Naciones Unidas

CCPR/C/104/D/1866/2009

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

26 de abril de 2012

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Comunicación Nº 1866/2009

Dictamen aprobado por el Comité en su 104º período de sesiones, 12 a 30 de marzo de 2012

Presentada por:Olga Chebotareva (no representada por abogado)

Presunta víctima:La autora

Estado parte:Federación de Rusia

Fecha de la comunicación:18 de octubre de 2008 (presentación inicial)

Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 19 de febrero de 2009 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación

del dictamen:26 de marzo de 2012

Asunto:Denegación del permiso para organizar piquetes

Cuestiones de procedimiento:Grado de fundamentación de las alegaciones

Cuestiones de fondo:Derecho de reunión pacífica y a ser oído por un tribunal competente, independiente e imparcial

Artículos del Pacto:14, párrafo 1, y 21

Artículos del Protocolo

Facultativo:2

Anexo

Dictamen del Comité de Derechos Humanos a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (104º período de sesiones)

respecto de la

Comunicación Nº 1866/2009 *

Presentada por:Olga Chebotareva (no representada por abogado)

Presunta víctima:La autora

Estado parte:Federación de Rusia

Fecha de la comunicación:18 de octubre de 2008 (presentación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el26 de marzo de 2012,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 1866/2009, presentada al Comité de Derechos Humanos por Olga Chebotareva en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito la autora de la comunicación y el Estado parte,

Aprueba el siguiente:

Dictamen a tenor del artículo 5, párrafo 4, del ProtocoloFacultativo

1.La autora de la comunicación es Olga Chebotareva, nacional de la Federación de Rusia, nacida en 1980. Afirma ser víctima de una vulneración por la Federación de Rusia de los derechos que la asisten en virtud de los artículos 14, párrafo 1, y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La autora no está representada por abogado.

Los hechos expuestos por la autora

2.1El 1º de octubre de 2007, la autora y una tal Sra. Kozlovskaya pidieron a la administración municipal de Nizhny Novgorod autorización para celebrar un acto público (un piquete en la plaza Gorky de la ciudad) que estaban preparando para el 7 de octubre de 2007. Según manifestaron, el propósito del acto era conmemorar el aniversario del asesinato de Anna Politkovskaya y protestar contra la represión política en el país. Informaron a la administración municipal de que en el acto participarían 45 personas.

2.2El 2 de octubre de 2007, la administración municipal informó a la autora y a otros organizadores del acto que el 7 de octubre de 2007 las autoridades municipales tenían previsto celebrar la conmemoración del "Día del Maestro". La administración municipal dijo que esos actos tendrían lugar en la misma plaza Gorky. Como alternativa, sugirieron que el piquete se organizara en otro lugar.

2.3La autora afirma que el lugar propuesto estaba muy lejos del centro de la ciudad, con lo que quedaría desvirtuado el propósito del piquete. El mismo día que recibieron la respuesta de la administración municipal, la autora y otros organizadores informaron a dicha administración, mediante fax, que en su opinión las razones para denegar la autorización para organizar el piquete eran infundadas. El 3 de octubre de 2007, la autora y otros organizadores recibieron otra carta de la administración municipal en la que decía que, puesto que no se había llegado a un acuerdo sobre el lugar del piquete, los organizadores no estaban autorizados a llevarlo a cabo.

2.4El 2 de octubre de 2007, la autora y otros organizadores presentaron otra solicitud a la administración municipal de Nizhny Novgorod pidiendo la organización de un acto en un lugar diferente. El lugar solicitado para este piquete, que tendría lugar el 7 de octubre de 2007, era la intersección de las calles Bolshaya Pokrovskaya y Malaya Pokrovskaya. Este segundo piquete también conmemoraría el aniversario del asesinato de Anna Politkovskaya. Los organizadores informaron a la administración municipal de que en el acto participarían 30 personas.

