Naciones Unidas

CCPR/C/107/2

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

30 de abril de 2013

Español

Original: francés

Comité de Derechos Humanos

Informe de la Relatora Especial para el seguimiento de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (107º período de sesiones, 11 a 28 de marzo de 2013)

En el siguiente informe se expone la información recibida por la Relatora Especial para el seguimiento de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos entre los períodos de sesiones 106º y 107º con arreglo al reglamento del Comité, y los análisis y decisiones adoptados por el Comité durante su 107º período de sesiones. La totalidad de la información relativa al procedimiento de seguimiento emprendido por el Comité desde el 87º período de sesiones (julio de 2006) se presenta en el cuadro que figura en el anexo del presente informe.

Criterios de evaluación

Respuesta/medida satisfactoria

A

Respuesta en conjunto satisfactoria

Respuesta/medida parcialmente satisfactoria

B1

Se han adoptado medidas concretas, pero se precisa información adicional

B2

Se han adoptado medidas iniciales, pero se precisan medidas e información adicionales

Respuesta/medida no satisfactoria

C1

Se ha recibido una respuesta, pero las medidas adoptadas no permiten aplicar la recomendación

C2

Se ha recibido una respuesta, pero no es pertinente para las recomendaciones

Falta de cooperación con el Comité

D1

No se ha recibido una respuesta en el plazo establecido, o no se ha respondido a una cuestión específica que figura en el informe

D2

No se ha recibido una respuesta después de uno o varios recordatorios

Las medidas adoptadas son contrarias a las recomendaciones del Comité

E

La respuesta indica que las medidas adoptadas son contrarias a las recomendaciones del Comité

96º período de sesiones (julio de 2009)

Tanzanía

Observaciones finales:

CCPR/C/TZA/CO/4, aprobadas el 28 de julio de 2009

Párrafos objeto de seguimiento:

11, 16, 20

Primera respuesta del Estado parte :

Fecha fijada para la presentación: 28 de julio de 2010 – Fecha de recepción: 9 de octubre de 2012

Medidas adoptadas por el Comité :

Recordatorios enviados en diciembre y abril de 2011. Reuniones solicitadas en febrero y octubre de 2012. No se recibió respuesta.

Información de ONG:

Tanganyika Law Society – Centro CCPR: 16 de enero de 2012

Párrafo 11 : El Estado parte debe adoptar medidas eficaces y concretas para combatir enérgicamente la mutilación genital femenina, en particular en las regiones en que la práctica sigue siendo generalizada, y velar por que los autores sean enjuiciados. También debe enmendar su legislación para tipificar como delito la mutilación genital femenina en relación con las mujeres mayores de 18 años.

Resumen de la respuesta del Estado parte :

La mutilación genital femenina realizada a cualquier menor de 18 años está castigada con pena de prisión (de 5 a 15 años) y multa (200 dólares de los Estados Unidos). La ley no tipifica como delito la mutilación genital femenina de las mujeres mayores de 18 años, pero las mujeres adultas pueden denunciar al autor de la mutilación por agresión o lesión corporal grave. En diciembre de 2010 una persona fue condenada a una pena de diez años de prisión por haber practicado la mutilación genital femenina a 86 niñas.

Se organizan programas de capacitación para los dirigentes locales, los concejales de las comunidades locales, los parlamentarios, las organizaciones religiosas y los medios de comunicación. Han participado personas que solían defender la práctica de la mutilación genital femenina. Se llevan a cabo campañas de concienciación (por ejemplo, la campaña "Di no a la violencia" y el Día Nacional contra la Mutilación Genital Femenina, que se celebra cada año).

Se establecieron departamentos para las cuestiones de género en las comisarías de policía y también un Comité Nacional Multisectorial sobre la Violencia contra la Mujer. Se creó un Comité Nacional contra la Violencia de Género en Zanzíbar. Se adoptó un Plan de Acción Nacional para la Erradicación de la Violencia contra la Mujer (2001-2015), además de la "Sección Tanzanía" (que forma parte de la Red de África Oriental para la Eliminación de la Mutilación Genital Femenina).

Información de ONG :

No ha habido cambios desde 2008. Por temor a ser perseguidos penalmente, los autores practican ahora la mutilación a las lactantes durante sus primeros meses de vida. La práctica se ha incrementado en algunas regiones (por ejemplo, Mara). Los autores casi nunca han sido encausados, incluso cuando su práctica es conocida.

Evaluación del Comité :

[C1] La recomendación no se ha aplicado. Siguen siendo necesarias medidas para:

Tipificar como delito la mutilación genital femenina de las mujeres adultas;

Velar por que sean enjuiciados los autores de mutilaciones genitales femeninas (el informe solo menciona un caso);

Reforzar las actividades en las regiones en que la mutilación genital femenina sigue siendo una práctica generalizada.

Párrafo 16 : El Estado parte debe adoptar medidas para que los castigos corporales dejen de ser una sanción legítima. También debe promover formas no violentas de disciplina como alternativas a los castigos corporales en el sistema educativo y llevar a cabo campañas de información pública para explicar sus efectos nocivos.

Resumen de la respuesta del Estado parte:

Los castigos corporales son parte del sistema penal nacional. Esta forma de castigo no se aplica a las personas mayores de 55 años. El procedimiento está sometido a estrictos controles. Esta pena no ha sido impuesta desde hace más de diez años.

El correctivo con palmeta se aplica en las escuelas por actos de indisciplina grave. Se considera una forma de castigo legítima. La Política de Educación fomenta la utilización de castigos alternativos, como la orientación y el asesoramiento.

Los castigos corporales están prohibidos en las instituciones de cuidado alternativo. En el hogar, se recomienda a padres y tutores que no apliquen castigos corporales. La Comisión de Reforma Legislativa realizó un estudio sobre el uso de los castigos corporales. Sus recomendaciones han sido sometidas al Gobierno. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) está supervisando un proyecto piloto de seguimiento de un grupo de escuelas escogidas en que no se practica el correctivo con palmeta.

En Zanzíbar, la ley prohíbe los castigos corporales. Una dependencia denominada "Formas alternativas de disciplina" organiza campañas de concienciación. Save the Children está llevando a cabo un programa piloto en 20 escuelas.

Información de ONG :

Los castigos corporales siguen estando autorizados y son de aplicación generalizada en el sistema de enseñanza. La legislación nacional permite aún el uso de castigos corporales por parte de las fuerzas del orden.

Evaluación del Comité :

[B2] Siguen siendo necesarias medidas adicionales para prohibir formalmente la aplicación de castigos corporales como pena judicial, en el hogar y en el ámbito del sistema de enseñanza.

Párrafo 20 : El Estado parte debe cumplir lo dispuesto en el artículo 11 del Pacto modificando las leyes que prevén la prisión por deudas.

Resumen de la respuesta del Estado parte :

El Código de Procedimiento Civil contempla la prisión civil en caso de impago de las deudas. La Comisión de Reforma Legislativa procede actualmente a una revisión de las leyes relativas al sistema de justicia civil. Probablemente tendrá en cuenta los principios del artículo 11 del Pacto.

Información de ONG : No ha habido ningún cambio.

Evaluación del Comité :

[C1] Recomendación no aplicada. Sigue siendo necesaria información sobre los progresos realizados por la Comisión de Reforma Legislativa para garantizar la compatibilidad de su legislación con el artículo 11 del Pacto.

Medida recomendada : Carta en la que se exponga el análisis del Comité. La información solicitada se hará constar en el próximo informe periódico.

Próximo informe periódico: 1 de agosto de 2013

98º período de sesiones (marzo de 2010)

Colombia

Observaciones finales:

CCPR/C/COL/CO/6, aprobadas el 23 de marzo de 2010

Párrafos objeto de seguimiento:

9, 14, 16

Respuesta Nº 1 del Estado parte :

Fecha fijada para la presentación: 23 de marzo de 2011 – Fecha de recepción: 8 de agosto de 2011

Evaluación del Comité :

Se precisa información adicional sobre los párrafos 9 [C1], 14 [B2 y D1] y 16 [B2].

Respuesta Nº 2 del Estado parte :

Respuesta a la carta del Comité de 30 de abril de 2012, recibida el 27 de agosto de 2012.

Otras fuentes de información:

Naciones Unidas: Procedimientos Especiales y Alto Comisionado de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos.

Párrafo 9 : El Estado parte debe cumplir con las obligaciones contenidas en el Pacto y otros instrumentos internacionales, incluyendo el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, e investigar y castigar las graves violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario con penas adecuadas que tengan en cuenta su gravedad.

Cuestión de seguimiento :

El Comité sigue preocupado por los resultados limitados de la Ley Nº 975, la impunidad, las dificultades para la implementación de la Ley Nº 1424 y los riesgos que ha creado con respecto al acceso de las víctimas a la justicia, la verdad y la reparación.

Se precisa información sobre las medidas adoptadas para cerciorarse de que las reformas en curso abordan las causas de la impunidad y las tratan de manera adecuada.

Resumen de la respuesta del Estado parte :

Las violaciones de los derechos humanos cometidas durante el conflicto colombiano son irreparables. Las reparaciones otorgadas con arreglo a la Ley Nº 1448 de 2011 deben atender a la coherencia más que a "devolver a la víctima a la situación anterior a la violación o la infracción".

