Naciones Unidas

CRC/C/DJI/CO/3-5

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

23 de junio de 2022

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero a quinto combinados de Djibouti *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero a quinto combinados de Djibouti en sus sesiones 2598ª y 2599ª, celebradas los días 12 y 13 de mayo de 2022, y aprobó en su 2360ª sesión, que tuvo lugar el 3 de junio de 2022, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes periódicos tercero a quinto combinados del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación multisectorial de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados por el Estado parte en diversos ámbitos, por ejemplo en lo que respecta a la reducción de la mortalidad de menores de 5 años, así como las diferentes medidas legislativas, institucionales y de política que ha adoptado para hacer efectiva la Convención, entre ellas la aprobación en 2014 del seguro médico universal y del Código de Protección Jurídica de los Menores, en 2015. El Comité observa con aprecio la ratificación en 2011 del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité recuerda al Estado parte que todos los derechos consagrados en la Convención son indivisibles e interdependientes y hace hincapié en la importancia de todas las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales. Asimismo, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones relativas a las siguientes esferas, respecto de las cuales deben adoptarse medidas urgentes: la inscripción de los nacimientos (párr. 20), los castigos corporales (párr. 23), las prácticas nocivas (párr. 26), los niños privados de un entorno familiar (párr. 30), la nutrición y el nivel de vida (párr. 37) y los niños en situación de calle (párr. 43).

5. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que se hagan efectivos los derechos del niño de conformidad con la Convención, el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También insta al Estado parte a que garantice la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y programas que tengan por objeto el logro de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Legislación

6. El Comité toma nota de las iniciativas del Estado parte para armonizar su legislación con la Convención, entre otras cosas mediante la aprobación en 2015 del Código de Protección Jurídica de los Menores y de las modificaciones introducidas en el Código de la Familia. Recomienda al Estado parte que promulgue el decreto de aplicación de dicho Código y apruebe una ley integral sobre los derechos del niño que abarque todos los ámbitos de la Convención, además de asignar los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para hacer efectivas las leyes sobre los derechos del niño.

Política y estrategia integrales

7. El Comité toma nota de la aprobación del Plan Estratégico Nacional para la Infancia (2011-2015) y recomienda al Estado parte que lo actualice, basándose en buenas prácticas y en la experiencia adquirida, y que asigne los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para aplicarlo de manera eficaz y coordinarlo con otros planes sectoriales, en particular en los ámbitos de la salud, la nutrición, la educación, la justicia y la protección social.

Coordinación

8. El Comité acoge con satisfacción la creación en 2013 del Consejo Nacional para la Infancia, como entidad gubernamental encargada de promover y coordinar la efectividad de los derechos del niño, y recomienda al Estado parte que vele por que cuente con la competencia necesaria y la autoridad suficiente para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención a nivel nacional, regional y local, y en todos los ámbitos, y por que disponga de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su funcionamiento eficaz.

Asignación de recursos

9. El Comité observa con preocupación la falta de datos públicos sobre la asignación de recursos para los derechos del niño y, a la luz de su observación general núm. 19 (2016), sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, insta al Estado parte a que:

a) Lleve a cabo una evaluación exhaustiva de las necesidades presupuestarias de los ámbitos relacionados con los niños, asigne recursos presupuestarios suficientes, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, para hacer efectivos los derechos del niño y, en particular, aumente el presupuesto asignado a los sectores sociales y corrija las desigualdades, atendiendo a los indicadores relacionados con los derechos del niño;

b) Utilice un enfoque basado en los derechos del niño al elaborar el presupuesto del Estado, aplicando un sistema de seguimiento de la asignación y uso de los recursos destinados a los niños en todo el presupuesto;

c) Vele por que el proceso presupuestario sea transparente y participativo, especialmente de cara a los niños y las organizaciones de la sociedad civil que trabajan para ellos y con ellos, a fin de que las autoridades rindan cuentas como es debido;

d) Solicite la cooperación técnica de asociados para el desarrollo, como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

