Naciones Unidas

CCPR/C/100/D/1346/2005

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. reservada*

28 de octubre de 2010

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos 100º período de sesiones11 a 29 de octubre de 2010

Dictamen

Comunicación Nº 1346/2005

Presentada por: Vyacheslav Tofanyuk (representado por su madre, Tamara Shulzhenko)

Presunta víctima:El autor

Estado parte:Ucrania

Fecha de la comunicación:5 de noviembre de 2004 (presentación inicial)

Referencias:Decisión del Relator Especial con arreglo al artículo 92/97, transmitida al Estado parte el 18 de enero de 2005 (no se publicó como documento)

Fecha de aprobación

del dictamen:20 de octubre de 2010

Asunto:Aplicación retroactiva de una ley transitoria

Cuestión de procedimiento:Falta de fundamentación

Cuestión de fondo:Derecho a la aplicación retroactiva de una ley por la que se impone una pena más leve

Artículo del Pacto:Artículo 15, párrafo 1

Artículo del Protocolo

Facultativo:Artículo 2

El 20 de octubre de 2010, el Comité de Derechos Humanos aprobó el texto adjunto como dictamen del Comité a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo respecto de la comunicación Nº 1346/2005.

[Anexo]

Anexo

Dictamen del Comité de Derechos Humanos a tenordel artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativodel Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(100º período de sesiones)

respecto de la

Comunicación Nº 1346/2005 **

Presentada por:Vyacheslav Tofanyuk (representado por su madre, Tamara Shulzhenko)

Presunta víctima:El autor

Estado parte:Ucrania

Fecha de la comunicación:5 de noviembre de 2004 (presentación inicial)

El Comité de Derechos Humanos,establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 20 de octubre de 2010,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 1346/2005, presentada al Comité de Derechos Humanos en nombre del Sr. Vyacheslav Tofanyuk con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito el autor de la comunicación y el Estado parte,

Aprueba el siguiente:

Dictamen a tenor del artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo

1.El autor de la comunicación es el Sr. Vyacheslav Tofanyuk, un nacional de Ucrania de habla rusa nacido en 1974, que cumple condena de cadena perpetua en Ucrania. Afirma que sus derechos han sido violados por el Estado parte, pero no invoca ningún artículo específico del Pacto. No obstante, la comunicación puede plantear cuestiones en relación con los artículos 7, 14 y 15, párrafo 1, del Pacto. El Protocolo Facultativo entró en vigor para Ucrania el 25 de octubre de 1991. El autor está representado por su madre, Tamara Shulzhenko.

Los hechos expuestos por el autor

2.1El 10 de abril de 1998, el Tribunal Municipal de Kiev declaró al autor culpable en virtud del artículo 93 del Código Penal de 1960 por asesinato con premeditación y lo condenó a muerte. Su recurso en casación fue desestimado por el Tribunal Supremo el 2 de julio de 1998.

2.2El 29 de diciembre de 1999, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la pena capital. A partir de esa fecha, la pena más grave con arreglo al antiguo Código Penal de 1960, al haberse eliminado la pena capital, pasó a ser de 15 años de prisión o 20 años de prisión en caso de indulto. El autor afirma que tras la decisión del Tribunal Constitucional tenía derecho a que se hubiese revisado su sentencia y se hubiese reducido su pena a 15 años de prisión en virtud de los artículos 6 y 54 del Código Penal y el artículo 58 de la Constitución.

2.3El 22 de febrero de 2000 el Parlamento (Verhovnaya Rada) aprobó una ley sobre las "enmiendas al Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código de Trabajo Correccional", que entró en vigor el 4 de abril de 2000. En virtud de esta ley, las penas de muerte se sustituyeron por prisión perpetua. La conversión de la pena de muerte del autor en prisión perpetua se confirmó el 23 de agosto de 2000. El autor afirma que él no tuvo conocimiento del cambio de su sentencia y que la nueva pena significa que fue condenado dos veces por el mismo delito, en violación del artículo 61 de la Constitución. El autor sostiene que la nueva ley agrava la pena por el delito que él cometió, respecto a la pena prevista en la "ley transitoria", o sea el Código Penal vigente entre el 29 de diciembre de 1999, fecha en que se tomó la decisión del Tribunal Constitucional, y el 4 de abril de 2000, fecha en que entró en vigor la Ley sobre las enmiendas a los códigos.

