Naciones Unidas

CRC/C/VCT/CO/2-3

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

13 de marzo de 2017

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de San Vicente y las Granadinas *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de San Vicente y las Granadinas (CRC/C/VCT/2-3) en sus sesiones 2181ª y 2182ª (véanse CRC/C/SR.2181 y 2182), celebradas los días 26 y 27 de enero de 2017, y aprobó las presentes observaciones finales en su 2193ª sesión, celebrada el 3 de febrero de 2017.

2.El Comité celebra la presentación por el Estado parte de los informes periódicos segundo y tercero combinados, que permitieron comprender mejor la situación de los derechos del niño en el Estado parte. Asimismo, expresa su reconocimiento por el diálogo constructivo sostenido con la delegación de alto nivel del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción los progresos realizados por el Estado parte en diversos ámbitos, entre ellos la ratificación de varios instrumentos internacionales o la adhesión a estos, en particular la adhesión al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, en 2005, y al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2011, así como la aprobación y modificación desde su último examen de varios instrumentos legislativos y medidas de política nuevos relacionados con los derechos del niño, entre ellos la proclamación de la Ley de la Condición Jurídica de los Niños (2011) y de la Ley (de Cuidado y Adopción) de los Niños (2010). El Comité también acoge con satisfacción el establecimiento del Comité Nacional de Derechos del Niño y las mejoras incorporadas en el sistema de registro de los nacimientos, que gracias a ellas ahora es oportuno y tiene carácter universal. Encomia al Estado parte por haber mantenido sus servicios básicos en un nivel constante y por haber reducido la pobreza a pesar de la repercusión de la crisis económica mundial y de una serie de desastres naturales.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Recomendaciones anteriores del Comité

4. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para atender las recomendaciones presentadas en 2002 (CRC/C/15/Add.184) que todavía no se han aplicado o no se han aplicado suficientemente bien, en particular las relativas a la vigilancia independiente (párr. 9 c)), la recopilación de datos (párr. 14), la definición de niño (párr. 18), la discriminación (párr. 20), el interés superior del niño (párr. 23), el respeto de las opiniones del niño (párr. 25), los malos tratos y otras formas de violencia (párr. 29), el entorno familiar (párr. 31), el maltrato y el descuido (párr. 39), la salud de los adolescentes (párr. 41), la explotación económica (párr. 45), el consumo ilícito de drogas y otras sustancias (párr. 51) y la administración de la justicia juvenil (párr. 53).

Legislación

5.El Comité observa que en cierta medida se ha avanzado en la armonización de la legislación del Estado parte con la Convención, en particular mediante la proclamación en 2015 de la Ley (de Cuidado y Adopción) de los Niños (2010). Sin embargo, le preocupa la lentitud del proceso, así como el hecho de que varios instrumentos jurídicos esenciales atinentes a los niños, entre ellos la Ley de la Condición Jurídica de los Niños (2011), todavía no sean plenamente compatibles con la Convención.

6. El Comité recomienda al Estado parte que agilice el proceso de plena armonización de su legislación con la Convención en estrecha consulta con los niños y con organizaciones de la sociedad civil y que al respecto recabe asistencia técnica del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Política y estrategia integrales

7.El Comité celebra que en 2016 se adoptara el marco nacional de políticas para la protección de los niños, pero le preocupa el hecho de que en él no se promuevan los derechos del niño.

8. El Comité recomienda al Estado parte que agilice la preparación de una política nacional de promoción de los derechos del niño.

Coordinación

9.El Comité observa que en 2016 se reformó el Comité Nacional de Derechos del Niño para que se encargase de la supervisión regulatoria de la aplicación de la Convención. Sin embargo, no está claro si ese órgano cuenta con un mandato claro y autoridad suficiente para coordinar la aplicación de la Convención por parte de distintos ministerios gubernamentales.

10. El Comité recomienda al Estado parte que fortalezca su labor de coordinación de la aplicación de la Convención, en particular mediante un órgano de coordinación dotado de un mandato claro y de recursos técnicos, humanos y financieros suficientes para funcionar debidamente.

Asignación de recursos

11.El Comité observa que el Estado parte adoptó en 2015 una estructura de presupuestación por actividades que permitió desglosar las asignaciones presupuestarias destinadas al desarrollo del niño y a su protección. No obstante, le preocupa:

a)Que las partidas presupuestarias correspondientes al desarrollo del niño y a su protección no estén suficientemente desglosadas;

b)Que no haya medidas que garanticen la asignación de fondos al desarrollo y la protección de niños en situaciones vulnerables, incluso en situaciones de crisis.

