Naciones Unidas

CAT/C/KWT/4

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

27 de octubre de 2020

Español

Original: árabe

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Cuarto informe periódico que Kuwait debía presentar en 2020 en virtud del artículo 19 de la Convención con arreglo al procedimiento simplificado de presentación de informes *

I.Introducción

1.El presente informe se ha preparado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, párrafo 1, de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

2.El Estado de Kuwait se compromete a respetar y hacer efectivos los derechos y libertades consagrados en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y en todos los principios, convenios, pactos y tratados de derechos humanos que tienen por objeto preservar la dignidad humana y lograr la igualdad, la equidad social y la igualdad de oportunidades para todas las personas. Por eso, a pesar de que durante la elaboración del presente informe el mundo sufría las consecuencias sanitarias y los riesgos a largo plazo de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), el Estado de Kuwait mostró su compromiso con la protección de los derechos humanos, un compromiso que se refleja en las medidas y los procedimientos adoptados para proteger a todas las personas de esta grave epidemia, sin discriminación.

II.Metodología de elaboración del informe

3.El presente informe fue elaborado por la Comisión Nacional Permanente para la Elaboración de los Informes y el Seguimiento de las Recomendaciones de Derechos Humanos, presidida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y en la que se integran todas las instancias gubernamentales pertinentes. La Comisión encargada de la preparación del informe recopiló, examinó e incluyó en el mismo la información y los datos recibidos de todas las autoridades competentes. Además, llevó a cabo un proceso de consulta con la Oficina Nacional de Derechos Humanos y las organizaciones no gubernamentales.

III.Respuestas a la lista de cuestiones previa a la presentación del cuarto informe periódico, formuladas por el Comité contra la Tortura y que figuran en el documento CAT/C/KWT/QPR/4

Artículos 1 y 4

4.El Estado de Kuwait ratificó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes mediante la Ley núm. 1/1996. A partir de la fecha de su entrada en vigor, las convenciones ratificadas por el Estado de Kuwait pasan a formar parte del ordenamiento nacional y se integran en su sistema jurídico interno. Por ello, los órganos y las instituciones públicos, al igual que los particulares, están obligados a cumplir sus disposiciones. Además, la justicia kuwaití es responsable de garantizar su aplicación.

5.El carácter vinculante de los convenios en el derecho nacional dimana de lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución del Estado de Kuwait: “El Emir sanciona los tratados mediante decreto y los transmite sin demora a la Asamblea Nacional acompañados de la declaración correspondiente. El tratado tiene fuerza de ley una vez firmado, ratificado y publicado en el Boletín Oficial”. El Estado de Kuwait, para prevenir toda restricción indebida a la libertad humana y combatir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, afirma en los artículos 31 a 34 de la Constitución su rechazo a tales atropellos, así como ratifica los principios de legalidad, presunción de inocencia e individualización de la pena.

6.Existen en el Estado de Kuwait numerosas leyes nacionales que prohíben y tipifican la tortura. Por ejemplo, sin ánimo de exhaustividad, el artículo 70 de la Ley núm. 16/1960, del Código Penal, establece que “el juez que condene a un funcionario público por delito grave o menos grave de soborno o por un delito de tortura dirigido a arrancar la confesión [...] le impondrá la pena de inhabilitación por el tiempo fijado en la sentencia, que oscilará entre 1 y 5 años”.

7.Igualmente, el artículo 184 del Código Penal establece que “todo aquel que detenga o encarcele a una persona en circunstancias diferentes a las previstas por la ley, o que no respete los procedimientos establecidos al respecto, será condenado a una pena de prisión de hasta tres años y a una multa de hasta 225 dinares, o a una de ambas penas”.

8.El artículo 53 de la Ley núm. 31/1970, del Código Penal, reafirma esos principios en los siguientes términos: “Cualquier funcionario o empleado público que, personalmente o a través de órdenes impartidas a otros, sea responsable de torturas infligidas a un acusado, un testigo o un experto con la intención de inducirlo a confesar un delito, hacer una declaración o proporcionar información al respecto, será sancionado con una pena de prisión. Si la tortura llega a causar la muerte, se aplicará la pena prevista para un homicidio doloso”.

9.El artículo 56 añade que “el funcionario, empleado público o persona responsable de un servicio público que, valiéndose de su cargo, infligiere actos crueles a terceros, atentare contra su honor o les causare sufrimiento físico será castigado con pena de prisión”.

10.En los artículos 160 a 166 del Código Penal de Kuwait se tipifican los actos de cualquier tipo que atenten contra la integridad física.

11.En vista del interés del Estado de Kuwait por incorporar a la legislación nacional una definición de tortura, el comité encargado del desarrollo legislativo del Ministerio de Justicia elaboró un proyecto de ley de enmienda del artículo 53 de la Ley núm. 31/1970, por la que se modifican algunas disposiciones del Código Penal kuwaití (Ley núm. 16/1960), en consonancia con el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

12.Cabe señalar que la legislación penal kuwaití aborda en gran medida todos los casos de tortura, abuso y trato inhumano y cruel, aunque en textos diferentes. En algunos casos, las disposiciones en cuestión no describen las conductas delictivas, sino que se limitan a mencionar el acto tipificado, como es el caso del delito de tortura. Consecuentemente, se entiende que se prohíbe toda conducta que resulte en un acto de tortura y que, según sea la naturaleza del acto mismo, así se calificará la conducta que llevó a la comisión del acto. De ello se desprende que el concepto de tortura introducido por el legislador kuwaití en los diferentes textos penales es, en gran medida, acorde con las normas internacionales establecidas a este respecto.

Artículo 2

Cuestiones que figuran en el párrafo 3 de la lista de cuestiones

13.Las medidas establecidas para garantizar que todas las personas recluidas gocen en la práctica de todas las salvaguardias legales fundamentales desde el comienzo de la privación de libertad se aplican de conformidad con el Código de Procedimiento Penal de Kuwait (núm. 17/1960), modificado por la Ley núm. 35/2016. Entre las garantías que aseguran un juicio imparcial, se encuentran las siguientes:

Derecho a un abogado: desde el comienzo de la privación de libertad, todas las personas recluidas, tanto detenidas como condenadas, disfrutan de todas las garantías legales fundamentales, en particular del derecho a recibir asistencia letrada. Este derecho se garantiza en las siguientes disposiciones del Código de Procedimiento Penal (núm. 17/1960):

El artículo 60 bis, añadido de conformidad con la Ley núm. 3/2012, establece que “durante el período de detención mencionado, los agentes de policía deben autorizar al acusado a comunicarse con su abogado o a informar de su situación a una persona de su elección”.

El artículo 75, modificado en virtud de la Ley núm. 3/2012, estipula que “el acusado y la víctima tienen derecho a asistir a todos los procedimientos de la instrucción preliminar, y ambos podrán hacerlo acompañados de su abogado”.

El artículo 120 establece que “el acusado de un delito tiene derecho a designar a quien le defienda, y el tribunal podrá nombrar, entre los abogados, a quien realice esta función si el acusado no designa a uno. El acusado en un delito menor, lo mismo que el resto de los litigantes, tendrán derecho en todo momento a designar a quien comparezca con él”.

Reconocimiento médico: al ingresar en prisión, todas las personas condenadas o detenidas se someten a un examen médico que debe completarse antes de la asignación del recluso a su módulo; el informe recoge cualquier lesión resultante de tortura o malos tratos. Cada recluso tiene un expediente médico que se guarda en el hospital o la enfermería de la prisión, que está a cargo de un médico competente. Todos los reclusos tienen derecho a consultar sus informes médicos, que están bajo control de la dirección del hospital. El hospital penitenciario incluye clínicas especializadas (en cardiología, hepatología, gastroenterología, tuberculosis, neumología, osteología, dermatología, oftalmología, otorrinolaringología, medicina interna, cirugía general, psicología, ginecología y tocología), además de personal sanitario: médicos, enfermeros y administrativos del Ministerio de Salud Pública de Kuwait. Cualquier persona cuya condición así lo requiera se traslada a hospitales y clínicas externas según la prescripción del médico competente.

Informar a los detenidos de sus derechos y de las acusaciones formuladas en su contra: el artículo 98 del Código de Procedimiento Penal estipula que “si el acusado está presente, el instructor, antes de comenzar el procedimiento de instrucción, deberá interrogarle oralmente por el delito de que se le acusa. El acusado podrá negarse a hablar, o pedir que se atrase el interrogatorio hasta el momento en que comparezca su abogado, o a cualquier otro momento. El acusado, en todo momento, podrá exponer todo aquello que contribuya a su defensa y disputar las pruebas de cargo”. Inmediatamente después de su ingreso en el centro penitenciario, se le informa de las acusaciones formuladas en su contra y de todos sus derechos y obligaciones durante el cumplimiento de su condena en dicho centro. Además, los derechos y obligaciones de las personas recluidas se incluyen en los carteles colocados en los establecimientos penitenciarios.

Garantizar el derecho de las personas recluidas a impugnar las sentencias dictadas en su contra: el artículo 187 del Código de Procedimiento Penal estipula que “el sentenciado podrá interponer recurso contra una sentencia en rebeldía en casos de delitos menores y mayores, y el recurso se ventilará ante el tribunal que dictó la sentencia en rebeldía”. El artículo 199 del Código establece que “podrá interponerse recurso de casación contra toda sentencia dictada en primera instancia, tanto absolutoria como condenatoria, impuesta por un tribunal habilitado para juzgar delitos menores o mayores”. Además, el artículo 8 de la Ley núm. 40/1972, relativa a la apelación en casación y sus procedimientos, establece que “el ministerio público, la persona condenada, el responsable civil y el actor civil podrán apelar en casación contra las sentencias penales del Tribunal Supremo de Apelación. Todo recluso tendrá acceso a una copia de las sentencias y demás documentos que reciba en prisión; y si así lo solicita, deberá enviarse una copia del documento a una persona de su elección. También deberá garantizarse que toda demanda o apelación que el detenido desee interponer se transmita a los órganos competentes en el plazo previsto”.

Garantizar el derecho de las personas detenidas de avisar de su detención a un familiar o a otra persona de su elección: al ingresar en prisión, se permite a los detenidos y los condenados contactar con un familiar o con cualquier persona de su elección. Asimismo, los extranjeros tienen derecho a ponerse en contacto con sus consulados o con las autoridades que velan por sus intereses (artículo 60 bis del Código de Procedimiento Penal). El número de extranjeros que se encuentran en prisión se comunica de forma periódica a las respectivas embajadas que lo solicitan.

14.En cuanto a los procedimientos establecidos para vigilar el respeto de las salvaguardias legales fundamentales por los agentes del orden y las sanciones disciplinarias impuestas a los infractores, cabe señalar que, para garantizar que todas las personas recluidas gocen de todos los derechos y las salvaguardias legales, el Ministerio del Interior aplica numerosos procedimientos y medidas en los órganos de seguridad que disponen de centros de detención:

Adopta medidas para garantizar que el personal adscrito al Ministerio del Interior cumpla con las normas y controles legales relativos a la reclusión de las personas. Estas medidas incluyen la colocación de cámaras de vigilancia en los lugares de reclusión y la anotación de todos los hechos que dan lugar a la privación de la libertad en registros específicos.

Realiza visitas periódicas a los lugares de privación de libertad para verificar la legalidad de las penas, así como elaborar y revisar registros diarios en los que se recojan los casos de detención, indicando el momento y los motivos de la misma.

El Ministerio del Interior, representado por la Dirección General de Vigilancia e Inspección, realiza inspecciones diarias a los lugares de detención temporal de las comisarías, las oficinas de investigación y las dependencias de la Dirección General de Ejecución de Pena, así como a las áreas de reclusión de los centros penitenciarios. Esas inspecciones se centran en la situación y las condiciones de vida de las personas privadas de libertad y en la observancia de las normas internacionales de derechos humanos con arreglo al derecho interno. Cualquier infracción o práctica inhumana detectada se pone en conocimiento de los responsables ministeriales para que se tomen medidas urgentes y se impongan sanciones disuasorias a los infractores. Todo ello, por sí mismo, impide la ocurrencia de actos de tortura o vejación y promueve el trato humanitario. Las inspecciones se centran en lo siguiente:

Comprobar la veracidad de los hechos que justificaron la privación de libertad e identificar a la instancia que autorizó la detención.

Corroborar la legalidad de la medida y que no se haya excedido el tiempo de detención acordado.

Vigilar los lugares de detención temporal para comprobar que cumplan las condiciones legales previstas y que las personas en ellos recluidas dispongan de un entorno sanitario, social y de seguridad apropiado.

Velar por que las personas privadas de libertad tengan la posibilidad de mantener la comunicación con sus familiares o representantes legales, de manera que estos puedan hacer un seguimiento de la causa y tomar medidas para solventar sus problemas jurídicos (lo que constituye un derecho tutelado por la ley), pagar sus deudas y comparecer a las vistas judiciales programadas.

Vigilar las condiciones de la reclusión, en particular que las personas privadas de libertad no sufran maltrato o abuso.

Si la persona recluida es extranjera, notificar a su embajada el lugar en que se encuentra y los motivos de su detención.

Verificar la calidad, cantidad y salubridad de los alimentos que se proporcionan a las personas recluidas.

Proporcionarles atención sanitaria integral y, en su caso, trasladarlas a un centro hospitalario.

Preservar sus propiedades y depósitos a la vista de los registros oficiales.

Velar por que se custodie un archivo con todos los movimientos que les afecten, de modo que pueda consultarse para salvaguardar sus derechos en caso de conductas negligentes o abusivas.

15.En lo que respecta a las medidas adoptadas para vigilar el respeto de las salvaguardias legales fundamentales por los agentes del orden y las medidas disciplinarias impuestas a agentes de policía por no haber permitido inmediatamente el goce de las mencionadas salvaguardias a personas privadas de libertad, las autoridades competentes no dudan en practicar las investigaciones administrativas necesarias en caso de infracción. Si los hechos alegados quedan acreditados, el infractor será puesto a disposición de las instancias competentes en aplicación de lo dispuesto en la Ley núm. 23/1968, del Reglamento de la Fuerza de Policía y sus reglamentos ejecutivos, y en la Ley núm. 15/1975, de la Función Pública. El investigado podrá ser suspendido de funciones si así se requiere en interés de la instrucción de la causa.

Cuestiones que figuran en el párrafo 4 de la lista de cuestiones

16.El legislador constitucional hace referencia explícita a la prohibición de la tortura en el artículo 31 de la Constitución del Estado de Kuwait: “Nadie será detenido o recluido, ni verá restringida su libertad de residencia y circulación, salvo con sujeción a la ley. Nadie será torturado o tratado de forma atentatoria contra su dignidad”.

17.Cabe señalar que las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley núm. 17/1960) prohíben invocar las órdenes de un superior como justificación de actos contrarios a la ley:

Artículo 1: “Solo podrá imponerse una sanción penal tras un juicio celebrado de conformidad con los procedimientos establecidos por la ley”.

Artículo 12: “El investigador, instructor o persona con potestad judicial no empleará la tortura o la coacción para obtener declaraciones del acusado o testigo, o para impedirle realizar las manifestaciones que desee en las fases de juicio oral, instrucción o pesquisas policiales. El que realice un acto de esta naturaleza será castigado con arreglo a lo previsto en el Código Penal”.

18.El artículo 53 de dicho Código especifica los casos en los que se puede detener a las personas y exige que la detención se realice con arreglo a una orden escrita emitida por la autoridad facultada para establecerla.

19.Además, el artículo 224 de dicho Código establece que el director de un centro penitenciario solo puede admitir a una persona en su institución sobre la base de una orden escrita de ingreso en prisión emitida por la autoridad competente, y que nadie puede permanecer detenido más allá del período especificado en dicha orden.

20.De acuerdo con las disposiciones de los artículos 226 y 227, el arresto o la detención solo pueden tener lugar mediando una orden válida emitida por las autoridades competentes y la detención solo puede ejecutarse en las instituciones previstas para ello. Así, en cuanto se le informa de una detención contraria a derecho, el juez de instrucción abre una investigación y ordena la puesta en libertad del interesado. Además, deben adoptarse sin demora las medidas penales necesarias contra la persona que ordenó dicha detención y aplicarse las sanciones penales previstas en el Código Penal de Kuwait (núm. 16/1960) y sus enmiendas, mencionadas en el párrafo anterior.

Cuestiones que figuran en el párrafo 5 de la lista de cuestiones

21.La Constitución kuwaití garantiza la independencia de los jueces para ejercer su profesión. El artículo 163 estipula lo siguiente:

Al administrar justicia, el juez no está sujeto a ninguna autoridad.

No se admite ninguna interferencia en la administración de justicia.

La ley garantiza la independencia de la judicatura y establece las garantías y las disposiciones relativas a los jueces y a su carácter inamovible.

22.El legislador regula las condiciones de nombramiento de los funcionarios judiciales en el artículo núm. 19 del Decreto-ley núm. 23/1990, de Regulación del Poder Judicial. Estas condiciones son las siguientes:

Ser musulmán.

Ser de nacionalidad kuwaití. En su defecto, se podrá nombrar a nacionales de otros países árabes.

Tener plena capacidad civil y no haber sido condenado en jurisdicción penal o disciplinaria por atentar contra el honor o la confianza.

Haber demostrado buena conducta y gozar de buena reputación.

Poseer un título académico en derecho o sharia o un título extranjero equivalente.