Recopilación de datos

10. El Comité lamenta la falta de datos públicos desglosados y actualizados sobre los derechos del niño, ya que la mayor parte de la información aportada en el informe del Estado parte se refiere al per í odo 2012-2014. A la luz de su observación general núm. 5 (2003), relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce el Instituto Nacional de Estadística para que mejore rápidamente su sistema de recopilación de datos y se asegure de que los datos sobre los derechos del niño abarquen todos los ámbitos de la Convención y sus protocolos facultativos y de que estén desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y nacional y situación socioeconómica, a fin de facilitar el análisis de la situación de los niños, en especial de los que están en situación de vulnerabilidad;

b) Se cerciore de que los datos e indicadores sobre los derechos del niño se actualicen periódicamente, se compartan entre los ministerios y otros asociados interesados y se utilicen para la formulación, seguimiento y evaluación de políticas, programas y proyectos encaminados a la aplicación efectiva de la Convención;

c) Tenga en cuenta, a la hora de definir, recopilar y difundir información estadística, el marco conceptual y metodológico definido en las directrices planteadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en su publicación Indicadores de derechos humanos: Guía para la medición y la aplicación ;

d) Solicite la cooperación técnica del UNICEF, entre otras entidades.

Vigilancia independiente

11. El Comité toma nota de las medidas adoptadas para reforzar la Comisión Nacional de Derechos Humanos y recomienda al Estado parte que:

a) Siga adoptando medidas para garantizar la independencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, entre otras cosas en lo que respecta a su financiación, mandato e inmunidades, de modo que cumpla plenamente los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París);

b) Establezca un mecanismo específico de vigilancia de los derechos del niño que esté facultado para recibir, investigar y atender las denuncias de los niños teniendo en cuenta sus necesidades y adaptándose a ellos.

Difusión, concienciación y formación

12. Al Comité le sigue preocupando que se conozca poco la Convención y, recordando sus recomendaciones anteriores , recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce los programas de concienciación, como las campañas, colaborando con las organizaciones de la sociedad civil, para dar a conocer ampliamente la Convención y sus protocolos facultativos a la población general, incluidos los padres y los propios niños;

b) Vele por que todos los profesionales que trabajan con y para los niños, en particular los trabajadores sociales, los abogados, los jueces, los agentes de la autoridad, el personal de atención de la salud, los funcionarios de inmigración y asilo, los profesionales y el personal que trabaja en todas las modalidades alternativas de cuidado, así como los profesionales de los medios de comunicación, reciban una formación obligatoria sobre los derechos del niño previstos en la Convención;

c) Promueva la participación activa de los niños en actividades de divulgación pública, incluidas las medidas dirigidas a los padres, los trabajadores sociales, los profesores y los agentes de la autoridad.

Cooperación con la sociedad civil

13. El Comité, recordando sus recomendaciones anteriores , recomienda al Estado parte que asuma plenamente sus responsabilidades en lo que respecta a la prestación de servicios a los niños y vele por que, cuando colabore con organizaciones de la sociedad civil, la responsabilidad sobre el control y los resultados siga estando en manos de las entidades gubernamentales correspondientes. También le recomienda que implique a la sociedad civil y logre su participación sistemática y significativa en la planificación, aplicación, seguimiento y evaluación de las políticas, planes y programas relacionados con la infancia.

B.Definición de niño (art. 1)

14. El Comité insta al Estado parte a que modifique su legislación, sobre todo el Código de la Familia, para suprimir las excepciones previstas en el artículo 14 que permiten el matrimonio infantil de los menores de 18 años.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

15. Tomando nota de las metas 5.1 y 10.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité insta al Estado parte a que refuerce sus medidas para hacer efectivo en la práctica el principio de no discriminación en favor de todos los niños, en especial de las niñas, los niños no inscritos en el registro de nacimiento, los niños con discapacidad, los niños en situación de calle, los niños refugiados y migrantes, los niños víctimas de la violencia y los malos tratos y los niños que se encuentran en el sistema de justicia, prestando especial atención a asegurar que tengan un acceso igualitario a la salud, la educación, los servicios de protección social y la protección contra la violencia.

Interés superior del niño

16. El Comité acoge con satisfacción que el Código de Protección Jurídica de los Menores reconozca en su artículo 3 el principio del interés superior del niño y, a la luz de su observación general núm. 14 (2013), sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que el principio del interés superior del niño se incorpore a la legislación y a toda política, programa y proyecto que afecte a los niños y de que se aplique de forma sistemática en todas las actuaciones administrativas y judiciales;

b) Formule procedimientos y criterios para asegurar que se evalúa adecuadamente el interés superior del niño cuando se tomen decisiones sobre ellos y vele por que todos los profesionales implicados reciban formación sobre esos procedimientos.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

17. El Comité agradece la labor realizada por el Estado parte para reducir la pobreza y garantizar el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo, que ha contribuido a reducir las tasas de mortalidad de menores de 5 años. Sin embargo, sigue preocupado porque tanto dichas tasas como las de malnutrición siguen siendo elevadas e insta al Estado parte a que refuerce sus medidas para hacer frente a los factores subyacentes de la mortalidad de menores de 5 años, tales como las desigualdades y las carencias socioeconómicas.

