Naciones Unidas

CCPR/C/KWT/Q/4

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

29 de noviembre de 2022

Español

Original: inglés

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones relativa al cuarto informe periódico de Kuwait *

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

1.Sírvanse proporcionar información, además de la facilitada en el cuarto informe periódico del Estado parte, sobre el marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto. A este respecto, rogamos: a) proporcionen, si los hay, ejemplos de causas en que los tribunales hayan invocado o aplicado directamente las disposiciones del Pacto; b) expliquen cuál es el rango del Pacto en el ordenamiento jurídico interno, especialmente en casos de incompatibilidad entre sus disposiciones y la sharia; y c) aclaren si el Estado parte tiene la intención de revisar su posición con respecto a sus declaraciones interpretativas sobre los artículos 2, párrafo 1, 3 y 23 y a la parte restante de su reserva al artículo 25 b).

Institución nacional de derechos humanos

2.Sírvanse informar en detalle sobre las actividades realizadas por la Oficina Nacional de Derechos Humanos desde su creación, incluido el número de denuncias recibidas y de remisiones efectuadas, así como sobre si las remisiones han dado lugar a enjuiciamientos, condenas y reparación para las víctimas. Sírvanse indicar también el número de visitas que ese órgano ha realizado a lugares de detención, el número de recomendaciones que ha formulado y la medida en que estas se han aplicado. Sírvanse describir las medidas adoptadas para velar por la independencia, incluida la autonomía financiera, y la eficacia de la Oficina, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

3.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para dar a conocer el Pacto entre los abogados, los parlamentarios, las fuerzas del orden y de seguridad y la población en general. Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre la situación de las iniciativas de capacitación y sensibilización dirigidas a jueces y fiscales, incluida la elaboración e inclusión de un módulo sobre normas internacionales de derechos humanos en el programa de formación del Instituto Kuwaití de Estudios Judiciales y Jurídicos.

Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)

4.Sírvanse formular observaciones acerca de la información según la cual la corrupción, incluida la petición de sobornos por parte de funcionarios públicos, sigue siendo generalizada, y la eficacia de la Autoridad contra la Corrupción, creada en virtud de la Ley núm. 2 de 2016 sobre el Establecimiento de la Autoridad contra la Corrupción de Kuwait y las Disposiciones sobre Divulgación de Activos y Pasivos, se ve obstaculizada por la falta de las atribuciones pertinentes para llevar a cabo investigaciones sólidas. Sírvanse proporcionar información sobre el número de denuncias recibidas por la Autoridad contra la Corrupción durante el período que abarca el informe y sobre las investigaciones, enjuiciamientos y sanciones conexos. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas que se han puesto en marcha para garantizar que los denunciantes de irregularidades puedan poner en conocimiento presuntos casos de corrupción sin temor a represalias, y para que se les aliente a hacerlo, de conformidad con la parte V de la Ley núm. 2 de 2016.

Discriminación contra los bidún (arts. 2, 12, 24 y 26)

5.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para poner fin a todas las formas de discriminación contra los residentes bidún y para integrarlos en la sociedad. A ese respecto, se ruega comuniquen el número de bidún a quienes se ha concedido la ciudadanía kuwaití durante el período que abarca el informe, el número de solicitudes de ciudadanía presentadas por personas pertenecientes a ese colectivo que fueron rechazadas y el número de ellas que siguen pendientes. Sírvanse informar sobre las medidas, incluidas las legislativas, adoptadas para garantizar el derecho de todos los niños nacidos en Kuwait, especialmente los niños bidún, a adquirir una nacionalidad. Sírvanse comentar las informaciones según las cuales los bidún que solicitan la renovación de su documento de identidad son objeto de presiones tendentes a persuadirlos de que renuncien a la ciudadanía kuwaití si desean obtener dicha renovación. Sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados durante el período que abarca el informe para proporcionar documentos de identidad a todos los bidún residentes en el Estado parte y para facilitar a todos ellos, incluidos los niños, un acceso no discriminatorio a la salud, la educación, el empleo, los documentos de viaje y otros servicios.

