Naciones Unidas

CRPD/C/HND/2-4

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

15 de noviembre de 2022

Original: español

Español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informes periódicos segundo a cuarto combinadosque Honduras debía presentar en 2022 en virtud del artículo 35 de la Convención *

[Fecha de recepción: 12de julio de 2022]

Índice

Página

I.Introducción3

II.Disposiciones generales de la Convención3

Marco Normativo e Institucionalidad de las Personas con Discapacidad (artículos 1 al 4 yrecomendaciones 6, 8, 10, 12)3

Derechos específicos de la Convención excepto los derechos de los artículos 6 y 7.10

a)Igualdad y no discriminación (artículo 5, Recomendación 14)10

b)Toma de conciencia (artículo 8 y recomendación 20)11

c)Accesibilidad, Movilidad personal y participación en la vida cultural, las actividadesrecreativas, el esparcimiento y el deporte (artículos 9, 20 y 30; yrecomendaciones 22, 64)11

d)Derecho a la vida (artículo 10 y recomendación 24)12

e)Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (artículo 11 y recomendación 26)13

f)Igual reconocimiento como persona ante la ley (artículo 12 y recomendaciones 28, 30 y 36)13

g)Acceso a la justicia (artículo 13 y recomendaciones 32 y 34)14

h)Libertad y seguridad, Protección contra la explotación, la violencia y el abuso y el Derechoa vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (artículos 14, 16 y 19; yrecomendaciones 36, 42 y 46)16

i)Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes(artículo 15 y recomendaciones 38 y 40)19

j)Libertad de expresión y de opinión y acceso a la Información (artículo 21 yrecomendación 48)20

k)Respeto del hogar y de la familia (artículo 23 y recomendación 50)20

l)Educación (artículo 24 y recomendación 52)21

m)Salud (artículo 25 y recomendación 54)24

n)Habilitación y rehabilitación (artículo 26 y recomendación 56)25

o)Trabajo y empleo (artículo 27 y recomendación 58)27

p)Nivel de vida adecuado y protección social (artículo 28 y recomendación 60)30

q)Participación en la vida política y pública (artículo 29 y recomendación 62)30

Situación de las mujeres y niñas con discapacidad (artículo 6 y recomendaciones 16 y 44)31

Niños y niñas con discapacidad (artículo 7 y recomendación 18)33

Obligaciones específicas35

a)Recopilación de datos y estadísticas (artículo 31 y recomendaciones 66 y 68)35

b)Sobre el Mecanismo Nacional de Derechos Humanos (recomendación 70)37

c)Recomendaciones Finales (71, 72 y 74)37

I.Introducción

1.El Estado de Honduras en cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (la Convención), presenta su Segundo, Tercero y Cuarto Informe Combinado ante el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (el Comité). De conformidad con el artículo 35 párrafos 2, 4 y 5; las Directrices sobre la Presentación de Informes Periódicos; las Directrices Armonizadas para la Presentación de Informes a los Órganos creados en Virtud de Tratados; y, las Observaciones Finales del Comité.

2.El presente informe fue coordinado y elaborado por la Secretaría de Derechos Humanos (SEDH)) y los enlaces que conforman el Grupo Especial de Respuesta en Derechos Humanos (GERDH), en el marco del Sistema de Monitoreo de Recomendaciones en Honduras (SIMOREH).

3.El contenido del informe resume las principales medidas adoptadas por el Estado entre 2017 a mayo de 2022 para la implementación de la Convención y las recomendaciones formuladas por el Comité, al mismo tiempo detalla los retos y desafíos en la materia.

4.El 27 de enero de 2022, en la instalación del nuevo Gobierno, la Presidenta Xiomara Castro reafirma su compromiso en la defensa, protección y garantía de los derechos humanos. Asimismo, se reconoce la actual problemática de las Personas con Discapacidad (PcD) que viven en exclusión y discriminación, por la falta de políticas públicas incluyentes e instituciones orientadas a su bienestar, así como de campañas para sensibilizar a la población. Para atender esta problemática y alcanzar sus objetivos y metas, se implementa el Plan de Gobierno para la Refundación de la Patria y Construcción del Estado Socialista y Democrático.

5.Entre las primeras acciones realizadas por la Presidenta Xiomara Castro para cumplir con el referido Plan, se reforzó, reorganizó y reestructuró la administración pública, creando nuevas instituciones como la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) que asumen las funciones y atribuciones de la extinta Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) con el objetivo de instituir las políticas sociales de la Honduras solidaria, incluyentes y libres de violencia.

6.En el periodo de transición del Gobierno, Organizaciones de Sociedad Civil (OSC), mediante una Mesa Especial de PcD, presentaron a la Presidenta Xiomara Castro propuestas ciudadanas, con el propósito que las mismas fueran tomadas en cuenta en el nuevo Gobierno.

II.Disposiciones generales de la Convención

Marco Normativo e Institucionalidad de las Personas conDiscapacidad (artículos 1 al 4 y recomendaciones 6, 8, 10, 12)

7.Honduras reconoce a las PcD como sujetos plenos de los derechos inherentes a la dignidad humana, establecidos en la Constitución de la República, las leyes y, los Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por el Estado. En tal sentido, en los últimos años se han aprobado diversas medidas legislativas y de políticas públicas para la protección de los derechos humanos de las PcD.

8.Para promover, proteger y asegurar el pleno goce de los derechos humanos aplicables a la población, se cuenta con el marco legal siguiente:

9.En materia laboral, el 15 de marzo de 2017 entró en vigor la nueva Ley de Inspección del Trabajo y en 2019 se aprobó el Reglamento de la Ley. Los cuales establecen mecanismos eficaces para denunciar los abusos y la explotación; y, vigilar el cumplimiento de los derechos laborales; estableciendo sanciones y multas por el incumplimiento de las normas y derechos laborales, realizar acciones que afecten a los trabajadores, incumplimiento de contratos colectivos, o impedir la realización de inspecciones laborales, entre otras.

10.La Ley de Inspección del Trabajo también contempla las obligaciones de los inspectores de trabajo de inspeccionar las condiciones laborales en todos los centros de trabajo, privados y públicos, o cualquier lugar en donde exista una relación laboral. Las inspecciones pueden ser en días y horas hábiles e inhábiles, y pueden ser ordinarias o extraordinarias, cuando se tenga conocimiento de un peligro o riesgo inminente.

11.Adicionalmente, se adoptaron otras normativas para beneficio de los trabajadores y el sector productivo de la economía, como ser:

a)Ley de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa, para impulsar a estas empresas, por medio de incentivos que promuevan el crecimiento económico, a través de la generación de nuevas oportunidades de empleo, el bienestar, desarrollo y realización de la persona humana;

b)Política Nacional de Empleo 2017-2028 (PNEH), para incrementar las capacidades productivas de los hondureños, especialmente las de los jóvenes, para acceder a oportunidades y empleos productivos, en condiciones de seguridad, equidad y dignidad;

c)Marco de Acción Conjunta (MAC) que contempla el Plan de implementación de la PNEH, y está vinculado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Ambos responden a un enfoque multisectorial y multidimensional, con una estrategia de crecimiento económico inclusivo. El MAC busca propiciar la expansión del acceso de los hondureños, especialmente jóvenes, mujeres y grupos vulnerables, al mercado laboral, a través de la generación de empleo de calidad y la mejora de las condiciones de trabajo y la productividad. El Eje 2.6 del MAC contempla la generación de alternativas de empleo e ingresos para las PcD y el Eje 3 de capacitación laboral, el desarrollo de una línea de acción (subprograma) para jóvenes con discapacidad; y,

d)Reglamento del Trabajo Adolescente Protegido en Honduras, aprobado en 2020. El cual regula las condiciones para otorgar la autorización para el trabajo de adolescentes mayores de 14 años, de conformidad a lo prescrito en el artículo 119 del Código de la Niñez y de la Adolescencia y demás marco jurídico.

12.En materia de participación política, en 2019 Honduras reformó sus instituciones electorales, creando dos nuevos órganos; el Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Tribunal de Justicia Electoral (TJE), ambos con autonomía, independencia, competencia a nivel nacional y sin relaciones de subordinación, encargados de implementar un modelo electoral que separa las funciones administrativas, técnicas y logísticas, de las funciones jurisdiccionales que ejecutaba el antiguó Tribunal Supremo Electoral (TSE).

13.En mayo de 2021 el Congreso Nacional (CN) aprobó la nueva Ley Electoral de Honduras, para regular la organización y funcionamiento de los órganos electorales; proteger y garantizar el libre ejercicio de los derechos políticos y establecer los mecanismos y procedimientos que garanticen su realización.

14.Entre las acciones adoptadas por el CNE durante el periodo, destacan:

a)Creación del Instituto Nacional de Formación Político-Electoralen 2021, es el órgano técnico-educativo con la función de generar y ejecutar programas de formación dirigidos a los miembros de los partidos políticos, miembros de los organismos electorales y a la ciudadanía en general, incluidos los grupos en situación de vulnerabilidad, entre ellos las PcD, a fin de promover su efectiva participación; y,

b)Creación de la Plataforma Aula Virtual, para capacitar a las mujeres candidatas a cargos de elección, en temáticas como: Valores Democráticos y Participación Política de la Mujer y Combate a la Violencia Política en Razón de Género.

15.En materia educativa, se aprobaron instrumentos como el Plan Estratégico del Sector Educación 2018-2030 (PESE), alineado al ODS-4 y sus metas, en el marco de la Agenda Nacional de ODS (AN-ODS). El PESE establece tres áreas estratégicas: a) Acceso inclusivo al sistema educativo, b) Aseguramiento de aprendizajes, pertinentes, relevantes y eficaces; y, c) Institucionalidad, descentralización y democratización.

16.En cuanto a garantizar una educación inclusiva para todos los grupos vulnerables, el PESE en su línea de acción 22 establece la aprobación e implementación de una política educativa inclusiva, en tal sentido, en 2019 se aprobó la Política Pública de Educación Inclusiva, que tiene como finalidad que el Sistema Nacional de Educación (SNE) alcance a todas las personas de los grupos en condición de vulnerabilidad, con calidad, equidad, pertinencia y eficacia, asegurando la sostenibilidad, el acceso universal mediante la optimización y ajuste razonable de la infraestructura, y permanencia en el sistema educativo, eliminando las barreras que producidas por el estigma y discriminación.

17.Además de la garantía de la educación inclusiva a todos los grupos en condición de vulnerabilidad, la política establece entre sus objetivos estratégicos, garantizar la producción y acceso a información cualitativa y cuantitativa desagregada de la educación inclusiva en el SNE.

18.Respecto a la adopción de normativas en materia de protección alimentaria, Honduras cuenta con una Ley de Alimentación Escolar, para que los niños, niñas y adolescentes (NNA) de los centros educativos públicos del país tengan acceso a alimentos. Enmarcada en esta Ley se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar (PNAE), que implementa la Secretaría de Educación (SEDUC) y la ahora SEDESOL. El PNAE fomenta la permanencia escolar, el rendimiento estudiantil, la salud y nutrición de los NNA.

19.En 2018 se aprobó la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional de Largo Plazo (PSAN) y la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutrición (ENSAN): PyENSAN-2030.

20.Respecto a las reformas en materia penal, el nuevo Código Penal que entró en vigor el 25 de junio de 2020, establece en el Capítulo II, Título VI, disposiciones contra todas las formas de discriminación e incluye razones de discriminación por edad, enfermedad o discapacidad. Estableciendo sanciones, penas de prisión, días multas e inhabilitación especial para el empleo o ejercicio de cargos, a los funcionarios públicos o particulares y/o empresas que cometan los delitos de denegación de prestación de un servicio por discriminación. La denegación puede ser de Servicios Públicos o Servicios Profesionales. Este delito de denegación para prestar servicios puede ser contra una persona, grupo, asociación, corporación o a sus miembros, incluidas las PcD y las organizaciones en pro de las PcD.

21.El Código Penal sanciona los delitos de incitación a la discriminación o cualquier forma de violencia contra un grupo, asociación, corporación o sus miembros incluidas las PcD, con penas de prisión y días multa, además de la inhabilitación especial cuando el delito lo cometa un funcionario público.

22.En cuanto a la Ley Marco del Sistema de Protección Social, en abril de 2022 esta fue derogada por declarase inconstitucional al violentar 11 artículos de la Constitución de la República.

23.En materia de niñez y familia, se reformó el Código de Familia que prohíbe el matrimonio infantil; la ratificación del Convenio de la Haya 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional; la aprobación de la Ley Especial de Adopciones y su Reglamento; el Reglamento de la Ley Especial para una Maternidad y Paternidad Responsable (MAPA); el Plan Nacional de Respuesta contra la Violencia hacia Niñas, Niños y Adolescentes 2021-2026; y el Protocolo de Derivación de Niñez en Trabajo Infantil a Programas Sociales de Gobierno.

24.Para garantizar el empoderamiento y la participación económica de la mujer entre 2017 y 2021 se aprobaron las siguientes leyes y medidas:

a)Ley de Igualdad Salarial, prohíbe la discriminación de género en la remuneración salarial entre mujeres y hombres;

b)Ley para el Programa Nacional de Crédito Solidario para la Mujer Rural (CREDIMUJER);

c)Creación del Programa Ciudad Mujer implementado a nivel nacional que, mediante Decreto, fue elevado a Política Nacional de Estado;

d)Plan de Inclusión Financiera de las Mujeres en Honduras, para impulsar el empoderamiento y desarrollo de la mujer, acceso al Sistema Financiero, al ahorro y crédito;

e)Línea de Crédito Microempresarial: Mujer Capital de Trabajo;

f)Creación de la Escuela de Igualdad y Empoderamiento de las Mujeres Rurales;

g)Creación de la Mesa de Género y Empleo, para incorporar el enfoque de género en la PNEH;

h)Medidas Especiales de Difusión, Prevención y Atención de la Violencia Contra la Mujer y Acciones para Garantizar la Igualdad de Género Durante la Vigencia de la Emergencia Nacional Declarada a Raíz de la Pandemia COVID-19; e,

i)Incorporación del enfoque de género en las Disposiciones Generales del Presupuesto de la República de Ingresos y Egresos para cerrar las brechas entre hombres y mujeres.

25.Desde 2015, se han realizado importantes avances en materia ambiental, destacando la adopción los siguientes instrumentos:

a)Adopción del Acuerdo de París ratificado en abril de 2016;

b)Estrategia Nacional para el Manejo y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales en Honduras (2016);

c)Plan Maestro de Manejo del Bosque, Agua y Suelo (2016);

d)Creación del Observatorio Nacional de Cambio Climático y Desarrollo Sostenible, y la implementación de un Plan de Monitoreo, Evaluación y Seguimiento Ambiental y Climático (2017);

e)Estrategia Nacional de Biodiversidad y Plan de Acción (ENBPA 2017);

f)Agenda Climática de Honduras (2017), la cual es parte de la Agenda Ambiental de Honduras; y,

g)Plan Nacional de Adaptación (PNA) y los planes de acción Tecnológicos en Adaptación y Mitigación al cambio climático (2018) con apoyo Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y OSC.

