Naciones Unidas

CERD/C/KEN/8-9

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

16 de febrero de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes periódicos octavo y noveno combinados que Kenya debía presentar en 2020 en virtud del artículo 9 de la Convención *

[Fecha de recepción: 17 de noviembre de 2021]

I.Introducción

1.De conformidad con la Convención, el Gobierno de Kenya tiene el honor y el placer de presentar al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (en adelante, el Comité) sus informes periódicos octavo y noveno combinados correspondientes al período 2016‑2021.

2.La Abogacía General del Estado y Ministerio de Justicia celebró varios talleres de consulta con los ministerios, departamentos y organismos gubernamentales competentes, las instituciones nacionales de derechos humanos, la Comisión de Cohesión e Integración Nacionales y las organizaciones de la sociedad civil para la preparación del informe.

3.En este informe se presentan, concretamente, las respuestas del Gobierno de Kenya a las observaciones finales formuladas por el Comité (CERD/C/KEN/CO/5-7) el 8 de junio de 2017. Se brinda asimismo información sobre la aplicación de los artículos 5 y 7 de la Convención.

4.El informe debía presentarse antes del 13 de octubre de 2020, pero el Gobierno de Kenya tuvo dificultades para recopilar y cotejar la información requerida a tiempo debido a las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19).

II.Respuestas a las observaciones finales del Comité

A.Definición de discriminación racial y aplicación de la Convención

5.El Gobierno de Kenya toma nota de la recomendación del Comité de modificar la definición de discriminación étnica que figura en la Ley de Cohesión e Integración Nacionales a fin de armonizarla con el artículo 1, párrafo 1, de la Convención. Kenya cuenta con marcos constitucionales y legales muy sólidos que prohíben la discriminación por diversos motivos, en plena consonancia con las perspectivas contextuales e históricas del país. En virtud de la Constitución está prohibido que el Estado discrimine a ninguna persona por motivo alguno, como la raza, el sexo, el embarazo, el estado civil, el estado de salud, el origen étnico o social, el color, la edad, la discapacidad, la religión, la conciencia, las creencias, la cultura, la vestimenta, el idioma o el nacimiento. La Ley de Cohesión e Integración Nacionales prohíbe la discriminación directa e indirecta por motivos étnicos. El término “motivo étnico” en la Ley se interpreta como cualquiera de los siguientes motivos: color, raza, religión, nacionalidad u origen étnico o nacional.

6.El Gobierno de Kenya afirma que la prohibición de la discriminación recogida en la Constitución y en la legislación nacional es suficiente para hacer frente a las circunstancias que vive actualmente el país. Es importante que, incluso cuando los Estados partes intentan aplicar medidas para hacer efectiva la Convención, sean conscientes de las circunstancias nacionales y de las realidades vividas por su población. Hay varios casos de discriminación por motivos de raza. Sin embargo, la mayoría de los casos que han salido a la luz están relacionados con la discriminación por motivos étnicos (incluido el discurso de odio) y relacionados con el género, las minorías, la marginación, la discapacidad y factores económicos y sociales, en contraposición a la raza. Estos factores contribuyen considerablemente a anular el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas que se ven afectadas por los motivos mencionados. En consecuencia, el Estado, tal y como ordena la Constitución, sigue adoptando medidas legislativas y de otra índole —como políticas y programas de acción afirmativa— para garantizar que todas las personas disfruten de sus derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural o en cualquier otro ámbito de la vida pública en igualdad de condiciones. A tales efectos, el Gobierno de Kenya ha introducido una serie de medidas que tienen en cuenta esos factores, en un intento por garantizar la inclusión y la cohesión y controlar las luchas políticas internas. Tales medidas se describen en este informe y en otros informes presentados por el Gobierno de Kenya a los órganos regionales e internacionales creados en virtud de un tratado de derechos humanos.

7.La Comisión de Cohesión e Integración Nacionales, creada por la Ley de Cohesión e Integración Nacionales, de 2008, aborda la discriminación étnica y garantiza que todos los grupos en Kenya se beneficien de forma equitativa de la prestación de servicios públicos, las oportunidades de empleo y los nombramientos. Para llevar a cabo su mandato, la Comisión facilita procesos y políticas que fomentan la eliminación de todas las formas de discriminación racial, independientemente de la procedencia, el círculo social, la raza y las creencias ideológicas y, al hacerlo, mejora la capacidad de los kenianos de aceptarse mutuamente y apreciar la importancia de la diversidad. La Comisión también promueve la igualdad de acceso y disfrute de las personas de todas las comunidades étnicas y grupos raciales a los servicios e instalaciones públicos o de otro tipo que proporciona el Gobierno. A lo largo de este informe se describen otras estrategias.

B.Instituciones nacionales de derechos humanos

8.El Gobierno de Kenya toma nota de la recomendación del Comité relativa a la financiación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya. El Gobierno de Kenya ha facilitado un entorno de trabajo favorable para todas sus instituciones, y sigue haciéndolo. A lo largo de los años, el Gobierno de Kenya ha dotado a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de recursos suficientes para promover, proteger y vigilar los derechos humanos en el país de forma eficaz y eficiente. De hecho, fue un gran logro para el país que la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos acreditara a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya con la categoría “A”. Los problemas financieros experimentados por el Gobierno de Kenya en los últimos años han provocado una disminución de las asignaciones presupuestarias a todos los sectores, incluidos el judicial, el ejecutivo y el legislativo. El Gobierno ha empezado a poner en marcha estrategias viables a corto y largo plazo para mejorar la economía. Cuando se estabilicen los flujos financieros se aumentará la financiación de todas las instituciones. Dado que la existencia y el funcionamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya están avalados por vía constitucional y reglamentaria, cuenta con margen por medio de su Ley de Habilitación para solicitar fondos a asociados para el desarrollo externos a fin de paliar la escasez de asignaciones presupuestarias y así asegurarse de seguir cumpliendo su mandato con eficacia.

C.Actos de discriminación racial, discurso de odio racista e incitación al odio racial

9.En respuesta a las recomendaciones del Comité a fin de adaptar la legislación nacional al artículo 4 de la Convención, el Gobierno de Kenya asegura al Comité que dispone de un sólido marco constitucional y legislativo para promover y proteger los derechos humanos y castigar la discriminación racial. El régimen legislativo de protección comprende lo siguiente:

“El artículo 13 de la Ley de Cohesión e Integración Nacionales (Ley núm. 12 de 2008), que prohíbe el discurso de odio y prevé como sanción una multa de un máximo de un millón de chelines (aproximadamente 10.000 dólares de los Estados Unidos), una pena de un máximo de tres años de prisión o ambas cosas. El alcance de este delito incluye la exhibición de materiales escritos o la distribución de grabaciones de imágenes visuales si la intención es incitar al odio étnico.”

10.La Ley de Uso Indebido de Computadoras y Ciberdelincuencia (Ley núm. 5 de 2018) prescribe la publicación intencionada de datos falsos, engañosos o ficticios o de información errónea que, entre otras cosas, pueda incitar a las personas a la violencia, constituya un discurso de odio o haga apología del odio que:

a)Constituya una incitación étnica, un vilipendio de otras personas o una incitación a causar daño, o

b)Se base en cualquier motivo de discriminación especificado o contemplado en el artículo 27, párrafo 4, de la Constitución.

11.La Ley prevé estrictas sanciones en caso de contravención de sus disposiciones. Las sanciones incluyen multas, prisión, confiscación de bienes adquiridos con el producto de un delito e indemnización.

12.La Ley de Información y Comunicaciones de Kenya, de 2015, salvaguarda aún más la libertad de los medios de comunicación. Sin embargo, el derecho no debe extenderse al uso indebido del sistema de telecomunicaciones mediante el envío de mensajes u otras cuestiones que sean manifiestamente ofensivas o de carácter indecente, obsceno o amenazador.

13.La Ley de Delitos Electorales (Ley núm. 37 de 2016) también prohíbe cualquier campaña que utilice un lenguaje amenazador, abusivo o insultante o que realice cualquier tipo de acción que pueda hacer apología del odio, incitar a la violencia o influir en los votantes por motivos de etnia, raza, religión, género o cualquier otro motivo de discriminación.

14.Además, el Código de Conducta para el ejercicio del periodismo que figura en el segundo anexo de la Ley del Consejo de Medios de Comunicación (Ley núm. 46 de 2013) prohíbe a los periodistas citar a personas que hagan comentarios despectivos por motivos de etnia, raza, credo, color y sexo.

D.Información sobre denuncias, enjuiciamientos, condenas y procedimientos administrativos iniciados en materia de discriminación racial y discurso de odio

15.La Fiscalía General tiene por mandato entablar y llevar a cabo actuaciones penales contra cualquier persona ante cualquier tribunal (con excepción de los tribunales militares) en relación con cualquier delito presuntamente cometido. La Fiscalía recibe los expedientes de investigación de la Comisión de Cohesión e Integración Nacionales sobre las denuncias de actos de discriminación racial y discursos de odio racista, y decide sobre la conveniencia de emprender acciones judiciales o no. A lo largo de los años, el Gobierno de Kenya se ha esforzado por dotar a la Fiscalía de un presupuesto adecuado para garantizar que todos los casos se traten con rapidez y eficacia. En el ejercicio económico 2020/21, el presupuesto asignado se situó en 3.200 millones de chelines kenianos (aproximadamente 320 millones de dólares de los Estados Unidos). En el ejercicio económico 2020/21, el presupuesto se situó en 2.900 millones de chelines kenianos (aproximadamente 290 millones de dólares de los Estados Unidos), habiéndose visto algo afectado por las medidas de restricción a raíz de la COVID. Se imparte asimismo formación permanente a los fiscales a fin de que estén mejor capacitados para tratar casos de discriminación racial y discursos de odio.

16.En lo que respecta al enjuiciamiento en casos de discurso de odio, el Fiscal General acusó por esa causa a dos diputados en el año 2020, por contravenir lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Cohesión e Integración Nacionales, de 2008, y por conductas ofensivas que propiciaban la alteración de la paz, en contra de lo dispuesto en el artículo 94 del Código Penal. Oscar Sudi, diputado por Kapseret, y Johanna Ng'eno, diputada por Emurua Dikirr, fueron detenidos y llevados ante el tribunal tras haber sido acusados de utilizar un lenguaje abusivo que podía incitar al odio étnico y de exhibir conductas ofensivas durante una reunión pública. El tribunal concedió a la diputada Ng'eno una fianza de un millón de chelines kenianos en efectivo con una caución alternativa de dos millones de chelines kenianos. Oscar Sudi, por su parte, fue puesto en libertad con una fianza de 500.000 chelines kenianos en efectivo o una caución personal de un millón de chelines kenianos. La audiencia ha comenzado y el testimonio de los testigos está en curso.

17.La Comisión de Cohesión e Integración Nacionales fue creada para frenar el uso de los discursos de odio y promover la cohesión e integración nacionales en Kenya. Esta comisión busca principalmente mejorar la convivencia pacífica entre personas y comunidades. Por lo tanto, los conflictos se manejan generalmente a través del arbitraje, la conciliación, la mediación y otras formas similares de mecanismos de solución de conflictos. Para ello se han elaborado directrices que guían el proceso de disculpa pública y reparación de las víctimas, entre otros recursos. En los casos que afectan a las comunidades, se ha recurrido al diálogo y a los apretones de manos para resolver amistosamente problemas raciales entre bandos étnicos en pugna.

18.La Comisión de Cohesión e Integración Nacionales también tiene facultades de investigación respecto de las denuncias de discriminación y cualquier cuestión que afecte a las relaciones étnicas y raciales. Cuando se comete un delito que justifique la incoación de un procedimiento penal, la Comisión remite el informe de investigación al Fiscal General.

19.Para disuadir del uso de los discursos de odio de cara a las próximas elecciones de 2022, la Comisión de Cohesión e Integración Nacionales ha comenzado a publicar los nombres de personas o instituciones cuyas palabras o conductas socavan la paz en el país en una lista de denuncia y descrédito. Las personas que aparezcan tres veces en la lista quedarán inhabilitadas para presentarse a las elecciones. La Comisión ha incluido hasta la fecha los nombres de tres altos funcionarios en una lista de descrédito publicada en febrero de 2021.

20.Se ha encomendado a la Comisión de Cohesión e Integración Nacionales la recepción e investigación de las denuncias de discriminación étnica o racial, discurso de odio y desprecio étnico. Entre enero de 2017 y junio de 2018 se notificaron un total de 250 casos.

Cuadro 1 Resumen de las denuncias recibidas y tramitadas entre enero de 2017 y junio de 2018

Núm.

Tipo de caso

Número de casos (enero-diciembre de 2017)

Número de casos (enero-junio de 2018)

1.

Investigaciones sobre casos de discurso de odio

34

8

2.

Investigaciones sobre casos de desprecio étnico

45

19

3.

Investigaciones sobre casos de discriminación

6

3

4.

Casos pendientes en los tribunales

14

3

5.

Investigación de otros casos previstos en la Ley de Cohesión e Integración Nacionales

85

33

6.

Condenas

1

-

Fuente : Informe anual de 2018 de la Comisión de Cohesión e Integración Nacionales.

21.Las siguientes instituciones también están facultadas para recibir y examinar las denuncias individuales de discriminación racial. Las instituciones nacionales de derechos humanos de Kenya tienen el mandato de recibir y tramitar casos individuales y colectivos de discriminación, incluida la discriminación racial y étnica.

22.Durante el período sobre el que se informa, la Comisión Nacional de Género e Igualdad ha tramitado las siguientes denuncias. En el ejercicio económico 2015/16, la Comisión tramitó íntegramente 53 denuncias de vulneración de los principios de igualdad e inclusión. En el ejercicio económico 2016/17, la Comisión recibió y tramitó 84 denuncias relacionadas con la discriminación de grupos de interés especial. La mayoría de los casos recibidos en la sede (el 73,7 %) habían sido presentados por mujeres y se referían a controversias relativas a la propiedad, la manutención de los hijos, la mala administración, el acceso a los hijos, el empleo y los procesos de contratación. Los casos estaban relacionados con la titularidad de la propiedad, la violencia de género, los derechos sociales y económicos y las violaciones de derechos por parte de gobiernos de condados, así como con la discriminación por motivos de discapacidad. En el ejercicio económico 2017/18, la Comisión recibió y tramitó 77 denuncias sobre diversas formas de discriminación. Las denuncias se referían a violaciones de los derechos sociales, económicos y políticos por parte del Estado y otros actores. En el ejercicio 2018/19, la Comisión recibió 105 denuncias de violación de los principios de igualdad e inclusión. Las denuncias se referían a los derechos socioeconómicos, el acceso a los fondos económicos destinados a medidas de acción afirmativa del Gobierno, como los fondos para jóvenes, los fondos para empresas de mujeres y el Programa Inua Jamii, entre otros, y las violaciones de derechos por parte del Estado y otros actores. En el ejercicio 2019/20, la Comisión tuvo ante sí 63 casos relativos a la desigualdad y la discriminación. En el ejercicio 2020/21, la Comisión Nacional de Género e Igualdad elaboró un reglamento de prácticas y procedimientos de tramitación de denuncias, que está a la espera de ser revisado por la comisión parlamentaria correspondiente.