23.Los artículos 26 a 29 del Decreto-ley mencionado regulan los deberes y obligaciones de los jueces y los fiscales y precisan lo siguiente:

Solo con la autorización del Consejo Superior de la Judicatura podrán los jueces ser árbitros judiciales en una disputa, incluso si no percibieran remuneración y la disputa fuera extrajudicial, a menos que fueran parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad de alguna de las partes.

Se prohíbe a los jueces y fiscales expresar sus opiniones políticas.

Se prohíbe a los jueces y fiscales presentar su candidatura en las elecciones generales.

Se prohíbe a los jueces desvelar el secreto de las deliberaciones.

Los jueces que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad no podrán formar parte de la misma sala.

Estos vínculos de parentesco tampoco podrán existir entre los jueces que conocen del caso y el representante del ministerio público o los representantes o defensores de los litigantes.

24.En lo que respecta a la inamovilidad, los miembros de las carreras judicial y fiscal, salvo los fiscales de la categoría C, solo podrán ser destituidos en cumplimiento de los procedimientos disciplinarios previstos en la ley.

25.Los jueces y fiscales solo podrán ser cesados con la aprobación del Consejo Superior de la Judicatura (artículo 23 del Decreto-ley).

Cuestiones que figuran en el párrafo 6 de la lista de cuestiones

26.De conformidad con la Ley núm. 67/2015, la Oficina Nacional de Derechos Humanos goza de una condición jurídica especial en virtud de la cual se considera una autoridad nacional de derechos humanos oficial e independiente, aunque no es un organismo administrativo o gubernamental en el sentido jurídico al uso ni tampoco una organización de la sociedad civil. Por tanto, cabría definir jurídicamente a dicha Oficina como órgano nacional permanente que se ocupa de los derechos humanos y las libertades y apoya, completa y coordina las iniciativas destinadas a promover y proteger los derechos humanos a nivel nacional e internacional.

27.En el artículo 3 de la Ley núm. 67/2015 se establece el número de miembros y la composición del Consejo de Administración de la Oficina. El Consejo está integrado por 11 miembros, que son personalidades nacionales de reconocido prestigio por sus competencias y actividades en el ámbito de los derechos humanos.

28.En el artículo 6 de la mencionada Ley se hace una enumeración exhaustiva de 14 competencias jurídicas y tareas de la Oficina, la primera de las cuales se refiere a las obligaciones internacionales enunciadas en los principales instrumentos de derechos humanos, y la segunda a las competencias y responsabilidades establecidas en el párrafo 3 de los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París). Así pues, las competencias y responsabilidades enumeradas en el artículo 6 abarcan todas las responsabilidades y competencias que son conformes con los Principios de París, así como muchas otras tareas y atribuciones que están en consonancia con las disposiciones de la Constitución. Por consiguiente, la Oficina cumple en su conjunto los requisitos para la aplicación y puesta en práctica de las disposiciones de los principales instrumentos de derechos humanos ratificados por Kuwait.

29.La Oficina Nacional también está facultada para recibir denuncias, supervisar, examinar e investigar casos de violaciones de los derechos humanos, remitir las denuncias a las autoridades competentes, si su Consejo de Administración lo considera necesario, y coordinar con las autoridades el seguimiento de los casos.

30.Cabe señalar la participación de la Oficina Nacional de Derechos Humanos en conferencias y encuentros internacionales, así como su adhesión a organizaciones regionales de derechos humanos. Asimismo, ha presentado informes paralelos al tercer informe nacional de Kuwait, presentado al Consejo de Derechos Humanos en octubre de 1990 en el marco del mecanismo del examen periódico universal (EPU).

Cuestiones que figuran en el párrafo 7 de la lista de cuestiones

31.El Estado de Kuwait tipifica como delito los actos de violencia doméstica y sexual en todas sus manifestaciones, en particular cuando afectan a los grupos vulnerables de la sociedad, como las mujeres y los niños. El Código Penal kuwaití, o Ley núm. 16/1960 y sus enmiendas, integra un mecanismo que garantiza la tipificación de todas las formas de violencia. Además, contiene disposiciones especiales que tipifican y castigan la violencia física y sexual contra la mujer, como las que se mencionan a continuación:

El artículo 160 del Código Penal de Kuwait (Ley núm. 16/1960), dispone que “quien golpee, hiera o cause lesiones corporales a una persona o menoscabe su integridad física de manera apreciable será castigado con una pena de hasta dos años de prisión y multa de hasta 150 dinares o con una de ambas penas”.

El artículo 174 dispone lo siguiente: “Toda persona que administre o haga administrar a una mujer, embarazada o no, con o sin su consentimiento, una droga o cualquier otra sustancia nociva con la intención de provocarle un aborto, o emplee la fuerza o cualquier otro medio con idéntico fin, será castigada con una pena de hasta 10 años de prisión, y podrá imponérsele además una multa de hasta 1.000 dinares”.

En los artículos 178 a 185 se tipifican el secuestro, el rapto y la trata de personas.

32.En relación con la violencia sexual, el artículo 186, establece que “todo aquel que mantenga relaciones sexuales con una mujer sin su consentimiento, mediante coacción, amenaza o engaño, será castigado con la pena de muerte o la reclusión a perpetuidad...”. En el marco de la legislación penal, se ha tratado de ampliar el alcance de la protección jurídica que se ofrece a las mujeres que tienen alguna discapacidad psíquica provocada por demencia o retraso mental, que son menores de 15 años o que están privadas de voluntad. El artículo 187 del Código Penal de Kuwait dispone que “todo aquel que mantenga relaciones sexuales con una mujer sin usar la fuerza, la amenaza o el engaño, pero a sabiendas de que tiene una enfermedad psíquica o una discapacidad mental, es menor de 15 años, o está privada de voluntad por alguna otra causa, o bien sabiendo que desconoce la naturaleza del acto al que se ve sometida o teniendo la convicción de que es un acto lícito, será castigado con la pena de reclusión a perpetuidad”. El artículo 191 contiene también disposiciones similares.

33.En relación con la violencia doméstica, a la que pueden verse sometidas algunas mujeres casadas, cabe citar el artículo 126 de la Ley núm. 51/1984, del Estatuto Personal, en virtud del cual cualquiera de los cónyuges tiene derecho y libertad para interponer una demanda de separación alegando daño o perjuicio conyugal [ darar ]. El artículo dice así: “Cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación si resulta lesionado de palabra o de hecho por el otro...”.

34.La Ley núm. 12/2015, del Tribunal de Familia, y sus enmiendas, prevé la creación de un tribunal en cada provincia. A este respecto, el Ministerio de Justicia ha promulgado numerosos decretos con miras a que los tribunales de familia comenzaran a impartir justicia. La Resolución núm. 113/2016, por ejemplo, establece dos dependencias en la Dirección de Asesoramiento Familiar: la Dependencia de Visita y Entrega de Sujetos a Custodia y la Dependencia de Solución de Conflictos Familiares y Protección contra la Violencia Doméstica del Tribunal de Familia, entre cuyas competencias se encuentran: elaborar formularios para constatar los casos de conflictos familiares; resolver los conflictos familiares y proporcionar consejo y protección a los miembros de la familia frente a la violencia y el maltrato familiares y arbitrar soluciones adecuadas; fomentar la confianza de las víctimas de la violencia familiar, en particular los niños, y ayudarlas, y remediar la desestructuración resultante de la violencia familiar.

35.En cada Tribunal de Familia provincial se estableció, en aplicación de la Resolución Ministerial núm. 115/2016, un centro de resolución de diferencias familiares y protección de los miembros de la familia frente a la violencia y el abuso familiares. Estos centros reciben solicitudes de conciliación y reúnen a las dos partes con un especialista del centro para escucharlas y brindarles asesoramiento y orientación, en un plazo de 15 días desde la presentación de la solicitud. Este plazo podrá prorrogarse hasta 60 días por acuerdo de las partes. En el caso de que no se llegue a un acuerdo amistoso, el conflicto se remite al tribunal de familia competente.

36.De conformidad con la Ley del Tribunal de Familia, se dictó un decreto ministerial para crear el Fondo de Prestaciones Familiares con un capital de 10 millones de dólares de los Estados Unidos. El Fondo tiene como fin saldar la pensión alimenticia a esposas, mujeres divorciadas, hijos y familiares para aplicar las sentencias y decisiones del Tribunal de Familia cuando el sentenciado se encuentra ausente o en paradero desconocido o en cualquier otro caso que impida la ejecución de las mismas.

37.La Ley núm. 11/2018, por la que se modifican algunas disposiciones de la Ley del Tribunal de Familia, promulgada por la Ley núm. 12/2015, también introdujo una modificación legislativa que permite a la Dirección del Fondo de Prestaciones Familiares aportar préstamos a los beneficiarios de pensiones hasta que se dicte sentencia al respecto, de conformidad con las reglas establecidas por la Junta Directiva del Fondo para mantener su carácter social.

38.Por lo que respecta a la violación conyugal, el Estado de Kuwait, al adherirse al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, formuló una declaración interpretativa en el sentido de que, en caso de discrepancias entre las disposiciones del Pacto y la Ley del Estatuto Personal de Kuwait, el Estado aplicaría la legislación nacional. Las cuestiones relativas al matrimonio y la cohabitación conyugal están reguladas por la Ley del Estatuto Personal, promulgada por la Ley núm. 51/1984, que se basa en las disposiciones y principios de la noble sharia, que no permite la penalización de relaciones sexuales entre cónyuges que se producen sin el consentimiento de una de las partes. No obstante, la ley no contiene disposición alguna que impida la tipificación de los actos de violencia y abuso ocurridos durante una relación sexual legítima entre cónyuges. En lo que respecta a la violencia contra la mujer, los tribunales del Estado de Kuwait recibieron el siguiente número de casos:

En 2015, 312 casos.

En 2016, 310 casos.

En 2017, 271 casos.

En 2018, 289 casos.

En 2019, 351 casos.

39.Asimismo, se han creado en el Consejo Superior de la Familia centros de escucha y hogares de acogida dirigidos a las mujeres víctimas de violencia doméstica y sus hijos menores, y se han definido los objetivos y los grupos beneficiarios de dichos centros, así como los tipos de servicios que ofrecen y sus condiciones. También se ha elaborado una guía sobre las políticas y los reglamentos aplicables y se ha asignado una sede permanente al primer centro de escucha y hogar de acogida. Este centro se ha dotado de todos los medios materiales necesarios para recibir denuncias de violencia doméstica una vez finalizada la formación de las trabajadoras de primera línea, que las capacita para brindar una atención óptima a las mujeres y niñas víctimas y supervivientes de la violencia.

40.El Consejo Superior de la Familia ha formado un equipo de intervención rápida para el seguimiento de las víctimas de violencia doméstica integrado por representantes del Ministerio de Asuntos Sociales, el Ministerio de Salud, el Ministerio Público y el Departamento de Investigación Penal. El equipo tiene como objetivo dar respuesta rápida a las víctimas de violencia, realizar las investigaciones correspondientes y adoptar las medidas necesarias o adecuadas para prestar ayuda a dichas víctimas; realizar un seguimiento y prestar asistencia para asegurar, en la medida de lo posible, la estabilidad psicológica, emocional, física y familiar de las víctimas, y encontrar soluciones legales, psicológicas y sociales para garantizar que puedan llevar una vida estable y reintegrarse en la sociedad.

41.El Ministerio del Interior también dispone en las comisarías de policía de mecanismos de notificación y denuncia confidenciales dirigidos a las mujeres y niñas víctimas de violencia doméstica y sexual. En 2008 el Ministerio creó la Dirección de la Policía Comunitaria, cuyas competencias incluyen resolver con total confidencialidad los problemas familiares y proporcionar apoyo psicológico, social y legal a las víctimas de violencia familiar y sexual. Todas las comunicaciones y denuncias recibidas por las comisarías, incluidas las infracciones de las disposiciones de la Ley de los Derechos del Niño, se remiten a la Dirección de la Policía Comunitaria, que contacta con los interesados pertinentes como paso previo a la remisión de los casos a las autoridades competentes, a saber: la Fiscalía, la Dirección General de Investigaciones, la Dirección de Atención al Menor del Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo, el Centro de Desarrollo Social y la Dirección de la Policía Comunitaria. En los cuadros que figuran a continuación se muestran los casos tramitados por la Dirección de la Policía Comunitaria en 2018-2019, algunos de los cuales fueron resueltos de forma amistosa aplicando medidas de conciliación, y otros remitidos a las autoridades de investigación pertinentes (la Fiscalía y la Dirección General de Investigaciones).

Datos estadísticos sobre el número de casos de violencia recibidos por la Dirección de la Policía Comunitaria en 2018

Caso s

Núm .

Casos recibidos a través de la oficina de recepción de la Dirección de la Policía Comunitaria (con expediente en la Dirección)

45

Denuncias de violencia resueltas amistosamente

5

Casos remitidos a la Fiscalía

1

Casos archivados

11

Casos remitidos a la Dirección General de Investigaciones

24

Casos remitidos a la Fiscalía de Menores

1

Casos remitidos a la Oficina de Desarrollo Social

3

Datos estadísticos sobre el número de casos de violencia recibidos por la Dirección de la Policía Comunitaria en 2019

Caso s

Núm .

Casos recibidos a través de la oficina de recepción de la Dirección de la Policía Comunitaria (con expediente en la Dirección)

73

Denuncias de violencia resueltas amistosamente

13

Casos en seguimiento sobre los cuales se están tomando medidas

8

Casos archivados

21

Casos remitidos a la Dirección General de Investigaciones

7

Casos remitidos a la Fiscalía de Menores

1

Casos sobre los cuales se están tomando medidas

23

42.La Dirección de la Policía Comunitaria (Dirección de Protección de Menores) aplica una serie de medidas, programas y actividades encaminados a combatir todas las formas de violencia contra la familia, las mujeres y los niños:

El Equipo de Seguridad Comunitaria se formó en 2016 para educar al público sobre los efectos perjudiciales de la violencia sobre la familia y los niños. En este contexto, la Dirección de la Policía Comunitaria implementó en las instituciones sociales varios programas de sensibilización sobre la violencia doméstica y sexual para fomentar la concienciación sobre estas cuestiones. En este contexto, y con el propósito de crear un ambiente libre de violencia, se celebraron 39 eventos (foros, mesas redondas, conferencias, seminarios y entrevistas televisivas).

La Dirección de la Policía Comunitaria desarrolla un plan anual para la implementación de actividades y programas con el objetivo de luchar contra la violencia en las escuelas. Además, recibe denuncias y toma las medidas legales necesarias para proteger a los niños de la violencia en el entorno escolar.

A fin de mejorar su capacidad de aplicación de la ley y sensibilización sobre la violencia doméstica, los miembros de la Dirección de la Policía Comunitaria han recibido formación y capacitación a través de programas sobre los siguientes temas:

Capacitación interna e intercambio de experiencias entre el personal de la Dirección sobre el apoyo psicológico y social, la línea telefónica directa, la apertura de expedientes para los casos de violencia doméstica y sexual, y la aplicación de las leyes relativas a los derechos de las mujeres, los niños y la familia.

Cursos de capacitación para el personal sobre la atención al público y a las víctimas de violencia.

Curso sobre el mecanismo de creación de centros de servicios integrales para las víctimas de violencia doméstica.

Taller sobre los derechos y deberes de los niños.

Mesas redondas y talleres en el marco de la Semana de la Cultura de No Violencia, en colaboración con la Comisión Superior para la Protección del Niño del Ministerio de Salud y el Centro de Estudios e Investigaciones sobre la Mujer de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Kuwait. Entre los temas tratados se encuentran los siguientes.

Cuestiones que figuran en el párrafo 8 de la lista de cuestiones

43.Cabe señalar que la Constitución de Kuwait afirma que todas las personas son iguales en dignidad humana y en materia de derechos y deberes públicos, sin distinción por razón de sexo, origen, lengua o religión.

44.El legislador nacional garantiza la protección penal en virtud del Código Penal de Kuwait (Ley núm. 16/1960), y sus enmiendas, a fin de lograr la lucha contra la trata de personas y proteger los derechos de sus víctimas mientras se encuentren en el territorio del Estado de Kuwait. El Código Penal recoge un gran número de disposiciones que aseguran plenamente la protección penal, entre ellas algunas que castigan con penas severas, entre otros, los delitos de homicidio, violencia, secuestro, detención, trata de esclavos y, en particular, los delitos contra el honor y la reputación.

45.Por otra parte, el artículo 49 de la Ley núm. 31/1970 por la que se modifica el Código Penal de Kuwait (Ley núm. 16/1960) tipifica como delitos todas las formas de trabajos forzados, la explotación y la retención injustificada de los salarios. El artículo 185 del Código Penal prohíbe introducir a una persona en Kuwait o sacarla del país con el fin de utilizarla como esclava, así como comprar, poner en venta o entregar una persona como esclava. El mismo artículo establece una pena de prisión y una multa para quien realice estos actos.

46.En respuesta a sus obligaciones internacionales contraídas en virtud de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, el Estado de Kuwait promulgó la Ley núm. 91/2013, de Lucha contra la Trata de Personas y el Tráfico de Migrantes. Las disposiciones de esta Ley imponen penas disuasorias, entre ellas la pena de muerte, a los autores de estos delitos y prevén medidas adecuadas para ayudar y proteger a las víctimas. En este sentido, la Ley autoriza a la Fiscalía General o al tribunal competente a trasladar a las víctimas a los servicios médicos o los centros de atención social para recibir la atención y el tratamiento necesarios y encomienda a la Fiscalía la iniciación de las correspondientes actuaciones.

