Naciones Unidas

CRPD/C/CZE/1

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Distr. general

27 de junio de 2013

Español

Original: inglés

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Examen de los informes presentados porlos Estados partes en virtud del artículo 35de la Convención

Informe inicial que los Estados partes debían presentar en 2011

República Checa *

[1 de noviembre de 2011]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–64

II.Disposiciones generales7–275

Artículo 1. Propósito7–105

Artículo 2. Definiciones11–136

Artículos 3 y 4. Principios generales y obligaciones generales14–276

III.Derechos específicos28–4689

Artículo 5. Igualdad y no discriminación28–409

Artículo 8. Toma de conciencia41–4811

Artículo 9. Accesibilidad49–8012

Artículo 10. Derecho a la vida8117

Artículo 11. Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias82–9017

Artículo 12. Igual reconocimiento como persona ante la ley91–9219

Artículo 13. Acceso a la justicia93–9919

Artículo 14. Libertad y seguridad de la persona100–12321

Artículo 15. Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes124–13226

Artículo 16. Protección contra la explotación, la violencia y el abuso133–16627

Artículo 17. Protección de la integridad personal167–16934

Artículo 18. Libertad de desplazamiento y nacionalidad170–17334

Artículo 19. Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad174–20635

Artículo 20. Movilidad personal207–23443

Artículo 21. Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información235–26048

Artículo 22. Respeto de la privacidad261–26552

Artículo 23. Respeto del hogar y de la familia266–28453

Artículo 24. Educación285–31357

Artículo 25. Salud314–32062

Artículo 26. Habilitación y rehabilitación321–34163

Artículo 27. Trabajo y empleo342–39966

Artículo 28. Nivel de vida adecuado y protección social400–42977

Artículo 29. Participación en la vida política y pública430–44885

Artículo 30. Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte449–46888

IV.Situación de los niños, las niñas y las mujeres con discapacidad469–47992

Artículo 6. Mujeres con discapacidad469–47192

Artículo 7. Niños y niñas con discapacidad472–47992

V.Deberes específicos480–52195

Artículo 31. Recopilación de datos y estadísticas480–50295

Artículo 32. Cooperación internacional503–51799

Artículo 33. Aplicación y seguimiento nacionales518–521102

Anexo104

I.Introducción

1.La República Checa presenta al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad su informe inicial sobre las medidas adoptadas para dar efecto a sus obligaciones en virtud de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

2.El instrumento de ratificación de la República Checa se depositó ante el Secretario General de las Naciones Unidas (depositario de la Convención) el 28 de septiembre de 2009. Así pues, el 28 de octubre de 2009 la Convención entró en vigor en la República Checa de conformidad con lo establecido en el párrafo 2 de su artículo 45. En virtud del artículo 10 de la Constitución, la Convención se incorporó al sistema jurídico del país una vez proclamada el 12 de febrero de 2010. En cumplimiento de ese mismo artículo, la Convención prevalece sobre la legislación nacional.

3.El informe inicial de la República Checa se preparó conforme a las recomendaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que figuran en las "Directrices relativas al documento específico sobre la Convención que deben presentar los Estados partes con arreglo al párrafo 1 del artículo 35 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad".

4.El informe ofrece información resumida sobre la situación de las personas con discapacidad en la República Checa, explica los principios de la política estatal en materia de personas con discapacidad, y contiene datos sobre las medidas adoptadas y las leyes y los programas específicos con respecto a los derechos de las personas con discapacidad.

5.El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en su calidad de centro de coordinación de los asuntos relacionados con la Convención en la República Checa, preparó el documento sobre la base de los documentos facilitados por las autoridades centrales de la administración del Estado, a saber: Ministerio de Transporte; Ministerio de Finanzas; Ministerio de Cultura; Ministerio de Defensa; Ministerio de Desarrollo Regional; Ministerio de Industria y Comercio; Ministerio de Justicia; Ministerio de Educación, Juventud y Deportes; Ministerio del Interior; Ministerio de Relaciones Exteriores; Ministerio de Salud; Ministerio de Agricultura; Ministerio del Medio Ambiente; Oficina de Estadística de la República Checa; Departamento de Derechos Humanos de la Oficina de Gobierno de la República Checa; Junta Gubernamental para las Personas con Discapacidad; Instituto de Investigación para los Asuntos Laborales y Sociales; y algunos otros departamentos y organismos especializados. Además, se pidió a las organizaciones no gubernamentales (ONG) que contribuyeran al informe, en particular las organizaciones de personas con discapacidad. En la petición dirigida a esas organizaciones se indicaba expresamente que esa contribución al informe oficial al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en nombre de la República Checa no suponía una renuncia al derecho a presentar el propio "informe paralelo" sobre las medidas adoptadas para dar efecto a la Convención.

6.La República Checa aún no ha ratificado el Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad; sin embargo, en el Plan nacional de fomento de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad 2010-2014 se prevé la preparación de un proyecto de ratificación para finales de 2012.

II.Disposiciones generales

Artículo 1Propósito

7.El sistema jurídico de la República Checa no incluye una definición unificada de discapacidad o de persona con discapacidad. Las distintas normas jurídicas emplean sus propias especificaciones cuando es necesario.

8.En el párrafo 6 del artículo 5 de la Ley de protección contra la discriminación, en vigor desde el 1 de septiembre de 2009, se establece lo siguiente:

"A los efectos de la presente ley, por discapacidad se entiende toda discapacidad física, sensorial, mental, intelectual o de otra índole que obstaculice o pueda obstaculizar el derecho de las personas a la igualdad de trato en los ámbitos definidos en esta legislación, siempre que se trate de una discapacidad de larga duración, es decir, que haya durado o esté previsto que dure al menos un año, según las conclusiones de los informes médicos."

9.De conformidad con las disposiciones del artículo 67 de la Ley de empleo, las personas con discapacidad son las que pueden beneficiarse de:

a)Prestaciones por discapacidad de tercer grado, reconocida por un organismo de la seguridad social;

b)Prestaciones por discapacidad de primer o segundo grado, reconocida por un organismo de la seguridad social;

c)Prestaciones para personas desfavorecidas en relación con la salud, según determine la Oficina del Trabajo de la República Checa. En relación con la salud, una persona desfavorecida es toda persona que, si bien conserva la capacidad de llevar a cabo un trabajo u otra actividad remunerada de forma continua, tiene sustancialmente limitada la capacidad para desempeñar o seguir desempeñando su trabajo, ocupar su antiguo puesto de trabajo, hacer uso de sus competencias actuales o adquirir nuevas competencias, por causa de una salud deficiente de larga duración (es decir, un estado que se prevé dure más de un año, según las conclusiones de los informes médicos, limite sustancialmente las capacidades psíquicas, físicas o sensoriales y, en consecuencia, reduzca las posibilidades de encontrar empleo).

10.A efectos de la Ley de educación, en vigor desde el 1 de enero de 2005, por discapacidad se entiende la discapacidad mental, física, visual y auditiva, los problemas del habla, la discapacidad múltiple, el autismo y los trastornos del desarrollo del aprendizaje o la conducta (párrafo 2 del artículo 16). Así pues, una persona desfavorecida en relación con la salud es la que presenta un estado de salud deficiente, una enfermedad de larga duración o un trastorno de salud de menor gravedad que conlleva trastornos de aprendizaje o de conducta que deberán abordarse en el contexto de la educación (párrafo 3 del artículo 16).

Artículo 2Definiciones

11.La Ley de protección contra la discriminación define el derecho a la igualdad de trato y la prohibición de la discriminación. De conformidad con el párrafo 3 de su artículo 2, se entiende por discriminación directa cualquier acción u omisión por la que una persona recibe un trato menos favorable que el que recibiría otra persona en una situación similar, por motivos de raza, origen étnico, nacionalidad, género, orientación sexual, edad, discapacidad, religión, creencia u opinión. Además, el párrafo 5 establece que la discriminación es la acción de otorgar un trato menos favorable a una persona por razón de su origen, tal como se enuncia en el párrafo 3.

12.Más adelante, el párrafo 2 del artículo 3 de esa ley define asimismo la discriminación indirecta por motivos de discapacidad como la denegación u omisión de medidas adecuadas para permitir que la persona con discapacidad acceda a determinado puesto de trabajo; lleve a cabo ciertas tareas o procedimientos operativos o de otra índole en relación con el trabajo; haga uso de la orientación profesional; participe en otros programas de formación especializada; o se beneficie de los servicios destinados al público en general, a menos que tal medida suponga una carga desproporcionada.

13.Para decidir si una medida concreta impone una carga desproporcionada, se tendrá en cuenta en particular el grado de utilidad de la medida en cuestión para las personas con discapacidad; si la carga financiera de la medida resulta aceptable para las personas o entidades jurídicas responsables de aplicarla; la disponibilidad de asistencia financiera y de otro tipo para aplicar la medida; y la posibilidad de adoptar otras medidas para responder a las necesidades de las personas con discapacidad. No se considerará que una medida impone una carga desproporcionada si una persona o entidad jurídica está obligada a aplicarla con arreglo a una reglamentación especial.

Artículos 3 y 4Principios generales y obligaciones generales

14.En las dos últimas décadas, la República Checa se ha sumado a los Estados que reconocen su creciente responsabilidad respecto de la eliminación de las barreras que impiden la participación plena y la inclusión social de los ciudadanos con discapacidad. Ha realizado esfuerzos sistemáticos encaminados a buscar una solución progresiva en cada ámbito específico directamente relacionado con las personas con discapacidad, con miras a mejorar sus condiciones y su calidad de vida.

15.A tal efecto, recientemente se ha asistido a la preparación gradual, la aprobación por el Gobierno y la ejecución de cinco planes nacionales que definen la política estatal en materia de ciudadanos con discapacidad. En los planes nacionales se han establecido las medidas específicas que se han considerado importantes y prioritarias para cada Ministerio en el período correspondiente. Cada año, el Gobierno ha examinado el cumplimiento de los planes nacionales, que ha modificado o complementado cuando ha sido necesario.

16.El cumplimiento de los planes nacionales ha mejorado de forma manifiesta la actitud del Estado hacia las personas con discapacidad, lo que ha repercutido favorablemente en varios ámbitos esenciales para ofrecerles condiciones de vida dignas y de calidad, así como para promover su inclusión social.

17.Otro hecho destacable es que los representantes de las organizaciones que protegen los intereses de las personas con discapacidad siempre han contribuido de forma activa a la preparación de los planes nacionales, por lo que la redacción definitiva de cada medida adoptada ha reflejado el compromiso acordado entre dichos representantes y la correspondiente autoridad central de la administración estatal.

18.El primer texto adoptado fue el Plan nacional de asistencia a los ciudadanos con discapacidad de 1992. Entre sus principales objetivos se incluyen, en particular, la eliminación de los casos más graves de discriminación y la puesta en marcha de modificaciones del sistema concernientes al apoyo a los ciudadanos con discapacidad.

19.A este documento le siguió inmediatamente el Plan nacional de medidas para reducir los efectos negativos de la discapacidad.

20.El tercer documento fue el Plan nacional de fomento de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. La estructura del plan se basó en el documento fundamental de las Naciones Unidas que lleva por título Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, aprobado en 1993.

21.En 2004, el Gobierno aprobó el Documento conceptual de mediano plazo sobre la política estatal en materia de personas con discapacidad. Posteriormente, en el Plan nacional de promoción e integración de los ciudadanos con discapacidad para el período 2006-2009 se tomaron como referencia los aspectos clave de la estrategia.

22.El documento más reciente aplicado en la actualidad es el Plan nacional de fomento de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad 2010-2014. La ratificación de la Convención por la República Checa, en septiembre de 2009, influyó directamente en la preparación y redacción del documento en general. Tanto el contenido como la estructura del Plan nacional se basan fundamentalmente en los principios generales de la Convención. Al preparar el documento se seleccionaron los artículos de la Convención considerados más importantes y pertinentes con miras a crear un entorno igualitario y no discriminatorio para las personas con discapacidad en la República Checa durante los próximos cinco años.

23.En lo que respecta a los distintos artículos de la Convención, el Plan nacional se divide en dos capítulos separados. Además de citar el artículo correspondiente de la Convención, cada capítulo incluye una descripción concisa de la situación existente y de los objetivos que deben alcanzarse con las medidas aplicadas, así como un conjunto de medidas temporales y continuas, incluida una indicación del departamento responsable de aplicarlas. En caso de que participen más departamentos en la aplicación de las medidas, todos serán responsables de su cumplimiento. Asimismo, deberán presentar al Gobierno un informe anual para el debate relativo a la ejecución de las distintas medidas del Plan nacional durante el año civil anterior, de conformidad con lo dispuesto en las normas aprobadas sobre seguimiento y evaluación de la aplicación de las medidas del Plan nacional.

24.En la preparación del informe anual exhaustivo sobre la aplicación de las medidas del Plan nacional se utilizan los documentos de apoyo elaborados por los departamentos y demás instituciones competentes. La secretaría de la Junta Gubernamental para las Personas con Discapacidad se pronuncia sobre la información relativa a la aplicación de las medidas en colaboración con el Consejo Nacional de la Discapacidad de la República Checa.

25.Entre los cambios positivos más recientes y significativos cabe mencionar los siguientes:

a)La adopción de la Ley de servicios sociales, en vigor desde el 1 de enero de 2007, sentó las bases para introducir la reforma de los servicios sociales. Dicha ley ha dado lugar a un aumento sustancial e inequívoco de las competencias y los derechos de los usuarios de los servicios sociales, para quienes se ha diseñado una nueva prestación social, a saber, la prestación de asistencia.

b)Con respecto a la educación de los niños, alumnos y estudiantes con discapacidad, se ha prestado una atención creciente al acceso en igualdad de condiciones y a la no discriminación. La Ley de educación define con más precisión las condiciones para facilitar la educación de esas personas en sus dos vertientes básicas (tanto general como especial), al tiempo que se respetan los derechos de los representantes legales del niño o de la persona con discapacidad. La Ley de educación superior asegura el derecho a acceder a la educación superior en igualdad de condiciones, al imponer a las instituciones de enseñanza superior el deber de adoptar cualquier medida necesaria para promover la igualdad de oportunidades de los estudiantes con discapacidad.

c)La mejora progresiva del acceso a los distintos tipos de transporte público ha dado lugar a un aumento del número de estaciones, paradas y medios de transporte público accesibles y sin obstáculos.

d)La mejora del acceso a los sistemas de información para personas con discapacidad, en consonancia con la enmienda de la Ley de sistemas de información en la administración pública (en vigor desde el 29 de noviembre de 2011), que impuso a las instituciones de la administración pública el deber de facilitar a las personas con discapacidad el acceso remoto a la información publicada por tales instituciones.

e)En cuanto al acceso al patrimonio cultural, los museos, las galerías y los espacios culturales accesibles y sin obstáculos, incluso para personas con discapacidad grave, son cada vez más numerosos. Asimismo, ha mejorado el acceso a las bibliotecas públicas y los servicios de información.

26.Pese a haberse aplicado la mayoría de las medidas contenidas en los planes nacionales ejecutados hasta la fecha, persisten numerosas cuestiones pendientes de resolución que afectan directamente a la vida de cada grupo de personas con discapacidad.

27.Dichas cuestiones incluyen, en particular:

a)La persistente situación desfavorable con respecto a la contratación de personas con discapacidad. En el período siguiente deberá realizarse un examen general del sistema de apoyo al empleo para ese grupo de personas, incluida una evaluación de los efectos de los sistemas conexos (social, fiscal, etc.).

b)El esfuerzo sistemático por eliminar los obstáculos en los edificios públicos y en las estructuras de transporte construidos antes de la fecha de entrada en vigor de la Ley de construcción (en vigor desde el 1 de enero de 2007), que impone el deber de realizar construcciones libres de obstáculos.

c)La aplicación coherente del principio de educación inclusiva para alumnos y estudiantes con discapacidad, y la búsqueda sucesiva y sistemática de soluciones para los estudiantes con discapacidad en lo relativo a las condiciones de acceso a la enseñanza superior.

III.Derechos específicos

Artículo 5Igualdad y no discriminación

28.Sin duda, uno de los requisitos principales y esenciales para crear condiciones que permitan una participación plena y equitativa, así como la inclusión social de las personas con discapacidad, es la prestación eficiente de protección jurídica contra toda posible discriminación.

29.A este respecto, la adopción de la Ley de protección contra la discriminación supuso un hito. Las personas con discapacidad se incluyen de forma expresa en las disposiciones de los artículos 2 y 3 de esa ley, que prohíbe tanto la discriminación directa por motivos de discapacidad como la discriminación indirecta, definida como toda acción u omisión que tenga un efecto desfavorable para una persona por cualquier motivo legal sobre la base de una disposición, un criterio o una práctica aparentemente neutros. Sin embargo, no se considera que existe discriminación indirecta si esa disposición, ese criterio o esa práctica se justifican objetivamente con una finalidad legítima, y si las medidas que se han de aplicar para alcanzarla son adecuadas y necesarias.

30.Durante el período siguiente, la experiencia y los beneficios aportados por esa reglamentación deberán evaluarse desde la perspectiva de las personas con discapacidad y, cuando sea necesario, se propondrán modificaciones adicionales de las normas jurídicas en las que se observen indicios de discriminación por motivos de discapacidad.

31.En lo que respecta a las relaciones laborales, la República Checa garantiza la igualdad de trato a todos los empleados sin distinción de ninguna clase. Con arreglo al párrafo 1 b) del artículo 13 del Código de Trabajo, el empleador deberá asegurar la igualdad de trato de los empleados y observar la prohibición de la discriminación de cualquier tipo. El párrafo 1 del artículo 16 del Código de Trabajo, que se basa en el principio general de la igualdad de trato y en la prohibición de la discriminación (según lo dispuesto en el artículo 3 de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales), establece que el empleador tiene la obligación de velar por la igualdad de trato de todos los empleados en relación con las condiciones de trabajo, la remuneración por el trabajo y otras prestaciones pecuniarias y de valor pecuniario, la formación profesional especializada y las oportunidades de promoción profesional o ascenso laboral.

32.Se prohíbe toda discriminación en el ámbito de las relaciones laborales. La Ley de protección contra la discriminación, que establece el marco general de las disposiciones para la protección contra la discriminación en la República Checa, abarca los conceptos de discriminación directa, discriminación indirecta, acoso, acoso sexual, persecución, instrucciones para que se discrimine e incitación a la discriminación, y los casos en los que se admite el trato diferenciado. Con arreglo al párrafo 3 del artículo 16 del Código del Trabajo, no se considera trato diferenciado el requerido para el desempeño de las tareas de un puesto de trabajo específico; la finalidad de esa excepción debe estar justificada, y el requisito para dispensar dicho trato debe ser adecuado. Asimismo, no se consideran discriminatorias las medidas destinadas a evitar o equiparar de manera justificada las desventajas derivadas de la pertenencia de una persona a un grupo definido por alguna de las características citadas en la Ley de protección contra la discriminación.

33.De conformidad con las disposiciones de la Ley de empleo (art. 4), se prohíbe también toda discriminación directa o indirecta sobre la base del estado de salud en el ejercicio del derecho al empleo. No obstante, el trato diferenciado no se considerará discriminatorio si del carácter del puesto de trabajo se deriva el requisito sustancial y decisivo de dispensar dicho trato a efectos del desempeño de las tareas inherentes al puesto, aunque de nuevo el requisito para aplicar la excepción debe ser proporcional. Otra disposición de esa ley que resulta muy pertinente con respecto a las oportunidades de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo establece que de la discriminación se excluyen las medidas impuestas legalmente con objeto de evitar o equiparar las desventajas derivadas de la pertenencia de una persona a un grupo definido por alguna de las características citadas en la ley, considerándose el estado de salud como uno de los principales motivos para aplicar dichas medidas positivas, cuando no el principal. Por consiguiente, y en consonancia con ese enfoque, cabe ofrecer readaptación profesional a las personas con discapacidad, entre otras cosas orientación especial, talleres y puestos de trabajo protegidos, apoyo financiero a empleadores para su contratación, etc. De igual modo, la Ley de empleo (art. 12) prohíbe realizar ofertas de trabajo (por empleadores, agencias de empleo, etc.) de carácter discriminatorio. Además, durante la selección de los empleados, el empleador no puede requerir información relativa a los datos personales (incluido el estado de salud) si no es con objeto de cumplir los requisitos de una reglamentación específica, ni tampoco datos que no estén directamente relacionados con la conclusión del contrato de trabajo (párrafo 2 del artículo 30 del Código del Trabajo).

34.Asimismo, la República Checa aprovecha la oportunidad de adoptar nuevas medidas en materia de empleo en las que se establece que el empleador que tenga más de 25 empleados está obligado a contratar a personas con discapacidad según la proporción obligatoria de dichas personas en relación con el número total de sus empleados. En la actualidad, dicha proporción es del 4%.

35.Como se ha indicado, el Código del Trabajo protege a todos los empleados sin distinción de ninguna clase, y así lo manifiesta expresamente, por ejemplo, en las disposiciones legales relativas a la protección de la salud y la seguridad en el trabajo. En ese contexto resulta pertinente el párrafo 1 a) del artículo 103 del Código del Trabajo, que obliga al empleador a evitar que el empleado desempeñe trabajos y tareas cuyo nivel de exigencia no sea compatible con sus capacidades y su condición física.

36.El Ministerio del Interior supervisa los decretos, las resoluciones, las decisiones y otras medidas adoptadas por los municipios, las regiones y la capital, Praga, en el ámbito de sus respectivas competencias. Entre los aspectos evaluados se incluye también toda posible disposición discriminatoria que figure en dichos documentos. En caso de que el examen a cargo del personal del Ministerio del Interior señale que ciertas disposiciones incluyen indicios de discriminación por motivos de discapacidad, dichas autoridades estarán obligadas a intervenir activamente. No obstante, hasta la fecha no se ha registrado ninguno de esos casos.

37.El sistema jurídico de la República Checa incluye varias disposiciones que prevén un nivel de protección de los derechos de las personas con discapacidad mayor que el establecido en la Convención, en particular, las medidas aplicadas en materia de derechos sociales de conformidad con la estrategia prioritaria de inclusión de ese grupo de personas. A modo de ejemplo, en relación con el sistema de pensiones la ley concede ciertas ventajas relativas a la "pensión de discapacidad" que van más allá del marco de obligaciones contraídas en virtud de los tratados internacionales pertinentes.

38.Las normas internas establecidas dentro del ámbito de competencias de las distintas autoridades de la administración estatal se elaboran con arreglo a los principios de igualdad de trato y no discriminación. Las actividades y las normas legislativas elaboradas por dichas autoridades se contrastan sistemáticamente con la legislación aplicable, en particular con respecto a la eliminación de todas las formas de discriminación, incluida la discriminación de las personas con discapacidad. Asimismo, numerosos departamentos han introducido formación sobre la observancia de los principio de igualdad y no discriminación.

39.Entre otros ejemplos de medidas concretas adoptadas cabe indicar la actualización de la política de transporte de la República Checa para el período 2005-2013. El Departamento de Transporte es el responsable de actualizar esa política, incluido el principio general de no discriminación como prioridad horizontal.

40.El Departamento de Agricultura realiza un esfuerzo constante por respetar las necesidades de las personas con discapacidad y aplicar el principio de tolerancia, que se fundamenta en normas jurídicas y morales como el Código de conducta ética del personal del Ministerio de Agricultura, prestando especial atención a los valores éticos, la no discriminación de grupos sociales diferentes, la tolerancia hacia el otro género, la promoción de la igualdad de oportunidades para todos los empleados y el aumento de la cooperación mutua.

Artículo 8Toma de conciencia

41.La Junta Gubernamental para las Personas con Discapacidad anuncia cada año el Premio de periodismo a la labor centrada en cuestiones relacionadas con la discapacidad. El premio se concede desde 1994, y su objetivo es aumentar el interés de los medios de comunicación por esas cuestiones, así como utilizarlos para influir positivamente en la opinión pública y en las actitudes relativas a las personas con discapacidad.

42.El premio se concede a obras que abordan el tema de la discapacidad en tres categorías, a saber, televisión, radio y prensa. En cualquiera de las categorías, las obras también pueden estar publicadas en Internet. Por ejemplo, en 2010, en la decimoséptima edición del certamen, se registraron y evaluaron un total de 94 obras. Los resultados del concurso se publican cada año a principios de diciembre durante una velada festiva celebrada con motivo del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, a la que asisten el Primer Ministro y otros miembros del gabinete.

43.Las organizaciones de personas con discapacidad de alcance nacional pueden recibir subvenciones para realizar actividades educativas e informativas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, en el marco del Programa de promoción de las actividades públicas de utilidad de las asociaciones cívicas de personas con discapacidad, anunciado periódicamente desde 2008 por la Oficina del Gobierno de la República Checa en colaboración con la Junta Gubernamental para las Personas con Discapacidad. La finalidad de las subvenciones es promover la educación orientada a mejorar las competencias profesionales y sociales de las personas con discapacidad en la comunidad, y la organización de campañas de sensibilización de la opinión pública mediante la participación en exposiciones y presentaciones públicas, incluidos programas complementarios; la organización de conferencias y seminarios de expertos; la gestión de portales web informativos; y la publicación de material informativo, folletos, material impreso y publicaciones. En 2010, el programa de subvenciones permitió financiar 39 proyectos por un monto total de 7.219.100 coronas checas.

44.Además, se organizan actividades educativas y de capacitación para el personal de la administración estatal y los gobiernos autónomos, con miras a sensibilizarles sobre el principio de igualdad de trato y la importancia de su observancia.

45.En lo que respecta a la Convención, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como centro de coordinación, ha organizado varias conferencias y seminarios en colaboración con otras partes interesadas, dirigidos tanto a personas con discapacidad como al personal de la administración estatal y los gobiernos autónomos. Las actividades tienen por objeto informar acerca de las diferentes disposiciones de la Convención y establecer la cooperación necesaria para su aplicación en la República Checa.

46.Las subvenciones con cargo al presupuesto del Estado se destinan también a financiar campañas y actividades informativas de las ONG dirigidas a personas con discapacidad, así como al público en general.

47.Asimismo, cabe mencionar las actividades del Departamento de Agricultura, que organiza seminarios anuales para los empleadores y el público del sector agrícola, así como para los ciudadanos que residen en las zonas rurales, con el propósito de promover la toma de conciencia social y jurídica en relación con la prohibición de la discriminación por motivos de discapacidad.

48.En 2010, dos regiones celebraron los seminarios "Respetar la proporción obligatoria de contratación de personas con discapacidad" y "Contratación de personas con discapacidad en los sectores de la horticultura, la silvicultura y la gestión de parques en relación con su preparación profesional en talleres protegidos", así como seminarios de formación profesional para asistentes de personas con discapacidad mental leve sobre cuestiones relativas a la producción agrícola y ganadera, la silvicultura, la agricultura ecológica y la artesanía, relacionadas con la vida en las zonas rurales.

Artículo 9Accesibilidad

49.Hasta la fecha, entre los principales problemas de las personas con discapacidad figuraban los obstáculos de acceso y la necesidad de afrontarlos.

50.En relación con la creación de un entorno libre de obstáculos cabe mencionar algunas normas básicas, en particular la Ley de construcción y sus decretos de aplicación.

51.A diferencia de las disposiciones anteriores, la Ley de construcción introduce modificaciones significativas y sustanciales que reconocen las soluciones y edificios sin obstáculos como asunto de interés público. Con arreglo a las disposiciones de dicha ley, la Dirección de Construcción y Obras puede requerir al propietario de la construcción, los terrenos para edificar o la zona urbanizada, que adopte las medidas necesarias para asegurar el acceso y utilización sin obstáculos de los mismos. Además, para construir los edificios solo pueden emplearse productos, materiales y estructuras que faciliten la debida utilización, incluso sin obstáculos, si se han diseñado a tal fin.

52.Los decretos de aplicación de la Ley de construcción incluyen soluciones concretas en materia de acceso y utilización sin obstáculos para toda clase de edificios.

53.El Decreto de aplicación sobre la documentación de edificios contiene, tanto en forma de texto como de dibujos, las condiciones y los requisitos para ofrecer soluciones claramente definidas y controlables en materia de acceso a edificios y su utilización sin obstáculos para personas con movilidad y orientación limitadas.

54.El Decreto relativo a los requisitos generales de uso de la tierra define las condiciones para el diseño de zonas públicas a fin de facilitar su utilización sin obstáculos.

55.El Decreto sobre requisitos técnicos generales para asegurar la utilización sin obstáculos de las construcciones especifica los requisitos técnicos generales para asegurar el uso de los edificios y sus distintas partes por personas con movilidad reducida y discapacidad visual, auditiva y mental, ancianos, mujeres embarazadas y personas que acompañen a niños en cochecitos o a menores de tres años. Pese a que la mejora del acceso a las casas y los apartamentos debería tener un efecto positivo en los aspectos tanto económicos como sociales, sin duda persisten algunas diferencias en cuanto a la eliminación de los obstáculos de acceso.

56.El 14 de julio de 2004, el Gobierno de la República Checa adoptó, mediante Resolución, el plan gubernamental de financiación del Programa nacional de desarrollo Movilidad para Todos. Ese programa se centra en la eliminación de los obstáculos en el transporte y los edificios de uso público existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de construcción, que impuso el deber de eliminar los obstáculos de acceso.

57.El programa tiene por objeto la creación de vías de acceso continuas, coherentes y libres de obstáculos en las ciudades y los municipios, con miras a mejorar el acceso al transporte y a los edificios para las personas con discapacidad. En el marco del programa, se invita a presentar planes relativos a vías de acceso sin obstáculos dos veces al año. El comité rector y el comité de evaluación del programa examinan y evalúan los planes. En sus reuniones, el comité rector, integrado por representantes de cada departamento, no solo se ocupa de evaluar los planes sino también de las cuestiones relativas al concepto, la promoción y la financiación del programa en su totalidad.

58.En 2010, el programa financió 42 proyectos presentados por 29 ciudades y municipios. El monto total de las subvenciones concedidas ascendió a 89.645.195 coronas checas.

59.En consonancia con la Resolución mencionada, el Ministerio de Cultura creó el subprograma Movilidad para todos, que forma parte del Programa 234 210 sobre desarrollo y renovación de la base material y técnica de las instalaciones culturales a nivel regional.

60.La Resolución impone a la sección competente del Ministerio de Cultura la obligación de financiar las actividades de inversión encaminadas a eliminar los obstáculos de los edificios pertenecientes a instalaciones culturales tales como museos, galerías de arte, teatros, cines, etc. durante el período 2009-2015, por un monto aproximado de 10.000.000 coronas checas cada año.

61.La eliminación de los obstáculos se financia de forma proporcional, y las respectivas fuentes incluyen un 30% de la financiación con cargo al responsable de dichas actividades (participante del programa), así como la parte correspondiente con cargo al presupuesto del Ministerio de Cultura. La parte que corresponde a la ciudad (municipio) se determina sobre la base del porcentaje en la realización de la vía libre de obstáculos donde se ubique el edificio en cuestión. En 2009, el subprograma financió ocho iniciativas por un monto total de 12.979.000 coronas checas y, en 2010, tres actividades por un total de 3.902.145 coronas checas.

62.Todas las instituciones que colaboran con el Ministerio de Cultura se esfuerzan en facilitar el acceso a sus instalaciones libre de obstáculos, según su situación y las condiciones de construcción. A modo de ejemplo, el Instituto Nacional del Patrimonio ha tratado de buscar las mejores soluciones y medidas organizativas a su alcance en cuanto a la disponibilidad, los aspectos técnicos y la financiación, con miras a facilitar las visitas a los monumentos y lugares de interés para las personas con movilidad y orientación limitadas. De igual modo, el Instituto Nacional de la Cultura Popular, situado en Strážnice, despliega esfuerzos incesantes, en forma de ajustes progresivos, para facilitar el acceso sin obstáculos a todos los locales de la zona de conservación del parque del castillo y al Museo municipal de Moravia meridional. La organización, además de facilitar el acceso de los ciudadanos con discapacidad al patrimonio y la vida culturales, brinda acceso a información adicional a través de sus portales web, en particular a la biblioteca electrónica. Asimismo, en su sitio web se puede realizar un recorrido virtual por el Museo municipal de Moravia meridional, que permite a las personas con movilidad muy reducida obtener toda la información que deseen sin necesidad de desplazarse y visitar el lugar.

63.La promoción del acceso a los servicios culturales para personas con discapacidad se considera una prioridad, incluso en el documento fundamental de estrategia para bibliotecas (Documento conceptual de desarrollo de bibliotecas para el período 2004-1010). Las medidas se aplican a través de la financiación continua de la Biblioteca y la Editorial para Ciegos K. E. Macana, institución que colabora con el Ministerio de Cultura, y mediante los anuncios de concesión de subvenciones.

64.El alcance de las actividades del Ministerio de Desarrollo Regional incluye el programa "Municipios sin obstáculos", cuyo propósito es brindar apoyo estatal a los planes de inversión y otros planes no vinculados a la inversión relativos a la eliminación de los obstáculos en los edificios de las autoridades urbanas y municipales, y en los centros de atención social integrados en la red de vías sin obstáculos de alcance global en los municipios y las ciudades. El apoyo del Estado se basa en un sistema de subvenciones a planes de inversión y otros planes no vinculados a la inversión que abarca hasta un 50% de los costes reales de ejecución de la actividad en el año correspondiente. Solo pueden beneficiarse los municipios o las ciudades cuyos proyectos sobre vías sin obstáculos hayan sido aprobados por el comité rector del Programa nacional de desarrollo Movilidad para Todos.

65.En particular, cabe mencionar las siguientes actividades:

Eliminación de los obstáculos en las entradas y salidas de los edificios;

Eliminación de los obstáculos en el interior de los edificios;

Ajustes relacionados con la eliminación de obstáculos en las instalaciones sanitarias y sociales en locales públicos;

Adquisición y aplicación de tecnologías y sistemas de elevación y transporte.

66.En 2009 se financiaron nueve iniciativas con un presupuesto de 10.000.000 coronas checas y, en 2010, los fondos destinados a siete actividades ascendieron a 10.584.000 coronas checas.

67.Con arreglo a las condiciones requeridas para la eliminación de los obstáculos de acceso para personas con discapacidad, también se han realizado ajustes progresivos en las comisarías y otros locales utilizados por la Policía de la República Checa. Los locales más antiguos de los departamentos de distrito de la Policía de la República Checa que aún no se han sometido a esos ajustes están equipados con botones de señalización para personas con movilidad y orientación limitadas que conducen a la oficina del supervisor o del guardia de seguridad.

68.Al tiempo que se renuevan instalaciones tales como las de los nuevos y antiguos centros de contacto y coordinación, se construyen accesos sin obstáculos y se habilitan zonas de estacionamiento. En los locales existentes, se ajustan las puertas de entrada, se instalan plataformas adicionales de acceso donde lo permite la construcción, y se señalizan los accesos para las personas con discapacidad.

69.Los locales de las salas de servicios deben habilitarse para la comunicación interna, lo que incluye el equipamiento adecuado para comunicarse con las personas con discapacidad. Además, los locales diseñados para la difusión de información al público deben estar equipados con sistemas de inducción magnética y señalizarse con el símbolo internacional de la discapacidad auditiva, entre otros requisitos.

70.Durante los últimos años, el Ministerio de Industria y Comercio ha publicado normas legislativas encaminadas a institucionalizar la evaluación de ayudas y dispositivos y la certificación de determinados productos para edificios y construcciones. Con objeto de cumplir las tareas previstas en el Programa nacional de desarrollo Movilidad para Todos, el Ministerio ha adoptado medidas para asegurar la eliminación de los obstáculos existentes en sus edificios y los de las organizaciones adscritas entre el 1 de enero de 2005 y finales de 2015.

71.En cuanto a las estructuras de transporte, el principio de no discriminación se aplica principalmente a la accesibilidad en las rutas de transporte para pasajeros con movilidad y orientación limitadas. Los decretos de aplicación de la Ley de construcción incluyen soluciones relativas al acceso y la utilización sin obstáculos para toda clase de construcciones. Las cuestiones relativas a la utilización sin obstáculos también se han incorporado a las siguientes normas técnicas: ČSN 73 6110 Diseño de comunicaciones locales (2006); ČSN 73 6425 Paradas de autobús, trolebús y tranvía, Parte 1: Diseño de paradas (2007).

72.El 1 de abril de 2011 entró en vigor el Reglamento gubernamental relativo a la determinación de los valores e indicadores mínimos para las normas de calidad y seguridad y al método de evaluación en relación con la prestación de servicios públicos de transporte de pasajeros por el que se aplica la Ley de servicios públicos de transporte de pasajeros, que define la proporción de vehículos de transporte público en los que debe permitirse el transporte de personas con movilidad y orientación limitadas. El propósito es mejorar el acceso de las personas con discapacidad al transporte público suministrado por la administración central, regional o municipal.

73.El Departamento de Transporte, en colaboración con la Dirección de Carreteras y Autopistas de la República Checa, facilita la utilización sin obstáculos de los lugares accesibles a peatones en las construcciones de autopistas y vías rápidas, en particular las áreas de descanso y los alrededores de las cabinas de teléfono de emergencia, en el marco de sus competencias como autoridad especial de construcción y obras para las comunicaciones terrestres en dichas zonas. El examen de las normas, los reglamentos técnicos y los modelos formalizados de las comunicaciones terrestres a efectos de su utilización sin obstáculos se prepara en colaboración con los representantes designados de las ONG, en particular el Consejo Nacional de la Discapacidad de la República Checa.

74.El Ministerio de Transporte ha participado activamente en la preparación del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar, cuya fecha de entrada en vigor es el 1 de marzo de 2013. El Reglamento va dirigido a las personas con movilidad limitada por motivos de discapacidad, entre otras personas, y se ha adoptado con miras a que puedan viajar en autobús o autocar de forma comparable a los demás ciudadanos.

