Naciones Unidas

CCPR/C/LTU/CO/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

31 de agosto de 2012

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Observaciones finales aprobadas por el Comité de Derechos Humanos en su 105° período de sesiones, 9 a 27 de julio de 2012

Lituania

1.El Comité examinó el tercer informe periódico presentado por Lituania (CCPR/C/LTU/3) en sus sesiones 2896ª y 2897ª (CCPR/C/SR.2896 y CCPR/C/SR.2897), celebradas los días 10 y 11 de julio de 2012. En su 2916ª sesión (CCPR/C/SR.2916), celebrada el 24 de julio de 2012, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge complacido la presentación del tercer informe periódico de Lituania y la información que contiene. Expresa su reconocimiento por la oportunidad de reanudar su diálogo constructivo con la delegación de alto nivel del Estado parte sobre las medidas que ha adoptado este durante el período objeto de informe para aplicar las disposiciones del Pacto. El Comité agradece también las respuestas presentadas por escrito (CCPR/C/LTU/Q/3/Add.1) a la lista de cuestiones, que se complementaron con las respuestas dadas oralmente por la delegación, y la información complementaria que se le facilitó por escrito.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra las siguientes medidas legislativas e institucionales adoptadas por el Estado parte:

a)La aprobación de la Ley de igualdad de oportunidades, que entró en vigor el 1º de enero de 2005 y prohíbe toda discriminación directa o indirecta basada en la edad, la orientación sexual, la discapacidad, el origen racial o étnico, la religión o las creencias;

b)La enmienda a la Ley de igualdad de oportunidades (2008), que aumenta las garantías procesales de las víctimas de discriminación al trasladar la carga de la prueba al demandado en los casos de discriminación, excepto en las causas penales;

c)Las enmiendas al Código Penal (2009), que entre otras cosas penalizan determinadas infracciones que anteriormente se consideraban de carácter administrativo, y consideran expresamente como circunstancia agravante la motivación o finalidad xenófoba, racial o discriminatoria de un delito; y la aprobación de la nueva legislación sobre la libertad condicional que entró en vigor el 1º de julio de 2012.

4.El Comité celebra que el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales:

a)La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo el 27 de mayo de 2010;

b)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer el 5 de agosto de 2004; y

c)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía el 5 de agosto de 2004.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5.El Comité observa que el Estado parte no ha establecido aún una institución nacional unificada con amplia competencia en la esfera de los derechos humanos de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (art. 2).

El Estado parte debe establecer una institución nacional de derechos humanos con un amplio mandato en materia de derechos humanos y asignarle recursos financieros y humanos suficientes, de acuerdo con los Principios de París.

6.El Comité toma nota de la reciente aprobación de la Ley de protección contra la violencia doméstica, pero observa con preocupación la alta prevalencia de la violencia contra la mujer, en particular la violencia doméstica, y la falta de medidas eficaces para proteger a las víctimas (art. 2).

El Estado parte debe asignar recursos suficientes para garantizar la aplicación efectiva de la Ley de protección contra la violencia doméstica y la Estrategia Nacional para combatir la violencia contra la mujer, y debe garantizar la disponibilidad de un número suficiente de albergues seguros y adecuadamente financiados, así como la asistencia letrada a las víctimas de esa violencia.

7.A la vez que toma nota de la continuación del Programa Nacional para la integración de los romaníes en la sociedad lituana (2012-2014), el Comité observa con preocupación que los romaníes sigan sufriendo discriminación y viviendo en la pobreza, con malos resultados educacionales, desempleo en gran escala y un nivel de vida inadecuado, en particular en lo que respecta a la vivienda (arts. 2 y 26).

El Estado parte debe evaluar la aplicación de los programas y políticas existentes para estimar la medida en que han contribuido efectivamente a mejorar las condiciones económicas y sociales de los romaníes.