23.En el período a que se refiere el informe, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya recibió 32 denuncias de discriminación: 4 casos en 2017, 12 en 2018, 12 en 2019 y 4 hasta septiembre de 2020. De tales denuncias, 25 se remitieron a otros organismos pertinentes, 6 están siendo investigadas y 1 está en fase judicial.

24.Las indemnizaciones por discriminación y discurso de odio se tramitan a través del sistema judicial.

E.Diferentes órganos facultados para ocuparse de los actos de discriminación racial

25.En respuesta a la petición del Comité de brindar una explicación sobre los diferentes órganos administrativos facultados para ocuparse de los actos de discriminación racial, el Gobierno de Kenya afirma que se han establecido varias instituciones para garantizar la debida claridad, atención y eficacia en la supervisión de cuestiones específicas importantes que preocupan al pueblo keniano. A continuación se indica cuáles son esas instituciones.

Comisión Nacional de Derechos Humanos e Igualdad de Kenya, establecida en virtud del artículo 59 de la Constitución

26.En 2011, de acuerdo con el artículo 59, párrafo 4, de la Constitución, el Parlamento reestructuró la Comisión estableciendo tres instituciones distintas con el fin de mejorar la prestación de servicios y el cumplimiento de la Carta de Derechos. Las tres instituciones establecidas a raíz de la reestructuración son la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya, la Comisión Nacional de Género e Igualdad y la Comisión de Justicia Administrativa. La principal razón que justifica la creación de instituciones separadas es garantizar una atención y financiación más centradas en cada área temática que preocupa especialmente al pueblo keniano. Las instituciones desempeñan papeles muy distintos, pero todos ellos importantes. El Gobierno de Kenya afirma que, aunque se trata en todos los casos de derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados de derechos humanos regionales e internacionales, corresponde a cada país estructurar internamente sus instituciones a fin de mejorar el disfrute de los derechos de su población de forma más eficaz y efectiva.

Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya

27.El mandato de la Comisión consiste en lograr una mayor promoción y protección de los derechos humanos en Kenya. La Comisión hace un seguimiento de las instituciones gubernamentales, lleva a cabo investigaciones sobre presuntas violaciones de los derechos humanos y, en los casos procedentes, concede reparación a las personas cuyos derechos han sido vulnerados.

Comisión Nacional de Género e Igualdad

28.Se encarga de los asuntos relacionados con el género y los grupos de interés especial. La Comisión fue creada para promover la igualdad de género y la no discriminación, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución. Para ello, supervisa y facilita la integración de los principios de igualdad y no discriminación en todas las políticas, leyes y reglamentos administrativos nacionales y de los condados de todas las instituciones públicas y privadas, y asesora al respecto.

Comisión de Justicia Administrativa

29.Esta comisión se crea en virtud de la Ley de la Comisión de Justicia Administrativa, de 2011. El principal mandato de la Comisión consiste en investigar toda conducta en la gestión de los asuntos públicos, o todo acto u omisión en la administración pública en cualquier esfera del Gobierno que se alegue o se sospeche que sea perjudicial o incorrecta o que dé lugar a cualquier irregularidad o perjuicio.

Otras instituciones

Comisión de Cohesión e Integración Nacionales

30.La función de esta comisión consiste principalmente en prevenir la discriminación por motivos de raza o etnia, propugnar la cohesión entre los diversos grupos del país y hacer cumplir las disposiciones legales de la Ley de Cohesión e Integración Nacionales, de 2008. La Comisión de Cohesión e Integración Nacionales también tiene el mandato, en virtud de su ley constitutiva, de ocuparse de los casos relativos a discursos de odio en Kenya. Además, ha recibido el mandato de facilitar y promover la igualdad de oportunidades, las buenas relaciones, la armonía y la coexistencia pacífica de las personas de diferentes comunidades étnicas y raciales, así como de asesorar al Gobierno en todas las cuestiones relacionadas con ello; eliminar toda forma de discriminación étnica o racial y disuadir a las personas, instituciones, partidos políticos y asociaciones de defender o promover la discriminación; planificar, supervisar, coordinar y promover los programas educacionales y de formación para que la población cobre conciencia, apoye y promueva la paz y la armonía entre las comunidades étnicas y los grupos raciales; promover el arbitraje, la conciliación, la mediación y otras formas similares de mecanismos de solución de conflictos, e investigar las denuncias de discriminación.

Consejo de Medios de Comunicación de Kenya

31.Se trata de una institución nacional independiente creada en virtud de la Ley del Consejo de Medios de Comunicación (Ley núm. 46 de 2013), con el fin de establecer las normas de los medios de comunicación y garantizar su cumplimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, párrafo 5, de la Constitución. Entre las funciones del Consejo cabe mencionar la promoción y protección de la libertad e independencia de los medios de comunicación, la mejora de las normas éticas y profesionales entre los periodistas y las empresas de medios de comunicación, y el asesoramiento al Gobierno o a la autoridad reguladora pertinente sobre asuntos relacionados con la formación profesional y capacitación de los periodistas y otros profesionales de los medios de comunicación. Por medio de la Ley del Consejo de Medios de Comunicación se establece el Consejo de Medios de Comunicación de Kenya para fijar las normas por las que han de regirse los periodistas, y la Comisión de Denuncias, a la que pueden dirigirse las personas agraviadas por un medio de comunicación para pedir reparación. La Comisión de Denuncias contra los Medios de Comunicación se ha pronunciado sobre denuncias relacionadas con distintas cuestiones, entre ellas, la protección de personas y grupos contra los discursos de odio.

Dirección Nacional de Empleo

32.Se creó en abril de 2016 por una ley del Parlamento (Ley de la Dirección Nacional de Empleo núm. 3 de 2016), que proporcionó efectivamente el marco jurídico y los mandatos para su funcionamiento. La Dirección prevé principalmente un marco institucional completo para la gestión del empleo; la mejora de las intervenciones dirigidas a fomentar el empleo, y el aumento del acceso al empleo de los jóvenes, las minorías y los grupos marginados.

F.Acceso a la justicia

33.El Gobierno toma nota de la recomendación del Comité sobre la provisión de fondos y personal adecuados para los servicios de asistencia jurídica. Por medio del artículo 5 de la Ley de Asistencia Jurídica (Ley núm. 6 de 2016) se establece el Servicio Nacional de Asistencia Jurídica al que se encomienda, entre otras cosas, facilitar la prestación de servicios de asistencia jurídica de forma coordinada a la ciudadanía indigente, vulnerable y marginada. Este servicio está gestionado por una junta plenamente operativa, integrada por 11 miembros que representan a actores estatales y no estatales. También cuenta con una secretaría compuesta por un director y personal técnico y de apoyo, que se encarga de las labores administrativas. El servicio tiene oficinas en cinco condados: Nairobi, Mombasa, Kisumu, Uasin Gishu y Nakuru. Los servicios se están haciendo llegar a siete regiones marginadas, a saber, Lamu, Mandera, Tana River, Garissa, Wajir, Isiolo y Marsabit, por medio de un proceso de establecimiento de oficinas en todos los condados. La Junta proporciona asistencia jurídica (a los clientes que cumplen los requisitos necesarios) en asuntos penales, civiles y de interés público. También brinda servicios a los apátridas y a los desplazados internos. El Gobierno proporciona a la Junta fondos suficientes y colabora con otros asociados para el desarrollo regionales e internacionales a fin de garantizar el pleno cumplimiento de su mandato.

34.En 2017, Kenya puso en marcha oficialmente el Plan de Acción Nacional sobre Asistencia Jurídica para 2017‑2022. El Plan de Acción proporciona un marco en el que los aspectos políticos, jurídicos e institucionales se fusionan para garantizar una asistencia jurídica sostenible y de calidad a todas las personas, independientemente de las circunstancias. Ofrece una hoja de ruta que garantiza la prestación efectiva de servicios de asistencia jurídica por parte del Gobierno y otras partes interesadas.

35.La aplicación del Plan de Acción Nacional ha llevado la justicia, a través de la prestación de asistencia jurídica, a los indigentes y a las personas comprendidas en esferas de atención específicas, como los niños, las mujeres, las comunidades marginadas y las personas con discapacidad. Por lo tanto, los servicios de asistencia jurídica están más cerca de las personas gracias a iniciativas comunitarias que han aumentado los puntos de acceso.

36.En cuanto a la recomendación del Comité de reducir las distancias entre los tribunales nacionales y las zonas donde viven algunos grupos minoritarios y pueblos indígenas, el Gobierno ha utilizado diversas estrategias para garantizar el acceso y la administración de justicia en el país. El Fiscal General ha ampliado sus operaciones a los 47 condados de Kenya. Del mismo modo, se ha ampliado el poder judicial creando tribunales superiores en los 47 condados de Kenya. En 2017 se crearon 39 tribunales superiores en 38 de los 47 condados. También existen planes para establecer al menos un tribunal de primera instancia en cada uno de los 290 subcondados.

37.Por otra parte, el poder judicial ha establecido tribunales móviles para celebrar sesiones judiciales cerca de la población que vive en zonas alejadas como Baringo, Pokot Occidental, Mandera, Marsabit, Kuria, Narok y Lamu. El poder judicial también está digitalizando el proceso judicial, lo que facilitará los medios de acceso a los tribunales. Del mismo modo, el Servicio Nacional de Policía también ha digitalizado el registro de incidencias para poder hacer un seguimiento de las denuncias.

38.Entre otros tipos de intervenciones cabe mencionar la puesta en marcha del proyecto de mediación anexa a los tribunales en 2016. El artículo 48 de la Constitución reconoce la mediación como una de las formas de promover el acceso a la justicia. La fase experimental se llevó a cabo en la Sala de Asuntos Comerciales y de Familia del Tribunal Superior de Nairobi en 2016.

39.Los principales hitos en el marco del programa de mediación anexa a los tribunales en el ejercicio económico 2019/20 son los siguientes:

a)Derivación de 3.540 causas a mediación por parte de los tribunales, de las cuales 1.050 fueron resueltas con éxito;

b)Implementación de la mediación en línea como parte de la estrategia digital del programa de mediación anexa a los tribunales. A ello se sumó la elaboración de directrices sobre el uso de la tecnología para facilitar la solución de conflictos entre las partes sin necesidad de comparecer;

c)Un total de 49 causas sometidas a mediación virtual en Nairobi entre abril y junio de 2020, 34 de las cuales fueron resueltas con éxito;

d)Devolución a la economía de un monto aproximado de 4.500 millones de chelines kenianos retenido en litigios, lo que constituye la mayor suma retenida en un ejercicio económico desde que empezó a realizarse el programa experimental; eso eleva el importe total reintegrado a la economía hasta la fecha a 11.500 millones de chelines kenianos;

e)Presentación de la mediación anexa al tribunal en el Tribunal de Menores de Tononoka y en el Tribunal de Justicia de Malindi;

f)Aumento de los mediadores de 548 en junio de 2019 a 703 a finales de junio de 2020.

40.Además, la Constitución reconoce la importancia tanto del sistema de justicia formal como de la riqueza de los sistemas tradicionales que han sido utilizados en Kenya durante tantos años por las distintas comunidades. El 27 de agosto de 2020 se comenzó a aplicar la política de base del sistema de justicia alternativa y el marco normativo conexo. Con ello se pretende integrar mecanismos informales tradicionales en el sistema de justicia formal a fin de garantizar el acceso a la justicia en Kenya. El sistema de justicia alternativa se basa en la administración de justicia por parte del pueblo, apoyándose en su cultura, el derecho consuetudinario y las prácticas y creencias para resolver los conflictos. Los procesos de justicia alternativa ayudan a reducir el volumen de trabajo de los tribunales y no tienen por finalidad sustituir el recurso a los tribunales sino reforzar los vínculos entre los sistemas de justicia formal e informal. Cabe destacar que los enfoques alternativos solo son aceptables en la medida en que no contravengan la Carta de Derechos y que no sean contrarios a la justicia o la moral o incompatibles con la Constitución o cualquier ley escrita.

41.Por conducto de la Ley de Reclamaciones de Menor Cuantía, que entró en vigor el 30 de abril de 2020, se creó el Tribunal de Reclamaciones de Menor Cuantía para velar por el examen y la resolución expeditos de las controversias que afectan a las pequeñas y medianas empresas que no superen un millón de chelines kenianos. Estos tribunales inferiores resuelven las controversias mediante una acción informal, poco costosa y rápida, conforme a los principios del derecho y de la justicia natural. La importancia de los tribunales de reclamaciones de menor cuantía radica en que evitan las complicadas normas de procedimiento de los tribunales formales, los incesantes retrasos y los elevados costos que impiden impartir justicia civil. Por lo tanto, los tribunales de reclamaciones de menor cuantía mejoran el acceso a la justicia en el país, llevando el sistema de justicia formal a muchas de las zonas marginadas de Kenya que hasta ahora no tenían tribunales, con lo que se puede llegar a un gran grupo de personas que actualmente no acceden a los servicios judiciales por diversas razones.

G.Medidas especiales para hacer frente a las desigualdades

42.En el marco del sistema de gobierno descentralizado puesto en marcha en 2013 se establecieron 47 gobiernos de condado en Kenya. Tanto la Constitución como las leyes nacionales destacan los principios de diversidad e inclusión que deben reflejarse en todas las esferas de la vida. En particular, la Constitución establece los valores y principios nacionales de la gobernanza en el artículo 10; los valores y principios de la administración pública en el artículo 232, párrafo 1 h) e i) ii), y los objetivos de la descentralización, tal y como se señala en el artículo 174 b), e) y g), incluyen el fomento de la unidad nacional mediante el reconocimiento de la diversidad, la distribución equitativa de los recursos nacionales y locales en todo el país y la protección y promoción de los intereses y derechos de las minorías y las comunidades marginadas. El artículo 7 de la Ley de Cohesión e Integración Nacionales, de 2008, establece que todos los nombramientos públicos deben tratar de reflejar la diversidad de la población de Kenya y que no más de un tercio del personal de la administración pública debe representar a un mismo grupo étnico.

