Naciones Unidas

CCPR/C/MDV/CO/1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

31 de agosto de 2012

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Observaciones finales aprobadas por el Comité de Derechos Humanos en su 105° período de sesiones, 9 a 27 de julio de 2012

Maldivas

1.El Comité examinó el informe inicial presentado por Maldivas (CCPR/C/MDV/1) en sus sesiones 2900ª a 2902ª (CCPR/C/SR.2900, 2901 y 2902), celebradas los días 12 y 13 de julio de 2012. En su sesión (CCPR/C/SR...), celebrada el 25 de julio de 2012, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge complacido la presentación del informe inicial de Maldivas (CCPR/C/MDV/1) (junto con su documento básico HRI/CORE/MDV/2010), y la información que contiene, así como las respuestas proporcionadas por escrito a la lista de cuestiones del Comité (CCPR/C/MDV/Q/1/Add.1) y las respuestas dadas oralmente por la delegación a las preguntas formuladas por los miembros del Comité. El Comité lamenta que el informe inicial del Estado parte no se haya redactado conforme a las directrices del Comité para la preparación de los informes y las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, y alienta al Estado parte a que aplique esas directrices cuando prepare sus futuros informes periódicos. El Comité expresa su reconocimiento por el constructivo diálogo mantenido con la delegación del Estado parte sobre las medidas adoptadas por este para aplicar las disposiciones del Pacto desde su ratificación.

B.Aspectos positivos

3.El Comité celebra las siguientes medidas legislativas e institucionales adoptadas por el Estado parte:

a)La aprobación, en 2008, de una Constitución que contiene una Carta de Derechos;

b)La supresión por el Parlamento, en 2008, de la prohibición para las mujeres de presentar su candidatura a la presidencia; y

c)La aprobación de la Ley de lucha contra la violencia doméstica, en abril de 2012.

4.El Comité celebra la ratificación por el Estado parte de los siguientes instrumentos internacionales:

a)El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el 19 de septiembre de 2006;

b)El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el 19 de septiembre de 2006;

c)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el 13 de marzo de 2006;

d)La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 20 de abril de 2004;

e)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, el 15 de febrero de 2006;

f)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 10 de mayo de 2002;

g)El Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 29 de diciembre de 2004; y

h) La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, el 5 de abril de 2010.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5.El Comité considera que la reserva del Estado parte al artículo 18 del Pacto es incompatible con el objetivo y el propósito del Pacto (Observaciones generales Nº 22 (1993), sobre el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, y Nº 24 (1994), sobre las reservas formuladas con ocasión de la ratificación del Pacto o de sus Protocolos Facultativos, o de la adhesión a ellos, o en relación con las declaraciones hechas de conformidad con el artículo 41 del Pacto) porque: a) se aplica de forma irrestricta a todas las disposiciones del artículo 18 del Pacto, incluido el derecho a tener o adoptar una religión, derecho que no puede ser objeto de restricciones; b) además, la reserva no es específica y no deja en claro cuáles obligaciones de derechos humanos ha contraído el Estado parte (Observación general Nº 24 (1994), párr. 19).

El Estado parte debe retirar su reserva al artículo 18 del Pacto.

6.Aunque toma conocimiento de que en 2008 el Estado aprobó una Constitución que incluye un capítulo de derechos humanos, al Comité le preocupa que lo dispuesto en el artículo 16 b) de la Constitución, en virtud del cual "la limitación de un derecho o una libertad especificados en el presente capítulo mediante una ley promulgada por el Majlis del Pueblo conforme a lo dispuesto en la Constitución, y con el fin de proteger y mantener los principios del islam, no será contraria al artículo a)", impida la aplicación del Pacto en el ordenamiento jurídico del Estado parte. También le preocupa que se conozcan poquísimos casos en que las disposiciones del Pacto se hayan invocado directamente ante los tribunales (art. 2).