75.En lo que respecta al transporte ferroviario, el acceso para personas con discapacidad se ha incorporado a todos los programas. La construcción, mejora o renovación de las construcciones del ferrocarril se diseña y lleva a cabo de modo que se cumplan los requisitos de acceso sin obstáculos, de conformidad con el Decreto sobre requisitos técnicos generales para asegurar la utilización sin obstáculos de las construcciones.

76.La mejora y la gestión de la red nacional de ferrocarriles, integrada en el sistema ferroviario europeo, están sujetas a los principios de la reglamentación de la Unión Europea directamente aplicables, es decir, la Decisión de la Comisión sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a las personas de movilidad reducida en los sistemas ferroviarios transeuropeos convencional y de alta velocidad.

77.Las cuestiones de movilidad propiamente dichas, incluidas las recomendaciones sobre cómo resolver los asuntos relacionados con el transporte público (medios de transporte de piso bajo, equipamiento de las paradas, isletas, ajuste de aceras y otras instalaciones móviles o fijas de las ciudades y los municipios para adaptarlos a las personas con discapacidad) se abordan en el documento "Cuestiones de movilidad en el contexto del envejecimiento de la población", publicado por el Centro de Investigación del Tránsito y diseñado por el personal de la administración del Estado.

78.Desde 2009, la utilización sin obstáculos de los locales y las instalaciones de las escuelas se rige por un decreto del Ministerio de Desarrollo Regional, a saber, el Decreto sobre requisitos técnicos generales para asegurar la utilización sin obstáculos de las construcciones.

79.De 2007 a 2010, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en el marco del Programa nacional de desarrollo Movilidad para Todos, llevó a cabo tres iniciativas por un monto total de 2.607.000 coronas checas, de las cuales 1.952.000 corresponden a subvenciones con cargo al presupuesto del Estado. Además de las iniciativas aprobadas en el marco del Programa nacional de desarrollo Movilidad para Todos, otras cinco iniciativas que abordan el tema de la movilidad de las personas con discapacidad recibieron subvenciones con cargo al presupuesto del Estado por un monto total de 6.781.000 coronas checas, dentro del subprograma 113 312 Promoción de la reproducción de los activos de los servicios sociales de prevención y las ayudas a la movilidad para el período 2007-2010.

80.El alcance de las actividades del Departamento de Salud incluye el Decreto sobre los requisitos de equipamiento material y técnico de los centros de atención de salud que determina, además de las condiciones citadas, que las zonas básicas de los centros de atención hospitalaria deben estar dotadas de equipamiento que facilite su utilización por pacientes con movilidad y orientación limitadas.

Artículo 10Derecho a la vida

81.El derecho a la vida es uno de los derechos fundamentales más esenciales. El sistema jurídico de la República Checa garantiza ese derecho en las disposiciones del artículo 6 de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales y en el artículo 2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Asimismo, la Carta establece la inadmisibilidad de la pena capital.

Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

82.Los planes regionales de gestión de situaciones de crisis y emergencia resuelven la cuestión de dar efecto a las medidas de protección de las personas con discapacidad en circunstancias extraordinarias y de emergencia en la República Checa.

83.Al analizar el origen de las circunstancias extraordinarias (evaluación de riesgos), no solo se recogen los hechos relativos a la zona afectada y a la probabilidad y el alcance de las circunstancias extraordinarias, sino también los relativos a los riesgos y daños previstos para la población. Las conclusiones se presentan en la parte informativa del plan regional de gestión de situaciones de emergencia.

84.La planificación para casos de emergencia (planes de evacuación, refugio, supervivencia en situaciones de emergencia, protección individual, alerta a la población) otorga prioridad a las medidas de planificación para los siguientes grupos de población:

a)Niños en establecimientos escolares;

b)Pacientes en centros de atención de salud;

c)Personas en centros de asistencia social; y

d)Personas con discapacidad.

85.Para facilitar la ejecución de las tareas de rescate y evacuación, los planes de acción de emergencia contienen listas de las instalaciones escolares, médicas y sociales, incluido el número de personas que se encuentran en ellas. El Decreto de aplicación de la Ley relativa al sistema integrado de rescate regula el mecanismo para informar a las entidades jurídicas y las personas sobre los posibles riesgos, así como las medidas previstas y la forma de aplicarlas.

86.El plan de supervivencia en situaciones de emergencia, que forma parte integral del plan regional de emergencia, dispone la organización (distribución) de la ayuda humanitaria. El plan de supervivencia en situaciones de emergencia resume las medidas y los procedimientos adoptados por las autoridades competentes y otras partes interesadas con miras a reducir al mínimo el impacto negativo de tales circunstancias extraordinarias en la salud y la vida de la población afectada. En virtud de la Ley de medidas económicas para situaciones de crisis, la Administración de las reservas materiales del Estado crea reservas para la ayuda humanitaria en el marco del sistema de suministro de emergencia. Las reservas se destinan a todas las personas gravemente afectadas por la situación de crisis. Dicha ley regula la distribución y la responsabilidad respecto de la asignación de la ayuda humanitaria con cargo a las reservas.

87.La Policía de la República Checa también desempeña sus funciones en el marco del sistema integrado de rescate. Participa en la aplicación de los planes de gestión de las diferentes situaciones de crisis. Dichos planes incluyen procedimientos especiales de gestión de situaciones críticas. En caso de evacuación (por ejemplo si hay inundaciones), los planes de gestión de situaciones de crisis otorgan prioridad a las mujeres con niños y las personas con discapacidad, a quienes se brinda la atención necesaria.

88.En relación con el acceso de los ciudadanos con discapacidad a los servicios de la Policía de la República Checa, se aceptan por ejemplo las llamadas de emergencia a los centros integrados que gestiona el servicio de rescate en caso de incendio. Ese sistema permite comunicarse con dichos ciudadanos a través de sus teléfonos móviles. Posteriormente, el centro de gestión del servicio de rescate en caso de incendio notifica a las demás unidades necesarias. Con objeto de hacer frente a las situaciones concretas que puedan presentarse, por ejemplo durante las tareas de evacuación y asistencia para las personas con discapacidad, los centros operativos de la Policía de la República Checa disponen de los datos de contacto de las organizaciones que prestan asistencia a esas personas. Hasta la fecha, el funcionamiento del sistema se ha considerado adecuado y no se han detectado deficiencias significativas.

89.Por lo que se refiere al despliegue de las fuerzas armadas de la República Checa en las zonas de conflicto armado, tales cuestiones forman parte de la preparación introductoria para el acceso a las fuerzas armadas, así como de la preparación posterior que se realiza antes del despliegue en el marco de una operación específica en el extranjero. Esa formación abarca los aspectos jurídicos, el derecho internacional humanitario y las normas de uso de la fuerza. Además, en el contexto de la preparación se advierte sobre la necesidad de recurrir a los procedimientos pertinentes teniendo debidamente en cuenta el estado de salud y las necesidades de todas las personas, incluidas las personas con discapacidad.

90.En caso de crisis humanitaria o desastre natural en la República Checa, el sistema integrado de rescate o las unidades de refuerzo de la Policía de la República Checa gestionan el despliegue de las fuerzas armadas.

Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley

91.El Ministerio de Justicia incorporó las disposiciones de este artículo en la sección relativa a la capacidad jurídica de las personas (arts. 38 y ss.) del proyecto de nuevo Código Civil, que entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

92.Entre las principales modificaciones figuran las siguientes:

a)El nuevo Código Civil estipula diversas formas de asistencia para personas con discapacidad. Al adoptar decisiones, antes de limitar la capacidad jurídica de la persona se recurrirá a las instituciones de asistencia, así como a un representante que sea miembro de la familia o un tutor que no tengan limitada su capacidad jurídica, con el fin de ayudar a la persona a decidir en ciertas situaciones más complejas. Solo en los casos en los que dichas instituciones no puedan mejorar la situación de la persona con discapacidad el tribunal procederá a limitar su capacidad jurídica.

b)Cambio de paradigma en la limitación de la capacidad jurídica. De conformidad con la nueva legislación, el tribunal solo podrá limitar la capacidad jurídica de una persona si define los actos jurídicos concretos en los que dicha capacidad estará limitada.

c)Al designar al representante legal, se puede utilizar una declaración preliminar en la que la persona haya elegido a quien considere adecuado para representarla en el futuro si, por ejemplo, prevé un deterioro de su enfermedad mental.

d)El tribunal designará al representante legal en el mismo procedimiento en el que limita la capacidad jurídica de la persona, con objeto de asegurarse de que la persona disponga de un representante durante todo el tiempo en el que tenga limitada esa capacidad.

e)Se puede designar un consejo de representantes legales integrado por personas interesadas en la persona en cuestión. El consejo participa en la adopción de decisiones relativas a las cuestiones que afectan a dicha persona.

Artículo 13Acceso a la justicia

93.El 1 de enero de 2010 entró en vigor un nuevo Código Penal. El Código protege la vida y la salud de las personas como el valor social más importante, e incluso se ha modificado la clasificación de los delitos para tener debidamente en cuenta ese concepto de derecho fundamental. Una sección especial comienza con los delitos cometidos contra la vida y la salud. Además, el nuevo Código Penal introduce como circunstancia agravante de carácter general la comisión de un delito penal en perjuicio de una persona con discapacidad. Por lo demás, la legislación penal no excluye en modo alguno a las personas con discapacidad, que se benefician de la misma protección que las demás.

94.Los procedimientos judiciales civiles y administrativos, así como los procedimientos penales, se basan en el principio constitucional de igualdad de las partes en el proceso (párrafo 3 del artículo 37 de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales). Los participantes en el proceso deben tener capacidad para ser titulares de derechos y obligaciones (artículo 19 del Código de Procedimiento Civil). Si se ha declarado a una persona incapacitada, o se ha limitado su capacidad jurídica, el ejercicio de sus derechos en el proceso corresponde a su representante legal o al representante designado por el tribunal.

95.La resolución del Tribunal Constitucional de 13 de abril de 2011, Ref. Nº Pl. US 43/10, anunciada mediante el Nº 130/2011 Recap., anuló la primera frase del párrafo 3 del artículo 33 del Código de Procedimiento Administrativo, en vigor desde el 20 de mayo de 2011, que declaraba la incapacidad procesal de todas las personas que carecían de capacidad jurídica plena. Dicha enmienda se refería a un caso aislado en el sistema jurídico que no podía justificarse sobre la base de ninguna característica particular de la jurisdicción administrativa. El Tribunal Constitucional consideró que la disposición contradecía, entre otros, los artículos 12 y 13 de la presente Convención. Por consiguiente, los procedimientos de la jurisdicción administrativa estarán también sujetos al principio comúnmente aceptado en el derecho procesal de que una parte tendrá capacidad procesal en la medida en que pueda adquirir derechos y asumir la responsabilidad por sus propios actos. Así pues, en los asuntos administrativos se preservará la capacidad procesal incluso de las personas con capacidad parcialmente limitada respecto de determinados actos, y dichas personas podrán participar plenamente en los procesos ante los tribunales administrativos. En consecuencia, el Ministerio de Justicia también ha adaptado la modificación del Código de Procedimiento Administrativo que contiene dichas disposiciones.

96.En cuanto a las medidas no legislativas que permiten a las personas con discapacidad el acceso a la justicia, en 2010 el Ministerio de Justicia llevó a cabo un análisis de accesibilidad de los edificios de los tribunales y sus salas destinadas a personas con movilidad y orientación limitadas. Todos los problemas técnicos señalados en el análisis deberán resolverse con miras a hacer que los edificios de los tribunales, o al menos parte de ellos, sean accesibles.

97.Las cuestiones relativas a las personas con discapacidad también figuraban en la agenda de los programas y las iniciativas educativas para jueces y fiscales, candidatos a ocupar puestos de la judicatura y demás expertos de alto nivel del sistema judicial y el Ministerio Público. Esas cuestiones dieron lugar a la creación de un programa complementario de iniciativas educativas aplicado en el ámbito del sistema de justicia penal, consistente en seminarios sobre jóvenes y delincuencia juvenil o el Código del Trabajo, así como iniciativas educativas sobre cuestiones conexas tales como la discriminación racial, la trata de personas, la violencia doméstica, el extremismo, la política sobre el género, la delincuencia en Internet, etc.

98.Las iniciativas educativas no abordaban los temas desde un punto de vista estrictamente jurídico, sino que también pusieron de relieve el enfoque interdisciplinario y la necesidad de abordar dichas cuestiones incluso desde la psicología, la sociología y la pedagogía, en la mayor medida de lo posible. Los profesores y auxiliares docentes que impartieron esa formación eran fiscales y jueces, así como médicos, sociólogos, psicólogos, expertos designados por un tribunal y otros especialistas activos en el ámbito correspondiente.

99.Por lo que se refiere a la Policía de la República Checa, todas las personas con las que tratan los agentes en el ejercicio de sus funciones (con independencia de su rango) tienen los mismos derechos y deberes de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables de la República Checa. Como parte de los esfuerzos desplegados para eliminar cualesquiera desventajas, las personas con discapacidad disponen de intérpretes de la lengua de señas u otros expertos en comunicación cuando es necesario y, con arreglo a lo establecido en el párrafo 4 del artículo 33 de la Ley de la Policía de la República Checa, si están recluidas en una celda policial se les proporcionan los dispositivos médicos y de asistencia necesarios.

Artículo 14Libertad y seguridad de la persona

100.El derecho a la libertad personal está garantizado en el plano constitucional en virtud del artículo 8 de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales. Con arreglo a las disposiciones de ese artículo, la libertad personal está garantizada y nadie podrá ser procesado o privado de libertad a menos que sea por los motivos y en la forma previstos en la ley.

101.En la legislación también se definen los casos en los que se puede admitir o retener a una persona en instalaciones de atención de salud sin su consentimiento. La medida debe notificarse al tribunal en un plazo máximo de 24 horas, y el tribunal decidirá sobre la admisión en un plazo de siete días. Las disposiciones legislativas sobre atención de salud establecen las condiciones legales para esos casos. De conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, los derechos de esas personas deben protegerse al determinar la idoneidad de su admisión o permanencia en las instalaciones de atención de salud.

102.Los centros de atención de salud que admiten personas por los motivos previstos en la normativa específica deben informar al tribunal competente en un plazo máximo de 24 horas sobre la identidad de la persona admitida sin su consentimiento por escrito, así como sobre las limitaciones de la persona admitida previo consentimiento por escrito con respecto a la libertad de circulación e interacción con el mundo exterior durante el tratamiento. El tribunal deberá iniciar el procedimiento para determinar la idoneidad de la admisión de conformidad con el párrafo 1 del artículo 191a del Código de Procedimiento Civil, la limitación de libertad con arreglo al párrafo 2 del artículo 191a de dicho Código, así como la permanencia en la instalación, a menos que el juez haya ordenado la admisión y permanencia en el marco de otro procedimiento. La persona admitida tiene derecho a comparecer como parte en el proceso con un representante de su elección. Asimismo, se informará a dicha persona sobre sus derechos y obligaciones procesales, si su estado de salud lo permite. En caso de que la persona admitida no elija un representante, el Presidente del Senado designará entre los fiscales a un tutor que la represente durante el proceso. El tribunal debe decidir si la admisión está justificada legalmente en un plazo máximo de siete días a contar desde la fecha en la que tiene lugar la limitación. El consentimiento escrito posterior de la persona que manifieste síntomas de enfermedad mental o intoxicación no se tendrá en cuenta en el procedimiento ya incoado si, además, esa persona constituye un peligro para sí misma o su entorno. La institución puede dar de alta a la persona admitida incluso si el tribunal decide que la admisión está justificada legalmente.

103.Si el tribunal considera que la admisión está justificada legalmente y la persona admitida continúa teniendo restringida su interacción con el mundo exterior, el tribunal proseguirá el procedimiento para determinar la idoneidad de su permanencia en la institución. El tribunal designará a un experto para que determine el estado de salud de la persona admitida y si su permanencia en la institución es o no necesaria. El experto puede no formar parte del personal médico de la institución que haya admitido a la persona. En el marco de dicho procedimiento, el tribunal iniciará las negociaciones e invitará a participar a la persona admitida en la institución (si está capacitada para comprender el desarrollo y el propósito del procedimiento, según la opinión del médico que le atiende o el dictamen por escrito del experto), su representante o tutor designado en el proceso, así como a la institución en cuestión. En el curso del proceso judicial el tribunal escuchará al experto, o al médico si procede, así como a la persona admitida, y tomará en consideración otras pruebas adecuadas que sean pertinentes. Tras determinar la idoneidad de la admisión en la institución, el tribunal decidirá en un plazo de tres meses si la permanencia es admisible y por cuánto tiempo. El efecto de esa decisión expira un año después de la fecha de su adopción, a menos que se especifique un período más corto. En caso de que la permanencia en la institución deba prolongarse más allá de dicho período, deberá realizarse un nuevo examen y el tribunal volverá a decidir sobre la autorización de permanencia. De nuevo, la decisión del tribunal no impide que la institución proporcione el alta médica antes de que expire el plazo permitido, ni que el tutor designado por el tribunal adopte otras medidas.

104.Antes de que expire el período durante el que la permanencia es admisible, la persona admitida, su representante, tutor y allegados pueden solicitar un nuevo examen y decisión en relación con el alta médica si se supone de forma justificada que tal permanencia no sería razonable. Si el tribunal ha desestimado la solicitud de alta médica en repetidas ocasiones, y no se prevé una mejora del estado de salud de la persona, el tribunal puede decidir que no se realicen más exámenes hasta que expire el período durante el que se permite la permanencia en la institución.

105.En lo que respecta a las medidas legislativas futuras, el Ministerio de Justicia ha constituido este año un grupo de trabajo integrado por expertos en cuestiones relativas a los derechos humanos, presidido por el representante del Gobierno de la República Checa ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La finalidad de ese grupo es preparar recomendaciones destinadas al Ministerio de Justicia relativas a cómo modificar las disposiciones jurídicas descritas anteriormente con miras a proteger mejor los derechos humanos fundamentales de esas personas.

106.En cuanto a la limitación de la libertad personal y la protección de las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la Ley de la Policía de la República Checa incluye disposiciones generales para todas las personas; por ejemplo, no podrá someterse a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes a una persona que tenga su libertad personal restringida, y no se la podrá tratar sin tener en cuenta su dignidad humana. En el caso de las personas con la libertad personal restringida o privadas de su capacidad jurídica, o de las personas que tengan la capacidad jurídica limitada, la policía debe informar a sus representantes legales. Además, se prevé un procedimiento especial para intervenir contra personas con discapacidad o enfermedad evidentes. Si hay dudas sobre la salud mental de las personas contra las que se incoan procedimientos, se presentan las opiniones de los expertos sobre el estado de salud mental de los perpetradores y la veracidad de las declaraciones a fin de no privar a dichas personas del derecho a un juicio justo.

107.Se aplican determinadas restricciones en la evaluación de las solicitudes de licencias de armas. El médico generalista goza de plenas facultades a efectos de la evaluación del estado de salud de la persona que solicita una licencia de armas. La autoridad administrativa competente respetará íntegramente el dictamen relativo a la condición médica del solicitante.

108.La Ley de la Policía de la República Checa incorpora también medidas legislativas destinadas a la observancia de las normas de cortesía, honor, respeto y dignidad humana, que se aplican a todas las personas, incluidas las personas con discapacidad. Los agentes y el personal de la Policía de la República Checa deben respetar dichas normas.

109.La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad se ha incorporado como norma de referencia en la formación profesional básica de los nuevos agentes de policía con miras a sensibilizar y promover la actitud positiva hacia las personas con discapacidad, así como para aumentar sus oportunidades de integración en la vida normal, al tiempo que se presta especial atención a su protección y asistencia y se tienen en cuenta sus derechos y su dignidad. El personal de los departamentos de asuntos internos de las direcciones regionales de la Policía de la República Checa examina esas cuestiones, y los superiores directos de los agentes de policía aplican las medidas de prevención oportunas.

110.Pese a las grandes dificultades que afronta debido al hacinamiento en los centros de prisión preventiva y privación de libertad, el servicio penitenciario de la República Checa presta atención y aporta fondos considerables a la mejora del entorno para las personas imputadas y condenadas con discapacidad.

111.No hay restricciones al acceso a la atención de salud para todos los reclusos, incluidos los que padecen discapacidad. En todos los centros de prisión preventiva y privación de libertad, cualquier recluso que lo solicite tiene acceso a la atención de un médico durante la jornada laboral ordinaria. En el centro de prisión preventiva de Praga‑Pankrác y el Centro de privación de libertad y detención de seguridad de Brno se puede acceder a un médico las 24 horas del día. Fuera de la jornada laboral ordinaria, la atención de salud de emergencia se brinda en el centro de atención de salud del Estado más próximo, previo traslado del recluso, o el servicio de ambulancia se desplaza hasta la instalación penitenciaria si ello no es posible.

112.Es importante que los reclusos mantengan el contacto con su entorno social, es decir, con los miembros de su familia o amigos que les envían cartas o les visitan, ya que es esencial para su vida futura una vez cumplida la pena de prisión preventiva o privativa de libertad. Habida cuenta de que las personas con discapacidad pueden encontrarse entre dichas personas, las visitas de sus familiares o amigos cercanos al centro penitenciario se facilitan mediante la eliminación de los obstáculos en las entradas y la dotación de equipamiento óptimo en las salas de visita, incluidas instalaciones sanitarias sin obstáculos.

113.Los reclusos con discapacidad no adquieren derechos adicionales, sino que los derechos existentes se han modificado para adaptarlos a las situaciones específicas de dichas personas. En las actividades individuales y en grupo llevadas a cabo por el personal experto de los centros de prisión preventiva y privación de libertad se promueve el respeto de los derechos de todos los reclusos, no solo de las personas con discapacidad.

114.La persona más próxima a la que puede recurrir la persona imputada o condenada para resolver sus problemas en los centros de privación de libertad y prisión preventiva son el educador y el alcaide. Por mediación de esos funcionarios, los reclusos pueden solicitar la asistencia de un psicólogo para hacer frente a problemas psíquicos, de un pedagogo especial para las cuestiones relacionadas con la inclusión en las actividades grupales y educativas, y de un trabajador social para tratar los asuntos relacionados con el entorno y las relaciones sociales dentro y fuera del centro penitenciario. Además del personal mencionado, también disponen de educadores y terapeutas en los departamentos especializados en presos con trastornos de la personalidad relacionados con el consumo excesivo de alcohol o estupefacientes, o causados por estos.

115.Tras aceptar al recluso (incluidas las personas con discapacidad) en régimen de prisión preventiva o privación de libertad, se inicia un proceso para determinar las necesidades de esa persona en la respectiva institución (en nuestro país, los centros de prisión preventiva, las cárceles o los centros de detención de seguridad) y buscar la manera de satisfacer dichas necesidades con los recursos disponibles.

116.El Plan de desarrollo de los servicios sociales resume las actividades de estímulo dirigidas al grupo de personas presas con discapacidad, de conformidad con el párrafo h) del artículo 3 de la Ley de servicios sociales. El Plan de desarrollo de los servicios sociales incluye lo siguiente:

a)Descripción del método de ejecución del plan;

b)Descripción y análisis de los recursos existentes y las necesidades de las personas destinatarias de los servicios sociales;

c)Estrategias para prestar y desarrollar los servicios sociales;

d)Deberes de las partes interesadas que participen en el plan;

e)Seguimiento y evaluación de los métodos de ejecución del plan;

f)Métodos para adaptar la prestación de los servicios sociales.

117.Asimismo, en las dependencias hay reclusos sin posibilidades de mejora en su estado de salud que también se benefician de servicios sociales, incluida la asistencia personalizada. Normalmente, los servicios de asistencia están sujetos al pago de tasas fuera del centro penitenciario, y las personas con discapacidad eligen a una persona u organización en las proximidades del centro para que preste dichos servicios en su propio entorno, o bien se les brinda la asistencia en instituciones de servicios sociales. En los municipios con competencias ampliadas, tras realizarse la evaluación del estado de salud y el estudio social sobre la persona a fin de determinar si necesita asistencia, se concederá la correspondiente prestación por un monto de 800 a 12.000 coronas checas. En caso de que la pena preventiva o de privación de libertad exceda de 30 días, se suspenderá el pago de la prestación de asistencia concedida a los reclusos con discapacidad. En tales casos, los servicios sociales se sufragan con cargo al presupuesto del centro penitenciario en cuestión.

118.Los convictos con discapacidad y de mayor edad se destinan a dependencias específicas para personas a las que no se asigna un trabajo permanente. En algunas de esas dependencias hay reclusos con discapacidad muy grave que requieren la asistencia continua de los auxiliares (cuidadores). Para cumplir esa difícil tarea, la administración de las dependencias ha optado por prestar atención de salud y asistencia social de carácter integral por medio de auxiliares seleccionados entre las personas condenadas cuya personalidad sea apta para ese trabajo (pagadas y contratadas por el centro penitenciario), a quienes diversas partes interesadas tales como la Cruz Roja o Charity imparten formación básica de auxiliar de enfermería.

119.Mediante la formación profesional básica, el personal de los centros de prisión preventiva y privación de libertad se familiariza con las posibles discapacidades de sus clientes. La formación se centra principalmente en la comunicación y el trato con las personas que padecen discapacidad física y problemas de salud mental. El curso de especialización denominado Métodos específicos de trabajo con convictos pone de relieve las mejores prácticas demostradas para tratar a personas con discapacidad cuya inclusión social se prevé satisfactoria una vez cumplida la condena.

120.Cada recluso tiene la oportunidad de participar de forma adecuada en la vida pública y política, por ejemplo, ejerciendo su derecho de voto, aceptando visitas y manteniendo correspondencia con personas y organizaciones que protejan y promuevan los derechos de las personas con discapacidad.

121.Los reclusos participan en programas de empoderamiento, incluidos programas educativos y de reintegración, que les brindan el apoyo necesario con miras a optimizar su desarrollo educativo y social y el aprendizaje durante toda la vida, sin discriminación de ninguna clase.

122.En consonancia con la Ley del seguro público de salud, los ciudadanos, incluidas las personas reclusas con discapacidad, tienen derecho a servicios de atención de salud y dispositivos de asistencia gratuitos. La atención de salud está estrechamente vinculada al pago de tasas reglamentarias por visita médica, medicamento recetado y estancia hospitalaria. Los reclusos que dispongan de los fondos necesarios o los funcionarios competentes abonarán las tasas reglamentarias. Sin embargo, las personas con discapacidad que no reúnan las condiciones para beneficiarse de las prestaciones por discapacidad o jubilación se comprometen, mediante consentimiento escrito, a abonar dichas tasas una vez cumplida la pena de prisión preventiva o privación de libertad. Desde ese momento, la deuda con el servicio penitenciario y su ejecución complica en gran medida la situación social de las personas con discapacidad. Internar a dichas personas en los centros de asistencia social, si su situación no es la adecuada, es prácticamente imposible, puesto que los centros suelen exigir el pago de los servicios con al menos 15 días de antelación, mientras que el procedimiento administrativo relativo a la prestación de asistencia dura varias semanas, lo que desestabiliza la situación social de las personas con discapacidad.

123.Mediante una evaluación multidisciplinaria de las necesidades particulares de los reclusos con discapacidad, el personal del servicio penitenciario facilita que dichas personas alcancen y mantengan el mayor nivel de independencia posible a fin de que aprovechen plenamente sus aptitudes físicas, intelectuales, sociales y profesionales, con miras a su inclusión y participación plenas en todos los aspectos de la vida social una vez cumplida la pena de prisión preventiva o privación de libertad.

Artículo 15Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

124.La República Checa debe atenerse a lo dispuesto en el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, que prevalece sobre la legislación nacional de conformidad con el artículo 10 de la Constitución. El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT), cuya visita más reciente a la República Checa tuvo lugar del 7 al 16 de septiembre de 2010, evalúa regularmente la observancia de dicho Convenio.

125.El nuevo Código Penal define el delito penal de tortura y otros tratos o penas crueles o inhumanos como sigue: "Quien inflija sufrimiento físico o psíquico a cualquier persona mediante tortura u otros tratos crueles o inhumanos en el ejercicio de las facultades discrecionales de una autoridad de la administración del Estado, el gobierno territorial, los tribunales o cualesquiera otras autoridades públicas, será castigado con pena privativa de libertad de seis meses a cinco años".

126.La sanción se incrementa si concurre alguna de las siguientes circunstancias. Se impondrá pena privativa de libertad de dos a ocho años si el perpetrador, abusando de su autoridad en el ejercicio de sus funciones, comete dicho delito contra un testigo, experto o intérprete; si comete el delito contra otra persona por motivos fundados o infundados de raza, origen étnico, nacionalidad, opinión política, credo o ausencia de este; si el delito se comete al menos junto con otras dos personas, o en repetidas ocasiones. Se impondrá pena privativa de libertad de 5 a 12 años si el perpetrador comete el delito contra una mujer embarazada o un menor de quince años, de forma especialmente brutal o causando dolor o sufrimiento intensos, o si se infligen daños graves para la salud. Se impondrá pena privativa de libertad de 8 a 15 años si, a consecuencia del delito, el perpetrador provoca la muerte de una persona.

127.En el nuevo Código Penal, las disposiciones jurídicas sobre la tortura solo definen el delito penal de tortura y otros tratos crueles e inhumanos, pero no incluyen una definición de tortura propiamente dicha. Las características básicas de la tortura, según se desprende de la definición del artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, son la acción, la intencionalidad y los dolores o sufrimientos graves físicos o psíquicos infligidos, que constituyen el objetivo y la razón de ser de los elementos del delito. Pese a que las disposiciones de la legislación nacional no incluyen una definición de la tortura, el delito penal de tortura y otros tratos crueles e inhumanos comprende todos esos elementos. De conformidad con las disposiciones aplicables del nuevo Código Penal, todos los delitos penales requieren intencionalidad, a menos que la ley disponga expresamente que la negligencia es suficiente (párrafo 2 del artículo 13). Por consiguiente, la intencionalidad es un requisito esencial para sancionar el delito penal de tortura y otros tratos crueles e inhumanos.

128.En el nuevo Código Penal no se considera agravante la comisión de tales delitos penales contra una persona con discapacidad. No obstante, el tribunal deberá tener debidamente en cuenta ese hecho en el contexto general de las circunstancias agravantes previstas en el nuevo Código Penal para los delitos cometidos en perjuicio de personas con discapacidad.

129.El proyecto de ley de servicios específicos de atención de salud del Gobierno de la República Checa, que se está examinando en el Parlamento, aborda las cuestiones relativas a la verificación de nuevos procedimientos relacionados con la prevención, el diagnóstico, la atención médica y la investigación biomédica mediante métodos que todavía no se han establecido en la práctica clínica (en adelante, "métodos no establecidos").

130.Los métodos no establecidos solo pueden verificarse si el paciente objeto de la evaluación ha otorgado, sobre la base de la información facilitada, su consentimiento escrito al respecto. Otra condición es que se prevean resultados favorables para el paciente en cuestión y que haya motivos para suponer que, si la evaluación es satisfactoria, dará lugar a un nuevo método de prevención, diagnóstico o tratamiento. Asimismo, es condición necesaria que el método no pueda verificarse mediante resultados similares obtenidos de otro modo, y que no exista riesgo fundado de que, a consecuencia de la evaluación, se inflijan daños duraderos o graves para la salud de ese paciente.

131.Los pacientes menores de edad o privados de capacidad jurídica solo pueden participar en la verificación de métodos no establecidos si su representante legal otorga consentimiento por escrito, tras ser debidamente informado, siempre que:

a)Se cumplan las condiciones mencionadas;

b)El método no pueda evaluarse sobre la base de resultados similares obtenidos en pacientes capacitados para otorgar su consentimiento;

c)Los pacientes hayan otorgado su consentimiento de acuerdo con su madurez o capacidad intelectuales; en caso de que dicha evaluación sea la única alternativa al tratamiento de una enfermedad de otro modo incurable, la falta de consentimiento del paciente puede no tenerse en cuenta.

132.La Ley de productos farmacéuticos regula el modo de realizar los exámenes clínicos de los medicamentos para personas. Esa evaluación solo puede llevarse a cabo previo consentimiento libre e informado del paciente.

Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

133.Las cuestiones conexas están reguladas en varias normas jurídicas y algunos documentos recientes de carácter estratégico, entre ellos el Plan de acción nacional de prevención de la violencia doméstica para el período 2011-2014 y el documento metodológico del Ministerio de Salud relativo a la violencia doméstica.

134.En la práctica, la protección de las personas contra la explotación, la violencia y el abuso se lleva a cabo mediante la cooperación entre varias entidades, y se crean equipos interdisciplinarios a tal fin. En ese contexto, la Policía de la República Checa colabora con las autoridades de la administración del Estado y los gobiernos locales, los centros de atención de salud, las ONG, los centros de intervención, la policía local y otras instituciones. Cada institución informa a las demás sobre sus conclusiones y los posibles casos de comisión de delitos penales (por ejemplo, un trabajador social que durante el desempeño de sus funciones sospeche que se está maltratando a una persona puede comunicarse directamente con los centros de policía especializados). La Policía de la República Checa cuenta con instrumentos eficaces para hacer frente a tales situaciones (expulsión, sanciones penales, etc.). Las asociaciones cívicas tales como Bílý kruh bezpečí (Círculo blanco de seguridad) proporcionan ayuda a las víctimas de actos ilícitos. Cuando una persona con discapacidad sea víctima de violencia doméstica podrá recurrir a los servicios de varias ONG (en el marco de la cooperación interdisciplinaria) que facilitan intérpretes de la lengua de señas y otras formas de comunicación, centros de acogida para personas con una discapacidad específica (incluidos, por ejemplo, accesos libres de obstáculos), etc.

135.La policía trata sin distinción de ninguna índole a las personas con y sin discapacidad, aunque teniendo debidamente en cuenta el deber de velar por que las personas con discapacidad puedan disfrutar plenamente de sus derechos en todo momento. Se presupone que esas personas disponen de información adecuada en relación con sus derechos, deberes y opciones de acceso a la asistencia necesaria.

136.Se han establecido equipos de intervención que prestan apoyo psicológico a las víctimas de delitos y las víctimas de circunstancias extraordinarias a efectos de facilitar la comunicación con las víctimas, sobre todo de delitos graves. En los casos de personas con discapacidad auditiva se recurre a intérpretes de la lengua de señas u otros expertos en comunicación. A las personas ciegas se les facilitan los protocolos pertinentes en presencia de un acompañante, o se les leen en voz alta antes de proceder a la firma. Cuando es preciso, a las personas con enfermedad o discapacidad mentales se les asigna un tutor que está autorizado a decidir en su nombre en la medida necesaria, y que deberá tener en cuenta sus derechos en todo momento.

137.En la República Checa, el Ministerio del Interior es responsable de la seguridad y el orden interno del Estado. Entre sus competencias figuran las cuestiones relacionadas con la prevención del delito, por ejemplo establecer las políticas preventivas del Gobierno de la República Checa y promover su aplicación en los planos nacional y local. Desde 1996, el administrador del Departamento de Prevención del Delito ha diseñado estrategias de prevención del delito, y ha coordinado y respaldado los programas y proyectos centrados en la prevención del delito y la mitigación de sus consecuencias.

138.Las actividades informativas del Departamento de Prevención del Delito se dirigen a todos los ciudadanos. Sin embargo, se presta especial atención a los grupos de riesgo, a saber, niños, mujeres y personas de edad. Las personas con discapacidad también se encuentran en situación de riesgo de ser víctimas de delitos, por lo que son destinatarios de la información sobre ese riesgo y las normas de comportamiento seguro.

139.En general, se preparan materiales de información y sensibilización relacionados con los delitos contra la propiedad (seguridad de apartamentos y casas), así como materiales específicos relativos a la prevención de la violencia doméstica y la violencia contra los niños y las mujeres; la prevención de la trata de personas; y la prevención de fenómenos negativos en la comunicación virtual tales como el ciberacoso, el ciberacoso infantil con fines de abuso sexual (grooming), el envío de mensajes con contenido sexualmente explícito, el acecho, los riesgos de las redes sociales y el uso indebido de los datos personales.

140.Los funcionarios del Departamento de Prevención del Delito (agentes de policía de prevención, directores de prevención del delito, y personal de los gobiernos locales así como de las ONG) utilizan materiales centrados en las iniciativas educativas y de sensibilización para los grupos mencionados. El contenido de la información es idéntico para todos los grupos destinatarios. No obstante, las personas con discapacidad reciben dichos materiales a través de los departamentos de servicios sociales y atención de salud de los gobiernos locales y las ONG.

141.El Ministerio del Interior y la Policía de la República Checa han apoyado la ejecución del proyecto Línea de texto de emergencia para personas con discapacidad, en marcha desde 2006. El proyecto "¡También estamos a tu servicio!" ha recibido asimismo su apoyo, a fin de mejorar la comunicación de los ciudadanos que padecen discapacidad auditiva con la policía, especialmente en situaciones complejas y de riesgo. Numerosas ciudades, así como la policía local, habilitan líneas de fax para ciudadanos con discapacidad auditiva, financiadas con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior en el marco de los programas de prevención del delito a nivel local.

142.Los programas de la capital, Praga, financian la mayoría de los proyectos destinados directamente a personas de edad y ciudadanos con discapacidad. Incluyen tanto materiales informativos como actividades concretas de sensibilización, así como equipamiento técnico (ayuda en materia de seguridad de apartamentos, ajuste de las cadenas en las puertas de los apartamentos, comunicación de los ciudadanos con las juntas de protección gestionadas por la policía local, llamadas de emergencia, etc.). La asociación cívica Život 90 (Vida 90) gestiona un servicio de llamadas de emergencia y vigilancia constante de la situación y la seguridad del usuario en su apartamento, denominado "AREÍON".