12. En relación con su observación general núm. 19 (2016) sobre presupuestación pública para la realización de los derechos de los niños, el Comité recomienda al Estado parte que establezca un proceso de presupuestación que incorpore la perspectiva de los derechos del niño, que fije asignaciones claras para los niños en todos los sectores y organismos pertinentes y que incluya indicadores específicos y un sistema de seguimiento para supervisar y evaluar la idoneidad, la eficacia y la equidad de la distribución de los recursos asignados para la aplicación d e la Convención, en particular:

a) Estableciendo metas de desempeño que vinculen los objetivos de los programas relativos a los niños con las asignaciones presupuestarias y los gastos reales, a fin de permitir el seguimiento de los resultados y de las repercusiones en los niños, incluidos los que se encuentran en situaciones vulnerables;

b) Elaborando códigos y partidas presupuestarias detalladas para todos los gastos previstos, aprobados, revisados y reales que af ecten directamente a los niños;

c) Garantizando un proceso transparente y participativo de elaboración de los presupuestos basado en el diálogo con la población, en particular con los niños;

d) Definiendo partidas presupuestarias para los niños desfavorecidos o vulnerables que puedan requerir medidas sociales afirmativas y velando por que se mantengan dichas partidas incluso en situaciones de crisis económica, desastres naturales u otras situaciones de emergencia ;

e) Recabando al respecto asistencia técnica del UNICEF.

Recopilación de datos

13. El Comité reitera sus anteriores observaciones finales (véase CRC/C/15/Add.184, párr. 14) e insta al Estado parte a que:

a) Cree un mecanismo eficaz de reunión sistemática de datos cuantitativos y cualitativos desglosados que se correspondan con todos los aspectos que abarca la Convención y se refieran a todos los menores de 18 años;

b) Se sirva de indicadores y datos en la formulación de políticas y programas para la aplicación efectiva de la Convención;

c) Recabe asistencia técnica, entre otras instancias, del UNICEF.

Vigilancia independiente

14.El Comité observa que el Comité Nacional de Derechos del Niño puede recibir denuncias de violación de derechos del niño presentadas por estos. No obstante, le preocupa que la estructura de ese Comité no garantice su independencia cuando emprende actividades de vigilancia.

15. El Comité recomienda al Estado parte que cree una estructura independiente de conformidad con su observación general núm. 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño y con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) a efectos de vigilar el respeto de los derechos del niño, recibir denuncias de violaciones de esos derechos y ocuparse de tales labores teniendo en cuenta las necesidades de los niños.

Derechos del niño y sector empresarial

16.Preocupa al Comité la falta de regulación y de procedimientos para proteger a los niños de la explotación en el sector turístico.

17. A la luz de su observación general núm. 16 (2013) sobre las obligaciones del Estado en relación con el impacto del sector empresarial en los derechos del niño, el Comité recomienda al Estado parte que examine y adapte su marco legislativo para velar por la responsabilidad jurídica de las empresas y las filiales de estas que operan en el territorio del Estado parte o se gestionan desde este, especialmente en el sector turístico, en relación con la venta, la explotación sexual y laboral y la trata de niños.

B.Definición de niño (art. 1)

18.Preocupa profundamente al Comité que la Ley de Matrimonio (1926) fije la edad mínima para contraer matrimonio en 15 años para las niñas y 16 para los niños.

19. El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas con diligencia para modificar la Ley de Matrimonio (1926) a efectos de elevar la edad mínima para contraer matrimonio a 18 años para niñas y niños en el marco del proceso en curso de armonización de la legislación nacional con la Convención.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

20.El Comité observa que en la Ley de la Condición Jurídica de los Niños (2011) se eliminaron disposiciones que discriminaban en asuntos de herencia a los niños nacidos fuera de matrimonio. Sin embargo, le preocupa que la legislación del Estado parte no se haga eco plenamente de las disposiciones del artículo 2 de la Convención. También le preocupan las informaciones recibidas de discriminación contra los siguientes grupos de niños:

a)Los niños con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad intelectual y psicosocial;

b)Los niños que viven con el VIH/SIDA o se ven afectados por la enfermedad.

21. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique su legislación para garantizar la plena correspondencia de esta con las disposiciones del artículo 2 de la Convención y la plena aplicación de dis posiciones no discriminatorias;

b) Apruebe legislación que garantice la prestación de los servicios necesarios para el logro de la igualdad sustantiva y la protección de los derechos de los niños con todo tipo de discapacidad, por ejemplo de índole física, sensorial, intelectual y psicosocial, en particular incorporando ajustes razonables para que puedan llevar una vida autónoma en la comunidad y acceder a una educación inclusiva;

c) Emprenda campañas de sensibilización dirigidas a los niños y adolescentes, al público en general y a los profesionales que trabajan con niños para ofrecer información exacta sobre el VIH/SIDA y eliminar la estigmatización y la discriminación sufridas por los niños que viven con el VIH/SIDA o se ven afectados por la enfermedad.

22.También preocupa al Comité la discriminación de jure y de facto sufrida por la población infantil lesbiana, gay y bisexual, en particular la penalización en el Código Penal (1990) del comportamiento homosexual consensuado entre hombres, a raíz de lo cual puede sancionarse a los niños varones mayores de 16 años por mantener relaciones sexuales con personas de su mismo sexo. También le preocupa la impresión que se transluce en las políticas y las prácticas en el sentido de que la población infantil lesbiana, gay y bisexual padece un trastorno psicosocial.

23. El Comité recomienda al Estado parte que derogue las disposiciones jurídicas que penalizan el comportamiento homosexual entre varones mayores de 16 años, que promueva la sensibilización pública en torno a la igualdad y a la importancia de no discriminar a las personas lesbianas, gais y bisexuales y que respete enteramente la diversidad de orientaciones sexuales de los niños.

