Naciones Unidas

CCPR/C/MDG/Q/4/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

26 de abril de 2017

Español

Original: francés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

120º período de sesiones

3 a 28 de julio de 2017

Tema 5 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Lista de cuestiones relativa al cuarto informe periódico de Madagascar * **

Adición

Respuestas de Madagascar a la lista de cuestiones

[Fecha de recepción: 10 de abril de 2017]

Siglas utilizadas

CENIComisión Electoral Nacional Independiente

CENITComisión Electoral Nacional Independiente de Transición

CNIDHComisión Nacional Independiente de Derechos Humanos

ENMGEscuela Nacional de la Magistratura y la Secretaría Judicial

ENSOMDEncuesta Nacional sobre el Seguimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio

PNUDPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo

SADCComunidad de África Meridional para el Desarrollo

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

1.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 135, párrafo 2, de la Constitución de la Cuarta República de Madagascar, los convenios y convenciones internacionales debidamente ratificados prevalecen sobre las leyes nacionales. Por consiguiente, estos instrumentos pueden ser invocados en todas las etapas del proceso en caso de que no exista una ley nacional o de que las disposiciones del Pacto y las de la ley nacional sean contradictorias.

2.Además, la posibilidad de invocar el Pacto y la justiciabilidad de este ante los tribunales han sido establecidas mediante la aprobación de una ley nacional en la que se incorporan las disposiciones de dicho Pacto.

3.La Comisión Nacional Independiente de Derechos Humanos (CNIDH) de Madagascar está en funcionamiento desde que sus miembros prestaron juramento ante el Tribunal Supremo el 13 de octubre de 2016. A partir de esa fecha, la CNIDH ha llevado a cabo investigaciones de los casos de linchamiento acaecidos en Mananjary, la detención y el encarcelamiento de manifestantes a favor de la preservación del medio ambiente en Soamahamanina y el caso de venganza popular que tuvo lugar en Antsakabary.

4.Además, la CNIDH ya dispone de una sede en el barrio 67 ha y está en curso el procedimiento de asignación presupuestaria para asegurar el funcionamiento de esta institución.

5.Con respecto a su acreditación, el procedimiento se llevará a cabo un año después de su establecimiento efectivo.

6.Mediante la Ley núm. 2014-007 relativa a la CNIDH se ha aumentado el número de representantes de organizaciones de la sociedad civil, elegidos por sus homólogos. Cabe destacar que estas elecciones han sido organizadas a nivel nacional, de manera independiente, participativa e inclusiva.

7.Además, esta Ley también prevé la asignación de un presupuesto independiente, que se inscribirá en la Ley de Finanzas.

8.En referencia a los recursos humanos de la CNIDH, se establecerá una secretaría general, integrada por personal técnico y administrativo, para asegurar que se lleven a cabo las tareas administrativas de esta institución, de conformidad con lo establecido en la Ley núm. 2014-007.

Estado de emergencia (art. 4)

9.Sigue vigente la Ley núm. 91-011, de 18 de julio de 1991, sobre las situaciones de excepción.

No discriminación e igualdad entre hombres y mujeres (arts. 2, 3, 23, 25 y 26)

10.Los días 2 y 3 de junio de 2016 se organizó un diálogo entre las instituciones públicas y privadas, cuyo objetivo general era poner de relieve la importancia de ratificar e incorporar el Protocolo sobre el Género y el Desarrollo de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo (SADC) a la realidad de Madagascar con miras a lograr avances respecto de la cuestión de género y la igualdad entre hombres y mujeres.

11.En cuanto al acceso de la mujer a la tierra, en 2015 se redactó y se aprobó un documento de política sobre la tenencia de la tierra (Lettre de Politique Foncière) con el objetivo de intensificar las amplias medidas de protección de los derechos sobre la tierra e incluir a todas las personas, independientemente de su sexo, su edad y sus recursos, en los procesos de valorización de la tierra, acceso a esta y garantía de los derechos legítimos.

12.En el plano regional, Madagascar ha aprobado la Política y Estrategia Subregional “Género” para la región del Océano Índico, para el período 2015-2019, que propugna la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas y los planes y programas sectoriales de desarrollo sostenible. Tras la aprobación de una ley marco sobre la igualdad real entre hombres y mujeres se emprenderán actividades de promoción en el ámbito del Gobierno y el Parlamento.

13.Representación y participación de la mujer en la adopción de decisiones en 2016:

Senado: 13 mujeres de un total de 63 cargos (20,63%);

Asamblea Nacional: 30 mujeres de un total de 151 cargos (19,86%);

Gobierno: 6 mujeres ministras o secretarias de Estado de un total de 32 cargos (18,75%);

Alcaldesas: 4,2%;

Consejeras municipales: 5,9%.

14.Se ha establecido un comité encargado de actualizar y validar el plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325 referente a las cuestiones de género, paz y seguridad en Madagascar. La resolución aborda la prevención y prevé la protección de los derechos de la mujer, así como su plena participación en todos los procesos de establecimiento de la paz, desde su negociación hasta su consolidación.

15.Se ha establecido un grupo sensible a las cuestiones de género, integrado por hombres, destinado a recabar la participación de líderes de opinión, líderes tradicionales y varones jóvenes en iniciativas de promoción e incorporación de la perspectiva de género.

16.En cada ministerio se han designado coordinadores de asuntos de género encargados de incorporar la dimensión de género a todos los proyectos y programas de desarrollo de sus respectivos ministerios.

17.Con el fin de apoyar la aprobación de leyes sobre los derechos de la mujer y la promoción de las cuestiones de género, se ha creado a nivel del Senado y de la Asamblea Nacional una red de mujeres parlamentarias.

18.La Política Nacional de Protección Social aprobada en 2015 tiene por objetivo que “la mitad del sector de población en situación de vulnerabilidad se beneficie de una protección social eficaz de aquí a 2030, y reducir en un 15% el volumen de población en situación de pobreza extrema”. Esta Política se centra de forma prioritaria en las niñas, las mujeres con discapacidad y las mujeres de edad, así como en las mujeres embarazadas y en período de lactancia.

19.Un Consejo Comunal de Mujeres, integrado por organizaciones que militan a favor de los derechos de la mujer, ha tenido como misión integrar la perspectiva de género en el desarrollo de la comunidad, estudiar los problemas de actualidad que afectan a los derechos de la mujer y poner en marcha iniciativas comunes en las regiones de Atsimo-Atsinana y Atsimo-Andrefana en 2015. Sus funciones incluían la elaboración del presupuesto comunitario, en colaboración con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), teniendo en cuenta las necesidades de las mujeres de la comunidad.