143.La campaña de prevención ha dado lugar al ciclo de programas de vídeo "Diagnóstico: violencia doméstica" y a la carpeta informativa "Stop a la violencia doméstica". Dichos materiales tratan sobre todas las formas de violencia doméstica y también se dirigen al grupo de ciudadanos con discapacidad. El ciclo se destina al público en general y, además, debe sensibilizar a los agentes de policía sobre el particular.

144.Asimismo, la Policía de la República Checa desempeña tareas de prevención. Por ejemplo, los grupos de información preventiva dirigen sus actividades a un amplio abanico de niños y adultos de distintas edades. Además, realizan actividades de prevención centradas en los niños y adultos con discapacidad. En el marco de las actividades relacionadas con la policía de proximidad, los agentes que forman parte de los servicios policiales de orden público distribuyen folletos que tienen por objeto mejorar la prevención del delito (incluidos los delitos violentos), por ejemplo en las salas de espera de los centros de cirugía ambulatoria u hospitales. Por mediación de las divisiones y los departamentos competentes, también participan en los debates y la cooperación en esa esfera. Los debates y ciclos de conferencias para personas con discapacidad se centran en la seguridad personal, el transporte, la normativa conexa, etc. En cualquier caso, los ciudadanos reciben folletos sobre el asunto que se examina.

145.La Policía de la República Checa también trabaja con niños en centros de enseñanza y asistencia social (por ejemplo, el Instituto Jedlička en Praga) afectados por diferentes tipos de discapacidad mental o física. Desarrolla una labor sistemática con esos niños, y les proporcionan información relativa a la seguridad en la vida diaria, en particular la seguridad vial, de forma acorde con su edad. Se les facilita información básica y esencial relativa a la circulación segura, y se les entregan dispositivos reflectantes que se pueden colocar en las sillas de ruedas, muletas, etc., con miras a que sean localizables y visibles para otros usuarios de la vía pública. A los niños mayores se les imparte formación encaminada a incrementar sus conocimientos jurídicos. Esa información abarca los posibles riesgos relacionados con los delitos de los que pueden ser víctimas, las formas de evitarlos y las medidas que deben adoptarse cuando un niño se convierte en víctima de un delito penal. De igual modo, reciben información sobre el límite de edad de responsabilidad penal y las posibles consecuencias de convertirse en un delincuente.

146.En el nuevo Código Penal se ha modificado el artículo 168 relativo al delito penal de la trata de personas. Dicho artículo establece que se impondrá pena privativa de libertad de dos a diez años a quien induzca, exponga, contrate, persuada, seduzca, transporte, oculte, retenga o entregue a un niño para que mantenga relaciones sexuales con otras personas o sea objeto de cualesquiera otras formas de abuso o acoso sexual, o para producir obras pornográficas; extraer tejido, células y órganos de su cuerpo; obligarle a prestar servicio en las fuerzas armadas; o someterle a esclavitud, servidumbre, trabajos forzosos u otras formas de explotación. Se impondrá la misma sanción a quien, a tal fin, induzca, exponga, contrate, persuada, seduzca, transporte, oculte, retenga o entregue a un adulto por medio de la violencia; la amenaza del uso de la fuerza o de daño grave; el fraude; o la ventaja adquirida a causa de su ignorancia, situación de desamparo o dependencia. La tentativa de comisión de ese delito también está sujeta a sanción, así como el hecho de que una persona se beneficie de dicha acción.

147.Asimismo, el nuevo Código Penal no considera agravante la comisión de tales delitos penales contra una persona con discapacidad. Sin embargo, el tribunal deberá tener debidamente en cuenta esa circunstancia en el contexto general de las circunstancias agravantes.

148.En general, la Estrategia nacional de prevención de la violencia contra los niños en la República Checa para el período 2008-2018 aborda las cuestiones que afectan a los niños con discapacidad.

149.Con arreglo al artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, cualquier niño tiene derecho a protección contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

150.Entre las medidas de protección se incluyen procedimientos efectivos para crear programas sociales destinados a facilitar el apoyo necesario al niño y la persona que lo tenga a su cargo, así como otras formas de prevención, según proceda. También abarcan procedimientos de intervención de las autoridades judiciales con miras a descubrir, notificar, asignar, investigar, abordar y realizar el seguimiento posterior de los casos de maltrato de niños.

151.De conformidad con las disposiciones de la Ley de protección social y jurídica de los niños, en la República Checa las medidas de protección social y jurídica de los niños se dirigen a los niños sometidos a cualesquiera formas de abuso físico o mental, intimidación, abuso sexual, maltrato o descuido que amenacen su vida, salud y desarrollo favorable (en particular, el descuido de la nutrición, la higiene, el vestido, la atención de salud, la educación y la supervisión adecuada, así como el descuido de las necesidades afectivas).

152.Todo niño que sea víctima de sufrimientos intensos o abuso físico o mental, así como el que no haya recibido los cuidados necesarios o cuya vida, salud o desarrollo favorable estén sometidos a un riesgo grave, tiene derecho a solicitar la asistencia de:

Las autoridades de protección social y jurídica de los niños (en particular, la autoridad municipal del lugar de residencia del niño o del lugar en el que se encuentre);

Las instituciones de protección social y jurídica de los niños (en particular, los servicios de asesoramiento especializados en el cuidado de los niños y los centros para niños que necesitan asistencia inmediata);

Las autoridades del Estado (en particular, la Policía de la República Checa, los tribunales o el Ministerio Público), las personas y las entidades jurídicas autorizadas para desempeñar funciones de protección social y jurídica de los niños;

Las escuelas y los establecimientos educativos;

Los centros de atención de salud.

153.Todas las autoridades, instituciones, personas y entidades mencionadas están obligadas a prestar al niño la asistencia adecuada en el ámbito de sus respectivas competencias. El niño tiene derecho a solicitar asistencia, incluso sin el conocimiento de sus padres o las personas a su cargo.

154.Quien descubra que un niño es víctima de maltrato, abuso o descuido o tenga motivos fundados para creer que se han vulnerado sus derechos e intereses, está autorizado a informar a cualesquiera autoridades de protección social y jurídica de los niños (departamento de asuntos sociales de la autoridad municipal o local del lugar de residencia del denunciante). La comunicación puede realizarse de cualquier forma. La identidad de quien facilite la información no debe revelarse a ninguna persona, incluidos los padres del niño, el tribunal u otras autoridades, ni tampoco podrá determinarse sobre la base de la documentación de la autoridad de protección social y jurídica. El personal de dicha autoridad está legalmente obligado a mantener la confidencialidad sobre la identidad de la persona que facilita la información relativa al niño en situación de riesgo, a menos que esa persona les exima del deber de secreto por escrito.

155.En los municipios con competencias ampliadas, todas las autoridades del Estado, las escuelas, los establecimientos educativos, los centros de atención de salud y las ONG con facultades para ejercer la protección social y jurídica de los niños están legalmente obligados a informar a la autoridad municipal sobre cualquier hecho que pueda suponer un riesgo para el niño, en particular el maltrato, el abuso o el descuido, sin demoras indebidas. A efectos del cumplimiento de la obligación de informar a las autoridades de protección social y jurídica de los niños, la legislación puede eximir del deber de secreto impuesto a dichas personas en el marco de otras normas jurídicas (como el deber de confidencialidad para el personal sanitario). En caso de incumplimiento de la obligación de informar, se podrá imponer una multa a las personas y entidades en cuestión.

156.Sobre la base del informe recibido respecto del posible maltrato, abuso o descuido de un niño, el personal de la autoridad de protección social y jurídica está obligado a investigar la situación del niño y evaluar las medidas que deben adoptarse para protegerlo. Los padres deben permitir que los trabajadores sociales visiten al niño y realicen la investigación en el lugar de residencia. Durante esa investigación, los trabajadores sociales pueden tomar fotos y hacer grabaciones de audio y vídeo que servirán como elemento de prueba. También están facultados para hablar a solas con el niño, sin presencia de sus padres. Asimismo, los trabajadores sociales pueden recabar información en la escuela, o a través del médico u otras personas que estén en contacto con el niño.

157.Si mediante la investigación se confirma el presunto maltrato o abuso del niño, la autoridad de protección social y jurídica adoptará las medidas siguientes:

a)Instará al tribunal a que dicte un auto interlocutorio si la vida, la salud o el desarrollo favorable del niño corren un peligro inminente. El tribunal debe pronunciarse sobre esa solicitud en un plazo de 24 horas. Como medida cautelar, el tribunal podrá separar al niño de sus padres y confiarlo al cuidado de una persona adecuada (por ejemplo, una persona que pertenezca a la familia extensa del niño), un centro educativo o de atención de salud, o un centro para niños que necesitan asistencia inmediata. En el procedimiento ulterior, el tribunal decidirá sobre la situación futura del niño, por ejemplo, impondrá medidas relativas a su educación (supervisión de la crianza del niño), y ordenará que se le eduque en instituciones públicas u otras medidas relativas a la crianza del niño.

b)Informará a las autoridades policiales de la República Checa o al Ministerio Público sobre la presunta comisión de un delito penal de malos tratos (o lesiones) o abuso sexual contra la persona bajo custodia.

158.El nuevo Código Penal refuerza la protección penal básica del niño víctima de maltrato, abuso, descuido o trata. En relación con las disposiciones relativas a los delitos penales contra la familia y los niños, ha aumentado la sanción penal en caso de maltrato de personas bajo custodia, y las disposiciones sobre las circunstancias agravantes de ese delito se han ampliado hasta abarcar los casos en los que el maltrato provoca daños graves para la salud, o la muerte. Además, se ha incrementado la sanción para el delito penal de descuido de la alimentación (con agravante o sin ella), y ahora es posible imponer sanciones más severas si tal delito se comete en repetidas ocasiones. Se ha reformulado el delito consistente en poner en peligro la crianza del niño, ahora vinculado al peligro para su "desarrollo mental, espiritual o moral" de conformidad con la terminología de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley de familia. En la enmienda relativa a ese delito se ha incorporado expresamente la sanción penal para toda acción u omisión por la que el perpetrador incumpla gravemente el deber de cuidar al niño, o cualesquiera otras obligaciones fundamentales derivadas de la responsabilidad parental.

159.Respecto de las disposiciones jurídicas sobre los delitos contra la dignidad humana en relación con el sexo, se ha introducido como agravante el delito de prostitución que ponga en peligro el desarrollo moral del niño cometido por quienes ejerzan u organicen la prostitución en las proximidades de una escuela u otros establecimientos educativos o centros similares, o en lugares destinados a acoger niños de forma permanente o temporal. En las disposiciones jurídicas relativas a los delitos contra la libertad y el derecho a la protección de la personalidad, la vida privada y la confidencialidad de la correspondencia, el alcance de las circunstancias agravantes se ha ampliado para incluir los casos en los que se confíe el cuidado del niño a otra persona mediante remuneración.

160.En el ejercicio de los derechos y deberes derivados de la responsabilidad parental, los padres tienen derecho a utilizar únicamente medidas educativas proporcionales que no atenten contra la dignidad del niño ni pongan en peligro su salud o desarrollo físico, espiritual, mental y moral. En caso de que los padres no cumplan las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental de forma adecuada, y si así lo requiere el interés superior del niño, el tribunal puede limitar dicha responsabilidad siempre que establezca los derechos y deberes específicos sujetos a limitación. Si los padres abusan de la responsabilidad parental o la descuidan gravemente, el tribunal puede privarlos de la misma. En caso de que los padres cometan un delito penal contra su hijo a sabiendas o utilicen a un niño menor de quince años para cometer un delito, o si actúan como cómplices, instigadores o colaboradores de un delito penal cometido por un hijo, el tribunal evaluará en todo caso si existen motivos para iniciar el procedimiento de privación de la responsabilidad parental.

161.El Defensor del Pueblo, cuyas funciones y mandato se regulan en la Ley del Defensor del Pueblo, se ha convertido en un mecanismo nacional de prevención desde que, el 1 de enero de 2006, la República Checa se comprometió a introducir ese cargo al adoptar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. En ese contexto, el Defensor del Pueblo se encarga de realizar visitas de prevención sistemáticas a los lugares e instalaciones en los que se encuentran o puede internarse a personas con libertad restringida.

162.Con arreglo a lo establecido en la presente Convención, es importante que esas visitas abarquen las instalaciones en las que se encuentran personas con libertad restringida debido a su dependencia de la atención que se les presta.

163.En particular, esto es aplicable a las siguientes instituciones estatales y privadas:

Centros de asistencia social, en particular las instituciones que prestan servicios residenciales (hogares para personas con discapacidad, hogares para personas de edad, centros de régimen especial, centros de acogida, hogares protegidos, centros de régimen de internado de lunes a viernes, hogares de reinserción);

Centros de atención de salud, en particular las instituciones médicas (incluidos los sanatorios psiquiátricos y hospitales de larga permanencia); los centros especiales para niños, por ejemplo los hogares infantiles, de menores y las casas cuna que se ocupan de los niños hasta los tres años; así como los hospitales (en especial los centros de internamiento hospitalario o de régimen cerrado) y otros establecimientos de atención de salud, como los centros de desintoxicación para personas que sufren alcoholismo y los hospicios;

Centros de protección social y jurídica de los niños, por ejemplo los centros para niños que requieren asistencia inmediata;

Instalaciones públicas para la supervivencia de la población en situaciones de crisis.

164.En cumplimiento de su mandato, el Defensor del Pueblo visita esas instalaciones para supervisar el trato dispensado a las personas privadas de libertad, el respeto de sus derechos humanos fundamentales y la protección que se les otorga frente a las acciones que atentan contra la dignidad humana.

165.En el marco de esas visitas regulares y sistemáticas, el Defensor del Pueblo y el personal de su Oficina están facultados para visitar el centro de su elección, incluso sin notificación previa; hablar a solas con las personas de su elección; inspeccionar las habitaciones del centro; examinar los expedientes y otros documentos; formular preguntas; y examinar y evaluar la situación.

166.Una vez concluida la visita, el Defensor del Pueblo prepara un informe con recomendaciones o posibles soluciones y lo remite al centro (o al responsable del programa o la autoridad competente) para que formulen sus observaciones. Sobre la base de su autoridad y sus argumentos, el Defensor del Pueblo se esfuerza para que los centros en cuestión rectifiquen la situación indeseable. Si el centro, el responsable del programa o la autoridad competente no aceptan dichas recomendaciones, el Defensor del Pueblo puede dirigirse a una autoridad de nivel superior. Posteriormente, los informes exhaustivos que resultan de las visitas se publican en el sitio web de la Oficina del Defensor del Pueblo.

Artículo 17Protección de la integridad personal

167.El artículo 101 del nuevo Código Civil, que se está examinado en el Parlamento de la República Checa, establece que toda intervención que afecte a la integridad de una persona sin capacidad de juicio de forma duradera es admisible únicamente con el consentimiento de un tribunal, a menos que sea estrictamente necesario intervenir de inmediato como consecuencia de una situación de emergencia (artículo 99 del Código Civil).

168.Además, el nuevo Código Civil determina los derechos de una persona admitida en un centro de atención de salud sin su consentimiento (arts. 104 y ss.). El centro informará al representante legal, el tutor, la persona a su cargo, el cónyuge u otra persona cercana, así como al tribunal, sobre la admisión de dicha persona en un plazo máximo de 24 horas. El centro debe asegurarse de que la persona admitida recibe explicaciones suficientes sobre su situación actual. Con arreglo al nuevo Código Civil, la persona admitida también tiene derecho a que un médico independiente la someta a reconocimiento, y a que revise la documentación médica y el certificado relativo a su incapacidad de juicio o de manifestar la propia voluntad emitido por el médico que la atiende.

169.Las cuestiones conexas también se abordan en el proyecto de ley de servicios específicos de atención de salud del Gobierno de la República Checa y las condiciones para la prestación de dichos servicios, que actualmente se examinan en el Parlamento. En el proyecto de ley se regulan, por ejemplo, las condiciones relativas a la hospitalización involuntaria y las intervenciones médicas de urgencia (art. 38), así como la aplicación de medidas restrictivas y otras medidas relacionadas con los deberes del proveedor de servicios de atención de salud (art. 39).

Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad

170.Los compromisos dimanantes de la Convención en relación con la ciudadanía se aplican mediante las disposiciones de la Ley de naturalización o pérdida de la ciudadanía checa, en particular el derecho a la ciudadanía desde el nacimiento y el derecho a adquirir o cambiar la ciudadanía. A ese respecto, la ley no establece diferencias entre las personas con y sin discapacidad.

171.Las disposiciones del artículo 2 de esa ley establecen que la ciudadanía checa se adquiere por nacimiento, adopción o determinación de la paternidad, por encontrarse en el territorio de la República Checa, o por declaración y concesión. Asimismo, las disposiciones del artículo 16 permiten a los ciudadanos checos renunciar a su ciudadanía si son ciudadanos de otro Estado y residen en el extranjero.

172.La prohibición de la privación involuntaria de la ciudadanía se regula mediante las disposiciones del párrafo 2 del artículo 12 de la Constitución de la República Checa.

173.Los compromisos contraídos en virtud de la Convención con respecto a las oficinas de registro (inscripción de nombres y apellidos) se aplican mediante las disposiciones de la Ley de oficinas de registro, en particular el derecho del niño a un nombre (art. 14).

Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

174.El sistema de servicios sociales se regula mediante la Ley de servicios sociales y el Decreto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por el que se aplican determinadas disposiciones de esa ley. Como consecuencia de ese cambio importante en la legislación, se han introducido varias enmiendas directamente relacionadas con la transformación y la desinstitucionalización de la asistencia social. Entre ellas se incluye, en particular, la introducción de los siguientes principios fundamentales:

a)Todas las personas tienen garantizado el acceso a la orientación social gratuita;

b)Los servicios sociales deben respetar la dignidad humana de las personas al establecer el alcance y la forma de la asistencia y el apoyo prestados;

c)La asistencia debe estar basada en las necesidades de cada persona y debe ayudar a satisfacerlas; promover el desarrollo de la autonomía; motivar la participación en actividades que no den lugar al estancamiento o deterioro a largo plazo de una situación social desfavorable; y mejorar la inclusión social;

d)Los servicios sociales deben prestarse en interés de las personas, con un nivel adecuado de calidad y mediante métodos que aseguren el continuo respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

175.Al mismo tiempo, el sistema de servicios sociales recientemente establecido:

a)Ofrece mecanismos para permitir a los servicios sociales responder de manera flexible a las necesidades de los usuarios u otras personas interesadas en ellos;

b)Proporciona una amplia oferta de servicios sociales entre los que la persona puede optar libremente según considere oportuno, teniendo en cuenta su situación financiera u otras preferencias personales;

c)Crea espacios para la participación de las personas en los procesos de adopción de decisiones relativas al alcance, los tipos y la accesibilidad de los servicios sociales en los distintos municipios o regiones;

d)Prevé prestaciones sociales (prestación de asistencia) para las personas que necesitan la ayuda de otras personas en su vida diaria por motivos de edad o estado de salud;

e)Vela por que los servicios prestados sean seguros para el usuario, tengan carácter profesional y se ajusten a sus necesidades particulares.

176.Los servicios sociales se dividen en tres esferas básicas, a saber:

La orientación social, que suele especializarse según el grupo destinatario o la situación en particular, mientras que el asesoramiento básico forma parte integrante de todos los servicios sociales prestados.

Los servicios de asistencia social incluyen los servicios cuyo objetivo principal es atender las necesidades vitales básicas cuando estas no pueden satisfacerse sin la ayuda y asistencia de otras personas. Al mismo tiempo, deben permitir que las personas se integren en el día a día de la sociedad en la mayor medida de lo posible, así como proporcionarles un entorno y un trato dignos cuando no puedan gozar de esas condiciones debido a su estado físico o mental.

Los servicios de prevención social se prestan en particular para evitar la exclusión social de las personas en situación de riesgo de padecer situaciones indeseables.

Número de servicios sociales registrados, desglosados por tipos

Servicios de orientación social75813%Servicios de prevención social2 08435%Servicios de asistencia social3 04052%

Fuente: Datos estadísticos seleccionados sobre la financiación de los servicios sociales y las prestaciones de asistencia; Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 2010.

177.Un principio importante en el marco del sistema de servicios sociales es la posibilidad de combinar varios tipos de servicios, así como la de combinar los servicios con la asistencia y el apoyo prestados por los familiares u otras personas cercanas.

178.A las personas que necesitan la asistencia de otras personas en su vida diaria por motivos de edad o estado de salud se les asignan prestaciones de asistencia destinadas a mejorar sus competencias y el entorno de atención, con miras a que cada una de ellas pueda optar por el modo más práctico y útil de satisfacer sus necesidades particulares. La prestación se concede con objeto de asegurar la asistencia necesaria, tanto de modo informal (brindada por un miembro de la familia) como formal (brindada por un proveedor registrado de servicios sociales). La prestación de asistencia se clasifica en cuatro grados relativos al nivel de dependencia de la persona que la necesita, determinado mediante un reconocimiento médico y un estudio social. El nivel de la ayuda financiera se corresponde con el nivel de dependencia establecido. Además, se distingue entre las personas menores y mayores de 18 años.

179.En la actualidad se abonan unas 252.000 prestaciones al mes y, en 2010, el monto total de recursos financieros destinados a prestaciones de asistencia ascendió a 19.800.489.000 coronas checas.

180.Se prestan servicios sociales a unas 700.000 personas, es decir, aproximadamente el 7% de la población de la República Checa. No todas las personas con discapacidad a las que se asigna una prestación de asistencia se benefician también de los servicios sociales. De hecho, el sistema de asistencia y apoyo también abarca la prestación informal de atención y asistencia, en particular por parte de la familia y otras personas cercanas. Por consiguiente, se presupone el recurso a los servicios públicos, es decir, los servicios sociales.

181.La red de servicios sociales no se distribuye de manera uniforme en el territorio de la República Checa. Las aglomeraciones urbanas disponen de más servicios de ese tipo. El sistema de una red de servicios sociales destinada a atender las necesidades de los ciudadanos se basa en la planificación de esos servicios de acuerdo con la evaluación de las necesidades de los ciudadanos, la capacidad de los proveedores y los objetivos de la administración pública. Los gobiernos regionales son responsables de planificar los servicios sociales.

182.Los servicios sociales se financian mediante múltiples recursos. El costo total del sistema de servicios sociales ascendió a unos 26.000.000.000 de coronas checas en 2009, lo que representa cerca del 0,72% del PIB. Los pagos de los usuarios de esos servicios representan el 35% del costo total; las subvenciones del gobierno territorial el 25%; las subvenciones con cargo al presupuesto del Estado el 30%; y los fondos del seguro público de salud el 3% (en general, junto con la atención de salud y la asistencia social prestada en hogares con personas de edad o personas con discapacidad y centros de régimen especial).

183.La proporción de las diversas fuentes de financiación varía según la categoría de los servicios sociales; por ejemplo, las subvenciones del Estado son una fuente sustancial de recursos en el ámbito de los servicios de orientación social, donde representan más del 56% del total. En cuanto a los servicios de asistencia social, los pagos de los usuarios del servicio constituyen la principal fuente de financiación.

Fuentes de financiación de los servicios sociales, por categorías de servicios

Fuentes de financiación

Total coronas checas

Total en porcentaje

Servicios asistencia social (%)

Servicios prevención social (%)

Servicios orientación social (%)

Subvenciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 2010

6 657 714 000

29,27

27,50

43,49

56,03

Contribuciones de la Oficina del Trabajo

78 026 989

0,34

0,25

1,26

1,11

Subvenciones de municipios

589 966 448

2,59

1,90

9,37

8,86

Contribuciones de responsables de programa-municipios

1 647 673 022

7,24

7,77

1,70

3,95

Contribucio nes de responsables de programa -regiones

1 019 892 383

4,48

4,71

1,47

5,51

Pagos de usuarios

10 192 162 329

44,81

49,13

4,27

0,67

Fondos de las instituciones del seguro de salud

1 023 975 222

4,50

4,95

0,26

0,14

Departamentos de la administración del Estado, en total

156 635 999

0,69

0,06

7,35

4,41

Subvenciones de las regiones

407 849 291

1,79

0,93

10,53

8,31

Fondos estructurales

112 772 843

0,50

0,09

4,73

2,82

Otros recursos

860 652 008

3,78

2,71

15,57

8,18

Total

22 747 320 534

100

100

100

100

184.Como se indicó anteriormente, la prestación de los servicios sociales se apoya en las subvenciones con cargo al presupuesto del Estado destinadas a los proveedores registrados de servicios sociales. En 2011, el grupo destinatario de personas con discapacidad se benefició de servicios sociales por un monto aproximado de 2.200.000.000 coronas checas, y el monto total de las subvenciones destinadas a los servicios sociales ascendió a 6.816.699.000 coronas checas.

185.Las subvenciones para cada tipo de servicio social se enumeran en el cuadro siguiente.

Tipo de servicio social

Importe de las subvenciones en 2011

Centros de acogida

1 171 000

Centros de servicios de día

41 813 000

Centros de atención de día

202 452 000

Hogares para personas con discapacidad

1 289 884 000

Hogares para personas de edad

7 743 000

Centros de régimen especial

67 778 000

Hogares protegidos

130 627 000

Asistencia en situaciones de crisis

300 000

Servicios de orientación especializados

52 936 000

Servicios auxiliares

44 998 000

Asistencia personalizada

108 729 000

Servicios de atención temporal

10 145 000

Programas de ayuda a la vivienda

1 679 000

Servicios de guía y lectura

4 685 000

Intervención temprana

17 829 000

Servicios de empoderamiento social para las familias con hijos

1 154 000

Servicios de empoderamiento social para personas de edad y personas con discapacidad

38 083 000

Talleres socioterapéuticos

12 170 000

Rehabilitación social

37 762 000

Servicios sociales prestados en centros residenciales de atención de salud

11 690 000

Programas sobre el terreno

227 000

Asistencia de emergencia

284 000

Servicios de interpretación

12 569 000

Centros de régimen de internado de lunes a viernes

71 242 000

Total

2 167 950 000

186.La aplicación del artículo 19 de la Convención se refiere principalmente a los servicios de asistencia social, en particular las siguientes categorías:

Hogares para personas con discapacidad;

Hogares protegidos;

Servicios auxiliares;

Programas de ayuda a la vivienda;

Centros de régimen de internado de lunes a viernes;

Hogares para personas de edad;

Centros de régimen especial;

Centros de atención de día;

Talleres socioterapéuticos;

Rehabilitación social.

187.Se espera un aumento de la demanda de asistencia personalizada y servicios de atención temporal. Lo mismo es aplicable a determinados servicios de prevención social, como los de intervención temprana, empoderamiento social para personas de edad y personas con discapacidad, así como los servicios de orientación social especializados. Por el momento, la capacidad de los hogares para personas con discapacidad se considera suficiente, y la demanda de ese tipo de servicio tiende a reducirse. En cambio, la cantidad de hogares protegidos tiende a aumentar poco a poco, en particular los que facilitan las organizaciones cofinanciadas por las regiones ("organizaciones de otra naturaleza jurídica").

188.Actualmente, el proceso de transformación y desinstitucionalización de los servicios sociales se está llevando a cabo en estrecha cooperación con las regiones y los proveedores de determinados servicios sociales.

189.En 2007, el Gobierno de la República Checa adoptó el "Documento conceptual de apoyo a la transformación de los servicios sociales residenciales en otro tipo de servicios sociales prestados en el entorno natural del usuario y de fomento de la inclusión social del usuario". Ese documento estratégico determina los objetivos y las medidas de apoyo al proceso de transformación y desinstitucionalización que, de hecho, se están aplicando en la República Checa.

190.El proceso de transformación acometido en el período 2009-2013 se apoya, en particular, en un proyecto específico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales denominado "Apoyo a la transformación de los servicios sociales" y financiado por el Fondo Social Europeo en el marco del apartado prioritario 4.3 del Programa Operativo de Recursos Humanos y Empleo, relativo a la integración social y la igualdad de oportunidades. En total, se han asignado 136.250.000 coronas checas al proyecto.

191.Sobre la base de análisis detallados y una representación de la situación actual de los servicios sociales, el objetivo general del proyecto consiste en establecer un sistema integral de apoyo a la transformación de dichos servicios; elaborar planes de desarrollo tomando en consideración las cuestiones relativas al proceso de transformación; sensibilizar sobre el proceso de transformación de la atención institucional para personas con discapacidad; establecer un sistema de cooperación vertical y horizontal entre todas las entidades que participan en ese proceso; apoyar la mejora de las condiciones de vida de los usuarios de centros residenciales de asistencia social; y promover el respeto de los derechos humanos de los usuarios de los servicios sociales residenciales y su derecho a disfrutar de una vida plena de forma comparable a los demás ciudadanos en su entorno natural.

192.El proyecto se orienta al lanzamiento del proceso de transformación en determinados centros de alto riesgo en todas las regiones (además de la capital, Praga), con carácter experimental, siempre que cooperen todas las partes interesadas y se respete el principio de transparencia en dicho proceso.

193.Se imparten programas de formación para los participantes en el proyecto, seleccionados en distintos centros y regiones, sobre la gestión de las instalaciones y su personal, los trabajadores sociales y los trabajadores de la atención directa. Los programas se centran, principalmente, en la gestión de los cambios en la organización, la evaluación de los usuarios y el control de los métodos de atención de acuerdo con las necesidades particulares.

194.Los proveedores ya se han beneficiado de un apoyo metodológico constante y un sistema de intercambio de mejores prácticas. Asimismo, se les asignará un supervisor por medio de un contrato público.

195.El conjunto de métodos establecidos en el marco del proyecto, así como los módulos de los programas educativos y los seminarios seleccionados estarán a disposición de todos los proveedores y responsables de los servicios sociales en la República Checa.

196.La idea fundamental del proyecto es mantener una rutina diaria y un régimen de vida (ciclo) para las personas con discapacidad que deben ser idénticos a los de las demás personas. Una persona con discapacidad reside en una vivienda normal, utiliza los servicios públicos, asiste al trabajo o la escuela o hace uso de servicios similares en el marco de los programas de actividades diarias, se convierte en miembro de la comunidad local y vive como las personas sin discapacidad. Los hogares, los locales para los programas de actividades diarias y las instalaciones comunitarias deben situarse en zonas de desarrollo urbano normales y reproducir la vida cotidiana de las personas sin discapacidad. Gracias a la transformación de los servicios prestados en hogares de capacidad reducida y en el marco de los programas de actividades diarias, las personas con discapacidad pueden llevar una vida normal con un nivel más reducido de exclusión social. Al mismo tiempo, los servicios solo se prestan en la medida de las necesidades reales de los usuarios.

197.Asimismo, en el marco del apartado 3.1 del Programa Operativo de Recursos Humanos y Empleo, relativo al apoyo a la integración social y los servicios sociales, se facilita ayuda no vinculada a la inversión para las actividades que favorecen la independencia y autosuficiencia de las personas con discapacidad mediante donaciones integrales y proyectos específicos. Las personas con discapacidad se benefician de dos tipos de donación, a saber, las ayudas a la integración y los servicios sociales, y las ayudas a la economía social. De manera indirecta, también se benefician de un tercer tipo de donación para la educación y los procesos en los servicios sociales, así como de proyectos concretos en las regiones.

198.En el marco del apartado prioritario 3.1 del Programa operativo integrado de mejora de la calidad y accesibilidad de los servicios públicos, relativo a los servicios en la esfera de la integración social, la República Checa también respalda la transformación de los centros residenciales de atención social y el desarrollo de los instrumentos de la economía social (véase el artículo 27).

199.Ámbito de intervención 3.1 – Servicios en la esfera de la integración social: a) apoyo a la inversión en la aplicación de un enfoque unificado para la transformación de los servicios sociales residenciales en otro tipo de servicios sociales. El objetivo de esta iniciativa es transformar los centros residenciales donde se prestan servicios sociales con miras a su desinstitucionalización, para permitir que las personas con discapacidad permanezcan en su entorno natural y participen activamente en el mercado laboral y en la sociedad. Los fondos se destinan al lanzamiento experimental del proceso de transformación en 27 centros residenciales de atención social de alto riesgo seleccionados en todas las regiones de la República Checa. Mediante los fondos del programa, esos centros se transformarán progresivamente en modernos centros residenciales de capacidad reducida, prestando especial atención al enfoque personalizado y teniendo en cuenta las aptitudes de los usuarios. Las ayudas también deben destinarse a la introducción de un sistema unificado de transformación y desinstitucionalización, cuya implantación continuará en el marco de las competencias de cada región. Asimismo, las ayudas están estrechamente vinculadas a las actividades del apartado 3.1 del Programa Operativo Recursos Humanos y Empleo, relativo al apoyo a la integración social y los servicios sociales. Las contribuciones del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) ascienden al 85% del gasto público total; en relación con la financiación del FEDER, la tasa de cofinanciación con cargo al presupuesto público nacional (únicamente recursos presupuestarios del Estado) es del 15%. El total de los fondos asignados a la actividad bajo el epígrafe 3.1 a) para el período de programación 2007-2013 asciende a 56.000.000 euros.

200.La integración de las personas con discapacidad también es objeto de iniciativas de voluntariado. El Ministerio del Interior da efecto a las tareas relacionadas con la aplicación de la Ley del servicio de voluntariado. El párrafo 1 a) del artículo 2 de esa ley identifica claramente la asistencia a las personas con discapacidad como una de las esferas del voluntariado. La ley establece las normas de referencia para las actividades de los voluntarios que trabajan sin solicitar contraprestación alguna en su tiempo libre en la esfera de la asistencia y el apoyo a las personas con discapacidad.

201.Los voluntarios ofrecen su ayuda para la superación de los obstáculos en los lugares de trabajo, favorecen la participación de las personas con discapacidad en las actividades de esparcimiento, facilitan su acceso a la educación, y contribuyen a motivarlas y mejorar su autosuficiencia.

202.El servicio de voluntariado se lleva a cabo tanto en el entorno doméstico de las personas con discapacidad como en el contexto de los servicios residenciales. Las ONG organizan el voluntariado, y deben informar a las personas con discapacidad sobre su oferta y las opciones disponibles. En el sitio web del Ministerio del Interior figura una lista de organizaciones acreditadas a efectos de la organización de dichos servicios.

203.Además, la República Checa concede prestaciones a las personas con discapacidad sobre la base de sus necesidades específicas de movilidad (como las ayudas a la adquisición o conducción de vehículos de motor, etc.); alojamiento (ayudas para las reformas pertinentes en apartamentos); y otras ayudas especiales (ayuda extraordinaria para la adquisición de dispositivos especiales); y contribuye a mejorar su capacidad para vivir de forma independiente y su inclusión en la sociedad.

204.Las cuestiones relativas a las personas con discapacidad también se abordan en el documento titulado "Reforma Social 2011", que se está examinando en el Parlamento de la República Checa en el marco del proceso legislativo, y entre cuyos principales objetivos se incluyen la simplificación del sistema de protección social; la reducción de la carga administrativa para los usuarios de los servicios; el aumento de la eficiencia de las autoridades de la administración del Estado; la mejora en cuanto al establecimiento y la gestión de las prestaciones sociales; el logro de la máxima utilidad posible para las prestaciones; y el apoyo a la conciliación de la vida familiar y laboral en las familias con niños.

205.Además, la reforma social incluye un proyecto de ley de prestaciones para las personas con discapacidad, en consonancia con las medidas previstas en el Plan nacional de fomento de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad 2010-2014. El proyecto de ley modifica las disposiciones relativas a las dos prestaciones siguientes: la prestación de movilidad y la prestación para dispositivos especiales. Asimismo, modifica los certificados de las personas con discapacidad.

La reforma social también modifica la Ley de servicios sociales con miras a reducir la carga que supone para el usuario el tener que someterse a numerosos reconocimientos médicos con el fin de poder beneficiarse de diversas prestaciones sociales en caso de salud deficiente de larga duración. La enmienda propuesta establece que el estado de salud desfavorable solo se evaluará una vez con arreglo a un sistema que presta especial atención a la evaluación de la necesidad de atención extraordinaria todos los días. Dicha modificación también dará lugar a la transferencia de los recursos financieros destinados a las prestaciones sociales y de paternidad, abonadas por razón de discapacidad de un menor, del sistema público de prestaciones sociales a la prestación de asistencia en el marco del sistema de servicios sociales. Como consecuencia, los asuntos administrativos relativos a la situación social de las familias que tengan a su cargo niños con discapacidad se simplificarán tanto para los padres como para las autoridades administrativas, lo que reducirá su costo.

206.El Ministerio de Defensa también presta especial atención a los veteranos de guerra. De conformidad con las disposiciones del artículo 4 de la Ley de veteranos de guerra, el Ministerio de Defensa:

Establece y gestiona los hogares de asistencia social para veteranos de guerra;

Subvenciona a los proveedores de servicios sociales que gestionan instalaciones similares a los hogares que prestan asistencia a los veteranos de guerra y sus cónyuges;

Puede facilitar a los veteranos de guerra subsidios diarios de alimentación; etc.

Artículo 20Movilidad personal

207.En la actualidad, prosiguen los esfuerzos para hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades en el acceso al transporte público en la República Checa. El 3 de diciembre de 2009 entró en vigor el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera. En relación con la necesidad de adaptar el sistema jurídico de la República Checa a lo dispuesto en el Reglamento (en particular la necesidad de establecer las autoridades competentes, especificar las autoridades de supervisión y determinar el proceso de selección de transportistas), se adoptó la decisión de preparar una ley nacional de servicios públicos con miras a unificar las disposiciones jurídicas relativas a los servicios públicos de transporte por ferrocarril y carretera (incluidas soluciones para las cuestiones relacionadas con los servicios integrados en el transporte de pasajeros).