26.En la primera legislatura del CN del Gobierno de la Presidenta Xiomara Castro, se aprobaron nuevas leyes y reformas en favor de la población, destacando:

a)Aprobación de la Ley para la Reconstrucción del Estado Constitucional de Derechos y para que los Hechos no se Repitan, que condena el Golpe de Estado ocurrido en 2009, da reconocimiento y validez al Acuerdo de Cartagena y la Amnistía para Presos Políticos, víctimas del Golpe de Estado, las personas procesadas o sentenciadas por delitos cometidos en ejercicio de funciones entre el 27 de enero 2006 al 28 de junio 2009, o realizado acciones de protesta o actos de defensa soberana hasta la fecha de entrado en vigor de este Decreto;

b)Derogación de la Ley para la Clasificación de Documentos Públicos Relacionados con la Seguridad y la Defensa Nacional, conocida como la ley de secretos, por considerarse que vulnera el derecho de acceso a la información pública y la transparencia;

c)Derogación del Decreto de creación y configuración de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE) por ser lesivo a la soberanía e independencia del país;

d)Derogación de la Ley de Empleo por Hora, estableciendo que toda relación laboral queda bajo la protección de las disposiciones de la Constitución de la República, Código de Trabajo y los instrumentos internacionales ratificados por Honduras; y,

e)Reforma al Presupuesto General de la República de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2022, incrementándose en L. 71,634,785,430 millones respecto al Ejercicio Fiscal del 2021.

27.Además, para reparar a las víctimas del Golpe de Estado en 2009, se está trabajando en la implementación del Programa Social de Atención a las Familias de los Mártires de la Resistencia Hondureña, que incluye becas, pensiones, vivienda, salud, atención psicológica, trabajo y facilitación al acceso a la justicia.

28.Con la reestructuración institucionalidad del Gobierno de la presidenta Xiomara Castro, se crearon las siguientes Secretarías de Estado:

a)SEDESOL;

b)Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (STLCC);

c)Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE);

d)Secretaría para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos de la Secretaría de la Presidencia;

e)Secretaría de Asuntos de la Mujer (SEMUJER);

f)Secretaría de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras; y,

g)Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT).

29.Respecto a la recomendación del párrafo 6 del Comité, que pide al Estado adoptar un plan de revisión, derogación, reforma y/o adopción de legislación y políticas para reconocer a las PcD como sujetos de derechos y eliminar los términos peyorativos, se informa que en la actualidad no existe un programa o plan específico de revisión legal de la normativa nacional.

30.Los procesos de diseño y elaboración de nuevas políticas son procesos participativos que cuentan con representantes de las Organizaciones de y para PcD, la Dirección de Discapacidad, adscrita a la nueva SEDESOL y demás sectores públicos y privados que atienden al sector.

31.Se han presentado ante el CN distintas iniciativas para derogación o reforma normativas, así como nuevos proyectos de ley. Dichas iniciativas son las siguientes:

a)Proyecto de Reforma al artículo 120, de la Constitución de la República, relacionado a las PcD menores de edad, NNA huérfanos y abandonados, iniciativa presentada en 2018, que cuenta con dictamen favorable de la Comisión Especial de Dictamen del CN;

b)Proyecto de Reforma a los artículos 72, 73 y 78 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad, presentada en 2018, que también cuenta con dictamen favorable del CN;

c)Proyecto de Reforma al artículo 1555 del Código Civil, en relación con la capacidad jurídica de las PcD, en espera de dictamen por parte de la Comisión dictaminadora; y,

d)Proyecto de Reforma al artículo 169 de la Constitución de la República relativa a fomentar la educación de las PcD y velar por su desarrollo integral e inclusivo y su desenvolvimiento en la sociedad. Iniciativa que se presentó en 2022, también en espera de dictamen de la Comisión.

32.La aprobación de estas y otras iniciativas de Ley que conoce el CN también constituyen un reto tanto para las instituciones del Estado, como las OSC y la población en general, quienes las impulsan y realizan los esfuerzos de incidencia.

33.Respecto a la actualización de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad, en línea con las observaciones de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Honduras (OACNUDH); en consulta con todos los sectores y actores involucrados, se realizó la revisión conforme a los estándares internacionales de derechos humanos y demás leyes que contienen términos peyorativos. En 2021 se presentó ante el CN la iniciativa de reforma de los artículos 19, 53-B, 55, 60, 61, 64, 65, 66 y 69 de la Ley supra mencionada, iniciativa que actualmente se encuentra en espera de ser dictaminado.

34.En 2018 se presentaron ante el CN dos versiones de la Ley de Desarrollo Inclusivo Sostenible para las Personas con Discapacidad, obteniendo una de ellas dictamen favorable. No obstante, la misma continúa sin aprobarse.

35.Sobre la recomendación del párrafo 8, de acuerdo al artículo 60 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad, la Dirección de Discapacidad; es la encargada de establecer y dar seguimiento a las políticas para la prevención, atención y rehabilitación integral de las PcD; implementa los Programas Sociales Solidarios; apoya y gestiona para las organizaciones de y para PcD, el acceso a financiamiento nacional e internacional, para la ejecución de programas y proyectos de acuerdo a los servicios que cada una brinde; y sensibiliza en el abordaje adecuado a PcD.

36.La Dirección de Discapacidad se encuentra a cargo de un director/a y un sub director/a; estructurada en tres unidades coordinadas por un Coordinador/a encargado del personal técnico, siguientes: i) Unidad de Registro, ii) Unidad de Apoyo Técnico (que cuenta con asistentes técnico en: incidencia, capacitación, comunicación, formulación y gestión de proyectos, derechos humanos y un abogado) y, iii) Unidad de Apoyo Administrativo.

37.Para su funcionamiento la Dirección de Discapacidad cuenta con su Manual de Puestos elaborado en el marco del proyecto Fortalecimiento del Estado de Derecho para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos en Honduras, con el apoyo del PNUD, con fondos de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE), el OACNUDH.

38.Con el Gobierno actual, la Dirección de Discapacidad está promoviendo un enfoque de atención integral basada en los derechos humanos y poner a la persona humana en el centro de toda acción y ámbitos que estén encaminados a garantizar la dignidad de la persona humana.

39.A través de la Dirección de Discapacidad, se realiza la entrega de las ayudas técnicas, que se distribuye a las PcD de todos los grupos etarios y que contribuye y facilita la incorporación de las PcD a las actividades diarias y a la sociedad. Desde el 2017 al 2021 se han entregado 19,204 ayudas técnicas con una inversión de L. 63,972,282.00, en beneficio de PcD físicas y sensoriales.

40.En cuanto a los recursos financieros, el presupuesto de la extinta SEDIS destinado a la atención de las PcD, entre 2017 y 2021 estaba conformado por fondos nacionales, fondos de parís y fideicomiso. Los fondos nacionales se les gestionan a las organizaciones de y para PcD, para la atención de la educación, salud y rehabilitación de las PcD. El fideicomiso era destinado para el Programa Honduras para Todos, creado en 2016 para el mejoramiento de la calidad de vida de forma integral de las PcD por medio de la asistencia física y social.

41.Desde su creación a diciembre de 2021, el Programa Honduras para Todos atendió a más de 69,000 PcD.

Presupuesto Consolidado 2017-2021. Transferencias Monetarias a las Organizaciones

Año

Asignación en Lempiras

Organizaciones PcD

Fideicomiso

2017

27,360,673.75

50,000,000.00

2018

28,345,095.00

48,800,000.00

2019

28,395,135.00

48,800,000.00

2020

28,383,404.50

48,800,000.00

2021

36,093,110.00

48,800,000.00

Monto t otal Asignado

L. 148,577,418.82

L. 245,200,000.00

Fuente: Dirección de Discapacidad, Unidad Transferencias Monetarias .

42.Entre las prioridades del nuevo Gobierno se contempla la creación del Programa de la Red Solidaria, desconcentrado de la ahora SEDESOL, que realizará acciones para la reducción de la pobreza y la pobreza extrema, mediante programas y proyectos en beneficio de las poblaciones vulnerables. Asimismo, el Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS) pasará a convertirse en el Observatorio de la Pobreza y Vulnerabilidad.

43.Respecto a la recomendación del párrafo 10, sobre la definición y los criterios para certificación de la discapacidad, con base a la definición de discapacidad de artículo 7 de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las PcD, a la luz del artículo 1 de la Convención, la Dirección de Discapacidad es la encargada del proceso para acreditar que una persona tiene discapacidad, para que estas puedan gozar de descuentos en hospitales, farmacias, restaurantes, transporte, etc.

44.Los carnés entregados a PcD en el 2017 fueron 7,046 con una inversión de L. 999,150.00 en el 2018 se emitieron, 6,737 con un costo de L. 1,737,400.00 en el año 2019, se emiten 9,378 con una inversión de L. 1,875,600.00 año 2020 se entregaron 1,706 con una inversión de L. 341,200.00 y el 2021, se entregaron 2,062 con un costo de L. 412,400.00, a nivel nacional.

45.Este proceso de acreditación es realizado por un equipo multidisciplinario conformado por un médico, psicólogo, sociólogo y técnicos de la Dirección y consiste en los siguientes:

a)Entrevista al solicitante por un médico y un psicólogo, cuando la discapacidad no es visible;

b)El médico remite al solicitante con el técnico para registrar los datos en la ficha diagnóstica;

c)Se digitaliza la información;

a)Se toma fotografía al solicitante;

b)Se emite y entrega el carné al solicitante; y,

c)Se registra en un libro diario.

46.Es importante mencionar que continúa siendo un reto para el Estado la emisión de carné para PcD que residen en lugares rurales y remotos donde no hay presencia de las oficinas de la actual SEDESOL.

47.En cuanto a la recomendación del párrafo 12, el Estado no cuenta con información actualizada.

Derechos específicos de la Convención excepto los derechosde los artículos 6 y 7

a)Igualdad y no discriminación (artículo 5, Recomendación 14)

48.Sobre la recomendación del párrafo 14, respecto a la discriminación de las PcD y la denegación de los ajustes razonables el nuevo Código Penal sanciona la discriminación en todas sus formas, sin embargo, la denegación de los ajustes razonables no fue contemplada en el nuevo Código.

49.La Dirección de Discapacidad ha realizado esfuerzos para poder disminuir la discriminación en el sector discapacidad, por medio de campaña de difusión, distribución de material informativo sobre discapacidad, foro en conmemoración del día del Síndrome de Down, divulgaciones en las redes sociales, con temática de prevención, financiamiento para rampas en escuelas inclusivas, ferias con exposición de productos manufacturados por PcD con la participación de las organizaciones de y para PcD, en el Distrito Central, Comayagua y La Ceiba.

50.Durante el periodo 2017-2021, la Dirección de Discapacidad desarrolló jornadas de sensibilización sobre la temática, en las que participaron 8,863 PcD, y realizó 684 intervenciones domiciliarias. Además, se benefició a las PcD con la entrega del Bono Solidario y Alimento Solidario.

51.Por su parte, el Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH) indicó que la denegación de ajustes razonables y la no inclusión son consideradas formas de discriminación múltiple e interseccional, ya que no permiten la participación activa de las PcD en varios ámbitos (educativo, sanitario y laboral). Además, señala que no hay mecanismos accesibles para denunciar estos casos, ni acciones de reparación o estadísticas sobre la discriminación por motivos de la denegación de ajustes razonables.

b)Toma de conciencia (artículo 8 y recomendación 20)

52.Respecto a la recomendación del párrafo 20, sobre campañas y estrategias de sensibilización pública, la Dirección de Discapacidad realiza talleres de sensibilización y concientización de los derechos de las PcD dirigidos a la PcD, servidores públicos y población en general. Como parte de la estrategia de sensibilización, en los talleres participaron PcD brindando su testimonio de vida, y se divulgó la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para Personas con Discapacidad, a través de la entrega de ejemplares de esta entre los participantes. Además, se realizan campañas a través de los medios y redes sociales.

53.Para sensibilizar a los periodistas y comunicadores de medios de comunicación sobre la utilización de los términos adecuados al referirse a las PcD, se diseñó y elaboró un Manual para el Comunicador. Este Manual se encuentra pendiente de impresión y divulgación por parte de la SEDESOL.

54.El nuevo Plan de Gobierno para Refundar Honduras, plantea entre sus metas impulsar un Programa Nacional de Sensibilización y Comprensión de las Personas Viviendo con Discapacidad en coordinación con las instituciones del Estado como la SEDUC y la Secretaría de Salud (SESAL).

55.En cuanto a la conmemoración de un día dedicado a la discapacidad, desde 1984 Honduras celebra en el mes de abril de cada año, el “ Día de la solidaridad con las Personas con Discapacidad ”, conmemoración creada mediante Decreto por el CN, la cual ha evolucionado con los años convirtiéndose en la semana de la inclusión, la cual se celebra por las organizaciones para y de PcD, realizando actividades de sensibilización y educación dirigidas a la sociedad en general; el fortalecimiento de las relaciones con actores de OSC, empresa privada, el Estado y la Academia; la visibilización del talento y creatividad de las PcD, su participación e incorporación en la sociedad.

c)Accesibilidad, Movilidad personal y participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (artículos 9, 20 y 30; y recomendaciones 22, 64)

56.En respuesta a las recomendaciones de los párrafos 22 y 64 relativas a la adopción de planes de accesibilidad se informa que, no se cuenta con información actualizada.

57.Respecto a garantizar la accesibilidad de las PcD, la Dirección de Discapacidad, implementó el Programa Honduras para Todos, para mejorar la accesibilidad física de las PcD. En cuanto al entorno físico se ha avanzado con la disposición de espacios de estacionamientos para PcD en centros comerciales y hospitales, rampas en diferentes espacios públicos y en escuelas inclusivas en el Distrito Central; igualmente, se habilitaron playas accesibles en Tela y La Ceiba.

58.Los Parques para una Vida Mejor, son espacios diseñados con enfoque de inclusión social y accesibilidad, contando el 80 % de los parques con accesibilidad para PcD y juegos infantiles para NNA con discapacidad, además, se ha determinado que el 14 % de las personas que los visitan son adultos mayores.

59.A 2021 se contaban con 116 parques, visitados mensualmente por un promedio de 375.000 personas de todas las edades, para promover la recuperación y utilización de espacios públicos, actividades deportivas y culturales, la sana convivencia y estilos de vida saludable.

