Naciones Unidas

CCPR/C/MDA/CO/2/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

4 de febrero de 2011

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

República de Moldova *

Información recibida de la República de Moldova sobre la aplicación de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/MDA/CO/2)

[18 de enero de 2011]

1.Conforme al artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/3/Rev.9), el Gobierno de Moldova presenta al Comité la información relativa a la situación en que se encuentra la aplicación de las orientaciones facilitadas en los párrafos 8, 9, 16 y 18 de las observaciones finales aprobadas en la 2682ª sesión del Comité, celebrada el 29 de octubre de 2009, una vez presentado por la delegación de Moldova el segundo informe periódico sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Seguimiento de las recomendaciones formuladas en el párrafo 8 a)de las observaciones finales (CCPR/C/MDA/CO/2)

2.Por lo que respecta a la investigación de los hechos ocurridos en abril de 2009 para tratar de dilucidar de forma justa e imparcial cuáles fueron sus causas y consecuencias, en virtud de la Decisión parlamentaria Nº 43, de 20 de octubre de 2009, se creó una comisión encargada de investigar las causas y consecuencias de aquellos hechos que tuvieron lugar a partir del 5 de abril de 2009, en la que participaron expertos y representantes de la sociedad civil y de organizaciones internacionales. Su labor era analizar los hechos que precedieron a las protestas de abril de 2009, establecer una cronología de dichas protestas, evaluarlas y analizar sus consecuencias.

3.Los miembros de la comisión de investigación examinaron y analizaron mayormente diversa información oficial facilitada por el Gobierno, tanto en formato impreso como en vídeo, que constituyó el principal elemento de prueba. Tras sopesar y analizar esa información llegaron a una serie de conclusiones, lo más imparciales y objetivas posibles. Otro elemento de prueba, en algunos casos incluso decisivo, fueron las actas de las comparecencias que realizaron ante la comisión investigadora funcionarios y personalidades públicas, así como los organizadores, testigos, participantes y víctimas de las protestas de abril de 2009.

4.Basándose en todas esas pruebas, la comisión redactó un informe, que presentó al Parlamento para su examen y en el que figuraban una serie de recomendaciones generales sobre los temas siguientes:

El funcionamiento de las instituciones democráticas durante la campaña electoral y durante las elecciones;

El comportamiento de las autoridades públicas y del Gobierno con respecto a aquellas manifestaciones;

La garantía del derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

La garantía de un juicio justo e imparcial.

5.En virtud de la Decisión parlamentaria Nº 159, de 8 de julio de 2010, y tras el examen de aquel informe, se ordenó al Fiscal General, al Ministerio del Interior, al Consejo Superior de la Magistratura y al Gobierno que siguieran investigando, en mayor profundidad, algunas de las circunstancias que rodearon aquellas manifestaciones de abril de 2009, y adoptaran todas las medidas necesarias para garantizar unas condiciones adecuadas de rehabilitación de sus víctimas, tanto policías como manifestantes, a partir de lo cual las instituciones competentes enviarían al Parlamento un informe exhaustivo sobre los resultados de la investigación y sobre las medidas adoptadas al respecto.

Seguimiento de las recomendaciones formuladas en el párrafo 8 b)de las observaciones finales

6.En cuanto a la responsabilidad penal de quienes golpearon a manifestantes tras los incidentes de abril de 2009, la fiscalía ha recibido y examinado 108 denuncias de supuestos casos de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes a manos de la policía tras aquellos incidentes.

7.A partir de esas denuncias se incoaron 58 diligencias penales; en 29 de los casos se inició una instrucción en base al artículo 3091 del Código Penal (tortura) y en 17 se decidió procesar en base al artículo 328, párrafo 2 a), del Código Penal:

En un caso la fiscalía incoó de oficio acciones penales, en base al artículo 328, párrafo 3 b), del Código Penal sobre el abuso de poder y el hecho de excederse en el desempeño de las funciones, contra personas dependientes del Ministerio del Interior y pertenecientes, entre otros cuerpos, a la unidad especial "Fulger" de la policía, cuyos integrantes recurrieron a la violencia física contra diversos individuos la noche del 7 al 8 de abril en el centro de Chisinau;

En dos casos se decidió incoar acciones penales en base al artículo 328, párrafo 3 c), del Código Penal contra los responsables de la comisaría de policía de Buiucani, por actos de violencia y detenciones ilegales durante la noche del 7 al 8 de abril;

En un caso se decidió incoar acciones penales en base al artículo 152, párrafo 2 e), del Código Penal;

En otro caso la decisión de incoar acciones penales se basó en el artículo 187, párrafo 4, del Código Penal;

En otro caso se decidió incoar acciones penales en base al artículo 27 y artículo 145, párrafo 2 m), del Código Penal, por tentativa de asesinato el 8 de abril de 2009;

Y en otro caso, el 10 de febrero de 2010 se incoaron acciones penales en base al artículo 327, párrafo l, del Código Penal por considerarse que el menor G. había sido presionado por el agente de policía B. para que cambiara su testimonio sobre el agente G., que lo había maltratado el 7 de abril de 2009;

En cuanto a la muerte del ciudadano Valeriu Boboc, se incoaron acciones penales en base al artículo 151, párrafo 4, y el artículo 328, párrafo 3 d), del Código Penal.

8.La fiscalía de Chisinau ordenó incoar causas penales en otros cuatro casos basándose en lo dispuesto en el artículo 329, párrafo l, del Código Penal, por faltas de conducta de los responsables de las comisarías de policía de los distritos de Ciocana, Buiucani y Centro y de la Jefatura de Policía de Chisinau, causas que se seguían instruyendo.

9.Del total de diligencias penales, 27 dirigidas contra 43 agentes de policía habían concluido y se habían producido inculpaciones formales.

10.En los casos en que se incoaron acciones penales, los fiscales pidieron que las personas contra las que se dirigían (14 empleados del Ministerio del Interior) fueran suspendidas temporalmente de su cargo; esta medida de procedimiento coercitiva seguía aplicándose a 9 de los acusados.

11.Cabe señalar también que en 6 de las causas, una vez verificadas todas las pruebas, se ordenó sobreseer la acción penal.

12.En uno de esos casos el sobreseimiento tuvo que ver con una acción penal emprendida de oficio y se fundamentó en el artículo 275.3 del Código de Procedimiento Penal, por considerarse falsas las acusaciones.

13.En otros 25 casos la fiscalía pidió que se archivaran las causas en base al artículo 287/1, párrafo l 2), del Código de Procedimiento Penal, alegando que no se había identificado a las personas a las que podía haberse acusado, y se decidió iniciar diligencias penales en virtud del artículo 329, párrafo l, del Código Penal por faltas de conducta de los responsables de las comisarías de policía de los distritos de Ciocana, Buiucani y Centro y de la Jefatura de Policía de Chisinau. En 3 de esos casos se produjeron inculpaciones formales.

Seguimiento de las recomendaciones formuladas en el párrafo 8 c)de las observaciones finales

14.En cuanto a la rehabilitación de las víctimas de las manifestaciones que tuvieron lugar en abril de 2009 mediante una adecuada indemnización, cabe señalar que, el 15 de abril de 2010, por orden del Primer Ministro Vladimir Filat, se creó una comisión especial para identificar a los civiles y los policías víctimas de los hechos que tuvieron lugar el 7 de abril de 2009, a fin de coordinar y aplicar medidas destinadas a prestarles apoyo. El Ministro de Justicia presidía la comisión, que estaba integrada por representantes de la Cancillería del Estado, el Ministerio de Trabajo, Protección Social y la Familia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Finanzas y el Instituto para los Derechos Humanos en Moldova (IDOM).