Programas de reparación puestos en práctica :

i)Ley Nº 1448: mecanismos de asistencia, atención, reparación y protección para las víctimas. El Decreto Nº 4800 (2011) establece los procedimientos necesarios para que las víctimas accedan a esos mecanismos. No obstante, la aplicación eficaz de la Ley depende de una asignación presupuestaria suficiente y del nivel de participación de las víctimas, en la que influye negativamente la continuidad del conflicto armado, la inseguridad y la falta de abogados de la Defensoría del Pueblo.

ii)Mecanismos de acceso a la justicia: la búsqueda de acuerdos de reconciliación exige una cierta flexibilidad en la aplicación de los principios relativos al ejercicio de la función judicial. Por ejemplo: la reducción de la pena privativa de libertad en el caso de la Ley Nº 975. En marzo de 2012, alrededor de 33.407 víctimas habían participado en el proceso de la Ley de justicia y paz y se habían investigado 322.370 hechos.

Para evaluar la aplicación de la Ley Nº 975 hay que tener en cuenta múltiples actividades, y no solo el número de resoluciones dictadas. En el informe se presenta un balance de esas actividades.

La Ley Nº 1424 de 2010 introduce un "mecanismo no judicial de contribución a la verdad" cuyo objeto es completar y alimentar los mecanismos de investigación judicial. El Estado incluye en anexo una lista de 124 personas procesadas en el marco de la Ley de justicia y paz.

Evaluación del Comité :

[B2] Deberá proporcionarse información actualizada en el próximo informe periódico: 1) sobre los resultados obtenidos en aplicación de las reformas de la Ley Nº 975; 2) sobre los mecanismos de coordinación adoptados para evitar la duplicación de las intervenciones realizadas y garantizar su eficacia.

Párrafo 14 : El Estado parte debe tomar medidas eficaces para discontinuar cualquier Directiva del Ministerio de Defensa que puede conducir a graves violaciones de derechos humanos como ejecuciones extrajudiciales y cumplir plenamente con su obligación de asegurar que las violaciones graves de derechos humanos sean investigadas de manera imparcial por la justicia ordinaria y que se sancione a los responsables. El Comité subraya la responsabilidad que tiene el Consejo Superior de la Judicatura en resolver los conflictos de competencia y asegurar que estos crímenes quedan claramente fuera de la jurisdicción de la justicia militar en la práctica.

El Estado parte debe garantizar la seguridad de los testigos y familiares en dichos casos.

El Estado parte debe cumplir con las recomendaciones emitidas por el Relator sobre ejecuciones sumarias arbitrarias o extrajudiciales después de su misión a Colombia en 2009 (A/HRC/14/24/Add.2).

Cuestión de seguimiento :

El Comité manifiesta su inquietud acerca del proyecto de establecer una presunción de competencia de la justicia militar en los casos en que estén implicados miembros de las fuerzas armadas y la policía. Se precisa información sobre las medidas adoptadas para evitar tal retroceso.

No se proporciona ninguna información sobre las medidas adoptadas para garantizar la seguridad de los testigos y familiares de las víctimas en este tipo de casos.

Resumen de la respuesta del Estado parte:

El funcionamiento de la justicia penal militar viene determinado por la situación nacional de conflicto armado interno. Su objetivo es permitir a las fuerzas armadas ejercer sus funciones de conformidad con la Constitución. Introduce los aspectos siguientes:

1)El establecimiento de parámetros claros para fijar competencia entre las jurisdicciones penal militar y la ordinaria;

2)La creación de una comisión técnica de coordinación con representantes de los dos órdenes jurisdiccionales, encargada de intervenir en caso de duda sobre la competencia de la Justicia penal militar;

3)Reconocimiento constitucional de la "policía judicial penal militar";

4)Creación de un fondo público para la defensa técnica y especializada de los miembros de la fuerza pública;

5)Desarrollo de las reformas por ley estatutaria, para garantizar su continuidad;

6)Creación de juzgados penales policiales y adopción de un código de policía;

7)Introducción de un sistema de carrera propio e independiente para los miembros de la "policía penal militar".

Nota de la secretaría :

La reforma constitucional de la justicia penal militar fue aprobada el 27 de diciembre de 2012.

Información de las Naciones Unidas :

En 2012, los Procedimientos Especiales de las Naciones Unidas y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos hicieron declaraciones públicas en las que instaban a la revisión o el retiro de la reforma de la justicia penal militar. Tras la aprobación de la reforma el 27 de diciembre de 2012, los representantes del ACNUDH y la Unión Europea en Colombia han manifestado públicamente su preocupación.

Evaluación del Comité :

[E] Las medidas adoptadas son contrarias a las recomendaciones del Comité: la reforma de la justicia penal militar aprobada el 27 de diciembre de 2012 pone en entredicho los progresos realizados por el Gobierno para garantizar que las violaciones de los derechos humanos cometidas por las fuerzas del orden sean objeto de una investigación de conformidad con los principios de un juicio imparcial y que la responsabilidad de los autores sea constatada. El ámbito de intervención de la justicia penal militar debe limitarse estrictamente a los actos militares cometidos por el personal en servicio activo.

[D1] No se ha proporcionado aún ninguna información sobre las medidas adoptadas para garantizar la seguridad de los testigos y los familiares de las víctimas.

Párrafo 16 : El Estado parte debe crear sólidos sistemas de control y supervisión sobre los organismos de inteligencia y crear un mecanismo nacional de depuración de los archivos de inteligencia, en consulta con víctimas y organizaciones interesadas, y en coordinación con la Procuraduría General de la Nación. El Estado parte debe investigar, juzgar y condenar adecuadamente a todas las personas responsables de los delitos indicados.

Cuestión de seguimiento :

El Comité sigue inquieto ante la persistencia de los casos de actividades de inteligencia ilegales puestos en su conocimiento.

Se precisa información adicional sobre las medidas adoptadas para regular los servicios de inteligencia militar, y sobre la implementación del proceso de selección de los archivos de inteligencia.

Resumen de la respuesta del Estado parte :

Las investigaciones iniciadas contra funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) sobre las interceptaciones y los seguimientos ilegales han avanzado. Ya se ha sancionado a funcionarios.

La Procuraduría General de la Nación es la entidad encargada del proyecto de selección de los archivos de inteligencia. Su precintado ha sido realizado por especialistas. Su traslado y almacenamiento están en curso. Después se llevará a cabo la reclasificación, organización y depuración de los archivos. El proceso sigue las recomendaciones de los Relatores Especiales sobre el derecho a la libertad de expresión de las Naciones Unidas, la OEA y la OCDE.

Evaluación del Comité :

[B2] Siguen siendo necesarias medidas adicionales sobre: i) los avances del proceso de almacenamiento y selección de los archivos; ii) los avances realizados en la totalidad de las investigaciones iniciadas contra los exfuncionarios del DAS (para el próximo informe periódico).

Medida recomendada : Carta en la que se exponga el análisis del Comité, y en la que se exija que la información solicitada se incluya en el próximo informe periódico.

Próximo informe periódico: 1 de abril de 2014

99º período de sesiones (julio de 2010)

México

Observaciones finales:

CCPR/C/MEX/CO/5, aprobadas el 23 de marzo de 2010

Párrafos objeto de seguimiento:

8, 9, 15, 20

Respuesta Nº 1 del Estado parte:

Fecha fijada para la presentación: 23 de marzo de 2011 – Fecha de recepción: 21 de marzo de 2011

Evaluación del Comité:

Se precisa información adicional sobre los párrafos 15 y 20. Se precisa una actualización de los datos en el próximo informe periódico sobre los párrafos 8 y 9.

Respuesta Nº 2 del Estado parte:

Respuesta a la carta del Comité de 20 de septiembre de 2012, recibida el 30 de julio de 2012.

Informe de ONG:

Liga de Derechos Humanos y Centro CCPR, enero de 2012.

Párrafo 15 : A la luz de la decisión de 2005 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la inconstitucionalidad del "arraigo" penal y su clasificación como detención arbitraria por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, el Estado parte debe adoptar todas las medidas necesarias para eliminar la detención mediante arraigo de la legislación y la práctica, tanto a nivel federal como estatal.

Cuestión de seguimiento :

Se precisa información adicional sobre: el número de casos en que se ha aplicado el arraigo durante los últimos cinco años; los delitos respecto de los cuales se aplica la medida y la duración de esta; las medidas adoptadas para garantizar el respeto de los derechos de la defensa; las condiciones en que puede intervenir el juez de control del arraigo.

Resumen de la respuesta del Estado parte :

El juez solo puede decretar el arraigo si los elementos de prueba presentados por el fiscal permiten determinar con un alto grado de certidumbre que el sospechoso ha cometido una infracción. Solo las informaciones obtenidas directamente por los agentes tienen valor probatorio.

La ejecución de la medida de arraigo es controlada por el ministerio público federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. En cualquier momento el juez, de oficio o a instancias del arraigado, puede acudir al lugar de detención para verificar el respeto de las garantías fundamentales.

