Naciones Unidas

CRPD/ALB/Q/1/Add.1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

5 de agosto de 2019

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

22º período de sesiones

26 de agosto a 20 de septiembre de 2019

Tema 5 del programa provisional

Examen de los informes presentados por las partes en la Convención en virtud del artículo 35

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de Albania

Adición

Respuestas de Albania a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 30 de julio de 2019]

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

Respuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones

1.La ratificación en 2012 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas provocó modificaciones en el marco jurídico de conformidad con las normas establecidas en ella. Se aprobaron la Ley núm. 93/2014, de Inclusión y Accesibilidad de las Personas con Discapacidad, y el Plan de Acción Nacional para las Personas con Discapacidad 2016-2020, cuyo objetivo es mejorar la calidad de vida y promover la inclusión efectiva de las personas con discapacidad. El Ministerio de Salud y Protección Social supervisa actualmente la aplicación del Plan de Acción Nacional.

2.La Ley núm. 93/2014, de Inclusión y Accesibilidad de las Personas con Discapacidad, se ajusta a las normas establecidas en 2012 en el marco de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Esta ley y el Plan de Acción Nacional para las Personas con Discapacidad 2016-2020 tienen el objetivo de mejorar la calidad de vida y promover la inclusión efectiva de las personas con discapacidad. Al tenor del artículo 3/9, son “personas con discapacidad” las que presenten deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversos obstáculos, como los debidos al entorno y a la actitud, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás. Se han revisado extensamente los criterios de definición y evaluación de la discapacidad en relación con la evaluación biopsicosocial de la discapacidad.

3.Desde 2014 se han aprobado varios reglamentos en relación con: los servicios públicos para las personas con discapacidad, la eliminación de barreras en el entorno y en las infraestructuras, la reunión de datos estadísticos sobre la discapacidad en los planos central y local, y la utilización de la lengua de señas. Se han adoptado otras medidas a favor de la inclusión de las personas con discapacidad con base en la evaluación biopsicosocial de la discapacidad.

4.En 2015 se instauró el Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, que tiene por objeto orientar las medidas interinstitucionales y en el que participan las organizaciones de la sociedad civil que defienden los derechos de las personas con discapacidad.

5.Aún no se ha aprobado la mayor parte de la legislación secundaria. Las personas con discapacidad siguen enfrentándose a dificultades para acceder a la educación, al empleo, a la atención de la salud y a los servicios sociales, y para participar en la toma de decisiones. También se han presentado escollos para eliminar las barreras en el entorno y en las infraestructuras que dificultan su movilidad. Se han adoptado medidas para que los niños con discapacidad puedan gozar de una educación inclusiva y de calidad.

6.El sistema de evaluación de la discapacidad está atravesando un proceso de reforma encaminado a transformar el modelo médico en un modelo biopsicosocial. En el marco de la Ley de Ayuda Económica, desde julio de 2017 se ha estado probando un nuevo plan de evaluación social de la discapacidad en dos dependencias administrativas del municipio de Tirana.

7.También se está sometiendo a prueba el Registro Electrónico Nacional de la Discapacidad, que constituye un componente importante de reforma del sistema de evaluación de la discapacidad. La evaluación de la discapacidad está a cargo de las instituciones de salud, que tratan de evitar que las personas con discapacidad tengan que estar presentes reiteradamente en las distintas etapas del proceso. La prestación por discapacidad en el marco del programa de protección social sirve para brindar apoyo a las personas con discapacidad y mejorar su calidad de vida. El gasto asociado a los pagos por invalidez ha aumentado considerablemente en los últimos años, y representa la mayor parte del gasto en protección social.

8.Se sentaron las bases jurídicas para la puesta a prueba de la nueva reforma de la evaluación biopsicosocial. Se elaboraron dos directrices para la evaluación de niños y adultos (CIE-10 y CIF). La nueva reforma de la evaluación de la discapacidad se basa en los criterios establecidos en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF), la evaluación de las repercusiones en las funciones corporales, la participación y las actividades, así como en los facilitadores y las barreras del entorno. La legislación nacional se basa en el concepto de inclusión, en la lucha contra la discriminación y la estigmatización y en un enfoque de derechos humanos. Existen diferentes criterios para los niños y los adultos. La evaluación de las personas con discapacidad se centra en criterios biopsicosociales y en la facilitación de procedimientos. Se han aprobado diversos instrumentos normativos como: la Decisión núm. 813 del Consejo de Ministros, de 29 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Decisión núm. 618 del Consejo de Ministros, de 7 de septiembre de 2006, sobre la determinación de los criterios relativos a los documentos y las prestaciones económicas para las personas con discapacidad; la Orden Ministerial núm. 47, de Prestaciones que Corresponden a la Condición de Personas Ciegas, la Orden Ministerial núm. 52, de Organización y Evaluación de las Comisiones de Evaluación Médica Encargadas de los Nombramientos; y la Orden Ministerial núm. 88/1, de Aprobación de un Reglamento sobre los Criterios Médicos para la Evaluación de la Discapacidad.

9.En enero de 2018, tras su aprobación, comenzó a aplicarse el nuevo plan de ayuda económica en tres regiones principales: Tirana, Durres y Elbasan. Se han logrado avances gracias a la utilización del sistema de gestión de la información de beneficiarios con discapacidad, que todavía se encuentra en la fase de prueba. Sin embargo, es necesario redoblar los esfuerzos en la creación de servicios sociales y de reintegración para las personas con discapacidad. En Durres, Shkoder y Saranda se está probando el proceso de transición de la atención institucional en régimen de internado a la atención en la comunidad de los grupos vulnerables. Hace falta adoptar medidas adicionales para mejorar el acceso a los servicios para los grupos vulnerables, incluidas las personas con discapacidad.

10.Las disposiciones de la Ley núm. 93/2014 se han retomado en la Ley núm. 121/2016, de Servicios Sociales, y en la recién aprobada Ley núm. 15/2019, de Promoción del Empleo. En la Ley de Servicios Sociales se tiene en cuenta la importancia de los servicios integrados y especializados para las personas con discapacidad, en especial su “reintegración en la sociedad”.

11.En junio de 2019 se aprobó el documento de política titulado “Reforma de la evaluación de la discapacidad del sistema de protección social y plan de acción para su aplicación 2019-2024” mediante la Decisión núm. 380 del Consejo de Ministros, de 5 de junio de 2019. Este documento mejorará la referencia, la evaluación y las capacidades de seguimiento y coordinación interinstitucional. Entre sus objetivos figura la mejora del marco jurídico de la evaluación de las capacidades biopsicosociales y de los servicios integrados. Los nuevos criterios de evaluación en las zonas donde se realizan las pruebas se ajustarán a las disposiciones de la Ley núm. 93/2014.

12.La protección de los derechos de las personas con discapacidad es una de las obligaciones contraídas con la Unión Europea. Albania se ha comprometido a preparar las negociaciones con miras a la adhesión a la Unión Europea, y la participación efectiva de las organizaciones sin fines de lucro, incluidas las organizaciones de personas con discapacidad, constituye uno de sus objetivos.

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

13.El Plan de Acción Nacional para las Personas con Discapacidad, aprobado en virtud de la decisión núm. 483, de 29 de junio de 2016, es el documento estratégico del Gobierno de Albania para la inclusión y la integración de las personas con discapacidad en esferas como: la no discriminación; la igualdad, en particular la igualdad de género; la autonomía de las personas con discapacidad y su participación en la toma de decisiones; la accesibilidad mediante la eliminación de obstáculos; la inclusión a través de la participación en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad en todas las esferas de la vida; la participación de las personas con discapacidad mediante la consulta individual y su participación activa y la de las organizaciones que los representan, incluidos los niños con discapacidad; la revisión de la legislación nacional en materia de derechos de las personas con discapacidad; la inclusión y la accesibilidad de todas las personas con discapacidad de conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

14.El Plan se ajusta a lo dispuesto en la Ley núm. 93/2014 y a los objetivos de la Estrategia Nacional para el Desarrollo y la Integración y tiene por objeto la inclusión social, la promoción y el respeto de los derechos de las personas con discapacidad. Su elaboración contó con una amplia participación de las instituciones estatales, de organizaciones de personas con discapacidad, de activistas, de la sociedad civil y de asociados internacionales, y fue aprobado mediante la Decisión núm. 483 del Consejo de Ministros, de 29 de junio de 2016. En él se establecen las actividades para el período 2016-2020 y las instituciones responsables de su ejecución, y se hace especial hincapié en la cooperación entre las instituciones de los planos central y local, la sociedad civil y los asociados internacionales. Sus actividades están dotadas de presupuesto a fin de lograr la sostenibilidad y la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en todas las esferas de la sociedad.

15.El documento contiene los objetivos estratégicos a favor del respeto de los derechos de las personas con discapacidad de conformidad con las normas internacionales y, en particular, con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Es posible evaluar las actividades previstas para cada meta y objetivo, que abarcan todas las esferas, pues se determinan los actores responsables, los plazos, los resultados esperados, los indicadores y los fondos provenientes del Gobierno central y de los donantes.