208.El proceso de aprobación concluyó el 20 de mayo de 2010, cuando se adoptó la nueva Ley de servicios públicos de transporte de pasajeros, que entró en vigor y es aplicable desde el 1 de julio de 2010. Las partes fundamentales de la ley se refieren a la definición de la accesibilidad en materia de transporte, los procedimientos para prestar esos servicios públicos, los procedimientos para situaciones extraordinarias, el establecimiento de la remuneración por los servicios públicos prestados, y la supervisión de los contratos concertados.

209.La igualdad de oportunidades es uno de los principios fundamentales respecto de la aplicación del Programa Operativo de Transporte, un programa de subvenciones con cargo a los fondos estructurales de la Unión Europea. Todos los documentos y procedimientos relativos a la selección, evaluación y ejecución de los proyectos se basan en el Reglamento del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, en cuyo artículo 16 se abordan directamente la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación, a fin de que en las diferentes etapas de la ejecución de los Fondos se evite cualquier discriminación basada en sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. En el marco de las iniciativas (proyectos) financiadas con cargo a dicho programa, se adoptan medidas a fin de facilitar el acceso (por ejemplo a las paradas de transporte mediante ascensores y bordillos rebajados) para las personas con movilidad y orientación limitadas.

210.En cuanto a la aviación civil, el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo, plenamente en vigor desde el 26 de julio de 2008, regula los derechos de tales personas.

211.El Reglamento establece los principios fundamentales relativos al transporte de las personas con discapacidad y las personas con movilidad y orientación limitadas por motivos de discapacidad, edad u otros factores, y especifica las obligaciones de las entidades gestoras de los aeropuertos y las compañías aéreas en el proceso del transporte aéreo. El principio fundamental del Reglamento es que las personas con discapacidad y las personas con movilidad y orientación limitadas deben poder hacer uso del transporte aéreo de forma comparable a los demás pasajeros, sin que el servicio prestado a dichas personas esté sujeto a cargos adicionales.

212.El Reglamento prohíbe expresamente la denegación del transporte a una persona por motivos de discapacidad o movilidad y orientación limitadas, a menos que existan motivos justificados por razones de seguridad de acuerdo con lo establecido en la normativa internacional, europea o nacional.

213.La entidad gestora del aeropuerto es directamente responsable de la prestación de asistencia en el aeropuerto. Entre las obligaciones de esas entidades figuran la designación de puntos de llegada y salida dentro de la zona del aeropuerto, en los que las personas con discapacidad y las personas con movilidad y orientación limitadas puedan anunciar su presencia y solicitar ayuda sin dificultades. En el anexo I del Reglamento se especifican detalladamente las obligaciones de esas entidades gestoras. En el anexo II del Reglamento se enumeran los tipos específicos de asistencia prestada por las compañías aéreas.

214.Además, el Reglamento obliga a las compañías aéreas y las autoridades aeroportuarias a facilitar formación sobre la igualdad de trato para las personas con discapacidad y cuestiones conexas a todo el personal que trabaje en el aeropuerto y tenga trato directo con los viajeros. Los empleados que prestan asistencia directa a las personas con discapacidad, así como a las personas con movilidad y orientación limitadas, deben conocer los métodos para atender las necesidades de dichas personas.

215.Con arreglo al Reglamento, los Estados miembros están obligados a designar un organismo responsable de su aplicación o adoptar las medidas necesarias para asegurarse de que se respeten los derechos de las personas con discapacidad y las personas con movilidad y orientación limitadas. Ese organismo también se ocupará de las reclamaciones de los viajeros en relación con el incumplimiento del Reglamento. Además, los Estados miembros deben determinar el régimen de sanciones aplicables en caso de vulneración del Reglamento.

216.La designación del organismo responsable de la aplicación del Reglamento y las sanciones aplicables en caso de vulneración se abordan en la propuesta de enmienda a la Ley de aviación civil de la República Checa. El proyecto de ley designa a la Autoridad de la Aviación Civil como el organismo responsable de la aplicación del Reglamento.

217.Con miras a facilitar el acceso de las personas con discapacidad y las personas con movilidad y orientación limitadas a información exhaustiva, en el sitio web de la Autoridad de la Aviación Civil se creó un vínculo especial relativo al transporte de personas con discapacidad, que incluye una "Guía para el transporte aéreo de las personas con discapacidad y las personas con movilidad y orientación limitadas" así como otra información pertinente.

218.El Ministerio de Transporte ha asumido el patrocinio del Proyecto Euroklíč (Euroclave), cuyo objetivo es facilitar y mejorar la calidad del transporte para las personas con movilidad y orientación limitadas. El Ministerio de Transporte cofinancia los materiales promocionales del proyecto.

219.El transporte ferroviario se rige por el Reglamento gubernamental sobre los valores e indicadores mínimos para las normas de calidad y seguridad en relación con la prestación de servicios públicos en el transporte de pasajeros. Con arreglo a dicho Reglamento, los ferrocarriles que prestan servicios de transporte de viajeros en vehículos públicos de la red nacional o regional de ferrocarril deben disponer de al menos un vehículo accesible para las personas con movilidad y orientación limitadas si, como mínimo, la mitad de los vehículos que los componen se pusieron en circulación después del 1 de abril de 2011, de conformidad con los requisitos técnicos establecidos en los decretos que regulan las condiciones de homologación técnica de los vehículos ferroviarios.

220.En cuanto al acceso sin obstáculos al transporte ferroviario, en el marco del programa para el período 2010-2011 ya se han introducido 2.562 ferrocarriles con el símbolo de acceso sin obstáculos (es decir, aproximadamente el 45%). Con respecto a 2009, eso supone otras 440 rutas ferroviarias sin obstáculos. Por lo que se refiere al transporte de larga distancia, prácticamente la mitad de las rutas disponen de un vehículo accesible para las personas con movilidad y orientación limitadas.

221.En general, los planes de modernización del corredor ferroviario incluyen las soluciones relativas al acceso de las personas con movilidad y orientación limitadas a las estructuras del transporte por ferrocarril. Poco a poco se han ido adaptando las estaciones y paradas en numerosas vías. La versión impresa del programa de transporte público ferroviario, disponible en las estaciones, incluye información sobre el acceso a las estaciones y paradas, y su versión electrónica puede consultarse en el sitio web de Ferrocarriles de la República Checa.

222.En todos los países de la Unión Europea, incluida la República Checa, las condiciones para la construcción de vehículos de carretera destinados al transporte público de pasajeros (vehículos de las categorías M2 o M3, es decir, autobuses y autocares), incluido el transporte de personas con movilidad y orientación limitadas, se establecen en normas de referencia, en particular el Reglamento Nº 107 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de la categoría M2 o M3 en lo que respecta a sus características generales de construcción, publicado de conformidad con el tratado internacional pertinente, la Convención de Ginebra de 1958 o la Directiva de la Unión Europea aplicable.

223.Las normas internacionales para los vehículos destinados al transporte privado de pasajeros (automóviles) no establecen requisito técnico alguno. En la República Checa, la Ley sobre circulación de vehículos por vía terrestre permite una adaptación parcial del vehículo a los requisitos de la persona con discapacidad, previa solicitud a tal fin. Se aplicarán todos los requisitos solicitados que no sean incompatibles con otras reglamentaciones técnicas jurídicamente vinculantes ni amenacen la seguridad de los demás usuarios de la vía.

224.Respecto de la circulación vial, el derecho de las personas con discapacidad a la libertad de desplazamiento con el mayor nivel de independencia posible se refleja, en particular, en las disposiciones de la Ley sobre circulación vial, la Ley sobre las comunicaciones terrestres y sus respectivos decretos de aplicación.

225.Determinadas restricciones no son aplicables a los vehículos destinados al transporte de pasajeros con discapacidad grave; por ejemplo, los conductores de dichos vehículos no están obligados a respetar las señales de "prohibido estacionar" y "prohibido el paso" en algunos casos (véanse las disposiciones del artículo 67 de la Ley sobre circulación vial); se asignan zonas de estacionamiento para esas personas donde no pueden detenerse o estacionar otro tipo de vehículos; los vehículos destinados al transporte de pasajeros con discapacidad grave no están sujetos a la política general de precios de las comunicaciones terrestres (peajes de las autopistas, tasas); al supervisar la seguridad y circulación viales, la policía nacional y municipal no está facultada para utilizar medidas técnicas a fin de impedir el paso de dichos vehículos; etc.

226.Con objeto de permitir que los conductores puedan beneficiarse de esas ventajas, el vehículo de transporte de la persona con discapacidad debe identificarse con un distintivo especial expedido por la autoridad general competente del municipio con competencias ampliadas o por una autoridad extranjera competente. A ese respecto, la Ley sobre circulación vial ha introducido una importante modificación con efecto desde el 1 de agosto de 2011. Los distintivos actuales para los vehículos destinados al transporte de persona con discapacidad (insignia 01) se sustituirán por un certificado de estacionamiento para personas con discapacidad. Con arreglo a las disposiciones del párrafo 11 del artículo 67 de esa ley, el modelo y el diseño del certificado de estacionamiento se determinarán mediante una norma de aplicación.

227.La ventaja fundamental del nuevo certificado es que se adapta a las especificaciones prescritas en la Recomendación del Consejo sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad que, a diferencia de la insignia O1 existente, se aceptará en otros países de la Unión Europea donde los titulares de dicha insignia no gozan aún de tales ventajas (en particular respecto de las zonas especiales de estacionamiento).

228.Determinadas medidas técnicas también facilitan la accesibilidad y la movilidad personal de manera específica, por ejemplo las señales acústicas de orientación para las personas con discapacidad visual en los cruces y pasos de peatones, las bandas de señalización en relieve para dichas personas en los pasos de peatones, etc.

229.Otra medida para facilitar la movilidad de las personas con discapacidad es el apoyo en forma de ayudas, como las destinadas a la adquisición o conducción de vehículos de motor o para el transporte privado, y la ayuda extraordinaria para la adquisición de dispositivos especiales.

230.Asimismo, cabe mencionar las ayudas al transporte concedidas con arreglo a los certificados para personas con discapacidad, personas con discapacidad física grave y personas con discapacidad física grave que necesitan asistencia.

231.Toda persona que reúna las condiciones para ser titular de un certificado para personas con discapacidad tiene derecho a lo siguiente:

a)Asientos reservados en los medios de transporte público de personas, salvo en los autobuses y ferrocarriles en los que se deba adquirir un billete con reserva de asiento.

b)Prioridad en los trámites oficiales sobre asuntos privados si dichos trámites requieren largas esperas, en particular en posición de pie. Las compras en comercios, la prestación de servicios remunerados, y los tratamientos y exámenes efectuados en centros de atención de salud no se consideran trámites relativos a asuntos privados.

232.Toda persona que reúna las condiciones para ser titular de un certificado para personas con discapacidad física grave tiene derecho a lo siguiente:

a)Asientos reservados en los medios de transporte público de personas, salvo en los autobuses y ferrocarriles en los que se deba adquirir un billete con reserva de asiento.

b)Prioridad en los trámites oficiales sobre asuntos privados si dichos trámites requieren largas esperas, en particular en posición de pie. Las compras en comercios, la prestación de servicios remunerados, y los tratamientos y exámenes efectuados en centros de atención de salud no se consideran trámites relativas a asuntos privados.

c)Transporte gratuito en las líneas regulares de transporte público local (tranvía, trolebús, autobús, metro).

d)Un descuento del 75% en la tarifa de segunda clase de los ferrocarriles y trenes expreso del sistema nacional de transporte de pasajeros por ferrocarril, así como en las líneas regulares del servicio nacional de autobuses.

233.Toda persona que reúna las condiciones para ser titular de un certificado para personas con discapacidad física grave que necesitan asistencia tiene derecho a lo siguiente:

a)Asientos reservados en los medios de transporte público de personas, salvo en los autobuses y ferrocarriles en los que se deba adquirir un billete con reserva de asiento.

b)Prioridad en los trámites oficiales sobre asuntos privados si dichos trámites requieren largas esperas, en particular en posición de pie. Las compras en comercios, la prestación de servicios remunerados, y los tratamientos y exámenes efectuados en centros de atención de salud no se consideran trámites relativos a asuntos privados.

c)Transporte gratuito en las líneas regulares de transporte público local (tranvía, trolebús, autobús, metro).

d)Un descuento del 75% en la tarifa de segunda clase de los ferrocarriles y trenes expreso del sistema nacional de transporte de pasajeros por ferrocarril, así como en las líneas regulares del servicio nacional de autobuses.

e)Transporte gratuito de la persona acompañante en las líneas regulares del sistema nacional de transporte público de pasajeros.

f)Transporte gratuito del perro lazarillo de una persona con ceguera total o prácticamente total, si no va acompañada de un guía.

234.Las personas con discapacidad también pueden beneficiarse de dispositivos técnicos y de rehabilitación con cargo al sistema del seguro nacional de salud. Se trata de dispositivos médicos de apoyo, como sillas de ruedas eléctricas o mecánicas, prótesis y dispositivos ortopédicos, andadores, aparatos para personas con discapacidad auditiva, etc.

Artículo 21Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

235.El acceso a la información pública se rige por las disposiciones de la Ley de libertad de acceso a la información. El Ministerio del Interior garantiza el cumplimiento de esa ley y está facultado para obligar a determinadas entidades a que faciliten información cuando se les solicite.

236.Los portales web de la administración pública están rigurosamente sujetos a lo establecido en la Ley de sistemas de información en la administración pública y el Decreto sobre accesibilidad, incluidas las instrucciones metodológicas de ese decreto, que establece sus propios criterios de accesibilidad. En general, los sitios web también satisfacen los requisitos de la Web Accessibility Initiative (WAI) (Incitativa sobre accesibilidad de la Web).

237.En consonancia con la "Declaración de accesibilidad", la información facilitada en el sitio web oficial de la Policía de la República Checa se presenta de conformidad con lo dispuesto en el Decreto sobre accesibilidad y en todas las normas mencionadas en su anexo. Las noticias y la información de contacto se publican en un formato de texto fácilmente disponible y adecuado para los dispositivos especiales de lectura de las personas con discapacidad. Los servicios de información también se prestan en inglés, y la transcripción de algunas noticias se realiza en forma de archivos de audio. La práctica totalidad de la información complementaria se procesa como parte integrante del artículo principal, ya que presentarla por separado puede hacer que sea más difícil emplear los dispositivos especiales de lectura.

238.En todos los trámites oficiales, las personas con discapacidad pueden hacer uso, sin limitación alguna, de la lengua de señas, el Braille y otras formas de comunicación con la mediación de un intérprete remunerado por la policía. Los ciudadanos con discapacidad auditiva cuentan con un dispositivo de telefonía móvil al que pueden enviar mensajes de texto relacionados con posibles situaciones de emergencia. La línea 158 acepta informes enviados por mensaje de texto al número de teléfono +420 603 111 158 previa confirmación de aceptación. A continuación, el procedimiento se ajusta a las normas básicas para los demás casos de emergencia. Además, se informa a las personas mediante folletos y comunicados de prensa.

239.En el documento conceptual del Ministerio de Finanzas, por accesibilidad se entiende una situación de partida en la que el usuario del sitio web no se enfrenta a ningún obstáculo importante, con independencia de su discapacidad, capacidades, conocimientos, experiencia u opciones de visualización.

240.De conformidad con las disposiciones del párrafo 5 del artículo 73 de las Normas sobre transporte ferroviario, los pasajeros reciben información relativa a la circulación ferroviaria mediante dispositivos de información de audio y vídeo. La información esencial en formato gráfico debe presentar contrastes y ser visible desde la distancia a la que se vaya a leer. En las estaciones de las líneas principales, dicha información debe completarse con elementos acústicos, táctiles y visuales para personas con movilidad y orientación limitadas. En el transporte ferroviario, el acceso a la información para personas con discapacidad también se ofrece en Braille o mediante anuncios de audio para pasajeros con discapacidad visual. Además, el sitio web de las compañías ferroviarias facilita acceso a la información.

241.Asimismo, la libertad de acceso a la información está prevista en determinadas normas jurídicas relacionadas con las cuestiones incluidas en el ámbito de competencias del Ministerio de Cultura. Una de las medidas de la Política Cultural del Estado para el período 2009-2014 respalda los proyectos que facilitan el acceso de los ciudadanos desfavorecidos y las minorías a los servicios culturales. En el documento conceptual básico para las bibliotecas (Documento conceptual de desarrollo de bibliotecas para el período 2004‑2010) se indican los objetivos parciales del sistema de desarrollo de bibliotecas (punto 13), a saber, el acceso mejorado a las bibliotecas y sus servicios; la eliminación de las barreras que obstaculicen dicho acceso; y la ampliación de los servicios para las personas con discapacidad así como las minorías nacionales, los desempleados y otros grupos sociales desfavorecidos. El proyecto de documento conceptual de desarrollo de bibliotecas de la República Checa para el período 2011-2014 se inscribe en esa tendencia y, además, reconoce el apoyo a las bibliotecas como garante del principio de la igualdad de trato en el acceso a las fuentes de información y a Internet.

242.El Departamento autónomo de literatura y bibliotecas anuncia cada año el procedimiento de selección de subvenciones destinadas al proyecto Knihovna 21. století (Biblioteca del siglo XXI). El proyecto abarca ayudas para mejorar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios bibliotecarios en general, sobre la base de subvenciones a las bibliotecas registradas con arreglo a la Ley de bibliotecas para la adquisición de fondos bibliográficos destinados a los usuarios con ceguera total y parcial, así como dispositivos técnicos y programas informáticos que faciliten el acceso de dichas personas a los fondos y las fuentes de información electrónica de esas bibliotecas. En el período 2009-2011 se concedieron ayudas a 85 proyectos por un monto total de 866.000 coronas checas.

243.También se anuncia cada año un procedimiento de selección de subvenciones para servicios de información en bibliotecas públicas, y entre los objetivos principales del subprograma Nº 3, relativo a los centros de información de las bibliotecas públicas (VISK 3) figuran las ayudas para mejorar el acceso de las personas con discapacidad a tales servicios en general (adquisición de dispositivos técnicos, con excepción del hardware básico, y programas informáticos que faciliten el acceso de las personas con ceguera total y parcial y discapacidad auditiva a los fondos bibliográficos, las fuentes de información electrónica y los servicios bibliotecarios). En el período 2009-2011 se financiaron cuatro proyectos por un monto total de 270.000 coronas checas.

244.Entre las normas jurídicas referidas al ámbito de competencias del Departamento de medios de comunicación y audiovisuales, la Ley de explotación de emisoras de radio y televisión establece, en su artículo 32, la obligación de velar por que la información esté disponible para las personas con discapacidad: "El operador con licencia para la prestación de servicios de teledifusión de alcance nacional está obligado a emitir al menos un 15% de los programas con subtítulos ocultos o abiertos destinados a las personas con discapacidad auditiva, así como a asegurarse de que al menos el 2% de la programación esté disponible para las personas con discapacidad visual. El operador de servicios de teledifusión de alcance nacional está obligado por ley a emitir al menos un 70% de los programas con subtítulos ocultos o abiertos, y producir al menos un 2% de los mismos en lengua de señas checa o con interpretación simultánea a dicha lengua para las personas con discapacidad auditiva, así como asegurarse de que al menos el 10% de la programación esté disponible para las personas con discapacidad visual". La Ley de televisión de la República Checa incorpora una obligación idéntica.

245.En ese contexto, otra medida jurídica que cabe mencionar es el artículo 3a de la Ley sobre determinadas condiciones de producción, difusión y archivo de las obras audiovisuales: "El distribuidor de una obra audiovisual en la República Checa que pueda ser reproducida habilitando subtítulos está obligado a proporcionar la opción de reproducción con subtítulos ocultos con miras a atender las necesidades de las personas con discapacidad auditiva. Esto no es aplicable a las obras audiovisuales de la República Checa que no contengan ninguna palabra hablada".

246.Asimismo, resultan pertinentes las disposiciones del párrafo 4 del artículo 6 de la Ley de servicios de comunicación audiovisual a demanda, en vigor desde el 1 de enero de 2011: "El proveedor de servicios de comunicación audiovisual a demanda está obligado a proporcionar un programa con subtítulos abiertos u ocultos o con interpretación en lengua de signos checa para las personas con discapacidad auditiva, cuando proceda, y una audiodescripción para las personas con discapacidad visual, si está disponible, o a velar de otro modo por que algunos de los programas ofrecidos en el contexto de los servicios de comunicación audiovisual a demanda estén disponibles para esas personas".

247.También es significativo que "si viven solas, las personas con ceguera total o prácticamente total en ambos ojos y con sordera total o prácticamente total en ambos oídos están exentas del pago de los cánones establecidos por los organismos de radiodifusión y televisión; dichas personas están exentas aunque convivan en la misma vivienda" (párrafo 1 g) del artículo 4 de la Ley de los cánones de los organismos de radiodifusión y televisión).

248.Todos los espacios culturales e instituciones que colaboran con el Ministerio de Cultura permiten que su información esté disponible en Internet o en medios electrónicos, y la mayoría, por ejemplo el Instituto Nacional de la Cultura Popular situado en Strážnice, también gestiona amplias bibliotecas digitales en sus sitios web.

249.El Centro Nacional de Información y Asesoramiento sobre la Cultura, una institución que colabora con el Ministerio de Cultura, recopila informes mensuales relativos a la situación general de los proyectos ejecutados por las entidades que trabajan con personas con discapacidad o les prestan servicios públicos, financiados con cargo a las subvenciones del Programa de apoyo a las actividades culturales para ciudadanos con discapacidad y de mayor edad. Dichos informes se publican en el sitio web del Ministerio de Cultura.

250.Poco a poco, los museos y galerías de arte, así como las instituciones que colaboran con el Ministerio de Cultura, han ido digitalizando sus colecciones.

251.La difusión de información a los ciudadanos con discapacidad visual forma parte de las funciones de la Biblioteca y la Editorial para Ciegos K. E. Macana, establecida por el Departamento de literatura y bibliotecas del Ministerio de Cultura.

252.En la esfera de la atención de salud, el proyecto de ley de servicios específicos de atención de salud del Gobierno de la República Checa y las condiciones para la prestación de dichos servicios, que actualmente se examinan en el Parlamento, establecen que los pacientes con discapacidad sensorial o problemas graves de comunicación por causa de su estado de salud tienen derecho a comunicarse de forma comprensible para ellos y a recurrir a los medios de comunicación de su elección, incluidos los métodos basados en la interpretación efectuada por otra persona, en las comunicaciones relacionadas con la prestación de servicios de atención de salud. En caso de que el proveedor de servicios organice el servicio de interpretación, podrá pedirse al paciente que pague ese servicio si no se sufraga mediante otros recursos.

253.La información proporcionada en los contratos públicos se rige por la normativa general relativa al suministro de información (Ley de libertad de acceso a la información o Ley de sistemas de información en la administración pública). De conformidad con el párrafo 1 c) del artículo 30 de la Convención, las disposiciones del párrafo 3 del artículo 45 de la Ley de contratos públicos imponen la siguiente norma para las condiciones técnicas de los contratos públicos de construcción y obras: "Si el objeto del contrato lo justifica, la entidad adjudicadora deberá tomar en consideración los requisitos de accesibilidad de las personas con discapacidad o los demás usuarios al determinar las condiciones técnicas".

254.La Ley de educación garantiza a los niños, alumnos y estudiantes con discapacidad que no pueden comunicarse mediante el lenguaje hablado el derecho a la educación conforme a sus necesidades y posibilidades mediante formas sustitutivas de comunicación, incluido el lenguaje de señas o el Braille y otros sistemas de comunicación que se ajusten a sus necesidades y opciones.

255.Los equipos de las escuelas dotadas de dispositivos didácticos especiales y de asistencia para alumnos con discapacidad, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones específicas para la lectura y la comunicación, se financian con cargo al presupuesto del Estado en el marco del programa de desarrollo del Ministerio de Educación, Juventud y Deportes.

256.Asimismo, la publicación de libros de texto y materiales de estudio adaptados a las necesidades educativas de los alumnos con discapacidad, incluidas las publicaciones en Braille, se financian en el marco de los programas de subvenciones anunciados por el Ministerio.

257.El sistema de programas educativos respalda el empleo de la lengua de señas como medio natural de comunicación de las personas sordas. Los conocimientos de la lengua de señas entre los pedagogos y los padres de los alumnos con discapacidad auditiva se difunden mediante cursos impartidos en el marco de la educación continua de los pedagogos, así como de las actividades educativas en los centros de orientación escolar que prestan servicios a los niños y alumnos con discapacidad y a sus padres.

258.La competencia para comunicarse mediante sistemas de comunicación alternativos forma parte de los programas educativos de los centros de enseñanza superior y las universidades que preparan a los futuros docentes. En las normas jurídicas pertinentes del Ministerio de Educación se dispone expresamente que la competencia comunicativa en lengua de señas es un requisito profesional exigible a los pedagogos que se ocupan de la educación de los niños con discapacidad auditiva.

259.En los procesos judiciales, tanto civiles como administrativos, el tribunal designará a un intérprete para las partes si la comunicación con ellas es posible únicamente a través de alguno de los sistemas de comunicación de las personas sordas y sordociegas (párrafo 2 del artículo 18 del Código de Procedimiento Civil). Se aplica un procedimiento análogo en los procesos penales si es preciso interpretar el contenido de un documento, testimonio o cualesquiera otros actos procesales (párrafo 1 del artículo 28 del Código Penal). Dichas disposiciones prevén el principio general de igualdad en las normas procesales.

260.Además, las personas con discapacidad y las organizaciones que trabajan con dichas personas tienen la oportunidad de familiarizarse con los proyectos de normas jurídicas consultando en la Biblioteca de Proyectos Legislativos (http://eklep.vlada.cz/eklep/page.jsf). De conformidad con la decisión del Gobierno de la República Checa al respecto, ese portal público permite acceder a documentos legislativos que deben ser examinados por el Gobierno. Es posible seguir todo el proceso de preparación de documentos tales como proyectos de ley, proyectos de enmiendas a las leyes y otros documentos de carácter legislativo.

Artículo 22Respeto de la privacidad

261.El orden constitucional garantiza el derecho a la intimidad y su protección. Además, incluye la protección de la vida privada y familiar y de los datos personales (artículo 10 de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales). El Código Civil amplía el derecho a la intimidad y a la protección de los derechos de la personalidad al establecer que no se permite la injerencia en esos derechos sin el consentimiento de la persona en cuestión. La única excepción es la intervención de las autoridades públicas en cumplimiento de requisitos legales (por ejemplo, licencias oficiales), y el empleo de determinados bienes como retratos, fotografías, grabaciones de audio o vídeo u otros documentos personales con fines periodísticos, científicos y artísticos (licencias periodísticas, artísticas y científicas). No obstante, ese empleo no puede ser incompatible con los intereses legítimos de la persona en cuestión (artículo 12 del Código Civil).

262.El mecanismo fundamental de protección judicial del derecho a la intimidad es la acción judicial civil de protección de la personalidad, que puede ejercitarse para que cese la injerencia no autorizada en tales derechos, se eliminen sus consecuencias y se conceda a la persona una reparación adecuada, incluida la posible indemnización económica por los daños morales ocasionados.

263.Además, con arreglo a la Ley de protección de los datos personales, la Autoridad de Protección de Datos Personales actúa como autoridad administrativa independiente en la esfera de la protección del derecho a la intimidad y vela por la observancia de las obligaciones relativas al tratamiento de los datos personales. El propósito de la ley es garantizar el derecho de toda persona a la protección contra las injerencias injustificadas en su vida privada y familiar, así como la recopilación, la difusión y/o el uso indebido de los datos personales.

264.La legislación penal también incorpora la protección de la intimidad. El nuevo Código Penal define los siguiente delitos: empleo no autorizado de datos personales (art. 180); daños ocasionados sobre los derechos de terceros (art. 181); violación del principio de confidencialidad de los mensajes enviados (art. 182); violación de la confidencialidad de los escritos y demás documentos de carácter confidencial (art. 183); y difamación (art. 184). El nuevo delito es el acoso, con especial atención a la prevención de la injerencia en la intimidad de la persona (art. 354). El tribunal tendrá en cuenta la comisión de un delito penal en perjuicio de una persona con discapacidad en relación con la nueva circunstancia agravante de carácter general.

265.En el proyecto de ley de servicios específicos de atención de salud del Gobierno de la República Checa y las condiciones para la prestación de dichos servicios se estipula que los pacientes a los que se prestan servicios de atención de salud tienen derecho a ser tratados con respeto, dignidad y consideración, así como al respeto de su intimidad de acuerdo con el carácter de dichos servicios.

Artículo 23Respeto del hogar y de la familia

266.En la República Checa, a las personas con discapacidad se les reconoce desde siempre el derecho a la vida familiar. El nuevo Código Civil establece expresamente que el tutor no puede intervenir en las cuestiones relacionadas con el ejercicio de los derechos y deberes parentales ni con la celebración o anulación de matrimonios (art. 451).

267.Del mismo modo, la normativa establece que, cuando el tribunal limite la capacidad jurídica, también decidirá sobre la responsabilidad parental, es decir, determinará si la situación de la persona obliga a suspender dicha responsabilidad (párrafo 2 del artículo 860). Por lo tanto, una persona con capacidad jurídica restringida tiene plena facultad para ejercer la patria potestad, a menos que el tribunal haya limitado ese ejercicio y las responsabilidades parentales (en cuyo caso se nombrará un tutor para los hijos menores de edad).

268.La educación sexual y los métodos anticonceptivos están incluidos en los programas educativos de las escuelas. En el contexto del derecho de los alumnos con discapacidad a ser educados según sus necesidades, los contenidos se imparten en el formato y el código de comunicación adecuados.

269.En la República Checa, las leyes sobre atención de salud no limitan el acceso de las personas con discapacidad a los métodos anticonceptivos y la reproducción asistida, y no se practica la esterilización forzada.

270.El proyecto de ley de servicios específicos de atención de salud, examinado por el Gobierno, regula esas cuestiones detalladamente. Además, permite practicar la esterilización por motivos distintos de la salud solo a personas mayores de 21 años, previa solicitud por escrito. Los pacientes mayores de 18 años pueden someterse a esterilización por motivos de salud, si así lo solicitan por escrito. En el caso de los pacientes menores de edad y los pacientes con capacidad jurídica restringida, la esterilización requerirá el consentimiento de un comité de expertos constituido por el proveedor de servicios de atención de salud, así como el consentimiento del tribunal.

271.Antes de la esterilización, el médico está obligado a informar al paciente y a su representante legal sobre el carácter de la operación, sus consecuencias permanentes y sus posibles riesgos. Entre el momento en que se facilita la información y el momento en que se otorga el consentimiento a la intervención médica debe transcurrir un plazo adecuado, de al menos 7 días en caso de esterilización por motivos de salud, y de 14 días por otros motivos.

272.De conformidad con el artículo 23 de la Convención sobre los Derechos del Niño, vinculante para la República Checa, el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de él. De conformidad con el párrafo 5 del artículo 32 de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales, los padres que cuidan de sus hijos tienen derecho a recibir el apoyo del Estado en la medida y en las condiciones que determine la ley.

273.El sistema educativo checo respeta el derecho de los padres a elegir la trayectoria educativa de sus hijos y a educarlos en el sistema escolar general. Los padres tienen derecho a recibir información comprensible y sustancial que les permita tomar decisiones sobre la educación de sus hijos. Los niños, alumnos y estudiantes con discapacidad se benefician de servicios de apoyo especiales en materia de pedagogía, psicología y asesoramiento destinados a mejorar su participación en las actividades de la vida diaria, así como a fomentar sus buenos resultados educativos y su integración social.

274.Con arreglo al artículo 9 de la Ley de protección social y jurídica del niño, los padres o personas que desempeñan sus funciones podrán, en el ejercicio de sus derechos y deberes, solicitar la asistencia de las autoridades encargadas de la protección social y jurídica del niño, las demás autoridades estatales encargadas de la protección de los derechos e intereses legítimos del niño en virtud de reglamentaciones especiales, o las personas físicas o jurídicas autorizadas a proporcionar la protección social y jurídica del niño. Dichas autoridades y personas autorizadas tienen la obligación de prestar a los padres toda la asistencia necesaria en sus ámbitos respectivos de competencia.

275.El deber de asesoramiento de las autoridades de protección social y jurídica del niño conlleva lo siguiente:

a) Asistir a los padres en la resolución de los problemas educativos y demás problemas relacionados con el cuidado de los niños;

b) Prestar a los padres asesoramiento o mediación en materia de crianza y educación de los hijos y de atención al niño con discapacidad;

c) Organizar conferencias y cursos sobre gestión de problemas educativos, sociales y de otra índole en relación con el cuidado y la crianza de los niños.

276.Con arreglo al artículo 40 de la Ley de protección social y jurídica del niño, los padres u otras personas encargadas de la crianza de un niño también pueden solicitar asistencia en los centros de asesoramiento especializados en atención de la infancia. En particular, esos centros ofrecen orientación dirigida a resolver las relaciones entre padres e hijos, el cuidado de los padres por sus hijos y la atención al niño con discapacidad. El asesoramiento especializado incluye la orientación o mediación en materia de educación y nutrición infantil para los padres u otras personas responsables de la crianza de los niños, así como sobre otras cuestiones relacionadas con los problemas familiares, sociales e intergeneracionales derivados del cuidado de los niños. En 2010 había un total de 81 centros de asesoramiento especializados en atención a la infancia en la República Checa, 41 de ellos administrados por ONG, 30 por las regiones y 10 por los municipios. En el transcurso de 2010, dichos centros de asesoramiento prestaron asistencia a 14.089 clientes en total.

277.El objetivo de la República Checa es evitar, en la mayor medida de lo posible, que se separe a los niños del cuidado de sus padres, y reducir a largo plazo el número de niños en régimen de atención sustitutiva, en particular en tales instituciones. A tal efecto, se ha acometido la reforma del sistema de atención para los niños en situación de riesgo en el marco del "Plan de acción nacional para la reforma y la unificación del sistema de atención a los niños en situación de riesgo 2009-2011", aprobado por el Gobierno de la República Checa. El Plan nacional de acción establece, con carácter vinculante, medidas específicas en el ámbito de competencias de los distintos departamentos con miras a que se cumplan los objetivos una vez reformado el sistema, en particular:

Clara preferencia de la atención al niño en el entorno familiar frente a la atención en instituciones y, por consiguiente, reducción del número de niños acogidos en instituciones;

Ampliación de la labor preventiva con las familias en situación de riesgo y reducción del número de niños separados del cuidado de sus padres;

Profundización del enfoque individual y el trabajo multidisciplinario sobre el terreno, y participación más activa de los niños y sus familias en la resolución de su propia situación;

Fortalecimiento financiero y de dotación de personal de las autoridades encargadas de la protección social y jurídica del niño, que desempeñarán un papel de coordinación clave en la cooperación de todas las autoridades, entidades e instituciones que prestan asistencia a las familias en situación de riesgo;

Armonización de las disposiciones legales, los materiales metodológicos y los procedimientos prácticos en el ámbito de competencias de todos los departamentos que participan en el sistema de atención a los niños en situación de riesgo.

278.El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha presentado recientemente al Gobierno una enmienda a la Ley de protección social y jurídica del niño, en la que se destaca la importancia del desarrollo del niño en el entorno familiar. La enmienda establece procedimientos vinculantes para las actividades de las autoridades encargadas de la protección social y jurídica del niño, en particular en los casos que precisan una intervención importante en la vida infantil y familiar (por ejemplo, la colocación de un niño en régimen de acogimiento familiar o institucional sustitutivo). Al mismo tiempo, se establecen condiciones para el desarrollo de la atención familiar sustitutiva mediante un mayor apoyo al acogimiento familiar, cambios en la seguridad financiera del acogimiento familiar temporal, y condiciones para el desarrollo de servicios de apoyo y atención temporal para las familias de acogida.

279.La discapacidad no es un factor determinante que impida la adopción, el acogimiento familiar o la tutela de un niño. Todos los solicitantes de mediación en adopción o acogimiento familiar deben cumplir las condiciones previstas en la Ley de protección social y jurídica del niño. En primer lugar, los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

Residencia en el territorio de la República Checa o estancia continua de al menos un año;

Estado de salud comprobado que no constituya un obstáculo para el debido cuidado del niño;

Ausencia demostrada de antecedentes penales del solicitante y de todas las demás personas que conviven con dicha persona; a los efectos de la mediación para el acogimiento familiar, por ausencia de antecedentes penales se entiende que el solicitante no ha sido condenado por ningún delito penal cometido contra un niño o cualquier otro delito que interfiera con los requisitos que debe reunir para cuidar del niño; las pruebas de la ausencia de antecedentes penales se proporcionan mediante copia del Registro Central de Antecedentes Penales, donde constan todas las posibles condenas del solicitante (incluidas las anuladas);

Pruebas de la situación financiera y en materia de vivienda del solicitante;

Realización de un curso especial de preparación para la adopción de unas 40 a 50 horas de duración;

Evaluación psicológica por un experto que examine en particular las capacidades educativas del solicitante, sus rasgos de personalidad y estado psicológico, su motivación para acoger a un niño en la familia, la estabilidad del entorno familiar y afectivo del solicitante, u otros hechos decisivos para confiarle al niño en acogida.

280.La información detallada sobre la evaluación del estado de salud de los solicitantes de mediación para el acogimiento familiar sustitutivo se exponen en el material metodológico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que lleva por título "Procedimiento recomendado para médicos en ejercicio que evalúan el estado de salud de los niños y solicitantes a efectos del acogimiento familiar sustitutivo".

