95.No ha habido cambios en la legislación relativa a la definición de niño desde que se presentó el primer informe periódico sobre la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en 2008.

96.El Código de Protección Jurídica de los Menores adoptado en 2015 recoge la definición de menor de edad que figura en el artículo 32 del Código Penal, en el que se define como menor de edad a toda persona que no ha cumplido los 18 años de edad. El Código de Protección Jurídica de los Menores especifica únicamente en su artículo 2 que el término menor de edad tiene el mismo significado que el de niño.

97.Sin embargo, cabe señalar que los menores de edad no están sujetos al mismo régimen jurídico. Por ejemplo, en materia penal, un menor de edad de 13 años no es responsable, pero a partir de los 13 años es parcialmente responsable, de modo que si comete un delito se le imponen penas más leves que a los adultos.

98.La legislación social prevé una excepción al principio de mayoría. El Código del Trabajo baja el límite de edad de admisión al trabajo a 16 años. A fin de prevenir el abuso y la explotación de los niños, el Código regula el trabajo de los jóvenes.

99.En lo que respecta al matrimonio, el Código de la Familia fija la edad y estipula, en su artículo 13, que “los futuros cónyuges deben tener 18 años cumplidos para contraer matrimonio”. Sin embargo, el Código prevé una excepción, ya que permite el matrimonio de menores de edad si cuentan con el consentimiento de al menos uno de sus respectivos tutores.

100.En caso de desacuerdo entre los menores y los tutores, el asunto se remitirá al juez, que es el único facultado para dar la autorización u oponerse al matrimonio.

101.Con todo, el matrimonio de menores de edad ha sido muy criticado por los defensores de los derechos del niño y la sociedad civil en general debido a que la ley no prevé una edad mínima o umbral inapelable. La sociedad civil ha recomendado repetidamente al Gobierno que prohíba oficialmente el matrimonio de menores de edad.

102.Esta recomendación ha sido acogida favorablemente por el Gobierno, que tiene previsto revisar el Código de la Familia.

103.Es importante recordar que el matrimonio de menores de edad es un fenómeno bastante marginal. Se ha informado de casos de matrimonios de niños en las zonas rurales. El Estado ha adoptado medidas para erradicar el matrimonio precoz y ha desplegado grandes esfuerzos para escolarizar y mantener a las niñas en la escuela. Cabe añadir también que el Estado parte organiza frecuentes actividades de sensibilización sobre las prácticas tradicionales nocivas (MGF, matrimonio precoz, matrimonio forzoso).

IV.Principios generales

A.No discriminación

104.La igualdad y la no discriminación son principios fundamentales garantizados por la Constitución y por los principales textos de la República. La violación de este principio constituye un delito penal punible con arreglo a los artículos 390 y 391 del Código Penal, que estipulan lo siguiente:

“Se entiende por discriminación toda distinción establecida entre personas físicas por motivos de origen, sexo, situación familiar, estado de salud, discapacidad, costumbres, opiniones políticas, actividades sindicales o pertenencia o no pertenencia, real o supuesta, a una determinada etnia, nación, raza o religión. Constituye asimismo discriminación toda distinción entre las personas jurídicas por razón de origen, sexo, situación familiar, estado de salud, discapacidad, costumbres, opiniones políticas, actividades sindicales, pertenencia o no pertenencia, real o supuesta, a un grupo étnico, nación, raza, o religión de los miembros o de algunos miembros de esos grupos, personas jurídicas o comunidades” (art. 390).

“La discriminación, tal como se define en el artículo 390, cometida contra una persona física o jurídica se castiga con una pena de dos años de prisión y una multa de 500.000 francos cuando consiste en: 1) negarse a suministrar un bien o servicio; 2) obstaculizar el ejercicio normal de una actividad económica; 3) denegar un empleo o sancionar o despedir a una persona; 4) supeditar el suministro de un bien o servicio a una condición basada en uno de los elementos mencionados en el artículo 390; 5) supeditar una oferta de empleo a una condición basada en uno de los elementos mencionados en el artículo 390” (art. 391).

105.La pena es más severa cuando el infractor es un funcionario público, tal como prevé el artículo 392, que dispone que “los delitos definidos en el artículo 391 se castigan con 3 años de prisión y una multa de 1 millón de francos cuando los comete un funcionario o agente del Estado”.

106.Volviendo a la recomendación 27, debe quedar claro desde el principio que no hay voluntad política ni de otra índole de discriminar a una o varias categorías de niños. La difícil situación que experimentan algunos niños está relacionada con los problemas derivados de la insuficiencia de recursos que afecta a muchos países en desarrollo.

107.Pese a ello, el Estado parte está haciendo todo lo posible para garantizar que todos los niños tengan acceso a los servicios sociales básicos. Ha puesto en marcha programas y políticas para reducir la pobreza, que es la causa primordial de los males que aquejan a los niños. Por tanto, el Estado parte ha elaborado diversas políticas y estrategias de mediano plazo, como la relativa a la reducción de la pobreza basada en el Documento de Estrategia de Lucha contra la Pobreza hasta 2007. Desde esa fecha está en curso la Iniciativa Nacional de Desarrollo Social. Actualmente, la “Visión 2035” es la estrategia de desarrollo a largo plazo de Djibouti. A mediano plazo, esta estrategia se implementa mediante políticas quinquenales bajo el nombre de Estrategia de Crecimiento Acelerado para el Empleo.

108.El Estado parte ha incluido la educación entre sus prioridades. El objetivo es establecer un sistema educativo abierto a todos sin distinción de edad, sexo, origen social, etnia o religión.

109.A fin de lograr este objetivo establecido en la Ley de Orientación del Sistema Educativo de Djibouti de 2000, el Estado parte ha habilitado importantes recursos financieros. Se aumenta constante y considerablemente la parte del presupuesto nacional asignada al sector de la educación, que oscila entre un 25 % y un 30 %. A ello se suma una importante contribución de los asociados financieros.

110.Esta movilización de recursos financieros y la voluntad política de favorecer la democratización han permitido lograr avances considerables, a saber:

El incremento de la oferta educativa con la construcción y el equipamiento de infraestructuras escolares y la adopción de medidas que incentivan la escolarización de los niños.

El aumento de la tasa de escolarización de las niñas y el logro de la paridad en la enseñanza primaria.

111.Todas estas medidas han tenido un efecto considerable en la tasa bruta de escolarización, que pasó del 49,5 % en el período 2003-2004 al 79 % en 2014-2015. La proporción de nuevos alumnos inscritos en el primer año ha experimentado una evolución idéntica, puesto que la tasa bruta de ingreso en el primer año pasó del 50,7 % en 2003-2004 al 72,2 % en 2014-2015.

112.El Estado parte, que en el período 2000-2010 centró su labor en los aspectos cuantitativos, ahora hace más hincapié en los aspectos cualitativos. Se ha asignado nuevos objetivos que se definen en el Plan Rector 2010-2019.

113.Esos objetivos son los siguientes:

Lograr la meta del 100 % de escolarización en la enseñanza primaria en 2015 y del 90 % de la tasa bruta de escolarización de los niños de 11 a 14 años en 2019.

Eliminar, de aquí a 2015, las disparidades entre los sexos en la enseñanza primaria y secundaria y lograr la igualdad en ese ámbito en 2019.

Velar por que el 100 % de los alumnos de la educación básica posea al menos el 80 % de los conocimientos y competencias contemplados en los programas de estudios de idiomas, matemáticas, ciencias y competencias para la vida cotidiana.

Reformar la enseñanza secundaria y la enseñanza y formación técnica y profesional con objeto de fomentar la excelencia y la pertinencia de las capacitaciones para el mercado de trabajo.

Mejorar en todos los aspectos la calidad y la pertinencia de la enseñanza superior y la investigación universitaria.

Mejorar las prácticas de gobernanza a todos los niveles para asegurar una gestión eficaz y eficiente de la calidad de los servicios prestados y la utilización de los recursos.

114.La no discriminación y la igualdad entre los niños son una preocupación creciente del Estado parte. En el PASNED se prevén varios ejes de intervención en favor de los niños vulnerables y con discapacidad.

115.En su afán por establecer una educación inclusiva, el Estado promueve la integración escolar de los niños con necesidades educativas especiales. Esto se ha traducido en la creación de un servicio dentro del Ministerio de Educación Nacional que se ocupa de la educación de los niños con necesidades especiales, el cual está a cargo de un funcionario no vidente. El mandato de este servicio consiste en:

Elaborar estrategias de escolarización adaptadas a las necesidades específicas de los niños con discapacidad.

Supervisar y coordinar las actividades escolares para niños con necesidades especiales.

Movilizar el compromiso de la población y los asociados en la educación en apoyo de la escolarización de los niños con necesidades especiales.

116.Los niños que tienen una leve discapacidad física o motora asisten a la escuela con los otros niños y reciben una educación normal.

117.A fin de facilitar el aprendizaje de los niños con necesidades especiales, el Estado parte ha asignado atención especial a:

Las actividades de prevención y la coordinación asistencial en favor de los niños con dificultades de aprendizaje. Para ello, se prestó capacitación a auxiliares de psicólogos (5) y maestros especializados (36) para identificar y atender a los niños en riesgo de abandono escolar. Se elaboraron y publicaron dos guías pedagógicas. Esto permitió detectar a 1.423 de esos alumnos en 2007-2008.

La escolarización de los niños con discapacidad motora o sensorial.

118.Para los niños que tienen una discapacidad mayor, se mejoró el nivel de accesibilidad en las escuelas existentes y se ha previsto la necesidad de asegurar la accesibilidad en los planes arquitectónicos de las nuevas escuelas.

119.En beneficio de los niños con discapacidad sensorial, principalmente los que tienen visión o audición deficientes, se impartió a los maestros formación en Braille y en el lenguaje de signos.

120.Esto posibilitó la apertura de una escuela para niños sordos o con problemas de audición y de otra para niños ciegos o con problemas de visión. Sin embargo, el alcance de esta enseñanza específica sigue siendo insuficiente.

121.La escuela para niños con discapacidad visual, que existe desde 2013, consta de dos clases, una de primer año y otra de segundo año, y está concebida para impartir los cinco niveles de enseñanza primaria en Braille. Cada clase está integrada por 15 alumnos de 6 a 20 años de edad, la tercera parte de los cuales son niñas. Se enseñan el francés y el árabe.

122.La enseñanza destinada a los niños sordos y con problemas de audición es más antigua y data de 2004. Se estableció como resultado de la voluntad y el deseo de algunos ciudadanos y padres de hacer efectivo el derecho a la educación al que todo niño debe poder aspirar en virtud de las convenciones ratificadas por el Estado parte, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño, en 1990, y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2010.

123.La principal instalación educativa creada en los locales del Centro de Protección de la Infancia (CPE), una asociación de utilidad pública apoyada por el Estado, acoge a un total de 119 niños. Consta de una escuela primaria y una escuela media. Esto supone un total de 9 niveles de educación, a razón de una clase de 16 a 18 alumnos por nivel.

124.Los alumnos tienen desde 4 años hasta 25 años o más (cuando la escuela abrió sus puertas, en 2004, se aceptó a todos los alumnos que los padres deseaban matricular, independientemente de su edad).

125.La escuela primaria se estableció con el apoyo del Estado parte, que proporcionó maestros y equipo escolar. En 2015, 57 niños asistieron a la enseñanza primaria y 62 a la enseñanza media (grados 1º a 4º).

126.Paralelamente, el Centro de Protección de la Infancia imparte formación en costura, repostería, panadería e informática a sus internos, que son principalmente niñas abandonadas al nacer, huérfanas o de familias muy pobres. Estos cursos podrán impartirse a los niños sordos o con problemas de audición que estén interesados en recibir formación profesional.