16.En marzo de 2019 se publicó el informe de seguimiento y evaluación a largo plazo del Plan de Acción Nacional para las Personas con Discapacidad 2016-2018, que se basó en los datos reunidos por las instituciones centrales y locales, los grupos de interés y la sociedad civil de cuatro regiones del país: Tirana, Shkodra, Vlora y Korça. Se tuvo en cuenta a las personas con discapacidad y sus familias (77 participantes) y las organizaciones de personas con discapacidad (17 participantes) de las regiones a través de grupos especiales para cada esfera del Plan de Acción Nacional.

17.Se ha avanzado en la mejora de la calidad de la educación inclusiva y en el fomento de la capacidad en materia de enseñanza para niños con discapacidad mediante el aumento del número de docentes de apoyo en las escuelas ordinarias en comparación con el período anterior al inicio de la aplicación del Plan. Asimismo, se han reforzado considerablemente los programas destinados a aumentar la capacidad de los docentes de apoyo. Entre los desafíos que aún persisten figuran: la sostenibilidad de las actividades de aumento de la capacidad de los docentes, la aplicación de la legislación destinada a eliminar los obstáculos a que se enfrentan los alumnos con discapacidad, la oferta de materiales didácticos adecuados, el desarrollo de infraestructuras, los problemas presupuestarios y el fomento de la capacidad.

18.En el ámbito de la asistencia social, se ha creado un sistema de reforma de la evaluación de la discapacidad, probado mediante el modelo biopsicosocial y basado en las normas de la Organización Mundial de la Salud. Se han adoptado medidas positivas para: a) reformar los criterios vigentes de definición y evaluación de la discapacidad; b) establecer un nuevo procedimiento de evaluación que cuente con etapas bien diferenciadas y con nuevas estructuras administrativas para la evaluación mediante la constitución de una comisión multidisciplinaria en las oficinas regionales y cuyo objetivo sea crear una red de cooperación en las dependencias del gobierno local y las instituciones educativas, de empleo y de formación profesional; c) revisar las prestaciones de discapacidad, con el fin de aumentar su cuantía según la capacidad funcional de cada persona; d) digitalizar la información relacionada con la evaluación, a fin de reducir al mínimo los abusos y obtener oportunamente estadísticas apropiadas de las personas con discapacidad que se benefician de prestaciones y de servicios de prevención, tratamiento y rehabilitación por discapacidad.

19.La entrada en funcionamiento de nuevos centros de servicios comunitarios permite prestar esos servicios a personas con discapacidad. Los centros de desarrollo en régimen de internado se están transformando para que ofrezcan servicios comunitarios y prácticas que promuevan la vida independiente. Ha aumentado el número de personas con discapacidad que han recibido subvenciones de vivienda.

20.La aprobación de los reglamentos del Fondo Social servirá de apoyo para los servicios existentes y para los nuevos. Sin embargo, aún persiste la necesidad de contar con más servicios específicos de subsistencia, que sean subvencionados por el Estado y con mayor presencia en las comunidades en las que viven las personas con discapacidad. Hay una carencia de servicios para adultos con discapacidad.

21.Los servicios de salud se basan en el sistema de la CIF y de la décima revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-10), en consonancia con los países desarrollados que aplican estos modelos a fines de evaluación, estadísticas y, por ende, de mejores políticas. La Estrategia Nacional de Salud 2017-2021 tiene como objetivo la cobertura y el tratamiento universales de los grupos vulnerables. Durante este período, se ha fortalecido la red de servicios especializados de salud mental. Se han establecido centros de apoyo a la salud mental y otros servicios comunitarios para personas con trastornos mentales crónicos y para personas con trastornos mentales crónicos internadas en hospitales psiquiátricos, de acuerdo con los objetivos estratégicos fundamentales en esta esfera, en particular los relativos a la desinstitucionalización y descentralización de los servicios de salud mental. Actualmente, se presta apoyo al Servicio de Sillas de Ruedas para Personas con Discapacidad.

22.Se han puesto en práctica los programas de promoción del empleo en el mercado laboral, con lo que se ha aumentado el número de personas con discapacidad empleadas. Los programas de promoción del empleo y de formación profesional impulsan la participación en el mercado laboral. La cooperación eficaz con las organizaciones sin fines de lucro que operan en el terreno en el marco de estos programas da lugar a modelos y normas de inclusión en el empleo. Las cuestiones relativas a la discapacidad se abordan en los manuales, los planes de estudio y los sistemas de datos.

23.Se ha logrado un progreso satisfactorio en cuanto a la participación de las personas con discapacidad en la vida política y pública a través de la realización de actividades de sensibilización y de fomento de la capacidad dirigidas a estas personas. Sin embargo, es difícil medir el aumento de su participación en la vida política y pública o el efecto en el número de votantes con discapacidad. Las buenas prácticas son notorias en las esferas del arte y la cultura, pues se incorporan y promueven las competencias y los valores de las personas con discapacidad. La inclusión de las personas con discapacidad en el deporte y el apoyo financiero brindado para que participen en actividades deportivas deben coordinarse con resultados concretos, que son limitados.

24.En la esfera de la igualdad ante la ley, hay problemas relacionados con los nuevos conceptos derivados de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, como el apoyo para la adopción de decisiones y la capacidad jurídica de las personas con discapacidad mental. Se proporciona acceso a la asistencia jurídica estatal, pero no se dispone de datos exactos sobre las personas con discapacidad que se benefician de este servicio. Debe mejorarse la condición de las personas con discapacidad en las instituciones penitenciarias y su tratamiento en centros de salud especializados. Se han previsto consignaciones presupuestarias para la ejecución de las actividades. De acuerdo con el informe de seguimiento, 116 (el 64 %) de las 179 actividades se han ejecutado o se están ejecutando.

25.Entre los objetivos del Plan de Acción Nacional para las Personas con Discapacidad figuran: la accesibilidad (incluidas la accesibilidad física y a la información), la igualdad, el empleo, la capacitación y la formación profesional, la educación en salud y asistencia social, la participación en la vida política y pública, la cooperación, coordinación y seguimiento, y la evaluación de las actividades.

B. Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

26.En el artículo 3 de la Ley núm. 10221/2010, de Protección contra la Discriminación, se establece que por “discriminación” se entiende cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia por cualquier motivo, incluida la discapacidad, que tenga por objeto o consecuencia obstaculizar o imposibilitar el ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de los derechos y libertades fundamentales, de conformidad con los instrumentos internacionales ratificados por Albania y con la legislación nacional.

27.Por “discriminación directa” se entiende la forma de discriminación que se produce cuando una persona o grupo de personas recibe un trato menos favorable en comparación con otra persona o grupo de personas en una situación idéntica o similar por cualquiera de los motivos establecidos en el artículo 1 de esa ley.

28.Por “discriminación indirecta” se entiende la forma de discriminación que se produce cuando una disposición, criterio o práctica, neutros en apariencia, ponen a una persona o grupo de personas en condiciones desfavorables, por los motivos establecidos en el artículo 1 de esa ley, frente a otra persona o grupo de personas, y, asimismo, cuando dicha disposición, criterio o práctica no están objetivamente justificados por un fin legítimo, o cuando los medios para alcanzar ese fin no son apropiados o esenciales ni se ajustan de manera proporcional con la condición que los ha causado.

29.Por “discriminación por asociación” se entiende la forma de discriminación que se produce cuando ocurre una distinción, restricción o preferencia, por compartir vínculos con personas que pertenezcan a los grupos establecidos en el artículo 1 de esa ley, o por presumirse tal relación.

30.Por “hostigamiento” se entiende la forma de discriminación que ocurre en el caso de una conducta no deseada, relacionada con cualquiera de los motivos establecidos en el artículo 1 de esa ley, y cuyo objeto o consecuencia sea atentar contra la dignidad de una persona y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo para esa persona, así como en el caso de un trato menos favorable como consecuencia de la objeción o desobediencia de la persona afectada por esa conducta.

31.Por “orden para discriminar” se entiende la orden o requerimiento realizados en el marco de relaciones jerárquicas a fin de discriminar a una o varias personas por los motivos establecidos en el artículo 1 de esa ley. Por “denegación de ajustes razonables” se entiende la forma de discriminación que se produce cuando se niega o se objeta la aprobación de normas o modificaciones fundamentales y adecuadas que se requieran en un caso particular y que no impongan una carga excesiva tendientes a garantizar a las personas con discapacidad el goce y el ejercicio, en igualdad de condiciones, de sus derechos y libertades fundamentales, o la que se produce según las otras condiciones establecidas en el artículo 1 de esa ley.

32.La “discapacidad” es uno de los motivos de discriminación previstos en la Ley de Protección contra la Discriminación, así que las anteriores definiciones y formas de discriminación se aplican en los casos de discriminación por discapacidad. La Ley núm. 93/2014, de Inclusión y Accesibilidad, establece que: 1) por “discriminación de las personas con discapacidad” se entiende cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia por motivo de discapacidad, que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o imposibilitar el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución de la República de Albania, en los instrumentos internacionales ratificados por la República de Albania y en la legislación nacional vigente; 2) por “denegación de ajustes razonables” se entiende la forma de discriminación que se produce cuando se niega o se objeta la aprobación de normas o modificaciones fundamentales y adecuadas que se requieran en un caso particular y que no impongan una carga excesiva tendientes a garantizar a las personas con discapacidad el goce y el ejercicio, en igualdad de condiciones, de sus derechos y libertades fundamentales, o la que se produce según las otras condiciones establecidas en el artículo 1 de esa ley. En ella no se prevé ninguna sanción ni medio de denuncia en caso de incumplimiento.