Interés superior del niño

24.El Comité celebra que en la Ley (de Cuidado y Adopción) de los Niños (2010) se reconozca expresamente el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial y que en el curso del diálogo la delegación expresara su determinación de armonizar en 2017 con la Convención toda la legislación nacional en la materia. Sin embargo, le sigue preocupando que la expresión empleada en otros instrumentos legislativos sea “bienestar del niño”, que no se corresponde del todo con el interés superior del niño, y que el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial no se haga plenamente efectivo en las decisiones que le atañen, como en los ámbitos de la educación y la salud.

25. A la luz de su observación general núm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Agilice la incorporación de ese derecho en todas las leyes en la materia en el marco del proceso de armonización en curso;

b) Interprete y haga valer sistemáticamente ese derecho en todos los procedimientos y decisiones que se adopten en los ámbitos legislativo, administrativo y judicial, así como en todos los programas, proyectos y políticas que sean pertinentes y puedan afectar a los niños, incluso en los ámbitos de la educación y la salud;

c) Elabore procedimientos y criterios para proporcionar orientación a todas las personas competentes a fin de que determinen cuál es el interés superior del niño en todos los ámbitos y le otorguen la debida importancia como consideración primordial.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

26.Preocupa profundamente al Comité que la legislación permita imponer la pena de muerte a niños de 16 y 17 años de edad.

27. El Comité insta al Estado parte a que modifique el Código Penal a fin de prohibir expresamente la imposición de la pena de muerte a los menores de 18 años.

Respeto por las opiniones del niño

28.El Comité observa con agrado que en la Ley (de Cuidado y Adopción) de los Niños (2010) figura expresamente el derecho del niño a expresar su opinión. El Comité observa igualmente que, en el curso del diálogo mantenido, la delegación dijo que se ejecutaría el programa sobre el Parlamento Juvenil Nacional. No obstante, le preocupa que:

a)No existan procedimientos ni protocolos para garantizar el respeto de las opiniones del niño en las actuaciones administrativas y judiciales;

b)No existan estructuras ni programas para velar por la participación de los niños en consultas regulares y sistemáticas en el marco de la adopción pública de decisiones.

29. En relación con su observación general núm. 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Informe plenamente a todos los niños de los derechos que les asisten con arreglo a la Convención a fin de permitirles expresar su opinión y facilitar una adopción de decisiones fundamentada;

b) Se cerciore de que se tomen debidamente en cuenta las opiniones de los niños en los tribunales, la escuela, los procesos administrativos o de otra índole pertinentes que afecten a la niñez y en el seno del hogar por medio, entre otras cosas, de la aprobación de una legislación apropiada, la capacitación de los profesionales que se ocupan de los niños y la elaboración para esos profesionales de procedimientos o protocolos operacionales a fin de que se respeten las opiniones de los niños en las actuaciones administrativas y judiciales;

c) Asigne suficientes recursos técnicos, humanos y financieros al funcionamiento efectivo del Parlamento Juvenil Nacional y vele por la incorporación sistemática de los resultados del programa en la adopción pública de decisiones;

d) Garantice la participación inclusiva de los niños en el Parlamento Juvenil Nacional, en particular de los niños que viven fuera de San Vicente, los niños con discapacidad y los niños afectados por el VIH/SIDA.

D.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

30.Siguen preocupando al Comité las denuncias de brutalidad policial presentadas por niños.

31. En relación con la observación general núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y haciéndose eco de la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en poner fin a todas las formas de violencia contra los niños, el Comi té insta al Estado parte a que:

a) Prohíba que la policía someta a los niños a tortura y a otros tratos o penas cr ueles, inhumanos o degradantes;

b) Vele por que se disp onga de mecanismos de denuncia;

c) Procese a los presuntos autores y cast igue a quienes sean condenados;

d) Proporcione recursos efectivos y el apoyo necesario a los niños víctimas.

Castigos corporales

32.El Comité sigue muy preocupado por que los castigos corporales estén legalmente permitidos y sean práctica habitual en entornos de todo tipo.

33. En relación con su observación general núm. 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, el Comité insta al Estado parte a qu e:

a) Prohíba expresamente mediante disposiciones legislativas y administrativas el recurso a los castigos corporales en entornos de todo tipo, concretamente en la escuela, en instituciones de cuidado de niños, incluidas las que se especializan en la primera infancia, en instituciones donde se prestan modalidades de cuidado alternativas, en el hogar y en la administración de justicia;

b) Sensibilice a los progenitores, los profesionales que trabajan con niños y el público en general en torno a los daños derivados de los castigos corporales y promueva formas de crianza y disciplina positivas, no violentas y participativas;

c) Recabe al respecto asistencia técnica del UNICEF, en particular con respecto al programa de escuelas amigas de la infancia.

Malos tratos y descuido

34.El Comité está preocupado por:

a)La persistencia en el Estado parte de una tasa alta de abusos de menores, con inclusión del descuido y de los malos tratos físicos, sexuales y emocionales y el incesto;

b)La baja tasa de enjuiciamiento y condena en relación con el delito de abuso sexual de niños, incluido el incesto.