47.El legislador kuwaití incluye en el artículo 8 de la Ley núm. 68/2015, de los Delitos Cibernéticos, una disposición que reza: “El que, salvo en los supuestos autorizados por la ley, cree un sitio web, difunda información en Internet o utilice cualquiera de los medios tecnológicos contemplados en esta Ley para cometer o facilitar actos de trata de personas o tráfico de estupefacientes, sustancias sicotrópicas o similares, será castigado con una pena de hasta siete años de prisión y una multa de entre 10.000 y 30.000 dinares, o una de ambas penas”.

48.El legislador, consciente de la estrecha relación que existe entre el fenómeno de la trata de personas y los trabajadores domésticos, que representan una proporción de las posibles víctimas de este delito, y con el fin de protegerlas, promulgó la Ley núm. 68/2015, de los Trabajadores Domésticos.

49.El Consejo de Ministros dictó el Decreto núm. 1454 por el que se encomendó al Ministro de Justicia el establecimiento de un comité que trabaje bajo su dirección, integrado por representantes del Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Comercio e Industria, la Autoridad de la Mano de Obra, el Organismo Público de Información Civil y otras instancias pertinentes. El comité se encargaría de elaborar una estrategia nacional de lucha contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes y de presentarla al Consejo de Ministros. Una vez finalizada la redacción de la estrategia, el comité la presentó al Consejo de Ministros para su aprobación, como paso previo al inicio del proceso de su puesta en marcha.

50.Cabe señalar que, en su reunión celebrada el 5 de febrero de 2018, el Consejo de Ministros dictó el Decreto núm. 261 por el que se aprobó la Estrategia Nacional para Prevenir la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes y se encomendó al Ministerio de Justicia, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la aplicación de la estrategia en colaboración con las partes interesadas pertinentes.

51.En 2016, el Comité finalizó la redacción de la estrategia y la presentó al Consejo de Ministros para su aprobación, como paso previo al inicio del proceso de su aplicación. La estrategia abarca tres esferas fundamentales: la prevención, la protección y el establecimiento de asociaciones a nivel nacional, regional e internacional.

52.En 2018, en su reunión celebrada el 5 de febrero, el Consejo de Ministros dictó el Decreto núm. 261 por el que se aprobó la Estrategia Nacional para Prevenir la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes y se encomendó al Ministerio de Justicia, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la aplicación de la estrategia en colaboración con las partes interesadas pertinentes.

53.En este sentido, el Ministro de Justicia promulgó el Decreto núm. 1902, de 28 de octubre de 2018, por el que se establece la creación de una comisión nacional permanente para la ejecución de la Estrategia Nacional para Prevenir la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, presidida por el Ministro de Justicia e integrada por representantes de los Ministerios de Justicia, Interior, Habices y Asuntos Islámicos, Salud, Asuntos Sociales, Relaciones Exteriores, Información, Educación y Trabajo, así como la Fiscalía.

54.En diciembre de 2019, la comisión adoptó el Mecanismo Nacional de Derivación para las Víctimas de la Trata de Personas. Este mecanismo abarca etapas que van desde la identificación de la víctima, la denuncia de los casos, el traslado y la documentación de las víctimas, la investigación y el enjuiciamiento, la protección y la asistencia, hasta el retorno voluntario y la reintegración.

55.En el contexto de la cooperación regional, cabe mencionar que los Ministros de Justicia del Consejo de Cooperación del Golfo (CCG) adoptaron en su 28ª sesión la resolución por la que se aprueba el marco normativo que regula la lucha contra la trata de personas en los países del CCG.

56.Además, en la reunión conjunta de los ministros árabes del Interior y de Justicia celebrada en Túnez, el Estado de Kuwait firmó el Protocolo Árabe para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente de Mujeres y Niños, anexo a la Convención Árabe de Lucha contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que ratificó mediante la Ley núm. 94/2013.

57.Por lo que respecta al derecho a la indemnización, el artículo núm. 30 del Decreto-ley núm. 67/1980, por el que se promulga el Código Civil, especifica los tipos de daño que deben ser objeto de indemnización. El artículo establece que el uso de un derecho será ilícito cuando el titular de ese derecho se desvíe del objetivo del mismo o de la función social de ese derecho, y en especial “cuando el interés que se deriva de ello sea ilícito; cuando no se pretenda sino perjudicar a terceros; cuando el beneficio que se derive de ello no se corresponda en absoluto con el daño que causa a terceros, y cuando sea susceptible de ocasionar a terceros un daño excesivo e inhabitual”.

58.En la misma línea, los artículos 227, 228 y 231 del Decreto-ley núm. 67/1980, por el que se promulga el Código Civil, reafirman el derecho de la persona perjudicada por el hecho ilícito a exigir una indemnización como compensación del daño sufrido, aunque fuese moral. En este sentido, establece que todo aquel que ocasione mediante su hecho ilícito un daño a terceros deberá indemnizarle, tanto si fuese el causante directo como indirecto de dicho daño. Además, si las personas que hubiesen ocasionado el daño con su acto ilícito fuesen varias, cada una de ellas deberá indemnizar a cada persona lesionada por todos los daños causados. La carga de la responsabilidad se repartirá entre los diferentes responsables según la función que hubiese desempeñado el ilícito de cada uno de ellos al ocasionar el daño. Si no se puede determinar cuál fue esa función, la carga de la responsabilidad se distribuirá ante todos de forma equitativa. A continuación figuran los datos estadísticos relativos a los delitos de trata de personas:

En 2015 se registraron 3 casos.

En 2016 se registraron 3 casos y el Tribunal de Apelación dictó sentencia en 3.

En 2017 se registraron 7 casos y el Tribunal de Apelación dictó sentencia en 1.

En 2018 se registraron 8 casos y el Tribunal de Apelación dictó sentencia en 6.

En 2019 se registraron 40 casos, el Tribunal de Apelación dictó sentencia en 3 y el Tribunal de Casación, en 4.

Denuncias investigadas y remitidas a las autoridades competentes entre 2015 y 2019

Núm.

Autoridad competente

Núm. de denuncias

1

Centro de Acogida de Trabajadores Extranjeros

72

2

Dirección de Trabajadores Domésticos

23

3

Embajadas, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores

17

4

Quejas personales

16

5

Organizaciones de la sociedad civil

10

6

Ministerio público

23

7

Denuncias recibidas a través de la página web del Ministerio (correo electrónico)

12

8

Denuncias recibidas a través de la Dirección Árabe e Internacional de Policía Criminal (INTERPOL)

6

9

Autoridad de la Mano de Obra (trabajadores domésticos)

1

Total

180

Denuncias investigadas y remitidas a las autoridades competentes entre 2015 y 2019

Núm.

Nacionalidad

Núm. de autores

Núm. de víctimas

1

Filipina

6

57

2

Egipcia

27

309

3

Camerunesa

0

1

4

Pakistaní

3

0

5

Siria

4

4

6

Marroquí

1

0

7

Saudita

1

0

8

de Sri Lanka

2

1

9

Bengalí

3

1

10

India

2

5

11

Ugandesa

2

0

12

Nepalesa

0

3

13

Kuwaití

49

0

14

Maliense

1

0

15

Sierraleonesa

0

3

16

Guinea

0

1

17

de nacionalidad desconocida

2

0

59.El Centro de Acogida para Trabajadoras Extranjeras refuerza los mecanismos de protección de ese colectivo al acoger a las trabajadoras inmersas en algún problema laboral que deseen ingresar en él y recibir protección jurídica y servicios. El Centro tiene capacidad para albergar a 500 trabajadoras.

60.El Centro acoge a las trabajadoras que soliciten el ingreso en el deseo de modificar su situación jurídica. Se les proporciona protección jurídica y servicios sanitarios y se les ayuda a modificar su situación jurídica (por ejemplo, cambiar de residencia o abandonar el país corriendo los gastos de viaje a cargo del empleador).

61.Las residentes reciben cinco comidas diarias y, gracias a los espacios de convivencia de gran calidad de que dispone el centro, disfrutan de ocio y actividades recreativas. La Autoridad de la Mano de Obra presta servicios de excelencia ajustados a los criterios internacionales relativos a ese tipo de centros, que revisten una vital importancia y cuya supervisión y provisión de servicios concierne a diversas instancias gubernamentales.

62.Los organismos públicos y las organizaciones no gubernamentales, nacionales o internacionales, así como los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y las misiones diplomáticas acreditadas en el Estado de Kuwait, visitan asiduamente el Centro y examinan sus servicios.

63.El éxito cosechado por el Centro de Acogimiento para Trabajadoras Extranjeras en materia de protección y resolución de problemas impulsó a la Autoridad de la Mano de Obra a establecer un centro paralelo para hombres.

Artículo 3

Cuestiones que figuran en el párrafo 9 de la lista de cuestiones

64.El Estado de Kuwait cree firmemente que el asilo es una cuestión de justicia y humanidad. Por ello, trata el asunto con arreglo a las normas humanitarias pertinentes y adopta el principio de no devolución, es decir, no deporta ni expulsa a ninguna persona al país del que procede si se acredita que en él correría algún peligro. El artículo 46 de la Constitución del Estado de Kuwait prohíbe “extraditar a los refugiados políticos”.

65.Conviene señalar en este sentido que en el Estado de Kuwait no se dispone de un marco jurídico e institucional específico que regule el estatuto de los solicitantes de asilo de conformidad con las normas internacionales, en particular porque, no habiendo refugiados en el país, el Estado no se ha adherido a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. No obstante, cabe precisar que Kuwait apoya mediante contribuciones anuales voluntarias las iniciativas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) encaminadas a aliviar el sufrimiento humano causado por los desplazamientos y la condición de refugiado.

66.Es de señalar que el Estado de Kuwait firmó en 1996 con la Oficina del ACNUR un convenio relativo a la sede del organismo. En dicho convenio se fijaron las tareas que debía llevar a cabo el Alto Comisionado a través de su oficina en el Estado de Kuwait. La Oficina del ACNUR desempeña una importante función en la protección y seguimiento de este colectivo por medio de la cooperación y las consultas con el Gobierno de Kuwait, que se esfuerza constantemente por prestarle asistencia humanitaria. El Estado de Kuwait, representado por el Ministerio del Interior, vela por que el ACNUR pueda visitar el centro de deportación y reunirse con las comunidades procedentes de regiones en situación crítica para evaluar la aplicabilidad del programa de reasentamiento. Todos los extranjeros residentes en el Estado de Kuwait están sujetos a las disposiciones de la Ley núm. 17/1959 y, por tanto, los refugiados residen en el país de conformidad con esta última. Dicha ley regula la situación de los refugiados que se encuentran en el país de acogida para facilitar su empleo tanto en el sector público como el privado.

Cuestiones que figuran en el párrafo 10 de la lista de cuestiones

67.En primer lugar, cabe destacar que los términos “refugiado” y “residente ilegal” suelen dar lugar a confusión. Ahora bien, la palabra “refugiado” hace referencia a la persona que tiene la nacionalidad de otro Estado y un pasaporte expedido por las autoridades competentes de dicho Estado. Por otro lado, los “residentes ilegales” son aquellas personas que viven en Kuwait, no tienen la nacionalidad kuwaití y ocultan su nacionalidad de origen con el fin de obtener la ciudadanía kuwaití.

68.En respuesta al artículo 3, párrafo 9, cabe señalar que no existen en el Estado de Kuwait leyes ni disposiciones jurídicas que regulen o aborden la cuestión del asilo en el país salvo lo dispuesto en la Constitución en referencia al asilo político, que queda bajo el control de las altas autoridades del Estado (artículo 46: “Queda prohibido extraditar a los refugiados políticos”).

69.La no solicitud de renovación por parte de una persona extranjera residente en Kuwait de su permiso de residencia antes de su expiración se considera una infracción al Decreto del Emir núm. 17/1959, de la Ley de Residencia de Extranjeros, castigada con una multa de 2 dinares que el infractor deberá pagar por cada día de infracción hasta un máximo de 600 dinares.

70.Al tratarse de fondos públicos del Estado, ningún extranjero está exento del pago de las sanciones pecuniarias. Por ello, solo se permite al infractor regularizar su situación o abandonar el país tras pagar la multa impuesta. Por otro lado, no se imponen multas a los residentes ilegales [indocumentados] por infringir la Ley de Residencia de Extranjeros, ya que a este colectivo se le permite residir en Kuwait sin la necesidad de obtener un permiso de residencia. Sin embargo, si obtienen un pasaporte expedido por otro Estado, podrán regularizar su situación y obtener un permiso ordinario de residencia en el Estado de Kuwait, siempre que reúnan los requisitos establecidos a este respecto. En este caso, el incumplimiento de la Ley de Residencia de Extranjeros será sancionado con las multas previstas en cada caso.

71.El Ministerio del Interior ha promulgado numerosos decretos que permiten a los infractores de la Ley de Residencia abandonar el país sin la necesidad de pagar multas, siempre que se marchen dentro de los plazos establecidos en dichas resoluciones, entre las cuales las más recientes son los Decretos Ministeriales núms. 64/2018, 192/2018 y 288/2020. Según estos, se autorizó a los infractores de la Ley de Residencia abandonar el país antes de la fecha estipulada sin pagar multas, con la posibilidad de regresar a Kuwait según lo previsto en la legislación aplicable en el Estado.

Cuestiones que figuran en el párrafo 11 de la lista de cuestiones

72.El Estado de Kuwait devuelve y expulsa a las personas que infringen la Ley de Residencia de Extranjeros núm. 17/1959. Por ejemplo, como parte de las medidas adoptadas por el país en el contexto de la propagación de la COVID-19, el Viceprimer Ministro y Ministro del Interior promulgó el Decreto núm. 288/2020, relativo a la eliminación de todas las sanciones económicas impuestas a los trabajadores extranjeros por infringir la Ley de Residencia de Extranjeros núm. 17/1959. Este Decreto tenía como objetivo fomentar el concepto de regreso voluntario y ayudar a este grupo de trabajadores extranjeros a volver a sus países de origen, habida cuenta de que algunos debían abonar grandes sumas de dinero por las infracciones mencionadas. Asimismo, el Estado de Kuwait proporcionó a estos trabajadores centros de acogida dotados de servicios de subsistencia y de salud, así como billetes de avión para que puedan regresar a sus países sin coste alguno.

73.En cuanto a la extradición, solo se aplica a los autores de delitos y a las personas condenadas por sentencia judicial. Al margen de las solicitudes emitidas por INTERPOL al Estado de Kuwait, las disposiciones que regulan la extradición se aplican de conformidad con los tratados de extradición suscritos entre Kuwait y otros Estados.

Cuestiones que figuran en el párrafo 12 de la lista de cuestiones

74.Existe una propuesta de ley sobre la solución rápida de la cuestión de los residentes ilegales, presentada por el Presidente de la Asamblea Nacional y un grupo de diputados, en cooperación con la Oficina Central de Regularización de la Situación de los Residentes Ilegales. Dicha ley ofrece a estos residentes una solución justa e integral que tiene en cuenta los aspectos humanitarios. También establece principios y controles para la naturalización y propone la concesión de permisos de residencia de 15 años renovables y beneficios para las personas que regularicen su situación y reconozcan su nacionalidad de origen.

75.Con respecto al mandato de la Oficina Central, el Decreto núm. 467/2010, relativo a su creación, define claramente sus competencias en los siguientes términos: “La Oficina se encargará de abordar la situación de los residentes ilegales y de aplicar las decisiones emitidas a este efecto. Para ello, deberá:

Realizar un seguimiento de las decisiones y recomendaciones emitidas por el Consejo de Ministros sobre los residentes ilegales.

Proponer proyectos de ley sobre los residentes ilegales.

Tomar todas las medidas ejecutivas relacionadas con la regularización de la situación de los residentes ilegales, en el marco de las soluciones y leyes adoptadas al respecto.

Por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecer contacto y colaborar con ministros y representantes de todos los organismos gubernamentales y no gubernamentales, así como con misiones diplomáticas y organismos internacionales pertinentes para llevar a cabo las funciones de la Oficina.

Realizar estudios, investigaciones e indagaciones sobre la regularización de la situación de las personas que residen en el país de manera irregular y formular soluciones y propuestas al respecto”.

Artículos 5 a 9

Cuestiones que figuran en el párrafo 13 de la lista de cuestiones

76.El artículo 5 de la Convención contra la Tortura insta a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para instituir su jurisdicción sobre los delitos a que se refiere el artículo 4 en los casos previstos. Por su parte, el artículo 4 de la Convención establece que: “Todo Estado parte velará por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación interna. Lo mismo se aplicará a toda tentativa de cometer tortura y a todo acto de cualquier persona que constituya complicidad o participación en la tortura”. A este respecto, las normas generales del Código Penal (Ley núm. 16/1960) sobre el ámbito de aplicación territorial de sus disposiciones (arts. 11 y 12) afirma su alcance jurisdiccional respecto de estos delitos en varios casos, entre ellos cuando se cometen en el territorio del Estado de Kuwait o a bordo de un buque o una aeronave matriculados en Kuwait y cuando un ciudadano kuwaití comete, fuera del territorio nacional, un acto tipificado tanto en la legislación de Kuwait como en la ley aplicable en el lugar de la comisión.

