Distr.GENERAL

CRC/C/DJI/Q/2/Add.114 de agosto de 2008

ESPAÑOLOriginal: FRANCÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO49º período de sesiones15 de septiembre a 3 de octubre de 2008

RESPUESTAS DEL GOBIERNO DE DJIBOUTI A LA LISTA DE CUESTIONES QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL SEGUNDO INFORME PERIÓDICO DE DJIBOUTI (CRC/C/ DJI /2)*

[Recibidas el 7 de agosto de 2008]

Parte I

En esta sección se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 8 de agosto de 2008.

1. Sírvanse facilitar más información sobre la creación por el Ministerio de Justicia de un comité en el que participarán todas las entidades que se ocupan de la protección de los derechos del niño y que se encargará de coordinar y supervisar la aplicación de la Convención.

A propuesta del Ministro de Justicia, encargado de los derechos humanos, el Gobierno ha creado, mediante el Decreto Nº 2008-0103/PRE, una comisión nacional de derechos humanos de composición ampliada, cuyos miembros tendrán competencia general en la promoción y protección de los derechos humanos. Dentro de esta comisión se creará una subcomisión especializada en la defensa de los derechos del niño y la coordinación y vigilancia de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño ("la Convención").

2. Sírvanse informar al Comité si se ha adoptado alguna medida a nivel estatal para retirar la declaración formulada por el Estado parte al firmar la Convención.

La declaración de Djibouti decía así:

"El Gobierno de la República de Djibouti no se considerará obligado por ninguna disposición o artículo que sea incompatible con su religión o sus valores."

En relación con el examen del informe periódico, Djibouti desea precisar su declaración y hacer la siguiente reserva:

Reserva

"La República de Djibouti no se considerará obligada por las disposiciones del artículo 14, que reconocen el derecho del niño a la libertad de religión, ni por las del artículo 21 relativo a la adopción, por ser incompatibles con los principios de la shariaislámica y de la Constitución de Djibouti."

3. Sírvanse indicar si la Convención sobre los Derechos del Niño ha sido invocada directamente en los tribunales nacionales y, de ser así, sírvanse ofrecer ejemplos de dichos casos.

No, las disposiciones de la Convención no se invocan directamente en los tribunales nacionales. No obstante, los tribunales de familia ponen mucho empeño, al resolver los litigios de su competencia, en respetar el interés superior del niño tal y como se contempla en la Convención. Además, algunas leyes específicas en materia de educación, salud, protección y cultura tienen en cuenta las disposiciones de la Convención (véase informe, cap. I, pág. 10, Medidas generales de aplicación de la Convención).

4. Sírvanse informar brevemente al Comité si el Estado parte tiene la intención de crear un mecanismo de vigilancia independiente, en consonancia con los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales ( r esolución 48/134 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993, anexo), que se ocupe de los derechos del niño.

La comisión nacional de derechos humanos que se menciona en la respuesta a la cuestión 1 y que se encarga de la protección y promoción de los derechos humanos en general cuenta con una subcomisión de derechos del niño. La comisión se creó sobre la base de los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales.

5. Sírvanse describir brevemente los principales aspectos de la política nacional relativa a la infancia, en particular cuándo se pondrá en práctica esa política y si se ocupa de la cuestión del registro de los nacimientos.

En nuestro caso y en respuesta a la cuestión formulada, el Gobierno implantó, en octubre de 2005, una política nacional de desarrollo integral del niño en la primera infancia, destinada a permitir a los niños de Djibouti disfrutar de buena salud, de una enseñanza que favorezca su estimulación temprana y psicosocial, y de las condiciones de higiene necesarias para su desarrollo; es decir, favorecer su desarrollo óptimo para que empiece con buen pie en la vida.

El primero de los elementos que integran esta política, relativo al marco de protección del niño en la primera infancia, tiene por objeto, entre otras cosas, fomentar el registro de los nacimientos.

Además, los derechos del niño se tienen en cuenta en la política social del Gobierno, gracias a la Iniciativa nacional para el desarrollo social (INDS), así como en las políticas sectoriales de los ministerios técnicos (educación, salud, empleo, promoción de la mujer, juventud, asuntos musulmanes y justicia), sin olvidar la función que cumplen las organizaciones no gubernamentales (ONG) y la sociedad civil.