35. En relación con su observación general núm. 13 (2011), y tomando nota de la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de tortura y violencia contra los niños, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Agilice la aprobación de los protocolos para casos de malos tratos sufridos por niños en lo que respecta a la denuncia de malos tratos y descuido, la respuesta a esos incidentes y el correspondiente tratamiento;

b) Mantenga los programas de sensibilización y de educación, incluidas campañas, y fomente programas comunitarios destinados a prevenir y combatir la violencia doméstica y los malos tratos y el descuido de niños, en particular dando cabida a antiguas víctimas, voluntarios y miembros de la comunidad e impartiéndoles formación y apoyo;

c) Vele por que se disponga de mecanismos de denuncia y por que estos sean accesibles;

d) No ceje en la investigación de los casos de violencia contra niños, en particular de abuso sexual de niños, incluido el incesto, procese a los autores y, en caso de condena, los castigue con penas apropiadas;

e) Vele por que se asignen a la Dirección de Servicios a la Familia y al Tribunal de Familia recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para aplicar con eficacia las leyes relativas a la prevención de los malos tratos y el descuido, en particular la Ley (de Cuidado y Adopción) de los Niños (2010), y dictar sentencias en consecuencia;

f) Vele por que todo el personal y los profesionales que trabajan con niños y para los niños reciban la capacitación necesaria e imparta formación sistemática a los jueces, fiscales, agentes de policía y otros agentes del orden sobre la manera de prevenir y detectar la violencia doméstica, los malos tratos y el descuido y de recibir, investigar y dar curso judicial a las denuncias de agresiones de ese tipo, teniendo en cuenta las necesidades de los niños y las cuestiones de género;

g) Proporcionar a los niños víctimas de violencia, malos tratos y descuido y a sus familias recursos efectivos y el apoyo necesario, incluida asistencia para la recuperación y para la reintegración social;

h) Seguir recabando asistencia técnica del UNICEF al respecto.

Explotación sexual

36.Preocupa al Comité que:

a)Las familias de los niños víctimas de prostitución infantil y ellos mismos justifiquen con frecuencia esta práctica como mecanismo para hacer frente a la pobreza;

b)No existan normas ni procedimientos para prohibir la pornografía infantil;

c)Los argumentos presentados por los abogados defensores sobre la base del convencimiento de que la víctima era mayor de 15 años tengan como resultado la impunidad de los autores de delitos sexuales.

37. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore una política eficaz y completa de prevención de la explotación sexual de niños, incluida la derivada de la pornografía infantil, y de promoción de la recuperación y la reintegración social de los niños víctimas teniendo en cuenta las causas últimas que ponen a los niños en peligro de sufrir ese tipo de explotación;

b) Derogue la disposición del Código Penal por la que se permite que los abogados defensores presenten argumentos basados en el convencimiento de que la víctima es mayor de 15 años de edad;

c) Ejecute programas de concienciación y educación, incluidas campañas, destinados a padres, niños y miembros de la comunidad en general, a fin de prevenir la explotación sexual de los niños y darle respuesta.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

38.Preocupa al Comité:

a)Que muchas familias estén encabezadas por madres solteras, que a menudo los padres no pasen pensión alimenticia a sus hijos ni les suministren apoyo de otro tipo y que no existan mecanismos eficaces de pago de la pensión alimenticia en los Estados que no son miembros de la Comunidad del Caribe (CARICOM);

b)Que la Ley de Pensión Alimenticia solo obligue a los progenitores a pasar una pensión alimenticia a sus hijos hasta que estos cumplen 16 años;

c)Que muchos padres que migran al extranjero dejen a sus hijos al cuidado de familiares u otras personas.

39. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos por garantizar el pago de pensiones alimenticias a los hijos en cantidades adecuadas y amplíe hasta los 18 años de edad la obligación de los progenitores de realizar ese tipo de pagos;

b) Emprenda un estudio detallado de la manera en que la migración afecta a los hijos que los progenitores dejan en el país y de la función que cumplen los sistemas de protección infantil y de protección social en la prestación de servicios a los niños afectados por la migración;

c) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar el pago de pensiones alimenticias desde el extranjero, incluso desde Estados que no son miembros de la CARICOM, concertando acuerdos bilaterales con los Estados donde está empleada la mayoría de los trabajadores migrantes d e San Vicente y las Granadinas;

d) Se plantee la posibilidad de ratificar el Convenio de la Haya de 23 de Noviembre de 2007 sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y Otros Miembros de la Familia, el Protocolo de 23 de noviembre de 2007 del Convenio sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias y el Convenio de La Haya de 19 de Octubre de 1996 relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños.

Niños privados de un entorno familiar

40.Preocupa al Comité que los trabajadores sociales y los recursos humanos de otro tipo no sean suficientes para dar cumplimiento a la recién proclamada Ley (de Cuidado y Adopción) de los Niños (2010).

41. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para que el número de trabajadores sociales y funcionarios de otro tipo sea suficiente para dar aplicación plena y eficaz a la Ley (de Cuidado y Adopción) de los Niños (2010).

Adopción

42. El Comité recomienda al Estado p arte que se plantee la posibilidad de ratificar el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional de 1993.