8.Preocupa al Comité que determinados instrumentos legales, como la Ley sobre la protección de los menores contra el efecto pernicioso de la información pública (art. 7), puedan aplicarse de manera que restrinja indebidamente la libertad de expresión garantizada por el Pacto y tener el efecto de justificar la discriminación contra las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero. También le preocupan diversas propuestas legislativas, como las enmiendas al Código de Delitos Administrativos, a la Constitución y al Código Civil, que, de aprobarse, menoscabarían el disfrute de los derechos fundamentales de esas personas. Inquietan asimismo al Comité las actitudes cada vez más negativas contra esas personas y su estigmatización en la sociedad, que se han manifestado en casos de violencia y discriminación, y los informes sobre la reticencia de los policías y fiscales a dar curso a las denuncias de violaciones de derechos humanos cometidas contra personas sobre la base de su orientación sexual o identidad de género (arts. 2, 19 y 26).

El Estado parte debe tomar todas las medidas necesarias para que su legislación no se interprete y aplique de manera discriminatoria contra determinadas personas sobre la base de su orientación sexual o identidad de género. El Estado parte debe realizar amplias campañas de sensibilización e impartir formación a los agentes del orden, para combatir los sentimientos negativos contra las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero. También debe considerar la posibilidad de aprobar un plan nacional de acción específico sobre la cuestión. Por último, el Comité recuerda la obligación que tiene el Estado parte de garantizar todos los derechos humanos de esas personas, en particular el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad de reunión.

9.El Comité toma conocimiento de la información que figura en la investigación parlamentaria del Estado parte sobre los presuntos casos de entrega y encarcelamiento secreto de sospechosos de terrorismo, y constata que la Fiscalía concluyó la investigación preliminar, pero observa con preocupación que en el curso de las investigaciones no se han reunido y evaluado todas las informaciones y pruebas correspondientes.

El Estado parte debe garantizar una investigación eficaz de las denuncias sobre su complicidad en violaciones de derechos humanos resultantes de la aplicación de las medidas de lucha contra el terrorismo. El Comité insta al Estado parte a continuar las investigaciones sobre la cuestión y a hacer comparecer a los autores ante la justicia.

10.A la vez que toma conocimiento de la Ley de protección contra la violencia doméstica recientemente aprobada, así como de la intención del Estado parte de promulgar la legislación necesaria para hacer frente a este problema en otros ámbitos, el Comité observa con preocupación que en la actualidad el castigo corporal no está explícitamente prohibido por la ley en las escuelas, los establecimientos penales y los centros de cuidados alternativos (art. 7).

El Estado parte debe tomar medidas prácticas para poner fin al castigo corporal en todos los entornos institucionales.

11.El Comité toma nota de los diversos programas ejecutados por el Estado parte para combatir la trata de seres humanos, incluso mediante la cooperación internacional, y para apoyar a las víctimas de la trata, pero expresa su preocupación por la persistencia de este problema en el Estado parte y en especial por la información de que los niños menores de 18 años, particularmente las adolescentes que viven en internados, centros de educación especial para niños, hogares de acogida y hogares gubernamentales y no gubernamentales para niños, y las que viven en familias de riesgo, son víctimas muy frecuentes de la trata (art. 8).

El Estado parte debe continuar sus esfuerzos para combatir la trata de seres humanos y equilibrar su respuesta penal con medidas de protección de las víctimas. Debe prestar particular atención a la prevención de la explotación sexual de niños a este respecto. El Estado parte debe asimismo ampliar su cooperación con otros Estados para eliminar la trata transfronteriza. Por último, debe evaluar los efectos de sus programas con vistas a abordar las causas profundas del problema.

12.Preocupa al Comité la duración de la detención administrativa y de la prisión preventiva en la fase preparatoria de los procesos penales, así como el recurso sistemático a ambas. El Comité toma conocimiento de la Ley de libertad condicional, que ha entrado en vigor recientemente, pero lamenta que en el Estado parte se recurra de manera insuficiente a las penas alternativas a la prisión (art. 9).