2.5El 3 de octubre de 2007, el Sr. Shimovolos, uno de los organizadores del piquete, presentó información adicional sobre el segundo piquete en la que señalaba que el lugar previsto para el acto se encontraba en la parte derecha del hotel Jan Jak, lejos de la zona peatonal y del tráfico rodado.

2.6El 4 de octubre de 2007, la administración municipal respondió sugiriendo nuevamente un lugar diferente para organizar el piquete ya que, según ellos, el lugar propuesto por los organizadores era una zona de intenso tráfico rodado y de peatones. Por ello, según la administración, la organización del piquete en ese lugar constituiría un peligro para la seguridad pública. La administración municipal afirmó también que no podían localizar la ubicación del hotel Jan Jak en el cruce de las calles Bolshaya Pokrovskaya y Malaya Pokrovskaya. Pese a las ulteriores aclaraciones facilitadas por los organizadores, la administración municipal se negó a dar la autorización por lo que ninguno de los actos se celebró con arreglo a lo previsto.

2.7La autora afirma que ambos actos se hubieran llevado a cabo de conformidad con la ley y no hubieran constituido una amenaza para la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos. También afirma que el 7 de noviembre de 2007, el día previsto para los actos, la plaza Gorky de la ciudad estaba vacía y no se celebró en ella ningún otro acto, pese a lo que había afirmado previamente la administración municipal.

2.8En fecha sin especificar, la autora y otros organizadores presentaron una demanda ante el Tribunal de Distrito de Nizhegorodsky alegando que se había vulnerado su derecho a la libertad de reunión. El 18 de diciembre de 2007, el Tribunal de Distrito de Nizhegorodsky emitió una decisión en la que entendía que las medidas adoptadas por la administración municipal no eran ilícitas. La autora afirma que el tribunal que conoció de su demanda no era un "tribunal competente, independiente e imparcial" ya que no entró en la alegación de que se había producido una vulneración del derecho a la libertad de reunión. En lugar de ello, según la autora, el Tribunal se centró en la licitud de la decisión adoptada por la administración municipal de Nizhny Novgorod.

2.9El 21 de diciembre de 2007, la autora presentó, contra la decisión del Tribunal de Distrito de Nizhegorodsky, un recurso ante el Tribunal Regional de Nizhegorodsky, el cual, el 29 de enero de 2008, desestimó el recurso y confirmó la decisión de la instancia inferior.

2.10La autora afirma que también presentó, el 27 de mayo de 2008, un recurso de control de las garantías procesales ante el Tribunal Regional de Nizhegorodsky. El 3 de junio de 2008, ese Tribunal desestimó el recurso aduciendo que se habían infringido normas procesales.

2.11El 16 de junio de 2008, la autora presentó un segundo recurso de control de las garantías procesales ante el Tribunal Regional de Nizhegorodsky. El 24 de julio de 2008, el Tribunal desestimó este segundo recurso por considerar que las decisiones del tribunal de instancia inferior habían sido homologadas por un notario público y no por un juez, como requería la ley. La autora alega que el Tribunal no tenía intención alguna de entrar en el fondo del asunto y desestimó el recurso por motivos puramente técnicos.

La denuncia

3.1La autora afirma que, al negársele autorización para organizar los piquetes, el Estado parte vulneró su derecho a la libertad de reunión, garantizado en el artículo 21 del Pacto.

3.2Afirma además que la vista judicial en que se examinó su impugnación de la decisión de la administración municipal no se celebró ante un "tribunal competente, independiente e imparcial", lo que vulnera los derechos que la asisten en virtud del artículo 14, párrafo 1, del Pacto. La autora alega que, en lugar de entrar a examinar las restricciones impuestas a su derecho de reunión pacífica, el Tribunal consideró únicamente la licitud de las medidas adoptadas por la administración municipal.

