Naciones Unidas

CRPD/C/ARG/2-3

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

5 de marzo de 2019

Original: español

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informes periódicos segundo y tercero combinados que la Argentina debía presentar en 2018 en virtud del artículo 35 de la Convención*, **

[Fecha de recepción: 2 de octubre de 2018]

Introducción y metodología de elaboración del informe

1.El presente informe es fruto del trabajo coordinado y consensuado con los ministerios, para abordar los compromisos que cada área de gobierno definió como prioritarios en materia discapacidad.

2.Expone también la respuesta a diferentes recomendaciones realizadas por el Comité y que se han tenido en cuenta a la hora de fijar la política pública.

3.Cabe destacar que la fecha de corte de información es al 31 de marzo de 2018, por lo tanto no refleja los cambios administrativos que han operado en la estructura del Poder Ejecutivo Nacional.

4.Este informe fue girado para su conocimiento al Comité Asesor, al Consejo Federal de Discapacidad y al Observatorio de la Discapacidad, en los términos del artículo 33 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).

Respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación del segundo y tercer informes periódicos combinados CRPD/C/ARG/QPR/2-3

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

Respuesta a la Pregunta 1

5.Tomando en cuenta la recomendación realizada a Argentina en 2012, se informa que se otorgó jerarquía constitucional a la CDPD, mediante la Ley 27.044.

6.Así, con el espíritu de jerarquizar institucional y administrativamente el abordaje de la política pública en discapacidad, se crea la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) que plantea, no solo la continuidad de las competencias de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales (CNPA) —en lo referente a las pensiones por invalidez laborativa—, del Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR) y del Programa Federal INCLUIR SALUD, sino también le otorga mayores misiones y funciones, constituyéndola en un ente autárquico jurídico y presupuestariamente, con dependencia directa de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.

7.A fin de delinear las metas de la ANDIS, se aprobó el Programa Nacional “Plan Nacional de Discapacidad”, el cual tiene como objetivo la construcción de políticas públicas tendientes a la plena inclusión social de las personas con discapacidad (PcD), contemplando los principios y obligaciones comprometidos por medio de la CDPD.

8.La estrategia de trabajo se plantea en dos sentidos; por un lado, la participación ciudadana y, por otro lado, la articulación inter e intraministerial, trabajando la discapacidad como un eje transversal a todos los ministerios, desde sus funciones específicas, desarrollando las políticas de estado necesarias para que las PcD puedan disfrutar de una vida plena y autónoma. Con este propósito, crea una Comisión Interministerial presidida por la Vicepresidenta de la Nación, a efectos de coordinar las acciones de cada ministerio.

9.A nivel nacional, el Consejo Federal de Discapacidad constituye el espacio de diálogo y planificación de acción política de los gobiernos nacional, provincial y municipal, y para lograrlo se está elaborando un Pacto Federal de Discapacidad que tendrá como finalidad, organizar las políticas públicas en todos los niveles de gobierno en el marco de la CDPD.

10.En 2015 el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) —Ley núm. 26.994—, incorporó garantías efectivas de presunción de capacidad de ejercicio jurídica plena de la persona humana, generando un proceso de intervención estatal, en el caso de ser necesaria alguna restricción de la capacidad de las personas. La misma será siempre con carácter interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el proceso judicial, revistiendo la determinación de dicha restricción carácter excepcional, siempre en beneficio de la persona y con un estricto proceso de intervención judicial que se desarrollará en la respuesta 23.

11.En materia laboral, el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social (MTEySS), a través de la Dirección de Promoción de la Empleabilidad de los Trabajadores con Discapacidad (DPETCD) elabora y ejecuta planes, programas de empleo y formación profesional tendientes a incrementar el empleo de PcD. Para ello se destinó un monto total de más de 724 millones de pesos (ver Anexo 1).

12.Asimismo, existen varios programas nacionales que promueven la igualdad en la oportunidad de empleo (véase respuestas 32 a 34).

13.El Ministerio de Modernización (MMOD), como ente rector del empleo público, buscó profesionalizar y jerarquizar a los empleados del Estado Nacional. Para lograrlo impulsó la capacitación en base del artículo 8 de la Convención. A través del Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP), se capacitó a 200 directivos de la Alta Dirección Pública (cargos de gerenciamiento: Directores Nacionales, Directores Generales, Directores Simples y Coordinadores) buscando generar y alentar oportunidades de empleo y un trato igualitario.

14.También se implementó durante 2017, el Programa de Empleo con Apoyo (ECA) en diez Organismos, con el fin de generar la plena y efectiva inclusión de los trabajadores estatales con discapacidad. Este Programa brinda los ajustes razonables necesarios para garantizar el ejercicio de sus derechos, mejorando significativamente la calidad de vida laboral de la persona y de su entorno de trabajo.

15.Desde el Ministerio de Educación (ME) se realizaron diversas instancias participativas para la elaboración de normativas, implementación de actividades de formación docente y elaboración de materiales de difusión. Desde 2016, se realizaron 35 reuniones y participaron un total de 250 personas.