281.El estado de salud de los solicitantes con discapacidad se examina junto con otros criterios legales para determinar si el carácter de la discapacidad permite al solicitante cuidar del niño que se le confía. Si el solicitante con discapacidad convive con otras personas o presenta la solicitud junto con su cónyuge, su capacidad para cuidar del niño se examinará en relación con la posible ayuda de esas otras personas. A efectos de la evaluación del estado de salud en el contexto de la mediación para el acogimiento familiar sustitutivo, los solicitantes de adopción o acogimiento familiar están obligados a someterse a examen médico, proporcionar información sobre su estado de salud e indicar el nombre, los apellidos y la dirección de su médico de familia, así como el nombre y la dirección del centro médico en el que reciben tratamiento (párrafo 4 del artículo 53 de la Ley de protección social y jurídica del niño).

282.El examen del estado de salud del solicitante de adopción o acogimiento familiar conlleva la evaluación de su estado de salud mental, física y sensorial para asegurarse de que no impida la atención y crianza del niño sistemáticas, suficientes y adecuadas a largo plazo. Tal examen debe prever las situaciones en que las exigencias derivadas del cuidado del niño durante muchos años den lugar a un deterioro o deterioro progresivo de un estado de salud ya desfavorable del solicitante, incluido al menos el período necesario para criar y cuidar al niño hasta su mayoría de edad.

283.El examen del estado de salud del solicitante debe realizarse caso por caso y no puede basarse únicamente en la existencia de la discapacidad, sino en su impacto en las capacidades de atención y crianza a largo plazo. Los médicos de las autoridades regionales y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se encargan de evaluar el estado de salud del solicitante a efectos de la mediación en adopción o acogimiento familiar. En su evaluación, el médico examinador debe tener en cuenta, en primer lugar, la historia clínica del solicitante y las opiniones de los médicos generalistas y especialistas colegiados que prestan atención de salud al solicitante. Del mismo modo, los médicos examinadores pueden tener en cuenta los resultados de una evaluación psicológica o un estudio sociológico, aunque solo en la medida en que sea pertinente para evaluar el estado de salud del solicitante en el contexto de la mediación en adopción o acogimiento familiar. Los informes de los médicos generalistas deben incluir un "Formulario para solicitantes de mediación en adopción o acogimiento familiar" debidamente cumplimentado, así como los informes y conclusiones del médico especialista que trata al solicitante. Los informes de los médicos especialistas deben incluir datos sobre el estado actual de salud, incluidas las respectivas conclusiones sobre el curso reciente y la duración de la enfermedad, el método de tratamiento y el diagnóstico. Los solicitantes que han recibido tratamiento psiquiátrico durante los últimos cinco años deben someterse a examen psiquiátrico. En otros casos, el examen psiquiátrico se realiza únicamente si el médico examinador lo considera necesario para la evaluación del estado de salud del solicitante en el contexto de la mediación en adopción o acogimiento familiar, en particular si dicho estado afecta al equilibrio mental del solicitante.

284.El tribunal adopta la decisión definitiva sobre la adopción del niño o su colocación en acogimiento familiar. En caso de adopción, la Ley de familia obliga al tribunal a determinar, sobre la base del examen médico y demás evaluaciones necesarias, el estado de salud de los padres adoptivos, sus rasgos de personalidad y su motivación para la adopción, así como a evaluar si estos no son incompatibles con los objetivos de la adopción e informar a los padres adoptivos y al representante legal del adoptado sobre los resultados de su investigación (artículo 70 de la Ley de familia).

Artículo 24Educación

285.En la República Checa, de conformidad con la normativa jurídica aplicable, la educación se basa en el principio democrático de igualdad sin discriminación alguna, incluida la prohibición de discriminar por motivos de estado de salud o género, teniendo en cuenta las necesidades educativas de cada persona. La educación es obligatoria durante nueve años, y esa obligación es aplicable a todos los alumnos, entre ellos los alumnos con discapacidad. La educación primaria, secundaria y superior en la escuela pública es gratuita. También está codificado el derecho al aprendizaje durante toda la vida.

286.Los niños, alumnos y estudiantes con discapacidad tienen reconocida una amplia variedad de derecho respecto de la creación de las condiciones adecuadas para que se les eduque de acuerdo con sus necesidades. En las etapas de educación preescolar, primaria, secundaria y profesional superior se garantiza el derecho a adaptar las condiciones de ingreso y el examen final; utilizar libros de texto y manuales de estudio adaptados a las necesidades educativas de los alumnos con discapacidad; disfrutar de servicios de asesoramiento; recibir apoyo para el desarrollo de aptitudes y capacidades naturales; tener acceso a los servicios escolares y actividades extracurriculares; y utilizar los servicios de un asistente en pedagogía. Se permite ampliar la duración de la enseñanza en los niveles de primaria y secundaria, y utilizar un plan personalizado de enseñanza. El derecho a la igualdad de acceso a la educación superior se asegura imponiendo a las instituciones de educación superior el deber de adoptar todas las medidas necesarias a fin de propiciar la igualdad de oportunidades para los estudiantes con discapacidad.

287.Los contenidos impartidos en la educación primaria, secundaria y profesional superior incluyen conocimientos generales, y aptitudes prácticas y sociales. Los contenidos y formas de enseñanza se adaptan a las necesidades y posibilidades de los niños, alumnos y estudiantes con discapacidad. La educación de los niños, alumnos y estudiantes con discapacidad incluye, según las necesidades educativas especiales, clases de lengua de señas y demás formas alternativas de comunicación, y clases de movilidad autónoma y orientación.

288.La educación inclusiva es la tendencia principal. La forma de enseñanza debe elegirse de acuerdo con el interés superior del niño, alumno o estudiante. De conformidad con la normativa jurídica aplicable, los padres tienen derecho a elegir el itinerario educativo de sus hijos.

289.La actividad de las escuelas e instalaciones escolares para niños, alumnos y estudiantes con discapacidad se amplía con una oferta de servicios y atención de apoyo, incluida la prestación de asistencia metodológica al personal docente de otras escuelas y a los representantes legales. Las escuelas especiales para alumnos con discapacidad prestan servicios dirigidos principalmente a los alumnos con mayor variedad de necesidades educativas especiales y grado de discapacidad más grave.

290.Las escuelas checas también emplean a maestros con discapacidad debidamente calificados.

291.El derecho a la educación de los alumnos con discapacidad se hace efectivo mediante un amplio abanico de medidas de apoyo en el marco de iniciativas pedagógicas y organizativas, entre ellas la opción de incluir más pedagogos en el aula, la utilización de un plan educativo personalizado, los servicios de asesoramiento y la protección del derecho a recurrir a formas alternativas de comunicación.

292.En la esfera de la educación de niños y jóvenes con discapacidad, el instrumento jurídico principal es la Ley de educación. La educación de los niños, alumnos y estudiantes con necesidades educativas especiales se aborda específicamente en el artículo 16 de dicha ley. Por niño, alumno o estudiante con necesidades educativas especiales se entiende toda persona con discapacidad o desfavorecida en relación con la salud o la condición social.

293.A efectos de la Ley de educación, por discapacidad se entiende la discapacidad mental, física, visual o auditiva, los problemas del habla, la discapacidad múltiple, el autismo y los trastornos del desarrollo del aprendizaje o la conducta.

294.Por consiguiente, una persona desfavorecida en relación con la salud es la que presenta un estado de salud deficiente, una enfermedad de larga duración o un trastorno de salud de menor gravedad que conlleva trastornos de aprendizaje o de conducta que deberán abordarse en el contexto de la educación.

295.En consecuencia, el Decreto relativo a la educación de los niños, alumnos y estudiantes con necesidades educativas especiales y los niños, alumnos y estudiantes superdotados especifica las formas de educación especial para los alumnos con discapacidad, los tipos de escuela especial, los planes educativos personalizados, así como las tareas y la función del auxiliar en pedagogía. El decreto establece las medidas de apoyo y compensatorias destinadas a mejorar los resultados en la educación de los niños, alumnos y estudiantes con necesidades educativas especiales; los requisitos de admisión en las escuelas para alumnos con discapacidad; las características del programa educativo adaptado a las necesidades especiales de los alumnos con discapacidad; y las condiciones para que los padres de los alumnos menores o mayores de edad den su consentimiento informado a que se eduque a sus hijos en el aula o la escuela especial para alumnos con discapacidad de conformidad con el programa educativo propuesto, etc.

296.El departamento de asesoría de la escuela se encarga de indagar sobre las necesidades educativas especiales de los niños, alumnos y estudiantes. Los niños, alumnos y estudiantes con necesidades educativas especiales tienen derecho a contenidos, formas y métodos de enseñanza acordes con sus necesidades y posibilidades educativas; las condiciones básicas que hagan posible ese tipo de educación; y la asistencia en materia de asesoramiento prestada por la escuela y su departamento de asesoría. Las condiciones adecuadas a las necesidades de los alumnos y estudiantes con discapacidad y desfavorecidos en relación con la salud se determinan en el momento del ingreso en la escuela y al finalizar los estudios. En la evaluación de los alumnos y estudiantes con necesidades educativas especiales se tiene en cuenta el carácter de la discapacidad o desventaja. En casos excepcionales, el director de la escuela puede ampliar la duración de la enseñanza en el nivel superior de secundaria y formación profesional para alumnos o estudiantes con discapacidad, por un período que no excederá de dos años escolares.

297.Los niños, alumnos y estudiantes con discapacidad tienen derecho al uso gratuito de libros de texto especiales, así como dispositivos didácticos y de aprendizaje asistido especiales, que la escuela proporciona con fines educativos. De conformidad con otra normativa jurídica, se garantiza a los niños, alumnos y estudiantes sordos y sordociegos el derecho a la educación gratuita con ayuda de sistemas de comunicación para personas sordas y sordociegas.

298.Se garantiza el derecho a la educación en Braille para niños, alumnos y estudiantes cuya capacidad visual les impida leer con normalidad. Se garantiza el derecho a la educación gratuita con la ayuda de medios alternativos de comunicación para niños, alumnos y estudiantes que no pueden comunicarse mediante el habla.

299.Si el carácter de la discapacidad así lo requiere, se asignan escuelas, o bien aulas, departamentos o grupos de estudio en el marco de programas educativos adaptados para niños, alumnos y estudiantes con discapacidad. Los alumnos con discapacidad mental moderada y grave, discapacidad múltiple y autismo tienen derecho a la educación en escuelas especiales de enseñanza primaria, si no reciben otro tipo de educación. Los niños con discapacidad mental moderada y grave, discapacidad múltiple o autismo pueden recibir educación preescolar en la etapa preparatoria de la escuela primaria especial.

300.El director de una guardería o de una escuela de enseñanza primaria, primaria especial o secundaria, conservatorio o escuela superior de formación profesional puede introducir la función de auxiliar de pedagogía en las clases o grupos de estudio a las que asistan los niños, alumnos o estudiantes con necesidades educativas especiales. En el caso de los niños, alumnos y estudiantes con discapacidad o desfavorecidos en relación con la salud, se requiere el dictamen del departamento de asesoría de la escuela.

301.El establecimiento de una clase, departamento o grupo de estudio personalizado en el marco de un programa educativo adaptado y la inclusión de la función de auxiliar docente requieren el consentimiento del Ministerio en el caso de las escuelas creadas por el Ministerio o las iglesias o sociedades religiosas autorizadas a ejercer el derecho especial de fundar escuelas religiosas, o el consentimiento de la autoridad regional en el caso de las escuelas creadas por otras entidades.

302.En el año escolar 2010/11, un total de 98.700 niños y alumnos con discapacidad o desfavorecidos en relación con la salud recibieron formación en guarderías, escuelas de primaria y secundaria y conservatorios.

303.En el año escolar 2010/11, 9.200 niños con discapacidad o desfavorecidos en relación con la salud asistieron a guarderías, lo que representa el 2,8% de todos los niños inscritos en guarderías. Por otra parte, se integró a 1.900 niños en aulas ordinarias (es decir, el 0,6% de los niños educados en guarderías).

304.De todo el sistema escolar, las escuelas de enseñanza primaria registran el porcentaje más elevado de alumnos con discapacidad o desfavorecidos en relación con la salud. En el año escolar 2010/11, dicha escuelas impartieron educación a 70.700 de esos alumnos (es decir, el 9% de todos los alumnos de primaria). La proporción de alumnos integrados en aulas ordinarias de la escuela primaria ha aumentado constantemente y alcanzó el 4,6% en dicho año escolar.

305.En el año escolar 2010/11, la proporción de alumnos que estudiaron en aulas especiales disminuyó por primera vez, concretamente del 4,7% en el año escolar 2009/10 al 4,4%. En las aulas especiales, la proporción más elevada corresponde a los alumnos con discapacidad mental (61,1%), seguida por los trastornos de aprendizaje (13,4%) y la discapacidad múltiple (12,5%).

306.En el año escolar 2010/11, 18.700 alumnos con discapacidad o desfavorecidos en relación con la salud estudiaron en escuelas de secundaria a tiempo completo, lo que representa el 3,8% de los alumnos de secundaria. Casi un tercio de todos los alumnos de secundaria con discapacidad o desfavorecidos en relación con la salud está integrado en aulas ordinarias. De igual modo, la proporción de los alumnos con discapacidad integrados en aulas ordinarias de secundaria ha aumentado año tras año. Por ejemplo, en el año escolar 2005/06 se integró al 20,2% de los alumnos con discapacidad, mientras que en el año escolar 2010/11 esa proporción alcanzó el 34,9%.

307.Solo un pequeño porcentaje de alumnos con discapacidad estudian en conservatorios (1,9% del total de alumnos a tiempo completo).

308.En el nivel de educación superior, los estudiantes con discapacidad se benefician de un sistema de asesoramiento y otros servicios de apoyo destinados a fomentar el éxito en la enseñanza y la eliminación de obstáculos para el acceso a dicha educación.

309.El Departamento de Educación presta gran atención a la educación de los niños, alumnos y estudiantes con discapacidad y a la eliminación de obstáculos para el acceso a todas las formas y niveles de enseñanza. Con el fin de promover y desarrollar la educación de esos grupos de alumnos en las escuelas de enseñanza preescolar, primaria, secundaria y profesional superior, las medidas de apoyo aplicadas se financian con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, Juventud y Deportes, incluidos fondos para la creación, producción y distribución de libros de texto y materiales didácticos adaptados a las necesidades educativas de los alumnos con discapacidad (en el marco del programa de desarrollo "Libros de texto, manuales de estudio y materiales especiales para alumnos con discapacidad visual, auditiva, mental y trastornos de aprendizaje específicos"); ayudas y dispositivos didácticos de apoyo (en el marco del programa de desarrollo "Equipamiento de las escuelas mediante ayudas y dispositivos didácticos y de rehabilitación"; apoyo a la educación permanente del personal docente que educa a los niños, alumnos y estudiantes con discapacidad; y ayudas al desarrollo de las aptitudes de los alumnos con discapacidad con cargo al Fondo Social Europeo, etc. En las escuelas de educación superior, la enseñanza de los estudiantes con discapacidad se financia en el marco de programas de desarrollo establecidos por el Ministerio de Educación, Juventud y Deportes, y con recursos financieros del Fondo Social Europeo.

310.El sistema educativo se complementa con los servicios de asesoramiento creados en las escuelas. Su objetivo es favorecer los logros en la educación de los niños, alumnos y estudiantes con discapacidad; participar en la creación de las condiciones adecuadas para la educación del grupo de alumnos de que se trate; y ayudar a elegir el propio itinerario educativo y profesional.

311.Para facilitar el acceso al aprendizaje durante toda la vida, se publicó la Resolución del Gobierno de la República Checa de 2007. La Resolución sirvió de base para elaborar el Plan de aplicación de la estrategia de aprendizaje durante toda la vida 2008.

312.Las principales tendencias estratégicas se refieren a las siguientes esferas prioritarias de atención:

a)La creación de un espacio abierto para el aprendizaje durante toda la vida, que incluya el reconocimiento de los resultados de la formación y el aprendizaje no académicos. Desde el 1 de agosto de 2007, la Ley de verificación y reconocimiento de los resultados de la educación permanente entró plenamente en vigor, lo que constituye un paso importante hacia la equiparación de los numerosos itinerarios que conducen a la obtención de las calificaciones. El reconocimiento de los resultados en todas las formas de enseñanza y aprendizaje abre el camino hacia el aprendizaje durante toda la vida.

b)El Sistema Nacional de Calificaciones se ha establecido progresivamente con el fin de crear un marco administrativo y relacional para todas las calificaciones reconocidas en el mercado de trabajo. La finalidad de ese sistema es aumentar la transparencia y el reconocimiento de las calificaciones de ámbito europeo obtenidas en la República Checa, incluido su reconocimiento internacional. Como base para la creación del Sistema Nacional de Calificaciones, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha compilado el Sistema Nacional de Profesiones, una base de datos de libre acceso con información sobre la demanda en el mercado de trabajo. Contiene información sobre las profesiones aplicable al mercado de trabajo, así como las aptitudes exigidas. Se utiliza en las prácticas empresariales, los servicios de asesoramiento y el diseño de contenidos de la formación profesional. Los empleadores contribuyen con los datos solicitados a los consejos departamentales, y el Estado garantiza la veracidad de esa información.

c)La mejora del acceso y la igualdad de oportunidades de acceso a la educación permanente para las personas con discapacidad incluye la reeducación profesional, a cargo de la Oficina del Trabajo de la República Checa. Las personas con discapacidad no reciben un trato diferenciado respecto de la formación profesional permanente. A menos que el estado de salud del solicitante o de la persona interesada en la profesión de que se trate obstaculice de forma importante su participación en una actividad educativa, dichas personas participan en los cursos en las mismas condiciones que las personas sin discapacidad. La readaptación profesional comprende cursos especializados de reeducación que se adaptan mejor a las posibilidades de las personas con discapacidad. Los servicios de asesoramiento de la Oficina del Trabajo de la República Checa prestan asesoramiento personalizado y en grupo sobre la elección de ocupación destinado a alumnos y graduados de las escuelas para personas con discapacidad. El asesoramiento se centra en la elección de ocupación teniendo en cuenta las contraindicaciones médicas, y en la información relativa a las posteriores oportunidades de empleo en el mercado de trabajo. Los centros de información y asesoramiento proporcionan información actualizada sobre la red de escuelas de educación secundaria y superior; las asignaturas de la enseñanza general y profesional en la región y en todo el territorio de la República Checa; las condiciones y los procedimientos de ingreso; la demanda y los requisitos de cada ocupación; las opciones de empleo para los graduados con discapacidad; y las oportunidades de readiestramiento profesional.

313.Desde 2004, la Junta Gubernamental para las Personas con Discapacidad ha constituido un grupo de expertos en educación integrado por especialistas de los distintos niveles de enseñanza, así como representantes del mundo académico y de la administración territorial. En primer lugar, el Comité se encarga de supervisar y evaluar la actividad de las entidades que participan en la tarea de elevar el nivel educativo de las personas con discapacidad. En la actualidad, se centra en preparar las modificaciones del sistema en relación con el acceso de las personas con discapacidad a la educación superior.

Artículo 25Salud

314.Las leyes en materia de atención de salud establecen la igualdad de acceso a la prestación de servicios de atención de salud para todas las personas sin distinción de ningún tipo. Además, los servicios de atención de salud solo pueden prestarse sobre la base del consentimiento libre e informado, salvo en los casos que especifica la legislación.

315.La atención de salud para las personas con discapacidad forma parte integral del sistema unificado de seguro nacional de salud. Durante el período siguiente, el objetivo será continuar aplicando los instrumentos que permitan reducir la necesidad de atención de salud o aumentar su eficacia y calidad.

316.Los instrumentos no solo incluirán el desarrollo de la prevención primaria, la atención de salud posterior y la atención integrada en los centros de atención de salud y social, sino también el apoyo a las actividades preventivas, terapéuticas y de rehabilitación para personas con discapacidad y enfermos crónicos, así como el desarrollo ulterior de la prevención secundaria en el marco de una política de subvenciones a la educación de esas personas. La educación contribuye a aumentar la eficacia de los tratamientos, reducir los efectos secundarios de la discapacidad, mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, prolongar su actividad laboral y social y, en consecuencia, ahorrar recursos públicos.

317.Además, se presta atención a la observancia, el respeto y el cumplimiento sistemáticos de los derechos de los pacientes dimanantes del Convenio europeo relativo a los derechos humanos y la biomedicina y otros instrumentos normativos. La garantía del ejercicio de esos derechos debe reflejarse en toda la normativa jurídica pertinente que se elabora en la actualidad.

318.Un grupo de trabajo interdepartamental del Ministerio de Salud se encarga del sistema de atención de salud y social para enfermos mentales, en particular a nivel comunitario. Con respecto a la mejora de la calidad de vida de esas personas, el objetivo principal es promover iniciativas de desarrollo en los centros comunitarios, ya que en la República Checa no hay suficientes instalaciones comunitarias de reducido tamaño en las que los enfermos mentales puedan vivir o ser atendidos.

319.Cada año, el Ministerio de Salud anuncia programas de subvenciones destinados a apoyar proyectos de ONG para personas con discapacidad y enfermos crónicos. Dichos programas abordan la educación de los beneficiarios de la atención de salud con discapacidad o enfermedades crónicas.

320.En el marco del Programa nacional para la resolución de las cuestiones relacionadas con VIH/SIDA, la Sociedad de Ayuda para el Sida obtiene subvenciones para la iniciativa denominada "El Faro", que es un servicio de prevención social prestado en un centro de asilo. El servicio está dirigido a personas con discapacidad, en particular personas seropositivas y con sida. Además, los programas de subvenciones del Ministerio de Salud financian iniciativas educativas y de intervención en materia de prevención de la transmisión del VIH, dirigidas especialmente a personas seropositivas y personas con sida, pero también al público en general.

Artículo 26Habilitación y rehabilitación

321.En la sección 11 del nuevo Plan nacional de fomento de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad 2010-2014, se formulan medidas relativas a la rehabilitación de las personas con discapacidad con miras al desarrollo de todos sus componentes —rehabilitación médica, social y profesional, así como educación— y al establecimiento de las condiciones legislativas y materiales para su coordinación, al tiempo que se introducen la interrelación y la continuidad indispensables.

322.Se está preparando el proyecto de ley de coordinación de la rehabilitación para personas con discapacidad, en colaboración con los departamentos competentes (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Ministerio de Salud y Ministerio de Educación, Juventud y Deportes) así como expertos en general y representantes de las organizaciones de personas con discapacidad. En particular, la intención del legislador es otorgar especial prioridad a la coordinación de la rehabilitación para las personas con discapacidad, teniendo en cuenta las disposiciones jurídicas actualmente aplicables a los componentes de dicha rehabilitación.

323. Entre las características fundamentales de la solución propuesta figuran las siguientes:

Coordinación de la rehabilitación, es decir, organización de todos sus principios (prestación oportuna, integridad, continuidad, accesibilidad, enfoque personalizado y evaluación multidisciplinar);

Prestación de asesoramiento experto;

Enfoque activo y cooperación de las personas con discapacidad en la resolución de su situación desfavorable;

Designación de una entidad encargada de coordinar la rehabilitación.

324.El proyecto de ley se está preparando en el momento oportuno, ya que permite aprovechar la Recomendación del Consejo de Europa que lleva por título "Plan de Acción del Consejo de Europa para la promoción de derechos y la plena participación de las personas con discapacidad en la sociedad: mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad en Europa 2006-2015" y, en particular, las disposiciones del artículo 26 de la presente Convención.

325.En cuanto a la rehabilitación médica, está regulada por el proyecto de ley de servicios específicos de atención de salud, que establece que el paciente debe ser informado sobre todos los servicios de atención de salud y sociales que puedan contribuir sucesivamente a la mejora de su estado de salud, y, en particular, sobre las opciones de rehabilitación y educación social y profesional.

326.Como ocurre con otros servicios de atención de salud, la rehabilitación médica es voluntaria y requiere el consentimiento del paciente.

327.Durante los últimos diez años, los servicios de rehabilitación social se han desarrollado de forma considerable en la República Checa. Cabe atribuir el mérito principalmente a las ONG, en particular las asociaciones civiles de personas con discapacidad, así como varios centros de atención de salud (instituciones médicas especializadas), fundaciones y entidades similares, que iniciaron su actividad como centros operativos para que las personas con discapacidad tuvieran la oportunidad de adquirir conocimientos básicos sobre autonomía personal, autosuficiencia, formación orientativa, etc. El 1 de julio de 2011 había en total 361 proveedores registrados de rehabilitación social que prestaban dichos servicios en todas sus modalidades, a saber, sobre el terreno, a domicilio y ambulatorios.

328.La Ley de servicios sociales ha supuesto una mejora significativa en la situación jurídica de la prestación de servicios de rehabilitación social, ya que ha definido la rehabilitación social como un tipo de servicio social. La ley regula las principales actividades que debe llevar a cabo un proveedor de rehabilitación social, y el reglamento de aplicación establece su contenido en forma de tareas individuales. Entre las principales actividades de rehabilitación social figuran las siguientes:

Formación en el desarrollo de aptitudes para gestionar el cuidado propio;

Formación en autonomía y demás actividades conducentes a la inclusión social;

Mediación de contactos con el entorno social;

Actividades educativas y motivadoras;

Asistencia en el ejercicio de derechos, la promoción de intereses y la gestión de los asuntos personales;

Asesoramiento social básico;

Además, los centros de servicios de rehabilitación social ofrecen alojamiento, alimentación y asistencia en la higiene personal.

329.La mayor parte de la rehabilitación social se financia mediante subvenciones que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las regiones conceden a ONG. En 2010, el valor de esas subvenciones ascendió a 123.445.600 coronas checas. Los usuarios se benefician de rehabilitación social básica con carácter gratuito. Los usuarios de tales servicios solo pagan los gastos derivados de la estancia, es decir, el alojamiento, la alimentación y la asistencia en la higiene personal.

330.La readaptación profesional se lleva a cabo por mediación de las delegaciones regionales de la Oficina del Trabajo de la República Checa, de conformidad con la Ley de empleo y otras normas conexas. Puede considerarse que la readaptación profesional es la esfera de rehabilitación más regulada.

331.La readaptación profesional es una medida activa de política de empleo cuyo objetivo es equiparar las oportunidades de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, y forma parte de un conjunto de actividades y acciones conducentes a la plena integración de esas personas. La entrada de las personas con discapacidad en el proceso de readaptación profesional es voluntaria.

332.La Oficina del Trabajo de la República Checa presta servicios de readaptación profesional a las personas con discapacidad que hayan presentado la solicitud correspondiente. Para la prestación de tales servicios no es imprescindible inscribirse en la Oficina del Trabajo como solicitante de empleo. Toda persona con discapacidad que no tenga derecho a percibir prestaciones por enfermedad, pensión de jubilación o un sueldo (salario) o compensación por sueldo (salario), tiene derecho a beneficiarse de una prestación por concepto de reeducación durante el período de preparación profesional y participación en cursos especializados de reeducación, según determine la Oficina del Trabajo.

333.Se elabora un Plan de readaptación profesional personalizado junto con la persona que ha solicitado los servicios de readaptación profesional, que consiste básicamente en un calendario de cumplimiento del procedimiento acordado con miras a obtener un empleo. La Oficina del Trabajo de la República Checa ha creado grupos de trabajo regionales integrados por expertos, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 7 de la Ley de empleo. Según el estado de salud del solicitante (debidamente documentado), las aptitudes que mantiene para trabajar, las recomendaciones derivadas del examen de diagnóstico ergonómico, etc., el grupo de trabajo de expertos evaluará y propondrá formas adecuadas de readaptación profesional en el Plan de readaptación profesional personalizado preparado por el responsable a cargo o asesor en materia readaptación profesional. Los grupos de trabajo de expertos incluyen una amplia variedad de profesiones especializadas, por ejemplo, entre sus miembros hay médicos, representantes de organismos sociales, representantes de organizaciones sin ánimo de lucro que se ocupan de cuestiones relativas a las personas con discapacidad, y representantes de los empleadores que contratan a personas con discapacidad.

334.La Oficina del Trabajo de la República Checa está obligada a financiar íntegramente cualquier modalidad de readaptación profesional que figure en el proyecto de plan personalizado que el grupo de expertos haya recomendado para su aprobación, con cargo a los fondos en el marco de la política activa de empleo o a los fondos destinados a los proyectos previstos en las medidas pertinentes del Programa Operativo de Recursos Humanos y Empleo.

335.De 2005 a 2008 se puso en marcha el proyecto "Rehabilitación-Activación-Trabajo", financiado por el Fondo Social Europeo en el marco del programa EQUAL y el presupuesto del Estado. El objetivo del proyecto era diseñar un modelo viable de sistema integrado para trabajar con personas con discapacidad. En total, el proyecto incluía cinco módulos de trabajo. Los resultados del análisis del Módulo I del proyecto "Rehabilitación-Activación-Trabajo" confirmaron que, de momento, los principales instrumentos y mecanismos de readaptación profesional no se han puesto en práctica de manera satisfactoria. No hay un equilibrio con respecto a la oferta y la demanda de servicios de readaptación profesional en el marco del sistema actual, ya que existen discrepancias entre los servicios ofrecidos y las necesidades de las personas con discapacidad, con una considerable desproporción entre las distintas regiones. No existe coordinación en la resolución de problemas entre los sistemas locales de readaptación profesional. Tampoco se ha normalizado la totalidad del proceso, incluidos los servicios prestados y los procedimientos aplicados.

336.Con el fin de cubrir todos los servicios normalizados accesibles, se presentó el proyecto de sistema de "Redes regionales de cooperación en materia de readaptación profesional" (PREGNET). Los objetivos del proyecto PREGNET son diseñar un sistema de redes regionales de cooperación en materia de readaptación profesional y crear las condiciones adecuadas para su desarrollo. Con el proyecto PREGNET se pretende introducir cambios fundamentales en el sistema de evaluación del estado de salud de las personas con discapacidad gestionado por el servicio de evaluación médica y la Oficina del Trabajo de la República Checa, así como promover el desarrollo de la readaptación profesional, que es un instrumento amplio de política activa de empleo destinado a reincorporar a las personas con discapacidad en el mercado de trabajo.

337.La educación de los niños, alumnos y estudiantes con discapacidad incluye asignaturas de atención pedagógica especial, centradas en el fortalecimiento y desarrollo de competencias y aptitudes que permitan mejorar la autonomía de esas personas e integrarlas en la sociedad. Además, se utilizan nuevos dispositivos técnicos y de apoyo; se imparte formación continua a los pedagogos sobre el uso de esas tecnologías y el dominio de las aptitudes necesarias para impartir formación a los alumnos con diversas necesidades educativas.

338.Los equipos que prestan servicios de asesoramiento en el marco del sistema escolar están integrados por pedagogos, psicólogos y trabajadores sociales especializados, y pueden incluir médicos. Según las necesidades de los alumnos, las escuelas para alumnos con discapacidad permiten organizar otras actividades de rehabilitación.

339.De conformidad con la Ley de empleo (art. 69), en la esfera de la readaptación profesional se respeta el derecho de los niños con discapacidad a recibir asesoramiento sobre la elección de la profesión, la elección del empleo u otra actividad lucrativa, así como la preparación teórica y práctica para su ocupación; la Oficina del Trabajo de la República Checa presta esos servicios.

340.Con respecto a los dispositivos de apoyo, se otorga una única prestación para la adquisición de ayudas y dispositivos especiales que excede del marco de las disposiciones sobre ayudas de atención de salud, y permite a las personas con discapacidad física, visual o auditiva adquirir determinadas ayudas y dispositivos (PC con programas especiales, lupas digitales, sistemas de bucle de inducción, etc.). Esa prestación, actualmente a cargo de las autoridades de los municipios con competencias ampliadas, contribuye a mejorar el acceso a las ayudas y tecnologías para personas con discapacidad.

341.Además, los programas de subvenciones del Ministerio de Salud promueven el establecimiento y funcionamiento de un servicio de alquiler para ayudas y dispositivos de apoyo y rehabilitación.

Artículo 27Trabajo y empleo

342.En el ejercicio del derecho al empleo, se prohíbe también cualquier forma de discriminación directa o indirecta por motivos de discapacidad. Sin embargo, no se considerarán discriminatorias las situaciones en las que las características del puesto de trabajo (tipo de trabajo) no permitan contratar a personas con discapacidad.

343.De conformidad con el artículo 2 de la Ley de empleo, la política de empleo del Estado incluye medidas destinadas a promover y lograr la igualdad de trato para hombres y mujeres; para todas las personas independientemente de su origen racial o étnico; y para las personas con discapacidad y otros grupos de personas con dificultades de acceso al mercado de trabajo, la reeducación profesional, la formación profesional y los cursos especializados de reeducación; y dispone medidas encaminadas a favorecer el empleo de esas personas. De igual modo, prevé las acciones que deben emprenderse para facilitar el empleo de las personas con discapacidad y otros grupos de personas con dificultades para acceder al mercado de trabajo. Esa normativa jurídica contiene una serie de medidas de protección contra la discriminación.

344.El párrafo 2 del artículo 4 de la Ley de empleo prohíbe la discriminación en el ejercicio del derecho al empleo por motivos de salud, entre otros; el párrafo 9 del artículo 4 establece que la discriminación se refiere también al acoso y al acoso sexual por motivos de discapacidad.

345.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de esa ley, los empleadores tienen las siguientes obligaciones:

a)Aumentar las oportunidades para empleo de las personas con discapacidad, de acuerdo con sus condiciones y en colaboración con el médico de atención preventiva de la empresa, mediante la adaptación personalizada de los puestos de trabajo y las condiciones laborales, así como la designación de puestos de trabajo para personas con discapacidad;

b)Cooperar con la delegación regional de la Oficina del Trabajo en lo relativo a la prestación de servicios de readaptación profesional;

c)Llevar un registro de las personas con discapacidad empleadas, que incluirá datos sobre el motivo por el que se ha reconocido la discapacidad de esas personas;

d)Llevar un registro de los puestos de trabajo designados para personas con discapacidad.

346.El párrafo 1 del artículo 29 de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales establece que las personas con discapacidad tienen derecho a una mayor protección de la salud en el trabajo y a condiciones laborales especiales. El párrafo 2 del mismo artículo reafirma el derecho de las personas con discapacidad a protección especial en las relaciones laborales y a asistencia en materia de formación profesional.

347.Con miras a apoyar a las personas con discapacidad en la búsqueda de empleo (incluidos los estudiantes con discapacidad), se aplican instrumentos de política activa de empleo que tienen por objeto motivar a los empleadores para que contraten a esas personas. Los incentivos incluyen ayuda financiera destinada a la creación de nuevos puestos de trabajo para personas con discapacidad, es decir, talleres y puestos de trabajo protegidos. En ese caso, los empleadores obtienen fondos para la adquisición del equipo necesario para la creación y adaptación de los puestos de trabajo. Posteriormente, el empleador contrata a personas con discapacidad para cubrir los puestos subvencionados y se compromete a mantenerlos durante dos años.

348.En el primer semestre de 2011, había 451 nuevos puestos de trabajo protegidos y plazas en talleres protegidos. Para cubrir esos puestos, se ha contratado a 728 personas con discapacidad. En 2010 había 1.029 puestos de este tipo y 1.588 empleados.

349.Por otra parte, las personas con discapacidad que deciden trabajar por cuenta propia disponen de ayudas financieras que cubren la adquisición del equipo necesario para iniciar su actividad. 27 personas se beneficiaron de esas ayudas en el primer semestre de 2011, y 52 personas en 2010.

350.Los empleadores de personas con discapacidad y las personas con discapacidad que trabajan por cuenta propia reciben subvenciones en concepto de reembolso parcial de los gastos de explotación. Las subvenciones pueden utilizarse, por ejemplo, para pagar los gastos de alquiler, combustible, electricidad, agua y alcantarillado, transporte, etc. En el primer semestre de 2011, las subvenciones para gastos de explotación beneficiaron a 7.833 puestos de trabajo y plazas en talleres protegidos. En 2010, había 10.076 puestos de ese tipo.

351.Salvo por los instrumentos mencionados, todos los empleadores que contratan a más de un 50% de personas con discapacidad (respecto del número total de empleados) tienen derecho a recibir la subvención destinada a promover el empleo de esas personas. Dicha subvención se paga mensualmente para reembolsar los costos salariales derivados del empleado de personas con discapacidad. En el cuarto trimestre de 2010, se pagó la subvención a 1.988 empleadores para 38.320 personas.

352.Esas subvenciones se conceden independientemente de la modalidad de trabajo (en el lugar de trabajo, teletrabajo, desde casa, etc.), lo que promueve formas innovadoras de contratación de personas con discapacidad.

353.Los instrumentos mencionados se caracterizan por incluir a las personas con discapacidad en el "mercado de trabajo protegido" (contratación por empleadores especializados en ese grupo de personas, u ocupación de determinados puestos de trabajo creados específicamente para ellas por un plazo determinado).

354.Sin embargo, también hay instrumentos que promueven la inclusión de personas con discapacidad en el "mercado de trabajo abierto". También en este caso, proporcionan ayuda financiera a los empleadores por la creación de puestos de trabajo así como contribuciones en concepto de compensación por los costos salariales.

355.Otro instrumento es el porcentaje obligatorio de personas con discapacidad empleadas, lo que significa que todos los empleadores con más de 25 empleados tienen la obligación de contratar un 4% obligatorio de personas con discapacidad en relación con el número total de empleados. Dicho porcentaje obligatorio puede satisfacerse mediante la contratación de personas con discapacidad; la compra de productos o servicios a empresas que contraten a más de un 50% de empleados con discapacidad; o por medio de gravámenes destinados a engrosar el presupuesto del Estado. El empleador puede elegir una de las opciones o combinarlas según le convenga. En 2010, el empleo directo de personas con discapacidad representó el 56% de esa obligación.