20.Con miras a la actualización de la Política Nacional para la Promoción de la Mujer y la elaboración de un nuevo Programa Nacional de Género y Desarrollo, el Ministerio de Población, Protección Social y Promoción de la Mujer, en colaboración con la Plataforma de Mujeres del Océano Índico, el Fondo de Población de las Naciones Unidas y otros organismos del sistema de las Naciones Unidas, organizó en 2015 un Simposio Nacional sobre Género y Desarrollo. A raíz de ese simposio se aprobaron 88 resoluciones para reorganizar los ejes estratégicos y los objetivos prioritarios de la Política Nacional para la Promoción de la Mujer.

21.Para mejorar la situación económica de la mujer, las mujeres del medio rural y aquellas en situación de precariedad se benefician de apoyo material, técnico y financiero gracias al desarrollo de actividades generadoras de ingresos.

22.Para apoyar las agrupaciones de mujeres, el Ministerio de Población, Protección Social y Promoción de la Mujer ha intensificado su colaboración con las instituciones de microfinanciación.

23.En lo referente a la tenencia de la tierra, el Gobierno, en el marco de sus orientaciones de política inscritas en la Política General del Estado, el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan de Aplicación, elaboró, en agosto de 2015, un documento de política sobre tenencia de la tierra titulado “Lettre de Politique Foncière”. Este documento estratégico prevé la protección de una diversidad de derechos, la gestión concertada de las tierras y la conciliación de las necesidades actuales y futuras en materia de tierras.

24.En Madagascar, las leyes en vigor tienen en cuenta la necesidad de no discriminar en forma alguna, en particular por pertenecer a una determinada etnia o casta. Las personas infectadas o afectadas por el VIH/SIDA y los homosexuales no sufren ningún tipo de estigma ni actos de discriminación.

25.Para reforzar la lucha contra la discriminación, el Gobierno tiene previsto promulgar una ley en la materia.

Derecho a la vida (arts. 6 y 14)

26.Con respecto al estado en que se encuentra el proyecto de ley de sanciones sustitutivas de la pena capital, un consultor internacional ha llevado a cabo un estudio para evaluar las disposiciones legales existentes, determinar las enmiendas que deberían realizarse a disposiciones específicas para sustituir la pena de muerte por penas alternativas y, por último, proponer una modificación de las leyes existentes, velando por que se tomen en consideración las normas y reglas internacionales de derechos humanos.

27.El resultado de esta labor se presentará a la Comisión de Reforma del Sistema Penal, adscrita al Ministerio de Justicia, con miras a la elaboración de un anteproyecto del documento.

28.En relación con el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la ley por la que se autoriza la ratificación de este Protocolo, destinado abolir la pena de muerte, fue aprobada por el Parlamento en diciembre de 2016 y promulgada por el Presidente de la República el 17 de enero de 2017; está en curso el proceso de depósito de los instrumentos de ratificación en la Sede de las Naciones Unidas.

29.En 2016 se registraron dos casos de ejecuciones sumarias; en ambos casos se condenó a cadena perpetua a los autores. Otros casos en los que están implicadas las fuerzas del orden se encuentran en fase de instrucción.

30.Desde enero de 2016 y hasta febrero de 2017, se han registrado 54 casos de venganza popular, en los que ha habido 86 víctimas. De las 17 personas detenidas, se ha ordenado el ingreso en prisión de 15 de ellas y otras 2 se encuentran en libertad provisional.

31.El artículo 89 de la Ley núm.2011-002, de 15 de julio de 2011, relativa al Código de la Salud dispone que “[t]odos los miembros del personal médico y paramédico, los auxiliares médicos y los profesionales de la medicina tradicional deben observar los imperativos siguientes: les está prohibido practicar una interrupción voluntaria del embarazo o favorecer un aborto, so pena de incurrir en las sanciones previstas en el artículo 317 del Código Penal, salvo en las condiciones previstas por las leyes y los reglamentos en vigor”.

32.No hay ningún texto jurídico en vigor que regule el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y las excepciones a la prohibición del aborto en Madagascar.

33.Con respecto a los abortos realizados legalmente y aquellos que han sido prohibidos por diferentes motivos, no hay todavía disponibles datos estadísticos fiables. Sin embargo, se ha recopilado información sobre los casos de abortos espontáneos o naturales en centros sanitarios públicos y privados.

Cuadro del número de abortos registrados en los centros sanitariosde Madagascar

Año

2012

2013

2014

2015

Centros de atención primaria de salud

7 805

8 461

9 033

8 210

Centros hospitalarios de referencia de distrito

No disponible

2 468

2 361

1 944

Centros hospitalarios de referencia regional/Centros hospitalarios universitarios

No disponible

2 444

3 975

3 372

Total

13 373

15 369

13 526

Fuente : Anuario estadístico del Ministerio de Salud Pública 2012-2015.

34.Los datos estadísticos sobre la mortalidad materna se obtienen únicamente a través de la Encuesta Nacional Demográfica y de Salud de Madagascar. La tasa de mortalidad materna durante el período 2006-2013 fue de 478 muertes por 100.000 nacidos vivos. Esta es una tasa elevada, puesto que el objetivo para 2015 se situaba en 127 muertes por 100.000 nacidos vivos, según los resultados de la Encuesta Nacional sobre el Seguimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ENSOMD) en Madagascar (Fuente: Instituto Nacional de Estadística/ENSOMD 2012-2013).

35.Para mejorar el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, el Ministerio de Salud ha elaborado un proyecto de ley sobre salud reproductiva y planificación familiar. Este proyecto de ley se ha presentado a la Asamblea Nacional con miras a su aprobación.

36.Además, se han adoptado las siguientes medidas:

Elaboración del Plan Estratégico de Planificación Familiar 2016-2020;

Organización de la Conferencia Nacional sobre Planificación Familiar en 2016;

Elaboración del Plan de Acción Nacional Presupuestado 2016-2020;

Actualización de las normas y los procedimientos en materia de salud reproductiva y planificación familiar;

Actualización de los documentos de formación respecto del Programa de Financiación Inclusiva.