33.Toda persona que alegue ser objeto de discriminación tiene derecho a presentar una denuncia ante el Comisionado para la Protección contra la Discriminación, así como ante los tribunales. En caso de que el Comisionado resuelva en su decisión que una persona ha sido discriminada por motivo de discapacidad, este ordena al autor de ese acto de discriminación que tome medidas para reparar a la víctima. La persona que haya sido declarada responsable debe informar al Comisionado de las medidas adoptadas para cumplir la decisión. Si esta no la respeta, el Comisionado puede imponer sanciones pecuniarias.

34.Durante el período examinado, del 1 de enero de 2016 al 31 de mayo de 2019, el Comisionado ha tratado 61 casos de discriminación por motivo de discapacidad. En 27 de ellos se ha comprobado la existencia de discriminación. Las denuncias se referían principalmente a la oferta de ajustes razonables, de prestaciones y de servicios, y al incumplimiento de la legislación en materia de educación destinada a la integración de las personas con discapacidad en las escuelas públicas.

35.En los procesos judiciales, si el tribunal resuelve que se ha producido una vulneración de la Ley de Protección contra la Discriminación, ordena una indemnización, que, de conformidad con dicha ley, ha de cubrir, entre otras cuestiones, la reparación por la infracción de la ley y por las consecuencias que ello acarrea, mediante el restablecimiento de la situación original, la indemnización adecuada por los daños materiales y no materiales, o otras medidas apropiadas. En la ley no se estipula la naturaleza y la cuantía de la indemnización y el tribunal decide caso por caso.

36.Entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de mayo de 2019, el Comisionado ha tratado 61 casos de discriminación por motivo de discapacidad, en 27 de los cuales se constató la existencia de discriminación. Las denuncias se referían a ajustes razonables, servicios e incumplimiento de la legislación en materia de educación destinada a la integración de las personas con discapacidad en las escuelas públicas. Durante este período, el Comisionado no ha conocido de casos de discriminación por motivo de discapacidad en relación con la comunidad romaní.

37.El Ministerio de Salud y Protección Social está aplicando las medidas contra la discriminación de las personas con discapacidad previstas en la legislación nacional, las estrategias y los planes de acción relacionados con la igualdad de género y la violencia doméstica, la niñez, los romaníes y los egipcios y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales. La Estrategia de Protección Social y el Plan de Acción Nacional sobre los Derechos de los Romaníes y los Egipcios comprenden medidas acompañadas de indicadores específicos en lo relativo a la ayuda económica, la educación, los servicios sociales de empleo, la justicia, la protección civil, etc.

38.El Ministerio de Educación, Deporte y Juventud supervisa la matriculación en la escuela de los niños de la comunidad romaní, y su asistencia, a través de los datos reunidos por todas las instituciones educativas, así como por medio del sistema ROMALB. Los datos que administra este Ministerio sobre los estudiantes romaníes y egipcios están desagregados por edad, género y clase a la que asisten en relación con las mujeres y las niñas o por cuestiones como educación, atención de la salud o empleo. Los escolares con discapacidad gozan de un trato prioritario en cuanto a la matriculación a partir de la enseñanza preescolar, reciben libros de texto gratis hasta la finalización de la enseñanza preuniversitaria y en algunas escuelas se proporcionan comidas gratuitas. El enfoque de no discriminación también se refleja en los planes de estudio. La legislación nacional en materia de educación asegura la no discriminación por motivos de género o discapacidad.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

39.La Ley de Protección contra la Discriminación no contiene ninguna disposición explícita sobre la discriminación múltiple o interseccional, pero de conformidad con su definición legal de discriminación, el Comisionado o un tribunal pueden determinar que se ha producido un acto de discriminación en más de una de las esferas protegidas, así como que las personas pueden ser víctimas de diferentes formas de discriminación.

40.La “discriminación múltiple” alude a una situación en la que la discriminación se comete por más de un motivo, por razones que existen independientemente. Este término se acepta como un término general que abarca todos los tipos de discriminación, sin importar la manera en que se manifiesten. Así, existen tres categorías de discriminación múltiple o de discriminación por más de un motivo: discriminación múltiple, discriminación compuesta y discriminación interseccional.

41.Las mujeres y las niñas con discapacidad son consideradas uno de los grupos que padecen múltiples formas de discriminación. Mediante las modificaciones de la Ley de Medidas contra la Violencia Doméstica, de julio de 2018, se reconoció el tratamiento de las mujeres con discapacidad que sean víctimas de violencia doméstica, de acuerdo con las recomendaciones del Defensor del Pueblo.

42.Se han puesto en práctica varias estrategias, como la Estrategia Nacional para la Igualdad de Género y su Plan de Acción para 2016-2020, la Estrategia Nacional de Empleo y Formación Profesional para 2014-2020, la Estrategia Nacional de Protección Social para 2015-2020, y el Plan de Acción en Apoyo de las Mujeres Emprendedoras para 2014-2020, y se ha dado prioridad a las familias y a los grupos vulnerables. La Ley de Asistencia Letrada del Estado y la Ley de Programas de Vivienda Social, que entraron en vigor en 2018, establecen categorías específicas de mujeres vulnerables como beneficiarias de los programas estatales.

43.La Ley de Medidas contra la Violencia en las Relaciones Familiares, aprobada en julio de 2018, y sus normas reglamentarias, garantizan la protección de los niños, de las personas con discapacidad y de las mujeres, al fortalecer el papel que desempeñan las entidades encargadas de tratar los casos de violencia doméstica y al mejorar los plazos procesales para la expedición de órdenes de protección y de órdenes de alejamiento inmediatas, etc.

44.La Ley de Asistencia Letrada del Estado, que entró en vigor el 1 de junio de 2018, reforzó el acceso a la justicia al ofrecer servicios de asistencia letrada a todas las categorías con derecho a ello, como las víctimas de violencia doméstica, las víctimas de abusos sexuales, las víctimas de la trata de personas, las víctimas menores de edad y los menores en conflicto con la ley, en todas las etapas de los procedimientos penales, independientemente de sus ingresos y patrimonio.

45.De conformidad con la Ley de Programas de Vivienda Social, de 2018, es prioritario que en los criterios sociales que otorgan derecho a participar en programas de vivienda social se tenga en cuenta a las víctimas de violencia doméstica, las víctimas reales o potenciales de trata, las madres cabeza de familia y las personas pertenecientes a la comunidad LGBTI.

46.Las modificaciones realizadas en 2015 al Código del Trabajo han dado lugar a importantes mejoras al revertir la carga de la prueba en los casos de discriminación en el empleo, en los que siempre corresponde al empleador demostrar que no se ha infringido el principio de igualdad de trato en el trabajo.

47.La aplicación de la Estrategia Nacional para la Igualdad de Género y el Plan de Acción para 2016-2020 se basa en cuatro objetivos estratégicos y comprende intervenciones concretas a favor del empoderamiento económico de las mujeres y de los hombres, de la participación y contribución en igualdad de condiciones en los procesos políticos y públicos de adopción de decisiones, de la reducción de la violencia por razón de género y de la violencia doméstica y del fortalecimiento de la función de coordinación y supervisión del mecanismo nacional para la igualdad de género.

48.El objetivo de la Estrategia Nacional de Empleo y Formación Profesional para 2014‑2020 consiste en promover el empleo y la formación profesional de calidad de las mujeres y los hombres durante todo el ciclo vital. Se presta atención a la adopción de medidas concretas a favor de la inclusión de determinados grupos, como las personas con discapacidad, las mujeres romaníes y los jóvenes. El Gobierno de Albania ha dedicado grandes esfuerzos a otorgar subvenciones a los empleadores que contraten a mujeres de determinados grupos.

49.La Estrategia Nacional de Protección Social para 2015-2020 da prioridad a las familias y grupos vulnerables, incluidos los romaníes, a los niños y a los adultos con discapacidad.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

Respuesta a los párrafos 5, 6 y 7 de la lista de cuestiones

50.La Ley núm. 18/2017, de Protección de los Derechos del Niño, establece un sistema integrado de protección del niño. En ella se prevé por primera vez un sistema integral de protección del niño y se determinan de manera expresa las funciones que deben desempeñar los mecanismos institucionales y las estructuras de protección del niño en los planos central y local. El artículo 32 de la ley garantiza a los niños con discapacidad los servicios de salud, sociales, educativos y de otra índole que dispongan las estructuras encargadas de la evaluación de la discapacidad. La prestación por discapacidad forma parte del programa de protección social y sirve para prestar apoyo a las personas con discapacidad y mejorar su calidad de vida.

51.La Ley núm. 18/2017 garantiza a los niños con discapacidad el derecho a recibir los servicios de salud, sociales, educativos y de otra índole que determinen las estructuras encargadas de la evaluación de la discapacidad. La prestación por discapacidad forma parte del programa de protección social y sirve para prestar apoyo a las personas con discapacidad y mejorar su calidad de vida. El gasto asociado a los pagos por discapacidad ha aumentado considerablemente en los últimos años, y en la actualidad representa la mayor parte del gasto en protección social.

