Naciones Unidas

CRPD/C/HND/Q/2-4

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

25 de abril de 2023

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos segundo y cuarto combinados de Honduras *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para armonizar la legislación, las políticas y las prácticas con el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos consagrado en la Convención, incluyendo la reforma de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad, dictada mediante el Decreto Legislativo núm. 160-2005, y la promulgación de la Ley de Desarrollo Inclusivo Sostenible para las Personas con Discapacidad presentada en 2018;

b)La derogación de terminología peyorativa como “minusválido”, “discapacitado”, “incapaz” o “demente” en la legislación, incluyendo la Constitución, la ley marco de discapacidad y el Código Civil;

c)Los resultados de la implementación de la Política para el Ejercicio de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social 2013–2022, y la actualización de esta política con la asignación de los recursos necesarios para su implementación;

d)La compatibilidad de la definición y de los criterios de certificación de las personas con discapacidad con la Convención;

e)Las razones por las cuales la Dirección General de Desarrollo para las Personas con Discapacidad depende de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, en lugar de estar adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia, conforme a la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad, y si cuenta con la asignación de recursos humanos y financieros suficientes para llevar a cabo su mandato;

f)Los mecanismos de consulta y la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad, a través de sus organizaciones representativas, en la adopción de decisiones en el ámbito público sobre asuntos de su pertinencia, en todos los sectores y niveles de la administración, incluida su participación en el Consejo Consultivo.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

2.Sírvanse informar sobre:

a)Las medidas tomadas para reconocer en la legislación la discriminación múltiple e interseccional y promover la inclusión en la sociedad de las personas con discapacidad, especialmente de las personas con discapacidad intelectual y discapacidad psicosocial, niños y niñas, afrohondureños, mujeres, indígenas y personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales con discapacidad;

b)Las acciones realizadas para garantizar los ajustes razonables en todas las esferas y reconocer la denegación de los ajustes razonables como una forma de discriminación por motivos de discapacidad en todos los ámbitos, sin limitarse al empleo;

c)Si se cuenta con un mecanismo accesible de recepción de quejas o denuncias de discriminación por motivos de discapacidad, incluyendo estadísticas desglosadas por sexo, edad, origen étnico, ubicación geográfica; las barreras encontradas, y los resultados de las denuncias;

d)La disponibilidad de las vías de recurso y reparación para las personas con discapacidad en los casos de discriminación, incluidos los casos de discriminación por parte de agentes privados.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

3.Sírvanse facilitar información sobre:

a)En qué medida la legislación y las políticas de igualdad de género, incluyendo el II Plan de Igualdad y Equidad de Género y la Ley de Casas Refugio, incorporan la perspectiva de discapacidad, y de qué manera la legislación y las políticas de discapacidad, incluyendo el Programa Honduras para Todos, incorporan el enfoque de género;

b)Las políticas y estrategias para la prevención, sanción y erradicación de la violencia en contra de mujeres y niñas con discapacidad, en estrecha consulta con sus organizaciones representativas, y el estado de la revisión de la Ley Integral contra las Violencias hacia las Mujeres;

c)La implementación de mecanismos de denuncia accesibles, incluyendo una línea de atención telefónica accesible, la ampliación de la red de centros de acogida especializados, inclusivos y accesibles para víctimas de la violencia basada en género, y la incorporación del enfoque de discapacidad en el Programa Ciudad Mujer;

d)Las leyes y políticas destinadas a empoderar a las mujeres y niñas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida, y su activa participación en la aprobación y aplicación de políticas del Instituto Nacional de la Mujer.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

4.Sírvanse informar sobre:

a)Las acciones realizadas para asegurar la inclusión familiar, comunitaria y social de los niños y las niñas con discapacidad, en particular, aquellos de comunidades indígenas y afrohondureñas, y de quienes viven en zonas rurales;

b)En qué medida el Código de la Niñez y la Adolescencia y la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familiaprotegen de manera específica a niñas y niños con discapacidad, más allá decontemplar el principio de no discriminación, y si la mencionada Dirección cuenta con los recursos adecuados para cumplir con sus funciones;

c)Las medidas de protección para evitar el abandono de niñas y niños con discapacidad, a quienes en muchos casos se les institucionaliza por esta razón y se les expone a malos tratos;

d)Las acciones adoptadas para garantizar la participación activa y efectiva de los niños y niñas con discapacidad y asegurar que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta, en función de su edad y madurez, en los procesos de toma de decisiones que les afecten.