3.3La autora afirma asimismo que, en el marco del recurso de control de las garantías procesales, el Tribunal Regional de Nizhegorodsky no entró en el fondo del asunto y que desestimó ambos recursos por motivos puramente formales y técnicos.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1En nota verbal de 15 de mayo de 2009, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo. El Estado parte afirma que el 1º de octubre de 2007, la autora pidió que se permitiera organizar un piquete en la plaza Gorky de Nizhny Novgorod. Sostiene que la administración municipal tenía previsto celebrar otros actos para conmemorar el "Día del Maestro". Por tanto, se dio la opción a los organizadores de que formaran el piquete en otro lugar y se les propusieron varias alternativas en otros emplazamientos de la ciudad.

4.2El Estado parte señala también que, de conformidad con la Ley federal Nº 54-FZ, sobre reuniones, manifestaciones, protestas y piquetes, los organizadores de esos actos públicos no podrán llevarlos a cabo si no existe acuerdo entre los organizadores y las autoridades locales respecto del lugar de celebración del acto.

4.3El Estado parte afirma asimismo que, el 2 de octubre de 2007, la administración municipal recibió una segunda solicitud para organizar un piquete, esta vez en la intersección de Malaya Pokrovskaya y Bolshaya Pokrovskaya. Según el Estado parte, los organizadores no especificaron el lugar exacto del acto. El Estado parte observa que esta intersección está muy concurrida con tráfico rodado y de peatones y que la organización de un acto público en ese lugar pondría en peligro la seguridad pública. La administración municipal sugirió nuevamente emplazamientos alternativos en otras zonas de Nizhny Novgorod. El Estado parte cita la misma ley federal sobre actos públicos al mencionar que los organizadores y las autoridades locales deben convenir en el lugar de celebración del acto.

4.4El Estado parte sostiene también que el Tribunal de Distrito de Nizhegorodsky desestimó debidamente la demanda de la autora al concluir que no se había vulnerado ningún derecho y que la administración municipal no había prohibido de manera ilícita el piquete sino sugerido un cambio de emplazamiento del acto. Según el Estado parte, las alegaciones de la autora de que se restringió ilícitamente su derecho a organizar un piquete fueron examinadas por los tribunales y consideradas infundadas.

4.5El Estado parte afirma igualmente que los dos recursos de control de las garantías procesales presentados por la autora, el 27 de mayo y el 16 de junio de 2008 respectivamente, infringían las normas procesales que regulan la presentación de dichos recursos con arreglo a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil de la Federación de Rusia (cap. 41). Alega que la autora tuvo numerosas oportunidades para subsanar las deficiencias procesales y volver a presentar el recurso, pero no lo hizo; y que tampoco presentó un recurso de casación.

4.6El Estado parte sostiene también que, habida cuenta de estas circunstancias, debe considerarse que la autora se ha extralimitado en su derecho a presentar una comunicación y, por tanto, esta debe declararse inadmisible en virtud del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

Comentarios de la autora sobre las observaciones del Estado parte

5.1En carta de fecha 20 de octubre de 2009, la autora recuerda que, en contra de lo que afirma el Estado parte, presentó de hecho un recurso de casación ante el Tribunal Regional de Nizhegorodsky, recurso que fue desestimado el 29 de enero de 2008.

5.2La autora afirma además que el Tribunal Regional de Nizhegorodsky desestimó los recursos de control de las garantías procesales por razones formales, como el hecho de que las copias de las decisiones judiciales anteriores habían sido homologadas por un notario y no por el propio Tribunal, y porque ya había transcurrido el plazo de seis meses para la presentación de recursos de control de las garantías procesales, establecido por una nueva ley, tras el examen del asunto por el tribunal de primera instancia. La autora afirma que solicitó una prórroga del plazo para la presentación de dicho recurso, sin éxito. Por ello, el asunto no pudo considerarse en el marco de un recurso de control de las garantías procesales.

5.3La autora alega también que existen numerosas decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que señalan que los recursos de control de las garantías procesales no pueden considerarse un recurso "efectivo" del derecho interno.