77.En cuanto a los tratados de extradición, se han concertado con otros Estados numerosos acuerdos que podrían incluir los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención, a saber:

Convenio de Cooperación Jurídica y Judicial en Materia Civil, Mercantil y Penal y el Convenio de Cooperación en Materia de Seguridad Nacional, suscritos entre el Estado de Kuwait y la República de Turquía:

Según los artículos 31 y 32 del primero, ambos Estados se comprometen a conceder la extradición de las personas que se encuentren en el territorio de uno de los dos Estados y hayan sido acusadas o condenadas por las autoridades judiciales. Solo es admisible la extradición por actos que constituyen un delito punible por la ley de ambos Estados con una pena de prisión de al menos un año o una pena más severa, y la extradición por sentencia condenatoria de al menos seis meses de prisión por los tribunales del Estado que solicita la extradición. Los delitos mencionados en la Convención contra la Tortura están tipificados en la ley kuwaití y sancionados con penas superiores a un año de prisión, según las disposiciones del Código Penal (núm. 16/1960), lo que significa que pueden dar lugar a la extradición.

Acuerdo de extradición entre el Gobierno de Kuwait y el Gobierno de la República de Corea:

Según el artículo 2 de este acuerdo, solo dan lugar a la extradición en aplicación del acuerdo los delitos punibles por la ley de ambos Estados con una pena de prisión u otra pena privativa de libertad de al menos un año o una pena más severa. Además, si se solicita la extradición de una persona para la ejecución de una pena de prisión u otra pena privativa de libertad, solo se extraditará a dicha persona si el tiempo restante de su condena es de al menos seis meses. Por consiguiente, este acuerdo es aplicable a la extradición por los delitos contemplados en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Convenio de Cooperación en Materia de Seguridad Nacional entre el Estado de Kuwait y la República de Bulgaria:

El artículo 1 del Convenio prevé la cooperación entre ambos países para la prevención y la lucha, entre otras cosas, contra el terrorismo, la delincuencia organizada, el contrabando, el tráfico ilícito de estupefacientes, la migración ilegal y la trata de personas. El segundo párrafo del mismo artículo también prevé la cooperación de las partes en la detención de personas que hayan cometido un delito, inclusive en grado de tentativa, o sean sospechosas de haberlo hecho, de conformidad con el convenio de asistencia judicial recíproca en materia civil y penal suscrito entre el Estado de Kuwait y la República de Bulgaria el 26 de diciembre de 1988.

Acuerdo de extradición entre el Gobierno de Kuwait y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, aprobado en virtud de la Ley núm. 16/2017:

En virtud del artículo 2 de este acuerdo, solo dan lugar a la extradición en aplicación del acuerdo los delitos punibles por la ley de ambos Estados con una pena de prisión u otra pena privativa de libertad máxima de al menos un año o una pena más severa. Además, si se solicita la extradición de una persona para la ejecución de una pena de prisión u otra pena privativa de libertad, solo se extraditará a dicha persona si la pena es de al menos cuatro meses y los actos por los que se solicita la extradición son punibles por la ley de la parte requerida con una pena de prisión u otra pena privativa de libertad máxima de al menos un año o una pena más severa.

Convenio de Cooperación Jurídica y Judicial para la Extradición entre el Estado de Kuwait y la República de la India, aprobado en virtud de la Ley núm. 27/2007:

Según el artículo 1, las partes procederán a la extradición de cualquier persona acusada o condenada por la comisión de un delito extraditable en el territorio de la otra parte, de conformidad con las normas y las condiciones estipuladas en el Convenio. Los artículos 2 a 5 especifican los casos y los delitos que dan lugar a la extradición.

Cuestiones que figuran en el párrafo 14 de la lista de cuestiones

78.El Estado de Kuwait ha suscrito acuerdos de asistencia judicial en materia penal con los siguientes Estados: Reino de Marruecos, República de Túnez, República Islámica del Irán, República de la India, República Popular de Bulgaria, República Árabe de Egipto, República Libanesa, Reino Hachemita de Jordania, República de Corea, República Democrática del Yemen, República Argelina Democrática y Popular, República de Albania y Reino Unido.

79.Cabe señalar que todos los acuerdos de extradición suscritos entre el Estado de Kuwait y otros países se basan en la extradición recíproca sujeta al requisito de la doble incriminación, sin perjuicio del derecho de los Estados a rechazar la extradición, de conformidad con lo estipulado en el acuerdo. En lo que respecta a los Estados con los que Kuwait no ha concertado un acuerdo de extradición, se aplica el principio de reciprocidad.

Artículo 10

Cuestiones que figuran en el párrafo 15 de la lista de cuestiones

80.El Estado de Kuwait ha estado a la vanguardia de la penalización de la tortura, el uso de la fuerza y otros tratos inhumanos incluso antes de la entrada en vigor de la Convención contra la Tortura el 26 de junio de 1987. Entre las disposiciones del Código Penal de Kuwait que penalizan los actos de tortura se encuentra el artículo 53 de la Ley núm. 31/1970, por la que se modifican algunos artículos del Código Penal (Ley núm. 16/1960), que establece lo siguiente: “Cualquier funcionario o empleado público que, personalmente o a través de órdenes impartidas a otros, sea responsable de torturas infligidas a un acusado, un testigo o un experto con la intención de inducirlo a confesar un delito, hacer una declaración o proporcionar información al respecto, será sancionado con una pena de prisión de hasta cinco años y una multa de hasta 500 dinares o con una de ambas penas”.

81.El artículo 56 de la Ley núm. 31/1970, por la que se modifican algunas disposiciones del Código Penal (Ley núm. 16/1960), tipifica los tratos crueles y reza así: “el funcionario, empleado público o persona responsable de un servicio público que, valiéndose de su cargo, infligiere actos crueles a terceros, atentare contra su honor o les causare sufrimiento físico será castigado con una pena de prisión de hasta tres años y una multa de hasta 225 dinares o con una de ambas penas”.

82.La Academia de Ciencias de Seguridad Saad Al-Abdullah ofrece capacitación y formación a los estudiantes de policía, que una vez nombrados por el Ministerio del Interior, reciben por medio de la entidad empleadora cursos y programas de formación especializada acorde con la naturaleza de su trabajo. Además, la formación que los alumnos reciben sobre la protección y el respeto de los derechos humanos no solo es teórica sino también conductual y moral, y se aplica en la Academia por el personal y el alumnado. En este sentido, está terminantemente prohibido causar daños físicos a los alumnos o atentar contra su dignidad de palabra u obra. Es más, se exigirá responsabilidad y se impondrán sanciones, sin excepción, a cualquier persona, ya sea un trabajador o un alumno, que cometa tales actos. Del mismo modo, la Academia, a través de su personal, vela por dispensar un trato justo y equitativo a los alumnos para combatir el racismo y el sectarismo, en consonancia con los principios de justicia e igualdad consagrados en el artículo 29 de la Constitución de Kuwait, que dispone lo siguiente: “Las personas son iguales en su dignidad humana y, asimismo, son iguales ante la ley y en lo que respecta a sus derechos y obligaciones públicos, sin discriminación por motivo de sexo, origen, idioma o religión”. Así, los conceptos de derechos humanos que se aprenden a través de los diversos programas de formación se hacen efectivos a través del trato que los trabajadores dan a los alumnos, como una forma de consolidar el buen trato del público y la protección de los derechos de las personas, incluidos los acusados y los reclusos.

83.La Academia de Ciencias de Seguridad Saad Al-Abdullah realiza una labor de desarrollo del enfoque de efectividad de los programas educativos para reducir el número de casos de tortura y malos tratos a través de sus diversos organismos educativos (la Facultad de Policía, el Instituto de Policía Femenina, el Instituto de Suboficiales y la Escuela de Policía). A lo largo de todos los cursos académicos, se imparten numerosas asignaturas que contienen información sobre la gravedad y la penalización de todas las formas de tortura física y moral, del uso de la crueldad y del maltrato, así como sobre la obligación de abstenerse de realizar dichos actos por cualquier motivo para no incurrir en responsabilidad penal en virtud del Código Penal (Ley núm. 16/1960) y sus modificaciones. Entre estas asignaturas se encuentran las siguientes: Código Penal, Código de Procedimiento Penal, Derecho Internacional Público, Derechos y Libertades Públicas, Derecho Constitucional, Penología, Relaciones Públicas y Atención Policial al Público. A la vista de lo anterior, se puede afirmar que todo el personal encargado de la aplicación de la ley, incluidos el personal de seguridad y los funcionarios de prisiones, tienen pleno conocimiento de la prohibición absoluta de la tortura y, además, son conscientes de que la tortura, el menoscabo de la dignidad de las personas (de palabra o de obra) y cualquier otro trato inhumano están tipificados en la legislación kuwaití y de que los infractores serán enjuiciados.

Programas de formación del plan del Ministerio del Interior para 2019/2020:

Curso sobre los Derechos y Obligaciones Profesionales: su objetivo es proporcionar perfeccionamiento profesional y capacitar al personal de seguridad.

Curso Especializado para Instituciones Correccionales: destinado a familiarizar a los participantes con la Ley de Prisiones y los procedimientos relativos al trato con los reclusos y los visitantes.

Curso Especializado sobre Derecho Internacional Humanitario, impartido en el Instituto Kuwaití de Estudios Judiciales y Jurídicos.

IX Curso Básico para la Seguridad Penal: tiene como objetivo capacitar a los agentes del orden para afrontar la vida laboral y proporcionarles la experiencia necesaria para desempeñar su mandato.

Cuestiones que figuran en el párrafo 16 de la lista de cuestiones

84.En cuanto a la sensibilización de los jueces y miembros de la judicatura sobre el Pacto, cabe señalar que, dada la importancia que concede a la formación de los funcionarios judiciales, tanto de los jueces como de los miembros del Departamento de la Fiscalía, el Instituto Kuwaití de Estudios Judiciales y Jurídicos, en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), ha organizado sesiones de formación en materia de derechos humanos dirigidas a ellos. El objetivo de las sesiones, que se celebraron en tres etapas, era mejorar el conocimiento del derecho internacional de los derechos humanos entre el personal judicial, que es el principal responsable de la aplicación y el goce efectivo de los derechos humanos a nivel nacional, e inculcarles los valores y principios del derecho internacional de los derechos humanos.

85.Estas sesiones son la primera etapa de un proyecto integral cuyo objetivo final es incluir el derecho internacional de los derechos humanos en el programa de formación del Instituto Kuwaití de Estudios Judiciales y Jurídicos para formar a los jueces en el derecho internacional de los derechos humanos y en los mecanismos internacionales de protección de esos derechos. Además, se han reforzado las capacidades de formación de algunos directivos para que el Instituto pueda utilizar sus servicios en la formación de sus alumnos en el futuro. Al final de la primera serie de cursos, siete funcionarios de la administración de justicia recibieron cualificación como formadores de derechos humanos. Además, el Instituto Kuwaití de Estudios Judiciales y Jurídicos organizó las siguientes sesiones de formación:

Un curso sobre los derechos humanos en los procesos penales (1 de marzo de 2015).

Un curso sobre derecho de los derechos humanos para los becarios juristas que solicitan puestos en la Fiscalía Pública (XVI promoción, 2017/2018).

Un taller sobre maltrato y abandono infantil, dirigido a 30 jueces y fiscales (2 de abril de 2018).

Una sesión de formación para los miembros del Departamento de la Fiscalía y los jueces sobre el tema “La fuerza vinculante de los convenios internacionales y regionales aplicables a Kuwait, teniendo en cuenta la evolución reciente y los principios del Tribunal de Casación” (febrero de 2019).

El siguiente cuadro muestra los cursos de formación en derechos humanos y trata de personas organizados por el Ministerio del Interior en 2018-2019:

Nombre del programa

Fecha de celebración

Curso sobre las Normas Internacionales de Derechos Humanos en la Labor Policial

25 a 27 de marzo de 2018

Taller sobre los Tratados Internacionales de Derechos Humanos

15 a 17 de abril de 2008

Conferencia Pública de la Cruz Roja sobre los Derechos Humanos

8 de mayo de 2008

Curso sobre las Normas Internacionales de Derechos Humanos en la Labor Policial

15 a 18 de octubre de 2018

I Curso sobre la Lucha contra la Trata de Personas

28 a 30 de octubre de 2018

Curso sobre las Normas Internacionales de Derechos Humanos en la Labor Policial

16 a 19 de diciembre de 2018

Curso sobre el Papel de las Fuerzas del Orden en la Protección y Asistencia a las Víctimas de la Trata de Personas

27 a 31 de enero de 2019

II Curso sobre la Lucha contra la Trata de Personas

21 a 23 de abril de 2019

Artículo 11

Cuestiones que figuran en el párrafo 17 de la lista de cuestiones

86.Todo Estado parte mantendrá sistemáticamente en examen las normas e instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como las disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de arresto, detención o prisión en cualquier territorio que esté bajo su jurisdicción, a fin de evitar todo caso de tortura.

87.El legislador kuwaití, así como las instrucciones del Fiscal General, han regulado las normas e instrucciones aplicables a la interrogación y los procedimientos relativos a la detención de las personas. Los artículos 60 bis y 74 bis del Código de Procedimiento Penal establecen lo siguiente:

El acusado bajo custodia policial o en prisión preventiva será informado de los motivos de su arresto o reclusión.

Podrá ser asistido por un abogado y reunirse con él en privado.

Podrá informar de su situación a una persona de su elección.

Si la persona detenida o arrestada no habla árabe con fluidez, contará con la asistencia de un intérprete jurado del idioma que domine. Esto quedará constatado en el atestado policial o el acta de investigación.

Inmediatamente después del arresto, todas las detenciones serán incluidas en los registros policiales de conformidad con el artículo 59 del Código de Procedimiento Penal, que obliga al oficial a cargo de la comisaría a recoger todos los arrestos y las detenciones en el registro del centro, especificando la hora del inicio y el fin de la detención y el motivo de la misma.

Las autoridades de investigación recurren a los registros si una persona alega haber sido arrestada o encarcelada indebidamente o durante un período superior al previsto por la ley, pues, de confirmarse los hechos, constituirían un delito penal de conformidad con el artículo 184 del Código Penal, que sanciona a quien arreste, encarcele o detenga a una persona en circunstancias distintas de las previstas por la ley, o sin respetar los procedimientos legalmente prescritos, con una pena de cárcel de hasta tres años y una multa, o con una de ambas penas.

Si estos actos fueran acompañados de torturas físicas o amenazas de muerte, la pena será de hasta siete años de cárcel, a la que se puede añadir una multa.

De acuerdo con las instrucciones del Fiscal General, en el momento de la investigación y el interrogatorio del acusado, un miembro de la Fiscalía deberá examinar su cuerpo en su totalidad para comprobar que no presente lesiones. Si se observan lesiones, dejará constancia de ellas inmediatamente y preguntará al acusado sobre su origen y la persona que las causó. Si el acusado afirma haber sufrido tortura o trato cruel a manos de los responsables de su arresto, detención o cualquiera de los demás procedimientos, será remitido al médico forense sin demora para que lo reconozca y extienda un certificado al efecto. A continuación, se iniciará una investigación para comprobar la veracidad de las alegaciones.

88.Cabe señalar a este respecto que el Código de Procedimiento Penal, o Ley núm. 17/1960, y sus enmiendas, contiene numerosas disposiciones que regulan las prácticas de interrogatorio, inclusive en lo que respecta a la naturaleza de la labor del Departamento General de Investigación Penal. En este sentido, se prohíbe a los agentes de policía utilizar durante la indagación métodos de investigación que puedan perjudicar a las personas o restringir su libertad; solamente los investigadores facultados para ello podrán iniciar investigaciones (art. 45), y los informes de la investigación se presentarán, según los casos, a la Fiscalía o al investigador de la policía judicial (art. 46). Además de estos, el Código de Procedimiento Penal recoge numerosos artículos que regulan los procedimientos de investigación.

89.En lo que respecta a las disposiciones relativas a la detención, el Código de Procedimiento Penal prevé una serie de controles, entre ellos el respeto de los períodos de detención establecidos. Además, durante el período de detención, los agentes de policía deben autorizar al acusado a comunicarse con su abogado o informar de su situación a una persona de su elección. Por otro lado, el Departamento de Investigación Penal ha adoptado numerosas medidas administrativas para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales. Estos procedimientos se mencionan más arriba en respuesta al artículo 2, párrafo 3, de la Convención.

Cuestiones que figuran en el párrafo 18 de la lista de cuestiones

90.Datos estadísticos desglosados por sexo, edad y origen o nacionalidad, sobre el número de presos preventivos y presos condenados, así como sobre la tasa de ocupación de los lugares de reclusión.