Toma de conciencia (art. 8)

5.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para erradicar los prejuicios y estereotipos negativos hacia las personas con discapacidad, especialmente niños y niñas, mujeres, afrohondureños e indígenas, y garantizar que las organizaciones de personas con discapacidad participen activamente en la implementación de campañas de sensibilización pública sobre sus derechos;

b)Las iniciativas tomadas para promover el contenido de la Convención y el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos que considera a las personas con discapacidad como titulares de derechos autónomos, incluyendo el cambio del enfoque asistencialista de la Teletón y la conmemoración del día internacional de las personas con discapacidad;

c)Los programas de formación sobre la Convención dirigidos a medios de comunicación, funcionarios públicos, docentes, profesionales del sector de la salud y de la justicia, el público en general y las familias de las personas con discapacidad.

Accesibilidad (art. 9)

6.Sírvanse informar sobre:

a)Los avances y desafíos en la implementación del Plan Nacional de Accesibilidad Universal para asegurar la plena accesibilidad en infraestructuras, transportes, edificios y los servicios de información y comunicaciones abiertos al público, tanto en las ciudades como en las zonas rurales, si se cuenta con los recursos necesarios para su implementación y de qué manera las organizaciones de personas con discapacidad han participado en su diseño, desarrollo y evaluación;

b)Las acciones adoptadas por la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda parasupervisar y sancionar el incumplimiento de las normas de accesibilidad;

c)Las medidas tomadas a fin de lograr la accesibilidad de portales y páginas web del Gobierno.

Derecho a la vida (art. 10)

7.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proteger el derecho a la vida de las personas con discapacidad en el contexto de extorsión por bandas criminales, en protestas sociales y en centros de salud mental, así como sobre lasinvestigaciones realizadas, sanciones impuestas y reparaciones otorgadas en todos estos casos.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

8.Sírvanse facilitar información sobre:

a)La adopción de protocolos de atención a personas con discapacidad en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias, especialmente en los casos de tormentas tropicales, huracanes, ciclones, inundaciones y deslizamientos de tierra;

b)El establecimiento de planes de evacuación y sistemas de alerta temprana accesibles, prestando especial atención a las personas con discapacidad que viven en zonas rurales y remotas;

c)Las medidas tomadas para que las organizaciones de personas con discapacidad participen activamente en todas las fases de la gestión del riesgo con base en el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030;

d)Las acciones adoptadas en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), en especial para proporcionar información accesible, asegurar el acceso a los servicios comunitarios generales y de apoyo, garantizar la igualdad de acceso a la atención médica, velar por que se garanticen las pensiones y prestaciones sociales por discapacidad e involucrar a las personas con discapacidad en las estrategias de prevención y recuperación;

e)Las medidas adoptadas para incorporar el modelo de derechos humanos de la discapacidad en las políticas sobre cambio climático y la participación de las personas con discapacidad en la formulación y aplicación de estas políticas.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

9.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Los avances en la reforma del Código Civil (especialmente los artículos 556 y 1555) a fin de reconocer la plena capacidad jurídica de las personas con discapacidad, así como la eliminación de la figura de tutor y protutor establecida en elCódigo de Familia (artículo 277) y de toda disposición legal que limite parcial o totalmente la capacidad jurídica de las personas con discapacidad;

b)Las acciones tomadas para implementar un modelo de sistema de apoyo en la toma de decisiones que respete la autonomía, voluntad y preferencias de las personas con discapacidad, en especial para personas con discapacidad intelectual y discapacidad psicosocial, en todos los ámbitos de la vida, incluido el acceso a servicios financieros.

