Naciones Unidas

CAT/C/PRY/FCO/7

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

30 de julio de 2020

Original: español

Español e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Información recibida del Paraguay relativaal seguimiento de las observaciones finalessobre su séptimo informe periódico *

[Fecha de recepción: 29 de junio de 2020]

Información de seguimiento sobre la recomendación párrafo15de las observaciones finales (CAT/C/PRY/CO/7)

1.Si bien desde su primer año de funcionamiento hasta 2016, los recursos asignados al MNP han sufrido fluctuaciones que responden a déficits de financiamiento que han afectado al presupuesto público en general, desde 2017, el Estado paraguayo ha empeñado sus máximos esfuerzos para garantizar recursos suficientes para el cumplimiento de sus funciones, procurando renivelar la asignación de los últimos 4 años, hasta recuperar, por lo menos, los montos que le fueran destinados en su primer año de funcionamiento (2013), así como para allanar potenciales obstáculos para su ejecución.

2.En 2017, el presupuesto asignado fue de G. 4.437.024.597, con una ejecución del 90,8% del plan financiero (G. 4.007.000.000), que representó un incremento del 1,5% respecto a la ejecución del 2016 y del 16,5% respecto al 2014. La asignación presupuestaria del 2018 fue de G. 4.681.293.401, con una ejecución del 96,1% del plan financiero (G.4.520.000.000), es decir, una ejecución del 12,8% más que el año anterior. En 2019, el MNP recibió una asignación de G. 4.971.220.011, cuya ejecución, al término del primer semestre de ese año, fue superior en 11,7%, respecto al mismo periodo del año anterior. En lo que respecta al 2020, el presupuesto asignado es de G. 4.972.263.612.

3. En lo que respecta a la labor de la Red de Derechos Humanos del Poder Ejecutivo (RDHPE) y otros organismos para el cumplimiento de las recomendaciones del MNP, el Ministerio de Justicia (MJ) ha venido impulsando, a través de su Dirección General de Derechos Humanos (DGDH), acciones concretas para tal efecto, en su doble rol de Coordinador de la RDHPE, conforme al Decreto 2290/09, e interlocutor del MNP, según Resolución MJ 581/16, que la designa como dependencia responsable de la evaluación, control de implementación e informe al MNP.

4.Las autoridades del MJ mantienen reuniones periódicas con los Comisionados Nacionales y Técnicos del MNP, para fortalecer el diálogo constructivo sobre la implementación de las recomendaciones recibidas, además del establecimiento de un mecanismo interno de trabajo para promover la implementación de dichas recomendaciones, que incluye apoyo técnico y talleres de trabajo con Directores Generales y Directores, Asesores Jurídicos y Técnicos de áreas responsables de personas bajo custodia del Estado en el sistema penitenciario. En diciembre de 2018, la DGDH del MJ presentó un trabajo de sistematización de las recomendaciones por áreas de intervención y en febrero de 2019 se instaló una Mesa de Trabajo para su implementación.

5.El Plan Estratégico 2017-2021 del MJ incorpora como Objetivo Estratégico a cargo de la DGDH, el de “Promover, respetar y proteger los derechos humanos con énfasis en la población en situación de vulnerabilidad, en coordinación con las demás instituciones del Estado”. Ello involucra acciones para la prevención de la tortura, conforme a lo siguiente.

4.1 Fortalecer la protección y el monitoreo del acceso a los derechos humanos en el sistema penitenciario y en la atención al adolescente en conflicto con la ley penal.

A4.1.1. Implementar sistema de visitas periódicas de monitoreo a Establecimientos Penitenciarios.

A4.1.2. Implementar sistema de visitas periódicas de monitoreo a Centros Educativos para adolescentes.

A4.1.3. Desarrollar talleres de capacitación sobre aplicación de instrumentos y protocolos internacionales de DDHH ratificados por el país como las Reglas de Mandela y otras normativas internacionales, dirigido a Directores y funcionarios de Centros Educativos para Adolescentes y Establecimientos Penitenciarios.