43.El artículo 58 de la Ley de Gobiernos de Condado, de 2012, establece la Junta de Administración Pública de los Condados como una institución independiente encargada del empleo en los condados. Además, en el artículo 59, párrafo 1, se establecen las funciones de la Junta, que incluyen la creación y supresión de cargos en la administración pública de los condados y el nombramiento de personas para ocupar cargos efectivos o en funciones en la administración pública de los condados, incluso en las juntas de las ciudades y zonas urbanas del condado, y para confirmar los nombramientos.

44.La Ley de Gobiernos de Condado, de 2012, en su artículo 65, párrafo 1) e), establece que como mínimo el 30 % de los puestos vacantes de nivel inicial deben ser ocupados por candidatos que no pertenezcan a la comunidad étnica dominante, y que tal disposición debe ser respetada por la Junta de Administración Pública de los Condados. Sin embargo, un estudio realizado por la Comisión de Cohesión e Integración Nacionales en 2016 reveló que solo 15 condados (esto es, el 31,9 %) habían adherido a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley de Gobiernos de Condado cubriendo más del 30 % de las vacantes con personas pertenecientes a grupos étnicos minoritarios (grupos étnicos no dominantes) desde que se establecieron los condados en 2013.

45.La Comisión de Cohesión e Integración Nacionales lleva a cabo periódicamente programas de capacitación y sensibilización dirigidos a las juntas de administración pública de los condados sobre los imperativos constitucionales de inclusión y no discriminación. En el período sobre el que se informa se organizaron actividades de sensibilización en 41 juntas de administración pública de los condados, que se comprometieron a velar por la igualdad de género y la inclusión en sus oficinas. A fin de dar a las dependencias descentralizadas los elementos necesarios para cumplir con la legislación vigente en materia de no discriminación en el empleo, el Gobierno nacional ha elaborado un manual que estipula las normas mínimas que tales dependencias deberían aplicar a esos efectos. El manual contiene además las principales mejores prácticas y principios sobre la manera de garantizar la inclusión laboral a nivel de los condados.

46.La discriminación y la marginación históricas son una gran responsabilidad para el Gobierno de Kenya. Ha habido problemas para garantizar que todos los grupos étnicos estén debidamente representados en la administración pública. Un informe publicado por la Comisión de Administración Pública en 2020, sobre la distribución étnica y regional de los puestos de trabajo de alto nivel en la administración pública, ha revelado que los cinco grupos étnicos más numerosos de Kenya siguen dominando los puestos de trabajo de alto nivel en la administración pública del país. Como la representación étnica en la administración pública se examina en relación con la correspondiente proporción de la población nacional se observa que las disparidades en el acceso a la educación y a la infraestructura son también factores que afectan a la capacidad futura de acceder a puestos de trabajo formales. El Gobierno ha tomado las siguientes medidas para subsanar las deficiencias en materia de representación: construcción de más escuelas, contratación de más docentes, educación gratuita para todos, enseñanza primaria y secundaria obligatorias, estrictas sanciones para los padres o tutores que no envíen a los niños a la escuela, creación de varias universidades y otros centros de enseñanza superior. En la contratación de personas para puestos públicos se adhiere estrictamente a la Política de Diversidad de la Administración Pública a fin de desalentar la discriminación racial y promover la contratación imparcial de diferentes regiones y grupos étnicos.

47.El Gobierno de Kenya toma nota de la recomendación del Comité de alentar a las sociedades y empresas privadas del país a facilitar una mayor igualdad en el empleo de todos los grupos étnicos. La inclusión, la no discriminación, la dignidad humana, la igualdad y la justicia social son algunos de los valores y principios nacionales de la gobernanza, en los que tanto los organismos públicos como los privados deben basarse para interpretar y aplicar la Constitución y todas las leyes de Kenya. La Ley de Empleo, de 2007, prohíbe la denegación del acceso de las personas a cualquier institución, empleo o instalación, o el disfrute de cualquier derecho, a causa de sus creencias o su religión. Esta Ley prohíbe además a todos los empleadores, ya sean privados o públicos, discriminar a un trabajador en funciones o por contratarse, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otro tipo, nacionalidad, origen étnico o social, discapacidad, embarazo, estado mental o condición de seropositivo. La Ley garantiza, en particular, la igualdad de oportunidades para las personas que sean trabajadores migrantes o miembros de la familia de un trabajador migrante, que se encuentren legalmente en Kenya. No se permite la discriminación en el proceso de contratación, la formación, los ascensos, las condiciones de empleo, la terminación de la relación de trabajo y otros asuntos relacionados con el empleo. El Estado y los tribunales están obligados a promover la igualdad de oportunidades en el empleo para eliminar la discriminación. Además, mediante la iniciativa sobre la igualdad y la inclusión en el sector privado, la Comisión Nacional de Género e Igualdad implementó un marco de integración de la igualdad y la inclusión en el sector privado centrado en los sectores de los medios de comunicación, las telecomunicaciones y la banca.

H.Situación de los pueblos indígenas

48.La Constitución reconoce que los pueblos indígenas forman parte de las comunidades marginadas que deben ser protegidas con medidas de acción afirmativa que les permitan gozar de sus derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con las demás personas. El Gobierno tiene la obligación, en relación con todas estas comunidades, de velar por su inclusión y no discriminación. Así pues, corresponde al Estado abordar cualquier cuestión relacionada con los pueblos indígenas de forma global e integral.

49.La Ley de Tierras Comunitarias es una ley progresista que permite a las comunidades locales registrar y poseer legalmente sus tierras comunales. Esta Ley permite a las distintas comunidades obtener un único título colectivo sobre la totalidad o parte de sus tierras, y gestionar la propiedad. Ninguna transacción relacionada con las tierras comunitarias puede realizarse sin el consentimiento y la participación de las comunidades. En la Ley de Tierras Comunitarias, de 2016, se regulan el reconocimiento, la protección y el registro de los derechos sobre las tierras comunitarias.

50.El Ministerio de Tierras está tramitando las solicitudes de varias comunidades para que sus derechos sobre la tierra queden registrados legalmente. Las organizaciones de la sociedad civil han sido fundamentales para ayudar a las comunidades a entender la Ley de Tierras Comunitarias y cumplir los requisitos establecidos para el registro de las tierras. Entre 2018 y 2020, el Ministerio de Tierras y Planificación Territorial llevó a cabo una labor de concienciación entre 24.000 participantes de 24 condados y subcondados acerca de las disposiciones de la Ley y el papel de la comunidad, especialmente en lo que respecta al establecimiento de comités de gestión de tierras comunitarias. Entre los participantes se encontraban miembros de la comunidad, representantes de gobiernos de condados y organizaciones de la sociedad civil y funcionarios del Ministerio de Tierras y de la Comisión Nacional de Tierras. Los 24 condados son Kwale, Kilifi, Tanariver, Lamu, Taita Taveta, Garissa, Wajir, Mandera, West Pokot, Samburu, Elgeyo Marakwet, Baringo, Marsabit, Isiolo, Meru, Tharaka Nithi, Embu, Kitui, Makueni, Turkana, Laikipia, Narok, Kajiado y Migori.

51.La Ley de Conservación y Ordenación de los Bosques protege los bosques que constituyen el hábitat de los pueblos indígenas y prevé la participación de la comunidad en su gestión. Además, por medio del proyecto de ley de 2019 que modifica la legislación sobre la representación de los grupos de interés especial se procura hacer efectiva la obligación del Gobierno, en virtud del artículo 100 de la Constitución, de promover el derecho de representación de las comunidades marginadas en los procesos políticos. Los pueblos indígenas entran en la categoría de las comunidades marginadas. El proyecto de ley está actualmente en fase de tramitación en la Asamblea Nacional.

52.Además, el Gobierno de Kenya también ha preparado unos marcos de planificación para los pueblos indígenas. El marco de planificación relativo a los pueblos indígenas se aplica cuando los pueblos indígenas están presentes o tienen un interés colectivo en tierras que son objeto de un proyecto territorial. El plan tiene por finalidad que el proceso de desarrollo respete plenamente la dignidad, los derechos humanos, los sistemas económicos y la cultura de los pueblos indígenas. Ninguna transacción relacionada con las tierras comunitarias puede realizarse sin el consentimiento y la participación de las comunidades.

53.La Ley de 2016 por la que se modifica la legislación en materia de tierras establece además procedimientos exhaustivos por los que han de regirse los desalojos en Kenya. Los desalojos que lleve a cabo el Gobierno deben ajustarse estrictamente a las disposiciones constitucionales y demás legislación, y deben realizarse con humanidad.

54.Con respecto a las comunidades ogiek, endoróis y senguor, Kenya afirma que ante la necesidad del Estado de salvar el ecosistema foresta —que sufre la amenaza constante de los asentamientos ilegales y la deforestación— se ofrece a todos los ocupantes indígenas genuinos una indemnización para que se asienten en otro lugar o se buscan tierras en otros lugares y se traslada a los ocupantes. Fue eso lo que sucedió con el pueblo sengwer del bosque de Empoput, los ogieks originales del bosque de Mau y los endoróis del bosque de Mochongoi. Sin embargo, hasta ahora estas comunidades han impugnado los reasentamientos o las indemnizaciones y han presentado demandas ante los tribunales. De hecho, actualmente hay en curso varios casos ante tribunales locales y regionales en relación con estos asuntos. El Gobierno espera su plena resolución. En el asunto relativo a los ogiek presentado ante la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, el 13 de febrero de 2018 —African Commission on Human and Peoples ’ Rights -vs- The Republic of Kenya — el demandado (el Gobierno de Kenya) presentó sus escritos sobre reparación ante la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. El demandado rechazó la demanda de indemnización por considerar que la cifra de indemnización reclamada, a saber, 297.104.578 dólares de los Estados Unidos, al igual que otras formas de reparación, eran exorbitantes. La audiencia sobre la negociación de las reparaciones en el asunto relativo a los ogiek está prevista para junio de 2021. El Gobierno está aplicando la sentencia en relación con los endoróis en colaboración con el gobierno del condado.

I.Educación de los pueblos indígenas

55.El Gobierno de Kenya toma nota de las recomendaciones del Comité sobre la mejora del acceso a la educación para todos, incluidos los pueblos indígenas. En los artículos 43 y 53 de la Constitución se describe el derecho a la educación. Kenya se ha comprometido a proporcionar una educación inclusiva, equitativa y de calidad a todos los niños, independientemente de su raza, color, nacionalidad u origen étnico. A tales efectos, ha realizado una considerable inversión en la educación primaria gratuita y en la educación secundaria diurna gratuita. Los padres y tutores kenianos se enfrentan a duras sanciones por no llevar a los niños a la escuela.

56.El Gobierno de Kenya es consciente de que, debido a su modo de vida, algunas comunidades del país pueden tener dificultades para acceder a las escuelas. Se han adoptado varias medidas especiales a fin de mejorar las oportunidades de educación disponibles, como la construcción de locales y la rehabilitación de las instalaciones existentes en las zonas de pastoreo y el establecimiento de internados y escuelas móviles en las zonas áridas y semiáridas. En el ejercicio económico 2009/10, dos escuelas por circunscripción electoral recibieron 3,5 millones de chelines kenianos cada una para ampliar los servicios ante el aumento de la matrícula de alumnos. Se ofrecen comidas gratuitas en las escuelas a 1,6 millones de niños vulnerables, que dependen de las comidas escolares como fuente fiable de nutrición diaria.

57.La constancia en el tiempo de la educación primaria gratuita y de la educación secundaria diurna gratuita ha permitido aumentar las tasas de finalización de la enseñanza primaria, así como una mayor participación y tasa de finalización a nivel de la secundaria.

58.El Gobierno de Kenya, a través del Ministerio de Educación, ha puesto en marcha un programa para construir institutos técnicos en todas las circunscripciones electorales y reforzar las capacidades de los ya existentes a fin de aumentar el número de jóvenes cualificados y mejorar su empleabilidad. El Gobierno ha formulado una política nacional de formación profesional y en el empleo por la que se rigen ambas formaciones en el país. El objetivo de esta política es dotar a los jóvenes de las competencias pertinentes y aumentar la empleabilidad y la productividad, así como mejorar los vínculos entre la industria y las instituciones de formación. El fondo de empresas de jóvenes se ha racionalizado para darle a los jóvenes la posibilidad de que inicien negocios propios y los hagan crecer.

59.El Gobierno de Kenya, mediante una ley del Parlamento, creó en 2003 el Fondo Local de Becas para garantizar que los estudiantes necesitados tuvieran acceso a la educación secundaria. Este fondo prevé la participación de los miembros de la comunidad en la identificación de los beneficiarios de las becas. Gracias a la participación comunitaria en la toma de decisiones, se garantiza la equidad y eficiencia en el proceso de asignación de becas.

J.Injusticias históricas respecto de las tierras

60.En respuesta a la recomendación del Comité sobre las injusticias históricas respecto de las tierras, el Gobierno de Kenya afirma lo siguiente: “La Comisión Nacional de Tierras tiene el cometido de investigar las injusticias históricas respecto de las tierras y de recomendar una reparación adecuada”. La Comisión formuló el Reglamento sobre injusticias históricas respecto de las tierras, de 2016, para facilitar la investigación rápida, eficiente e imparcial, así como la resolución justa de las reclamaciones derivadas de injusticias históricas respecto de las tierras. Las normas se aplican a las injusticias históricas respecto de las tierras ocurridas entre el 15 de junio de 1895 y el 27 de agosto de 2010.

61.La Comisión Nacional de Tierras ha recibido 740 reclamaciones de injusticias históricas respecto de las tierras. Las reclamaciones se refieren al desplazamiento colonial, la adjudicación injusta de tierras, la adquisición incompleta de tierras, las controversias en torno a los recursos naturales, los desalojos y los desastres naturales.

