Naciones Unidas

CCPR/C/106/D/1786/2008

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

1 de febrero de 2013

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Comunicación Nº 1786/2008

Dictamen aprobado por el Comité en su 106º período de sesiones (15 de octubre a 2 de noviembre de 2012)

Presentada por:Jong-nam Kim y otros (representados por los abogados André Carbonneau y Hana Lee)

Presuntas víctimas:Los autores

Estado parte:República de Corea

Fecha de la comunicación:15 de enero, 16 de enero y 25 de abril de 2008 (presentaciones iniciales)

Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 97 del reglamento, transmitida al Estado parte el 29 de abril de 2008 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación

del dictamen:25 de octubre de 2012

Asunto:Alternativa al servicio militar obligatorio; objeción de conciencia

Cuestión de fondo:Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión

Cuestión de procedimiento:Agotamiento de los recursos internos

Artículo del Pacto:18, párrafo 1

Artículo del Protocolo

Facultativo:5, párrafo 2 b)

Anexo

Dictamen del Comité de Derechos Humanos a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (106º período de sesiones)

respecto de la

Comunicación Nº 1786/2008 *

Presentada por:Jong-nam Kim y otros (representados por los abogados André Carbonneau y Hana Lee)

Presuntas víctimas:Los autores

Estado parte:República de Corea

Fecha de la comunicación:15 de enero, 16 de enero y 25 de abril de 2008 (presentaciones iniciales)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 25 de octubre de 2012,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 1786/2008, presentada al Comité de Derechos Humanos en nombre de Jong-nam Kim y otros en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito los autores de la comunicación y el Estado parte,

Aprueba el siguiente:

Dictamen a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo

1.Los autores de la comunicación son 388 personas, todas ellas ciudadanas de la República de Corea. Afirman ser víctimas de una vulneración por el Estado parte de los derechos que los asisten en virtud del artículo 18, párrafo 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Protocolo Facultativo entró en vigor para el Estado parte el 10 de abril de 1990. Los autores están representados por los abogados André Carbonneau y Hana Lee.

Los hechos expuestos por los autores

2.1Los 388 autores son testigos de Jehová que han sido condenados a 18 meses de prisión por negarse a cumplir el servicio militar obligatorio a causa de sus creencias religiosas. Dieciséis autores recurrieron las sentencias dictadas en primera instancia ante el Tribunal Supremo de Corea, que se negó a reconocer sus derechos como objetores de conciencia. Según los autores, el Tribunal Supremo de Corea, el 15 de julio de 2004, y el Tribunal Constitucional del país, el 26 de agosto de 2004, decidieron que los objetores de conciencia debían cumplir el servicio militar o hacer frente a penas de prisión. En una sentencia, el Tribunal Constitucional desestimó un recurso de inconstitucionalidad presentado en relación con el artículo 88 de la Ley del Servicio Militar por incompatibilidad con la protección de la libertad de conciencia, consagrada por la Constitución de Corea. El Tribunal dijo, entre otras cosas, lo siguiente:

"La libertad de conciencia, según lo enunciado en el artículo 19 de la Constitución, no concede a las personas el derecho a negarse a hacer el servicio militar. La libertad de conciencia es simplemente el derecho a solicitar al Estado que considere y ampare, de ser posible, la conciencia de la persona y no incluye, por consiguiente, el derecho a negarse a cumplir el deber del servicio militar por motivos de conciencia, ni a reclamar una medida de servicio alternativo al cumplimiento de una obligación legal. […]."

2.2Los autores afirman que, dado que los más altos tribunales de Corea ya han adoptado una decisión definitiva sobre la cuestión, cualquier otro recurso sería ineficaz.

2.3Los autores sostienen que, de resultas de las decisiones del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, entre 600 y 700 objetores de conciencia han sido condenados y encarcelados por negarse a portar armas, y que todos los meses se condena y encarcela a otros.

La denuncia

3.Los autores afirman que la inexistencia de una medida alternativa al servicio militar obligatorio en el Estado parte supone una vulneración de los derechos que los asisten en virtud del artículo 18, párrafo 1, del Pacto. Se remiten al dictamen emitido por el Comité en relación con las comunicaciones Nos 1321 y 1322/2004, Yoon y Choi c. la República de Corea, aprobado el 3 de noviembre de 2006, en el que el Comité llegó a la conclusión de que el Estado parte había infringido el artículo 18, párrafo 1, del Pacto, en relación con hechos idénticos a los descritos en la presente comunicación, y solicitó al Estado parte que proporcionara un recurso efectivo a los autores.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1En nota verbal de fecha 14 de noviembre de 2008, y con referencia al dictamen del Comité de 3 de noviembre de 2006 en relación con el asunto de Yoon y Choi c. la República de Corea, el Estado parte pide al Comité que reconsidere su decisión, teniendo en consideración las condiciones de seguridad en la península de Corea. Concretamente, en relación con la observación formulada por el Comité en su anterior dictamen, en el sentido de que "un número cada vez mayor de Estados partes en el Pacto que han conservado el servicio militar obligatorio han introducido alternativas a este", el Estado parte señala que los sistemas jurídicos de Alemania y Taiwán, países que han introducido alternativas, son bastante diferentes de los del Estado parte. El Estado parte señala también que Taiwán no ha estado en guerra, mientras que la guerra de Corea tuvo lugar en toda la península de Corea y duró tres años y un mes, de 1950 a 1953, cuando finalmente se firmó un acuerdo de cesación del fuego. La guerra causó 1 millón de muertos en el sur, y más de 10 millones de coreanos quedaron separados de su familia cuando terminó el conflicto. El Estado parte alega que el acuerdo de cesación del fuego sigue estando vigente, lo que lo distingue de otros países. Ese acuerdo aún no ha sido sustituido por una nueva disposición jurídica, como una declaración de fin de la guerra o un acuerdo de paz que aseguren la no agresión y la paz, pese a los esfuerzos sin tregua desplegados a tal efecto. En opinión del Estado parte, las condiciones de seguridad del país no son comparables con las de Alemania o Taiwán, ya que comparte con la República Popular Democrática de Corea una frontera que se extiende a lo largo de 250 km.