37.En cuanto a las observaciones relativas a la información y el acceso de las mujeres a métodos anticonceptivos, se han adoptado las siguientes medidas:

Establecimiento de 11 centros modelo de planificación familiar con servicio de rehabilitación; dotación de equipos, materiales de información, educación y comunicación y materiales audiovisuales; y formación con respecto al Programa de Financiación Inclusiva y comunicación al personal de salud;

Formación sobre los métodos anticonceptivos de larga duración con posterioridad al parto o los métodos de larga duración reversibles, y refuerzo de la capacidad técnica en 9 regiones de Madagascar;

Formación en materia de planificación familiar integrada, incluido un enfoque dirigido a los jóvenes, los métodos anticonceptivos de larga duración, las innovaciones en materia de planificación familiar (Implanon NXT y Sayana Press) y la planificación familiar con posterioridad al parto en 5 regiones de Madagascar;

Formación de 10 formadores regionales sobre la utilización del dispositivo intrauterino;

Aumento de los soportes de información, educación y comunicación en materia de planificación familiar posterior al parto, y de los instrumentos de gestión en el contexto de la planificación familiar;

Actualización de la guía de revitalización del suministro de anticonceptivos inyectables a nivel comunitario, que todavía se encuentra en fase de propuesta de validación;

Distribución de anticonceptivos en las 22 regiones y 112 distritos, hasta el nivel de los distritos sanitarios de Madagascar.

38.A fin de asegurar la educación de los adolescentes en materia de salud sexual y reproductiva, el Ministerio de Salud ha elaborado una Guía para Proveedores de Servicios de Salud a Adolescentes y Jóvenes. En 2016 se establecieron 91 centros de salud “amigos de los jóvenes”.

39.Con respecto a la reducción de la tasa de mortalidad materna, el Ministerio de Salud ha elaborado:

Documentos marco y de referencia para los actores del ámbito de la salud maternoinfantil y neonatal a todos los niveles del sistema;

Una “Hoja de ruta para acelerar la reducción de la mortalidad materna y neonatal” en Madagascar, para el período 2015-2019;

Una “Guía de proveedores para el examen de la mortalidad materna en los centros sanitarios de Madagascar” en septiembre de 2012.

40.En el marco de la aplicación del Plan de Desarrollo Sectorial de Salud para 2015‑2019:

Se han construido 6 nuevos centros de atención primaria de salud y 7 centros en el marco de la Campaña para la Reducción Acelerada de la Mortalidad Maternoinfantil en África;

Se han renovado 3 centros hospitalarios universitarios, 1 centro hospitalario de referencia de distrito de nivel 2 y 39 centros de atención primaria de salud;

Se ha dotado de quirófanos a 12 centros hospitalarios de referencia de distrito de nivel 1.

Prácticas tradicionales nocivas y violencia contra la mujer (arts. 3, 7 y 24)

41.En Madagascar, el matrimonio precoz está prohibido. La Ley núm. 2007-022, de 20de agosto de 2007, relativa al Matrimonio y a los Regímenes Matrimoniales fija, en su artículo 3, que la edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años, y establece lo siguiente: “[…] No obstante, antes de esa edad y por causas justificadas, sin perjuicio de los procesos penales relativos a los delitos contra la moral, el Presidente del tribunal de primera instancia puede autorizar el matrimonio, previa petición del padre y de la madre o de la persona que ejerza la patria potestad del niño, y con el consentimiento expreso de estas personas y del menor. Es preciso dar el consentimiento ante el Presidente del tribunal de primera instancia y este debe constar en la decisión judicial por la que se autoriza el matrimonio”.

La práctica nociva del moletry

42.El moletry se define como un contrato prematrimonial con un plazo bien definido en contrapartida por una dote —constituida por ganado y/o una suma de dinero— ofrecida por el futuro esposo a la familia de la esposa. En caso de que la joven cometa alguna falta o el esposo esté insatisfecho, este no tiene que pagar la dote. En caso contrario, el contrato es renovable y se adquiere la dote, aun en caso de ruptura.

43.Para luchar contra esta práctica nociva se llevó a cabo una campaña de sensibilización sobre los derechos de las niñas y una labor de promoción entre las autoridades y los líderes tradicionales, iniciada por el Ministerio de Juventud y Deportes, a partir del 11 de octubre de 2014, con ocasión del Día Internacional de la Niña, cuyos temas centrales fueron: la educación en lugar del matrimonio precoz, la paridad de género, la promoción de los derechos de las niñas y la libertad de expresión de estas.

44.La campaña se llevó a cabo durante 3 meses en 12 ciudades, a saber, Toamasina Fénérive-Est, Moramanga, Ambovombe, Tuléar, Mananjary, Antsohihy, Mandritsara, Maevatanana, Manakara, Fianarantsoa y Farafangana. Se elaboró y distribuyó material de información, educación y comunicación, y de apoyo mediático: 9.000 carteles sobre los derechos de las niñas, 2.000 camisetas, 1.000 DVD, 27 banderolas, 700 pines y 3.000 documentos de promoción.

Matrimonio precoz

45.Las disposiciones del artículo 3 de la Ley núm. 2007-022 relativa al Matrimonio y a los Regímenes Matrimoniales contribuyen a la prohibición de los matrimonios precoces, y los artículos 354 a 356 del Código Penal malgache penalizan la sustracción de menores, entre otras cosas los actos encaminados a facilitar el matrimonio precoz de estos.

46.Desde 2015, como parte de la campaña contra el matrimonio infantil, se han celebrado diálogos comunitarios que se iniciaron a nivel de cuatro regiones. A raíz de esos diálogos, los actores locales, entre los que figuran las autoridades administrativas locales, los líderes de opinión, los líderes religiosos, los docentes y los miembros de la sociedad civil, han firmado acuerdos de lucha contra el matrimonio infantil.

47.A partir del último trimestre de 2016, el Ministerio de Población, Protección Social y Promoción de la Mujer procedió a elaborar la Estrategia Nacional de Lucha contra el Matrimonio Infantil en colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. La Estrategia estará disponible en marzo de 2017. Como parte del proceso de elaboración de esta estrategia, se celebrarán consultas a nivel regional.

48.Los prefectos de las regiones y los jefes de distrito han contribuido a sensibilizar a los jefes tradicionales y los progenitores en los fokontany, los municipios y las regiones en el marco de la red local de protección de la infancia.

49.El Ministerio de Población, Protección Social y Promoción de la Mujer, en colaboración con la Unión Africana y los organismos del sistema de las Naciones Unidas, puso en marcha, el 2 de junio de 2015, la campaña de lucha contra el matrimonio infantil como parte del compromiso de la Primera Dama y el Primer Ministro con la lucha contra el matrimonio infantil.

50.Además, se está elaborando una estrategia nacional de lucha contra el matrimonio infantil con un plan de acción trienal. Se calcula que, en Madagascar, el 41,2% de las mujeres de 20 a 24 años están casadas o en unión desde antes de cumplir los 18 años.

51.En cuanto a la inscripción del matrimonio, se trata de una obligación legal contenida en los artículos 2 y 29 y ss. de la Ley núm. 2007-022, de 20 de agosto de 2007. El matrimonio tradicional es legal a condición de que se inscriba en el Registro Civil.