60.Entre las acciones adoptadas por las empresas privadas para asumir su responsabilidad social de facilitar la accesibilidad de las PcD, en el marco del Acuerdo de Tela -que tiene como finalidad la inclusión de PcD al Sistema Bancario Hondureño-, se acordó en adaptar y adecuar las oficinas principales del Sistema Bancario en Tegucigalpa para que sean accesibles a PcD; realizando la adaptación en estacionamientos, rampas, baños, ventanillas y escritorios especiales para atender, la señalizaciones adecuadas, facilitar el acceso a los bienes y servicios financieros que anteriormente era negados, ello se logró con el apoyo de la Fundación Hondureña de Rehabilitación e Integración del Limitado (FUHRIL).

61.Con el propósito de asegurar que las PcD tengan acceso a transporte público en condiciones seguras, inclusivas, asequibles y accesibles, la Dirección de Discapacidad ha realizado acercamiento con el sector transporte para implementar campaña de descuentos en los buses de transporte urbanos, también se diseñó una calcomanía con el porcentaje de descuento que la ley le estipula para el uso del transporte a las PcD.

62.Por su parte, el CONADEH ha indicado, que garantizar el acceso a servicios de transporte inclusivos, seguros, asequibles y sostenibles a todas las PcD continúa siendo un reto, ya que la infraestructura general de edificaciones, las unidades de transporte, así como los servicios de información y comunicaciones abiertas al público no cuentan con la accesibilidad necesaria; incluyendo malos tratos y discriminación hacia las PcD y la falta de aplicación de los descuentos por parte de los colaboradores de las empresas de transporte urbano e interurbano.

63.Además, el CONADEH indicó que la autoridades del gobierno central y los gobiernos municipales reconocen que no han adoptado suficientes medidas para supervisar y sancionar el incumplimiento de las normas de accesibilidad, lo que representa un obstáculo que impide el goce efectivo de los derechos de las PcD y en el caso específico de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, durante el diseño y construcciones de vías no se ha considerado incluir la accesibilidad necesaria que permita el desplazamiento libre de barreras a las PcD.

64.Para abordar la problemática en 2022 se introdujo al CN el proyecto de Ley de Transporte Escolar, el cual una vez aprobado servirá para brindar apoyo económico a los estudiantes que presenten barreras de movilidad escolar, priorizando los NNA en zonas rurales, pertenecientes a Pueblos Indígenas y Afrohondureños (PIAH) con discapacidad.

65.Con el fin de facilitar la movilidad de las PcD, en el marco del programa Honduras para Todos, se creó un presupuesto mediante fideicomiso de L. 64,351,032.00 entre los años 2017 al 2021, para la compra de ayudas técnicas como ser: sillas de ruedas, andadores, bastones blancos y bastones de apoyo.

66.En el contexto de la Pandemia del COVID-19, en 2020 la extinta SEDIS implementó a nivel nacional la metodología de entrega de ayudas técnicas denominada “Casa por Casa”, para reducir el riesgo de contagios de las PcD.

d)Derecho a la vida (artículo 10 y recomendación 24)

67.Respecto a la recomendación del párrafo 24, sobre proteger la vida de las PcD de extorsiones y amenazas, la legislación hondureña protege el derecho a la vida y la integridad física, para garantizar el disfrute pleno en condiciones de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, incluidas las PcD. En tal sentido, el artículo 32, numerales 7 y 8 del nuevo Código Penal sanciona con penas agravadas todos los delitos cometidos contra una PcD, así como la pertenencia a un grupo en vulnerabilidad o la minoría de edad de la víctima, como condiciones agravantes de las penas y las multas.

68.También las figuras delictivas relacionadas al crimen organizado que están contempladas en el nuevo Código Penal se castigan con penas agravadas cuando las víctimas son NNA menores de 18 años o PcD.

69.Adicionalmente, en los artículos 246 y 373 se aumentan las penas de los delitos amenazas y extorsión cuando son cometidos contra PcD. Por ejemplo, cuando se comete el delito de extorsión contra una PcD la pena pasa de 10 a 15 años y multa de 500 a 1,000 días, aumentado en un tercio (1/3) en virtud del artículo 374 sobre las agravantes.

70.Pese a la protección de las PcD mediante el aumento de penas por delitos de los que son particularmente vulnerables, el Código Penal utiliza términos peyorativos e inadecuados por lo que debe ser armonizado con la Convención.

71.Por otra parte, el Ministerio Público, a través de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos (FEDH) es el ente encargado de investigar las denuncias interpuestas por las PcD y ejercer la acción penal pública, a fin de combatir y erradicar las prácticas que vulneren los derechos de las PcD a la vida y la integridad física, y garantizar el acceso a una pronta y efectiva administración de justicia.

72.Del 2017 a febrero 2022 el MP registra 32 denuncias por el delito de amenaza y dos por el delito de extorsión en perjuicio de PcD.

73.Según la normativa del MP, los testimonios, declaraciones deben obtenerse de manera voluntaria y libre de toda coacción, de igual manera ocurre en aquellos casos, donde la ley exige la autorización que debe tener el MP, de las víctimas para investigar una denuncia donde el delito es a instancia de particulares.

e)Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (artículo 11 y recomendación 26)

74.Recomendación del párrafo 26 respecto a que el Sistema Nacional de Riesgos incorpore un protocolo específico para mitigar los riesgos de PcD en situaciones de riesgo con alertas tempranas accesibles que incluyen lenguaje de señas y sistema braille, priorizando a las PcD en zonas rurales y remotas. Asimismo, incorporar la discapacidad en las políticas y programas sobre cambio climático, el Comité de Contingencias, ahora la Secretaría de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) utiliza las Normas para la Inclusión, Protección y Atención de Personas con Discapacidad en las Emergencias Desastres de la UNICEF para diferenciar las atenciones a las PcD en situaciones de riesgo o emergencia.

75.Ante las tormentas tropicales ETA e IOTA en noviembre de 2020, COPECO informó que priorizó la protección de PcD con el registro de personas en los centros de alojamiento temporal o albergues en cumplimiento de los procesos y procedimientos según las necesidades identificadas de cada PcD.

76.En cuanto a incorporar la discapacidad en las políticas y programas sobre cambio climático, no se cuenta con información.

f)Igual reconocimiento como persona ante la ley (artículo 12 y recomendaciones 28, 30 y 36)

77.Recomendación del párrafo 28, conforme al artículo 12 de la Convención y su observación general núm. 1 (2014), sobre derogar toda disposición legal que limite la capacidad jurídica de las PcD y establecer un sistema de apoyo al proceso de toma de decisiones que respete su autonomía, voluntad y preferencias, ver respuesta de la recomendación del párrafo 6.

78.Para trabajar articuladamente en la propuesta de armonización del artículo 1555 del Código Civil, con la Convención, reconociendo su capacidad jurídica y la eliminación de términos peyorativos, en 2018 se formó un Grupo de Trabajo con representantes de la Procuraduría General de la República (PGR), el Despacho de la Designada Presidencial, la Dirección de Discapacidad, la SEDH y las Organizaciones de y para PcD, quienes realizaron las reformas y las presentaron ante el CN en febrero de 2019.

79.El texto del proyecto de reforma establece: “ ...las personas con discapacidad, tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás en todos los aspectos de la vida. En tales casos, el Estado asegurará que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica, garanticen el reconocimiento de las personas con discapacidad ante la ley, al apoyo que pueda necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica... ” lo cual está en línea con el artículo 12 de la Convención.

80.El 17 de marzo de 2022, nuevamente se presentaron dos mociones para la reforma del artículo 1555, del Código Civil. Esta propuesta fue consultada y consensuada con la Federación Nacional de Organismos de Personas con Discapacidad de Honduras (FENOPDIH), Federación Nacional de Madres, Padres y Familias de Personas con Discapacidad de Honduras (FENAPAPEDISH) y Red Coordinadora de Instituciones y Asociaciones de Rehabilitación de Honduras (CIARH). Asimismo, se presentó el proyecto de reforma al artículo 169 de la Constitución de la República.

81.Cabe señalar que la ahora SEDESOL acompaña a las federaciones, redes y organizaciones de PcD en la propuesta de reforma del artículo 1555 del Código Civil presentada al CN para que el Estado reconozca la capacidad jurídica de las PcD.

82.En relación a la recomendación del párrafo 30 referente a garantizar a todas PcD el acceso en igualdad de condiciones con las demás personas a hacer propietarias y heredar bienes, se informa que, continua el reto de armonizar la legislación nacional acorde a los estándares de la Convención, especialmente a los artículos 556 y 1555 del Código Civil.

83.Para garantizar créditos, hipotecas y toda variedad de servicios financieros según la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), las instituciones financieras deciden si el cliente es sujeto de crédito o no, basándose en su capacidad de pago, historial de pago y las fuentes de repago del crédito de acuerdo con el tipo de cliente y el producto financiero a ser adquirido. Los clientes deben recibir justificación en caso que la prestación de servicios o productos solicitados sea negativa, dicha justificación no podrá fundamentarse en un tratamiento discriminatorio a los usuarios financieros entendiéndose como tal aquellas justificaciones relacionadas con el sexo, raza, preferencias políticas, religiosas, discapacidad, entre otros.

g)Acceso a la justicia (artículo 13 y recomendaciones 32 y 34)

84.Recomendaciones de los párrafos 32 y 34 sobre asignar recursos humanos y económicos para la implementación del Plan de Acción de Acceso a la Justicia de las PcD; así como adoptar medidas contra la discriminación a que hacen frente las PcD y eliminar toda restricción para acceder a la justicia, asegurando la plena accesibilidad al sistema judicial, y realizar ajustes procesales, de procedimiento, incluyendo asistencia personal o intermediaria, para garantizar el efectivo desempeño de las PcD en los procesos judiciales. Para garantizar la igualdad de las PcD en los procesos judiciales, la Corte Suprema de Justicia ratificó en 2017 las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, mediante el mismo instrumento se creó la Comisión Judicial de Acceso a la Justicia, responsable del cumplimiento de las 100 Reglas de Brasilia.

85.Para garantizar el derecho al Acceso a la Justicia y prevenir la discriminación de PcD, el Poder Judicial con fondos de EuroSocial, realizó una propuesta de implementación de una Política Institucional de Acceso a la Justicia en cumplimiento de las 100 Reglas de Brasilia, y desarrollo un Taller de la Comisión Judicial de Acceso a la Justicia para la revisión del diagnóstico de salida y lineamientos de Políticas Institucionales para el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.

86.Además, en 2019 el Poder Judicial avanzó en la recolección de estadísticas para clasificar los recursos de casación que identifiquen por tipo los expedientes de grupos en situación de vulnerabilidad; registrando 77 expedientes de la Sala de lo Laboral y Contencioso Administrativo en las que se reivindicó derechos a personas en condición de vulnerabilidad incluidas las PcD.

87.Para garantizar la accesibilidad de las PcD al sistema de justicia, incluyendo servicios judiciales y recursos que garanticen su seguridad, movilidad, comodidad, comprensión, privacidad y comunicación. El Poder Judicial ha elaborado instrumentos y guías que les orientan sobre los procesos para interponer sus denuncias ante órganos operadores de justicia y conocer los derechos que le asisten.

88.Entre las medidas legislativas, administrativas y judiciales implementadas para eliminar toda restricción que limite actuar efectivamente en cualquier proceso judicial, a las PcD incluyendo ajustes de procedimiento, la asistencia personal o intermediaria, el Poder Judicial conforme a las 100 Reglas de Brasilia, ha priorizado la atención de casos de grupos en situación de vulnerabilidad como ser PcD colocando las carátulas de color diferente para diferenciar los expedientes y brindarles una atención preferencial, además, ha instruido que el Receptor del despacho, baje al primer nivel del edificio, para atender a PcD o adultos mayores, que no puedan subir gradas por discapacidad o por tercera edad, y garantizarles conocer de un expediente o entregar algún escrito, igualmente desde 2019, la Corte de Apelaciones de lo Penal, ha implementado la misma medida. También, ha realizado ajustes razonables a la infraestructura que incluyen habilitación de parqueos y rampas para facilitar el acceso y atención a la PcD.

89.En relación con los procesos formativos sobre la Convención, dirigidos al personal de administración de justicia, especialmente en zonas rurales y comunidades remotas dirigidos a operadores de justicia, entre 2017 a 2022 se han impartido los siguientes:

a)En 2019, se capacitó referente al Tratamiento de las Personas con Discapacidad, en el marco de la Convención y el Acceso a la Justicia de las Personas consideradas en vulnerabilidad dirigidos a funcionarios públicos del Ministerio Público, Secretaría de Seguridad y Poder Judicial ; y

b)Videoconferencia sobre Políticas de Acceso a la Justicia para PcD, impartida por la Fundación Justicia y Género de Costa Rica;

c)En 2019 se impartieron Talleres sobre Asesoría Especializada para la Elaboración de Prácticas Institucionales de Acceso a la Justicia en el Marco de las 100 Reglas de Brasilia;

d)Taller sobre el Acceso a la Justicia para personas en condición de Vulnerabilidad, 100 Reglas de Brasilia, dirigido a Jueces, Personal auxiliar del Juzgado Contencioso Administrativo;

e)Capacitaciones sobre las 100 Reglas de Brasilia dirigidos a Magistrados y personal auxiliar de la Corte Primera de Apelaciones; y,

f)En 2020 el Poder Judicial, la Escuela Judicial Salomón Jiménez Castro en colaboración de la Fundación Justicia y Género y el apoyo, desarrollaron conferencias virtuales sobre los derechos humanos para las PcD, dirigido a Jueces de sentencias, Defensores Públicos, Jueces de Letras, Jueces de Paz, Personal Auxiliar a nivel nacional, en el que participaron 26 funcionarios judiciales.

90.Sobre la asignación de recursos humanos y financieros a la FEDH para la atención de casos de mujeres con discapacidad víctimas de abuso sexual, en 2019 se asignó un presupuesto de L. 19,852,147.34 el cual incrementó en 64.47 % respecto al asignado en 2017, que fue de L. 12,069,883.46. El presupuesto para 2021 es de L. 14,742,732.44 y cuenta con 14 fiscales; tres Fiscales Auxiliares y seis de personal administrativo, distribuidos en la oficina de Tegucigalpa y cinco oficinas regionales en La Ceiba, San Pedro Sula, Santa Rosa de Copán, Tocoa, Comayagua y Choluteca .

91.Para la atención de mujeres con discapacidad víctimas de violencia sexual, el MP cuenta con 23 oficinas del Módulo de Atención Integral Especializado (MAIE) a nivel nacional, los cuales atienden denuncias en perjuicio de grupos en situación de vulnerabilidad, como ser PcD, en 2021 recepcionaron 849 denuncias por delitos sexuales en perjuicio de mujeres a nivel nacional.