5.4La autora reitera asimismo que se prohibieron los piquetes porque los organizadores tenían previsto protestar contra la represión política y que, según ella, se cumplían todos los requisitos de las manifestaciones pacíficas. La autora repite su afirmación de que hubo una vulneración del artículo 21 del Pacto.

Observaciones adicionales del Estado parte

6.1El 13 de agosto de 2010 el Estado parte reiteró que correspondía a la autora subsanar los errores del recurso de control de las garantías procesales presentado el 27 de mayo de 2008 y que la autora tenía que volver a recurrir. El Estado parte afirma que la autora no homologó debidamente las decisiones del tribunal de instancia inferior, lo que infringe la legislación en vigor en la Federación de Rusia. El Estado parte recuerda que los dos recursos presentados por la autora fueron desestimados sin entrar en el fondo.

6.2El Estado parte alega también que la autora es abogada y ejerce esta profesión y que debe conocer todos los elementos de la Constitución de la Federación de Rusia, que requiere el estricto cumplimiento de la Constitución y las leyes de la Federación de Rusia (artículo 15, párrafo 2, de la Constitución). El Estado parte afirma que la autora no cumplió, intencionadamente, los requisitos establecidos por ley y que nunca quiso que los tribunales entraran en el fondo del asunto.

6.3Así pues, el Estado parte insiste en que la autora se extralimitó en su derecho a presentar una comunicación individual y que el asunto no puede considerarse admisible a la luz de los requisitos del artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo.

Comentarios adicionales de la autora

7.1El 28 de septiembre de 2010, la autora presentó comentarios adicionales. Afirma que las decisiones del tribunal se hicieron exigibles jurídicamente tras el examen del recurso de casación. La exigibilidad de las decisiones del tribunal no puede suspenderse durante el recurso de control de las garantías procesales. La autora se refiere además a una decisión del Tribunal Constitucional de la Federación de Rusia en la que, según ella, el Tribunal admite que el recurso de control de las garantías procesales no puede considerarse una reparación efectiva.

7.2La autora afirma también que, tomando como base los artículos 363 y 364 del Código de Procedimiento Civil de la Federación de Rusia, los motivos para presentar un recurso de control de las garantías procesales son muy limitados. Asimismo, la autora menciona un asunto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el que este Tribunal entendió que el recurso de control de las garantías procesales es un recurso opcional, dado que se trata de un procedimiento discrecional que depende de las autoridades y no del demandante.

7.3La autora admite que el artículo 378 del Código de Procedimiento Civil requiere que los tribunales homologuen las copias de las decisiones recurridas. Este requisito se confirma también en la resolución Nº 36 del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia. No obstante, la autora alega que dicha resolución es aplicable únicamente a las actividades de los tribunales y no puede considerarse una ley. La autora hace referencia también a la Ley del notariado, que no prohíbe la homologación de las decisiones judiciales por los notarios públicos.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

8.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

8.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

8.3Con respecto al requisito establecido en el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo, el Comité toma nota del argumento del Estado parte de que la autora no siguió las normas procesales al presentar dos recursos de control de las garantías procesales por separado. No obstante, el Comité observa que la autora presentó un recurso de casación ante el Tribunal Regional de Nizhegorodsky, que confirmó la decisión del tribunal de primera instancia. El Comité recuerda su jurisprudencia anterior con arreglo a la cual los recursos de control de las garantías procesales contra decisiones judiciales que se hayan hecho efectivas constituyen un recurso extraordinario, que depende de la discrecionalidad del juez o del fiscaly que, por tanto, no es necesario agotarlo a efectos de la admisibilidad. En estas circunstancias, el Comité considera que, en el asunto que nos ocupa, el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo, no impide el examen de la comunicación.