Acceso a la justicia (art. 13)

10.Sírvanse informar sobre:

a)Las medidas adoptadas para fortalecer la independencia del Poder Judicial y velar por el acceso a la justicia de las personas con discapacidad, en particular, personas indígenas y afrohondureñas, mujeres y niñas sobrevivientes de violencia de género, y personas con discapacidad intelectual y discapacidad psicosocial en instituciones;

b)Las acciones tomadas para eliminar toda restricción a las personas con discapacidad para actuar efectivamente en cualquier proceso y proporcionarles ajustes de procedimiento apropiados para su edad y género, tanto en zonas urbanas como rurales;

c)La accesibilidad de las sedes judiciales y órganos administrativos tanto del medio físico como de las tecnologías de la información y las comunicaciones;

d)Los programas de formación sobre los derechos de las personas con discapacidad en el marco de la Convención para profesionales del sistema de justicia, indicando el número de personal capacitado desde la última revisión del Estado parte;

e)Las medidas tomadas para fortalecer el sistema judicial, en particular, mediante la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes paracumplir con el compromiso de implementar las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, así como para adoptar protocolos de atención para las personas con discapacidad.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

11.Sírvanse informar sobre:

a)Las medidas tomadas para reformar normas que disponen la privación de la libertad de personas con discapacidad con base en la presencia real o percibida de una discapacidad psicosocial, incluyendo el Código de Salud y el Código Penal;

b)Las investigaciones de casos de internamiento forzado, violencia y abuso de personas con discapacidad en centros de salud mental, incluyendo los hospitales psiquiátricos Santa Rosita y Mario Mendoza;

c)Las medidas adoptadas para garantizar el debido proceso, particularmente de las personas con discapacidad intelectual y discapacidad psicosocial, y evitar que las personas con discapacidad sean declaradas inimputables y sean objeto de medidas de seguridad, incluida la detención indefinida;

d)Las condiciones de vida y de accesibilidad al medio físico y a las tecnologías de la información y las comunicaciones para las personas con discapacidad privadas de libertad en las cárceles, incluyendo la Penitenciaría Nacional de Tamara, el Centro Penal de Siria y el Centro Penal de La Paz.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

12.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para proteger a las personas con discapacidad contra la tortura o los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en todos los entornos, incluidos los centros penitenciarios, instituciones o en el medio familiar;

b)Las acciones tomadas para prohibir y eliminar las coerciones, el uso de cuartos de aislamiento, la medicación forzada, la lobotomía u otras acciones que puedan clasificarse como tortura hacia las personas con discapacidad en hospitales psiquiátricos u otro tipo de centros residenciales de larga estadía;

c)Las capacitaciones sobrela Convención destinadas a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, del Poder Judicial y el personal que trabaja dentro de centros de privación de libertad, y las iniciativas emprendidas para velar por que la prohibición absoluta de la tortura se aplique y respete en todos los procedimientos que afecten a las personas con discapacidad;

d)Los mecanismos de denuncia y reparación disponibles para todas las personas con discapacidad, en casos de malos tratos y tortura durante la detención, en cárceles y en los hospitales psiquiátricos;

e)En qué medida el mecanismo nacional de prevención monitorea los centros donde se encuentran personas con discapacidad privadas de la libertad, incluidos los establecimientos donde se encuentran niños y niñas con discapacidad.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

13.Sírvanse informar sobre:

a)Las medidas adoptadas a fin de prevenir y erradicar todas las formas de explotación, trata, violencia y abuso, incluyendo la violencia sexual y la explotación a través de la mendicidad, contra las personas con discapacidad, especialmente, mujeres, niños y niñas, afrohondureños e indígenas;

b)La recolección de datos desagregados sobre el número de casos de explotación, trata, violencia y abuso contra las personas con discapacidad, incluidos niños y niñas con discapacidad, así como el número de investigaciones realizadas, sanciones impuestas a los autores y reparaciones otorgadas para las víctimas en estos casos.

Protección de la integridad personal (art. 17)

14.Sírvanse informar sobre:

a)Las acciones adoptadas para revisar las leyes y políticas a fin de prohibir la esterilización forzada, el aborto forzado y la utilización forzada de anticoncepción que afecta a mujeres y niñas con discapacidad, y para detectar, prevenir y sancionar dichos casos;

b)Las medidas tomadas para garantizar el consentimiento libre e informado de todas las personas con discapacidad para cualquier intervención o tratamiento médico, incluidos los tratamientos psiquiátricos;

c)Los datos desglosados de quejas de personas con discapacidad sobre esterilización forzada, aborto forzado y utilización forzada de anticoncepción.