92.Sin embargo, en 2018 el CONADEH señaló que no existen ajustes de procedimiento que hagan efectivo el acceso a la justicia a las PcD, evidenciándose barreras a la infraestructura, comunicación, acceso a la información y normativas. Indicando que, existe un escaso acceso a la justicia para las PcD, especialmente aquellas que viven en zonas rurales, comunidades PIAH. Además, en 2021 el CONADEH recibió 144 quejas de PcD, en las cuales la mayor incidencia son restricción o limitación del acceso a la justicia y debido proceso legal, violaciones al derecho a la salud preventiva e inmunización, derechos laborales y amenazas a muerte.

93.De acuerdo con el MP, se informa que, no existe presupuesto asignado para una fiscalía especial para PcD, por lo que, el acceso a la justicia de las PcD en caso que sean víctimas de un delito varía dependiendo del delito del cual denuncien. En ese sentido, su denuncia podría recaer bajo la competencia de la fiscalía de delitos comunes o bien dentro de una Fiscalía Especial como la de Derechos Humanos, Mujer, Niñez, Consumidor, y/o el MAIE.

94.Además, el MP, participa activamente en los procedimientos cuando una víctima es una PcD, iniciando el primer contacto a través del MAIE, que realiza las primeras diligencias de investigación realizando las coordinaciones internas y externas para la atención de las PcD.

95.El Poder Judicial informa que, la Ley de la Lengua de Señas Hondureña (LESHO) se aplica en los procesos judiciales a criterio y necesidad del caso, cuando una de las partes en el proceso es una PcD auditiva se asigna un intérprete de LESHO, generalmente a las PcD se les hace saber sobre el caso de manera escrita, en el caso de que esta persona no sepa leer el juez busca el mecanismo para comunicarle sobre alguna sentencia o auto.

96.En 2020 el Poder Judicial implementó la Unidad de Peritos, Intérpretes y Traductores PIT Online, consistente en un sistema de apoyo judicial de carácter público, que cuenta con una base de datos de especialistas seleccionados con conocimiento en distintas materias.

h)Libertad y seguridad, Protección contra la explotación, la violencia y el abuso y el Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(artículos 14, 16 y 19; y recomendaciones 36, 42 y 46)

97.Recomendaciones de los párrafos 36 y 42 sobre armonizar la Ley de Salud Mental y el Código Penal con el artículo 14 de la Convención, el nuevo Código Penal, y respecto a la armonización de la Ley de Salud no se cuenta con otra normativa diferente al Código de Salud al cual no se le han realizado armonización con la Convención.

98.Respecto adoptar medidas para prevenir y proteger a todas las PcD de la explotación, la violencia y el abuso, y mendicidad, al respecto, el Código Penal vigente, sanciona figuras delictivas relacionadas a la explotación, violencia y abuso contra las PcD, agravando las penas en un tercio cuando las víctimas sean PcD o en condición de vulnerabilidad. Como ser:

a)Desaparición forzada de personas;

b)Tráfico ilegal de órganos humanos;

c)Secuestro;

d)Violación;

e)No presentación o entrega de menores o personas con discapacidad;

f)Inducción al abandono de hogar;

g)Sustracción de menores o discapacitados necesitados de especial protección ;

h)Incumplimiento del deber de asistencia y sustento;

i)Violencia contra la mujer;

j)Denegación de prestación de un servicio público por discriminación; denegación de prestación en el ejercicio de actividades profesionales o empresariales por razones de discriminación; e incitación a la discriminación, cometidos por razón de discapacidad;

k)Trato degradante;

l)Tortura;

m)Explotación de la mendicidad;

n)Experimentación sin consentimiento;

o)Abandono de menores de edad, PcD, ancianos o enfermos;

p)Explotación sexual de menores o PcD;

q)Exhibicionismo;

r)Provocación sexual;

s)Maltrato familiar;

u)Tráfico de drogas; y,

v)Faltas: niños o PcD, abandonadas o en riesgo social.

99.Sobre el perdón de la víctima como causa para extinguir la responsabilidad penal, el mismo cuerpo legal señala que “ ...el régimen del perdón cuando la víctima o el ofendido sea persona con discapacidad, el órgano jurisdiccional competente puede rechazar la eficacia del perdón otorgado… ” .

100.Sobre las investigaciones y judicializaciones contra PcD, de 2018 a febrero de 2022, el MP recepcionó 277 denuncias en contra de PcD, de los cuales, 138 son mujeres, 137 son hombres, y dos sin especificar.

101.Los delitos en perjuicio de PcD, son la libertad sexual, incumplimiento de los deberes de los familiares, maltrato, entre otros. A Continuación, cuadro de denuncias registradas por el MP de 2018 a febrero de 2022.

Tipo de delito

Delito

2018

2019

2020

2021

2022

Total

Delitos contra la vida

Homicidio

1

-

2

1

-

4

Delitos contra la libertad e indemnidad sexual

Violación

3

3

-

6

2

14

Violación Especial

3

10

7

1

-

21

Actos de lujuria

1

4

2

2

-

9

Incumplimiento de derechos y deberes familiares

Incumplimiento del deber de asistencia y sustento

-

-

-

6

-

6

Negación de Asistencia Familiar

3

1

5

-

-

9

Delitos contra la dignidad y el honor

Abandono de personas desvalidas

2

1

1

1

-

5

Violencia contra la mujer

Violencia doméstica

1

-

2

3

-

6

Violencia intrafamiliar

1

1

5

-

-

7

Delitos contra las relaciones familiares

Maltrato familiar

-

-

2

8

4

14

protección de la niñez contra el maltrato

Maltrato por transgresión

-

3

3

-

-

6

Delitos contra la dignidad y el honor

Abandono de menores de edad, personas con discapacidad, ancianos o enfermos

-

-

1

2

1

4

102.En cuanto a los casos judicializados de abusos contra PcD se puede establecer que, los casos judicializados de abusos en contra de PcD se determina que en la Fiscalía Especial de Protección a la Niñez se han judicializado 2 casos uno género femenino, menor de edad y el delito cometido actos de lujuria agravados y otro se sexo masculino, menor de edad, delito de violación agravada.

103.Por su parte, en la Fiscalía Especial de Delitos Comunes y Fiscalía Local de Talanga en la cual se han judicializado 3 casos del sexo femenino, 1 menor de edad y 2 adultos por los delitos de explotación de Mendicidad, Violación Especial y otras agresiones sexuales agravadas.

104.Mientras que en la Unidad contra la Trata, Explotación Sexual Comercial y Tráfico de Personas en la cual se han judicializado 2 casos del sexo femenino, ambos adultos por los delitos de Trata de personas en modalidad de explotación sexual Comercial y Trata de personas en modalidad de explotación sexual Forzada.

105.Sobre los internamientos en los hospitales Santa Rosita y Mario Mendoza, se informa que, el Hospital de Especialidades Psiquiátrico Santa Rosita, actualmente están ingresados 174 personas (118 hombres y 56 mujeres). Cabe mencionar que hay 42 personas (41 hombres y una mujer) ingresadas por disposición judicial, estas representan el 29 %.

106.En el caso del Hospital Psiquiátrico Mario Mendoza, actualmente están ingresados 44 personas (24 hombres y 20 mujeres); de estas 17 personas están ingresadas por disposición judicial, representando el 39 %.

107.Respecto a la protección de las PcD a través de la Defensoría de Personas con Discapacidad, el CONADEH, trabajó de manera articulada con tres OSC la ejecución de dos proyectos financiados por la Unión Europea y CBM, en el empoderamiento de mujeres y niñas con discapacidad y en la formación de Redes de Mujeres Defensoras de Derechos Humanos. Esta iniciativa otorgó formación y capital semilla para microemprendimientos a PcD de 32 municipios de 13 departamentos.

108.En cuanto a la recomendación del párrafo 46, no se cuenta con información sobre un Plan de Desinstitucionalización.

i)Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículo 15 y recomendaciones 38 y 40)

109.Respecto a la recomendación 38 se informa que, para desinstitucionar a un NNA con discapacidad, la Dirección Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia de Honduras (DINAF) asigna un equipo que realiza investigaciones sociales, para la búsqueda de familia biológica y extendida, si no se encuentran parientes, se inicia un proceso administrativo y judicial para declararlo en estado de adoptabilidad y buscar su estabilidad a través de la adopción u otra vía de cuidado se acuerdo a su interés superior.

110.El nuevo Código Penal 2020, otorga un tratamiento normativo más ajustado a los estándares internacionales relacionados a la perseguibilidad e incorporación de otras conductas o tipologías penales de actos de tortura, a diferencia del acotamiento regulado en la reforma por adición al artículo 209-A al Delito de Tortura en el anterior Código Penal, efectuado en 2011 mediante el Decreto No. 22-2011.

111.La tortura está sancionada con las penas de prisión de 6 a 10 años e inhabilitación absoluta de 15 a 20 años. Estas penas se agravan en un tercio (1/3) cuando la víctima pertenece a grupo de vulnerabilidad. Además, se describe el delito de comisión por omisión en cuanto que extiende las penas de la tortura a las autoridades, funcionario o empleado público que, faltando a los deberes de su cargo, permitan que otras personas ejecuten los hechos constitutivos de tortura o demás atentados contra la integridad moral.

112.En cuanto a la recomendación 40, el Mecanismo Nacional de Prevención Contra la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos o Degradantes (MNP-CONAPREV), supervisa las condiciones de privación de libertad en los centros de detención, custodia, internamiento y postas policiales, también, emite recomendaciones a las distintas autoridades, cuenta con 17 Juntas Locales de Prevención Contra la Tortura a nivel nacional.

113.Durante el periodo se incrementó el presupuesto aprobado al MNP-CONAPREV, pasando de L. 9,000,000.00 en 2017 (Decreto Legislativo 171-2016, Gaceta 34,223.) a L. 12,379,403.00 en 2021 (Decreto Legislativo 182-2020, Gaceta 35,468.), y se nombraron los comisionados del MNP-CONAPREV, por parte del Poder Legislativo, el Abogado Miguel Arturo Sánchez Aguilera y por el Ejecutivo, la abogada María Jessica Abufele, designada al cargo de Secretaría Pro tempore.

114.Para fortalecer las capacidades de las Juntas Locales a nivel nacional, el MNP-CONAPREV con el apoyo de la OACNUDH, realizó en 2021 varias jornadas de formación sobre temas como: Funciones y atribuciones de los mecanismos nacionales de prevención contra la tortura, instrumentos internacionales, implementación de las salvaguardas en las primeras horas de la detención y trato diferente a grupos vulnerables.

115.El CONADEH también recepciona quejas por tortura y otros tratos crueles inhumanos o degradantes. De 2017 al julio de 2021, registra 428 quejas, de las cuales 120 son casos de tortura y 308 tratos crueles, inhumanos o degradantes.

116.En cuanto a las capacitaciones, en 2015 entró en funcionamiento la Unidad de Protección de Derechos Humanos, adscrita al Instituto Nacional Penitenciario (INP), que tiene como funciones primordiales, la capacitación del personal técnico, administrativo y de seguridad en la temática de derechos humanos hacia el “trato a las PcD privadas de libertad “ y la “No Discriminación de las mismas”; así como realizar inspecciones rutinarias in situ, en los establecimientos penitenciarios y el centro anexo de detención a nivel nacional, para constatar el trato, condiciones de vida de las personas privadas de libertad.

117.Se han impartido procesos de formación sobre Principios de Uso de la Fuerza, prevención de la tortura y derechos humanos dirigidos a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y militares. El INP en articulación con la SEDH, CONADEH, MNP-CONAPREV, CICR y OSC, capacita a su personal, sobre derechos humanos, derechos de las PPL, prohibición de la tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes y uso de la fuerza; y, el MNP-CONAPREV capacitó a 40 funcionarios públicos del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) sobre prevención de la tortura, Protocolo de Estambul y derechos humanos de los NNA privados de libertad en 2019.

j)Libertad de expresión y de opinión y acceso a la Información (artículo 21 yrecomendación 48)

118.Con relación a la recomendación del párrafo 48, el Estado reconoce la LESHO como medio de comunicación oficial en el territorio nacional para las personas sordas, con discapacidad auditiva, sordociegas, que libremente decidan utilizarla como medio o sistema lingüístico para entender y darse a entender con otras personas.

119.En cuanto a la promoción del aprendizaje del LESHO, se informa que es un reto en la actualidad, ya que no se cuenta con suficiente presupuesto para el mismo y se tiene una carencia de recurso humanos, sin embargo, la SEDUC transfiere a diversas instituciones en apoyo a las PcD recursos financieros anuales a las OSC relacionadas con el aprendizaje LESHO. A continuación, se detallan.

Nombre de la OSC

Monto

Asociación de Padres de Familia del Centro de Investigación y Rehabilitación Especial

L. 3,682,649.00

Grupo Hondureño de apoyo a Personas Sordas

L. 450,511.00

Asociación de Sordos de Honduras

L. 382,935.00

Centro Artesanal e Industrial para Ciegos

L. 5,500,000.00

Centro de Capacitación Especial

L. 4,533,618.00

Escuela para Ciegos Pilar Salinas

L. 9,614,665.00

Fundación Hondureña Asistencia y Capacitación para Niños con Retos Especiales

L. 3,000,000.00

Instituto Psicopedagógico Juana Leclerc

L. 8,860,000.00

Instituto Sampedrano de Educación Especial

L. 385,200.00

Programa de Rehabilitación de Parálisis Cerebral

L. 5,000,000.00

120.Además de la carrera de LESHO, el Programa de Servicios a Estudiantes con Necesidades Especiales (PROSENE) realiza cursos gratuitos para la comunidad universitaria y el público en general, sin embargo, el tema presupuestario continúa siendo un desafío. Los cursos están destinados a personas que deseen aprender a comunicarse en LESHO sin llegar a ser intérpretes o traductores.

121.En cuanto al reconocimiento del Braille como código oficial de lectoescritura su marco sigue siendo las menciones que se hace en la Ley de Equidad y Desarrollo Integral a las Personas con Discapacidad.

k)Respeto del hogar y de la familia (artículo 23 y recomendación 50)

122.En relación a la recomendación del párrafo 50, el Estado, a partir de marzo de 2019 cuenta con la Ley Especial de Adopciones y su Reglamento, normativa que establece los requisitos y los procedimientos para los procesos de adopción nacional e internacional, misma que no hace ningún tipo de distinción para las PcD. Todas las personas solicitantes de adopción se deben someter en igualdad de condiciones a los procesos para la determinación de la idoneidad, la cual se realiza de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III, IV, V y VI del Reglamento de la Ley Especial de Adopciones.

123.Al 8 de abril de 2022 la DINAF reporta que no existen por parte de la Autoridad Nacional en Materia de Adopción Internacional del Estado de Honduras, solicitud presentada por PcD.

l)Educación (artículo 24 y recomendación 52)

124.En cuanto a la recomendación del párrafo 52, el Estado aprobó el PESE 2018-2030 que surge como una respuesta del Estado para ofrecer a sus ciudadanos acceso, inclusión y equidad en los niveles educativos además de la inversión en conocimientos.