62.El Gobierno de Kenya también ha intensificado la emisión de títulos de propiedad en todo el país. En el marco del Programa Nacional de Concesión de Títulos de Propiedad, se han emitido más de cinco millones de títulos en diferentes partes del país desde 2013 para ayudar a los kenianos a dar un uso productivo a sus tierras sin temor a perder su propiedad. A modo de ejemplo, en agosto de 2017 se emitieron 60.000 títulos de propiedad a los residentes en la región de la costa, iniciando así el Gobierno nacional un proceso destinado a encontrar una solución duradera a las cuestiones relativas a las tierras en esa región. En el marco del programa de concesión de títulos de Nairobi, puesto en marcha en 2018 para acelerar la emisión de títulos de propiedad a los propietarios de buena fe de la capital del país, se emitieron más de 30.000 títulos de propiedad a los residentes en propiedades de Embakasi Ranching Company, la urbanización Tassia y los asentamientos informales de Korogocho y Mbagathi: un acontecimiento histórico que pone fin a 45 años de espera. En 2020, los residentes en el condado de Samburu obtuvieron unos 10.000 documentos de propiedad de tierras que anteriormente pertenecían a una propiedad agropecuaria colectiva. Entre quienes obtuvieron títulos de propiedad en el marco de la iniciativa de concesión de títulos presidida por el Presidente Uhuru Kenyatta había ocho mujeres de la comunidad de Samburu.

63.Durante mucho tiempo no hubo títulos de propiedad de las tierras comunitarias y, en algunas zonas, esto ha generado controversias. Este problema se está resolviendo mediante la emisión de títulos de propiedad para que esas comunidades, con sus líderes, puedan decidir cómo se utilizará esa tierra según las necesidades de la comunidad. Mediante la expedición de títulos de propiedad, sobre todo en la región de la costa, se trata de resolver las injusticias históricas respecto de las tierras. El problema de los ocupantes ilegales ha sido una cuestión controvertida durante muchos años después de la independencia.

64.En respuesta a la solicitud del Comité de mayor información sobre el requisito constitucional que limita la cantidad máxima de tierras que puede poseer o arrendar un particular o un grupo, el Gobierno afirma lo siguiente: el artículo 68 i) de la Constitución faculta al Parlamento para prescribir las superficies mínimas y máximas de tenencia de tierras privadas cultivadas. En 2015 se elaboró un proyecto de ley sobre la tenencia mínima y máxima de tierras cultivadas. La legislación está a la espera de que se realice un estudio científico para fundamentar los pormenores del contenido de la ley. Según la Ley de Tierras, el estudio científico tiene como objetivo principal determinar la viabilidad económica de las tierras privadas cultivadas en varias zonas del país. Así pues, los tamaños de las propiedades serán aplicables una vez que la ley sea finalmente promulgada y hecha efectiva. El estudio se hará público a fin de que las personas hagan sus aportaciones en aras de promover la transparencia y la rendición de cuentas.

65.Se procura crear comunidades en las que los residentes vivan, trabajen, vayan a la escuela y ejerzan la participación política en entornos multiétnicos. Kenya es un país multiétnico en el que personas de muy distintas procedencias viven y trabajan juntas en varias ciudades y zonas urbanas del país. En 2018 se estimaba que el 27 % de la población de Kenya (es decir, 13 millones de personas) vivía en ciudades y pueblos, de distintos tamaños. Se espera que esta cifra aumente en los próximos años. Nairobi, Mombasa, Kisumu y Nakuru son algunas de las ciudades de Kenya que han atraído una enorme diversificación multiétnica debido principalmente a la migración del campo a la ciudad de personas que buscan mejores oportunidades comerciales. La migración ha dado lugar a una población diversa desde el punto de vista étnico y cultural. El Gobierno de Kenya se ha esforzado mucho por construir una comunidad en la que todas las personas convivan en paz y unidad como una nación soberana indivisible.

66.El principal marco legal para la planificación urbana es la Ley de Zonas Urbanas y Ciudades, de 2011. La Ley prevé la clasificación, gobernanza y gestión de las zonas urbanas y las ciudades, los criterios de establecimiento de zonas urbanas y el principio de gobernanza y participación de los residentes. Cada gobierno de condado actúa con arreglo a un plan de desarrollo integrado de la ciudad o de la zona urbana que, entre otras cosas, reconoce la diversidad de la población, protege y promueve los intereses y derechos de las minorías y las comunidades marginadas, y fomenta la prestación de servicios cercanos y de fácil acceso en todo el país.

67.Al formular y aplicar el plan de desarrollo integrado, la junta correspondiente realiza una evaluación del nivel de desarrollo existente en la ciudad o zona urbana, incluida la identificación de las comunidades que no tienen acceso a los servicios básicos. El comité también debe determinar las medidas de acción afirmativa que han de aplicarse a fin de incluir a las minorías y los marginados de la comunidad, de modo que puedan acceder a los recursos de los fondos de equiparación. Se recurre al Fondo de Equiparación únicamente para prestar servicios básicos a las zonas marginadas. Estos servicios incluyen el abastecimiento de agua, carreteras, instalaciones sanitarias y electricidad.

68.La enseñanza en las escuelas primarias y en las escuelas secundarias diurnas es gratuita y accesible para todos los estudiantes, sin importar su origen étnico. Para garantizar la igualdad y la inclusión de todos, a pesar de las diferencias económicas, todos los alumnos deben llevar uniforme. Con el fin de promover una identidad nacional común, en la mayoría de las zonas los cursos se imparten en inglés y suajili, idiomas oficiales de la República. En algunas zonas (sobre todo en las zonas rurales), los niños pueden cursar los tres primeros años de la escuela primaria en su lengua materna. El Ministerio de Educación ha animado a las escuelas a promover la diversidad, entre otras cosas a través de cursos como Paz (nivel primario) y Competencias para la Vida (nivel secundario). Para promover el contacto intergrupal, se alienta a los profesores a enseñar fuera de su región de origen.

69.Se requiere que el Gobierno de Kenya ofrezca a los miembros de todos los grupos étnicos oportunidades adecuadas y equitativas para ser nombrados, capacitados y promovidos en todos los niveles de la administración pública. En 2016, la Comisión de Administración Pública publicó la Política en materia de Diversidad, una estrategia que apunta a una fuerza de trabajo inclusiva que tenga en cuenta los intereses de las diversas comunidades kenianas, a saber, los jóvenes, las personas con discapacidad, las minorías y los grupos marginados, así como las cuestiones relacionadas con el género y el origen étnico. La política está referida tanto al gobierno nacional como al de los condados.

70.La participación política es un principio clave de cualquier Estado democrático. El Gobierno de Kenya ha tomado varias medidas para garantizar la plena participación política de todas las personas cualificadas, entre las que pueden citarse las siguientes:

Impartir cursos de educación cívica periódicamente para desarrollar la capacidad y los conocimientos de la población, de modo que pueda participar en los asuntos públicos y ejercer y proteger los derechos que la Constitución les otorga.

Mejorar los programas de educación cívica, entre otros medios, elaborando un plan de estudios de formación electoral destinado a las escuelas primarias y secundarias.

Examinar y promulgar leyes que garanticen una mejor participación de los grupos de interés especial: el proyecto de ley de 2016 de partidos políticos que modifica la Ley de Partidos Políticos, de 2011, a fin de incluir disposiciones que faciliten la equidad de género en los partidos políticos, y el proyecto de ley de 2019 que modifica la legislación sobre la representación de los grupos de interés especial, que se encuentra actualmente en el Parlamento, para garantizar que más mujeres, jóvenes y personas con discapacidad obtengan escaños electorales.

K.Asentamientos informales

71.El Gobierno expidió un título de propiedad comunitaria al fideicomiso de la comunidad nubia por 288 acres de tierra en Kibera, reconociendo así los derechos sobre la tierra de dicha comunidad. El Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat) está facilitando el Programa de Vecindad Sostenible, financiado por el Gobierno de Finlandia, vinculando las actividades de mejora de los barrios marginales con la creación de capacidades y la generación de ingresos a través de un proyecto de construcción de autoayuda que reubica a los habitantes de los barrios marginales en un terreno en Athi River, en el condado de Mavoko, puesto a disposición por el Gobierno de Kenya. El programa pretende reforzar las capacidades de las comunidades, el sector privado y las autoridades locales en favor de la provisión de vivienda, infraestructura y servicios. El Consejo Municipal de Mavoko ha incorporado ahora la mejora y reurbanización de los barrios marginales en su programa de desarrollo y en su presupuesto. La colaboración con el sector privado se está desarrollando mediante su participación como asociado de pleno derecho en el programa.

72.La iniciativa de respuesta rápida ha generado 5,3 millones de títulos de propiedad en los ocho años transcurridos desde 2013, frente a los 6 millones emitidos en los primeros 50 años de independencia. De hecho, se ha duplicado el número de personas que tienen seguridad de la tenencia y cuentan con garantías para los préstamos. Por lo tanto, el programa de concesión de títulos desempeña un papel fundamental para impulsar la Agenda de los Cuatro Pilares Principales, ya que empodera a los propietarios de tierras y a las empresas facilitándoles el acceso a los servicios de crédito de las instituciones financieras.

73.Entre otras medidas en vigor para mejorar el disfrute del derecho a la propiedad cabe mencionar las siguientes:

a)Creación del Centro Nacional de Concesión de Títulos para agilizar la emisión de títulos. El programa de concesión de títulos está dirigido a asentamientos informales como los de Kariobangi y Jua Kali Sector B, el reasentamiento KCC, Dandora Block G y otros en Nairobi y demás condados. En el ejercicio económico 2020/21 se emitieron 15.000 títulos de propiedad para la empresa agropecuaria Embakasi. Hasta la fecha, el Ministerio ha expedido 26.000 títulos de propiedad a los miembros de esta empresa;

b)Digitalización del catastro. En el artículo 6 h) de la Ley de Tierras se encomienda al Ministerio que elabore el sistema nacional de información catastral (para digitalizar los catastros). La importancia de ello es que la planificación física, la agrimensura, la valoración, la adjudicación de tierras y la colonización, el catastro y la administración de tierras se regirán por el Sistema Nacional de Información Catastral. A través de este sistema, los ciudadanos, los abogados, los banqueros, el poder judicial, los gobiernos de condado, la Dirección de Recaudación Tributaria de Kenya, la Comisión Nacional de Tierras y otros usuarios externos podrán obtener del sistema los datos sobre las tierras que necesiten;

c)La Ley por la que se modifica la legislación comercial, de 2020, modificó varias leyes sobre las tierras para permitir las transacciones electrónicas y así facilitar los trámites. Gracias a ello, los ciudadanos pueden ahora realizar varios trámites en línea, tales como buscar títulos de propiedad, manejar los certificados de impuestos sobre la tierra, dar consentimientos para realizar transferencias, pagar timbres, endosar y evaluar documentos. Existen además varias normativas en el Parlamento destinadas a hacer efectivas las transacciones inmobiliarias electrónicas. Se trata del Reglamento sobre las transacciones electrónicas en el registro catastral, de 2020; el Reglamento sobre las transacciones catastrales electrónicas relativas al relevamiento territorial, de 2020; el Reglamento sobre el relevamiento territorial (modificación), de 2020; el Reglamento sobre la valoración del derecho de timbre, de 2020; el Reglamento sobre el derecho de timbre (modificación), de 2020, y el Reglamento sobre la propiedad (modificación), de 2020.

74.El Reglamento sobre la asignación de tierras públicas (modificación), de 2020, y el Reglamento sobre la extensión y renovación de tierras, de 2020, están a la espera de ser publicados antes de ser presentados al Parlamento.

75.En el marco del registro de tierras comunitarias, el Gobierno está llevando a cabo consultas estratégicas con las principales partes interesadas para acelerar el proceso. Se han realizado sesiones de información sobre la Ley de Tierras Comunitarias, de 2016, en 24 condados con tierras comunitarias; 113 oficiales catastrales pasaron a ser oficiales catastrales de tierras comunitarias y se nombraron 34 funcionarios de adjudicación. Hasta junio de 2021 se habían tramitado diez títulos de propiedad de tierras comunitarias: cuatro en el condado de Pokot Occidental, dos en el condado de Laikipia, uno en el condado de Samburu y dos en el condado de Kajiado. Además, el Ministerio presidió con éxito la elección de los miembros del Comité de Gestión de Tierras Comunitarias en 23 comunidades del condado de Samburu.

L.Apátridas

76.En cuanto a la recomendación del Comité sobre los apátridas, el Gobierno de Kenya ha abordado la cuestión de la vulnerabilidad de los apátridas en el país concediéndoles progresivamente la nacionalidad por ley, tras un riguroso proceso de tramitación. La concesión de la ciudadanía ha permitido a muchos apátridas beneficiarse del acceso a las oportunidades de empleo, la libertad de circulación, el acceso a la educación y el derecho al voto. El Gobierno de Kenya se complace en informar al Comité de que a todos los nubios que reunían las condiciones necesarias se les ha concedido la ciudadanía y se les han expedido documentos nacionales de identidad. Además, el Gobierno de Kenya, en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), ha facilitado la inscripción móvil de los nacimientos de al menos 11.000 niños, incluidos niños nubios.

77.Para garantizar aún más la plena protección de los derechos de la comunidad nubia, el Gobierno de Kenya reconoció en 2017 los derechos sobre la tierra de los nubios del país y expidió un título de propiedad comunitaria al fideicomiso de la comunidad por 288 acres de tierra en el barrio de Kibera, en Nairobi.

78.Por otra parte, en diciembre de 2016 el Presidente emitió una directiva en virtud de la cual todos los apátridas makonde que reunieran los requisitos necesarios obtendrían documentos nacionales de identidad y, posteriormente, títulos de propiedad de tierras.

79.En diciembre de 2020, la comunidad shona de Zimbabwe que vive en Kenya fue finalmente reconocida por el Gobierno. El Presidente Uhuru Kenyatta confirió la ciudadanía a los miembros de la comunidad shona. Se calcula que 3.500 personas integran la comunidad shona en Kenya. Los shona, originarios de Zimbabwe, llegaron al país antes de la independencia y trabajaron como misioneros con documentos de viaje británicos. Cuando Kenya obtuvo la independencia, se concedió a estas personas 24 meses para solicitar la ciudadanía, pero la mayoría de ellas no lo hizo, por lo que quedaron apátridas. Su reconocimiento como ciudadanos garantiza sus derechos, como el acceso a la educación, la atención de la salud, el empleo, la propiedad y el acceso a los servicios financieros.

80.A través del Aviso núm. 7245 de la Gaceta Oficial del 21 de julio de 2017, el Presidente decretó que los kenianos de ascendencia asiática constituían una comunidad considerada una de las tribus de Kenya.