15.Al objeto de identificar a las víctimas de los hechos ocurridos el 7 de abril de 2009, la comisión hizo un llamamiento público a los civiles y policías que hubieran sufrido daños durante aquellos incidentes para que, hasta el 1º de junio de 2010, denunciaran los hechos ante la comisión, por escrito y adjuntando documentación justificativa, a fin de poder recibir, de forma proporcional a los daños sufridos, indemnizaciones y apoyo financiero y, cuando procediera, beneficiarse de otras medidas de rehabilitación facilitadas por el Gobierno. La comisión también examinó la información recibida de las autoridades y las organizaciones no gubernamentales (ONG).

16.Según la información facilitada a la comisión por el Ministerio del Interior y por el Servicio de Protección y Guardia Estatal, los empleados de esos organismos que habían sido víctimas de los incidentes del 7 de abril de 2009 habían podido beneficiarse de medidas de rehabilitación, como apoyo financiero, indemnizaciones y otro tipo de medidas. Asimismo, según el IDOM y según Memoria, el centro de rehabilitación médica para las víctimas de tortura, en el marco del proyecto de promoción de los derechos humanos durante la crisis generada por las elecciones parlamentarias de abril de 2009 en Moldova, financiado por el Programa de Derecho de la Fundación Soros en Moldova, una serie de civiles habían recibido asistencia letrada y para la rehabilitación de forma gratuita, y se habían documentado médica y psicológicamente los supuestos casos de tortura y tratos inhumanos y/o degradantes.

17.La mayoría de los civiles habían recurrido a la vía jurídica para solicitar indemnizaciones por los daños sufridos como consecuencia de los incidentes de abril de 2009, y habían incoado acciones antes de la creación de la comisión y recibido asistencia letrada gratuita del IDOM.

18.Tras analizar la información obtenida, el 15 de septiembre de 2010 la comisión dio por concluido su mandato y presentó a examen al Gabinete de Ministros una serie de medidas destinadas a apoyar a los civiles y agentes de policía que hubieran sido víctimas de los incidentes del 7 de abril de 2009. En particular se propuso que dichos civiles y policías recibieran una única indemnización cuyo importe debía determinar el Gobierno, la asistencia médica necesaria, un subsidio de educación especial, ayuda para escalonar los exámenes que les quedaran, ayuda para eliminar las restricciones a los desplazamientos transfronterizos, un espacio adecuado para la realización de un proyecto de rehabilitación psicológica y servicios de rehabilitación en sanatorios.

19.A raíz de la propuesta presentada, ordenó al Ministerio de Finanzas, por Decisión gubernamental Nº 956, de 22 de octubre de 2010, que, con cargo al fondo de reserva del Gobierno, asignara 222.700 lei, distribuidos de la siguiente manera:

a)Ministerio de Trabajo, Protección Social y la Familia: 144.200 lei, de los que 74.200 se destinarían a organizar servicios de rehabilitación en sanatorios y 70.000 a una indemnización única de 5.000 lei para cada uno de los civiles víctimas de los incidentes de abril de 2009 (14 personas);

b)Ministerio de Educación: 52.000 lei para una ayuda económica puntual al Sr. Damian Hîncu que le permitiera volver a cursar un año de estudios en Francia que no pudo completar debidamente por aquellos incidentes;

c)Ministerio del Interior: 26.500 lei para organizar servicios de rehabilitación en sanatorios destinados a los agentes de policía que hubieran sido víctimas de los incidentes de abril de 2009 (5 personas).

Seguimiento de las recomendaciones formuladas en el párrafo 8 d)de las observaciones finales

20.Para determinar con claridad las funciones y responsabilidades de cada una de las partes implicadas en la protección y el mantenimiento del orden público durante la celebración de reuniones, y para aplicar y hacer cumplir la Ley de reunión Nº 26-XVI, de 22 de febrero de 2008, el Ministerio del Interior hizo hincapié en que sus empleados recibieran capacitación sobre este tema para garantizar el respeto del derecho a reunirse libremente (artículo 21 del Pacto).

21.En este contexto, conforme a lo dispuesto en la Orden Nº 441 del Ministerio del Interior, de 28 de diciembre de 2009, sobre la organización de la capacitación en el curso académico 2010, se planificaron e impartieron clases sobre los siguientes temas:

La prohibición de la tortura y los tratos inhumanos o degradantes por parte de la policía;

El respeto de los derechos humanos al recurrir a la fuerza y al uso de armas de fuego o medidas especiales;

El respeto de los derechos humanos durante las detenciones, los internamientos y las privaciones de libertad en procedimientos penales;

El respeto de los derechos humanos durante las detenciones por infracción;

Tácticas para que los empleados del Ministerio del Interior puedan restablecer el orden en caso de que algún grupo altere el orden público.

22.En los programas de estudios de las academias de policía, organizados por el Instituto de Formación Profesional e Investigación Científica de la Academia Ştefan cel Mare del Ministerio del Interior, se incluyeron clases sobre la acción policial durante la celebración de reuniones en la asignatura de Derecho Policial.

23.Los días 28 y 29 de enero de 2010, para evitar incidentes similares a los del 7 de abril de 2009, la Academia Ştefan cel Mare organizó y celebró una conferencia internacional científico-práctica, en la que participaron expertos de 15 países, sobre cómo garantizar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales durante las manifestaciones masivas.

24.El 23 de marzo de 2010 se organizó una mesa redonda sobre cómo garantizar el orden público y el respeto de los derechos humanos durante la celebración de reuniones.

25.Del 16 al 20 de agosto de 2010, se celebró una visita de estudios al Ministerio del Interior de Polonia para reforzar la capacidad policial y el compromiso con el respeto del derecho a reunirse libremente.

26.El 16 de septiembre de 2010 se impartió a los subcomisarios de orden público un seminario de capacitación sobre cómo garantizar el orden público durante la celebración de reuniones.

27.Para el período comprendido entre el 1º y el 31 de octubre del presente año están previstos seminarios de capacitación sobre cómo manejar las reuniones multitudinarias y evitar los disturbios, como parte del programa conjunto de apoyo a la democracia del Consejo de Europa y la Unión Europea.

28.A fin de comprobar el grado de conocimiento existente en torno a las leyes sobre la organización y la celebración de reuniones, se hizo circular entre las subdivisiones territoriales del departamento de policía de orden público un cuestionario con respecto al cual se celebraron posteriormente diversos simposios.

29.Asimismo, para aplicar debidamente la Ley de reunión en la práctica, se elaboraron instrucciones y recomendaciones metodológicas, a saber:

Recomendaciones sobre cómo mantener el orden público durante la organización y celebración de reuniones;

Directrices sobre el papel de las dependencias del Ministerio del Interior en la garantía del orden público durante la celebración de reuniones y elecciones.

30.Para el año 2010 el Ministerio del Interior ha elaborado un plan departamental destinado a aplicar las recomendaciones del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, uno de cuyos objetivos es garantizar la seguridad pública.