125.El Plan mencionado, inspira el principio de equidad e inclusión; asegurándose la igualdad de oportunidades de acceso a la educación a toda la población sin discriminación alguna y atender las necesidades educativas especiales, diversidad cultural, lingüística, social e individual como elementos centrales del desarrollo. Para ello, un mecanismo fundamental es la adhesión de Honduras y el compromiso de cumplir con los 17 ODS de la AN-ODS, cuyas metas en materia educativa están integradas al marco estratégico del Plan en mención.

126.Dentro del mismo se fijaron un conjunto de metas educativas para el ODS-4, que precisa eliminar las disparidades de género en la educación y garantizar el acceso en condiciones de igualdad de las personas vulnerables, incluidas las PcD, así como construir y adecuar instalaciones escolares que respondan a las necesidades de los NNA y las PcD.

127.En cumplimiento con la Política Pública de Educación Inclusiva la cual tiene como objetivo estratégico garantizar la accesibilidad universal mediante la adaptación, optimización y ajuste razonable de infraestructura requerida en el SNE. Esta política se aprobó para asegurar a todas las PcD, el acceso al derecho a la educación con calidad, equidad, pertinencia y eficacia, a lo largo del ciclo de vida, eliminando las barreras que los excluyen de este derecho.

128.La SEDUC ha denominado el año 2022 como el año de la Inclusión Educativa bajo el lema: “ Educación para aprender, Inclusión para convivir; inclúyeme es mi derecho ”. Su lanzamiento se realizó a inicio de año escolar con el fin de promover, conmemorar, sensibilizar y concientizar a la población sobre los derechos de las PcD, necesidades educativas individuales, contando un calendario inclusivo a nivel nacional, en el cual se establecen fechas conmemorativas a ciertas condiciones, trastornos, enfermedades y necesidades educativas de los educandos.

129.También en carácter de concienciación sobre los derechos de las PcD, se inauguró la semana de la inclusión del 25-29 de abril de 2022, en el cual todos los departamentos, a través de sus centros educativos participaron con diferentes actividades.

130.En cuanto a la capacitación de docentes, la SEDUC dota de los siguientes documentos a estos para mejorar la educación de las PcD:

a)Normativa de Adecuaciones Curriculares (acuerdo 2525-SE-2010);

b)Manual de problemas de aprendizaje; y,

c)Manual de Necesidades Educativas Especiales.

131.Igualmente, la SEDUC para facilitar y apoyar al docente, brinda los siguientes textos de apoyo pedagógicos:

a)Estrategias lúdicas en las dificultades de aprendizaje;

b)Distribución de materiales impresos en Braille;

c)Material didáctico en alto y bajo relieve para el sector discapacidad visual;

d)Bastones, regletas y punzones;

e)Capacitaciones a docentes en LESHO, Nivel Básico I; y,

f)Apoyo pedagógico, a través de las aulas de Servicios Educativos de Atención a la Diversidad (SEAD).

132.El presupuesto para crear mecanismos de apoyo para los docentes con el fin de proporcionar una educación de calidad para las PcD, se asigna a través de la SEDUC mediante Transferencia a Organizaciones sin Fines de Lucro, según se describe a continuación.

Presupuesto Asignado a OSC en el Ejercicio Fiscal 2022 asignado a través de la SEDUC

Organización

Aprobado

Escuela para Ciegos Pilar Salinas

L. 11,247,369.00

Fundación Hondureña de Asistencia y Capacitación para Niños con Retos Especiales

L. 3,000,000.00

Programa de Rehabilitación para Parálisis Cerebral

L. 5,000,000.00

Centro Artesanal e Industrial para Ciegos

L. 6,500,000.00

Instituto Psicopedagógico Juana Leclerc -Tegucigalpa

L. 8,860,000.00

Instituto Sampedrano de Educación Especial -San Pedro Sula

L. 385,200.00

Asociación de Padres de Familia de C.I.R.E.

L. 3,682,649.00

Centro de Capacitación Especial

L. 4,533,618.00

Total

L. 43,208,836.00

Fuente: Secretaría de Finanzas .

133.Los NNA con discapacidad matriculados bajo el nuevo modelo de Educación Básica Inclusiva (EBI) del Sistema Educativo, desagregados por sexo y discapacidad en el año 2019 y 2020, son.

Matrícula de NNA con discapacidad en modalidad de EBI

Tipo de discapacidad

Año 2018

Año 2019

Año 2020

Año 2021

H

M

TA

H

M

TA

H

M

TA

H

M

TA

Auditiva

860

820

1,680

1,074

1,071

2,145

498

498

996

1,395

1,167

2,562

Visual

2,992

3,135

6,127

3,558

3,886

7,444

1,968

2,023

3991

4,395

4,164

8,559

Intelectual

2,917

2,215

5,132

2,964

3,596

6,560

1,320

1,023

2,343

3,753

2,739

6,492

Motora

1,396

1,085

2,481

1,899

2,020

3,919

808

733

1,541

2,058

1,752

3,810

Múltiple

1,048

785

1,833

1,557

1,752

3,309

439

385

824

1,707

1,107

2,814

Trastornos lenguaje

2,172

1,309

3,481

2,586

1,592

4,178

979

628

1,607

2,583

1,521

4,104

Problemas de aprendizaje

10,873

8,283

19,156

10,554

8,096

18,650

5,371

4,039

9,410

15,576

12,339

27,915

Parálisis cerebral

119

110

229

189

196

385

91

80

171

150

120

270

Otras discapacidades

648

395

1,043

946

724

1,670

503

227

730

897

489

1,386

Total

23,025

18,137

41,162

25,327

22,933

48,260

11,977

9,636

21,613

32,514

25,398

57,912

H* Hombres .

M* Mujeres .

TA* Total Anual .

Fuente: Datos proporcionados por SEDUC/ Dirección General de Modalidades Educativas .

134.Para garantizar la matrícula de los NNA con discapacidad en escuelas ordinarias, la SEDUC, enmarcada en la Política Pública de Educación Inclusiva, garantiza la accesibilidad universal a la educación de los NNA con discapacidad, mediante la adaptación, optimización y ajustes razonables de la infraestructura. En cumplimiento con dicha política se realizó el diagnóstico de accesibilidad en 9,285 centros educativos a nivel nacional, registrándose en 2020 la matrícula de 15,495 educandos con discapacidad: 7,864 con problemas de aprendizaje, 3,322 con problemas visuales, 2,605 con problemas de audición y lenguaje, y 1,704 con discapacidad física. así mismo en escuelas ordinarias.

135.Además, se firmaron 8 convenios y asignación presupuestaria a instituciones que brindan atención a NNA con discapacidad; asimismo, se capacitaron a docentes de 22 centros educativos sobre el abordaje de PcD.

136.Respecto a la apertura de la carrera de Intérprete en las Lenguas en Señas, se informa lo siguiente, la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) ha trabajado desde 2017, en el rediseño de la Carrera de Intérprete de la LESHO, el que ha sido un proceso activo, liderado por un equipo multidisciplinario integrado por docentes del departamento de Letras de la Facultad de Humanidades y Artes, la Dirección Académica de Formación Tecnológica (DAFT), y el PROSENE.

137.La subcomisión de diseño curricular ha trabajado en la elaboración del documento diagnóstico, patrocinado por la Cooperación Danesa a través de la Asociación de Sordos de Honduras, evidenciando la necesidad de la reapertura de la carrera, y orientando el diseño curricular de la misma.

138.Posteriormente, se elaboró el Plan de Estudios, diseñado conforme a los lineamientos de la Dirección de Educación Superior, las disposiciones emanadas del Consejo de Educación Superior y las políticas curriculares de la institución.

139.Este documento detalla los diversos componentes del proyecto curricular, así como las estrategias para su implementación. Un perfil de egreso que refleja las necesidades de formación identificadas y requeridas, diseñado según el modelo por competencias y contentivo de los tres componentes de formación general, científica básica y específica profesionalizante; dicha propuesta podrá ser implementada en la modalidad de presencial y a distancia.

140.Actualmente, la subcomisión de diseño curricular se encuentra elaborando el documento de plan de factibilidad en el que se registrarán los recursos necesarios para implementar la nueva oferta académica. También se está gestionando el establecimiento de un acuerdo de cooperación entre la UNAH y la Asociación de Sordos de Honduras.

141.En relación a la implementación de una educación inclusiva en el nivel superior, se reporta que, la UNAH ha elaborado una serie de documentos con las adecuaciones curriculares sugeridas según cada discapacidad, queda a criterio de cada docente las adecuaciones que implementa para facilitar al docente la inclusión de un estudiante con discapacidad a sus aulas de clase.

142.Asimismo, a través del PROSENE se brinda a los docentes que dentro de sus aulas tienen a estudiantes con discapacidad, capacitaciones en el uso del Campus Virtual con el objetivo de tener conocimiento sobre el tipo de adecuaciones que se pueden realizar en la plataforma del campus virtual a fin que estas sean accesible a las PcD.

143.Igualmente, el PROSENE realiza visitas al aula de clase del estudiante que solicite el apoyo para dialogar con los docentes y llegar a acuerdos sobre el método de evaluación y apoyo académico durante el desarrollo de la clase. Cuando dentro de las aulas de clase se encuentra un estudiante sordo, el estudiante y el docente contarán con el apoyo de un intérprete que facilitará la comunicación entre docente y estudiante. Se le ofrece al docente participar en un Curso de LESHO si lo desea, el cual es de forma gratuita.

144.En relación con los materiales adaptados para estudiantes con discapacidad, la UNAH realiza las siguientes acciones:

a)Se digitalizan y convierten a audio un promedio de 350 a 370 materiales por Periodo Académico, esto varía según la cantidad de clases matriculadas por los estudiantes con discapacidad visual, cabe hacer notar que algunos estudiantes con Déficit de Atención también requieren conversión de audios; y,

b)Se graban directamente a voz los materiales que no se pueden digitalizar por la calidad de la copia brindada ya sea por el docente o por el estudiante.

145.Para brindar la inclusión educativa de la cual debe gozar toda PcD, la UNAH realiza los siguientes ajustes:

a)Se identifica a los aspirantes con discapacidad que se someterán a las pruebas de admisión con el objetivo de realizar las adecuaciones respectivas conforme a cada discapacidad;

b)Se crea un expediente de cada aspirante con discapacidad que realizará las pruebas de admisión donde deberán presentar constancia médica que avale su discapacidad;

c)Se acondicionan los espacios físicos donde se aplicarán las pruebas de admisión conforme a los requerimientos de la discapacidad que presenta cada aspirante;

d)Una vez aprobada la Prueba de Aptitudes Académicas, se brinda acompañamiento al estudiante en la creación de expediente en la Dirección de Ingreso Permanencia y Promoción; y,

e)Prematricula y matrícula preferencial y asesoría académica para cada estudiante usuario de PROSENE.

146.Por otra parte, según datos de la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán entre 2017 y 2021 se matricularon 4,664 estudiantes para la carrera de Educación Especial y se graduaron 149.

m)Salud (artículo 25 y recomendación 54)

147.Respecto a la recomendación del párrafo 54, enmarcados en la Política de Salud Sexual y Reproductiva que se concibe como el estado general de bienestar físico, mental y social de la población en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos, incluye la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos. Incorpora el marco ético de los derechos humanos y a su vez, los derechos sexuales y reproductivos como derechos fundamentales de todas las personas, sin exclusión alguna.

148.Cabe mencionar que esta Política, incluye la accesibilidad a los establecimientos de salud y la define como bienes y servicios de salud que deben ser accesibles para todos/as, sin discriminación alguna. Comprende cuatro dimensiones interrelacionadas: no-discriminación; accesibilidad física; geográfica y cultural; y, accesibilidad económica, conocida también como asequibilidad y acceso a la información. Cada uno de estos componentes, demanda de acciones y estrategias diferentes, dependiendo de la dispersión geográfica, de los diferentes grupos de edad, así como de las necesidades específicas de diferentes grupos poblacionales.

149.La implementación de la Política de Salud Sexual y Reproductiva es obligatoria en todos los establecimientos de salud, sin embargo, la misma no específica la atención diferenciada a PcD, ni con diferenciación a zonas rurales y afrodescendientes.

150.El Modelo Nacional de Salud que es una aplicación nacional y su observancia es de carácter obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas que hacen parte de las acciones del sector salud, garantizan y promueven el acceso a los servicios de salud para PcD sin discriminación alguna.

151.La SESAL en cumplimiento a su mandato constitucional y en ejercicio de su rol rector de garantizar los servicios generales de salud, formuló y concertó un Plan Nacional de Salud 2021.

152.En cuanto a la asignación de recursos para garantizar que los servicios generales de salud sean accesibles para las PcD en su territorio, especialmente en zonas rurales y PIAH, la actual SEDESOL está trabajando en organizar los presupuestos para garantizar una asignación significativa que responda a las demandas del sector discapacidad.

153.En relación al presupuesto para los programas sociales, entre el periodo de 2019-2021 la extinta SEDIS manejo un presupuesto de L. 11,103,588,452.00, del cual L. 443,082,808.00 fue asignado para la atención PcD, que equivale un 4 % del presupuesto total de la institución.

154.Actualmente la SESAL cuenta con los Programas del Primer y Segundo Nivel de Atención y Servicios que permiten la detección temprana e intervenciones para disminuir la aparición de discapacidades, que tiene el objetivo de identificar, corregir, eliminar conductas de riesgo reproductivo y tratar que puedan alterar la evolución normal de un futuro embarazo, se hace necesario el cumplimiento de la norma siguiente:

a)Atención durante la preconcepción, el embarazo, el parto, el puerperio y del neonato;

b)Atención preconcepcional: con el objetivo de identificar, corregir, eliminar o disminuir factores o conductas de riesgo reproductivo y/o tratar enfermedades que puedan alterar la evolución normal de un futuro embarazo, e incluye los siguientes objetivos:

i)Identificar factores: hábitos, conductas y patologías que condicionan un riesgo reproductivo para la mujer y su recién nacido procurando su atención en el nivel que corresponda; y,

ii)Promocionar acciones para mejorar la salud de la mujer y el recién nacido.

c)Durante la atención prenatal reciben la suplementación con micronutrientes especialmente hierro elemental y ácido fólico, evaluación de salud oral, las vacunas que le corresponden de acuerdo al esquema nacional de vacunación, orientación nutricional y preparación para la lactancia;

d)El personal calificado de los establecimientos de salud de segundo nivel de atención se asegurará de la implementación de los tamizajes neonatales para la detección de diopatías congénitas y detección de Sífilis congénita;

e)El personal atenderá a todo neonato con malformaciones congénitas a fin de clasificar y brindar el manejo según la condición, con base al protocolo correspondiente; y,

f)De la misma forma identifica y se atiende con base al protocolo, a todo neonato perinatalmente expuesto a: toxoplasmosis, rubéola, sífilis, malaria, enfermedad de Chagas, hepatitis B, VIH, dengue, Chikunguña y Zika, entre otras con el objetivo de brindar el manejo oportuno y prevenir las complicaciones, e identificará a través de la evaluación diagnóstica oportuna.

