Naciones Unidas

CERD/C/KEN/CO/1-4

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

14 de septiembre de 2011

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

79 º período de sesiones

8 de agosto a 2 de septiembre de 2011

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 9 de la Convención

Observaciones finales del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación Racial

Kenya

1.El Comité examinó el informe inicial y los informes periódicos segundo a cuarto de Kenya (CERD/C/KEN/1-4), presentados en un solo documento, en sus sesiones 2100ª y 2101ª (CERD/C/SR.2100 y 2101), celebradas los días 15 y 16 de agosto de 2011. En su 2119ª sesión (CERD/C/SR.2119), celebrada el 29 de agosto de 2011, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité celebra la presentación, aunque con retraso, del informe inicial y los informes periódicos segundo a cuarto del Estado parte, que se ajustan a las directrices sobre presentación de informes y proporcionan una evaluación crítica de la situación en el Estado parte.

3.El Comité también celebra que, a pesar de los compromisos que entraña la actual labor parlamentaria relativa a la aprobación de las leyes de aplicación de la nueva Constitución, se haya hecho presente una delegación numerosa y de alto nivel, encabezada por el Ministro de Justicia, Cohesión Nacional y Asuntos Constitucionales.

4.El Comité también expresa su reconocimiento por el diálogo franco y constructivo entablado con el Estado parte, así como por la detallada información proporcionada sobre los temas determinados por el Relator para el país y en respuesta a las preguntas formuladas por los miembros del Comité.

B.Aspectos positivos

5.El Comité celebra la aprobación, en 2010, de la nueva Constitución, que contiene una amplia gama de derechos humanos que sienta las bases para la promoción de una sociedad integradora y multiétnica en Kenya, enfrenta las desigualdades y elimina la discriminación. El Comité también toma nota con interés de las disposiciones constitucionales destinadas a instituir la buena gobernanza en el Estado parte. Además, el Comité observa con interés el proceso legislativo iniciado por el Estado parte para aplicar la Constitución de 2010 y ajustar su legislación a las normas internacionales.

6.El Comité celebra las medidas institucionales y de otra índole que, con miras a promover la unidad y la reconciliación nacionales tras la violencia experimentada a raíz de las elecciones de 2007, adoptó el Estado parte para establecer un registro histórico de los hechos, enjuiciar a los culpables y proporcionar reparación a las víctimas. El Comité destaca en particular la creación de la Comisión de Investigación de la Violencia Poselectoral y de la Comisión de Verdad, Justicia y Reconciliación.

7.El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para reorganizar y reformar su sistema judicial.

8.El Comité observa con reconocimiento la participación activa y la contribución de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya, así como las aportaciones de las organizaciones no gubernamentales al diálogo.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

9.El Comité constata que en el Estado parte está prohibida la discriminación racial y que la Convención forma parte de su legislación, pero lamenta la falta de información sobre las sanciones impuestas por los actos de discriminación racial. Por otra parte, el Comité observa que la legislación prohíbe explícitamente la discriminación en ámbitos como el empleo, pero que no lo hace en otras esferas de la vida pública, como la vivienda, en las que suele haber discriminación (arts. 2 y 5).

El Comité desea recibir información sobre las sanciones impuestas por actos de discriminación racial. Por otra parte, el Comité recomienda al Estado parte que, además de prohibir por ley la discriminación racial en general, también aborde la discriminación racial en las políticas de empleo y vivienda, así como en otras esferas pertinentes.

10.El Comité celebra la oportunidad que ofrece la nueva Constitución de mejorar el acceso a la justicia, al establecer que la competencia para enjuiciar los casos de racismo deja de ser exclusiva del Tribunal Superior, con lo que las víctimas del racismo pueden ahora acudir a los tribunales inferiores. No obstante, al Comité le preocupa que el escaso conocimiento que tiene la población de sus derechos, en particular el derecho a no ser discriminado, así como su limitado acceso a los recursos judiciales, sigan impidiendo que las víctimas traten de obtener justicia y reparación en los tribunales (art. 6).

Re cordando su R ecomendación general Nº 31 (2005), sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Sensibilice más a la población, mediante campañas de educación, sobre la prohibición legal de la discriminación racial y sobre su derecho a la igualdad y la no discriminación, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución y otras leyes;

b) Garantice la prestación de asistencia jurídica gratuita en todo el país mediante, entre otras cosas, el despliegue del Programa Nacional de Asistencia Jurídica, que debe entrañar la utilización de asistentes jurídicos en las zonas rurales y áridas y semiáridas del país; y

c) Modifique, según se requiera, los procedimientos judiciales para agilizar la tramitación en los tribunales de las causas de discriminación racial, por ejemplo fortaleciendo la función de los fiscales y los miembros de la fiscalía en la iniciación de procesos judiciales por actos racistas.