No discriminación (arts. 2, 7, 9, 17, 20 y 26)

6.A la luz de la sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de febrero de 2022, que declaró inconstitucional el artículo 198 del Código Penal, en el que se tipifica como delito la “imitación del sexo opuesto”, sírvanse indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para modificar su legislación en consecuencia. Teniendo también en cuenta esa sentencia, y sobre la base de las garantías de libertad personal establecidas en el artículo 30 de la Constitución, sírvanse proporcionar información sobre las medidas que haya previsto para modificar la legislación del Estado parte a fin de despenalizar las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo. Sírvanse comentar las informaciones según las cuales, el 20 de junio de 2022, el Ministerio de Comercio e Industria lanzó una campaña de censura contra los símbolos y lemas relacionados con las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero, e informar al Comité sobre las medidas que se hayan adoptado o se prevea adoptar para poner fin a la estigmatización social de las personas por su orientación sexual o identidad de género.

7.Sírvanse comentar las informaciones sobre la frecuencia cada vez mayor del discurso de odio y de carácter discriminatorio contra los trabajadores migrantes, inclusive en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para combatir el discurso de odio y los mensajes discriminatorios contra los extranjeros, y sobre los efectos que han tenido dichas medidas.

Igualdad de género (arts. 2, 3 y 26)

8.No obstante las declaraciones interpretativas del Estado parte sobre los artículos 2, párrafo 1, 3 y 23, sírvanse explicar de qué manera las disposiciones de la legislación kuwaití, en particular la Ley del Estatuto Personal (núm. 51 de 1984), que establecen una desigualdad de derechos en materia de matrimonio, divorcio, patria potestad, herencia y valor del testimonio ante los tribunales, son compatibles con el Pacto y con el artículo 29 de la Constitución, que prohíbe la discriminación por motivos tales como el género. Sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de enmendar la Ley de Nacionalidad (núm. 15 de 1959) para garantizar que las mujeres kuwaitíes casadas con hombres no kuwaitíes puedan transmitir su nacionalidad en pie de igualdad con los varones kuwaitíes. Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de medidas para combatir la discriminación que sufren las mujeres para acceder al mercado laboral del sector privado en igualdad de condiciones que los hombres, así como la discriminación y el acoso de mujeres en el lugar de trabajo y la escasa representación de las mujeres en puestos directivos.

Violencia contra las mujeres y los niños, incluida la violenciadoméstica (arts. 2, 3, 6, 7, 24 y 26)

9.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la violencia de género contra las mujeres y las niñas, incluidas las medidas previstas o ya adoptadas para tipificar como delito la violación conyugal. Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de la Ley núm. 16 de 2020 relativa a la protección contra la violencia doméstica —que prevé la creación de un comité nacional de protección contra la violencia doméstica—, la Ley sobre los Derechos del Niño (núm. 21 de 2015), la Ley de Tribunales de Familia (núm. 12 de 2015) y el Decreto Ministerial núm. 115 de 2016, así como sobre la labor de los respectivos órganos que se han creado. Sírvanse también facilitar datos desglosados sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas de que fueron objeto los autores, incluidas las sanciones impuestas, y sobre las reparaciones y la ayuda psicosocial que recibieron las víctimas.

Derecho a la vida (art. 6)

10.Sírvanse proporcionar una lista exhaustiva de los delitos punibles con la pena de muerte y aclarar si se ha realizado una revisión a fondo de la legislación en la materia para garantizar que la pena de muerte solo pueda imponerse por los delitos más graves, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, párrafo 2, del Pacto y en la sección IV de la observación general núm. 36 (2018) del Comité, relativa al derecho a la vida. Sírvanse indicar si la pena de muerte se impone preceptiva y automáticamente por la comisión de determinadas categorías de delitos. Asimismo, sírvanse comentar la información recibida según la cual, el 2 de agosto de 2022, el Tribunal Penal condenó a muerte a tres nacionales iraníes por contrabando de drogas, delito que no figura entre los considerados más graves, de conformidad con la observación general núm. 36 (2018) del Comité.