Libertad de circulación y nacionalidad (art. 18)

15.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)La situación de los solicitantes de asilo, los refugiados y los trabajadores migrantes con discapacidad, incluyendo datos desagregados, y el marco legislativo y de política para garantizar sus derechos en virtud de la Convención;

b)La reforma del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería que impide la entrada al país a personas con discapacidad (artículo 114);

c)Las medidas tomadas para que las personas con discapacidad desplazadas internas por violencia puedan acceder a opciones seguras de retorno, integración local o reasentamiento en otras partes del país;

d)Las estrategias adoptadas para la protección de los derechos de las personas con discapacidad en la implementación del Plan de Desarrollo Integral para El Salvador, Guatemala, Honduras y el sur-sureste de México de 2018.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

16.Sírvanse informar sobre:

a)Las medidas adoptadas para prohibir la institucionalización y garantizar que todas las personas con discapacidad puedan elegir su lugar de residencia y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás;

b)Las iniciativas realizadas con miras a implementar un plan para la desinstitucionalización de personas con discapacidad, particularmente personas con discapacidad intelectual y discapacidad psicosocial, con plazos concretos y un presupuesto suficiente, en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad;

c)Las acciones tomadas para asegurar la disponibilidad de servicios de apoyo en la comunidad para todas las personas con discapacidad, incluida la asistencia personal para la vida independiente;

d)El número de personas adultas, niñas y niños con discapacidad en instituciones psiquiátricas, asilos, centros de protección especial, grupos de casas o que permanecen aislados en sus propios hogares.

Movilidad personal (art. 20)

17.Sírvanse señalar las medidas adoptadas para facilitar el acceso a transportes y ayudas para la movilidad, dispositivos o tecnologías de apoyo para personas con discapacidad, si se extienden a las comunidades rurales y remotas, y brindar datos estadísticos en relación con el suministro de estos apoyos, desglosados por sexo, edad y ubicación.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

18.Sírvanse informar sobre:

a)Las acciones tomadas para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a la información pública y a los medios de comunicación en formatos accesibles y tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad, como el braille, la lectura fácil, la lengua de señas, los subtítulos y la audiodescripción;

b)La implementación de la Ley de la Lengua de Señas Hondureña en diferentes ámbitos de la vida, la promoción del sistema braille como código oficial de lectoescritura de las personas ciegas y sordociegas, e indíquese el número y distribución geográfica de intérpretes de lengua de señas a nivel nacional;

c)Las medidas adoptadas para proteger a comunicadores sociales, periodistas, activistas y defensores de derechos humanos con discapacidad de actos de violencia e intimidación por ejercer su libertad de expresión.

Respeto de la privacidad (art. 22)

19.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para proteger la privacidad de la información personal y la relacionada con la salud, los asuntos judiciales, bancarios o de otra índole de las personas con discapacidad, además de las medidas previstas para sancionar cualquier vulneración y proporcionar recursos.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

20.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para derogar las normas del Código Civil que impiden el matrimonio de las personas con discapacidad intelectual y discapacidad psicosocial y su derecho a formar una familia;

b)Las acciones tomadas para garantizar que las personas con discapacidad puedan decidir sobre su fertilidad y que no se separe de sus padres a los niños por motivo de una discapacidad del niño o de uno o ambos padres;

c)Los apoyos brindados a los padres con discapacidad y a los padres de niños con discapacidad para que puedan ejercer sus responsabilidades parentales en igualdad de condiciones con los demás.

Educación (art. 24)

21.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)La implementación de la Política de Educación Inclusiva en todos los niveles, en el marco del Plan Estratégico del Sector Educación 2018-2030, en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, así como de la educación sexual integral;

b)Las acciones adoptadas para reducir la tasa de analfabetismo y garantizar la matriculación de estudiantes con discapacidad, incluyendo sanciones a los centros educativos que rechazan la matrícula de esta población;

c)Las iniciativas tomadas para cambiar el nombre y el enfoque de la Subdirección General de Educación para Personas con Capacidades Diferentes o Talentos Excepcionales, en consonancia con la Convención, y transferir recursos estratégicos del sistema de educación especial a la educación inclusiva en escuelas ordinarias;

