Naciones Unidas

CCPR/C/100/D/1449/2006

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. reservada*

3 de noviembre de 2010

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

100º período de sesiones

11 a 29 de octubre de 2010

Dictamen

Comunicación Nº 1449/2006

Presentada por:Indira Umarova (representada por los abogados Bartram Brown y Geoffrey Baker)

Presunta víctima:Sanjar Giyasovich Umarov

Estado parte:Uzbekistán

Fecha de la comunicación:20 de enero de 2006 (presentación inicial)

Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 16 de febrero de 2006 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación

del dictamen:19 de octubre de 2010

Asunto:Tortura/trato cruel, inhumano y degradante/detención arbitraria/acceso a asistencia letrada/juicio justo/injerencia ilegalen la vida privada, la familia, el domicilioy la correspondencia/libertad de información/discriminación

Cuestiones de fondo:Grado de fundamentación de las denuncias

Cuestiones de procedimiento: Ninguna

Artículos del Pacto: 7; 9, párrafos 1, 3 y 4; 10, párrafo 1; 17; 19, párrafo 2; 26 y 2

Artículo del Protocolo

Facultativo:2

El 19 de octubre de 2010 el Comité de Derechos Humanos aprobó el texto adjunto como dictamen del Comité a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo respecto de la comunicación Nº 1449/2006.

[Anexo]

Anexo

Dictamen del Comité de Derechos Humanos a tenordel párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativodel Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(100º período de sesiones)

respecto de la

Comunicación Nº 1449/2006 **

Presentada por:Indira Umarova (representada por los abogados Bartram Brown y Geoffrey Baker)

Presunta víctima:Sanjar Giyasovich Umarov

Estado parte:Uzbekistán

Fecha de la comunicación:20 de enero de 2006 (presentación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 19 de octubre de 2010,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 1449/2006, presentada al Comité de Derechos Humanos en nombre del Sr. Sanjar Giyasovich Umarov con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito la autora de la comunicación y el Estado parte,

Aprueba el siguiente:

Dictamen a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del ProtocoloFacultativo

1.1La autora de la comunicación es la Sra. Indira Umarova, nacional de Uzbekistán. Presenta la comunicación en nombre de su marido, Sanjar Giyasovich Umarov, nacido en 1956 y también nacional de ese país, que se encuentra detenido en el centro penitenciario de Tashkent (Uzbekistán). La autora alega que su marido es víctima de violaciones por Uzbekistán del artículo 7, los párrafos 1, 3 y 4 del artículo 9, el párrafo 1 del artículo 10, el artículo 17, el párrafo 2 del artículo 19, el artículo 26 y el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La autora está representada por dos abogados, los señores Bartram Brown y Geoffrey Baker.

1.2Atendiendo a una solicitud de la autora de fecha 14 de abril de 2006, el 18 de abril de 2006, el Relator Especial del Comité sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales, de conformidad con el artículo 92 del reglamento del Comité, pidió al Estado parte que adoptase todas las medidas para proteger la vida, la seguridad y la integridad personal del Sr. Umarov, en particular proporcionándole la atención médica que fuese necesaria y apropiada y absteniéndose de administrarle cualquier fármaco que pudiese dañar su salud física o mental, a fin de evitar que pudiera sufrir un daño irreparable mientras su caso estuviese siendo examinada por el Comité.

Los hechos expuestos por la autora

2.1El marido de la autora es un hombre de negocios que vive en Tashkent (Uzbekistán) y reside a tiempo parcial en los Estados Unidos de América. En marzo y abril de 2005, junto con otros ciudadanos y dirigentes comprometidos de distintas organizaciones sociales, de derechos humanos y en favor de la democracia, fundó la agrupación política Coalición del Sol de Uzbekistán. La finalidad de esta coalición era impulsar y apoyar el desarrollo de programas de reforma pacíficos y democráticos.

2.2El 27 de julio de 2005, la Coalición del Sol de Uzbekistán se inscribió en el Ministerio de Justicia. En julio de 2005, la Fiscalía General de Uzbekistán (Прокуратура Республики Узбекистана), la comisión de impuestos y otros órganos empezaron a investigar a las empresas administradas por los dirigentes de la Coalición. Muchos miembros y partidarios de ésta, así como parientes e individuos relacionados con empresas vinculadas al marido de la autora y a su familia, se vieron obligados a solicitar asilo fuera de Uzbekistán por miedo a ser detenidos y procesados por las autoridades del Estado parte.

2.3El 11 de agosto de 2005, el marido de la autora demandó por difamación a la publicación semanal de Tashkent Zerkalo XXI, a raíz de un artículo que atentaba contra su honor, su dignidad y su reputación como empresario. Zerkalo XXI es propiedad de una editorial estatal que publica libros escolares. El 18 de octubre de 2005, el marido de la autora acudió a una audiencia en relación con esa demanda.