127.La institución adolece actualmente de una escasez de maestros de enseñanza media con formación en el lenguaje de los signos.

128.En Ali Sabieh existe también una escuela primaria para niños sordos o con problemas de audición, creada por iniciativa de un particular. La escuela se construyó en 2006 en un terreno concedido por la prefectura. Tiene tres clases de primaria con un total de 31 alumnos. La escuela funciona gracias al apoyo de organizaciones caritativas. Según el director de la escuela, muchos niños de entornos desfavorecidos no están escolarizados.

129.También en Ali Sabieh, una escuela privada llamada “Escuela para Todos” dentro de la escuela primaria Saint Louis (escuela católica privada) tiene diez alumnos con necesidades especiales. La escuela cuenta con tres maestras que les brindan orientación en materia de comportamiento social y relacional, motricidad fina, lenguaje y aptitudes básicas. Estas maestras, parcialmente formadas en Italia, reciben capacitación complementaria cada seis meses a cargo de un equipo procedente de ese país. El Estado parte alentará y apoyará esta iniciativa, que lleva tres años en funcionamiento, a fin de que puedan desarrollarse iniciativas similares en otras regiones.

130.En 2014 el Estado parte encargó un estudio sobre los niños con discapacidad a fin de conocer la situación real de esos niños. El estudio reveló que se habían alcanzado muchos logros, en particular en la esfera de la educación y que hoy en día ya existían escuelas para niños ciegos o con deficiencia visual, así como escuelas para niños sordos o con problemas de audición.

131.Dado que estos logros se consideraron insuficientes a la luz de los derechos del niño, se creó un comité bajo la autoridad del Primer Ministro con la finalidad de elaborar un plan de acción en favor de los niños.

B.Interés superior del niño

132.Como se indicó en nuestros informes anteriores a los órganos creados en virtud de tratados, el concepto del interés superior del niño se incorporó en el Código de la Familia, en particular en sus disposiciones sobre la custodia en caso de divorcio de los padres. El juez deberá adoptar las decisiones del caso teniendo presente el interés superior del niño.

133.Este concepto ha sido recogido en el nuevo Código de Protección Jurídica de los Menores, cuyo artículo 3 estipula que “en todas las medidas concernientes a los niños adoptadas por cualquier persona o autoridad, la consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. El interés superior del niño debe entenderse como todo lo que sea beneficioso para su bienestar mental, moral, físico y material. Deben tenerse en cuenta, junto con las necesidades morales, emocionales y físicas del niño, su capacidad de discernimiento, su edad, su estado de salud, su entorno familiar y los diversos aspectos de su situación”.

134.El concepto de interés superior del niño lo suele aplicar principalmente el juez de familia en los procedimientos de custodia, guarda ( kafala ) y adopción de niños. Existe una abundante jurisprudencia a este respecto.

135.En 2017, el Gobierno modificó el Decreto núm. 2010-0103/PR/MPFBF, relativo a la Creación y Organización de un Comité Directivo Nacional y un Comité Técnico para la preparación, la aplicación, el seguimiento y la evaluación del Plan Estratégico Nacional para la Infancia en Djibouti a fin de adaptarlo mejor a las realidades y los desafíos que afrontan los niños. De hecho, se han modificado, mejorado y ampliado las facultades y funciones de este comité teniendo en cuenta el interés superior del niño.

C.Derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo del niño

136.A pesar de las numerosas dificultades que enfrenta el país (estructurales o de otra índole) para reducir la pobreza, sumadas a los retos que plantea la insuficiencia de recursos primarios (agricultura, ganadería, pesca) y de recursos hídricos debido a la aridez del medio ambiente y las sequías recurrentes, y frente al aumento general de los precios de los alimentos desde 2008 a nivel internacional, Djibouti se ha esforzado por garantizar el cumplimiento de las disposiciones del artículo 6 de la Convención mediante la adopción de diversas medidas concretas.

137.En la esfera de la seguridad alimentaria y la reducción de los efectos de las sequías en las poblaciones vulnerables, el Estado parte elaboró y puso en marcha varios programas y proyectos, a saber:

El Documento de Programa del País (DPP) para el período 2012-2017, cuya finalidad es aumentar la resiliencia frente a la sequía prestando asistencia suplementaria a la ayuda de emergencia posterior a las crisis y establecer una política de desarrollo sostenible que incluya medidas de prevención y gestión de riesgos.

El Programa Nacional de Seguridad Alimentaria (PNSA) 2012-2017, que es también la versión de Djibouti del Programa General para el Desarrollo de la Agricultura en África (CAADP), constituye el documento de referencia de todas las medidas adoptadas para fomentar la seguridad alimentaria en Djibouti. Las principales esferas de intervención son la seguridad alimentaria sostenible a nivel regional, la asistencia a los grupos vulnerables (desarrollo rural, género, movilización de recursos hídricos para el desarrollo hidroagrícola, atención al cambio climático con proyectos como la garantía de la salud animal o la construcción de una fábrica de piensos, etc.) y la creación de nuevas fuentes de crecimiento basadas en el desarrollo de los principales sectores (carne y derivados, exportaciones de productos pesqueros).

El Ministerio de Agricultura, Agua, Pesca y Recursos Ganaderos y Pesqueros, gracias en particular a la financiación de los donantes (Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), Banco Mundial, Unión Europea, organismos de las Naciones Unidas, etc.) a través de sus diversos departamentos técnicos y servicios descentralizados, ha puesto en marcha varios programas de movilización de las aguas superficiales, ordenación sostenible de las tierras, microfinanciación social y nutricional y sistemas agropecuarios.

La adquisición de tierras en Etiopía y el Sudán.

138.A diferencia del resto del Cuerno de África, que se ha visto gravemente afectado por una devastadora sequía, Djibouti ha registrado un mejoramiento continuo de la seguridad alimentaria de los hogares desde septiembre de 2013. Esta evolución positiva se aceleró aún más entre octubre de 2016 y mayo de 2018, con una disminución del 26 % del número de hogares en situación de inseguridad alimentaria. Aproximadamente el 60 % de los hogares afectados por la inseguridad alimentaria se encuentra en zonas rurales. Para estos hogares pobres, el gasto en alimentos representa casi la totalidad del presupuesto mensual (alrededor del 85 %), del cual casi la mitad se destina a productos básicos, principalmente cereales (arroz, pastas). En octubre de 2017 se redujo a la mitad la inseguridad alimentaria en las zonas rurales (incluidas la inseguridad alimentaria grave y moderada), cifra calculada sobre la base de tres indicadores fundamentales (proporción del gasto en alimentos, consumo de alimentos y estrategias de adaptación).

139.La cuestión del acceso al agua es un gran desafío para el desarrollo de la República de Djibouti. En consecuencia, el Gobierno está empeñado en poner en marcha una verdadera política hídrica: en un contexto de crecimiento demográfico, el objetivo es garantizar una producción suficiente de agua potable y su distribución a toda la población, independientemente del lugar en que se encuentre.

140.La creación de la Oficina Nacional de Agua y Saneamiento de Djibouti (ONEAD) es el primer paso dado por el Gobierno para alcanzar ese objetivo. Otras iniciativas están orientadas a aumentar la producción, como por ejemplo:

El proyecto de suministro transfronterizo de agua de Etiopía.

La construcción de plantas desalinizadoras de agua de mar.

El fortalecimiento y aumento de la eficiencia de la red de distribución.

El mejoramiento de la situación financiera de la ONEAD para satisfacer las necesidades de la población urbana y rural.

141.Las cuestiones relativas al saneamiento son de interés crucial por sus repercusiones negativas en la higiene y la salud de la población, especialmente de los niños, que constituyen el sector demográfico más vulnerable.

142.La ciudad de Djibouti, donde se concentra gran parte de la población, sigue teniendo grandes dificultades (especialmente en lo que respecta al tratamiento de las aguas residuales). Lo mismo se aplica a la gestión de los desechos sólidos.

143.A fin de resolver esas dificultades, el Estado parte, con el apoyo de sus asociados técnicos y financieros, ha adoptado varias medidas a fin de mejorar la situación, a saber:

La elaboración del Plan Maestro de Saneamiento de la ciudad de Djibouti.

La reorganización del organismo encargado de la gestión y distribución del agua, que ahora incluye los servicios de saneamiento y pasa a ser la ONEAD (Oficina Nacional de Agua y Saneamiento de Djibouti).

144.En lo que respecta a las aguas residuales, la creación de una planta depuradora de aguas residuales en funcionamiento desde 2014 en Douda es la iniciativa más importante y el primer paso hacia el establecimiento de una verdadera red de alcantarillado en la capital. Todas las aguas residuales del sistema de alcantarillado común de los barrios del Centro, que solían ser vertidas al mar, reciben un tratamiento adecuado. Con creciente frecuencia, esta estructura también se utiliza para el tratamiento de las aguas residuales de la red autónoma de estas zonas urbanas.

145.La reorganización del saneamiento de residuos líquidos en la capital puesta en marcha por Djibouti es un proyecto a largo plazo. De este modo, el Estado parte se propone equipar a otras zonas urbanas (instalación de un sistema colector en Balbala, un suburbio de la ciudad de Djibouti), hacerse cargo de la nueva red colectora (asegurando su conexión con la planta depuradora de aguas residuales) y, por último, hacerla extensiva al resto del territorio (capitales regionales).

146.La gestión de los desechos sólidos representa también un reto considerable para el objetivo de mejorar las condiciones de vida de las poblaciones urbanas, especialmente de los niños. La creación de la Oficina de Vialidad de Djibouti (OVD) en 2007 ha contribuido a una mejor comprensión de las dificultades del sector. Desde entonces se han hecho progresos sustanciales en la recogida y el almacenamiento de desechos.

147.La construcción de un centro de enterramiento técnico permite a la capital disponer por primera vez de un área de almacenamiento de desechos. Sin embargo, estos progresos efectivos no pueden ocultar los muchos desafíos que aún han de afrontarse, entre los que se cuentan:

La limitada vida útil del centro de enterramiento técnico.

La falta de un sistema estructurado de gestión de desechos sólidos y de un centro de almacenamiento controlado en las principales ciudades de las regiones.

El fortalecimiento institucional de la OVD y el aumento de la capacidad del centro de enterramiento.

148.El Estado parte ha desplegado otros medios, con el apoyo de los asociados para el desarrollo, para mejorar la seguridad alimentaria y nutricional de los niños. En la política de protección social del Gobierno, las medidas de apoyo y asistencia a la familia, las madres y los niños son prioritarias.

149.Aunque los efectos de algunas iniciativas no son todo lo visibles que se desea (alimentación/nutrición), el conjunto de medidas señaladas más arriba ya ha permitido reducir considerablemente la mortalidad y la morbilidad infantiles.

Evolución de la mortalidad infantil (2002-2012)

Mortalidad infantil

Encuesta PAPFAM 2002

Encuesta PAPFAM 2012

Mortalidad neonatal

45

36

Mortalidad posneonatal

54,9

22,1

Mortalidad infantil

99,8

58

Mortalidad de niños menores de 5 años

127

67,8

D.Respeto de las opiniones del niño

150.La Constitución garantiza la libertad de opinión a todas las personas que viven en Djibouti, independientemente de que sean adultos o menores de edad. En este ámbito se ofrece una protección adicional a los niños; sus opiniones deben respetarse de conformidad con el artículo 172 del Código de la Familia, según el cual “el niño tiene derecho a expresar libremente sus opiniones, que deben ser tenidas en cuenta de acuerdo con su edad y grado de madurez”.

151.El Estado también se esfuerza por hacer participar a los niños y a los padres en todas las decisiones o medidas que les conciernen. Con esto en mente, los autores del PASNED consultaron a varios grupos de niños que expresaron sus preocupaciones y expectativas.