16.Desde el Ministerio de Desarrollo Social (MDS) se fortalecen políticas sociales de protección integral a todas las personas, implementándose estrategias de intervención para igualar oportunidades y proporcionar las herramientas necesarias para que cada persona pueda construir su proyecto de vida: Programa Primeros Años – Acompañando la Crianza, que se inscribe dentro del Plan Nacional de Primera Infancia; el Programa Hacemos Futuro; el Programa Manos a la Obra; el Fortalecimiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil; y el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional de alcance federal, que tiene como objetivo posibilitar el acceso de la población en situación de vulnerabilidad a una alimentación complementaria, suficiente y acorde a las particularidades y costumbres de cada región del país.

17.En 2017 se creó el Instituto Nacional de las Mujeres (INAM) como ente descentralizado del MDS, con el fin de profundizar las políticas públicas integrales para el empoderamiento de las mujeres. En este espíritu, el INAM y ANDIS trabajan en conjunto para la promoción y defensa de los derechos de las mujeres, por ejemplo en la elaboración del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades que encabeza el INAM, a fin de establecer compromisos para la protección de las niñas y mujeres con discapacidad.

18.La Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural (SDHyPC) ofrece capacitaciones presenciales y virtuales sobre la CDPD, mediante el sitio web www.campusdh.gov.ar.

19.El mismo, a la fecha, cuenta con más de cuatro emisiones, y se han inscripto más de 1.000 participantes. Se informa también que el Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos (2017-2020), cuenta con compromisos que refieren específicamente a la garantía de derechos de las PcD, se impulsa un proyecto de ley de protección integral de derechos humanos de las PcD.

20.En materia de Discriminación, rige la Ley 23.592 contra actos discriminatorios, y es el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) el organismo encargado de elaborar políticas nacionales para combatir toda forma de discriminación, xenofobia y racismo, impulsando y llevando a cabo políticas públicas federales y transversales articuladas por la sociedad civil, y orientadas a lograr una sociedad diversa e igualitaria. Es así, que el INADI se encuentra elaborando un Plan Nacional contra la Discriminación con el fin de actualizar y poner en práctica los objetivos del documento aprobado por Decreto 1086/2005 denominado “Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación”.

21.Desde la Comisión Nacional Asesora para la Regulación del Transporte (CNRT) se han dictado variadas normativas sobre el Servicio de Transporte Institucional para PcD, estableciendo las condiciones que debe satisfacer el transporte como operador y las condiciones técnicas de los rodados (Resolución núm. 91/2017); también se dispuso un servicio de reserva de pasajes gratuitos ON LINE (Resoluciones núms. 430/2016 y 428/2017). Para mejorar los servicios, se dicta la Resolución núm. 91/2018 que establece las condiciones de accesibilidad de los micros de larga distancia.

22.Desde el Ministerio de Turismo (MTUR) se estableció un Programa de Inclusión y Bienestar laboral para las Personas con Discapacidad.

23.En diciembre de 2010 se aprueba la Ley de Salud Mental núm. 26.657 y en 2013 su Decreto Reglamentario núm. 603/2013 y el Plan Nacional de Salud Mental por Resolución núm. 2177/2013. A partir de la reglamentación se crea el Órgano de Revisión Nacional y la Comisión Nacional Interministerial en políticas de salud mental y adicciones.

24.En 2014 quedó conformado el Consejo Consultivo Honorario en Salud Mental y Adicciones (CCH).

25.A través de la Ley 27.287 se crea el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR) que tiene por objeto fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación. Está integrado por el Consejo Federal de Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil y el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil. Es aquí donde participa la ANDIS fuertemente, a través de la construcción del Plan Nacional de Reducción de Riesgos y Desastres (PNRRD).

26.Desde el Ministerio de Cultura (MCUL), la Dirección Nacional de Innovación Cultural promueve acciones que faciliten el acceso, la participación y la apropiación de las personas con discapacidad al patrimonio cultural nacional.

27.Desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MJUS), se fortaleció la labor del Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia (ADAJUS), cuya creación fuera reconocida por el Comité en el documento CRPD/C/ARG/CO/1, al incorporarlo en la estructura organizativa administrativa.

28.En 2014 se crea la Red Federal de Discapacidad, Justicia y Estado, con el fin de facilitar y asegurar el acceso a la justicia de las PcD, removiendo las barreras que puedan efectivizar su acceso igualitario en los procesos administrativos y judiciales.

Respuesta a la Pregunta 2

29.La mayoría de las jurisdicciones del país han adherido a la Ley 24.901, con excepción de la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

30.El Certificado Único de Discapacidad (CUD) es otorgado por una Junta Evaluadora interdisciplinaria que certifica la discapacidad de la persona. Su tramitación es voluntaria y gratuita y es un instrumento para la inclusión y equiparación de oportunidades. El proceso de certificación implica la valoración del perfil de funcionamiento de la persona en base a las siguientes herramientas: CIE 10, CIF, normativas vigentes del ex Servicio Nacional de Rehabilitación (2015) que determinan los criterios de certificación según el tipo de deficiencia que presenta la persona y establecen los criterios para el otorgamiento en todo el territorio argentino.

31.El CUD no se otorga por diagnóstico. La condición de salud es la puerta de entrada para la evaluación del perfil de funcionamiento de la persona. La Junta Evaluadora, determinará si existe o no una discapacidad teniendo como parámetro lo establecido en la normativa para la Certificación de la Discapacidad. No se otorga de modo permanente siendo la Junta Evaluadora quien determinará el plazo de vigencia. En este marco, la certificación será expedida con un plazo máximo de cinco años de vigencia para los menores de 5 años y desde 6 años en adelante podrá tener una vigencia máxima de 10 años.

