Naciones Unidas

CCPR/C/101/D/1769/2008

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. reservada*

28 de abril de 2011

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

101 º período de sesiones

14 de marzo a 1º de abril de 2011

Dictamen

Comunicación Nº 1769/2008

Presentada por:Natalya Bondar (no representada por abogado)

Presunta víctima:Sandzhar Ismailov

Estado parte:Uzbekistán

Fecha de la comunicación:16 de enero de 2008 (presentación inicial)

Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 12 de marzo de 2008 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación

del dictamen:25 de marzo de 2011

Asunto: Detención y procesamiento del esposo de la autora

Cuestiones de procedimiento: Grado de fundamentación de las reclamaciones

Cuestiones de fondo:Detención arbitraria, juicio imparcial, derecho a defenderse personalmente o a ser asistido por un defensor de su elección, derecho a interrogar a los testigos, autoinculpación, injerencias ilegales en la vida privada y familiar

Artículos del Pacto: Artículo 9, párrafos 1, 2 y 3; artículo 14, párrafos 1 y 3 b), d), e) y g); artículo 17, párrafo 1

Artículo del Protocolo

Facultativo: 2

El 25 de marzo de 2011, el Comité de Derechos Humanos aprobó el texto adjunto como dictamen del Comité a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo respecto de la comunicación Nº 1769/2008.

[Anexo]

Anexo

Dictamen del Comité de Derechos Humanos a tenor del artículo 5, párrafo 4 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(101º período de sesiones)

respecto de la

Comunicación Nº 1769/2008 **

Presentada por :Natalya Bondar (no representada por abogado)

Presunta víctima :Sandzhar Ismailov

Estado parte :Uzbekistán

Fecha de la comunicación :16 de enero de 2008 (presentación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 25 de marzo de 2011,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 1769/2008, presentada al Comité de Derechos Humanos por el Sr. Sandzhar Ismailov en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito los autores de la comunicación y el Estado parte,

Aprueba el siguiente:

Dictamen a tenor del artículo 5, párrafo 4 del Protocolo Facultativo

1.La autora de la comunicación, fechada el 16 de enero 2008, es la Sra. Nataliya Bondar, nacional de Uzbekistán. Presenta la comunicación en nombre de su marido, Sr. Sandzhar Ismailov, ciudadano uzbeko nacido en 1970, que está cumpliendo una pena de prisión. La autora alega que su marido es víctima de violaciones por Uzbekistán de los derechos que le confieren el artículo 9, párrafos 2 y 3; el artículo 14, párrafo 1 y párrafo 3 b), d), e) y g), y el artículo 17, párrafo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Los hechos expuestos por la autora

2.1Desde 2002 hasta 2005 el Sr. Ismailov trabajó en el Ministerio de Defensa como jefe del Departamento Central de Inteligencia del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de Uzbekistán. El 29 de junio de 2005 fue invitado a la sede del Servicio Nacional de Seguridad (en adelante el NSS) so pretexto de hacerle una entrevista para su admisión en la Escuela Superior del NSS. A su llegada, el Sr. Ismailov fue interrogado por agentes del NSS. Poco después se registró su domicilio, aunque no se encontraron pruebas que pudieran servir de base para imputarle cargos penales. Ni durante el interrogatorio del Sr. Ismailov ni en el registro de su domicilio estuvo presente un abogado, contra lo que dispone la legislación de Uzbekistán. Este mismo día fue detenido por agentes del NSS y trasladado al centro de detención preventiva del NSS, sin que se le informase de los cargos que se le imputaban.

2.2El 1º de julio de 2005, por decisión del instructor de la causa el Sr. Ismailov fue informado de su condición de acusado en un proceso penal. El fiscal general adjunto de la Fiscalía Militar de Uzbekistán decidió que se le mantuviera en detención. Ese mismo día la familia del Sr. Ismailov encargó su defensa a un abogado. Sin embargo, el instructor del NSS, infringiendo lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución y las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, no permitió que un abogado privado representara los intereses del acusado, aduciendo el carácter confidencial de la causa. El instructor nombró a otro abogado para que representara al Sr. Ismailov en la causa.

