Distr.GENERAL

CRC/C/DJI/CO/27 de octubre de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

49º período de sesiones

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales

DJIBOUTI

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Djibouti (CRC/C/DJI/2) en las sesiones 1347ª y 1348ª (CRC/C/SR.1347 y 1348), celebradas el 17 de septiembre de 2008, y aprobó en la 1369ª sesión (CRC/C/SR.1369), celebrada el 3 de octubre de 2008, las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge complacido la presentación del segundo informe periódico del Estado parte, así como las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/DJI/Q/2/Add.1), y agradece el diálogo franco y constructivo que pudo mantener con una delegación multisectorial de alto nivel, la cual aportó una imagen más global de la situación de los niños en el Estado parte.

B. Medidas de seguimiento y progresos conseguidos por el Estado parte

3.El Comité se congratula de la aprobación de las siguientes leyes y medidas:

a)La Ley marco sobre el sistema de educación, en agosto de 2000;

GE.08-44353 (S) 201008 131108

b)El Código de Familia, en enero de 2002;

c)La Ley relativa al Código de Trabajo, en enero de 2006;

d)La legislación sobre la organización de una campaña antitabaco, en enero de 2007;

e)La Ley de protección de las personas que viven con VIH/SIDA, en abril de 2007; y

f)La Ley contra la trata de seres humanos, en diciembre de 2007.

4.El Comité acoge complacido la ratificación por el Estado parte el 5 de noviembre de 2002 de los siguientes instrumentos de derechos humanos:

a)El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

b)La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;

c)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y

d)Los dos Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

5.El Comité celebra también la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos:

a)El Convenio Nº 182 (1999) de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, en febrero de 2005;

b)El Convenio Nº 138 (1973) de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo, en junio de 2005;

c)El Protocolo de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional organizada para prevenir, reprimir y castigar la trata de personas, especialmente las mujeres y los niños, en abril de 2005;

d)El protocolo de la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos relativo al establecimiento de una Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de la Mujer en África, en febrero de 2005;

e)El Estatuto de Roma sobre la Corte Penal Internacional, en noviembre de 2002; y

f)El Convenio marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para la lucha antitabacalera, en julio de 2005.

C. Principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

1. Medidas generales de aplicación (artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44 de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

6.El Comité toma nota de que se ha dado respuesta a varias preocupaciones y recomendaciones hechas al examinar el informe inicial del Estado parte (CRC/C/15/Add.131) a nivel nacional. Sin embargo, lamenta que algunas preocupaciones y recomendaciones hayan sido abordadas de forma insuficiente, en particular las relativas a la vigilancia independiente, la recopilación de datos, la explotación juvenil y la justicia de menores.

7. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para abordar aquellas recomendaciones incluidas en las observaciones finales sobre su informe inicial que aún no se han aplicado y a que dé un seguimiento adecuado a las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales sobre su segundo informe periódico.

Reservas

8.Al Comité le preocupa el alcance de la declaración hecha a la Convención por el Estado parte y reitera que esa declaración parece incompatible con el objeto y el fin de la Convención. El Comité toma nota del deseo del Estado parte, expresado en las respuestas escritas a la lista de cuestiones del Comité, de sustituir su amplia declaración con arreglo a la Convención por una reserva más específica relativa a los artículos 14 y 21. El Comité, teniendo presentes las disposiciones del artículo 51 de la Convención por las que se permite a un Estado parte presentar el texto de reservas a la Convención sólo en el momento de la ratificación o adhesión, toma nota con interés de la indicación del Estado parte, expresada durante el diálogo con la delegación, de su propósito de reexaminar su posición en esta esfera.

9. El Comité, de conformidad con la recomendación anterior y a la luz de la Declaración y el Programa de Acción de Viena (1993), insta al Estado parte a que contemple reexaminar su declaración a la Convención con miras a retirarla.

Legislación

10.El Comité observa que el Estado parte ha tratado de armonizar su legislación con la Convención, en particular por medio de la adopción del Código de Familia, el Código de Trabajo, el Código de Nacionalidad y las leyes sobre la orientación de las políticas en materia de educación y salud. Sin embargo, el Comité lamenta observar que la aplicación de las disposiciones de estas leyes se ve obstaculizada por la falta de recursos humanos y financieros.

11. El Comité alienta al Estado parte a que adopte todas las medidas apropiadas para aportar los recursos humanos y financieros suficientes para la plena aplicación de las disposiciones de su legislación relativa a los niños.

Coordinación

12.Aunque el Comité celebra la creación del Ministerio para la Promoción de la Mujer, el Bienestar de la Familia y los Asuntos Sociales, toma nota de la función prevista para la Subcomisión de la Comisión Nacional de Derechos Humanos que ha de establecerse, pero lamenta que no exista un mecanismo nacional con el fin de coordinar las actividades para los niños.

13. El Comité recomienda que el Estado parte acelere la creación de un órgano nacional de coordinación y que dote a este órgano de los recursos humanos y financieros suficientes para llevar a cabo su trabajo eficazmente.

Plan Nacional de Acción

14.Aunque el Comité acoge complacido el Plan Nacional de Acción para luchar contra el abuso y la explotación sexual de los niños de 2005 y la estrategia acelerada para la supervivencia y el desarrollo de la infancia, así como la política nacional integrada para el pronto desarrollo de la infancia, lamenta observar que aún no exista un plan nacional global de acción para los niños que abarque todos los ámbitos de la Convención.