Datos estadísticos desglosados por sexo, edad y nacionalidad (Prisión General, Prisión Central, Prisión de Mujeres y Dirección de Expulsión y Detención Temporal)

Sexo

Rango de edad

Expulsión y Detención Temporal

Hombres

Mujeres

Nacionalidad

Hombres

Mujeres

de

a

de

a

Hombres

Mujeres

Jordana

48

-

22

63

-

-

7

1

Comorana

1

-

42

-

-

-

-

-

Emiratí

1

-

39

-

-

-

-

-

Iraní

49

1

22

68

29

-

-

-

Tunecina

-

-

-

-

-

-

1

-

Iraquí

22

1

26

67

43

-

-

-

Siria

150

1

20

66

33

-

34

1

Francesa

-

-

-

-

-

-

1

-

Saudita

102

-

19

58

-

-

8

-

Marroquí

-

-

-

-

-

-

4

-

Estadounidense

12

-

25

48

-

-

-

-

Etíope

5

9

31

41

28

44

7

46

Armenia

-

-

-

-

-

1

-

Ghanesa

4

1

38

43

33

-

1

8

Dominicana

1

-

34

-

-

-

-

-

Senegalesa

-

-

-

-

-

-

-

1

Sudanesa

11

-

25

39

-

-

7

-

Somalí

2

1

23

34

30

-

-

-

Total

408

14

-

-

-

-

71

57

Datos estadísticos desglosados por sexo, edad y nacionalidad (Prisión General, Prisión Central, Prisión de Mujeres y Dirección de Expulsión y Detención Temporal)

Sexo

Rango de edad

Expulsión y Detención Temporal

Hombres

Mujeres

Nacionalidad

Hombres

Mujeres

de

a

de

a

Hombres

Mujeres

China

-

1

-

-

40

-

-

-

Camerunesa

-

1

-

-

31

-

2

10

Congoleña

-

-

-

-

-

-

-

1

Nigerina

-

-

-

-

-

-

1

-

India

484

8

21

69

34

51

236

22

Yemení

12

-

21

47

-

-

5

-

Indonesia

-

-

-

-

-

-

-

-

Afgana

15

-

27

57

-

-

2

-

Paquistaní

96

-

29

69

-

-

24

-

Bengalí

309

2

22

61

-

-

411

4

Beninesa

-

-

-

-

-

-

1

-

Sudafricana

-

2

-

-

35

43

-

-

de Djibouti

-

-

-

-

-

-

-

-

Rumana

1

-

44

-

-

-

-

-

de Côte d’Ivoire

-

-

-

-

-

-

-

15

de Sri Lanka

181

24

24

63

28

55

31

28

Sierraleonesa

2

1

28

44

30

-

-

3

Serbia

1

-

52

-

-

-

-

-

Total

1 101

39

-

-

-

-

714

83

Datos estadísticos desglosados por sexo, edad y nacionalidad (Prisión General, Prisión Central, Prisión de Mujeres y Dirección de Expulsión y Detención Temporal)

Sexo

Rango de edad

Expulsión y Detención Temporal

Hombres

Mujeres

Nacionalidad

Hombres

Mujeres

de

a

de

a

Hombres

Mujeres

Guinea

-

-

-

-

-

-

-

3

Filipina

25

12

25

60

29

49

-

3

Vietnamita

-

-

-

-

-

-

-

5

Kosovar

1

-

51

-

-

-

-

-

Libanesa

20

1

21

70

44

-

2

-

Liberiana

1

-

27

-

-

-

-

-

Maliense

3

-

24

37

-

-

5

1

Egipcia

490

6

19

73

23

42

63

3

Malawiana

2

-

32

39

-

-

-

1

Birmana

-

-

-

-

-

-

-

-

Nepalesa

64

2

24

51

40

53

30

20

Nigeriana

2

-

48

-

-

-

1

-

Georgiana

-

-

-

-

-

-

-

-

Eritrea

1

-

27

-

-

-

-

-

Kuwaití

1 228

37

19

69

24

61

-

-

Palestina

5

23

69

-

-

-

-

Total

1 842

58

-

-

-

-

101

36

Datos estadísticos desglosados por sexo, edad y nacionalidad (Prisión General, Prisión Central, Prisión de Mujeres y Dirección de Expulsión y Detención Temporal)

Sexo

Rango de edad

Expulsión y Detención Temporal

Hombres

Mujeres

Nacionalidad

Hombres

Mujeres

de

a

de

a

Hombres

Mujeres

Keniana

1

-

-

-

-

-

1

1

Ruandesa

-

-

-

-

-

-

-

4

Omaní

4

-

25

57

-

-

-

-

Residentes ilegales

417

4

20

68

25

35

-

-

Canadiense

3

-

33

45

-

-

-

-

Malgache

-

-

-

-

-

-

-

3

Bahreiní

5

-

25

42

-

-

-

-

Butanesa

-

1

-

-

26

-

-

-

Total

430

5

-

-

-

-

1

8

Total

3 781

116

-

-

-

-

886

184

Datos estadísticos sobre la capacidad de las prisiones y la población penitenciaria actual (prisiones general, central y de mujeres)

Centro

Núm. actual de reclusos

Capacidad

Prisión general

829

900

Prisión central

2 952

2 327

Prisión de mujeres

166

250

Expulsión y Detención Temporal

Hombres

886

Hombres

800

Mujeres

184

Mujeres

400

91.Las medidas adoptadas para reducir el hacinamiento en las prisiones y mejorar las condiciones materiales en todos los lugares de reclusión figuran en las respuestas del Estado de Kuwait al seguimiento de las observaciones finales (CAT/C/KWT/CO/3/Add.1). En lo que respecta a las medidas adoptadas en respuesta a las preocupaciones relativas a la atención médica y las condiciones de saneamiento inadecuadas (observación núm. 23), existen numerosos procedimientos y medidas relacionados con la salud [de los reclusos] y la higiene de los lugares de reclusión, que garantizan y aseguran la atención de la salud de los reclusos, de conformidad con los siguientes artículos de la Ley núm. 26/1962 de Ordenamiento Penitenciario:

Artículo 72: “Cada centro penitenciario contará con una dependencia sanitaria dirigida por un médico. El médico será responsable de que se adopten las medidas necesarias para preservar la salud de la población reclusa y prevenir enfermedades epidémicas”.

Artículo 73: “El médico examinará a cada recluso al momento de su ingreso en prisión y se hará constar su estado sanitario y psicológico en el registro que se formará al efecto. El médico también determinará cuáles son los trabajos que, a la vista de su estado de salud, puede desempeñar el recluso”.

Artículo 74: “El médico inspeccionará los lugares en los que se encuentren los reclusos y examinará la salubridad de los alimentos que se les proporcionan”.

92.En el marco de las medidas adoptadas para reducir la falta de ventilación y luz natural en los centros penitenciarios, se lleva a cabo una labor permanente y continua para mejorar las condiciones de la vida en prisión, en la medida de las posibilidades y capacidades disponibles. Actualmente se está finalizando la elaboración de un proyecto sobre la creación de una prisión moderna que cumpla con las especificaciones y normas internacionales en materia de ventilación. Por otro lado, se realiza un mantenimiento permanente y continuo de todos los servicios del complejo penitenciario. En este sentido, la Sección de Servicios de Apoyo (Dirección General de Construcción y Mantenimiento) se encarga del mantenimiento periódico de los servicios que se prestan en las instalaciones penitenciarias.

93.Por lo que respecta a las medidas adoptadas en relación con el ejercicio diario al aire libre, el artículo 70 de la Ley núm. 26/1962, de Ordenamiento Penitenciario, concede a los reclusos una hora diaria para practicar ejercicio físico. En casos particulares, los funcionarios de la prisión podrán acortar el tiempo de ejercicio a media hora o prolongarlo a una hora y media. De conformidad con el artículo 26 del reglamento penitenciario interno, el Director de Instituciones Penitenciarias procurará proporcionar a los reclusos diversos servicios sociales en la medida en que lo permitan las leyes y reglamentos. De ahí que el Departamento de Instituciones Penitenciarias haya facilitado lo siguiente:

Espacios deportivos en todos los pabellones de las prisiones para que los reclusos puedan practicar ejercicios adecuados al aire libre.

El fomento de juegos deportivos entre los reclusos que están en condiciones de practicarlos con el fin de impulsar el desarrollo psicológico, mejorar el estado de ánimo y preservar la salud de estas personas.

Cuestiones que figuran en el párrafo 19 de la lista de cuestiones

94.Según el artículo 2 de la Ley núm. 26/1962 de Ordenamiento Penitenciario, “existen dos tipos de prisiones: de hombres y de mujeres”. En ambos tipos, los menores se encuentran separados de los adultos en recintos diferentes. En lo referente a la detención de menores, el artículo 7 de la Ley núm. 111/2015, de Menores en Conflicto con la Ley, establece que, con conocimiento de las autoridades competentes del Ministerio de Asuntos Sociales, se ingresará a los menores en riesgo de incurrir en la delincuencia en lugares adecuados y diseñados para su acogida. El menor comparecerá ante la Fiscalía de Menores y, si ello redunda en su beneficio, se remitirá al tribunal, que podrá ordenar su internamiento en una institución de asistencia social del Ministerio de Asuntos Sociales. Los menores con discapacidad o necesidades especiales serán ingresados en una institución adaptada para su rehabilitación o un hospital terapéutico especializado (art. 11 de la Ley núm. 111/2015).

95.Los menores condenados por la comisión de un delito a una pena de privación de libertad cumplirán su condena en una institución penitenciaria si tienen más de 15 años de edad. Cuando alcancen la edad de 21 años, cumplirán la totalidad o el resto de la condena en una prisión general, en un lugar diferente al asignado al resto de reclusos. No obstante, salvo que ello pueda entrañar un riesgo, el resto de la condena podrá ejecutarse en la institución penitenciaria de menores siempre que no supere los seis meses, en virtud del artículo 17 de la Ley de Menores. Por otro lado, los menores condenados a penas de privación de libertad por delitos cometidos antes de los 18 años de edad cumplirán su condena en instituciones penitenciarias totalmente separadas de las prisiones. El artículo 1 c) de la Ley de Menores define institución penitenciaria como cualquier lugar destinado a la ejecución de las penas privativas de libertad dictadas contra menores. La regulación de estas instituciones está sujeta a las órdenes del Ministro de Asuntos Sociales, emitidas de común acuerdo con el Ministro del Interior. El artículo 1 e) estipula que las trabajadoras y supervisoras de los hogares de acogida dedicados a las mujeres y niñas serán mujeres.

96.Las mujeres y las niñas son custodiadas solo por mujeres guardias. Esta es la norma actualmente en vigor en el Departamento de Instituciones Penitenciarias, en consonancia con el artículo 4 de la Ley núm. 26/1962, de Ordenamiento Penitenciario, que estipula que “la prisión de mujeres tendrá una mujer supervisora, asistida por un número adecuado de mujeres guardias. La supervisora será responsable ante el director de la prisión de hacer cumplir la ley dentro de la prisión”, lo cual se ajusta a las Reglas Nelson Mandela.

97.De conformidad con el artículo 34 de la Ley núm. 26/1962, de Ordenamiento Penitenciario, “los hijos de las reclusas permanecen con sus madres hasta los 2 años de edad”. En este contexto, se han creado para los hijos de las reclusas guarderías familiares equipadas para responder a todas las necesidades de juego y ocio de los niños y proporcionarles comida y otros artículos de consumo.

Cuestiones que figuran en el párrafo 20 de la lista de cuestiones

98.Las prácticas de reclusión en régimen de aislamiento están sumamente limitadas, lo cual se ajusta a las leyes y normas internacionales. El artículo 57 de la Ley núm. 26/1962 de Ordenamiento Penitenciario establece lo siguiente: “El guardia competente remitirá a cualquier recluso que infrinja el reglamento penitenciario al oficial de la prisión, que iniciará una investigación y hará constar la infracción y la posterior investigación en un registro previsto a tal efecto”. El artículo 58 de la misma Ley establece que “las sanciones aplicables a los reclusos son: […] d) hasta tres días de reclusión en régimen de aislamiento”.

Cuestiones que figuran en el párrafo 21 de la lista de cuestiones

99.El Ministerio del Interior, representado por el Departamento de Instituciones Penitenciarias, es un órgano ejecutivo encargado de la aplicación de las sentencias y órdenes de privación de libertad dictadas por las autoridades judiciales y de investigación, de conformidad con la Ley núm. 26/1962 de Ordenamiento Penitenciario y su reglamento interno, en los siguientes términos:

El artículo 60 establece que “las dos últimas sanciones previstas en el artículo 58 se aplicarán únicamente por orden del Ministro del Interior”; es decir, se limita el alcance de la sanción que consiste en la colocación de esposas o grilletes de hierro en manos o pies.

El artículo 61 establece que “el recluso será informado de la infracción que se le imputa antes de la ejecución de la pena, y tendrá derecho a exponer sus argumentos en defensa propia, como también a pedir que se escuche a los testigos que considere conveniente convocar. La testificación se traducirá si ello es necesario. Es preciso hacer efectivo el derecho a la defensa en todos los aspectos”. Las disposiciones del artículo 58 se aplican en la menor medida posible y de forma proporcional a la gravedad de la infracción cometida por el recluso durante el cumplimiento de su condena.

Cuestiones que figuran en el párrafo 22 de la lista de cuestiones

100.Entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2019, la administración penitenciaria registró 85 denuncias de violencia entre los reclusos. En cuanto a las denuncias por violencia entre mujeres reclusas, en los últimos cinco años se han registrado dos casos, uno de los cuales fue procesado. Además, se han resuelto otros casos menores con medidas como sanciones o declaraciones de compromiso. Por otro lado, entre el 1 de enero y octubre de 2019, la Dirección de Expulsión y Detención Temporal no registró ninguna denuncia.

Cuestiones que figuran en el párrafo 23 de la lista de cuestiones

101.El siguiente cuadro muestra el número de muertes en las cárceles en 2018-2019.

Núm.

Nombre

Nacionalidad

Caso núm.

Lugar de defunción

Medida adoptada

Fecha de notificación

Fecha de defunción

Prisión general

1

Safak Turki Faleh al ‑ Dhafiri

Kuwaití

930/2019 (circulación)

Hospital Farwaniya

Notificación a los familiares

28 de diciembre de 2019

28 de diciembre de 2019

2

Hani Youssef Saleh al ‑ Duwaykh

Kuwaití

4264/2019 (delito menor)

Hospital Farwaniya

Notificación a los familiares

12 de septiembre de 2019

12 de septiembre de 2019

3

Djama Mahmoud Dwaly

de Djibouti

641/2018 (delito menor)

Hospital Farwaniya

Notificación a los familiares

24 de octubre de 2018

24 de octubre de 2018

Expulsión y detención temporal

4

Santhosh Das Haridas

India

Hospital Farwaniya

Notificación a la Embajada de la India

5 de mayo de 2016

5 de mayo de 2016

5

Hamdy Aly Mahmoud

Egipcia

540/2018 (delito menor)

Hospital Farwaniya

Notificación a la Embajada de Egipto

18 de agosto de 2018

18 de agosto de 2018

6

Alsa Aljanjan Carrion

Hospital Farwaniya

Notificación a la Embajada de Filipinas

5 de enero de 2018

5 de enero de 2018

7

Jean Flayer Ethel

India

490/2018 (delito menor)

Hospital Farwaniya

Notificación a la Embajada de la India

1 de agosto de 2018

1 de agosto de 2018

8

Niranjan Abdulhamid

Hospital Farwaniya

Notificación a la Embajada del Afganistán

8 de agosto de 2019

8 de agosto de 2019

Prisión de mujeres . Entre 2016 y 2019 no hubo casos de muerte.

Cuestiones que figuran en el párrafo 24 de la lista de cuestiones

102.La Oficina Nacional de Derechos Humanos puede visitar sin ningún impedimento las prisiones y centros de detención, en cumplimiento del artículo 6, párrafo 9 de la Ley núm. 67/2015, enmendada por la Ley núm. 15/2018, de la Oficina Nacional de Derechos Humanos: “Supervisar las instituciones correccionales, los centros de detención y los diferentes tipos de hogares de acogida mediante la realización de visitas, tanto periódicas como no programadas, y elaborar informes en los que se describan el estado y las condiciones de esos establecimientos”. El cuadro siguiente muestra el número de visitas realizadas por las misiones diplomáticas acreditadas en el Estado de Kuwait, los comités pertinentes y las organizaciones de derechos humanos.

Núm. de visitas

Entidad visitante

2016

2017

2018

2019

2020

Comité Internacional de la Cruz Roja

28

33

17

36

-

Comité Parlamentario de Derechos Humanos (Asamblea Nacional de Kuwait)

-

3

1

-

-

Representaciones diplomáticas

-

-

109

-

-

Oficina Nacional de Derechos Humanos

-

-

-

2

2

Cuestiones que figuran en el párrafo 25 de la lista de cuestiones

103.El artículo 56 de la Ley núm. 23/1990, de Regulación del Poder Judicial, establece lo siguiente: “La Fiscalía supervisará los centros penitenciarios y otros lugares en que se ejecuten sentencias penales”. La Fiscalía de Ejecución Penal y Cooperación Internacional supervisa e inspecciona los lugares en que se ejecutan las sentencias penales en todas las dependencias del Departamento de Instituciones Penitenciarias en cualquier momento y sin previo aviso, con el fin de verificar que ningún recluso esté detenido ilegalmente, comprobar el cumplimiento de las órdenes de la Fiscalía y las sentencias judiciales, así como escuchar cualquier queja que los reclusos quieran formular.

104.El Ministerio del Interior se encarga de la ejecución de las decisiones de la Fiscalía en lo que respecta a la detención y la puesta en libertad, así como de la vigilancia y la seguridad de las prisiones y el traslado de los reclusos a otras instancias como, por ejemplo, los tribunales, la Fiscalía, las autoridades de investigación de todas las provincias de Kuwait, los tribunales de familia, los hospitales, las clínicas externas, los puntos de entrada y salida terrestres o aéreos, etc.

105.El Ministerio de Justicia no dispone de la vigilancia de la seguridad y la fuerza laboral capacitada para trabajar en este ámbito que se requieren para la gestión de los centros penitenciarios, pues el control de la seguridad es una competencia inherente del Ministerio del Interior, como ocurre en todos los países del mundo.