Respeto por las opiniones del niño

18. El Comité acoge con satisfacción la creación en 2018 del Parlamento de los Niños y observa que el Código de la Familia establece que se debe respetar la opinión de los niños. A la luz de su observación general núm. 12 (2009), relativa al derecho del niño a ser escuchado, y de sus anteriores recomendaciones , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique el artículo 172 del Código de la Familia para reconocer el derecho a ser escuchados a todos los niños y no s o lo a los mayores de 13 años;

b) Formule procedimientos y directrices para que los servicios sociales y los profesionales de la justicia garanticen en la práctica que se respete el derecho de los niños a ser escuchados en todas las actuaciones administrativas y judiciales que les afecten;

c) Promueva la participación efectiva y empoderada de todos los niños en la familia, las comunidades y las escuelas y los incluya en la toma de decisiones relativas a todas las cuestiones que les afecten.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de nacimientos

19.Tomando nota de que el Estado parte ha introducido medidas correctoras para facilitar la expedición de partidas de nacimiento, por ejemplo por medio de los directores de escuela, a los niños no inscritos en los plazos previstos por ley, a fin de que tengan acceso a las escuelas, el Comité expresa su profunda preocupación porque se sigue sin inscribir el nacimiento de los niños en situación de vulnerabilidad, como los niños refugiados, los hijos de familias migrantes, los hijos de familias nómadas, los niños en situación de calle o los niños que viven en zonas rurales.

20. Tomando nota de la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité insta al Estado parte a que simplifique y normalice el proceso de inscripción de nacimientos y lo haga gratuito en todas las situaciones y accesible, y que expida partidas de nacimiento a todos los niños nacidos en su territorio, en especial en las zonas rurales, y a los niños nómadas, los niños en situación de calle y los niños refugiados y migrantes.

Libertad de expresión y acceso a una información adecuada

21. El Comité insta al Estado parte a que garantice los derechos de los niños a la libertad de expresión y al acceso a una información adecuada, creando para ello un ambiente propicio para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y modificando su legislación de manera que toda restricción a las actividades de la prensa y los medios de comunicación se ajuste estrictamente a las normas internacionales de derechos humanos. Le recomienda, asimismo, que promueva la disponibilidad de información adecuada y apropiada para cada edad sobre cuestiones relacionadas con los derechos del niño y el medio ambiente, así como el acceso a dicha información.

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Castigos corporales

22.El Comité está sumamente preocupado porque aún no se han prohibido explícitamente por ley los castigos corporales y se siguen practicando de manera generalizada en la familia, habiendo estudios que muestran que son muchos los niños que son objeto de formas muy violentas de disciplina.

23. A la luz de su observación general núm. 8 (2006), relativa al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, y recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité insta al Estado parte a que:

a) Modifique el Código Penal y el Código de Protección Jurídica de los Menores para prohibir explícitamente por ley los castigos corporales en todos los ámbitos, incluidos el hogar, las instituciones de atención a la infancia, el contexto de las modalidades alternativas de cuidado y la administración de justicia;

b) Promueva formas positivas, no violentas y participativas de crianza y disciplina en las familias, las comunidades y las escuelas;

c) Lleve a cabo campañas de concienciación dirigidas a los padres y a los profesionales que trabajan con y para los niños a fin de promover un cambio de actitud en la familia y en la comunidad respecto a la erradicación de los castigos corporales.