4.2En lo que se refiere a la afirmación del Comité de que "el Estado parte no ha demostrado qué desventaja específica tendría para él que se respetaran plenamente los derechos de los autores en virtud del artículo 18", el Estado parte aduce que la objeción de conciencia o el establecimiento de un servicio alternativo están estrechamente vinculados con la seguridad nacional, que constituye una condición esencial para la supervivencia del país y la libertad del pueblo. Teme que una alternativa al servicio militar ponga en peligro la seguridad nacional.

4.3Según el Estado parte, siempre ha habido personas que intentan eludir el reclutamiento debido a las condiciones relativamente difíciles que suelen caracterizar la vida militar o a preocupaciones por los efectos que pudiera tener una interrupción de su carrera académica o profesional. Ello hace que sea aún más necesario mantener la actual política de no aceptar ninguna excepción al servicio militar obligatorio para disponer de suficientes fuerzas de tierra. El Estado parte agrega que si aceptara solicitudes de exención del servicio militar, a pesar de que no existe un consenso público sobre la cuestión, no podría reclutar a personal militar suficiente para garantizar la seguridad nacional porque mermaría la confianza de la opinión pública en la equidad del sistema y se cuestionaría su necesidad y legitimidad. Por lo tanto, a juicio del Estado parte, el reconocimiento de la objeción de conciencia y el establecimiento de mecanismos de servicio alternativo deberían ir precedidos de una serie de medidas: la creación de una reserva estable y suficiente de personal militar, la igualdad entre las personas de diferentes religiones y entre estas personas y las que no son religiosas, la realización de estudios a fondo con el fin de establecer criterios claros y precisos para el reconocimiento de la exención, y el logro de un consenso de la opinión pública sobre la cuestión.

4.4En cuanto al argumento del Comité de que "el respeto por parte del Estado de las creencias genuinas y sus manifestaciones es en sí un factor importante para el logro de un pluralismo estable y cohesivo en la sociedad", el Estado parte opina que, dado el particular entorno de seguridad, el cumplimiento leal y equitativo del servicio militar obligatorio es un factor determinante para garantizar la cohesión social. El respeto de las convicciones de conciencia y sus manifestaciones no es algo que se pueda imponer simplemente mediante un nuevo sistema y solo es sostenible si se alcanza un acuerdo general al respecto. Las encuestas de opinión pública realizadas en julio de 2005 y en septiembre de 2006 revelaron que el 72,3% y el 60,5%, respectivamente, de la población se oponía al reconocimiento de mecanismos de servicio alternativo para los objetores de conciencia.

4.5El Estado parte sostiene que, en la práctica, es muy difícil instituir un sistema de servicio alternativo y preservar al mismo tiempo la igualdad y la equidad entre quienes cumplan el servicio militar obligatorio y quienes opten por el servicio alternativo. La mayoría de los soldados del Estado parte cumplen su misión en condiciones difíciles y algunos pasan por situaciones que ponen en peligro su vida; corren el riesgo de perder la vida para cumplir su obligación de defender el país. Prueba de ello es que 6 personas murieron y 19 resultaron heridas en el enfrentamiento entre buques del sur y del norte que tuvo lugar en el mar Amarillo en junio de 2002. Así pues, es casi imposible lograr un equilibrio entre la carga que soportarían los que cumplieran el servicio militar y los que realizaran el servicio alternativo.

4.6El Estado parte lamenta que, cuando se adhirió al Pacto, el 10 de abril de 1990, el Comité todavía no hubiera determinado claramente si la objeción de conciencia entraba en el ámbito del artículo 18. Hubo que esperar hasta el 30 de julio de 1993, cuando, en su Observación general Nº 22, el Comité hizo pública su posición de que el no reconocimiento de la objeción de conciencia constituía una violación de esa disposición. El Estado parte señala que tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional han dictaminado que el hecho de no establecer un sistema en la situación actual no puede interpretarse como una infracción del Pacto, y que el artículo de la Ley del Servicio Militar que castiga la objeción de conciencia no vulnera la Constitución.

4.7El Estado parte añade que, entre abril de 2006 y abril de 2007, el Ministerio de Defensa estableció un comité conjunto de los sectores público y privado para estudiar el sistema de servicio alternativo. Ese comité realizó un estudio sobre la posibilidad de revisar la Ley del Servicio Militar e introducir un sistema de servicio alternativo; el estudio incluyó previsiones sobre la oferta y la demanda de personal militar en el futuro, declaraciones de personas que rechazaban el servicio militar, opiniones de expertos en la materia y casos pertinentes de países extranjeros.

4.8Además, en septiembre de 2007, las autoridades anunciaron que tenían previsto crear un sistema para asignar servicios sociales a las personas que rehusaran el alistamiento debido a sus creencias religiosas, en cuanto hubiera "consenso público" al respecto. El Estado parte indicó que, una vez que se alcanzara ese consenso, "teniendo en cuenta el estudio sobre la opinión pública y las posiciones de los ministerios e instituciones pertinentes", estudiaría la posibilidad de introducir un sistema de servicio alternativo. En conclusión, el Estado parte pide al Comité que reconsidere su dictamen anterior sobre esta cuestión a la luz de los argumentos presentados.

