Naciones Unidas

CCPR/C/MDV/QPR/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

2 de febrero de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones previa a la presentación del segundo informe periódico de Maldivas *

A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

1.Sírvanse informar de cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos desde la aprobación de las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/MDV/CO/1).

B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

2.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas en las anteriores observaciones finales del Comité. Indiquen qué procedimientos se han establecido para aplicar los dictámenes emitidos por el Comité en virtud del Protocolo Facultativo y faciliten información sobre las medidas adoptadas para dar pleno cumplimiento a todos los dictámenes aprobados en relación con el Estado parte.

3.Sírvanse proporcionar más información sobre el marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto. A este respecto, rogamos: a) proporcionen, si los hay, ejemplos de causas en que los tribunales hayan invocado o aplicado directamente las disposiciones del Pacto; b) aclaren cuál es el rango del Pacto en el ordenamiento jurídico interno, especialmente en casos de incompatibilidad entre sus disposiciones y la shar i a; y c) indiquen si el Estado parte prevé reconsiderar su posición con respecto a sus reservas relativas al artículo 18, teniendo en cuenta la recomendación formulada anteriormente por el Comité a este respecto (párr. 5).

4.Sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar la independencia y la eficacia de la Comisión de Derechos Humanos. Teniendo presente la recomendación anterior del Comité (párr. 7), rogamos faciliten información sobre: a) las denuncias de injerencia política en la independencia de la Comisión, así como de falta de financiación suficiente para que esta pueda desempeñar eficazmente su mandato; b) si se prevé permitir que personas no musulmanas sean elegidas miembros de la Comisión; y c) el marco legal por el que se rige la Comisión, e incluyan detalles sobre las disposiciones y el estado actual del proyecto de ley de modificación de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos (núm. 6/2006) y sobre las repercusiones que está teniendo en la labor de esta institución el fallo del Tribunal Supremo de 16 de junio de 2015 (causa núm. 2014/SC-SM/42), por el que se imponen restricciones a las actividades de la Comisión.

Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)

5.Sírvanse describir las medidas adoptadas para combatir la corrupción en el Estado parte. Faciliten información sobre el marco legal establecido para combatir la corrupción en las diferentes entidades del Estado, incluido el poder judicial, y respondan a las alegaciones de que la definición jurídica de la corrupción es vaga y demasiado restrictiva para facilitar el enjuiciamiento en la práctica. Rogamos especifiquen el número total de investigaciones abiertas, enjuiciamientos incoados y condenas dictadas en relación con casos de corrupción durante el período que se examina y proporcionen información actualizada sobre el estado en que se encuentran todas las actuaciones relativas a la empresa estatal Maldives Marketing and Public Relations Corporation. Faciliten información sobre la labor de la Comisión de Lucha contra la Corrupción de Maldivas y la Comisión Presidencial sobre Corrupción y Recuperación de Activos del Estado, así como sobre sus resultados.

Suspensiones, medidas de lucha contra el terrorismo y vigilancia(arts. 2, 4, 6, 7, 9, 14 y 17)

6.Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19). En particular, especifiquen si alguna de esas medidas suspende las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud del Pacto, especialmente en lo que concierne a los derechos de reunión pacífica y a la libertad de circulación. De ser así, especifiquen si las medidas eran estrictamente necesarias debido a las exigencias de la situación y proporcionales a tales exigencias, si la duración, el ámbito geográfico y el alcance material de esas medidas eran limitados, conforme a lo establecido por el Comité en su declaración sobre la suspensión de obligaciones dimanantes del Pacto en relación con la pandemia de COVID-19 (CCPR/C/128/2), y si las medidas se notificaron a los demás Estados partes por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas.

7.Sírvanse proporcionar información detallada sobre las disposiciones de la Ley de Lucha contra el Terrorismo de 2015 y su compatibilidad con las disposiciones del Pacto. Respondan a las alegaciones de que las disposiciones de la Ley son excesivamente amplias y ambiguas y de que la Ley se ha utilizado en el período que se examina para reprimir las actividades de los defensores de los derechos humanos y los opositores políticos.

No discriminación (arts. 2, 3, 14, 20, 23, 26 y 27)

8.Sírvanse indicar qué medidas legislativas y de otro tipo se han adoptado en el período que se examina para modificar las leyes y prácticas sociales que entrañan discriminación por motivos de sexo, orientación sexual, religión, raza, origen étnico, discapacidad, situación migratoria y nacionalidad. Especifiquen si existen leyes de amplio alcance para combatir la discriminación, en particular disposiciones que prohíban la discriminación basada en los motivos citados.