Si subsisten las causas que dieron origen a la medida, el agente del ministerio público federal somete al juez federal una solicitud de ampliación del arraigo por un plazo máximo de 80 días. El interesado puede pedir al juez la suspensión de la medida o interponer una demanda de amparo. Las autoridades disponen de diez días para resolver. Sin embargo, "se pueden presentar un sin fin de supuestos que podrían prolongar la tramitación del juicio".

Evaluación del Comité :

[C1] La recomendación no ha sido aplicada. El Comité la reitera.

Párrafo 20 : El Estado parte debe garantizar a los periodistas y los defensores de los derechos humanos el derecho a la libertad de expresión en la realización de sus actividades. Además debe:

a) Tomar medidas inmediatas para proporcionar protección eficaz a los periodistas y los defensores de los derechos humanos, cuyas vidas y seguridad corren peligro a causa de sus actividades profesionales, en particular mediante la aprobación oportuna del proyecto de ley sobre los delitos cometidos contra la libertad de expresión ejercida a través de la práctica del periodismo;

b) Velar por la investigación inmediata, efectiva e imparcial de las amenazas, ataques violentos y asesinatos de periodistas y defensores de los derechos humanos y, cuando proceda, enjuiciar a los autores de tales actos;

c) Proporcionar al Comité información detallada sobre todos los procesos penales relativos a amenazas, ataques violentos y asesinatos de periodistas y defensores de los derechos humanos en el Estado parte en su próximo informe periódico;

d) Tomar medidas para despenalizar la difamación en todos los Estados.

Cuestión de seguimiento :

Se precisa información adicional sobre: las medidas destinadas a ofrecer una protección eficaz a los periodistas y los defensores de los derechos humanos; los progresos realizados en la aprobación del proyecto de ley sobre los delitos cometidos contra la libertad de expresión.

Resumen de la respuesta del Estado parte :

1)En julio de 2010 se creó la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos en Contra de la Libertad de Expresión (FEADLE).

2)En febrero de 2012 se nombró una nueva Fiscal Especial y se han aprobado reformas (medidas descritas en el informe).

3)El Comité Consultivo anterior a la Ley de 2011 celebró nueve sesiones, en las que evaluó siete solicitudes de medidas de protección y elaboró protocolos de evaluación de riesgos y de obligaciones del beneficiario. Entre enero de 2011 y junio de2012, la Procuraduría General de la República (PGR) solicitó 108 medidas cautelares a favor de periodistas, familiares de víctimas del delito e instalaciones de medios de comunicación. Se facilita información sobre las investigaciones y las decisiones adoptadas.

4)Medidas para despenalizar la difamación: se describe el estatus de las legislaciones penales de las entidades federativas respecto de los delitos de difamación, calumnia y otros de los considerados "contra el honor"; la despenalización ha sido adoptada en 16 entidades, 15 mantienen la infracción y 2 entidades han modificado su legislación sin despenalizar.

Evaluación del Comité :

[B2] Siguen siendo necesarias medidas: i) para asegurarse de la aplicación de las leyes aprobadas y de las medidas adoptadas por el ministerio público; ii) para garantizar la despenalización de la difamación en todas las entidades federativas.

Medida recomendada : Carta en la que se exponga el análisis del Comité y se solicite información adicional en el próximo informe periódico.

Próximo informe periódico: 30 de marzo de 2014

100º período de sesiones (octubre de 2010)

Bélgica

Observaciones finales:

CCPR/C/BEL/CO/5, aprobadas el 26 de octubre de 2010

Párrafos objeto de seguimiento:

14, 17, 21

Respuesta Nº 1 del Estado parte:

Fecha fijada para la presentación: 26 de octubre de 2011 – Fecha de recepción: 18 de noviembre de 2011

Evaluación del Comité:

El procedimiento ha concluido respecto del resultado de las investigaciones relativas a los acontecimientos del 29 de septiembre y el 1 de octubre de 2010. Se precisa información adicional sobre las demás recomendaciones.

Respuesta Nº 2 del Estado parte:

Respuesta a la carta del Comité de 29 de abril de 2012, recibida el 20 de julio de 2012.

Informe de ONG:

Liga de Derechos Humanos y Centro CCPR, enero de 2012.

Párrafo 14 : El Estado parte debería adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que los miembros de la policía, al recurrir al empleo de la fuerza, actúen de conformidad con los Principios B ásicos de las Naciones Unidas sobre el E mpleo de la F uerza por los F uncionarios E ncargados de H acer C umplir la L ey, y para velar por que los arrestos se realicen en el respeto estricto a las disposiciones del Pacto. El Estado parte debería, en caso de quejas en las que se aleguen malos tratos, realizar sistemáticamente investigaciones y perseguir y sancionar a los autores conforme a los hechos cometidos. El Estado parte debería informar al Comité sobre el curso que se haya dado a las denuncias presentadas tras las manifestaciones que se realizaron el 29 de septiembre y el 1 de octubre de 2010.

Cuestión de seguimiento :

No se menciona ninguna nueva medida. Se precisa información adicional sobre las medidas adoptadas para: i) mejorar la situación con respecto al empleo de la fuerza por la policía; ii) garantizar que sistemáticamente se realicen investigaciones en caso de quejas en las que se aleguen malos tratos; iii) perseguir y sancionar a los autores de los hechos.

Resumen de la respuesta del Estado parte :

Las "nuevas" medidas consisten en continuar la formación del personal sobre el tratamiento de los incidentes de conformidad con los principios internacionales. En el informe se incluyen estadísticas de los procedimientos judiciales.

De conformidad con la Ley de 18 de julio de 1991, el Comité Permanente de Control de los Servicios de Policía (Comité P) supervisa la tramitación de las denuncias y su resultado. Realiza investigaciones de control sobre los servicios de policía en 30 zonas locales y supervisa la aplicación de la circular CP3. No hay evaluación global del sistema de tramitación de las denuncias presentadas contra miembros de los servicios de policía.

Información de ONG :

Desde octubre de 2010, el Estado belga no ha tomado ninguna medida para garantizar que los miembros de la policía actúen de conformidad con los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza ni para velar por que las detenciones se efectúen de conformidad con las disposiciones del Pacto. Siguen denunciándose casos de brutalidades excesivas por parte de las fuerzas del orden (véanse ejemplos).

Los controles sobre los servicios de policía no han sido reforzados. Solo se efectúan en caso de denuncias, que a menudo se archivan sin más trámite (véanse ejemplos).

Evaluación del Comité :

[B1] Sigue siendo necesaria información sobre: i) los resultados de las investigaciones de control realizadas por el Comité P en 30 zonas locales de policía; ii) los procedimientos establecidos para garantizar la transparencia y autonomía del sistema de tramitación de denuncias contra los miembros de los servicios de policía.

Párrafo 17 : El Estado parte debería tomar todas las medidas necesarias con miras a garantizar el acceso a un abogado desde las primeras horas de la privación de libertad, tanto en el marco de un arresto judicial o administrativo como en el de la custodia policial, así como el derecho de acceso sistemático a un médico.

Cuestión de seguimiento :

Se precisa información adicional sobre las medidas adoptadas para aplicar la legislación sobre el acceso a un abogado y un médico desde las primeras horas de la privación de libertad.

Resumen de la respuesta del Estado parte :

La aplicación de la Ley Salduz (2011) va acompañada de una evaluación permanente por el Servicio de Política Criminal del Servicio Público Federal (SPF) Justicia. Desde la entrada en vigor de la Ley, el Servicio ha presentado tres informes (http://www.dsb‑spc.be/web/).

La presentación del informe final está previsto que tenga lugar a finales de enero de 2013. Está en curso una reflexión sobre el sistema de asistencia jurídica gratuita. En el informe figura un texto explicativo sobre la Ley.

Información de ONG :

La Ley de 20 de julio de 2011 no es conforme a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Los derechos esenciales no están garantizados (acceso al sumario antes del interrogatorio, asistencia de un abogado desde la primera comparecencia, acceso a la asistencia jurídica). Se precisa una reforma de la Ley de 2011.

Evaluación del Comité :

[B1] Se precisa información adicional sobre: i) las medidas adoptadas para implementar las conclusiones y recomendaciones del Servicio de Política Criminal del SPF Justicia, principalmente en cuanto a la infraestructura y los recursos humanos necesarios; ii) los mecanismos de control previstos después de la entrega del informe final del SPF en enero de 2013; iii) las medidas adoptadas para garantizar la aplicación de la Ley de 2011 (Salduz c. Turquía).

Párrafo 21 : El Estado parte debería aumentar los controles ejercidos sobre las operaciones de expulsión de extranjeros y garantizar la independencia y la objetividad de los órganos encargados de estos controles.

Cuestión de seguimiento :

Se precisa información sobre las medidas adoptadas para mantener el nivel de control sobre las operaciones de expulsión cuando expire el proyecto de la Comisión Europea en 2013.

Resumen de la respuesta del Estado parte :

La solicitud de prórroga de las subvenciones del Fondo Europeo hasta 2015 está en vías de completarse. La reconducción del protocolo no debería plantear dificultades.

La Inspección General de Policía federal y de Policía local (AIG) ha sido confirmada en su función de órgano de control de los retornos forzosos (Ley de enero de 2012). Su competencia debería ser ampliada para controlar el proceso de los retornos forzosos.