52.El artículo 30 de dicha Ley establece que “[e]l jefe del fokontany da fe de la celebración de las ceremonias tradicionales, desplazándose hasta el lugar de la celebración en el día y la hora convenidos de antemano por las familias. Tras la ceremonia, se levanta acta de esta”. El jefe del fokontany envía una copia del acta al funcionario del Registro Civil en un plazo de 12 días, so pena de sanción penal. El funcionario del Registro Civil redacta de inmediato el acta de matrimonio sobre la base del acta que se le ha proporcionado.

53.Una forma de dar cumplimiento a esta obligación es la organización de ceremonias de matrimonio colectivas por iniciativa del Ministerio de Población, una iniciativa en el marco de la cual 4.000 parejas han contraído matrimonio legalmente entre 2012 y 2016, a nivel de tres regiones, sobre todo el día 15 de mayo, en que se celebra el Día Internacional de la Familia:

A nivel del Ministerio de Seguridad Pública, la Orden Administrativa núm. 24480/2012, de 6 de septiembre de 2002, relativa al Código de Conducta de la Policía Nacional, establece en la última oración de su artículo 24 que “(…) [e]l hogar conyugal de los agentes de policía debe fundamentarse en el vínculo establecido por un matrimonio civil”.

54.Conforme a lo dispuesto en el Código Civil y las condiciones particulares impuestas por los reglamentos militares, los matrimonios de los gendarmes deben inscribirse en el Registro Civil.

55.En los distritos de Mananjary y Nosy Varika, el nacimiento de gemelos es considerado una maldición por el conjunto de los miembros de la comunidad, por lo que se prohíbe terminantemente que estos permanezcan con su familia biológica. Esta prohibición afecta también a la posibilidad de residir en la localidad de Mananjary.

56.Frente a esta situación, el Ministerio de Justicia, con el apoyo del PNUD, encargó estudios para entender las razones profundas de esta práctica, su prevalencia y las posibles vías y medidas para poner fin a la discriminación que sufren los niños gemelos.

57.En 2008 se celebró un taller con las autoridades judiciales, administrativas, religiosas y tradicionales en Mananjary.

58.El objetivo era convencer a los participantes de los perjuicios de la discriminación que sufrían los hijos gemelos y obtener su compromiso de luchar contra esta lacra.

59.Al término del taller, las partes interesadas firmaron una hoja de ruta, en que se reflejaban los compromisos adquiridos por todas y cada una de ellas para luchar contra ese fenómeno y adoptar medidas concretas a tal efecto en sus respectivos niveles.

60.Sin embargo, los ampanjaka matizaron su posición al no oponerse a que los padres pudiesen decidir no abandonar a sus hijos gemelos, pero sin otorgar a dichos padres su bendición en tal caso. La decisión de criar a niños gemelos en Mananjary correría, según ellos, por cuenta y riesgo de quienes se atrevieran a saltarse la prohibición.

61.Se ha producido un ligero avance en la medida en que los hijos gemelos pueden residir en Mananjary con sus padres biológicos y convivir con los miembros de la comunidad étnica antambahoaka.

62.En el marco de la lucha contra estas prácticas nocivas se ha sensibilizado a los jefes tradicionales, los medios de comunicación, las autoridades administrativas locales y regionales y los miembros de organizaciones de la sociedad civil mediante una serie de talleres celebrados en Mampikony, Mananjary, Manakara y Farafangana.

63.Para combatir el concepto tradicional de inferior condición de la mujer que lleva a la discriminación de esta, cabe recordar que se han derogado las disposiciones que permitían un reparto no equitativo de los bienes tras un divorcio.

Penalización de la violación conyugal

64.El Código Penal de Madagascar tipifica el delito de violación en su artículo 332 sin establecer distinciones en función de la identidad del autor.

65.Como parte de la labor de sensibilización sobre la violencia doméstica, se informa a las mujeres de las disposiciones legales que tipifican como delito la violación conyugal. La modificación del Código Penal para tipificar la violación conyugal como delito autónomo se ha debatido en diversos talleres y seminarios, uno de ellos el taller de diálogo sobre el Protocolo sobre el Género y el Desarrollo de la SADC que tuvo lugar en Antananarivo en junio de 2016.

66.En septiembre de 2016 se pusieron en marcha la Estrategia Nacional de Lucha contra la Violencia de Género y su plan de acción quinquenal 2017-2021.

67.En ese contexto se han realizado esfuerzos como los que figuran a continuación:

El establecimiento de una línea telefónica de asistencia para casos de violencia de género accesible para todos y en todo momento.

La elaboración y provisión de un manual de atención a las víctimas de violencia de género.

El fortalecimiento de la capacidad de los miembros de las fuerzas del orden, los trabajadores sociales y el personal médico de Moramanga y Antananarivo.

El establecimiento de centros de escucha y asesoramiento jurídico para recibir denuncias de violencia de género y sensibilizar con miras a prevenir este tipo de violencia mediante asesoramiento directo a las víctimas o actividades de carácter móvil a nivel comunitario.

El establecimiento de nueve “clínicas jurídicas”, estructuras vinculadas al Ministerio de Justicia para dar a conocer a la población sus derechos y resolver, por la vía de la conciliación, conflictos a nivel comunitario. Estas “clínicas” también pueden ofrecer asesoramiento a víctimas de actos de violencia, entre ellas mujeres, y dirigirlas hacia los servicios competentes.

El establecimiento de la CNIDH, institución creada recientemente en virtud de la Ley núm. 2014-007. La CNIDH está habilitada para investigar violaciones de todos los derechos humanos, incluidos los actos de violencia contra la mujer.

Prohibición de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, las ejecuciones sumarias y extrajudiciales y las desapariciones forzadas (arts. 3, 6, 7 y 24)

68.Se ha emprendido una reforma de la Ley núm. 2008-008, de 25 de junio de 2008, de lucha contra la tortura, con miras a incluir una escala de penas para los casos de malos tratos.

69.También se ha previsto lo siguiente:

Una ampliación, a 20 años, del plazo de prescripción en casos de tortura que hayan provocado la muerte de la víctima;

Hacer obligatoria la apertura de una investigación independiente e inmediata cuando haya razones de peso para creer que se ha producido una tortura;

La penalización de la tortura.

70.Para facilitar la aplicación de los textos penales, entre ellos los relativos a la tortura, se han modificado y complementado algunas disposiciones del Código de Procedimiento Penal de Madagascar mediante la Ley núm. 2016-017, de 22 de agosto de 2016.