Malos tratos y descuido

24. A la luz de su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y de la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga reforzando las campañas de concienciación y los programas educativos, con la participación de los niños, para formular una estrategia global de prevención y lucha contra la violencia, la explotación y los abusos sexuales contra los niños, incluso en entornos en línea, con especial atención a los niños en situación de calle y a los niños migrantes y refugiados;

b) Fomente programas comunitarios y familiares destinados a prevenir y combatir la violencia doméstica, los malos tratos y el descuido de los niños, por ejemplo implicando a niños que han sido víctimas, a voluntarios y a miembros de la comunidad y proporcionándoles apoyo a la formación;

c) Ponga en marcha mecanismos accesibles, confidenciales y adaptados a los niños para facilitar y promover la obligatoriedad de denunciar la violencia contra los niños;

d) Formule y refuerce las medidas legislativas adecuadas para abordar los problemas de la explotación sexual y el abuso sexual, en particular los derivados del empleo de niños en trabajos peligrosos, prestando la debida atención a los que pertenecen a grupos vulnerables, como los niños en situación de calle y los niños migrantes y refugiados;

e) Adopte las medidas adecuadas para que se investiguen sin demora las denuncias de explotación o abusos sexuales y se enjuicie a los autores de delitos sexuales contra niños.

Prácticas nocivas

25.El Comité sigue muy preocupado porque:

a)El matrimonio infantil, especialmente el de las niñas de las zonas rurales, es aún muy frecuente en el Estado parte;

b)Las niñas que son víctimas de violación suelen verse obligadas a casarse con su agresor para para evitar la estigmatización social de sus familias;

c)Se sigue sometiendo a las niñas a la mutilación genital femenina, pese a la prohibición de esta práctica nociva.

26. A la luz de la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, y tomando nota de la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Intensifique los programas integrales de concienciación sobre los hábitos tradicionales, culturales y religiosos nocivos que perpetúan el matrimonio infantil y sobre las consecuencias de esta práctica para la salud física y mental y el bienestar de las niñas, dirigidos a las familias, las comunidades, las autoridades locales, los líderes religiosos y los jueces, prestando especial atención a las zonas rurales;

b) Adopte medidas para acabar con la costumbre de obligar a las niñas víctimas de violación a casarse con su agresor, entre otras cosas sancionando a estos con arreglo a la ley y llevando a cabo programas de educación pública, como campañas y debates públicos organizados en colaboración con los líderes religiosos, las familias y los medios de comunicación;

c) Refuerce las medidas preventivas y cautelares dirigidas a acabar con la mutilación genital femenina, se asegure de que haya programas de rehabilitación e información disponibles para las niñas que son víctimas de esta práctica nociva, vele por que los profesionales implicados estén suficientemente formados para detectar a posibles víctimas y por que se ponga a los autores a disposición de la justicia.

Servicios de asistencia telefónica

27. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Cree un teléfono de asistencia nacional único, de tres dígitos, gratuito y adaptado a los niños, disponible las 24 horas del día, y lo dote de los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios para su funcionamiento efectivo;

b) Establezca un mecanismo de derivación eficaz y proporcione al personal del teléfono de asistencia la capacitación necesaria para tramitar denuncias y prestar una asistencia adaptada a los niños.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts.5,9a11,18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

28. El Comité toma nota de la aprobación de la Política Nacional de Protección Social (2018-2022) y recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para seguir ofreciendo educación parental y apoyo a las familias vulnerables, entre otras cosas para prevenir el abandono, actualizar la política nacional y garantizar la protección social a todos los niños.

Niños privados de un entorno familiar

29.El Comité observa con preocupación que la mayoría de los niños privados de un entorno familiar a causa de la pobreza o de la muerte o abandono de sus padres, así como los niños en situación de calle, son internados en instituciones.

30. Señalando a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y recordando sus recomendaciones anteriores , el Comité insta al Estado parte a que:

a) Intensifique sus actuaciones para apoyar y facilitar las modalidades alternativas de cuidado basadas en la familia y en la comunidad para los niños privados de un entorno familiar, incluidos los niños en situación de calle que no pueden quedarse con sus familias, aplicando para ello directrices sobre el acogimiento en hogares de guarda o por familiares y asignando los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados para apoyar ese tipo de acogimiento;

b) Vele por que haya garantías adecuadas y criterios claros, basados en las necesidades y el interés superior del niño, para determinar si este requiere una modalidad alternativa de cuidado;

c) Establezca una revisión periódica del acogimiento de niños en hogares de guarda y en centros con modalidades alternativas de cuidado y controle la calidad de la atención que se brinda en ellos, entre otras cosas proporcionando canales accesibles para denunciar, vigilar y reparar los malos tratos infligidos a los niños.