31.El 24 de agosto de 2010 se llevaron a cabo en el Estadio Republicano una serie de ejercicios prácticos sobre cómo garantizar y restablecer el orden público en casos de disturbios, en los que participaron empleados de las subdivisiones centrales y territoriales del Ministerio del Interior encargados de proteger y mantener el orden público. Asistieron a esos ejercicios el Primer Ministro, Vlad Filat, el Ministro del Interior, Victor Catan, el Fiscal General, Valeriu Zubco, el Director General del Servicio de Guardias de Fronteras, Alexei Roibu, y el Ministro de Defensa, Vitalie Marinuta.

32.Se reforzaron las asociaciones estratégicas con instituciones públicas y no gubernamentales, y se firmaron acuerdos entre el Ministerio del Interior y la ONG internacional de derechos humanos Amnistía Internacional, el Centro de Derechos Humanos, la Fundación Soros en Moldova, la Unión Nacional de Jóvenes y Estudiantes de Moldova y la misión de la OSCE en el país.

33.Por iniciativa del Ministerio del Interior, y con el apoyo y la financiación de la misión de asesoramiento de alto nivel de la Unión Europea a Moldova en materia de políticas, del 8 al 13 de agosto de 2010 se celebró un taller sobre una hoja de ruta para la reforma de la policía.

34.Asistió a este taller personal de todos los departamentos del Ministerio del Interior y representantes de la Fiscalía General, el Servicio de Guardias de Fronteras, el Centro de lucha contra los delitos económicos y la corrupción de Moldova, el Tribunal Supremo, el Parlamento y las ONG.

35.En el taller se debatieron y destacaron una serie de reformas que debían aplicarse a la labor del Ministerio del Interior, entre otras cosas, respecto de la aplicación de la Ley de reunión.

36.También en 2010, por iniciativa de funcionarios del Ministerio del Interior, el representante de la Fiscalía General participó, junto con el Director del Instituto de Reforma Penal, Igor Dolea, el Jefe de la División General de la Fiscalía, Gheorghe Malic, el Jefe del Gabinete del Ministro del Interior, Valeriu Cerba, y otros, en tres seminarios regionales (norte, central y sur) en los que los oficiales (comisarios y subcomisarios de las comisarías de policía de distrito) recibieron capacitación sobre la prevención de la tortura y el maltrato a manos de sus subordinados, métodos de respuesta ante esos hechos, aplicación de medidas para garantizar el acceso inmediato de los detenidos a un abogado y a atención médica, y prácticas y jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, entre otros temas.

Examen de las denuncias de violaciones de derechos cometidas por las fuerzas del orden o las autoridades locales en el transcurso de reuniones

37.En 2010 el Fiscal General estudió el caso expuesto por el centro de información GenderDoc-M, que tenía previsto celebrar una marcha el 2 de mayo de 2010 en la Plaza de la Gran Asamblea Nacional para defender la libertad de expresión, la libertad de reunión y los derechos de las minorías sexuales.

38.El análisis realizado puso de manifiesto que, en base al artículo 14, párrafo 4, de la Ley de reunión, el Tribunal de Apelación prohibió, a petición del municipio de Chisinau, la celebración de dicha marcha el 28 de abril de 2010. Se explicó a GenderDoc-M que podía impugnar aquella decisión, con arreglo al artículo 15 de la Ley de reunión, ante un tribunal superior.

39.GenderDoc-M recurrió el fallo del Tribunal de Apelación ante el Tribunal Supremo. La Sala de lo Civil y Administrativo del Tribunal Supremo anuló el fallo del Tribunal de Apelación de 28 de abril de 2010 y dictó una nueva sentencia que dejaba sin efecto la prohibición de manifestarse solicitada por el ayuntamiento de Chisinau.

Seguimiento de las recomendaciones formuladas en el párrafo 9 a) de las observaciones finales

40.Para aplicar debidamente todas las recomendaciones sobre la erradicación de la tortura y adoptar las medidas necesarias a tal efecto, es necesario garantizar una capacitación continua del personal de los centros de detención e internamiento.

41.Con este fin, y a efectos de promover los derechos humanos y establecer y garantizar un mecanismo de prevención de la tortura en los centros de detención, se organizó y celebró en la Academia Ştefan cel Mare del Ministerio del Interior, en aplicación de las recomendaciones del Comité de las Naciones Unidas y con el apoyo de la fundación alemana Hanns Seidel, una conferencia cientificopráctica sobre cómo garantizar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales durante la celebración de manifestaciones masivas.

42.También con ese fin se modificó el programa de estudios de la Academia Ştefan cel Mare en lo referente a los derechos humanos y las libertades fundamentales, la erradicación del maltrato y la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

43.Se estableció asimismo una asociación con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) a fin de colaborar sobre esta cuestión en el futuro.

44.En cuanto al sistema penitenciario, una de las prioridades era la implantación de una serie de medidas para promover los contenidos educativos y hacer más profesional y eficaz la capacitación recibida por el personal de prisiones.

45.Con respecto a todo lo anterior, en virtud de la Orden Nº 221 del Departamento de Prisiones, de 30 de diciembre de 2009, se aprobó el programa de capacitación del personal de prisiones para 2010, y mediante la Orden Nº 6 del Departamento de Prisiones, de 3 de febrero de 2010, el programa de capacitación inicial y perfeccionamiento profesional del personal de prisiones de la sede del Departamento de Prisiones para 2010. Hasta la fecha se han impartido cursos de perfeccionamiento profesional a 149 personas y de capacitación inicial a 146 personas.

46.También se celebraron seminarios de capacitación sobre derechos humanos para el personal de todas las categorías, tanto en forma de sesiones de capacitación para las subdivisiones como de cursos de capacitación organizados por la sede. En la capacitación sobre derechos humanos se incluyeron, entre otros, temas como las normas mínimas para el mantenimiento de los prisioneros, el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, la Declaración Universal de Derechos Humanos o los mecanismos regionales e internacionales para la protección de los derechos humanos.

47.Para aumentar los conocimientos y el intercambio de experiencias, el personal de prisiones ha asistido a diversos seminarios de capacitación organizados en colaboración con el proyecto Twinning y con NORLAM, la misión noruega de asesoramiento a Moldova en cuestiones relacionadas con el estado de derecho.

48.Como parte del proyecto Twinning, apoyado por la Unión Europea y ejecutado por la fundación alemana IRZ, unos 460 empleados (oficiales y suboficiales de todos los servicios de prisiones) del sistema penitenciario participaron en seminarios de capacitación sobre derechos humanos, gestión de recursos humanos, evaluación y prestación de ayuda psicosocial a los reclusos, servicios de reinserción social y otras cuestiones destinadas a promover el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad. También en el marco de este proyecto, y con el objetivo de intercambiar experiencias, se impartió capacitación en Alemania a dos grupos integrados por diez personas cada uno.

49.Igualmente en 2010 el Departamento de Prisiones, en colaboración con NORLAM, organizó programas de capacitación para formadores en materia de derechos humanos, que consistieron en tres módulos impartidos los días 21 a 23 de abril, 28 a 30 de junio y 14 a 16 de junio de 2010, respectivamente. Participaron en este programa un total de 45 empleados de todas las divisiones del sistema de prisiones (los responsables de la capacitación y directores de los niveles I y II).