9.Rogamos faciliten información sobre los progresos realizados en la aplicación de la recomendación formulada anteriormente por el Comité (párr. 8) respecto de la despenalización de las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo, así como sobre las medidas adoptadas para luchar contra la estigmatización y marginación de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales. Respondan a las denuncias de actos de acoso y agresiones perpetrados contra organizaciones y personas que promueven los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, e incluyan información sobre los resultados de las investigaciones que se hayan llevado a cabo sobre el caso de Yameen Rasheed, un defensor de los derechos humanos y bloguero que había escrito artículos en apoyo de esos derechos y que fue asesinado en abril de 2017.

Igualdad entre hombres y mujeres (arts. 2, 3 y 26)

10.Teniendo presente la recomendación anterior del Comité (párr. 10), sírvanse explicar en detalle los progresos realizados por el Estado parte para lograr la plena igualdad de género. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para aumentar la proporción de mujeres en el Parlamento y en otras instancias decisorias de los sectores público y privado, e indiquen si se han adoptado medidas especiales de carácter temporal para subsanar la actual escasez de representación femenina. Faciliten asimismo información sobre la representación de la mujer en el poder judicial y expliquen qué rango jurídico tiene actualmente la directriz de agosto de 2019 según la cual la shar i a no permite a las mujeres ocupar cargos superiores en la judicatura. Respondan a las alegaciones de que las mujeres son amenazadas, acosadas y estigmatizadas por no llevar velo en público.

Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica (arts. 2, 3, 6, 7, 24 y 26)

11.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para combatir la violencia de género contra las mujeres y las niñas, en particular la violencia doméstica, que sigue estando muy generalizada en el Estado parte. Recordando la recomendación anterior del Comité (párr. 11), proporcionen información sobre la aplicación de la Ley de Lucha contra la Violencia Doméstica de 2012, especialmente sobre las medidas adoptadas para facilitar que las víctimas presenten denuncias y para publicar datos sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos y condenas dictadas contra los autores y las penas impuestas. Proporcionen datos sobre los recursos y el apoyo psicosocial ofrecidos a las víctimas.

Interrupción del embarazo, mortalidad materna y derechos reproductivos(arts. 2, 3, 6, 7 y 24)

12.Sírvanse explicar las circunstancias en que se autoriza la interrupción voluntaria del embarazo en el Estado parte en virtud del artículo 416 del Código Penal y de la fetua (IFA/2013/03) emitida por la Academia Islámica de Jurisprudencia (Fiqh) de Maldivas, y especifiquen si se permite cuando corre peligro la vida de la mujer o cuando esta ha sido víctima de violación o incesto. Describan las medidas adoptadas para eliminar los obstáculos que impiden el acceso efectivo de las mujeres y las niñas al aborto legal, así como para garantizar que estas no se ven obligadas a someterse a procedimientos practicados en condiciones de riesgo, que pueden poner en peligro su vida. Expliquen si se prevé ampliar el acceso legal al aborto seguro en el Estado parte.

Derecho a la vida (arts. 6 y 7)

13.Teniendo presente la recomendación anterior del Comité (párr. 13), sírvanse proporcionar información adicional sobre las salvaguardias establecidas para garantizar que el uso de la pena de muerte en el Estado parte se ajuste a los requisitos del Pacto, enunciados en la parte IV de la observación general núm. 36 (2018) del Comité, relativa al derecho a la vida. A este respecto, aclaren por qué delitos puede imponerse la pena de muerte con arreglo a la ley y expliquen la compatibilidad de las disposiciones pertinentes con el Pacto. Faciliten información sobre el estado de la moratoria de la pena de muerte. Rogamos respondan a las alegaciones de que recientemente se han construido instalaciones para llevar a cabo ahorcamientos en la prisión de Maafushi e indiquen si se ha previsto eliminar esas instalaciones o destinarlas a otros usos. Aclaren además si el Estado parte está estudiando la posibilidad de ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

14.Teniendo en cuenta la observación general núm. 36 (2018) del Comité (párr. 62) y la ubicación y las características geográficas específicas del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las medidas destinadas a: a) prevenir y combatir los efectos que están teniendo y que previsiblemente tendrán el cambio climático y la degradación del medio ambiente, dos amenazas existenciales para el Estado parte, en particular fijando marcos reglamentarios para los sectores público y privado; b) proteger a la población del Estado parte, especialmente a las personas, las comunidades y los grupos más vulnerables, de los efectos negativos del cambio climático y los desastres naturales en el disfrute de sus derechos; y c) crear procesos inclusivos para promover la participación de la población y de la sociedad civil en la formulación de leyes y políticas sobre el cambio climático, incluidos los planes para redactar una ley nacional sobre el cambio climático.