El Estado parte debe tomar todas las medidas necesarias para dar efecto pleno e irrestricto a las disposiciones del Pacto en el ordenamiento jurídico interno y velar por que las disposiciones del artículo 16 b) de la Constitución no se invoquen para justificar el incumplimiento por el Estado parte de las obligaciones que tiene en virtud del Pacto. El Estado parte también debe esforzarse, entre otras cosas, por capacitar a sus jueces, magistrados, fiscales y abogados en las disposiciones del Pacto y realizar campañas de sensibilización de la población acerca de los derechos amparados por el Pacto.

7.Preocupa al Comité la legislación que dispone que todos los miembros de la institución nacional de derechos humanos, la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas, deben ser musulmanes. También le preocupa el mandato restringido de la Comisión, que le impide promover todos los derechos humanos y libertades fundamentales (art. 2).

El Estado parte debe eliminar el requisito legal que impide a los no musulmanes ser nombrados miembros de la Comisión de Derechos Humanos de Maldivas, y considerar la posibilidad de ampliar su mandato para promover todos los derechos humanos y libertades fundamentales, en plena conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

8.Preocupa al Comité que el Estado parte no respete plenamente los derechos a la no discriminación y a la intimidad. En particular, le preocupan la discriminación contra las personas en razón de su orientación sexual, y la estigmatización social y exclusión social de esos grupos. Aunque tiene en cuenta la diversidad de las normas morales y las culturas en el mundo, el Comité recuerda que estas deben estar siempre sujetas a los principios de la universalidad de los derechos humanos y la no discriminación (Observación general Nº 34 (2011) sobre el artículo 19 (libertad de opinión y libertad de expresión), párr. 32). En consecuencia, el Estado parte tiene la obligación de proteger la libertad y la intimidad de las personas, también en el contexto de las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo (arts. 2, 17 y 26).

El Estado parte debe despenalizar las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo. También debe combatir la estigmatización y marginación de los homosexuales en la sociedad. El Estado parte debe acelerar la promulgación de la legislación de lucha contra la discriminación que está examinando el Parlamento, y velar por que incluya una prohibición de la discriminación en razón de la orientación sexual.

9.Preocupa al Comité el artículo 9 d) de la Constitución, según el cual los no musulmanes no pueden obtener la ciudadanía de Maldivas (arts. 2, 18 y 26).

El Estado parte debe reformar su Constitución de modo que la religión no sea un requisito para obtener la ciudadanía.

10.El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para facilitar la participación de las mujeres en la vida pública y política, incluido el poder judicial, pero observa con preocupación la persistencia de la discriminación de hecho por motivos de género, que se traduce, entre otras cosas, en una representación insuficiente de la mujer en los asuntos políticos y públicos y que impide a esta disfrutar plenamente de esos derechos (arts. 2, 3 y 25).

El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para facilitar la participación de la mujer en los asuntos políticos y públicos, en particular adoptando medidas temporales especiales y realizando campañas de sensibilización para aumentar aún más la participación de la mujer en los asuntos públicos y políticos. El Estado parte debe adoptar estrategias para combatir los estereotipos relativos a la función de la mujer, en particular sensibilizando a la población sobre la necesidad de velar por que las mujeres disfruten de sus derechos.

11.El Comité toma nota de que en abril de 2012 se aprobó la Ley sobre la violencia doméstica, pero expresa su preocupación por la persistencia de ese tipo de violencia en el Estado parte, especialmente de la violencia contra las mujeres y las niñas. También está preocupado por el bajo índice de denuncias presentadas por violencia doméstica, así como por la falta de mecanismos eficaces de protección y rehabilitación de las víctimas (arts. 2, 3 y 7).