52.En aplicación del objetivo de la Agenda Nacional de los Derechos del Niño 2017‑2020 de mejorar la atención y educación de la primera infancia se han previsto dos medidas que fortalecerán el mecanismo de identificación temprana. Se trata del desarrollo de protocolos para la detección y tratamiento tempranos de problemas de desarrollo infantil, y la revisión de los protocolos de detección temprana de problemas de salud mental en menores de 18 años.

53.Se dispone de 11 centros de desarrollo en régimen de internado para personas con discapacidad de entre 0 y 25 años (6 públicos y 5 privados). El número de niños con discapacidad atendidos en estos centros ha disminuido poco a poco de 130 en 2012 a 84 en junio de 2018. Actualmente en todo el país están en funcionamiento 37 centros de día y comunitarios para personas con discapacidad, incluidos los niños, frente a los 19 de 2013.

54.El acceso a dispositivos y tecnologías de asistencia para los niños con discapacidad a un costo asequible ha mejorado, pero sigue representando un desafío. Mediante la Decisión núm. 308/2014 del Consejo de Ministros se establece la oportunidad de acceder a implantes cocleares para niños con deficiencias auditivas financiados por el Fondo del Seguro Médico Obligatorio, tanto en instituciones de salud públicas como privadas.

55.Se han llevado a cabo varias actividades en colaboración con los centros de asistencia para el desarrollo con el objetivo de promover los derechos de los niños con discapacidad. Los días especiales, como el Día de las Personas con Deficiencias Auditivas y Visuales, el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, la Semana Mundial de la Educación y el Día de los Niños con Discapacidad, se aprovechan para realizar actividades de sensibilización sobre sus derechos.

56.La Ley núm. 121/2016, de Servicios de Asistencia Social, se centra en el apoyo y empoderamiento de los niños y su objetivo es transformar las instituciones de atención social en régimen de internado en servicios alternativos, mediante la habilitación de hogares de acogida y el establecimiento de centros multifuncionales. Se ha elaborado un “Documento de política para la desinstitucionalización del sistema de atención social en régimen de internado” y su plan de acción trienal. Se han adoptado medidas para la rehabilitación de los padres, con el objeto de devolver a los niños a sus familias. Desde inicios de 2019 se ofrece un subsidio por hijo, o sea, una prestación por cada hijo recién nacido.

57.La Ley núm. 69/2012, de Enseñanza Preuniversitaria, contiene varias disposiciones relativas a la educación de los niños con discapacidad, a su inclusión temporal en instituciones educativas especializadas y a su inclusión e integración en el sistema educativo.

58.Los procedimientos de evaluación de las necesidades educativas de los niños con discapacidad están a cargo de una comisión multidisciplinaria (compuesta de médicos, psicólogos, docentes y especialistas en niños con discapacidad) constituida en cada dependencia local de educación. Tras examinar la solicitud de los padres o del director de una institución educativa, esta comisión formula las recomendaciones pertinentes. Los padres deciden si su hijo con discapacidad asistirá a una institución de educación básica especializada o común. Al principio de cada año escolar, y ocasionalmente a lo largo de este, las comisiones multidisciplinarias evalúan las necesidades de profesores auxiliares y planes de estudios individuales. En las escuelas hay Comisiones Escolares para supervisar el progreso del niño y la implementación del plan educativo.

59.El Defensor del Pueblo ha determinado una serie de problemas relacionados con la aplicación de la legislación sobre la protección de los derechos del niño, el establecimiento de nuevos servicios, la elaboración de presupuestos y el desarrollo de políticas sociales integrales en el plano local.

Toma de conciencia (art. 8)

Respuesta al párrafo 8 de la lista de cuestiones

60.La Ley núm. 93/2014 contiene disposiciones relativas a la participación de las personas con discapacidad en la vida pública. Se han llevado a cabo diversas actividades de sensibilización en cooperación con los centros de desarrollo a favor de la promoción de los derechos de las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad.

61.La Ley sobre la Inclusión y la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad contiene disposiciones relativas a la participación de las personas con discapacidad mediante la consulta individual, la implicación de manera activa de estas personas, incluidos los niños con discapacidad, y la consulta con las diferentes partes interesadas (organizaciones no gubernamentales). Entre los objetivos del “Documento de política para la evaluación de la discapacidad 2019-2024” figura la sensibilización del público en general, los grupos de interés y las partes interesadas mientras se ejecuta la reforma mediante campañas de comunicación e información.

62.Cada año se organizan campañas de sensibilización para informar a los padres y a la comunidad de los beneficios de la educación de los niños con discapacidad. Las dependencias de servicios psicosociales de las escuelas trabajan en la integración de los niños con discapacidad y su inclusión en la educación. Con base en un marco de acuerdos de cooperación celebrados con la sociedad civil, se imparte formación a instituciones públicas como el Servicio Nacional de Empleo, la Inspección de Trabajo y los Servicios Sociales.

63.El Defensor del Pueblo y el Comisionado para la Protección contra la Discriminación han establecido oficinas regionales en todo el país para seguir mejorando la protección de los derechos humanos.

Accesibilidad (art. 9)

Respuesta a los párrafos 9, 10 y 11 de la lista de cuestiones

64.La accesibilidad constituye uno de los objetivos del Plan de Acción Nacional para las Personas con Discapacidad. En la Decisión núm. 1074/2015 del Consejo de Ministros se establecen medidas específicas para eliminar los obstáculos en materia de comunicación e infraestructura, así como servicios públicos para las personas con discapacidad.

65.En la actualidad se está mejorando la infraestructura vial en Tirana, así como en otras ciudades de Albania, a fin de ofrecer servicios públicos y accesibilidad a las personas con discapacidad. Todas las nuevas construcciones y las remodelaciones de los edificios escolares cumplen las normas de accesibilidad para los niños con discapacidad.

66.Bajo la coordinación del Ministerio de Salud y Protección Social se han constituido grupos de trabajo interinstitucionales encargados de vigilar la accesibilidad. En mayo de 2019 se celebró una conferencia en la que se determinó que era necesario mejorar las normas en las esferas de la construcción, la infraestructura, el transporte, las comunicaciones, la información, la educación, el empleo, los servicios y el turismo. Se debe fortalecer la capacidad de ejecución de los gobiernos locales. El proyecto de plan de acción sobre la accesibilidad se ajustará a la Ley núm. 93/2014, a la Decisión núm. 1074/2015 del Consejo de Ministros, sobre la adopción de medidas para eliminar los obstáculos en materia de comunicación e infraestructura y la prestación de servicios públicos a las personas con discapacidad, y a los objetivos del Plan de Acción sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 2016-2020.

67.Pese a la aplicación del marco jurídico, persisten dificultades para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad. De acuerdo con los resultados de estudios llevados a cabo en varias ciudades de Albania en 2018, solo algunas instituciones estatales cuentan con rampas.

68.En cuanto a la falta de acceso de las personas con discapacidad a las instalaciones de entidades sociales, económicas y culturales, en julio de 2016, el Defensor del Pueblo formuló una recomendación a 61 alcaldes del país para que adoptaran medidas tendientes a lograr la accesibilidad a las instalaciones y a los servicios públicos, y su integración.

69.En el marco del Plan de Acción sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se han puesto en marcha diversas actividades relacionadas con el acceso a la información y la comunicación, tales como: la acreditación del programa para ser instructor de lengua de señas; la preparación de formatos de información accesibles, como nuevas versiones de audio y discos compactos con algunos libros de la Biblioteca Nacional; y la ejecución de los proyectos relacionados con las normas de accesibilidad. El Parlamento de Albania puso recientemente en marcha un proyecto para prestar servicios de lengua de señas durante sus reuniones.

70.De conformidad con la Ley núm. 97/2013, de Medios Audiovisuales, se entiende por “comunidad con necesidades especiales” la comunidad de personas con deficiencias visuales o auditivas, parciales o totales, cuya capacidad para percibir señales sonoras o audiovisuales está restringida al punto de imposibilitar el ejercicio de su derecho a la información. Los servicios de radiodifusión audiovisual deben tener en cuenta las necesidades especiales de las personas. La Autoridad de Medios Audiovisuales debe asegurarse de que el servicio de programación audiovisual tenga debidamente en cuenta el uso de la lengua de señas en los noticieros para las personas con deficiencias auditivas. En diversas ocasiones, los operadores autorizados no han cumplido esta obligación legal y dicha autoridad solicitó la adopción de medidas urgentes para que se utilice la lengua de señas en la televisión. La autoridad audiovisual está facultada para imponer sanciones.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

71.En relación con las emergencias y la respuesta en casos de desastre, se requiere prestar los servicios necesarios mediante la aplicación de medidas específicas para ayudar a las personas con discapacidad, así como mediante capacitación específica.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

72.El igual reconocimiento ante la ley es uno de los objetivos del Plan de Acción Nacional. Según el “Informe de seguimiento del Plan de Acción Nacional”, es preciso realizar las modificaciones necesarias al Código Civil, al Código Penal, al Código de Familia y a la legislación nacional, con base en la evaluación de las cuestiones relativas a la discapacidad y las actividades previstas en ese plan. El respeto de los derechos de las personas con discapacidad en el sistema de justicia, de conformidad con las normas internacionales, debe revisarse en función del cumplimiento de las actividades destinadas principalmente a mejorar las condiciones en las instituciones de régimen cerrado. Este objetivo está relacionado con el acceso a la asistencia letrada gratuita por todas las personas con discapacidad.