2.3El 26 de enero de 2006, el Tribunal Militar de la República de Uzbekistán declaró al Sr. Ismailov culpable de los delitos tipificados en el artículo 157 (traición) y en el artículo 248 (almacenamiento ilegal de municiones) del Código Penal de Uzbekistán, y le condenó a 20 años de prisión. Según la sentencia, el Sr. Ismailov había revelado secretos de Estado (concretamente información sobre el Servicio de Inteligencia de Uzbekistán) y había entregado a un representante de la Embajada rusa archivos que contenían criptogramas relativos a negociaciones secretas. Aunque la reunión del Sr. Ismailov con el agregado de la Embajada rusa se produjo en su lugar de trabajo, se le acusó de no informar del interés que el agente ruso tenía en esos temas.

2.4El 5 febrero de 2007 el Sr. Ismailov presentó un recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Militar de la República de Uzbekistán. El 22 de febrero de 2007 el Tribunal desestimó el recurso aduciendo que la culpabilidad del autor había sido adecuadamente probada por el tribunal de primera instancia.

2.5La autora (esposa del Sr. Ismailov) y la Sra. Gavkhar Ismailova (madre delSr. Ismailov) elevaron numerosas reclamaciones al Presidente de Uzbekistán, todas las cuales, sin embargo, se trasladaron a la Fiscalía que las desestimó sin dar ninguna explicación acerca de la legalidad de la detención y la condena del Sr. Ismailov. El 3 de diciembre de 2007, la Sra. Gavkhar Ismailova elevó una reclamación al Tribunal Supremo en nombre de su hijo, que fue desestimada el 24 de diciembre de 2007.

2.6La autora alega que se han agotado todos los recursos internos disponibles y efectivos.

La denuncia

3.1La autora alega que su marido fue detenido el 29 de junio de 2005 sin que se le informara de los cargos que se le imputaban, lo que infringe lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 2 del Pacto. Alega además que la detención de su marido fue autorizada el 1º de julio de 2005 por el fiscal general adjunto de la Fiscalía Militar de Uzbekistán, lo que constituye una infracción del artículo 9, párrafo 3 del Pacto.

3.2La autora alega que los derechos que el artículo 14, párrafo 3 b) y d) confiere a su marido fueron violados, ya que el oficial encargado de la instrucción, invocando el carácter confidencial de la causa, denegó a su marido el derecho a ser representado por el abogado contratado por su familia y nombró a otro abogado para que lo representara en la causa. La autora sostiene que su marido solo se reunió dos veces con el abogado recién asignado, la primera de ellas el 1º de julio de 2005. Niega que el abogado estuviera presente durante las diligencias sumariales, aunque firmó todas las actas de los interrogatorios el 23 de julio de 2005, después de que su marido se hubiera declarado culpable bajo presión. De ese modo, la acusación limitó los derechos constitucionales y procesales del Sr. Ismailov a recurrir los actos y las decisiones del instructor, en particular la decisión relativa a su detención ilegal, al impedirle ser asistido por un abogado de su elección para preparar los respectivos recursos. La autora afirma que el abogado privado que contrataron solo pudo representar al Sr. Ismailov durante el juicio.