8.4El Comité toma nota de la afirmación de la autora de que, en contravención de lo establecido en el artículo 14 del Pacto, su asunto no fue examinado por un tribunal competente, imparcial e independiente. La autora afirma que el juez del tribunal de primera instancia tampoco entró en el fondo de las cuestiones que ella había planteado. Afirma también la autora que los jueces que conocieron de los recursos de casación y de control de las garantías procesales no entraron en el fondo del asunto. El Estado parte ha replicado, a su vez, que todas las decisiones adoptadas en relación con el asunto de la autora fueron lícitas y estaban plenamente fundadas, y que las afirmaciones de la autora de que se restringió ilícitamente su derecho a organizar un piquete fueron debidamente examinadas por los tribunales y consideradas infundadas. El Comité recuerda que las garantías del artículo 14, párrafo 1, no solo se aplican a los tribunales y cortes de justicia que substancien acusaciones de carácter penal o determinen derechos u obligaciones de carácter civil, sino que se deben respetar también siempre que el derecho interno confíe una función a un órgano jurisdiccional. El Comité observa que los correspondientes tribunales de Nizhny Novgorod, que conocieron en los asuntos planteados por la autora estaban presididos por jueces profesionales con dedicación plena. Observa también que la autora no ha presentado elementos específicos suficientes que pongan en entredicho la competencia, la imparcialidad o la independencia de esos jueces o indiquen que la aplicación de la legislación nacional fue claramente arbitraria o equivalió a un error manifiesto o una denegación de justicia o que el tribunal incumplió de algún otro modo su obligación de independencia e imparcialidad. En estas circunstancias, el Comité considera que la autora no ha fundamentado su reclamación en virtud del artículo 14, párrafo 1, a efectos de la admisibilidad y que, por tanto, esta parte de la comunicación es inadmisible en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

8.5El Comité considera que la reclamación de la autora en relación con el artículo 21 del Pacto ha quedado suficientemente fundada a efectos de la admisibilidad y la declara admisible.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

9.1El Comité de Derechos Humanos ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

9.2El Comité toma nota de la afirmación de la autora de que se vulneró su derecho a la libertad de reunión reconocido en el artículo 21 cuando se le impidió de manera arbitraria celebrar una reunión pacífica (un piquete). En este contexto, el Comité recuerda que el derecho de reunión pacífica establecido en el artículo 21 del Pacto no es absoluto y que puede estar sujeto a limitaciones en ciertos casos. En la segunda oración del artículo 21 del Pacto se estipula que no podrán imponerse restricciones al ejercicio del derecho de reunión pacífica más que: a) las previstas por la ley, y b) las que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.

9.3En el asunto que nos ocupa, el Comité debe considerar si las restricciones impuestas al derecho de libertad de reunión de la autora estaban justificadas en virtud de alguno de los criterios establecidos en el artículo 21. El Comité toma nota de la afirmación del Estado parte de que las restricciones eran conformes con la ley. No obstante, el Estado parte no ha demostrado que la denegación del permiso para los dos piquetes en cuestión fuera necesaria para proteger los intereses de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, de la protección de la salud o la moral públicas o de la protección de los derechos y libertades de los demás. Además, el Estado parte no rebatió en ningún momento la afirmación de la autora de que el 7 de octubre de 2007 no se celebró en realidad acto alguno en la plaza Gorky y que la alegación de la administración municipal de que se iba a celebrar un acto relacionado con el Día del Maestro era en realidad un mero pretexto para denegar la petición de la autora. En estas circunstancias, el Comité llega a la conclusión de que, en el presente asunto, el Estado parte ha vulnerado el derecho que asiste a la autora en virtud del artículo 21 del Pacto.

10.El Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dictamina que la información que tiene ante sí pone de manifiesto una vulneración de los derechos que asisten a la autora en virtud del artículo 21 del Pacto.

11.De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar a la autora una reparación efectiva, que incluya una indemnización y el reembolso de las costas procesales en que hubiera incurrido la autora. El Estado parte tiene también la obligación de evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.

12.Teniendo presente que, por ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte reconoce la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, en virtud del artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a garantizar una reparación efectiva y jurídicamente exigible cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el presente dictamen. Se pide asimismo al Estado parte que publique el presente dictamen y lo difunda ampliamente en el idioma oficial del Estado parte.

[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]