Respuesta a la Pregunta 3

32.Con relación a las medidas de apoyo y participación de las organizaciones representativas de las PcD, se mantiene el funcionamiento del Comité Asesor, que está integrado por organizaciones no gubernamentales constituidas en la República Argentina, que trabajan en la temática de la discapacidad.

33.Desde la Agencia, además, se realizan Jornadas de Participación Ciudadana con talleres divididos en: Representantes Gubernamentales, Representantes de la Sociedad Civil y Ciudadanos donde se construyen propuestas para ser volcadas en el Plan Nacional de Discapacidad. Se trabajó en las regiones de Nuevo Cuyo, NOA, NEA y PATAGONIA, abordándose los ejes: Accesibilidad, Salud, Educación, Trabajo e Inclusión Social.

34.Por su parte, el INADI cuenta con un Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, el cual es el encargado de llevar un registro de organizaciones relacionadas con las temáticas que aborda el Instituto, entre ellas, las relacionadas con la temática de discapacidad. A través de una Coordinación específica se otorgan auspicios y declaraciones de interés de actividades realizadas por organizaciones de la sociedad civil a fin de acompañar las mismas y realizar la promoción de derechos de las PcD y la sensibilización de la comunidad en general.

35.El INADI convoca a mesas de trabajo que nuclean organizaciones de la sociedad civil y organismos nacionales y provinciales a fin de poner en agenda las cuestiones que la sociedad civil plantea y elaborar políticas públicas que contribuyan a erradicar la discriminación hacia el colectivo de PcD.

36.Desde la Dirección Nacional de Fortalecimiento del MDS, se implementa el Programa de Fortalecimiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil, que busca fortalecer, asistir y generar alianzas estratégicas con organizaciones de la sociedad civil brindando subsidios de acompañamiento y asistencia técnica para los proyectos de fortalecimiento institucional.

37.El INAM desarrolla y promueve distintas instancias para la participación de la sociedad civil, entre las que se destaca —en el marco del III Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto—, el proceso de elaboración participativa del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos (PIOD), previsto para fines de 2018; que convoca a distintas organizaciones de la sociedad civil a realizar aportes para la definición de ejes prioritarios del mencionado Plan.

38.La Secretaría de Articulación de Política Social del MTEySS, propicia el mejoramiento de la calidad de vida de personas en situación de vulnerabilidad social a partir de la promoción, fortalecimiento y consolidación de las organizaciones afines (gubernamentales y no gubernamentales), a través de emprendimientos o servicios asistidos, servicios educativos, de salud, atención de la familias, otras actividades con componente comunitario, nuevas prácticas ocupacionales y de organización social que promuevan el desarrollo de habilidades de gestión y de trabajo en red.

39.Asimismo, el MMOD realiza acciones para capacitar y sensibilizar a la sociedad civil, con el objetivo de lograr una mayor conciencia, fomentar el respeto a los derechos y buscar derribar barreras y estereotipos. En tal sentido, se implementaron las Jornadas de Empleo para la Inclusión donde se expusieron productos de tecnologías para la inclusión y compartieron buenas prácticas en inclusión laboral. En la Plataforma “País Digital” existen cursos online sobre la temática, fomentando la capacitación virtual.

40.Desde el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (MREC) se propone una instancia desde el Consejo Consultivo de la Sociedad Civil (CCSC), órgano de Participación Social e Integración Regional de carácter consultivo y convocante, que se conforma de manera pluralista, representativa y diversa, por integrantes de asociaciones y organismos no gubernamentales que establecen un diálogo con el Estado sobre la política exterior del país.

41.Finalmente se destaca Justicia 2020, plataforma digital participativa del MJUS, espacio de diálogo en el que la comunidad puede realizar propuestas, compartir ideas y conocer los proyectos que están en marcha para mejorar el servicio de justicia: hay 49.381 inscriptos en los Foros. El Equipo de Trabajo “Acceso a la Justicia: Género. Trata y Discapacidad”, invita a participar sobre la temática de la Discapacidad.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

Respuesta a la Pregunta 4

42.Desde el MJUS por medio de ADAJUS, se han puesto en práctica las siguientes acciones: Identificación y registraciones de los casos administrativos o judiciales que pueden requerir y en los que se ha propuesto la implementación de “ajustes razonables”. El porcentual de “ajustes razonables” propuestos y los efectivizados durante 2017 fue del 69 %.

43.En la capacitación que se imparte a los actores judiciales o administrativos, se enfatiza especialmente en la obligación convencional de implementar ajustes razonables, los alcances y responsabilidades institucionales que ello conlleva, con especial referencia al ámbito del derecho internacional de los derechos humanos.

44.Las intervenciones de ADAJUS han permitido identificar propuestas de ajustes razonables en diferentes materias: penal, civil, seguridad social y laboral; sea con relación al derecho de fondo o en el marco del procedimiento. Se propusieron para promover efectivamente que se garanticen los siguientes derechos: de participación igualitaria en procesos judiciales o administrativos, el derecho de defensa en juicio (art. 13 CDPD), así como en los casos de personas con discapacidad privadas de libertad en el marco de un proceso judicial (arts. 14 y 15 CDPD). Otros derechos cuya promoción, goce y protección se propuso mediante la implementación de ajustes razonables son los previstos por los artículos 16, 19, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de la citada Convención.

