Distr.

GENERAL

CERD/C/62/CO/1

3 de junio de 2003

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE

LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

62º período de sesiones

3 a 21 de marzo de 2003

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial *

CÔTE D'IVOIRE

1.El Comité examinó los informes periódicos 5º a 14º de Côte d'Ivoire, presentados en un solo documento (CERD/C/382/Add.2), en sus sesiones 1568ª y 1569ª (CERD/C/SR.1568 y 1569) celebradas los días 12 y 13 de marzo de 2003. En su 1582ª sesión (CERD/C/SR.1582), el 21 de marzo de 2003, aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción

2.El Comité acoge con agrado los informes periódicos presentados por el Estado Parte y el resto de la información que la delegación proporcionó de viva voz. Le infundió aliento que el Gobierno, a pesar de la crisis por la que atraviesa el Estado Parte, estuviese representado por una delegación de alto nivel que dio respuestas francas y constructivas a las preguntas y los comentarios hechos.

B. Factores y obstáculos que dificultan la aplicación de la Convención

3.El Comité toma nota de que los disturbios que están sucediendo en Côte d'Ivoire son un obstáculo para su estabilidad y de que entorpecen sus esfuerzos para aplicar la Convención.

C. Aspectos positivos

4.Celebra la concertación del Acuerdo de Linas-Marcoussis del 23 de enero de 2003 y del Acuerdo de Accra del 8 de marzo de 2003, que permitieron el establecimiento de un gobierno de reconciliación nacional, como un medio de restablecer la confianza y superar la crisis.

5.Celebra el compromiso adquirido por el Estado Parte de procesar judicialmente a todo medio de difusión que incite al odio o la discriminación racial.

6.Observa con satisfacción que se ha creado un Ministerio de Derechos Humanos y se tiene proyectado establecer una comisión nacional de derechos humanos (con arreglo al Decreto Nº 2000/830 de 22 de noviembre de 2000) y una defensoría del pueblo (artículos 115 a 118 de la Constitución).

7.Celebra la declaración de principio sobre los derechos humanos contenida en el documento informativo sometido por el Gobierno en que se describen los intentos de garantizar el respeto de los derechos humanos en la presente crisis. También toma nota de que se ha establecido una línea telefónica para que, sin costo alguno, toda víctima de la conculcación de los derechos humanos pueda ponerse en contacto con el Ministerio de Derechos Humanos.

8.Observa con satisfacción que el Estado Parte ha ratificado recientemente el Convenio (Nº 182) de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

9.Tomando nota de las conclusiones del Foro para la Reconciliación Nacional sobre la eliminación de las disparidades socioeconómicas entre el norte y el sur del país, anima al Estado Parte a proseguir su campaña para reducir las desigualdades regionales.

10.Tomando nota con satisfacción de las disposiciones tomadas el 4 de octubre de 2001 para sensibilizar a las fuerzas del orden con respecto a los derechos humanos, lo incita a continuar las actividades de sensibilización y extenderlas a los partidos políticos, los órganos de prensa y la sociedad civil en general.

D. Cuestiones que son motivo de preocupación y recomendaciones

11.Recordando el párrafo 3 del artículo 1 de la Convención, el Comité toma nota con preocupación de que el abuso con fines políticos de la Ley del Código de la Nacionalidad Nº 61‑415 de 14 de diciembre de 1961, tal como fue enmendada en virtud de la Ley Nº 72-852 de 21 de diciembre de 1972, ha dado lugar a la práctica de la discriminación. También observa que el abuso por xenofobia del concepto de "ivoirité", que no aparece en la Constitución, ha sido un factor clave de la actual crisis. El Comité recomienda que se dé aplicación al Código de la Nacionalidad de acuerdo con lo que dispone la Convención.

12.Expresa su preocupación por la información relativa a los actos de violencia por motivos de raza o xenofobia que terminaron en fosas comunes en diversas regiones del país e incita al Estado Parte a proseguir sus esfuerzos para evitar que se repitan y sancionar a los responsables.

13.El Comité toma nota con preocupación de que la aplicación de la Ley de explotaciones agrícolas Nº 98‑750 de 23 de diciembre de 1998 ha producido inseguridad entre los extranjeros de determinados grupos étnicos que eran propietarios de terrenos antes de que fuera promulgada. Insta al Estado Parte a seguir intentando explicar mejor su texto a los interesados y a velar por que se protejan mejor los derechos adquiridos.

14.Toma nota con preocupación de que la interpretación equivocada de las leyes electorales ha creado tensión entre los grupos étnicos y religiosos, y recomienda que se reformen con arreglo a las disposiciones de la Convención sobre el derecho de todos los ciudadanos a participar en la vida política del país.