2.4Al atardecer del 22 de octubre de 2005, la policía de Tashkent llevó a cabo una redada en las oficinas de la Coalición del Sol, las registró de arriba abajo y se incautó de documentos, ficheros, registros y discos de ordenador. A eso de la 1 de la madrugada del 23 de octubre de 2005 el marido de la autora se personó en las oficinas para ver qué sucedía y fue detenido de inmediato, trasladado al Departamento del Interior de la Ciudad de Tashkent (ГУВД города Ташкента) y encerrado en una celda de detención provisional en régimen de incomunicación en el sótano del edificio, en la que permaneció 19 días. Se le acusó de malversación de fondos en relación con una compañía de petróleo en la que anteriormente había tenido una participación, así como de hurto mayor.

2.5El 25 de octubre de 2005, el abogado del Sr. Umarov acudió al departamento de policía para asistir al interrogatorio de su cliente, pero al llegar se dio cuenta de que el interrogatorio no podía celebrarse porque el marido de la autora mostraba signos de deterioro de la salud, problemas psiquiátricos e hipertensión, yacía desnudo en el suelo de la celda y, cubriéndose la cara con las manos, se balanceaba hacia adelante y hacia atrás. El Sr. Umarov, que ya conocía a su abogado, no reaccionó ante su presencia y se limitó a emitir sonidos ininteligibles.

2.6Ese mismo día, y estando aún en el edificio, el abogado del Sr. Umarov presentó una petición formal para que un tribunal ordenase la realización de un examen médico a su cliente y se le enviasen los resultados de ese examen, ya que sospechaba que se le habían administrado por la fuerza sustancias psicotrópicas. Durante muchos días no tuvo noticias del estado de su cliente ni recibió respuesta a sus repetidas solicitudes de información. El 26 de octubre de 2005, el abogado del Sr. Umarov escribió al Investigador Superior del Departamento de Lucha contra la Corrupción y los Delitos Económicos (Управления по борьбе с экономическими преступлениями и корупцией) de la Fiscalía General para solicitar nuevamente un examen medicopsiquiátrico de su cliente, y permiso para estar presente durante la realización de dicho examen, pero tampoco obtuvo respuesta. El 28 de octubre de 2005, el abogado del Sr. Umarov presentó una reclamación ante el Jefe del Departamento del Interior de la Ciudad de Tashkent, en la que exigía una respuesta por escrito a su solicitud de que se sometiera a su cliente a una evaluación psiquiátrica judicial. El 28 de octubre de 2005, el abogado también formuló una petición al Jefe del Departamento de Lucha contra los Delitos Económicos de la Fiscalía General, en la que solicitó poder reunirse con el marido de la autora, tener acceso a la documentación relativa al caso y ser notificado de los resultados del examen psiquiátrico. El 1º de noviembre de 2005, el abogado del Sr. Umarov presentó una denuncia al Fiscal General de la República de Uzbekistán, en la que pidió poder reunirse en persona con el acusado, que se respetaran los derechos de éste y que se le facilitara información sobre los motivos de su detención y reclusión.

2.7El 2 de noviembre de 2005 se permitió al abogado del Sr. Umarov reunirse con su cliente. Durante el encuentro, el Sr. Umarov se quejó de fuertes dolores de cabeza, náuseas, fiebre, debilidad y presión arterial alta. Llevaba la misma ropa que el día que lo detuvieron y no se le había facilitado ningún producto de higiene personal básica como jabón, pasta de dientes o un peine. A petición del abogado, un paramédico examinó al marido de la autora y determinó que tenía una presión arterial de 140/100.

2.8El 3 de noviembre de 2005, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) publicó la Declaración Nº 576, relativa a la detención y reclusión del Sr. Umarov, y expresó preocupación por el trato que se le estaba dando. El 4 de noviembre de 2005, la Misión de los Estados Unidos ante la OSCE expresó su preocupación por "la detención, la reclusión y los posibles malos tratos de que estaba siendo víctima [el marido de la autora]...". El 8 de noviembre de 2005, la Unión Europea publicó una declaración en la que expresó alarma por la información sobre las "condiciones inaceptables" en que se encontraba el marido de la autora.

2.9El 6 de noviembre de 2005, la autora presentó otra solicitud al Fiscal General, en la que manifestó preocupación por la salud de su marido y solicitó que se le practicara un reconocimiento médico y se le pusiera en libertad en espera de juicio, habida cuenta de que su salud estaba empeorando. El 7 de noviembre de 2005, en un reconocimiento médico del marido de la autora realizado a petición de su abogado, se observó que tenía una presión arterial de 150/90. Los médicos realizaron un cardiograma, pero no efectuaron ninguna otra prueba médica ni una evaluación completa del estado de salud del marido de la autora. El 14 de noviembre de 2005, durante un interrogatorio, el marido de la autora tuvo otra crisis y hubo que llamar a un médico "de urgencias" para que lo atendiera. El marido de la autora recibió tratamiento médico, consistente en una inyección de analgésicos y un sedante. El 15 de noviembre de 2005, el abogado del Sr. Umarov solicitó a los investigadores que practicaran al marido de la autora la "evaluación médica habitual del estado de salud general".