Acceso a la justicia (art. 13)

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

73.La Ley núm. 111/2017, de Asistencia Letrada Prestada por el Estado, tiene por objeto establecer un sistema de organización y prestación de asistencia letrada gratuita en pro de la igualdad de acceso de todas las personas al sistema de justicia, logrando así la buena organización, la buena administración y el buen funcionamiento de las instituciones estatales encargadas de la administración de la asistencia letrada y la prestación de servicios de asistencia jurídica profesionales, de calidad, eficientes y eficaces. Los beneficiarios son: las personas que reciben prestaciones de discapacidad, de acuerdo con la legislación sobre asistencia y servicios sociales; las personas sometidas a tratamiento involuntario en instituciones de atención de la salud mental, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable en la materia; las personas que reciben tratamiento voluntario en instituciones de servicios de salud mental por enfermedades mentales graves; las personas obligadas a inhibir o restringir su capacidad de obrar en cualquier etapa de un proceso; y las personas que hayan sido declaradas incapaces o cuya capacidad de obrar haya sido restringida y que deseen entablar procedimientos contra su tutor a fin de restablecer dicha capacidad sin su aprobación.

74.La accesibilidad en los tribunales sigue siendo insuficiente. En Albania solo hay cuatro intérpretes de lengua de señas. A fin de garantizar el acceso físico a los procesos judiciales, administrativos y notariales, y la participación en ellos, el acceso a la información por las personas con discapacidad sensorial, la protección especial durante estos procesos y la expresión de la voluntad libre e independiente de las personas con discapacidad en relación con la redacción y firma de un acta notarial, el Defensor del Pueblo ha formulado al Ministerio de Justicia una recomendación relativa a la mejora de la legislación nacional, incluidos el Código Civil, el Código de Procedimiento Penal, etc.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

75.De conformidad con lo estipulado en la Ley núm. 44/2012, de la Salud Mental, y en los artículos 109 y 122 de la Ley 108/2014, de la Policía del Estado, en su versión modificada, la Dirección General de Policía Nacional ha preparado y aprobado el protocolo de “Normas técnicas de custodia policial”, aprobado mediante la Orden núm. 308 de la Dirección General de Policía Nacional, de 31 de marzo de 2016. El acompañamiento de estas personas para que reciban asistencia y tratamiento médicos está a cargo del personal de los servicios médicos, y las funciones de los funcionarios de la Policía Nacional son: prestar asistencia al personal médico durante los exámenes y las visitas de carácter médico de las personas con trastornos de salud mental y custodiar a las personas con trastornos de salud mental a instituciones especializadas de salud mental en régimen de internado y, a petición de sus familiares, parientes o tutor, cuando no haya asistencia médica inmediata.

76.La asistencia brindada mediante el servicio de custodia de las personas con trastornos de salud mental garantiza: el trato en condiciones de igualdad y no discriminatorio en lo que respecta a la integridad física y la dignidad humana; el derecho a tratamiento y protección, con base en el respeto de la individualidad y dignidad; el derecho a recibir información correcta sobre los derechos; el derecho a mantener la confidencialidad de los datos relacionados con el estado de salud; el derecho a gozar de condiciones de vida, higiene, nutrición y seguridad adecuadas; el derecho a denunciar la actitud, el comportamiento y los actos del personal de policía durante su acompañamiento, retención y tratamiento; el hecho de que ninguna persona con trastornos de salud mental pueda ser sometida a actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; y la restricción de los derechos de las personas con trastornos mentales de acuerdo con las disposiciones legales, de manera proporcional al estado de salud y sin afectar sus libertades y derechos fundamentales.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

77.De conformidad con el marco legal y reglamentario que rige la organización y el funcionamiento del sistema penitenciario, tanto los presos preventivos como los condenados deben ser tratados con dignidad, sin discriminación y evitando todo tipo de maltrato y de violación de los derechos humanos. En 2014 se modificó la Ley sobre los Derechos de los Presos y los Detenidos de 1998. Mediante estas modificaciones, se refuerzan las medidas de prevención y protección contra la violencia física, psicológica y sexual en las cárceles y los centros de detención.

78.Los centros de detención preventiva que funcionan como centros de rehabilitación han sido objeto de mejoras continuas a través de diversos procedimientos y mecanismos, como los mecanismos de peticiones y quejas y los sistemas de protección de los datos personales y la confidencialidad, y la mejora de las condiciones en general en las instituciones penitenciarias. Se han habilitado o rehabilitado celdas de seguridad en la Dirección Local de Policía de Tirana y en siete comisarías de policía a fin de cumplir las condiciones necesarias para asegurar un trato humano de las personas detenidas o encarceladas.

79.La Defensoría del Pueblo inspecciona sin previo aviso todas las instituciones de ejecución de sentencias penales. Se han celebrado varios acuerdos de cooperación con organizaciones no gubernamentales (ONG) con el objetivo de proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales. Estas organizaciones están autorizadas a examinar el estado de las cárceles en cualquier momento. Los representantes de esas organizaciones han podido visitar los lugares de detención, consultar la documentación pertinente y mantener contacto directo con los reclusos sin la presencia de agentes de policía. Los inspectores del Servicio de Control Interno de Prisiones y otros organismos encargados de hacer cumplir la ley del país, como el Ministerio Público, supervisan la ejecución de las sentencias penales y el trato que reciben las personas privadas de la libertad en las cárceles.

80.La Dirección General de Prisiones ha cooperado con el Centro Albanés para la Rehabilitación de Casos de Trauma y Tortura en la ejecución del Programa de Prevención de la Tortura y la Violencia en el Sistema Penitenciario.

81.En el marco jurídico se reconoce la protección contra la tortura y se establecen los procedimientos para la investigación independiente de los casos de vulneración de los derechos de las personas con discapacidad. La tortura es un delito grave al tenor del Código Penal de la República de Albania y de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes. Durante la custodia policial, la detención y el encarcelamiento, el maltrato está categóricamente prohibido (tortura, violencia física y otros malos tratos físicos y psicológicos contra las personas implicadas y las personas con discapacidad).

82.A fin de respetar y garantizar los derechos de las personas durante la custodia policial, la retención y el tratamiento, en los casos de acompañamiento y durante los procedimientos de detención y encarcelamiento y de detención y tratamiento en las dependencias policiales, la Dirección General de Policía Nacional aprobó los siguientes procedimientos de trabajo normalizados: “Normas técnicas de custodia policial”; información sobre los derechos en las dependencias policiales; visitas o controles médicos de las personas detenidas y encarceladas inmediatamente después de la privación de libertad y a más tardar 12 horas después por el personal médico de la policía y otros médicos de atención primaria a solicitud y por cuenta de la persona detenida o encarcelada; y protección jurídica de un abogado.

Protección contra la violencia y el abuso (art. 16)

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

83.La Ley núm. 47/2018, por la que se modifica la Ley de Medidas contra la Violencia Doméstica, fue aprobada en el marco del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, y de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Las modificaciones tenían por objeto aumentar la protección de los niños, las personas con discapacidad y las mujeres; fortalecer el papel que desempeñan las entidades encargadas de atender de manera coordinada los casos de violencia doméstica y mejorar los plazos procesales para la expedición de órdenes de protección y de órdenes de alejamiento inmediatas.

84.Se han aprobado tres instrucciones ministeriales: la Instrucción núm. 816 del Ministro de Salud y Protección Social, de 27 de noviembre de 2018, sobre la Aprobación de las Normas de Prestación de Servicios y de Funcionamiento de los Centros de Gestión de Crisis para los Casos de Violencia Sexual; la Instrucción Conjunta núm. 912 del Ministro de Salud y Protección Social y el Ministro del Interior, de 27 de diciembre de 2018, sobre los Procedimientos y el Modelo de Orden para las Medidas Cautelares de Protección Inmediata; la Instrucción Conjunta núm. 866 del Ministro de Salud y Protección Social y el Ministro del Interior, de 20 de diciembre de 2018, sobre los Procedimientos y el Modelo de Evaluación de Riesgos en los Casos de Violencia Doméstica. Se mejoraron los procesos de registro y remisión del sistema electrónico de registro de los casos de violencia doméstica (sistema REVALB). Entre enero y diciembre de 2018 se consignaron en dicho sistema un total de 668 casos de maltrato, de los cuales 554 corresponden a mujeres y 114 a hombres. En total, las personas con discapacidad que fueron atendidas por violencia en las relaciones familiares son cinco, tres de ellas mujeres y dos hombres.

