Distr.

GENERAL

CERD/C/62/CO/5

5 de junio de 2003

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DELA DISCRIMINACIÓN RACIAL

62º período de sesiones

3 a 21 de marzo de 2003

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial*

MARRUECOS

1.El Comité examinó los informes periódicos 14º, 15º y 16º de Marruecos, que debían haberse presentado el 17 de enero de los años 1998, 2000 y 2002 respectivamente y que fueron presentados en un solo documento (CERD/C/430/Add.1 y CERD/C/430/Add.1 (Suppl.)) en sus sesiones 1554ª y 1555ª (CERD/C/SR.1554 y CERD/C/SR.1555), celebradas los días 3 y 4 de marzo de 2003. En su 1579ª sesión, celebrada el 20 de marzo de 2003 (CERD/C/SR.1579), el Comité aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción

2.El Comité acoge con beneplácito los informes presentados por el Estado Parte y la información complementaria presentada verbalmente por la delegación. Elogia al Estado Parte por presentar sus informes con regularidad. El Comité celebra que el Gobierno haya estado representado por una amplia delegación de alto nivel, y sus respuestas francas y constructivas a las preguntas y observaciones de los miembros del Comité.

B. Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción los continuos esfuerzos que hace el Estado Parte por promover la cultura de los derechos humanos, incluidos los objetivos de la Convención, en particular en el contexto de su programa nacional de educación en materia de derechos humanos, iniciado en cooperación con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) y que se halla ahora en su última fase.

4.El Comité celebra asimismo que el 15 de abril de 2000 el Ministerio de Derechos Humanos haya creado, en cooperación con el ACNUDH y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo un centro de documentación, información y enseñanza en materia de derechos humanos.

5.El Comité toma nota con interés de que la competencia, la composición y los métodos de trabajo del Consejo Consultivo de Derechos Humanos, una institución nacional creada en 1990, fueron modificados en 2001 para aumentar la eficacia y la independencia del Consejo de conformidad con los "Principios de París" aprobados por la Asamblea General en su resolución 48/134.

6.El Comité también acoge con satisfacción la creación de la institución del Ombudsman, con el nombre de Diwan Al Madhalim, que, entre otras cosas, atenderá y examinará las denuncias presentadas por los ciudadanos marroquíes que se consideren perjudicados por una decisión o intervención de las autoridades nacionales.

7.El Comité observa con satisfacción que se dedica mayor atención a la cultura amazig, como demuestra la creación por Su Majestad el Rey Mohammed VI del Instituto Real de la Cultura Amazig el 17 de octubre de 2001.

8.El Comité acoge con beneplácito la información facilitada por el Estado Parte sobre la modificación del Código de las Libertades Públicas y del Código de la Prensa y sobre la revisión en curso del Código del Trabajo, como había solicitado el Comité en sus observaciones finales anteriores.

9.El Comité se congratula de las medidas tomadas por el Estado Parte para formular la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención y para ratificar la enmienda del párrafo 6 del artículo 8 de la Convención.

C. Motivos de preocupación y recomendaciones

10.El Comité tiene en cuenta las explicaciones del Estado Parte acerca de la dificultad que presenta determinar la composición étnica de la población, pero observa que aún falta información al respecto e insta al Estado Parte a que informe sobre las características étnicas de la población marroquí en su próximo informe, de conformidad con el párrafo 8 de las directrices del Comité.

11.El Comité invita al Estado Parte a que en su próximo informe se refiera a la aplicación de las disposiciones del Código de las Libertades Públicas relativas al derecho de asociación según las cuales se considerará ilegal toda asociación que incite a la discriminación racial, y de las disposiciones del Código de la Prensa, que sancionan la incitación a la discriminación racial, de conformidad con el artículo 4 de la Convención.

12.El Comité observa que aún no está finalizado el proyecto de revisión del Código Penal y reitera su petición al Estado Parte de que armonice dicho Código con el artículo 4 de la Convención.

13.El Comité pide al Estado Parte que facilite en su próximo informe datos estadísticos sobre los procesos entablados y las sanciones impuestas en los casos de delitos relacionados con la discriminación racial en los que se hayan aplicado las disposiciones pertinentes de la legislación nacional vigente. El Comité recuerda al Estado Parte que el simple hecho de que no haya denuncias ni procesos entablados por las víctimas de la discriminación racial puede indicar sobre todo la falta de legislación específica pertinente, el desconocimiento de los recursos legales disponibles o una insuficiente voluntad de perseguir a los autores por parte de las autoridades. El Comité pide al Estado Parte que vele por que existan en la legislación nacional las disposiciones necesarias y que informe al público de todos los recursos legales disponibles en materia de discriminación racial.

14.El Comité invita al Estado Parte a que examine la situación de los amazig, de conformidad con los acuerdos internacionales en materia de derechos humanos, a fin de lograr que los miembros de la comunidad amazig puedan ejercer su derecho a su propia cultura, a utilizar su propio idioma y a preservar y a desarrollar su propia identidad.

15.Si bien tiene en cuenta las respuestas de la delegación, el Comité pide al Estado Parte que tome las medidas oportunas para poner fin a la práctica administrativa de prohibir la inscripción de nombres amazig en el registro civil.

16.Preocupan al Comité los informes sobre violaciones del derecho a la libertad de reunión y asociación de miembros de asociaciones amazig.

17.El Comité recomienda también que los medios de radiodifusión públicos emitan más programas en amazig.

18.El Comité toma nota de que el Estado Parte ha expresado su voluntad de comunicar los indicadores socioeconómicos relativos a la situación de los amazig, los saharauis de raza negra y otras minorías y agradecería que el Estado Parte diera datos al respecto en su próximo informe.

19.El Comité observa que en noviembre de 2002 se sometieron a la Cámara de Representantes dos proyectos de ley: uno relativo a "la entrada y la residencia de extranjeros en el Reino de Marruecos y la inmigración y la emigración ilegales" y otro sobre el terrorismo, y señala a la atención del Estado Parte la Declaración sobre la discriminación racial y las medidas para combatir el terrorismo aprobada por el Comité el 8 de marzo de 2002 (A/57/18, cap. XI, sec. C).

20.El Comité recomienda que el Estado Parte tenga en cuenta los elementos pertinentes de la Declaración y Programa de Acción de Durban a la hora de aplicar la Convención en el ordenamiento jurídico nacional, en particular en lo que se refiere a los artículos 2 a 7 de la Convención, y que incluya en su próximo informe periódico información sobre las medidas tomadas para aplicar en el ámbito nacional la Declaración y Programa de Acción de Durban.

21.El Comité recomienda al Estado Parte que publique sus informes periódicos en el momento en que los presenta y, que publique asimismo las conclusiones del Comité en los principales idiomas utilizados en el país.

22.El Comité recomienda que el Estado Parte reúna sus informes 17º y 18º en un solo documento, que habrá de presentar el 17 de enero de 2006, y que trate en él todas las cuestiones suscitadas en las presentes observaciones finales.

-----