En la mayoría de los sectores, el Gobierno se ha esforzado por formular planes y políticas que propicien un mayor disfrute de sus derechos por parte de los niños, por ejemplo en los siguientes:

La salud, mediante el Plan nacional de fomento de la salud (PNDS) 2008-2012 y marco de gastos a medio plazo;

La educación, mediante el Plan rector de educación 2000-2010 y los planes de acción 2000-2005 y 2006-2008; y

La juventud, mediante la política nacional de la juventud.

En cuanto al registro de los nacimientos, que tras la entrada en vigor de la Ley de descentralización compete ahora a las autoridades locales, dicho registro se rige por los instrumentos legales y reglamentarios que se indican a continuación. Cabe señalar que actualmente se está debatiendo un proyecto de actualización y adaptación de esos instrumentos.

-El sistema de registro civil de la República de Djibouti se rige por el Decreto Nº 73‑376, de 27 de marzo de 1973, reglamentario de la Ley Nº 72-458, de 2 de junio de 1972;

-El Decreto Nº 127, de 12 de febrero de 1973, relativo a la designación de los funcionarios del registro civil y la delimitación de su territorio de competencia;

-La Ley Nº 220/AN/86/1ª, de 23 de noviembre de 1986, relativa a la designación de los funcionarios del Registro Civil (Director de Población y comisarios de distrito) facultados para expedir testimonios de identidad, que suplen la partida de nacimiento;

-La Ley Nº 24/AN/83/1ª L, de 3 de febrero de 1983, que regula la expedición de los testimonios de identidad, que suplen la partida de nacimiento, por las autoridades competentes cuando ha expirado el plazo preceptivo de los 30 días posteriores al nacimiento.

6. El Comité desea recibir información acerca del censo general de la población que el Estado parte tenía la intención de realizar en 2007; concretamente si el censo se realizó y, de ser así, si los resultados permiten recopilar datos desglosados sobre los grupos vulnerables.

Está previsto realizar el censo entre finales de 2008 y principios de 2009, si bien ya ha comenzado la fase preparatoria (cartografía, documentos para recopilar la información, organización administrativa, comités regionales).

7. Sírvanse describir brevemente las actividades de difusión y sensibilización, en particular las relacionadas con las observaciones finales del informe del Estado parte al Comité, y sobre todo el éxito que han tenido esas actividades.

Teniendo en cuenta las observaciones finales del informe inicial, el Estado parte ha realizado las siguientes actividades de difusión y sensibilización:

-Divulgación de las disposiciones de la Convención en todo el país mediante folletos, debates y mesas redondas, emisiones de radio y televisión, obras de teatro y la creación de un parlamento infantil con el apoyo técnico de un miembro del Comité de los Derechos del Niño, la Sra. Awa Ouedraogo. En 2000 se ejecutó un programa para evaluar el grado de apropiación de la Convención por los niños. Las disposiciones de la Convención se conocen pero es necesario reforzar esas actividades en el medio rural.

8. Sírvanse describir brevemente, de ser posible con ejemplos, la cooperación entre el Estado parte y la sociedad civil en el ámbito de los derechos del niño.

Las actividades públicas más destacadas en materia de cooperación entre el Gobierno y la sociedad civil son:

-La celebración anual de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

-La celebración, los días 17 y 18 de mayo de 2004, de un foro nacional de reflexión sobre la situación de los derechos humanos con participación incluyente y en el que se abordaron los siguientes temas: evaluación de la situación, identificación de los problemas, promoción y protección de los derechos humanos, y reflexión acerca de los mecanismos.

-La celebración, los días 11 y 12 de mayo de 2008, de un taller nacional de reflexión sobre las perspectivas de fortalecimiento de los derechos humanos, en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (oficina regional) y con el apoyo de los asociados para el desarrollo presentes en Djibouti: UNICEF, PNUD y UNESCO. El taller congregó a diversos representantes del Gobierno y a miembros de la sociedad civil, de la oposición política y de instituciones nacionales, como el Consejo Constitucional y la Defensoría del Pueblo.

9. Sírvanse indicar qué cuestiones que afecten a los niños considera el Estado parte que son prioridades que exigen la atención más urgente en relación con la aplicación de la Convención.

Las cuestiones que afectan a los niños que conviene considerar como prioritarias y que exigen atención urgente en relación con la aplicación de la Convención son:

-La adaptación y actualización de la legislación relativa al registro de todos los niños nacidos en el territorio de la República de Djibouti, cualquiera sea su origen;

-La evaluación de la vulnerabilidad y la pobreza de los niños (encuesta en curso sobre la pobreza);

-El cuidado de los huérfanos y los niños vulnerables;

-La creación de un sistema de justicia de menores; y

-La realización de un censo general de la población.