Comentarios de los autores

5.1En sus comentarios de fecha 23 de febrero de 2009, los autores señalan que sus reclamaciones son idénticas a las de las comunicaciones Nos 1321 y 1322/2004, presentadas por Yoon Yeo-Bum y Choi Myung-jin, respecto de las cuales el Comité dictaminó que el Estado parte había violado el artículo 18 del Pacto. Los autores lamentan que el Estado parte no haya aplicado su plan de acción nacional para respetar la objeción de conciencia.

5.2En cuanto a la necesidad de preservar la seguridad nacional que aduce el Estado parte, los autores señalan que países como el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, los Países Bajos, Noruega, Dinamarca y la Federación de Rusia han aprobado leyes que reconocen los derechos de los objetores de conciencia en tiempos de guerra. Nada indica que esas leyes hayan menoscabado la seguridad nacional de esos Estados. Otro ejemplo es el Estado de Israel, que desde 1948 ha tenido enfrentamientos militares que han causado muchas más víctimas que las sufridas por la República de Corea en los últimos cincuenta años. Sin embargo, el Estado de Israel exime del servicio militar a los objetores de conciencia. Los autores concluyen que el reconocimiento de la objeción de conciencia no pone en peligro la seguridad nacional de un país.

5.3Los autores sostienen además que el número actual de objetores de conciencia en el Estado parte equivale al 2% de los reclutas llamados anualmente a filas; no es un número suficiente para influir en modo alguno en la capacidad de defensa del Estado parte. Señalan también que los objetores de conciencia van a parar a la cárcel en lugar de servir en el ejército, lo cual sugiere, a juicio de los autores, que la negativa del Estado parte a reconocer a los objetores de conciencia y a permitir el servicio alternativo no ha contribuido a mejorar o a mantener su seguridad nacional. En cuanto al temor del Estado parte de que el reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia pueda traer consigo un aumento del número de solicitudes presentadas por budistas, católicos y otros fieles cristianos, los autores aducen que en ningún país que haya establecido el servicio civil alternativo para los objetores de conciencia se ha registrado un aumento sustancial de las solicitudes de exención presentadas por budistas, católicos y cristianos de otras confesiones.

5.4En cuanto a la supuesta necesidad de preservar la cohesión social que ha esgrimido el Estado parte, los autores responden citando una sentencia dictada en 1943 por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos, en la que se dictaminó que las libertades fundamentales no dependían de los resultados de las elecciones. Los autores sostienen que la opinión pública no puede excusar una vulneración del Pacto ni de la propia Constitución del Estado parte. Esta ampara los derechos fundamentales, incluido el derecho a la libertad de conciencia y de religión. Así pues, el ordenamiento jurídico interno, que incluye el Pacto, protege esos derechos y, por lo tanto, protege el derecho de los autores a la objeción de conciencia. Los autores aducen además que la utilización de encuestas públicas puede conducir a conclusiones engañosas; el 18 de septiembre de 2007, cuando el Ministerio de Defensa anunció que había decidido introducir un servicio civil alternativo para los objetores de conciencia, hizo referencia a una encuesta según la cual el 50,2% de la población estaba dispuesta a aceptar la instauración de una alternativa al servicio militar. Los autores citan otras dos encuestas que indican una tendencia similar.

5.5En cuanto al argumento del Estado parte de que, cuando se adhirió al Pacto, el Comité todavía no había emitido su Observación general Nº 22, que amplía el alcance del artículo 18 al derecho a la objeción de conciencia, los autores señalan que el Estado parte, con posterioridad a su adhesión al Pacto, se convirtió en miembro de la entonces Comisión de Derechos Humanos, que aprobó resoluciones sobre los derechos de los objetores de conciencia en 1993, 1995, 1998, 2000, 2002 y 2004, sin que el Estado parte se opusiera a ninguna de ellas.

5.6El 16 de enero de 2012, los autores informan al Comité de que el Tribunal Constitucional, en dos sentencias de 30 de agosto de 2011, afirmó lo siguiente:

"[…] en ningún artículo del Pacto, incluido el artículo 18, se menciona explícitamente el derecho a la objeción de conciencia como uno de los derechos humanos fundamentales […]. La interpretación del Comité […] es una mera recomendación formulada a los Estados partes, pero no es jurídicamente vinculante […]. Así pues, el Pacto no implica un reconocimiento automático del derecho a la objeción de conciencia, ni tiene efectos jurídicamente vinculantes en relación con esta."

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

6.2En cumplimiento de lo exigido en el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

6.3El Comité observa que, exceptuando a los 16 autores mencionados en el párrafo 2.1, la mayoría de los autores no han recurrido la sentencia de los respectivos tribunales de distrito, por considerar que cualquier recurso habría sido ineficaz. El Comité observa que, según los autores, el Tribunal Supremo de la República de Corea, el 15 de julio de 2004, y el Tribunal Constitucional, el 26 de agosto de 2004 y, más recientemente, el 30 de agosto de 2011, decidieron que los objetores de conciencia debían cumplir el servicio militar o hacer frente a penas de prisión; y que, puesto que las más altas instancias judiciales habían adoptado una decisión definitiva sobre la cuestión, cualquier otro recurso sería vano. Teniendo en cuenta los argumentos de los autores, y a falta de objeciones del Estado parte, el Comité considera que lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 2 b), del Protocolo Facultativo no le impide examinar la comunicación.