d)La accesibilidad al medio físico, a la información y las comunicaciones en escuelas regulares y universidades, incluida la accesibilidad de las metodologías inclusivas de aprendizaje en línea y el apoyo individualizado para los estudiantes con discapacidad;

e)Las medidas adoptadas para asegurar que las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual y discapacidad psicosocial, las personas sordociegas, las comunidades afrohondureñas e indígenas y las personas de talla baja tengan acceso a materiales accesibles, entornos de aprendizaje adaptativos, ajustes razonables y apoyos necesarios, tales como textos escolares en braille, en lectura fácil, en formato electrónico accesible e intérpretes de lengua de señas;

f)La formación a los docentes en materia de los derechos de las personas con discapacidad a la luz de la Convención;

g)La reapertura de la carrera de técnico-intérprete en lengua de señas en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras y el presupuesto asignado para su funcionamiento.

Salud (art. 25)

22.Sírvanse informar sobre:

a)Las medidas tomadas para garantizar que los programas de salud, entre ellos los programas de salud sexual y reproductiva y de salud mental, se proporcionen a las personas con discapacidad, particularmente a mujeres y niñas con discapacidady a personas con discapacidad intelectual y discapacidad psicosocial, en igualdad de condiciones que a las demás, tanto en zonas rurales como urbanas;

b)Los programas de capacitación sistemática a los profesionales de la salud sobre los derechos de las personas con discapacidad y si existen protocolos de atención para esta población;

c)Los esfuerzos realizados para asegurar la accesibilidad universal y el equipamiento accesible, incluida la accesibilidad a la información y las comunicaciones en los servicios generales de salud, especialmente en zonas rurales y comunidades afrohondureñas e indígenas, incluyendo intérpretes de lengua de señas y el uso del lenguaje sencillo;

d)El impacto de la pandemia de COVID-19 en las personas con discapacidad, si estas contaron con accesibilidad al medio físico y a las tecnologías de la información y las comunicaciones; si cuando lo requirieron tuvieron acceso a un ventilador mecánico y si estuvieron en los grupos prioritarios para la vacunación;

e)Las acciones emprendidas para asegurar la igualdad de acceso a los servicios de salud para los migrantes con discapacidad;

f)Las medidas tomadas para reformar el Acuerdo Ministerial núm. 14874-2022 que limita el uso, venta y distribución de la píldora anticonceptiva de emergencia solo en centros de salud estatales y para casos de violación sexual.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

23.Sírvanse informar sobre:

a)Las medidas tomadas para garantizar a las personas con discapacidad, en particular los niños y niñas, el acceso a servicios y programas de rehabilitación basados en la comunidad y con fines de inclusión social, incluida la terapia del lenguaje y la terapia ocupacional, y sírvanse indicar la forma en que las organizaciones de personas con discapacidad participan en esos programas;

b)Los datos desglosados sobre las personas con discapacidad que tienen acceso a servicios y programas de habilitación y rehabilitación, incluida la clínica de atención para el tratamiento del síndrome de descompresión, producto de la pesca por buceo, en Puerto Lempira;

c) Las medidas de rehabilitación para la reinserción efectiva de los trabajadores migrantes que regresan con alguna discapacidad.

Trabajo y empleo (art. 27)

24.Sírvanse informar sobre:

a)Las medidas encaminadas a elevar las oportunidades de empleo en el mercado laboral abierto para las personas con discapacidad, e indiquen cómo se benefician de estas oportunidades las mujeres con discapacidad y las personas con discapacidad intelectual y discapacidad psicosocial;

b)Los resultados de la Mesa de Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad, la Bolsa Virtual de Empleo para Personas con Discapacidad y de programas como Con Chamba Vivís Mejor y Empléate Plus para mejorar las oportunidades laborales de las personas con discapacidad en el sector público y privado;

c)Las acciones adoptadas para garantizar los ajustes razonables y el derecho a igual remuneración por trabajo de igual valor para todas las personas con discapacidad;

d)El acceso de los empresarios con discapacidad a apoyo financiero, asesoramiento técnico, herramientas digitales y programas de orientación técnica y profesional fuera del empleo protegido;

e)La supervisión del cumplimiento de las cuotas laborales en el sector público y privado, y el resultado de las inspecciones periódicas para asegurar que las condiciones de trabajo de estos trabajadores sean accesibles, asequibles, sin discriminación y sin ningún tipo de explotación;

f)Los datos estadísticos sobre las personas con discapacidad empleadas en el sector público y privado, desagregados por discapacidad, sexo, edad y origen étnico, así como el número de personas con discapacidad despedidas entre 2018 y 2023 por entidades del Gobierno central, incluyendo las razones del despido.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