El Estado parte debe tomar las medidas necesarias para aplicar plenamente la Ley sobre la violencia doméstica. También debe facilitar que las víctimas presenten denuncias sin temor a sufrir represalias, intimidación o exclusión por la comunidad; investigar, enjuiciar y castigar a los responsables con penas apropiadas; y proporcionar indemnización a las víctimas. El Estado parte debe además establecer un mecanismo de protección adecuado, que incluya la creación de albergues y la prestación de servicios de rehabilitación psicológica, y realizar campañas de sensibilización sobre los efectos negativos de la violencia doméstica.

12.Preocupa al Comité que en Maldivas las mujeres sigan siendo discriminadas en la herencia (arts. 2, 3, 23 y 26).

El Estado parte debe velar por la igualdad entre hombres y mujeres en las cuestiones relacionadas con el derecho de familia, en particular garantizando de jure y de facto el derecho de la mujer a heredar en pie de igualdad con el hombre.

13.El Comité constata que el Estado parte ha aprobado una moratoria sobre la pena de muerte, pero observa que aún no ha abolido esa pena. El Comité está preocupado por el proyecto de enmienda del artículo 21 de la Ley de clemencia y perdón que está examinando el Parlamento, que tiene por objeto obligar al Tribunal Supremo a confirmar las sentencias condenatorias a la pena capital por determinados delitos y que impediría al Presidente conceder el indulto, como se prevé en el artículo 115 de la Constitución (art. 6).

El Estado parte debe considerar la posibilidad de abolir la pena de muerte y ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. También debe eliminar de su legislación la pena de muerte obligatoria.

14.Preocupan al Comité los casos denunciados de torturas cometidas en algunas comisarías de policía del Estado parte. También le preocupan los casos denunciados de tortura y maltrato por la policía y las Fuerzas de Defensa Nacional que ocurrieron en el Estado parte antes de 2008 y que no han sido investigados en su totalidad. Le inquieta asimismo la información según la cual la policía cometió violaciones de los derechos humanos, incluso torturas, durante la detención y el encarcelamiento de manifestantes a raíz de las manifestaciones realizadas el 8 de febrero de 2012 en las ciudades de Malé y Addu (art. 7).

El Estado parte debe adoptar medidas para combatir la tortura y el maltrato en todas sus formas y prohibirlos en su legislación. También debe considerar la posibilidad de establecer una comisión investigadora independiente para investigar todas las violaciones de los derechos humanos, incluidos los casos de tortura que tuvieron lugar en el Estado parte antes de 2008, y proporcionar indemnización a las víctimas. El Estado parte también debe investigar todas las denuncias relativas a torturas que tuvieron lugar en el momento de las manifestaciones realizadas en Malé y Addu el 8 de febrero de 2012, enjuiciar a los responsables y proporcionar indemnización y rehabilitación a las víctimas. El Estado parte debe aplicar las conclusiones de la comisión investigadora establecida para investigar los acontecimientos que tuvieron lugar durante el período de transición política.

15.El Comité está preocupado por la composición de la Comisión de Integridad de la Policía, que menoscaba su independencia. También está preocupado por el escaso número de denuncias de casos de tortura o maltrato recibidas por la Comisión y el bajo número de policías sancionados (arts. 7 y 14).

El Estado parte debe modificar la composición de la Comisión de Integridad de la Policía para que esté garantizada su independencia. También debe asegurarse de que las denuncias presentadas por las presuntas víctimas de torturas o malos tratos se investiguen de manera exhaustiva e imparcial y de que los responsables sean enjuiciados y castigados con penas apropiadas.

16.Preocupan al Comité los casos denunciados de castigo corporal de niños en las escuelas. También le preocupa que se pueda practicar la flagelación por determinados delitos prescritos en la sharia (art. 7).

El Estado parte debe abolir la flagelación. También debe prohibir explícitamente el castigo corporal en todos los entornos institucionales.