45.Asimismo, el portal de noticias “Voces por la Justicia” del MJUS, lanzó una web de comunicación inclusiva, dedicada a la divulgación de contenido sobre discapacidad, que presenta su contenido en formatos accesibles, comprensibles y con versiones alternativas, optimizadas para cada condición. Así nació “Discapacidad y comunicación inclusiva”, una apuesta a generar una vía de promoción de las políticas públicas que elabora y pone en práctica la cartera judicial, con una perspectiva que abandone el prejuicio y construya desde la aceptación: http://www.vocesporlajusticia.gob.ar/discapacidad/.

46.Para el MTEySS, los ajustes razonables constituyen una garantía en la igualdad de condiciones para el acceso de oportunidades laborales. En 2016 se conformó un grupo de profesionales del área de la psicología y terapia ocupacional para trabajar la temática de la discapacidad en el ámbito laboral, a fin de conocer las necesidades del personal con discapacidad del MTEySS, que al 31 de diciembre de 2017, representaba el 4,61 % de la dotación total. Como consecuencia de ello, se procedió a relevar la accesibilidad, barreras arquitectónicas, espacio de trabajo y a conformar un equipo multidisciplinario para atender esas cuestiones. También se analizaron los puestos de trabajo para identificar la pertinencia de las adaptaciones y obtener el mobiliario y accesorios necesarios para la adaptación de estos.

47.La DPETCD del MTEySS, desarrolla acciones de intermediación laboral y asesoramiento sobre la contratación de PcD, en el sector público. Caben mencionar las acciones de Veedurías y ajustes en los Concursos en el Estado Nacional para el ingreso a la APN, buscando garantizar el principio de no discriminación y la equiparación de oportunidades, durante todo el proceso de selección, en todos los concursos.

48.Con el dictado de la Decisión Administrativa (D.A.) núm. 609/2014, se profundizaron las medidas y acciones para el cumplimiento del Artículo 8° de la Ley núm. 22.431 y sus modificatorias, en materia de ingresos y promociones del personal comprendido por el régimen de estabilidad al amparo de la Ley 25.164 y del Sistema Nacional de Empleo Público, estableciendo la obligatoriedad del 4 % en la autorización de descongelamiento de cargos. Para ello, en aquellos comités de selección correspondientes a los cargos reservados para PcD, se ha introducido la figura de un Experto en materia de inclusión laboral o Asesor Temático, según la Resolución Jefatura de Gabinete de Ministros (JGM) 166/2015.

49.El MMOD, desde ECA interviene en cada caso particular brindando información y asesoramiento tanto al trabajador con discapacidad como al entorno laboral; asimismo, se brindan los ajustes razonables requeridos para lograr la igualdad de Derechos y Oportunidades y de ésta forma evitar la discriminación.

50.Con respecto a educación, la Ley 26.206 contiene un capítulo dedicado a la Educación Especial, entendida como una “modalidad del sistema educativo destinada a asegurar el derecho a la educación de las PcD”. El texto explica que la educación especial se rige bajo el principio de educación inclusiva, siendo responsabilidad del ME, con acuerdo del Consejo Federal de Educación (CFE), garantizar la integración de los estudiantes con discapacidad en todos los niveles y modalidades, según las posibilidades de cada uno. El ME ha aprobado diversos marcos normativos para la implementación de acciones tendientes a garantizar la aplicación de ajustes y apoyos necesarios destinados a los alumnos/as con discapacidad y a las escuelas del país, con el objetivo de consolidar un sistema educativo inclusivo.

51.La Resolución CFE 311/16, establece los criterios para la inclusión de los alumnos con discapacidad en los niveles de enseñanza obligatoria.

52.En relación a garantizar los ajustes razonables, se establece en su artículo 2: “Acorde a los lineamientos nacionales e internacionales en materia de inclusión, las jurisdicciones propiciarán condiciones y brindarán los servicios para el acompañamiento de las trayectorias escolares de los/as estudiantes con discapacidad que así lo requieran en vistas a brindar herramientas, saberes específicos, configuraciones de apoyo y ajustes razonables, en los términos de la Convención, para favorecer la inclusión, en igualdad de condiciones con los demás y sin discriminación”. En este sentido, se detallan a lo largo de toda la trayectoria educativa la implementación de ajustes, adecuaciones y apoyos para garantizar el pleno acceso y participación del estudiante con discapacidad en el ámbito educativo.

53.La Ley 26.522 dispone que todos los contenidos audiovisuales transmitidos por televisión abierta, señal local de producción propia en los sistemas por suscripción y los programas informativos, educativos, culturales y de interés general de producción nacional, deben incorporar un subtitulado oculto (closed caption), lengua de señas y audio descripción.

54.La Ley 26.653 de accesibilidad de la información en las páginas web cuya autoridad de aplicación es el MMOD, establece que todos los organismos del Estado, las empresas estatales y las privadas concesionarias de servicios públicos deben respetar en los diseños de sus páginas web las normas y requisitos sobre accesibilidad de la información, que faciliten el acceso a sus contenidos a todas las PcD y garanticen la igualdad de oportunidades. Se informa asimismo que está en proceso de reglamentación del marco normativo.

55.El INADI, por su parte, inauguró en 2016 el primer servicio de “Trámites accesibles en la Administración Pública” para la comunidad sorda, que permite a las personas sordas contar con un intérprete de lengua de señas que las acompañe a cualquier institución pública donde necesiten realizar una gestión. El INADI ha lanzado recientemente una colección de siete manuales de comunicación inclusiva con recomendaciones de buenas prácticas, los que son de libre consulta en: http://www.inadi.gob.ar/comunicacion-inclusiva/.