6.4El Comité considera que los autores han fundamentado suficientemente sus reclamaciones a efectos de la admisibilidad; declara admisible la comunicación en virtud del artículo 18, párrafo 1, del Pacto y pasa a examinar el fondo de la cuestión.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

7.1El Comité de Derechos Humanos ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

7.2El Comité toma nota de la afirmación de los autores de que se han vulnerado los derechos que los asisten en virtud del artículo 18, párrafo 1, del Pacto, ya que en el Estado parte no existe una alternativa al servicio militar obligatorio, como consecuencia de lo cual fueron enjuiciados y encarcelados. El Comité toma nota de que, en el presente asunto, el Estado parte reitera los argumentos esgrimidos en respuesta a comunicaciones anteriores presentadas al Comité, en particular con respecto a la seguridad nacional, la igualdad entre el servicio militar y el alternativo, y la falta de consenso nacional sobre el asunto. El Comité considera que ya examinó esos argumentos en sus dictámenes anteriores y no ve razones para modificar su posición.

7.3El Comité recuerda su Observación general Nº 22 (1993), en la que considera que el carácter fundamental de las libertades consagradas en el artículo 18, párrafo 1, del Pacto se refleja en el hecho de que, como se proclama en el artículo 4, párrafo 2, del Pacto, esta disposición no puede ser objeto de suspensión, ni siquiera en situaciones excepcionales. Aunque el Pacto no se refiere explícitamente al derecho a la objeción de conciencia, el Comité reafirma su opinión de que ese derecho se desprende del artículo 18, por cuanto la obligación de utilizar la fuerza mortífera puede entrar en grave conflicto con la libertad de conciencia. El Comité señala también que el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión abarca el derecho tanto a declarar como a no declarar las creencias que uno tiene en conciencia. El servicio militar obligatorio sin posibilidad de servicio civil alternativo significa que la persona puede encontrarse en una situación en que se vea privada del derecho a elegir si desea o no manifestar sus creencias profesadas a plena conciencia al encontrarse bajo una obligación jurídica, con lo cual o bien deberá infringir la ley o bien deberá actuar contra esas creencias, en un contexto en el que puede ser necesario privar a otro ser humano de su vida.

7.4El Comité, por lo tanto, reitera que el derecho de objeción de conciencia al servicio militar es inherente al derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, y que entraña el derecho de toda persona a quedar exenta del servicio militar obligatorio si no se puede conciliar ese servicio con la religión o las creencias de la persona. Ese derecho no debe verse menoscabado por la coerción. Un Estado podrá, si lo desea, obligar al objetor a prestar un servicio civil como alternativa al servicio militar, fuera del ámbito militar y sin sujeción a mando militar. El servicio alternativo no debe tener carácter punitivo, sino que debe ser un verdadero servicio a la comunidad, compatible con el respeto de los derechos humanos.

7.5En el presente asunto, el Comité considera que la negativa de los autores a ser reclutados para el servicio militar obligatorio fue una manifestación directa de creencias religiosas incuestionablemente genuinas y que la condena y la pena que les fueron impuestas ulteriormente supusieron una vulneración de su libertad de conciencia, en contravención del artículo 18, párrafo 1, del Pacto. La represión de la negativa al reclutamiento para el servicio militar obligatorio, ejercida contra personas cuya conciencia o religión les prohíbe el uso de armas, es incompatible con el artículo 18, párrafo 1, del Pacto.

8.El Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dictamina que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación por la República de Corea, respecto de cada uno de los autores, del artículo 18, párrafo 1, del Pacto.

9.De conformidad con el artículo 2, párrafo 3 a), del Pacto, el Estado parte tiene la obligación de proporcionar a los autores una reparación efectiva que incluya la eliminación de sus antecedentes penales y una indemnización adecuada. El Estado parte tiene la obligación de evitar que se cometan violaciones semejantes del Pacto en el futuro, lo que incluye la adopción de medidas legislativas que garanticen el derecho a la objeción de conciencia.

10.Teniendo presente que, por ser parte en el Protocolo Facultativo, el Estado parte reconoce la competencia del Comité para determinar si ha habido o no violación del Pacto y que, en virtud del artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a garantizar una reparación efectiva y jurídicamente exigible cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibir del Estado parte, en un plazo de 180 días, información sobre las medidas que haya adoptado para aplicar el presente dictamen. Se pide asimismo al Estado parte que publique el dictamen del Comité.