2.10El 7 de noviembre de 2005, el Jefe del Departamento de Lucha contra los Delitos Económicos de la Fiscalía General respondió a las solicitudes y quejas del abogado del Sr. Umarov con una carta en la que señalaba que el marido de la autora había rechazado la asistencia jurídica por escrito, que el 25 de octubre de 2005 había perturbado el orden interno del centro penitenciario quitándose toda la ropa y arrojándola fuera de la celda y que había simulado una enfermedad psiquiátrica. En la carta se afirmaba que el 25 de octubre se había permitido que el abogado visitara al Sr. Umarov, a pesar de que éste había rechazado la asistencia jurídica, y que en ese encuentro el marido de la autora había declarado que no conocía al abogado y había pedido al investigador que no le llevara a ningún abogado si no lo solicitaba expresamente. En la carta se señalaba también que, a efectos de la Fiscalía, el abogado del Sr. Umarov no había empezado a representarlo oficialmente hasta el 2 de noviembre, cuando su mujer e hijo lo habían autorizado a hacerlo.

2.11El 9 de noviembre de 2005, el abogado del Sr. Umarov presentó una declaración ante el Fiscal General de la República, en la que cuestionaba y refutaba las afirmaciones de la carta. En particular, el abogado precisó que el Sr. Umarov no había rechazado toda la asistencia jurídica, sino la de un tal Sr. Shodiev, recomendado por los investigadores, y afirmó que se había denegado a su cliente el derecho a ponerse en contacto con sus familiares y a tener un abogado de su elección.

2.12El 12 de noviembre de 2005, tras haber estado detenido durante 19 días en una celda del sótano del Departamento de Policía de la Ciudad de Tashkent, el Sr. Umarov fue trasladado a la cárcel de la ciudad de Tashkent.

2.13El 18 de noviembre de 2005, la autora envió al Fiscal General una carta en la que se quejaba del trato dado a su marido y señalaba que éste nunca había tenido signos de mala salud antes de su detención y que el estado en el que se encontraba era consecuencia del trato recibido durante la detención. El 21 de noviembre de 2005, la autora envió una carta al Presidente de la República en la que solicitaba que se protegieran los derechos constitucionales de su marido.

2.14El 22 de noviembre de 2005, el Investigador Superior denegó las solicitudes de que se examinara el estado de salud del Sr. Umarov. El 28 de noviembre de 2005, el Sr. Umarov comunicó a sus abogados que había pedido atención médica en cinco ocasiones y que todas sus solicitudes habían sido denegadas. Todas las peticiones orales y las quejas por escrito en las que se exhortaba a las autoridades a que realizaran un reconocimiento médico adecuado y evaluaran el estado de salud del Sr. Umarov fueron desestimadas.

2.15El 2 de diciembre de 2005, los abogados del Sr. Umarov solicitaron que fuera puesto en libertad bajo fianza en espera de juicio por motivos de salud, habida cuenta de que no tenía antecedentes penales y nunca había tratado de sustraerse a la acción de la justicia. El 7 de diciembre de 2005, los abogados volvieron a escribir al Fiscal General para quejarse de que en varias ocasiones los investigadores les habían negado el acceso a su cliente.

2.16El 6 de marzo de 2006, el marido de la autora fue condenado a 14 años y 6 meses de prisión y a 5 años de inhabilitación para el ejercicio de actividades económicas por delitos tipificados en los artículos 167, 184 y 209 del Código Penal de Uzbekistán.

La denuncia

3.1En lo que respecta al agotamiento de los recursos internos, la autora sostiene que se ha tratado en numerosas ocasiones de poner fin a las violaciones mencionadas, en particular mediante las solicitudes y las quejas de los abogados del Sr. Umarov. Sin embargo, las violaciones han continuado. Ello sigue causando una dilación indebida y un daño irreparable e impide al marido de la autora agotar los recursos internos. En particular, la autora sostiene que, como se puede observar en la jurisprudencia anterior, los recursos internos de Uzbekistán no ofrecen la posibilidad real de poner fin a la vulneración del párrafo 3 del artículo 9 del Pacto. El Sr. Umarov fue detenido el 23 de octubre de 2005 y al 20 de enero de 2006 todavía no había sido llevado ante un juez.