356.Por último, aunque no por ello menos importante, se alienta a los empleadores a que contraten a personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto mediante deducciones fiscales del impuesto sobre la renta. Todo empleador que contrate a personas con discapacidad se beneficia de una deducción fiscal por valor de 18.000 coronas checas para cada uno de esos empleados (con discapacidad reconocida de primer o segundo grado) y de una deducción de 60.000 coronas checas si el empleado es una persona con discapacidad más grave (con discapacidad reconocida de tercer grado).

357.Los instrumentos de la política activa de empleo otorgan prioridad al fomento del empleo de personas con discapacidades más graves. Al contratar a una persona con el grado de discapacidad más grave, el empleador percibe una subvención más elevada por la creación de puestos de trabajo y talleres protegidos. Los instrumentos denominados "subvención para el fomento del empleo de personas con discapacidad" y "porcentaje obligatorio de personas con discapacidad empleadas" están vinculados al promedio de personas con discapacidad y a la determinación del 50% de esas personas con respecto al número total de empleados. A tal efecto, toda persona con el grado de discapacidad más grave cuenta por tres. Por último, aunque no menos importante, el empleo de personas con discapacidades más graves otorga el derecho a beneficiarse de deducciones fiscales del impuesto sobre la renta (véase supra).

358.Con el fin de promover el empleo o la reincorporación al mercado de trabajo de las personas con discapacidad, en 2009 y 2010 entraron en vigor las siguientes modalidades de readaptación profesional:

Asesoramiento (diagnóstico de situación, diagnóstico profesional y diagnóstico ergonómico; asesoramiento sobre la elección de profesión y cambio de empleo, elección de la reeducación profesional, elección de la formación profesional y selección de los instrumentos adecuados de política activa de empleo);

Formación profesional (inicio de una formación profesional sistemática, reincorporación al sistema escolar);

Formación profesional (formación de personas con discapacidad para trabajar en la empresa del empleador; y formación para trabajar en los talleres y puestos de trabajo protegidos de personas físicas o jurídicas, o en centros educativos);

Cursos especializados de reeducación profesional (reeducación profesional, mejora de las cualificaciones y preparación para el trabajo por cuenta propia);

Mediación laboral (asesoramiento destinado a la mediación en la búsqueda de empleos adecuados, asesoramiento sobre otras actividades remuneradas y mediación de agencias de colocación);

Mantenimiento y cambio de empleo; cambio de profesión (programas de incentivos y motivación);

Creación de condiciones adecuadas para el desempeño del trabajo (ayudas al empleo, apoyo financiero a los empleadores para la creación de puestos de trabajo protegidos destinados a personas con discapacidad);

Creación de condiciones adecuadas para el desempeño de otras actividades remuneradas (apoyo financiero a la persona con discapacidad para que se establezca por cuenta propia y desempeñe un trabajo socialmente útil).

359.En los últimos tiempos, el apoyo financiero se ha prestado en el marco de la política activa de empleo, y ha procedido de otras fuentes tales como los fondos para financiar los proyectos previstos en las medidas pertinentes en el marco del Programa Operativo de Recursos Humanos y Empleo.

360.El costo total de las ayudas al empleo de las personas con discapacidad ascendió a 323.661.000 coronas checas en 2010 (una subvención para crear puestos de trabajo y talleres protegidos y una subvención para el reembolso parcial de los gastos de explotación de dichos talleres y puestos de trabajo protegidos, así como los gastos de readaptación profesional de personas con discapacidad). El valor de las subvenciones para promover el empleo de las personas con discapacidad ascendió a 2.712.304.000 coronas checas en total. Los gastos de la Oficina del Trabajo de la República Checa para la prestación de servicios de readaptación profesional destinados a personas con discapacidad ascendieron a 3.129.000 coronas checas en 2009 y a 3.594.000 coronas checas en 2010.

361.Los instrumentos de la política activa de empleo y los mecanismos destinados a promover la colocación de personas con discapacidad en el mercado de trabajo abierto se aplican independientemente del sexo. Por lo tanto, hombres y mujeres disfrutan de igualdad de oportunidades para recurrir a dichos instrumentos y mecanismos, si bien los hombres tienden a obtener resultados más satisfactorios que las mujeres.

362.En comparación con los demás ciudadanos, las personas con discapacidad acceden con mayor facilidad a los instrumentos de la política activa de empleo. La asignación de puestos de trabajo protegidos o plazas en talleres protegidos no requiere que la persona con discapacidad esté registrada como solicitante de empleo. Esas personas tienen el mismo acceso a otros servicios de empleo que los demás ciudadanos.

363.En cuanto a la protección de los empleados con discapacidad contra el despido, la normativa del derecho laboral no contiene medidas específicas destinadas a ese grupo, debido a que la norma jurídica anterior no permitía al empleador concertar contratos de trabajo con las personas con discapacidad por un período de prueba, sino que le obligaba al contrato indefinido. Esa reglamentación resultó contraproducente.

364.De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 g) del artículo 6 de la Ley de empleo, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales prevé, para fines de empleo, la gestión de un registro central de personas interesadas en encontrar empleo, solicitantes de empleo, personas con discapacidad, etc., entre otras medidas.

365.De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 8 c) del artículo 8, la dirección general de la Oficina del Trabajo de la República Checa adopta medidas para promover y lograr la igualdad de trato para hombres y mujeres y para todas las personas con independencia de su nacionalidad y origen racial o étnico; para las personas con discapacidad; y para otros grupos de personas con dificultades de acceso al mercado de trabajo, la reeducación profesional, la formación profesional y los cursos especializados de reeducación profesional. Seguidamente, adopta medidas para el empleo de tales personas.

366.Con arreglo al artículo 8 a), la delegación regional de la Oficina del Trabajo de la República Checa adopta medidas en su ámbito de competencias para promover y lograr la igualdad de trato para hombres y mujeres y para todas las personas independientemente de su nacionalidad y origen racial o étnico; para las personas con discapacidad; y para otros grupos de personas con dificultades de acceso al mercado de trabajo, la reeducación profesional, la formación profesional y los cursos especializados de reeducación profesional. Seguidamente, adopta medidas para el empleo de esas personas. Además, concede subvenciones para promover el empleo de las personas con discapacidad a los empleadores que contraten a más de un 50% de empleados con discapacidad, y evalúa si esas personas están en situación desfavorecida en relación con la salud. Por otra parte, no se considera desfavorecida a una persona si no se ha sometido a una evaluación de su estado de salud u otro examen especializado pese a haber sido informada sobre esa posibilidad. A efectos del empleo, se mantienen registros de los puestos de trabajo vacantes, las personas interesadas en encontrar empleo, los solicitantes de empleo, las personas con discapacidad, los extranjeros, y los permisos para llevar a cabo actividades artísticas, culturales, deportivas o publicitarias para niños. Los datos de esos registros se remiten a los registros centrales administrados por el Ministerio.

367.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley de empleo en relación con las actividades de colocación, se presta especial atención a los solicitantes de empleo que lo necesitan por motivos de estado de salud, edad o hijos a cargo, entre otras cosas. Dichos solicitantes incluyen a personas con discapacidad. Se utilizan planes de acción personalizados para aumentar las posibilidades de colocar a los solicitantes de empleo en el mercado de trabajo. El plan de acción personalizado es un documento elaborado conjuntamente por la delegación regional de la Oficina del Trabajo de la República Checa y el solicitante que contiene, en particular, la definición del procedimiento y el calendario para cumplir todas las medidas destinadas a aumentar las posibilidades de colocación en el mercado de trabajo. Al establecer el contenido del plan de acción, se tienen en cuenta las calificaciones obtenidas, el estado de salud, así como las opciones y las aptitudes del solicitante de empleo. La delegación regional de la Oficina del Trabajo de la República Checa elabora el plan de acción personalizado para los solicitantes de empleo registrados durante más de cinco meses seguidos. El solicitante de empleo debe colaborar con la delegación regional en la elaboración, actualización y evaluación del plan de acción, de acuerdo con el calendario establecido por dicha delegación, y además debe satisfacer sus requisitos. En consonancia con la especial atención prestada a esas personas, el empleador elegirá un puesto de trabajo vacante adecuado para el solicitante de empleo que haya recibido mayor atención de la delegación regional de la Oficina del Trabajo en cuanto a las actividades de colocación, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley de empleo y a instancias de dicha delegación.

368.El artículo 237 del Código de Trabajo establece la obligación general para el empleador de contratar a personas con discapacidad y crear las condiciones necesarias para su empleo. Con respecto a esa obligación, el Código de Trabajo remite a los artículos 67 a 84 de la Ley de empleo. El párrafo 5 del artículo 48 del Código de Trabajo obliga a los empleadores a notificar a la delegación competente de la Oficina del Trabajo de la República Checa la rescisión del contrato de trabajo de las personas con discapacidad (sin embargo, la enmienda a la ley mencionada, con efecto a partir del 1 de enero de 2012, no incluye esa obligación). En virtud del párrafo 5 del artículo 103 del Código de Trabajo, el empleador debe adoptar las medidas técnicas y organizativas que sean oportunas en relación con el empleado con discapacidad, en particular, las modificaciones necesarias en las condiciones laborales, la adaptación de los lugares de trabajo, la creación de puestos de trabajo y talleres protegidos, la formación inicial o las prácticas iniciales de dichos empleados, y la mejora de sus calificaciones en el desempeño regular del trabajo, además de correr con los gastos correspondientes.

369.La realidad es que, a pesar de todas las medidas adoptadas, las personas con discapacidad siguen gozando de menos oportunidades para encontrar trabajo en comparación con otros grupos de ciudadanos. La situación actual de ese grupo destinatario pone de relieve la necesidad de una revisión general del sistema de ayudas al empleo, incluida una evaluación del impacto de los sistemas conexos. Por tal motivo, en 2009 el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales estableció un grupo de expertos encargado de centrarse en el empleo de las personas con discapacidad en un contexto general; el grupo examinó las diferencias entre trabajo y terapia social, la clasificación de las discapacidades y la utilización del sistema de ayudas al empleo, y evaluó la manera en que se aplicaban los instrumentos de la política de empleo definidos en la Ley de empleo. La búsqueda de una solución integral de ayuda al empleo para las personas con discapacidad se aborda en el proyecto sistémico que lleva por título "Aumento de la efectividad del sistema de ayudas al empleo para las personas con discapacidad de la República Checa".

370.Con respecto al empleo, también se ponen en marcha proyectos centrados en las personas con discapacidad en el marco del Programa Operativo de Recursos Humanos y Empleo.

371.En los apartados 1.2, 2.1 y 3.3 del Programa Operativo, relativos al empleo, también se presta especial atención al grupo de personas con discapacidad, que es el destinatario directo o un subgrupo del que recibe más atención en lo que respecto a la colocación laboral. De hecho, ese grupo es el destinatario más frecuente de las actividades previstas en el apartado 3.3.

372.Las principales actividades en el marco de los proyectos incluyen cursos de motivación, diagnóstico profesional, formación profesional, cursos de reeducación profesional, trabajos en régimen de prueba, colocación laboral y puestos de trabajo de reciente creación. Con frecuencia, se presta asesoramiento y otros servicios conexos a fin de facilitar la incorporación de las personas con discapacidad al mercado de trabajo. En su mayor parte, los proyectos están diseñados por organizaciones sin ánimo de lucro.

373.Los proyectos que se ponen en marcha incluyen proyectos regionales y suprarregionales, así como proyectos que abarcan todo el territorio de la República Checa.

374.Además, las personas con discapacidad son el grupo destinatario de la subvención global para promover la economía social, financiada en el marco del apartado 3.1 del Programa Operativo de Recursos Humanos y Empleo. El Programa financia actividades empresariales centradas básicamente en apoyar a grupos destinatarios seleccionados, no solo mediante su contratación sino también con su posterior incorporación a la empresa, entre otras medidas.

375.El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales utiliza la siguiente definición de economía social.

376.La economía social constituye un grupo de actividades llevadas a cabo por diversas organizaciones con el fin de prestar servicio a sus miembros o a la comunidad, por medio de la iniciativa empresarial o del apoyo a esta. Su origen y desarrollo se basan en el concepto de triple beneficio, a saber, económico, social y ambiental. La economía social no excluye la generación de beneficios (excedentes), si bien no es ese su objetivo principal. Se otorga prioridad a la utilización de los posibles beneficios en el desarrollo de actividades empresariales y/o para satisfacer las necesidades de la comunidad local. Una empresa social y su gestión no dependen ni del capital extranjero, ni de la financiación o las instituciones públicas. Las relaciones internas se dirigen hacia la adopción democrática de decisiones, mientras que las relaciones externas generan capital social.

377.Se conceden ayudas a la inversión en el desarrollo de la economía social en el marco del apartado prioritario 3.1 del Programa operativo integrado de mejora de la calidad y accesibilidad de los servicios públicos, relativo al apoyo a la integración social y los servicios sociales.

378.Ámbito de intervención 3.1 – Servicios en la esfera de la integración social: c) apoyo a la inversión para los proveedores de servicios sociales, los empleadores y otras entidades con el fin de promover y aplicar instrumentos de economía social. El objetivo de esta iniciativa es brindar apoyo a la inversión para promover y desarrollar instrumentos de economía social. Esto incluye el fomento de actividades empresariales innovadoras que permitan a las personas socialmente excluidas y las personas en riesgo de exclusión social incorporarse al mercado de trabajo y al entorno empresarial. Las personas con discapacidad son uno de los cuatro grupos destinatarios de la iniciativa, que incluye la creación de instrumentos de economía social, el apoyo experimental a dichos instrumentos y el establecimiento de un modelo apropiado para promover el emprendimiento social en la República Checa. Para implantar el modelo con éxito es preciso dotar a las nuevas empresas sociales del equipo inicial, los dispositivos y máquinas necesarios, etc., al tiempo que se cumplan los pagos previstos de salarios y otros gastos de explotación. De ese modo, la iniciativa podrá vincularse al ámbito de intervención 3.3 del Programa Operativo de Recursos Humanos y Empleo, relativo a la integración de los grupos socialmente excluidos en el mercado de trabajo. El 20% de los gastos de cada uno de los proyectos previstos en el marco de la iniciativa 3.1 c) se pagará con los recursos privados de los beneficiarios, mientras que el 85% de los fondos restantes provendrá del FEDER y el otro 15% del presupuesto del Estado. El importe total asignado a la iniciativa 3.1 c) para el período 2007‑2013 asciende a 14.000.000 euros.

379.Todas las autoridades de la administración estatal se ocupan del empleo de las personas con discapacidad en sus respectivos ámbitos de competencia. A continuación se ofrecen ejemplos del enfoque que adoptan sobre estos temas.

380.En virtud de la Ley de empleo, aprobada en 2004, se anuló la excepción prevista en el artículo 28 de la ley anterior con respecto al empleo obligatorio de ciudadanos con capacidad limitada en las fuerzas y unidades armadas. Desde la fecha de entrada en vigor de la Ley de empleo, y de conformidad con su artículo 81, las fuerzas y unidades armadas también están obligadas a emplear un porcentaje obligatorio de personas con discapacidad en relación con el número total de empleados. En 2005 el Ministerio de Defensa estaba sujeto al cumplimiento de esa obligación, pero no alcanzó el porcentaje obligatorio de personas con discapacidad empleadas. En los cuatro años siguientes, de 2006 a 2009, el Ministerio cumplió su obligación de emplear directamente a personas con discapacidad, si bien en particular con respecto a la opción de adquirir productos y servicios de las empresas que empleaban a más de un 50% de esas personas.

381.Los requisitos establecidos en la normativa jurídica en materia de prestación de servicios en el ejército profesional limitan esa posibilidad para las personas con discapacidad. Las disposiciones del párrafo 1 e) del artículo 3 de la Ley del ejército profesional establecen una condición obligatoria para la llamada al servicio, a saber, la idoneidad para el trabajo. Ese requisito también es aplicable al cese obligatorio del servicio; un comité de evaluación determina la pérdida de aptitudes físicas, y las autoridades militares son responsables de impedir que un soldado desempeñe tareas a las que no pueda hacer frente. Por lo tanto, durante un período de incapacidad laboral las personas con discapacidad solo podrán prestar servicio en el ejército mientras no se haya establecido legalmente esa incapacidad, lo que al mismo tiempo dará lugar al cese en el servicio.

382.Agentes de policía y empleados integrados en el cuerpo policial realizan las labores de la Policía de la República Checa. Con respecto al carácter de las tareas que realizan los agentes de policía en el desempeño de sus funciones, la Ley de fuerzas y cuerpos de seguridad impone criterios muy estrictos en relación con las aptitudes físicas de las personas que solicitan su ingreso en el cuerpo de policía. Por lo tanto, con arreglo a la Ley de la función pública, no se permite el ingreso de personas con discapacidad en los cuerpos de seguridad. En caso de que la discapacidad se produzca durante el cumplimiento del servicio policial, la Policía de la República Checa intenta colocar a esas personas en puestos del servicio civil acordes con sus posibilidades.

383.La Policía de la República Checa no discrimina a los ciudadanos con discapacidad en sus procesos de contratación (educación, formación profesional, mejora de las calificaciones, motivación para ofrecer y aceptar un empleo, fomento de la creación de nuevas oportunidades de trabajo, etc.). La clasificación profesional de esas personas en distintas categorías retributivas debe hacerse en conformidad con el Suplemento del Decreto gubernamental sobre la relación de puestos de trabajo en la administración y los servicios públicos, y al mismo tiempo tener en cuenta el grado de discapacidad de larga duración. El principal criterio para incluir a un ciudadano con discapacidad en una ocupación determinada es el dictamen médico, quien evaluará si dicha categoría profesional es adecuada en relación con la discapacidad de la persona evaluada.

384.En cuanto al Decreto gubernamental sobre la relación de puestos de trabajo en la administración y los servicios públicos, las leyes de control interno definen las ocupaciones adecuadas para las personas con discapacidad según el sistema de clasificación elaborado por la Policía de la República Checa, incluida la obligación de otorgar prioridad a esas personas cuando se cubren puestos, cooperar con la Oficina del Trabajo, y adaptar los puestos de trabajo existentes a las limitaciones de las personas con discapacidad.

385.De acuerdo con los registros de personal, en 2011 la Policía de la República Checa empleó a personas con discapacidad principalmente en ocupaciones de carácter administrativo y manual (contable de nóminas, portero, cerrajero, mecánico, camarero, gerente de operaciones, oficial, telefonista, empleado de mantenimiento, empleado de existencias, empleado de ventas, etc.).

386.En virtud de la Ley de licencias comerciales, el Ministerio de Industria y Comercio no discrimina a las personas con discapacidad. La Ley de licencias comerciales no limita las oportunidades de las personas con discapacidad en cuanto a la puesta en marcha de negocios propios u otras iniciativas empresariales, ni evalúa las aptitudes físicas de esas personas, es decir, trata a todas las personas en igualdad de condiciones sin distinción de ningún tipo. Otro de los objetivos parciales de la Ley de licencias comerciales es fomentar las oportunidades empresariales, así como las actividades desempeñadas por las personas con discapacidad. El objetivo general en relación con el mercado de trabajo es impulsar la contratación de personas con discapacidad y, por ende, su inclusión en dicho mercado.

387.En su resolución relativa al Plan nacional de apoyo e integración de las personas con discapacidad, el Gobierno impuso al Ministerio de Industria y Comercio la obligación de adjudicar un premio anual, en colaboración con la Asociación de Empleadores de Personas con Discapacidad de la República Checa, por la obtención de excelentes resultados en las actividades empresariales desarrolladas tanto por personas con discapacidad como por las entidades empresariales que las contratan.

388.Con respecto a dicha resolución, el Ministerio de Industria y Comercio, en colaboración con la Asociación de Empleadores de Personas con Discapacidad y la Junta Gubernamental para las Personas con Discapacidad de la República Checa, elaboró las "Normas de adjudicación del premio a las actividades empresariales de las personas con discapacidad y a las entidades que contribuyen significativamente al empleo de dichas personas", sobre cuya base se convocó un concurso público en varias ocasiones y se premió a las entidades ganadoras. El propio Ministerio satisface el porcentaje obligatorio de personas con discapacidad, mediante la contratación directa y la compra de productos fabricados en talleres que las emplean.

389.En el marco del sistema escolar se asesora a los alumnos con discapacidad, incluso para orientarles sobre sus opciones profesionales en el mercado de trabajo, así como las oportunidades de educación permanente y colocación en el mercado de trabajo o en puestos de trabajo protegidos.

390.De 2010 a 2014, las iniciativas de otras organizaciones bajo la autoridad del Ministerio de Educación, Juventud y Deportes seguirán incluyendo la prestación de asesoramiento en materia de educación y posibilidades de carrera (centros de consultoría directa y asesoramiento en posibilidades de carrera, cursos de aprendizaje electrónico para asesores pedagógicos y actualización anual de la publicación Kam na školu (Elección de la escuela). En el marco del proyecto denominado Asesoramiento en posibilidades de carrera, previsto en la reforma curricular, se mejorará incluso la calidad del sistema de información a fin de facilitar información exhaustiva sobre las opciones de educación y búsqueda de empleo para alumnos y graduados, incluidos los alumnos y graduados con discapacidad. Del mismo modo, se realizarán estudios empíricos centrados directamente en la recogida de datos sobre educación y búsqueda de empleo para ese grupo destinatario. Esas cuestiones se desarrollarán gradualmente mediante una mayor cooperación entre los centros de formación profesional y los interlocutores sociales. Se brindará a las escuelas de formación profesional y a los empleadores la oportunidad de presentar sus mejores prácticas en materia de atención a los alumnos y graduados con discapacidad en el sitio web del Instituto Nacional de Educación. La ejecución del proyecto nacional denominado "El nuevo examen final" incluirá el diseño de preguntas uniformes para todas las asignaturas de secundaria profesional en el examen final conducente al certificado de formación profesional, teniendo en cuenta las necesidades educativas de los alumnos con diferentes tipos y grados de discapacidad, como es el caso del examen de graduado en enseñanza secundaria.

391.El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en calidad de empleador, se atiene a lo dispuesto en el Código de Trabajo y la Ley de empleo, entre otras normativas, y trata a sus empleados en igualdad de condiciones en sus procesos de selección, contratación, cambios durante el empleo y rescisión de contratos. Los principales criterios de selección y contratación de empleados son sus conocimientos, aptitudes y competencias, no su estado de salud. El entorno de trabajo se adapta a los empleados con discapacidad según su grado de limitación, y está equipado con dispositivos de trabajo adecuados (por ejemplo, acceso sin obstáculos, equipos de sonido, etc.).

392.El Ministerio de Transporte aplica sistemáticamente el principio de igualdad en su política de personal. Al seleccionar entre los solicitantes a puestos vacantes, se observan los procedimientos previstos para garantizar la igualdad de trato y prevenir toda forma de discriminación. El garante de la observancia de los procesos de selección es, entre otros, el organismo coordinador de las cuestiones de género, que forma parte integrante de los equipos de las comisiones de selección.

393.El Ministerio de Cultura colabora permanentemente con el Instituto de Atención de Salud Ocupacional para velar por la salud de las personas empleadas en el lugar de trabajo, incluidas las personas con discapacidad, así como para eliminar los efectos adversos del trabajo en su salud. En caso de que se necesite realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo o suministrar dispositivos de apoyo, el Departamento de Recursos Humanos satisface plenamente las necesidades de esas personas.

394.El reglamento interno del Ministerio de Finanzas establece la igualdad de condiciones en relación con los procedimientos de admisión y el régimen de remuneración para las personas con discapacidad, que se determinan sobre la base de la categoría profesional pertinente establecida en la normativa de aplicación general.

395.El Ministerio de Medio Ambiente no discrimina a las personas con discapacidad al cubrir sus puestos vacantes; el único criterio de evaluación es la aptitud física necesaria para desempeñar las actividades requeridas en relación con la seguridad y protección de la salud. Ese criterio también se aplica en el transcurso de la relación laboral. Las normas laborales del Ministerio incluyen los principios de igualdad de trato y prohibición de la discriminación por motivos de discapacidad. Dichas normas también incluyen procedimientos de tramitación de denuncias relativas a conductas discriminatorias, así como las sanciones por violación de tales normas. En el período examinado, el Ministerio no hizo frente a ninguna denuncia de discriminación por motivos de estado de salud de los empleados o solicitantes de empleo.

396.En 1996, el Ministerio de Agricultura, la Cámara Agraria de la República Checa y la compañía francesa de seguros agrícolas Mutualité Sociale Agricole firmaron un memorando de cooperación. Sobre la base de dicho memorando, la República Checa y Francia desarrollaron conjuntamente el primer proyecto experimental para el empleo de personas con discapacidad en las actividades agrícolas, adoptado por la Unión Europea bajo el nombre Asociación con la República Checa para el desarrollo. El proyecto se puso en marcha en 1997, y en 1999 se había completado con éxito su primera fase. Se establecieron dos centros (explotaciones agrícolas) en Neratov y en Týn nad Vltavou, donde personal debidamente formado trabaja junto con personas con discapacidad mental que con toda probabilidad no hubieran encontrado otro empleo, en particular en el sector agrícola primario.

397.La asociación cívica Neratov, en colaboración con Pomoc Týn nad Vltavou, estableció dos centros modelo donde se logró integrar a personas con discapacidad en la sociedad de forma muy satisfactoria empleándolas en el sector agrícola. Esa modalidad de integración de las personas con discapacidad mental ha resultado totalmente efectiva. Las condiciones en Týn y Neratov permiten a esas personas participar activamente en las explotaciones agrícolas, llevar a cabo tareas de mantenimiento de zonas verdes en la ciudad, trabajar en huertos y bosques, y realizar el mantenimiento de zonas agrícolas no utilizadas. También se crearon oportunidades de empleo adicionales en los talleres protegidos de recién creación de ebanistería, cerámica, cestería, jardinería y tejeduría. En la actualidad, los centros también ofrecen una amplia variedad de servicios sociales, asesoramiento, así como actividades de ocio y educativas. Además, su labor es importante para el desarrollo de la vida en las zonas rurales (población, empleo e infraestructuras municipales).

398.Ambos centros expiden su certificación de formación para el empleo de personas con discapacidad en todo el ámbito del Ministerio de Agricultura (en colaboración con la Cámara Agraria, las autoridades regionales y las asociaciones de empleadores). En coordinación con la Oficina del Trabajo, prestan servicios relacionados con el empleo de personas con discapacidad y su colocación en el mercado de trabajo, en particular formación, seminarios y asesoramiento. Las propias asociaciones emplean a más de un 75% de personas con discapacidad. Cada año, el Ministerio de Agricultura presta su apoyo a las actividades de ambos centros mediante subvenciones a planes de inversión y otros planes no vinculados a la inversión.

399.Desde 2003, el grupo de expertos en el empleo de las personas con discapacidad colabora con la Junta Gubernamental para las Personas con Discapacidad, integrada por representantes de los empleadores especializados en la contratación de personas con discapacidad, las organizaciones de personas con discapacidad y los departamentos competentes. El programa y el objetivo del grupo consiste en determinar la situación relativa al empleo de esas personas y poner en marcha, o proponer y recomendar, un conjunto de modificaciones sistémicas para las divisiones competentes de los ministerios responsables, con miras a fomentar el empleo de las personas con discapacidad. Hoy en día, los principales temas abordados son los efectos de las reformas sociales y la reforma prevista para mejorar la eficiencia del sistema respecto del apoyo al empleo de las personas con discapacidad.

Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social

400.La Ley de seguro de pensiones regula las condiciones para tener derecho a las prestaciones del seguro de pensiones, la forma de determinar el nivel de las pensiones y las condiciones de pago. Entre los principios fundamentales figuran la participación obligatoria de las entidades económicamente activas, la universalidad (unificación de las disposiciones legales para los distintos grupos de asegurados), el carácter obligatorio de las pensiones, la salvaguardia de los derechos adquiridos, la organización de la protección judicial, la garantía de la pensión del Estado, y la solidaridad generacional e intergeneracional. A pesar de que los principios fundamentales del seguro básico de pensiones incluyen la unificación de las disposiciones legales sin excepciones para los distintos grupos de asegurados, la ley reconoce ciertas ventajas con respecto a la pensión de invalidez, a saber:

Derecho a la pensión de invalidez por discapacidad de tercer grado para las personas que sufren discapacidad desde la infancia (inicio de la discapacidad de tercer grado antes de cumplir los 18 años), aunque en tales casos no se cumpla la condición general básica que se aplica al derecho a percibir todo tipo de pensiones, es decir, la de cotizar durante el período necesario.

Las disposiciones legales también incluyen un nivel mínimo especial para la pensión de invalidez que depende del salario medio aunque el asegurado, de hecho, nunca haya percibido ingresos, y que también se aplica a los jóvenes con discapacidad y a todas las personas con discapacidad que hayan cumplido un período de seguro de al menos 15 años. Ese nivel mínimo especial para la pensión de invalidez excede considerablemente del marco de las obligaciones dimanantes de los tratados internacionales en la materia.

Para establecer el porcentaje de la pensión de invalidez, se tiene también en cuenta la "suma de los períodos cumplidos", y se considera que ha habido actividad remunerada desde que se origina el derecho a percibir la pensión hasta la edad de jubilación.

Además, la actividad remunerada no repercute en el derecho a percibir la pensión de invalidez ni en el pago de esta. En la República Checa, las pensiones de invalidez no se determinan sobre la base de los ingresos o activos.

401.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de seguro de pensiones, el asegurado tiene derecho a la pensión de invalidez si es menor de 65 años y satisface los siguientes requisitos:

a)Tiene una discapacidad y ha cumplido el período de seguro necesario, a menos que tuviera derecho a percibir la pensión de vejez el día en que se originó su discapacidad;

b)Tiene una discapacidad como resultado de un accidente laboral.

402.En virtud del artículo 39 de la Ley de seguro de pensiones, el asegurado tiene una discapacidad si su capacidad para trabajar se ha visto reducida al menos en un 35% a causa de un estado de salud desfavorable de larga duración. Si la capacidad laboral del asegurado ha disminuido:

a)Al menos un 35%, pero no más del 49%, la discapacidad es de primer grado;

b)Al menos un 50%, pero no más del 69%, la discapacidad es de segundo grado;

c)Al menos un 70%, la discapacidad es de tercer grado.

403.Capacidad laboral significa la capacidad del asegurado de llevar a cabo una actividad remunerada de acuerdo con sus aptitudes físicas, sensoriales e intelectuales, la educación que ha recibido, sus conocimientos y experiencia, así como las actividades remuneradas que ha desempeñado con anterioridad. Una disminución de la capacidad laboral significa la reducción de la capacidad de desempeñar actividades remuneradas como consecuencia de una limitación de las aptitudes físicas, sensoriales e intelectuales con respecto a la situación del asegurado antes de que se originase su estado de salud desfavorable de larga duración. A efectos de determinar la disminución de la capacidad laboral, la definición de discapacidad incluye todos los trastornos funcionales pertinentes.

404.Los principales aspectos que se tienen en cuenta al determinar la disminución de la capacidad laboral son el estado de salud del asegurado, de acuerdo con los resultados de los exámenes funcionales, y las siguientes consideraciones:

a) Si se trata de una discapacidad con efectos permanentes en la capacidad laboral;

b) Si la salud del asegurado permanece estable y, en tal caso, se ha estabilizado en un nivel que permita al asegurado llevar a cabo actividades remuneradas sin ocasionar deterioro alguno en su salud; al mismo tiempo, se tiene en cuenta si la estabilización de la salud puede depender de que el asegurado siga un determinado tratamiento o de limitaciones ocupacionales;

c) Si el asegurado se ha adaptado a su discapacidad y de qué manera, es decir, si ha adquirido o recuperado las competencias y aptitudes que le permitan, junto con las aptitudes físicas, sensoriales e intelectuales que mantiene, llevar a cabo actividades remuneradas sin deterioro alguno en su estado de salud;

d) La capacidad del asegurado de recibir formación para desempeñar actividades remuneradas distintas de las realizadas hasta entonces;

e)Las posibilidades de utilizar la capacidad laboral que se mantiene, en caso de que haya disminuido al menos un 35%, pero no más del 69%;

f) Además, en caso de que la capacidad laboral haya disminuido al menos un 70%, si el asegurado es capaz de llevar a cabo actividades remuneradas en condiciones totalmente excepcionales.

405.El artículo 40 de la Ley de seguro de pensiones determina de la siguiente manera el período de seguro necesario para poder beneficiarse de la pensión de invalidez, de acuerdo con la edad:

a)Menos de un año para los menores de 20 años;

b)Un año para las personas de 20 a 22 años;

c)Dos años para las personas de 22 a 24 años;

d)Tres años para las personas de 24 a 26 años;

e)Cuatro años para las personas de 26 a 28 años;

f)Cinco años para las personas mayores de 28 años.

406.El período de seguro necesario para tener derecho a la pensión de invalidez se determina desde antes de que se origine la discapacidad; en el caso de los asegurados mayores de 28 años, desde los 10 años anteriores. Con respecto a los asegurados mayores de 38 años, el período de seguro necesario se considerará cumplido incluso si se ha completado durante los 20 años anteriores al origen de la discapacidad, mientras que el período de seguro necesario es de 10 años.

407.A efectos del cumplimiento del período de seguro necesario para beneficiarse de la pensión de invalidez, el período de seguro también se define, en la medida que corresponda, como el período de cotización cumplido por los solicitantes de empleo inscritos en la Oficina del Trabajo de la República Checa. A ese respecto, por período de seguro se entiende también el período de educación secundaria o superior recibida en la República Checa antes de los 18 años, aunque no antes de haber completado la enseñanza obligatoria, y continúa durante los seis primeros años una vez cumplidos los 18, si bien ese período se eliminó como período de seguro sustitutivo (no contributivo), con efecto a partir del 1 de enero de 2010.

408.El importe de la pensión se compone de una cuota básica que es idéntica para todos los tipos de pensiones (en la actualidad asciende a 2.230 coronas checas mensuales) y de un porcentaje establecido sobre la base de la duración del período de seguro y la tasa porcentual anual del seguro.

409.Los porcentajes de la pensión de invalidez que se aplican por cada año completo del período de seguro son los siguientes:

a)0,5% de la base de cálculo mensual para la pensión de invalidez de primer grado;

b)0,75% de la base de cálculo mensual para la pensión de invalidez de segundo grado;

c)1,5% de la base de cálculo mensual para la pensión de invalidez de tercer grado.

410.Un cambio importante es la transformación (conversión) de la pensión de invalidez en pensión de vejez, que entró en vigor el 1 de enero de 2010. Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 61a de la ley, el derecho a la pensión de invalidez expira el día en que el beneficiario cumple 65 años; ese día, el beneficiario adquiere el derecho a percibir la pensión de vejez por el mismo valor que el de la pensión de invalidez anterior. Además, el pensionista puede solicitar que el nivel de su pensión de vejez se calcule de conformidad con las normas establecidas en la Ley de seguro de pensiones.

411.Los datos estadísticos (junio de 2011) permiten afirmar que, del número total de pensionistas (2.833.000), el 80% son beneficiarios de pensiones de vejez, el 16% de pensiones de invalidez y el 4% de pensiones de viudedad. La única pensión de invalidez comparable con la de vejez es la que se concede por discapacidad de tercer grado; en esos casos, la tasa porcentual que determina el importe de la pensión por cada año de seguro es idéntica; el nivel medio de las pensiones de invalidez por discapacidad de tercer grado equivale al 94% del nivel medio de las pensiones de vejez.

412.En 2010, en total se destinaron 47.681.513.000 coronas checas a las pensiones de invalidez.

413.La Ley de apoyo social del Estado regula el sistema de prestaciones y las condiciones para su concesión. Esa norma jurídica no solo es aplicable a las personas con discapacidad, aunque ese grupo resulta favorecido en algunos casos.

414.La normativa en materia de impuestos y tasas también tiene en cuenta ladiscapacidad.

415.Pueden considerarse importantes los siguientes beneficios fiscales:

Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Los contribuyentes de ese impuesto son las personas físicas, es decir, los particulares. La Ley del impuesto sobre la renta establece ventajas para las personas con discapacidad, por ejemplo la posibilidad de reducir el impuesto para esas personas o sus familiares durante el período fiscal pertinente.

Impuesto sobre el valor añadido. La Ley del impuesto sobre el valor añadido es una de las leyes que tienen en cuenta la discapacidad. Es importante señalar que la mayoría de las ayudas y dispositivos para ciudadanos con discapacidad tienen un tipo impositivo reducido, de manera que son mucho más accesibles. Otro aspecto digno de mención es que los servicios sociales, la crianza y la educación, los servicios de atención de salud y los productos básicos están totalmente exentos de impuestos. Además, la ley autoriza la devolución del IVA por la compra de vehículos personales.

Tasas administrativas. La Ley de tasas administrativas establece que las personas con discapacidad están exentas del impuesto por el registro de vehículos; la expedición del permiso de conducir; la aprobación de la inspección técnica de un vehículo tras la adaptación o aprobación de una unidad técnica fabricada o importada por separado; la aprobación del uso de un vehículo con fines de formación en las escuelas de conducción; la expedición de un certificado de matriculación del vehículo y de un resumen del certificado técnico del vehículo, así como el registro del cambio en la documentación del vehículo; y la expedición de un permiso de utilización especial en autopistas, carreteras y comunicaciones locales, etc.