50.Asimismo, y para reforzar un mecanismo existente de prevención de la tortura mediante una capacitación adecuada, el Instituto Nacional de Justicia, en colaboración con el Consejo de Europa, organizó en el marco del programa conjunto de lucha contra el maltrato y la impunidad del Consejo de Europa y la Unión Europea dos seminarios internacionales sobre la investigación de las denuncias de maltrato o tortura conforme a las normas europeas, que se celebraron los días 25 y 26, y 29 y 30 de marzo de 2010, respectivamente, y a los que asistieron 40 jueces y 40 fiscales.

51.Durante esos seminarios los expertos internacionales Sres. Erik Svanidze y Jim Murdoch, veteranos asesores regionales del Consejo de Europa en el marco del programa conjunto de lucha contra el maltrato y la impunidad, hablaron sobre los siguientes temas: las investigaciones de casos de abusos; las medidas de prevención del maltrato y su importancia para la investigación; los criterios para investigar eficazmente los casos de maltrato (tortura); ejemplos de aplicación de esos criterios; mejores prácticas de los Estados miembros del Consejo de Europa; y análisis de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

52.También en el marco de ese programa, del 27 de septiembre al 1º de octubre de 2010 se celebró un seminario de capacitación para formadores nacionales sobre las normas del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Comité para la Prevención de la Tortura y los Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes relativas a la lucha contra el maltrato y la impunidad (de 34 horas de duración), en el que recibieron capacitación 10 jueces, 10 fiscales y 10 instructores de causas penales.

53.Asimismo se organizarán, entre noviembre de 2010 y mayo de 2011, una serie de seminarios sobre esta cuestión para aproximadamente 800 jueces y fiscales.

54.En cuanto a la pronta investigación de todas las denuncias de tortura y maltrato, y para intensificar la prevención de la tortura y la lucha contra ésta, cabe señalar que, por primera vez, se creó dentro de la Fiscalía General un departamento de lucha contra la tortura en virtud de la Decisión parlamentaria Nº 77, de 4 de mayo de 2010, sobre la aprobación de la estructura de la Fiscalía General, y posteriormente en virtud de la Orden de la Fiscalía Nº 365-p, de 24 de mayo de 2010, que coordina esta actividad a nivel nacional. La creación de esta subdivisión tiene como objetivo proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales y responder a las necesidades actuales.

55.Las labores del departamento de lucha contra la tortura incluyen supervisar este segmento de actividad a nivel local y están sujetas al control directo del Fiscal General y su primer adjunto. También cabe destacar que esta subdivisión se encarga de estudiar el fenómeno de la tortura y el maltrato en su conjunto; de registrar y determinar todos los factores, causas y condiciones que permiten la existencia de este fenómeno; de proponer soluciones concretas para su eliminación; de ampliar las investigaciones de las denuncias de tortura aclarando los problemas que surjan durante su examen; de incoar diligencias penales en esos casos, y en los de mayor resonancia social; y de velar por que se restablezcan los derechos de los ciudadanos afectados.

56.Según las estadísticas presentadas, en 2009 se incoaron 233 diligencias penales contra agentes de policía, entre ellas 58 por actos de tortura y otras 87 por excederse en las funciones y en el uso de la violencia.

57.Los tribunales recibieron 65 causas penales, entre ellas 12 por tortura y 13 por excederse en las funciones y en el uso de la violencia. Se impusieron un total de 32 condenas (4 por tortura y 14 por excederse en las funciones y por abuso de poder), y 14 de las causas se sobreseyeron por distintos motivos, imponiéndose sanciones administrativas.

58.También cabe destacar que en todo momento se garantiza la prontitud en el registro y la investigación de todas las denuncias y acusaciones de faltas de conducta por parte de los agentes del orden. La línea telefónica directa del Ministerio del Interior recibe información y testimonios de ciudadanos sobre casos de tortura y tratos o penas inhumanos o degradantes. La línea opera las 24 horas del día a fin de garantizar un rápido acceso del público a los servicios del Ministerio para casos de tortura y penas o tratos inhumanos o degradantes

59.Los empleados de la División General de Policía de orden público llevan a cabo constantes verificaciones al azar en instituciones especiales dependientes del Ministerio del Interior para detectar y prevenir posibles casos de tortura y penas o tratos inhumanos o degradantes entre los reclusos.

60.Las estadísticas facilitadas por el Ministerio del Interior muestran que, en ocho meses de 2010, el Ministerio recibió nueve denuncias de violaciones de los derechos humanos en centros de detención provisional, de las que sólo en dos casos pudieron probarse los hechos y se tomaron medidas al respecto.

61.También ese año se incoaron diligencias penales contra un agente de un centro de internamiento preventivo de la Jefatura de Policía de Chisinau por maltratos al ciudadano I. en 2009.

62.El Departamento de Prisiones garantiza la prontitud en el registro y la investigación de todas las denuncias de tortura y tratos o penas inhumanos o degradantes. Según esos registros, desde comienzos de 2010 el Departamento recibió nueve denuncias de ciudadanos y detenidos en las que se acusaba al personal penitenciario de cometer contra los detenidos actos que podrían calificarse de tortura o tratos o penas crueles (uso ilícito de la fuerza física y/o medidas especiales, incumplimiento de las normas fijadas para el suministro de alimentos, condiciones inadecuadas de detención conforme a lo establecido en las normas europeas, etc.).

63.Cabe señalar que todas las denuncias se investigaron minuciosamente, acudiendo al lugar de los hechos y reuniendo todas las pruebas necesarias. En ocho de los casos no pudieron confirmarse las acusaciones de violencia por parte del personal penitenciario y actualmente la Fiscalía Militar de Cahul está estudiando el caso del recluso S. J. de la prisión Nº 5 de Cahul.

64.Para que los ciudadanos puedan denunciar cualquier acto ilícito cometido por el personal penitenciario, el Departamento de Prisiones ha creado una línea telefónica directa confidencial (636-968). En el sitio web oficial del Departamento (www.penitenciar.gov.md) se ha incluido información sobre la existencia de esta línea y sobre su acceso y utilización. También se ha creado un registro especial de llamadas para registrar rigurosamente todas las denuncias recibidas.

65.A fin de proteger a los individuos frente a la tortura y otros tratos o penas inhumanos o degradantes, e implicar a la sociedad civil en los procesos nacionales de lucha contra la tortura, los representantes del Centro de Derechos Humanos realizan visitas periódicas preventivas a lugares en los que hay o pudiera haber personas privadas de libertad.

66.En este contexto cabe señalar que, para cumplir la tarea asignada de reforzar el mecanismo nacional para la prevención de la tortura, desde comienzos de 2010 se han realizado 57 visitas preventivas y de supervisión:

42 visitas a instituciones dependientes del Ministerio del Interior;

14 visitas a instituciones dependientes del Ministerio de Justicia;

1 visita a una institución dependiente del Ministerio de Salud.

67.De esas visitas:

36 se llevaron a cabo con la participación de defensores del pueblo, personal del Centro de Derechos Humanos y representantes del Centro en Bălţi y Cahul;

12 fueron llevadas a cabo por defensores del pueblo, personal del Centro de Derechos Humanos y miembros de la Junta Consultiva;

9 fueron realizadas por miembros de dicha Junta.