155.Con relación a las capacitaciones en derecho humanos y el trato adecuado a las PcD dirigido el personal de salud, entre abril y mayo de 2022, la SEDH capacitó a: 131 miembros del Hospital Escuela; 111 del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS); y, 28 del Hospital Mario Mendoza.

n)Habilitación y rehabilitación (artículo 26 y recomendación 56)

156.Respecto a la recomendación del párrafo 56, la SESAL cuenta con servicios de rehabilitación integrado por profesionales especializados en rehabilitación como fisiatras, enfermeras, técnicos de terapia física, terapeutas ocupacionales, de lenguaje, especialistas en órtesis y prótesis, asistentes de rehabilitación, trabajadores de rehabilitación comunitaria, psicólogos y trabajadores sociales que cubren un amplio territorio nacional.

157.Actualmente cuenta con los siguientes centros de rehabilitación:

a)IHSS;

b)Hospital General San Felipe;

c)Hospital Escuela;

d)Instituto Cardiopulmonar; y,

e)UNAH.

158.La UNAH cuenta con el postgrado de Medicina Física y Rehabilitación, con el propósito responder a las necesidades reales de prevención y manejo de problemas relacionados al funcionamiento, la discapacidad y la salud de la población hondureña, asegurando la calidad de la formación, investigación y vinculación social con un enfoque multidisciplinario, en el postgrado se matricularon 50 estudiantes del área de salud, graduándose 46, y en 2021 egresaron cuatro estudiantes.

159.Para garantizar a las PcD, el acceso a servicios y programas de rehabilitación en la comunidad y con fines de inclusión social y comunitaria, la Dirección de Discapacidad trabaja con OSC y sectores dedicados a la promoción y defensa de los derechos de las PcD, a través de apoyo presupuestario con el propósito de contribuir a mejorar la salud y la rehabilitación, destacando las siguientes organizaciones:

a)Asociación Hondureña de Lesionados Medulares y Similares;

b)Asociación para el Desarrollo Integral del Niño y Adulto con Lesión Cerebral “Arca de Esperanzas”;

c)Fundación Hondureña de Rehabilitación Integración del Limitado;

d)Asociación de Padres del Centro de Capacitación Especial (PREPACE);

e)Patronato Nacional para Rehabilitación del Invalido (IHRI);

f)Fundación Centro de Rehabilitación Integral de Comayagua “Dr. Marcial Ponce Ochoa” (CRIC);

g)Centro de Rehabilitación Entregar Paceño (CRIP);

h)Centro atención y rehabilitación integral (CARI);

i)Centro Rehabilitación Integral de Intibucá (CRII); y,

j)Centro de Rehabilitación Municipal Gabriela Alvarado de Danlí (CREAGA).

160.Cabe destacar que para atender al pueblo Miskito afectados por el Síndrome de Descompresión producto de la pesca por buceo, desde 2015 el Hospital de Puerto Lempira cuenta con la Clínica de Atención para el tratamiento del Síndrome de Descompresión, a 2021 se han atendido 320 casos, con 1,282 sesiones en la Cámara Hiperbárica.

161.Como una medida implementada por la Dirección de Discapacidad se encuentra la entrega de ayudas técnicas, que consisten en sillas de ruedas, muletas, bastones de apoyo, andadores, colchones anti escara y prótesis; para la cual se sigue un procedimiento el cual se detalla a continuación:

a)Se recibe la solicitud en la Dirección de Discapacidad, se determina la ayuda en base al criterio de un equipo técnico multidisciplinario;

b)Se planifica y organiza de acuerdo con los datos recabados en la identificación, caracterización y georreferenciación de la población con discapacidad; y,

c)Se realizan las liquidaciones de las ayudas entregadas.

162.En el periodo 2018-2021 se beneficiaron 11,034 PcD a través de la entrega de ayudas técnicas con una inversión que asciende a L. 39,400,139.00.

163.Para atender las necesidades de los migrantes retornados con alguna discapacidad una vez que se encuentran en sus comunidades el Estado ejecuta los siguientes proyectos:

a)Atención en salud física y psicológica de migrantes retornados con discapacidad con la Comisión Nacional de Apoyo a Migrantes Retornados con Discapacidad, a nivel nacional se ha beneficiado a 30 migrantes con atención en salud y nueve migrantes en emprendedurismo; y,

b)Proyecto mejorando la calidad de vida de migrantes retornados con discapacidad atendió 26 casos de los cuales, 16 recibieron asistencia inmediata en salud por diferentes lesiones o discapacidades y cinco de ellos fueron sometidos a procedimientos quirúrgicos en 2018.

164.Entre 2017 a 14 de noviembre de 2021 retornaron 315,414 personas, quienes fueron registrados en los Centros de Atención al Migrante Retornado (CAMR) 40,125 fueron adultos (5,168 mujeres y 34,957 hombres) y 6,215 NNA (2,223 niñas y 3,992 niños). A nivel interno, cada migrante retornado llena una ficha con su información, la cual es utilizada para el diseño de intervenciones en sus comunidades y para su inclusión en la oferta social del Estado.

165.Las personas migrantes retornadas tienen un nivel prioritario de atención para recibir una ayuda técnica y para ello se coordina con las diferentes entidades en la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional que garanticen que las personas migrantes retornadas con alguna discapacidad tendrán acceso inmediato a una ayuda técnica.

166.Con el propósito de capacitar a personas migrantes retornados que adquirieron discapacidad durante la ruta migratoria con el Proyecto Amigos del Migrante, en coordinación con el INFOP y CONAMIREDIS se brindó un taller en el que participaron 26 migrantes, con el fin de obtener los conocimientos básicos para poder iniciar un negocio propio, entre los temas impartidos se encuentra los siguientes:

a)Motivación empresarial;

b)Plan de negocio;

c)Plan de mercadeo;

d)Manejo de costos; y,

e)Autoestima.

167.Para reducir las vulnerabilidades de las PcD, especialmente aquellas que aborden situaciones interseccionales como mujeres con discapacidad o migrantes con discapacidad, se establece coordinación con la Unidad de Género de la nueva SEDESOL, para empoderar en el rol de la mujer a nivel institucional.

168.Para presentar una denuncia por alguna vulneración a los derechos de los trabajadores de las PcD. El CONADEH por medio de sus 19 oficinas a nivel nacional atiende quejas de vulneración a los derechos de los trabajadores migratorios realizando una intervención directa cuando estos laboran en instituciones gubernamentales y en los casos de que laboran en empresas privadas se les brinda la orientación necesaria y se les acompañan durante su proceso en la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (STSS).

169.Los procesos para interposición de la queja o denuncia pueden ser de forma verbal, por escrito por correo electrónico o por la página web del CONADEH, además puede ser presentada por la víctima, un familiar u otros que conozcan sobre la violación a derechos humanos.

170.El Estado reconoce que existen desafíos de contar con programas de reinserción social y laboral efectiva para las personas migrantes retornadas y en condición de discapacidad.

o)Trabajo y empleo (artículo 27 y recomendación 58)

171.En relación a la recomendación del párrafo 58, el Estado por medio de la STSS coordina acciones encaminadas a la Generación de Empleo y Oportunidades, mismas que son ejecutadas por diversas Secretarías de Estado e instituciones descentralizadas, a través de diferentes programas y proyectos.

172.Dentro de su principal mandato, tiene la promoción de oportunidades de empleo para toda la población, además de apoyar en la dignificación del empleo a través de la verificación de las condiciones de trabajo, cumplimiento de la normativa vigente de la relación laboral, la promoción del diálogo tripartito, así como todas aquellas gestiones vinculadas al incentivo del aparato económico para la generación de empleo decente.

173.En función de mitigar el tema de desempleo, se crea en 2017 el Gabinete de Empleo y Oportunidades, con el propósito de potenciar los programas y mejorar las metodologías de generación de empleos y oportunidades. A partir de 2018, este esfuerzo es integrado como Fuerza de Tarea de Empleo y Oportunidades, mediante decreto PCM-008-2018.

174.En 2018, a través de los programas de empleo de la STSS, se promocionaron 98,978 Empleos y Oportunidades, dentro de los cuales se destacan:

a)Programa con Chamba Vivís Mejor;

b)Empleo por Hora; y,

c)Derivaciones realizadas a través del Servicio Nacional de Empleo de Honduras (SENAEH).

175.El SENAEH es un servicio que facilita la inserción laboral, estableciendo contacto directo con las empresas que requieren de talento humano para cubrir sus plazas vacantes, mediante un sistema moderno y ágil de vinculación entre la oferta y demanda de empleo, estimulando su formación para la mejora de las competencias laborales.

176.Entre los logros del SENAEH se mencionan los siguientes:

a)Aporte en comisiones interinstitucionales en planificación y desarrollo de objetivos como miembros de la mesa para la reintegración del Migrante Retornado entre la STSS y el INM para el abordaje de la problemática de la migración laboral en Honduras y la mesa sobre Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad;

b)Preparación del Protocolo de Atención del Proyecto “Fortaleciendo la Incidencia y el Ejercicio de los Derechos de las Personas con Discapacidad en las Políticas Públicas de Honduras” (PADF-006-17-H);

c)Diseño y articulación del procedimiento para verificar en las empresas la contratación correcta de PcD según su nivel de empleo, en unión de esfuerzos entre la Dirección General de Empleo y la Dirección General de Inspección del Trabajo (DGIT);

d)Desarrollo de 2,189 Acciones sobre metodologías de trabajo de integración laboral de PcD y mujeres.

e)La DGIT, a través de 21,693 casos de Inspección, ha beneficiado a 364,632 trabajadores para la verificación de las condiciones de trabajo a nivel nacional.

177.La STSS a través de los técnicos de la Unidad de Fomento a la Inclusión llevan a cabo acciones focalizadas en los derechos de las PcD, misma que están comprendidas como actividades del Plan Operativo Anual (POA). Las que se ejecutan con el objetivo de que las personas sean incluidas en el mundo laboral con la sugerencia de sus ajustes razonables a continuación, se describen las siguientes actividades: 

a)Promoción del empleo de las PcD y mujeres con enfoque de responsabilidad social empresarial y equidad;

b)Implementación de la metodología de equidad de género en vacantes del SENAEH;

c)Desarrollo de análisis de puesto para PcD;

d)Encuesta de percepción sobre la discriminación en el acceso y permanencia en el empleo;

e)Registro de PcD en Empléate Plus; y,

f)Seguimiento a entrevistas, asesoría de reclamos e inserción laborales de las PcD.

178.La STSS en coordinación con la ahora SEDESOL generaron oportunidades de trabajo a 3,300 jóvenes con discapacidad o sus familiares y mediante el Programa 20/20, se beneficiaron a 133 PcD a nivel universitario que tienen excelencia académica, además, se aprobó el documento de identificación y caracterización de las PcD en Francisco Morazán titulado “ Sistematización de Honduras para Todos ”.

179.En la Mesa Intersectorial de Empleabilidad y Protección Social Juvenil Rural, coordinada por la actual SEDESOL, se elabora el Reglamento Interno de la mesa con la participación de la FAO, Instituto Nacional de la Juventud (INJ), Cooperativa Chorotega, STSS y la ahora SEMUJER.

180.En el marco de la Mesa Interinstitucional de Inclusión Laboral se gestiona organiza y realiza el taller de “ Creatividad e Innovación Empresarial ”, para formación de microempresas, dirigido a PcD, beneficiando 25 personas del sector.

181.Por su parte, la Dirección de Discapacidad, implementa acciones para facilitar a las PcD el acceso a oportunidades de empleo y emprendimiento para lo cual, planificó, organizó y desarrolló ferias de emprendimiento, para comercializar los productos elaborados por las PcD o sus familiares, realizadas en La Ceiba, Comayagua y Tegucigalpa.

182.Igualmente, por iniciativa de la Dirección de Discapacidad se forma una cooperativa para PcD, y familiares con 30 socios fundadores.

183.Para elevar el nivel de empleabilidad de las PcD, en junio de 2022, la SEDESOL lanzó la Bolsa Virtual de Empleo para Personas con Discapacidad, para generar oportunidades y condiciones de igualdad para este sector poblacional, garantizando el respeto a sus derechos humanos y laborales, con el fin de dar respuesta a las necesidades de los sectores históricamente excluidos, marginados y garantizar una vida digna, permitiéndoles con esta herramienta de adquirir una oportunidad laboral, tanto en el sector público o privado en el territorio nacional.

184.Las PcD podrán acceder a la Bolsa Virtual de Empleo en la página web de la SEDESOL y proporcionar sus datos personales, así como subir sus hojas de vida en el portal: http://app.sedesol.gob.hn/SEDESOL/FichaBolsaEmpleo.aspx.

185.En la educación técnica no formal, el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) cumple con la generación de equidad y oportunidades para todos los miembros de la sociedad de acuerdo a su discapacidad o dificultades a nivel nacional, apoyándolos y orientándose en las áreas técnica que busca atender las necesidades de aprendizaje se le recomienda algunas áreas por los cuidados del uso adecuado de las herramientas que el participante puede utilizar en la formación o capacitación asignando tareas específicas, es decir apoyo personalizado.

186.En las diferentes áreas técnicas se ha capacitado Instructores para manejar participantes con diferentes discapacidades y así encontrar la manera ideal de hacer realidad y efectiva en la práctica o en el aula. Con sus fortalezas y debilidades individuales, al finalizar su formación completa estos jóvenes se inscriben en el banco de empleo donde se puede incorporar al trabajo laboral, igualmente existen fundaciones que matriculan jóvenes y las mismas se encargan de ubicarlos en centros de trabajos.

187.Asimismo, el INFOP del 2018 al 08 de abril de 2022 ha formado técnicamente a 489 PcD; de los cuales 221 son hombres y 268 son mujeres.

188.En agosto de 2019, el INFOP a través de la Comisión de Inclusión Laboral (CIL), conformado por diferentes organizaciones del sector discapacidad y que coordina la Unión Nacional de Ciegos Hondureños, establecieron un convenio de colaboración técnica, con el objetivo de aunar esfuerzos para desarrollar acciones de formación técnica profesional encaminadas a contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de las PcD, mediante el intercambio de experiencias, procesos de formación técnica profesional, evaluación y certificación de competencias, cumpliendo con los estándares de calidad requeridos.