71.Esta Ley prevé, entre otras cosas:

La adopción de medidas de protección: asistencia a los testigos/testimonio anónimo;

La introducción de la medida de control judicial;

La exigencia de criterios objetivos bien precisos en lo que respecta a los acusados en prisión preventiva;

La utilización de nuevas técnicas de investigación como la infiltración, la vigilancia, la descodificación de datos cifrados necesarios para determinar la verdad, la obtención de datos informáticos o la interceptación de correspondencia emitida por vía de telecomunicaciones;

La investigación bajo pseudónimo para combatir con eficacia los delitos menores e incluso mayores en todas sus formas, incluida la tortura.

72.Entre las 313 denuncias recibidas por la Inspección General de la Policía Nacional de 2014 a 2016, 1 era relativa a un caso de tortura y 10 eran relativas a casos de agresión con lesiones a manos de agentes de la policía.

73.En materia de justicia, el Ministerio, con el apoyo financiero del PNUD, sigue esforzándose por establecer un marco estadístico que permita hacer inventario de las causas penales, con datos desglosados por sexo y edad, entre otras cosas sobre los casos de violaciones de derechos humanos.

74.En lo que respecta a la aplicación de la hoja de ruta para salir de la crisis, el Gobierno de Madagascar ha aprobado la Política General del Estado para reconstruir una sociedad malgache incluyente y basada en los principios fundamentales del respeto, el trabajo y el diálogo para hacer de la diversidad del país una riqueza y una verdadera oportunidad. La Política pone de relieve un espíritu de apertura, reflejo de la voluntad permanente de reconciliación de todos los habitantes de Madagascar, por conducto del fihavanana, base de nuestra cultura. En este contexto, la creación de la nueva institución denominada “Consejo para la Reconciliación Malgache” (Comité du Fampihavanana Malagasy) se centra en este proceso de reconciliación nacional. Este Consejo tiene por misión:

Establecer modalidades de indemnización para todas las personas víctimas de los acontecimientos políticos que tuvieron lugar en 2002 y con posterioridad a la fecha en que se firmó la hoja de ruta;

Eliminar y prevenir las crisis políticas cíclicas;

Consolidar la paz social, la unidad y la cohesión entre todos los componentes de la nación para permitir un desarrollo armonioso y equilibrado en todo el territorio nacional, que tenga en cuenta los valores culturales y de respeto mutuo.

75.En 2012 también se creó una comisión especial adscrita al Tribunal Supremo para dictar una amnistía general de pleno derecho en relación con los hechos y las penas que se contemplan en las disposiciones de los artículos 2 y 3 de la Ley núm. 2012-007, de 3 de mayo de 2012, relativa a la Amnistía para la Reconciliación Nacional. Esta comisión también está facultada para pronunciarse sobre las solicitudes de amnistía presentadas por personas procesadas que no hayan sido objeto de las medidas dictadas por dicha Ley.

76.También se han adoptado las siguientes disposiciones legislativas:

La Ley núm. 2011-014, de 28 de diciembre de 2011, relativa a la incorporación de la hoja de ruta al ordenamiento jurídico nacional;

La Ley núm. 2011-012, de 18 de agosto de 2011, relativa a los partidos políticos;

La Ley núm. 2012-004, de 1 de febrero de 2012, relativa a la creación de la Comisión Electoral Nacional Independiente de Transición (CENIT);

La Ley núm. 2012-005, de 22 de marzo de 2012, relativa al Código Electoral;

La Ley núm. 2012-006, de 30 de julio de 2012, relativa al Código Ético y de Buena Conducta de los Agentes Políticos durante la transición.

77.Las disposiciones del Código Penal siguen siendo aplicables a este respecto.

Libertad y seguridad personales (art. 9)

78.Para evitar cualquier abuso en la esfera de la prisión preventiva, Madagascar ha aprobado la Ley núm. 2016-017, de 22 de agosto de 2016, por la que modifican y complementan algunas disposiciones del Código de Procedimiento Penal. En el artículo 13 se estipula que toda orden de ingreso en prisión preventiva deberá motivarse, con arreglo a los siguientes criterios objetivos, alegando que resulta necesaria para:

Garantizar que el acusado quede a disposición de la justicia;

Impedir que se soborne a testigos o que se ejerzan presiones sobre las víctimas o sus familiares o se adopten medidas de represalia contra ellos;

Proteger al propio acusado;

Tener en cuenta los cargos tangibles imputables al acusado y la gravedad del delito cometido;

Impedir una concertación fraudulenta entre la persona acusada y los posibles coautores o cómplices;

Conservar las pruebas o los indicios materiales necesarios para la determinación de la verdad;

Poner fin a una perturbación excepcional del orden público ocasionada por la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión o la importancia del perjuicio ocasionado;

Poner fin a la comisión del delito o impedir que vuelva a cometerse;

Impedir que se vulneren las medidas de control judicial.

79.Las personas en prisión preventiva pueden comunicarse libremente con su abogado por escrito o verbalmente sin que estén presentes miembros del personal, y disfrutan para el ejercicio de su defensa de todas las facilidades que las exigencias en materia de disciplina y seguridad del centro penitenciario permiten.

80.Los abogados pueden visitar a la persona detenida todos los días, en el horario establecido por el reglamento del centro.

81.La administración penitenciaria dispone de dispensarios en las principales prisiones centrales. Un total de 64 miembros de personal de enfermería trabajan en 46 dispensarios de 82 centros penitenciarios.

82.En colaboración con el Ministerio de Salud, médicos generales aseguran de manera gratuita consultas y atención a las personas detenidas que enferman.

83.Asimismo, los detenidos que están gravemente enfermos tienen derecho a que los examine un médico de su elección para aquellos cuidados que requieran una intervención específica.

84.A las personas detenidas que necesitan una atención especial se les permite recibirla en un centro hospitalario de referencia.

85.El número de días de visita se ha aumentado en tres días a la semana.

86.En la prisión central de Antananarivo está operativo, desde 2016 y con carácter experimental, un mostrador de información, que ha permitido a 3.200 detenidos y a familiares de estos estar informados de los derechos que los amparan desde el momento de la encarcelación y facilitar el mantenimiento del vínculo familiar.

87.El nuevo Código de Procedimiento Penal malgache se puso a disposición de los jueces…

88.… durante las jornadas dedicadas a los jefes de jurisdicción organizadas por el Ministerio en 2016, con el objetivo de asegurar la aplicación efectiva de las disposiciones legales, en particular de aquellas relativas a la prisión preventiva, la cual debe justificarse obligatoriamente.