56.Por último, existen en trámite proyectos legislativos para modificar la Ley 23.592 de Medidas contra actos discriminatorios, abarcando más categorías de pretextos discriminatorios, e incluyendo otros grupos socialmente vulnerados discriminados, atento la íntima relación entre el principio de no discriminación y las personas o grupos en situación de vulnerabilidad. La SDHyPC ha realizado informes de adecuación normativa de esos proyectos a la CDPD a fin de incidir en su armonización con los tratados internacionales que obligan internacionalmente al Estado.

Respuesta a la Pregunta 5

57.En Argentina, la prohibición de actos discriminatorios se encuentra plasmada en la Constitución Nacional en su Art. 75, inc. 23, donde se establece que se debe legislar y promover medidas de acción positiva para garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. En el año 2000, adhiere bajo la Ley núm. 25.280, a la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las PcD; en este marco adoptó medidas de carácter legislativo, social, laboral, necesarias para propiciar su plena inclusión en la sociedad y eliminar progresivamente la discriminación.

58.Desde la SDHYPC, se promueve la concientización de la ciudadanía en general a través de redes sociales y se trabaja en la capacitación de operadores estatales mediante capacitaciones presenciales, realizadas a demanda de los organismos nacionales o provinciales.

59.También acompaña al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) a fin de desplegar acciones transversales para garantizar los derechos de las personas con discapacidad que pertenecen a poblaciones indígenas.

60.Con la finalidad de mejorar la cobertura y las condiciones de accesibilidad al sistema público de la salud de las comunidades indígenas de todo el país desde una perspectiva multicultural, el MSAL creó el programa nacional de salud para los pueblos indígenas, que propone establecer un diálogo fluido, participativo e intercultural entre el MSAL y las Autoridades de las Comunidades Indígenas. El programa financia Agentes Sanitarios Indígenas en el Primer Nivel de Atención, a quienes brinda capacitación, y ofrece asistencia técnica en la formación intercultural de personal profesional y no profesional que se desempeña en efectores con población Indígena a cargo.

61.Desde el INAM, se viene realizando una Campaña de Violencia Contra las Mujeres – INAM / CONADIS 2017 – con la inclusión de lenguaje de Señas. https://twitter.com/INAMujeres/status/934157482716553217.

62.Por su parte el INADI, desarrolla distintas acciones y medidas para la prevención de prácticas sociales discriminatorias hacia las personas con discapacidad. Desde la Coordinación de Políticas Educativas y Formación, en articulación con el Área de Discapacidad del Instituto, se lanzó el Curso Virtual Avanzado de Accesibilidad y No Discriminación.

63.También se llevan a cabo tareas de asesoramiento y asistencia técnica al público en general y atención a grupos de escuelas, articulando con la Coordinación de Redes de la Sociedad Civil y la Coordinación de Delegaciones del Instituto el stands del INADI entregando material en mano sobre no discriminación y normativas, desarrollando un trabajo territorial a nivel federal.

64.Se diseñaron materiales de información, difusión y estudio. Algunos de estos contenidos se encuentran disponibles en:

•Http://inadi.gob.ar/contenidos-digitales/producto/guia-accesibilidad-e-inclusion-personas-con-discapacidad/.

•Http://inadi.gob.ar/contenidos-digitales/producto/discapacidad-y-no-discriminacion-2/.

65.Desde la ANDIS, en conjunto con el INADI, el MMOD, el MTEySS se realizó la segunda edición de las Jornadas de Empleo para la Inclusión que promueven valores basados en la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la inclusión.

66.En cuanto a las medidas para facilitar el acceso de las personas indígenas con discapacidad a servicios públicos, se acordó con INADI realizar una serie de talleres de sensibilización para que las políticas y los servicios sean conocidas por las comunidades indígenas.

67.También se dio cumplimiento a las Propuestas presentadas por INADI en el documento “Hacia un Plan Nacional contra la Discriminación. La discriminación en la Argentina. Diagnóstico y Propuestas” (2005): núm. 86: “Capacitar al personal de la administración pública nacional y provincial que atiende a población indígena en el respeto de estos pueblos y sus derechos, a fin de erradicar las prácticas discriminatorias que están incorporadas a las instituciones públicas”; y núm. 215: “Hacer efectiva la difusión de los derechos indígenas en todo el país y en las distintas lenguas indígenas que se hablan en Argentina”.

68.Se generaron materiales de contenido académico y territorial como ser el cuadernillo “Trabajo sin Discriminación: Pueblos Indígenas” dentro del Programa de Salvaguarda Indígena del MTEySS.

69.Asimismo, el INADI se encuentra en proceso de elaboración de una nueva edición del Mapa de la Discriminación, el cual tiene como objetivo indagar acerca de las representaciones, percepciones y experiencias de la opinión pública en torno a las prácticas discriminatorias existentes en la sociedad argentina y profundizar en el conocimiento de los modelos sociales que favorecen la discriminación. La edición anterior puede verse en http://www.inadi.gob.ar/mapa-discriminacion/documentos/mapa-de-la-discriminacion-segunda-edicion.pdf.