[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

Apéndice I

1.Jong-nam Kim

27.Chan-ho Eom

2.Hyun-suk Kang

28.Bit Han

3.Ue-dong Jeong

29.Soon-hyun Hwang

4.Hyun-ju Shin

30.Jae-ha Lee

5.Jun-tae Park

31.Hyung-ju Kang

6.Seung-tae Kim

32.Jun-seok Oh

7.Joon-ho Seok

33.Jung-hyun Seo

8.Hee-won Choi

34.Jae-chul Chung

9.Yang-ho Jung

35.Sung-il Jang

10.Jung-hoon Kwon

36.Ki-yong Kim

11.Su-min Park

37.Dong-il Song

12.Jun-won Seok

38.Hyun-sung Ha

13.Seul-gi Hong

39.Sung-min Chung

14.Bong-june Kim

40.Min-jae Kim

15.Hyung-chan Kim

41.Byong-oh Ko

16.Hyun-je Kim

42.Sun-il Kwon

17.Yeo-ma-ye Na

43.Young-nam Choi

18.Jae-il Hong

44.Ji-won Min

19.Hyung-won Kang

45.Yeo-reum Yoon

20.Kyung-hee Jo

46.In-hee Kim

21.Da-woon Jung

47.Jeong-hun Ko

22.Tae-song Kim

48.Tae-ik Kwan

23.Kyu-dong Park

49.Jin-woong Kim

24.Geon-uk Kim

50.Ki-bok Sung

25.Sul-ki Kwon

51.Sang-il Ma

26.Gyeong-su Park

52.Kyong-nam Choi 1 2

53.Seul-gi Lee 1 2

84.See-won Kim

54.Jin-taek Choi 1 2

85.Oh-hyun Kwon

55.Yun-taek Hong 1 2

86.Jue-hune Park

56.Eun-sang Lee 1 2

87.Deok-min Ahn

57.Young-il Jang 1 2

88.Chung-jeol Lee

58.Chang-yang Jung

89.Ho-young Lee

59.Jin-geun Kim

90.Jun-young Lee

60.Seon-kyum Kim

91.Chul-seung Yang

61.Min-kyu Park

92.Jin-hwang Kim

62.Do-in Jun

93.Hyun-woo Lee

63.Kyu-myung Jung

94.Ki-taek Lee

64.Min-spp Kang

95.Hak-in Oh

65.Yeong-chang Yu

96.Barl-keun Lee

66.Sung.hyun Son

97.Ju-hak Lee

67.Suk-dong Kim

98.Song-taek Jeong

68.Doc-ho Her

99.Ji-won Park

69.Yang-hyun Ko

100.Sung-hyun Choi

70.Jung-woo Hong

101.Sa-em Park

71.Kyoung-soeb Lee

102.Jin-gon Kim

72.Min-kyu Lee

103.Kwang-nam Kim

73.Jun-cheol Yoon

104.Tae-hoon Uhm

74.Jong-min Jang

105.Young-hoon Jang

75.In-goon Kim

106.Woo-jin Jung

76.Myeong-seob Kim

107.Myung-jin Kim

77.Sung-ho Kim

108.Sung-gyu Kim

78.Yong Kim

109.Jun-hyung Cho

79.Young-joon Kwon

110.Hyuung-duk Jeon

80.Hee-sung Lee

111.Jae-myeong Kim

81.Joo-min Park

112.Kyung-hoon Kim

82.Jung-joo Park

113.Jin-ho Park

83.Hyun-dong Yang

114.Dae-an Kim

115.Jae-sung Kim

146.Ji-hoon Park

116.Jeong-hwan Lee

147.Ji-chang Jeon

117.Jae-min Lee

148.Dong-ho Kang

118.Jun-yeol Song

149.Hyun-min Lee

119.Sung-min Choi

150.Jae-hyuk Lee

120.Tae-jin Jeon

151.Lee-seok Kang

121.Young-il Lim

152.Jong-joon Lee

122.Jae-yoon Lee

153.Sung-jin Yoon

123.Sang-yoon Lee

154.Yong-min Jeong

124.Jong-chan Shin

155.Kwang-min Kim

125.Jun-cheol Shin

156.Geum-dong Lee

126.Ji-min Kim

157.Ji-hun Shin

127.Bok-jin Lee

158.Jin-hak Song

128.Sung-geun Lee

159.Sung-geon Ye

129.Young-hak Lee

160.Kwang-hyun Ahn

130.Jae-won Park

161.Jun-hyung An

131.Ji-ho Yoon

162.Bo-ram Han

132.Si-ik Ryu

163.Ho-jin Hwang

133.Kyeong-ho Lim

164.Jeong-keun Jang

134.Seung-min Roh

165.Nam-ho Kim

135.Young-il Cha

166.Byoung-oh Ko

136.Young-gwang Son

167.Jong-min Lee

137.Dong-seok Yoon

168.Kyung-hoon Na

138.Ji-sang Eun

169.Jung-won Park

139.Hang-kyoon Kim

170.Chang-suk Kim

140.Jeong-ro Kim

171.Jin-hee Kim

141.Man-suk Kim

172.Hyun-seok Lee

142.Jong-min Lee

173.Bok-young Roh

143.Ki-bum Uhm

174.Jin-myung Yang

144.Young-su Kim

175.Su-min Kim

145.Jae-hyuck Oh

176.Sung-sil Kim

177.Tae-hee Lee

208.Jin-bum Park

178.Hyung-min Lim

209.Dong-hwan Kim

179.Sam Lim

210.Sol Kim

180.Jin-gi Park

211.Byeong-joo Ko

181.Jong-hwan Park

212.Jung-ho Lee

182.Kyung-bin Park

213.Byung-hyun Oh

183.Kook-chun Seol

214.Sung-ryong Oh

184.Dong-deuk Sin

215.Ki-soo Song

185.Gil-ho Song

216.Sung-hyun Yoon

186.Sung-pyo An

217.Sung-wan Go

187.Jun-song Choi

218.Se-hee Han

188.Won-suk Choi

219.Joon-tae Hwang

189.Chong-ouk Kim

220.Deuk-soo Kim

190.Dong-yun Kim

221.Hyo-sung Kim

191.Doo-il Kim

222.Jae-won Kim

192.Jae-min Park

223.Pil-young Kim

193.Ji-hoon Park

224.Tae-won Kim

194.Joon-kyu Park

225.Sung-hun Ko

195.Dae-ho Shin

226.Jeong-tae Lee

196.Jae-gul Yoon

227.Su-hyeon Park

197.Hyo-jae Choi

228.Hye-gang Seo

198.Tae-ho Eom

229.Sung-yub Jung

199.Tae-hyun Hwang

230.Dae-hyun Kang

200.Sung-young Kim

231.Ja-won Kim

201.Jae-min Seol

232.Jung-woo Kim

202.Sang-yeon Won

233.Kyung-min Kim

203.Chung-won Jeong

234.Hae-joon Kwon

204.Don-bum Joh

235.Sang-suk Lee

205.Chang-hwan Kim

236.Ji-yun Park

206.Su-won Lee

237.Young-jae Park

207.Young-bin Oh

238.Young-wook Park

239.Dong-in Seon

270.Seung-gwan Back

240.Ji-min Ham

271.Ki-hoon Choi

241.Yoon-suk Kim