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya datos sobre las denuncias presentadas y los procesos judiciales entablados en relación con la discriminación racial.

11.El Comité observa que el Estado parte está examinando los mecanismos institucionales de su institución nacional de derechos humanos, en cumplimiento de la disposición constitucional que prevé el establecimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos e Igualdad de Kenya.

El Comité alienta al Estado parte a que, al decidir sobre el mecanismo institucional más adecuado para su institución nacional de derechos humanos, aproveche la experiencia positiva de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenya. El Comité alienta además al Estado parte a que se asegure de que la lucha contra la discriminación racial siga siendo parte esencial del mandato de su institución nacional de derechos humanos, y de que e sta se ajuste plenamente a los P rincipios relativos al estatuto y el funcionamiento de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos ( Principios de París) y esté dotada de recursos suficientes.

12.El Comité constata que la Ley de cohesión e integración nacionales de 2008 y el Código Penal prohíben los actos y declaraciones de incitación al odio, pero le preocupa que la legislación del Estado parte sea restrictiva y no incluya todos los delitos sancionables previstos por el artículo 4 de la Convención y que las disposiciones pertinentes solo condenen las expresiones de odio fundadas en un número limitado de motivos (art. 4).

El Comité recomienda al Estado parte que introduzca las modificaciones legislativas necesarias para ampliar el alcance de la legislación vigente a fin de dar pleno efecto al artículo 4 de la Convención. En este sentido , remite al Estado parte a sus R ecomendaciones generales Nº 1 (1972), relativa a las obligaciones de los Estados partes, Nº 7 (1985), relativa a la legislación destinada a eliminar la discriminación racial, y Nº 15 (1993), relativa a la violencia organizada basada en el origen étnico.

13.El Comité constata con preocupación que en el Estado parte los políticos siguen utilizando la incitación al odio étnico en sus declaraciones y discursos. El Comité observa también que, en circunstancias polémicas y no explicadas, se han suspendido los procesos judiciales por incitación al odio entablados recientemente contra políticos (art. 4).

El Comité insta al Estado parte a que adopte una posición firme contra el uso de argumentos étnicos con fines políticos, haga cumplir estrictamente la legislación relativa a los actos y declaraciones de incitación al odio e investigue todas las denuncias que se pongan en su conocimiento. El Comité también invita al Estado parte a que vele por que se enjuicie debidamente a todos los acusados, sea cual fuere su posición social, y por que en las sanciones que se les impongan se tenga en cuenta la gravedad que tienen esos actos cuando se cometen con fines de propaganda política, en la medida en que pueden generar violencia. Además, el Comité insta al Estado parte a que aplique estrictamente las leyes sobre la responsabilidad de los medios de comunicación por su publicación o difusión de declaraciones racistas.

14.El Comité toma nota de la labor realizada hasta ahora por la Comisión de Verdad, Justicia y Reconciliación, incluida la celebración de audiencias y la reunión de declaraciones de testigos. El Comité observa además que el Gobierno está considerando la posibilidad de prorrogar el mandato de la Comisión (arts. 6 y 7).

El Comité alienta al Estado parte a que siga apoyando plenamente la labor de la Comisión de Verdad, Justicia y Reconciliación hasta la finalización de su labor y lo insta a que tenga en cuenta sus conclusiones y ponga en práctica sus recomendaciones.

15.El Comité lamenta que, hasta la fecha, no se haya otorgado reparación a ninguna de las víctimas de los actos de violencia ocurridos a raíz de las elecciones de 2007 y que no se haya enjuiciado aún a los autores de dichos actos. El Comité observa también que los procedimientos incoados ante la Corte Penal Internacional están en marcha (art. 6).

El Comité insta al Estado parte a que vele por que se indemnice efectivamente a todas las víctimas de los actos de violencia posteriores a las elecciones de 2007 y se enjuicie debidamente a los autores de dichos actos. El Comité reconoce la continua cooperación entre el Estado parte y la Corte Penal Internacional. En este sentido, el Comi té remite al Estado parte a su R ecomendación general Nº 31 (2005), sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal.

16.El Comité toma nota con gran preocupación de la información que da cuenta de que algunas personas que fueron desplazadas por la violencia poselectoral de 2007 no han podido regresar a sus hogares ni han recibido ninguna indemnización (art. 5).

Recordando su R ecomendación general Nº 22 (1996) , relativa al artículo 5 de la Convención y a los refugiados y las personas desplazadas, el Comité recomienda al Estado parte que preste la máxima atención a la difícil situación de los desplazados internos y garantice que puedan regresar a sus tierras o reasentarse en condiciones apropiadas y se les conceda la debida reparación.

17.El Comité observa con preocupación que el Estado parte no ha adoptado ninguna medida respecto a las decisiones de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos a propósito de la expulsión forzosa de los endorois y los ogieks de sus tierras y que hasta la fecha no se ha otorgado reparación alguna a las personas afectadas (art. 5).