El número de controles efectuados por la AIG sigue aumentando. El número de denuncias presentadas es bastante constante (AIG: 6 de 2006 a 2012; Comité P: 6 denuncias en 2010 y 4 en 2011).

Información de ONG :

Un proyecto de ley prevé el establecimiento de un control por un órgano, que debería ser totalmente independiente de los servicios de policía. La AIG, encargada actualmente del control, no debería ser la designada. Siguen constatándose casos de brutalidad excesiva en el curso de la expulsión.

Evaluación del Comité :

[B2] Se precisa información complementaria sobre la cuestión de la presentación del proyecto de prórroga de las subvenciones del Fondo Europeo hasta junio de 2015. El Comité considera por otra parte necesario que el Estado parte establezca un órgano de control de los retornos forzosos que sea completamente independiente de los servicios de policía y requiere que se le transmita información sobre las medidas adoptadas en la materia.

Medida recomendada : Carta en la que se exponga el análisis del Comité y se solicite la inclusión de información suplementaria en el próximo informe periódico.

Próximo informe periódico: 30 de octubre de 2015

Hungría

Observaciones finales:

CCPR/C/HUN/CO/5, aprobadas el 29 de octubre de 2010

Párrafos objeto de seguimiento:

6, 15, 18

Primera respuesta del Estado parte:

Fecha fijada para la presentación: 26 de octubre de 2011 – Fecha de recepción: 15 de agosto de 2012, tras el Recordatorio enviado el 30 de abril de 2012.

Información de ONG:

Liga de Derechos Humanos de Hungría y Centro CCPR, enero de 2012.

Párrafo 6 : El Estado parte debería revisar las disposiciones de la Ley Nº LXIII sobre la protección de los datos personales y el acceso público a los datos de interés público para cerciorarse de que está en conformidad con el Pacto, particularmente con su artículo 17, como lo indicó el Comité en su Observación general Nº 16. El Estado parte debería velar por que la protección dada a los datos personales no entorpezca la legítima recopilación de datos que faciliten la supervisión y evaluación de los programas que guarden relación con la aplicación del Pacto.

Resumen de la respuesta del Estado parte :

La Ley Nº CXII sobre la autodeterminación en materia de información y la libertad de información entró en vigor el 1 de enero de 2012. Abroga la Ley Nº LXIII. En adelante, los datos personales sobre el origen racial o nacional constituyen "datos especiales". Su procesamiento solo es posible si la persona interesada lo autoriza por escrito, en las circunstancias específicas enunciadas en el informe. Las autoridades no recaban ningún dato personal relativo al origen racial o nacional. No obstante, es necesario disponer de datos que reflejen los resultados de la redistribución de las intervenciones relativas a la integración de los romaníes. Por ello, un proyecto prevé la reunión de datos étnicos, basados en la autoidentificación voluntaria.

Información de ONG :

La tensión entre la importancia de disponer de información sobre la discriminación de las minorías étnicas y el derecho a la vida privada está ampliamente reconocida en Hungría, aunque no siempre resuelta.

Evaluación del Comité :

[B1] Se precisa información sobre: i) la aplicación de la Ley Nº CXII de 2011, en particular para la evaluación de los programas que inciden en la aplicación del Pacto; ii) las medidas adoptadas para garantizar la compatibilidad del sistema de recogida de datos étnicos (para la evaluación de la redistribución de las intervenciones relativas a la integración de los romaníes) con los principios del Pacto.

Párrafo 15 : El Estado parte debería redoblar sus esfuerzos para mejorar las condiciones de vida y el trato dado a los solicitantes de asilo y a los refugiados, y debería velar por que se los trate respetando su dignidad humana. Los solicitantes de asilo y los refugiados no deberían estar detenidos nunca en establecimientos penitenciarios. El Estado parte debería cumplir plenamente el principio de no devolución y velar por que todas las personas que necesiten protección internacional reciban un trato apropiado y justo en todas las etapas y por que las decisiones sobre la expulsión, el retorno y la extradición se adopten rápidamente y cumplan las normas procesales legales.

Resumen de la respuesta del Estado parte :

La detención policial de extranjeros solo puede ser ordenada por los motivos enumerados en la Ley sobre la admisión y el derecho de residencia de nacionales de terceros países (2007).

Cuando la razón de detención policial sea el riesgo de fuga o de obstrucción a la ejecución de una orden de expulsión o traslado, las autoridades tienen la obligación de examinar medidas alternativas a la detención.

La orden de detención policial va precedida de una evaluación individual del caso. No se puede ordenar la detención de menores no acompañados, que son acogidos en instituciones especiales.

La fiscalía evalúa cada dos semanas la legalidad de la aplicación de la medida de detención. El período de detención tiene una duración máxima de 72 horas, pero puede ser prorrogada por el tribunal competente. Se garantiza a los detenidos el derecho a hacerse representar por un letrado. Una revisión de las condiciones de la detención policial de extranjeros está prevista para el otoño de 2012.

Los establecimientos penitenciarios que no se ajustaban a las normas definidas por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes fueron clausurados en 2010. Están en servicio 8 alojamientos vigilados, que pueden acoger a 635 personas.

La policía, en colaboración con el ACNUR, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y algunas organizaciones no gubernamentales (ONG), garantiza a los extranjeros detenidos en alojamientos vigilados unas condiciones de vida adecuadas. Se describen los servicios disponibles. Un plan de acción, elaborado en 2012, ayudará a la policía a desplegar nuevos esfuerzos para mejorar las condiciones de detención de los extranjeros.

Los extranjeros detenidos pueden formular denuncias contra las medidas adoptadas contra ellos (ante el fiscal o el comisionado parlamentario competente).

Los refugiados o solicitantes de asilo solo pueden ser detenidos en el marco de un procedimiento penal. Los solicitantes de asilo son alojados en centros de acogida. Gozan de iguales derechos que los ciudadanos húngaros y son beneficiarios de prestaciones especiales (enunciadas en el informe).

La devolución de los solicitantes de asilo somalíes y afganos: la regulación húngara de las diligencias de extradición (Ley de 1996) se ajusta a las normas internacionales. Las personas temporalmente protegidas, las personas con autorización de estancia y las personas que solicitan su reconocimiento como refugiados o solicitantes de asilo no pueden ser extraditadas al Estado del que han huido.

Un acuerdo tripartito de vigilancia de las fronteras celebrado en 2007 entre la policía húngara, el ACNUR y el Comité de Helsinki Húngaro permite al Comité verificar cómo la policía aplica el principio de no devolución y publicar un informe periódico. Hungría no tiene noticia de ningún caso de devolución a Ucrania de solicitantes de asilo durante la tramitación del procedimiento de asilo.

Información de ONG : No se dispone de información sobre este punto.

Evaluación del Comité :

[B2] Siguen siendo necesarias medidas sobre los aspectos siguientes:

i)La revisión de las condiciones de detención policial de extranjeros prevista en el otoño de 2012;

ii)Las medidas adoptadas en el marco del plan de acción de marzo de 2012 para ayudar a la policía a mejorar las condiciones de detención de los extranjeros;

iii)Los países identificados como "seguros" por la Ley sobre el asilo.

[D1] No se facilita ninguna información sobre los casos de expulsión ilegal de solicitantes de asilo afganos y somalíes.

Párrafo 18 : El Estado parte debería tomar medidas específicas para sensibilizar a la opinión a fin de promover la tolerancia y la diversidad en la sociedad, así como para lograr que los jueces, los magistrados, los fiscales y todos los funcionarios policiales reciban la formación necesaria para poder detectar el odio y la motivación racial de los delitos. El Estado parte debería velar por que los miembros de la Magyar Gàrda, en su forma actual o en su forma anterior, o las personas relacionadas con esa entidad sean sometidos a investigación, sean procesados y, si se los condena, sean castigados con las sanciones apropiadas. Además, el Estado parte debería suprimir los obstáculos que entorpecen la aprobación y la aplicación de las disposiciones legislativas que tienen por finalidad combatir la incitación al odio y que cumplen el Pacto.

Resumen de la respuesta del Estado parte :

En mayo de 2011, la legislación sobre la violencia contra las comunidades étnicas fue modificada. Se prevén sanciones en caso de comportamientos que creen un "clima de temor". Los diputados no gozan de inmunidad.

Medidas de concienciación: 2012 fue declarado año de Raoul Wallenberg. Las actividades que contribuyen a la lucha contra los prejuicios, el racismo, el antigitanismo y el rechazo de la democracia son puestas en relieve por la concesión de premios anuales.

Supuesta elaboración de perfiles raciales por la policía: las autoridades no recaban ningún dato personal relativo al origen racial o nacional. Por consiguiente, la policía no elabora perfiles raciales. Los controles realizados en violación de los derechos fundamentales pueden ser denunciados ante el órgano que adoptó la medida impugnada o ante el Consejo Independiente de Quejas contra la Policía y es posible pedir también que la denuncia sea investigada por el comisario jefe de la policía. Las decisiones adoptadas por el comisario jefe de la policía pueden ser objeto de revisión judicial. En el marco del programa STEPSS (Estrategias para la detención y registro de personas por agentes de la policía), funcionarios de la policía y miembros de la sociedad civil han examinado las modalidades y el grado de eficacia de los controles de identidad y la medida en que esos controles afectan a determinados grupos sociales.