15. El Comité insta al Estado parte a que adopte un plan nacional de acción para la infancia en el que se aborden plenamente todos los derechos del niño consagrados en la Convención, y se tenga en cuenta el documento de resultados "Un mundo apropiado para los niños", aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su período extraordinario de sesiones sobre la infancia celebrado en mayo de 2002 y en su examen a mitad de período de 2007. El Comité recomienda también que el Estado parte asigne una partida presupuestar i a específica y mecanismos adecuados de seguimiento para la plena aplicación del Plan y vele por que é ste se dote de un mecanismo de evaluación y supervisión con el que medir regularmente los avances conseguidos y señalar posibles deficiencias con el fin de adoptar medidas correctoras. El Comité alienta al Estado parte a que vigile también la aplicación del "llamamiento a la acción urgente" adoptado en el examen a mitad del período de la iniciativa "África para los niños", que tuvo lugar en El Cairo en noviembre de 2007.

Vigilancia independiente

16.El Comité observa que la Subcomisión de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para la protección de los derechos del niño vigilará, entre otras cosas, la aplicación de la Convención. Sin embargo, al Comité le preocupa que dicha Subcomisión no sea un órgano independiente y no esté dotada de recursos suficientes. Al Comité le preocupa también la posible duplicación entre la función de la Subcomisión y de la actual oficina del Defensor del Pueblo.

17. El Comité recomienda que el Estado parte establezca un órgano independiente encargado de vigilar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, de conformidad con los principios de Par í s relativos a la condición de las instituciones nacionales ( r esolución 48/134 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993, anexo) y teniendo en cuenta su Observación general Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño. Este órgano debe estar facultado para recibir e investigar quejas de niños, o presentarlas en nombre de éstos, sobre violaciones de los derechos y debería estar dotado de los recursos humanos y financieros necesarios. A este respecto, el Comité recomienda que el Estado parte solicite asistencia técnica, entre otros, de l Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH).

Asignación de recursos

18.El Comité celebra el incremento de las asignaciones presupuestarias a los sectores especiales, en particular la educación y la salud. El Comité observa también con interés que el gasto social en favor de los niños ha aumentado desde el examen del informe inicial del Estado parte. No obstante, el Comité lamenta observar que estas asignaciones son insuficientes, particularmente en el sector de la salud y en el sector de la promoción de los niños y de la mujer.

19. El Comité insta al Estado parte a que, teniendo en cuenta las recomendaciones que el Comité formuló durante el día de debate general sobre "Recursos para los derechos del niño - responsabilidad de los Estados " , en 2007, sig a aumentando las asignaciones presupuestarias para los niños a nivel nacional y local. El Comité recomienda también que el Estado parte ponga en marcha un sistema de seguimiento presupuestari o desde una perspectiva de los derechos del niño con miras a supervisar las asignaciones presupuestarias para la infancia, procurándose asistencia técnica a este fin de, entre otros organismos, el UNICEF.

Recopilación de datos

20.Aunque el Comité aplaude las investigaciones realizadas en diversas esferas, en particular la pobreza, la educación y la salud, observa que existen lagunas en esas investigaciones y que falta capacidad para centralizar y analizar los datos sobre la población. El Comité lamenta también que no se haya tenido en cuenta su recomendación de establecer un sistema de recopilación de datos para los temas incluidos en la Convención, formulada en sus anteriores observaciones finales (CRC/C/15/Add.131, párr. 18) sobre el informe inicial de Djibouti.

21. El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte establezca un sistema centralizado de recopilación de datos para recoger datos en los ámbitos inclu idos en la Convención, en particular mediante la organización de un censo nacional. El Estado parte debe velar por que la información recopilada contenga datos actualizados, que permitan su desglose y análisis, sobre una amplia gama de grupos vulnerables, incluidos los niños con discapacidades, los niños trabajadores, los niños de la calle, los niños refugiados, etc. Se alienta también al Estado parte a que utilice estos datos como base para evaluar los progresos logrados en la realización de los derechos del niño y para diseñar políticas con el fin de aplicar la Convención. El Comité también recomienda que el Estado parte obtenga asistencia técnica de, entre otros organismos, el UNICEF.

Divulgación de la Convención y capacitación

22.El Comité toma nota con agradecimiento de la traducción de la Convención a los idiomas nacionales y su divulgación al público por la radio. El Comité aplaude los programas de capacitación para maestros, las campañas de concienciación, las actividades de divulgación y de otro tipo realizadas en esferas relacionadas con el derecho de los niños. No obstante, el Comité lamenta que la Convención no sea ampliamente conocida en el territorio del Estado parte.

23. El Comité recomienda que el Estado parte continúe y aumente los esfuerzos de concienciación en materia d e la Convención y de los derechos de los niños, basándose particularmente en los esfuerzos en las zonas rurales. Recomienda también el fortalecimiento de la capacitación adecuada y sistemática de todos los grupos profesionales que trabajan para los niños, en particular los maestros, los encargados de aplicar la ley, el personal de la salud, los trabajadores sociales y el personal de las instituciones para la infancia.

Cooperación con la sociedad civil

24.El Comité acoge complacido la invitación del Estado parte de que presta apoyo a la sociedad civil por medio de actividades de capacitación y estímulo de estas organizaciones. No obstante, el Comité observa que frecuentemente hay un elevado grado de dependencia de la sociedad civil para proporcionar servicios sociales a los niños.

25. El Comité recomienda que el Estado parte continúe y siga ampliando su colaboración con la sociedad civil y amplíe el ámbito de cooperación con el fin de incluir a todas las esferas relativas a la promoción y protección de los derechos del niño, en particular la coordinación de un plan de acción nacional para la infancia. El Comité recomienda también que el Estado parte intervenga más en la prestación de los servicios, pero alentando al mismo tiempo la participación activa, positiva y sistemática de la sociedad civil, en particular las organizaciones no gubernamentales (ONG) en la protección de los derechos de los niños, en particular, entre otras cosas, su participación en la coordinación de la aplicación de la Convención y el seguimiento de las observaciones finales del Comité.

2. Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

26.El Comité acoge complacido los esfuerzos encaminados a velar por que todos los niños tengan acceso a la educación y a los servicios de salud y otros servicios sociales, en particular mediante la construcción de escuelas y centros de salud en localidades rurales, las campañas de concienciación en favor de la igualdad de acceso de las niñas a las escuelas, y la derogación de las disposiciones que reservan la escuela a los niños nacidos de padres djibutianos. No obstante, el Comité lamenta que subsistan las disparidades, en particular con respecto a los niños que pertenecen a grupos vulnerables, en particular los niños callejeros, los niños migrantes, los niños refugiados y los niños con discapacidades.

27. El Comité reitera la recomendación anterior (CRC/C/15/Add.131, párr. 28) de que el Estado parte continúe y aumente sus esfuerzos para garantizar la plena aplicación del principio de no discriminación y el pleno cumplimiento del artículo 2 de la Convención , y de que adopte medidas para responder a los casos de discriminación que afectan a la igualdad de acceso de todos los niños a la educ a ción, a la salud y a otros servicios sociales. El Comité alienta también al Estado parte a que adopte una estrategia global para eliminar la discriminación por cualquier motivo. En particular contra las niñas y otros grupos vulnerables, como por ejemplo los niños con discapacidades, los niños de la calle, los niños refugiados y los niños de grupos étnicos diferentes.

28. El Comité solicita que en el próximo informe periódico se incluya información concreta sobre las medidas y programas relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño que se hayan puesto en marcha en el Estado parte para dar cumplimiento a la Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de 2001, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) relativa a los propósitos de la educación.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

29.El Estado parte acoge complacido los progresos realizados por el Estado parte para garantizar la supervivencia de los niños y las madres. El Comité celebra también la reducción desde 2002 de la tasa de mortalidad de los niños menores de 5 años. El Comité observa con interés que el Ministerio de Promoción de la Mujer ha elaborado un folleto de educación para informar a los padres y a las instituciones encargadas de los niños sobre las principales causas de la mortalidad y la malnutrición infantiles, así como sobre la protección de la mujer durante el embarazo y el parto. El Comité observa también la invitación del Estado parte de que el principio de derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo está reconocido en el derecho de Djibouti, en particular el Código Penal que protege a los niños frente a las infracciones que afectan a su desarrollo general. No obstante, al Comité le preocupa que las tasas de mortalidad infantil sigan siendo las más altas del mundo y que las tasas de malnutrición no sólo sigan siendo altas, sino que han aumentado ligeramente en los últimos años. El Comité observa también con preocupación que la cobertura sanitaria sigue siendo baja en las zonas urbanas y rurales.

30. El Comité insta al Estado parte a que continúe y aumente sus esfuerzos para abordar las cuestiones relativas al derecho a la vida, a la supervivencia y a l desarrollo, particularmente mediante la aplicación de estrategias, políticas y programas sobre la cuestión. El Comité recomienda además que se preste particular atención por el Estado parte al problema de la mortalidad infantil, la mal nutrición y la cuestión relacionada con la inseguridad alimentaria del hogar, así como a la cobertura sanitaria, tanto en las zonas urbanas como en las rurales.

Respeto de las opiniones del niño

31.El Comité toma nota positiva de que el Código de Familia reconoce el derecho del niño a expresarse libremente y pide a todas las personas que respeten ese derecho. El Comité observa también que se han tomado medidas para que los niños puedan expresar sus opiniones en el sector de la educación y que a los delegados de los niños se les ha dado la oportunidad de que expresen sus opiniones e inquietudes al Presidente. No obstante, el Comité observa que este derecho no se aplica sistemáticamente en los procedimientos administrativos y judiciales.

32. El Comité recomienda que el Estado parte continúe y aumente los esfuerzos para aplicar el artículo  1 2 de la Convención y promueva el respeto de las opiniones del niño en los procedimientos administrativos y judiciales. El Comité recomienda también que el Estado part e promueva la participación de los niños y el respeto de sus opiniones en todas las cuestiones que les conciernan en la familia, la escuela, las instituciones de la infancia y la comunidad.

3. Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y párrafo a) del artículo 37 de la Convención)

Registro de nacimientos

33.El Comité aplaude las medidas adoptadas para mejorar la tasa de registro de nacimientos, en particular mediante la entrega del certificado de nacimiento a los estudiantes en algunas escuelas de la ciudad de Djibouti, la entrega de mejores medios materiales y la capacitación del personal. No obstante, el Comité observa con preocupación que aproximadamente el 10% de los niños de Djibouti no tienen un certificado de nacimiento y de que la falta de entrega de estos certificados afecta particularmente a los niños no djibutianos. Al Comité le preocupa también que los esfuerzos del Estado parte para mejorar el registro de nacimientos se limitan a los niños de edad escolar, en pequeño número de escuelas de la capital, y por tanto dejan fuera a una parte considerable de la población.

34. El Comité recomienda que el Estado parte continúe y aumente los esfuerzos para alentar el registro de nacimientos de todos los niños, en particular los niños que viven en las zonas lejanas, los niños de la calle, los niños refugiados y otros niños no djibutianos. El Comité alienta al Estado parte a que utilice unidades móviles de registro para llegar a los niños de zonas distantes y que proporcione gratuitamente el registro de nacimiento, en particular el registro tardío.

Castigos corporales

35.Aunque el Comité toma nota de la indicación del Estado parte de que se ha prohibido el castigo corporal en las escuelas y de que el plan educacional de acción 2006-2008 encomia la aplicación de medidas que prohíban castigo corporal, al Comité le inquieta que los niños sigan siendo sometidos al castigo corporal, particularmente en el hogar.