25.Sírvanse informar:

a)Las medidas tomadas a fin de promover un nivel de vida adecuado para las personas con discapacidad, así como mitigar el impacto del empobrecimiento por discapacidad, especialmente en mujeres y niños, afrohondureños e indígenas con discapacidad;

b)En qué forma se aplica el modelo de derechos humanos contemplado en la Convención y el enfoque de género en el programa Inclusión y Bienestar Social a Personas con Discapacidad, el programa Bono Vida Mejor y las bolsas solidarias, e indiquen cuántas personas con discapacidad se han beneficiado con estos programas;

c)Las medidas adoptadas para integrar la perspectiva de discapacidad en sus planes de recuperación ante la COVID-19 y enfrentar los efectos negativos de la pandemia en la vida de las personas con discapacidad;

d)De qué manera se asegura la consulta y se activa la participación de las organizaciones de personas con discapacidad en la implementación de programas de protección social.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

26.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas a fin de garantizar que todas las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho al voto en elecciones transparentes, sin restricciones por razón de discapacidad o por limitaciones en su capacidad jurídica, y permitir que puedan solicitar una persona de su elección para que les preste asistencia al votar;

b)Las iniciativas tomadas para promover la participación en la vida política y pública de las personas con discapacidad, principalmente mujeres, afrohondureños, indígenas y personas con discapacidad intelectual y discapacidad psicosocial, y su mayor representación en los cargos electivos y los cargos públicos, incluidos los cargos en el Congreso Nacional, los órganos legislativos regionales y municipales, el Gobierno y la administración pública;

c)Las acciones realizadas para asegurar que sus procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean plenamente accesibles para las personas con discapacidad, tanto en las zonas urbanas como rurales, y sobre los resultados del proyecto de inclusión electoral.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (art. 30)

27.Sírvanse informar sobre:

a)Las acciones encaminadas a adoptar planes de accesibilidad en bibliotecas, sitios de valor histórico y patrimonial, sitios turísticos e instalaciones donde se desarrollan actividades culturales y recreativas, tanto para garantizar la accesibilidad en el medio físico como en las tecnologías de la información y las comunicaciones;

b)La participación de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales;

c)La implementación del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, incluida la colaboración con editoriales, bibliotecas, centros educativos y universidades.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

28.Sírvanse facilitar información sobre:

a)El fortalecimiento del Instituto Nacional de Estadísticas y los mecanismos para la recopilación sistemática, el análisis y la difusión de datos desglosados comparables sobre las personas con discapacidad en todos los sectores, en particular, teniendo en cuenta la lista breve de preguntas sobre la discapacidad del Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad;

b)El desarrollo de un sistema de indicadores basado en los derechos humanos, incluida la Agenda Nacional 2030 para los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

c)En qué medida los datos que se recopilan están disponibles para las organizaciones de personas con discapacidad en medios y modos accesibles, y si estas han participado en la elaboración de los mecanismos para la recopilación de datos y estadísticas.

Cooperación internacional (art. 32)

29.Sírvanse informar de qué manera la Política Nacional de Cooperación para el Desarrollo Sostenible de Honduras está armonizada con la Convención e incorpora de forma transversal los derechos de las personas con discapacidad en la aplicación y seguimiento nacional de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en colaboración estrecha con las organizaciones de personas con discapacidad y con la participación activa de estas.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

30.Sírvanse proporcionar información sobre:

a)Las medidas adoptadas para fortalecer al Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, asegurando los recursos humanos, financieros y técnicos necesarios a fin de que pueda cumplir con su mandato;

b)La designación del mecanismo de supervisión independientede la aplicación y seguimiento de la Convención, conforme a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y si se cuenta con la plena participación de las personas con discapacidad y de sus organizaciones representativas en esta supervisión.