Derecho a un juicio imparcial e independencia del poder judicial (art. 14)

89.El establecimiento del Tribunal Superior de Justicia depende del establecimiento efectivo de otras instituciones como el Consejo Superior para la Defensa de la Democracia y del Estado de Derecho, que también está en curso.

90.Para reforzar la independencia del poder judicial, la Ley relativa al Consejo Superior de la Magistratura prevé ampliar la composición de dicho Consejo, incorporando a representantes de seis tribunales de apelación y del Ministerio de Justicia (Chancellerie) y manteniendo, al mismo tiempo, la representación de la sociedad civil y las universidades.

91.El establecimiento del Tribunal Superior de Justicia contribuirá considerablemente a poner fin a la influencia política y a combatir la corrupción, gracias a lo cual los ciudadanos recuperarán su confianza en la justicia.

92.Para garantizar el acceso de todos a la justicia, el Ministerio de Justicia ha elaborado un proyecto de decreto encaminado a establecer el estatuto de las “clínicas” con miras a su perpetuación. Asimismo, en 2016 se puso en marcha una ventanilla única para el registro de los documentos judiciales, con el objetivo de facilitar la protección de los expedientes y combatir así eficazmente la corrupción.

93.Además, para reforzar la justicia de proximidad, se creó un nuevo tribunal de primera instancia en la región sureste del país y está previsto otro proyecto de construcción. El Ministerio también ha intensificado la organización de audiencias móviles.

94.Para solucionar los retrasos constatados en la administración de justicia, el Ministerio ha puesto en marcha el Programa “Traitement en Temps Réel” (Tramitación en Tiempo Real), cuyo objetivo es resolver las causas judiciales en un plazo de tiempo razonable.

95.En lo que respecta a la falta de recursos humanos, el Ministerio de Justicia, en colaboración con la Escuela Nacional de la Magistratura y la Secretaría Judicial (ENMG), organiza anualmente concursos para contratar a magistrados y secretarios judiciales en formación con miras a aumentar el personal del sistema de justicia.

96.Para reforzar la competencia de los jueces y secretarios judiciales en funciones, la ENMG ha retomado la organización de cursos de formación continua.

97.En Madagascar, el sistema de justicia popular ( d ina) forma parte del derecho interno en virtud de la Ley núm. 2001-004. Las decisiones adoptadas en el marco de este sistema solo adquieren fuerza legal tras su ratificación por el tribunal de primera instancia competente y pueden recurrirse ante dicho tribunal. El Ministerio del Interior trata de armonizar el sistema de d ina para determinar qué decisiones adoptadas en el marco de este sistema se ratifican y cuáles no, y clasificarlas, para poder proceder a la sensibilización de todos los actores.

98.En 2011, 250 personas pertenecientes a la estructura d ina en Manakara fueron detenidas por la Gendarmería Nacional en relación con la aplicación de una decisión de Dina que no había sido ratificada; 3 de ellas fueron condenadas por el tribunal. Con esta decisión se logró evitar la ejecución extrajudicial de una persona sospechosa de haber cometido un homicidio.

99.En 2016, la Dirección General de Ordenación del Territorio del Ministerio del Interior y de Descentralización hizo un recuento de las decisiones adoptadas en el marco del sistema d ina que habían sido ratificadas (16) y las clasificó. Un total de 14 decisiones adoptadas en el marco de este sistema no se habían ratificado por no respetar el proceso de elaboración y validación con arreglo a la legislación vigente.

Trato dado a las personas privadas de libertad (arts. 7 y 10)

100.Para mejorar las condiciones de detención, en 2016 se construyó un nuevo centro penitenciario con capacidad para entre 300 y 350 reclusos, dividido en tres zonas (para hombres, mujeres y menores). Además, en 2015 se rehabilitaron infraestructuras deterioradas en 5 centros penitenciarios, y en 2016, en 8, para mejorar los sistemas de ventilación, saneamiento y suministro de agua potable y las superficies habilitadas para dormir.

Con respecto al acceso a servicios de atención de la salud

101.Se han adoptado las siguientes medidas:

En 2016 y 2017 se ha formado a personal de enfermería en materia de manejo de medicamentos y nutrición;

Se ha creado una farmacia central de abastecimiento en el seno del Ministerio de Justicia;

Se ha dotado de equipos médicos a 11 centros penitenciarios para posibilitar un buen funcionamiento de las instalaciones de servicios de salud;

Se ha emprendido una labor de vigilancia epidemiológica para hacer un seguimiento de los problemas de salud en todos los centros penitenciarios;

Se ha firmado un acuerdo entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Salud para ofrecer atención gratuita a las personas privadas de libertad que se encuentren hospitalizadas.

Con respecto al acceso a una mejor alimentación

102.En el contexto del programa “Rapid Result Initiative 2016” (Iniciativa de Resultados Rápidos 2016), el Ministerio de Justicia puso en marcha la Política de Lucha contra la Malnutrición en el Entorno Carcelario con el objetivo de situar la tasa de malnutrición grave por debajo del 2%. Además, el Ministerio, en colaboración con el Comité Internacional de la Cruz Roja, ha mantenido un programa de nutrición en 19 centros penitenciarios para ofrecer complementos alimenticios a las personas malnutridas.

103.Para aumentar la producción y asegurar 90 días de raciones diarias, se han revitalizado los trabajos en parcelas agrícolas de las prisiones.

Con respecto al acceso a un abogado

104.Las personas en prisión preventiva pueden comunicarse libremente con su abogado por escrito sin que estén presentes miembros del personal, o verbalmente, y disfrutan para el ejercicio de su defensa de todas las facilidades que las exigencias en materia de disciplina y seguridad del centro penitenciario permiten.

105.Los abogados pueden visitar a la persona detenida todos los días, en el horario establecido por el reglamento del centro.

106.Con respecto a la privación de libertad, el Gobierno ha promulgado la Ley núm. 2016-017, de 22 de agosto de 2016, por la que se modifican y complementan algunas disposiciones del Código de Procedimiento Penal.

107.Las respuestas a la cuestión del uso excesivo de la prisión preventiva ya se han facilitado en el párrafo anterior.

108.Para permitir a las personas privadas de libertad presentar denuncias, 41 prisiones centrales están dotadas de cajas para depositar denuncias, que son abiertas cada dos meses en presencia de un miembro del personal penitenciario, 2 representantes de organizaciones de la sociedad civil y 2 representantes de las personas privadas de libertad. De media, en una prisión central las denuncias recibidas oscilan entre 35 y 45 cada dos meses.