68.A raíz de esas visitas se adoptaron medidas para incoar ocho causas penales y abrir un proceso disciplinario. Se formularon 31 opiniones con recomendaciones sobre las medidas que debían adoptarse para mejorar el trato otorgado a las personas privadas de libertad y sus condiciones de internamiento, evitar la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes y evitar las violaciones de los derechos humanos.

69.Hay que señalar también las visitas preventivas realizadas a las prisiones Nº 3 de Leova, el 17 de febrero de 2010, y Nº 18 de Brăneşti, el 29 de noviembre de 2009. A raíz de esas visitas se formularon opiniones con recomendaciones sobre la base del artículo 27 de la Ley del Defensor del Pueblo, que posteriormente se enviaron al Ministerio de Justicia. Como resultado de esas recomendaciones, las autoridades responsables elaboraron planes para eliminar las deficiencias detectadas por el Defensor del Pueblo, que el Centro de Derechos Humanos se propuso verificar en sus posteriores visitas a esas prisiones (prisión Nº 18 de Brăneşti el 25 de agosto de 2010 y prisión Nº 3 de Leova el 8 de septiembre de 2010). A este respecto hay que destacar que la labor de subsanación de esas deficiencias se inició dentro de los plazos fijados y se ultimará en breve.

70.Es importante mencionar en este sentido la decisión del Ministro de Justicia de nombrar a un asesor de la sociedad civil para cuestiones relativas a los derechos humanos, una decisión sin precedentes en la historia de la justicia de Moldova. El Sr. Vanu Jereghi, director del IDOM, organización independiente y sin ánimo de lucro destinada a la protección de los derechos humanos, fue nombrado asesor del Ministro de Justicia, lo que le permite acceder de forma ilimitada y en todo momento a todos los centros penitenciarios, y obtener información operativa de todos los tribunales y todas las instituciones del Ministerio.

71.Esta decisión pretende poner de relieve los esfuerzos del Gobierno por reforzar la colaboración con la sociedad civil y dar mayor eficacia a las medidas de prevención de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes.

Seguimiento de las recomendaciones formuladas en el párrafo 9 b) de las observaciones finales

Sobre las medidas adoptadas destinadas a prestar la asistencia necesariapara la rehabilitación de las víctimas de la tortura

72.El Ministerio de Justicia elaboró la decisión parlamentaria sobre la aprobación del Plan de Acción Nacional sobre derechos humanos para el período 2011-2014. En el cuadro que figura en el capítulo cuatro de dicha ley se recogen varias metas para alcanzar el objetivo establecido.

73.Así, una de las prioridades es ofrecer asistencia letrada profesional a las víctimas de la tortura y de otros malos tratos mediante:

La formulación de recomendaciones metodológicas sobre asistencia letrada profesional en casos de tortura y otros malos tratos;

La capacitación para abogados sobre asistencia letrada profesional en casos de tortura y otros malos tratos.

74.Otro objetivo tiene que ver con la rehabilitación inmediata de las víctimas de la tortura, que se materializará como sigue:

Desarrollo de asociaciones en el ámbito de la rehabilitación medicosocial de dichas víctimas;

Incremento de la capacidad para utilizar vías de reparación civil en los casos de tortura y otros malos tratos.

75.El proyecto de Plan de Acción Nacional sobre derechos humanos para 2011-2014 fue aprobado en la reunión gubernamental celebrada el 2 de septiembre y se presentará al Parlamento para su examen.

Seguimiento de las recomendaciones formuladas en el párrafo 16de las observaciones finales

Cuestiones jurídicas

76.En lo que concierne a las cuestiones jurídicas, cabe señalar que para ejecutar las disposiciones de la Ley Nº 45-XVI, de 1º de marzo de 2007, sobre la prevención y la lucha contra la violencia doméstica, se concluyó el proyecto de regulación marco para la organización y el funcionamiento de los centros de rehabilitación destinados a las víctimas de violencia doméstica, que fue presentado al Gobierno y ulteriormente aprobado mediante la Decisión gubernamental Nº 129, de 22 de febrero de 2010.

77.Se elaboró además el proyecto de decisión gubernamental para aprobar los estándares mínimos de calidad de los servicios sociales ofrecidos en los centros de rehabilitación destinados a las víctimas de violencia doméstica, que se envió a las instituciones pertinentes para su aprobación.

78.A fin de cumplir lo establecido en el artículo 18, párrafo 2, de la ley mencionada, se inició en 2009 el proceso de armonización de la legislación nacional con las disposiciones de la Ley Nº 45-XVI, de 1º de marzo de 2007, sobre la prevención y la lucha contra la violencia doméstica, y se elaboró la Ley de enmienda de otras leyes, que fue posteriormente adoptada (Ley Nº 167, de 9 de julio de 2010). Esta ley cuenta con una serie de elementos nuevos que se han integrado en la legislación nacional y establecen el mecanismo para llevar a efecto las disposiciones jurídicas sobre prevención y lucha contra la violencia doméstica.

79.Además, cabe señalar que se elaboraron directrices sobre la intervención de los organismos de asistencia social en los casos de violencia doméstica. Las instrucciones se referían a la definición de la función de los trabajadores sociales, en virtud de la ley, en el proceso de detección de dichos casos, la coordinación multidisciplinar y la resolución de los casos registrados, la prevención y el seguimiento de los casos de violencia doméstica y la supervisión de las medidas de protección adoptadas en esos casos. Así, se elaboró la orden interministerial para aprobar las instrucciones mencionadas, que se envió a los ministerios correspondientes para su aprobación mediante la carta Nº 08/1880, de 4 de octubre de 2010. Posteriormente, se emitieron 27 órdenes de protección.

80.Asimismo, a fin de optimizar la recopilación y el uso de datos en el sistema de bienestar utilizando modernas tecnologías de la información, se creó, por orden del Ministro de Trabajo, Protección Social y la Familia, un grupo de trabajo encargado de preparar un proyecto de decisión gubernamental para enmendar y complementar la Decisión gubernamental Nº 1356, de 3 de diciembre de 2008, sobre la estructura del sistema automatizado de información llamado "Ayuda social".

81.En la actualidad, el Ministerio de Trabajo, Protección Social y la Familia está ultimando un nuevo proyecto de ley para enmendar y complementar determinadas leyes, con el fin de reforzar el marco jurídico de prevención y lucha contra el maltrato, la explotación, el trabajo y el abandono de niños y la violencia contra éstos, y determinar los mecanismos de rendición de cuentas de padres o tutores en el contexto de los derechos del niño.

82.También está ultimándose el proyecto de decisión gubernamental para aprobar los criterios de determinación de casos de violencia contra niños y los procedimientos de acción estándares para que los profesionales detecten esos casos. Se utilizarán esos criterios con carácter experimental en dos distritos del país y, posteriormente, se aplicarán a nivel nacional.

83.El Ministerio está ultimando además el proyecto de decisión gubernamental relativo a la aprobación de las normas para las autoridades de tutela en las dependencias administrativoterritoriales a nivel local y de distrito.

84.Las normas incluirán disposiciones específicas sobre la identificación de niños en situaciones difíciles y el establecimiento de formas jurídicas de protección cuando sea necesario. Se detallará también el procedimiento de supervisión de los niños asignados a las autoridades de tutela, cuyas responsabilidades funcionales a nivel de los distritos y las comunidades también se definirán detalladamente mediante, entre otras cosas, mecanismos estrictos de control de calidad de las medidas adoptadas.