Trabajo forzoso y trata de personas (arts. 6 a 8 y 24)

15.Recordando la recomendación anterior del Comité (párr. 17), sírvanse proporcionar información actualizada en respuesta a las denuncias de casos de trabajadores migrantes sometidos a trata de personas y explotación laboral. A este respecto, faciliten información sobre la aplicación de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas de 2013, incluidos los resultados del Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas para el período 2015-2019. Indiquen el número de denuncias registradas, investigaciones abiertas, enjuiciamientos incoados y condenas dictadas en virtud de la Ley de 2013 y otras leyes pertinentes, y proporcionen información detallada sobre los recursos y la asistencia psicosocial ofrecidos a las víctimas de la trata y el trabajo forzoso.

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 7 y 9 a 11)

16.Sírvanse ampliar la información sobre el marco legal que prohíbe la tortura. Indiquen si el plazo de prescripción fijado en el Código de Procedimiento Penal de 2017 es aplicable a los casos de tortura y otros malos tratos, especifiquen cuáles son las penas mínimas previstas para esos delitos y expliquen cómo se consagra en la legislación nacional el carácter absoluto e inderogable del derecho a no ser sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Respondan a las alegaciones de que al modificar la Ley de Prisiones y Libertad Condicional en 2015 se suprimieron las disposiciones que protegían el derecho fundamental de las personas privadas de libertad a no ser sometidas a tortura ni a otros malos tratos. Aporten también datos desglosados sobre el número de denuncias registradas, investigaciones abiertas, enjuiciamientos incoados y condenas dictadas en relación con casos de tortura y malos tratos durante el período que se examina, y especifiquen las penas impuestas y las indemnizaciones y la ayuda psicosocial ofrecidas a las víctimas. Faciliten información sobre las facultades otorgadas a la Comisión de Derechos Humanos en su calidad de mecanismo nacional de prevención, establecido de conformidad con el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, para realizar visitas periódicas a prisiones y otros lugares de reclusión.

17.Teniendo en cuenta la recomendación anterior del Comité (párr. 18), sírvanse responder a las denuncias de hacinamiento en las prisiones e informen sobre las medidas adoptadas para garantizar que las disposiciones del Pacto se respeten en todos los lugares de reclusión. En particular, faciliten información sobre el estudio de alternativas a la reclusión, como los programas de rehabilitación para los autores de delitos relacionados con las drogas, los sistemas de fianza y la puesta en libertad anticipada o condicional, especialmente en el caso de los presos condenados por delitos no violentos. Respondan a las alegaciones de que no siempre se separa de los demás reclusos a las personas sometidas a reclusión previa al juicio o prisión preventiva pese a los requisitos legales fijados al respecto en la Ley de Prisiones y Libertad Condicional. Indiquen si se han adoptado medidas para aliviar el hacinamiento en las prisiones y proteger a los presos más vulnerables en el marco de la respuesta del Estado parte a la pandemia de COVID-19.

Derechos de los refugiados y los solicitantes de asilo (art. 13)

18.Recordando la recomendación anterior del Comité (párr. 21), sírvanse responder a las denuncias de que, pese a estar consagrado en la legislación nacional, el principio de no devolución sigue sin respetarse en la práctica en el Estado parte.

Derecho a un juicio imparcial e independencia de la justicia (arts. 2, 7, 9, 10 y 14)

19.Recordando la recomendación anterior del Comité (párr. 18), sírvanse proporcionar información sobre las disposiciones establecidas para garantizar las salvaguardias legales fundamentales de las personas detenidas por la Fuerza de Policía de Maldivas y la Fuerza de Defensa Nacional de Maldivas. Respondan a las denuncias de que los detenidos desprovistos de medios para costearse un abogado no han tenido acceso a asesoramiento jurídico tras la detención. Faciliten información sobre el sistema de asistencia jurídica del Estado parte.

20.Sírvanse describir las medidas adoptadas para garantizar la imparcialidad e independencia judicial y la autonomía de los fiscales. Incluyan información sobre: a) el proceso de selección de los jueces y fiscales, incluidos los criterios utilizados para elegir a los candidatos, la independencia del proceso y la evaluación de los candidatos a la judicatura; b) las disposiciones adoptadas durante el período que se examina para reformar la Comisión del Servicio Judicial, atendiendo a la recomendación formulada anteriormente por el Comité a este respecto (párr. 20); c) cómo se evalúa el desempeño de los miembros de la judicatura y qué procesos y mecanismos de supervisión se han establecido para los casos de destitución; d) las medidas que se hayan adoptado para capacitar a los jueces y fiscales, especialmente en cuestiones de género, en atención a las alegaciones de que carecen de competencias para interpretar la jurisprudencia en el marco del common law debido a su formación exclusivamente islámica y de que muestran un marcado sesgo inconsciente con respecto al género; y e) los avances y resultados del recién creado Consejo de la Abogacía independiente, en particular en cuanto a la garantía de un proceso riguroso para la admisión de los abogados, la elaboración de un código deontológico uniforme y la aplicación de medidas disciplinarias, incluida la inhabilitación.