Adopción

31. El Comité toma nota de las reformas jurídicas llevadas a cabo para facilitar que las familias de Djibouti puedan adoptar a niños de la guardería Daryel, pero reitera sus recomendaciones anteriores y recomienda al Estado parte que:

a) Promueva y dé a conocer la adopción formal a nivel comunitario y facilite el acceso a los trámites de adopción nacional de niños de la guardería Daryel;

b) Establezca mecanismos para inscribir, regular y supervisar las adopciones;

c) Se asegure de que el interés superior del niño sea una consideración primordial en los trámites de adopción de niños de todas las edades y de que se respete efectivamente el derecho de los niños adoptivos a conocer a sus padres biológicos.

G.Niños con discapacidad (art. 23)

32. En relación con su observación general núm. 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos y establezca una estrategia integral para la inclusión de esos niños, y le insta a que:

a) Siga recopilando datos desglosados sobre los niños con discapacidad para orientar las políticas y los programas y desarrollar un sistema eficaz y armonizado de evaluación de la discapacidad, con el fin de facilitar el acceso de los niños con todo tipo de discapacidades a unos servicios de educación, salud, protección social y jurídicos que sean accesibles, en especial para los niños que viven en zonas rurales o en campos de refugiados;

b) Adopte medidas para que todos los niños con discapacidad reciban una educación inclusiva y de calidad en centros escolares ordinarios, incluidos los niños con discapacidad intelectual y psicosocial o con deficiencia visual o auditiva, y se asegure de que las escuelas cuentan con profesores y profesionales especialmente formados, infraestructuras accesibles y materiales didácticos adaptados a las necesidades de los niños con discapacidad;

c) Organice campañas de concienciación dirigidas a los funcionarios, a la población y a las familias, para combatir la estigmatización de los niños con discapacidad y los prejuicios contra ellos y promover una imagen positiva de estos niños como titulares de derechos;

d) Se asegure de que en las políticas y programas relativos a los derechos del niño se tengan en cuenta el principio del interés superior del niño y el respeto por la evolución de las facultades de los niños con discapacidad;

e) Tome medidas para que los niños con discapacidad puedan ejercer su derecho a expresar su opinión libremente en los asuntos que les afectan y les proporcione una asistencia apropiada teniendo en cuenta su discapacidad y su edad, para que puedan ejercer ese derecho.

H.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Salud y servicios sanitarios

33. En relación con su observación general núm. 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y tomando nota de las metas 3.2 y 3.8. de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que tome medidas para:

a) Implantar y aplicar las orientaciones técnicas de un enfoque basado en los derechos humanos de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en las políticas y programas destinados a reducir y eliminar la mortalidad y morbilidad evitables de los niños menores de 5 años;

b) Reforzar las iniciativas para que la atención médica y de salud mental esté disponible y sea accesible y de calidad, en especial los servicios de atención primaria de salud, asignando recursos financieros suficientes al sector sanitario y facilitando el acceso a los hospitales y centros de salud en las zonas rurales, entre otras medidas;

c) Aplicar plenamente el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y elaborar un programa nacional de protección, promoción y apoyo a la lactancia materna mediante campañas integrales continuas, proporcionar un apoyo adecuado a las madres a través de estructuras de asesoramiento en hospitales, clínicas y la comunidad y desplegar la Iniciativa “ Hospitales amigos del niño ” en todo el país;

d) Intensificar la recopilación de datos sobre la lactancia materna siguiendo los indicadores de la Organización Mundial de la Salud (OMS);

e) Seguir solicitando para ello la asistencia financiera y técnica del UNICEF y la OMS, entre otras entidades.

Salud de los adolescentes

34. A la luz de su observación general núm. 4 (2003), relativa a la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, y su observación general núm. 20 (2016), sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, y tomando nota de las metas 3.7 y 5.6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una política integral de salud sexual y reproductiva para los adolescentes y se asegure de que la educación sobre salud sexual y reproductiva forme parte del plan de estudios obligatorio y se dirija a todos los adolescentes, prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces y las infecciones de transmisión sexual;

b) Lleve a cabo un estudio exhaustivo para evaluar la naturaleza y el alcance de los problemas de salud y de salud mental de los adolescentes, con la plena participación de ellos, y en especial de ellas;

c) Redoble los esfuerzos para que todos los adolescentes, incluidos los que no están escolarizados y los que viven en zonas rurales, reciban información y servicios de salud sexual y reproductiva gratuitos y confidenciales, lo que incluye el acceso a los anticonceptivos;

d) Despenalice el aborto en todas las circunstancias y garantice que las adolescentes puedan acceder a servicios para tener un aborto seguro y recibir atención médica después del aborto, garantizando que en el correspondiente proceso decisorio siempre se tenga en cuenta su opinión.