3.2Según la autora, el Estado parte ha retrasado sistemáticamente la tramitación de la causa. La autora recuerda el historial del Estado parte ante el Comité de Derechos Humanos, que, en su opinión, constituye una prueba más de que el agotamiento de los recursos causaría una dilación indebida y un daño irreparable a su marido. En las cuatro denuncias contra el Estado parte interpuestas ante el Comité, el Estado parte no respondió a las solicitudes del Comité. Además, el Gobierno de Uzbekistán no se ha comprometido posteriormente a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ni a garantizar un recurso efectivo y ejecutorio en caso de violación. El hecho de exigir al marido de la autora que agote los recursos internos le causaría un daño irreparable similar al de todas las denuncias anteriores: pérdida de años de vida, pérdida de tiempo vivido con la familia, pérdida de libertad y pérdida de salud.

3.3La autora afirma que el Estado parte ha violado el artículo 7; el artículo 9, párrafos 1, 3 y 4; el artículo 10, párrafos 1; el artículo 17; el artículo 19, párrafo 2, y el artículo 26 y, por tanto, el artículo 2 del Pacto.

3.4La autora afirma que el Estado parte ha violado el artículo 7 del Pacto, puesto que su marido fue sometido a torturas y a tratos crueles, inhumanos y degradantes. Se lo mantuvo desnudo y privado de los artículos básicos de higiene personal por varios días. Durante ese tiempo, mostró los efectos de la administración de sustancias psicotrópicas.

3.5La autora afirma que se ha violado el párrafo 1 del artículo 9 del Pacto por detención arbitraria, puesto que su marido estuvo detenido en una celda de detención provisional durante 19 días en contravención de las normas nacionales de procedimiento penal, que disponen que el período máximo de permanencia en una celda de detención provisional es de 72 horas.

3.6La autora afirma que se ha violado el párrafo 3 del artículo 9 del Pacto, puesto que su marido estuvo detenido más de dos meses a partir del 23 de octubre de 2005. No se le ha ofrecido la posibilidad de ser puesto en libertad con garantías de comparecencia a juicio. El Estado parte no ha adoptado ninguna medida para hacer avanzar el proceso hacia el juicio, aparte de acusarlo formalmente. El marido de la autora estuvo detenido sin ninguna posibilidad real de hablar con su abogado durante 11 días, del 23 de octubre al 2 de noviembre de 2005. Aunque el 25 de octubre se permitió a su abogado visitarlo, el marido de la autora estaba físicamente incapacitado para comunicarse con él en ese momento debido a los malos tratos que había recibido durante la detención. La denegación de la comunicación entre el Sr. Umarov y su abogado durante ese período crítico menoscabó su derecho a un juicio imparcial.

3.7La autora afirma que se ha violado el párrafo 4 del artículo 9 del Pacto, puesto que el Estado parte denegó a su marido el derecho a entablar acciones judiciales ante un tribunal para impugnar la legalidad de su detención. Se le impidió impugnar la legalidad de su detención cuando estaba detenido, puesto que no pudo comunicarse con su abogado hasta el 2 de noviembre de 2005.

3.8La autora afirma que se ha violado el párrafo 1 del artículo 10 del Pacto, puesto que se mantuvo a su marido en una celda sin ropa, sin artículos de higiene personal y sin cama durante varios días. La primera vez que su abogado lo visitó, el Sr. Umarov estaba desnudo en el suelo de la celda y se expresaba de forma incoherente. Por consiguiente, el abogado no pudo mantener ningún tipo de comunicación con él. Las malas condiciones de salud del marido de la autora, consecuencia de los malos tratos recibidos durante su detención, le impedían comunicarse eficazmente con el abogado. Al observar el estado en el que se encontraba el Sr. Umarov en la celda, su abogado solicitó inmediatamente atención médica. Las autoridades del Estado parte retrasaron innecesariamente la respuesta a esa solicitud durante muchos días.

3.9La autora afirma que el Estado parte detiene y persigue sistemáticamente a los disidentes políticos, como se señala en declaraciones de la Unión Europea y la OSCE. La autora afirma que se ha violado el derecho de su marido a no sufrir discriminación por razón de su opinión política. El Gobierno discriminó al Sr. Umarov al detenerlo en contravención del artículo 26 del Pacto.

3.10Además, la autora afirma que el Estado parte ha violado el derecho de su marido a no ser objeto de ataques ilegales a su honra y reputación, de conformidad con el artículo 17 del Pacto. Su reputación fue manchada ilegalmente en un artículo de Zerkalo XXI, medio de comunicación del Estado.

3.11El Estado parte ha violado presuntamente la libertad de expresión del marido de la autora, en particular, su libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole (párrafo 2 del artículo 19 del Pacto). La autora afirma que su marido fue detenido por haber ejercido su libertad de expresión como dirigente de la Coalición del Sol y presenta varios artículos y declaraciones que fundamentan su punto de vista.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El 14 de abril de 2006, el Estado parte impugnó la admisibilidad de la comunicación invocando el párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, aduciendo que no se habían agotado los recursos internos disponibles. El Estado parte sostiene que, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal, el condenado o su abogado defensor pueden interponer un recurso contra una resolución del órgano de apelación ante el Tribunal Supremo en virtud de un procedimiento de supervisión ("надзор"). Habida cuenta de que ni el Sr. Umarov ni su abogado defensor interpusieron ese recurso ante el Tribunal Supremo, el Estado parte considera que no se han agotado los recursos internos disponibles.