36. El Comité recomienda que el Estado parte prohíba explícitamente por ley todas las formas de violencia contra los niños, en particular el castigo corporal en todos los ámbitos, particularmente en la familia, las escuelas, los centros de atención infantil y los lugares de detención, y aplique esas leyes de forma eficaz. Recomienda también que el Estado parte intensifique las campañas de concienciación para promover el uso de formas alternativas de disciplina de una manera compatible con la dignidad del niño y en consonancia con la Convención, teniendo en cuenta la Observación general Nº 8 (2006) del Comité sobre el derecho del niño a la protección frente al castigo corporal y otras formas crueles o degradantes de castigo.

Seguimiento del Estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños

37.El Comité observa que se ha creado una dependencia para proporcionar asesoramiento, orientación y apoyo a los niños y a otras víctimas de la violencia. No obstante, le preocupa que no haya una estrategia global para tratar este problema.

38. En relación con el estudio del Secretario General sobre la violencia entre los niños, el Comité recomienda a l Estado parte:

a) Que tome todas las medidas necesarias para poner en práctica las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), teniendo en cuenta el resultado y las recomendaciones de la Consulta Regional para el Oriente Medio y el Norte de África, celebrada en El Cairo del 27 al 19 de junio de 2005. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que preste atención especial a las siguientes recomendaciones:

i) Prohibir toda s las formas de violencia contra los niños;

ii) Intensificar el compromiso y las medidas nacionales y locales;

iii) Promover los valores y la concienciación contrarios a la violencia;

iv) Mejorar la capacidad de todos los que trabajan con los niños y para ellos;

v) Asegurar la rendición de cuentas y poner fin a la impunidad.

b) Que utilice las recomendaciones del Estudio como un instrumento para la acción, en colaboración con la sociedad civil, y en particular con la participación de los niños, a fin de proteger a todos los niños contra toda forma de violencia física, sexual y psicológica y generar el impulso necesario para la adopción de medidas concretas y sujetas a plazos definidos para prevenir tales acuerdos de violencia y abusos, y reaccionar frente a ellos; y

c) Que solicite asistencia técnica en este sentido al ACNUDH, el UNICEF y la Organización Mundial de la Salud (OMS) y a otros organismos competentes, entre otros la OIT, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Oficina de las Naciones Unidas sobre las Drogas y la Delincuencia (ONUDD), así como a las ONG asociadas.

4. Entorno familiar y cuidados alternativos ( a rtículo s 5, 18 (párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

Entorno familiar

39.El Comité acoge complacido las indicaciones del Estado parte de que, dentro de sus medios, apoya los esfuerzos de los padres, aportándoles asistencia, prestaciones y otras ventajas. El Comité celebra también el hecho de que el Estado parte exija de los padres que atiendan a sus hijos y que un juez puede ordenar que se pague su mantenimiento. Sin embargo, al Comité le preocupa que la pena actual por abandono de hijos sea la prisión y una multa. El Comité reitera la inquietud expresada en anteriores recomendaciones (CRC/C/15/Add.131, párr. 33) sobre los efectos en los niños de la práctica persistente de la poligamia.

40. El Comité alienta al Estado parte a continuar y aumentar los esfuerzos de educación de los padres y garantizar los recursos adecuados para las actividades realizadas con el fin de apoyar a los padres en el cuidado de sus hijos. El Comité recomienda que el Estado parte estudie la manera más eficaz de lograr el mantenimiento de los hijos, como la aplicación automática de un sistema de mantenimiento y los mecanismos locales de mediación. El Comité recomienda también que el Estado parte emprenda un estudio amplio y a fondo sobre los efectos de la poligamia a fin de averiguar si la poligamia tiene efectos negativos en la crianza y el desarrollo de los niños y, en caso afirmativo, que elabore medidas, en particular medidas de concienciación, para responder a estos efectos negativos.

Hijos privados de cuidados paternos

41.Aun observando que el Código de Familia dispone un sistema de tutela de los hijos privados del entorno familiar, el Comité, recordando sus anteriores observaciones finales (CRC/C/15/Add.13, párr. 35), toma nota con preocupación del elevado número de hijos vulnerables y huérfanos que necesitan especial atención del Estado parte para garantizar su crianza en sus familias y comunidades de origen o, como última instancia, en centros de guarda alternativos.

42. El Comité recomienda que el Estado parte, aun teniendo en cuenta las recomendaciones hechas por el Comité durante el día de debate general en 2006 sobre los hijos privados de cuidados paternos (CRC/C/153) y con la asistencia del UNICEF, continúe y aumente los esfuerzos para proporcionar especial atención a los niños privados del entorno familiar y que mejore su marco legislativo, así como las políticas, mecanismos, estructuras y planes para garantizar un entorno familiar mejor y cuidados alternativos, en particular mediante el apoyo de familias con hijos y el fortalecimiento de los centros alternativos de guarda a fin de mantener la familia tipo del entorno. El Comité alienta también al Estado parte a establecer un mecanismo de vigilancia adecuado para vigilar los centros alternativos de guarda y los programas de tutela.

Adopción

43.Al Comité, aun teniendo en cuenta que el Código de Familia establece la prohibición estricta de la adopción en Djibouti, le preocupa que en la práctica las adopciones internacionales repercutan en los niños, especialmente los niños no djibutianos, que son entregados a cuidados de instituciones privadas que los envían fuera del país para ser adoptados sin garantizar que se respeten los procedimientos de adopción internacionales.

44. El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas apropiadas para garantizar que la adopción internacional se realice teniendo plenamente en cuenta los intereses superiores del niño y proporcione las garantías jurídicas apropiadas a los niños, en particular a los no nacionales, a lo largo del proceso de adopción, a fin de evitar los posibles casos de venta o de trata de niños para adopción u otros fines. El Comité alienta también al Estado parte a que estudie la posibilidad de ratificar la Convención de La Haya sobre la Protección de los Niños y la Cooperación en materia de Adopción Internacional, sin demora.