M.Medidas antiterroristas y garantías jurídicas fundamentales

81.Kenya se ha enfrentado a un gran número de atentados terroristas a lo largo de los años, que han dado lugar a la investigación, el enjuiciamiento y la condena de los sospechosos. Existen salvaguardias en el marco constitucional y en el marco legal para garantizar que las medidas adoptadas para luchar contra el terrorismo no discriminen a nadie por su nacionalidad, religión, sexo, color, raza u origen étnico. De hecho, los tribunales han hecho hincapié en las libertades civiles de todos los acusados sin discriminación, en una sentencia de fecha 15 de enero de 2019 – Alliow Somo Abdi on behalf of the subject Mohamed Adan Abdow and 2 others v Minister of State for Provincial Administration and Internal Security and 3 others [2019] eKLR. El tribunal dictaminó que las personas no estaban exentas de la protección ordinaria de la ley, ya sea que fueran sospechosas de actos de terrorismo o sospechosas de un acto ordinario. Independientemente de las consideraciones de seguridad de la Policía, el reconocimiento y la preservación de las libertades de los súbditos era la única forma de reforzar el compromiso del país con el estado de derecho y los derechos humanos. La policía puede luchar contra el terrorismo y hacer cumplir los derechos humanos de forma concomitante, ya que no son cosas incompatibles. Todos los sospechosos, ya sean locales o extranjeros, tienen derecho a un juicio imparcial.

82.La norma de las 24 horas que establece la Constitución en relación con la detención de sospechosos es estrictamente respetada por la Policía. Cabe señalar que esta se cumple independientemente de la nacionalidad, la raza o el origen étnico del sospechoso. Cualquier detención ulterior debe ser sancionada por los tribunales. Todas las personas detenidas pueden quedar en libertad bajo fianza o caución, en condiciones razonables, a la espera de la acusación o el juicio, a menos que existan razones imperiosas para no dejar a la persona en libertad. La discreción para conceder o denegar la fianza o la caución recae en el tribunal; está prevista la presentación de un recurso de habeas corpus ante los tribunales en caso de detención o encarcelamiento ilegales. El recurso de habeas corpus es un derecho inderogable garantizado por la Constitución en virtud del artículo 25 d) y el artículo 51 2).

83.Los motivos para denegar la fianza incluyen la protección del sospechoso o de algún testigo, que el sospechoso se acoja a los procedimientos judiciales o a la interferencia en las investigaciones, y la prevención de la comisión de un delito en virtud de la Ley de Prevención del Terrorismo. En 2015, el Consejo Nacional de Administración de Justicia formuló la Política en materia de Fianzas y Cauciones para orientar a los funcionarios policiales y judiciales en la aplicación de las leyes que tratan de la fianza y la caución. Concretamente, las directrices relativas a tal política pretenden creare un equilibrio entre los derechos de los sospechosos y acusados y el interés público, incluidos los derechos de las víctimas, y racionalizar y abordar las disparidades en la toma de decisiones sobre la fianza y la caución, para permitir una administración justa de estas medidas.

84.Todas las reclamaciones presentadas contra agentes de la autoridad están sujetas a un examen independiente y efectivo por parte de la Autoridad Independiente de Supervisión de la Policía. La Autoridad investiga y recomienda el enjuiciamiento de las prácticas ilícitas cometidas por los agentes de la autoridad, incluidas las que se refieren a comportamientos discriminatorios o racistas. La Ley de Protección de las Víctimas se promulgó en 2014 para proteger los derechos y el bienestar de las víctimas de delitos y abuso de poder. Además, tal Ley establece el Fondo de Indemnización de las Víctimas mediante el que se les proporciona reparación e indemnizaciones. Se entiende por “víctima” toda persona física que sufra lesiones, pérdidas o daños como consecuencia de un delito. La Ley de Prevención de la Tortura, promulgada en 2017, establece que los gastos en que se haya incurrido para el tratamiento o asesoramiento profesional de una víctima se cargarán al Fondo Fiduciario de Protección de las Víctimas establecido en virtud del artículo 27 de la Ley de Protección de las Víctimas, de 2014.

N.Trata de personas y lucha contra el abuso de los trabajadores migrantes kenianos

85.El Gobierno de Kenya ha tomado una serie de medidas para combatir la trata de personas, entre ellas la elaboración de un Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas. El Comité Consultivo de Lucha contra la Trata de Personas, creado en virtud del artículo 19 de la Ley de Lucha contra la Trata de Personas, se encarga de garantizar la aplicación plena y efectiva del Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas.

86.El objetivo del Plan de Acción es promover la cooperación entre las diferentes partes interesadas en Kenya y, con ello, proporcionar una plataforma para una cooperación y asociación más estrechas con otros países de la región y del mundo en la lucha contra la trata de personas. Kenya se ha ajustado al Protocolo de Palermo para formular y aplicar sus leyes, políticas y programas destinados a penalizar todas las formas de trata de personas. El Plan de Acción Nacional de Lucha contra la Trata de Personas ha establecido un enfoque de tres vertientes para combatir la trata de personas, a saber, la prevención, la protección y el enjuiciamiento, de acuerdo con el marco global fundamental de lucha contra el vicio.

87.Se han concertado esfuerzos para facilitar el fomento de las capacidades de las partes interesadas de los sistemas de justicia penal, es decir, los fiscales, los jueces, los funcionarios de aduanas, los funcionarios de inmigración, los trabajadores del sector turístico, los inspectores del trabajo y los funcionarios de los servicios sociales, entre otros.

88.El Gobierno de Kenya ha elaborado y difundido directrices nacionales para la identificación de las víctimas. Ha movilizado recursos a fin de crear hogares seguros y, a su vez, ha facilitado la reintegración y reparación de las víctimas. La Fiscalía General ha cumplido su mandato de lucha contra la trata de personas. Varios casos de trata de personas están en curso ante los tribunales y algunos han concluido, con la confirmación de la condena en Maduku Mbashani & another v Republic [2019] eKLR donde los apelantes, acusados de trata de personas en contravención de lo dispuesto en el artículo 3, párrafos 3) y 5), de la Ley contra la Trata de Personas, se declararon culpables. A los condenados se les impusieron penas de 30 años de prisión.

89.El Gobierno ha avanzado mucho tanto para lograr una mejor identificación de los autores de los delitos como con respecto a las tasas de enjuiciamientos y de condena en los casos de trata. Las medidas adoptadas en este sentido, entre otras, son las siguientes:

a)Formulación de procedimientos operativos estándar por parte del Comité Consultivo de Lucha contra la Trata y elaboración de un manual sobre la trata para los fiscales;

b)Creación de una dependencia de lucha contra la trata de personas, en la Inspección General de Policía, para llevar a cabo investigaciones sobre la trata de niños y el abuso de menores en línea;

c)Creación de una dependencia de delincuencia organizada transnacional para llevar a cabo investigaciones sobre la trata de personas adultas y el tráfico de personas, en colaboración con el Director de Investigaciones Criminales;

d)Creación del Comité Consultivo de Lucha contra la Trata de Personas, que coordina la formación de los agentes de la autoridad en materia de investigación y enjuiciamiento;

e)Formación de la policía, los funcionarios que se ocupan de casos relacionados con niños y los fiscales en materia de investigación y enjuiciamiento de los casos de trata;

f)Distribución de material educativo y de comunicación al público con información sobre la manera de identificar a los agresores y los números a los que llamar para obtener asistencia, como la línea de ayuda a la infancia 116; y

g)Sensibilización de la comunidad a través de la organización de reuniones comunitarias en espacios públicos ( barazas ).

90.La Ley de Lucha contra la Trata de Personas, de 2010, establece el Fondo Fiduciario de Asistencia Nacional para las Víctimas de la Trata de Personas. Los recursos se utilizan para brindar asistencia a las víctimas, incluido apoyo psicosocial. El Gobierno se ha esforzado por elaborar y difundir directrices nacionales relativas a la identificación de las víctimas.

91.El Gobierno de Kenya también ha comenzado a aplicar varios mecanismos de información para garantizar la seguridad de los kenianos que trabajan en el extranjero:

a)Introducción de un sistema integrado de gestión (www.neaims.go.ke), por el que se lleva un registro de quienes buscan empleo y las oportunidades de empleo existentes, además de los datos de trabajadores migrantes, entre otros. El sistema cuenta con un portal para la presentación de denuncias y controversias;

b)Sitio web sobre migración laboral – El sitio web proporciona información a los trabajadores migrantes sobre las embajadas y agregadurías laborales de Kenya más cercanas a las que pueden dirigirse en caso de enfrentarse a una situación de peligro. El sitio web también ofrece información sobre las condiciones de trabajo en los principales países de destino de la mano de obra;

c)Sistema MUSANED – En este sistema se recogen los datos de los trabajadores migrantes que se trasladan a la Arabia Saudita y de los empleadores en ese país. El sistema cuenta con un portal donde los trabajadores presentan denuncias y controversias. Además, la Arabia Saudita dispone de centros de llamadas gratuitas a los que pueden acceder los trabajadores migrantes para informar si se encuentran en una situación de peligro;

d)Investigación y registro de las agencias de empleo privadas responsables de la contratación de trabajadores migrantes kenianos – Las agencias tienen la responsabilidad de garantizar la seguridad de los trabajadores migrantes durante el período abarcado por sus contratos de trabajo. Las agencias ejecutan una fianza con el Gobierno (Dirección Nacional de Empleo), que se utiliza para garantizar al retorno de los trabajadores al país en caso de que no se sientan cómodos trabajando en el extranjero;

e)Formación previa a la partida – Esta formación se ha hecho obligatoria para todos los trabajadores migrantes que salen del país. Se informa a los trabajadores sobre sus derechos y sobre dónde dirigirse en caso de que se encuentren en peligro;

f)El Ministerio de Relaciones Exteriores ha creado una línea directa a la que los kenianos pueden llamar y denunciar situaciones de peligro.

92.El Gobierno está examinando el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para determinar su impacto socioeconómico y político en Kenya.

O.Protección de las personas con albinismo

93.En cuanto a la recomendación del Comité sobre la protección de las personas con albinismo de la violencia, la discriminación y la estigmatización, el Gobierno de Kenya afirma que asume la responsabilidad exclusiva de proteger a las personas dentro de sus fronteras, incluidas las personas con albinismo. Cualquier acto de violencia, discriminación y estigmatización se condena con la mayor severidad. El Gobierno de Kenya se ha esforzado por crear conciencia en las comunidades acerca de la protección y promoción de los derechos de las personas con albinismo a fin de eliminar las tradiciones o prácticas anticuadas que puedan afectar a estas personas.

94.Se condena todo acto de violencia, discriminación o estigmatización. La labor de concienciación ha contribuido en gran medida a desterrar las ideas erróneas que impulsan el estigma y la demanda de partes del cuerpo de las personas con albinismo. Las personas con albinismo en Kenya tienen derecho a recibir gratuitamente filtros solares, pagados por el Gobierno, y a hacerse revisiones gratuitas para detectar el cáncer de piel. En Kenya hay varias personas de alto nivel con albinismo, entre ellas un juez del Tribunal Supremo y un diputado designado.

95.Para fomentar la confianza en sí mismas de las personas con albinismo, cada año se celebra un concurso de belleza en el que se elige a Mr. y Miss Albinismo. Se ha organizado una ceremonia de Mr. y Miss Albinismo de África Oriental, que reúne a personas con albinismo de Kenya, Uganda y Tanzanía para que demuestren su talento en el concurso de belleza. El concurso pretende ofrecerles una plataforma para interactuar con la sociedad en general. Las personas que se declaren culpables de matar a una persona con albinismo son enjuiciadas conforme a lo dispuesto en la ley y condenadas.

96.El proyecto de modificación de la Ley sobre las Personas con Discapacidad de 2020 tiene por finalidad volver a promulgar la Ley sobre las Personas con Discapacidad núm. 14 de2003 a fin de que esté en consonancia con la Constitución y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de lograr una mayor igualdad de oportunidades, así como la rehabilitación de las personas con discapacidad. El proyecto de ley, que está siendo sometido a consultas con las partes interesadas, adopta una definición más amplia de las personas con discapacidad al incluir a las que tienen deficiencias de desarrollo y albinismo.

97.Dado que las dificultades a las que se enfrentan las personas con albinismo trascienden las fronteras, se ha comenzado a trabajar en la elaboración de un plan de acción regional sobre albinismo, un mecanismo destinado a erradicar la discriminación y la violencia contra las personas con albinismo en África Subsahariana.

P.Aplicación de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación

98.La Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación fue creada por la Ley de Verdad, Justicia y Reconciliación núm. 6 de 2008. La Comisión se creó con el fin de promover la paz, la justicia, la unidad nacional, la regeneración, la reconciliación y la dignidad en la población de Kenya. La Comisión investigó todas las violaciones de los derechos humanos desde 1963 y formuló recomendaciones.

99.Kenya ha aplicado y sigue aplicando las recomendaciones de la Comisión a través de diversas medidas legales, administrativas, políticas y de otra índole. En 2015, el Presidente UhuruKenyatta pidió disculpas a las víctimas por todas las injusticias del pasado en su nombre y en el nombre del actual gobierno y el de gobiernos pasados. En su discurso sobre el estado de la nación, Kenyatta afirmó aceptar plenamente la responsabilidad que le incumbía por el fracaso de los gobiernos anteriores a la hora de proteger a los kenianos de las violaciones y se comprometió a remediar los daños que habían sufrido. Las disculpas cumplen una de las recomendaciones del informe de la Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación.

100.Todos los desplazados internos a raíz de la violencia postelectoral de 2007‑2008 han sido asentados, integrados y/o indemnizados.

Q.Protección de los solicitantes de asilo y los refugiados

101.En cuanto a las recomendaciones del Comité sobre la protección de los solicitantes de asilo y los refugiados, la situación que afronta Kenya con respecto a los refugiados desde hace tres décadas es una de las que más ha perdurado en todo el mundo. Así pues, ha quedado claro que el enfoque tradicional de “cuidado y manutención” de los refugiados tiene que ser revisado para atender las necesidades tanto de los refugiados como de sus comunidades de acogida de forma integral. Todas las personas registradas en Kenya como refugiadas y solicitantes de asilo pueden disfrutar de los derechos que les asisten por su condición de tales. Los niños refugiados pueden acceder a la educación pública gratuita. Esto incluye la escolarización en los campamentos de refugiados y en las zonas urbanas. En el campamento de refugiados de Dadaab hay un campus de la Universidad Kenyatta, 35 escuelas primarias y 7 escuelas secundarias.