85.Al mismo tiempo, a fin de aplicar de manera más estricta la Ley Nº 45-XVI, de 1º de marzo de 2007, sobre la prevención y la lucha contra la violencia doméstica, el Ministerio de Salud ha dictado instrucciones sobre la intervención de las instituciones médicas en los casos en que se registre dicha violencia, con el objetivo de:

a)Prevenir y reducir la violencia doméstica por todos los medios disponibles, de conformidad con la ley;

b)Garantizar la protección y la atención de los familiares que sufren violencia doméstica, en especial los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad;

c)Asegurar el cumplimiento de la Ley Nº 45-XVI, de 1º de marzo de 2007, sobre la prevención y la lucha contra la violencia doméstica y de otras disposiciones de la legislación de la República de Moldova;

d)Llevar a los responsables ante la justicia;

e)Rehabilitar a los responsables, si es posible y cuando corresponda;

f)Reducir la reincidencia y la necesidad de intervenir en repetidas ocasiones;

g)Evitar, mediante la intervención temprana, los casos graves de lesiones y muertes.

86.Se aprobarán las instrucciones mediante un decreto conjunto del Ministerio de Trabajo, Protección Social y la Familia, el Ministerio de Salud y el Ministerio del Interior.

87.Además, conforme al artículo 8, párrafo 6, de la Ley Nº 45, de 1º de marzo de 2007, sobre la prevención y la lucha contra la violencia doméstica, los órganos de asuntos internos, a nivel de estructuras especializadas, cuentan con un amplio abanico de funciones en la prevención y lucha contra dicha forma de violencia.

88.Así, este año, durante ocho meses, los órganos de asuntos internos incoaron 14 causas penales por delitos de asesinato y 18 por graves lesiones corporales infligidas deliberadamente, cometidos en la esfera de las relaciones familiares.

89.Al respecto, la violencia en las relaciones familiares se dio en mujeres casadas o que vivían con sus parejas en 8 casos de asesinato y 5 casos de graves lesiones corporales infligidas deliberadamente (por el esposo a la esposa); y en relaciones de filiación, en 5 casos de asesinato y 6 casos de graves lesiones corporales infligidas deliberadamente (en 1 caso por el hijo al padre, en otro por el nieto a la abuela, y en 4 casos por los padres a los hijos).

90.Durante el período mencionado, las subdivisiones de policía examinaron 15.159 denuncias, de las cuales 1.998 fueron sobre casos de violencia en las relaciones familiares, es decir, el 13,1% del total.

91.Se registraron y documentaron 1.514 casos de lesiones corporales leves infligidas deliberadamente en relaciones familiares y, según las decisiones adoptadas, 1.151 infractores fueron sancionados con multas, 23 personas fueron detenidas por contravención, 1 persona fue condenada a prestar servicios a la comunidad y 310 casos fueron cerrados tras una reconciliación entre las partes. Se llevaron a cabo actividades de prevención de la violencia con 4.515 miembros de familias que eran problemáticos.

Actividades de capacitación en la tramitación de los casos de violencia doméstica

92.En cuanto a las actividades de capacitación en la tramitación de los casos de violencia doméstica, cabe señalar la celebración en Bălţi los días 15 de febrero, 17 y 24 de mayo, 7 de junio y 17 de septiembre de una serie de seminarios acerca de la aplicación de la Ley Nº 45-XVI, de 1º de marzo de 2007, sobre la prevención y la lucha contra la violencia doméstica, organizados por el Instituto Nacional de Justicia. Los seminarios tuvieron un carácter heterogéneo y en ellos participaron jueces, fiscales y abogados (8 jueces, 8 fiscales y 8 abogados, es decir, 24 participantes en cada seminario). El Instituto Nacional de Justicia se encargó de la organización, en colaboración con la Iniciativa para el estado de derecho de la American Bar Association en Moldova y la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), y después continuó en asociación con la misión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) en Moldova y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA).

93.En los seminarios se trataron los siguientes temas: violencia doméstica; marco jurídico nacional e internacional; trauma y necesidades de las víctimas de la violencia doméstica; sistema nacional de referencia para la protección y asistencia de las víctimas y posibles víctimas de la trata de personas; línea telefónica directa de confianza para mujeres; distribución de las llamadas por sexo, edad, región; función de la policía para prevenir y combatir la violencia doméstica; función del abogado en la asistencia letrada en los casos de violencia doméstica; función del juez y del fiscal a la hora de investigar y resolver los casos de violencia doméstica en los procedimientos civiles.

94.A continuación, a fin de mejorar la capacidad profesional de los trabajadores del sistema de asistencia social, el Ministerio de Trabajo, Protección Social y la Familia organizó en 2009 la capacitación inicial de 550 trabajadores sociales comunitarios, con un plan de estudios que incluía módulos sobre gestión de casos en el sistema de protección infantil sobre, entre otras cosas, cómo prevenir y combatir el maltrato, la violencia, la trata y el trabajo de niños.

95.En 2010 el Ministerio de Trabajo, Protección Social y la Familia impartió la formación inicial a unos 200 jefes de servicios sociales (entre otros, servicios para familias con hijos y para niños en situaciones difíciles), que actualmente se encargan de capacitar a unos 1.200 trabajadores sociales comunitarios, siguiendo un programa que incluye módulos sobre conocimientos avanzados de evaluación de riesgos en el contexto del tratamiento del maltrato, la violencia y el abandono de niños, personas de edad y personas con discapacidad.

96.Del 6 al 11 de junio de 2010, con apoyo del UNFPA, se organizó y celebró un curso de formación superior en materia de salud reproductiva, en el que participaron 21 capacitadores nacionales. Uno de los temas tratados fue la violencia en la familia y se centró en el papel del trabajador sanitario en la detección y remisión de casos, y la asistencia prestada al respecto, mediante los equipos multidisciplinarios de las comunidades.

97.Asimismo, para reforzar las medidas adoptadas en ese ámbito, el Ministerio del Interior inició una serie de actividades de mejora de las medidas de prevención del delito en la esfera de las relaciones familiares.

98.Así, el 17 de marzo de 2010, la división general de la policía de orden público del Ministerio del Interior elaboró la Orden Nº 6/633 de prevención de la violencia y de casos de abusos sexuales, mediante la cual se asignaba a los jefes de las subdivisiones de policía la tarea de intensificar las actividades de prevención en el ámbito del maltrato de niños, así como las de prevención y control de la violencia doméstica.

99.En este contexto, los empleados de las subdivisiones de la policía territorial celebraron, como parte de sus actividades, 1.224 reuniones con estudiantes y profesores de instituciones educativas para familiarizarlos con la Ley Nº 45, de 1º de marzo de 2007, sobre la prevención y la lucha contra la violencia doméstica.

100.Dentro del plan de estudios de la capacitación en servicios especiales para grupos de agentes de policía, se organizó en 2010 una actividad de estudio de la Ley Nº 45-XVI, de 1º de marzo de 2007, sobre la prevención y la lucha contra la violencia doméstica y las orientaciones metodológicas al respecto, aprobadas en virtud de la Orden Nº 350, de 21 de octubre de 2008, del Ministerio del Interior.