La policía ha adoptado medidas para poner fin a las manifestaciones racistas antirromaníes, que son cada vez más virulentas. Han concluido con éxito las investigaciones iniciadas por la policía sobre los homicidios de romaníes por motivos raciales cometidos en 2008-2009: los autores han sido enjuiciados.

La organización de extrema derecha "Magyar Gàrda" ha sido prohibida por sentencia firme. Su disolución ha sido ordenada por el tribunal. Su uniforme y sus símbolos están prohibidos. Han sido destinadas fuerzas de policía a las comunidades atacadas. Se ha creado una comisión parlamentaria especial para investigar los sucesos ocurridos en el pueblo de Gyöngyöspata. Un informe presentado en mayo de 2012 concluye que el Gobierno adoptó las medidas necesarias.

Las reformas del Código Penal aprobadas en 2011 refuerzan las sanciones contra las personas que observen un comportamiento claramente antisocial motivado por la pertenencia real o presunta de una persona a un grupo social, étnico, racial o religioso, o por una discapacidad o por su identidad u orientación sexuales.

Iniciativas para mejorar la situación de la minoría romaní: cooperación entre la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y el Ministerio húngaro del Interior; cooperación con las administraciones locales y las organizaciones civiles romaníes; aumento de la representación de la población romaní en las fuerzas del orden (programas de formación y becas); programa de empleo público para los desempleados de larga duración y las personas que viven en la extrema pobreza; formación de los funcionarios sobre el racismo, la comunicación con las minorías y la tolerancia.

Información de ONG :

La aplicación de la legislación relativa a los delitos motivados por prejuicios sigue siendo problemática. No hay un protocolo para la tipificación y la investigación eficaz de los delitos motivados por prejuicios ni una capacitación específica de los actores judiciales en esta materia.

Pese a los esfuerzos realizados, los cabecillas de los grupos de extrema derecha no han sido sancionados de forma adecuada. Los cargos no se ajustan nunca a la gravedad de los hechos.

Evaluación del Comité :

[B2] Sigue siendo necesaria información sobre los aspectos siguientes:

i)Los programas de capacitación organizados para jueces, magistrados y fiscales;

ii)Principales conclusiones del programa STEPSS sobre las modalidades y el grado de eficacia de los controles de identidad y la medida en que esos controles afectan a determinados grupos sociales;

iii)Número de denuncias formuladas y decisiones adoptadas en caso de "comportamiento claramente antisocial motivado por la pertenencia real o presunta de una persona a un grupo".

[D1] No se facilita ninguna información sobre la investigación, la instrucción de diligencias penales y las sanciones impuestas contra miembros de la Magyar Gàrda.

Medida recomendada : Carta en la que se exponga el análisis del Comité.

Próximo informe periódico: 29 de octubre de 2014

101º período de sesiones (marzo de 2011)

Serbia

Observaciones finales:

CCPR/C/SRB/CO/2, aprobadas el 29 de marzo de 2011

Párrafos objeto de seguimiento:

12, 17, 22

Primera respuesta del Estado parte:

Fecha fijada para la presentación: 29 de marzo de 2012 – Fecha de recepción: 25 de julio de 2012

Información de ONG:

Belgrade Center for Human Rights, mayo de 2012

Párrafo 12 : El Estado parte debe adoptar urgentemente medidas para determinar con exactitud las circunstancias que condujeron a la inhumación de cientos de personas en la región de Batajnica, y velar por que todos los responsables sean enjuiciados y castigados adecuadamente de acuerdo con la legislación penal. El Estado parte debe asegurarse también de que se ofrezca reparación suficiente a los familiares de las víctimas.

Resumen de la respuesta del Estado parte :

La Fiscalía para los Crímenes de Guerra ha atribuido prioridad a la investigación de los sucesos de Batajnica. Han sido interrogados más de 80 testigos. Los testigos de nacionalidad albanesa declararon ante el fiscal y el juez de instrucción, pero ninguno de ellos quiso repetir su declaración ante el tribunal. Continúan las investigaciones de todos los crímenes de guerra cometidos en Kosovo.

Información de ONG :

La Fiscalía ha sufrido serios contratiempos durante la vista oral porque solo algunos testigos accedieron a declarar ante el tribunal. Complica la investigación la interrelación entre los crímenes cometidos en Suva Reka y la fosa común y los cadáveres descubiertos en Batajnica. El Departamento de Crímenes de Guerra del Tribunal Superior de Belgrado condenó a 20 años de prisión al Jefe de Policía Radojko Repanovic, tras llegar a la conclusión de que había ordenado la muerte de personas civiles y que los cuerpos fueran cargados en un camión. El 12 de octubre de 2010, el Tribunal de Apelación de Belgrado resolvió que la motivación de su condena era insuficiente y revocó el fallo.

Evaluación del Comité :

[B2] Sigue siendo necesaria información adicional sobre las medidas adoptadas: i) para acelerar las investigaciones; ii) para alentar a los testigos a testificar ante el tribunal; y sobre los motivos de la resolución del Tribunal de Apelación de Belgrado de revocar el fallo dictado contra Radojko Repanovic.

[D1] No se facilita información acerca de las indemnizaciones otorgadas a los familiares de las víctimas.

Párrafo 17 : El Estado parte debe velar por el respeto estricto de la independencia del poder judicial y asegurarse asimismo de que los jueces que no fueron reelegidos en 2009 tengan acceso a una revisión jurídica completa del proceso. El Estado parte también debe considerar la posibilidad de emprender exhaustivas reformas jurídicas y de otro tipo para que el funcionamiento de los tribunales y la administración general de la justicia sean más eficientes.

Resumen de la respuesta del Estado parte :

En diciembre de 2010, se promulgaron nuevas enmiendas a la Ley de la magistratura, que establecían la revisión de las decisiones sobre el nombramiento de jueces no elegidos por miembros del Consejo Superior de la Magistratura.

En mayo de 2011, el Consejo Superior de la Magistratura estableció los criterios para evaluar la competencia y cualificación de los jueces. Sus decisiones son públicas y los jueces no elegidos tienen derecho a recurrir ante el Tribunal Constitucional.

Desde enero de 2010 se ha establecido una nueva red de tribunales para mejorar el acceso a la justicia. La Ley del notariado público de 2011 confiere más competencias a los notarios públicos para legalizar documentos, con lo que se reduce el volumen de trabajo de los tribunales.

Para agilizar los juicios, los presidentes de los tribunales están encargados de velar por el rápido funcionamiento del tribunal. Las distintas partes pueden presentar su versión de los hechos al Presidente del Tribunal Supremo de Casación y el Consejo Superior de la Magistratura en caso de obstrucción a la justicia.

Con arreglo a la Ley de procedimiento civil de 2012, los jueces deben establecer un calendario para la conclusión del juicio oral al comienzo del proceso. Las vistas solo pueden prorrogarse para reunir más pruebas o si el juez no puede asistir a la vista. En enero de 2012 se promulgó una nueva disposición para agilizar la investigación fiscal de la delincuencia organizada y los crímenes de guerra.

Información de ONG :

Se aprobaron leyes para mejorar la administración de justicia, en virtud de las cuales el Gobierno ha reconocido las carencias de sus procedimientos y que es necesario reexaminar cada nombramiento en particular. También son necesarios mecanismos para velar por la transparencia de las decisiones del Consejo Superior de la Magistratura y vías de recurso adecuadas para su rápida revisión.

Evaluación del Comité :

[B2] Se precisan medidas adicionales para promover la independencia del poder judicial, incluido con respecto al amplio poder que conserva el Consejo Superior de la Magistratura sobre el nombramiento de los jueces. En cuanto a los procedimientos para facilitar juicios ágiles, se precisa información adicional sobre las garantías existentes para proteger el acceso a la justicia de todas las partes en una causa.

Párrafo 22 : El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para erradicar los estereotipos y los abusos generalizados contra los romaníes, entre otras cosas poniendo en marcha un mayor número de campañas de sensibilización a fin de promover la tolerancia y el respeto de la diversidad. El Estado parte también debe adoptar medidas para fomentar el acceso de los romaníes a diversas oportunidades y servicios en todos los planos, incluso, de ser necesario, mediante la adopción de medidas especiales apropiadas de carácter temporal.

Resumen de la respuesta del Estado parte :

Se han organizado campañas de concienciación para promover la tolerancia y el respeto a la diversidad (programas de televisión; organización de un Día de los Romaníes). Se han asignado 5 millones de dinares a proyectos destinados a promover los derechos humanos, incluidos los derechos de los romaníes.

Seis de los 87 partidos políticos existentes defienden los intereses de la minoría nacional romaní, promoviendo así su acceso a la política.

Para mejorar el acceso a la vivienda de los romaníes, el Ministerio de Medio Ambiente se propone financiar diez asentamientos informales en ocho municipios. Los trabajos de construcción aún no han empezado. En 2012, el Gobierno aprobó la Estrategia nacional de vivienda social y el Plan nacional para su aplicación.