3.3La autora alega además que la instrucción de la causa penal fue incompleta y menciona las discrepancias entre las conclusiones de los tribunales y las circunstancias concretas del caso de su marido. Durante la instrucción de la causa, y en los procedimientos judiciales, se desestimaron varias solicitudes de su marido para que se citara e interrogara a diversos testigos que habrían declarado en su favor y cuyos testimonios eran importantes para el desenlace de la causa penal, en contravención de las disposiciones del artículo 14, párrafo 3 e) del Pacto. Los tribunales se negaron, entre otras cosas, a citar a declarar a los ciudadanos de la Federación de Rusia a los que presuntamente el Sr. Ismailov había revelado los secretos de Estado. La autora afirma que el tribunal podría haber enviado esta citación de conformidad con la Convención de Minsk sobre asistencia jurídica y cooperación jurídica en asuntos civiles, penales y relativos a la familia (1993). Además, los tribunales desestimaron injustificadamente, infringiendo lo dispuesto en el artículo 14, párrafo 1 del Pacto, las peticiones de su marido de que se examinaran exhaustivamente todos los documentos y las pruebas que constaban en autos. La autora afirma que el tribunal fue parcial porque dio por respuesta la culpabilidad del Sr. Ismailov antes de examinar todas las pruebas, vulnerando el artículo 26 de la Constitución y los artículos 22 y 23 del Código de Procedimiento Penal.

3.4La autora alega que en la instrucción de la causa y en el propio juicio se produjeron importantes violaciones de las normas procesales y de los derechos constitucionales y procesales del Sr. Ismailov. En el curso de la instrucción su marido fue sometido a presiones psicológicas, en contravención de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución y en los artículos 17 y 88 del Código de Procedimiento Penal, y fue obligado así a declararse culpable. Durante la detención del Sr. Ismailov los agentes del NSS llevaron a cabo cinco registros en su domicilio y en el de familiares cercanos, ninguno de los cuales había sido autorizado por un fiscal, y presionaron psicológicamente a esos familiares. La autora afirma que los agentes del NSS registraron legalmente su automóvil y decidieron que no guardaba relación con la causa penal contra su marido. Sin embargo, más tarde confiscaron el automóvil y dijeron a la autora que se lo devolverían cuando su marido confesara que había estado espiando para un país extranjero, y revelara el seudónimo que utilizaba. Además, los agentes del NSS trataron de impedir la salida del país de la hermana de su marido hacía los Estados Unidos, donde iba a residir permanentemente, y la amenazaron con abrir una causa penal contra ella y confiscarle su apartamento y su automóvil si su hermano no se declaraba culpable. La autora afirma pues que su marido se declaró culpable para poner fin a la presión que se estaba ejerciendo sobre su familia. Durante el proceso su marido se desdijo de su declaración inicial, que había sido obtenida mediante presión psicológica. Sin embargo, de acuerdo con la sentencia de 26 de enero de 2006, el tribunal consideró que la alegación del Sr. Ismailov de que había sido sometido a presión psicológica era infundada y no convincente y decidió que su autoinculpación en la instrucción de la causa podía utilizarse como base para su condena. Por lo tanto, la sentencia se basó únicamente en su falsa confesión, lo que entraña una contravención de los artículos 26, 455 y 463 del Código de Procedimiento Penal. La autora sostiene que, con excepción de la autoinculpación de su marido, el tribunal no presentó ninguna otra prueba de su culpabilidad. Esos hechos constituyen una violación de los derechos que el artículo 14, párrafo 3 g), y el artículo 17, párrafo 1 del Pacto reconocen a su marido.