70.Asimismo, desde la Coordinación de Investigaciones del INADI se ha elaborado un documento que permite visualizar un análisis de las denuncias recibidas en los años 2008‑2013, y próximamente se encontrará disponible el período 2014-2017. (http://inadi.gob.ar/contenidos-digitales/producto/denuncias-radicadas-en-el-inadi-2008-2013/).

71.Si bien el INADI no posee poder sancionatorio alguno, las denuncias recibidas en el Instituto y la resolución de las mismas tienen incidencia vinculante acompañando el proceso judicial. El INADI recibe denuncias a través de sus delegaciones en todo el país, también vía telefónica se reciben consultas las 24 horas. Las denuncias también pueden remitirse en forma gratuita por correo.

72.Con el objetivo de favorecer la no discriminación para lograr la inclusión educativa que garantice el aprendizaje y la participación de todos los estudiantes, la Coordinación de Educación Inclusiva del ME, a través de diferentes acciones promueve la cultura, políticas y prácticas inclusivas.

73.Desde ME se realiza el acompañamiento y supervisión necesaria con las jurisdicciones para el cumplimiento de la recomendación de la OACNUDH en el Estudio Temático sobre el derecho de las personas con discapacidad a la educación (A/HRC/25/29), la cual fue incorporada en la Resolución CFE núm. 311/16, donde se establece: “Las escuelas tienen prohibido rechazar la inscripción o reinscripción de un/a estudiante por motivos de discapacidad. El rechazo por motivo de discapacidad, de forma directa o indirecta, será considerado un acto de discriminación”.

74.Por tal motivo, desde el Área de Educación Inclusiva se recepcionan e interviene ante situaciones problemáticas y/u obstáculos en los procesos de inclusión educativa. A través de la línea nacional gratuita 0800Convivencia (creada por la Ley Nacional 26.892 y reglamentada por Resolución CFE núm. 226/14) se reciben denuncias sobre situaciones que afecten a la convivencia escolar y/o situaciones de índole discriminatorias en el sistema educativo:

•Desde el MSAL, la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones (DNSMyA) desarrolló junto al área de Información Pública y Comunicación la guía “Comunicación Responsable: Recomendaciones para el Tratamiento de Temas de Salud Mental en los Medios”(2013), que sirve como herramienta de trabajo para las personas que desarrollan tareas en medios de comunicación, en relación a la difusión de informaciones vinculadas a la salud mental desde un abordaje integral, respetuoso de los Derechos Humanos y sin discriminación. A través de sus tres capítulos se brindan recomendaciones sobre un adecuado abordaje -en los medios radiales, audiovisuales y gráficos- de la salud mental en general y de las personas con padecimiento mental en particular; cómo hablar de suicidio y como trabajar para desnaturalizar el consumo de alcohol. La guía fue distribuida a las distintas direcciones provinciales de salud mental del país.

•Además, la DNSMyA participó en la mesa de trabajo organizada por la Defensoría del Público de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en la elaboración de la “Guía para el tratamiento mediático responsable de la Salud Mental”.

75.En 2015 la DNSMyA junto al INADI y la SDHyPC, presentaron el libro “Prácticas inclusivas en salud mental y adicciones con enfoque de derechos humanos”. La publicación recopiló 13 experiencias de diversos puntos geográficos del país que plasmaban los postulados del nuevo paradigma de atención en salud mental. En esa oportunidad, usuarios y ex usuarios de la red de servicios de salud mental, referentes de emprendimientos socio productivos y de Centros Integradores Comunitarios (CICs), colectivos de mujeres, de arte y de comunicación popular, representantes de la Defensoría General de la Nación y equipos de salud de hospitales monovalentes de salud mental, reflexionaron entre ellos y con la comunidad, sobre las prácticas en las que están embarcados para lograr el ejercicio de derechos y la efectiva inclusión social de las personas con padecimientos mentales y/o problemáticas de adicciones.

76.El Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR) dictó la Disposición núm. 197/2014, que introdujo modificaciones en el anexo IV de la planilla de evaluación para el inicio o renovación del Certificado de Discapacidad Mental. Los cambios se basan en disposiciones de la Ley Nacional núm. 26.657 y en la CDPD y asignan especial relevancia a los equipos interdisciplinarios en el proceso evaluativo. Luego de Ley núm. 26.529 sobre Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud, se adecuó el referido anexo: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/225000-229999/227488/norma.htm.

77.En materia laboral, el MTEySS dictó la Resolución 270/2015, donde señala que las ofertas laborales no podrán contener restricciones tales como raza, religión, sexo, discapacidad entre otras.

78.Entre las acciones que se han implementado para prevenir la discriminación de las PcD, se encuentran:

79.Comisión tripartita para la igualdad de Oportunidades (CTIO): Espacio de diálogo entre el Estado, las organizaciones que nuclean a los trabajadores y el sector empresario con el objetivo de:

a)Conformar una Red de Empresas y de Sindicatos por el Trabajo decente;

b)Desarrollar consensos para la promoción de regulaciones (legislación, convenios colectivos de trabajo, normas, reglamentaciones);

c)Difusión y generación de buenas prácticas y promoción socio laboral de los colectivos vulnerables;

d)Definición de estándares para la implementación de procesos de debida diligencia. Referencial de gestión de la calidad ocupacional. Durante el año 2017, el MTEySS trabajó en el módulo de Discapacidad de éste último Referencial (instrumento normativo de carácter voluntario y certificable) que permite a las empresas evidenciar que sus prácticas laborales se encuentran en línea con los principios del Trabajo decente y los estándares internacionales en la materia;

e)Análisis y producción de datos y estadísticas;

f)Desarrollo de competencias;

g)Facilitar oportunidades de inserción laboral o de desarrollo de emprendimientos socio productivo auto gestionados.