A4.1.4. Impulsar sistematización de Informes institucionales en el marco de la Prevención de Tortura y Tratos crueles, inhumanos y degradantes.

A4.1.5. Impulsar reglamentaciones internas sobre Prevención de Tortura y Uso de la Fuerza en el marco de la aplicación de estándares internacionales de DDHH.

6.El MJ creó la Unidad de Seguridad e Inteligencia Penitenciaria, que propicia la capacitación permanente de funcionarios penitenciarios en el manejo de la seguridad, con estricto apego al marco legal y a los DDHH, y con el apoyo de la Policía Nacional (PN), Secretaría Nacional Antidrogas (SENAD), FFAA, y Ministerio Público (MP).

7.La Dirección de Protección de Derechos Humanos en el Sistema Penitenciario realiza periódicamente visitas de monitoreo, para relevar denuncias y/o reclamos de las personas privadas de libertad (PPL) y propiciar su abordaje articulado. Asimismo, se han incorporado Departamentos de Monitoreo a Centros de Privación de Libertad y de Atención de Denuncias, para el seguimiento de tales denuncias. Importantes resultados han dado las intervenciones conjuntas con la Dirección de Asuntos Internos y Anticorrupción.

8.En virtud de la Resolución MJ 315/15 se ha desarrollado, durante 2015, Protocolos de actuación para los siguientes supuestos: Denuncia de Violación de DDHH de PPL; Denuncia de Tortura;Atención a Personas Adultas Mayores Privadas de Libertad; Atención a Extranjeros Privados de Libertad; Atención a Personas Trans Privadas de Libertad; Atención a Personas con Discapacidad Privadas de Libertad;y Atención a Personas Indígenas Privadas de Libertad.

9.El Plan Operativo Anual 2016-2019 de la DGDH ha incorporado la socialización de estos Protocolos, mediante 3 talleres en 2018, con participación de 60 Agentes Penitenciarios, y 6 talleres en 2019, de los que participaron 109 personas, entre Agentes Penitenciarios, Educadores y Aspirantes. Asimismo, se ha impulsado el lanzamiento de un “Compendio de Instrumentos Internacionales en Derechos Humanos y Principio Humanitarios” y una publicación sobre “Las Reglas de Mandela”, utilizados como instrumentos de difusión en talleres de trabajo y campañas sobre estándares de DDHH aplicables a la Gestión Penitenciaria con enfoque de derechos.

10.A partir del Protocolo de Denuncias de Tortura, se han revisado los subprocesos institucionales, de modo a asegurar su tramitación focalizada y optimizar las respuestas, previo análisis y canalización de las denuncias. Como datos de referencia, entre enero y diciembre de 2018, se han recibido 363 denuncias que involucran a 1210 PPL, quienes recibieron asesoramiento y cuyas inquietudes fueron canalizadas con las Direcciones y/o Instituciones competentes.

11.Por Resolución MJ 660/2014 se aprobó el Plan de Reforma del Sistema Penitenciario, y por Resolución MJ 270/2016 se conformó una Comisión Penitenciaria para establecer directrices sobre los procesos y programas a implementar en los Establecimientos Penitenciarios. El Plan de reforma fue construido sobre 4 ejes centrales. El Eje I aborda el Marco Normativo y la Situación procesal, mediante el cual se ha aplicado, entre otros, un Plan de Descongestionamiento que incluye un Sistema de Videoconferencias, la Mesa Interinstitucional de Justicia, la Realización de Audiencias Preliminares y de Revisión en los Centros Penitenciarios, etc.