Abusos y negligencias

45.El Comité observa que el derecho djibutiano no prevé específicamente la separación de los niños de sus padres como última instancia, en los casos de abusos o negligencia. El Comité observa además que en general la separación del hijo respecto de sus padres no es fácilmente factible por falta de una estructura apropiada. Al Comité le preocupa que no se haya utilizado la legislación vigente para responder seriamente a los abusos contra los niños, y que el castigo de los autores de tales actos sea generalmente leve.

46. El Comité recomienda que el Estado parte tome todas las medidas legislativas, administrativas y de otro tipo necesarias, y que garantice que se apliquen, a fin de responder y prevenir el abuso y la negligencia de los niños y a proporcionar a los niños víctimas atención, recuperación y reintegración. Entre esas medidas habría que incluir la creación de la infraestructura adecuada en los casos en que, como último recurso, los niños tienen que ser separados de sus padres debido a los abusos y la negligencia, y la introducción de la presentación obligatoria de informes sobre los abusos y la negligencia de los niños.

5. Salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26, 27 (párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidad

47.El Comité observa con agradecimiento el proyecto de ley relativo a la inclusión social de las personas con discapacidad y la inclusión en el plan educacional de acción 2006-2008 de medidas en apoyo de la renovación de los establecimientos académicos que sea más adecuada para las personas con discapacidad. El Comité toma nota también del estudio efectuado en 2002, que permite la recolección de datos sobre las personas con discapacidad. El Comité lamenta observar, sin embargo, que las recomendaciones resultantes del taller de dos días celebrado en 2006 sobre la necesidad de mejorar la reintegración ocupacional y social de las personas con discapacidad, como el acceso a la atención especializada de los niños con discapacidad y la mejora de la integración ocupacional, siguen sin aplicarse.

48. A la luz de las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y de la Observación general Nº 9 (2006) del Comité sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la legislación relativa a los derechos de los niños con discapacidad y examinar la adopción de leyes específicas sobre la cuestión;

b) Haga todo lo posible para proporcionar programas y servicios de base comunitaria, en particular servicios especializados, a todos los niños con discapacidad y garantice que esos servicios reciban recursos humanos y financieros suficientes, centrándose particularmente en el derecho a la educación de los niños con discapacidad;

c) Continúe y aumente las campañas de concienciación para sensibilizar al público acerca de los derechos y beneficios especiales de los niños con discapacidad y alentar su inclusión en la sociedad;

d) Ofrezca formación al personal profesional que trabaja con niños con discapacidad, como médicos, paramédicos y personal auxiliar, maestros y trabajadores sociales;

e) Considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.

Salud y acceso a los servicios de salud

49.El Comité toma nota con agradecimiento de los distintos esfuerzos del Estado parte en materia de salud, en particular con respecto a la nutrición, la mortalidad infantil y maternal, las vacunas, y el VIH/SIDA. Aunque el Comité observa que han venido aumentando las asignaciones presupuestarias para la salud, le preocupa que sigan siendo insuficientes y que el sector de la salud siga teniendo dificultades financieras. Al Comité le preocupa también que haya escasez de personal sanitario cualificado. Asimismo al Comité le preocupa:

a)El persistente elevado nivel de las tasas de mortalidad materna y de niños menores de 5 años;

b)El incremento de las tasas de malnutrición infantil en el Estado parte durante los últimos años, pese a los correspondientes éxitos de las campañas de concienciación para alentar la lactancia materna exclusiva;

c)Las bajas tasas de lactancia materna continua y exclusiva; y

d)El bajo nivel de las tasas de vacuna, debido en parte a la falta de trabajadores sanitarios.

50. El Comité recomienda que el Estado parte continúe y aumente las medidas adoptadas para garantizar que la atención de salud sea accesible y asequible , y que los problemas de la mortalidad infantil y materna y de la malnutrición tengan mayor prioridad, en particular mediante campañas de concienciación y otras actividades de apoyo para fomentar la lactancia materna exclusiva de los niños hasta la edad de 6 meses y la lactancia materna continua de los niños después de los 6 meses; el Comité insta también al Estado parte a aumentar sus esfuerzos para mejorar las tasas de inmunización y continuar, reforzar y ampliar la capacitación de los trabajadores de salud . El Comité alienta al Estado parte a estudiar la posibilidad de solicitar asistencia técnica del UNICEF y la OMS, entre otros organismos.

Salud de los adolescentes

51.El Comité observa con interés que el plan de acción del Estado parte para combatir el abuso de drogas (2002-2005) realizó actividades de concienciación y formación dirigidas a jóvenes en situaciones difíciles, como los que no van a la escuela, los que han abandonado la escuela y los niños de la calle. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que no hay servicios suficientes y confidenciales para la atención de salud de los adolescentes y que el embarazo de las adolescentes es un problema cada vez mayor.

52. El Comité recomienda al Estado parte que, teniendo en cuenta la Observación general Nº 4 (2003) del Comité sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, aumente los esfuerzos para establecer más programas y servicios confidenciales en el ámbito de la salud de los adolescentes y que obtenga datos válidos sobre las cuestiones de la salud de los adolescentes mediante "estudios sobre esta cuestión", entre otros. El Comité recomienda también que el Estado parte elabore políticas claras y, cuando sean aplicables, medidas legislativas, que aborden la prevención de las cuestiones relacionadas con la salud de los adolescentes, en particular los embarazos precoces.

Abuso de drogas

53.El Comité observa con preocupación que el consumo de la droga qat (Khat) por los djibutianos, en particular los niños, la cual puede tener efectos negativos en la salud y se considera que menoscaba la concentración mental y el sentido común, sigue siendo elevado.

54. El Comité recomienda que el Estado parte continúe y aumente las medidas basadas en los datos con el fin de prevenir el uso y el consumo y el abuso de drogas, en particular el qat .