102.Al 31 de julio de 2021, Kenya acogía a unos 525.671 refugiados y solicitantes de asilo. Esta población comprendía 469.497 refugiados (el 89 %) y 56.174 solicitantes de asilo (el 11 %).

103.Kenya seguirá desempeñando el papel que le corresponde en la prevención y resolución de conflictos como causa fundamental de los desplazamientos en la región, y promoviendo las condiciones propicias en el país de origen para el retorno voluntario de los refugiados de forma segura y digna.

104.En octubre de 2020, Kenya elaboró un marco de respuesta integral para los refugiados. El marco analiza la situación actual de los refugiados desde una perspectiva keniana, expone las nuevas dificultades que se plantean y establece respuestas estratégicas que atienden las necesidades de los refugiados y las comunidades de acogida de manera más eficaz.

105.La Ley de Refugiados, de 2006, establece el reconocimiento y la protección formal de los refugiados y los solicitantes de asilo en Kenya. Esta Ley se está revisando actualmente. El proyecto de ley de refugiados de 2019 contiene disposiciones adicionales sobre la integración y el reasentamiento de los refugiados, así como disposiciones sobre los programas de acción afirmativa para las mujeres, los niños y las personas con discapacidad refugiados. Varias cláusulas polémicas de dicho proyecto están siendo sometidas a consultas con las partes interesadas. El Estado es consciente del principio de no devolución y velará por el respeto de este principio en su legislación nacional.

106.Desde el acuerdo tripartito firmado en noviembre de 2013 se está procediendo a la repatriación voluntaria de los refugiados somalíes. La repatriación ha seguido siendo únicamente voluntaria y se lleva a cabo de forma humana y digna. El ACNUR ha sufragado el costo del paquete de ayuda para el retorno de los refugiados y de la contratación del transporte. El Gobierno de Kenya ha ofrecido escoltas hasta los puestos fronterizos donde el Gobierno de Somalia y la oficina del ACNUR en Somalia reciben a los refugiados. Desde el1 de enero hasta el 31 de julio de 2021, el ACNUR y sus asociados ayudaron a un total de1.159 personas, entre ellas 504 somalíes, a regresar voluntariamente a sus lugares de origen.

Párrafo 8 de las observaciones finales

107.En respuesta a la petición realizada por el Comité en el párrafo 8 de las observaciones finales, el Gobierno de Kenya proporciona a continuación datos estadísticos sobre la situación socioeconómica y la representación en la educación, el empleo, la salud y la vivienda, el acceso a las actividades culturales y el acceso a los lugares públicos. Aunque se han hecho esfuerzos importantes para proporcionar datos estadísticos completos sobre cada una de las áreas mencionadas, el Gobierno se enfrenta a dificultades para obtener datos desglosados por condición de indígena y origen étnico. Sin embargo, en algunas esferas, el informe incluye datos relativos a los condados, lo que en Kenya es un buen indicador de cómo disfrutan de sus derechos las diferentes comunidades étnicas en todo el país.

1.Educación

108.El número total de instituciones de enseñanza y formación técnica y profesional registradas tuvo un aumento sustancial del 50,9 %, pasando de 1.300 en 2016 a 2.301 en 2021. El aumento se debe en parte a la aplicación de la Ley de Enseñanza y Formación Técnica y Profesional, que exige el registro de todas las instituciones.

Cuadro 2 Indicadores seleccionados sobre educación

Indicador

2016

2017

2018

2019

2020

Número total de escuelas primarias y secundarias

84 392

87 876

91 626

89 337

90 145

Número de universidades

30

61

63

63

64

Número de instituciones de enseñanza y formación técnica y profesional registradas

1 300

1 962

1 769

2 140

2 301

Matriculación

Educación preescolar

3,19 millones

3, 29 millones

3,4 millones

2,7 millones

2,8 millones

Educación escolar

10,3 millones

10,4 millones

10,5 millones

10,1 millones

10,17 millones

Educación secundaria

2,7 millones

2,8 millones

2,9 millones

3,3 millones

3,52 millones

Educación universitaria

83 110

88 323

68 550

89 488

122 831

Fuente: Oficina Nacional de Estadística de Kenya , Economic Survey Reports .

Cuadro 3 Datos estadísticos sobre la matriculación, desglosados por sexo (2012-2020)

A.Educación preescolar – Número ( E n miles de alumnos)

Matrícula

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Niños

1 346,2

1 411,3

1 476,3

1 607,3

1 634,1

1 681,5

1 730

1 393,7

1 436,9

Niñas

1 364,5

1 454,0

1 543,4

1 560,5

1 565,6

1 612,2

1 660

1 344,8

1 395,9

Total

2 710,7

2 865,3

3 019,7

3 167,8

3 199,7

3 293,7

3 390

2 738,5

2 832,8

Fuente : Ministerio de Educación y Economic Survey Report , 2020, de la Oficina Nacional de Estadística de Kenya .

B.Matriculación en la educación primaria, por sexo ( E n miles de alumnos)

Año

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Total

4 972,7

4 784,9

5 019,7

4 837,9

5 052,5

4 898,5

5 127,9

4 962,9

5 214,5

5 054,9

5 293,9

5 109,8

5 364,3

5 178,3

5 105,8

4 966,3

5 191,4

4 978,7

C.Matriculación en la educación secundaria, por sexo ( E n miles de alumnos)

Año

2012

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Niños

Niñas

Total

1 019

895,7

1 127,6

976,5

1 213,0

1 118,2

1 348,2

1 210,4

1 396,5

1 323,4

1 450,9

1 380

1 505,3

1 437,4

1 626,1

1 634

1 751,5

1 768,9

Fuente: Economic Survey Report , 2019-2021, de la Oficina Nacional de Estadística de Kenya .

D.Matriculación en la educación universitaria, por sexo, 2013/14-2020/21

Institución

2013/14

2014/15

2015/16

2016/17

2017/18

2018/19

2019/20

2020/21

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Universidades públicas

173 987

115 746

217 164

146 170

258 688

174 068

286 840

192 472

260 603

180 528

259 514

173 731

251 550

161 290

275 614

176 475

Universidades privadas

39 980

31 666

42 454

37 994

39 125

38 804

43 547

41 648

43 253

37 675

46 764

39 453

51 494

45 134

50 257

44 353

Total general

361 379

443 783

510 685

564 507

522 059

519 462

509 468

546 699

Fuente: Ministerio de Educación y Economic Survey Report , 2019 - 2021, de la Oficina Nacional de Estadística de Kenya .

Cuadro 4 Matriculación en escuelas públicas y privadas por condado

El cuadro muestra la matriculación en las escuelas públicas y privadas por condado en los niveles de preescolar, primaria y secundaria.

Núm.

Condado

Escuelas públicas – 2019

Escuelas privadas – 2019

Nivel preescolar (miles de alumnos)

Nivel primario (miles de alumnos)

Nivel secundario (miles de alumnos)

Nivel preescolar (miles de alumnos)

Nivel primario (miles de alumnos)

Nivel secundario (miles de alumnos)

1

Mombasa

8,9

75,1

23,2

18,4

80,27

13,3

2

Kwale

52,9

189,0

32,3

14,4

14,66

1,9

3

Kilifi

48,8

310,9

69,0

42,4

42,37

13,1

4

Tana River

23,4

53,1

8,2

3,5

6,59

0,7

5

Lamu

6,4

28,4

7,0

3,0

3,97

0,3

6

Taita Taveta

10,1

60,2

24,6

3,3

6,97

0,7

7

Garissa

15,7

51,9

14,0

6,1

25,57

10,1

8

Wajir

17,9

65,1

17,4

3,8

11,87

0,5

9

Mandera

27,4

91,1

15,6

2,9

11,45

7,5

10

Marsabit

18,2

50,9

8,2

3,8

13,85

0,9

11

Isiolo

15,4

23,8

5,9

7,3

6,44

0,8

12

Meru

52,7

251,1

112,9

21,3

66,19

2,7

13

Tharaka Nithi

18,4

88,6

47,2

4,6

10,39

2,0

14

Embu

17,3

101,4

54,4

5,8

23,35

2,2

15

Kitui

63,0

318,6

98,8

4,5

16,45

1,5

16

Machakos

32,1

238,6

104,4

50,0

45,83

13,8

17

Makueni

41,7

238,6

111,1

5,1

16,54

3,0

18

Nyandarua

22,6

116,4

62,4

11,2

22,28

4,4

19

Nyeri

14,4

101,4

74,0

8,7

23,47

3,1

20

Kirinyaga

12,9

76,8

51,7

10,6

31,17

1,2

21

Muran’ga

38,2

176,5

115,8

10,2

29,91

6,3

22

Kiambu

33,3

227,6

129,9

42,2

119,93

10,7

23

Turkana

117,7

151,1

20,3

3,5

11,46

1,3

24

West Pokot

46,3

180,5

38,3

29,6

14,90

0,3

25

Samburu

42,5

53,2

10,8

1,2

3,31

1,1

26

Trans- Nzoia

37,8

223,6

86,5

13,5

51,03

2,7

27

Uasin -Gishu

34,7

173,9

61,3

22,3

57,28

8,4

28

Elgeyo Marakwet

30,7

109,6

41,9

6,7

14,18

0,3

29

Nandi

52,3

205,9

76,7

10,7

25,97

0,9

30

Baringo

51,3

143,6

44,7

7,9

18,30

2,1

31

Laikipia

20,7

85,6

36,7

6,6

12,12

2,6

32

Nakuru

53,3

376,7

141,3

57,3

101,32

30,4

33

Narok

38,2

263,2

40,6

11,3

34,46

1,7

34

Kajiado

39,0

138,8

28,5

17,4

52,37

10,5

35

Kericho

36,8

178,6

78,4

24,6

44,04

2,2

36

Bomet

50,9

198,9

82,0

12,6

32,34

1,4

37

Kakamega

119,1

519,9

161,7

28,5

35,16

3,6

38

Vihiga

36,0

158,7

68,2

8,7

10,67

0,4

39

Bungoma

85,8

449,1

151,4

34,6

51,01

2,3

40

Busia

62,4

231,8

64,0

26,6

19,10

0,2

41

Siaya

65,2

253,5

92,0

34,6

16,03

0,2

42

Kisumu

49,0

254,0

90,1

28,8

33,15

3,2

43

Homa Bay

79,9

279,6

101,5

37,1

34,07

2,2

44

Migori

65,9

273,7

86,5

22,6

40,48

3,2

45

Kisii

57,7

255,6

131,3

29,8

56,40

1,8

46

Nyamira

34,9

125,6

56,4

12,7

36,95

0,9

47

Nairobi

23,1

230,0

66,4

49,0

184,04

33,4

2.Empleo

109.Se estima que el empleo total, excluyendo a las personas dedicadas a la agricultura en pequeña escala y a actividades de pastoreo, había aumentado a 18,1 millones de personas en 2019, en comparación con 17,3 millones en 2018. El número total de nuevos empleos generados en la economía en 2019 fue de 846.300. Se estima que en el sector informal se crearan 767.900 nuevos puestos de trabajo en 2019, frente a los 744.100 nuevos puestos de trabajo creados en 2018. El empleo total en 2020, sin contar a las personas dedicadas a la agricultura en pequeña escala y a actividades de pastoreo, se situó en 17,4 millones de personas, una disminución con respecto a los 18,1 millones de personas ocupadas en 2019. En el mismo período, el empleo asalariado en el sector privado se redujo un 10,0 %, pasando de 2.063.200 puestos de trabajo en 2019 a situarse en 1.856.500 puestos de trabajo. En el sector público, el empleo asalariado pasó de 865.200 puestos en 2019 a 884.600 puestos en 2020.

Cuadro 5 Indicadores seleccionados sobre empleo

Indicador

2016

2017

2018

2019

2020

Número total de personas con empleo

16 millones

16,9 millones

17,8 millones

18,1 millones

17,4 millones

Empleo asalariado en el sector informal (miles de personas)

133,0

794,4

762,1

767,9

Empleo asalariado en el sector moderno (miles de personas)

2.686,8

2.931,9

3.012,1

3.091,1

Empleo asalariado en el sector público (miles de personas)

737,1

833,1

842,9

865,2

884,6

Fuente : Oficina Nacional de Estadística de Kenya , Economic Survey Reports , 2019, 2020 y 2021.

110.En 2020, los niveles de empleo general se deterioraron sustancialmente debido al aumento de la inactividad, ya que las personas se vieron afectadas por el cierre de empresas o la reducción del número de horas de trabajo, al enfrentarse las economías a las recesiones provocadas por la pandemia de COVID-19. En el período sobre el que se informa, el número de personas inactivas debido a los efectos de la pandemia fue de 81 millones. Además, la tasa de participación en la fuerza de trabajo se ralentizó, pasando del 60,7 % en 2019 al 58,7 % en 2020. La tasa de desempleo aumentó del 5,5 % en 2019 al 6,5 % en 2020.

111.La mayoría de las controversias relacionadas con la discriminación en el empleo se resuelven en el Tribunal de Empleo y Relaciones Laborales. Tal tribunal obtuvo la categoría de Tribunal Superior en 2011. La Ley de Empleo, de 2007, establece las normas básicas del empleo en Kenya. En materia de discriminación en el empleo, el artículo 5, párrafo 2, establece que: “Los empresarios deberán promover la igualdad de oportunidades en el empleo y esforzarse por eliminar la discriminación en cualquier política o práctica de empleo”.

112.En la causa Kenya Union of Domestic Hotels , Educational Institutions and Allied Workers v M P Shah Hospital [2018] eKLR , el demandante solicitó una orden de suspensión respecto de la decisión del demandado de jubilar a los miembros del demandante a la edad de 57 años. En 2015, las partes habían firmado un convenio colectivo que estaría en vigor durante dos años. En la cláusula 21 se establecía que la edad de jubilación para todos los trabajadores sindicables era de 57 años. Además, en virtud de la cláusula 32, el acuerdo debía permanecer en vigor hasta el siguiente convenio colectivo. Este último fue firmado el 13 de abril de 2018. En la cláusula 21 se establecía que la edad de jubilación para todos los trabajadores sindicables era de 57 años. Sin embargo, el personal directivo se jubila al cumplir los 60 años. El tribunal ordenó la suspensión de la decisión de jubilar a los miembros del demandante al alcanzar la edad de 57 años hasta que el demandado instituyera un cambio de política o renegociara la edad normal de jubilación de sus empleados que estuviera en consonancia con las disposiciones y las obligaciones del demandado previstas en el artículo 5, párrafo 2, de la Ley de Empleo, de 2007. El tribunal ordenó que los miembros se jubilaran a la edad de 60 años.