101.Con apoyo del UNFPA, se propuso crear, para comisarios de policía y agentes de operaciones, un plan de estudios de formación especializada en el Instituto de formación profesional continua e investigación científica aplicada de la Academia del Ministerio del Interior "Stefan cel Mare" sobre la aplicación de la legislación de prevención y lucha contra la violencia doméstica, así como sobre métodos de intervención y sobre las atribuciones de los miembros de los equipos multidisciplinarios para investigar los casos de violencia doméstica. Se realizaron actividades similares en mesas redondas y seminarios organizados con apoyo de las ONG en los distritos de Cahul, Drochia, Anenii Noi, Rezina, Vulcăneşti, Şoldăneşti y Bălţi, entre otros.

102.Además, con el fin de reforzar la institución de la familia y hacer hincapié en la importancia de un entorno familiar saludable para educar a una generación sana, desde 2009 se celebra en Moldova el Festival de la Familia, con el que se conmemora el Día Internacional de la Familia, proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993 y observado tradicionalmente el 15 de mayo. En 2010 el Ministerio de Trabajo, Protección Social y la Familia ofreció su apoyo a la segunda edición del festival, lo hizo oficial y le dio alcance nacional. Entre las nuevas actividades propuestas y celebradas en 2010 estuvieron las siguientes:

Organización de la Semana de la Familia del 10 al 15 de mayo, durante la que se conmemoró el Día de la Familia con actos en escuelas, guarderías infantiles, departamentos culturales, organizaciones juveniles, etc.

Ampliación del evento a nivel nacional, mediante una participación más activa de las autoridades públicas locales y de las comunidades, organizando el Día de la Familia en diez distritos —Chisinau, Bălţi y Cahul.

Prestación de apoyo a la labor realizada en los distritos creando un programa nacional de modelos de prácticas para las instituciones que desempeñan un papel importante en relación con la familia (escuelas, iglesias, ayuntamientos, etc.). Un asesor especial diseñó el plan de acción, que se coordinó con los ministerios pertinentes.

103.El acto recibió el apoyo de varios ministerios, habida cuenta del carácter multidimensional y complejo de la familia. Las escuelas, como factor educativo, programaron horas de clase de información sobre los valores de la familia y la importancia de un entorno familiar saludable para educar a una generación sana; la Iglesia ofreció apoyo moral con homilías dedicadas a los valores de la familia; las organizaciones juveniles realizaron actividades especiales, como concursos, competiciones y conciertos dedicados a la familia; los departamentos de bienestar se centraron en las familias vulnerables, las personas de edad que viven solas y los niños abandonados, y las familias con recién nacidos dieron ejemplo a la comunidad plantando un "árbol familiar". Asimismo, durante ese período, las instituciones médicas organizaron veladas para fomentar estilos de vida saludables, mesas redondas sobre el tema "educación de familias sanas", charlas, y programas de radio y televisión, y publicaron reseñas en los medios de comunicación locales y boletines sobre sanidad.

104.En las consultas de salud reproductiva se llevaron a cabo cursos temáticos con jóvenes que se preparaban para el matrimonio, y los médicos de familia organizaron debates individuales y de grupo sobre planificación familiar, prevención del estrés crónico, educación sobre higiene para jóvenes y actividades relativas a la salubridad ambiental, entre otros.

Seguimiento de las recomendaciones formuladas en el párrafo 18 de las observaciones finales

105.Con el fin de aplicar de manera más estricta las leyes y políticas sobre la trata de personas, se concibió la estrategia del sistema nacional de referencia para la protección y asistencia de las víctimas y posibles víctimas de la trata de personas y el plan de acción para 2009-2011, aprobado en virtud de la Decisión parlamentaria Nº 257, de 5 de diciembre de 2008.

106.Asimismo, se elaboró y fomentó el componente sectorial del plan nacional para prevenir y combatir la trata de personas en los años 2010-2011. El plan incluye actividades de prevención y lucha contra la trata de personas, y de cooperación del Gobierno con organizaciones internacionales, ONG, otras instituciones y representantes de la sociedad civil, las estructuras encargadas de la aplicación, el plazo de puesta en práctica, las fuentes financieras y los resultados previstos, y quedó aprobado mediante la Decisión gubernamental Nº 835, de 13 de septiembre de 2010.

107.Posteriormente, tras examinar la parte correspondiente a la República de Moldova del informe anual sobre la trata de personas de 2010, publicado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América el 14 de junio de 2010, así como las recomendaciones al respecto, se elaboró y aprobó el plan específico complementario del plan nacional para prevenir y combatir la trata.

108.El Comité Nacional de lucha contra la trata, órgano consultivo del Gobierno, se encarga de aplicar las políticas estatales en ese ámbito.

109.A ese respecto, cabe mencionar que el Ministerio de Trabajo, Protección Social y la Familia, con el apoyo de la misión de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) en Moldova y el Centro Internacional La Strada, elaboró y finalizó en el marco de un proceso participativo el proyecto de normativa para identificar a las víctimas y posibles víctimas de la trata de personas, que se presentará al Comité Nacional de lucha contra la trata para su examen y aprobación.

110.A continuación, se crearon comités regionales sobre el terreno, con la tarea de aunar la labor de todos los organismos responsables de luchar contra la trata en las dependencias administrativoterritoriales, así como de establecer metas y medidas coordinadas para prevenir y combatir la trata.

111.Se creó recientemente la secretaría permanente dentro del Comité Nacional, con el objetivo de mejorar la coordinación y la realización de las actividades de lucha contra la trata emprendidas por todos los representantes gubernamentales y no gubernamentales sobre el terreno.

112.Además, se otorgaron facultades para la investigación y el enjuiciamiento de los delitos de trata y similares al Centro de lucha contra la trata de personas del Ministerio del Interior, que cuenta con especialistas apoyados por el Servicio de Información y Seguridad, el Servicio de aduanas, el Centro de lucha contra la delincuencia económica y la corrupción, y la Guardia de fronteras para asegurar una interacción operacional efectiva y el intercambio de información.

113.Asimismo, con el fin de centralizar la labor de todas las partes directamente involucradas en la lucha contra este flagelo, el Centro de lucha contra la trata de personas del Ministerio del Interior y la asociación pública "Mujeres a favor de la sociedad contemporánea" suscribieron el 9 de abril de 2010 un memorando de cooperación sobre la lucha contra la trata de personas y la prestación de asistencia a las víctimas.

Medidas adoptadas para prestar la asistencia adecuada

114.Para mejorar la capacidad de los especialistas nacionales en el ámbito de la protección y asistencia a las víctimas y posibles víctimas de la trata, se impartieron a miembros de los equipos multidisciplinarios, con apoyo de la OIM, seminarios de formación sobre protección y asistencia a las víctimas de la trata de personas y de violencia doméstica en el sistema de referencia de Moldova. Durante el período que se examina, se celebraron seminarios en los distritos de Ungheni, Călăraşi, Teleneşti, Rîşcani, Cantemir, Rezina, Comrat, Ştefan Voda y Leova.

115.Además, dentro del proyecto de protección y potenciación de los derechos de las víctimas de la trata y de la violencia, y para determinar y reforzar la capacidad de identificación y de prestación de servicios de atención primaria a dichas víctimas, así como para mejorar la colaboración entre los interesados locales, se organizaron talleres para los miembros de la comunidad y los equipos multidisciplinarios de los distritos que trabajaban en Anenii Noi (2 de junio), Şoldăneşti (11 de junio), Vulcăneşti (15 de junio) y Rezina (17 de junio).