11.Sírvanse proporcionar información detallada sobre todas las muertes de trabajadores migrantes, incluidos los trabajadores domésticos migrantes, ocurridas durante el período que abarca el informe, y formular observaciones sobre las medidas vigentes para proteger el derecho a la vida de los trabajadores migrantes, incluido el grado en que se supervisan y aplican efectivamente esas medidas. Sírvanse comentar también las informaciones según las cuales, a pesar de las restricciones legislativas, se exige a algunos trabajadores migrantes que trabajen al aire libre con temperaturas extremadamente altas, lo que supone un riesgo de muerte por exposición al calor. Se ruega informen de los esfuerzos realizados para investigar todas las muertes de trabajadores migrantes y proporcionar acceso a la justicia a los familiares de los fallecidos, incluidas las medidas de reparación.

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes (art. 7)

12.Sírvanse proporcionar al Comité información actualizada sobre la situación del proyecto de ley que la Asamblea Nacional está actualmente examinando y que tiene por objeto incorporar plenamente en el derecho interno una definición de tortura que se alinee por completo con el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y prever sanciones que reflejen mejor la gravedad de ese delito. Sírvanse proporcionar, para cada año del período a que se refiere el informe, información detallada sobre el número de investigaciones, medidas disciplinarias, enjuiciamientos y condenas por tales actos, incluidas las sanciones impuestas y la entidad operacional de los autores. Sírvanse incluir datos desglosados, en particular por sexo y situación en materia de ciudadanía de las presuntas víctimas, sobre las denuncias recibidas y las indemnizaciones y la ayuda psicosocial facilitadas a las víctimas.

Libertad y seguridad personales y trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 9, 10 y 14)

13.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité y a la información proporcionada en el cuarto informe periódico del Estado parte, sírvanse comentar las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 17 de 1960), modificado por la Ley núm. 35 de 2016, que permiten la privación de libertad por un período de hasta cuatro días en causas penales antes de que el detenido sea escuchado por un funcionario encargado de la investigación. En referencia a la misma sección del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las salvaguardias procesales existentes en relación con la concesión de autoridad a los funcionarios encargados de la investigación, en lugar de a los jueces, para ordenar una detención, y sírvanse aclarar para qué tipo de delitos se concede esa autoridad a dichos funcionarios. Sírvanse comentar las recientes informaciones sobre el hacinamiento en las prisiones y los centros de expulsión. Sírvanse incluir información sobre la capacidad, el acceso a los servicios —incluidos los de atención de la salud— y las tasas de ocupación actuales de los establecimientos penitenciarios centrales y públicos y del principal centro de expulsión, así como información sobre el uso de alternativas a la privación de libertad.

Explotación y abuso de los trabajadores domésticos (arts. 7, 8, 12 y 26)

14.Sírvanse comentar las informaciones según las cuales la explotación y el abuso de los trabajadores domésticos —la mayoría de los cuales son extranjeros— siguen siendo prácticas generalizadas, a pesar de las reformas legislativas. Sírvanse informar sobre la aplicación de la Ley núm. 68 de 2015, sobre los Trabajadores Domésticos, y su reglamento de aplicación, incluidas las medidas adoptadas para reforzar la inspección de los lugares de trabajo, y cualquier medida adoptada o prevista para introducir la verificación de antecedentes de los empleadores. Sírvanse proporcionar estadísticas actualizadas y desglosadas sobre el tipo y el número de denuncias recibidas, investigaciones iniciadas, enjuiciamientos realizados y sanciones impuestas por explotación o abuso de trabajadores domésticos, así como sobre las medidas de reparación y rehabilitación proporcionadas a las víctimas.

Trabajo forzoso, servidumbre y trata de personas (arts. 7 a 9 y 24)

15.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para poner fin al sistema de patrocinio (kafala) aplicado a los trabajadores migrantes, incluido el régimen específico aplicable a los trabajadores domésticos migrantes, y para velar por que los trabajadores puedan denunciar a las autoridades públicas el trabajo forzoso, la explotación y los abusos sin temor a sufrir represalias de su empleador, perder sus medios de subsistencia o verse expuestos a la expulsión del país.