3.5La autora alega que los hechos expuestos, así como otras contravenciones de la legislación procesal penal que se admitieron durante la instrucción de la causa y en el juicio, dieron lugar a un proceso tendencioso en el que se violaron los derechos de su marido a la defensa y a un juicio imparcial.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.En nota verbal de 16 de febrero de 2009 el Estado parte señala la falta de fundamento de las alegaciones de la autora en relación con las presuntas irregularidades admitidas durante la instrucción y el juicio de la presunta víctima. El Estado parte afirma que en 2005 el Sr. Ismailov, abusando de su cargo de funcionario en el Ministerio de Defensa de la República de Uzbekistán, divulgó sin autorización secretos de Estado a representantes de una misión diplomática de un país extranjero, poniendo así en peligro los intereses de la seguridad nacional de Uzbekistán. Añade que el Sr. Ismailov fue acusado de los delitos tipificados en el artículo 157, párrafo 1 (traición), el artículo 248, párrafo 1 (almacenamiento ilegal de municiones), y el artículo 301, párrafo 1 (abuso de poder) del Código Penal de Uzbekistán. El 26 de enero de 2006 el Tribunal Militar de la República de Uzbekistán lo declaró culpable de esos delitos y, tras aplicar el Decreto de 2 de diciembre de 2005 del Senado de Oliy Majlis sobre "la concesión de amnistía con motivo del tercer aniversario de la Constitución de la República de Uzbekistán", lo condenó a 15 años de prisión. El examen posterior de la causa por los órganos de investigación y el Tribunal Militar, así como en el marco de los procedimientos de casación, no revelaron ninguna violación de la ley ni de los derechos del Sr. Ismailov durante la instrucción de la causa o el juicio.

Comentarios de la autora sobre las observaciones del Estado parte

5.1El 20 de febrero de 2009 la autora presentó sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte acerca de la admisibilidad y el fondo. La autora reitera su alegación de que la instrucción de la causa y el juicio de su marido se realizaron sin respetar la legislación nacional, sus derechos constitucionales y las normas internacionales. Las autoridades uzbekas no han dado ninguna respuesta válida y motivada a las reclamaciones formuladas en sus numerosas quejas, concretamente sobre: 1) la presentación tardía de los cargos; 2) la denegación de autorización para que su marido estuviera asistido por un abogado de su elección, así como que la causa (interrogatorios, careos, etc.) se instruyera sin la presencia del abogado asignado por el oficial instructor; 3) la presión psicológica a que fueron sometidos el Sr. Ismailov y sus familiares mediante la extorsión, el engaño y los numerosos registros domiciliarios; 4) la negativa injustificada e inmotivada del tribunal a citar e interrogar a los testigos de la defensa; 5) el incumplimiento de la legislación procesal penal en relación con el examen de las pruebas en la causa de su marido y la imposición de una condena basada únicamente en la autoinculpación. La autora recuerda que todas estas alegaciones figuran en la comunicación original presentada al Comité.

5.2La autora afirma que en sus observaciones el Estado parte no abordó la cuestión de la admisibilidad y el fondo de su comunicación, como dispone el Protocolo Facultativo. Alega que la persecución de su marido inherente a la no aplicación de las leyes anuales de amnistía es una indicación del propósito del Estado parte de retrasar su excarcelación.

5.3En carta de fecha 15 de abril de 2010, la autora afirma que la no aplicación de las leyes anuales de amnistía, la presión psicológica y física a que sigue sometido su marido, la denegación del acceso a asistencia médica calificada y el empeoramiento de sus condiciones de detención significan que la persecución de su marido no ha cesado. El 24 de marzo de 2010, el Sr. Ismailov fue trasladado de la prisión Uya 64/21 de Bekabad a la prisión de Tashkent, y el 9 de abril de 2010 a la colonia para presos políticos de régimen estricto Uya 64/71, en la ciudad de Zhaslyk (Karakalpakstán). El traslado confirma la intención de las autoridades de compensar las condiciones de reclusión de su marido.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

6.2De conformidad con el artículo 5, párrafo 2 a) del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional. Respecto del requisito del agotamiento de los recursos internos, el Comité ha tomado nota de las diferentes denuncias y peticiones presentadas por el Sr. Ismailov. También ha observado que el Estado parte no ha rebatido la admisibilidad de la presente comunicación por ese motivo. Por consiguiente, el Comité considera que se ha cumplido el requisito previsto en el artículo 5, párrafo 2 b) del Protocolo Facultativo.