4.2En lo que respecta a antecedentes de hechos, el Estado parte señala que el 6 de marzo de 2006 el marido de la autora fue condenado por el Tribunal de la Ciudad de Tashkent (Ташкентский городской суд) a 14 años y 6 meses de prisión por apropiación indebida de cantidades particularmente elevadas de bienes por el grupo delictivo organizado que encabezaba, falsificación de documentos públicos y soborno, evasión deliberada de impuestos y blanqueo de capitales obtenidos mediante la actividad delictiva. Los abogados del Sr. Umarov interpusieron un recurso de apelación, al que se opuso el fiscal. Los días 10 a 13 abril de 2006, el órgano de apelación del Tribunal de la Ciudad de Tashkent condenó al Sr. Umarov a las penas de 10 años y 6 meses de prisión y 5 años de inhabilitación para el ejercicio de actividades económicas. Sobre la base de la resolución del Senado del Oliy Majlis (Cámara Alta del Parlamento) sobre la amnistía con motivo del 13º aniversario de la Constitución, esa pena se redujo en una cuarta parte. El Estado parte menciona los nombres de cuatro abogados que representaron al marido de la autora durante las vistas en primera instancia y en apelación. La vista en apelación se efectuó de conformidad con el procedimiento aplicable a la vista en primera instancia, con la participación de ambas partes. Estuvo abierta al público, y participaron en ella representantes de las misiones diplomáticas en Uzbekistán y defensores de los derechos humanos.

4.3El Estado parte sostiene que los argumentos de la autora y los abogados defensores sobre el uso de presión física y psicológica y sobre la detención en condiciones inadecuadas se examinaron en las vistas en primera instancia y en apelación y se consideraron infundados. El Estado parte menciona los nombres de cuatro funcionarios del Centro de detención provisional en régimen de incomunicación del Departamento del Interior de la Ciudad de Tashkent (ИВС ГУВД) que comparecieron ante el tribunal como testigos adicionales y declararon que el marido de la autora no había sido sometido a métodos ilegales de investigación ni a presión, y no había interpuesto personalmente ninguna denuncia ni querella en relación con ningún acto ilícito. El médico del Centro de detención provisional en régimen de incomunicación afirmó que realizaba chequeos a diario de los detenidos y mantenía conversaciones con ellos. Cuando había examinado al marido de la autora, no había observado ninguna lesión, y el Sr. Umarov no se había quejado de que nadie le hubiera maltratado ni hubiera ejercido presión moral o psicológica sobre él.

Comentarios de la autora sobre la admisibilidad y el fondo

5.1El 14 de abril de 2006, la autora, en nombre de su marido, presentó al Comité una solicitud de medidas provisionales, en la que afirmó que la salud de su marido se había deteriorado gravemente durante los siete meses de privación de libertad anteriores al juicio penal y durante éste. Alegó que, según los testigos que habían visto a su marido durante el juicio, parecía estar psicológicamente estresado, tenía fuertes palpitaciones y un estado de debilidad física general y no podía valorar adecuadamente lo que ocurría a su alrededor. Su abogado había expresado preocupación por la posibilidad de que se le hubieran administrado por la fuerza sustancias psicotrópicas.

5.2El 18 de abril de 2006, el Relator Especial sobre nuevas comunicaciones y medidas provisionales del Comité, de conformidad con el artículo 92 del reglamento del Comité, pidió al Estado parte que adoptara todas las medidas necesarias para proteger la vida, la seguridad y la integridad personal del Sr. Umarov, en particular prestándole la atención médica necesaria y apropiada y absteniéndose de administrarle medicamentos perjudiciales para su salud física o mental, a fin de evitarle un daño irreparable, mientras el caso fuera examinado por el Comité. El Relator Especial pidió también que el Estado parte permitiera al abogado del Sr. Umarov tener acceso a él y que informara al Comité sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de la decisión arriba mencionada en un plazo de 30 días.

5.3El 19 de abril de 2006, el abogado del Sr. Umarov volvió a solicitar por escrito que se le permitiera visitar a su cliente y recibir información sobre su estado de salud, puesto que ni él ni su familia habían sido autorizados a visitarlo desde el 28 de marzo de 2006. La autora presentó copias de numerosas quejas y solicitudes a las autoridades del Estado parte sobre el asunto. El 24 de abril de 2006, Human Rights Watch presentó una carta con observaciones sobre las vistas en apelación del Sr. Umarov, celebradas los días 12 y 13 de abril, que corroboraban la afirmación de que parecía enfermo y desorientado en la sala de vistas.