Respuesta a la Pregunta 6

80.Con relación a la jurisprudencia y casos en los tribunales y otras instancias por denuncias basadas en discriminación por discapacidad, desde la SDHyPC se ha relevado el siguiente caso.

81.Causa núm. 105.361, caratulada: “García, Rodolfo Fabián c/ Gobierno de la prov. de Mendoza s/ A.P.A” http://www.saij.gob.ar/suprema-corte-justicia-local-mendoza-garcia-rodolfo-fabian-gobierno-prov-mendoza-apa-fa14190005-2014-03-12/123456789-500-0914-1ots-eupmocsollaf.

82.Desde ADAJUS se realiza un análisis del material publicado por los boletines periódicos del SAIJ, del mismo surge que es habitual que se incluyan sentencias que consideren la promoción, protección o defensa de derechos de las PcD. No obstante, las mismas no refieren al componente discriminatorio, aunque en el derecho invocado o algún considerando pudiera figurar algún aspecto vinculado con la discriminación por motivos de discapacidad: http://www.saij.gob.ar/resultados.jsp?r=tema%3Apersonas%3Fcon%3Fdiscapacidad&o=0&p=25&=Total%7CFecha%7CEstado%20de%20Vigencia%5B5%2C1%5D%7CTema%5B5%2C1%5D%7COrganismo%5B5%2C1%5D%7CAutor%5B5%2C1%5D%7CJurisdicci%F3n/Nacional%7CTribunal%5B5%2C1%5D%7CPublicaci%F3n%5B5%2C1%5D%7CColecci%F3n%20tem%E1tica%5B5%2C1%5D%7CTipo%20de%20Documento/Jurisprudencia&s=fecha-rango|DESC&v=colapsada.

83.Durante el año 2017 y lo que va de 2018, de las denuncias recibidas por el INADI, el pretexto discriminatorio que se registra en primer lugar es la discapacidad, siendo el 20,10 % de los casos recibidos para 2017 y el 24,14 % para 2018 (ver Anexo 2).

Mujeres con discapacidad (art. 6)

Respuesta a la Pregunta 7

84.El CCyC ha registrado diversos cambios para las personas con discapacidad, en especial en materia de derechos humanos de las mujeres. La CEDAW, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Belem Do Para” y la Constitución Nacional son normas directamente operativas y, además, son transversales en el texto y espíritu del nuevo Código, que toma los trascendentes avances legislativos: la Ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes; la Ley 26485 de Protección Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las Mujeres; la Ley 26618 de Matrimonio Igualitario - que reconoce la unión conyugal entre dos personas más allá del género y/o sexo de estas;Ley de Identidad de Género núm. 26.743 que reconoce el derecho a la identidad de género autopercibida de las personas, garantizando el trato digno, la rectificación registral de la Partida de Nacimiento y en el Documento Nacional de identidad (DNI) y contemplando el acceso integral a la salud de las personas trans; la Ley 26862 de Acceso Integral a los Procedimientos y Técnicas Médico-Asistenciales de Reproducción Médicamente Asistida, observándose que avanza aún más en la protección de ciertos derechos en los campos de las relaciones de familia, niños, niñas y adolescentes y bioética.

85.Es importante señalar el progreso legislativo del CCyC en materia de igualdad de género: destaca el valor económico del trabajo en el hogar, iguala derechos en los apellidos de los hijos, incluye la compensación económica en las parejas y la convención matrimonial, el derecho de la mujer embarazada a reclamar alimentos al progenitor presunto con la prueba sumaria de la filiación alegada, entre otras. Muchas de estas situaciones tenían reconocimiento desde la jurisprudencia y ámbito doctrinario, habiendo sido receptadas de manera expresa y formal en el nuevo código.

86.En relación al acceso al mercado laboral, el MTEySS entiende que género y discapacidad son dos características que, sumadas, aumentan la marginación, la discriminación y la inequidad favoreciendo situaciones de exclusión, marginalidad, etc. En tal sentido, la construcción de políticas de empleo que equiparen las oportunidades de las mujeres con discapacidad en el ámbito laboral es un mandato de reconocimiento y garantía de goce y ejercicio efectivo de derechos mediante la promoción de medidas de acción afirmativa, entre otras, que contribuyan a la equidad. Particularmente se realizan acciones de concientización a nivel nacional, provincial y municipal, a fin de favorecer la participación e inclusión de las mujeres con discapacidad dentro del marco de políticas de fomento del empleo.

87.Entre las medidas para incorporar el enfoque de género y discapacidad, se encuentran: Campañas de sensibilización y concientización, para mejorar la empleabilidad de las mujeres con discapacidad, en la pequeña y mediana empresa.

88.Conferencias y talleres de toma de conciencia y sensibilización en distintas provincias del país. Asimismo, El MTEySS, a través de la Coordinación de Violencia Laboral, en colaboración con la DPETCD, viabiliza los reclamos de las trabajadoras en el marco de la Ley 26.485/09 “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres”.