2.4El autor añade que hubo varios errores en la inculpación y en la sentencia con respecto a su situación laboral y sus antecedentes académicos y discrepancias en las declaraciones de los testigos. El autor afirma que los magistrados no fueron imparciales y que la sentencia se basó únicamente en su confesión y no tuvo en cuenta las circunstancias atenuantes. Añade que el recurso en casación bien fundamentado que había preparado su abogado, fue sustituido por otro, incoherente y vago, preparado también por el mismo abogado.

2.5El autor afirma que presentó una solicitud al Tribunal Municipal de Kiev el 20 de enero de 2000 en relación con el artículo 74, partes 2 y 3, del Código Penal. Sostiene que, en virtud del artículo 411 del Código de Procedimiento Penal, el tribunal tenía la obligación de invitarle a asistir a sus actuaciones y de revisar su caso. Sin embargo, el tribunal conmutó en secreto su sentencia de muerte por la de prisión perpetua, y sólo respondió a su solicitud en 2004. El autor afirma que su solicitud fue presentada antes de que se aprobase la Ley sobre las enmiendas al Código Penal, y que el tribunal debería haberle respondido en los plazos establecidos por la ley.

2.6El autor añade que tras su detención, el 29 de junio de 1997, fue sometido a malos tratos durante el interrogatorio de la policía. En particular, fue golpeado con una porra de goma y como consecuencia perdió el conocimiento.

La denuncia

3.1El autor afirma que se violó su derecho a la aplicación retroactiva de la ley que preveía una pena más leve, ya que el tribunal no aplicó la "ley transitoria" al conmutar su sentencia de muerte.

3.2El autor afirma que hubo errores de hecho en la inculpación y en la sentencia, y que los magistrados no fueron imparciales. Además, su condena se basó únicamente en su confesión y no tuvo en cuenta las circunstancias atenuantes.

3.3El autor afirma que no se respetó su derecho a que se revisase su sentencia y que la imposición de la nueva pena implica que fue condenado dos veces por el mismo delito.

3.4El autor afirma que fue sometido a malos tratos durante los interrogatorios por la policía.

3.5Como se ha señalado, el autor no invoca ningún artículo del Pacto. Sin embargo, la comunicación puede plantear cuestiones en relación con los artículos 7, 14 y 15, párrafo 1, del Pacto.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y sobre el fondo

4.1El 28 de abril de 2005, el Estado parte comunicó que el autor y su cómplice habían sido declarados culpables de asesinato con premeditación y condenados a muerte el 10 de abril de 1998. La culpabilidad del autor había quedado demostrada por las declaraciones de los testigos y los exámenes periciales forenses y médicos.

4.2Durante la instrucción previa del juicio, el autor confesó su responsabilidad e hizo una descripción completa de las circunstancias del crimen, incluidas algunas que sólo podía haber conocido la persona que lo cometió. El autor no denunció que se hubiesen aplicado métodos ilegales durante la instrucción. Su confesión sirvió de base para su condena. El tribunal evaluó las pruebas, calificó sus acciones y dictó sentencia debidamente. Los recursos en casación del autor y su abogado fueron desestimados por el Tribunal Supremo el 2 de julio de 1998.

4.3El 23 de agosto de 2000, la pena de muerte del autor fue conmutada por prisión perpetua de conformidad con la Ley sobre las "enmiendas al Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código de Trabajo Correccional de Ucrania". Esta ley suprimió el artículo 24 del Código Penal sobre la pena de muerte, y lo sustituyó por el artículo 25, que establece la prisión perpetua. De conformidad con el artículo 2 de esta ley, las sentencias de muerte que no se hubiesen ejecutado en el momento de su entrada en vigor debían ajustarse a la nueva ley. En consecuencia, la pena de muerte del autor se conmutó por la de prisión perpetua.

4.4El Estado parte se refiere a la afirmación del autor de que fue condenado dos veces por el mismo delito y arguye que esta afirmación carece de fundamento puesto que no se infringió la Ley de procedimiento penal.