Se ha aprobado una nueva Ley de residencia permanente y temporal que garantiza a todos los ciudadanos la inscripción de su lugar de residencia. Si viven en asentamientos informales, las personas pueden inscribir como su domicilio el del centro de asistencia social para acceder a los beneficios sociales.

Las tasas administrativas para la inscripción de los nacimientos en el registro se abolieron en julio de 2010.

Se adoptaron programas de formación profesional y capacitación para mejorar el acceso a la educación de los miembros de la comunidad romaní. Desde 2003 se vienen aplicando medidas especiales temporales para mejorar el acceso a la educación de la comunidad romaní (no se facilita información sobre esas medidas).

Información de ONG :

El acceso de los romaníes a la educación y los servicios de salud ha mejorado. Sin embargo, apenas se aprecia algún progreso tangible en materia de empleo y vivienda.

Los procedimientos para mandar a los niños romaníes a escuelas para niños con dificultades de desarrollo se revisaron a fin de promover una enseñanza igual para todos. El efecto de esta revisión no se conoce aún.

Evaluación del Comité :

[B2] Siguen siendo necesarias medidas adicionales para: i) mejorar el acceso de los romaníes al empleo y la vivienda; ii) erradicar los estereotipos negativos sobre la población romaní; iii) garantizar la integración de los niños romaníes en el sistema educativo regular.

Medida recomendada : Envío de una carta en la que se exponga el análisis del Comité.

Próximo informe periódico: 1 de abril de 2015

Togo

Observaciones finales:

CCPR/C/TGO/CO/4, aprobadas el 28 de marzo de 2011

Párrafos objeto de seguimiento:

10, 15, 16

Respuesta Nº 1 del Estado parte:

Fecha fijada para la presentación: 28 de marzo de 2012 – Fecha de recepción: 17 de abril de 2012

Medidas adoptadas por el Comité:

Carta de seguimiento enviada el 31 de julio de 2012.

Reunión de la Relatora Especial con la Embajadora de la Misión Permanente el 18 de octubre de 2012.

Respuesta Nº 2 del Estado parte:

Octubre de 2012

Párrafo 10 : Al objeto de luchar contra la impunidad que persiste en el Togo, el Estado parte debería perseverar en sus esfuerzos por lograr la pronta conclusión de los trabajos de la Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación. Además, deberían instruirse investigaciones independientes e imparciales para esclarecer las violaciones de los derechos humanos cometidas en 2005 y enjuiciar a los responsables. A este respecto, el Comité subraya que el establecimiento de un sistema judicial de transición no excusa el enjuiciamiento penal de las violaciones graves de los derechos humanos.

Cuestión de seguimiento :

Se precisa información sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación.

No se facilita ninguna información sobre las investigaciones instruidas en el caso de violaciones de los derechos humanos cometidas en 2005. Así pues, el Comité reitera su recomendación.

Resumen de la respuesta del Estado parte :

La aplicación de la recomendación de la Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación está en curso: se facilita información sobre las actividades realizadas a este respecto.

A raíz de las investigaciones realizadas por la misión de investigación de las Naciones Unidas y la Comisión Nacional Especial de Investigación Independiente sobre los actos de violencia y vandalismo ocurridos en abril de 2005, las autoridades togolesas han establecido la Comisión de la Verdad, la Justicia y la Reconciliación para arrojar luz sobre esos actos, pero también sobre los cometidos de 1958 a 2005.

Evaluación del Comité :

[B2] Sigue siendo necesaria información sobre las decisiones adoptadas en los casos de violaciones de los derechos humanos cometidas en 2005 y sobre su aplicación.

Párrafo 15 : El Estado parte debería aprobar una disposición penal en que se defina la tortura de acuerdo con las normas internacionales, así como disposiciones para tipificar los actos de tortura como delitos y establecer penas acordes a su gravedad. El Estado parte debería velar por que todo acto de tortura o trato cruel, inhumano o degradante sea enjuiciado y castigado de modo proporcional a su gravedad.

Cuestión de seguimiento :

Se precisa información actualizada sobre: i) los progresos realizados para la aprobación de los proyectos de reforma del Código Penal y el Código de Procedimiento Penal; ii) el contenido de las disposiciones relativas a la tortura; iii) las medidas adoptadas para garantizar el enjuiciamiento y castigo adecuado de los casos de tortura o de tratos inhumanos o degradantes.

Resumen de la respuesta del Estado parte :

En abril de 2012, los anteproyectos de ley del Código Penal y el Código de Procedimiento Penal se remitieron a la Secretaría General del Gobierno para su examen y aprobación por el Consejo de Ministros. La definición y el castigo de la tortura propuestos se ajustan a las disposiciones de la Convención contra la Tortura.

Evaluación del Comité :

[B2] Sigue siendo necesaria información adicional sobre: i) el contenido de las disposiciones del proyecto de Código Penal relativas a la tortura; ii) los progresos realizados para la aprobación de los anteproyectos por el Gobierno.

Párrafo 16 : El Estado parte debería tomar medidas para que se investiguen todas las denuncias de tortura y malos tratos y todas las muertes ocurridas durante la detención. Estas investigaciones deben realizarse prontamente para llevar a los autores ante la justicia y proporcionar a las víctimas una reparación efectiva.

Cuestión de seguimiento :

Siguen siendo necesarias medidas adicionales para aplicar las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) sobre la tortura, así como información sobre las supuestas tentativas de falsificación de dicho informe.

Resumen de la respuesta del Estado parte :

El Gobierno ha aplicado la mayoría de las recomendaciones formuladas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (se proporcionan ejemplos).

Evaluación del Comité :

[B1] Se precisará información adicional cuando se adopten medidas para proseguir la aplicación de las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Medida recomendada : Carta en la que se exponga el análisis del Comité.

Próximo informe periódico: 1 de abril de 2015

102º período de sesiones (julio de 2011)

Kazajstán

Observaciones finales:

CCPR/C/KAZ/CO/1, aprobadas el 26 de julio de 2011

Párrafos objeto de seguimiento:

7, 21, 25, 26

Primera respuesta del Estado parte:

Fecha fijada para la presentación: 26 de julio de 2012 – Fecha de recepción: 27 de julio de 2012

Medidas adoptadas por el Comité:

25 de marzo de 2013: reunión de la Relatora Especial con la Misión Permanente

Información de ONG:

20 de noviembre de 2012: Kazakhstan International Bureau for Human Rights and Rule of Law; International Foundation for Protection of Freedom of Speech "Adil Soz"; Almaty Helsinki Committee; Children Foundation of Kazakhstan; Committee of Public Defense; Public Association Feminist League; CCPR Centre.

Párrafo 7 : El Estado parte debería intensificar sus esfuerzos para que el Comisionado de Derechos Humanos disfrute de total independencia. A este respecto, el Estado parte debería también asignarle recursos financieros y humanos suficientes de acuerdo con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General, anexo). El Comité recomienda asimismo que el Comisionado de Derechos Humanos solicite su acreditación al Subcomité de Acreditación del Comité Internacional de Coordinación de las Instituciones Nacionales para la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos. Por último, al establecer el mecanismo nacional de prevención previsto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, el Estado parte debería asegurarse de que ello no comprometa sino que mejore el cumplimiento de sus funciones fundamentales como institución nacional de derechos humanos establecida de acuerdo con los Principios de París.

Resumen de la respuesta del Estado parte :

El proyecto de ley presentado al Parlamento en marzo de 2012 prevé el fortalecimiento de los poderes del Comisionado de Derechos Humanos y su papel como mecanismo nacional de prevención de la tortura. La acreditación del Comisionado forma parte de las medidas previstas en 2013.

Información suplementaria proporcionada durante la reunión del 25 de marzo de 2013: la institución del Comisionado ha sido acreditada con la categoría B. El acceso a la categoría A podría verse facilitada por la participación del Comisionado en los mecanismos del Consejo de Derechos Humanos pero no depende únicamente de la voluntad del Comisionado. El refuerzo de sus potestades como mecanismo nacional de prevención debe verse acompañada del necesario refuerzo institucional.

Información de ONG :

La última versión del proyecto de ley sobre el Mecanismo Nacional de Prevención prevé el fortalecimiento del Comisionado de Derechos Humanos, en particular en cuanto a los recursos humanos y financieros. A diferencia del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, no se ha previsto ningún mecanismo de inspección. No se dispone de ninguna información sobre la solicitud de acreditación del Comisionado.

Evaluación del Comité :

[B2] Siguen siendo necesarias medidas para la aprobación del proyecto de ley relativo al establecimiento del Mecanismo Nacional de Prevención y para dotar a la institución del Comisionado de Derechos Humanos de los recursos materiales y humanos necesarios para el ejercicio de las funciones concomitantes.

Párrafo 21 : El Estado parte debería adoptar medidas para salvaguardar en la ley y la práctica la independencia del poder judicial y su papel como único administrador de justicia, y garantizar la competencia, independencia e inamovilidad de los jueces. El Estado parte debería, en particular, adoptar medidas para erradicar todas las formas de injerencia en el poder judicial, y garantizar la investigación pronta, minuciosa, independiente e imparcial de todas las denuncias de injerencia, incluso mediante la corrupción, y enjuiciar y castigar a los culpables, incluidos los jueces que puedan ser cómplices. El Estado parte debería revisar las atribuciones de la Fiscalía General para que esta no interfiera en la independencia de los jueces.

