EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial*

TÚNEZ

1.El Comité examinó los informes periódicos 13º a 17º de Túnez, presentados en un solo documento (CERD/C/431/Add.4), en sus sesiones 1560ª y 1561ª (CERC/C/SR.1560 y 1561) los días 6 y 7 de marzo de 2003. En su 1575ª sesión (CERD/C/SR.1575), el 18 de marzo de 2003 aprobó las observaciones finales que figuran a continuación.

A. Introducción

2.Acoge con satisfacción los informes periódicos 13º a 17º presentados en un solo documento, así como el resto de la información que proporcionó la delegación del Estado Parte durante su exposición verbal, y agradece la oportunidad de proseguir el diálogo con el Estado Parte.

3.El Comité toma nota, sin embargo, de que, a pesar de sus observaciones anteriores al respecto, el informe aún contiene casi exclusivamente información sobre las disposiciones legislativas aprobadas a fin de dar cumplimiento a la Convención sin informar suficientemente sobre el grado en que cada persona goza del amparo de ésta.

B. Aspectos positivos

4.Celebra que, con arreglo al artículo 32 de la Constitución, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Parte, entre ellos la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, tengan precedencia sobre el ordenamiento jurídico interno y puedan ser invocados directamente ante los tribunales.

5.Alaba los intentos del Estado Parte en la esfera de la enseñanza de los derechos humanos, que comprende su defensa de los principios de tolerancia y respeto de acuerdo con el artículo 7 de la Convención, y acoge con beneplácito el establecimiento de una comisión nacional para la enseñanza de los derechos humanos.

6.Celebra las medidas adoptadas en la esfera económica y social, que han tenido como resultado el crecimiento económico y una importante reducción de la pobreza. El Comité toma nota con interés de la creación del Fondo Nacional de Solidaridad para combatir la pobreza y la marginación, así como la del Banco Nacional de Solidaridad, y aprecia los resultados que ya han tenido. Asimismo toma nota de los progresos alcanzados para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres dentro de la sociedad tunecina, así como del respeto de la libertad de religión, en la medida en que repercuten en la promoción de la no discriminación por motivos de origen étnico. El Comité anima al Estado Parte a seguir por este camino.

C. Cuestiones que son motivo de preocupación y recomendaciones

7.Toma nota de que el Estado Parte considera que tiene una población homogénea. Ahora bien, como en el propio informe se habla de las libertades y derechos de quienes no son árabes ni musulmanes y como no contiene datos estadísticos sobre la composición étnica de la sociedad, le recomienda que en los próximos informes calcule la composición demográfica del país, como se pide en el párrafo 8 de las directrices relativas a los informes, y le pide que preste atención a su Recomendación general Nº VIII relativa a la manera de definir la condición de miembro de un determinado grupo racial o étnico.

8.El Comité señala que el Estado Parte no proporcionó información sobre los bereberes (o amazigh) ni sobre las medidas adoptadas para proteger y promover su cultura e idioma. Como en el informe no se menciona este grupo para nada, pide información sobre su situación y recomienda que se preste más atención a la situación de los bereberes como componente de la población tunecina.

9.El Comité no acepta que ningún Estado Parte asevere que en él no existe discriminación racial y recomienda que Túnez evite hacer ese tipo de generalizaciones en futuros informes. Puesto que en la nueva legislación penal se sancionan la discriminación racial y la incitación al odio racial como una extensión de las disposiciones en que se penaliza el terrorismo, le preocupa que se asocie la discriminación racial al terrorismo. Igualmente le sigue preocupando que la legislación del Estado Parte al parecer no está acorde a cabalidad con lo que se dispone en el artículo 4 de la Convención. El Comité recomienda que el Estado Parte reforme su legislación teniendo en cuenta la Recomendación general Nº XV relativa al cumplimiento del artículo 4 de la Convención y que adopte disposiciones legislativas sobre el delito de discriminación racial, por un lado, y sobre la propagación del odio racial, por otro.

10.Además, le pide que en su próximo informe periódico proporcione datos estadísticos sobre los procesos iniciados y las penas dictadas en casos de delitos relacionados con la discriminación racial, en que se hayan aplicado las disposiciones pertinentes de las leyes nacionales en vigor. Le recuerda que la mera falta de denuncias y acciones judiciales de parte de las víctimas de la discriminación racial tal vez no sea más que un índice de que no hay leyes concretas al respecto o del desconocimiento de los recursos judiciales a disposición o de la falta de voluntad de las autoridades para proceder al enjuiciamiento. El Comité pide que el Estado Parte se asegure de que en el ordenamiento jurídico interno existan disposiciones apropiadas e informe al público de todos los recursos judiciales en materia de discriminación racial.

11.Señala que ni en el informe ni en las respuestas verbales se proporcionó información suficiente sobre el funcionamiento efectivo de los órganos y mecanismos de derechos humanos dentro del Estado Parte, en particular el Alto Comité de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y el mediador administrativo. Toma nota de la información proporcionada por la delegación en el sentido de que la institución del mediador administrativo se vio fortalecida al introducir una ley en febrero de 2002 y pide que en su próximo informe periódico el Estado Parte facilite más información sobre el papel, las responsabilidades, el funcionamiento y los logros de estas instituciones, así como las medidas que se adopten para garantizar su independencia.

12.A la vez que toma nota de la información sobre las actividades de las organizaciones no gubernamentales en Túnez, el Comité también señala que en el informe no se hace referencia a la participación de la sociedad civil en su elaboración. Anima al Estado Parte a celebrar consultas con las organizaciones de la sociedad civil que procuran combatir la discriminación racial cuando elabore sus informes.

13.El Comité toma nota de que el Estado Parte no ha formulado la declaración contemplada en el artículo 14 de la Convención y lo insta a pensar en hacerlo.

14.Le recomienda encarecidamente que ratifique la modificación del párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de Estados Partes en la Convención, que fue suscrita por la Asamblea General en su resolución 47/111. A este respecto, se remite a la resolución 57/194 de la Asamblea General de 18 de diciembre de 2002, en que ésta instaba encarecidamente a los Estados Partes a que acelerasen sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda y a que notificasen con prontitud por escrito al Secretario General su aceptación de la misma.

15.El Comité recomienda que el Estado Parte tenga en cuenta los elementos pertinentes de la Declaración y el Programa de Acción de Durban a la hora de aplicar la Convención, en particular los artículos 2 a 7, en el ordenamiento jurídico interno y que en su próximo informe periódico informe de los planes u otras medidas que se adopten para dar cumplimiento a la Declaración y al Programa de Acción de Durban.

16.Recomienda que se difundan los informes del Estado Parte tan pronto se presenten y que se publiquen asimismo las observaciones del Comité al respecto.

17.Le recomienda que presente su 18º informe periódico junto con su 19º informe periódico en la fecha que corresponde, el 4 de enero de 2006, y que se trate todo lo planteado en las presentes observaciones finales.

-----