Comentarios del autor sobre las observaciones del Estado parte

5.1El 11 de julio de 2005, el autor adujo que las observaciones del Estado parte carecían de fundamento y eran falsas y que sólo ofrecían información general y no tenían en cuenta las infracciones cometidas durante el proceso de instrucción.

5.2El autor añade que no se le facilitó asistencia letrada durante los diez días siguientes a su detención. El abogado designado posteriormente no defendió sus intereses, y su participación fue una mera formalidad. El primer día después de su detención fue sometido a malos tratos y obligado a prestar testimonio contra su cómplice en el crimen. Su abogado también le convenció de que lo hiciera, a fin de recibir una pena más leve. Posteriormente, el autor supo que su abogado defendía también a su cómplice, a pesar del conflicto de intereses. El tribunal denegó sus solicitudes de cambiar de abogado. El autor añade que su abogado tampoco pidió que se cambiaran las acusaciones o se procediera a un examen pericial.

5.3El autor aduce que la inculpación y la sentencia no tuvieron en cuenta pruebas importantes, como el número de heridas infligidas a la víctima por cada individuo, puesto que no está claro quién causó las heridas que finalmente produjeron la muerte. El autor añade que la sentencia no mencionó la intención de cada uno de los acusados, sino que generalizó sus acciones y formuló una conclusión general.

5.4El autor añade que, después de ser condenado a muerte, su abogado se negó a defender sus intereses en casación, por lo que tuvo que pedir ayuda a otro abogado en el recurso de casación. Sin embargo, posteriormente descubrió que su primer abogado ya había presentado de hecho un recurso en casación en su nombre, como simple formalidad. En consecuencia, el autor explica que el expediente de su caso contiene dos recursos de casación. El autor afirma que esto significa que careció de asistencia letrada durante la instrucción y durante las actuaciones judiciales.

5.5El autor añade que las actuaciones del tribunal no fueron imparciales. Su solicitud de que se citase a su testigo, cuyas declaraciones habrían sido importantes, fue rechazada. Este testigo tampoco fue interrogado durante la instrucción previa al juicio, a pesar de sus solicitudes. El autor afirma que su solicitud no fue registrada en la trascripción de las actuaciones ante el tribunal, por lo que no tiene pruebas que lo demuestren salvo una nota escrita de este testigo. El autor arguye que la trascripción de las actuaciones ante el tribunal no es completa y que contiene información falsa con respecto a los testimonios prestados por los testigos. Añade que el tribunal tampoco tuvo en cuenta las circunstancias atenuantes con arreglo al artículo 40 del Código Penal, como su confesión y asistencia durante la instrucción.

5.6El autor aduce que toda documentación sobre su caso está en idioma ucraniano, que él no entiende. Afirma que no se le facilitó la ayuda de un traductor. La trascripción de las actuaciones ante el tribunal indica que el autor eligió que los documentos figurasen en idioma ucraniano, lo que según el autor es una declaración falsa.

Observaciones complementarias de las partes

6.El 28 de noviembre de 2005, el Estado parte reiteró los hechos de su primera comunicación y añadió que las denuncias del autor de que se habían empleado métodos ilegales de investigación recurriendo a la coacción física no se habían confirmado. El autor ha venido cumpliendo su sentencia en la prisión de Vinnits desde 2001. Durante este tiempo, no se ha quejado de las condiciones de detención ni a la administración penitenciaria ni a otros organismos del Estado.