116.Al mismo tiempo, el Ministerio de Salud apoya a los equipos multidisciplinarios mediante actividades de detección temprana y el control médico de las personas involucradas, y ha centrado sus actividades en:

La información, educación y comunicación para jóvenes sobre temas de salud, estilos de vida sanos, prevención de las enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA, y asesoramiento psicológico y jurídico;

El asesoramiento y tratamiento médicos en las consultas de salud reproductiva de los centros de medicina de familia, los centros de salud para mujeres o para jóvenes, las oficinas de pruebas y consultas voluntarias de VIH/SIDA y hepatitis viral y otras dependencias médicas.

117.Por consiguiente, en lo que concierne a las tareas de prevención, protección y lucha relativas a la trata, incluida la de niños, en la primera mitad de 2010 se llevaron a cabo las actividades que se indican a continuación.

118.El departamento de maternidad del Centro de internamiento y rehabilitación de niños de corta edad de Chisinau acogió a 12 madres con hijos, de las cuales, tras ser dadas de alta:

5 fueron enviadas a su familia biológica;

2 fueron enviadas con su familia extensa;

2 fueron enviadas a una familia de acogida;

3 formaron sus propias familias.

119.Además, 6 niños de la Federación de Rusia ingresaron en la institución, de los cuales:

1 niño regresó con su familia biológica;

2 niños fueron enviados a una familia de tutela;

1 niño fue enviado a una familia de acogida;

1 niño fue aceptado para ser adoptado en la República de Moldova y, en la actualidad, se encuentra en el Centro de internamiento y rehabilitación de niños de corta edad de Chisinau hasta que se aplique la decisión judicial;

1 niño, a través de una solicitud temporal presentada por escrito por la madre, pasó de "niño abandonado" a "niño bajo tutela provisional".

120.El departamento de maternidad del Centro de internamiento y rehabilitación de niños de Bălţi ayudó a 5 madres con hijos, de las cuales 4 regresaron con sus familias biológicas.

121.A fin de reducir la vulnerabilidad social, del 22 al 25 de junio de 2010 se impartió un curso de formación profesional para el personal del Centro de internamiento y rehabilitación de niños de corta edad dentro del proyecto sobre desarrollo y diversificación de los servicios asistenciales comunitarios para niños con discapacidad y sus familias en Moldova, financiado por la Unión Europea. Su objetivo principal es reducir el número de niños con discapacidad que viven separados de su entorno familiar, evitando su internamiento en instituciones y fomentando su reintegración en familias como resultado del desarrollo y la diversificación de los servicios médicos y de rehabilitación.

122.Por otro lado, cabe mencionar que, durante este período, el Instituto Nacional de Justicia organizó las siguientes actividades de formación para todos los participantes en la lucha contra este fenómeno:

a)Curso de capacitación para formadores sobre cómo escuchar a los niños víctimas o testigos de la trata de niños o de abuso sexual con fines comerciales, celebrado del 15 al 19 de marzo de 2010.

b)Cursos de capacitación sobre la trata de personas como delito y los derechos de las víctimas, celebrados los días 1º y 2 de marzo con 48 participantes (24 jueces y 24 fiscales).

c)Talleres de dos días de duración (8 y 9 de junio, 2 y 3 de septiembre, y 7 y 8 de septiembre de 2010) sobre cómo escuchar a los niños víctimas o testigos de la trata de niños o de explotación sexual con fines comerciales, organizados por el Instituto Nacional de Justicia en colaboración con el Centro Internacional "La Strada". Sobre ese mismo tema se celebrarán otros dos seminarios los días 9 y 10 y 15 y 16 de septiembre, según el programa de formación en curso para el segundo semestre de 2010.

123.En cuanto a las estadísticas, cabe señalar que, durante el período de que se informa, el Centro de asistencia y protección de víctimas y posibles víctimas de la trata, que depende del Ministerio de Trabajo, Protección Social y la Familia, prestó asistencia a 164 personas, de las que 53 eran víctimas de trata y 111 recibieron la ayuda con carácter preventivo, a saber: 22 víctimas de violencia doméstica, 35 personas vulnerables, 40 hijos de beneficiarios, 9 menores no acompañados repatriados fuera de la República de Moldova, 3 migrantes en situaciones difíciles.

124.Por lo tanto, conforme a la normativa sobre el procedimiento de repatriación de niños y adultos (víctimas de la trata, migrantes ilegales y niños no acompañados), aprobada mediante la Decisión gubernamental Nº 948, de 7 de agosto de 2008, entre enero y septiembre de 2010, el Ministerio de Trabajo, Protección Social y la Familia organizó, con el apoyo de la misión de la OIM en Moldova y la representación de la fundación suiza Terre des Hommes en Moldova, 19 misiones para repatriar a niños identificados a los siguientes países: Federación de Rusia (19 niños), Ucrania (26 niños), Rumania (2 niños) y Bélgica (1 niño), por lo que se repatriaron 48 niños en total. Posteriormente, con el apoyo de la misión de la OIM en Moldova, se llevó a cabo una misión de repatriación desde Moldova de dos niños ucranianos.

125.Del total de niños repatriados, 26 regresaron con sus familias biológicas o extensas, 2 fueron adoptados, 2 fueron enviados a hogares de acogida de tipo familiar y 18 fueron confiados temporalmente a centros de guarda hasta que se determine la forma más adecuada de protección.

126.Mientras tanto, la OIM, en colaboración con el Centro de asistencia y protección de víctimas y posibles víctimas de la trata, que depende del Ministerio de Trabajo, Protección Social y la Familia, repatrió, durante la primera mitad de 2010, a 24 víctimas de trata y a 2 migrantes en situaciones difíciles.

127.Para desarrollar y reforzar la cooperación transnacional y el mecanismo de remisión en el ámbito correspondiente entre Moldova y Ucrania, se celebraron dos reuniones (17 de mayo y 21 de junio) de la delegación de Moldova en el Ministerio de Familia, Juventud y Deportes de Ucrania. Los participantes acordaron la creación de grupos de trabajo con representantes de todos los ministerios pertinentes de ambos países para elaborar conjuntamente el proyecto de acuerdo bilateral sobre ese tema. El objetivo era entablar algún tipo de cooperación con los asociados gubernamentales de Ucrania sobre la prevención y lucha contra la trata, incluida la de niños, facilitar el proceso de repatriación de las víctimas de ese delito, los migrantes ilegales, los niños no acompañados y los migrantes en situaciones difíciles, e iniciar las negociaciones para firmar un acuerdo bilateral sobre ese tema.

Enjuiciamiento de los culpables de trata de seres humanos

128.La Fiscalía General recaba y evalúa permanentemente información sobre la situación de los procedimientos penales en los casos relativos a la trata de personas. Cabe mencionar que, después de evaluarlos, durante los últimos ocho meses de este año se registraron 329 delitos de esa índole (trata de personas (109), trata de niños (12), expatriación ilegal de niños (10), proxenetismo (103) y migración ilegal organizada (95)).

129.Al mismo tiempo, durante ese período se remitieron 147 causas penales a los tribunales para su examen (34 causas penales de trata de personas, 3 de trata de niños, 3 de expatriación ilegal de niños, 66 de proxenetismo y 41 de migración ilegal organizada).