Cargas locales. Las cargas locales están recogidas en la Ley de cargas locales. En virtud del artículo 2 de dicha ley, la obligación de pagar una tasa por tenencia de perros no se aplica a las personas ciegas o con discapacidad grave que reúnan las condiciones para poder beneficiarse de prestaciones extraordinarias por discapacidad de tercer grado con arreglo a la reglamentación especial, ni a las personas que entrenan a los perros acompañantes de dichas personas. En virtud del artículo 4 de la ley, las personas con discapacidad no están sujetas al pago de la tasa de utilización de zonas públicas, es decir, la que se aplica por designar un lugar de estacionamiento permanente. Según lo previsto en el artículo 10, los titulares del certificado de persona con discapacidad física grave y sus acompañantes no están sujetos al pago de tasas de acceso a determinados lugares y zonas de la ciudad con vehículos automotores.

416.La Ley de servicios sociales regula las condiciones para la prestación de asistencia y apoyo a las personas en situación social desfavorable mediante servicios sociales y prestaciones de asistencia. La prestación de asistencia permite a esas personas disponer del nivel necesario de asistencia y apoyo mediante la adquisición de servicios de los proveedores de servicios sociales registrados, o la prestación informal de asistencia y apoyo (normalmente por un miembro de la familia).

417.Otra manera de brindar oportunidades de recibir apoyo y asistencia son los programas de subvenciones encaminados a promover la prestación de servicios sociales, es decir, subvenciones con cargo del presupuesto del Estado que se conceden a proveedores registrados de servicios sociales para sus gastos ordinarios de explotación. Además, a efectos de mejorar el acceso a los servicios sociales, no es menos importante la determinación de los límites máximos de pago en la prestación de servicios sociales o sus tareas básicas. La reglamentación jurídica de la Ley de servicios sociales especifica esos límites para cada tipo de servicio social prestado a título oneroso. Al mismo tiempo, el artículo 73 de la ley garantiza un descuento mínimo a las personas que viven en establecimientos residenciales de servicios sociales y no tienen suficientes ingresos para pagar las ya reducidas tasas por atención básica. Ese descuento asciende al 15% de las tasas requeridas en los establecimientos residenciales, y al 25% en el caso de los centros que prestan atención de lunes a viernes.

418.En la Ley de seguridad social y el artículo 86 de la Ley de competencias de las autoridades de la República Checas en materia de seguridad social se establecen prestaciones extraordinarias para los tres grupos de personas con discapacidad, incluidos sus respectivos certificados.

419.Los ciudadanos con discapacidad grave, en particular las personas ciegas y las personas con discapacidad grave del sistema musculoesquelético reciben pagos en especie, así como prestaciones financieras y préstamos sin intereses para superar los obstáculos derivados de su discapacidad.

420.Los ciudadanos con discapacidad física, sensorial o mental grave que tienen sustancialmente limitada su movilidad o capacidad de orientación reciben prestaciones extraordinarias sobre la base del tipo y grado de discapacidad que padecen, en particular para el transporte o mediante guías; los ciudadanos con discapacidad grave reciben prestaciones extraordinarias por discapacidad de primer grado; los ciudadanos con discapacidades muy graves reciben prestaciones extraordinarias por discapacidad de segundo grado; y los ciudadanos con discapacidades muy graves que necesitan un guía reciben prestaciones extraordinarias por discapacidad de tercer grado. El grado de discapacidad que determina las prestaciones extraordinarias está documentado en el certificado de prestaciones extraordinarias, a saber, el certificado TP (discapacidad física) para el primer grado, el certificado ZTP (discapacidad física grave) para el segundo grado y el certificado ZTP/P (discapacidad física grave que requiere asistencia) para el tercer grado. El certificado de prestaciones extraordinarias es un documento público.

421.El Decreto de aplicación de la Ley de seguridad social y la Ley de competencias de las autoridades de la República Checa en materia de seguridad social regula la evaluación del estado de salud y la incapacidad laboral por los comités examinadores del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Las principales disposiciones de esa reglamentación prevén la concesión de prestaciones y prestaciones extraordinarias para los ciudadanos con discapacidades graves, en particular prestaciones para la adquisición de ayudas y dispositivos especiales; prestaciones para la adquisición, revisión general y adaptación de vehículos automotores; prestaciones para el uso de vehículos automotores; y prestaciones para el transporte personalizado; entre las prestaciones periódicas figuran las destinadas a los ciudadanos con ceguera total o prácticamente total. En 2010, los costos de las prestaciones asignadas a personas con discapacidad en el marco del decreto ascendieron a 1.791.489.000 coronas checas.

422.La reforma social incluye asimismo un proyecto de ley de prestaciones para personas con discapacidad, por el que se modifican las disposiciones relativas a las prestaciones mencionadas y se establecen dos nuevas prestaciones, a saber, una prestación de movilidad y otra de ayudas especiales; además, también se modifican los certificados de discapacidad.

423.Con respecto a la nutrición, en la República Checa no se han detectado problemas de insuficiencia en ningún grupo de población, no solo entre las personas con discapacidad. El mercado ofrece suficientes alimentos con las debidas propiedades nutricionales, accesibles también para las personas con discapacidad. Se presta especial atención al etiquetado de los alimentos y a la información que contienen a efectos de su elección. En la República Checa no se ha detectado deficiencia alguna respecto de los principales nutrientes. Ya se ha erradicado la deficiencia de yodo registrada en el pasado y, en consecuencia, se ha suprimido la yodación obligatoria de la sal. Algunas personas pueden padecer ciertas deficiencias respecto de algunos nutrientes, en particular debido a una dieta desequilibrada que puede modificarse o, en caso de problemas de salud, mejorar mediante el consumo de complementos alimenticios que contengan los nutrientes, vitaminas o minerales necesarios. Hay información disponible sobre hábitos adecuados de alimentación y orientación nutricional. En caso de varios problemas de salud o enfermedades, también hay información sobre las dietas adecuadas para los diversos trastornos, así como un servicio de asesores dietéticos. En los centros de atención de salud se presta orientación sobre la dieta adecuada según la discapacidad o el trastorno. Además, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de asistencia en necesidades materiales, si el estado de salud de la persona exige gastos superiores en la dieta, de acuerdo con la recomendación del especialista competente, se le asigna un importe superior en concepto de gastos de subsistencia.

424.Del mismo modo, los ciudadanos checos, entre ellos las personas con discapacidad, reciben suficiente cantidad de agua potable. La red pública suministra agua potable a más del 90% de la población. La calidad del suministro público de agua está sujeta a revisiones periódicas llevadas a cabo tanto por los operadores de la red como por las autoridades de protección de la salud pública. Si el agua no satisface cualquiera de los indicadores de calidad previstos en la normativa aplicable, la autoridad de protección de la salud pública puede, sobre la base de la evaluación de riesgos de salud, establecer un límite sanitario menos estricto durante un período limitado, siempre que se adopten todas las medidas para subsanar la situación insatisfactoria y proteger la salud de los ciudadanos. En general, el agua suministrada es de muy buena calidad. Además del agua potable suministrada por la red pública, el mercado checo también ofrece una amplia variedad de aguas embotelladas (agua mineral natural, agua de manantial, agua embotellada para bebés, así como agua potable embotellada).

425.Con respecto a la política de vivienda, se utilizan los siguientes instrumentos para mejorar el acceso de las personas con discapacidad a la vivienda:

a) De 2003 a 2007, se concedieron subvenciones con cargo al Fondo Estatal de Fomento de la Vivienda para la construcción de apartamentos de alquiler, de conformidad con el Reglamento gubernamental Nº 146/2003 Recop., relativo al empleo de fondos con cargo al Fondo Estatal de Fomento de la Vivienda para cubrir parte de los costos relacionados con la construcción de apartamentos para personas con ingresos limitados, en su forma enmendada. El decreto correspondiente regula las condiciones y el alcance de las subvenciones otorgadas a los municipios para apoyar la construcción de apartamentos de alquiler para personas con ingresos limitados. Cuando se construye un edificio residencial de diez o más apartamentos, al menos el 10% debe satisfacer los requisitos de alojamiento sin obstáculos.

b) En los años 2009 y 2001, se concedieron subvenciones con cargo al Fondo Estatal de Fomento de la Vivienda para la construcción de apartamentos de alquiler, de conformidad con el Reglamento gubernamental Nº 333/2009 Recop., relativo al empleo de fondos con cargo al Fondo Estatal de Fomento de la Vivienda para cubrir parte de los costos relacionados con la construcción de viviendas sociales en forma de subvenciones para personas físicas y jurídicas, en su forma enmendada. También con arreglo al decreto correspondiente, los apartamentos de alquiler construidos solo pueden ofrecerse (para un período de al menos diez años) a personas con ingresos limitados siempre que, en caso de construirse más de diez, al menos uno de cada diez de los siguientes apartamentos que se construyan cumplan los requisitos de alojamiento sin obstáculos.

c) Apoyo a la construcción de apartamentos de alquiler para personas con discapacidad. Los programas de subvenciones para la construcción de apartamentos de alquiler con cargo al presupuesto del Estado incluyen la condición de que un determinado porcentaje de los nuevos apartamentos esté libre de obstáculos, o alientan la construcción de ese tipo de apartamentos mediante subvenciones más elevadas. Cada año desde 2003, el Ministerio de Desarrollo Regional pone en marcha el subprograma denominado "Fondos para la construcción de apartamentos subvencionados", que establece las condiciones de financiación para la construcción de apartamentos protegidos destinados a personas con necesidades especiales de vivienda. El subprograma incluye dos tipos de subvención, para apartamentos de asistencia social y primeros apartamentos. El apartamento de asistencia social está pensado para personas con movilidad y orientación reducidas como consecuencia de la vejez o el estado de salud; dichos apartamentos deben satisfacer los requisitos de vivienda sin obstáculos, y en ellos deben prestarse servicios sociales según las necesidades particulares de los arrendatarios, con especial atención al fortalecimiento de la autonomía y la autosuficiencia. Los primeros apartamentos están destinados a personas que, como consecuencia de condiciones de vida desfavorables, no tienen acceso a la vivienda incluso después de haber agotado todos los recursos previstos en la política de vivienda en vigor.

d) En septiembre de 2011 se aprobó el Decreto del Gobierno Nº 284/2011 Recop., relativo al empleo de créditos para apoyar la construcción de apartamentos de alquiler en el territorio de la República Checa con cargo al Fondo Estatal de Fomento de la Vivienda. El objetivo es iniciar la construcción de apartamentos de alquiler con el fin de ampliar la oferta de inquilinato en el mercado actual de la vivienda. Esto supone construir viviendas de alquiler para el grupo destinatario (personas mayores, personas con discapacidad y personas con ingresos limitados) y promover la movilidad laboral. Los créditos provendrán del Fondo Estatal de Fomento de la Vivienda. En caso de que las personas del grupo destinatario ocupen los apartamentos, podrá aplicarse el tipo de interés más reducido.

e) La enmienda a las disposiciones del Código Civil sobre arrendamiento de apartamentos, adoptada en 2011, liberaliza las relaciones contractuales relativas al arrendamiento de apartamentos y refuerza de manera significativa el derecho del arrendador a enajenarlos. Con respecto al arrendamiento, la enmienda define los apartamentos para fines especiales, que se excluyen del ámbito de aplicación de las disposiciones que regulan el límite de dos años de duración del arrendamiento una vez traspasado el contrato. Si el cónyuge y las demás personas que determine la ley permanecen en el apartamento para fines especiales tras la muerte del arrendatario con discapacidad, tienen derecho a que se sustituya por un apartamento adecuado. Ese derecho expira al cabo de dos años. El motivo de la rescisión no es aplicable al arrendamiento de apartamentos para fines especiales si el arrendatario es una persona con discapacidad.

426.Con respecto al apoyo a la vivienda, la República Checa ofrece apoyo a la renovación de edificios residenciales y apoyo a la vivienda social en el marco del Programa operativo integrado, con cargo a los fondos estructurales previstos para el período 2007‑2013.

427.Apartado 5.2, actividad b: Renovación de edificios residenciales y vivienda social: la intervención se lleva a cabo mediante subvenciones directas de los costos subvencionables para la renovación de edificios residenciales, hasta el 40%. Las subvenciones pueden destinarse únicamente a la renovación de las zonas comunes de un edificio residencial. Las actividades apoyadas son el aislamiento térmico de viviendas, la reparación de balcones cerrados, el cambio de ventanas, la renovación de ascensores, la reparación de techos, etc. Los beneficiarios de las subvenciones pueden incluir a cualquier propietario de un edificio residencial (municipios, cooperativas de vivienda, comunidades de propietarios de viviendas, particulares) que esté situado en la zona del Plan Integrado de Urbanismo. En la República Checa, el Programa operativo integrado se aplica en 41 ciudades. El importe total asignado al apartado 5.2 para el período 2007-2013 asciende a 192.000.000 euros.

428.En la esfera de la vivienda social, las subvenciones pueden alcanzar el 40% de los costes subvencionables; sin embargo, para la concesión de un apartamento social, el monto máximo es de 15.000 coronas checas por m2 en caso de renovación de edificios residenciales pertenecientes a municipios u organizaciones sin ánimo de lucro. Solo los municipios y las organizaciones sin ánimo de lucro pueden beneficiarse de esas subvenciones.

429.En cuanto al apoyo a la vivienda, la autoridad encargada de administrar el Programa operativo integrado aplicará de manera experimental el instrumento financiero denominado"Jessica", que permitirá seguir financiando el apartado 5.2 del Programa (actividad de renovación de edificios residenciales), incluido el apoyo a la vivienda social en forma de créditos de una única prima. Se calcula que el importe asignado al instrumento financiero "Jessica" asciende a unos 24.000.000 euros.

Artículo 29Participación en la vida política y pública

430.La Constitución de la República Checa y la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales garantizan el sufragio activo y pasivo para todas las personas, incluidas las personas con discapacidad.

431.El párrafo 3 del artículo 21 de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales establece expresamente que "[E]l derecho de voto es universal e igualitario, y se ejercerá mediante votación secreta. Las condiciones para el ejercicio del derecho de voto se establecerán por ley". Con arreglo a esa disposición, en 1995 se aprobó la Ley relativa a las elecciones al Parlamento de la República Checa que, en su artículo 2 b), establece que la privación de la capacidad jurídica constituye un impedimento para el ejercicio del derecho a votar. También hay disposiciones similares en otras leyes electorales.

432.Habida cuenta de que el nuevo Código Civil no permitirá la privación de la capacidad jurídica, esa disposición quedará invalidada.

433.El proyecto de nuevo Código Civil determina, en sus disposiciones transitorias, que la persona privada de capacidad jurídica con arreglo a la legislación vigente deberá considerarse una persona con capacidad jurídica limitada a partir de la entrada en vigor de esa ley, es decir, una persona con capacidad para realizar actos jurídicos en la medida especificada en la nueva legislación, salvo otra decisión del tribunal. En cuanto a las personas privadas de capacidad jurídica o con capacidad jurídica limitada antes de la entrada en vigor la ley, tendrán reconocida la capacidad jurídica una vez transcurridos tres años desde esa fecha (a más tardar), salvo otra decisión del tribunal. En relación con las disposiciones transitorias mencionadas, el Ministerio del Interior ha elaborado un proyecto de enmienda a las leyes electorales que prevé, una vez vigente el nuevo Código Civil, que los tribunales tengan especialmente en cuenta la capacidad de ejercer el derecho de voto al decidir sobre las limitación de la capacidad jurídica.

434.En ese contexto, es preciso mencionar las importantes conclusiones del Tribunal Constitucional, de 12 de julio de 2010, que establecen que las personas sin capacidad jurídica no pueden ser privadas del derecho de sufragio: "III. En su decisión con respecto a la privación o limitación de la capacidad jurídica de una persona, los tribunales generales deben evaluar también si esa persona es capaz de comprender el significado, el propósito y las consecuencias de las elecciones; a continuación, deberán justificar su decisión como es debido. El incumplimiento de esa obligación, no solo dimanante de las disposiciones de los párrafos 1 y 3 del artículo 21 de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales y del artículo 3 del Protocolo Adicional Nº 1 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, sino también del párrafo 2 del artículo 89 de la Constitución, llevaría necesariamente a concluir que esa decisión es inconstitucional". En resumen, el Tribunal Constitucional de la República Checa establece que la disposición sobre el impedimento para el ejercicio del derecho de voto no es inconstitucional en sí, ya que los tribunales, al decidir sobre la privación de la capacidad jurídica, pueden (y deben) actuar de conformidad con la Constitución y examinar y justificar cada uno de los efectos y consecuencias de sus decisiones en los derechos fundamentales.

435.Además, en determinados tipos de elecciones las condiciones del sufragio se rigen por otras leyes electorales pertinentes que establecen que el elector puede, por motivos de salud especialmente graves, solicitar a la autoridad municipal y, durante las elecciones, también a la comisión electoral de distrito, que se les permita votar en un lugar distinto de la mesa electoral en la localidad del distrito electoral para el que se ha establecido la comisión electoral de distrito. En tal caso, la comisión electoral deberá enviar a dos de sus miembros con una urna portátil, un sobre oficial y papeletas. Los miembros de la comisión electoral procederán de esa forma a fin de garantizar el carácter secreto del voto.

436.Si el elector vota directamente en la mesa electoral y no puede introducir la papeleta en el sobre por motivos de discapacidad física, o no sabe leer ni escribir, las disposiciones legales le permiten ir acompañado de otro elector en la zona designada para que le ayude a hacerlo, siempre que no sea un miembro de la comisión electoral de distrito. Así pues, el elector puede pedir a otro elector que introduzca el sobre oficial en la urna en su nombre, siempre que no sea un miembro de la comisión electoral de distrito.

437.Las autoridades municipales se encargan de que las mesas electorales sean accesibles para los electores y dispongan del equipo necesario de conformidad con las leyes electorales. Las autoridades municipales también se ocupan de las quejas de los electores sobre el equipo técnico y la organización a nivel de distrito; las quejas a nivel municipal son competencia de la autoridad regional.

438.Para mayor información y a modo de conclusión, cabe añadir que las disposiciones legales vigentes también se incluyeron en el proyecto de nueva ley electoral, cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de octubre de 2012.

439.De conformidad con el párrafo 1 del artículo 20 de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales, se garantiza el derecho de asociación en clubes, sociedades y demás asociaciones. El párrafo 2 del artículo 20 de la Carta, en el contexto del párrafo 1 del artículo 42, garantiza a todos los ciudadanos de la República Checa el derecho a fundar partidos y movimientos políticos, y afiliarse a ellos. Las disposiciones legales sobre el derecho de asociación están incluidas en la Ley de las condiciones que deben satisfacer las actividades de las organizaciones con presencia internacional de la República Socialista de Checoslovaquia, la Ley de asociación de ciudadanos, y la Ley de partidos y movimientos políticos.

440.En relación con lo dispuesto en el artículo 29 b) de la Convención, cabe afirmar que solo puede relacionarse con la normativa jurídica del derecho de asociación. Las disposiciones vigentes proporcionan suficiente base incluso para la asociación de personas con discapacidad.

441.Antes del 21 de junio de 2011, en la República Checa se habían registrado unas 2.400 asociaciones cívicas creadas por personas con discapacidad o dedicadas a cuestiones que afectan a esas personas.

442.A efectos de promover las actividades desarrolladas por organizaciones de personas con discapacidad, y de conformidad con la resolución del Gobierno de la República Checa de 2008, el programa de subvenciones denominado Apoyo a las actividades de utilidad pública de las asociaciones cívicas de personas con discapacidad recibe fondos del Estado con cargo a la partida presupuestaria correspondiente a la Oficina del Gobierno de la República Checa.

443.Cada año, la Oficina del Gobierno de la República Checa, en colaboración con la Junta Gubernamental para las Personas con Discapacidad, invita a presentar solicitudes de financiación en el marco del programa de subvenciones mencionado. El programa apoya cuatro esferas de actividad, a saber.

1.Cooperación internacional en materia de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad

444.En este ámbito se ofrecen subvenciones para los gastos del beneficiario en concepto de afiliación a organizaciones internacionales que apoyan a las personas con discapacidad y para viajes al extranjero, si están relacionados con el objetivo principal de la actividad del beneficiario o su afiliación a esas organizaciones internacionales. En 2010, el programa de subvenciones permitió financiar 29 proyectos por un monto total de 2.142.643 coronas checas.

2.Participación en el desarrollo, la aplicación y el seguimiento de los planes globales sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad

445.El apoyo se centra en la creación de iguales condiciones para las personas con discapacidad mediante la participación en el desarrollo y la aplicación de planes globales sobre la igualdad de oportunidades para esas personas en los niveles nacional, regional y de distrito. Los proyectos pueden conllevar la participación en el desarrollo y progreso de planes comunitarios y planes de servicios sociales; la realización de investigaciones y estudios representativos; la vigilancia de la legislación relativa a las personas con discapacidad; la defensa de los derechos e intereses de esas personas; el seguimiento de casos de discriminación, etc. En 2010, el programa de subvenciones ofreció apoyo a seis proyectos por un monto total de 4.285.000 coronas checas.

3.Educación e información en materia de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad

446.Las subvenciones pueden servir para promover la educación orientada a mejorar las aptitudes profesionales y sociales de un colectivo de personas con discapacidad; la organización de campañas de sensibilización de la opinión pública; la participación en exposiciones y presentaciones públicas, incluidos programas complementarios; la organización de conferencias y seminarios de expertos; la gestión de portales web informativos; y la publicación de material informativo, folletos, material impreso y publicaciones. En 2010, el programa de subvenciones permitió financiar 39 proyectos por un monto total de 7.219.100 coronas checas.

4.Servicio de organización y administración de las actividades de autoayuda desarrolladas por asociaciones cívicas de personas con discapacidad

447.El objetivo es contribuir a cubrir los costos básicos relacionados con las actividades de la organización, en particular los gastos de alquiler, electricidad y servicios. En 2010, el programa de subvenciones permitió financiar 23 proyectos por un monto total de 9.153.257 coronas checas.

448.En total, en 2010 se ofreció apoyo a 97 proyectos de 45 asociaciones cívicas de personas con discapacidad por un monto total de 22.800.000 coronas checas.

Artículo 30Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

449.Poco a poco, los museos y las galerías de arte, así como otras organizaciones bajo la dirección del Ministerio de Cultura, hacen posible el acceso de las personas con discapacidad a todas las exposiciones (como parte de la reconstrucción general de sus instalaciones o mediante reparaciones parciales). El Ministerio de Cultura apoya esas actividades mediante los recursos de inversión previstos en el presupuesto de cada institución contribuyente.

450.En el período examinado, el Instituto Nacional de Patrimonio desplegó unas 40 iniciativas dirigidas a personas con discapacidad. Entre las iniciativas más importantes figuran las siguientes:

a)La tercera edición, actualizada y ampliada, del libro Jak dobýt hrad, památky takřka bez Barier (Cómo conquistar un castillo: lugares de interés histórico prácticamente sin barreras) (Nopu, Praga, 2009), que está disponible para su descarga gratuita en www.npu.cz.

b)El proyecto "Naslepo historií" (Tránsito de los ciegos a través de la historia), que se puso en marcha en 2008-2009: visitas guiadas especiales del Castillo de Křivoklát y de Mníšek pod Brdy para personas ciegas, parcialmente ciegas y sordociegas, en cooperación con la organización Personas Ciegas Unidas de la República Checa.

c)"Dny s handicapem" anual (Días para la discapacidad) en el castillo de Český Krumlov: visitas guiadas especiales para visitantes con algún tipo de discapacidad. La información está disponible en la página web de la ciudad.

d)Visitas anuales organizadas para personas con discapacidad en lugares de interés sin barreras de Buchlovice, Kozel, Kynžvart y Rájec n/S.

451.La política de subvenciones del Ministerio de Cultura crea un espacio para que las personas con discapacidad pueden satisfacer sus necesidades culturales y asistir a eventos financiados en el marco del programa de subvenciones anunciado por el Ministerio.

452.El Programa de apoyo a actividades culturales para ciudadanos con discapacidad y personas mayores respalda proyectos centrados en aprovechar la función terapéutica de la cultura a fin de compensar las desventajas en relación con la salud; programas de terapia artística para personas con discapacidad, personas mayores y grupos de población en situación de riesgo; actividades creativas de artistas profesionales con discapacidad (por ejemplo, en compañías de teatro); actividades de ciudadanos con discapacidad y personas mayores que crean grupos de aficionados y talleres con la participación de artistas profesionales y profesores, y la presentación de sus obras al público; producción artística de artistas profesionales y no profesionales para personas con discapacidad y con enfermedades de larga duración ingresadas en hospitales y centros de atención social; actividades de interés y educativas para ciudadanos con discapacidad y personas mayores sobre temas culturales en su tiempo de ocio; actividades culturales para niños y jóvenes con discapacidad; actividades de edición y documentales de carácter esporádico que facilitan la comunicación entre personas con discapacidad y entre ciudadanos con y sin discapacidad (audiolibros y revistas, interpretación teatral, películas subtituladas, etc.); y eliminación de barreras arquitectónicas en centros culturales por medios distintos de la inversión. En 2009, el programa mencionado financió 130 proyectos por un monto total de 5.863.000 coronas checas; en 2010, el programa concedió subvenciones estatales por valor de 5.948.000 coronas checas para apoyar la ejecución de 117 proyectos; y, en 2011, recibieron apoyo 96 proyectos por un monto total de 5.507.000 coronas checas.

453.Desde hace varios años, el Ministerio de Cultura financia proyectos destinados a dar a conocer al público en general la vida y las obras de las personas con discapacidad. Además, se asignan fondos a los proyectos que contribuyen de manera significativa a la integración de esas personas en la sociedad (por ejemplo, el Festival Nacional de Cine y Pantomima Otevřeno (abierto) de Kolín; el Festival de Teatro Mezi ploty (Entre cercas); el Festival Spolu nejen na jevišti (Juntos no solo en el escenario) en Jablonec nad Nisou; y muchos otros en los que artistas con y sin discapacidad actúan juntos). El Departamento de Cultura Nacional y Regional anuncia el programa de apoyo a las actividades culturales de ciudadanos con discapacidad y personas mayores, en cuyo marco se financian las actividades mencionadas.

454.El Programa de apoyo a iniciativas artísticas no profesionales abarca proyectos centrados en eventos y acciones que respaldan las actividades plásticas desarrolladas por niños y jóvenes; las actividades artísticas desarrolladas por estudiantes y jóvenes, con especial atención a las iniciativas que promuevan la creatividad, la música folclórica y los temas literarios en la cultura checa; la creatividad teatral, incluidos talleres y seminarios a fin de promoverla; la creación de obras no profesionales en los ámbitos audiovisual, de las artes plásticas y la fotografía; todo tipo de danzas, desde bailes folclóricos hasta danza moderna y espectáculos de danza; e iniciativas destinadas a preparar y formar a líderes de colectivos infantiles y juveniles. Todas las iniciativas están abiertas a cualquier persona sin distinción alguna y, por ende, a las personas con discapacidad. Por ejemplo, es habitual que los organizadores de eventos traten de ofrecer acceso sin obstáculos para las personas con movilidad y orientación limitadas.

455.El Instituto Nacional de la Cultura Popular de Strážnice, una organización bajo la dirección del Ministerio de Cultura, ha logrado facilitar acceso sin obstáculos a todos los locales de la zona de conservación del parque del castillo (salvo el castillo propiamente dicho) y al Museo municipal de Moravia meridional, mediante ajustes progresivos. Las personas con discapacidad también tienen acceso a las iniciativas culturales del Instituto Nacional, como el Festival Internacional de Folclore Strážnice para niños y los programas culturales y educativos Abeceda řemesel (El alfabeto de la artesanía), Podzim na dědině (Otoño en la aldea), el programa prenavideño Radujme se, veselme se (Feliz Navidad), etc. El parque del castillo está abierto durante todo el año al público en general como parque recreativo para los ciudadanos y visitantes de la ciudad de Strážnice, así como las localidades vecinas.

456.Las instituciones contribuyentes gestionadas por el Departamento de protección del patrimonio cultural mueble, museos y galerías de Arte organizan exposiciones. En ocasiones, como parte de las iniciativas destinadas a organizar conferencias, también ofrecen programas para ciudadanos con discapacidad a fin de satisfacer sus necesidades culturales y permitirles crear sus propias obras, por ejemplo:

a)Doteky baroka (Un toque de Barroco): exposición táctil en el Palacio Schwarzenberg de Praga.

b)Museo de la Técnica de Brno – Departamento de documentación de la información enciclopédica: continúa con la labor y la tradición del Museo para Personas Ciegas, y reúne colecciones y presentaciones, entre otras actividades (digitalización de publicaciones y materiales de archivo, invitaciones y demás obras posteriormente transferidas a Braille; y cooperación en diversos proyectos). El departamento ofrece servicios especializados en convertir los fondos del Museo de la Técnica y otros museos para que sean accesibles a las personas ciegas y parcialmente ciegas. La exposición incluye una biblioteca de audio, un archivo y unabiblioteca de publicaciones impresas en varios tipos de escritura latina en relieve y en Braille, disponibles para el público previa petición.

c)El Museo de Marionetas de Chrudim también organiza programas periódicos para visitantes con discapacidad visual, especialmente niños y jóvenes, que permiten a los visitantes conocer los teatros de marionetas a través del tacto.

457.Cada año, otros museos y galerías de arte de la República Checa emprenden iniciativas semejantes.

458.Con respecto al apoyo prestado a las actividades culturales y a la gestión de las instituciones contribuyentes, cada año el Departamento de protección del patrimonio cultural mueble, museos y galerías de arte destina fondos al Museo de Moravia para el desarrollo de su Centro de Pedagogía, no solo con cargo al presupuesto ordinario, sino también mediante contribuciones para fines especiales que cubren las actividades de los centros de metodología. En particular, las actividades del Centro de Metodología Pedagógica del Museo de Moravia se subvencionaron con 635.000 coronas checas en 2010.

459.El Departamento de Arte del Ministerio de Cultura promueve iniciativas que se evalúan teniendo en cuenta su nivel artístico y profesionalidad a efectos de la concesión de subvenciones. En ese contexto, las personas con discapacidad no reciben un trato de favor. A menos que el nombre del proyecto revele explícitamente que está dirigido a personas con discapacidad (por ejemplo, las actividades de Divadlo Neslyším (Sordos para el teatro), se desconoce el estado de salud del beneficiario de la subvención.

460.El Centro Nacional de Información y Consultoría Culturales, una institución contribuyente bajo la dirección del Ministerio de Cultura, organiza cada años el Festival Nacional de Cine y Pantomima Otevřeno (abierto) de Kolín, en cooperación con el Centro Europeo de Pantomima para Personas Sordas con sede en Brno. Además, en 2011 tuvieron lugar dos rondas de selección preliminares en Hradec Králové y en Plzeň. Se trata de un importante espectáculo teatral que forma parte de las actividades artísticas no profesionales de la República Checa. Más de la mitad de sus participantes son personas con discapacidad auditiva.

461.El Ministerio de Cultura supervisa el cumplimiento de las disposiciones sobre igualdad de acceso a los servicios culturales por parte de las instituciones contribuyentes, con cargo a sus recursos. Todas las instituciones ofrecen importantes descuentos a los ciudadanos con discapacidad (titulares de certificados TP, ZTP y ZTP/P). Además, los titulares de certificados ZTP y ZTP/P pueden obtener entradas a mitad de precio tanto para teatro y cine, como para conciertos y otros eventos culturales y deportivos. Los acompañantes de los titulares de certificados ZTP/P que obtiene ese descuento también se benefician del mismo. La información sobre descuentos para entradas de eventos e instalaciones culturales se publica en el sitio web del Ministerio y se actualiza semestralmente.

462.Al aplicar la Convención, el Ministerio de Desarrollo Regional cumple las obligaciones dimanantes de su artículo 30 mediante la organización de iniciativas en el marco del Programa Nacional de Apoyo al Turismo (2010-2013).

463.En 2010 se creó el subprograma "Turismo para todos", en cuyo marco se promovieron iniciativas dirigidas a determinados grupos destinatarios. Uno de esos grupos son las personas con discapacidad (incluidos los niños), en particular las personas con movilidad reducida; las personas que han perdido o tienen limitada la capacidad visual o auditiva; las personas con discapacidad mental; las personas con alergias, diabetes, problemas respiratorios, etc. La creación de nuevos productos para ese grupo destinatario estaba condicionada a la promoción del turismo social en el contexto general del turismo nacional (por ejemplo, accesos sin obstáculos, suministro de ayudas y dispositivos técnicos para personas con discapacidad, ampliación de los servicios de restauración en los establecimientos turísticos con una dieta sin gluten, etc.).

464.En 2011 se creó el nuevo subprograma denominado "Viajes accesibles para todos", dirigido asimismo al grupo de las personas con discapacidad.

465.Dicho subprograma apoya iniciativas tales como las siguientes:

Creación de las condiciones económicas para ampliar la oferta de infraestructuras turísticas: construcción o reconstrucción de áreas de descanso e instalaciones sanitarias para peatones, ciclistas y turistas con discapacidad en paseos; itinerarios educativos y rutas ciclistas;

Accesibilidad de las atracciones turísticas para todos, de acuerdo con las formas de turismo respetuosas con el medio ambiente;

Accesibilidad de las atracciones turísticas para todos (rampas de acceso a edificios, plataformas salvaescaleras, ascensores, etc.);

Adaptación y equipamiento de medios de transporte respetuosos con el medio ambiente, incluidas funciones que permitan la entrada y salida fáciles y seguras de las personas con discapacidad y los viajeros con cochecitos de niños(montacargas, plataformas, rampas de acceso, etc.);

Introducción, mejora y diseño de sistemas de navegación e información para mejorar la orientación, y sensibilización sobre las atracciones turísticas para personas con discapacidad visual (exposiciones audio táctiles, avisos y descripciones en Braille, etc.);

Introducción, mejora y diseño de sistemas de navegación e información para mejorar la orientación, y sensibilización sobre las atracciones turísticas para personas con discapacidad auditiva;

Creación de un sistema para facilitar la circulación de las personas con discapacidad auditiva en las atracciones turísticas y mejorar la calidad de su visita (descripciones gráficas de exposiciones, etc.);

Creación de un sistema para facilitar la circulación de las personas con movilidad reducida en las atracciones turísticas y mejorar la calidad de su visita.

466.En todas las actividades culturales y deportivas organizadas en el marco de las iniciativas de educación se incluye a los niños, alumnos y estudiantes con discapacidad. A ese respecto, incluso se han ampliado los servicios de un asistente en pedagogía, que ayuda a los niños, alumnos y estudiantes con discapacidad que necesitan asistencia para desplazarse y desenvolverse.

467.Por otra parte, el Ministerio de Educación concede subvenciones a las asociaciones cívicas que trabajan con jóvenes para que los niños, alumnos y estudiantes con discapacidad participen en actividades de vacaciones y otras iniciativas deportivas.

468.En la enseñanza superior, se prepara a expertos en el desarrollo de deportes adaptados para personas con discapacidad. En las competiciones internacionales participan atletas con discapacidad de la República Checa en representación de su país.

IV.Situación de los niños, las niñas y las mujeres con discapacidad

Artículo 6Mujeres con discapacidad

469.De conformidad con los instrumentos internacionales y las políticas de género a nivel europeo y mundial, la labor prevista para un futuro próximo es examinar la situación de las mujeres con discapacidad en la República Checa y determinar si disfrutan de igualdad de condiciones con respecto a las mujeres sin discapacidad y los hombres con discapacidad, incluida su situación en el mercado de trabajo y su remuneración. Ese será el objeto del estudio analítico específico que finalizará el 31 de diciembre de 2011. Sobre la base de los resultados y las conclusiones del estudio, se propondrán medidas específicas encaminadas, en su caso, a eliminar las desigualdades existentes.

470.El Plan nacional de fomento de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad 2010-2014 obliga a todos los departamentos a salvaguardar la igualdad de condiciones para las mujeres con discapacidad mediante la adopción de medidas efectivas de carácter organizativo y legislativo en relación con la vida de las personas con discapacidad.

471.Los departamentos cumplen esa obligación de distintas maneras. El Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura, por ejemplo, ha designado a un empleado para que se encargue de coordinar las cuestiones de género, y una de sus funciones es aplicar los principios de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres. Tanto los proyectos de normas internas del Ministerio de Cultura como los de consulta interdepartamental se evalúan desde esa perspectiva.

Artículo 7Niños y niñas con discapacidad

472.En la República Checa, los niños y niñas con discapacidad tienen garantizados los mismos derechos que los demás niños, sin discriminación de ninguna clase respecto de su estado de salud. En particular, la base jurídica es la Convención sobre los Derechos del Niño, que es vinculante para la República Checa y prevalece sobre lo dispuesto en el artículo 10 de la Constitución.

473.El artículo 2 de la Convención obliga a los Estados Partes a respetar los derechos en ella enunciados y asegurar su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, inclusive por motivos de discapacidad. En el párrafo 1 de los artículos 3 y 32 de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales también se garantiza la igualdad para todos los niños y niñas sin distinción alguna con respecto al disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

474.El derecho de todos los niños y niñas a expresar su opinión está contemplado principalmente en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que garantiza a todos los niños que estén en condiciones de formarse un juicio propio el derecho a expresar su opiniónlibremente en todos los asuntos que les afecten. Dichas opiniones deberán tenerse debidamente en cuenta en función de la edad y madurez del niño. A tal efecto, los niños y niñas tienen derecho, en particular, a ser escuchados en todo proceso judicial o administrativo que les afecte, sea directamente o por medio de un representante. Además, el derecho del niño a expresar su opinión está estipulado de manera general en el párrafo 1 del artículo 32 de la Ley de familia, que establece que un niño que es capaz de formar una opinión propia según su nivel desarrollo y evaluar las consecuencias de las medidas que le afecten, tiene derecho a recibir la información necesaria y formular sus opiniones sobre todas las decisiones de sus padres en relación con las cuestiones de importancia para ellos, así como a ser escuchado en todos los procedimientos empleados para dirimir tales cuestiones. En el artículo 47 de la Ley de familia se establece el derecho del niño a expresar su opinión y ser escuchado en los procedimientos relativos a la adopción de decisiones sobre medidas educativas, en particular con respecto a su colocación en régimen de acogimiento familiar o atención sustitutiva en instituciones. Si el niño es capaz de expresar sus opiniones y experiencias libremente de acuerdo con su edad y madurez, dichas opiniones y experiencias se tendrán debidamente en cuenta al adoptar las medidas educativas que les afecten. El tribunal investiga dichas opiniones y experiencias basándose en la declaración del niño, y opta por interrogarle durante el proceso judicial si su edad y madurez lo permiten. Además, con arreglo a las disposiciones sobre adopción de la Ley de familia, en esos procedimientos se tienen especialmente en cuenta las opiniones de niños y niñas. De conformidad con el artículo 67 de la Ley de familia, la adopción requiere el consentimiento del niño en el entendimiento de que este es capaz de evaluar sus consecuencias.