113.La Comisión de Cohesión e Integración Nacionales llevó a cabo en 2016 una auditoría étnica y de diversidad en diferentes sectores de la administración pública, obteniendo el siguiente resultado.

Cuadro 6 Auditoría étnica y de diversidad de 2016 en distintos sectores de la administración pública

Núm.

Entidad

Número total auditado

Cumple con la normativa

No cumple con la normativa

1.

Administración pública nacional

49

87,7 %

12,3 %

2.

Administración pública de condados

47

31,9 %

68,1 %

3.

Universidades públicas

31

16,1 %

83,9 %

4.

Entidades paraestatales (empresas estatales)

185

68,3 %

31,7 %

5.

Comisiones

15

93,3 %

6,7 %

114.El Programa de Acceso a las Oportunidades de Contratación Pública, creado en 2013, facilita la participación de empresas propiedad de mujeres, jóvenes y personas con discapacidad en las oportunidades de contratación pública. Esto se logra mediante la aplicación del requisito legal de que el 30 % de las oportunidades de contratación pública se reserven específicamente para empresas que sean propiedad de estos grupos. Desde su creación en 2013, las mujeres empresarias han recibido 30.205 licitaciones por valor de 33.953.900.402 chelines kenianos (aproximadamente 339 millones de dólares de los Estados Unidos), lo que representa el 52,32 % del volumen total de las licitaciones que se han adjudicado a los grupos de interés especial.

115.La Dirección Nacional de Empleo se establece mediante la Ley de la Dirección Nacional de Empleo, de 2016. La Ley transfiere todas las funciones relacionadas con el empleo a la Autoridad, la cual proporciona un marco institucional integral para la gestión del empleo; la mejora de las intervenciones dirigidas a fomentar el empleo; el mayor acceso al empleo de los jóvenes, las minorías y los grupos marginados y otros fines conexos. Los empleadores que tengan como mínimo 25 personas empleadas deben notificar al Director de Empleo cualquier vacante y/o cese que se produzca en la organización.

116.La elevada tasa de desempleo en Kenya ha generado gran preocupación en los encargados de formular políticas a nivel gubernamental y en otros sectores clave. Uno de los factores que generan esta situación es la falta de experiencia práctica de los graduados. Para hacer frente a tal dificultad, la administración pública, en cuanto uno de los mayores empleadores, puede contribuir garantizando que a los jóvenes —especialmente a los que tienen las cualificaciones pertinentes— se les brinden oportunidades que les permitan adquirir experiencia laboral práctica. En este contexto, a través de la Comisión de Administración Pública, el Gobierno elaboró en 2016 la Política sobre Pasantías en la Administración Pública y Directrices Conexas. Esta política proporciona un marco para la participación y la gestión en relación con los programas de pasantías en la administración pública. En ella se establecen las distintas disposiciones y requisitos, los procedimientos de selección y las funciones y responsabilidades de las diversas partes interesadas en dichos programas.

117.En el ejercicio económico 2018/19, las instituciones públicas contrataron un total de 5.344 pasantes, de los cuales 2.452 (un 46 %) eran hombres y 2.892 (un 54 %) eran mujeres; un 1,5 % (81 personas) eran personas con discapacidad. En el ejercicio 2019/20, la Comisión contrató y colocó en ministerios, departamentos y demás organismos a 5.560 pasantes en dos cohortes: la cohorte 1 se incorporó al servicio en octubre de 2019, mientras que la cohorte 2 lo hizo en enero de 2020. En el cuadro 8 a continuación se presenta una sinopsis de los pasantes contratados por las instituciones públicas, desglosada por sexo, situación de discapacidad y duración de la contratación.

Cuadro 8 Pasantes contratados por instituciones públicas en el ejercicio económico 2018/19

Categoría de institución

Número total de pasantes

Género

Situación de discapacidad

Duración

Hombres

Mujeres

Personas sin discapacidad

Personas con discapacidad

Menos de seis meses

Entre seis meses y un año

Más de un año

Comisiones constitucionales y oficinas independientes

177

95

82

177

0

59

113

5

Ministerios y Departamentos de Estado

360

174

186

360

0

48

289

23

Universidades públicas

326

168

158

321

5

231

81

14

Empresas estatales y organismos públicos semiautónomos

4 369

1 950

2 419

4 293

76

2 227

1 451

691

Comisiones y autoridades reglamentarias

112

65

47

112

0

10

91

11

Total

5 344

2 452

2 892

5 263

81

2 575

2 025

744

Fuente: Informe sobre el estado del cumplimiento de los valores y principios de los artículos 10 y 232 de la Constitución por parte de la administración pública en el ejercicio 2018/19.

Cuadro 9 Colocación de pasantes en instituciones públicas, 2019-2020

Categoría de institución pública

Número total de pasantes

Mujeres

Hombres

Comisiones constitucionales y oficinas independientes

90

44

46

Ministerios y Departamentos de Estado

3 151

1 431

1 720

Empresas estatales

1 948

849

1 099

Universidades públicas

340

111

229

Comisiones y autoridades reglamentarias

31

11

20

Número total de pasantes

5 560

2 446

3 114

Porcentaje

100

44

56

Fuente: Informe anual de la Comisión de Administración Pública 2019-2020.

118.El Gobierno de Kenya, a través del Ministerio de Educación, ha puesto en marcha un programa para construir institutos técnicos en todas las circunscripciones electorales con el fin de reforzar la capacidad de los ya existentes y de aumentar el número de jóvenes cualificados y mejorar su empleabilidad. El Gobierno ha formulado una política nacional de formación profesional y en el empleo para orientar ambas formaciones en el país. El objetivo de esta política es dotar a los jóvenes de las competencias pertinentes y aumentar la empleabilidad y la productividad, así como mejorar los vínculos entre la industria y las instituciones de formación. El fondo de empresas de jóvenes se ha racionalizado para darle a los jóvenes la posibilidad de establecer negocios propios y hacerlos crecer. El programa del Servicio Nacional de la Juventud ha favorecido la participación de los jóvenes desempleados e impartido conocimientos, lo que genera así oportunidades de empleo. La aplicación de las políticas de contratación preferente (acción afirmativa en la contratación pública) apoya a las empresas dirigidas por personas vulnerables, creando de esa forma puestos de trabajo y oportunidades de empleo.

3.Derecho a constituir sindicatos

119.Kenya defiende los derechos de los sindicatos a declararse en huelga para conseguir sus intereses colectivos. En su calidad de miembro de la OIT, Kenya modificó la legislación laboral a fin de cumplir los convenios de la OIT y la Constitución del país. La Ley de Empleo (versión revisada de 2012 [2007]), la Ley de Prestaciones por Accidentes de Trabajo (versión revisada de 2012 [2007]) y la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (versión revisada de 2012 [2007]) se han revisado con el fin de armonizarlas con la Constitución y garantizar que se respeten los derechos laborales de las personas.

4.Salud

120.La aparición de la pandemia de COVID‑19 ha sometido a los sistemas de salud a una presión sin precedentes y ha ocasionado trastornos económicos en todo el mundo. En Kenya, el primer caso de COVID-19 se confirmó en marzo de 2020.

121.El gasto del Gobierno nacional en servicios de salud aumentó un 34,5 %, situándose en 103.100 millones de chelines kenianos en el ejercicio económico 2019/20; el gasto en actividades de desarrollo representó el 41 %. El gasto de los gobiernos de los condados en servicios de salud creció un 16 % situándose en 106.700 millones de chelines kenianos en el ejercicio 2019/20, de los cuales el 83,5 % correspondió a gastos recurrentes. La relación entre el gasto público en salud y el gasto total se situó en el 6,2 % en dicho ejercicio. Se espera que el gasto en servicios sanitarios crezca un 6,5 % hasta alcanzar los 113.700 millones de chelines kenianos en el ejercicio 2020/21.

122.La afiliación al Fondo Nacional de Seguro de Enfermedad aumentó un 6 %, situándose en 22 millones de chelines kenianos en el ejercicio 2019/20. En consecuencia, las contribuciones de los miembros a dicho fondo aumentaron un 5,7 %, situándose en 59.500 millones de chelines kenianos en dicho ejercicio. El importe de las prestaciones aumentó un 1,8 %, situándose en 54.400 millones de chelines kenianos. El número de establecimientos sanitarios pasó de 13.700 en 2019 a 14.600 en 2020. En el período sobre el que se informa, el número de camas de hospital aumentó un 9,6 %, a saber, 82.091 camas, mientras que el número de cunas aumentó un 7,7 %, a saber, 8.946 cunas. La mayoría de las camas y cunas de hospital (un 45 %) se encontraban en centros sanitarios públicos.

123.Los partos en centros sanitarios aumentaron un 1,8 %, alcanzando los 1,2 millones en 2020, y los partos normales representaron el 82,8 %. En 2020 se produjo un descenso generalizado en la utilización de métodos anticonceptivos modernos, a excepción de las píldoras.

Cuadro 7 Indicadores seleccionados sobre salud

Indicador

2016

2017

2018

2019

2020

Número de centros de salud

-

-

10 820

13 790

14 600

Afiliados al Fondo Nacional de Seguro de Enfermedad

13,5 millones

15,5 millones

17,4 millones

20,7 millones

22 millones

Fuente: Oficina Nacional de Estadística de Kenya , Economic Survey Reports , 2020 y 2021.

124.La mayoría de las intervenciones clave para prevenir el VIH y atender a las personas seropositivas requieren un personal sanitario sólido y competente, distribuido en los centros y condados con gran prevalencia del VIH, y con las habilidades necesarias para atender a pacientes con VIH. Los datos proporcionados en el informe de 2015 sobre el personal sanitario de Kenya, The Status of Healthcare Professionals in Kenya, están disponibles para realizar un análisis continuo con el fin de fortalecer y administrar el personal sanitario de modo de alcanzar los objetivos del país y del Plan de Emergencia del Presidente de los Estados Unidos para el Alivio del Sida, que son cruciales para diseñar y planificar intervenciones sostenibles para el control del VIH.

5.Vivienda

125.El artículo 43, párrafo 1 b), de la Constitución garantiza a todas las personas el derecho a una vivienda accesible y adecuada, y a niveles razonables de saneamiento. La Visión 2030 y la nueva versión de la Política Nacional de Vivienda 2016 establecen la necesidad de una vivienda digna y asequible para todos los kenianos. El Gobierno de Kenya consideró la entrega de 500.000 viviendas asequibles a las comunidades de ingresos bajos y medios como una de las esferas prioritarias de la Agenda de los Cuatro Pilares Principales. En la actualidad, Kenya registra un déficit de 4,5 millones de viviendas; el plan consiste en construir 50.000 viviendas al año como forma de cubrir el déficit para el año fijado como objetivo.

126.La construcción de las casas ya ha comenzado, abarcando las principales zonas urbanas de todo el país. Las casas se están construyendo con materiales de construcción asequibles, tecnologías de construcción eficientes, y empleando materiales y técnicas de construcción favorables al medio ambiente. Se ha completado el proyecto del programa de viviendas asequibles de Park Road. Park Road es la primera urbanización promovida por el Gobierno en el marco del Programa de Vivienda Asequible. Este proyecto de asentamiento humano integrado está situado en la zona de Ngara, en la ciudad de Nairobi, y constará de 1.370 unidades; se ha asignado un 40 % para funcionarios públicos. Las unidades se asignan respetando estrictamente los principios constitucionales de igualdad y no discriminación y el equilibrio regional.

127.El Gobierno de Kenya, al tiempo que actúa como facilitador, asociado y catalizador en el proceso de entrega de viviendas, colabora con el sector privado, que está implicado. Por ejemplo: por medio de la Ley de Finanzas, de 2016, los promotores recibieron un importante incentivo fiscal después de que el Parlamento aprobara una reducción del impuesto de sociedades del 30 % al 15 % para los promotores que construyeran un mínimo de 400 viviendas al año. El objetivo de esa medida era reducir el déficit de vivienda y apoyar la construcción de viviendas dignas y de bajo costo. Se anima a los agentes del sector de la vivienda, a saber, promotores, propietarios de terrenos, agentes financieros, fabricantes de materiales de construcción y sociedades cooperativas, a que formulen soluciones innovadoras y prácticas que permitan la entrega puntual de viviendas asequibles y accesibles para la población.

128.El Gobierno suprimió las tasas de la Dirección Nacional de la Construcción y de la Dirección Nacional de Gestión Ambiental con el fin de impulsar la construcción de viviendas. Además, el Gobierno nacional también está animando a los condados a invertir en viviendas sociales para atender la afluencia de personas que se trasladan a la sede del condado desde las zonas rurales en busca de empleo y oportunidades comerciales.

129.Para mitigar los elevados costos de los materiales de construcción se han creado 93 centros de tecnologías y materiales apropiados para la construcción con el fin de reducir los costos y mejorar la calidad y rapidez de la construcción. Se construirán otros 15 centros más en todo el país de aquí a 2022. Los centros de tecnologías y materiales apropiados para la construcción tienen en cuenta los procesos, materiales, elementos y herramientas que son compatibles con el entorno local sociocultural, económico, físico y ecológico de una zona. El objetivo general de estos centros es facilitar y coordinar la investigación y la documentación de forma colaborativa; la incubación tecnológica y el desarrollo empresarial; la transferencia de tecnología; la formación para la creación de capacidades, y la difusión para facilitar la entrega de viviendas de forma eficiente y rentable. La coordinación de los centros a nivel de condado la realizan los directores de vivienda de los condados.

130.En este sentido, el Gobierno ha promovido el uso de la tecnología de bloques de tierra estabilizados autotrabantes porque resulta sumamente apropiada, se dispone localmente de tierra, puede aplicarse a pequeña escala y tiene el potencial de atender a los problemas de pobreza y asequibilidad de la vivienda a los que se enfrenta la mayoría de los kenianos. Si se utiliza correctamente, la tecnología de bloques de tierra estabilizados autotrabantes puede reducir los costos de construcción hasta en un 50 %, crear empleo sostenible, transferir competencias, conservar el medio ambiente y elevar el nivel de vida. El Gobierno ha promovido el uso de estos bloques en los 47 condados por lo que respecta a los procesos de producción y construcción, así como a los procedimientos de mantenimiento.