85.Mediante las modificaciones a Ley de Medidas contra la Violencia en las Relaciones Familiares, las personas bajo tutela por motivo de discapacidad también quedaron cubiertas en el ámbito de aplicación de esa ley, en virtud de la cual se aprobaron dos instrucciones conjuntas: la Instrucción Conjunta núm. 866, de 20 de diciembre de 2018, por la que Se Aprueban los Procedimientos y el Modelo de Evaluación de Riesgos en los Casos de Violencia Doméstica y la Instrucción Conjunta núm. 912, de 27 de diciembre de 2018, por la que Se Aprueban los Procedimientos y el Modelo de Orden para las Medidas Cautelares de Protección Inmediata.

86.Entre los factores de riesgo que se consideran en los casos de violencia doméstica figura la discapacidad de la víctima. En cuanto a los datos en la materia, la Policía Nacional gestiona la información sobre las víctimas, desglosada por vínculo familiar, edad, sexo y lugar de residencia, pero no administra los datos sobre los problemas de salud o discapacidad que estas tengan.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

Respuesta a los párrafos 18, 19 y 20 de la lista de cuestiones

87.De conformidad con la Ley núm. 22/2018, de Vivienda Social, las viviendas deben contar con accesos adecuados para las personas con discapacidad, que reciben un trato prioritario en los programas sociales de vivienda, como subsidios de alquiler, préstamos con intereses subvencionados y subsidios inmediatos. En la ley también se establece una categoría de vivienda para los casos de necesidades puntuales, como el de las personas con discapacidad. Las viviendas deben contar con la infraestructura necesaria, adaptada y accesible para facilitar la asistencia y la notificación en caso de emergencia.

88.La Decisión núm. 527 del Consejo de Ministros, de 6 de agosto de 2014, sobre los Procedimientos, los Criterios y los Beneficios de las Subvenciones Inmediatas, especifica que las personas con discapacidad visual total o parcial que no puedan trabajar en condiciones normales, los parapléjicos, los tetrapléjicos, las personas con discapacidad que no puedan trabajar y la personas con discapacidad laboral tienen derecho a recibir de forma gratuita hasta el 10 % del valor del apartamento de bajo costo que ocupen.

89.Mediante la Instrucción núm. 581 del Ministro de Salud y Protección Social, de 18 de diciembre de 2017, se aprobaron las normas para la prestación de servicios de asistencia social y de asistencia a domicilio a las personas de edad.

90.La Ley núm. 9355/2005, de Asistencia y Servicios Sociales, en su forma modificada, establece la posibilidad de excluir del régimen de prestaciones por discapacidad a las personas internadas en instituciones de asistencia social y a las víctimas de la violencia doméstica y demás personas que, de conformidad con una sentencia judicial firme, cumplan una pena de prisión, a fin de distinguir inequívocamente los conceptos de indemnización por discapacidad y de otras fuentes de sustento, al proporcionar una prestación social diferente.

91.El Defensor del Pueblo ha solicitado que los pagos en efectivo se basen en el cálculo de los medios mínimos de subsistencia establecidos en el marco de las prestaciones de los regímenes de protección social, y el aumento del número de centros de día para personas con discapacidad a fin de mejorar su preparación para la vida activa, así como el establecimiento de centros de rehabilitación en régimen de internado para personas con discapacidad mental, y el tratamiento de las personas con discapacidad mayores de 25 años.

92.Hay 27 centros públicos en régimen de internado y de día para personas con discapacidad (7 en régimen de internado y 20 de día), donde se atiende a 1.077 personas con discapacidad (211 en régimen de internado y 866 en centros de día). Otros datos que cabe mencionar son los siguientes: 708 niños de hasta 16 años se benefician de los servicios que prestan estos centros. Hay 28 centros para los niños con necesidades (9 en régimen de internado y 19 de día). Hay 93 niños con discapacidad.

93.Al tenor de la Ley núm. 93/2014, de 24 de julio de 2014, de Inclusión y Accesibilidad de las Personas con Discapacidad, se entiende por auxiliar personal a quien proporciona asistencia de cuidado personal a personas con discapacidad. Se prevé que el alcance de la asistencia ofrecida por el auxiliar personal y el número medio de horas de prestación de servicios se determinarán en función de las actividades de la vida cotidiana para las que se necesite apoyo.

94.En el “Documento de política para la evaluación de la discapacidad”, se establecen dos tipos de prestación: servicios constantes (correspondiente al 120 % de la medida básica de la prestación en relación con la prestación básica por discapacidad) y servicios ocasionales (equivalente al 80 % de la tasa de la prestación). Dado que en la mayoría de los casos los familiares que desempeñan la función de auxiliar personal no pueden trabajar fuera del hogar debido a esta obligación, se ha decidido otorgarles una pensión de jubilación. Se tiene previsto facilitar la integración social de las personas con deficiencia auditiva que utilizan la lengua de señas mediante la prestación del servicio de interpretación de dicha lengua. La tasa de la prestación mensual será del 50 % de la medida básica de la prestación por discapacidad. El servicio de auxiliar personal y de intérprete de lengua de señas se regirá por un contrato de empleo celebrado con la persona con discapacidad o su tutor y será supervisado por el funcionario del sector social del municipio.

95.En el marco del proyecto “Que nadie se quede atrás”, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) han brindado servicios de apoyo especializados a 148 niños y jóvenes con discapacidad en los centros comunitarios de Lushnja, Pogradec, Bulqiza, Saranda y Shijak. Se han seleccionado 19 municipios para que apliquen las mejores prácticas en la prestación de servicios integrales en la localidad. Diez de los municipios seleccionados han aumentado su capacidad para elaborar planes de asistencia social de conformidad con la Ley de Servicios de Asistencia Social, incluida la discapacidad.

96.En los municipios seleccionados, 180 solicitantes de empleo han fortalecido sus conocimientos y competencias de planificación, se ha concedido prioridad a los grupos vulnerables y se han prestado servicios sociales. Las direcciones regionales celebraron reuniones en todos los niveles e invitaron a los beneficiarios de las prestaciones económicas, a los no beneficiarios, a los administradores de las dependencias, a los representantes municipales y a la sociedad civil. Se organizaron 12 grandes eventos en 12 distritos del país, 20 reuniones en las dependencias administrativas y 3 reuniones importantes en Tirana, Shkodra y Vlora.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

Respuesta al párrafo 22 de la lista de cuestiones

97.El Organismo Nacional de la Sociedad de la Información, en cooperación con el Ministerio de Salud y Protección Social, está creando un sitio web. La Ley sobre la Inclusión y Accesibilidad de las Personas con Discapacidad y la Decisión núm. 1074 del Consejo de Ministros, de 23 de diciembre de 2015, establecen medidas relacionadas con los servicios públicos de comunicación.

98.El Ministerio de Salud y Protección Social ha celebrado un acuerdo oficial con el Ministerio de Educación, Deporte y Juventud y el Ministerio de Finanzas y Economía para la certificación de los intérpretes de lengua de señas.

99.El Instituto de Estudiantes Ciegos de Tirana está equipado con tecnología auxiliar y se ha fomentado la capacidad del personal a fin de prestar servicios adecuados a los niños y a las personas con discapacidad visual.

Educación (art. 24)

Respuesta a los párrafos 23, 24 y 25 de la lista de cuestiones

100.En las conclusiones del estudio realizado en 2018 por las organizaciones Save the Children y World Vision se señalaron los avances positivos que se habían logrado en el cumplimiento del marco jurídico y de políticas relativo a las personas con discapacidad en Albania. Se tienen en cuenta las recomendaciones de los informes sobre la descentralización y desinstitucionalización de los servicios sociales y de la accesibilidad. Tras la mejora de las condiciones de accesibilidad y la creación de espacios de recursos, el Ministerio de Educación, Deporte y Juventud, en cooperación con World Vision, intervino en 2018 en la mejora de la infraestructura de 46 escuelas para facilitar la accesibilidad a los niños con discapacidad, reformó las instalaciones sanitarias de acuerdo con las normas de accesibilidad, así como los lugares para la práctica de deportes y el terreno circundante. El Ministerio, en cooperación con World Vision, está trabajando en la creación de espacios de desarrollo para los estudiantes con discapacidad, que funcionarán en escuelas ordinarias. Hasta la fecha, estos espacios se han abierto en 16 escuelas que también atienden a niños con discapacidad. Estos espacios adicionales propician el desarrollo físico y mental de los niños con discapacidad. Se espera abrir más espacios el próximo año en otras escuelas de enseñanza primaria.

101.El número de profesores auxiliares ha aumentado considerablemente año tras año, pero sigue siendo insuficiente para la demanda y el número de niños con discapacidad.

102.En las decisiones del Consejo de Ministros de 2017 y 2018 se establecen categorías de personas que se ajustan a los criterios de admisión para el programa de estudios de primer ciclo, el programa de estudios integrado o un programa de estudios profesionales. La educación de las personas con deficiencias visuales es gratuita en el sistema estatal. Las personas con discapacidad están exentas de pagar las tasas establecidas.

103.En los últimos años, se ha recomendado la adopción de medidas para incrementar el número de profesores auxiliares en vista de los casos diagnosticados y de la necesidad de servicios suplementarios. Se han tomado varias medidas en relación con la educación de los niños con discapacidad de conformidad con la Ley de Enseñanza Preuniversitaria, como la formación continua del personal para garantizar una educación de calidad, así como el intercambio de experiencias de los docentes de escuelas ordinarias que trabajan con niños con discapacidad. En todas las dependencias locales de educación se han establecido medidas para la evaluación de los niños a fin de que asistan a escuelas especiales, evaluación que está a cargo de comisiones integradas por médicos, psicólogos, docentes y especialistas en niños con discapacidad.