152.Los niños pidieron, entre otras cosas:

Igualdad entre los niños.

Lugares de esparcimiento.

Escuelas de mejor calidad.

Información a todos los niños sobre sus derechos.

153.El Estado parte acogió con satisfacción esas peticiones. Con el fin de fomentar la participación y, de ese modo, fortalecer las capacidades de los niños para defender mejor sus intereses, el Estado parte incorporó en el PASNED un eje estratégico titulado “Promoción y fortalecimiento de la participación de los niños en la vida pública”.

154.Este eje tiene por objeto lo siguiente:

Fortalecer la educación cívica y ciudadana de los niños para su participación efectiva en la sociedad.

Tener en cuenta las perspectivas de los niños para su implicación efectiva en las políticas en general y en los programas destinados a ellos en particular.

155.Para lograr esos objetivos, el Estado parte reformó el programa escolar e incluyó en los libros de texto capítulos sobre la paz, la democracia, la participación y la solución de conflictos.

156.Además, se organizan emisiones de radio para los niños, quienes aprovechan la oportunidad para dar su opinión sobre los acontecimientos actuales o los temas que les atañen.

157.La instauración del parlamento de los niños muestra la importancia primordial que tienen las opiniones de los niños para la adopción de las medidas gubernamentales relativas a la infancia.

158.A este respecto, los días 13 y 14 de mayo de 2018 se celebró en la Asamblea Nacional de la República de Djibouti la sexta sesión ordinaria de los niños parlamentarios.

159.Los 27 niños, entre los que se cuentan 14 varones y 13 niñas, seleccionados entre las diversas instituciones públicas y privadas de la ciudad de Djibouti y las regiones del interior, son los nuevos diputados juveniles con un mandato de dos años de duración.

160.En esa sesión, los niños aprobaron dos resoluciones, una sobre la seguridad de los niños en el entorno de las carreteras que conducen a la escuela y la otra sobre el diseño de las escuelas para mejorar la acogida de los niños con necesidades especiales.

161.El 20 de noviembre de 2018, en el marco de la celebración del Día Internacional del Niño, los niños parlamentarios prepararon un foro de debate sobre los derechos del niño e interrogaron a los representantes de varias instituciones estatales sobre el respeto de sus derechos.

V.Derechos y libertades civiles

A.Inscripción de nacimientos

162.La inscripción de nacimientos, lejos de ser una mera formalidad administrativa, es un derecho fundamental y la piedra angular para el ejercicio de muchos otros derechos (derecho a la educación, derecho a la salud, derecho a la protección, etc.). Por lo tanto, constituye un derecho fundamental e indispensable para establecer la identidad del niño.

163.El Estado de Djibouti, plenamente consciente de la importancia de estos principios, los reafirma en la nueva legislación que instituye el Código de Protección Jurídica de los Menores. La Ley núm. 95/AN/15/7ème L, de 18 de mayo de 2015, relativa a la Protección y la Promoción de los Menores de Edad, subraya que “todo niño será inscrito al nacer y tendrá desde su nacimiento el derecho a un nombre, el derecho a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser educado por ellos” (art. 7).

164.En respuesta a las observaciones finales del Comité (33 y 34), los resultados de la encuesta EDSF/PAPFAM de 2012 muestran que el 92,6 % de los nacimientos de niños menores de 5 años se inscribieron en el registro civil. Si bien las disparidades entre los géneros siguen siendo poco significativas (94 % para las niñas frente a 91,3 % para los niños), las de carácter geográfico son más importantes (zonas urbanas: 97,2 %; zonas rurales: 79,1 %), mientras que el nivel de educación de la madre y la categoría socioeconómica del hogar influyen considerablemente en la inscripción de los nacimientos.

165.Cerca del 7 % de los niños menores de 5 años de Djibouti no tiene certificado de nacimiento, a pesar de la prórroga de 40 días concedida a los padres para llevar a cabo este trámite en la Dirección de Población de la ciudad de Djibouti y, sobre todo, en sus servicios descentralizados en las regiones del interior.

166.No obstante, la Dirección de Población, servicio administrativo encargado de la inscripción de los nacimientos y adscrito al Ministerio del Interior, ha emprendido varias campañas de sensibilización de las poblaciones urbanas y rurales sobre la importancia de los documentos de identidad para el ejercicio efectivo de los derechos de los ciudadanos. Esos trámites fueron particularmente intensos en 2014, a raíz de la introducción del nuevo documento nacional de identidad digital, incluso en localidades remotas del territorio nacional.

167.El proceso de descentralización y desconcentración iniciado por el Estado de Djibouti en 2002 tiene por objeto, en su segunda fase, transferir a las comunidades locales muchas de las competencias del Estado, como las relativas al estado civil, la gestión administrativa, la vialidad y la gestión del dominio público. A la larga, la participación ciudadana en los asuntos locales podría ser un medio de responder más adecuadamente a las necesidades básicas de la población, en particular en lo que respecta a la inscripción de los nacimientos.

168.Según esa misma encuesta de 2012, las principales razones aducidas por los padres para no inscribir los nacimientos son la accesibilidad a los servicios del registro civil (49,7 %), el alto costo de la inscripción (15,3 %) y el desconocimiento de la necesidad de inscribir los nacimientos (7,2 %).

169.De lo anterior se desprende que Djibouti ha puesto en marcha varias medidas para mejorar la situación de la inscripción de los nacimientos, como se solicita en las observaciones del Comité. Sin embargo, los limitados progresos alcanzados en esta esfera y los resultados de los estudios realizados sobre el terreno también han permitido al Estado parte evaluar mejor las medidas generales que han de adoptarse.

170.En este sentido, las diversas medidas propuestas permiten complementar y mejorar la eficacia de las disposiciones existentes, o reforzarlas, mediante:

Una mayor participación de a la sociedad civil en las actividades de sensibilización sobre la importancia de inscribir los nacimientos, aportándole los medios para hacer llegar este mensaje a las zonas rurales remotas y a las poblaciones nómadas.

Legislación encaminada a hacer gratuita la inscripción de los nacimientos o a eximir de ese trámite a las regiones o poblaciones vulnerables.

Programación de la inscripción de los nacimientos o de la emisión de un fallo supletorio del acta de nacimiento con carácter regular, utilizando el mismo sistema que los tribunales itinerantes.

171.Con el mismo propósito, el Gobierno, por conducto del Ministerio Delegado encargado de la descentralización, encargó varios estudios a fin de obtener una visión general del sistema de inscripción de nacimientos, incluido el contexto, el marco reglamentario, las estructuras del sistema, las funciones y los procedimientos, así como el entorno comunitario y el papel de la sociedad civil. Estos estudios permitirán destacar los puntos fuertes y sobre todo los puntos débiles, en particular los obstáculos y las deficiencias. También servirán de base para llevar a cabo una reflexión nacional con miras a establecer pautas rectoras que permitan mejorar los servicios de inscripción de nacimientos.

B.Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

172.La República de Djibouti consagró en su Constitución el principio de prohibición de los castigos corporales y otras formas de castigos crueles o degradantes. Las disposiciones penales reafirman la importancia de estas medidas de protección, especialmente en favor del niño. Otras disposiciones jurídicas nacionales incorporan en diversos grados los principios de la Convención para combatir las diversas formas de violencia contra los niños.

173.Con la adopción del Código de Protección Jurídica de los Menores en 2015, Djibouti decidió emprender una amplia reforma jurídica de su arsenal legislativo para lograr una aplicación clara e incondicional de la prohibición de todos los castigos independientemente del contexto en que ocurran. En este sentido, ello constituye una base jurídica esencial para combatir eficazmente la violencia contra los niños y una respuesta adecuada a las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño, en particular a sus recomendaciones 36 y 38.

174.La legislación específica de protección y promoción de los menores de edad prohíbe todas las formas de violencia o amenazas de que son víctimas los niños y que pueden poner en peligro su salud, su desarrollo o su integridad física, psíquica o mental (malos tratos, explotación sexual, abuso sexual, mendicidad y explotación económica, utilización en conflictos armados, exposición a prácticas nocivas, etc.).

175.El Código también define explícitamente estos castigos o situaciones difíciles, en particular en el artículo 14, según el cual los malos tratos abarcan diversos aspectos como “someter al niño a tortura, a violaciones de su integridad física o a detención, o privarlo de alimentos, o cometer cualquier acto de brutalidad que pueda afectar su equilibrio emocional, moral o psicológico”.

176.Dado que la promulgación de la Ley no es suficiente para garantizar una protección adecuada y eficaz, las disposiciones sobre prevención y medidas complementarias del artículo 87 establecen que el Estado debe “elaborar y fomentar programas sociales adecuados para prevenir los malos tratos en la familia, la escuela y cualquier otro lugar al que se lleve al niño”.

177.El Código de Protección Jurídica de los Menores representa un compromiso del Estado de Djibouti con la realización de los derechos del niño, una contribución decisiva a la labor de prevención, así como al abandono de esas prácticas y a la protección de los niños afectados.

178.En febrero de 2017, el Ministerio de Justicia y el UNICEF organizaron un seminario de capacitación sobre el Código de Protección Jurídica de los Menores para los interesados en el sistema de protección de la infancia, en particular la policía, las autoridades fiscales y los tribunales. Gracias a la formación impartida se ha logrado un mejor dominio del contenido y del enfoque de la aplicación de esta legislación específica.

179.Hasta la fecha no se dispone de datos estadísticos sobre los castigos corporales en los diferentes entornos que frecuentan los niños.

180.En la esfera de la educación, la voluntad de implantar métodos educativos más respetuosos de la dignidad de los niños forma parte del plan de formación inicial y continua de los maestros del Centro de Formación de Maestros de la Enseñanza Básica (CFEEF). Asimismo, la mayor participación de los padres en la gestión de las escuelas debería contribuir a la adopción de actitudes consensuadas para combatir esas formas de violencia contrarias al interés superior del niño.

181.Estos conceptos se han integrado en los programas de derechos humanos de base comunitaria aplicados por el Departamento de la Familia.

182.En lo que respecta a la MGF, el Ministerio de la Mujer y la Familia sigue colaborando con la UNFD mediante campañas de sensibilización para el abandono total de esa práctica destinadas a los diversos grupos de la población afectada. Así pues, en el curso del último año se han realizado las siguientes actividades:

Organización de una jornada de sensibilización para estudiantes universitarios sobre los efectos nocivos de la MGF (230 jóvenes).

Sensibilización de 50 alumnas del Centro de Acción Social para el Empoderamiento de la Mujer.

Organización de una misión conjunta de las oficinas regionales del UNICEF y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) para examinar los progresos realizados en la aplicación del Programa Conjunto sobre la MGF. Posteriormente, organización de un taller para presentar los logros y las lecciones aprendidas a fin de demostrar que el firme compromiso político del Gobierno ha permitido al país seguir avanzando en su esfuerzo por acelerar la eliminación de la MGF.

Lanzamiento de una campaña de sensibilización sobre las formas de MGF para los estudiantes de 7 escuelas secundarias y colegios de la ciudad de Djibouti y de las 5 regiones del interior; Se ha sensibilizado a 600 estudiantes sobre la problemática de la MGF desde el punto de vista tanto médico como religioso.

VI.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado

A.Obligaciones comunes de los padres

183.La legislación nacional relativa a los niños (Código de la Familia, Código de Protección, etc.) hace hincapié en el papel esencial de la familia, que es la institución básica de la sociedad para asegurar la supervivencia, la protección y el desarrollo del niño. La socialización y la adquisición de valores en el seno de la familia son fundamentales para construir el futuro del niño como adulto.

184.A fin de llevar a la práctica estos principios fundamentales para que los padres puedan cumplir sus responsabilidades, el país ha puesto en marcha diversas medidas de apoyo a las familias de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 5 y 18, párrafo 2, de la Convención, y teniendo en cuenta las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño (39 y 40).