17.Preocupan al Comité los informes sobre la trata de migrantes de países vecinos con fines de explotación laboral y sexual. El Comité observa que la trata está prohibida en el artículo 25 a) de la Constitución, pero expresa su preocupación porque el Estado parte no ha aprobado aún ningún instrumento legal destinado a prevenir la trata de personas y a proteger contra ella. También está preocupado por la falta de datos estadísticos sobre el número de víctimas de la trata, las investigaciones realizadas, el número de juicios y condenas, y las medidas de protección puestas en práctica, así como por la ausencia de una estrategia para combatir ese fenómeno (art. 8).

El Estado parte debe:

a) Realizar un estudio sobre las causas profundas de la trata y suministrar datos estadísticos sobre las víctimas;

b) Acelerar la aprobación del proyecto de ley que prohíbe y castiga todas las formas de trata de personas y aplicarlo;

c) Investigar los casos de trata y enjuiciar a los responsables;

d) Aplicar medidas de protección, en particular abrir albergues, y suministrar servicios de rehabilitación e indemnización a las víctimas;

e) Aprobar un plan nacional de acción contra la trata de personas.

18.Preocupa al Comité que los sospechosos puedan permanecer detenidos por la policía o las Fuerzas de Defensa Nacional durante un período de más de 48 horas sin comparecer ante un juez y sin cargos. También le preocupan los informes que indican que los sospechosos no siempre gozan de asistencia letrada (art. 9).

El Estado parte debe ofrecer garantías legales a los sospechosos detenidos por la policía o las Fuerzas de Defensa Nacional, velando por que se les haga comparecer ante un juez para que decida de la legalidad de su detención y/o la prolongación de esta en un plazo de 48 horas. Al aprobar la Ley de asistencia letrada, el Estado parte debe también garantizar la prestación de asistencia letrada gratuita en todos los casos en que lo requiera el interés de la justicia.

19.Preocupan al Comité las malas condiciones de detención, así como el elevado índice de hacinamiento en algunas cárceles. También le preocupa que no exista un mecanismo de denuncia que permita a los reclusos presentar quejas por las condiciones de detención o los malos tratos sufridos (art. 10).

El Estado parte debe intensificar sus esfuerzos para mejorar las condiciones de las prisiones, entre otras cosas aprobando una estrategia nacional. En particular, debe reducir el alto índice de hacinamiento en las cárceles, abreviando el período de prisión preventiva y aplicando medidas alternativas a la privación de libertad, entre otras medidas. El Estado parte debe establecer un mecanismo de denuncia para que los reclusos puedan presentar quejas por sus condiciones de detención.

20.Preocupa al Comité que la composición y el funcionamiento de la Comisión del Servicio Judicial comprometan seriamente la aplicación de medidas para garantizar la independencia del poder judicial y su imparcialidad e integridad. También le preocupa que esa situación menoscabe la protección judicial de los derechos humanos y libertades fundamentales en el Estado parte (art. 2, párr. 3, y art. 14).

El Estado parte debe adoptar medidas eficaces para modificar la composición y el funcionamiento de la Comisión del Servicio Judicial. También debe garantizar su independencia y facilitar la imparcialidad e integridad del poder judicial, para proteger efectivamente los derechos humanos en todo el proceso judicial.

21.El Comité está preocupado por la falta de una protección eficaz contra la devolución (arts. 7 y 13).

El Estado parte debe aprobar legislación que garantice el respeto del principio de no devolución, especialmente cuando las personas corran el riesgo de ser sometidas a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes o a otras violaciones graves de los derechos humanos en el país al que retornen.

22.Preocupan al Comité los presuntos frecuentes intentos de injerencia y obstrucción de que son objeto los medios de comunicación en el Estado parte. En particular le preocupan los informes que indican que los periodistas son sometidos a intimidación y acoso, y que algunos periodistas han sido detenidos, golpeados y sometidos a otras formas de violencia, en particular durante las protestas que han tenido lugar en el Estado parte en 2012 (art. 19).