El Comité exhorta al Estado parte a que responda a las decisiones de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y garantice la debida reparación a todos los pueblos y comunidades marginados según se le ha indicado.

18.El Comité constata con preocupación que es poco lo que se ha avanzado en la solución de los problemas de tierras a lo largo de los años y que continúa la violencia interétnica a raíz de las disputas sobre tierras. El Comité observa que el Estado parte ha establecido la Política Nacional de Tierras y que la nueva Constitución prevé el establecimiento de la Comisión Nacional de Tierras (art. 5 d) y e)).

El Comité recomienda al Estado parte que adopte sin demora medidas a fin de poner en marcha los mecanismos e instrumentos para resolver equitativamente los problemas de tierras teniendo en cuenta el contexto histórico de la propiedad y la adquisición de las tierras. El Comité desea recibir información sobre el resultado de las medidas que se adopten al respecto.

19.El Comité toma nota con interés de la introducción del concepto de tierras comunitarias en la Constitución de 2010, que reconoce los derechos de las minorías étnicas marginadas y vulnerables (art. 5).

El Comité insta al Estado parte a adoptar las medidas legislativas necesarias y a establecer políticas para aplicar las disposiciones constitucionales relativas a las tierras comunitarias y los derechos de las minorías.

20.El Comité observa con preocupación que el Estado parte ha sido gobernado tradicionalmente por los representantes de los grandes grupos étnicos. Es más, aunque entiende que es necesario promover la representación étnica dentro de los partidos políticos, el Comité teme que las disposiciones legislativas a este respecto limiten las posibilidades de los grupos étnicos más pequeños de estar representados en los órganos elegidos (art. 5 c)).

El Comité alienta al Estado parte a establecer sin demora los mecanismos necesarios para aplicar las disposiciones constitucionales sobre la representación étnica en los órganos y cargos de gobierno, e invita al Estado parte a hacer extensivo el requisito de una representación étnica equilibrada a los órganos y comisiones establecidos por la nueva Constitución. El Comité exhorta además al Estado parte a que se cerciore de que la nueva legislación que promulgue sobre los partidos políticos y las elecciones haga posible la representación de las minorías étnicas en los órganos elegidos, como el Parlamento.

21.El Comité manifiesta su preocupación por las exigencias adicionales, discriminatorias y arbitrarias que se imponen a los nubios, los árabes de la costa, los somalíes y los kenianos de ascendencia asiática para reconocerles la nacionalidad y concederles documentos de identidad como cédulas de identidad, certificados de nacimiento o pasaportes kenianos. También preocupa al Comité que, al prever la posibilidad de revocación de la nacionalidad, la nueva Constitución imponga un trato diferenciado de los ciudadanos según la modalidad de adquisición de la nacionalidad keniana (art. 5 d)).

El Comité insta al Estado parte a que introduzca los cambios necesarios en la legislación y los procedimientos administrativos para aplicar las nuevas disposiciones constitucionales sobre la ciudadanía garantizando que todos los ciudadanos sean tratados por igual y sin discriminación alguna y reciban sus documentos de identidad, y a que garantice así el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 d) iii) de la Convención. El Comité también exhorta al Estado parte a que aplique la decisión del Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño relativa al derecho de los niños nubios a obtener documentos de identidad nacionales.

22.El Comité observa que el Estado parte tiene en marcha proyectos de mejora de los barrios de tugurios de Nairobi y que se han establecido órganos como los comités distritales de paz o la Plataforma Uwiano para la Paz. Al mismo tiempo, al Comité le preocupan las tensiones étnicas prevalecientes en esos barrios superpoblados y el riesgo de que se desencadenen enfrentamientos étnicos violentos debido a la agitación de los políticos (art. 5 b)).

El Comité exhorta al Estado parte a que adopte medidas para controlar la superpoblación de los barrios de tugurios de Nairobi y evitar en la medida de lo posible que la situación existente en esos barrios sea explotada por los políticos en sus plataformas, y a que consagre al alivio de las tensiones étnicas en esos barrios esfuerzos proporcionales a la magnitud de los problemas.

23.El Comité observa que la nueva Constitución del Estado parte encarece la distribución equitativa de los recursos públicos entre el Gobierno nacional y los gobiernos comarcales y crea el Fondo de Nivelación. Sin embargo, el Comité constata con preocupación que las medidas adoptadas anteriormente por el Estado parte no han resuelto las disparidades étnicas y regionales en el disfrute de los derechos económicos y sociales, que son una de las causas del resentimiento entre los grupos étnicos. El Comité lamenta además la falta de información sobre las medidas afirmativas adoptadas a favor de los grupos étnicos desfavorecidos (art. 5 e)).