F.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Niños con discapacidad

43.Preocupa al Comité:

a)Que se disponga de información y datos limitados sobre los niños con discapacidad y que el público general no tenga suficiente conciencia de la existencia de estos niños y de sus derechos, lo cual puede coartar las iniciativas de detección de discapacidades en fases tempranas y de intervención oportuna y eficaz;

b)Que no sea cuestión normativa admitir a los niños con discapacidad en clases ordinarias de escuelas ordinarias, que muchos de ellos sigan desescolarizados y que sea insuficiente el número de maestros provistos de las aptitudes necesarias para impartir una educación inclusiva;

c)Que los niños con discapacidad carezcan de acceso al transporte público y a los edificios públicos al encontrar barreras físicas;

d)Que en la Ley (de Restricción) de la Inmigración se emplee terminología despectiva para referirse a las personas con discapacidad y que pueda negarse a los niños extranjeros con discapacidad la entrada al Estado parte en razón de su discapacidad, incluso en casos de reunificación familiar.

44. En relación con su observación general núm. 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte en el ámbito de la discapacidad un enfoque basado en los derechos humanos;

b) Impulse una estrategia integral para la inclusión de los niños con discapacidad, incluidos los afectados por discapacidad física, sensorial, intelectual y psicosocial;

c) Recopile datos desglosados so bre los niños con discapacidad;

d) Elabore un sistema eficiente de detección de la discapacidad en fases iniciales a fin de prestar el apoyo y los servicios necesarios para que los niños con discapacidad gocen del mayor grado posible de integración social y desarrollo individual;

e) Vele por que en los programas, leyes y políticas, entre ellos el plan de desarrollo de la educación, se dé prioridad a la educación inclusiva frente a la asignación de los niños a instituciones y clases especializadas;

f) Capacite y sensibilice a todos los maestros y profesionales de otro tipo en materia de educación inclusiva y fomente la contratación de maestros con discapacidad;

g) Vele por que los niños con discapacidad puedan acceder al transporte público y a los edificios públicos, entre ellos todos los hospitales y las escuelas;

h) Revise la Ley (de Restricción) de la Inmigración para eliminar la terminología despectiva referente a las personas con discapacidad y suprima la denegación de la entrada al Estado parte por motivos de discapacidad;

i) Organice campañas de sensibilización destinadas a los funcionarios públicos, la sociedad y las familias para combatir la estigmatización y los prejuicios contra los niños con discapacidad y promover una imagen positiva de esos niños.

Salud de los adolescentes

45.El Comité expresa su preocupación por:

a)La alta tasa de embarazo e infección por el VIH entre los adolescentes;

b)El hecho de que, como consecuencia de las actitudes sociales y las normas culturales, sea limitado el acceso de los adolescentes a anticonceptivos;

c)La existencia de leyes y prácticas de restricción del aborto que obligan a las adolescentes a practicar abortos inseguros y clandestinos, a raíz de lo cual aumenta la morbilidad.

46. En relación con sus observaciones generales núm. 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención y núm. 20 (2016) sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte una política de salud sexual y reproductiva para los adolescentes que sea amplia, incluya una perspectiva de género y reconozca que el acceso desigual de los adolescentes a la información, los productos básicos y los servicios equivale a discriminación;

b) Facilite, en línea o de forma presencial, servicios, información y educación en materia de salud sexual y reproductiva confidenciales, adaptados a las necesidades de los adolescentes y no discriminatorios, prestando especial atención a la prevención de los embarazos precoces y las enfe rmedades de transmisión sexual;

c) Vele por que la educación sobre salud sexual y reproductiva forme parte del programa de estudios obligatorio y vaya dirigida a los adolescentes de ambos sexos;

d) Proporcione a los adolescentes acceso fácil a los anticonceptivos;

e) Vele por que los adolescentes tengan acceso a servicios confidenciales que los orienten sobre el VIH y les administren pruebas para detectarlo, así como a programas de prevención y tratamiento del VIH basados en pruebas e impartidos por personal cualificado que respeten íntegramente el derecho del adolescente a la intimidad y a la no discriminación;

f) Siga esforzándose por que los profesionales de la salud sean más conscientes del derecho de los adolescentes a la salud y por que aumente su capacidad de prestar servicios sanitarios no discriminatorios adaptados a las necesidades de los adolescentes;

g) Despenalice el aborto para que las niñas puedan abortar en condiciones seguras y ser atendidas tras hacerlo, revise su legislación para salvaguardar el interés superior de las adolescentes embarazadas y vele por que sus opiniones se escuchen y se tengan siempre debidamente en cuenta en las decisiones relacionadas con el aborto.

Uso indebido de drogas y otras sustancias

47.Preocupa al Comité que el uso indebido de drogas y otras sustancias y la violencia conexa sigan planteando problemas a la sociedad. Le preocupa además:

a)Que sea insuficiente el apoyo prestado a los niños que hacen un uso de sustancias indebido;

b)Que los niños que consumen drogas y sustancias ilícitas sean objeto de medidas excesivamente punitivas y represivas.

48. En relación con sus recomendaciones generales núms. 4 y 20, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus programas sobre uso indebido de sustancias adictivas por niños para garantizar a estos el acceso a apoyo adecuado con fines de prevención, tratamiento, consulta, rehabilitación y reintegración social;

b) Se plantee alternativas a las políticas punitivas o represivas de fiscalización de las drogas en relación con los adolescentes.