6.3Por lo que respecta a la alegación de la autora de que los registros domiciliarios realizados sin autorización del fiscal constituyen una violación del artículo 17, párrafo 1 del Pacto, el Comité observa que la autora no ha proporcionado información suficiente para corroborar esta reclamación, y no ha indicado en particular si presentó esta denuncia a las autoridades judiciales. Por consiguiente, el Comité considera que esta reclamación es inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo, por no estar fundamentada.

6.4El Comité considera que la autora ha fundamentado suficientemente, a efectos de la admisibilidad, las reclamaciones que se refieren a los derechos enunciados en el artículo 9, párrafos 2 y 3, y en el artículo 14, párrafos 1 y 3 b), d), e) y g) del Pacto, y procede por lo tanto al examen de la cuestión en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

7.1El Comité de Derechos Humanos ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 1 del Protocolo Facultativo. El Comité observa que el Estado parte no ha proporcionado ninguna información sobre el fondo de la comunicación ni ha abordado en detalle las violaciones concretas que se presume tuvieron lugar. Dado que el Estado parte no ha presentado información pertinente sobre el fondo de las reclamaciones de la autora, hay que tener debidamente en cuenta las alegaciones de la autora, en la medida en que hayan sido adecuadamente fundamentadas.

7.2El Comité toma nota de las alegaciones de la autora de que su marido fue detenido el 29 de junio de 2005 y conducido a los locales de detención preventiva del Servicio Nacional de Seguridad sin que se le informara de los cargos que se le imputaban. Hasta el 1º de julio de 2005 no se le informó de que pesaban sobre él cargos penales. El Comité recuerda que el artículo 9, párrafo 2 del Pacto exige que toda persona detenida sea informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella. Al no haber formulado el Estado parte ninguna observación sobre las alegaciones de la autora, el Comité considera que los hechos, tal como han sido comunicados, revelan la existencia de una violación de la mencionada disposición.

7.3El Comité toma nota también de la reclamación de la autora en el sentido de que, tras la detención de su marido el 29 de junio de 2005, su mantenimiento en detención fue autorizado por el fiscal general adjunto de la Fiscalía Militar de Uzbekistán, violando el artículo 9, párrafo 3 del Pacto. El Comité recuerda su jurisprudencia establecida, según la cual en el párrafo 3 del artículo 9 se reconoce el derecho de todo detenido acusado de haber cometido un delito a que su detención sea objeto de control judicial. El ejercicio apropiado de las funciones judiciales requiere que estas sean ejercidas por una autoridad independiente, objetiva e imparcial respecto de las cuestiones planteadas. En las circunstancias del presente caso, el Comité no está convencido de que el fiscal posea la objetividad y la imparcialidad institucionales necesarias para que se le pueda considerar un "funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales" en el sentido del párrafo 3 del artículo 9, y llega por lo tanto a la conclusión de que los hechos expuestos ponen de manifiesto una violación de esa disposición.

7.4El Comité toma nota de las alegaciones de la autora de que se violaron los derechos que el artículo 14, párrafo 3 b) y d) confiere a su marido, ya que este no estuvo asistido por un abogado durante el interrogatorio y el instructor le denegó el derecho a estar asistido por un abogado de su elección, asignando otro abogado a la causa. El Comité toma nota también de las alegaciones de la autora, que afirma que el abogado asignado solo se reunió con su marido en dos ocasiones y que, aunque las diligencias sumariales se realizaron sin que estuviera presente, firmó todas las actas de los interrogatorios al final de la instrucción penal. El Comité recuerda que, según el apartado 3 b) del artículo 14, los acusados tienen derecho a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección. Esta disposición es un elemento importante de la garantía de un juicio imparcial y una aplicación del principio de igualdad de medios procesales. El Comité recuerda también que el artículo 14, párrafo 3 d) prevé el derecho de toda persona acusada de un delito a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección, o a que se le nombre un defensor de oficio gratuitamente, siempre que el interés de la justicia lo exija. El Comité subraya que los abogados nombrados por las autoridades competentes sobre la base de esta disposición deben representar efectivamente a los acusados, y que, en algunos casos, la conducta improcedente o la incompetencia de los abogados puede entrañar la responsabilidad del Estado interesado por violación del artículo 14, párrafo 3 d). Dado que el Estado parte no ha formulado ninguna observación, el Comité llega a la conclusión de que los hechos, tal como se han presentado, constituyen una violación de los derechos que asisten al Sr. Ismailov en virtud del artículo 14, párrafo 3 b) y d) del Pacto.