7.1El 1º de marzo de 2006, el autor se refirió a un estudio de investigación de un alumno de posgrado, según el cual en 1996 se había adoptado una moratoria de la ejecución de la pena de muerte, cuando se creó la Comisión para suprimir la pena de muerte, pero no se había adoptado ninguna disposición legislativa. La decisión del Tribunal Constitucional de 1999 consideró inconstitucionales el artículo 24 y otros artículos del Código Penal relativos a la pena de muerte. Esta decisión también obligaba al Tribunal Supremo a armonizar con ella el Código Penal. La decisión del Tribunal Constitucional en sí misma introduce cambios en la legislación penal. Con arreglo al artículo 152 de la Constitución, las disposiciones de las leyes que sean declaradas inconstitucionales serán nulas desde el momento en que se adopte la decisión del tribunal. En consecuencia, los cambios en el Código Penal se introdujeron ya el 30 de diciembre de 1999. En particular, quedaron anulados el artículo 24 y otros 23 artículos relativos a la pena de muerte. La legislación de Ucrania no exige la confirmación del Parlamento para que las enmiendas entren en vigor. El Parlamento únicamente duplica la decisión del Tribunal Constitucional. El autor considera que el Parlamento es responsable de introducir los cambios que todavía no haya introducido el Tribunal Constitucional pero que sean una consecuencia natural de los cambios efectuados por el tribunal.

7.2El autor se remite al estudio citado y sugiere que la prisión perpetua está en contradicción con el artículo 23, parte 1 del Código Penal, que dispone que la pena más grave es la prisión por un período definido de tiempo e indica que la naturaleza de la prisión perpetua viola diversas disposiciones de la Constitución y de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

7.3El autor afirma que las enmiendas al Código Penal introducidas por el Parlamento establecen una pena más grave que la resultante de la decisión del Tribunal Constitucional. Esta última debería ser la pena aplicable en su caso ya que, conforme al artículo 6 del Código Penal, la ley que prevé una pena más leve tiene carácter retroactivo. El autor sugiere, en particular, que las personas que habían sido condenadas a muerte antes del 29 de diciembre de 1999 (decisión del Tribunal Constitucional) pero cuya sentencia todavía no se había ejecutado, deberían beneficiarse del mismo procedimiento que se establece en el artículo 405 del Código de Procedimiento Penal. El autor sugiere que la disposición de la mencionada "ley transitoria" debería basarse en el artículo 58, parte 2 de la Constitución, que estipula que la ley que impone la pena más leve debe tener carácter retroactivo, pese al hecho de que todavía no estaba en vigor cuando se estableció la pena.

7.4El 16 de julio de 2007, el 4 de junio de 2008, el 2 de diciembre de 2008 y el 26 de diciembre de 2008, el autor presentó copias de sus recursos ante los tribunales y ante el Defensor del Pueblo, todos los cuales habían sido desestimados. El autor también adjuntó copias de artículos de periódico y de un análisis jurídico preparado por el Instituto del Estado y del Derecho sobre el tema de la abolición de la pena de muerte y su efecto sobre las personas condenadas.

8.1El 7 de febrero de 2008 y el 21 de noviembre de 2009, el Estado parte comunicó que la Fiscalía General no había encontrado base alguna para responder a las decisiones judiciales relativas al autor. El Estado parte se refiere al artículo 6 del Código Penal de 1960, que declara que los delitos y las penas los determina la ley en vigor en el momento de cometerse el delito. La ley que suprime la pena por un delito, o que atenúa la pena, tiene carácter retroactivo y se aplica desde el momento de su entrada en vigor, incluso a los actos cometidos con anterioridad a su aprobación. La ley que determina la pena por un delito, o que establece una pena más grave, no puede aplicarse retroactivamente. El Estado parte afirma que la decisión del Tribunal Municipal de Kiev se ajusta plenamente a esta disposición del Código. La pena por los actos del autor determinada en virtud del artículo 93 a) del Código Penal de 1960, que estaba en vigor en el momento en que se cometió el crimen, era de 8 a 15 años de prisión o pena de muerte con confiscación de bienes. Al adoptarse la mencionada decisión del Tribunal Constitucional, todas las disposiciones del Código Penal que se consideraron inconstitucionales quedaron anuladas desde la fecha de su adopción. En la parte 3 de su decisión, el Tribunal Constitucional recomendaba al Parlamento que armonizase el Código Penal con su decisión. La ley por la que se introdujeron enmiendas en el Código Penal, incluido el artículo 93, fue adoptada por el Parlamento el 22 de febrero de 2000. Sin embargo, después de la decisión del Tribunal Constitucional y antes de que el Parlamento introdujese enmiendas en el Código Penal, no hubo ninguna ley que suprimiese la pena o atenuase el castigo de los actos delictivos en relación con el artículo 93 del Código Penal de 1960.