Nutrición

49.El Comité observa una tendencia a la baja de la desnutrición infantil en el Estado parte. Sin embargo, le preocupa que muchos niños del Estado parte padezcan inseguridad alimentaria. También le preocupan la alta tasa de obesidad infantil y la falta de información sobre la lactancia materna.

50. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga esforzándose por reducir la malnutrición infantil, incluida la sobrenutrición infantil, y la inseguridad alimentaria infantil, en particular mediante su iniciativa Hambre Cero;

b) Recopile información sobre la lactancia materna; elabore un programa nacional de protección, promoción y apoyo de la decisión de practicar exclusivamente la lactancia materna durante un mínimo de seis meses; aplique íntegramente el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna; preste apoyo adecuado a las madres y los bebés mediante servicios de asesoramiento en hospitales, dispensarios y la comunidad en general; ejecute en todo el país el programa hospitales amigos de los niños; y dé a conocer a las familias y al público en general la importancia de la lactancia materna y el papel de apoyo a esta que pueden desempeñar mediante campañas amplias;

c) Vele por que los niños tomen parte activa en la elaboración, la aplicación y el seguimiento de políticas y planes sobre seguridad alimentaria y nutricional;

d) Recabe al respecto asistencia técnica del UNICEF y de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.

Efecto del cambio climático en los derechos del niño

51. Observando que el Estado parte es propenso a los desastres naturales y poniendo de relieve la meta 1.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, relativa al fomento para 2030 de la resiliencia de los pobres y las personas que se encuentran en situaciones vulnerables a fin de reducir su vulnerabilidad a los fenómenos extremos relacionados con el clima y otras crisis y desastres económicos, sociales y ambientales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Determine, en particular mediante la recopilación de datos desglosados, los tipos de riesgo en que se encontrarían los niños ante diversos desastres naturales;

b) Tenga en cuenta las vulnerabilidades y necesidades especiales de los niños, así como sus opiniones, en la elaboración de políticas o programas que aborden las cuestiones del cambio climático y la gestión de riesgos de desastres;

c) Solicite cooperación bilateral, multilateral, regional e internacional en los ámbitos de la reducción y mitigación del riesgo de desastres y la adaptación a los efectos del cambio climático.

Nivel de vida

52.El Comité observa que en el Estado parte ha disminuido la pobreza y ha mejorado el nivel de prestación de servicios sociales básicos, pese a las repercusiones de la crisis económica mundial y de una serie de desastres naturales. No obstante, le preocupa que:

a)La pobreza infantil siga siendo un problema grave en el Estado parte, en particular en las zonas rurales;

b)Sigan escaseando los datos necesarios para entender la situación y las causas de la pobreza infantil.

53. Poniendo de relieve la meta 1.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible ,  consistente en reducir al menos a la mitad para 2030 la proporción de hombres, mujeres y niños de todas las edades que viven en la pobreza en todas sus dimensiones con arreglo a las definiciones nacionales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Recopile datos completos y desglosados sobre la pobreza infantil y haga uso activo de ellos al formular políticas y al vigilar la aplicación de los programas y políticas orientado s a la reducción de la pobreza;

b) Mantenga consultas activas con los niños, incluidos los que viven en la pobreza o corren peligro de vivir en la pobreza y los que viven en zonas rurales, así como sus familias, y les dé cabida en relación con la elaboración, evaluación y vigilancia de la aplicación de políticas y programas orientados a la reducción de la pobreza, la protección social y el desarrollo a fin de velar por que esas políticas y programas atiendan efectivamente las necesidades de los niños que viven en la pobreza;

c) Se plantee la elaboración de una estrategia o plan de acción nacional sobre reducción de la pobreza y desarrollo que contemple expresamente el ejercicio por todos los niños de sus derechos, en particular por lo que se refiere a los niños que viven en zonas rurales.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

54.El Comité celebra los ingentes esfuerzos emprendidos en el marco de la “revolución educativa”, como la proclamación en 2015 de la Ley de Educación (2006), que instituyó el acceso universal de los niños de 5 a 16 años de edad a la enseñanza primaria y secundaria, y el suministro de educación preescolar y cuidados a la mayoría de los niños de 3 a 5 años de edad. No obstante, preocupa al Comité que:

a)Los costos ocultos de la educación, como los correspondientes a libros y a servicios especializados, socaven el acceso a la educación, incluida la educación obligatoria, de los niños que viven en la pobreza;

b)Las niñas se desescolaricen u opten por una educación alternativa a causa del embarazo;

c)Muchos niños no estén preparados para acceder a un trabajo remunerado o matricularse en cursos de enseñanza superior al término de la enseñanza primaria y secundaria a causa de la baja calidad de la educación y de la incapacidad de la enseñanza primaria y secundaria para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformación.