Resumen de la respuesta del Estado parte :

Las observaciones del Comité a este respecto son incorrectas. Se aplican constantemente medidas para garantizar la independencia del poder judicial:

i)Transferencia de las funciones relativas a las actividades del sistema judicial a "una institución" dependiente del Tribunal Supremo. El Consejo Superior del Poder Judicial está encargado de las cuestiones de personal y garantiza la independencia de los jueces.

ii)La selección de los jueces se basa en un examen de las competencias y en el principio de la no discriminación. El Senado adopta la decisión definitiva para el nombramiento de los jueces del Tribunal Supremo.

iii)El informe describe las actividades del Tribunal Supremo para la investigación y la prevención de los casos de corrupción en el seno del sistema judicial.

iv)El Fiscal General ejerce su poder de suspensión de la resolución de un tribunal solo en el 0,005% de los casos concernientes a cuestiones como las evicciones ilegales o las peticiones injustificadas de pago.

Información suplementaria proporcionada el 25 de marzo de 2013: en febrero de 2013 se aprobaron la Ley sobre el Consejo Judicial Supremo y la Ley constitucional. Ambas leyes refuerzan los poderes del Consejo, las actividades de formación dirigidas a los jueces, las competencias de los tribunales locales y la independencia y la inmunidad de los jueces.

Información de ONG :

No ha habido ningún avance después de la Ley de 2011 "sobre el poder judicial y el estatuto de los jueces".

Evaluación del Comité :

[B2] Siguen siendo necesarias medidas suplementarias para reforzar la independencia del aparato judicial y de su función de único administrador de la justicia, así como para garantizar la competencia, la independencia y el carácter inamovible de los jueces. El Comité reitera su recomendación y sigue preocupado por la información recibida de que 400 jueces han sido cesados en sus funciones en los dos últimos años.

Párrafo 25 : El Estado parte debería velar por que los periodistas, los defensores de los derechos humanos y las demás personas puedan ejercer libremente el derecho a la libertad de expresión de conformidad con el Pacto. A este respecto, el Estado parte debería revisar su legislación sobre la difamación y el insulto para que se ajuste plenamente a lo dispuesto en el Pacto. Además, el Estado parte debería desistir de aplicar su legislación sobre la difamación únicamente para acosar o intimidar a periodistas, defensores de los derechos humanos u otras personas. A este respecto, toda restricción al ejercicio de la libertad de expresión debería ajustarse a los estrictos requisitos del artículo 19, párrafo 3, del Pacto.

Resumen de la respuesta del Estado parte :

La Ley de 21 de enero de 2011 incluye la difamación y el insulto en la sección relativa a las ofensas contra las personas para proteger el honor y la dignidad de todos contra las actividades ilegales. La pena de seis meses de prisión por difamación pública ha sido suprimida. Se mencionan otras reformas adoptadas para reforzar la libertad de expresión.

Información de ONG :

La tendencia actual es enjuiciar a periodistas, defensores de los derechos humanos o activistas políticos por incitación al odio social con ocasión de intervenciones públicas. Se proporcionan ejemplos.

Evaluación del Comité :

[C1] No se ha aprobado ninguna modificación. El Comité reitera su recomendación.

Párrafo 26 : El Estado parte debería revisar sus reglamentaciones, políticas y prácticas y asegurarse de que todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción disfruten plenamente de sus derechos en el marco del artículo 21 del Pacto. Debería velar por que el ejercicio de este derecho esté sometido únicamente a restricciones que se ajusten a los estrictos requisitos del artículo 21 del Pacto.

Resumen de la respuesta del Estado parte :

La responsabilidad administrativa por la organización de actos públicos se rige por el artículo 373 del Código de Infracciones Administrativas. Tales actos representaron solo el 0,1% de los casos de infracciones administrativas enjuiciados de enero a junio de 2011. Las restricciones al derecho de organizar reuniones, manifestaciones, huelgas u otros eventos públicos se adoptaron para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud y los derechos y libertades de los demás. En 2011 se organizaron más de 232 manifestaciones, el 50% de las cuales no habían sido autorizadas. Se iniciaron procedimientos administrativos contra 227 personas que habían participado activamente en ellas.

No se proporcionó ninguna información suplementaria el 25 de marzo de 2013.

Información de ONG :

La reforma de la Ley de 1995 sobre la libertad de reunión no ha sido aprobada todavía. Las autorizaciones frecuentemente se deniegan. Las personas que participan en las reuniones o manifestaciones no autorizadas son detenidas por la policía y deben pagar una multa o permanecer en prisión durante 15 días. La policía practica asimismo detenciones "preventivas" de personas que tienen la intención de participar en una manifestación. Solo las asociaciones públicas pueden solicitar una autorización para organizar una reunión pública. Sigue considerándose que la recomendación de las autoridades locales de designar un lugar alejado del centro de la ciudad para autorizar reuniones pacíficas tiene fuerza de ley.

Evaluación del Comité :

[C1] No se ha adoptado ninguna medida. El Comité reitera su recomendación.

Medida recomendada : Carta en la que se exponga el análisis del Comité. Las informaciones exigidas deberán figurar en el próximo informe periódico.

Próximo informe periódico: 29 de julio de 2014

103º período de sesiones (octubre-noviembre de 2011)

Noruega

Observaciones finales:

CCPR/C/NOR/CO/6, aprobadas el 18 de noviembre de 2011

Párrafos objeto de seguimiento:

5, 10, 12

Primera respuesta del Estado parte:

Fecha fijada para la presentación: 18 de noviembre de 2012 – Fecha de recepción: 3 de diciembre de 2012

Información de ONG :

Norwegian NGO-forum for Human Rights, 20 de diciembre de 2012

Párrafo 5 : El Estado parte debe asegurarse de que la actual reestructuración de la institución nacional de derechos humanos la transforme efectivamente confiriéndole un amplio mandato en materia de derechos humanos. A este respecto, el Estado parte debe garantizar que la nueva institución se ajuste plenamente a los Principios de París.

Resumen de la respuesta del Estado parte :

En 2011, el Subcomité de Acreditación del CCI decidió que se atribuyese al Centro la categoría "B" a menos que en el plazo de un año el Estado parte presentase las pruebas documentales necesarias para demostrar que se habían adoptado reformas para cumplir los Principios de París. La Universidad de Oslo puso fin a su relación con el Centro. El Ministerio de Relaciones Exteriores presta ahora apoyo al Centro para garantizar su pleno funcionamiento. Se creó un grupo de trabajo interministerial para evaluar las reformas necesarias. Una posibilidad es crear una nueva institución nacional. En marzo de 2011, el Ministerio de Relaciones Exteriores realizó un examen externo del Centro. Su conclusión fue que eran necesarias varias reformas esenciales.

Información de ONG :

El grupo de trabajo interministerial recomendó que se designara al Ombudsman Parlamentario como institución nacional de derechos humanos. Las ONG han hecho objeciones a esa propuesta. El Ombudsman Parlamentario y la Junta de Inspección Penitenciaria no son órganos adecuados para garantizar una vigilancia neutral y efectiva de las cárceles y los presos. Convendría establecer un nuevo organismo autónomo e independiente por medio de un proceso en el que participaran las ONG.

Evaluación del Comité :

[B2] Sigue siendo necesaria información adicional sobre: i) la decisión adoptada por el grupo interministerial sobre la configuración de la nueva institución nacional de derechos humanos; ii) el mandato, objetivos, actividades y mecanismos exactos de vigilancia de la nueva institución.

Párrafo 10 : El Estado parte debe tomar disposiciones concretas para poner fin al uso injustificado de la fuerza coercitiva y las medidas de restricción de la libertad con los pacientes psiquiátricos. A este respecto, debe garantizar que toda decisión de emplear fuerza coercitiva o medidas de restricción de la libertad irá precedida de una evaluación médica detenida y profesional que establezca el nivel de la fuerza coercitiva o la restricción que deba aplicarse al paciente. Además, el Estado parte debe reforzar su sistema de vigilancia y presentación de informes sobre las instituciones de atención de la salud mental para impedir los abusos.

Resumen de la respuesta del Estado parte :

Con arreglo al Plan para la Salud Mental de 1999-2008 se han adoptado medidas para promover la voluntariedad en los servicios de salud mental. No han propiciado una disminución significativa del nivel de coerción utilizado. A finales de 2012 se presentará un informe al Parlamento sobre cómo reducir las medidas de coerción en la atención de salud mental. Más hospitales han adoptado programas de hospitalización gestionada por el usuario que han reducido la hospitalización coercitiva en más del 50%. Se han adoptado nuevas estrategias en los planos nacional y regional (véase la información que figura en el informe).

Información de ONG :

En 2012, la Dirección de Sanidad concedió 7 millones de coronas (1.255.000 dólares de los Estados Unidos) a varias ONG y los servicios de salud mental para aplicar proyectos encaminados a reducir el empleo de medidas coercitivas. Faltan datos sobre el uso de métodos de coerción, aislamiento y tratamiento electroconvulsivo en las instituciones de salud mental.