A la luz de la Observación general Nº 34 (2011) del Comité, el Estado parte debe garantizar plenamente el derecho a la libertad de expresión en todas sus formas. También debe evitar todo tipo de injerencia ilegal en los medios de comunicación, en particular absteniéndose de usar la fuerza contra periodistas. Debe asimismo proteger a los periodistas y los medios contra toda forma de violencia y censura. Además, el Estado parte debe investigar los ataques contra periodistas y medios de comunicación y hacer comparecer a los responsables ante la justicia.

23.El Comité observa que el artículo 32 de la Constitución garantiza el derecho de reunión pacífica para todos y sin autorización previa, pero considera preocupante que el "Reglamento sobre las reuniones" exija que al menos tres representantes de los organizadores de reuniones públicas presenten un formulario rellenado 14 días antes de cada reunión. Está particularmente preocupado por los casos denunciados de uso excesivo de la fuerza por la policía y las Fuerzas de Defensa Nacional durante las manifestaciones, incluidas las que tuvieron lugar del 16 de enero al 6 de febrero de 2012 (art. 21).

El Estado parte debe garantizar plenamente el derecho a la libertad de reunión de conformidad con el Pacto y revisar su legislación en consecuencia. También debe adoptar procedimientos y reglamentos conformes a las normas de derechos humanos para la actuación de la policía al controlar a grandes masas de manifestantes. El Estado parte debe investigar los incidentes acaecidos en el Estado parte, especialmente durante las manifestaciones de 2012, y perseguir y hacer comparecer ante la justicia a los policías y miembros de las Fuerzas de Defensa responsables de esos actos.

24.Preocupa al Comité que los no musulmanes solo puedan practicar su religión en privado y no tengan lugares de culto públicos. También le preocupa que esté prohibido que los maldivos adopten una religión distinta del islam (arts. 2 y 18).

El Estado parte debe revisar su legislación para autorizar a los no musulmanes a practicar y profesar su religión, también en lugares de culto públicos. El Estado parte debe abolir el delito de apostasía en su legislación y permitir que los maldivos disfruten plenamente de su libertad de religión.

25.El Comité toma nota de las circunstancias legales y políticas que dieron lugar a la dimisión del Presidente anterior de Maldivas, el 7 de febrero de 2012, y a la entrega del poder al nuevo Presidente (art. 2, párr. 1, y art. 25).

El Estado parte debe:

a) Velar por que se protejan plenamente los derechos enunciados en el artículo 25 del Pacto, que apoya el proceso del gobierno democrático basado en el consentimiento del pueblo (Observación general Nº 25 (1996) sobre el derecho a la participación en los asuntos públicos, el derecho de voto y el derecho a la igualdad de acceso a la función pública);

b) Adoptar medidas para asegurarse de que la comisión investigadora establecida para investigar las circunstancias que rodearon la transferencia del poder en febrero de 2012 pueda desempeñar sus funciones en condiciones que garanticen su completa independencia e imparcialidad.

26.Preocupa al Comité la información recibida que indica que algunas personas que le presentaron información para el examen del informe inicial del Estado parte han sido objeto de amenazas e intimidación por haber presentado esos informes.

El Estado parte debe, con carácter urgente, adoptar todas las medidas necesarias para proteger a las personas que han proporcionado información al Comité. También debe informar al Comité sobre las medidas adoptadas a este respecto.

27.El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto, sus Protocolos Facultativos, el texto del informe inicial y las presentes observaciones finales para crear más conciencia entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, así como entre la población en general. El Comité pide al Estado parte que, al preparar su informe periódico, celebre amplias consultas con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales.

28.De conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité, el Estado parte debe presentar, dentro del plazo de un año, información sobre su aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité en los párrafos 5, 20, 25 y 26 supra.

29.El Comité pide al Estado parte que, en su informe periódico, que debe presentar a más tardar el 27 de julio de 2015, facilite información específica y actualizada sobre todas sus recomendaciones y sobre el Pacto en su conjunto.