12.A través del Eje II - Infraestructura y Necesidades Básicas, se han realizado mejoras de cara a la sobrepoblación y el déficit en relación con la capacidad de alojamiento de cada centro penitenciario. Asimismo, se han realizado varias reformas en el área de la salud, tanto en infraestructura como en servicios. El Eje III - Servicio Penitenciario posibilitó el establecimiento de la Carrera del Servicio Civil Penitenciario, y el Centro de Estudios Penitenciarios, lo que permite la profesionalización de los agentes penitenciarios, mientras que mediante el Eje IV - Reinserción Social se vienen impulsando programas de educación y capacitación orientados a la reinserción de PPL.

13.Con el objetivo de mejorar la gestión del sistema penitenciario, se desarrolló un Sistema de Gestión de Información Penitenciaria (SIPPy), a partir de las fichas de cada PPL, que dada la versatilidad de la tecnología con la que fue diseñada, permite responder a los requerimientos de los diferentes actores del sistema de administración de justicia.

14.Por Resolución 69/19, el Ministerio de la Defensa Pública (MDP) dispuso la utilización obligatoria del Formulario de Registro de Denuncias de Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, por los Defensores Públicos de todo el país. El instrumento permite optimizar el abordaje de casos de tortura al momento de la aprehensión y en los Centros de Privación de Libertad, así como la actualización de datos.

15.Conforme a las últimas observaciones finales del CAT, el MDP suscribió el 30/05/18 un Convenio para la realización de acciones conjuntas con el MNP y la Asociación de Tecnología, Desarrollo, Investigación y Comunicación (TEDIC), con el objetivo de desarrollar y mantener una plataforma web y una aplicación para celulares de Registro de casos de Tortura para uso de los Defensores Públicos de todo el país. La aplicación se encuentra en etapa final de desarrollo.

16.Conjuntamente con el MNP y el Instituto de Derechos Humanos del International Bar Asssociation’s (IBAHRI), se llevó a cabo el curso internacional “Investigación y documentación de la tortura: Acercamiento teórico al Protocolo de Estambul”, con destacados panelistas nacionales e internacionales. El curso tuvo lugar el 21 y 22 de mayo de 2019, con 42 participantes, entre Defensores coordinadores del Fuero Penal de todo el país, profesionales médicos y sicólogos/as.

17.La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior (MDI) ha impulsado la revisión del Manual del Uso de la Fuerza de la PN, a efectos de actualizarlo conforme a estándares de DDHH. Este proceso involucra a miembros del personal policial, en carácter de instructores egresados de Cursos de Formación en Normas Internacionales y Principios Humanitarios aplicados a la función policial, dictados por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).

18.Entre las principales instituciones involucradas en la administración de justicia, se conformó un equipo de trabajo para tratar la situación penitenciaria y delinear estrategias para disminuir la sobrepoblación del sistema. Como primer paso, se prevé una instancia de coordinación entre el Poder Judicial (PJ) y el MDP, para la depuración de causas penales (constituida a finales de mayo de 2019), lo cual permitirá el otorgamiento de libertad, bajo las modalidades permitidas por la ley.

Información de seguimiento sobre la recomendación párrafo17 b)de las observaciones finales

19.La Unidad Especializada de Hechos Punibles contra los Derechos Humanos del MP debe investigar los hechos punibles de Tortura, Lesión Corporal en Ejercicio de Funciones Públicas, y otros que caen bajo su competencia, de manera obligatoria, conforme al art. 18 del Código Procesal Penal (CPP) que dispone: “… El Ministerio Público estará obligado a promover la acción penal pública de los hechos punibles que lleguen a su conocimiento, siempre que haya suficientes indicios fácticos de la existencia de los mismos. Cuando sean admisibles, se aplicarán los criterios de oportunidad establecidos en este código”.

20.En consonancia, el art. 351 del CPP establece que “…Cuando el Ministerio Público, de oficio tenga conocimiento de un supuesto hecho punible, por cualquier medio fehaciente, o por denuncia, querella, intervención policial preliminar, impedirá que el mismo produzca consecuencias, promoverá y dirigirá su investigación… investigará para tratar de fundar la solicitud de apertura a juicio, pero se abstendrá de acusar cuando no encuentre fundamento para ello o los elementos que haya recogido no sean suficientes para lograr una condena”.

