Naciones Unidas

CCPR/C/104/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

4 de junio de 2012

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos 104º período de sesionesNueva York, 12 a 30 de marzo de 2012

Relación del Comité de Derechos Humanos con las organizaciones no gubernamentales

1.El Comité de Derechos Humanos (en adelante "el Comité") considera que la cooperación con las organizaciones no gubernamentales (ONG) nacionales e internacionales que trabajan en la promoción y la protección de los derechos humanos es esencial para promover y aplicar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante "el Pacto") y sus Protocolos Facultativos.

2.La finalidad del presente documento es aclarar y estrechar las relaciones del Comité con las ONG y potenciar la contribución de estas últimas a la aplicación del Pacto a nivel nacional.

3.Desde principios de los años ochenta, las ONG han desempeñado un papel importante en la aplicación del Pacto y han hecho contribuciones a todas las fases de las actividades del Comité. Las ONG presentan informes alternativos o paralelos para que el Comité los tenga en consideración al examinar los informes de los Estados partes y durante el procedimiento de seguimiento de la aplicación de las observaciones finales, ayudan a los autores a presentar comunicaciones individuales, aportan información al Comité durante sus períodos de sesiones y, en general, mejoran la visibilidad del Comité y sus actividades. De manera general, facilitan información importante y pertinente para el desempeño de las actividades del Comité y propician una mejor aplicación del Pacto en el ámbito nacional.

A.Función de las organizaciones no gubernamentales en elproceso de presentación de informes en virtud del Pacto

4.A lo largo de los años, el Comité ha ido creando un espacio para que las ONG puedan cumplir una función constructiva en el proceso de presentación de informes y en el examen por el Comité del cumplimiento por los Estados partes de las obligaciones que les incumben en virtud del Pacto.

5.Teniendo en cuenta que el examen de los informes de los Estados partes por el Comité se basa en un diálogo constructivo con ellos, el Comité considera necesario que ese diálogo parta de información recibida no solo de los Estados partes, las entidades de las Naciones Unidas y las instituciones nacionales de derechos humanos, sino también de las ONG, para que el diálogo esté bien informado y resulte constructivo.

6.Por consiguiente, las ONG tienen un papel fundamental en lo que respecta a orientar todas las fases del proceso de presentación de informes, que incluye la preparación de la lista de cuestiones y el seguimiento de las observaciones finales del Comité.

7.Se alienta a las ONG a que presenten informes alternativos con información sobre la aplicación de algunas o de todas las disposiciones del Pacto, observaciones sobre los informes de los Estados partes y sus respuestas escritas a la lista de cuestiones, e información sobre la aplicación por un Estado parte de las observaciones finales precedentes del Comité. Se alienta a las ONG a que se aseguren de que presentan sus informes mucho antes de que expiren los plazos establecidos por la Secretaría.

1.Consultas y aportaciones a los informes del Estado parte

8.Las ONG suelen aportar valiosas contribuciones a los informes de los Estados partes. No obstante, el informe deberá ser siempre del Estado parte. Asimismo, que las ONG suministren información para el informe del Estado parte no excluye la posibilidad de que estas presenten un informe alternativo.

2.Presentación de informes e información oral de las organizaciones no gubernamentales en relación con la lista de cuestiones

9.El Comité subraya la suma conveniencia de recibir las aportaciones de las ONG en una fase temprana del proceso de presentación de informes. Con este fin, el Comité presenta con antelación sus calendarios de presentación de informes. El Comité también acepta de buen grado que las ONG organicen reuniones informativas previas a la aprobación de las listas de cuestiones.

3.Presentación de informes e información oral de las organizaciones no gubernamentales

10.El Comité acepta complacido que las ONG presenten informes alternativos y comunicaciones orales durante el período de sesiones, y que estén presentes como observadoras durante el examen de los informes de los Estados partes. El Comité recuerda que, desde su 103º período de sesiones, se concede a las ONG la oportunidad de dialogar con los miembros del Comité, durante una reunión oficial y privada previa al examen del informe del Estado parte. Esto permite a las ONG exponer verbalmente sus principales motivos de preocupación, disponiendo para ello de servicios de interpretación, y contestar a las preguntas de los miembros. Las ONG también tienen oportunidad de facilitar información detallada al Comité durante reuniones informales.

4.Presentación de informes de las organizaciones no gubernamentalesen el marco del procedimiento de seguimiento de las observacionesfinales del Comité

11.El Comité alienta a las ONG a que contribuyan a su procedimiento de seguimiento de las observaciones finales. Las ONG pueden aportar al Comité información por escrito en la que pueden incluir una evaluación de las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar las observaciones finales seleccionadas por el Comité para el proceso de seguimiento. Esta información debe presentarse en el plazo previsto para la presentación del informe de seguimiento del Estado parte (un año tras la aprobación de las observaciones finales), o cuando se haga público el informe de seguimiento del Estado parte. Esa información debe referirse únicamente a la aplicación de las recomendaciones destacadas en las observaciones finales para su examen durante el proceso de seguimiento.

5.Presentación de informes de las organizaciones no gubernamentales en elmarco del procedimiento de examen (examen en ausencia de informe del Estado)

12.El Comité alienta a las ONG a que presenten informes alternativos en los casos en que el Comité haya decidido preparar una lista de cuestiones y someter a examen a un Estado parte sin que este haya presentado su informe. Las ONG tendrán las mismas oportunidades de informar al Comité de forma oral que en el procedimiento ordinario de presentación de informes. Conviene que las ONG tomen nota de que a partir de enero de 2012, el examen del Estado parte en ausencia de informe se hará en sesión pública (véanse los artículos 68 a 71 del reglamento del Comité, CCPR/C/3/Rev.10).

B.Función de las organizaciones no gubernamentales en relacióncon el procedimiento de comunicaciones individuales previstoen el Protocolo Facultativo

13.Las ONG desempeñan un papel importante al prestar asistencia a las presuntas víctimas de violaciones de los derechos humanos recogidos en el Pacto presentando comunicaciones en su nombre al Comité de conformidad con el Protocolo Facultativo. Se alienta a las ONG a que faciliten información de seguimiento sobre la aplicación de los dictámenes del Comité.

C.Aportaciones para la elaboración y utilización de las observaciones generales del Comité

14.El Comité alienta a las ONG, además de a otros interesados, a que hagan aportaciones sobre las observaciones generales que esté estudiando adoptar, en cualquiera de los días de debate general. También se alienta a las ONG a que utilicen las observaciones generales del Comité en sus actividades de promoción.

D.Expansión del alcance mundial

15.El Comité acepta con agrado la cooperación y las aportaciones de las ONG nacionales e internacionales, y observa que las limitaciones logísticas o financieras reducen a veces las posibilidades de las ONG de asistir a sus períodos de sesiones en Ginebra o Nueva York. Por consiguiente, el Comité acoge favorablemente el uso de nuevas tecnologías para potenciar las aportaciones de todas las regiones en sus períodos de sesiones, como las videoconferencias, las conferencias telefónicas y las transmisiones web.

16.Alienta además a las ONG a que realicen esfuerzos independientes para traducir los documentos del Comité a los idiomas locales.

17.Por último, el Comité agradece y alienta la labor realizada por las ONG para dar mayor alcance y difusión a la Convención y a sus Protocolos Facultativos, sus observaciones finales, sus dictámenes y sus observaciones generales. Un ejemplo de buenas prácticas en lo que respecta a dar difusión y mayor publicidad a las actividades del Comité es la transmisión web de los períodos de sesiones del Comité por el Centro de Derechos Civiles y Políticos.