189.El INFOP y la Fundación Teletón firman convenio de Cooperación Técnica para mejorar las condiciones de vida de los hondureños con discapacidad, mediante el desarrollo de competencias y habilidades que permitan su inserción laboral. Con esta alianza se propiciará un ambiente digno y adecuado para facilitar el acceso de estas personas a los diferentes programas de formación que ofrece INFOP.

p)Nivel de vida adecuado y protección social (artículo 28 y recomendación 60)

190.Con relación a la recomendación del párrafo 60, para asegurar un nivel de vida adecuado de las PcD el Estado por medio de la ahora SEDESOL prioriza la atención de grupos en condición de vulnerabilidad a través de diferentes programas como ser: Programa Inclusión y Bienestar Social a PCD, beneficiándose con transferencias monetarias y entrega de ayudas técnicas de acuerdo con el tipo de discapacidad.

191.En el 2021 se beneficiaron 7,903 PcD con transferencias monetarias por medio de 50 OSC, con una inversión que asciende a L. 47,099,698.82 desglosados de la siguiente manera: L. 35,994,098.82 provenientes del Tesoro Nacional, fondos de inversión pública y L. 11,105,600.00 este fondo corresponde a gastos de inversión para el programa “Honduras para Todos” financiados a través del Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza.

192.La ahora SEDESOL en total ha gestionado una inversión de L. 39.4 millones para proporcionar ayuda alimentaria e insumos de higiene, a los centros que atienden PcD y adultos mayores, ante la contingencia del COVID-19, a la fecha se reportó la entrega de 100 mil raciones alimenticias a nivel nacional para estas poblaciones, programándose la entrega de 32 mil más, adicionalmente se han entregado cerca de 57,262 raciones alimentarias a 31 hogares de cuidado de adultos mayores y a 17 centros de PcD a nivel nacional.

193.El 23 de junio de 2022, la Presidenta Xiomara Castro presentó a los Organismos Internacionales Financieros y a la población en general, el Plan de Protección Social orientado a la reducción de la pobreza, la Red Solidaría y el Programa de Atención a la Vulnerabilidad Social en Honduras (PRONASOL-H). SEDESOL junto con la Red Solidaria y el PRONASOL son las instituciones encargadas de construir el nuevo Sistema de Protección Social de Honduras.

q)Participación en la vida política y pública (artículo 29 y recomendación 62)

194.El Estado adoptó las medidas necesarias para garantizar que no se prive del derecho al voto y a la participación en la vida política y pública a ninguna persona por razón de discapacidad o por limitaciones en su capacidad jurídica.

195.Se aprobó el Reglamento para Registro y Ejercicio del Sufragio en el lugar de residencia de Electores con Discapacidad en las Elecciones Generales 2017, con el propósito de regular la implementación del ejercicio del sufragio en el lugar de la residencia de electores con discapacidad para las Elecciones Generales 2017 y la integración, facultades y funcionamiento de las Juntas Receptoras de Votos necesarias para tal propósito, así como el mecanismo del sufragio para dichos electores.

196.El antiguo TSE en cumplimiento de sus competencias en pro de garantizar la Inclusión Electoral, determinó la formulación de la Guía de Lineamientos Básicos para una Interacción efectiva con las PcD en los procesos electorales, para orientar adecuadamente a los actores electorales y políticos en la interacción con las PcD.

197.Esta Guía, se construyó con un enfoque de derechos humanos, en la búsqueda de transitar hacia un cambio gradual pero constante de los Actores Electorales y Políticos en la manera de ver y tratar a las PcD, a fin de hacer respetar y dar cumplimiento a sus derechos en general con énfasis especial en los electorales.

198.Para asegurar la plena accesibilidad de los procedimientos, instalaciones y materiales de la votación a las PcD, el Pleno de Magistrado del antiguo TSE, decidió dar inicio a la elaboración de un Plan de Trabajo con el fin de establecer el objetivo general de incrementar la participación igualitaria de los ciudadanos considerados en condición de vulnerabilidad.

199.Contribuyendo a la creación de condiciones para facilitar su participación, en los procesos electorales, logrando el ejercicio efectivo de sus derechos políticos y electorales; los objetivos específicos y las acciones que lograron la participación de estos ciudadanos de los sectores mencionados.

200.Para esto se estableció una ruta clara para identificarlos, estableciendo contactos estratégicos con organizaciones reconocidas de los mismos que han venido desarrollando trabajo con instituciones del Estado como con Organismos Internacionales, esto para la realización de la planificación mediante la cooperación entre las organizaciones gubernamentales y de la OSC que manejan la temática relacionada con el antiguo TSE.

201.Para lograr los objetivos propuestos del Proyecto de Inclusión Electoral se desarrollaron acciones con el sector de PcD entre las que resaltan:

a)Diseño e implementación de la página web inclusiva, que sirvió como medio de información, registro y captación de la misma, con programas inclusivos para diferente discapacidad y accesibilidad para otros grupos;

b)Se realizó el registro de datos de las PcD que acudieron a ejercer el sufragio y la atención de los miembros MER a las PcD que por esta condición no pudieron llegar hasta la misma;

c)El sufragio en lugar de residencia de los electores/as con discapacidad, con apoyo técnico del CNE de Ecuador, actividad que se realizó en el Distrito Central, el mismo día de las elecciones, con una meta de 25 personas de las que participaron 17 y de las que finalmente votaron 15; para el desarrollo de esta se aprobó el reglamento correspondiente;

d)Mesa de Registro de Personas con Discapacidad y Mesa de Atención Preferencial;

e)Voto asistido, mediante la Red de Edecanes y personas de confianza del elector/a con discapacidad, la que se llevó a cabo en 15 departamentos a nivel nacional;

f)Mejoramiento de las condiciones de accesibilidad de los centros de votación y construcción de 15 rampas en centros de votación; y,

g)Se desarrolló e implementó campaña de sensibilización y motivación iría orientada en dos vías:

i)La primera en reconocer la importancia de la participación e inclusión de los ciudadanos no importando su condición, y en que estos sectores deben ejercer sus derechos en igualdad de condiciones al resto de la sociedad, tomando en cuenta que los desafíos que se les presenta para la practicar de sus derechos; y,

ii)La segunda es motivar a los ciudadanos no importando su condición a la participación y ejercicio de sus derechos democráticos/electorales.

202.Asegurando la accesibilidad de los procedimientos el CNE genera y ejecuta programas de formación para la ciudadanía a fin de promover la efectiva participación de las mujeres, los jóvenes, adultos mayores, PIAH y PcD, en equidad e igualdad de condiciones.

203.Para asistir y apoyar a las PcD durante el proceso de elecciones, se capacitaron 285 ciudadanos con la labor de edecán, igualmente para garantizar la transparencia del proceso se contó con 76 observadores especializados del sector discapacidad.

Situación de las mujeres y niñas con discapacidad (artículo 6 y recomendaciones 16 y 44)

204.Respecto a la recomendación del párrafo 16, sobre la inclusión de las mujeres con discapacidad en los planes y estrategias del programa nacional de discapacidad, el Plan de Gobierno de la actual administración contiene tres ejes estratégicos, en el eje dos, titulado Género Nada sobre Nosotras sin Nosotras, con el cual se busca garantizar el desarrollo integral, oportunidades y accesos libres de violencias para las mujeres y niñas a través de la implementación de políticas públicas y prácticas con perspectiva de género.

205.Cabe mencionar que la Dirección de Discapacidad incluye a las mujeres, mediante la oferta institucional, programas y proyectos que se desarrollan para mejorar las condiciones de vida de este grupo.

206.Para incorporar a las mujeres y promover su participación efectiva, se creó la Primera Escuela de Igualdad y Empoderamiento de la Mujer Rural, centro referencia a nivel nacional en la formación de mujeres con actitudes de liderazgo, toma de decisiones, propias de sus costumbres y cultura, protectoras del medio ambiente y su entorno.

207.En cuanto a la revisión de las políticas sobre discapacidad para incluir un enfoque de género, el Estado informa que, el Instituto Nacional de la Mujer (INAM) se elevó a rango de Secretaría de Estado mediante Decreto Ejecutivo 05-2022 en el cual se establece como la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer.

208.Respecto a la consulta con mujeres y niñas con discapacidad, se informa que, el II Plan de Igualdad y Equidad de Género (II-PIEGH) se realizó mediante un proceso participativo en el que se convocaron a las autoridades y representantes de organismos gubernamentales de todas las funciones del Estado, autoridades municipales, representantes de las Secretarías de Estado a nivel departamental, representantes de OSC, organismos de cooperación, así como a todos los grupos y sectores de las mujeres organizadas.

209.Adicionalmente se llevaron a cabo 14 Mesas de Diálogo en las que participaron representantes de las mujeres: PIAH, adolescentes y jóvenes, adultas mayores, sindicalistas, cooperativistas, empresarias, políticas, privadas de libertad, viviendo con VIH y Sida, con discapacidad, académicas, feministas y Mesa Interagencial de Género (MIG).

210.Las políticas, planes y programas con perspectiva de género son las siguientes:

a)Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva;

b)Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes de Honduras, que busca reducir la tasa de embarazo de adolescentes en 20 regiones sanitarias a través de capacitaciones y un enfoque preventivo;

c)Plan de Salud de Adolescentes 2019-2024, elaborado con la participación de las organizaciones de sociedad civil;

d)Programa de Prevención de Embarazo Adolescente, creado en el marco del Plan Multisectorial de Prevención del Embarazo en Adolescente;

e)Programa Miles de Manos, mediante el cual la SEDUC capacitó a NNA, jóvenes y docentes en salud sexual y reproductiva, prevención del embarazo en adolescentes y en el uso de las Guías de Educación Integral de la Sexualidad;

f)Programa Ciudad Mujer que cuenta con seis Centros Ciudad Mujer ubicados a nivel nacional, para abordar de manera integral los temas de mujeres como ser la violencia contra la mujer, sexual y de género, la salud sexual y reproductiva, educación y empoderamiento económico de mujeres y niñas;

g)Modelos de gestión y atención del INAMI, con programas diferenciados con enfoque de género y justicia Restaurativa en los CPI;

h)Línea de atención de NNA víctimas de violencia doméstica y vulneración de sus derechos, creada por la CICESCT y la SEDS; y,

i)Medidas especiales de difusión, prevención y atención de la violencia contra la mujer y acciones para garantizar la igualdad de género durante la Emergencia por la COVID-19, regulación adoptada en 2020 a raíz del incremento de la violencia doméstica e intrafamiliar durante el confinamiento por la emergencia sanitaria.

211.Entre las medidas adoptadas para el combate de la violencia contra la mujer y de género, la SEMUJER y las organizaciones de mujeres, elaboraron una Ley Integral contra las Violencias hacia las Mujeres, que se encuentra en etapa de revisión. En la construcción y revisión de esta Ley participan la Comisión de Equidad de Género del Congreso Nacional, representantes del Poder Judicial y la SEDH, quienes se reunieron el 12 de mayo de 2022 en seguimiento del proceso para su aprobación. Otro Proyecto de Ley que ya se introdujo al CN, es el Proyecto de Ley de Casa Refugios el cual ya fue dictaminado por la Comisión de Dictamen.

212.El 24 de marzo de 2022, se firmó el compromiso conjunto entre el Gobierno de Honduras y el Sistema de Naciones Unidas en Honduras, para la prevención y abordaje de la violencia contra las mujeres y las niñas de Honduras, estableciendo e implementando mecanismos que contribuyan a erradicar dicha violencia y para la promoción de la igualdad de género.

213.Para garantizar el respeto de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y niñas con discapacidad, la Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva de 2016, aborda de manera general, lineamientos en materia de salud, salud sexual reproductiva y equidad de género, asimismo, en los diferentes protocolos de atención de salud integral de la mujer, niñas y adolescentes, entre ellos el Protocolo de Atención Integral a los y las Adolescentes.

214.Respecto a la recomendación del párrafo 44, el Estado informa que, se cuenta con el Protocolo de Atención de Planificación Familiar 2015, el cual establece que toda mujer debe dar el consentimiento para ser sometida a una esterilización quirúrgica femenina (AGV).

215.Respecto a los abortos coercitivos de niñas y mujeres con discapacidad, la Constitución de la República, en sus artículos 65 y 67, prohíbe el aborto. Así mismo, el nuevo Código Penal establece en el artículo 196, quien intencionalmente cause un aborto, debe ser castigado:

a)Con tres (3) a seis (6) años de prisión si la mujer lo hubiere consentido o produzca su aborto; y,

b)Con seis (6) a ocho (8) años de prisión si el agente obra sin el consentimiento de la embarazada y sin emplear violencia o intimidación; y, 3) Con ocho (8) a diez (10) años de prisión si el agente emplea violencia, intimidación o engaño.

216.Además de las penas señaladas en los numerales anteriores, a los profesionales sanitarios que abusando de su profesión causen o cooperen en la realización del aborto, se les impondrá también, la pena de multa de quinientos (500) a mil (1,000) días.

217.En relación de garantizar el consentimiento libre e informado de todas las PcD para cualquier intervención o tratamiento médico, en caso de que la persona tenga una discapacidad intelectual, se le realiza una evaluación por un equipo de trabajo conformado por 2 profesionales especialistas capacitadas y un familiar firma la autorización para el procedimiento.

Niños y niñas con discapacidad (artículo 7 y recomendación 18)

218.Respecto a la recomendación del párrafo 18, el Código de la Niñez y Adolescencia, en el artículo 180-B establece, el principio de No Discriminación, Implica que los derechos y garantías reconocidos en este Código, se aplicarán sin discriminación alguna por razones de orientación sexual, origen étnico, social, índole económica, religión o cualquier otro motivo semejante, propio o de sus padres, familiares u otras personas responsables o que los tengan bajo su cuidado. Asimismo, el Sistema Integral de Garantía de Derechos de la Niñez y Adolescencia en Honduras (SIGADENAH), incluye este principio, ya que el sistema trabaja para favorecer condiciones dignas y necesarias para que todos los niños y niñas ejerzan los mismos derechos todos los días, su dinámica central es garantizar condiciones sociales e institucionales para que, sin discriminación de ningún tipo, los diferentes sectores de la niñez y adolescencia accedan a los servicios y bienes públicos que les garanticen el respeto y hagan efectiva la realización de todos sus derechos.

219.Con el objeto de proteger a los NNA con discapacidad, reforzar las garantías de sus derechos, y la igualdad de oportunidades para su inclusión familiar, comunitaria y social, proporcionando la suficiente dotación de recursos para su efectiva implementación, el SIGADENAH, es el conjunto de órganos, entidades, mecanismos e instancias públicas y privadas articuladas a nivel nacional, departamental y municipal, que constituyen el andamiaje fundamental.

220.Para la promoción de los derechos, la prevención, la protección, defensa y reparación del daño ante la vulneración de los mismos, a través de políticas, programas y acciones intersectoriales orientadas a garantizar los derechos de todos los NNA de forma integral, el cual cuenta con un presupuesto definido, y está basado en el interés superior del niño.