Parte II

En esta sección se invita al Estado parte a actualizar brevemente (en tres páginas como máximo) la información proporcionada en su informe en relación con:

Los nuevos proyectos de ley o leyes promulgadas (incluida la Ley Nº 210/ AN /07/5 ª L, de 27 de diciembre de 2007, relativa a la lucha contra la trata de seres humanos)

La Ley Nº 210/AN/07/5ª L, relativa a la lucha contra la trata de seres humanos, fue promulgada por el Presidente de la República el 27 de diciembre de 2007. En su capítulo II la ley establece los objetivos de:

-Prevenir y reprimir la trata de seres humanos;

-Proteger a las víctimas de la trata;

-Garantizar el enjuiciamiento de los casos siempre respetando los derechos humanos; y

-Promover la cooperación internacional en el ámbito de la lucha contra la trata de seres humanos.

La Ley N°174/AN/07/5ª L, que prevé medidas de protección adaptadas a la situación de las personas afectadas por el VIH/SIDA y de los grupos vulnerables, se aprobó el 27 de abril de 2007. Esta ley tiene por objeto la aplicación de medidas de protección adaptadas a la situación de las personas infectadas y afectadas por el VIH/SIDA en lo relativo a la prevención, atención, reducción de los efectos y lucha contra la propagación de la pandemia.

La Ley Nº 196/AN/07/5ª L, mediante la cual se crea el Fondo de Solidaridad con los huérfanos y niños afectados por el VIH/SIDA. Conforme a su artículo 3, compete al Fondo de Solidaridad:

-Ejecutar la política oficial en favor de los huérfanos y niños infectados o afectados por el VIH/SIDA;

-Contribuir a disminuir las repercusiones socioeconómicas, psicológicas y médicas que el VIH/SIDA tiene sobre la población más vulnerable;

-Proporcionar ayuda financiera, material, jurídica, médica y técnica a los huérfanos y niños afectados por el VIH/SIDA a través de organizaciones comunitarias u ONG;

-Promover y apoyar directamente los proyectos o programas puestos en marcha inicialmente por las ONG u organizaciones comunitarias para mejorar las condiciones de vida de los huérfanos y niños afectados por el VIH/SIDA;

-Mejorar la capacidad técnica y financiera de las organizaciones comunitarias y las ONG que prestan asistencia médica, psicosocial y económica a los huérfanos y niños afectados por el VIH/SIDA; y

-Suscitar y fomentar una corriente de solidaridad nacional e internacional.

Asimismo, se está ultimando un proyecto de ley sobre la ratificación de los dos Protocolos Facultativos y de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño.

Iniciativa N acional para el D esarrollo S ocial ( INDS )

El Presidente de la República puso en marcha, en enero de 2007, la Iniciativa Nacional para el Desarrollo Social. Esta Iniciativa, que constituye un verdadero proyecto de sociedad, exige la aplicación de políticas integradas en el marco de un proyecto global y coherente en el que todas las dimensiones se integren y completen. Además, en ella se establecen grandes prioridades: i) la promoción del acceso a los servicios sociales básicos; ii) la reestructuración del aparato productivo nacional; y iii) la asistencia a las personas muy vulnerables. La Iniciativa debe por último basarse en los principios de buena gestión política, social, económica y financiera.

Estas orientaciones convierten a la INDS en el nuevo eje central de la política de desarrollo económico y social del país y concuerdan ampliamente con los principios del documento de estrategia de lucha contra la pobreza (DELP) de segunda generación que aprobaron los países pobres para mejorar sus resultados en materia de desarrollo y lucha contra la pobreza.

Las nuevas instituciones

Secretaría de Estado de Solidaridad. El Secretario de Estado, que depende del Primer Ministro, se encarga de aplicar la política de lucha contra la pobreza y de promoción de la solidaridad nacional, con el objetivo fundamental de poner en marcha la Nueva Iniciativa Nacional para el Desarrollo Social, que el Presidente de la República de Djibouti puso en marcha en enero de 2007. El Organismo de Desarrollo Social de Djibouti y el Proyecto de desarrollo del microcrédito y de la microempresa dependen del Secretario de Estado.

Organismo de Desarrollo Social de Djibouti. Tiene a cargo la aplicación de la política de lucha contra la pobreza. Este organismo, surgido de la fusión de la ADETIP y del FSD, funciona desde enero de 2008. Es un organismo administrativo dotado de un estatuto particular y de personalidad jurídica, y cuenta con autonomía administrativa y financiera.