185.Las medidas necesarias para apoyar y fortalecer a las familias están orientadas a prevenir la separación de los niños de su entorno familiar, aplicar políticas y programas de asistencia material en favor de los más necesitados y proporcionar servicios sociales y de salud, educación y vivienda digna.

186.La prevención de la separación del niño de su entorno familiar se basa en la organización social de la familia ampliada predominante en Djibouti, al igual que en muchos países africanos, y en sus prácticas positivas de mediación para paliar las dificultades matrimoniales que pueden afectar a los cónyuges. Esta mediación tradicional, a la que el juez también debe recurrir cuando sea necesario, tiene por objeto preservar el entorno familiar indispensable para el desarrollo del niño. Este procedimiento, en el que participan los familiares de ambos cónyuges, era tanto más necesario cuanto que el país no disponía hasta hace poco de una institución capacitada para ofrecer modalidades alternativas de cuidado a los niños.

187.Con ánimo afín, el Estado parte está tratando de prestar la asistencia adecuada a los padres reforzando su formación en materia de crianza de los hijos mediante la difusión en los medios de comunicación nacionales (radio, televisión) de programas y debates e información que fomenten la adopción de buenas prácticas en el seno de la familia. La sociedad civil y, en especial, las diversas secciones de la UNFD a nivel de barrio apoyan al Estado en esta esfera mediante sus numerosas actividades de sensibilización.

188.A fin de proteger a los niños y a los padres, el Estado parte adopta otras medidas de asistencia. A este respecto, en la política de educación y de salud se integran ayudas apropiadas que tienen por objeto mejorar o mantener el acceso a los servicios sociales básicos. En la esfera de la educación, las medidas concretas como la enseñanza básica gratuita y el aumento de los comedores escolares tienen un efecto real en la escolarización de los niños de las zonas rurales.

189.La promulgación de la Ley relativa al Seguro Médico Universal (2014) prevé un acceso más inclusivo a la atención de la salud mediante el Programa de Asistencia Social Sanitaria (PASS) a las personas carentes de ingresos que no están cubiertas por el seguro médico obligatorio (art. 20).

190.En lo que respecta a la protección social del niño, el Gobierno puso en marcha una estrategia de protección social inclusiva en la que el niño y la familia tienen un papel primordial. Esta estrategia se centró primeramente en las redes sociales (2012-2017) y luego se estructuró en torno a umbrales básicos de protección social (2018-2022). En 2015 la República de Djibouti lanzó el Programa Nacional de Solidaridad con las Familias (PNSF), destinado a prestar asistencia financiera a los hogares más vulnerables para satisfacer sus necesidades de seguridad alimentaria, junto con medidas de apoyo en materia de salud y educación para los niños de 0 a 16 años y para las mujeres embarazadas y lactantes. En términos más generales, estas medidas se enmarcan en el contexto de la lucha contra la pobreza y constituyen respuestas para limitar el impacto de las sequías recurrentes en las poblaciones.

191.En 2018, el Estado elaboró la Política Nacional de Protección Social 2018-2022, cuyo objetivo principal es satisfacer las necesidades de los grupos más vulnerables de la población de Djibouti (las mujeres, las personas de edad carentes de ingresos, las personas con movilidad reducida, etc.). Esta política se apoya en gran medida en el concepto de “umbral básico de protección social” promovido por los asociados técnicos y financieros. Su corolario es el Registro Social, un instrumento concebido para detectar los hogares pobres (incluidos 55.000 beneficiarios de los programas sociales), identificados con ayuda de marcadores biométricos.

192.La poligamia, aunque está regulada en el Código de la Familia, no se ha estudiado en cuanto a sus efectos en la educación y el desarrollo del niño. La encuesta EDAM3-IS indica que la poligamia está presente en el 3 % de la población a nivel nacional, con diferencias entre la ciudad de Djibouti (2,3 %) y el resto del país (4,1 %).

B.Pago de la pensión alimenticia

193.En lo que respecta al pago de la pensión alimenticia, se establece una deducción automática directa del salario tan pronto como se publica la sentencia de separación de los cónyuges. Este sistema existe desde hace mucho tiempo y ha demostrado su utilidad en términos de eficiencia y de la rápida disponibilidad de la pensión alimenticia a los beneficiarios.

194.El impago de la pensión alimenticia se considera abandono de la familia y es un delito castigado con pena de prisión.

C.Niños privados de su medio familiar

195.El Estado parte ha intensificado considerablemente sus esfuerzos para proporcionar una protección adecuada a los niños, tanto a los que residen con su familia como a los que están privados de la custodia parental, teniendo en cuenta su interés superior, tal como dispone la Convención.

196.Todas las actividades de protección de los niños en Djibouti mencionadas anteriormente forman parte del Plan de Acción Nacional para la Infancia en Djibouti (PASNED), que se aplica bajo la supervisión del Consejo Nacional para la Infancia (CNE) desde 2012. Este órgano, encabezado por el Primer Ministro e integrado por funcionarios públicos y asociados de la sociedad civil que se ocupan de la infancia (asociaciones, ONG), tiene como principal objetivo la creación de un entorno propicio para la protección y la promoción de los niños a nivel nacional. También se encarga de evaluar los progresos realizados en las cuestiones relativas a la infancia y de proponer las orientaciones políticas y estratégicas necesarias.

197.Además de establecer esta política nacional y estos mecanismos específicos en favor de los niños, Djibouti también se ha comprometido a mejorar su marco legislativo para la protección y la promoción de la infancia. El Código de Protección Jurídica de los Menores de 2015 es una base jurídica fundamental para la protección de los derechos de los niños, tanto los que son víctimas como los que están en conflicto con la ley, y constituye la etapa previa indispensable para la instauración de un sistema de justicia más favorable a los niños. Por último, la adopción del primer Código de Protección Jurídica de los Menores refuerza el derecho interno y lo aproxima a las normas internacionales de protección, tal como dispone la Convención sobre los Derechos del Niño.

198.Así pues, el Código de Protección Jurídica de los Menores establece las condiciones en que deben adoptarse las medidas de protección, asistencia, supervisión y educación, así como las sanciones que pueden imponerse a un menor de edad.

199.Por consiguiente, el Estado parte se ha comprometido a aplicar la Ley de Protección de los Menores de Edad, a complementarla con otras leyes y a movilizar los recursos necesarios.

200.En la República de Djibouti, varios tipos de instituciones de acogida se ocupan de los niños vulnerables o en situación precaria. Estas instituciones ayudan principalmente a los huérfanos brindándoles un entorno propicio para su desarrollo y realización (mantenimiento en la escuela, acceso a la formación técnica, derecho a la atención sanitaria y al esparcimiento, etc.).

201.El Centro de Protección de la Infancia, la institución más antigua del país, acoge a niñas escolarizadas. Este Centro se vio fortalecido con la creación de una guardería que acoge a niños recién nacidos abandonados.

202.El Centro Al-Rahma se ocupa de los niños varones huérfanos proporcionándoles alojamiento, alimentación y escolarización de carácter general, así como ayuda en las esferas profesional y técnica. Esta asociación de beneficencia también se ha instalado en las regiones a fin de prestar asistencia a la población de esas localidades.

203.La ONG “Aldeas Infantiles SOS Internacional”, en estrecha colaboración con el Ministerio de la Mujer y la Familia, se estableció en Djibouti en 2014 con el objetivo de ofrecer a los hermanos y hermanas que han quedado huérfanos un entorno familiar y la garantía de una relación afectiva y educativa duradera con una madre sustituta miembro de la organización hasta que alcancen su autonomía.

204.Esta organización, que en 2015 contaba con 571 aldeas infantiles SOS en 134 países y territorios, afirma ser “la mayor asociación mundial dedicada al cuidado a largo plazo de huérfanos y niños abandonados”.

205.Bajo la dirección del Ministerio de la Mujer y la Familia, la ONG construyó y equipó en Tadjourah la primera aldea dedicada a los niños huérfanos y vulnerables de Djibouti.

206.La aldea infantil está compuesta por 10 casas independientes, cada una de las cuales alberga entre 7 y 8 niños huérfanos. Estos niños son supervisados por un equipo entrenado y experimentado, como la madre y la tía sustitutas asignadas por la organización SOS.

D.Adopción

207.La reforma de la legislación relativa a la familia, iniciada en 2002, sigue en curso con el fin de mejorar el sistema de protección de la infancia. Es en este contexto que debe considerarse la reciente mejora en materia de adopción introducida en el Código de la Familia por la Ley núm. 56/AN/14/7ème L. Gracias a la revisión de las secciones 6 y 7 del Código de la Familia se especifican las excepciones relativas a las formas de adopción prohibidas (art. 80). La adopción con fines de protección, que equivale a la adopción simple, está concebida de modo a otorgar un papel primordial a los derechos e intereses del niño, respetando al mismo tiempo los derechos de la familia de origen y de la familia adoptante.

208.Según lo dispuesto en la Ley (art. 87), el proceso de adopción solo puede llevarse a cabo por vía notarial (cuando se conoce la filiación del niño) o por vía judicial (cuando se desconoce la filiación del niño). Estas autoridades tienen competencia en el ámbito de la adopción.

209.Con miras a que este procedimiento se rija por todas las normas necesarias para garantizar que las adopciones con fines de protección se lleven a cabo de conformidad con el interés superior del niño y el respeto de sus derechos fundamentales, la Ley (arts. 88 y 89) da preferencia a las adopciones otorgadas a familias de Djibouti. Al mismo tiempo, estas disposiciones permiten realizar una evaluación de los futuros padres adoptivos, en particular en lo que respecta a sus recursos, que deben ser suficientes para atender a las necesidades del niño, pero además requieren que esas personas gocen de buena reputación y puedan proporcionar los documentos justificativos necesarios.

210.Este enfoque centrado en el niño también es evidente en el artículo 91 de la Ley, conforme al cual “la adopción con fines de protección puede ser revocada por el juez en aras del interés superior del niño o por razones graves. La revocación de la adopción con fines de protección está sujeta a las mismas condiciones que la pérdida de la patria potestad. Cuando el niño ha alcanzado la edad de discernimiento, el juez debe tener en cuenta su opinión”.

211.En 2018, el Estado parte introdujo reformas relativas al principio de adopción con fines de protección que permitirán finalmente eliminar todos los obstáculos jurídicos que entorpecían este tipo de adopción y crear un marco de referencia nacional.

VII.Salud básica y bienestar

212.En años recientes, el Ministerio de Salud ha adoptado una estrategia avanzada mediante el establecimiento de la caravana médica en cada región y la labor de equipos móviles en las zonas más remotas y aisladas. En las estructuras sanitarias de las regiones también se ha reforzado el personal de salud, especialmente el número de médicos (incluidos especialistas).

A.Niños con discapacidad

213.A fin de dar efecto a las disposiciones del artículo 23 y a las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, la República de Djibouti ha adoptado una serie de medidas para que los niños con discapacidad gocen de los derechos que asisten a todos los niños.

214.Por consiguiente, el Estado parte, por la Ley de 3 de enero de 2010, ratificó sin reservas la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. Con esta ratificación, Djibouti no solo se convierte en miembro de este instrumento internacional, sino también refuerza su marco legislativo para la protección de las personas con discapacidad al incorporar todas las disposiciones de la Convención en el derecho interno. De este modo, las diversas cuestiones relativas a la discapacidad, y en particular su definición, se abordan adecuadamente en la legislación nacional.

215.El país preparó su informe inicial al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad puntualmente en 2012, esto es, dos años después de la ratificación. Para la preparación de ese informe se aplicó un enfoque participativo en el que intervinieron numerosos actores (departamentos ministeriales, sociedad civil, etc.) bajo la dirección del Comité Interministerial de coordinación del proceso de preparación y presentación de informes a los órganos de tratados.