8.2El Estado parte afirmó además que, según el Ministerio de Justicia, la disposición del artículo 24 del Código Penal de 1960, que establecía la pena de muerte, era temporal y excepcional. Se aplicaba únicamente cuando el delito era excepcionalmente grave y las circunstancias no permitían aplicar una pena más leve. El capítulo 2 de la ley por la que se introdujeron enmiendas en el Código Penal, aprobada por el Parlamento, dispone que la revisión de las sentencias a la pena de muerte que todavía no se hubiesen ejecutado debería llevarla a cabo el mismo tribunal que dictó la sentencia en primer lugar.

8.3El 27 de mayo de 2009, el Estado parte comunicó que, de conformidad con el artículo 85 de la Constitución, únicamente el Parlamento tiene derecho a aprobar leyes y a introducir enmiendas en las leyes. Conforme a los artículos 6 y 54, párrafo 3, del Código Penal de 1960 y el artículo 405 del Código de Procedimiento Penal que estaban en vigor cuando el Tribunal Constitucional adoptó su decisión, la pena por un delito que fuese más grave que la pena por el mismo delito prevista en una nueva ley debía reducirse hasta el nivel máximo de la pena conforme a la nueva ley. La misma disposición figura también en el artículo 5 y en el artículo 74 del Código Penal.

9.1El 3 de agosto de 2009, el autor comunicó que las observaciones del Estado parte carecían de fundamento y no tenían en cuenta el período comprendido entre el 29 de diciembre de 1999 y el 22 de febrero de 2000. El autor reitera que durante este período se abolió la pena de muerte, y la pena máxima pasó a ser de 15 años de prisión. La referencia del Estado parte a la ley por la que se introdujeron enmiendas en el Código Penal, que fue aprobada el 22 de febrero de 2000 y entró en vigor el 4 de abril de 2000, no es pertinente en su caso, ya que se aprobó después de la decisión del Tribunal Constitucional. El autor afirma que el artículo 6 y el artículo 54, párrafo 3, del Código Penal de 1960, así como el artículo 405 del Código de Procedimiento Penal, deberían aplicarse en su caso, puesto que lo que él pide es que se aplique la pena máxima por el delito que cometió conforme al Código Penal de 1960, que es de 15 años de prisión, y no de prisión perpetua, una pena que se estableció mucho más tarde.

9.2El 28 de octubre de 2009, el autor presentó una carta del Tribunal Supremo en relación con otra persona condenada en que se declaraba que la persona que hubiese cometido un delito entre el 29 de diciembre de 1999 y el 4 de abril de 2000 para el que el anterior Código previera la pena de muerte podía recibir una pena de 15 años de prisión, que en ese momento era la pena máxima conforme al antiguo Código. También presentó una carta del centro de investigación legal, que indicaba que la decisión del Tribunal Constitucional recomendaba cambios en la legislación pero no posponía su propia aplicación, así como una carta de un profesor de derecho que indicaba que las personas cuya condena de muerte se hubiese conmutado por una pena de prisión perpetua podían solicitar el indulto.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

10.1Antes de examinar toda reclamación formulada en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 93 de su reglamento, si es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

10.2De conformidad con el artículo 5, párrafo 2 a), del Protocolo Facultativo, el Comité se ha cerciorado de que el mismo asunto no está siendo examinado en el marco de otro procedimiento de examen o arreglo internacional.

10.3El Comité toma nota de las denuncias del autor de que hubo errores de hecho en la inculpación y la sentencia, en las que según afirma también faltaban pruebas, que el juicio no fue imparcial, y que la sentencia se basó únicamente en su confesión y no tuvo en cuenta las circunstancias atenuantes; también se denegó su solicitud de que se citara a un testigo. El Estado parte, por otro lado, arguye que el tribunal evaluó las pruebas, calificó las acciones del autor y dictó sentencia correctamente. El Comité observa que las denuncias del autor se refieren a la evaluación de los hechos y las pruebas por los tribunales del Estado parte. El Comité recuerda que generalmente incumbe a los tribunales de los Estados partes evaluar las pruebas en cada caso particular, a menos que se demuestre que la evaluación fue claramente arbitraria o equivalió a una denegación de justicia. La documentación ante el Comité no contiene elementos suficientes que demuestren que las actuaciones judiciales adolecieron de estos defectos. En consecuencia, el Comité considera que el autor no ha fundamentado las denuncias relacionadas con el artículo 14, párrafos 1 y 3 e), y las declara inadmisibles de conformidad con el artículo 2 del Protocolo Facultativo.