Fundación Diwan Al Zakat. Esta Fundación, creada en 2004, se dedica a recaudar fondos de acuerdo con el zakat para luego redistribuirlos entre quienes verdaderamente los necesitan, tal y como prescriben los textos coránicos. En 2008, durante una ceremonia organizada como cada año en el Palacio del Pueblo en presencia del Jefe del Estado, la Fundación distribuyó 100 millones de francos entre cientos de familias numerosas sin ingresos, personas de edad, discapacitados, viudas y mujeres divorciadas sin recursos. Los beneficiarios del zakat proceden de la ciudad de Djibouti y de las regiones.

Orfanato Al Rahma de Balbala. Es una institución que acoge actualmente a unos 700 huérfanos. Este centro les ofrece una formación educativa en árabe gracias a su escuela, con capacidad para 480 alumnos, y a su centro de formación profesional, con capacidad para 300 estudiantes. Dispone además de una mezquita que puede acoger hasta 1.400 niñas, un dispensario, una farmacia, comedores y una panadería propia.

Servicio de Asesoramiento a las mujeres víctimas de actos de violencia. Se creó en 2006 y funciona en la sede de la ONG Unión Nacional de Mujeres de Djibouti. Su objetivo es informar, orientar y aconsejar a las niñas y mujeres víctimas de la violencia de género. Ha recibido a más de 800 mujeres, entre ellas un gran número de adolescentes con embarazos precoces. Éstas se benefician de un apoyo familiar y comunitario gracias a la tradición de solidaridad del país.

Las políticas aplicadas recientemente

-Iniciativa nacional para el desarrollo social;

-Marco estratégico para el cuidado de huérfanos y niños vulnerables;

-Estrategia nacional de eliminación de todas las formas de mutilación genital femenina;

-Plan nacional de fomento de la salud 2008-2012;

-Política nacional de la juventud;

-Plan estratégico de saneamiento; y

-Política nacional de nutrición.

Los programas y proyectos llevados a cabo recientemente y su alcance

Supervivenci a y desarrollo del niño pequeño

-Programa de tratamiento integrado de las enfermedades infantiles;

-Programa nacional de inmunización;

-Programa de atención a los niños desnutridos;

-Programa para el acceso de los hogares al agua potable, la higiene y el saneamiento.

Protección

-Programa para acelerar la eliminación de la mutilación genital femenina;

-Programa para el cuidado de huérfanos y niños vulnerables.

Educación

-Programa de educación básica e igualdad de género.

VIH/SIDA

-Prevención del VIH/SIDA entre los jóvenes;

-Programa de prevención de la transmisión del VIH/SIDA de madre a hijo.

Parte III

A continuación figura una lista preliminar de las principales cuestiones que no abarcan las cuestiones indicadas en la Parte I que el Comité tal vez aborde durante el diálogo con el Estado parte. Esas cuestiones no requieren respuestas por escrito. Esta lista no es exhaustiva, ya que podrían plantearse otras cuestiones en el curso del diálogo.

1. La estrategia del Estado parte para reforzar sustancialmente la aplicación global de la Convención, con especial atención a los principios generales de la Convención, incluido el artículo 3 (interés superior del niño) y el artículo 12 ( respeto de las opiniones del niño ).

2. La legislación (recursos humanos y financieros y aplicación).

3. Las consignaciones presupuestarias para la infancia.

4. No discriminación (las niñas, los niños con necesidades especiales y los niños extranjeros).

5. Los castigos corporales.

6. La protección de los niños privados de un entorno familiar (incluidas las formas alternativas de tutela).

7. La adopción ( adopción internacional y en el país de origen ).

8. El maltrato y el descuido (legislación y sanciones ).

9. Los niños con discapacidades (incluido el marco jurídico de protección).

10. La salud (en particular la salud de los adolescentes, las prácticas tradicionales nocivas, las tasas de mortalidad materna y de niños menores de 5 años, la malnutrición y la salud mental).

11. El VIH/SIDA.

12. El nivel de vida (mayor nivel de pobreza).

13. Educación (incluidas las disparidades basadas en el género, la asistencia a la escuela y la deserción escolar, la educación en la primera infancia).

14. Los niños refugiados (en particular el acceso a la salud, la educación, los servicios sociales y la reintegración en la familia).

15. La explotación económica, incluido el trabajo infantil.

16. La explotación sexual y la trata.

17. La administración de justicia de menores (en particular la falta de un sistema de justicia de menores y las condiciones en los centros de detención).

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