5.4La autora sostiene que, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal del Estado parte, el procedimiento de supervisión tiene un carácter extraordinario, puesto que sólo se puede aplicar a discreción de un número limitado de funcionarios judiciales de alto nivel. Aunque se admita a trámite esa revisión, se efectúa sin audiencia y concierne únicamente a los fundamentos de derecho. Por lo tanto, la autora sostiene que se agotaron los recursos internos.

5.5El 28 de agosto de 2006, la autora presentó una comunicación adicional en la que informaba al Comité de que, por primera vez desde su detención, su marido había podido recibir la visita de un familiar directo a finales de junio de 2006. Durante esa visita se había quejado de que su estado de salud había sido crítico en abril y mayo de 2006 y que se le habían denegado las solicitudes de tratamiento médico. El Sr. Umarov había afirmado también que inmediatamente después de ser trasladado a una colonia penal para cumplir su pena (en fecha no especificada), fue recluido en régimen de aislamiento y no recibió atención médica hasta que se declaró en huelga de hambre. La autora afirmó asimismo que, al 26 de agosto de 2006, su marido llevaba cinco meses sin poder recibir visitas de sus abogados. Los dos últimos intentos de su abogado de visitar al Sr. Umarov, los días 14 y 24 de agosto de 2006, habían sido rechazados por las autoridades penitenciarias en razón de que se encontraba en régimen de incomunicación. El Estado parte no presentó ninguna observación sobre la comunicación adicional de la autora ni sobre el fondo de su comunicación anterior.

5.6El 20 de septiembre de 2006, la autora informó al Comité de que había recibido una carta, de fecha 8 de septiembre de 2006, en la que se la informaba de que el 30 de mayo de 2006 el Tribunal Supremo había desestimado una solicitud de revisión de la condena de su marido (presentada el 8 de mayo de 2006).

Observaciones adicionales del Estado parte

6.El 23 de abril de 2008, el Estado parte, atendiendo a la solicitud de adopción de medidas provisionales formulada por el Comité el 18 de abril de 2006, y a los posteriores recordatorios del 2 de junio y el 1º de diciembre del mismo año, presentó información sobre el estado de salud del Sr. Umarov. Según esta información, desde su ingreso en la colonia penal donde cumple condena, el Sr. Umarov ha sido objeto de un seguimiento médico regular. El 25 de mayo de 2006, se le hicieron las pruebas de la sífilis y el VIH, con resultado negativo en ambos casos. Los análisis generales de sangre y orina a los que fue sometido el 16 de septiembre de 2007 no revelaron ninguna anomalía, al igual que los análisis de sangre efectuados el 6 de enero de 2008. El Estado parte afirma que el estado general de salud del Sr. Umarov es "satisfactorio"; que se le ha diagnosticado una enfermedad coronaria, angina de pecho e hipertensión; que ha recibido tratamiento para sus dolencias en repetidas ocasiones; y que en el momento de presentar el Estado parte sus observaciones adicionales, su presión arterial era de 140/95. El Estado parte también afirma que se autorizará al Sr. Umarov a entrevistarse con sus abogados si así lo solicita personalmente y por escrito a la administración de la colonia, como se establece en el artículo 10 del Código de Procedimiento Penal de Uzbekistán, y que los derechos de los reclusos, incluidos los del Sr. Umarov, están amparados por la legislación vigente.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

7.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si dicha comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

7.2El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento del párrafo 2 a) del artículo 5 del Protocolo Facultativo, de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

7.3El Comité toma nota de la afirmación del Estado parte de que el marido de la autora procuró que se revocara su sentencia por vía de un recurso de supervisión. No obstante, el Comité recuerda su jurisprudencia en el sentido de que el examen de supervisión es un proceso discrecional que no constituye un recurso efectivo a los efectos del agotamiento de los recursos internos. También observa que someter la sentencia del Sr. Umarov a un procedimiento de supervisión no habría constituido un medio para reparar las presuntas violaciones de sus derechos.

7.4El Comité toma nota de la afirmación de la autora de que el Estado parte ha violado el derecho de su marido, reconocido por el artículo 17 del Pacto, a no ser sometido a atentados ilegales contra su honra y reputación cuando se publicó en un medio noticioso del Estado un artículo vejatorio contra su honra, dignidad y reputación como empresario. Sin embargo, el Comité considera que la autora no ha fundamentado suficientemente su reclamación a efectos de la admisibilidad, por lo que la declara inadmisible a tenor del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