10.4Además, el Comité toma nota de las denuncias del autor de que se violó su derecho a que se revisase su sentencia en su presencia; de que con el establecimiento de una nueva pena fue condenado dos veces por el mismo delito; de que fue objeto de malos tratos durante el interrogatorio por la policía; de que se violó su derecho a una asistencia letrada efectiva; y de que no se le proporcionó la asistencia de un traductor. Sin embargo, el Comité considera que el autor no facilitó detalles o documentación suficiente sobre ninguna de estas denuncias. En consecuencia, el Comité concluye que las denuncias relacionadas con los artículos 7 y 14, párrafos 3 b) y d) y 7, están insuficientemente fundamentadas a los efectos de su admisibilidad y las declara inadmisibles de conformidad con el artículo 2 del Protocolo Facultativo.

10.5Finalmente, el Comité considera que la denuncia del autor de que se violó su derecho a una aplicación retroactiva de la ley con una pena más leve está suficientemente fundamentada, ya que plantea cuestiones relacionadas con el artículo 15, párrafo 1, del Pacto. En consecuencia considera que esta parte de la comunicación es admisible y procede a su examen en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

11.1El Comité de Derechos Humanos ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 1, del Protocolo Facultativo.

11.2El Comité toma nota de las alegaciones del autor en relación con el artículo 15, párrafo 1, en el sentido de que debería haberse beneficiado de la "ley transitoria", es decir, el antiguo Código después de haberse suprimido las disposiciones inconstitucionales sobre la pena capital, que estuvo en vigor entre el 29 de diciembre de 1999, fecha en que se adoptó la decisión del Tribunal Constitucional, y el 4 de abril de 2000, fecha en que entró en vigor la ley por la que se introducían enmiendas en los códigos. El Estado parte aduce que con posterioridad a la decisión del Tribunal Constitucional y con anterioridad a las enmiendas introducidas en el Código Penal por el Parlamento, no hubo ninguna ley que suprimiese la pena o atenuase el castigo en virtud del artículo 93 del Código Penal de 1960. El Estado parte añade que, con arreglo al artículo 85 de la Constitución, únicamente el Parlamento tiene derecho a adoptar leyes e introducir enmiendas en las leyes, y que el capítulo 2 de la ley por la que se introducen enmiendas en el Código Penal, aprobada por el Parlamento, dispone que la revisión de las sentencias a la pena de muerte que todavía no se hubiesen ejecutado debería ser llevada a cabo por el mismo tribunal que dictó la sentencia en primer lugar.

11.3Según el artículo 15, párrafo 1, última oración, del Pacto, si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello. En el caso actual, el Comité observa que la pena de prisión perpetua establecida por la Ley sobre las "enmiendas al Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y el Código del Trabajo Correccional de Ucrania" responde plenamente a la finalidad de la decisión del Tribunal Constitucional, que era suprimir la pena de muerte, una pena que es más grave que la pena de prisión perpetua. Esta decisión en sí misma no implica la conmutación de la pena impuesta al autor, ni establece una nueva pena en sustitución de la pena de muerte. Además, no hubo, al margen de la enmienda indicada relativa a la prisión perpetua, otras disposiciones legales posteriores que impusieran una pena más leve, de las que el autor pudiera beneficiarse. En tales circunstancias, el Comité no puede concluir que el Estado parte, al sustituir la pena capital por la de prisión perpetua, por los delitos cometidos por el autor, haya violado los derechos del autor de conformidad con el artículo 15, párrafo 1, del Pacto.

12.El Comité de Derechos Humanos, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, párrafo 4, del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, considera que los hechos que tiene ante sí no ponen de manifiesto una violación de ninguno de los artículos del Pacto en relación con el autor.

[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la versión original el texto inglés. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]