Eliminación de la esclavitud y la servidumbre (arts. 8 y 24)

109.La trata de personas es un fenómeno espantoso que afecta en Madagascar a mujeres y niños en situación de vulnerabilidad económica y social. Las regiones del sur, sureste y de las tierras altas son las más afectadas. De esta forma, Madagascar no solo es fuente de trata transnacional, sino también un país en que la trata nacional está muy presente. Las víctimas de la trata suelen ser ciudadanos malgaches que trabajan en la industria del sexo, la industria textil o el servicio doméstico. La pobreza y el desempleo son dos factores que favorecen la trata.

110.Desde su validación en 2015, el Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas ha sido ejecutado por los actores pertinentes. El Ministerio de Justicia ha llevado a cabo actividades para sensibilizar a la opinión pública y dar a conocer las leyes, y se han organizado actividades de formación de responsables estatales.

111.El Ministerio de Población ha ofrecido asistencia y atención psicosociales a los ciudadanos malgaches víctimas de la trata repatriados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

112.Para asegurar la aplicación efectiva de la Ley núm. 2014-040, de 20 de enero de 2015, relativa a la lucha contra la trata de personas, se han puesto en marcha procedimientos para investigar, detener y enjuiciar a los autores y sus cómplices, a raíz de los cuales los tribunales han dictado sentencias condenatorias.

Estadísticas sobre el enjuiciamiento de los casos de trata

113.En 2015:

Se detuvo a 26 personas (se ordenó el ingreso en prisión de 15 de ellas y se condenó a 10);

Se desmanteló una red de trata.

114.En 2016:

Se detuvo a 25 personas (se ordenó el ingreso en prisión de 16 de ellas);

Se desmantelaron 4 redes de trata, 2 de ellas dirigidas por extranjeros.

Medidas adoptadas para regular y vigilar las agencias de colocación

115.Para gestionar la migración de manera consensuada, el Ministerio de Trabajo está elaborando actualmente un proyecto para la creación de un consejo nacional sobre la migración.

116.Este consejo tripartito estará integrado por representantes del Estado, de organizaciones de agencias de colocación y de sindicatos de los trabajadores, y se consultará para toda decisión en materia de migración.

117.La presencia de las agencias de colocación en este consejo, en representación de los empleadores, tiene por objeto hacer que se responsabilicen de cara a los trabajadores emigrados, sobre todo en caso de trata de personas.

118.En lo que respecta a la vigilancia, el Ministerio de la Función Pública sigue controlando estas agencias, sean o no titulares de permisos.

119.Este Ministerio también examina las denuncias en materia de colocación, sobre todo las presentadas por los trabajadores o sus derechohabientes, de manera que estas agencias son objeto de un control específico y estricto.

120.Desde 2014 se ha suspendido la actividad de 42 agencias y se ha interpelado a 53.

Información sobre las medidas adoptadas para prevenir y sancionar la explotación de trabajadores migrantes, y para protegerlos

121.Para combatir la explotación de trabajadores migrantes, el Ministerio de Trabajo, en colaboración con la Organización Internacional para las Migraciones, ha estado aplicando la “Hoja de ruta sobre la migración laboral en Madagascar”, a través de las siguientes medidas:

La elaboración de contratos de empleo tipo por sector de actividad para los trabajadores malgaches emigrados;

La sensibilización de los trabajadores para garantizar el respeto de los derechos que se estipulan en sus contratos de trabajo;

El refuerzo de la colaboración con todas las partes interesadas para realizar un seguimiento, facilitando la comunicación entre los trabajadores emigrados y el Ministerio, en particular poniendo a disposición de los trabajadores malgaches emigrados un número telefónico gratuito y un sitio web;

La ratificación de los convenios y convenciones internacionales sobre migración laboral y la alineación de las disposiciones legales y reglamentarias nacionales con esos instrumentos internacionales.

Medidas adoptadas para regular y vigilar las agencias de colocación

122.Para regular y vigilar las agencias de colocación se ha creado una Dirección de Empleo y Mano de Obra en el Extranjero dentro del Ministerio de Trabajo. También se han adoptado dos órdenes administrativas en que se estipulan los procedimientos de concesión o retirada de permisos a oficinas privadas de colocación, y las obligaciones de estas, y se derogan permisos concedidos a dichas agencias.

Información sobre la magnitud de la explotación infantil en trabajos forzosos en el servicio doméstico, la agricultura, la minería y las canteras

123.Se informa de que, como consecuencia de la contracción de la actividad económica en el sector formal y la entrada relativamente fácil en el sector informal, proveedor exclusivo de empleo infantil, aproximadamente 2.030.000 niños se ven afectados por las peores formas de trabajo infantil.

124.En el servicio doméstico, el 44,81% de los niños tienen de 10 a 12 años en el momento de ser contratados por primera vez, y el 50,82%, de 13 a 15 años. En el medio urbano, un niño empleado en el servicio doméstico trabaja de media 56 horas a la semana.

125.En el sector agrícola, el 89% de los niños ejerce labores en calidad de ayuda familiar no retribuida. En el ámbito rural la participación de los niños es superior a nueve niños de cada diez; en el medio urbano participan dos terceras partes de los niños.

126.En cuanto al trabajo infantil en minas y canteras, se calcula que 33.000 niños trabajan en estos sectores, de entre 5 y 17 años.

Medidas adoptadas para acabar con el trabajo forzoso y las peores formas de trabajo infantil

127.La Policía Nacional respondió a todas las denuncias de trabajo doméstico infantil. Entre 2010 y 2016 se ordenó el ingreso en prisión de 114 personas (52 hombres y 62 mujeres).

128.Para eliminar el trabajo infantil, el Ministerio de Trabajo sigue ejecutando el plan de acción nacional de lucha contra el trabajo infantil, que actualmente se encuentra en su tercera fase, acentuando el refuerzo de la capacidad de los agentes y la ampliación de las medidas en las distintas regiones.

129.Con respecto a la atención prestada a los trabajadores malgaches en el extranjero, en 2015 y 2016 43 trabajadores fueron repatriados y recibieron asistencia del Gobierno de Madagascar por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica (arts. 7, 13, 16 y 24)

130.Para mejorar la inscripción de nacimientos, el Gobierno aprobó la Ley núm.2016-060 sobre la emisión de fallos supletorios de las partidas de nacimiento en el marco de la operación “Documento Nacional de Identidad”, con arreglo a la cual la administración organiza audiencias móviles con requisitos de forma lo más simplificados posible, para evitar cualquier posible defecto de procedimiento, durante un período de un año.

131.Esta Ley prevé que los jefes de distrito, los prefectos o el Prefecto de Policía puedan presidir audiencias móviles especiales dentro de su ámbito territorial.