55. A la luz de su observación general núm. 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, y tomando nota de las metas 4.1 y 4.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para reducir la carga que imponen a las familias vulnerables los costos oculto s de la educación de sus hijos;

b) Redoble los esfuerzos por mantener a las niñas embarazadas en el sistema escolar ordinario y reincorporar a las adolescentes embarazadas y las madres jóvenes en este sistema prestando servicios de apoyo como servicios apropiados de salud sexual y reproductiva, orientación sobre capacidad para la crianza de los hijos y servicios adecuados de cuidado del niño;

c) Mejore la calidad de la educación en todos los niveles, en particular revisando el plan de estudios y ofreciendo al personal docente oportunidades de formación permanente a fin de adecuar la educación al contexto social, cultural, ambiental y económico de los niños y a sus necesidades presentes y futuras y de impartir a todos los niños conocimientos esenciales que los preparen para la vida.

Descanso, esparcimiento y actividades recreativas, culturales y artísticas

56. En relación con su observación general núm. 17 (2013) sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, el Comité recomienda al Estado parte que promueva las actividades culturales mediante programas culturales comunitarios extraescolares y de otro tipo dirigidos a los niños y les ofrezca oportunidades de presenciar prácticas culturales y artísticas de distintos grupos étnicos, en particular de grupos que viven fuera de San Vicente, además de ofrecer espacios públicos seguros donde puedan jugar todos los niños.

H.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños refugiados y solicitantes de asilo

57.El Comité observa que el Estado parte ha cooperado con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en la acogida temporal de solicitantes de asilo y refugiados, así como en las respuestas de ámbito caribeño a la corriente migratoria mixta. El Comité observa asimismo que no existen en el Estado parte registros oficiales de niños refugiados. Sin embargo, le preocupa que el Estado parte no haya adoptado legislación nacional en materia de asilo y asuntos de refugiados ni disponga de un mecanismo eficaz de determinación de la condición de refugiado y que trate como migrantes a los solicitantes de esa condición y a los refugiados.

58. El Comité recomienda al Estado parte que apruebe leyes y procedimientos nacionales en materia de asilo y condición de refugiado de conformidad con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, que ya ha ratificado.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

59.El Comité celebra que el Estado parte ratificara el 25 de julio de 2006 el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Edad Mínima, de 1973 (núm. 138). No obstante, le preocupa que:

a)No se tengan datos sobre el trabajo infantil;

b)La edad mínima legal de admisión al empleo, fijada en 14 años, sea inferior a la edad en que cesa la obligación escolar (16 años);

c)Algunos niños presuntamente se dediquen a trabajos peligrosos, en particular en el sector agrícola, la industria del sexo y el comercio ilícito de drogas;

d)No esté legalmente prohibido el empleo de menores de 18 años en trabajos peligrosos, con excepción de determinados tipos de trabajo nocturno industrial.

60. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Realice una encuesta para determinar el alcance y el carácter del trabajo infantil en todos los sectores;

b) En el marco del proceso en curso de armonización de la legislación nacional con la Convención, eleve a 16 años la edad mínima de empleo o trabajo para armonizarla con la edad en que cesa la obligación escolar;

c) Promulgue o modifique legislación por la que se prohíba el empleo de menores de 18 años en trabajos peligrosos y se indiquen los tipos de trabajo peligroso que deben estar prohibidos a estos menores;

d) Recabe a ese respecto asistencia técnica del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo.

Niños de la calle

61. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Actualice el estudio realizado en 2008 y recopile con regularidad datos desglosados sobre los niños de la calle y, a partir de los resultados del estudio y de los datos recopilados, elabore una estrategia nacional de recuperación y reintegración de estos niños con el objeto de prestar apoyo a sus familias y a las comunidades donde viven y de impedir que los niños vivan y trabajen en la calle;

b) Adopte todas las medidas necesarias para que se dispensen cuidados a los niños de la calle y estos tengan cubiertas en grado suficiente sus necesidades de alimentación, vestido, atención de la salud y educación;

c) Vele por que las intervenciones realizadas a favor de los niños de la calle y el apoyo que se les presta, en particular con fines de reintegración en la familia o colocación en acogimiento alternativo, respeten plenamente el interés superior del niño y den la importancia debida a sus opiniones autónomas en función de su edad y su madurez.

Venta, trata y secuestro

62.El Comité acoge con satisfacción el plan de acción nacional contra la trata. No obstante, le preocupa que:

a)El Estado parte siga siendo país de origen, tránsito y destino en la trata de personas, incluidos niños, con fines de explotación sexual y trabajo forzoso, principalmente en la agricultura;

b)La aplicación de la Ley de Prevención de la Trata de Personas (2011) y el correspondiente plan nacional haya sido imperfecta, con lo cual se ha detectado a muy pocas víctimas de trata y se ha investigado, procesado y condenado a muy pocos responsables de esta práctica;

c)Todavía no se hayan facilitado a los niños víctimas de trata los servicios especializados y la protección previstos en la Ley;

d)Presuntamente no se haya protegido con rigor a las víctimas de trata extranjeras, conforme a lo previsto en la Ley, frente a la deportación a países donde corren peligro de sufrir penurias o retribución.

63. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca la aplicación efectiva de la Ley de Prevención de la Trata de Personas (2011), en particular velando por que se identifique a las víctimas y se exi jan cuentas a los responsables;

b) Preste a los niños víctimas servicios efectivos de derivación y de otro tipo, en particular elaborando directrices detalladas sobre la protección de esos niños, creando conciencia y fomentando la capacidad de los funcionarios dedicados a cuestiones de inmigración y cumplimiento de la ley, los trabajadores sociales, los inspectores de trabajo, los miembros del cuerpo judicial y las organizaciones de la sociedad civil;

c) Aplique el principio de no devolución a los países donde las víctimas extranjeras corran peligro de sufrir penurias o retribución y brinde a los niños víctimas de trata la oportunidad de solicitar asilo y gozar de los correspondientes derechos y servicios.

Administración de la justicia de menores

64.El Comité observa que actualmente se está revisando la legislación sobre administración de la justicia de menores y que se espera que la revisión haya concluido en 2018. No obstante, preocupa al Comité que:

a)La edad de responsabilidad penal, establecida en 8 años, siga siendo muy baja, a lo cual se suma que en el sistema de justicia penal se dé trato de adultos a los niños de 16 y 17 años de edad;

b)Puedan imponerse a niños de 16 y 17 años de edad penas de detención por un período indeterminado “a discreción de Su Majestad”, de conformidad con el artículo 24, párrafo 2, del actual Código Penal, aunque en el curso del diálogo se aclaró que ya no ocurría así;

c)No se haya modificado la Ley sobre Castigos Corporales de Menores, que permite azotar a los niños declarados culpables de un delito;

d)No existan disposiciones jurídicas que garanticen que la privación de libertad de los niños solo se aplique como último recurso y durante el período más breve posible y se mantenga recluidos en condiciones inapropiadas a los niños en los mismos centros de detención donde están recluidos adultos;

e)Los niños en conflicto con la ley residentes fuera de San Vicente tengan menor acceso al sistema de justicia de menores que los residentes en San Vicente en la medida en que el Tribunal de Menores, entidad del Tribunal de Familia, tiene sede en San Vicente y solo de vez en cuando se desplaza a otras islas;

f)Los niños en conflicto con la ley no tengan acceso a asistencia letrada pública, con lo cual los niños de medios desfavorecidos se quedan sin apoyo de ese tipo;

g)No se hayan instituido medidas de justicia restitutiva para los niños;

h)Se interne en algunos casos a niños necesitados de protección en los mismos centros de detención que a niños en conflicto con la ley.

65. A la luz de su observación general núm. 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia de menores con la Convención y otras normas pertinentes en el marco del proceso de armonización en curso. En particular, el Comi té insta al Estado parte a que:

a) Facilite la aprobación por el Parlamento del proyecto de ley de justicia de menores (proyecto de ley modelo de la Organización de Estados del Caribe Oriental), en el que se define al niño como menor de 18 años y se establece en 12 años la edad m ínima de responsabilidad penal;

b) Promulgue legislación que prohíba expresamente la cadena perpetua sin posibilidad de puesta en libertad o libertad condicional y la imposición de penas de castigo corporal en relación con todo delito cometido cuando el autor tuviera menos de 18 años y revise con regularidad las penas impuestas a menores de 18 años con fines de puesta en libertad anticipada;

c) Vele por que la detención solo se utilice como medida de último recurso y durante el período más breve posible y por que la disposición por la que se permite adoptar ese tipo de medidas se revise de forma periódica con miras a su retirada y promueva, siempre que sea posible, medidas alternativas a la privación de libertad, como la derivación, la libertad vigilada, la mediación, la orientación por especialista s y los servicios comunitarios;

d) En los casos en que la reclusión sea inevitable, vele por que los niños no sean recluidos junto con adultos y por que las condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, entre otras cosas en lo que respecta al acceso a la educación y a los servicios de salud;

e) Mejore el acceso a la justicia de menores fuera de San Vicente, en particular capacitando en la materia a magistrados de otras islas;

f) Preste asistencia jurídica cualificada e independiente a los niños en conflicto con la ley en etapas iniciales y a lo largo de todo el proceso judicial;

g) Implante medidas de justicia restitutiva para los niños;

h) Vele por que no se interne a los niños necesitados de protección junto con niños en conflicto con la ley.

I.Ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones

66. El Comité recomienda al Estado parte que, para seguir reforzando el ejercicio efectivo de los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a un procedimiento de comunicaciones.

J.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechoshumanos

67. El Comité insta al Estado parte a que cumpla sus obligaciones de presentación de informes dimanantes del Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados y del Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, informes que están pendientes desde enero de 2017.

K.Cooperación con órganos regionales

68. El Comité recomienda al Estado parte que coopere con la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la CARICOM en la aplicación de la Convención y otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de la OEA y la CARICOM.

IV.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

69. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica. El Comité recomienda también que los informes periódicos segundo y tercero combinados, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Próximo informe

70. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos tercero a sexto combinados a más tardar el 24 de mayo de 2022 y a que incluya en ellos información sobre el seguimiento de las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 (CRC/C/58/Rev.3) y no debe exceder de 21.200 palabras (véase la resolución 68/268 de la Asamblea General, párr. 16). En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie con arreglo a la mencionada resolución. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el órgano del tratado.

71. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la elaboración de informes en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado (HRI/GE N/2/Rev.6, cap. I) y el párrafo  16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.