7.5El Comité toma nota de la afirmación de la autora de que ella y los abogados de su marido han reclamado en vano ante varias autoridades por el deterioro de la salud de su marido, los posibles malos tratos y la administración de sustancias psicotrópicas de que ha sido víctima, las condiciones de su detención inicial y la denegación del acceso a sus abogados. Estas alegaciones no fueron refutadas por el Estado parte, y el Comité considera que suscitan cuestiones en relación con el artículo 7; el artículo 9, párrafos 1, 3 y 4; el artículo 10, párrafo 1; el artículo 19, párrafo 2, y el artículo 26 del Pacto. Al no constatar la existencia de ningún obstáculo a su admisibilidad, el Comité declara admisibles estas reclamaciones y procede a su examen en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

8.1El Comité de Derechos Humanos ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

8.2El Comité señala que, si bien el Estado parte ha hecho observaciones sobre la admisibilidad de la comunicación, apenas ha proporcionado información sobre el fondo de las alegaciones de la autora. El Estado parte se limita a afirmar, en términos generales, que el Sr. Umarov fue juzgado y condenado conforme a la legislación uzbeka, que los cargos y pruebas fueron examinados detenidamente, que su culpabilidad quedó demostrada y que sus derechos fueron respetados, de conformidad con la legislación interna.

8.3La autora afirma que el Estado parte infringió el artículo 7 del Pacto, pues durante varios días su marido estuvo detenido desnudo y desprovisto de los artículos básicos de higiene personal. Su marido mostraba los efectos de la administración de sustancias psicotrópicas. En su primera visita, al ver el estado en que se encontraba el marido de la autora en la celda donde permanecía recluido, su abogado pidió inmediatamente que se le dispensara atención médica. Sin embargo, las autoridades del Estado parte se demoraron innecesariamente varios días en atender esta solicitud. A este respecto, el Comité toma nota de la afirmación del Estado parte de que cuatro agentes que trabajaban en el Centro de detención provisional en régimen de incomunicación testificaron durante el juicio que no había habido maltrato alguno, y que el médico del Centro testificó que, al efectuar el reconocimiento del marido de la autora, no había observado lesión física alguna y el interesado no se había quejado de haber sufrido malos tratos. Sin embargo, el Comité observa que la autora ha presentado numerosas declaraciones que indican que la salud de su marido se deterioró rápidamente tras su detención, que mostraba los efectos de haber recibido sustancias psicotrópicas a lo largo de la investigación y el juicio, y que las solicitudes de la autora y las de los abogados de su marido de que se le sometiera en breve plazo a reconocimientos médicos fueron desoídas repetidamente. El Comité observa que el Estado parte no ha aportado prueba documental alguna de haber investigado efectivamente las numerosas alegaciones de malos tratos. El Comité considera que, dadas las circunstancias, el Estado parte no ha demostrado de forma satisfactoria ni fehaciente que sus autoridades hayan atendido adecuadamente las alegaciones de tortura y malos tratos formuladas por la autora, tanto en el contexto de los procedimientos penales internos como en el de la presente comunicación. El Comité recuerda que la carga de la prueba con respecto a la tortura o a los malos tratos no puede recaer exclusivamente sobre el autor de una comunicación, sobre todo teniendo en cuenta que el autor y el Estado parte no siempre disponen de igual acceso a las pruebas y que con frecuencia sólo el Estado parte tiene acceso a la información pertinente. Asimismo, del párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo se desprende que el Estado parte tiene la obligación de investigar de buena fe todas las denuncias de violación del Pacto formuladas contra él y sus autoridades. En estas circunstancias, el Comité considera que debe concederse la debida importancia a las alegaciones de tortura y malos tratos. Por consiguiente, el Comité concluye que los hechos presentados por la autora ponen de manifiesto una violación de los derechos del Sr. Umarov reconocidos en el artículo 7 del Pacto.

8.4La autora también sostiene que se infringió el párrafo 1 del artículo 9 del Pacto respecto de la detención arbitraria de su marido, puesto que se le mantuvo 15 días en una celda de detención provisional, en contravención del Código de Procedimiento Penal, que establece un plazo de 72 horas para el traslado de los detenidos que se encuentran en este tipo de celdas. El Estado parte no ha rebatido esta alegación. Por consiguiente, el Comité concluye que los hechos presentados ponen de manifiesto una violación de los derechos del marido de la autora reconocidos en el párrafo 1 del artículo 9 del Pacto.

8.5La autora sostiene que se ha contravenido el párrafo 3 del artículo 9 del Pacto, porque a su marido se le mantuvo privado de toda oportunidad real de hablar con su abogado durante 11 días mientras estaba en detención provisional, lo que mermó sus posibilidades de preparar su defensa jurídica. En la información comunicada al Comité, el Estado parte no ha rebatido estas alegaciones. Por consiguiente, el Comité debe concluir que los hechos presentados por la autora ponen de manifiesto una violación de los derechos de su marido reconocidos en el párrafo 3 del artículo 9 del Pacto.