Salud (art. 25)

Respuesta a los párrafos 26 y 27 de la lista de cuestiones

104.El sistema de evaluación de la discapacidad está atravesando un proceso de reforma encaminado a transformar el modelo médico en un modelo biopsicosocial. De conformidad con las modificaciones legislativas (Ley núm. 9335, de Asistencia Económica, Decisión núm. 431/2016 del Consejo de Ministros, en su versión modificada en 2018, y directrices ministeriales adicionales), desde 2017 se ha estado probando un nuevo sistema de evaluación de las competencias sociales solamente en dos dependencias administrativas del municipio de Tirana. También se está sometiendo a prueba el Registro Electrónico Nacional de la Discapacidad, que constituye un componente importante de la reforma del sistema de evaluación de la discapacidad.

105.Al tenor de la Decisión núm. 813/2017 del Consejo de Ministros, las personas con discapacidad deben acudir a las instituciones de atención de la salud para practicarse exámenes y establecer el diagnóstico, por lo que la comisión evalúa la discapacidad con base en la documentación y se evita la presencia reiterada de las personas en las distintas etapas del proceso.

106.En aplicación del objetivo de la Agenda Nacional de los Derechos del Niño 2017‑2020, consistente en mejorar la atención y la educación de la primera infancia, se han previsto dos medidas que fortalecerán el mecanismo de identificación temprana. Se trata de la elaboración de protocolos para la detección y tratamiento tempranos de problemas de desarrollo infantil, y la revisión de los protocolos de detección temprana de problemas de salud mental en niños de hasta 18 años.

107.El acceso a dispositivos y tecnologías de asistencia para los niños con discapacidad a un costo asequible ha aumentado, pero sigue representando un desafío. En la Decisión núm. 308/2014 del Consejo de Ministros se contempla la posibilidad de que los niños con deficiencias auditivas obtengan implantes cocleares financiados por el Fondo del Seguro Médico Obligatorio, tanto en instituciones de salud públicas como privadas.

108.Entre las medidas importantes que cabe señalar figuran: la adopción de la CIF y de la CIE-10 en el sistema de evaluación de la salud, debido a la aplicación de la nueva evaluación biopsicosocial de la discapacidad; la capacitación del personal médico sobre los conceptos de la CIF y la CIE-10; el establecimiento de centros de apoyo para personas con trastornos de salud mental que hayan sido dadas de alta de hospitales psiquiátricos; la asistencia anual a cerca de 600-700 personas con discapacidad, mediante la facilitación de sillas de ruedas, que constituyen uno de los elementos de la tecnología de apoyo; y las pruebas piloto de detección de problemas de audición en la maternidad infantil.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

Respuesta al párrafo 28 de la lista de cuestiones

109.La aplicación del Plan de Acción para el Desarrollo de los Servicios de Salud Mental 2013-2022 se ha centrado en la protección de los derechos de las personas con trastornos y necesidades especiales de salud mental y en la lucha contra la exclusión social y la discriminación, mediante el establecimiento de una red integrada de servicios de salud mental para el tratamiento, la rehabilitación y la reintegración social.

110.La creación de dicha red se basa en el cumplimiento de dos grandes objetivos estratégicos: en primer lugar, la descentralización de los servicios de salud mental mediante la ampliación y enriquecimiento de la red existente con servicios más cercanos a la comunidad y, en segundo lugar, la desinstitucionalización mediante la reducción del número de camas psiquiátricas y la sensibilización sobre los servicios de salud mental comunitarios y su fortalecimiento.

111.En este contexto, a la red de servicios de salud mental comunitarios se ha añadido un centro de apoyo en Korca (servicio en régimen de internado que presta atención multidisciplinaria), donde residen 12 pacientes crónicos del Hospital Psiquiátrico de Elbasan (6 mujeres y 6 hombres).

112.Se han establecido dos centros de servicios comunitarios de salud mental en Kavaja, un centro comunitario de salud mental (servicio ambulatorio especializado prestado por un equipo multidisciplinario), en pleno funcionamiento desde mayo de 2019, y un centro de apoyo para ocho mujeres internadas en el Hospital Psiquiátrico de Elbasan (el hospital psiquiátrico más grande del país). Todos estos servicios se sufragaron con cargo a fondos del presupuesto estatal.

Trabajo y empleo (art. 27)

Respuesta al párrafo 29 de la lista de cuestiones

113.De conformidad con el artículo 3 de la Ley núm. 15/2019, de Promoción del Empleo, se entiende por competencias y rehabilitación para el trabajo de las personas con discapacidad los servicios de apoyo y asistencia que permiten evaluar la capacidad de una persona con competencias laborales. Los beneficiarios de la ley son las personas con discapacidad, incluidas las personas con deficiencia auditiva e invalidez laboral consideradas parcialmente aptas para el trabajo por las respectivas comisiones, y los padres de los niños con discapacidad. Por ajustes razonables se entiende lo mismo que en la Ley de Inclusión y Accesibilidad de las Personas con Discapacidad.

114.El Ministerio de Finanzas y Economía ha incluido en el Sistema de Desempeño principios relacionados con los derechos de las personas con discapacidad. En algunas regiones (Elbasan, Shkodra, Vlora y Tirana), gracias a donaciones, se prestan servicios para el empleo a las personas con discapacidad, tales como capacitación, asesoramiento y orientación para el trabajo. Los programas impartidos por la dirección de empleo y el personal de la oficina sirvieron de formación continua para mejorar el desempeño laboral de las personas con discapacidad.

115.El Ministerio de Finanzas y Economía y el Servicio Nacional del Empleo, en cooperación con organizaciones asociadas, han organizado campañas comunes de sensibilización a fin de aumentar la conciencia y la responsabilidad social en relación con la contratación de personas con discapacidad. Se han preparado evaluaciones individuales en el trabajo y planes individuales.

116.La cooperación con las estructuras de los Servicios Sociales del Estado y las estructuras de formación profesional y empleo es particularmente importante para garantizar el empleo a tiempo completo o a tiempo parcial de las personas con discapacidad. El aumento del nivel económico y la creación de condiciones para la inclusión social mejoran la calidad de vida. En este contexto, el informe de la comisión de evaluación en colaboración con las direcciones regionales del Servicio Nacional del Empleo para la Formación Profesional se centrará en el intercambio de información entre investigadores y beneficiarios en edad de trabajar.

117.Las direcciones regionales del Servicio Nacional del Empleo para la Formación Profesional contarán con empleados especiales formados en concreto para desempeñar la función básica de apoyar el fomento del empleo de las personas con discapacidad. Además, las direcciones cooperarán con organizaciones sin fines de lucro que pondrán en marcha diversos procesos de empleo, como el asesoramiento profesional, la evaluación de las capacidades y hábitos según las categorías de empleo, la colocación laboral, la asistencia al empleador para lograr una adaptación razonable, la capacitación en el lugar de trabajo y la cooperación con los colegas para crear un ambiente de trabajo natural, etc.

118.La Ley núm. 15/2019, de Promoción del Empleo, obliga a los empleadores, públicos o privados, a preservar el empleo de las personas que, en el momento de su contratación, no estuvieran en situación de discapacidad, sino que la adquirieron a causa de accidentes o enfermedades laborales. Además, de conformidad con el artículo 20 de dicha ley, cada empleador debe contratar, por los primeros 25 empleados de la empresa, a alguien que pertenezca a algún grupo de personas con discapacidad, incluidas las personas que no escuchan y con discapacidad laboral consideradas parcialmente aptas para el trabajo por las respectivas comisiones, y a una persona adicional por cada 50 empleados más.

119.Mediante la Decisión núm. 248 del Consejo de Ministros, de 30 de abril de 2014, sobre el Programa de Fomento del Empleo de las Personas con Discapacidad, en su versión modificada, se crean estímulos para los empleadores que contraten a personas con discapacidad y a trabajadores autodiscapacitados.

120.La formación profesional se imparte en diez centros públicos de este tipo de formación, ubicados en las principales ciudades del país, los cuales ofrecen 52 cursos diferentes. Se revisaron los aspectos relativos al género y al lenguaje apropiado para referirse a las personas con discapacidad en los libros de texto y los materiales educativos de 42 cursos de formación y capacitación profesional.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

Respuesta al párrafo 30 de la lista de cuestiones

121.La Estrategia de Vivienda Social 2016-2025 tiene por objeto brindar soluciones de vivienda asequibles y de calidad a los hogares de ingresos bajos y medianos que no puedan pagar el precio de una vivienda, en particular a las familias en condiciones desfavorables que les impidan adquirir una.