216.La República de Djibouti también reforzó su arsenal jurídico en favor de las personas con discapacidad, y por lo tanto de los niños, con la aprobación de varias leyes fundamentales en ámbitos tan variados como la educación y la salud, a saber:

La Ley núm. 133/AN/16/7ème L, de 24 de marzo de 2016, relativa a la Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes.

La Ley relativa a la Creación del Seguro Médico Universal (5 de enero de 2014).

217.El Estado parte, mediante un decreto de fecha 12 de mayo de 2011, estableció un servicio encargado de la escolarización de los niños con necesidades especiales. El mandato de este servicio es el siguiente:

Elaborar estrategias de escolarización adaptadas a las necesidades específicas de los niños con discapacidad.

Supervisar y coordinar las actividades de escolarización destinadas a los niños con necesidades especiales.

Movilizar el compromiso de la población y los asociados en la educación en apoyo de la escolarización de los niños con necesidades especiales.

218.En su empeño de garantizar mejor la plena aplicación de la legislación relativa a los derechos fundamentales de los niños, y por tanto de los niños con discapacidad, la República de Djibouti ha puesto en marcha varias políticas, estrategias y estudios de carácter global o sectorial.

219.El Censo General de Población realizado en 2009 indica que el 1 % de la población de Djibouti tiene algún tipo de discapacidad (8.300 personas). La población infantil afectada (menores de 18 años) representa casi la cuarta parte de la población con discapacidad (0,025 %).

220.Dentro de este grupo, cabe distinguir entre los sordos y personas con audición limitada (0,008 %), la personas con discapacidad motora (0,006 %, de las cuales el 0,004 % padece discapacidad en los miembros superiores y el 0,002 % en los miembros inferiores), los ciegos (0,005 %), las personas con discapacidad mental (0,004 %), las que presentan algún traumatismo (0,001 %) y finalmente las que padecen otros tipos de discapacidad (0,001 %).

221.Otra fuente de información sobre la discapacidad es la encuesta PAPFAM/2012. Esta encuesta indica que la discapacidad afecta en igual medida a los hombres y a las mujeres (1,4 % frente a 1,5 %) y que no hay diferencias entre las zonas rurales y urbanas (1,4 % frente a 1,5 %).

222.La distribución de las personas con discapacidad por grupo de edad y por sexo revela lo siguiente:

La discapacidad es más común entre las personas mayores, especialmente las de la tercera edad (70 años o más).

Los niños de 0 a 14 años afectados representan el 5 % de su grupo de edad (5,1 % de niños y 4,9 % de niñas) y los afectados de 15 a 19 años representan el 7,4 % (8 % de niños y 6,8 % de niñas).

Menos del 24 % de las personas con discapacidad contrae la discapacidad antes de los 20 años y el 41 % la contrae después de los 60 años.

223.A principios de 2015 se llevó a cabo un estudio sobre los niños con discapacidad en el marco de la aplicación del Plan Estratégico Nacional para la Infancia en Djibouti (PASNED) para el período 2011-2015. El objetivo principal del estudio era analizar la situación de este grupo vulnerable, destacando la naturaleza y el alcance de su discapacidad, y evaluar el acceso de esos niños a los servicios sociales básicos.

224.El estudio se centró en tres esferas clave de la vida de los niños, como la salud, la protección social y la educación. Otro de sus objetivos era la elaboración de un plan de acción multisectorial para garantizar el ejercicio de los derechos de los niños con discapacidad.

225.Las conclusiones más relevantes de este estudio han mostrado que la atención especial que asigna el Gobierno a los esfuerzos para garantizar el pleno desarrollo de este grupo de niños se refleja en los principales documentos de política y orientación estratégica del país (PASNED, Plan Rector 2010-2019, Plan de Acción para la Educación y la Formación Profesional 2011-2016, etc.).

226.La educación inclusiva es el mecanismo con el que el Gobierno trata de integrar a los niños con necesidades especiales. En esos documentos orientativos cabe destacar dos ejes de intervención primordiales, a saber:

La prevención y la atención de los niños con dificultades de aprendizaje: a este respecto, la formación inicial de 2007 impartida al personal especializado de la enseñanza básica (asistentes de psicólogos y maestros) se hizo extensiva a varias escuelas. En las escuelas medias y secundarias, los maestros, que ya son conscientes del problema, identifican sistemáticamente a esos niños y comunican esa información al asesor superior de educación encargado de los asuntos sociales.

La escolarización de los niños con discapacidad motora o sensorial: en esta esfera están en curso modificaciones arquitectónicas para mejorar la accesibilidad de los edificios escolares; además, los docentes, que están muy bien informados sobre este tema, prestan atención personalizada durante la clase a esos alumnos con necesidades especiales. En 2013 se creó una escuela para ciegos y personas con discapacidad visual que inicialmente constaba de dos clases de enseñanza primaria para 15 alumnos de 6 a 20 años en cada clase, así como de la enseñanza en Braille.

227.La enseñanza destinada a los niños sordos o con audición deficiente se estableció con anterioridad y data de 2004. Instalada en el Centro de Protección de la Infancia, esta escuela ha registrado un aumento del número de alumnos y una ampliación de los diferentes niveles de estudio. En 2015 contaba con 119 alumnos, distribuidos entre la escuela primaria (57 niños) y la escuela media (62 adolescentes).

228.Sin embargo, no puede decirse que estos avances sean evidentes en todo el territorio. Por otra parte, no puede esperarse una mayor concretización de las propuestas educativas expuestas anteriormente si no se asignan recursos financieros suplementarios al Ministerio de Educación, tal como se subraya en el estudio.

229.Por último, un apoyo pedagógico más amplio a los maestros y el suministro de material didáctico adecuado son esenciales para poder prestar una atención integral a este grupo vulnerable.

230.Las recomendaciones formuladas en este estudio de importancia primordial para el disfrute efectivo de los derechos reconocidos en la Convención y la legislación nacional por los niños con discapacidad, son las siguientes:

Llevar a cabo un censo para conocer exactamente el número de niños con necesidades especiales a fin de que las autoridades públicas estén en condiciones de abordar el problema.

Poner en marcha una amplia campaña de sensibilización de la población y de los padres para familiarizarlos con el problema de la discapacidad (orígenes, posibles mejoras, etc.).

Reconocer el tratamiento de la discapacidad como un problema de salud pública.

Formular una política de protección social específica para los niños con necesidades especiales.

Prestar apoyo al Ministerio de Educación.

231.Mediante diversas iniciativas procedentes tanto de la sociedad civil como de organismos estatales se está tratando de contribuir a la aplicación de estas recomendaciones.

232.El Estado parte también ha fomentado la cooperación con los asociados internacionales en la esfera de la asistencia a las personas con discapacidad. Por ejemplo, a fines de 2014 la ONG Johanniter inició, en el marco de la cooperación alemana, un proyecto de atención primaria de la salud y rehabilitación basada en la comunidad para las personas con discapacidad.

233.El proyecto está destinado a las personas con discapacidad física y a sus familias y tiene por objeto proporcionar una atención más adecuada a las personas afectadas por la discapacidad.

234.En términos de servicios, el centro de fisioterapia creado se complementa con un taller de fabricación de herramientas (prótesis, muletas, etc.). El personal sanitario y las familias de las personas con discapacidad recibieron formación sobre la discapacidad y la salud, así como sobre los derechos y las necesidades de las personas con discapacidad.

235.La rehabilitación basada en la comunidad tiene por objeto lograr una mejor integración social de las personas con discapacidad. La creación de grupos de autoayuda, integrados por los padres de niños con discapacidad, permitió determinar los principales problemas de esos niños y reflexionar sobre posibles soluciones.

236.En este contexto, se rehabilitaron otros cinco centros de atención para facilitar el acceso a las personas con discapacidad y se estableció un medio de transporte para llegar a ellos.

237.Los niños con necesidades especiales son también una de las prioridades del país. En respuesta a las preocupaciones expresadas por el Presidente de la República acerca de la situación de los niños con necesidades especiales, en particular los niños con una discapacidad grave como el autismo o la trisomía, el Estado parte llevó a cabo un estudio sobre la situación de los niños con necesidades especiales en Djibouti, el cual dio lugar a la elaboración de un plan de acción para 2017 en favor de esos niños. Se realizó una encuesta a fin de identificar a los niños con diversos tipos de discapacidad en colaboración con las instituciones y las ONG activas en esta esfera. En cuanto al apoyo prestado a los niños con necesidades especiales, 185 niños tuvieron acceso a una consulta especializada, 118 niños se beneficiaron de sesiones de masaje cada dos días durante un período de 2, 3 o 6 meses según la gravedad del caso de cada niño y 46 niños recibieron diversas clases de equipo, como prótesis, audiogramas, gafas, sillas de ruedas, camas especializadas y cunas.

238.En 2018, el Estado parte elaboró la Estrategia Nacional de Protección de los Niños con Necesidades Especiales.

239.Por otra parte, en el marco del Día Nacional de la Infancia, se proporcionaron materiales diversos a los niños con necesidades especiales más vulnerables y se prestó apoyo a sus familias mediante la creación de actividades generadoras de ingresos. Gracias a ello, 20 niños con necesidades especiales recibieron artículos de necesidad, como camas especializadas, cunas, muletas, audiogramas y gafas. Por su parte, 108 familias vulnerables con al menos un niño con necesidades especiales recibieron paquetes de ayuda (ropa, utensilios de cocina, máquinas de coser, medios para realizar pequeñas obras artesanales, así como verduras y frutas) a fin de poner en marcha actividades generadoras de ingresos.

240.Desde mayo de 2017, el Ministerio de la Mujer y la Familia tomó la iniciativa de prestar asistencia especial a las familias de niños con necesidades especiales.

241.A este respecto, se adoptaron diversas medidas, a saber:

Se facilitaron las gestiones y se acompañó a las familias de niños con necesidades especiales durante las consultas médicas. Se prestó apoyo logístico a las familias de niños con discapacidad grave y las resultantes restricciones de movilidad. Se proporcionó un medio de transporte del Ministerio a 11 niños para asistir a las sesiones de masaje.

Se ofreció un servicio de retiro de las recetas prescritas a niños de familias económicamente vulnerables y se sufragó el costo de los análisis realizados por laboratorios de Abdan y Al-Rahma.

Se adquirieron medicamentos para 83 niños.

Se prestó asistencia a las familias a fin de comprar ropa a 178 niños con necesidades especiales para la fiesta del Id.

Se entregaron sillas de ruedas especializadas a 30 niños. el departamento de pediatría de Balbala brindó recursos a 8 niños.

Se identificó a las familias de niños con necesidades especiales (de padres separados, desempleados o fallecidos) que requerían una vivienda.

El Gobierno tiene previsto establecer un centro integrado de asistencia a los niños con necesidades especiales en la ciudad de Djibouti.

B.Atención de la salud y servicios sanitarios

242.Djibouti ha adoptado diversas medidas para aplicar las recomendaciones del Comité sobre el acceso a los servicios de salud (50). En este sentido, el Estado parte reforzó la oferta médica mediante un aumento de la infraestructura sanitaria: entre 2005 y 2013, las instalaciones sanitarias básicas pasaron de 35 a 43, mientras que las farmacias comunitarias aumentaron de 5 a 12 en el mismo período. Gracias a ello, regiones como Arta y Ali-Sabieh disponen ahora de un Centro Hospitalario Regional (CMH).

243.Se han hecho otras inversiones para completar, mejorar o equipar por primera vez las instalaciones sanitarias del país con equipo médico esencial (equipo de laboratorio y de imágenes médicas, etc.).