16.Sírvanse explicar con más detalle la respuesta del Estado parte a la trata de personas, proporcionando información sobre: a) la aplicación de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes (Ley núm. 91 de 2013); b) la aplicación del sistema nacional de derivación para la prevención de la trata de seres humanos, en vigor desde diciembre de 2019, y los servicios disponibles para las víctimas de la trata, como los centros de acogida; y c) el número y el tipo de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas registrados en virtud de la Ley, y las reparaciones y asistencia psicosocial proporcionadas a las víctimas.

17.Sírvanse proporcionar información sobre la inspección de los lugares de trabajo y la supervisión de las agencias de contratación, incluidas las medidas adoptadas para hacer frente, entre otras cosas, a la venta fraudulenta de visados, que a menudo deja a los trabajadores migrantes vulnerables a la explotación en el sector del empleo informal. Proporcionen también información sobre las denuncias que se refieren al uso de plataformas digitales para facilitar la trata y el trabajo forzoso de trabajadores domésticos migrantes.

Expulsión administrativa, recursos de apelación y reparación(arts. 9 y 13)

18.Sírvanse formular observaciones acerca de la información según la cual los no ciudadanos son a menudo expulsados por delitos menores, y que la duración de la detención previa a la expulsión puede ser excesivamente larga y superior al límite establecido por la ley. Para cada año del período que abarca el informe, sírvanse proporcionar información sobre el número de extranjeros que residen legalmente en el territorio y que han sido objeto de decisiones de expulsión, el número de expulsiones que se han llevado a cabo, el número de personas detenidas durante más de 30 días antes de la expulsión, y detalles de los fundamentos jurídicos en que se basaron las decisiones referidas, desglosados por tipo de régimen de expulsión (expulsión judicial o administrativa). Expliquen de qué modo la ausencia de disposiciones en la legislación kuwaití que garanticen una revisión de las decisiones administrativas de expulsión es compatible con el contenido del artículo 13 del Pacto.

Derecho a la vida privada (art. 17)

19.En relación con el informe presentado por el Estado parte, sírvanse explicar de qué manera es compatible con las disposiciones del artículo 17 del Pacto, sobre el derecho a la vida privada, el requisito de que los candidatos al matrimonio se sometan a un examen médico para asegurarse de que ninguno de ellos padece afecciones físicas o psicológicas que puedan constituir un impedimento para la unión.

Libertad de conciencia y de creencias religiosas (arts. 2, 18 y 26)

20.Informen sobre las medidas adoptadas para asegurar que se respete plenamente el derecho a la libertad de conciencia y de creencias religiosas, en la legislación y en la práctica, de forma no discriminatoria, y que este derecho incluya la objeción de conciencia al servicio militar. Sírvanse proporcionar detalles sobre el marco jurídico y administrativo vigente que rige el registro de grupos religiosos y la concesión de licencias para la construcción de lugares de culto o escuelas religiosas por parte de comunidades que practican religiones distintas del islam suní, e informar sobre las medidas adoptadas para facilitar la práctica de la religión por parte de dichas comunidades. Sírvanse indicar si se han adoptado medidas para enmendar todas las leyes, reglamentos y prácticas que discriminan por motivos de religión, como la prohibición de la naturalización de los no musulmanes o la no expedición de nuevos documentos oficiales a las personas que cambian de religión para adoptar una distinta del islam.