272.Chang-hoon Jeon

242.Kwang-eun Lee

273.Seung-hwan Kim

243.Hee-min Park

274.Dong-yoon Lee

244.Neong-kul Park

275.Sung-min Park

245.Seong-il Park

276.Jun-ho Son

246.Sung-yoon Park

277.Seong-ki Jung

247.Jun-sub Shim

278.Yong-hwa Kim

248.O-nam Song

279.Gang-geon Lee

249.Hyun-woo Choi

280.Jung-geun Yoo

250.Il-jung Jo

281.In-jae Han

251.Jeong-duk Kim

282.Ha-rim Min

252.Seung-woo You

283.Chan-hyuk Joun

253.Tae-jong Yu

284.Seok-min Lee

254.Hyun Baek

285.Joon-young Ahn

255.Cheong-won Bang

286.Young-jae Kim

256.Sung-kook Jo

287.Sun-Pil Hwang

257.Hong-won Kim

288.Doo-sup Kim

258.Sang-goo Lee

289.Hyun-sub Kim

259.Sung-won Lee

290.Jae-jun Kim

260.Mun-gye Min

291.Seung-hyun Jung

261.Han-gyol Soun

292.Chung-yeol Choi

262.Jun Yu

293.Jae-hee Kim

263.Kyeong-tae Kang

294.Dong-hwan Ko

264.Han-gil Lee

295.David Shin

265.Kyoung-jun Lee

296.Sang-hyun You

266.Heung-soo Reu

297.Dong-geun Kim

267.Gyo-sik Bae

298.Cheon-ha-tongil Jeon

268.Seung-sik Bae

299.Seung-jin Jeon

269.She-Young Kim

300.Hyun-il Jin

301.Chong-jul Kim

332.Dong-seon Choi

302.Myoung-chul Lee

333.Won Huh

303.Yeng-gol Nam

334.Ki-ryang Kim

304.Hyung-min Sim

335.Jin-hyuk Lee

305.Suk-hun Kang

336.Young-man Kim

306.Kang-surk Kim

337.Su-won Lee

307.Jung-kyu Kim

338.Su-je Park

308.Kyung-yong Yoon

339.In-chang Park

309.Tae-jae Kim

340.Seung-gyu Choi

310.Dong-wook Kim

341.Dong-sub Kim

311.Keun-hi Choi

342.Sung-min Choi

312.Tae-jong Park

343.Sung-woo Cho

313.Woan-suk Suh

344.Sung-yup Ha

314.Ji-min Yu

345.In-kyu Choi

315.Da-woon Kim

346.Jin-kyu Lee

316.Youl-eui Ko

347.Kyung-soo Lee

317.Byung-joon Lee

348.Ju-ho Choi

318.Byeong-woo Do

349.Sung-min Joo

319.Jeong-hun Kim

350.Yoon-sik Kang

320.Sung-chan Kim

351.Dae-sung Yoon

321.Yul-song Lee

352.Joon-hwee An

322.Ho-sung Son

353.Seung-ha Bang

323.Jun-hyuk Kim

354.Sung-jin Han

324.Jun-young Kim

355.Hae-won Lee

325.Woon-pyo Hong

356.Su-kwang Chae

326.Chul-min Kim

357.Hae-nam Jo

327.Dong-soo Park

358.Il-joong Lee

328.Dong-jin Kim

359.Jeong-pyo Lee

329.Sung-mo Kim

360.Min-che Yoon

330.Hyun-sang You

361.In-chan Hwang

331.Dong-jun Choi

362.Da-Hyung Kim

363.Sang-wook Yang

376.Won-il Ji 1 2

364.Kyung-ho Kim

377.Kwang-hyun Kim 1 2

365.Hyun-jin Lee

378.Seoung-ho Choi 1 2

366.Young-ho Son

379.Hyoung-mo Jeong 1 2

367.So-chul Yoo

380.Ji-woong Kim 1 2

368.Ji-hwan Yoon

381.Yong-hun Jeung 1 2

369.Jin-sung Lee

382.Gang-hee Lee 1 2

370.Jun-ho Bae

383.Jin-woo Lee 1 2

371.Sang-il Jung

384.Byoung-kwan Park 1 2

372.Dong-hyeon Kim

385.Se-ek You

373.Kwang-sung Lee

386.Jun-sun Shim

374.Jong-in Lim

387.Hyun-kyu Moon

375.Ho-young Noh

388.Gook-il Jang

Apéndice II

Voto particular (concurrente) del Sr. Michael O'Flaherty, miembro del Comité

Coincido con la mayoría del Comité en que los hechos que tiene ante sí el Comité ponen de manifiesto, respecto de cada autor, una violación de la República de Corea del artículo 18, párrafo 1, del Pacto. Sin embargo, como señalé en sendos votos particulares en los asuntos de Atasoy y Sarkut c. Turquía y Jeong y otros c. la República de Corea, la mayoría del Comité empleó un razonamiento poco convincente. Considero que el Comité debería emplear el criterio utilizado en Jung y otros c. la República de Corea y en asuntos anteriores. Ya expuse mi postura, que no ha cambiado, en los asuntos de Atasoy y Sarkut y Jeong y otros, y no la repetiré aquí.

(Firmado) Michael O ' Flaherty

[Hecho en español, francés e inglés, siendo el inglés la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

Apéndice III

Voto particular (concurrente) del Sr. Walter Kälin, miembro del Comité

Coincido con la conclusión del Comité de que el Estado parte ha violado los derechos de los autores protegidos por el artículo 18 del Pacto. El Estado parte no ha demostrado suficientemente que castigar a los autores por negarse a realizar el servicio militar por razones de conciencia y no proporcionarles la oportunidad de prestar un servicio alternativo sea una limitación de su derecho a manifestar sus creencias, protegido por el artículo 18, párrafo 1, del Pacto que esté justificada y sea necesaria para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás, de conformidad con el párrafo 3 de la citada disposición. Por lo tanto, el asunto debería haberse decidido sobre la misma base que las comunicaciones Nos 1321 y 1322/2004.

