Naciones Unidas

CRPD/C/HND/Q/1

Convención sobre los D erechos de las P ersonas con D iscapacidad

Distr. general

7 de octubre de 2016

Original: españolEspañol, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las P ersonas con Discapacidad

Lista de cuestiones relativas al informe inicial de Honduras *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para armonizar su legislación con la Convención, incluyendo el decreto núm. 160-2005,Ley de Equidad y Desarrollo Integral para personas con discapacidad, y para eliminar una terminología peyorativa, como “minusválidos”, “locos”, “imbéciles”, “dementes”, incluida, entre otros, en la Constitución. Sírvanse informar sobre procesos para certificar la discapacidad de conformidad con la Convención.

2.Proporcionen información actualizada sobre el cumplimiento de la política pública para el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social en Honduras, de 2013, así como la participación de organizaciones representativas de personas con discapacidad en su implementación, monitoreo y evaluación.

3.Expliquen los mecanismos existentes para consultar a las organizaciones representativas de personas con discapacidad, incluyendo organizaciones de mujeres y las que representan a niños con discapacidad, en la adopción de políticas, legislación y otras cuestiones que les afectan.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

4.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para prevenir, combatir, sancionar y reparar actos de discriminación por motivo de discapacidad en la práctica y para reconocer las dimensiones estructurales, múltiples e interseccionales de discriminación y la denegación de ajustes razonables como una forma de discriminación por motivo de discapacidad, en todos los ámbitos de participación.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

5.Sírvanse explicar la inclusión de mujeres con discapacidad en las políticas para la igualdad entre hombres y mujeres, así como la incorporación del enfoque de género en la legislación y políticas de discapacidad. Indiquen medidas para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de las mujeres con discapacidades.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

6.Sírvanse informar sobre medidas para proteger a niñas y niños con discapacidad del maltrato físico y castigo corporal, el abuso y la explotación, así como para facilitar apoyo y recursos a las familias con niñas y niños con discapacidad, para prevenir su ocultamiento o abandono.

Accesibilidad (art. 9)

7.Informen sobre la implementación de planes nacionales de accesibilidad a instalaciones abiertas al público, el transporte, la información y las comunicaciones, que cuenten con plazos medibles y sanciones por incumplimiento, tanto en zonas urbanas como rurales. Informen sobre la participación de organizaciones representativas de personas con discapacidad en dichos procesos. Indiquen cómo se asegura la coordinación de medidas para asegurar la accesibilidad.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

8.Sírvanse informar sobre la aplicación de protocolos y procedimientos en la gestión y reducción de riesgos de desastres para personas con discapacidad, tanto en áreas urbanas como rurales y remotas, así como sobre la participación de organizaciones representativas de personas con discapacidad.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

9.Sírvanse indicar las medidas legislativas avanzadas para derogar los artículos del Código Civil y otras leyes que imponen restricciones a la capacidad jurídica de personas con discapacidad, e implementar sistemas de apoyo para garantizar la autonomía y respeto de la voluntad y preferencias en la toma de decisiones.

Acceso a la justicia (art. 13)

10.Sírvanse informar sobre medidas para implementar ajustes de procedimiento razonables y plena accesibilidad que garanticen el efectivo desempeño de cualquier persona con discapacidad en las distintas funciones y etapas de procesos judiciales en todo el territorio.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

11.Sírvanse informar sobre medidas legislativas para derogar la declaratoria de inimputabilidad penal y posterior aplicación de medidas de seguridad, en casos en que se involucra a personas con discapacidad en actos criminales.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

12.Informen sobre la situación de personas internadas a largo plazo en instituciones, residencias y hogares por motivo de discapacidad, particularmente sobre niños con discapacidad abandonados. Informen sobre los mecanismos independientes existentes para supervisar estas instituciones y prevenir y proteger a personas con discapacidad de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

13.Sírvanse informar sobre medidas para proteger a personas con discapacidad, particularmente mujeres y niños con discapacidad, de la trata con fines de mendicidad, así como sobre programas de rescate y recuperación física y psicosocial.

14.Informen sobre medidas adoptadas para asegurar la protección y el acceso a la justicia de mujeres, niños y personas mayores con discapacidad que experimentan abuso, maltrato físico y/o psicológico, violencia sexual y/o explotación. Incluyan información sobre albergues accesibles de protección temporal, programas de recuperación y rehabilitación psicosocial y reparación legal. También informen sobre registros de dichos casos, así como el establecimiento y/o fortalecimiento de un mecanismo independiente para el monitoreo del cumplimiento de este derecho.