15.Por lo general, con relación a las disposiciones constitucionales (en particular el artículo 35) y la legislación sobre la nacionalidad que se ha puesto en tela de juicio en el contexto de la crisis nacional, el Comité recomienda que el Estado Parte tenga presente la realidad del país, en particular la coexistencia de distintos grupos étnicos, a fin de garantizar que tengan un cumplimiento más cabal.

16.Observando con preocupación que algunos de los medios nacionales han recurrido a la propaganda para incitar a la guerra y fomentar el odio y la xenofobia, le recomienda que no cese en sus esfuerzos por adoptar medidas para atajar esas prácticas.

17.Invita al Estado Parte a proporcionar información sobre el estatus de la Convención dentro de la jerarquía legislativa de Côte d'Ivoire, así como sobre si es posible invocar sus disposiciones directamente ante los tribunales del país. Asimismo pide información sobre la aplicación concreta de las leyes en que se prohíbe la discriminación racial, además del número de denuncias y del procesamiento por actos de racismo.

18.El Comité recomienda que el Estado Parte siga tratando de promulgar una legislación o una normativa en que se definan las esferas respectivas de competencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de la Defensoría del Pueblo, se consigne el procedimiento de presentación de casos a una y otra y se determine el carácter vinculante de las resoluciones que adopten. Más concretamente, lo invita a dar más fuerza a las garantías de independencia de esos organismos de modo que sus actividades tengan efectividad y credibilidad, en particular en casos de mediación. Con este objeto, el Estado Parte debería adoptar las disposiciones que corresponda para que se conozcan los recursos de que disponen las víctimas de actos de discriminación o xenofobia.

19.El Comité le recomienda que disponga todo lo necesario para dar a conocer a los cargos oficiales, dirigentes políticos y al público en general las disposiciones de la Convención para que estén al tanto de ellas. Hay que tener en cuenta como es debido la Recomendación general XIII de acuerdo con la cual los agentes del orden deben ser adiestrados para que cumplan su deber respetando y protegiendo los derechos humanos de todos, sin distinciones por origen étnico o religión.

20.El Comité invita al Gobierno, los partidos políticos, la sociedad civil y las fuerzas armadas a respetar los compromisos adquiridos por el Estado Parte con arreglo a la Convención a fin de restablecer la paz y la seguridad y a sostener un diálogo franco y constructivo con la población de Côte d'Ivoire, como se hace en el Foro para la Reconciliación Nacional.

21.Recuerda que el Estado Parte ha pedido que se establezca una comisión internacional para que investigue y determine los hechos ocurridos en todo el territorio del país a fin de dar con los casos de grave violación de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario desde el 19 de septiembre de 2002. Lo insta a que adopte las medidas del caso y cree las condiciones necesarias para que se efectúen esas investigaciones e incluya toda la información al respecto en su próximo informe periódico.

22.Recomienda que en su próximo informe periódico el Estado Parte proporcione todos los detalles relativos a las medidas que adopte para que en el país se cumpla lo dispuesto en el artículo 5 y evitar toda forma de discriminación en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales por los distintos grupos étnicos y se tipifiquen como delito esas discriminaciones.

23.Lo insta a que fortalezca las medidas que garanticen que las organizaciones de la sociedad civil pueden contribuir a promover la armonía interétnica, y expresa la esperanza de que en el próximo informe periódico conste el papel que cumplen esas organizaciones, como intervenir en la lucha contra la discriminación publicando la Convención.

24.El Comité recomienda que, al poner en efecto en su ordenamiento jurídico interno las disposiciones de la Convención, en particular los artículos 2 a 7, el Estado Parte tenga en cuenta las partes pertinentes de la Declaración y Programa de Acción de Durban y que en su próximo informe periódico informe sobre los planes u otras medidas que se adopten para implementarlos.

25.Toma nota de que el Estado Parte no ha hecho la declaración facultativa contemplada en el artículo 14 de la Convención y lo insta encarecidamente a que piense en hacerlo.

26.Lo encarece a que ratifique la modificación del párrafo 6 del artículo 8 de la Convención que fue aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados Partes en la Convención y ratificada por la Asamblea General en su resolución 47/111 de 15 de diciembre de 1992. A este respecto, le señala la resolución 57/194 de la Asamblea General de 18 de diciembre de 2002, en que ésta instaba encarecidamente a los Estados Partes a que acelerasen sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda y a que con prontitud notificasen por escrito al Secretario General su aceptación de la misma.

27.El Comité recomienda que el Estado Parte dé a conocer sus informes periódicos a toda la población tan pronto los someta y que se dé la misma difusión a sus propias observaciones finales.

28.Le recomienda que presente sus informes periódicos 15º, 16º y 17º en un solo documento, a más tardar el 3 de febrero de 2006, y que dé respuesta a todo lo planteado en las presentes observaciones finales.

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