Sigo teniendo serias dudas en cuanto al razonamiento empleado por la mayoría en Atasoy y Sarkut c. Turquía y desarrollado en el presente asunto. En el párrafo 7.3, la mayoría recuerda el párrafo 11 de la Observación general Nº 22 (1993) del Comité, al destacar que el derecho a la objeción de conciencia se desprende "del artículo 18, por cuanto la obligación de utilizar la fuerza mortífera puede entrar en grave conflicto con la libertad de conciencia", y señalar que "el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión abarca el derecho tanto a declarar como a no declarar las creencias que uno tiene en conciencia". Concluye que el servicio militar obligatorio, sin la posibilidad de prestar un servicio civil alternativo, obliga a una persona a declarar las creencias que tiene en conciencia, lo cual sería una vulneración de esa libertad.

Ese razonamiento es problemático en varios aspectos. La referencia de la mayoría a la Observación general Nº 22 es incompleta, ya que, en esta, el Comité aceptó que "la obligación de utilizar la fuerza mortífera puede entrar en grave conflicto con la libertad de conciencia y el derecho a manifestar y expresar creencias religiosas u otras creencias" (sin cursiva en el original). Con la última parte de esa referencia (suprimida por la mayoría), el Comité indicó que la objeción de conciencia se basa en dos elementos: la firme convicción de que la realización del servicio militar es incompatible con las exigencias de la conciencia y la manifestación de esa convicción al negarse al reclutamiento en las fuerzas armadas. Si bien es cierto que la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión prohíbe terminantemente obligar a una persona a revelar sus convicciones íntimas, el derecho a manifestar tal convicción mediante palabras o hechos puede ser objeto de limitación en virtud del artículo 18, párrafo 3, del Pacto. Al no tener en cuenta esa distinción fundamental entre ambos derechos hecha en el artículo 18, la mayoría parece asumir que algunas decisiones de conciencia, como la de no realizar el servicio militar, son privilegiadas por cuanto su manifestación merece la protección absoluta de la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Ese criterio entraña que otras convicciones podrían no ser dignas de tal protección. ¿Proporcionaría la mayoría una protección absoluta a las personas que, por motivos de conciencia, se nieguen a pagar impuestos o a impartir a sus hijos ningún tipo de educación? De no ser así, ¿qué criterios permiten distinguir entre las manifestaciones de convicciones dignas de protección absoluta y las expresiones de creencias propias que pueden ser objeto de limitación?

El criterio de la mayoría diluye y, en última instancia, podría poner en peligro el significado profundo de la libertad de conciencia, a saber, que el foro interno debe ser protegido de manera absoluta, incluso en el caso de los pensamientos, las convicciones de conciencia y las creencias que las autoridades o la opinión pública consideren ofensivos o ilegítimos. La libertad en su nivel más básico sería socavada si se permitiera al Estado evaluar lo que pensamos, sentimos y creemos, aun cuando no manifestemos esas convicciones íntimas.

Por último, es difícil entender la suposición de la mayoría de que la posibilidad de prestar un servicio civil alternativo no obliga al interesado a declarar las creencias que tiene en conciencia. Siempre y cuando dicho servicio solo esté abierto a los objetores de conciencia, estos estarán obligados a explicar por qué no están en condiciones de realizar el servicio militar. El derecho absoluto a no ser obligado a revelar los pensamientos o creencias propios es el derecho a guardar silencio, y no el derecho a formular reclamaciones al Estado (en este caso, la exención del servicio militar) sin dar ninguna razón.

(Firmado) Walter Kälin

[Hecho en español, francés e inglés, siendo el inglés la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

Apéndice IV

Voto particular (concurrente) de los Sres. Gerald L. Neuman y Yuji Iwasawa, miembros del Comité

Coincidimos con la conclusión del Comité de que el Estado parte ha violado los derechos de los autores protegidos por el artículo 18 del Pacto, pero por razones algo diferentes a las formuladas por la mayoría. En los párrafos 7.3 y 7.4 de su dictamen, la mayoría continúa la tendencia reciente de la jurisprudencia del Comité que considera que el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar forma parte del derecho absolutamente protegido a tener una creencia, y no del derecho a manifestar una creencia en la práctica, derecho este último que puede ser objeto de limitación en virtud del párrafo 3 del artículo 18. Por las razones expuestas en un voto particular concurrente en Atasoy y Sarkut c. Turquía, seguimos defendiendo el criterio anterior del Comité, que trataba la objeción de conciencia como una manifestación de una creencia en la práctica. Asimismo, concluimos que la República de Corea no ha proporcionado una justificación suficiente para negar el derecho a la objeción de conciencia, como ya determinó el Comité en asuntos precedentes en los que aplicó su criterio anterior a la situación en este Estado parte.

Emitimos un nuevo voto particular en la presente ocasión para agregar algunas observaciones.

En primer lugar, si bien agradecemos los esfuerzos del Comité y de algunos de sus miembros para articular las razones del cambio de criterio, estas no nos parecen convincentes. No entendemos cómo pueden distinguir entre la actividad que el Comité considera "absolutamente protegida" y otras actividades pacifistas que el Comité consideraría manifestaciones de una creencia en la práctica, sujetas, pues, a limitaciones proporcionadas en virtud del párrafo 3, u otras actividades religiosas que el Comité podría considerar que expresan valores compartidos por el Pacto. Esas otras prácticas religiosas también tienen derecho a ser respetadas; sin embargo, pueden ser objeto de restricciones cuando las circunstancias así lo requieran.