VIH/SIDA

35. Pese a la labor que el Estado parte realiza para luchar contra el VIH/sida, y a la luz de los informes sobre casos de VIH entre adolescentes y sobre el limitado acceso a una educación sexual integral en el Estado parte, el Comité, teniendo en cuenta su observación general núm. 3 (2003), relativa al VIH/sida y los derechos del niño, y tomando nota de la meta 3.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recuerda sus recomendaciones anteriores y alienta al Estado parte a que siga reforzando sus programas para prevenir y tratar el VIH/sida, prestando especial atención a los adolescentes pertenecientes a grupos vulnerables.

Nutrición y nivel de vida

36.El Comité observa con preocupación que, pese a que se han logrado avances que han mejorado la situación de la seguridad alimentaria, la sequía crónica ha provocado una escasez generalizada de agua potable salubre e inseguridad alimentaria, en especial entre los niños que viven en zonas rurales. El Comité está muy preocupado porque:

a)El número de niños con malnutrición aguda grave por encima de los umbrales de emergencia definidos por la OMS ha crecido de forma exponencial y en las zonas rurales hay un gran número de niños menores de 5 años que sufren malnutrición;

b)La tasa de pobreza infantil sigue siendo elevada, con notables diferencias entre la ciudad de Djibouti y las demás provincias y entre las zonas urbanas y rurales;

c)El acceso al agua, el saneamiento y la higiene sigue siendo limitado.

37. Tomando nota de las metas 1.1, 1.2, 1.3 y 2.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas urgentes para dar prioridad a los niños que sufren malnutrición aguda grave y para proporcionarles el tratamiento y la nutrición necesarios;

b) Supervise y evalúe periódicamente la eficacia de las políticas y programas de seguridad y nutrición de los niños;

c) Intensifique las labores destinadas a priorizar el acceso al agua potable, el saneamiento y la vivienda, así como al acceso, disponibilidad y asequibilidad de los alimentos, sobre todo para las poblaciones rurales, y considere la posibilidad de pedir ayuda al UNICEF, la OMS y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, entre otros, para abordar esas cuestiones;

d) Refuerce el cumplimiento de las estrategias de protección social y otras medidas para que los niños que viven en situación de pobreza y sus familias, incluidos los niños migrantes y refugiados, reciban un apoyo social y financiero adecuado y servicios gratuitos y accesibles, sin discriminación.

Efectos del cambio climático sobre los derechos del niño

38. El Comité observa el grave impacto del cambio climático en el Estado parte, en forma de sequías e inundaciones, pero, tomando nota de las metas 1.5 y 13.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, recomienda al Estado parte que:

a) Vele por una mejor preparación para hacer frente a los efectos adversos del cambio climático y de los desastres naturales mediante políticas y programas específicos y asigne recursos suficientes para ello;

b) Se asegure de que se tengan en cuenta las vulnerabilidades, necesidades y opiniones especiales de los niños al formular políticas y programas de lucha contra el cambio climático y de gestión del riesgo de desastres;

c) Recopile datos desglosados en los que se determinen los tipos de riesgo a los que se enfrentan los niños en el contexto de diferentes desastres, con el fin de orientar los correspondientes planes, políticas, marcos y programas nacionales y regionales.

I.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

39. El Comité toma nota de las metas 4.1, 4.2, 4.5, 4.6, 4.a y 4.c de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, pero recomienda al Estado parte que:

a) Proporcione a todos los niños y niñas, especialmente a los niños nómadas, migrantes y refugiados y a los niños con discapacidad, un acceso igualitario a la educación primaria y secundaria gratuita de calidad;

b) Adopte las medidas necesarias para elevar la calidad y accesibilidad de la educación y proporcione una formación de calidad a los profesores, mejorando aún más la ratio de alumnos por profesor, especialmente en las zonas rurales;

c) Desarrolle y promueva una formación profesional de calidad para mejorar las aptitudes de los niños y jóvenes, especialmente de los que abandonan los estudios;

d) Aborde las desigualdades causadas por la educación en el hogar, necesaria durante la crisis de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), entre otras cosas garantizando que haya equipos informáticos disponibles y un acceso a Internet suficiente, con especial atención a los niños de las zonas rurales y a los niños con discapacidad;

e) Asigne recursos financieros suficientes del presupuesto nacional a la aplicación efectiva de la Ley Marco de Educación para el Desarrollo en la Primera Infancia, prestando especial atención a asegurar el acceso a la educación preescolar de los niños que viven en la pobreza, los niños de las zonas rurales y los niños con discapacidad.