El Comité recomienda al Estado parte que haga frente a la cuestión de las disparidades étnicas y regionales y lo alienta a asignar los recursos necesarios, además de los procedentes del Fondo de Nivelación, para remediar la falta de servicios públicos, y de acceso a estos, en las zonas marginadas. Recordando su R ecomendación general Nº 32 (2009), sobre el significado y el alcance de las medidas especiales previstas en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el Comité exhorta también al Estado parte a adoptar medidas especiales para reducir de manera tangible las desigualdades entre los grupos étnicos en esferas como el empleo y la educación. Además, el Comité pide al Estado parte que afinque la lucha contra la desigualdad y el desarrollo de las zonas marginadas en su política y sus estrategias de reducción de la pobreza.

24.Si bien toma nota de la inclusión de la enseñanza de los derechos humanos en los programas de estudio escolares y de las diversas iniciativas emprendidas por el Ministerio de Justicia, Cohesión Nacional y Asuntos Constitucionales, como los cafés de cohesión o los programas televisados, el Comité teme que estas medidas no basten para promover la comprensión y la tolerancia interétnicas. Al Comité le preocupa además que estas iniciativas y los medios de información utilizados no lleguen a todos los sectores de la población (art. 7).

El Comité exhorta al Estado parte a redoblar los esfuerzos educativos para promover la cohesión y la reconciliación nacionales, asegurándose, entre otras cosas, de que aborden con eficacia los prejuicios y estereotipos étnicos así como la historia de la violencia interétnica en el Estado parte y utilizando medios de información que lleguen a todo s los sectores de la población.

25.El Comité expresa su preocupación por las graves condiciones del campamento de refugiados de Dadaab, causadas por el hacinamiento y la falta de medios vitales para los refugiados (art. 5 b) y e)).

El Comité encomia los esfuerzos que realiza el Estado parte para aliviar esta catástrofe humanitaria en el campamento de Dadaab y lo alienta a que invite a la comunidad internacional a cumplir sus obligaciones para con los refugiados conforme al principio de responsabilidad compartida.

26.El Comité observa que el informe presentado por el Estado parte no contiene datos estadísticos sobre el disfrute de los derechos económicos y sociales. Observa además que el censo de 2009 recogió datos sobre la pertenencia étnica y algunos indicadores de los derechos económicos y sociales, pero estos no se incluyeron en el informe.

El Comité invita al Estado parte a incluir en su próximo informe periódico las estadísticas sobre el disfrute de los derechos económicos y sociales recogidas en el censo nacional de 2009.

27.El Comité recomienda al Estado parte que ratifique las enmiendas al artículo 8, párrafo 6, de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados Partes en la Convención y refrendadas por la Asamblea General en su resolución 47/111. A este respecto, el Comité recuerda las resoluciones de la Asamblea General 61/148, 63/243 y 65/200, en las que la Asamblea instó encarecidamente a los Estados partes a que aceleraran sus procedimientos internos de ratificación de la enmienda de la Convención relativa a la financiación del Comité y notificaran con prontitud por escrito al Secretario General su aceptación de la enmienda.

28.El Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de hacer la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención para reconocer la competencia del Comité a efectos de recibir y examinar comunicaciones individuales.

29.Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular los tratados cuyas disposiciones guarden una relación directa con el tema de la discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

30.A la luz de su Recomendación general Nº 33 (2009), relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

31.El Comité recomienda al Estado parte que formule y difunda debidamente un programa adecuado de actividades para celebrar en 2011 el Año Internacional de los Afrodescendientes, proclamado por la Asamblea General en su resolución 64/169.

32.El Comité recomienda al Estado parte que siga consultando y ampliando su diálogo con las organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular a la lucha contra la discriminación racial, en relación con la preparación del próximo informe periódico.

33.El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan rápidamente a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones del Comité relativas a esos informes se divulguen igualmente en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, según proceda.

34.De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que facilite información, dentro de un plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, sobre el seguimiento que haya dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 13, 17 y 19 supra.

35.El Comité también desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 18, 21, 22 y 24 y le pide que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

36.El Comité alienta al Estado parte a presentar un documento básico común de conformidad con las directrices armonizadas sobre la presentación de informes a los órganos de tratados internacionales de derechos humanos aprobadas por la quinta reunión de los comités de los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebraba en junio de 2006 (HRI/GEN.2/Rev.6, cap. I).

37.El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos quinto a séptimo en un solo documento a más tardar el 13 de octubre de 2014, teniendo en cuenta las directrices para la preparación de informes específicos aprobadas por el Comité en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1) y abordando todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. El Comité también insta al Estado parte a observar el límite de 40 páginas fijado para los informes sobre tratados específicos y de 60 a 80 páginas para el documento básico común (HRI/GEN.2/Rev.6, cap. I, párr. 19).