En segundo lugar, el párrafo 7.3 del presente dictamen hace cierto hincapié en el hecho de que los interesados pudieran verse obligados a declarar sus creencias a fin de evitar actuar en contra de su conciencia. Esa parte del razonamiento no puede ser coherente con el criterio general del Comité respecto de las exenciones religiosas a normas aparentemente neutrales, que suelen requerir que los interesados declaren sus escrúpulos religiosos para poder acogerse a la exención.

El análisis de la mayoría en este asunto no depende de ninguna característica particular de la legislación del Estado parte relativa al reclutamiento, de no ser por el hecho de que no prevea la objeción de conciencia. Aquí no se argumenta que la legislación discrimine a primera vista las prácticas religiosas, como ocurrió en el asunto de Singh c. Francia, donde el señalamiento expreso de las prendas de vestir motivadas por creencias religiosas para justificar un trato desigual fue un elemento importante para el análisis del Comité. Incluso en esa situación, el Comité aplicó el párrafo 3 del artículo 18 y dio al Estado parte la oportunidad de explicar de qué manera su restricción específica de la práctica religiosa era proporcional a los fines legítimos que perseguía. Seríamos partidarios de estudiar también los argumentos del Estado parte en este asunto, pero entonces llegaríamos a la conclusión de que no ha justificado suficientemente la denegación de la objeción de conciencia.

(Firmado) Gerald L. Neuman

(Firmado) Yuji Iwasawa

[Hecho en español, francés e inglés, siendo el inglés la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

Apéndice V

Voto particular (concurrente) del Sr. Fabián Salvioli, miembro del Comité

1.He concurrido con mi voto positivo a la decisión del Comité sobre la comunicación Nº 1786/2008, Jong-nam Kim y otros c. la República de Corea, y a todos los argumentos esgrimidos en el dictamen, a través de los cuales se consolidó la trascendental jurisprudencia establecida sobre objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, fijada a partir de la decisión respecto de las comunicaciones Nos 1642 a 1741/2007 (casos Jeong y otros c. la República de Corea) que fuera tomada en la histórica jornada del 24 de marzo de 2011, y reafirmada en la decisión del caso Atasoy y Sarkut c. Turquía (comunicaciones Nos 1853/2008 y 1854/2008) aprobada el 29 de marzo de 2012.

2.Ha sido el debate mantenido en el seno del Comité previamente a la adopción del presente caso bajo análisis, Jong-nam Kim y otros c. la República de Corea, lo que me ha impulsado a dejar sentadas algunas reflexiones en particular.

3.Como he señalado en mi voto concurrente en el caso Atasoy y Sarkut c. Turquía, las decisiones hasta aquí se restringen a la objeción de conciencia a prestar un servicio militar obligatorio, lo cual el Comité ha declarado violatorio del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Los dictámenes aprobados por el Comité a partir del caso Jeong y otros c. la República de Corea, aplicando directamente el artículo 18.1 del Pacto (y diferenciándose de la jurisprudencia anterior que hacía pasar a la normativa nacional por el test del artículo 18.3 para resolver la posible violación), recogen la evolución experimentada del derecho a la libertad de conciencia en el derecho internacional contemporáneo.

4.A partir de los casos Jeong y otros c. la República de Corea, y Atasoy y Sarkut c. Turquía, lo cual se reafirma en el presente caso Jong-nam Kim y otros c. la República de Corea, el Comité ha construido una jurisprudencia que marca la mayor evolución, hasta el presente, del derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio bajo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Comité de Derechos Humanos entiende que la libertad de conciencia y de religión (artículo 18 del Pacto) comprende el derecho a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio.

5.La objeción de conciencia al servicio militar obligatorio es inherente al derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; por ello el servicio militar obligatorio no solamente viola el derecho de practicar la creencia o religión, sino que también viola el derecho a tener una creencia o religión.

6.Por ende, ya no habrá limitación ni justificación posible, de acuerdo con la interpretación actual del Pacto, para que un Estado obligue a una persona a prestar el servicio militar. El Comité ha explicado sobradamente su nuevo enfoque, que es jurídicamente sólido, y recepta la evolución del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

7.Por el contrario, la posición minoritaria en el Comité no puede explicar cómo su postura garantiza mejor los derechos humanos, y cumple mejor el objeto y fin del Pacto. Si se continuara con el antiguo criterio —que apoya la minoría—, un Estado podría encontrar razones para obligar a una persona, contra su voluntad, a usar las armas, verse involucrada en un conflicto armado, correr el riesgo de morir y —peor aún— de matar, sin que ello signifique una violación del Pacto.

8.¿Cuál de los dos enfoques cumple mejor el objeto y fin del Pacto? ¿Cuál interpretación ayuda más al efecto útil del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos? ¿Cuál garantiza más los derechos de las personas? La respuesta es obvia, y el Comité debe hacerse estas preguntas en cada ocasión que resuelve un asunto.

9.No debe el Comité volver a su jurisprudencia anterior; si ello ocurriera sería un retroceso grave e inaceptable desde el punto de vista de la mejor protección internacional de los derechos humanos.

10.El Comité se ha expedido sobre el contenido del artículo 18 del Pacto: corresponde a los Estados tomar debida nota, y hacer honor a los compromisos asumidos al ratificar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

11.Los Estados partes deben legislar adecuando sus derechos internos, de manera tal que el servicio militar obligatorio quede definitivamente en el pasado como un ejemplo de la opresión que jamás debió haber existido. Hasta que ello ocurra, el Comité, en el examen de informes de Estados y en su jurisprudencia de casos individuales, debe continuar su enfoque de avanzada en materia de objeción de conciencia al servicio militar obligatorio.

(Firmado) Fabián Omar Salvioli

[Hecho en español, francés e inglés, siendo el español la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]