Cuestiones que figuran en el párrafo 26 de la lista de cuestiones

106.El Estado de Kuwait cree firmemente que el asilo es una cuestión de justicia y humanidad. Por ello, trata el asunto con arreglo a las normas humanitarias pertinentes y adopta el principio de no devolución, es decir, no deporta ni expulsa a ninguna persona al país del que procede si se acredita que en él correría algún peligro. El artículo 46 de la Constitución del Estado de Kuwait prohíbe “extraditar a los refugiados políticos”.

107.Conviene señalar en este sentido que en el Estado de Kuwait no se dispone de un marco jurídico e institucional específico que regule el estatuto de los solicitantes de asilo de conformidad con las normas internacionales, en particular porque, no habiendo refugiados en el país, el Estado no se ha adherido a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. No obstante, cabe precisar que Kuwait apoya mediante contribuciones anuales voluntarias las iniciativas de la Oficina del ACNUR encaminadas a aliviar el sufrimiento humano causado por los desplazamientos y la condición de refugiado.

108.Es de señalar que el Estado de Kuwait firmó en 1996 con la Oficina del ACNUR un convenio relativo a la sede del organismo. En dicho convenio se fijaron las tareas que debía llevar a cabo el Alto Comisionado a través de su oficina en el Estado de Kuwait. La Oficina del ACNUR desempeña una importante función en la protección y seguimiento de este colectivo por medio de la cooperación y las consultas con el Gobierno de Kuwait, que se esfuerza constantemente por prestarle asistencia humanitaria. El Estado de Kuwait, representado por el Ministerio del Interior, vela por que el ACNUR pueda visitar el centro de deportación y reunirse con las comunidades procedentes de regiones en situación crítica para evaluar la aplicabilidad del programa de reasentamiento. Todos los extranjeros residentes en el Estado de Kuwait están sujetos a las disposiciones de la Ley núm. 17/1959 y, por tanto, los refugiados residen en el país de conformidad con esta última. Dicha Ley regula la situación de los refugiados que se encuentran atrapados en el país de acogida para facilitar su empleo tanto en el sector público como el privado.

Cuestiones que figuran en el párrafo 27 de la lista de cuestiones

109.No hay personas privadas de libertad en los hospitales psiquiátricos de Kuwait. Se autoriza a todas las personas que reciben tratamiento abandonar la institución tras su completa recuperación. Transcurrido el período de tratamiento, no se obliga a ninguna persona a permanecer en el hospital; por el contrario, se contacta con sus familiares, se inician los trámites administrativos y se toman las medidas preventivas pertinentes, sin imponer a ninguna persona la permanencia en la institución. Todo ello se lleva a cabo de conformidad con las leyes aplicables.

110.Con respecto a las formas de tratamiento que se proporcionan a los pacientes, el Centro de Salud Mental de Kuwait ofrece un programa de atención diurna que presta un servicio de rehabilitación y preparación para la vida con el objetivo de reintegrar a los pacientes en la sociedad. También hay una unidad médica especializada en el tratamiento de las enfermedades mentales crónicas y la prestación de atención permanente a los pacientes. Además, se ha promulgado la Ley núm. 14/2019, de Salud Mental, que prevé la creación de centros de acogida especializados.

Artículos 12 y 13

Cuestiones que figuran en el párrafo 28 de la lista de cuestiones

111.Los procedimientos aplicables en el Ministerio incluyen la citación y el interrogatorio de los denunciados sobre la base de la denuncia presentada, que será investigada por agentes especializados de la policía judicial. El Ministerio del Interior impone sanciones disciplinarias que varían en función de la gravedad del acto y pueden ser: deducción salarial de hasta 30 días a modo de advertencia; prisión de hasta 60 días para los agentes de policía y hasta 15 para los oficiales; y remisión del caso a una junta disciplinaria o al Tribunal Penal, o despido.

Sanciones registradas entre 2016 y 2020

2016

Número de sanciones

41

2017

Número de sanciones

70

2018

Número de sanciones

57

2019

Número de sanciones

54

2020

Número de sanciones hasta la fecha

6 (siguen bajo investigación)

Cuestiones que figuran en el párrafo 29 de la lista de cuestiones

112.El derecho a litigar está garantizado a todos sin discriminación en Kuwait, de acuerdo con el artículo 166 de la Constitución, que estipula que “el derecho a litigar está garantizado a todos y la ley especifica las circunstancias y condiciones en que puede ejercerse ese derecho”. El artículo 29 de la Constitución kuwaití establece que: “Las personas son iguales en su dignidad humana y, asimismo, son iguales ante la ley y en lo que respecta a sus derechos y obligaciones públicos, sin discriminación por motivo de sexo, origen, idioma o religión”.

113.El artículo 167 de la Constitución atribuye a la Fiscalía el ejercicio de la acción pública en nombre de la sociedad, la supervisión de la policía judicial, la aplicación de la legislación penal, el procesamiento de los infractores y la ejecución de las sentencias. El motivo principal de la promulgación de este texto es el interés por la consolidación de los principios de seguridad y los mecanismos de protección penal de las personas y sus derechos contra cualquier infracción penal. El artículo establece que “la Fiscalía ejerce la acción pública en nombre de la sociedad, supervisa la labor de la policía judicial y vela por la aplicación de la legislación penal, el procesamiento de los culpables y la ejecución de las sentencias. La ley regulará el funcionamiento y las atribuciones de este órgano y fijará las condiciones y salvaguardias que se exigirán a quienes desempeñen el cargo de fiscal. Las instancias responsables de la seguridad pública podrán, por mandato legal, ejercer excepcionalmente la acción pública en los delitos menos graves con arreglo a las condiciones que prescriba la ley”.

114.Cabe mencionar la Ley núm. 67/2015, de la Oficina Nacional de Derechos Humanos, cuyo artículo 6, párrafo 3, establece que “la Oficina estará facultada para recibir e identificar las denuncias de violaciones de los derechos humanos, examinarlas, establecer los hechos del caso a fin de recopilar los expedientes pertinentes, trasladar a las autoridades competentes los expedientes cuya transmisión se considere necesaria y hacer un seguimiento de los mismos en coordinación con dichas autoridades competentes, informar a los denunciantes de los procedimientos legales obligatorios y ayudarles a iniciarlos o a dirimir y resolver su conflicto con las partes interesadas”.

115.La Oficina Nacional de Derechos Humanos, de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 9 de la Ley núm. 67/2015, se encarga de establecer comités permanentes y otros especializados, entre ellos el Comité contra la Tortura, que puede recurrir a expertos al examinar cualquiera de los asuntos de su competencia.

116.El Ministerio del Interior ha creado la Dirección General de Control e Inspección en virtud de la Resolución Ministerial núm. 2411/2008, relativa a la estructura organizativa del Ministerio. La Resolución define la labor de la Dirección como órgano imparcial e independiente encargado de la recepción e investigación de las denuncias del público contra cualquier funcionario del Ministerio, con el fin de comprobar su veracidad y formular recomendaciones al Ministro del Interior para que este adopte las decisiones que considere pertinentes al respecto.

117.Cualquier persona que no esté privada de libertad puede ponerse en contacto con la centralita del Aman (Seguridad) llamando al 112 y denunciar cualquier violación de los derechos civiles o políticos. A continuación, se le remite a la autoridad competente, según el caso, y se hace un seguimiento de su expediente hasta que se establece la seriedad de la denuncia. Las medidas adoptadas para establecer un mecanismo de denuncia eficaz para las personas privadas de libertad son las siguientes:

En las instituciones penitenciarias existe un mecanismo especial para que las personas privadas de libertad puedan ejercer su derecho a litigar sin restricción alguna. La Fiscalía supervisa la aplicación de todas las órdenes judiciales de conformidad con la legislación del Estado.

La Fiscalía de Ejecución Penal y Cooperación Internacional supervisa los lugares en que se ejecutan las sentencias penales y realiza, en cualquier momento y sin previo aviso, inspecciones periódicas para, entre otras cosas, escuchar cualquier queja que los reclusos deseen formular.

El artículo 15 de la Ley núm. 26/1962, de Ordenamiento Penitenciario, estipula lo siguiente: “El Director de Instituciones Penitenciarias podrá inspeccionarlas en cualquier momento. Todo recluso tiene derecho a entrevistarse con el Director durante la inspección y a presentarle cualquier tipo de queja. El Director estudiará las quejas serias que le hayan sido dirigidas; si están fundadas, adoptará medidas suficientes para mitigar sus causas y elevará un informe sobre los casos importantes al Ministerio del Interior”.

Según las instrucciones del Departamento de Instituciones Penitenciarias, todas las personas privadas de libertad pueden presentar cualquier comunicación o queja que tengan y remitirla a las autoridades competentes.

El detenido o su representante legal pueden presentar una queja por correo electrónico a través del sitio web del Ministerio del Interior. En función de la naturaleza de la queja, será remitida a las autoridades competentes para que la examinen y adopten decisiones al respecto.

118.Se considera que el mecanismo de denuncia actual establecido para las personas privadas de libertad es eficaz e impide los actos de abuso y las denuncias de tortura y malos tratos contra los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Esto se debe a que las infracciones se detectan de inmediato y se remiten a los responsables del Ministerio para que se tomen medidas urgentes y se impongan sanciones disuasorias a los infractores, si los hubiera. Además, la Oficina Nacional de Derechos Humanos, el Comité Internacional de la Cruz Roja y las organizaciones no gubernamentales realizan visitas periódicas para recibir quejas y otras cuestiones relacionadas con los reclusos. Estas visitas se consideran eficaces gracias a la cooperación de los organismos gubernamentales competentes con la labor de los organismos interesados.

Cuestiones que figuran en el párrafo 30 de la lista de cuestiones

119.El Código Penal de Kuwait (Ley núm. 31/1970) recoge disposiciones que salvaguardan la protección de los testigos y las víctimas. En su artículo 53 establece lo siguiente: “Cualquier funcionario o empleado público que, personalmente o a través de órdenes impartidas a otros, sea responsable de torturas infligidas a un acusado, un testigo o un experto con la intención de inducirlo a confesar un delito, hacer una declaración o proporcionar información al respecto, será sancionado con una pena de prisión. Si la tortura llega a causar la muerte, se aplicará la pena prevista para un homicidio doloso”. El artículo 56 del Código citado añade que “el funcionario, empleado público o persona responsable de un servicio público que, valiéndose de su cargo, infligiere actos crueles a terceros, atentare contra su honor o les causare sufrimiento físico será castigado con pena de prisión”. Los artículos 136 a 138 del Código Penal abordan la tipificación de los actos de coacción contra los testigos e imponen sanciones a quien impida que un testigo preste declaración o lo obligue a declarar en falso. Se impone una pena más severa cuando el testimonio forzado resulta en la ejecución de una sentencia de prisión o muerte dictada contra el acusado. La ley aplica la misma protección prevista para los testigos a quienes denuncien ser víctimas de tortura.

120.La Ley núm. 17/1960, del Código de Procedimiento Penal, también prevé numerosas disposiciones a este respecto: “El investigador, instructor o persona con potestad judicial no empleará la tortura o la coacción para obtener declaraciones del acusado o testigo, o para impedirle realizar las manifestaciones que desee en las fases de juicio oral, instrucción o pesquisas policiales. El que realice un acto de esta naturaleza será castigado con arreglo a lo previsto en el Código Penal” (art. 12). Por otro lado, el artículo 159 del Código de Procedimiento Penal reafirma que el tribunal considerará nulas y sin valor probatorio las declaraciones y confesiones de un acusado que se hubieran obtenido por medio de torturas o coacción.

121.Los profesionales de la salud que documentan los casos de tortura y malos tratos son expertos que intervienen en la fundamentación de las alegaciones. El artículo 53 de la Ley núm. 31/1970, por la que se modifican algunos artículos del Código Penal, prevé la protección de los expertos y los testigos de los abusos de los funcionarios públicos. Por ello, sanciona a todo funcionario o empleado público que, personalmente o a través de órdenes impartidas a otros, sea responsable de torturas infligidas a un acusado, un testigo o un experto con la intención de inducirlo a confesar un delito, hacer una declaración o proporcionar información al respecto.

Cuestiones que figuran en el párrafo 31 de la lista de cuestiones

122.La implicación de Kuwait se limita a la presencia de algunas fuerzas militares en el Reino de la Arabia Saudita en el marco del Acuerdo de Defensa Común del CCG. Las funciones de estas fuerzas se limitan a la defensa del territorio de la Arabia Saudita frente a posibles ataques. Cabe destacar en este sentido el compromiso del Estado de Kuwait con la resolución 2216 (2015) del Consejo de Seguridad, así como su voluntad firme de apoyar los esfuerzos políticos encaminados a resolver la crisis en el Yemen. Kuwait acogió durante tres meses seguidos conversaciones entre las partes yemeníes, cuyo objetivo era encontrar una solución política y lograr el fin del conflicto. Asimismo, junto con los países del CCG, Kuwait está prestando ayuda humanitaria al pueblo hermano del Yemen.

Artículo 14

Cuestiones que figuran en el párrafo 32 de la lista de cuestiones

123.El artículo núm. 30 del Decreto-ley núm. 67/1980, por el que se promulga el Código Civil, especifica los tipos de daño que deben ser objeto de indemnización. El artículo establece que el uso de un derecho será ilícito cuando el titular de ese derecho se desvíe del objetivo del mismo o de la función social de ese derecho, y en especial “cuando el interés que se deriva de ello sea ilícito; cuando no se pretenda sino perjudicar a terceros; cuando el beneficio que se derive de ello no se corresponda en absoluto con el daño que causa a terceros, y cuando sea susceptible de ocasionar a terceros un daño excesivo e inhabitual”.

124.En la misma línea, los artículos 227, 228 y 231 del Decreto-ley núm. 67/1980, por el que se promulga el Código Civil, reafirman el derecho de la persona perjudicada por el hecho ilícito a exigir una indemnización como compensación del daño sufrido, aunque fuese moral. En este sentido, establece que todo aquel que ocasione mediante su hecho ilícito un daño a terceros deberá indemnizarle, tanto si fuese el causante directo como indirecto de dicho daño. Además, si las personas que hubiesen ocasionado el daño con su acto ilícito fuesen varias, cada una de ellas deberá indemnizar a cada persona lesionada por todos los daños causados. La carga de la responsabilidad se repartirá entre los diferentes responsables según la función que hubiese desempeñado el ilícito de cada uno de ellos al ocasionar el daño. Si no se puede determinar cuál fue esa función, la carga de la responsabilidad se distribuirá entre todos de forma equitativa.

Artículo 15

Cuestiones que figuran en el párrafo 34 de la lista de cuestiones

125.El legislador kuwaití vela por garantizar en la práctica el principio de inadmisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura o tratos crueles, consagrado tanto en la ley suprema, la Constitución, como en las leyes ordinarias. Así, el artículo 34, párrafo 2, de la Constitución prohíbe infligir daños físicos o morales al acusado. Por su parte, el artículo 53 de la Ley núm. 31/1971, por la que se modifican algunas disposiciones del Código Penal, tipifica como delito la tortura infligida a un acusado, un testigo o un experto con la intención de inducirlo a confesar un delito, hacer una declaración o proporcionar información al respecto.

126.El artículo 158 del Código de Procedimiento Penal establece que el acusado no será obligado a prestar juramento ni se le obligará o inducirá en forma alguna a responder o a formular declaración en un sentido concreto. El artículo 159 del mismo Código dispone la nulidad de la confesión obtenida bajo coerción o tortura.

127.En lo que respecta a los ejemplos de asuntos desestimados por los tribunales debido a la presentación de pruebas o testimonios obtenidos mediante tortura o malos tratos, cabe señalar que el Tribunal de Casación, es decir, el Tribunal Supremo de Kuwait, cuenta con un principio bien establecido según el cual solamente son válidas las confesiones hechas voluntariamente y sobre la base del libre albedrío. Por el contrario, incluso si fuera cierta, no será considerada como tal cualquier confesión obtenida como resultado de cualquier grado de coacción o amenaza. El Tribunal de Casación ha dictado numerosas sentencias que consagran este principio, que se aplica rigurosamente si se sospecha que una confesión se obtuvo bajo coacción o amenaza, siendo dicha coacción o amenaza mucho menos grave que la tortura; pues la mera amenaza o promesa constituye un motivo para desestimar la declaración, incluso cuando no se ha producido maltrato físico. Entre estas sentencias se encuentra la que el Tribunal de Casación dictó con respecto al recurso núm. 722/2007 de la Sala de lo Penal. En este caso, dos personas fueron acusadas de posesión de una sustancia estupefaciente con fines de tráfico y consumo. Durante el juicio, uno de los acusados se retractó de su confesión, alegando que había sido obtenida mediante coacción física porque había sido agredido por los agentes del orden, que le habían provocado una herida en el rostro. El Tribunal de Primera Instancia desestimó estas alegaciones y condenó al acusado, que recurrió al Tribunal de Casación. Este último examinó las alegaciones, e invocando el principio de que la confesión debe resultar de la voluntad libre y reafirmando que la coacción o amenaza anulan la confesión como prueba de culpabilidad, anuló la sentencia y dictó la celebración de un nuevo juicio a la luz de pruebas que contradecían la confesión; la confesión fue declarada nula y desestimada como prueba contra el acusado.