J.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes

40. El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas legislativas y de política que se han adoptado para proteger los derechos de los niños solicitantes de asilo y refugiados. A la luz de la observación general conjunta núm. 3 y núm. 4 del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y núm. 22 y núm. 23 del Comité de los Derechos del Niño (2017), sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, y de su observación general núm. 6 (2005), relativa al trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que en todas las decisiones y acuerdos relacionados con el traslado de cualquier niño solicitante de asilo, refugiado o migrante, su interés superior sea una consideración primordial;

b) Tramite los casos relacionados con niños no acompañados solicitantes de asilo, refugiados y migrantes de manera positiva, humanitaria y expeditiva a fin de encontrar soluciones duraderas, de conformidad con el artículo 10, párrafo 1, de la Convención;

c) Adopte las medidas necesarias para que los niños solicitantes de asilo, refugiados y migrantes tengan acceso a la educación, la atención de la salud y los programas de protección, por ejemplo tomando medidas para acabar con las barreras sociales y la discriminación contra estos niños;

d) Asegure el acceso al sistema de asilo a los niños que necesiten protección internacional, de conformidad con los artículos 6, 22 y 37 de la Convención y la observación general núm. 6 (2005) del Comité;

e) Siga expidiendo una partida de nacimiento a los recién nacidos refugiados o migrantes para protegerlos y evitar que sean apátridas;

f) Considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

41. Tomando nota de la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que se cumplan las políticas, planes y leyes dirigidos a combatir el trabajo infantil, en especial sus peores formas, y proporcione una protección efectiva a todos los niños, sobre todo a los que pertenecen a grupos vulnerables, como los niños que viven en la calle o los niños migrantes y refugiados;

b) Prohíba y erradique el empleo de niños en prácticas laborales nocivas y peligrosas, promueva alternativas más seguras y asegure que se supervisa a los niños afectados, en especial a las niñas migrantes y refugiadas que se dedican al trabajo doméstico y corren el riesgo de ser víctimas de explotación y abusos sexuales;

c) Aumente considerablemente los recursos humanos, técnicos y financieros asignados al Ministerio de Trabajo para hacer cumplir de forma sistemática y eficaz las leyes y políticas relativas al trabajo infantil, en especial en lo que respecta al trabajo doméstico de las niñas, y enjuicie a los infractores;

d) Refuerce las inspecciones de trabajo y los mecanismos de control de la economía formal e informal y haga públicos los datos relativos al número de inspecciones e infracciones;

e) Redoble sus esfuerzos para que ningún niño se dedique a trabajos nocivos y peligrosos y conciencie a la población sobre el trabajo infantil, su naturaleza explotadora y sus consecuencias;

f) Solicite para ello la asistencia técnica del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

g) Considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la OIT;

h) Recopile datos sobre la naturaleza, extensión y tendencias de las peores formas de trabajo infantil, desglosados por edad, sexo, condición de refugiado o migrante y otros factores relevantes, con el fin de comprender la magnitud del problema y orientar las políticas y estrategias actuales y futuras.

Niños en situación de calle

42.El Comité sigue muy preocupado porque aún hay niños en situación de calle y porque esos niños siguen enfrentándose a numerosas dificultades, como un acceso limitado a la alimentación, la educación, la salud, la vivienda o la asistencia letrada. Por otra parte, los niños en situación de calle también están expuestos a la prostitución, las infecciones de transmisión sexual como el VIH/sida, la explotación económica y sexual y la violencia.

43. En relación con sus anteriores observaciones generales y a la luz de su observación general núm. 21 (2017), sobre los niños en situación de calle, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Determine periódicamente el número de niños en situación de calle, actualice los estudios sobre las causas fundamentales de dicha situación, establezca un mecanismo de vigilancia, adopte una estrategia y programas de prevención, protección y apoyo y aplique plenamente las recomendaciones del estudio sobre los niños en situación de calle de la ciudad de Djibouti realizado en 2018;

b) Intensifique las iniciativas para proteger los derechos de los niños en situación de calle, en particular proporcionando educación, servicios de salud, alimentación, alojamiento, servicios jurídicos y otros servicios sociales pertinentes, teniendo en cuenta las especificidades de género;

c) Formule y ponga en práctica, con la participación activa de los niños en situación de calle, una estrategia integral para resolver la situación de esos niños, por ejemplo reintegrándolos en una familia o acogiéndolos en un entorno de cuidado alternativo, asignando recursos suficientes para que los servicios públicos y los agentes de la sociedad civil apliquen esta estrategia.