Libertad de conciencia y de creencias religiosas (arts. 2, 18 y 26)

21.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para asegurar que se respete plenamente el derecho a la libertad de conciencia y de creencias religiosas, en la legislación y en la práctica, de forma no discriminatoria. Teniendo en cuenta la recomendación formulada anteriormente por el Comité a este respecto (párr. 24), faciliten información sobre: a) las medidas adoptadas para permitir el ejercicio público de las libertades religiosas, incluido el acceso a los lugares de culto y las ceremonias religiosas; b) las medidas que se hayan adoptado para derogar las disposiciones que impiden a los no musulmanes adquirir la ciudadanía de Maldivas; y c) las medidas que se hayan adoptado para derogar las disposiciones que tipifican los delitos hudud, en particular la apostasía.

Libertad de expresión, derecho de reunión pacífica y libertad de asociación(arts. 2, 19, 21 y 22)

22.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proteger el derecho a la libertad de expresión. Teniendo en cuenta la recomendación anterior del Comité (párr. 22), rogamos: a) expliquen la compatibilidad del Pacto con la disposición del artículo 27 de la Constitución que limita el derecho a la libertad de expresión a los casos en que las opiniones y expresiones no contradigan los principios del Islam; b) faciliten información actualizada sobre el rango jurídico exacto de la Ley sobre Difamación y Libertad de Expresión de 2016; y c) respondan a las denuncias de agresiones de motivación religiosa infligidas a periodistas y defensores de los derechos humanos, como Ismail Khilath Rashee, Ahmed Rilwan Abdulla y Yameen Rasheed, por expresar sus opiniones en los medios sociales. Si se han investigado estos delitos, informen sobre los resultados de las investigaciones, en particular las realizadas por la Comisión Presidencial de Investigación de Asesinatos y Desapariciones Forzadas.

23.Recordando la recomendación anterior del Comité (párr. 23), sírvanse proporcionar información sobre el respeto del derecho de reunión pacífica y la libertad de asociación en el Estado parte. En particular, faciliten información sobre: a) las denuncias de amenazas, represalias y actos de intimidación dirigidos contra organizaciones de la sociedad civil, en particular la disolución de la Maldivian Democracy Network por la autoridad de registro de organizaciones no gubernamentales en noviembre de 2019. Incluyan detalles sobre las disposiciones legales en virtud de las cuales se disolvió esta organización, e indiquen si son compatibles con el Pacto y si se prevé la revocación; b) las disposiciones de la Ley de Libertad de Reunión Pacífica (núm. 1/2013) y los avances de cara a la revisión de esta Ley; y c) las alegaciones de que el derecho de asociación no se respeta plenamente en el contexto de los conflictos laborales, y en particular de que el Gobierno ha detenido y expulsado a trabajadores migrantes por participar en protestas relativas a sus condiciones laborales y de que los sindicatos no están reconocidos en el marco jurídico nacional.

Justicia juvenil (arts. 23, 24 y 26)

24.Sírvanse describir las disposiciones establecidas para proteger los derechos de los menores de edad en el sistema judicial. A este respecto, y recordando la recomendación anterior del Comité (párr. 16), rogamos: a) indiquen si, tras la promulgación de la Ley de Protección de los Derechos del Niño, se sigue autorizando la flagelación como sanción penal para los menores de edad; b) confirmen que la Ley de Protección de los Derechos del Niño y otras leyes, como el proyecto de ley de justicia juvenil, prohíben la imposición de la pena de muerte a los menores de edad; y c) informen sobre las medidas que se están adoptado para aplicar de manera efectiva estas disposiciones legales. Indiquen el número de personas condenadas a muerte a las que se impuso la pena cuando eran menores de edad y aclaren si se prevé conmutar sus penas. Faciliten información sobre otras medidas de protección, como la existencia de tribunales de menores, la capacitación de los funcionarios que participan en el sistema de justicia juvenil, la disponibilidad de asesoramiento jurídico especializado en todos los procedimientos judiciales en que intervienen menores de 18 años y la provisión de servicios de rehabilitación y reinserción para los niños en conflicto con la ley, en particular para los casos de delitos relacionados con el consumo de drogas.

25.Más allá del uso de la flagelación como sanción penal, sírvanse indicar cuál es la consideración legal de los castigos corporales en los diferentes entornos, e indiquen si están prohibidos en el hogar, en las escuelas, en las guarderías y en el contexto de las modalidades alternativas de cuidado.