131.El Gobierno de Kenya, en colaboración con ONU-Hábitat y otras partes interesadas, puso en marcha el Programa de Mejora de los Barrios Marginales de Kenya en 2004. Se trata de un proyecto en curso cuyo objetivo es mejorar la vida y los medios de subsistencia de las personas que trabajan y viven en los barrios marginales a través de diversas iniciativas e intervenciones que pretenden mejorar la vida de al menos 10 millones de habitantes de barrios marginales para el año 2020.

132.Entre los proyectos de mejora de los barrios marginales cabe mencionar que se ha completado el 93 % de la construcción de 462 viviendas e infraestructura conexa, incluidos una escuela primaria, una comisaría de policía, puestos de mercado, un centro comercial y dos guarderías en Mavoko, y se han construido diez aulas en la escuela primaria de Mukhaweli, en Bungoma. Además, se construyeron y mejoraron 15 pozos en varios barrios marginales, en el condado de Lamu y en el mercado de Kibung'a, en los barrios marginales de Tharaka Nithi.

133.Ejecución del Proyecto de Mejora de los Asentamientos Informales de Kenya: los condados de Kericho, Nakuru, Kisumu, Uasin Gishu, Embu, Kitui y Kilifi se beneficiaron de la realización de los siguientes proyectos de infraestructura: 83 km de carreteras de acceso; 84 focos de mástil alto; 38 km de red de alcantarillado; 2.876 conexiones de saneamiento; 50 km de tuberías; 3.500 conexiones de abastecimiento de agua, y 14 baños comunes.

134.Se están construyendo viviendas para la Policía Nacional y los Servicios Penitenciarios de Kenya, como se indica a continuación: de las 3.444 unidades, se han completado y asignado 1.290; 2.154 unidades están en diferentes fases de ejecución. Prisión principal de Kakamega (60) – el 60 %; comisaría de Narok (60) – el 85 %; prisión principal de Kapenguria (60) – el 55 %; cuarteles de la Policía Administrativa de Bondo (60) – el 55 %; Academia de Policía de Loresho (72) – el 70 %; campamento de la Policía Administrativa de Eldama Ravine (60) – el 60 %; puesto de policía de Ndaragwa (60) – el 50 %; prisión principal de Meru (60) – el 90 %; y Patrulla Fronteriza de la Policía Administrativa de Kitui (60) – el 70 %. El porcentaje global de finalización en diciembre de 2019 era del 75 %.

135.Plan de Vivienda para Funcionarios Públicos: se han completado 613 viviendas que se han asignado a funcionarios públicos en Kiambu (193), Embu (220) y Machakos (200). Se ha facilitado el acceso de un total de 496 funcionarios a una vivienda propia a través de una hipoteca del Plan de Vivienda para Funcionarios Públicos. Además, se está preparando la documentación sobre los terrenos en vista del diseño de 1.350 viviendas: 150 de ellas en Murang'a; 150 en Kakamega; 150 en Nyeri; 150 en Kisii; 150 en Mombasa; 200 en Garissa; 100 en Nakuru; 150 en Uasin Gishu, y 150 en Meru. Se ha realizado una media del 10 % de las obras.

136.Política y legislación: entre las medidas adoptadas para garantizar el derecho a la vivienda cabe mencionar el examen y la elaboración de leyes y políticas, a saber: la Política Nacional de Vivienda de 2016; la Política de Mejora y Prevención de los Barrios Marginales de 2016; la Política Nacional de Desarrollo Urbano de 2016; la modificación de la Ley de Zonas Urbanas y Ciudades por el Parlamento en octubre de 2017; la aprobación del proyecto de ley de propiedades seccionales, de 2018, por el Gabinete en febrero de 2019; el proyecto de ley nacional de vivienda, de 2019; y la introducción del impuesto a la vivienda en la Ley de Finanzas, de 2018.

137.El suministro de viviendas asequibles en Kenya se ha visto considerablemente obstaculizado por el elevado costo de la tierra, especialmente en las zonas urbanas. Esta situación se agrava aún más por el constante aumento de la población en las ciudades. Para resolver esta situación, el Gobierno está liberando grandes extensiones de terrenos públicos para poder llevar a cabo el programa de vivienda destinado a las personas con ingresos bajos y medios.

III.Otras recomendaciones

A.Ratificación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169) de la OIT

138.En cuanto al pedido del Comité de que Kenya ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares, cabe destacar que los trabajadores migratorios están reconocidos por la Ley de Empleo, de 2007. Tal ley promueve y garantiza la igualdad de oportunidades de los trabajadores migratorios o los familiares de estos trabajadores que se encuentren legalmente en Kenya. Se prevé que los empleadores se esfuercen por eliminar la discriminación en cualquier política o práctica de empleo. Kenya también es Estado parte en el Convenio sobre los Trabajadores Migrantes (Revisado), 1949. El Gobierno informa regularmente al Comité sobre las medidas adoptadas para proteger los derechos de los trabajadores migratorios.

139.Con respecto a la ratificación del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169) de la OIT, la Constitución reconoce que los pueblos indígenas forman parte de las comunidades marginadas que deben ser protegidas con acciones afirmativas específicas que les permitan gozar de sus derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con las demás personas. Para ello, se han adoptado diversas medidas legislativas, políticas y administrativas destinadas a mejorar sus vidas.

B.Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

140.El Gobierno de Kenya ha adoptado medidas políticas, legislativas, judiciales y administrativas para poner en práctica la Declaración y el Programa de Acción de Durban. Tales medidas están bien documentadas en este informe y en los demás informes presentados a otros órganos creados en virtud de un tratado de derechos humanos de las Naciones Unidas.

C.Decenio Internacional de los Afrodescendientes

141.Kenya ha adoptado diversas medidas jurídicas, políticas, programáticas y de otra índole para combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia a las que se enfrentan los afrodescendientes. Tales medidas, algunas de las cuales están bien documentadas en este informe, incluyen:

La promulgación de una Constitución basada en los derechos que propugna el derecho a la igualdad y a la no discriminación.

La creación de instituciones independientes sólidas, como la Comisión de Cohesión e Integración Nacionales, la Comisión Nacional de Género e Igualdad y la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya para vigilar casos de negatividad asociada a la pertenencia a determinadas etnias, discriminación racial e intolerancia conexa en el país.

El acceso garantizado a la justicia para todas las personas por medio de la construcción de más tribunales en todos los condados, los tribunales de reclamaciones de menor cuantía, la solución de controversias por vías alternativas y la prestación de asistencia jurídica a los indigentes.

La celebración de jornadas culturales y los festivales anuales de música y teatro, que han fomentado la tolerancia étnica en el país.

La sensibilización de los medios de comunicación sobre la responsabilidad informativa para evitar informes negativos contra miembros de determinados grupos étnicos. El Gobierno ha reconocido a varios apátridas que viven en el país y les ha otorgado la ciudadanía keniana. A todas las personas reconocidas se les han expedido documentos de titularidad. Los grupos reconocidos son los makondes, los shona y los nubios, incluidos sus hijos.

La formulación de la Visión 2030 de Kenya como principal plan maestro de desarrollo nacional para el período comprendido entre 2008 y 2030. En la Visión se describen varios planes y programas de desarrollo económico y social en condiciones de igualdad y no discriminación.

La educación primaria universal y gratuita.

D.Consultas con la sociedad civil

142.El proceso de preparación del presente informe fue altamente consultivo y participativo, reuniendo a organizaciones de la sociedad civil que trabajaban en diversas esferas relacionadas con la protección de los derechos humanos, el mundo académico y el Colegio de Abogados de Kenya. Las observaciones finales se difundieron a todos los estratos de la sociedad de Kenya. En el seguimiento de estas observaciones finales participaron tanto los ministerios como las organizaciones de la sociedad civil.

E.Enmienda al artículo 8 de la Convención

143.La Abogacía General del Estado y Ministerio de Justicia está examinando las modificaciones que se propone introducir en el artículo 8, párrafo 6, de la Convención en relación con la provisión de personal al Comité a fin de asesorar al Gabinete al respecto.

F.Declaración prevista en el artículo 14 de la Convención

144.En cuanto a la petición del Comité de que el Gobierno de Kenya formule la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención a fin de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar comunicaciones individuales, Kenya estima que cuenta con marcos constitucionales y jurídicos suficientemente sólidos y efectivos en materia de discriminación racial, a través de los cuales los demandantes pueden buscar reparación en la multitud de cortes, tribunales e instituciones de derechos humanos imparciales e independientes que existen en el país.

G.Párrafos de particular importancia

145.La información sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en los párrafos 8 y 14 c) y d), 20, 24, 26 y 38 se proporciona en el presente informe. El retraso en la presentación de las respuestas puntualmente se debió a los problemas que se plantearon en relación con la recolección de datos estadísticos y el brote de COVID‑19, cuyos efectos se han explicado en el informe.

H.Acceso a los informes presentados por el Estado en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

146.La Abogacía General del Estado y Ministerio de Justicia ha publicado este informe y las anteriores observaciones finales en su sitio web. Las observaciones finales se difundieron a diversos grupos, como organizaciones de la sociedad civil y gobiernos nacional y de condado.

I.Presentación del documento básico común

147.El Gobierno ha actualizado su documento básico común de 2011 tras el censo demográfico y de vivienda realizado por la Oficina Nacional de Estadística de Kenya en 2019. El documento básico se ha presentado con este informe y puede utilizarse junto con los demás informes periódicos presentados por Kenya a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas.

IV.Artículos 5 y 7 de la Convención

Artículo 5: Libertad de circulación, de reunión pacífica, de asociación y de acceso a lugares públicos

148.Con la declaración de la COVID-19 como pandemia mundial, los Gobiernos de todo el mundo han limitado varios derechos humanos en un intento de frenar la propagación del virus y proteger la salud pública. El Gobierno de Kenya restringió varios derechos humanos tras la confirmación del primer caso de COVID‑19 en Kenya. Estas restricciones, que incluyeron la introducción de toques de queda desde el amanecer hasta el anochecer, el confinamiento en varios condados, las restricciones de los viajes y la limitación de los vuelos a y desde Kenya, han tenido un efecto limitante en el disfrute de los derechos a la libertad de expresión, de reunión y de acceso a los lugares públicos en virtud del artículo 5 de la Convención. La limitación de estos derechos, a su vez, recorta los derechos socioeconómicos, como el derecho a un medio de vida, ya que a muchas personas en la economía informal les cuesta mucho ganarse la vida.

149.Las restricciones afectaron a todas las personas que no quedaban comprendidas en los criterios relativos a los servicios esenciales. No discriminaron a nadie en función de su raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico. Cabe destacar que las medidas adoptadas se aplicaron y siguen aplicándose estrictamente en el ámbito de varias leyes, políticas y reglamentos habilitantes, que incluyen la Constitución de Kenya, la Ley de Salud Pública, cap. 242, la Ley de Salud núm. 21 de 2017 y la Ley de Orden Público, cap. 50.

Artículo 7: Erradicar la discriminación en las esferas de la enseñanza, la educación, la cultura y la información

150.En el período que se examina, el Gobierno de Kenya, la Comisión de Cohesión e Integración Nacionales, la Comisión Nacional de Género e Igualdad y otras organizaciones han utilizado los medios de comunicación y otras plataformas sociales para transmitir mensajes sobre la discriminación racial con el fin de fomentar un espíritu y una cultura de tolerancia étnica. Los mensajes sobre los derechos humanos, pues, se transmiten continuamente a través de diversos foros, programas de televisión y emisiones de radio nacionales y en lenguas vernáculas.

A.Cultura

151.En el marco de los mecanismos utilizados para fomentar el patriotismo y la unidad nacional, los intercambios culturales han sido un factor clave para atacar algunos de los prejuicios raciales de la sociedad. Los festivales anuales de música y teatro en todos los niveles educativos han sido un buen ejemplo de consolidación de la nación. A su vez, diferentes comunidades celebran días de la cultura, como los festivales culturales del lago Turkana, Samburu, Marsabit, Lamu y la comunidad de pastores, entre otros. Además, también existe el sitio web de la marca Kenya, que muestra las iniciativas culturales del país. El Estado ha proporcionado fondos para apoyar a los artistas que se dedican a diversas creaciones artísticas.

B.Información

152.La difusión de información en diversas formas, también en lenguas vernáculas de modo que el alcance sea el mayor posible, es un área que mejora la comprensión y la tolerancia en la sociedad. Los medios de comunicación oficiales han facilitado la creación de diferentes emisoras de radio y televisión vernáculas con programas destinados a sensibilizar, crear conciencia e impartir conocimientos o información sobre la discriminación racial, que llegan a un público más amplio. Los medios de comunicación oficiales han incorporado programas que muestran la diversidad cultural y las tradiciones del país con el fin de fomentar la armonía y el entendimiento entre las distintas comunidades étnicas. Los medios de comunicación tienen secciones o columnas dedicadas a los derechos humanos que atraen a varios escritores, columnistas, oradores y defensores de los derechos humanos.

153.Se organizan de forma continua actividades de concienciación dirigidas a los profesionales de los medios de comunicación sobre la información responsable en los medios a fin de evitar informes negativos contra miembros de determinados grupos. El Consejo de Medios de Comunicación imparte formación especializada y específica a los profesionales de los medios con el fin de promover las normas éticas y la profesionalidad entre los periodistas, e incluye formación sobre la libertad de expresión y el discurso de odio, las injusticias históricas y el modo en que la Constitución de Kenya las aborda, así como el constitucionalismo, entre otras cosas.

154.En el mismo período que se examina, la Comisión Nacional de Género e Igualdad ha facilitado y coordinado la educación pública de grupos de interés especial sobre sus derechos y oportunidades. Entre las comunidades destinatarias se contaron minorías étnicas y comunidades marginadas de ocho condados: Garissa, Tana River, Kiambu, West Pokot, Kajiado, Makueni, Vihiga y Migori. La Comisión sigue impartiendo educación pública sobre los grupos protegidos durante la semana del pastoreo en Kenya y en festivales culturales de las comunidades.

155.La Comisión Nacional de Género e Igualdad creó los grupos de trabajo técnicos sobre igualdad e inclusión para mejorar la coordinación y la cooperación de los organismos que se ocupan de la igualdad y la inclusión de los grupos más vulnerables. Estos grupos de trabajo adoptan un enfoque integral y coordinado en materia de gestión de la igualdad y la inclusión de los grupos de interés especial en todas las esferas de la vida, contribuyen a lograr una visión compartida e integran estrategias y enfoques entre las partes interesadas para abordar mejor los problemas que surgen en materia de igualdad e inclusión.