8.6La autora también afirma que se ha infringido el párrafo 4 del artículo 9 del Pacto, porque el Estado parte denegó a su marido el derecho a impugnar la legalidad de su detención y le impidió ponerse en contacto con su abogado entre el 23 de octubre y el 2 de noviembre de 2005. En la comunicación presentada al Comité, el Estado parte no rebate esas alegaciones. El Comité ya constató en otra ocasión que la Ley de procedimiento penal del Estado parte establece que las decisiones sobre la detención/prisión preventiva deben ser aprobadas por un fiscal, sólo pueden ser apeladas ante un fiscal superior y no pueden ser impugnadas ante un tribunal. A juicio del Comité, este procedimiento no cumple las disposiciones del artículo 9 del Pacto. En el asunto presente, el marido de la autora fue detenido el 22 de octubre de 2005, y que la legalidad de esta detención no fue examinada por un juez hasta que se pronunció el fallo condenatorio el 6 de marzo de 2006. Por consiguiente, el Comité concluye que se ha violado el párrafo 4 del artículo 9 del Pacto.

8.7La autora sostiene que se ha infringido el párrafo 1 del artículo 10 del Pacto, pues su marido estuvo encerrado en una celda sin ropa limpia, sin artículos de higiene personal y sin cama durante varios días, y las autoridades del Estado parte se demoraron sin justificación en atender las peticiones de atención médica inmediata formuladas por el abogado del interesado. Asimismo, la autora afirma que, tras la detención, su marido pasó meses sin poder recibir visitas de familiares y que, durante todo el período de su sentencia, se le denegó sistemáticamente la posibilidad de recibir esas visitas. El Comité observa que el Estado parte facilitó información sobre el estado de salud del marido de la autora en septiembre de 2007 y en enero de 2008, casi dos años después de su detención inicial. Dicha información se limitaba a indicar que el estado del detenido era "satisfactorio" y que su salud era objeto de un seguimiento médico regular. A falta de una explicación más detallada del Estado parte, el Comité concluye que el marido de la autora fue tratado de forma inhumana y sin respeto por su dignidad inherente, en contravención del párrafo 1 del artículo 10 del Pacto.

8.8El Comité toma nota de la afirmación del Estado parte de que el marido de la autora fue condenado conforme a la legislación interna sobre delitos económicos. Sin embargo, observa que el Sr. Umarov fue uno de los dirigentes de la Coalición del Sol, grupo de oposición política surgido en Uzbekistán, que fue detenido durante un registro policial de las oficinas de la Coalición, y que el Estado parte no ha explicado los motivos del registro. El Comité también observa que, según la información presentada por la autora, otros dirigentes de la Coalición fueron detenidos con cargos similares en la misma época y que varias empresas pertenecientes a miembros de la Coalición fueron sometidas a investigaciones por distintas autoridades del Estado parte inmediatamente después de la fundación de la Coalición del Sol. El Comité, según las indicaciones de la autora, toma nota en particular de la Declaración de 3 de noviembre de 2005 del Consejo Permanente de la Unión Europea y la Declaración de la Presidencia de 8 de noviembre de 2005 en nombre de la Unión Europea sobre la situación de los derechos humanos en Uzbekistán, que describen al Sr. Umarov como líder de la oposición, expresan preocupación por el trato que recibe de las autoridades y piden una evaluación independiente de su situación. El Comité observa asimismo que el Estado parte no ha respondido a la alegación de que el Sr. Umarov fue detenido y encarcelado con el fin de impedirle expresar sus opiniones políticas. El Comité considera que la detención, el juicio y la condena del Sr. Umarov tuvieron en efecto por resultado impedir la expresión de sus opiniones políticas, en su condición de miembro de una formación política. En consecuencia, el Comité considera que el Estado parte violó los derechos del Sr. Umarov reconocidos en el artículo 19, párrafo 2, y en el artículo 26 del Pacto.

9.El Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, opina que los hechos que tiene ante sí revelan violaciones del artículo 7, del artículo 9, párrafos 1, 3 y 4, del artículo 10, párrafo 1, del artículo 19, párrafo 2, y del artículo 26 del Pacto.

10.De conformidad con el párrafo 3 a) del artículo 2 del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar al Sr. Umarov un recurso efectivo. El Estado parte tiene la obligación de tomar medidas apropiadas con el fin de a) iniciar acción penal, habida cuenta de las circunstancias del caso, para asegurar el enjuiciamiento inmediato y el castigo de las personas responsables de los malos tratos a que fue sometido el Sr. Umarov, y b) proporcionar al Sr. Umarov la debida reparación, incluida una indemnización adecuada. El Estado parte también tiene la obligación de impedir que se cometan violaciones semejantes en el futuro.

11.Teniendo presente que, por ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte reconoce la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, en virtud del artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a garantizar un recurso efectivo y ejecutorio cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el presente dictamen. Se pide asimismo al Estado parte que publique el dictamen del Comité.

[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]