7.5La autora afirma que a su marido no se le dio la oportunidad de obtener la comparecencia e interrogar a importantes testigos de descargo, ya que el tribunal se negó a citarlos. El Comité recuerda que, en aplicación del principio de igualdad de medios procesales, la garantía enunciada en el artículo 14, párrafo 3 e) es importante para asegurar una defensa efectiva por parte de los acusados y sus abogados, y garantiza a los acusados las mismas facultades de que dispone la acusación para obligar a comparecer a testigos e interrogarlos y contrainterrogarlos. Como quiera que el Estado parte no ha presentado información alguna acerca de los motivos por los que denegó la comparecencia y el interrogatorio de testigos de la defensa, el Comité llega a la conclusión de que esos hechos equivalen a una violación del derecho que el artículo 14, párrafo 3 e) del Pacto confiere al Sr. Ismailov.

7.6El Comité toma nota de la reclamación de la autora de que su marido fue sometido a presión psicológica y que se declaró culpable para poner fin a la persecución y las agresiones psicológicas contra su familia por los agentes del NSS. Observa que esas alegaciones se hicieron durante el juicio y en los procedimientos de casación, y fueron desestimadas por el Tribunal Militar y por la Sala de lo Penal del Tribunal Militar sin que se examinara el fondo de la reclamación. Parece ser que el fiscal tampoco había examinado el fondo de la reclamación cuando desestimó la denuncia, el 3 de abril de 2007. El Estado parte no ha formulado observaciones sobre esas alegaciones. El Comité también toma nota de la afirmación de la autora según la cual, aunque su marido se retractó de su autoinculpación durante el juicio, el tribunal ignoró ese hecho y dictó sentencia tomando únicamente como base su falsa confesión obtenida mediante presión psicológica. El Comité recuerda que la salvaguardia enunciada en el artículo 14, párrafo 3 g) del Pacto ha de interpretarse en el sentido de que las autoridades investigadoras no deben ejercer ninguna presión física o psicológica, directa o indirecta, sobre los acusados para que se confiesen culpables. No habiendo el Estado parte formulado observación alguna a este respecto, el Comité llega a la conclusión de que los hechos, tal como han sido presentados, ponen de manifiesto la existencia de una violación del derecho que el artículo 14, párrafo 3 g) del Pacto confiere al Sr. Ismailov.

7.7Habiendo llegado a una conclusión en los párrafos anteriores, el Comité no considera necesario examinar la posible violación del artículo 14, párrafo 1 del Pacto.

8.El Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dictamina que la información que tiene ante sí pone de manifiesto la existencia de una violación de los derechos que asisten al Sr. Ismailov con arreglo al artículo 9, párrafos 2 y 3, y al artículo 14, párrafo 3 b), d), e) y g) del Pacto.

9.De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 a) del Pacto, el Comité considera que el Estado parte tiene la obligación de proporcionar al autor una reparación efectiva, en particular un nuevo juicio con todas las garantías consagradas en el Pacto y una reparación apropiada, incluida una indemnización. El Estado parte tiene también la obligación de adoptar medidas para evitar que se cometan violaciones semejantes en el futuro.

10.Teniendo presente que, por ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte reconoce la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, en virtud del artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a garantizar una reparación efectiva cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el presente dictamen. Además, se pide al Estado parte que publique el dictamen del Comité.

[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]