221.Respecto a las medidas, para la detección de malos tratos en los NNA con discapacidad, tanto en el ámbito de la familia como en el entorno educativo, sanitario y en las instituciones, el procedimiento para ingresar un NNA en un centro de protección, depende del riesgo de vulneración de derechos, es decir, si está siendo víctima de maltrato, delitos o se atente contra su integridad por parte de su núcleo familiar y que no existan alternativas dentro de su familia. Si ese es el caso el Estado a través de la DINAF, debe brindar una medida de protección inmediata y separar al NNA de su familia, ingresando a un centro especializado de manera temporal, mientras se buscan las alternativas más idóneas para el NNA.

222.La DINAF, como garante de la calidad del cuidado de los NNA en medidas de protección, cuenta con un Manual de Monitoreo de Centros Residenciales de Cuidado Alternativo (IRCA) que tiene un enfoque inclusivo que genera lineamientos para el cuidado de los NNA. A través de estos monitoreos, se verifica la calidad de la atención que se brinda en los centros a la niñez bajo su cuidado y si hay denuncias en donde se atente con la integridad física y emocional de los NNA se hace acompañar del CONADEH y MP.

223.El MP, en periodo comprendido entre 2018 a febrero de 2022, ha recibido 49 denuncias en perjuicio de NNA con discapacidad, y un total de 4 casos judicializados. Actualmente, en Honduras no existen Centros de Protección Residenciales públicos para NNA. El Estado trabaja con servicios tercerizados, es decir, con OSC especializadas en la atención a niñez con diferentes condiciones, entre ellas discapacidad. Además, existen convenios con organizaciones para cuidados de NNA con discapacidad, Cuidados de Emergencia en Centros de Paso, Cuidados de larga data para NNA, Cuidado de NNA bajo la Modalidad de Familias de Protección Temporal. Ese modelo de tercerización de servicios ha permitido beneficiar muchos NNA en situación de vulneración y de manera simultánea apoyar económicamente y de manera técnica a la IRCA, ya que uno de los propósitos que se establece dentro de los convenios es el acompañamiento técnico al personal que trabaja directamente con los NNA y a la ONG en general.

224.Actualmente, se registran 5,695 NNA en IRCA, el registro se lleva por situación de vulneración de sus derechos, es decir, abandono, que carezca de representante legal, insatisfacción de sus necesidades básicas y demás descritas en el Código de la Niñez y Adolescencia Honduras en su artículo 139.

225.La DINAF a través de sus programas realiza procesos formativos para funcionarios públicos y personal técnico de atención directa para mejorar la calidad de la atención en todas las medidas de protección para todos los niños y niñas en situación de vulneración el año 2021 se realizaron 291 Asistencias técnicas.

226.Las asistencias técnicas pueden ser a solicitud por parte de las Instituciones de Gobierno, ONG, Escuelas, Comunidades, Municipalidades y demás interesados o a través de coordinaciones o por iniciativa de la institución. Cada Asistencia Técnica requiere procesos de capacitación con cada organización o instancia a fin de ir estableciendo un lenguaje común en materia de niñez. A través del Programa de Políticas Públicas y en el marco del SIGADENAH se realizan diversos procesos de formación, asistencias técnicas, ferias educativas, foros, festivales entre otros en los municipios que forman parte de las seis oficinas regionales a nivel nacional.

227.Uno de los objetivos del Sistema es procurar la promoción de los derechos de los niños en las diferentes estructuras municipales (locales) departamentales y a nivel nacional, asimismo se desarrollan temas como la prevención de los diferentes tipos de vulneraciones de derechos como ser, abusos sexuales, violaciones especiales, la erradicación del trabajo infantil, la trata de niñas y niños, el abandono, entre otros. Se impulsa la inclusión de los niños y niñas con alguna discapacidad ya sea en su entorno educativo, familiar y comunitario.

228.Se promueve ante las autoridades municipales o locales, la dotación de infraestructura incluyente, la identificación de presupuestos que generen proyectos destinados a las PcD o su familia, en lo que va del período de este informe la DINAF, ha capacitado aproximadamente 100,000 personas entre niños, niñas y adultos, en procesos coordinados con la OSC y la Cooperación Externa.

229.Para escuchar, de acuerdo con su edad y grado de madurez, a los NNA con discapacidad en asuntos que les afecten, el SIGADENAH, a través de los mecanismos específicos de participación de organizaciones de NNA, hace cumplir el principio de participación, consultando a los NNA mediante foros, cabildos abiertos u otro tipo de instancias consultivas y de diálogo que se consideren necesarios.

230.En el marco del Foro Avances y Desafíos en la Implementación de la Política Nacional de Prevención de Violencia hacia la Niñez y Juventud. La Red COIPRODEN, SEDH, Programa Nacional de Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social (PNPRRS), INJ y la Sub Secretaría de Prevención y Derechos Humanos de la Secretaría de Seguridad, firmaron el “Compromiso Bicentario hacia una Cultura de Paz desde la Prevención” con el que se renueva la esperanza de disminuir los factores de riesgo que enfrenta la niñez y juventud en todo tipo de violencia.

231.Además, el Código de la Niñez y la Adolescencia establece en el artículo 28, que los niños, atendida su madurez y su capacidad de formarse un juicio propio, gozarán del derecho a la libertad de emisión del pensamiento y de que sus opiniones sean tomadas en cuenta en un ambiente de respeto y tolerancia.

232.El MP indica que la opinión de los NNA en asuntos que vulneren sus derechos y que esta vulneración sea de su competencia, en el MAIE es tomada en cuenta para orientar la investigación penal, brindar medidas de protección y realizar la detención de los transgresores de sus derechos humanos.

Obligaciones específicas

a)Recopilación de datos y estadísticas (artículo 31 y recomendaciones 66 y 68)

233.En relación a la recomendación del párrafo 66, sobre facilitar la recopilación, el análisis y la difusión de datos desglosados comparables sobre las PcD, la institución rectora es el Instituto Nacional de Estadística (INE), que tiene entre sus objetivos, asegurar la producción, utilización apropiado y difusión sistematizada de estadísticas confiable y oportunas; y, realizar el diseño, recopilación, procesamiento, análisis, difusión y publicación de la información de la estadística oficial del país, obtenida mediante levantamientos censales, encuestas por muestreo y el uso de los registros administrativos.

234.Para la cual el INE elabora la Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDESA) y la Encuesta Permanente de Hogares para Propósitos Múltiples; en 2019 se elaboró la última ENDESA/MICS, en donde se incluyeron módulos sobre el funcionamiento infantil (discapacidad) destinados a proporcionar una estimación del número o proporción de niños con discapacidad, según lo informado por sus madres o cuidadores principales. Información sobre el funcionamiento en adultos de 18-49 años; e información sobre discriminación por motivos de discapacidad. A continuación, se muestran algunos datos relevantes:

a)Tabla EQ 1.4. Funcionamiento infantil (niños de 2 a 17 años):

i)A nivel nacional, el 14 % de niños de 2 a 17 años tienen al menos una dificultad funcional;

ii)Los porcentajes más altos de niños de 2 a 17 años con dificultad funcional se presenta entre los niños de madres con dificultad funcional (27 %), de los departamentos de Yoro (20 %), Islas de La Bahía (19 %) y Copán (18 %), y entre los niños de madres sin escolaridad (18 %); y,

iii)Los porcentajes más bajos están entre los niños de madres con nivel de escolaridad superior y del departamento de Valle (9 %);

b)Tabla EQ 1.3. Uso de dispositivos de asistencia (niños de 2 a 17 años):

i)El 4 % de niños de 2 a 17 años usan dispositivos de asistencia (anteojos) y 0,4 % prótesis auditiva y algún aparato o reciben ayuda para caminar (1 %); y,

ii)El 5 % de niños de 2 a 17 años tienen dificultad funcional para ver aun cuando usan anteojos, 2 % con dificultades auditivas aun usando prótesis y el 12 % con dificultad para caminar aun usando algún aparato o reciben ayuda;

c)Tabla SR.8.1W: Funcionamiento adultos de 18 a 49 años:

i)El 9 % de mujeres de 18 a 49 años que presenta al menos una dificultad funcional (vista, audición, locomoción, comunicación, memoria, autocuidado), y 6 % en el caso de los hombres;

ii)Tanto en las mujeres como los hombres, el porcentaje de dificultades funcionales en al menos un dominio aumenta conforme sube aumenta la edad, ya que el 7 % está en el rango de 18 a 19 y el 20 % en el rango de 45 a 49); y,

iii)Las variaciones por etnia, se destaca que los hombres Misquitos tienen mayor porcentaje de dificultades funcionales (discapacidad) en al menos un dominio (16 %), comparado con las otras categorías étnicas. En el caso de las mujeres étnicas, el porcentaje más alto lo presentan las Maya-Chortí (12 %);

d)Tabla EQ.3.1W. Discriminación y acoso (mujeres):

i)El 0,9 % de las mujeres de 15 a 49 años que en los últimos 12 meses se han sentido discriminadas o acosadas por motivos de discapacidad; y,

ii)El 1 % de los hombres de 15 a 49 años que en los últimos 12 meses se han sentido discriminados o acosados por motivos de discapacidad.

235.En cuanto a desarrollar un sistema de indicadores basado en los derechos humanos, el Estado informa que, con la implementación de la AN-ODS, se ha logrado institucionalizar la misma, a través de su vinculación con los objetivos y prioridades definidos en los instrumentos globales del Sistema Nacional de Planificación (SNP) de largo y mediano plazo.

236.Este proceso de vinculación ha permitido determinar que existe un alto porcentaje de los indicadores de los ODS, que ya estaban incluidos en ambos instrumentos de planificación. Sin embargo, queda por delante la tarea de incorporar los diferentes objetivos, metas e indicadores de la AN-ODS en el nuevo plan de nación, que será formulado para el periodo (2022-2034), así como en los próximos planes de gobierno y en la planificación institucional y territorial. Con base en lo anterior, se espera que el país pueda contar con un único instrumento de planificación de largo plazo, para avanzar hacia el desarrollo nacional sostenible.

237.Respecto a los vínculos entre el artículo 31 de la Convención y las metas 17.18 de los ODS, en el gobierno actual se está instaurando el Observatorio de la Pobreza, esta entidad trabajará en la recopilación de información cualitativa y cuantitativa que ayude a garantizar el acceso a datos desglosados. Uno de los principales retos que se plantea este gobierno es la realización del primer censo nacional de PcD. Esto permitirá focalizar con mayor precisión los beneficios y sobre todo el diseño de políticas públicas, programas y proyectos basados en la realidad de las PcD.

238.En relación a la recomendación del párrafo 68, para asegurar que los derechos de las PcD están transversalizados en los proyectos de cooperación y desarrollo, especialmente aquellos vinculados con la AN-ODS para el Desarrollo Sostenible, la Dirección de Discapacidad, establece coordinación interinstitucional con los diferentes programas de la Secretaría como Alimento Solidario, Salud Solidaria, Vida Mejor, y participación en mesas de trabajo con entes de cooperación externa como Visión Mundial, CUSO Internacional, FAO, otros entes de OSC como la Mesa de Empleabilidad, así como la inclusión de temas de educación y trabajo digno, para contribuir a mejorar las condiciones de vida de este colectivo.

b)Sobre el Mecanismo Nacional de Derechos Humanos (recomendación 70)

239.Respecto a la recomendación del párrafo 70, sobre la adopción de medidas para asegurar que el mecanismo para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención se ajuste a los Principios de París, tal y como se dio a conocer en el informe inicial ante el comité, el CONADEH es la institución nacional de derechos humanos con rango constitucional que se ajusta a los Principios de París, por tanto, es el mecanismo idóneo para asegurar la supervisión de la Convención.

240.En diciembre de 2019, el CONADEH recibió el certificado de reconocimiento internacional y su ascenso de categoría a Clase A, extendido por la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI).

241.El presupuesto asignado al CONADEH en 2021 es de L. 83,469,126.00, incrementándose en 13,94 % respecto al presupuesto de 2016 qué fue de L. 73,255,474.00, siendo un desafío lograr incrementos progresivos anualmente.

242.El CONADEH, a través de la Defensoría Nacional de PcD, es la encargada de garantizar a todas las PcD el goce pleno de sus derechos humanos, facilitando las condiciones para su ejercicio y exigibilidad, a la vez que propiciando las transformaciones sociales necesarias para lograr el respeto a su dignidad inherente, y el acceso a las oportunidades sociales, en condiciones de igualdad, respeto por la diferencia, plena inclusión y ausencia de discriminación.

243.La Defensoría Nacional de Personas con Discapacidad realizó un proceso de consulta con representantes claves de las OSC, obteniendo como resultado, la Propuesta Ciudadana para la implementación del Mecanismo de Supervisión de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, sin embargo, el CONADEH no cuenta con recursos suficientes que garanticen su independencia y su capacidad para determinar libremente sus prioridades y actividades.

244.Los recursos financieros asignados a las Defensorías de Personas con Discapacidad y la de Adulto Mayor, en el presupuesto 2022 suman un total de L. 44,021.00, de los cuales L. 25,377.00 corresponden a gastos de movilización y viáticos; L. 7,143.00 en alimentos y bebidas y L. 11,501 en productos de papel y cartón, el presupuesto está asignado para la ejecución del plan operativo anual de ambas defensorías. En cuanto al recurso humano, una sola persona está a cargo de las dos defensorías. En vista de lo anterior, el CONADEH aún no cuenta con los recursos para los fines del Mecanismo.

c)Recomendaciones Finales (71, 72 y 74)

245.En cumplimiento a la recomendación del párrafo 71, el Estado de Honduras presentó su Informe de Seguimiento a las Recomendaciones que figuran en los párrafos 6 y 70 de las Observaciones Finales CRPD/C/HND/CO/1, en fecha de mayo de 2018, el cual fue elaborado por la SEDH en coordinación con el SIMOREH.

246.Para finalizar, sobre la recomendación del párrafo 72 y 74, Honduras informa que, las recomendaciones fueron publicadas en el SIMOREH y en el sitio web de la SEDH. El SIMOREH está conformado por instituciones de los tres Poderes del Estados, y Órganos Desconcentrados y Descentralizados del Estado, a quienes se les socializó sobre el contenido de las Observaciones Finales y se les autoasignó para el seguimiento y reporte.

247.Asimismo, en 2018 y 2019 con la asistencia técnica del OACNUDH y auspiciado por USAID, la SEDH capacitó a 35 enlaces institucionales que conforman el SIMOREH, mediante el Curso Especializado en Derechos Humanos para Servidoras/es Estatales, el cual constó de 10 módulos impartidos por expertos. Cabe mencionar que el Módulo VII era específico de la Convención.

248.El Estado reconoce la difusión de las recomendaciones debe ser amplia, inclusiva y accesible, lo cual continúa siendo un reto.