128.Tras la consulta de los procedimientos de investigación y enjuiciamiento relativos a la causa núm. 51/2015 por delitos contra la seguridad del Estado (55/2015), cabe afirmar que se llevó a cabo la investigación de la causa y que 26 acusados fueron enjuiciados. Durante el interrogatorio de los acusados por la Fiscalía General, el fiscal encargado de la investigación examinó a todos los acusados, ninguno de los cuales mostró ninguna lesión visible. Este procedimiento se aplica al comienzo de cualquier interrogatorio, incluso cuando el acusado no alegue haber sido sometido a tortura o violencia. Varios de los acusados alegaron haber sufrido tortura a manos de los agentes de policía que les habían tomado declaración antes de remitirlos a la Fiscalía Pública, por lo que esta última tomó sus declaraciones al respecto, los sometió a un reconocimiento médico forense y presentó un memorando en el que exponía las alegaciones de tortura de los acusados. Se formó un comité médico integrado por forenses que se encargaron de examinar a los acusados y de elaborar el informe 365/A/2015, de 23 de agosto de 2015. Durante las audiencias, los abogados de los acusados solicitaron escuchar el testimonio del médico forense. El 21 de octubre de 2015, el tribunal escuchó el testimonio del médico forense, que informó que durante el reconocimiento solicitado por la Fiscalía, dos de los acusados habían denunciado haber sido sometidos a descargas eléctricas. Según las declaraciones del médico forense, si bien las señales de estas lesiones, de haberse producido, serían detectables incluso un mes después, el examen médico del primero de los acusados no mostró secuelas asociadas a dichas descargas. Por otro lado, el examen del segundo acusado reveló lesiones graves en los codos. Sin embargo, estas no se correspondían con el tipo de lesiones que resultan de las descargas eléctricas, sino que podían haber sido causadas por esposas de hierro colocadas durante el traslado del acusado. El médico forense añadió que el comité médico se había entrevistado con todos los acusados, y que estos mostraban un estado de salud correcto y ningún signo de tortura física ni psicológica. Desde el punto de vista jurídico, todos los tribunales que dictaron sentencia en esta causa (Tribunal de Delitos Graves, Tribunal de Apelación y Tribunal de Casación) examinaron las alegaciones, se pronunciaron al respecto y expusieron las razones por las que las desestimaron, a la luz de los resultados del procedimiento de investigación y de lo dispuesto por el médico forense durante las audiencias.

Artículo 16

Cuestiones que figuran en el párrafo 35 de la lista de cuestiones

129.Las leyes kuwaitíes prevén la pena de muerte para los delitos más graves, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que reconoce en su primer párrafo que el derecho a la vida es inherente a la persona humana, y establece en el segundo que “en los países en que no hayan abolido la pena capital solo podrá imponerse la pena de muerte por los más graves delitos y de conformidad con leyes que estén en vigor en el momento de cometerse el delito. Esta pena solo podrá imponerse en cumplimiento de sentencia definitiva de un tribunal competente”. En cualquier caso, hay que tener en cuenta que la pena de muerte prevista en la legislación penal kuwaití tiene su origen en la sharia, que prescribe la ley del talión ( qisas ). Su abolición estaría en total contradicción con la sharia, que es una fuente principal de las leyes nacionales kuwaitíes, incluida la legislación penal. En este mismo contexto, el legislador ha previsto varias salvaguardias importantes para garantizar el respeto del procedimiento relativo a la aplicación de la pena de muerte y el agotamiento de todos los recursos antes de ejecutar al condenado. A este respecto, cabe señalar lo siguiente.

130.La pena de muerte, según lo decidido por el legislador constitucional, solo puede ser impuesta por una autoridad judicial independiente, es decir los tribunales, que se caracterizan por la neutralidad, la independencia y la imparcialidad.

131.Cuando la sentencia de muerte es dictada por el Tribunal de Delitos Graves, si el condenado no ha recurrido su sentencia ante el Tribunal de Apelación, ello se hace de oficio. Esta remisión del caso en apelación debe hacerse en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se dictó la sentencia, de conformidad con el artículo 211 del Código de Procedimiento Penal.

132.El ministerio fiscal está obligado a presentar un recurso ante el Tribunal Supremo en los casos en que se haya dictado la pena de muerte, de conformidad con el artículo 14 de la Ley núm. 40/1972, relativa a los recursos de casación y procedimientos conexos.

133.Además, para reforzar la protección, no podrá ejecutarse ninguna pena de muerte hasta que el Emir haya adoptado una decisión respecto de la ratificación de la sentencia de pena de muerte, la conmutación de la pena o el indulto total al condenado, de conformidad con el artículo 217 del Código de Procedimiento Penal.

134.La pena de muerte solo se aplicará en virtud de una decisión judicial definitiva, dictada por un tribunal competente tras haber agotado todos los recursos y procedimientos para garantizar un juicio justo al acusado.

135.En todos los casos, la pena de muerte no se ejecutará hasta que las autoridades competentes hayan resuelto los recursos o las solicitudes de indulto o de conmutación de la pena.

136.La pena de muerte no puede imponerse a los menores de 18 años, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley de Menores en Conflicto con la Ley, núm. 1/2017, que estipula que “la pena de muerte y la cadena perpetua no se impondrán a los menores de edad. Si un joven mayor de 15 años y menor de 18 comete un delito grave, castigado con pena de muerte o cadena perpetua, será condenado a una pena de hasta 15 años de prisión”.

137.Está prohibido ejecutar a mujeres embarazadas. Si dan a luz a un niño o una niña vivos, su caso será remitido al tribunal que las sentenció a muerte para que la pena de muerte sea conmutada por cadena perpetua.

138.Está prohibido, como es natural, ejecutar a las personas que no están en posesión de sus facultades mentales, de acuerdo con el artículo 22 del Código Penal.

139.De lo anterior se desprende que, dado que la sharia es una fuente principal del derecho positivo de Kuwait, la pena de muerte tiene su fundamento jurídico en las disposiciones de la sharia. Por lo tanto, hablar de la abolición de la pena de muerte es, de hecho, una violación flagrante de las disposiciones de la sharia y algo contrario al ordenamiento constitucional fundamental y general del Estado, ya que el artículo 2 de la Constitución establece que “el islam es la religión del Estado y la sharia constituye una fuente principal de legislación”.

140.En su interpretación del artículo 2 de la Constitución, la exposición de motivos anexa a la Carta Magna del Estado de Kuwait afirma que este artículo no solo establece que el islam es la religión del Estado, sino también que la sharia islámica, en el sentido de jurisprudencia islámica, es una fuente principal de legislación. Esta formulación orienta al legislador de forma que tenga en cuenta la perspectiva islámica básica del ordenamiento jurídico, pero no le impide que introduzca disposiciones de otras fuentes sobre cuestiones que no están contempladas en la jurisprudencia islámica, o disposiciones existentes que sea aconsejable desarrollar, adaptándolas a las exigencias que impone la evolución natural de las cosas que conlleva el paso del tiempo. Al contrario, el texto permite, por ejemplo, adoptar leyes penales modernas, por la existencia de límites en la sharia islámica. Todo esto no habría sido posible si el artículo hubiera establecido que la sharia es la principal fuente de derecho. En ese caso, el texto hubiera impedido al legislador adoptar una disposición en cualquier asunto sobre el que la sharia ya hubiere legislado. El legislador se vería en un gran aprieto si las necesidades prácticas le hubieran puesto en la tesitura de aplicar las disposiciones de la sharia en determinados asuntos, especialmente en relación con los regímenes de sociedades, los seguros, la banca, los préstamos, las fronteras y cuestiones similares.

141.Es de señalar a este respecto que el texto de la Constitución, que estipula que la sharia es una de las principales fuentes de derecho, obliga al poder legislativo a ceñirse a sus disposiciones en la medida de lo posible, y le invita a adoptar este enfoque de forma expresa y clara. Sin embargo, el texto mencionado no impide al legislador, más tarde o más temprano, guiarse por otras disposiciones legales en su totalidad y en todas las materias si lo considera oportuno.

142.Por tanto, está claro que el legislador kuwaití debe cumplir con las disposiciones de la sharia. Sin embargo, puede introducir disposiciones legislativas sobre un asunto determinado a partir de otras fuentes si el derecho islámico no contiene ninguna disposición al respecto.

Cuestiones que figuran en el párrafo 36 de la lista de cuestiones

143.El legislador nacional kuwaití vela por prevenir toda restricción indebida a la libertad humana. Con el fin de combatir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, afirma en los artículos 31 a 34 de la Constitución del Estado de Kuwait su rechazo a tales atropellos, así como ratifica los principios de legalidad, presunción de inocencia e individualización de la pena.

144.En consonancia con estos principios consagrados en la Constitución, numerosas leyes nacionales en el Estado de Kuwait prohíben y tipifican la tortura. Por ejemplo, el artículo 70 del Código Penal (Ley núm. 16/1960) establece que “el juez que condene a un funcionario público por delito grave o menos grave de soborno o por un delito de tortura dirigido a arrancar la confesión [...] le impondrá la pena de inhabilitación por el tiempo fijado en la sentencia, que oscilará entre 1 y 5 años”.

145.En los artículos 160 a 166 del Código Penal de Kuwait se tipifican los actos de cualquier tipo que atenten contra la integridad física.

146.Igualmente, el artículo 184 del Código Penal establece que “todo aquel que detenga o encarcele a una persona en circunstancias diferentes a las previstas por la ley, o que no respete los procedimientos establecidos al respecto, será condenado a una pena de prisión de hasta tres años y a una multa de hasta 225 dinares, o a una de ambas penas. Si los actos son asimilables a tortura física o amenaza de muerte, la pena de cárcel será de hasta siete años”.

147.El sistema legislativo se complementa con el Código Penal (Ley núm. 31/1970), que afirma estos principios en su artículo 53, que establece lo siguiente: “Cualquier funcionario o empleado público que, personalmente o a través de órdenes impartidas a otros, sea responsable de torturas infligidas a un acusado, un testigo o un experto con la intención de inducirlo a confesar un delito, hacer una declaración o proporcionar información al respecto, será sancionado con una pena de prisión. Si la tortura llega a causar la muerte, se aplicará la pena prevista para un homicidio doloso”.

148.En el artículo 56 añade que “el funcionario, empleado público o persona responsable de un servicio público que, valiéndose de su cargo, infligiere actos crueles a terceros, atentare contra su honor o les causare sufrimiento físico será castigado con pena de prisión”.

149.En cuanto a los convenios y tratados internacionales, el Estado de Kuwait ratificó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en virtud de la Ley núm. 1/1996.

150.Las convenciones ratificadas por el Estado de Kuwait pasan a formar parte del ordenamiento nacional desde la fecha de su entrada en vigor y se integran en su sistema jurídico interno. Por ello, las autoridades y los organismos públicos, al igual que los particulares, están obligados a cumplir sus disposiciones. La justicia kuwaití es responsable de la aplicación y la salvaguardia de lo dispuesto en esas convenciones, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución kuwaití, según el cual “el Emir firma los tratados mediante decreto y los transmite sin demora a la Asamblea Nacional acompañados de la declaración correspondiente. El tratado tiene fuerza de ley una vez firmado, ratificado y publicado en el Boletín Oficial”.

151.Cabe señalar que la legislación penal kuwaití aborda en gran medida todos los casos de tortura, abuso y trato inhumano y cruel, pero a través de textos diferentes. En algunos casos, las disposiciones en cuestión no describen las conductas delictivas, sino que se limitan a mencionar el acto tipificado, como es el caso del delito de tortura. Consecuentemente, se entiende que se prohíbe toda conducta que resulte en un acto de tortura y que, según sea la naturaleza del acto mismo, así se calificará la conducta que llevó a la comisión del acto. De ello se desprende que el concepto de tortura introducido por el legislador kuwaití en los diferentes textos penales es, en gran medida, acorde con las normas internacionales establecidas a este respecto.

152.En vista del celo del Estado de Kuwait por incorporar a la legislación nacional una definición de tortura, el comité encargado del desarrollo legislativo del Ministerio de Justicia elaboró un proyecto de ley de enmienda del artículo 53 de la Ley núm. 31/1970, por la que se modifican algunas disposiciones del Código Penal kuwaití (Ley núm. 16/1960), de conformidad con el artículo 1 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Cuestiones que figuran en el párrafo 37 de la lista de cuestiones

153.Subrayamos que no existen personas designadas con la expresión “apátridas” o “bidún”, ya que estos términos se refieren a personas sin nacionalidad. Esto se contradice con la situación legal y el mismo concepto de residentes ilegales, que entraron ilegalmente en Kuwait y ocultaron los documentos que daban fe de su nacionalidad original movidos por su deseo de adquirir la nacionalidad kuwaití y los privilegios o prestaciones que de ella se derivan.

154.Por lo tanto, a estas personas se las denomina oficialmente “residentes ilegales” en virtud del Decreto núm. 467/2010, del establecimiento de la Oficina Central de Regularización de la Situación de los Residentes Ilegales.

155.Como parte de las medidas adoptadas para proteger a los residentes ilegales, la Oficina Central expide una cédula de identificación y una tarjeta de seguro médico a todos los residentes ilegales registrados y no registrados. Estas cédulas contienen los datos personales de dichas personas tal y como figuran en sus expedientes y según su situación jurídica, para facilitar sus trámites ante los diferentes organismos del Estado; los beneficiarios tienen derecho a todos los servicios y facilidades establecidos en el Decreto núm. 409/2011 del Consejo de Ministros, entre ellos:

1)Enseñanza gratuita

156.Desde su creación, la Oficina Central ha velado por que los hijos de los residentes ilegales disfruten de su derecho a la educación. En este sentido, el Fondo Benéfico para la Educación cubre sus gastos de escolarización en primaria y secundaria. Durante el curso escolar 2018/19, 15.448 estudiantes recibieron ayudas por un total de 5.478.115 dinares kuwaitíes:

Durante el mismo año escolar, 13.682 alumnos estaban matriculados en escuelas públicas.

Además, la Universidad de Kuwait contaba con 1.149 estudiantes de ambos sexos inscritos, 217 de los cuales se graduaron durante el primer semestre del curso 2019/20.

El número de alumnos admitidos para el curso 2019/20 en las facultades e institutos dependientes de la Autoridad General de Enseñanza Aplicada fue de 512. El número total de alumnos matriculados en la Autoridad General ascendió a 1.995. En el mismo año académico se graduaron 246 estudiantes.

Además, 1.155 estudiantes estaban matriculados en instituciones de educación superior y universidades privadas.

141 estudiantes cursaban un máster o un doctorado en instituciones dependientes del Ministerio de Educación Superior.

2)Gratuidad de la atención de la salud

157.Los residentes ilegales reciben el mismo trato que los kuwaitíes en cuanto a tasas y salarios, de acuerdo con el Decreto Ministerial núm. 86/2011. El Estado garantiza la atención integral a los residentes ilegales. Algunos residentes ilegales que tienen cédulas de identificación o cartilla de seguro médico disfrutan de una exención total del coste de la asistencia sanitaria.

3)Emisión de documentos oficiales

158.La expedición de cualquier tipo de certificado de estado civil es un derecho inalienable reconocido por el Estado a todas las personas que se encuentran en su territorio, y constituye un mecanismo de protección de las familias por parte del Estado. Sobre la base de la cooperación entre la Oficina Central y otros organismos estatales, se expiden todos los documentos oficiales necesarios a los residentes ilegales. El siguiente cuadro muestra el número de documentos emitidos en 2019.

Tipo de documento

Núm.

Certificados de nacimiento

1 783

Certificados de defunción

178

Contratos de matrimonio

939

Actas de divorcio

463

Declaraciones notariales

1 532

Compulsas

6 322

Anulaciones de divorcio revocable

54

4)Concesión del permiso de conducir

159.Los residentes ilegales están exentos de los requisitos para la obtención del permiso de conducir aplicables a los extranjeros. En 2019, el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Tráfico, renovó 23.862 permisos de conducir y expidió 1.765 nuevos.

5)Trato a las personas con discapacidad

160.Unas 1.491 personas con discapacidad en situación irregular en materia de residencia se benefician de los servicios de la Autoridad Pública de las Personas con Discapacidad.

6)Servicios de aprovisionamiento

161.El Estado de Kuwait concede mensualmente a sus ciudadanos productos alimenticios subvencionados a precios simbólicos. Se expiden tarjetas de aprovisionamiento a los residentes ilegales para que puedan obtener alimentos en las mismas condiciones que los kuwaitíes. Unos 101.454 residentes ilegales recibieron tarjetas de aprovisionamiento en 2018, con un coste total de 20.875.047 dinares kuwaitíes.

7)Oferta de empleo en los sectores público y privado

162.En coordinación con las autoridades públicas competentes, la Oficina Central asigna diversos puestos de trabajo en los sectores público y privado a residentes ilegales, en función de las vacantes y de acuerdo con las normas y condiciones adoptadas por la Oficina Central:

En este sentido, 739 residentes ilegales han sido empleados en asociaciones cooperativas.

Además, al abrirse la puerta a su alistamiento en el ejército kuwaití, en los últimos seis años han sido reclutados 2.981 jóvenes en situación irregular nacidos de madres kuwaitíes o hijos de militares.

En cuanto a la función pública, en 2018 ingresaron en ella 324 funcionarios, con lo que el número total de funcionarios y funcionarias ascendió a 2.066.

Además, 541 residentes ilegales fueron contratados por Kuwait Petroleum Corporation y sus empresas filiales.