21.Partiendo de la definición de Tortura contenida en la Ley 4614/12, el MP estableció un “Manual Práctico de Investigación en Casos de Tortura”, adaptado al Protocolo de Estambul así como a la “Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, la “Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura” y el “Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”.

22.Este Manual abarca la actividad inmediata a desplegar ante el conocimiento de hechos de tortura, los objetivos de la investigación, el tratamiento y las entrevistas con la víctima, la identificación de testigos, señales físicas, psicológicas y psiquiátricas, la intervención forense preliminar, los interrogatorios y los pedidos de informes. Los Instructivos 7, 11 y 12 del 2016, establecen la obligación de que los funcionarios fiscales intervinientes se aboquen al control de las salvaguardas legales relativas al debido proceso y la prevención de la tortura.

23.A fin de asegurar la efectividad e imparcialidad de las investigaciones, el MP cuenta la Dirección de Medicina Legal y Forense, para constatar secuelas físicas de hechos de tortura o de lesión corporal en ejercicio de funciones públicas, mediante los exámenes médicos necesarios para el correcto diagnóstico e investigación.

24.La Dirección de Asuntos Internos y Anticorrupción del MJ, se encarga de investigar de oficio o mediante denuncias de posibles hechos de tortura, malos tratos, o tratos inhumanos o degradantes contra PPL. La DGDH del MJ ha impulsado procesos de adecuación normativa conforme a estándares internacionales de DDHH apylicables al Sistema Penitenciario, entre ellos el “Manual sobre Uso de la Fuerza en Centros Penitenciarios y Centros Educativos”, el “Protocolo de actuación ante denuncia de violación de DDHH de PPL”, el “Protocolo de Denuncia de Tortura”, y Medidas de Urgencia ante Denuncias de Violación de DDHH y Tortura de PPL, aprobadas por Resolución MJ446/2016.

25. Conforme a los citados instrumentos, y teniendo en cuenta la obligación de denunciar prevista en el art. 286 del CPP, ante la constatación de hechos de tortura, maltrato físico y psicológico, y faltas relacionadas al abuso de autoridad en Centros de Privación de Libertad, entre ellos, los reflejados por el MNP, el MJ ha promovido sumarios administrativos, propiciado desvinculaciones y presentado denuncias penales contra personal penitenciario y de centros educativos (Concepción, Villarrica, Ciudad del Este).

26. En cuanto a denuncias contra personal de la PN, se creó el Departamento de Asuntos Internos como instancia encargada de realizar su investigación, conforme a los requerimientos del debido proceso. Los resultados son remitidos a la Dirección de Justicia Policial (DJP), para el sumario respectivo, la determinación de responsabilidades administrativas y la remisión de los antecedentes al MP, en caso de corresponder. Por Resolución 88/2011, la PN estableció, dentro de la DJP, Juzgados y Fiscalías especializadas en faltas contra los DDHH, con el objetivo de apoyar la tarea de los órganos internos de investigación y sanción.

Información de seguimiento sobre la recomendación párrafo17 d)de las observaciones finales

27.La Constitución Nacional (CN) y el CPP garantizan la presunción de inocencia, estableciendo la observancia de este principio durante todo proceso penal o cualquier otro del cual pudiera derivar pena o sanción; dicho principio permanece incólume hasta el momento en que recaiga una sentencia firme y ejecutoriada, que declare la culpabilidad del procesado.

28. En tal sentido, los instrumentos y procedimientos referidos en los párrafos 24 al 30 del presente informe han sido desarrollados y son aplicados con estricto apego a las garantías del debido proceso, establecidas tanto constitucional como legalmente en el marco normativo nacional. Con ello, se aseguran investigaciones objetivas e imparciales, en resguardo de los derechos tanto de la víctima como del investigado.