Protección de la integridad personal (art. 17)

15.Expliquen las medidas avanzadas para tipificar, prohibir y castigar la esterilización de personas con discapacidad, especialmente de mujeres y niñas con discapacidad, sin su consentimiento libre e informado pero con el consentimiento de un tercero. Indiquen cómo se protege a las mujeres con discapacidad contra el aborto forzoso.

Vivir independientemente y ser incluido en la comunidad (art. 19)

16.Indiquen medidas para la provisión de servicios de asistencia en la comunidad para facilitar que las personas con discapacidad puedan vivir de manera independiente en el lugar de su elección, incluyendo servicios de asistencia personal.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

17.Proporcionen información sobre el cumplimiento de la Ley de la Lengua de Señas Hondureña, de 22 de mayo de 2014. También informen sobre las medidas para incrementar la formación profesional y certificar a intérpretes con arreglo a la Ley e indique cuántos de esos intérpretes están disponibles para prestar sus servicios en el Estado parte, entre otros, en instancias públicas y procedimientos oficiales.

Educación (art. 24)

18.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para aumentar la tasa de escolarización de niños con discapacidad e implementar un plan de transición hacia la educación inclusiva y de calidad con plazos, indicadores y designación y redirección de recursos humanos y materiales suficientes, para todas las personas con discapacidad, particularmente mujeres e indígenas con discapacidad, en zonas rurales y remotas. Indiquen cómo se ha incorporado la educación inclusiva en el currículum de formación de docentes de todos los niveles educativos y a nivel nacional.

Salud (art. 25)

19.Informen sobre la existencia de garantías legales y protocolos que regulen el consentimiento libre e informado de personas con discapacidad para tratamientos médicos e intervenciones quirúrgicas y/o psiquiátricas y/o invasivas, y para protegerlas de tales prácticas forzosas y para evitar la sustitución en la toma de decisiones respecto de dichas situaciones.

20.Expliquen las medidas para asegurar la accesibilidad de personas con discapacidad a la atención en salud, incluyendo instalaciones físicas, mobiliario y equipo, así como información y comunicaciones en la prestación de los servicios de salud. Sírvanse explicar cómo se garantiza el acceso gratuito a medicamentos e insumos que requieran las personas en razón de su deficiencia. Igualmente, informen qué medidas se han tomado para capacitar al personal de salud, incluyendo de salud sexual y reproductiva, en las zonas urbanas y rurales remotas, acerca de los derechos y requerimientos de las personas con discapacidad.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

21.Sírvanse informar sobre medidas adoptadas para asegurar que los buzos misquitos, así como todos los trabajadores en Honduras, incluyendo trabajadores migrantes que adquieran una discapacidad, reciban los servicios de rehabilitación necesarios, en áreas cercanas a sus comunidades, con fines de inclusión y participación en todos los aspectos de su vida.

Trabajo y empleo (art. 27)

22.Informen sobre medidas para asegurar la aplicación de ajustes razonables en el lugar de empleo con el fin de promover el empleo de personas con discapacidad, incluyendo el cumplimiento de medidas de acción afirmativa, tanto en el sector público como en el privado, con sanciones por incumplimiento, así como para la protección de los derechos laborales y en igualdad de condiciones de selección y contratación con los demás.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

23.Informen sobre las medidas avanzadas para implementar programas de asistencia social a personas con discapacidad, particularmente a mujeres, niños y mayores con discapacidad, indígenas y quienes viven en áreas rurales y remotas, para apoyarles en la cobertura de los gastos adicionales incurridos por motivo de su discapacidad. También expliquen cómo se ha incluido a personas con discapacidad en programas generales de asistencia social tales como “Vida Mejor”, así como en estrategias para la reducción de la pobreza. Sírvanse informar cómo han incorporado la accesibilidad en programas de vivienda social.

C.Obligaciones especiales (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

24.Faciliten información actualizada sobre el desarrollo de sistemas de recopilación de datos y estadísticas basadas en el modelo de derechos humanos de la discapacidad y proporcionen estadísticas actualizadas sobre personas con discapacidad y el disfrute de sus derechos humanos.

Cooperación internacional (art. 32)

25.Informen sobre planes nacionales elaborados para implementar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, con inclusión explícita de los derechos de las personas con discapacidad.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

26.Sírvanse explicar las medidas adoptadas para fortalecer la Dirección General de Desarrollo para Personas con Discapacidad como la entidad responsable de dar seguimiento al cumplimiento de la Convención. También informe los avances en la designación del mecanismo independiente de monitoreo del cumplimiento de la Convención y para asegurar la participación de las organizaciones representativas de personas con discapacidad en ambas instancias.