Evaluación del Comité :

[B2] Se precisan medidas adicionales para: i) reducir el empleo de la fuerza contra pacientes psiquiátricos; ii) reforzar el sistema de vigilancia y presentación de informes en las instituciones de salud mental. Se requieren datos sobre el empleo de fuerza coercitiva, incluido el tratamiento electroconvulsivo, en el sistema de atención de salud mental.

Párrafo 12 : El Estado parte debe limitar estrictamente la prisión provisional de los menores y, en la medida de lo posible, adoptar medidas alternativas a dicha prisión.

Resumen de la respuesta del Estado parte :

Con arreglo a la Ley de enero de 2012, la prisión preventiva de niños solo está permitida en los casos de "necesidad incondicional". Los niños deben comparecer ante el juez a más tardar al día siguiente de la detención.

Información de ONG :

El Ministerio de Justicia no apoyó la propuesta de prohibición absoluta del recurso a la prisión preventiva juvenil. Debería implementarse nueva legislación que definiera criterios específicos y estrictos para su aplicación. Sigue siendo motivo de preocupación que los niños casi siempre cumplan su pena con adultos. Solo existe un centro de detención juvenil con cuatro celdas.

Evaluación del Comité :

[B2] Se precisa información adicional sobre: i) los criterios exactos de determinación de la "necesidad incondicional" de la prisión preventiva de niños; ii) las medidas adoptadas para garantizar que los niños sean sistemáticamente separados de los adultos.

Medida recomendada : Envío de una carta en la que se exponga el análisis del Comité.

Próximo informe periódico: 2 de noviembre de 2016

Jamaica

Observaciones finales:

CCPR/C/JAM/CO/3, aprobadas el 17 de noviembre de 2011

Párrafos objeto de seguimiento:

8, 16, 23

Primera respuesta del Estado parte:

Fecha fijada para la presentación: 17 de noviembre de 2011 – Fecha de recepción: 19 de noviembre de 2012

Información de ONG:

7 de diciembre de 2012: Jamaica Forum for Lesbians, All-sexuals and Gays (sobre el párrafo 8);

4 de febrero de 2013: Jamaicans for Justice y Jamaica FLAG.

Párrafo 8 : El Estado parte debe modificar su legislación para prohibir la discriminación basada en el sexo, la orientación sexual y la identidad de género. También debe despenalizar las relaciones sexuales consentidas entre adultos del mismo sexo, a fin de armonizar su legislación con el Pacto y poner fin a los prejuicios y a la estigmatización social de la homosexualidad. A este respecto, el Estado parte debe enviar un claro mensaje en el sentido de que no tolerará ninguna forma de acoso, discriminación o violencia contra personas por su orientación sexual, y debe velar por que se investigue, procese y sancione debidamente a las personas que incitan a la violencia contra los homosexuales.

Resumen de la respuesta del Estado parte :

Todos los ciudadanos gozan del derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminados. La Policía de Jamaica adoptó una política de diversidad en agosto de 2011. Sirve de orientación a los miembros de la policía en su relación profesional con las personas pertenecientes a grupos minoritarios, incluidos lesbianas, gays, bisexuales y trans. Se promueve también una cultura de no violencia mediante la Iniciativa contra la Intimidación elaborada en las escuelas y las comunidades.

Información de ONG :

Son frecuentes todavía fuertes actitudes negativas hacia la homosexualidad. El Gobierno anunció recientemente que la revisión de la Ley de sodomía no era prioritaria y no se hacen muchos esfuerzos para fomentar la tolerancia y la no violencia.

De enero a noviembre de 2012, J-Flag recibió 39 informes de discriminación, acoso y violencia relacionados con la orientación sexual o la identidad de género de las víctimas. Importantes obstáculos impiden a lesbianas, gays, bisexuales y trans exigir reparación.

Se han organizado programas de capacitación y los delitos homófobos pueden denunciarse a una red de agentes de policía debidamente formados. La policía ha velado por la seguridad en todas las manifestaciones públicas contra la homofobia y la discriminación. Subsisten algunas dificultades con algunos miembros de la policía.

Evaluación del Comité :

[C1] La recomendación no ha sido aplicada: no se ha enmendado la legislación del Estado parte para prohibir la discriminación por motivos de sexo, orientación sexual e identidad de género; las relaciones sexuales entre adultos del mismo sexo mediando su consentimiento no han sido despenalizadas; no se facilita información sobre el apoyo que el Estado parte presta a la Iniciativa contra la Intimidación ni sobre las medidas adoptadas para garantizar que las personas que inciten a la violencia contra los homosexuales serán investigadas, procesadas y debidamente castigadas.

Párrafo 16 : El Estado parte debe vigilar atentamente las denuncias de ejecuciones extrajudiciales y velar por que todas ellas se investiguen de manera pronta y eficaz, con miras a erradicar esos crímenes, llevar a los perpetradores a la justicia y así luchar contra la impunidad, y debe proporcionar recursos efectivos a las víctimas. A este respecto, el Estado parte debe velar por que la Comisión Investigadora Independiente disponga de recursos suficientes para poder llevar a cabo investigaciones independientes y eficaces de los presuntos casos de ejecuciones extrajudiciales y de agresiones por las fuerzas del orden.

Resumen de la respuesta del Estado parte :

En 2010 se creó la Comisión Investigadora Independiente con el objeto de garantizar la investigación pronta y efectiva de las denuncias de ejecuciones extrajudiciales. Su presupuesto y sus recursos humanos han aumentado considerablemente (se proporcionan datos). Las dificultades fiscales siguen siendo un obstáculo importante. El Departamento de Desarrollo Internacional del Reino Unido facilitará fondos para programas de capacitación y material técnico durante un período de tres años a partir de junio de 2012.

El Gobierno continúa adoptando medidas para conseguir que los funcionarios de policía implicados en ejecuciones extrajudiciales y que han huido del país sean extraditados y procesados. Un ex agente de la policía fue declarado culpable del asesinato de una niña de 14 años en octubre de 2008. La policía de Jamaica sigue aplicando en sus relaciones con el público una política de uso de la fuerza.

Información de ONG :

Continúan los casos de muerte de personas civiles a manos de agentes de las fuerzas del orden y prevalece la impunidad. En el año 2012 hubo aproximadamente 199 casos de ejecuciones extrajudiciales.

Evaluación del Comité :

[B2] Siguen siendo necesarias medidas adicionales para fomentar la presentación de denuncias por las víctimas de ejecuciones extrajudiciales y promover la investigación y el castigo de esos casos.

[D1] El Estado parte no facilita información sobre las vías de recurso en relación con las víctimas de ejecuciones extrajudiciales.

Párrafo 23 : El Estado parte debe, con carácter de urgencia, adoptar medidas eficaces contra el hacinamiento en los centros de detención y velar por que las condiciones de detención respeten la dignidad de los reclusos, de conformidad con el artículo 10 del Pacto. Debe establecer un sistema para separar a los procesados de los condenados y a los menores de los demás presos. El Estado parte debe, en particular, tomar medidas con objeto de que se respeten todas las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos. Además, considerar la posibilidad de aplicar con mayor amplitud penas sustitutivas no privativas de libertad a fin de aliviar el problema del hacinamiento en las prisiones.

Resumen de la respuesta del Estado parte :

Se están adoptando toda clase de medidas para evitar el hacinamiento: traslado de reclusos e inauguración de un centro para varones de escasa peligrosidad. Se siguen explorando las posibilidades de construir nuevas prisiones, pero esa opción resulta limitada por las difíciles condiciones económicas y financieras actuales.

El sistema ya incluye el principio de la separación entre acusados y condenados. Se están renovando algunas instalaciones a fin de separar a las mujeres de las reclusas más jóvenes. Los jóvenes son internados en el centro de detención preventiva de Metcalf Street.

Se hacen mayores esfuerzos para que el Resident Magistrate Court conozca a puerta cerrada de los asuntos de menores cuando el tribunal de menores no está en sesión. A pesar de la falta de recursos, se hace lo posible para continuar la aplicación del Plan Nacional de Acción para la Justicia de Menores (2010-2014).

El Gobierno continúa trabajando para concienciar a la judicatura sobre la imposición de penas distintas a la privación de libertad. En 2011 se llevó a cabo un examen del sistema de libertad condicional.

Información de ONG :

Las condiciones en los establecimientos penitenciarios son deplorables. Se hacen muy pocos esfuerzos para encontrar alternativas a la privación de libertad, especialmente para los niños. Se mantiene detenidos a los menores en calabozos policiales y prisiones de adultos.

Evaluación del Comité :

[B2] Sigue siendo necesaria información adicional sobre: i) la proporción de jóvenes reclusas que aún no pueden estar separadas de las mujeres; ii) las medidas adoptadas para aplicar el Plan Nacional de Acción para la Justicia de Menores (2010-2014); iii) la proporción de causas en las que se han aplicado penas distintas de la privación de libertad; y iv) los resultados del examen del sistema de libertad condicional realizado en 2011.

Medida recomendada : Una carta en la que se exponga el análisis del Comité.

Próximo informe periódico: 2 de noviembre de 2014