29.Por otro lado, la Resolución Nº 446/2016 “Por cual se aprueban las Medidas de Urgencia ante Denuncias de Violación de DDHH y Tortura de Personas Privadas de Libertad”, que rige para Centros Penitenciarios y Centros Educativos, faculta a los Directores a disponer el inmediato traslado y/o cambio de funciones del Agente Penitenciario que presuntamente ha perpetrado un hecho de tortura, mientras dure la investigación.

Información de seguimiento sobre la recomendación párrafo17 g)de las observaciones finales

30.La legislación penal paraguaya tipifica conductas que, objetivamente, presentan tipologías similares en lo referente a hechos punibles en ejercicio de funciones públicas, lo cual genera ciertos desafíos para el órgano investigador al momento de subsumir determinada conducta en una norma en concreto. Ello supone la necesidad de una profunda revisión legislativa, conforme al Mapa de Riesgo identificado por la Dirección de Derechos Humanos del MP, y que se encuentra en curso en el ámbito de la Comisión Nacional para el Estudio de la Reforma del Sistema Penal y Penitenciario (CONAREP).

31. No obstante, la calificación jurídica con la que ingresan los procesos de investigación al Sistema de Gestión Fiscal (SIGEFI) son de carácter preliminar, el tipo penal puede ser modificado durante el transcurso de la investigación, siendo definitiva la calificación otorgada en el juicio oral y público, ya que la hipótesis fáctica del MP finalmente se encuentra sujeta a la subsunción realizada por los órganos jurisdiccionales que tienen a su cargo confirmarla o no, de conformidad al principio de congruencia previsto en el art. 400 del CPP.

Información de seguimiento sobre la recomendación párrafo19 a)de las observaciones finales

32.Conforme al artículo 56 de Ley 1337/99 “De defensa nacional y de seguridad interna”, modificado por Ley 5036/13, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 103/13 “Por el cual se despose el empleo de elementos de combate de las FFAA de la nación en operaciones de defensa interna, en los departamentos de concepción, SAN PEDRO y AMAMBAY”, en virtud del cual el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada Nacional realizan acciones de apoyo coordinadas e integradas con la PN, la SENAD y el MP para reforzar la seguridad interna y hacer frente a grupos delictivos que atentan contra las instituciones del Estado, poniendo en riesgo la vida, la integridad física, y las libertades fundamentales de los habitantes de las referidas zonas geográficas.

33.En la Honorable Cámara de Senadores, se encuentra en estudio el Proyecto de Ley “Que Deroga la Ley 5036/2013” (Expediente S-156809). El Proyecto fue sometido a consideración de las Comisiones Asesoras Permanentes de Asuntos Constitucionales, Defensa Nacional y Fuerza Pública; Legislación, Codificación, Justicia y Trabajo; y Prevención y Lucha contra el Narcotráfico y Delitos Conexos. A la fecha ha emitido dictamen la primera de las citadas comisiones.

34. El 18 de octubre de 2016 el proyecto fue sometido a Audiencia Pública, con participación de representantes el Ministerio de Defensa Nacional (MDN), de organizaciones políticas, campesinas y de la sociedad civil, además de la presencia de representantes de Municipios de los departamentos de Concepción y San Pedro.

35.Las actividades de las Fuerzas de Tareas Conjuntas (FTC) se ajustan a los lineamientos del derecho positivo interno (CN, Código Penal, CPP, y normas concordantes), y se realizan en estricto respeto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. El personal trabaja con base en órdenes de operaciones, emitidas por el Comandante de las FTC, que cuentan con dictámenes jurídicos que corroboran la conformidad de las acciones con el marco legal vigente. Estas órdenes incluyen reglas de conducta a ser observadas por el personal, extraídas del Código Penal y del CPP, ajustándose igualmente a las exigencias del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

36.Antes de cada operativo, el personal es instruido sobre dichas reglas de conducta y al finalizar la operación, se realiza un relatorio de lo actuado que identifica lecciones útiles para mejorar el desempeño. En cada operativo, se informa al MP, que actúa con sus Unidades Especializadas de Antiterrorismo, Antisecuestros y Contra el Narcotráfico, además del correspondiente registro en el Archivo Operacional.