Venta, trata y secuestro de niños

44. Tomando nota de la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte y ejecute un plan de acción nacional para combatir la trata de personas y asigne recursos suficientes para su aplicación y evaluación periódica;

b) Proporcione asistencia y protección adecuadas a los niños que son víctimas de la venta, la trata y el secuestro, incluidas las niñas migrantes y refugiadas, facilitándoles, entre otras cosas, alojamiento y servicios psicológicos, de rehabilitación y de integración social, y les garantice un acceso efectivo a una indemnización;

c) Apoye a las organizaciones de la sociedad civil que prestan asistencia a las víctimas;

d) Vele por la prestación efectiva de servicios de derivación y apoyo a los niños, y en especial a las niñas refugiadas y migrantes, que son víctimas de la trata;

e) Investigue todos los casos de trata de niños y ponga a los autores a disposición de la justicia;

f) Realice actividades para concienciar tanto a los padres como a los niños acerca de los peligros de la trata.

Administración de la justicia juvenil

45. En relación con su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil y el Estudio Mundial sobre los Niños Privados de Libertad, el Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas pertinentes. En particular, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Aumente la edad de responsabilidad penal como mínimo hasta los 14 años;

b) Dote al sistema de justicia especializado del apoyo humano, técnico, financiero y de otra índole necesario para que su personal pueda cumplir y desempeñar eficazmente su mandato legal, y generalice la creación de tribunales de ese tipo en todo el territorio;

c) Continúe ofreciendo periódicamente programas obligatorios de capacitación especializada a los miembros de la judicatura y a otros funcionarios del sector que trabajen con niños en el sistema de justicia;

d) Vele por que se preste una asistencia letrada gratuita, cualificada e independiente a los niños de los que se alegue, a los que se acuse o a los que se reconozca que han infringido el derecho penal, desde el inicio de las actuaciones judiciales y durante todo el proceso;

e) Promueva medidas no judiciales, como la derivación, la mediación o el asesoramiento, para los niños acusados de delitos, y extienda la imposición de penas no privativas de libertad a los niños, por ejemplo la libertad condicional o los servicios comunitarios;

f) En las pocas situaciones en las que la privación de libertad esté justificada como medida de último recurso, se asegure de que no se recluya a los niños junto con los adultos y de que sus condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, en particular evitando el hacinamiento y proporcionando una alimentación y unas instalaciones de saneamiento adecuadas, así como acceso a la educación y a los servicios de salud;

g) Garantice una supervisión independiente de los niños privados de libertad;

h) Recopile datos estadísticos actualizados sobre los niños en conflicto con la ley, los niños privados de libertad y los hijos de personas detenidas, a fin de mejorar el sistema actual.

K.Ratificación del Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones

46. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones.

L.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

47. El Comité recomienda al Estado parte que considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos:

a) Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares;

b) Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas;

c) Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

d) Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;

e) Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

48. El Comité insta al Estado parte a que cumpla sus obligaciones en materia de presentación de informes con arreglo al Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y al Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, dado que los informes correspondientes debían haberse presentado en 2013.

M.Cooperación con organismos regionales

49. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño de la Unión Africana en lo referente a la aplicación de la Convención y de otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de dicha organización.

V.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

50. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica y que se difunda una versión adaptada a los niños y se haga ampliamente accesible para ellos, incluidos los que se encuentran en las situaciones más desfavorecidas. También recomienda que los informes periódicos tercero a quinto combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento

51. El Comité recomienda al Estado parte que continúe reforzando el comité interministerial encargado de preparar informes para los órganos creados en virtud de un tratado de derechos humanos y se asegure de que cuente con el mandato y los recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para coordinar y elaborar de manera eficaz los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos, así como para coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, pone de relieve que el comité interministerial debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella y con la capacidad de consultar sistemáticamente con la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la sociedad.

C.Próximo informe

52. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos sexto a octavo combinados a más tardar el 4 de enero de 2027 e incluya en ellos información sobre el seguimiento que haya dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención y no debe exceder de 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

53. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.