244.En el plano legislativo, la adopción del Seguro Médico Universal en 2014 tuvo por objeto mejorar considerablemente la salud de la población de manera inclusiva, garantizando una mayor disponibilidad y asequibilidad de los servicios de atención de la salud para todos.

245.En cuanto al desarrollo de los recursos humanos, el departamento de salud decidió contratar a personal médico competente y capacitado. El personal sanitario se incrementó continuamente de 2010 a 2013: el número de médicos generalistas pasó de 77 a 173; el de médicos especialistas aumentó de 27 a 41; y el número de enfermeros certificados por el Estado y de parteras pasó respectivamente de 216 a 253 y de 131 a 191.

246.Para combatir la mortalidad infantil, los departamentos sociales llevaron a cabo numerosas campañas de sensibilización de base comunitaria en las esferas de la nutrición y la cobertura de vacunación. Las campañas periódicas de lactancia materna organizadas por la sociedad civil parecen haber dado frutos, ya que entre 2010 y 2013, las encuestas SMART indicaron un aumento de la tasa de lactancia materna exclusiva (del 24,5 % al 49,30 %). Las encuestas correspondientes a 2008 y 2014 muestran una mejora de las tasas de cobertura de vacunación a nivel nacional.

247.En el período 2002-2012, los progresos realizados en la esfera de la atención de la salud infantil permitieron reducir la tasa de mortalidad infantil del 98,8 % al 58 %. La tasa de mortalidad de lactantes y de mortalidad de niños menores de 5 años también evolucionó favorablemente al pasar del 127 % al 67 %.

248.Los esfuerzos del Estado parte por cambiar la mentalidad y las prácticas de la sociedad de Djibouti con respecto a la práctica tradicional nociva de la mutilación genital femenina (MGF) se centraron principalmente en la aplicación de la Estrategia Nacional para el Abandono de Todas las Formas de Excisión (SNATFE) durante el período 2007‑2011.

249.En ese marco, la movilización de recursos a nivel nacional, pero también gracias al apoyo de los asociados para el desarrollo (UNICEF, UNFPA, Organización Mundial de la Salud (OMS), Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID)) y la participación de ONG nacionales (UNFD) e internacionales (Johanniter International Assistance), ha reforzado indudablemente las iniciativas de movilización social y de sensibilización dirigidas a las poblaciones destinatarias (familias, practicantes, dirigentes tradicionales o religiosos, etc.), tal como lo recomendó el Comité de los Derechos del Niño (50 d)).

250.Los datos derivados de la evaluación de la SNATFE (2015) indican con mayor precisión el grado de consecución del objetivo específico (“sensibilizar al 90 % de la población sobre las consecuencias de todas las formas de excisión para la salud de las mujeres y las niñas”) del componente I sobre “comunicación y movilización social” en 2011.

251.Los resultados de ese estudio muestran que este objetivo específico se ha alcanzado parcialmente: la ciudad de Djibouti (93 %) superó el objetivo, mientras que las demás regiones están muy lejos de alcanzarlo (Arta: 36 %); Ali-Sabieh: 30 %; Dikhil: 38 %; Obock: 33 %; Tadjourah: 34 %).

252.Las poblaciones urbanas de la capital y de las principales ciudades de las regiones del interior del país que se han beneficiado de las actividades de sensibilización y movilización social (29 Centros de Gestión Comunitaria, 33 centros religiosos, además de la cobertura lograda a través de la Radio y Televisión de Djibouti), han tomado conciencia de los efectos nefastos de la MGF para la salud de las mujeres y las niñas y están por tanto en condiciones de actuar en consecuencia.

253.Otras intervenciones, como el fortalecimiento de las capacidades de los dirigentes religiosos efectuado por el UNICEF, tienen por objeto prepararlos, mediante una formación continua, para dialogar y debatir de forma pacífica con la comunidad sobre el abandono total de la MGF.

254.La tasa de prevalencia de las distintas formas de MGF pasó del 93,1 % en 2006 al 71,05 % en 2015. Esta evolución positiva es el resultado de las intensas actividades de sensibilización llevadas a cabo conjuntamente por las asociaciones y el Estado.

255.De manera análoga, se registró una tendencia positiva en la población de niñas de 6 a 8 años de edad durante el período 2006-2015.

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256.El Departamento de Justicia está estudiando actualmente la adaptación y enmienda de la Ley del Código de la Familia, en colaboración con la sociedad civil, a fin de mejorar esta legislación (recomendación 56 b)).

257.El 15 de enero de 2015 se emitió una importante decisión relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 333 del Código Penal. Se puso a disposición de la justicia por infracción de la Ley relativa a la MGF a una practicante de la excisión de la que fueron víctimas varias jóvenes. Esta es la primera decisión judicial en esta esfera. La mujer fue condenada a una pena de prisión condicional de tres años (recomendación 56 c)).

258.En el marco de la SNATFE, se adoptaron varias medidas con respecto a las practicantes de la MGF. La medida más significativa a la luz de la recomendación 50 e) del Comité encargado de vigilar la aplicación de la Convención fue la organización de un curso de capacitación destinado a las parteras o comadronas.

259.En 2019, el Estado parte tiene previsto realizar un estudio sobre la prevalencia de la MGF. Este estudio permitirá determinar y conocer el alcance real de esa práctica en el país después de la encuesta PAPFEM de 2012.

C.Nivel de vida

260.La recomendación 61 a), relativa al nivel de vida, en la que más concretamente se instó al Estado parte a reducir la pobreza (relativa y extrema), no pudo cumplirse a pesar de los numerosos esfuerzos de Djibouti por mejorar la vida de sus habitantes.

261.A fin de mitigar los efectos de esos fenómenos en las condiciones de vida de las poblaciones pobres y los grupos vulnerables, el Estado parte puso en marcha varias medidas de protección social (sistema de seguridad social, lucha contra la pobreza y la inseguridad alimentaria, promoción de las microfinanzas y operaciones selectivas de transferencia o de ayuda caritativa). En este sentido, se aprobó y aplicó la estrategia nacional de “redes sociales” de seguridad para el período 2013-2017 (recomendación 61 a)).

262.Esta estrategia está en consonancia con las solicitudes formuladas por el Comité encargado de vigilar la aplicación de la Convención en su recomendación 61 b) y hace hincapié en la aplicación de medidas de protección en favor de las familias y los niños (desarrollo, salud y educación).

263.Las mujeres embarazadas o en período de lactancia y sus hijos pequeños (2 años de edad) constituyen el primer grupo de destinatarios de la estrategia basada en las redes sociales. La creación de un sistema de subsidios nutricionales condicionados, destinados prioritariamente a ese grupo, es el principal objetivo de las intervenciones. Como parte del actual fortalecimiento de la política de protección social, la asistencia prestada a los niños se hará extensiva a los niños de 5 años, por lo que también abarcará la educación preescolar.

264.Además de la prevención de la malnutrición a nivel comunitario, la estrategia basada en las redes sociales de seguridad prevé otras medidas para aumentar la resiliencia de las familias en situación precaria (un sistema de ayudas monetarias no condicionadas en favor de los grupos de población que no tienen posibilidades de acceder a los recursos, la mejora del ingreso familiar mediante el aumento de la oferta de trabajo de gran densidad de mano de obra en el sector de la construcción, el mantenimiento de pequeñas infraestructuras y la adquisición de competencias profesionales en esas esferas, etc.).

265.En lo que respecta al acceso al agua, a un sistema de saneamiento adecuado, a la alimentación y a la vivienda, cabe señalar que a partir de ahora la gestión de las cuestiones relativas al agua y el saneamiento está a cargo de la ONEAD. Por tanto, en el plano institucional, el Estado parte ha iniciado la reorganización de esos sectores a fin de aumentar su eficacia. Además, ha establecido políticas y estrategias en estas esferas.

266.La encuesta EDAM3-IS de 2012 muestra que el 67,2 % de la población tiene acceso a agua corriente (26,3 % abonados a la red de la ONEAD y 40,9 % conectados indirectamente por tubería). La ONEAD, cuya producción aumentó en un 7 % en 2013, informa de que en 2015 la tasa de acceso en las zonas urbanas fue del 98,4 %, en comparación con el 20,8 % en las zonas rurales. Así pues, la situación del acceso al agua parece seguir siendo crítica en las zonas rurales a pesar de los numerosos esfuerzos (multiplicación de los pozos y depósitos de agua) que han permitido aumentar la producción en un 12,7 %.

267.Los datos proporcionados por el sistema internacional de vigilancia puesto en marcha por el UNICEF y la OMS en 2015 muestran una situación más favorable en cuanto al acceso al agua por parte de las poblaciones rurales: el 90 % de los habitantes de Djibouti tiene acceso a una fuente de agua mejorada, de los cuales el 97 % vive en zonas urbanas y el 65 % en zonas rurales.

268.Además del déficit de agua, la intrusión de agua de mar en las aguas subterráneas, que reduce la calidad del agua, así como la presión demográfica sostenida sobre los recursos y las pérdidas debidas a tuberías defectuosas, son obstáculos para un mejor acceso de todas las comunidades de Djibouti al agua potable.

269.No obstante, el Estado Parte está multiplicando las iniciativas para posibilitar el ejercicio de este derecho fundamental que es el acceso al agua, en particular:

Proyectos de movilización de aguas superficiales, construcción de cisternas subterráneas y embalses de agua para las poblaciones rurales y pastoriles a fin de mejorar sus condiciones de vida, con el apoyo de los asociados para el desarrollo.

El proyecto de abastecimiento de agua potable procedente de Etiopía, que se encuentra en su fase final de ejecución, pone fin a los problemas de acceso desigual al agua en las zonas urbanas.

Por último, el proyecto de desalinización, acordado con la Unión Europea pero aún no ejecutado, es otra importante mejora.

270.El Estado parte, plenamente consciente de las repercusiones y efectos que tiene el saneamiento en la salud y las condiciones de vida de la población, ha hecho del acceso a un medio ambiente sano mediante la mejora del saneamiento el principal objetivo de sus intervenciones, en particular en el contexto de la lucha contra la pobreza.

271.Con el fin de mejorar la situación del saneamiento de líquidos en el país, el Estado parte implementó el Plan Maestro de Saneamiento primeramente en la ciudad de Djibouti, la principal aglomeración urbana. La reestructuración de este sector implica necesariamente el tratamiento de las aguas residuales de la ciudad de Djibouti. Desde 2014, la planta depuradora de aguas residuales de Douda ha estado tratando todas las aguas residuales de la red pública y, con creciente frecuencia, las de la red autónoma.

272.Esta importante iniciativa es el primer paso hacia el establecimiento de un verdadero sistema de alcantarillado. El Estado parte prevé otras medidas con miras a lograr un medio ambiente sano, por ejemplo: fortalecimiento de la infraestructura básica (instalación de colectores, creación de estaciones intermedias, etc.); puesta en marcha del nuevo sistema; mejora de la eficacia de la planta depuradora; y, por último, ampliación del sistema a todo el país (capitales regionales); la planta depuradora prevista es la primera etapa del sistema de alcantarillado de la ciudad de Djibouti.

273.La gestión de los desechos sólidos también constituye un reto para el mejoramiento de las condiciones de vida en las zonas urbanas. La creación de la Oficina de Vialidad de Djibouti (OVD) y el apoyo sustancial de los asociados para el desarrollo han permitido mejorar la recogida y el almacenamiento de los desechos sólidos. Con la construcción de un centro de enterramiento técnico, la ciudad dispone ahora de un centro de almacenamiento controlado.

274.Mediante este proceso, la República de Djibouti está tratando de garantizar a todos sus ciudadanos un mayor acceso a un sistema de alcantarillado adecuado. A pesar de la baja cobertura actual, todas las medidas aplicadas y previstas deberían contribuir a reducir las enfermedades infecciosas y parasitarias, que siguen siendo una de las principales causas de morbilidad y mortalidad infantiles.