122.Se ha aprobado la Ley de Vivienda Social, en la que se tienen en cuenta las particularidades de determinados grupos. Desde 2014 hasta la actualidad, en los apartamentos financiados por el Organismo Nacional de la Vivienda se han alojado 16 familias con personas con discapacidad. Además, todos los nuevos edificios de dicho Organismo ofrecen todas las condiciones para facilitar la movilidad de las personas con discapacidad.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

Respuesta al párrafo 31 de la lista de cuestiones

123.Al tenor del Código Electoral, la discapacidad no se tiene en cuenta para el censo electoral. No se dispone de datos sobre los votantes con discapacidad durante las elecciones de 2015, 2017 y 2019. A fin de propiciar la accesibilidad de las personas con discapacidad, las mesas de votación están situadas en planta baja de los edificios. La Comisión Electoral Central encargó a las dependencias locales de gobierno que instalaran rampas permanentes en los puestos de votación.

124.Durante las recientes elecciones de 30 de junio de 2019, cada puesto de votación contaba con una cubierta en braille para cada papeleta (10.834 cubiertas en total). En todos los puestos de votación (5.417) se dispusieron salas privadas adaptadas también para los votantes con discapacidad. Los comisionados de los puestos de votación recibieron formación para facilitar el ejercicio del derecho al voto de las personas con discapacidad. Durante las elecciones se producen y emiten anuncios de radio y televisión con información para los votantes con discapacidad, incluso en lengua de señas. Se llevaron a cabo actividades especiales de sensibilización sobre el derecho al voto de las personas con discapacidad (en televisión, radio, medios de comunicación en línea y periódicos).

C. Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

Respuesta al párrafo 32 de la lista de cuestiones

125.En cuanto a las estadísticas sobre discapacidad, el Instituto de Estadísticas de Albania aplica módulos específicos de preguntas relacionadas con la discapacidad que se incluyen en: 1) el censo de población y vivienda; 2) la encuesta de ingresos y condiciones de vida; 3) la encuesta comunitaria de salud por entrevista de 2019, que se realizará por primera vez este año. En estas encuestas se emplea el minicuestionario recomendado por el Grupo de Washington para medir la discapacidad. Según dicho grupo, se entiende por personas con discapacidad aquellas que corren un riesgo mayor que la población en general de experimentar limitaciones especiales para desempeñar sus funciones o participar en diversas actividades básicas de la vida cotidiana. En este colectivo se incluyen las personas que han sufrido limitaciones para ejecutar actividades básicas como caminar, escuchar, ver, comunicarse, recordar y cuidarse a diario.

126.En el censo de población y vivienda de 2011 se tuvo por primera vez en cuenta el minicuestionario sobre discapacidad recomendado por el Grupo de Washington (seis dificultades principales), que formará de nuevo parte del cuestionario para el censo de 2020. Entre las preguntas de este último también figurará el minicuestionario sobre la condición de discapacidad recomendado por el Grupo de Washington, pero esta vez solo se pedirá que lo rellenen las personas de 5 años en adelante.

127.El censo de población y vivienda es la única fuente de información sobre la frecuencia y la distribución de la discapacidad en los planos nacional y regional. Las principales razones para la inclusión de preguntas sobre la discapacidad en un censo son: 1) prestar servicios, incluidos el desarrollo de programas y políticas de oferta de servicios y su evaluación; 2) vigilar los niveles funcionales de la población y el desempeño con base en grados de evaluación y tendencias de análisis; y 3) garantizar la igualdad de oportunidades para mejorar y comparar la participación en la vida pública de las personas con discapacidad.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

Respuesta a los párrafos 33 y 34 de la lista de cuestiones

128.El Ministerio de Salud y Protección Social coordina y supervisa la aplicación de la Ley núm. 93/2014 y el Plan de Acción Nacional 2016-2020. Todos los ministerios competentes y 61 municipios han designado coordinadores para las cuestiones relativas a la discapacidad. Se impartió capacitación periódica a todos los coordinadores en los planos central y local para sensibilizar sobre los problemas de la discapacidad y el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. En 2019 se capacitó a 80 personas (el 21 % eran representantes de instituciones centrales y el 79 % de instituciones locales (municipios).

129.De conformidad con la Ley núm. 139/2015, de Autonomía Local, los municipios son responsables de: la administración de los servicios sociales prestados en el plano local a las personas con necesidades, las personas con discapacidad, los niños, las mujeres, las mujeres cabeza de familia, las mujeres maltratadas, las personas víctimas de trata y las madres o los padres con muchos hijos; la administración de las viviendas de protección social; la administración de los centros y servicios sociales locales; y la administración del fondo social para la financiación de servicios. Cada ministerio competente ha designado a una persona de contacto encargada de hacer el seguimiento a las cuestiones de discapacidad. Con el apoyo del PNUD y de la Escuela de Administración Pública de Albania se imparte capacitación sobre cuestiones relacionadas con la discapacidad.

130.La Defensoría del Pueblo es una institución constitucional independiente que ejerce su actividad en defensa de los derechos, libertades e intereses legítimos de las personas que puedan verse afectadas por acciones u omisiones ilegales e irregulares de los organismos de la Administración pública y por terceros que intervengan en su nombre. En consonancia con los Principios de París, la Defensoría del Pueblo de Albania también está acreditada por las instituciones internacionales competentes por la alta rigurosidad con que desempeña sus funciones. El Defensor del Pueblo formula recomendaciones a las instituciones gubernamentales en relación con la protección de los derechos humanos.

131.De conformidad con la Ley núm. 93/2014, los representantes de las ONG son miembros del Consejo Nacional de Discapacidad, que está presidido por el ministro competente para las cuestiones de discapacidad e integrado por 17 miembros, de los cuales 9 pertenecen a los ministerios pertinentes, y los demás son representantes de ONG que trabajan en este ámbito y representantes de organizaciones de personas con discapacidad. A fin de promover la inclusión de diferentes categorías de discapacidad, edad y género, estos representantes están presentes en la presentación de los informes anuales de los ministerios competentes y en los debates de asesoramiento de políticas y de cuestiones de orientación en el plano nacional. Las ONG han adquirido la condición de miembros del Consejo Nacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, del Consejo Nacional de la Niñez y del Consejo Nacional de la Sociedad Civil.

132.Las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las de personas con discapacidad, participan en el proceso de consultas relacionado con la elaboración de legislación y documentos de políticas y reciben apoyo para estas actividades. Las organizaciones nacionales que representan a grupos de interés también están recibiendo apoyo estatal y de donantes para que realicen sus actividades de supervisión y sensibilización.

Anexo 1

Datos sobre niños con discapacidad

Total de niños con discapacidad

De 0 a 6 años

Romaníes

De 6 a 15 años

Romaníes

De 5 a 18 años

Romaníes

Regiones/ciudades

15 397

4281

7478

133

3638

112

1

Berat

833

259

2

357

2

217

3

2

Diber

1059

295

1

482

0

282

0

3

Durres

1716

592

2

845

6

279

1

4

Elbasan

2178

728

31

901

28

549

21

5

Fier

1498

256

18

841

27

401

24

6

Gjirokaster

302

38

0

181

1

83

0

7

Korce

1101

228

1

660

3

213

1

8

Kukes

643

168

0

312

1

163

0

9

Lezhe

1078

273

8

434

10

371

3

10

Shkoder

1037

302

5

510

22

225

11

11

Tirana

3315

1038

66

1580

30

697

46

12

Vlore

637

104

4

375

3

158

2

Anexo 2

Número de centros para niños con necesidades, hasta abril de 2019

Categoría

Total

En régimen de internado

Atención de día

Mujeres

De 0 a 6 años

De 6 a 15 años

De 15 a 18 años

9 años

Promedio

Con familia

Sin familia

Total de centros

51

18

34

Total de beneficiarios

3315

317

2998

1508

654

2144

517

2141

306

3224

91

Personas con discapacidad del total

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Fuente: Servicios Sociales Estatales: centros privados.

Categoría

Total

En régimen de internado

Atención de día

Mujeres

De 0 a 6 años

De 6 a 15 años

De 15 a 18 años

9 años

Promedio

Con familia

Sin familia

Total de centros

27

9

19

Total de beneficiarios

1163

220

943

495

391

657

115

646

54

1019

144

Personas con discapacidad del total

93

7

86

52

5

88

0

88

0

91

2

Fuente: Servicios Sociales Estatales: centros públicos.

Centros para personas con discapacidad, número de beneficiarios y solicitantes de servicios sociales

Tipo de servicios

Del total

Grupo de edades

Acogimiento familiar

Categoría

Total

En régimen de internado

Atención de día

Mujeres

Hasta los 16 años

Mayores de 16 años

Con familia

Sin familia

Número total de centros

24

7

20

Número de beneficiarios

1077

211

866

412

708

369

976

101

Fuente: Servicios Sociales Estatales: centros de asistencia social privados.

Tipo de servicios

Del total

Grupo de edades

Acogimiento familiar

Categoría

Total

En régimen de internado

Atención de día

Mujeres

Hasta los 16 años

Mayores de 16 años

Con familia

Sin familia

Número total de centros

28

11

18

Número de beneficiarios

887

173

714

323

306

581

849

38

Fuente: Servicios Sociales Estatales: centros de asistencia social públicos.

Anexo 3

Datos sobre la inclusión de las personas con discapacidad en los programas activos del mercado de trabajo

Año

2016

2017

2018

Abril de 2019

Personas con discapacidad inscritas en las oficinas de empleo como solicitantes de empleo desocupados

552

472

479

496

Mujeres

258

226

234

221