37.El Departamento de Derechos Humanos de la Asesoría Jurídica del Comando de Operaciones de Defensa Interna (CODI), capacita de manera constante y retroalimentada a todo el personal sobre Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derecho Penal y Reglas de Conducta. Estas capacitaciones son documentadas y remitidas a la Dirección de Personal para su anotación en el legajo.

38.El MDI, a través de su Dirección de Derechos Humanos, ha impulsado la revisión del Manual del Uso de la Fuerza de la PN, a efectos de actualizarlo conforme a los estándares internacionales y nacionales en materia de DDHH. A la fecha se han capacitado en materia de Derechos Humanos aproximadamente 5000 agentes policiales, entre ellos miembros de la FTC.

39.En este proceso están involucrados miembros del personal policial, en carácter de instructores de DDHH egresados de los Cursos de Formación en Normas Internacionales y Principios Humanitarios aplicados a la función policial, dictados por expertos del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).

Información de seguimiento sobre la recomendación párrafo19 b)y c) de las observaciones finales

40.La Unidad Especializada en Hechos Punibles contra los Derechos Humanos del MP investiga denuncias que podrían involucrar a personal de las FTC, respecto a la comisión de hechos punibles de Lesión corporal en ejercicio de funciones públicas, Tortura, y Homicidio Doloso, de acuerdo a la siguiente lista:

Causa 544/2014 “Innominado s/Homicidio doloso y otro en Kurusu de Hiero”, tramitada ante la Unidad 3, por el fallecimiento de Hermenegildo Ovelar, supuesto miembro del grupo delictivo autodenominado Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP). Se encuentra en etapa preliminar, con acusación y solicitud de elevación a juicio oral y público.

Causa 82/15 “Aldo Mercado s/Lesión Corporal en Ejercicio de Funciones Públicas”, tramitada ante la Unidad 3, que ha presentado acusación y solicitud de apertura de juicio oral y público.

Causa 77/2016 “Innominado s/Tortura en Colonia Aguerito ”, en etapa investigativa en la Unidad 2.

Causa 191/16 “Graciela Sanabria y otros s/Tortura”, en etapa investigativa en la Unidad Especializada Nº 2. La supuesta víctima Lucía Ovelar se encuentra procesada por hechos punibles de Asociación Terrorista, Detentación, Producción de riesgos comunes y otros, en puertas de juicio oral y público.

Causa 38/18 “Innominado s/Tortura en Azotey ”, en etapa investigativa en la Unidad 2. Consta en la carpeta de investigación el sumario administrativo caratulado “ Tte 1° Inf . Luis Vera y otros s/Falta contra la Disciplina Militar”,por no haberse labrado acta de procedimiento de identificación en la vía pública de la supuesta víctima Rodney Acevedo.

Causa 53/18 “Innominado s/Lesión Corporal en Ejercicio de Funciones Públicas”, en etapa investigativa.

Causa 74/18 “Innominado s/Tortura”, en etapa investigativa en la Unidad 2.

Causa 152/18 “Innominado s/ Lesión corporal en ejercicio de funciones públicas en Kurusu de Hierro ”, en etapa investigativa en la Unidad 2. La presunta víctima María Gloria González se encuentra procesada por hechos punibles de Asociación Terrorista, Detentación, Producción de riesgos comunes y otros, en puertas de juicio oral y público.

41.Finalmente, el Comando de las FTC cuenta con una oficina de Atención Permanente a reclamos que puedan referirse a violaciones de derechos, a fin de asegurar tratamiento y canalización adecuada a las autoridades competentes, tener una estadística de las situaciones recurrentes, buscar soluciones apropiadas y prevenirlas en el futuro.