275.En cuanto al acceso a una vivienda digna, los esfuerzos realizados por el Estado parte han permitido desarrollar el sector inmobiliario y la vivienda social.

276.Gracias a ello, se han construido varios bloques habitacionales, se han otorgado parcelas para casos urgentes o con fines residenciales y se han habilitado varias urbanizaciones en la capital y el resto del territorio.

277.Sin embargo, ante el auge demográfico que experimenta el país, este aumento de la oferta no ha sido suficiente para dotar a muchos ciudadanos de Djibouti, especialmente los más vulnerables, de acceso a las viviendas habilitadas.

278.Con el fin de ayudar a las familias de bajos ingresos, se creó la fundación “Derecho a la Vivienda” destinada a la construcción de viviendas sociales para los titulares de las parcelas otorgadas con arreglo al programa “Derecho a una Vivienda Digna para Todos”, de octubre de 2015.

279.En términos más generales, las recientes iniciativas emprendidas en el contexto de la reforma de la formación profesional y la aplicación de la política nacional de empleo pueden contribuir positivamente a mejorar la situación de los jóvenes.

VIII.Educación, esparcimiento y actividades culturales

Escolarización – Marco educativo para la primera infancia

280.La Ley de Orientación del Sistema Educativo de Djibouti de 2000, reconoce por primera vez la educación preescolar (art. 19), que se integra en la enseñanza básica (enseñanza preescolar y primaria).

281.La Ley de Institucionalización de Establecimientos Preescolares y Guarderías de 2018 complementa la Ley de Orientación del Sistema Educativo de Djibouti. Concretamente, esta Ley tiene por objeto regular la apertura y el funcionamiento de las instituciones encargadas del desarrollo de la primera infancia, como los establecimientos preescolares y las guarderías en la República de Djibouti.

282.Esta Ley define los servicios de acogida destinados a la primera infancia y establece normas y estándares para satisfacer las necesidades de los niños pequeños.

283.En los últimos diez años, el Estado parte ha desarrollado un sistema de enseñanza preescolar destinado principalmente a los niños de familias desfavorecidas. Esta iniciativa ha dado lugar al establecimiento de más de 30 guarderías comunitarias en localidades remotas del interior del país.

284.Además, el Estado parte ha puesto en marcha un proyecto de creación de guarderías comunitarias para que las mujeres en situación precaria puedan recibir capacitación y participar en actividades generadoras de ingresos.

285.Las instalaciones de las guarderías acogerán a niños de entre 1 y 3 años de edad y proporcionarán una atención integral, adoptando un enfoque comunitario en el establecimiento de jardines infantiles.

286.El Estado parte siempre ha mostrado especial interés por el desarrollo de la educación preescolar, que se considera un factor que puede contribuir positivamente al aumento de la escolarización y a la calidad del aprendizaje.

287.La evaluación realizada al final de tres años experimentales desde la puesta en marcha del sistema de enseñanza preescolar pone de relieve la diferencia positiva y significativa obtenida en las pruebas del primer año de la escuela primaria por los alumnos que participaron en un programa preescolar, así como la eficacia y la riqueza de los documentos e instrumentos de enseñanza puestos a disposición de las clases preescolares.

288.El Gobierno de Djibouti, plenamente consciente de la necesidad de establecer un sistema de enseñanza preescolar público, pero también de la dificultad de llegar a hacer extensiva la enseñanza primaria a toda la población, es cada vez más partidario de establecer un período de enseñanza preescolar de un año de duración.

289.Sin embargo, el personal educativo sigue siendo limitado a pesar de la clara voluntad política de las autoridades de Djibouti.

Enseñanza básica

290.En sus observaciones finales (65 a)), el Comité exhortó al Estado parte a que hiciera accesibles a todos los niños los establecimientos escolares de la enseñanza obligatoria. Conforme a la recomendación del Comité, la República de Djibouti reafirma la prioridad otorgada a la enseñanza básica en la política educativa nacional, formulada desde el inicio de la reforma en el año 2000, en su segundo Plan Rector para el período 2010-2019.

291.Por tanto, la generalización de la escolarización a nivel de la enseñanza básica sigue siendo uno de los mayores retos de la política y de las estrategias educativas en el plano nacional. La voluntad de implantar una educación inclusiva, en la que tengan cabida en particular los niños con necesidades especiales, representa también una respuesta a esta recomendación del Comité.

292.El Plan de Acción relativo a la Educación para el período 2014-2016 confirma esa voluntad del Gobierno de conceder protagonismo a este subsector, que recibe la parte más importante de los recursos destinados a los distintos niveles de enseñanza.

Enseñanza primaria

293.La enseñanza primaria es la principal destinataria de recursos presupuestarios, por lo que ha registrado un marcado incremento del alumnado. Por ejemplo, el número de aulas disponibles pasó de 734 a 1.261 (esto es, a 165 escuelas en 2014).

294.La tasa bruta de escolarización aumentó en un 11,2 % en el período de 2006-2015, pasando del 57,8 % al 79 %. En 2014-2015, el porcentaje de niñas escolarizadas se situó en un 46 %, con poca diferencia entre el medio urbano y las zonas rurales. La paridad entre niñas y niños fue del orden del 0.87 %.

295.Los indicadores de rendimiento para 2014-2015 muestran una tasa de finalización de estudios del 67,1 %, mientras que la tasa de repetición en la enseñanza primaria fue del 3,7 %.

Enseñanza media

296.La escolarización en la enseñanza media aumentó de 24.654 a 37.930 alumnos entre 2007 y 2015. Las tasas brutas de escolarización evolucionaron positivamente durante el período abarcado por el presente informe (del 38,6 % al 59,4 %). La proporción de niñas matriculadas representa el 45 % del alumnado de la enseñanza media.

297.De 2010 a 2015, la tasa bruta de admisión aumentó del 47,7 % al 57,1 %. La paridad entre niñas y niños fue del 0.81 %.

Enseñanza secundaria

298.El número de niños matriculados en este nivel de enseñanza aumentó considerablemente en el período 2007-2015, casi duplicando la cifra anterior (de 8.210 a 17.155). Las tasas brutas de escolarización reflejan esta evolución positiva al pasar del 17,9 % al 36,6 %. La paridad entre niñas y niños fue del 0,78 % en 2015.

Enseñanza superior

299.El acceso de los jóvenes de Djibouti a la enseñanza superior mejoró considerablemente. De hecho, desde el establecimiento del primer plantel universitario en 2000, el número de estudiantes pasó de 461 a 7.481 en 2015.

300.Gracias al creciente aumento de la capacidad de admisión, la multiplicación de las disciplinas de estudio, incluida una facultad de medicina, y el fortalecimiento del cuerpo docente, es posible ofrecer a los jóvenes del país una educación universitaria adecuada.

301.La Universidad de Djibouti, que se propone asegurar un acceso sostenible de todos a sus cursos, ha establecido líneas de transporte que prestan servicios a los barrios periféricos de la capital, con lo que se ha mejorado la movilidad de los estudiantes. La próxima implementación del proyecto de universidad virtual (e-campus) se sitúa en esa misma perspectiva.

302.Todas las medidas adoptadas muestran que el Estado parte no ha cejado en su empeño por ampliar la escolarización en todos los niveles de la enseñanza. Esto constituye una respuesta favorable de Djibouti a las recomendaciones del Comité (65 a), 65 b) y 65 c)).

Enseñanza técnica y formación profesional

303.La Política Nacional de Educación y Formación Profesional y Técnica (EFPT) ocupaba un ámbito muy limitado dentro de los distintos niveles de la enseñanza y sigue teniendo una connotación negativa entre la población de Djibouti.

304.Por consiguiente, desde 2012 el Estado parte se ha propuesto mejorar el subsector convirtiéndolo en una prioridad estratégica de la política nacional de educación (Plan Rector 2010-2019, Plan de Acción de Educación y Formación Profesional y Técnica (PAEFPT)).

305.Los primeros logros relacionados con la modernización del subsector se refieren a la gobernanza (creación de una Dirección de EFPT encargada de la gestión y dirección del sistema dentro del Ministerio de Educación); el establecimiento de una estructura de consulta y supervisión de la aplicación de las políticas de EFPT, incluidos los operadores económicos) y la calidad y la pertinencia del aprendizaje (definición de un marco de referencia para la formación y la elaboración de planes de estudios, en particular en materia de CAP).

306.La oferta de EFPT sigue siendo muy limitada (alrededor de 3.500 personas), pese a la apertura de un Centro de Capacitación para la Agricultura, la Ganadería y la Pesca en Damerjog con sucursales en las regiones de Ali-Sabieh y Obock.

307.Pese a la firme voluntad política a favor de la EFPT, las autoridades de Djibouti siguen teniendo que hacer frente a un costo elevado, como el que requiere el suministro de equipo para la educación técnica. El apoyo de los donantes y los asociados para el desarrollo en esta esfera puede contribuir a la renovación o rehabilitación de los antiguos centros y a la construcción de otros nuevos para hacer del derecho a la educación y la capacitación una realidad patente.

Disparidades geográficas, socioeconómicas y de género

308.Desde el inicio de la reforma de su sistema educativo en 2000, el Estado parte ha seguido intensificando sus esfuerzos para estimular la demanda de escolarización a fin de eliminar gradualmente las diversas limitaciones (geográficas, situación económica de los hogares, género) que pueden obstaculizar el derecho a la educación reconocido a todos los niños del país.

309.Se han puesto en marcha medidas de movilización social y comunitaria para reducir la exclusión escolar en determinadas zonas del territorio nacional que se han beneficiado, directamente o no, de la ampliación de la infraestructura escolar. Se han aplicado medidas apropiadas en función de las especificidades de cada zona (prevalencia de factores socioeconómicos o aspectos culturales).

310.El Estado parte ha hecho especial hincapié en la importancia de la escolarización de las niñas para su propio desarrollo, el de la familia y, en última instancia, el del país. Los dirigentes tradicionales y los jefes religiosos han tenido una participación activa a este respecto en las zonas rurales con un fuerte sesgo tradicional.

311.Otras medidas, como la gratuidad de los derechos de matrícula en la enseñanza primaria o la prohibición de excluir a los niños de la enseñanza secundaria por falta de pago de esos derechos, tienen por objeto aliviar a las familias de la carga económica que supone enviar a un niño a la escuela.

312.Constantemente se adoptan medidas a favor de una educación más inclusiva, como el establecimiento de comedores y dormitorios escolares, en particular en las zonas rurales.

313.La aplicación de la estrategia de salud e higiene tiene por finalidad la detección precoz de los niños con dificultades visuales o auditivas. Actualmente se están llevando a cabo campañas en las escuelas primarias de la ciudad de Djibouti para detectar a los niños que presentan esas condiciones médicas. A la larga, serás necesario formular una estrategia para garantizar el equipamiento de los escolares cuyas familias no puedan financiarlo.

314.A fin de combatir las disparidades socioeconómicas, el Gobierno emprendió una nueva iniciativa para prestar apoyo a los padres que enfrentan circunstancias difíciles y no pueden ayudar a sus hijos a obtener un rendimiento satisfactorio en la escuela. A tal fin se organizan cursos de apoyo para los niños de familias desfavorecidas. El objetivo de esta iniciativa es posibilitar que un gran número de niños necesitados tenga éxito en la escuela y de ese modo contribuir a reducir las tasas de fracaso y abandono escolar.