El Comité reitera su recomendación anterior (CCPR/CO/80/LTU, párr. 13) de que el Estado parte suprima del régimen de mantenimiento del orden público la detención por infracciones administrativas. También debe adoptar medidas apropiadas para imponer modalidades alternativas a la prisión, como la libertad condicional, la mediación, los servicios a la comunidad y las sentencias condicionales.

13.Preocupa al Comité el proyecto de enmienda pendiente a la Ley de la condición jurídica de los extranjeros, que podría autorizar la expulsión de los extranjeros considerados como una amenaza para la seguridad nacional o la política pública antes de la sustanciación de un recurso de apelación, aunque puedan verse expuestos a una violación de los derechos que tienen en virtud del artículo 7 del Pacto en el país al que retornen. A este respecto, preocupan también al Comité las propuestas destinadas a reducir en general el umbral para establecer la amenaza para la seguridad nacional o la política pública (arts. 9 y 13).

El Estado parte debe garantizar que reconoce en la ley y en la práctica la protección absoluta de todas las personas, sin excepción, contra la devolución a países en los que corran el riesgo de que se violen los derechos que tienen en virtud del artículo 7.

14.Preocupa al Comité el sistema de representación letrada de las personas privadas de capacidad jurídica. En particular, le preocupa la falta de representación letrada en los procedimientos en que una persona puede verse privada de su capacidad jurídica, y también la falta del derecho de las personas declaradas legalmente incapaces a iniciar independientemente actuaciones judiciales para pedir la revisión de su capacidad jurídica. Por último, preocupan al Comité las posibles consecuencias negativas de la facultad de los tribunales para autorizar la realización de actos como el aborto o la esterilización en mujeres discapacitadas privadas de su capacidad jurídica (arts. 14 y 17).

El Estado parte debe garantizar a las personas una representación letrada gratuita y eficaz en todas las actuaciones relacionadas con su capacidad jurídica, incluidas las acciones entabladas para que se revise esa capacidad. También debe adoptar medidas apropiadas para facilitar asistencia letrada a las personas con discapacidad en todos los asuntos que afecten su salud física o mental.

15.Preocupa al Comité que, a pesar de varias medidas legislativas e institucionales adoptadas por el Estado parte, se sigan cometiendo actos xenófobos y en particular antisemitas. También le preocupa que las manifestaciones de odio e intolerancia hacia miembros de las minorías nacionales o étnicas, así como contra personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero, sigan siendo muy frecuentes, particularmente en Internet (arts. 2, 19, 20, 21, 22 y 27).

El Estado parte, conforme a la Observación general Nº 34 (2011) del Comité sobre el artículo 19 (libertad de opinión y libertad de expresión), debe intensificar sus esfuerzos para prevenir los delitos de motivación racial, discriminatoria o xenófoba, hacer comparecer a sus autores ante la justicia y poner a disposición de las víctimas recursos eficaces. El Estado parte debe asimismo potenciar sus campañas de sensibilización para concienciar a la población y reducir la prevalencia del odio y la intolerancia en los medios, incluida Internet. También debe continuar sus programas de capacitación en este ámbito, especialmente los destinados a las fuerzas del orden.

16.El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto, sus dos Protocolos Facultativos, el texto del tercer informe periódico, las respuestas que ha facilitado por escrito a la lista de cuestiones preparada por el Comité y las presentes observaciones finales, para aumentar el grado de conciencia entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, así como entre la población en general. El Comité sugiere que el informe y las observaciones finales se traduzcan al idioma oficial del Estado parte. El Comité también pide al Estado parte que, al preparar su cuarto informe periódico, celebre amplias consultas con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales.

17.De conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité, el Estado parte debe facilitar, dentro de un plazo de un año, información sobre su aplicación de las recomendaciones del Comité que figuran en los párrafos 8, 9 y 12 supra.

18.El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, que debe presentar a más tardar el 27 de julio de 2017, facilite información concreta y actualizada sobre todas sus recomendaciones y sobre el Pacto en su conjunto.