163.El artículo 12 de la Ley de Reuniones Multitudinarias de 1979 prohíbe la participación de no kuwaitíes en reuniones públicas sin autorización previa del Ministerio del Interior. El Sr. Abdulhakim al-Fadhili participó en manifestaciones no autorizadas, en contravención de esta ley. Además, agredió a los agentes de seguridad y atentó contra las instalaciones públicas. El artículo 249 del Código Penal establece que “quien destruya o dañe intencionadamente bienes muebles o inmuebles pertenecientes a otra persona, los inutilice para el fin al que estaban destinados o reduzca su valor o utilidad con la intención de menoscabarlos, será castigado con una pena de hasta tres meses de prisión y una multa de hasta 300 dinares o con una de ambas penas. Si el acto cometido causara un daño estimado en 500 dinares o más, la pena será de hasta dos años de prisión y una multa de hasta 2.000 dinares o una de ambas penas”.

164.El artículo 135 del Código Penal afirma que “todo aquel que agreda o se resista violentamente a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ello, será castigado con una pena de hasta un año de prisión y una multa de hasta 1.000 dinares o con una de ambas penas. Si la agresión se comete contra un agente de policía durante el desempeño de sus funciones con el fin de oponer resistencia o impedirle dispersar una concentración, una reunión, una manifestación, una marcha o un grupo de personas, la pena será de hasta cinco años de prisión y una multa de 5.000 dinares o una de ambas”. Es de señalar que esa no fue la primera vez que el Sr. al-Fadhili participaba en manifestaciones no autorizadas. El Sr. al-Fadhili fue tratado conforme a la ley y condenado a una pena de prisión por contravenir las leyes del Estado (Ley de Reuniones Multitudinarias), agredir a agentes de seguridad y dañar instalaciones públicas.

Cuestiones que figuran en el párrafo 38 de la lista de cuestiones

165.Desde la transferencia de las competencias relativas a los trabajadores domésticos previstas en la Ley núm. 68/2015 a la Autoridad Pública de Recursos Humanos en virtud del Decreto núm. 614/2018 del Consejo de Ministros, la Autoridad prepara estudios y propuestas sobre los casos en que se podría permitir que los trabajadores domésticos cambien de empleador sin consultar con este ni obtener su autorización. Actualmente se examinan y elaboran estudios y propuestas sobre los motivos que permitirían la rescisión del contrato o su transferencia sin tener que consultar ni obtener el consentimiento del empleador. Estos motivos incluyen los siguientes:

El matrimonio de la trabajadora.

El deseo de la trabajadora de trasladarse al lugar de residencia de su esposo.

La no recepción de la trabajadora por el empleador en un plazo de 14 días desde la llegada de la empleada al país.

El fallecimiento del empleador.

El incumplimiento confirmado por el empleador de las disposiciones de la Ley núm. 68/2015.

166.La Autoridad Pública de Recursos Humanos responde seriamente a los casos de violencia contra los trabajadores. Informa a los trabajadores domésticos afectados sobre los procedimientos que han de seguirse y les presta asistencia gratuita en cooperación con las organizaciones no gubernamentales. También facilita que las víctimas puedan seguir estos procedimientos con el fin de remitir los casos a los tribunales competentes para que se pronuncien al respecto. El Código Penal prevé sanciones para estos delitos en su artículo 160, que establece lo siguiente: “Quien golpee, hiera o cause lesiones corporales a una persona o menoscabe su integridad física de manera apreciable será castigado con una pena de hasta dos años de prisión y multa de hasta 2.000 dinares o con una de ambas penas”. El artículo 186 del mismo Código establece que “todo aquel que mantenga relaciones sexuales con una mujer sin su consentimiento, mediante coacción, amenaza o engaño, será castigado con la pena de muerte o la reclusión por tiempo determinado...”.

Cuestiones que figuran en el párrafo 39 de la lista de cuestiones

167.La Ley núm. 21/2015, de los Derechos del Niño, se ajusta a los compromisos contraídos por Kuwait tras su adhesión a la Convención sobre los Derechos del Niño. Esta ley, en cuya elaboración participaron organizaciones no gubernamentales, ampara el derecho del niño a la vida, la supervivencia y el desarrollo en el seno de una familia cohesionada y solidaria, a la atención sanitaria, a la educación y a ser protegido de toda forma de violencia, daño, abuso físico, moral o sexual, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 71 (del abuso físico, psicológico y sexual y el abandono). El artículo 77 de la ley citada dispone el establecimiento de centros de protección de la infancia en los que se recibirán las denuncias pertinentes, se adoptarán las medidas necesarias y se examinarán los casos de niños víctimas de abusos.

168.La Ley núm. 12/2015, del Tribunal de Familia, protege al niño, en particular en caso de separación de los progenitores, y ampara su derecho a la custodia, los alimentos y el acceso a documentación oficial.

169.La Comisión Nacional Superior para la Protección del Niño es un organismo adscrito al Ministerio de Salud en el que se integran numerosas instancias públicas y organizaciones no gubernamentales. La Comisión formula los programas de concienciación pertinentes y recaba apoyos para fomentar la concienciación sobre los derechos del niño, difundir con el más amplio alcance una cultura de esos derechos, vigilar los casos de abuso infantil y castigar al agresor, y ejecutar las políticas y los programas terapéuticos y preventivos que corresponda. La labor de la Comisión se ajusta al plan de acción mundial para fortalecer la función del sistema de salud y hacer frente a la violencia, en particular la ejercida sobre las mujeres y las niñas. Las actividades más importantes que ha realizado la Comisión Nacional Superior para la Protección del Niño son las siguientes:

En 2016 se estableció la Línea de Apoyo al Niño.

En 2017 se formó un equipo de expertos.

En 2017 se preparó un programa de gran alcance para prevenir la violencia contra los niños.

En 2018 se establecieron normas de uso de las redes sociales para los niños, así como controles para la participación de los niños en competiciones de artes marciales.

170.Hasta el momento, las iniciativas emprendidas en Kuwait en esta esfera se han centrado en concienciar a la ciudadanía sobre el maltrato infantil, instar a que se respeten los derechos de la infancia y dar a conocer a la sociedad y a los niños, mediante campañas informativas, publicaciones y otras actividades, los derechos enunciados en la Convención sobre los Derechos del Niño.

171.La Comisión Nacional Superior para la Protección del Niño, adscrita al Ministerio de Salud, es responsable de la Línea 147, de Apoyo al Niño Kuwaití. Ese organismo presta a los niños (personas de 0 a 18 años) y a sus cuidadores servicios de orientación y remisión, ampara los derechos de la infancia y asegura la integridad y la observancia del interés superior del niño en todas las circunstancias.

172.La Línea 147 recibe comunicaciones telefónicas de todas las regiones de Kuwait. El empleado responsable atiende de inmediato las comunicaciones, las distribuye ordenadamente y comprueba que el comunicante sea menor de 18 años (si no lo es, lo remite a las líneas de orientación para adultos o a las instancias concernidas). La llamada se clasifica sobre la marcha y se consigna en la base de datos de comunicaciones efectivas, se cumplimenta el formulario correspondiente, se evalúa su gravedad (ordinaria, media o alta) y se determinan los mecanismos de remisión. Un equipo especializado y cualificado para recibir las llamadas y denuncias y prestar asesoramiento y auxilio opera la Línea las 24 horas, 7 días a la semana.

173.La Ley núm. 80/2015, del Acogimiento Familiar, regula el acogimiento y la inserción social de los niños de padres desconocidos y les asegura la efectividad de numerosos derechos (familia, educación, vivienda, trabajo y subsidio mensual). El artículo 3 de la Ley núm. 15/1959 de la Nacionalidad, por su parte, concede a esos niños la nacionalidad kuwaití.

Cuestiones que figuran en el párrafo 40 de la lista de cuestiones

174.Según el artículo 2 de la Constitución kuwaití, “el islam es la religión del Estado y la sharia constituye una fuente principal de legislación”. La sharia prohíbe la homosexualidad y la imitación del sexo opuesto. El artículo 15 de la Constitución estipula que “el Estado vela por la salud pública y la prevención y el tratamiento de enfermedades y epidemias”. Según el artículo 49 de la Constitución, “la observancia del orden público y el respeto a la moral pública son deberes de todos los habitantes de Kuwait”. La recomendación es, pues, incompatible con lo expuesto y contradice, además, la naturaleza, las costumbres, los valores y las tradiciones de las sociedades orientales y, en particular, las sociedades árabes. Por eso, en lo que respecta a esta cuestión, el Estado de Kuwait reafirma su compromiso con la aplicación de la legislación nacional, que es aceptada por la sociedad kuwaití en su conjunto y apropiada para ella, puesto que refleja una realidad moral que no se puede eludir desde el punto de vista religioso ni social.

Cuestiones que figuran en el párrafo 41 de la lista de cuestiones

175.El número de muertes de miembros de las fuerzas armadas ocurridas en circunstancias no bélicas desde 2015 hasta la fecha es de 300. No se han registrado casos de tortura ni malos tratos contra los reclutas durante el mismo período. Por ello, al no haber infracciones, no se ha iniciado ninguna investigación.

176.Como muestra de aprecio, el Estado de Kuwait rinde homenaje a las víctimas o a sus familias y ofrece indemnizaciones materiales y morales.

Cuestiones que figuran en el párrafo 42 de la lista de cuestiones

177.De conformidad con el Código Penal (Ley núm. 16/1960), la Ley núm. 25/1981 (relativa a la práctica de la medicina, la odontología y las profesiones auxiliares conexas), así como los decretos ministeriales para su aplicación, se prohíbe practicar un aborto a una mujer embarazada excepto para salvar su vida. Si no hubieran transcurrido más de cuatro meses, el aborto está permitido en dos casos:

Si la continuación del embarazo supone un riesgo grave para la salud de la madre.

Si se comprueba que el feto nacería con una deformidad física grave o una deficiencia mental incurable, si lo consienten ambos cónyuges.

Cuestiones que figuran en el párrafo 43 de la lista de cuestiones

178.El artículo señalado alude a las atribuciones conferidas al Comité contra la Tortura, entre otras, investigar y realizar visitas de inspección al territorio del Estado parte en caso de que reciba información fiable que indique que en él se practica sistemáticamente la tortura. El Estado de Kuwait considera que esto es un atentado a la soberanía y a la independencia, y una injerencia en sus asuntos internos. Por ello, Kuwait no retirará la reserva formulada al artículo 20, toda vez que los reglamentos y las leyes nacionales del Estado son suficientes en esta esfera.

Cuestiones que figuran en el párrafo 44 de la lista de cuestiones

179.El artículo 20 de la Convención afirma el derecho del Comité contra la Tortura a recabar la cooperación del Estado parte en el estudio de la información que obre en poder del Comité en caso de que existan indicios de peso que apunten a la ocurrencia de actos de tortura en el territorio del Estado.

180.Los artículos 21 y 22 de la Convención afirman que el Estado parte podrá declarar en cualquier momento que reconoce la competencia del Comité contra la Tortura para recibir y examinar las comunicaciones en que una persona o un Estado parte alegue que otro Estado parte no cumple las obligaciones que le impone la Convención.

181.La reserva formulada por el Estado de Kuwait está directamente relacionada con las competencias, tareas y atribuciones del Comité contra la Tortura enunciadas en el artículo 20 de la Convención. Por ello, no es lógico que el Estado de Kuwait se declare a favor de lo dispuesto en los artículos 21 y 22, puesto que están estrechamente vinculados y condicionados por el artículo 20.

Cuestiones que figuran en el párrafo 45 de la lista de cuestiones

182.El Estado de Kuwait se ha limitado a ratificar la Convención contra la Tortura y a aplicar los textos y las disposiciones conexos incluidos en el ordenamiento constitucional y legislativo. Y ello principalmente porque, de conformidad con el artículo 30 del Protocolo citado, no se admitirán reservas al mismo de ningún Estado. Así pues, el Estado de Kuwait no ratificará el Protocolo Facultativo.

Cuestiones que figuran en el párrafo 46 de la lista de cuestiones

183.El Estado de Kuwait reafirma su compromiso con las garantías y los procedimientos legales en el tratamiento de los casos de terrorismo, de conformidad con las resoluciones del Consejo de Seguridad relativas a la lucha contra el terrorismo, que garantizan la protección de todos los derechos humanos. En este sentido, la Ley núm. 106/2013, de la Lucha contra el Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo, contiene un artículo que garantiza el compromiso del Estado de Kuwait de aplicar las resoluciones 1267 (1999) y 1373 (2001) del Consejo de Seguridad.

184.El Estado de Kuwait, representado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, también ha emitido decretos ministeriales en los que se describe el mecanismo de aplicación de las resoluciones del Consejo de Seguridad sobre la base de un reglamento ejecutivo que prevé los derechos de las personas contra las que se adoptan medidas, a saber:

El derecho a ser informadas de dichas medidas.

El derecho a recurrir ante el comité especial encargado de aplicar las resoluciones.

El derecho de las personas contra las que se adoptan medidas a acudir a los tribunales kuwaitíes.

El derecho a ser informados sobre los procedimientos de recurso del Consejo de Seguridad.

El derecho a la confidencialidad de la información.

185.Además, las autoridades reguladoras (el Banco Central de Kuwait, el Ministerio de Comercio e Industria y el Organismo del Mercado de Capitales) han establecido normas dirigidas a todas las instancias que están bajo su control sobre la aplicación óptima de las resoluciones del Consejo de Seguridad pertinentes, de conformidad con la legislación nacional. Cabe señalar también que los servicios de seguridad adoptan las medidas necesarias para prevenir estos delitos sin atentar contra la intimidad y la libertad de las personas, de acuerdo con la ley.

186.El 5 de octubre de 2017, el Tribunal Constitucional de Kuwait emitió la sentencia núm. 6/2016 sobre la inconstitucionalidad de los artículos citados en el párrafo en cuestión. También consideró que no debían aplicarse las restantes disposiciones de la ley, por estar inseparablemente relacionadas con los artículos declarados legalmente inconstitucionales. Esta sentencia se emitió antes de que el Ministerio y las autoridades competentes dieran cumplimiento a la ley.

187.La Academia de Ciencias de Seguridad Saad Al-Abdullah ofrece a sus estudiantes programas de formación sobre la protección de la seguridad de las instalaciones vitales, el papel de los servicios de seguridad a este respecto y los principios científicos, que incluyen la planificación de la seguridad, así como la evaluación, la gestión y la prevención de los riesgos, inclusive las amenazas terroristas. Asimismo, se forma a los estudiantes en todas las cuestiones relacionadas con el terrorismo, como el concepto de terrorismo; los métodos y tipos de prácticas terroristas individuales y organizadas; el desarrollo de estrategias antiterroristas; las medidas de protección; el trato con los terroristas, y la seguridad y protección de las personas amenazadas por el terrorismo. Los programas que abordan esta cuestión incluyen:

Seguridad de las Instalaciones.

Terrorismo.

188.La Academia ofrece a sus alumnos programas de formación básica sobre la protección de la seguridad de las personalidades destacadas y los congresos, la gestión de las crisis de seguridad y la manipulación de explosivos. Los alumnos también reciben capacitación sobre los métodos de enfrentamiento en zonas urbanas y de lucha contra el terrorismo, inclusive el terrorismo aéreo. Estos programas incluyen los siguientes:

Operaciones Policiales Avanzadas.

Operaciones Policiales Especiales.

Curso

Objetivos

De la Gestión Basada en Procedimientos a la Gestión Informática

Aumentar la concienciación de los participantes sobre la importancia de pasar del sistema de trabajo tradicional al sistema electrónico

Procedimientos para las Operaciones de Intervención Rápida

Mejorar las competencias de los alumnos en lo que respecta a la manipulación de bombas terroristas

Taller sobre la Historia del Terrorismo y los Grupos Terroristas en Kuwait

Cultura general sobre la historia del terrorismo en Kuwait

Curso Táctico de Preparación de Instructores de Tiro con Pistola de 9 mm

Formar instructores capaces de impartir formación práctica de tiro con pistola

Curso de Identificación de Explosivos y Procedimientos de Localización de Objetos Sospechosos

Concienciar a los miembros del Ministerio del Interior sobre la peligrosidad de los explosivos

Curso para Instructores de Tiro para la Lucha Antiterrorista y la Liberación de Rehenes

Mejorar las competencias de tiro de los miembros del Departamento de Unidades Especiales

Curso Básico en Medidas de Defensa Civil para Funcionarios Civiles

Formar y capacitar a los funcionarios civiles sobre las medidas de defensa civil

Curso de Procedimientos de Seguridad para Agentes de Policía

Lograr los objetivos y tareas principales de los policías de emergencias

Curso en Huellas Dactilares y Búsqueda Automatizada

Intercambiar conocimientos técnicos e introducir el concepto de huella digital, su importancia y los beneficios de su uso en el campo penal

Curso en Ciberdelincuencia

Identificar y luchar contra la ciberdelincuencia

Curso sobre el Concepto de Policía Comunitaria y los Desafíos de la Seguridad Contemporáneos

Desarrollar y promover el concepto de policía comunitaria entre los agentes de policía

Cuestiones que figuran en el párrafo 47 de la lista de cuestiones

189.La siguiente tabla muestra los casos de tortura incoados contra agentes encargados de la aplicación de la ley:

Año

Núm. de casos

2015

8 casos

2016

7 casos

El Tribunal de Apelación dictó sentencia en 1 caso

2017

5 casos

2018

6 casos

El Tribunal de Apelación dictó sentencia en 4 casos

2019

3 casos