Prácticas nocivas tradicionales

55.El Comité observa que el Estado parte ha venido llevando a cabo actividades de concienciación para combatir las prácticas nocivas tradicionales, en particular el matrimonio precoz, y acoge complacido la elevación de la edad mínima para el matrimonio de las niñas a 18 años, en virtud del Código de Familia. Sin embargo, el Comité observa que hay excepciones a esta edad, en particular cuando el matrimonio es consentido por el tutor de la niña, y le preocupa que no haya un umbral mínimo de edad para esas excepciones. Aunque el Comité acoge complacido los esfuerzos del Estado parte para eliminar la mutilación genital femenina, que dio lugar a la prohibición de la práctica por la ley, observa con grave preocupación que dicha mutilación, en particular las infibulaciones, que es la forma más grave de esa mutilación, sigue practicándose ampliamente en el país. El Comité observa también con preocupación que no hay procesos penales para aplicar la ley por la que se prohíbe la mutilación genital femenina.

56. El Comité insta al Estado parte a:

a) Aplicar medidas legislativas o de otro tipo para prohibir las prácticas nocivas tradicionales, en particular la mutilación genital femenina y el matrimonio precoz;

b) Fijar un límite mínimo de edad para las excepciones a la edad mínima de 18 años para el matrimonio fijado por el Código de Familia, en particular e l consentimiento del tutor de la niña para el matrimonio;

c) Garantizar que la legislación por la que se prohíben las prácticas tradicionales nocivas establezca sanciones apropiadas y que los autores de esos actos sean entregados a la justicia;

d) Aumentar las actividades de concienciación y sensibilización destinadas a los autores de esas prácticas, las familias, los líderes tradicionales o religiosos y el público en general, a fin de alentar un cambio de actitudes;

e) Tomar medidas para proporcionar a los practicantes de la mutilación genital femenina formación y apoyo adecuados para encontrar otras fuentes de ingresos.

VIH/SIDA

57.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte para combatir el VIH/SIDA, en particular mediante la creación de un programa nacional para luchar contra la pandemia (2003-2007), la creación de un nuevo marco institucional y organizativo para hacer frente al problema, y la aprobación de una ley en diciembre de 2006 por la que se aplican medidas contra la discriminación y la estigmatización de las personas que viven con el VIH/SIDA y sus familias. El Comité acoge también complacido la creación de un fondo de solidaridad en 2004 para ayudar a los huérfanos del SIDA.

58.El Comité observa con interés que el Estado parte ha elaborado iniciativas, destinadas a niños procedentes de grupos vulnerables como los que han abandonado la escuela y los niños de la calle, y la prevención y la lucha contra el VIH/SIDA por medio de campañas de información y mediante la distribución de contraceptivos. El Comité observa también que en 2005 se realizó un estudio sobre la conducta, las actitudes y las prácticas de la juventud que se enfrenta con el VIH/SIDA, aunque no hay información sobre el uso de las recomendaciones de este estudio pese a la elevada frecuencia del VIH/SIDA en el país. No obstante, al Comité le preocupa que la frecuencia del VIH/SIDA siga siendo elevada y, sin medidas políticas y otras intervenciones, pueda aumentar aún más, y que el estigma y la discriminación de las personas afectadas por el VIH/SIDA sigan siendo generalizados.

59. El Comité insta al Estado parte a que, teniendo en cuenta la Observación general Nº 3 (2003) del Comité sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, así como las Directrices Internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos, adopte medidas para prevenir y reducir la infección por el VIH/SIDA en su territorio, en particular entre los jóvenes, entre otras cosas:

a) Desarrollando, reforzando y manteniendo las políticas y programas de educación y apoyo a los niños infectados o afectados por el VIH/SIDA, con inclusión de programas y políticas para reforzar la capacidad de las familias y de la comunidad para atender a estos niños;

b) Elaborando sin demora un programa nacional o plan de acción para abordar específicamente la cuestión del VIH/SIDA;

c) Continuando las actividades para disminuir la estigmatización y discriminación relacionada con el VIH/SIDA y ofreciendo información sobre los derechos humanos en el contexto del VIH/SIDA; y

d) Divulgando constantemente información y documentación entre la población, en particular la población de refugiados, para que conozcan mejor los métodos de prevención y protección, en particular las prácticas sexuales sin riesgo.

Nivel de vida

60.El Comité toma nota del Documento de Estrategia de Lucha contra la Pobreza (DELP) de 2001 y celebra el fortalecimiento de medidas de política social que incluyen un programa de microcrédito para las mujeres y un programa para las necesidades esenciales de desarrollo destinado a las comunidades en situación desventajosa. Al Comité le preocupa que las tasas de pobreza relativa y extrema siguen siendo muy elevadas y que, aunque algunos indicadores de educación y salud reflejan cambios positivos, otros, como por ejemplo los relativos a la nutrición, el agua y los servicios de saneamiento, siguen siendo alarmantes. Al Comité le preocupa también que casi la mitad de la población padece actualmente de escasez de alimentos y de que un quinto de la población depende de la asistencia alimentaria de emergencia.

61. El Comité recomienda que el Estado Parte:

a) Aumente los esfuerzos para reducir las tasas de pobreza relativa y extrema de la población, en particular con miras a aliviar los efectos de la crisis mundial de alimentos;

b) Preste especial atención a las familias y a los niños en la elaboración de sus estrategias de reducción de la pobreza, que deberían incluir medidas para la protección de los niños frente a los efectos nocivos de la pobreza en el desarrollo, la salud y la educación;

c) Proporcione acceso a agua potable, saneamiento adecuado, alimentos y vivienda en todas las regiones y comunidades del país, en particular a la población nómada;

d) Ayude a los niños a adquirir las competencias profesionales y encontrar las ocupaciones pero respetando los límites de edad fijados por el Convenio Nº 138 de la OIT;

e) Aliente la participación de padres e hijos en la elaboración de las estrategias de alivio de la pobreza; y

f) Recabe cooperación y asistencia internacionales.

6. Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación, en particular la formación y orientación profesionales

62.El Comité acoge complacido el plan general en gran escala para la reforma del sistema educacional adoptado por el Estado parte y la creciente parte del presupuesto del Estado que se asigna a la educación. Además, el Comité toma nota de la mejora de las tasas de matrícula en las escuelas primarias y secundarias, de la formación de maestros, de la calidad de la educación y del equipo de las escuelas, en particular las comidas gratuitas para los niños de familias en situación desventajosa. No obstante, el Comité expresa preocupación porque al aumentar la edad, la mayoría de los niños dejan de ir a la escuela y porque las disparidades de género, que reflejan las actitudes sociales y la pobreza, siguen siendo motivo de preocupación. Al Comité le preocupan también las disparidades regionales.

63. El Comité recomienda que el Estado parte, teniendo en cuenta su Observación general Nº 1:

a) Vele por que las escuelas dedicadas a los años de educación obligatoria (enseñanza primaria y enseñanza media) sean accesibles para todos los niños;

b) Refuerce las medidas para aumentar las tasas de matriculación escolar;

c) Continúe los esfuerzos para disminuir las disparidades regionales y socioculturales en el pleno disfrute del derecho a la educación a todos los niveles del sistema de educación, particularmente los relacionados con el género;

d) Adopte las medidas para reducir las tasas de abandono y repetición escolares y para mejorar las tasas de transición y promoción al nivel siguiente escolar a fin de elevar las tasas de terminación de la escuela a todos los niveles;

e) Extienda la disposición relativa a la educación de la primera infancia a todas las regiones del Estado parte;

f) Continúe los programas de formación y en el servicio de los maestros con respecto a los nuevos temas de los programas escolares y los métodos de aprendizaje activo;

g) Incluya la educación en los derechos humanos y los derechos de los niños en los programas escolares a todos los niveles;

h) Incluya la preparación para las situaciones de emergencia y de desastre en los programas escolares; y

i) Extienda la formación profesional a las escuelas ordinarias y a los centros especiales de formación, especialmente para los niños que han abandonado la escuela.

7. Medidas especiales de protección (artículos 22, 38, 39, 40, 37 b) y d), 30, 32 a 36 de la Convención)

Niños solicitantes de asilo y refugiados

64.El Comité observa que la rehabilitación social y psicológica de los niños refugiados fuera de los campamentos la llevan a cabo principalmente organizaciones no gubernamentales (ONG) y asociaciones nacionales. Al Comité le preocupa que el Estado parte no haya adoptado medidas sistemáticas para velar por que los niños refugiados tengan acceso a la atención de salud, la educación y otros servicios.

65. El Comité recomienda que el Estado parte tome todas las medidas para garantizar la protección de los derechos de los niños refugiados, tanto dentro y fuera de los campamentos de refugiados, y su acceso a los servicios sociales, particularmente los servicios de salud y educación. El Comité recomienda también que el Estado parte adopte una legislación completa sobre los refugiados que prevea la tramitación acelerada de las solicitudes de asilo e incluya procedimientos de asilo especiales para los niños y reconozca las formas de persecución específicas de los niños.

Explotación económica, en particular el trabajo infantil

66.Aunque el Comité observa que el trabajo infantil está prohibido por la ley, lamenta señalar que esta prohibición no se aplica siempre y que frecuentemente los niños se ven involucrados en diversos tipos de trabajo no peligrosos en particular el trabajo doméstico, la agricultura, la ganadería y otras actividades no estructuradas. El Comité lamenta también expresar que la escasez de inspectores reduce la posibilidad de investigar las denuncias de trabajo infantil. El Comité expresa su preocupación porque los niños trabajan en condiciones inhumanas y degradantes y son particularmente vulnerables a las drogas, el VIH/SIDA, las infecciones sexualmente transmitidas y los embarazos precoces.

67. El Comité insta al Estado parte a que garantice que las políticas, planes y medidas legislativas respecto del trabajo infantil, particularmente en sus formas peores, se apliquen y proporcionen protección efectiva a todos los niños, en particular a los pertenecientes a los grupos vulnerables, los niños de la calle y los niños refugiados. El Comité insta también al Estado parte a que tome medidas concretas para abordar las raíces últimas del trabajo infantil, en particular la pobreza y las actitudes tradicionales. El Comité alienta al Estado parte a que recabe la asistencia técnica de la OIT/IP EC a este respecto.

Niños de la calle

68.El Comité observa con interés la realización de un estudio en 2002 sobre los "niños de la calle", así como la integración de las actividades relativas a la cuestión de los niños de la calle en los proyectos de actuación de varios ministerios. Aunque aplaude las iniciativas para apoyar a los niños de la calle, al Comité le sigue preocupando el elevadísimo número de niños que aún siguen en las calles y que estos niños siguen expuestos a la prostitución, las infecciones sexualmente transmisibles, en particular el VIH/SIDA, la explotación económica y sexual y la violencia.

69. El Comité recomienda que el Estado parte continúe y aumente los esfuerzos para proporcionar protección a los derechos de los niños de la calle, en particular mediante la prestación de educación, servicios de salud, alimentos, vivienda y otros servicios sociales pertinentes. El Comité insta además al Estado parte a que tome medidas concretas, en cooperación con los niños de la calle, para abordar las causas subyacentes de esta situación, y aument e los esfuerzos para impedir que los niños vivan en las calles y para ayudarles a salir de ellas.

Explotación y abuso s sexuales

70.El Comité reitera la preocupación expresada en sus anteriores observaciones finales (CRC/C/15/Add.131, párr. 57) acerca del elevado número de niños, en particular niñas, que se dedican a la prostitución y la falta de instituciones para proporcionar servicios a los niños explotados sexualmente.

71. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Elabore y refuerce medidas legislativas apropiadas para abordar las cuestiones de la explotación sexual y los abusos sexuales;

b) Adopte medidas apropiadas para realizar la investigación inmediata de denuncias de explotación sexual o abusos sexuales y la persecución de los autores de delitos sexuales contra los niños;

c) Vele por que los niños víctimas de explotación o abusos sexuales no sean penalizados o castigados; y

d) Continúe aplicando políticas y programas apropiados de prevención, recuperación y reinserción social de los niños víctimas, de conformidad con lo dispuesto en la Declaración y Programa de Acción y en el Compromiso Mundial aprobados en el Congreso Mundial Contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños de 1996 y 2001, así como los resultados de otras conferencias internacionales sobre esta cuestión.

Administración de justicia de menores

72.El Comité toma nota de la indicación del Estado parte durante el diálogo, según la cual sólo un pequeñísimo número de niños tiene problemas con la ley en Djibouti. Sin embargo, al Comité le preocupa la falta de tribunales especializados para los jóvenes delincuentes. Al Comité le preocupa también el hecho de que menores de tan sólo 13 años puedan ser detenidos durante largos períodos de tiempo, que no hayan instalaciones para detener a los niños separados de los adultos y que las respuestas alternativas a los delitos quedan al arbitrio de las facultades discrecionales del tribunal.

73. El Comité insta al Estado parte a que garantice que las normas de la justicia de menores se apliquen plenamente, en particular el párrafo b) del artículo 37, el artículo 40 y el artículo 39 de la Convención, así como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la p revención de la delincuencia de menores (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana). En particular el Comité recomienda que el Estado parte, teniendo en cuenta la Observación general Nº 10 del Comité sobre la administración de justicia de menores (2007):

a) Tome todas las medidas para establecer un sistema de justicia especializado para los niños;

b) Tome todas las medidas necesarias para garantizar que las personas que trabajan con los niños en la administración de justicia, los jueces de menores, etc., reciban la formación apropiada;

c) Tome todas las medidas necesarias, en particular la elaboración de una política de sanciones alternativas para los menores delincuentes, con el fin de garantizar que los niños sean mantenidos en detención sólo como última instancia y por el menor tiempo posible;

d) Tome todas las medidas necesarias para garantizar que cuando se efectúe la detención, se haga cumpliendo la ley y respetando los derechos del niño enunciados en la Convención y que los niños se mantengan separados de los adultos tanto en la detención antes del juicio como después de ser condenados;

e) Tome todas las medidas necesarias para garantizar que los niños no sean maltratados durante la detención, que las condiciones en las instalaciones de detención sean propicias, en lo posible, para el desarrollo del niño y que sus derechos, en particular los derechos de visita, no se violen; y que los casos en los que estén implicados menores sean juzgados lo más rápidamente posible;

f) Solicite asistencia técnica y otras formas de cooperación del Grupo de las Naciones Unidas de Coordinación Interinstitucional en materia de justicia de menores, que engloba a la ONUDD, al UNICEF, al ACNUDH y a las ONG.

Protección de testigos y víctimas de crímenes

74. El Comité también recomienda que el Estado parte, mediante disposiciones y normativas jurídicas adecuadas, vele por que todos los niños víctimas y/o testigos de delitos, por ejemplo, los niños víctimas de abusos, violencia en el hogar, explotación sexual y económica, secuestro y trata, así como los testigos de dichos delitos, gocen de la protección necesaria con arreglo a la Convención, y también que tenga plenamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (que figura en el anexo de la resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social de 22 de julio de 2005), y la Observación general Nº 5 del Comité sobre las medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

8. Ratificación de los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos

75.El Comité acoge complacido la firma por el Estado parte en julio de 2006 de los Protocolos Facultativos de la Convención relativa a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y de la Convención relativa a la participación de niños en los conflictos armados, y toma nota con interés del propósito del Estado parte de ratificar ambos instrumentos antes de que termine el año.

76. El Comité insta al Estado parte a que ratifique los Protocolos Facultativos de la Convención relativa a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y de la Convención relativa a la participación de niños en los conflictos armados.

77. El Comité alienta también al Estado parte a que ratifique cualquier otro instrumento internacional de derechos humanos en el que aún no sea parte.

9. Seguimiento y divulgación

Seguimiento

78. El Comité recomienda que el Estado parte tome todas las medidas apropiadas para garantizar que las presentes recomendaciones se apliquen plenamente, entre otras cosas, transmitiéndolas a los miembros del Consejo de Ministros, al Parlamento y a los gobiernos de la administración local, cuando corresponda, para que las examinen debidamente y adopten las medidas oportunas.

Divulgación

79. El Comité recomienda además que el segundo informe periódico y las respuestas escritas presentadas por el Estado parte, así como las recomendaciones conexas (observaciones finales) que adoptó, se divulguen ampliamente en los idiomas del país, en una forma accesible al público en general, a las organizaciones de la sociedad civil, a los grupos de jóvenes, a los grupos profesionales, a los medios de comunicación y a los niños, a fin de suscitar el debate y despertar la conciencia de la Convención, su aplicación y vigilancia.

10. Próximo informe

80. El Comité invita al Estado parte a presentar sus informes combinados tercero, cuarto y quinto para el 31 de octubre de 2012. Este informe no debería rebasar las 120 páginas (véase el documento CRC/C/118). El Comité espera que posteriormente el Estado parte informe cada cinco años, según lo previsto por el Comité.

81. El Comité invita al Estado parte a que presente un documento básico de conformidad con los requisitos que debe cumplir el documento básico común, según las Directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, aprobadas en la quinta reunión de los Comités de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).

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