Refugiados y solicitantes de asilo (art. 13)

132.Sigue vigente el Decreto núm. 94-652, de 11 de octubre de 1994, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la Ley núm. 62-006, de 6 de junio de 1962, sobre la organización y el control de la inmigración.

133.En lo que respecta a la apatridia, el Ministerio de Justicia lleva a cabo, en colaboración con la asociación FOCUS DEVELOPMENT y con miras a obtener las opiniones y observaciones de las partes interesadas, una serie de consultas públicas.

134.Los resultados de esas consultas servirán de base para un proyecto de ley sobre la apatridia que se está elaborando actualmente a nivel del Parlamento.

135.En cuanto a los refugiados y los solicitantes de asilo, Madagascar no dispone todavía de disposiciones legislativas o reglamentarias al respecto.

Libertad de expresión y derecho a la libertad de reunión (arts. 19, 21 y 22)

136.A fin de garantizar un entorno propicio para ejercer la profesión de periodismo, el Gobierno promulgó la Ley núm. 2016-029 sobre el Código de Comunicación Mediática.

137.Entre otras cosas, el nuevo Código prevé lo siguiente:

La despenalización de los delitos de prensa;

La creación de un nuevo órgano de regulación que sustituya al de Control y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual.

138.En Madagascar, la libertad de prensa está consagrada en la Constitución y su ejercicio se regula en la Ley. Toda actividad vinculada al ejercicio de esa libertad se realiza sin censuras, intimidaciones u hostigamientos.

139.Para promover la libertad de expresión y de prensa se han adoptado medidas correctivas, entre las cuales figuran las siguientes:

La puesta en libertad de dos periodistas de una emisora de radio privada que habían sido puestos en detención preventiva por difamación (difusión de noticias falsas), incitación al odio y denuncia calumniosa el 3 de mayo de 2012;

La puesta en libertad del director de una publicación y de un redactor de un periódico de la capital tras un día de detención, el 21 de julio de 2014, por difamación y publicación de noticias sin pruebas;

La reapertura de una emisora de radio.

140.Durante las operaciones de mantenimiento del orden, las fuerzas del orden no han hecho en ningún momento un uso excesivo de las armas.

141.El ejercicio de la libertad de expresión del pueblo o los manifestantes se limita en el momento en que una muchedumbre atenta contra la libertad de alguien más, sobre todo si se producen alteraciones del orden público, saqueos, actos de vandalismo o robos.

142.La actuación de las fuerzas del orden atiende siempre a órdenes emitidas por las autoridades administrativas competentes.

143.Para responder a las observaciones formuladas por las entidades interesadas, el Gobierno malgache ha revisado las disposiciones del artículo 20 de la Ley núm. 2016-006 sobre la Ciberdelincuencia mediante la aprobación de la Ley núm. 2016-031. Esta última no elimina el carácter penal o incriminatorio del delito definido en el artículo 20, pero tiende a eliminar la posibilidad de condenas a penas privativas de libertad, es decir, el encarcelamiento como condena. En estos casos, el juez puede imponer una multa como alternativa al encarcelamiento.

Participación en los asuntos públicos y lucha contra la corrupción (art. 25)

144.Para garantizar que las citas electorales venideras se desarrollen sin incidentes, el Gobierno de Madagascar ha perpetuado el órgano encargado del proceso electoral (la Comisión Electoral Nacional Independiente (CENI)), mediante la renovación de sus miembros y el refuerzo de la capacidad de los distintos actores e interesados en materia electoral.

145.Además, para que todos los ciudadanos puedan ejercer su derecho de voto y para promover una amplia participación de la población en la vida política, el Gobierno pretende aumentar la tasa de inscripción de las personas en edad de votar en la lista electoral mediante la aprobación de la Ley núm. 2016-060 sobre la emisión de fallos supletorios de las partidas de nacimiento en el marco de la operación “Documento Nacional de Identidad”, favoreciendo la celebración de audiencias móviles en condiciones simplificadas.

Lucha contra la corrupción

146.Para combatir eficazmente la corrupción, el Gobierno ha puesto en marcha un Polo Anticorrupción en virtud de la Ley núm. 2016-021, de 22 de agosto de 2016. Se trata de un órgano jurisdiccional independiente que permite obtener resultados positivos en la lucha contra la corrupción y cambiar de manera radical la percepción negativa que se tiene de la justicia malgache. El Polo es competente en casos de delitos de corrupción y delitos conexos, blanqueo de capitales y delitos económicos y financieros que son o parecen ser de particular gravedad o complejidad.

147.También se aprobó la nueva Ley núm. 2016-020, de 22 de agosto de 2016, de Lucha contra la Corrupción, en que se prevén un mecanismo para prevenir y combatir el delito de corrupción y la reorganización de la declaración patrimonial de los funcionarios públicos.

148.A nivel de la Magistratura, el nuevo Consejo Superior de la Magistratura tiene competencias muy amplias, sobre todo en lo referente al respeto de las normas deontológicas y disciplinarias. Por ejemplo, puede ordenar una investigación en caso de queja o denuncia presentada ante su secretaría permanente. En el marco de la protección de la independencia de la Magistratura y los magistrados, el Consejo Superior de la Magistratura puede decidir hacer público el curso dado a una denuncia presentada por un juez que hubiera sido víctima de una influencia indebida.

149.Para reforzar el saneamiento del sector de la justicia, la Dirección de Control está a disposición del público para recibir y analizar las quejas o reclamaciones presentadas por los ciudadanos.

Independencia de la Oficina Independiente de Lucha contra la Corrupción

150.Para asegurar la plena independencia de la Oficina Independiente de Lucha contra la Corrupción, la Ley núm. 2016-020, de 22 de agosto de 2016, de Lucha contra la Corrupción garantiza la independencia operacional de ese mecanismo vinculado administrativamente a la Presidencia de la República.

151.El Director General de la Oficina Independiente de Lucha contra la Corrupción no tiene que rendir cuentas ni al poder ejecutivo ni al poder legislativo.

Estadísticas sobre las investigaciones llevadas a cabo en materia de corrupción

Año

Número de casos remitidos al tribunal de primera instancia tras la investigación preliminar

2011

335

2012

296

2013

311

2014

227

2015

157

Total

1 326

A nivel de la Gendarmería

Año

Número de denuncias registradas

Número de casos investigados

2014

387

84

2015

321

81

2016

201

93

Medidas disciplinarias

Entidad

Número de agentes sancionados

Sanciones impuestas

Magistratura

6

1 suspensión

5 sometimientos al Consejo de Disciplina (procedimiento en curso en 2016)

Gendarmería Nacional

7

Destituciones