315.Hasta la fecha, 150 niños de familias vulnerables de barrios populares y 45 niños de la guardería de Daryel asisten gratuitamente a los cursos de apoyo. Para inculcar a los niños el gusto por el aprendizaje, los maestros de los cursos de apoyo aplican un enfoque interactivo distinto al utilizado en las clases ordinarias. Además, los maestros no usan cuadernos ni pizarras. Los niños aprenden a leer, contar y hablar en el idioma de instrucción a través de juegos y actividades lúdicas y trabajan en proyectos propuestos por los maestros y sobre los que han recibido formación. Se confeccionaron y distribuyeron paquetes educativos a todas las clases con niños susceptibles de abandono escolar.

316.Además, el Estado parte puso a disposición de los niños en situación difícil los siguientes materiales educativos:

Libros de ortografía para los niveles CP y CE 1 (primero y segundo grados).

Cuadernos para los alumnos: el método de lectura para el nivel CP (primer grado).

Un proyecto de lectura para niños de 8 a 12 años.

Libros de gramática para el nivel CE 1 (segundo grado).

35 juegos de audio para niños de 6 a 8 años.

317.A la luz de las persistentes deficiencias en las principales asignaturas observadas entre los alumnos al final de la enseñanza primaria en 2009, las cuestiones relativas a la calidad y la pertinencia del aprendizaje revisten una importancia fundamental en el marco de la reforma del sistema educativo.

318.Para velar por que los estudiantes obtengan mejores resultados se aplican diversas medidas, a saber:

Cursos de apoyo en las escuelas (niveles primario y secundario).

Fortalecimiento de la formación inicial y en el servicio para los maestros.

Refuerzo del apoyo pedagógico mediante el aumento del número de asesores pedagógicos en la enseñanza media y secundaria.

Establecimiento de la enseñanza preescolar.

Fortalecimiento de la formación profesional.

Establecimiento de una política del libro.

319.Por último, esta determinación política de asumir el reto de la calidad, a la vez que se consolidan los logros alcanzados en materia de acceso, se reflejó en la organización de un simposio sobre este tema. Desde el 8 de diciembre se llevó a cabo en las escuelas una intensa movilización y se celebraron deliberaciones y debates en los que participaron todas las partes interesadas en estas cuestiones (alumnos, maestros, asociación de padres, directores de escuela y demás miembros del personal escolar).

320.Esas consultas han constituido valiosos recursos para el “Coloquio nacional sobre el mejoramiento de la calidad de la enseñanza y el aprendizaje”, celebrado del 19 al 21 de diciembre de 2016, cuyas conclusiones y recomendaciones serán de utilidad en particular para la preparación del Plan de Acción 2017-2019.

321.Desde 2014, la introducción de las nuevas tecnologías en la educación ha dado lugar a la puesta en marcha del “Proyecto de Tabletas” en la enseñanza primaria, cuya finalidad es garantizar una mejor integración socioprofesional de los niños en el mundo de mañana. Para ello se han configurado 10.000 ordenadores de tipo tableta con contenidos didácticos (libros de matemáticas y de francés) y aplicaciones gratuitas de juegos pedagógicos autónomos.

322.En los programas escolares se está incorporando la formación en materia de derechos humanos, incluidos los derechos del niño. De hecho, varios temas conexos ya se estaban impartiendo en las aulas mediante módulos de educación para la paz.

323.En las recomendaciones emanadas del Coloquio sobre la calidad de la enseñanza y el aprendizaje también se subrayó la necesidad de integrar esos conceptos en los futuros libros de texto de educación cívica y moral.

IX.Medidas especiales de protección

A.Refugiados

324.La República de Djibouti ha sido y sigue siendo un país de acogida para las personas que huyen de la guerra y de las crisis recurrentes en la región.

325.A fin de mejorar las condiciones de vida de esas personas, el Estado parte ha elaborado un marco normativo e institucional en su favor, que consta, entre otras cosas, de:

La Convención de la Unión Africana (UA) sobre los Refugiados.

La Convención para la Protección y la Asistencia de los Desplazados Internos.

326.El Estado parte aprobó recientemente la Ley núm. 159/AN/16/7ème L, relativa al Estatuto de los Refugiados en la República de Djibouti, que tiene por objeto incorporar en el derecho interno las disposiciones de la Convención de Ginebra de 1951 y de la Convención de la UA de 1969 relativas a los refugiados.

327.Esta ley es resultado de la cumbre de dirigentes sobre los refugiados celebrada en septiembre de 2016, en la que Djibouti se comprometió a mejorar la situación general de los niños refugiados (procedimientos de asilo adaptados a los niños y tramitación de las solicitudes de asilo) por parte de la Oficina Nacional de Asistencia a los Refugiados y Siniestrados (ONARS).

328.El Estado parte también procura mejorar las condiciones de escolarización de esos niños mediante la elaboración de programas y planes de estudio apropiados. En el mismo espíritu, el Estado parte y las ONG internacionales garantizan a los niños refugiados el acceso a la salud y la higiene.

329.Por último, Djibouti acoge actualmente a cerca de 27.000 refugiados y solicitantes de asilo.

B.Niños de la calle

330.Sobre este grupo de niños procedentes de países vecinos no se dispone de datos estadísticos hasta la fecha. Sin embargo, sus condiciones de vida son extremadamente difíciles y sus derechos más básicos, como el vestido y la alimentación, siguen siendo un reto cotidiano.

331.La República de Djibouti no ha podido responder favorablemente a las recomendaciones 68 y 69 del Comité de los Derechos del Niño, relativas a la realización de los derechos de los niños de la calle, debido en particular a la crítica situación de emergencia alimentaria y al aumento de la pobreza, que han movilizado en gran medida los esfuerzos y los recursos del Estado parte.

332.Por consiguiente, las ONG siguen ocupándose de los derechos sociales básicos de los niños de la calle.

333.Habida cuenta del problema bastante complejo de estos niños en situación precaria, en 2018 el Estado parte emprendió un estudio sobre los niños en situación de calle. El estudio tiene por objeto dar a conocer las características sociodemográficas y económicas y las condiciones de vida de los niños en situación de calle en Djibouti. Sus principales objetivos son los siguientes:

Dar una idea de la magnitud del número de niños en situación de calle, desglosado por género, edad y origen.

Comprender el estilo y las condiciones de vida, las actividades que se llevan a cabo, los ingresos y los gastos y las relaciones con la familia de los niños en situación de calle.

Determinar las causas de la presencia de niños en la calle y las aspiraciones de esos niños frente a su situación.

C.Administración de la justicia juvenil

334.El Estado parte ha puesto en marcha una importante reforma de su legislación interna con miras a establecer un sistema de justicia más respetuoso de la dignidad y los derechos del niño. El proceso así iniciado debería mejorar considerablemente el funcionamiento de la administración de la justicia juvenil y la protección especial que la Convención y las recomendaciones del Comité otorgan a los niños en conflicto con la ley.

335.En respuesta a la recomendación formulada por el Comité en 2008 (73 a)) sobre el establecimiento de un sistema de justicia especializada para los niños, la República de Djibouti ha aprobado varios textos legislativos destinados a aumentar la protección que se ofrece a los niños en conflicto con la ley, de conformidad con las principales normas internacionales de administración de la justicia juvenil.

336.La promulgación de la Ley núm. 79/AN/10/6ème L, de 22 de abril de 2010, permite la creación de una sala correccional de menores de edad en el Tribunal de Primera Instancia atendida por un juez de menores o un juez de niños. Este juez “es competente para conocer de las infracciones y delitos cometidos por menores de 18 años y para ordenar cualquier medida útil cuando el menor de 18 años esté en peligro. Actúa como juez de instrucción en materia penal”. También se ha creado una sala de menores de edad en el Tribunal de Apelación “para conocer de los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones dictadas por el juez de menores”. Posteriormente se designa a un juez de menores con formación en materia de derechos del niño.

337.La aprobación del Código de Protección Jurídica de los Menores (Ley núm. 95/AN/15/7ème L, de 18 de mayo de 2015), en aplicación del artículo 32 del Código Penal, constituye la segunda medida de fortalecimiento del marco jurídico nacional para hacerlo compatible con la Convención. Las disposiciones de ese Código tienen por objeto establecer medidas de protección, asistencia, vigilancia y educación.

338.Tras la adopción del Código, el Ministerio de Justicia puso en marcha campañas de sensibilización e información sobre la nueva Ley destinadas a las familias, para lo cual contó con el apoyo de las asociaciones comunitarias, especialmente en la ciudad de Djibouti. Mediante esta iniciativa, el Estado parte trata de prestar el apoyo adecuado a los jefes de hogares vulnerables para que puedan cumplir más eficazmente sus obligaciones para con los niños. Aún no existen verdaderos programas de prevención de la delincuencia juvenil destinados a aplicar efectivamente la política en materia de justicia juvenil.

339.No obstante, estas medidas, complementadas con otras actividades de información para los jóvenes realizadas en la escuela y en los centros de gestión comunitaria (sobre la importancia del derecho a la educación, los efectos nocivos de la drogadicción para la salud y el bienestar y la difusión de valores básicos como los derechos y deberes y las obligaciones de los niños y los padres) responden a la voluntad de dar prioridad a la prevención y facilitar la socialización e integración satisfactorias de todos los niños.

340.En febrero de 2017, el Ministerio de Justicia y el UNICEF organizaron un seminario de capacitación sobre el Código de Protección Jurídica de los Menores para los interesados en el sistema de protección de la infancia, en particular la policía, las autoridades fiscales y los tribunales. Están previstas otras sesiones de capacitación, en particular para el personal penitenciario. La formación impartida ha permitido lograr una mejor comprensión del contenido y del enfoque de la aplicación de esta legislación específica, tal como lo solicitó el Comité de los Derechos del Niño (recomendación 73 b)).

341.El nuevo sistema judicial garantiza una mayor protección a los niños en conflicto con la ley. Además de la existencia de una presunción de hecho y de derecho respecto de la no responsabilidad de los niños menores de 13 años (art. 31), el establecimiento de tribunales juveniles especializados (art. 32) hace que la prisión sea “una medida de último recurso y por el período más breve que proceda... y da prioridad a las medidas adecuadas de protección, asistencia, supervisión y educación” (art. 33).

342.Estas disposiciones más centradas en el bienestar y el desarrollo en el tratamiento de los menores sospechosos o en conflicto con la ley, complementadas por la disposición sobre la mediación penal (art. 35), constituyen avances significativos en términos de protección, así como una respuesta adecuada del Estado parte a la recomendación 73 c) del Comité de los Derechos del Niño. No obstante, el establecimiento de las estructuras socioeducativas indispensables para la plena aplicación de esta política en favor de los menores de edad y para la formación del personal necesario debe iniciarse lo antes posible con el apoyo de los asociados para el desarrollo.

343.El propósito de la remisión es dar al niño infractor una segunda oportunidad ofreciéndole medidas alternativas. La remisión se lleva a cabo con pleno respeto de los derechos fundamentales y las salvaguardias legales establecidas en el artículo 40 de la Convención.

344.En lo que respecta a las recomendaciones 73 c) y 73 d) del Comité, en las que se pide al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para crear condiciones de detención favorables al desarrollo del niño, se han hecho esfuerzos para:

Alimentar mejor a la población carcelaria aumentando el presupuesto asignado a tal fin.

Garantizar la adecuada reinserción profesional de los reclusos, en particular de los niños, lo que ha pasado a ser una creciente preocupación de la administración de la justicia juvenil. Cada año, los reclusos menores de edad (2 o 3 jóvenes) rinden el examen de bachillerato, a menudo con éxito. En términos más generales, los menores de edad privados de libertad también reciben formación técnica y profesional, en colaboración con instituciones públicas o privadas (Centro de Al‑Rahma).

345.La lucha contra el maltrato infantil se reafirma en el Código de Protección Jurídica de los Menores, que dispone que “el Estado desarrollará y fomentará programas sociales para prevenir el maltrato infantil en el seno de la familia, en la escuela y en cualquier otro lugar que puedan frecuentar los niños” (art. 87).