Libertad de expresión (art. 19)

21.Sírvanse comentar las múltiples informaciones que señalan la existencia de un entorno cada vez más represivo de la libertad de expresión, especialmente en línea, caracterizado por una vigilancia activa de las comunicaciones por Internet, el bloqueo de sitios web y sanciones desproporcionadas (incluidas largas penas de prisión dictadas sobre la base de leyes que tipifican como delito la difamación y la blasfemia) por la expresión legítima de opiniones críticas o el intercambio de información, así como una creciente autocensura. A este respecto, sírvanse comentar la revocación de las licencias de funcionamiento de 90 sitios web de noticias en junio de 2022 por parte del Ministerio de Información y Cultura y proporcionar información sobre el estado actual de las medidas que se están adoptando contra esos sitios web, incluidos los pormenores de cualquier procesamiento. Sírvanse comentar también las informaciones sobre el procesamiento cada vez más frecuente de blogueros y activistas por cargos como insultar al Emir, criticar al Gobierno, insultar a la religión, criticar a los Gobiernos de países vecinos, difundir noticias falsas o socavar los esfuerzos del Estado por controlar la propagación de la COVID-19. Sírvanse incluir datos desglosados sobre el número total de personas detenidas, procesadas y condenadas por delitos relacionados con la expresión de opiniones y el intercambio de información durante el período que abarca el informe, incluidos detalles sobre los fundamentos jurídicos de los cargos y las sanciones impuestas, e indiquen el total acumulado de personas detenidas actualmente por esos delitos.

Derecho de reunión pacífica (arts. 2 y 21)

22.Con referencia a la observación general núm. 37 (2020) del Comité, relativa al derecho de reunión pacífica, sírvanse indicar si el Estado parte tiene la intención de enmendar la Ley de Reuniones Públicas de 1979 para eliminar el requisito de obtener autorización previa, también para las protestas. Proporcionen detalles sobre el número de solicitudes de este tipo que han sido denegadas durante el período que abarca el informe. Sírvanse pronunciarse sobre las informaciones según las cuales las fuerzas del orden han hecho un uso excesivo de la fuerza para dispersar reuniones pacíficas y han llevado a cabo detenciones arbitrarias y han recluido y enjuiciado a personas que ejercían su derecho de reunión pacífica. Sírvanse aclarar la manera en que el uso de armas de fuego autorizado en la Decisión Ministerial núm. 33 para dispersar una reunión o manifestación de personas que planean cometer un delito o que pueden poner en peligro la seguridad pública se ajusta a los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, en concreto al principio 14. Sírvanse explicar de qué manera la denegación del derecho de reunión pacífica a los no ciudadanos, que figura en el artículo 12 de la Ley de Reuniones Públicas, es compatible con las disposiciones del Pacto, y comentar las informaciones según las cuales dicha restricción se ha utilizado para reprimir las protestas pacíficas de los bidún.

Libertad de asociación (arts. 2 y 22)

23.Sírvanse comentar la compatibilidad con las disposiciones del Pacto de los criterios genéricos y vagamente redactados que se aplican al evaluar las solicitudes de registro de organizaciones de la sociedad civil y en las decisiones sobre la disolución de dichas organizaciones, que incluyen el requisito de que sean necesarias en interés de los miembros de la sociedad. Sírvanse proporcionar información sobre el número de solicitudes de licencia que se recibieron y sobre cuántas fueron rechazadas o quedaron sin tramitar durante el período que abarca el informe, así como sobre el número de organizaciones no gubernamentales registradas en el Estado parte a las que se ha revocado su licencia en virtud de la Ley núm. 24 de 1962, incluida información detallada sobre los motivos de las solicitudes rechazadas y las licencias revocadas. Expliquen de qué manera la denegación del derecho a la libertad de asociación de los no ciudadanos, en particular los bidún, es compatible con las disposiciones del Pacto.

Participación en los asuntos públicos (arts. 2, 3, 25 y 26)

24.Sírvanse proporcionar información sobre los esfuerzos realizados para abordar las barreras culturales que dan lugar a que la representación de las mujeres en cargos electos siga siendo baja. Sírvanse pronunciarse sobre las informaciones según las cuales a los ciudadanos kuwaitíes naturalizados se les deniega el derecho de voto durante 20 años y no son elegibles como miembros de la Asamblea Nacional ni de los consejos municipales, y no pueden ocupar cargos ministeriales. A ese respecto, expliquen de qué modo esa diferenciación es compatible con las obligaciones del Estado parte en virtud del Pacto.