475.En el párrafo 4 del artículo 100 del Código de Procedimiento Civil se regula detalladamente el procedimiento por el que los tribunales solicitan las opiniones de los niños. Un tribunal tiene la obligación de pedir la opinión del menor que sea capaz de formularla en todos los procesos judiciales que le afecten. El tribunal determinará la opinión del menor mediante su interrogatorio. Excepcionalmente, podrá indagar al respecto por mediación del representante, o a través del dictamen de un experto o de la autoridad competente encargada de la protección social y jurídica del niño. El tribunal puede interrogar al niño incluso sin la presencia de otras personas, si se presupone que dicha presencia puede influir de manera tal que el niño no exprese su opinión verdadera. El tribunal tendrá en cuenta la opinión del niño atendiendo a su edad y madurez. El niño también tiene derecho a ser informado y a expresar su opinión en los procedimientos relativos a asuntos de familia, de conformidad con el artículo 3 del Convenio europeo sobre el ejercicio de los derechos del niño de 1996, vinculante para la República Checa. En ese artículo se establece que el niño con suficiente capacidad para entender su situación, de acuerdo con la legislación nacional, tiene derecho a obtener información pertinente en los procesos judiciales que le afectan; a ser consultado y poder expresar sus opiniones; y a ser informado sobre las posibles consecuencias de esas opiniones así como de cualquier decisión que se adopte.

476.De conformidad con el artículo 5 del Convenio europeo sobre el ejercicio de los derechos del niño, todos los niños, incluidos los niños y niñas con discapacidad, también pueden gozar del derecho a solicitar la asistencia de una persona adecuada que les ayude a expresar sus opiniones. En el Convenio del Consejo de Europa sobre las relaciones personales que afectan a los niños de 2003, vinculante para la República Checa, se especifica el derecho del niño a ser informado, consultado y a expresar sus propias opiniones a efectos de establecer su contacto con los padres u otras personas autorizadas. En virtud del artículo 6 de ese Convenio, el niño con suficiente capacidad de comprensión, de acuerdo con la normativa jurídica nacional, tiene derecho a recibir toda la información pertinente, a ser consultado y a expresar su opinión, a menos que ello redunde claramente en detrimento de su mejor interés. Las opiniones del niño, así como sus deseos y sentimientos, deben tenerse debidamente en cuenta.

477.La Ley de protección social y jurídica del niño prevé que el niño exprese su opinión en el ejercicio de su derecho a la protección social y jurídica. En virtud del artículo8 de esa ley, el niño que es capaz de formular su opinión tiene derecho, a los efectos de la protección social y jurídica, a expresarla libremente en las conversaciones relacionadas con cualquier cuestión que le afecte, incluso en ausencia de sus padres u otras personas responsables de su crianza. Las declaraciones del niño en las conversaciones sobre cualesquiera cuestiones que le afecten se tendrán debidamente en cuenta según su edad y madurez. Además de la opinión del niño, las autoridades encargadas de la protección social y jurídica del niño están obligadas, en el desempeño de sus funciones, a tener en cuenta los deseos y sentimientos del niño sobre la base de su edad y madurez, con el fin de no poner en peligro o perturbar su desarrollo emocional y psíquico. El deber de tener en cuenta no solo la opinión, sino también los deseos y sentimientos del niño, es importante en particular en el caso de los niños más pequeños que aún no son capaces de formular su propia opinión sobre una cuestión determinada.

478.Además de determinar y tener en cuenta la opinión del niño, las autoridades encargadas de la protección social y jurídica del niño están obligadas a facilitarle la información que pueda necesitar para formarse una opinión sobre una cuestión determinada. Un niño que es capaz de evaluar, de acuerdo con su edad y nivel de desarrollo cognitivo, las consecuencias y la importancia de una decisión adoptada en el proceso judicial o administrativo en el que sea parte, o de otras decisiones conexas, tiene derecho a ser informado por la autoridad encargada de su protección social y jurídica sobre las cuestiones pertinentes que le afectan.

Una de las prioridades en el marco de los programa de subvenciones del Ministerio de Salud "Atención a la infancia y la juventud" y "Prevención de delitos" para 2011 fue la mejora de la atención prestada a niños y niñas con discapacidad. Ese programa de subvenciones apoyó, por ejemplo, el proyecto de la Universidad de Bohemia del Sur denominado "Acceso a la atención de salud para los niños y niñas con discapacidad física, sensorial y mental".

479.Al seleccionar a los destinatarios de las subvenciones en el marco del Programa de promoción de actividades culturales para personas con discapacidad y personas mayores, cada año el Ministerio de Cultura también destina fondos a proyectos centrados directamente en el grupo de los niños y jóvenes con discapacidad.

V.Deberes específicos

Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas

480.La Resolución del Gobierno de la República Checa de 2005 impuso a la Oficina de Estadística de la República Checa la tarea de establecer de forma gradual un sistema coherente de información estadística sobre personas con discapacidad, en cooperación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

481.Un importante requisito metodológico de la encuesta era la coherencia del sistema de datos sobre la base de los siguientes principios:

La encuesta denominada VŠPO 07 (Encuesta por muestreo de personas con discapacidad 2007) debía basarse en el manual metodológico publicado por la Organización de las Naciones Unidas;

Consistía en una selección aleatoria de encuestados (médicos) y personas con discapacidad (pacientes) del grupo básico integrado por todas las personas con discapacidad (incluidas las que viven en establecimientos institucionales);

Para que los resultados fueran representativos de toda la República Checa, los datos recopilados del grupo de muestra se extrapolaron a toda la población mediante métodos estadísticos adecuados;

La encuesta debía repetirse periódicamente, seleccionando cada vez un grupo distinto.

482.La información recopilada en esa encuesta nacional proporcionó una visión general del número total de personas con discapacidad, clasificadas por sexo, edad, educación y distintos tipos de discapacidad (física, visual, auditiva, mental, intelectual y de órganos internos); los motivos de la discapacidad; los datos sobre el grado de autosuficiencia; la actividad económica; y si esas personas viven en un entorno familiar o en régimen de acogimiento institucional.

483.La encuesta permitió extraer las siguientes conclusiones, entre otras:

1) La Oficina de Estadística de la República Checa calcula que, en la actualidad, hay 1.015.548personas con discapacidad, que representan el 9,87% de toda la población de la República Checa.

2) La estructura de edad muestra una elevada proporción de mujeres mayores de 75 años, lo que es lógico teniendo en cuenta la menor esperanza de vida de los hombres. Desde la perspectiva de la situación familiar, tres cuartas partes de ese grupo son mujeres viudas.

3) El nivel de educación de las personas con discapacidad es inferior en relación con la población total de la República Checa. En el grupo de personas con discapacidad de más de 15 años, la mayoría han recibido educación primaria.

4) Los tipos más frecuentes de discapacidad son las enfermedades de órganos internos, seguidas de las enfermedades del sistema musculoesquelético. La mayoría de las personas con discapacidad padecen ambos tipos.

5) Un tercio de las personas con discapacidad mental padece trastornos congénitos que provocan esa discapacidad. Dos tercios de las personas con discapacidad del sistema musculoesquelético habían sufrido lesiones. Las enfermedades son la causa más frecuente de deterioro de los órganos internos (57%). En la mayoría de los casos, la edad avanzada es la causa de las enfermedades de los órganos internos, en particular del sistema cardiovascular (42%).

6) El promedio más elevado de discapacidad se registró entre las personas con discapacidad mental (2,37%).

7) Las personas con discapacidad visual, auditiva y física son las que necesitan más ayudas y dispositivos de apoyo.

8) El número de personas con discapacidad que no han recibido atención de ninguna clase aumenta progresivamente hasta los 59 años, edad en la que prácticamente alcanza una quinta parte. El número de personas con discapacidad dependientes aumenta con la edad. La encuesta confirmó que la forma más habitual de asistencia en todos los grupos de edad es la que presta la familia. Las personas con discapacidad mayores de 75 años suelen requerir más tipos de asistencia, en consonancia con las necesidades generales de ese grupo en relación con la población total.

9) El nivel de autosuficiencia de las personas con discapacidad disminuye con relativa rapidez a partir de la mediana edad. Mientras que el 62% de las personas con discapacidad en el grupo de edad de 45 a 59 años era completamente autosuficiente, esa proporción era del 48% en el grupo de 60 a 74 años y únicamente del 18% en el de más de 75 años. La necesidad de asistencia aumenta según la gravedad de la discapacidad, es decir, a mayor gravedad menos autosuficiencia.

10) El 87% de todas las personas con discapacidad vive en apartamentos o casas no habilitados para fines especiales. Hasta una quinta parte de las personas con discapacidad mental viven en centros de atención social.

11) Más de la mitad (57%) de todas las personas con discapacidad que viven en centros de atención social permanecen en instituciones establecidas por la autoridad regional. De ellos, más de la mitad viven en instituciones con capacidad para 101 a 200 camas.

12) El grupo económicamente más activo de personas con discapacidad es el integrado por personas de 45 a 59 años. La edad se refleja en una disminución de la actividad económica y un aumento del grupo de pensionistas inactivos. En el grupo de personas con discapacidad económicamente activas, cuatro quintas partes están empleadas y una quinta parte trabaja por cuenta propia.

13) El 30% de las personas con discapacidad reciben la pensión de invalidez total y el 11%, la pensión de invalidez parcial. La mitad de las personas con discapacidad reciben la pensión de vejez, viudedad u orfandad. Esa proporción aumenta a partir de los60 años.

484.Los resultados de la encuesta VŠPO se presentaron en la conferencia de prensa de 30 de mayo de 2008 y, al mismo tiempo, se publicaron en el sitio web de la Oficina. Seguidamente, se presentaron en el seminario de la Sociedad de Medicina Social y Gestión de la Atención de Salud y con ocasión de la visita de Epata, la asociación cívica para niños y jóvenes con discapacidad auditiva.

485.La Resolución del Gobierno de la República Checa establece también la obligación de realizar otra encuesta sobre personas con discapacidad, prevista para 2011; sin embargo, se decidió aplazarla a causa de la situación financiera en ese momento.

486.En 2002 se añadieron por última vez una serie de preguntas sobre las condiciones laborales de las personas con discapacidad, en forma de módulo adicional a la Encuesta de Población Activa (VŠPS). A continuación, se publicó un análisis titulado Problemas de salud de larga duración y sus efectos en la actividad laboral (resultados del módulo ad hoc de 2002).

487.Con cargo a la subvención otorgada por la Unión Europea, en 2010 se elaboró una nueva batería de preguntas para el módulo ad hoc de la encuesta VŠPS con arreglo a lo estipulado en el Reglamento de la Comisión. Durante todo el año 2011 se llevó a cabo el estudio de campo (en los hogares). Ese estudio proporciona resultados sobre el empleo de personas con discapacidad, que pueden compararse a nivel internacional con miras a supervisar los progresos realizados en el cumplimiento de los objetivos previstos en la Estrategia Europea de Empleo y el artículo 27 de la Convención. Los resultados del estudio a nivel nacional debían estar disponibles en la primavera de 2012, y los recopilados a nivel europeo a principios de 2013. En la República Checa, las comparaciones con 2002 se verán limitadas en cierta medida por los considerables cambios metodológicos aplicados.

488.Recientemente se han recopilado datos comparables a nivel internacional sobre personas con discapacidad, su estado de salud, grado de discapacidad e integración social, aunque solo mediante encuestas no específicas para esas personas (por ejemplo, la Encuesta europea de salud mediante entrevista (EHIS)). Con el fin de reflejar el complejo panorama de la situación de las personas con discapacidad, EUROSTAT preparó el módulo de selección EDSIM (módulo sobre integración social y discapacidad) para destinatarios de subvenciones, y en 2009 contó con la participación de la Oficina de Estadística de la República Checa.

489.La encuesta realizada en el marco del proyecto de subvenciones de la UE se llevó a cabo en dos fases, de enero a septiembre de 2009, en colaboración con el Instituto de Información y Estadísticas sobre la Salud en la República Checa. Tras evaluar las observaciones de los encuestadores y los encuestados, el contenido del proyecto de cuestionario se modificó para llevar a cabo las pruebas piloto. El módulo EDSIM y las pruebas provisionales aportaron una serie de valiosas sugerencias sobre la vida de las personas con discapacidad en la República Checa. Los representantes de la agencia EUROSTAT y demás organizaciones internacionales pueden utilizar esa información para desarrollar efectivamente el módulo EDSIM definitivo.

490.Gracias a esa experiencia y a los resultados obtenidos de la encuesta piloto, EUROSTAT previó una encuesta por muestreo con un nombre ligeramente distinto: Encuesta europea sobre salud e integración social (EHSIS). Se esperaba que en el proyecto de subvenciones participaran unos 30 países (Estados miembros de la UE, Noruega e Islandia), y la encuesta se llevaría a cabo en otoño de 2012 mediante una muestra de alrededor de 8.000 personas por país. Además de las características sociales y personales básicas, se incluirían preguntas sobre las siguientes cuestiones: problemas y limitaciones de las enfermedades de larga duración, opciones de movilidad y transporte de las personas con discapacidad, accesibilidad de los edificios, educación, empleo, uso de Internet, contactos sociales, situación económica y ocio. La UE cubriría los costos de la encuesta.

491.En 2004, la Oficina de Estadística de la República Checa había reunido un grupo de trabajo interdepartamental integrado por representantes de todos los ministerios interesados y sus secciones de estadística e investigación (Instituto de Información y Estadísticas sobre la Salud, Instituto de Información sobre Educación, Instituto de Investigación de Asuntos Laborales y Sociales); representantes de la Oficina de Protección de Datos Personales; instituciones encargadas de los problemas de los ciudadanos con discapacidad (Junta Gubernamental para las Personas con Discapacidad, Asociación de Empleadores de Personas con Discapacidad de la República Checa y Centro de Investigación para la Integración de las Personas con Discapacidad) y organizaciones coordinadoras de personas con discapacidad (Consejo Nacional de la Discapacidad de la República Checa).

492.Ese grupo examinó y aprobó el material fundamental de la encuesta VŠPO 07 (definiciones de los diversos grados y tipos de discapacidad, cuestionario, métodos, procedimiento de la encuesta, etc.). El resultado de la intensa cooperación entre expertos, representantes de las personas con discapacidad y especialistas en estadística que colaboraron con el grupo de trabajo interdepartamental servirá también para preparar la encuesta internacional EHSIS sobre la situación en la República Checa, u otras encuestas nacionales sobre cuestiones de discapacidad, en su caso.

493.En cuanto a la protección de datos personales y demás salvaguardas para los encuestados, cabe señalar que la encuesta se llevará a cabo en plena conformidad con la Ley de servicios de estadística del Estado, al igual que todas las encuestas estadísticas.

494.Los datos recogidos en la encuesta sobre personas con discapacidad (VŠPO LFS AHM) se publican normalmente en forma de texto analítico con sus respectivas tablas y gráficos numéricos, en consonancia con el plan de publicaciones de la Oficina de Estadística de la República Checa.

495.La mayoría de los resultados están a disposición de los usuarios, que pueden descargarlos gratuitamente en el sitio web de la Oficina de Estadística de la República Checa; además, hay publicaciones electrónicas (también mediante descarga gratuita del sitio web) e impresas (disponibles previo pago).

496.A petición de los usuarios, la división correspondiente de la Oficina realiza selecciones de datos específicos de la encuesta. Muy a menudo, esos datos son utilizados por asociaciones de personas con distintos tipos de discapacidad, así como por estudiantes para sus tesis.

497.El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales dispone de datos estadísticos sobre la concesión de prestaciones sociales a las personas con discapacidad. En cuanto a los seguros de pensiones, la Administración de la Seguridad Social de la República Checa ofrece estadísticas mensuales sobre pensiones, incluida información sobre pensiones de invalidez. Parte de esa información figura en las publicaciones de la Administración (en particular, el Resumen anual de estadísticas publicado en el sitio web de esa institución) y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (también se distribuyen gratuitamente las siguientes publicaciones: Resumen anual de estadísticas sobre asuntos laborales y sociales; Principales indicadores de trabajo y seguridad social en forma de gráficos y diagramas; Informe actuarial del seguro social). Las estadísticas sobre pensiones se estructuran, por ejemplo, de acuerdo con la edad y el sexo de sus beneficiarios, así como el monto de las prestaciones, la zona geográfica, el año de concesión y la evaluación personal. Además, se dispone de estadísticas sobre la duración del procedimiento para conceder pensiones (discapacidad) o el número de pensiones vencidas (discapacidad).

498.La Administración de la Seguridad Social de la República Checa también elabora estadísticas sobre el seguro de enfermedad. Ese sistema ofrece cobertura a los ciudadanos en caso de incapacidad laboral temporal y cuarentena.

499.En cuanto a los sistemas de prestaciones distintos de los seguros, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales también utiliza sus propios sistemas de información. Por lo que respecta a las personas con discapacidad, dichos sistemas incluyen, en particular, los pagos por prestaciones de asistencia (destinados a quienes necesitan la asistencia de otras personas en su vida diaria a causa de un estado de salud desfavorable de larga duración); se dispone de datos centralizados sobre dichos beneficiarios (edad, sexo, nivel de dependencia, zona geográfica, etc.). Las estadísticas relativas a las prestaciones de atención social pagadas a los ciudadanos con discapacidad grave se recogen en la encuesta estadística mensual del departamento en cuestión, de conformidad con la Ley de servicio de estadísticas del Estado. Otra encuesta estadística departamental permite realizar un seguimiento del número de certificados expedidos por prestaciones extraordinarias según el grado de discapacidad. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales incluye parte de los datos recopilados para esos sistemas en algunas de las publicaciones mencionadas.

500.La Unión Europea también debe recoger los datos estadísticos sobre el número de beneficiarios de pensiones de invalidez y los gastos totales del sistema de protección social en el apartado "discapacidad", según la metodología unificada del Sistema Europeo de Estadísticas Integradas de Protección Social (SEEPROS). Los datos recogidos en ese sistema se publican en el sitio web de EUROSTAT, la Oficina de Estadística de la UE.

501.El Centro Nacional de Información y Consultoría Culturales, una institución contribuyente del Ministerio de Cultura, le suministra datos agregados sobre el número real de eventos culturales y educativos para personas con discapacidad, así como el acceso sin obstáculos, procedentes de los registros de los museos y galerías de arte. Esa recopilación de datos estadísticos culturales forma parte de sus obligaciones contractuales con el Ministerio de Cultura. También recopila la información procedente de los registros de teatros y festivales de arte. Los datos están disponibles en el sitio web de la institución. El Ministerio de Cultura presta una atención constante a la observancia de los procedimientos legales en materia de protección de datos personales, y las encuestas estadísticas se procesan de conformidad con la legislación aplicable.

502.También hay disponibles datos sobre niños, alumnos y estudiantes con discapacidad, supervisados por el Instituto de Información sobre la Educación con arreglo a la metodología pertinente. El acceso remoto a esos datos es posible.

Artículo 32Cooperación internacional

503.La esfera del desarrollo social y, por ende, el apoyo a los derechos de las personas con discapacidad, forma parte de las prioridades en el marco de la cooperación para el desarrollo en el extranjero, cuyo documento conceptual para 2010-2017 fue aprobado por el Gobierno de la República Checa en mayo de 2010.

504.La República Checa pone en marcha proyectos específicos en varios países asociados, que se centran en el apoyo a las personas con distintos tipos de discapacidad, así como en su inclusión en la sociedad y el mercado laboral. Además, se presta atención a los niños y jóvenes con discapacidad.

505.De 2009 a 2011 se pusieron en marcha los siguientes proyectos bilaterales de apoyo a las personas con discapacidad:

EtiopíaApoyo a la rehabilitación comunitaria de jóvenes con discapacidad (3.400.000 coronas checas; 2009-2010);

CamboyaMejora del apoyo comunitario a niños y niñas con discapacidad (3.000.000 coronas checas; 2010-2012);

Kosovo Apoyo a la inclusión social de las personas con discapacidad visual (1.300.000 coronas checas; 2010); Apoyo a la inclusión social de las personas con discapacidad auditiva (1.400.000 coronas checas; 2010‑2011);

506.Las personas con discapacidad también reciben apoyo en el marco de pequeños proyectos locales (es decir, proyectos aplicados por autoridades en representación de la República Checa) por un monto máximo de 500.000 coronas checas.

507.Entre esos proyectos figuran los siguientes:

Bosnia y HerzegovinaApoyo a un centro educativo para niños con necesidades especiales (2010);

Etiopía Apoyo a un taller de producción de prótesis y a un centro de rehabilitación (2010, 2011);

Georgia Taller de producción de calzado gestionado por personas con discapacidad; Apoyo al empleo de personas con discapacidad (2010, 2011);

Yemen Equipo para el club de atletas con discapacidad (2010, 2011);

Kosovo Apoyo al empleo de personas con discapacidad auditiva y visual (2009);

Moldava Adquisición de sillas de ruedas para personas con discapacidad (2011);

Namibia Ampliación de las actividades del taller protegido para mujeres afectadas por el VIH/SIDA (2011);

Serbia Desarrollo de las actividades de la Asociación de Personas con Discapacidad Mental (2011);

Viet Nam Integración social de personas con discapacidad y afectadas por dioxinas (2011);

Zimbabwe Apoyo al empleo de mujeres afectadas por el VIH/SIDA (2011).

508.Al mismo tiempo, la República Checa contribuye a la participación de las ONG del país en proyectos trilaterales centrados en el apoyo a las personas con discapacidad, por ejemplo en Etiopía (educación de niños y niñas ciegos y con discapacidad auditiva, en 2010).

509.Aparte de los proyectos especialmente destinados a apoyar a las personas con discapacidad, la República Checa también se esfuerza en contribuir al desarrollo positivo de varios países asociados. Entre los principios transversales de la cooperación para el desarrollo en el extranjero de la República Checa figuran, además de la buena gobernanza y el respeto del medio ambiente y el clima, la observancia de los derechos humanos, económicos, sociales y laborales que son fundamentales para los beneficiarios de los proyectos de desarrollo. Esto es también aplicable a los derechos de las personas con discapacidad.

510.Con respecto a la ayuda humanitaria, también se ponen en marcha proyectos centrados en las personas con discapacidad (física, sensorial o mental, VIH/SIDA, etc.) y, por ejemplo, en las personas con malnutrición o en situación de riesgo de padecerla.

511.Recientemente se han puesto en marcha los siguientes proyectos:

Birmania/MyanmarClínica móvil para refugiados birmanos en Malasia (2007‑2009); Asistencia a la población de la Región de Qing víctima del hambre (2010-2011);

Haití Asistencia a las víctimas de la epidemia de cólera (2010‑2011);

Congo (Kinshasa) Asistencia en atención de salud básica y especializada para las provincias orientales; Asistencia a víctimas de agresiones sexuales (2008-2011);

Kenia Construcción de una clínica para prestar atención de salud básica a los huérfanos (2009);

Somalia/Kenya Asistencia en atención de salud básica y especializada para refugiados somalíes (2009-2010);

Zimbabwe Asistencia en atención de salud básica y especializada para niños que padecen malnutrición, personas infectadas por el VIH/SIDA y víctimas del cólera.

512.Por lo que respecta a los distintos departamentos, el Ministerio de Industria y Comercio participa directamente en la cooperación internacional y la organización de diversas ferias nacionales e internacionales de tecnologías aplicadas a la atención de salud, y promueve el desarrollo y la producción de ayudas y dispositivos de apoyo y rehabilitación para personas con discapacidad. Los proyectos de investigación y desarrollo se centran sobre todo en ayudas y dispositivos para personas con discapacidad, así como la aplicación de tecnologías digitales en el diseño, la fabricación y la evaluación de ayudas y dispositivos protésicos y ortopédicos a medida, etc.

513.En 2010, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales puso en marcha un proyecto destinado al empleo de personas con discapacidad en Mongolia, denominado Obtención de apoyo para personas con discapacidad: mejora de aptitudes para el empleo, y aplicación de políticas. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ejecuta un proyecto financiado por la República Checa (4.000.000 coronas checas) en el marco del Acuerdo de asociación en materia de cooperación para el desarrollo suscrito entre el Gobierno de la República Checa y la OIT.

514.El objetivo del proyecto es impulsar el empleo de las personas desfavorecidas mediante la mejora de sus aptitudes y el fortalecimiento del nuevo marco jurídico de promoción del empleo de personas con discapacidad. Al seleccionar el enfoque temático y territorial del proyecto, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tuvo en cuenta las prioridades territoriales y departamentales en materia de cooperación para el desarrollo en el extranjero, así como los requisitos del Gobierno de Mongolia. El tema dedicado a la mejora de las posibilidades de empleo para las personas con discapacidad se deriva en particular del objetivo a largo plazo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de aumentar la eficiencia de los métodos de colocación laboral, los cursos de reeducación profesional y los cursos de formación para personas desfavorecidas.

515.Los principales resultados del proyecto fueron los siguientes:

1)Establecimiento de dos a cuatro modelos de muestreo de personas con discapacidad, en colaboración con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de Mongolia y otras instancias de la administración pública, así como empresas y organizaciones sin ánimo de lucro;

2)Fortalecimiento de la influencia de los interlocutores sociales y las organizaciones sin ánimo de lucro en la organización de cursos de reeducación profesional y de formación para personas con discapacidad, así como su colocación laboral, gracias a un mejor conocimiento de la legislación relativa a las oportunidades de empleo de las personas desfavorecidas.

516.En cuanto al apoyo prestado al grupo destinatario de las personas con discapacidad en el marco de la cooperación internacional, en 2008-2010 se beneficiaron de las subvenciones un total de ocho proyectos por un monto total de 44.130.481 coronas checas. Los proyectos estaban relacionados, por ejemplo, con los instrumentos de empleo de las personas con discapacidad en el período de transformación; la aplicación de las experiencias sobre servicios sociales en el extranjero; las dificultades de acceso al mercado de trabajo para las personas con discapacidad; la transmisión de las mejores prácticas y experiencia sobre inclusión social de las personas que han sufrido lesiones cerebrales; las aptitudessociales; el apoyo mutuo de las personas con discapacidad mental en el mercado de trabajo abierto y en la sociedad, etc.

517.Además, la República Checa es un Estado miembro de la Agencia Europea para el Desarrollo de la Educación Especial. Esa organización es una asociación de estados de la Unión Europea cuya finalidad es desarrollar la cooperación internacional en materia de educación de los niños, alumnos y estudiantes con discapacidad, así como su plena participación en la educación.

Artículo 33Aplicación y seguimiento nacionales

518.En la República Checa, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es el organismo de coordinación responsable de la aplicación y el seguimiento de la Convención, de conformidad con la normativa vigente. De acuerdo con las prácticas y experiencias de otros Estados partes en la Convención, de momento no está previsto establecer otro organismo coordinador.

519.El proceso de creación de mecanismos de seguimiento de la aplicación de la Convención se inició en 2010. En la República Checa, todavía no se ha establecido una institución que se ocupe sistemáticamente de las cuestiones relativas a los derechos humanos (institución nacional para la promoción y protección de los derechos humanos de conformidad con los Principios de París), si bien el Defensor del Pueblo, cuya principal tarea consiste en vigilar el cumplimiento del principio de buena gobernanza en la administración pública, lleva a cabo un examen informal sin abarcar todos los poderes públicos.

520.A causa de esa situación, no ha sido posible recurrir a las instituciones existentes para supervisar el cumplimiento de la Convención, como es el caso en varios países, y ha sido preciso buscar otras opciones. Una solución que puede ser adecuada y que cuenta con el beneplácito de las personas con discapacidad puede ser un Comité de seguimiento. Todavía no se ha llegado a un consenso sobre la composición, el número de miembros y la forma jurídica de ese Comité. Sin embargo, las negociaciones y consultas realizadas hasta la fecha han aportado numerosas ideas y sugerencias que servirán para elaborar sus estatutos y reglamento.

521.Estaba previsto elaborar un proyecto integral de medidas destinadas a dar efecto a la Convención y su seguimiento a nivel nacional, de conformidad con el artículo 33, en colaboración con las organizaciones de personas con discapacidad y los interlocutores sociales. El Gobierno de la República Checa debía aprobar el proyecto durante el primer semestre de 2012 a más tardar.

Anexo

Encuesta por muestreo de personas con discapacidad (VŠPO 07)

Cuadro 1

Identificación básica de personas con discapacidad

Población checa (a 31 de diciembre de 2006)

Ciudadanos con discapacidad de la República Checa

Número de ciudadanos checos

10 287 189

1 015 548

Sexo

Hombres

5 026 184

490 427

Mujeres

5 261 005

525 121

Composición de la población, por edad

0 a 14 años

1 479 514

46 208

15 a 29 años

2 175 672

60 621

30 a 44 años

2 312 929

101 331

45 a 59 años

2 195 646

245 743

60 a 74 años

1 462 586

283 274

A partir de 75 años

660 842

276 744

1 Anuario demográfico de la Oficina de Estadística de la República Checa, 2006.

2 El total de 1.015.548 incluye a 1.627 personas sin indicación de edad.

Cuadro 2

Estructura de edad de las personas con discapacidad, por sexo

Grupo de edad

Número estimado de personas con discapacidad en la población

Número de ciudadanos a diciembre de 2006

Porcentaje de personas con discapacidad en la población

Hombres

0 a 14

27 941

760 065

3,68

15 a 29

34 271

1 114 557

3,07

30 a 44

52 984

1 182 000

4,48

45 a 59

129 465

1 085 745

11,92

60 a 74

152 443

658 010

23,17

75+

92 624

225 807

40,02

Total

490 452

5 026 184

9,76

Mujeres

0 a 14

18 267

719 449

2,54

15 a 29

26 350

1 061 115

2,48

30 a 44

48 347

1 130 929

4,27

45 a 59

116 278

1 109 901

10,48

60 a 74

130 831

804 576

16,26

75+

184 120

435 035

42,32

Total

525 096

5 261 005

9,98

Total

0 a 14

46 208

1 479 514

3,12

15 a 29

60 621

2 175 672

2,79

30 a 44

101 331

2 312 929

4,38

45 a 59

245 743

2 195 646

11,19

60 a 74

283 274

1 462 586

19,37

75+

276 744

660 842

41,88

Total

1 015 548 *

10 287 189

9,87

* El total de 1.015.548 incluye a 1.627 personas sin indicación de edad.

Cuadro 3

Educación de las personas con discapacidad, por edad y sexo ( solo personas con discapacidad de 15 años o más)

Grupo de edad

Mayor nivel de educación

Número destinatarios

Primaria

Secundaria

Profesional superior

Escuela superior

Desconocido

Total

Sin examen graduación

Con examen graduación

Hombres

15 a 29

10 538

14 670

4 359

3 791

610

250

53

34 271

30 a 44

7 574

12 714

16 411

10 586

867

3 821

1 011

52 984

45 a 59

8 818

40 458

46 617

19 968

2 473

8 197

2 934

129 465

60 a 74

3 996

46 684

50 138

28 335

2 347

15 241

5 702

152 443

75+

1 664

32 179

22 046

19 478

1 110

9 795

6 352

92 624

Total

32 590

146 705

139 571

82 158

7 407

37 304

16 052

461 787

Mujeres

15 a 29

5 945

11 228

3 729

3 779

511

813

345

26 350

30 a 44

7 102

13 220

11 734

12 537

580

2 875

299

48 347

45 a 59

5 219

41 599

25 958

32 100

1 706

7 759

1 937

116 278

60 a 74

3 722

51 866

25 552

33 517

1 572

9 220

5 382

130 831

75+

7 368

107 541

24 987

26 058

1 313

5 389

11 464

184 120

Total

29 356

225 454

91 960

107 991

5 682

26 056

19 427

505 926

Total

15 a 29

16 483

25 898

8 088

7 570

1 121

1 063

398

60 621

30 a 44

14 676

25 934

28 145

23 123

1 447

6 696

1 310

101 331

45 a 59

14 037

82 057

72 575

52 068

4 179

15 956

4 871

245 743

60 a 74

7 718

98 550

75 690

61 852

3 919

24 461

11 084

283 274

75+

9 032

139 720

47 033

45 536

2 423

15 184

17 816

276 744

Total

61 946

372 159

231 531

190 149

13 089

63 360

35 479

967 713

Cuadro 4

Tipo de discapacidad, por sexo y edad

Grupo de edad

Discapacidad

Total personas

Frecuencia de discapacidad por persona

Física

Visual

Auditiva

Mental

Enfermedad mental

Órganos internos

Total

Hombres

0 a 14

9 703

4 393

1 154

7 549

3 285

13 552

39 636

27 941

1,419

15 a 29

14 246

3 243

2 365

14 210

6 012

10 754

50 830

34 271

1,483

30 a 44

22 855

4 451

1 981

9 742

10 806

18 333

68 168

52 984

1,287

45 a 59

63 616

6 997

6 166

12 570

17 957

65 586

172 892

129 465

1,335

60 a 74

73 687

10 785

9 361

8 682

11 411

102 745

216 671

152 443

1,421

75+

54 267

8 844

14 875

5 830

9 354

66 603

159 773

92 624

1,725

Total

238 428

38 713

35 902

58 675

58 986

277 954

708 658

490 452

1,445

Mujeres

0 a 14

6 984

3 571

1 748

4 055

1 561

8 791

26 710

18 267

1,462

15 a 29

11 464

3 075

1 470

8 754

3 140

10 177

38 080

26 350

1,445

30 a 44

20 252

3 146

2 752

9 564

11 470

16 657

63 841

48 347

1,320

45 a 59

64 343

5 781

5 060

7 732

16 705

52 961

152 582

116 278

1,312

60 a 74

79 173

7 857

5 844

4 645

12 251

83 623

193 393

130 831

1,478

75+

129 337

25 296

21 809

13 182

23 776

121 069

334 469

184 120

1,817

Total

311 979

48 726

38 798

48 024

69 079

293 780

810 386

525 096

1,543

Total

0 a 14

16 687

7 964

2 902

11 604

4 846

22 343

66 346

46 208

1,436

15 a 29

25 710

6 318

3 835

22 964

9 152

20 931

88 910

60 621

1,467

30 a 44

43 107

7 597

4 733

19 306

22 276

34 990

132 009

101 331

1,303

45 a 59

127 959

12 778

11 226

20 302

34 662

118 547

325 474

245 743

1,324

60 a 74

152 860

18 642

15 205

13 327

23 662

186 368

410 064

283 274

1,448

75+

183 604

34 140

36 684

19 012

33 130

187 672

494 242

276 744

1,786

Total

550 407

87 439

74 700

106 699

128 065

571 734

1 519 044 **

1 015 548 *

1,496

* El total de 1.015.548 incluye a 1.627 personas sin indicación de edad.

** Teniendo en cuenta la posibilidad de múltiples respuestas, una vez realizado el nuevo cálculo la cifra de 1.015.548 dio lugar a un total de 1.519.044 tipos de discapacidad. El total correspondiente a los órganos internos incluye un único caso de deterioro.

Cuadro 5

(In)actividad económica de las personas con discapacidad, por edad (solo personas de 15 años o más)

Grupo de edad

Actividad económica

Menor estudiante

Empleado, por cuenta propia

Desempleado

Pensionista pasivo

Pensionista activo

En hogares

Otros

Desconocido

Total

Hombres

15 a 29

11 847

5 577

3 510

9 241

452

200

2 973

471

34 271

30 a 44

96

20 784

5 413

18 357

3 605

745

2 067

1 917

52 984

45 a 59

-

37 537

10 699

62 381

8 020

569

6 549

3 710

129 465

60 a 74

-

9 629

2 677

125 946

8 681

211

2 569

2 730

152 443

75+

-

513

131

87 355

1 544

613

288

2 180

92 624

Total

11 943

74 040

22 430

303 280

22 302

2 338

14 446

11 008

461 787

Mujeres

15 a 29

9 735

4 286

2 064

6 929

681

895

1 539

221

26 350

30 a 44

63

14 983

5 600

18 668

2 569

2 179

2 773

1 512

48 347

45 a 59

-

29 429

11 351

59 456

5 684

1 869

4 892

3 597

116 278

60 a 74

-

1 696

1 310

121 599

2 594

477

641

2 514

130 831

75+

-

105

-

179 099

690

657

250

3 319

184 120

Total

9 798

50 499

20 325

385 751

12 218

6 077

10 095

11 163

505 926

Total

15 a 29

21 582

9 863

5 574

16 170

1 133

1 095

4 512

692

60 621

30 a 44

159

35 767

11 013

37 025

6 174

2 924

4 840

3 429

101 331

45 a 59

-

66 966

22 050

121 837

13 704

2 438

11 441

7 307

245 743

60 a 74

-

11 325

3 987

247 545

11 275

688

3 210

5 244

283 274

75+

-

618

131

266 454

2 234

1 270

538

5 499

276 744

Total

21 741

124 539

42 755

689 031

34 520

8 415

24 541

22 171

967 713