89.A fines de incorporar la perspectiva de género y discapacidad en programas de acceso al mercado laboral (Art. 6, CDPCD), desde la Secretaría de Economía Social, el Programa Hacemos Futuro (Resolución MDS Núm. 96/2018) prioriza a las mujeres que tienen hijos con discapacidad para ingresar al programa.

90.Desde los Programas de la Economía Social y Popular, se impulsan un conjunto de capacitaciones internas para los agentes públicos que potencien los aprendizajes individuales, colectivos e institucionales.

91.En la esfera de los derechos sexuales y reproductivos el MSAL, a través de su Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable (PSSyPR), procura garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y salud reproductiva para que pueda ejercer sus derechos sexuales y derechos reproductivos sin discriminación por su identidad de género o su expresión, orientación sexual, clase, etnia, diversidad corporal y sexual, lo que incluye a las personas con discapacidad. Las acciones del PSSYPR están guiadas por los principios de autonomía personal, de diversidad e integralidad de la salud. Por lo que se promueve la toma de decisiones consciente, autónoma e informada de todas las personas sin importar su edad, origen, orientación sexual, corporalidad, tenga o no discapacidad, etc.

92.Así, se imprimieron 300.000 postales “Derechos sexuales – 0800 – discapacidad” para la promoción de los derechos sexuales y los derechos reproductivos y la difusión de la Línea de Salud Sexual Mesa intersectorial de trabajo sobre discapacidad y sexualidad.

93.Se plantea ampliar el acceso a la Línea 0800 Salud Sexual para Garantizar la accesibilidad al espacio de consulta por parte de las personas sordas o hipoacúsicas.

94.De la labor realizada en diversas Mesas de Trabajo: “Nuevo Código Civil y Comercial Lectura desde los Derechos Sexuales y los Derechos Reproductivos” se generó un documento de apoyo que fue incluido como anexo de la Resolución 65/16 del MSAL y contiene un apartado específico sobre PcD.

95.Por su parte el MMOD en el marco del Consejo Federal de Modernización aprobó con las veintitrés provincias y CABA, la Comisión de Igualdad de Oportunidades y Prácticas Responsables para tratar temas de discapacidad, género y responsabilidad social.

96.También aprobó junto a diez organismos, el Compromiso para la Responsabilidad Social Institucional en el Estado Nacional, donde uno de los ejes es la inclusión.

97.Desde el ME por intermedio de la Dirección Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa (DINIEE) se cuenta con el Relevamiento Anual, en los cuales se detalla información de la matrícula escolar en todos los niveles y modalidades, diferenciada por género con la intención de contar con información para desarrollar políticas y realizar su seguimiento considerando el nivel de participación e inclusión de las mujeres con discapacidad y sin discapacidad en el Sistema Educativo. Asimismo se articula con el Programa de Educación Sexual Integral para el desarrollo de acciones destinadas a todos los estudiantes, entre ellos estudiantes con discapacidad.

98.En el marco del Plan Nacional de Discapacidad, la ANDIS conjuntamente con el INAM y otros organismos, se encuentran trabajando en la elaboración de una Guía Informativa como herramienta o material de apoyo para todas aquellas personas con discapacidad, profesionales o familiares, en los temas de salud sexual, reproductiva y violencia para superar las barreras de acceso y evitar su discriminación. El objetivo es brindar información sobre la salud sexual y reproductiva, sensibilizar a los equipos de salud, avanzar en una adecuada conceptualización de este tema, promover una atención diferencial ante situaciones de violencia, a la vez de avanzar en derribar las barreras actitudinales.

Respuesta a la Pregunta 8

99.Es de mencionar que en el nuevo CCyC, en relación a la capacidad y ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, se incorpora la noción de capacidad progresiva, la incorporación del adolescente como sujeto de derechos y las capacidades graduales según la edad y los actos que puede ejecutar (arts. 25, 26).

100.Denomina adolescente a la persona menor de edad que cumplió trece años (art. 25 últ. párr.). A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado del propio cuerpo (art. 26 último párr.).

101.La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne, así como a participar en las decisiones sobre su persona (art. 26). Asimismo, se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí mismo respecto de aquellos tratamientos que no resulten invasivos, ni comprometan su estado de salud o provoquen un riesgo grave en su vida o integridad física. El objetivo principal fue lograr el empoderamiento de niños, niñas y adolescentes, otorgándoles un espacio de participación mediante la generación de políticas públicas.

102.Desde la SENAF conjuntamente con el INADI se realizó la Tercera Edición del Parlamento Federal Juvenil.

103.A partir de abril 2017, se comenzó el Proyecto “Rosell va a la escuela”, mediante el cual se realizan actividades programadas con diferentes Escuelas para la sensibilización y concientización, en la escuela, sobre los derechos y libertades de los niños y adolescentes y de las personas con discapacidad promoviendo el principio de igualdad, no discriminación, participación e inclusión plena.

104.Finalmente informar que en diciembre de 2017 se aprobó el Plan Nacional para la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes 2016-2019, que incorporó el abordaje de la discapacidad en su diagnóstico y en sus metas:

•Núcleo temático 1: Desarrollo de las Condiciones de Vida de Niñas, Niños y Adolescentes: 1.7.4.4 Reducir la disparidad educativa de personas con discapacidad.

•Núcleo temático 3: Promoción y protección de Derechos: 3.12Promover campañas públicas que favorezcan que niñas y niños mayores de 6 años, niñas, niños y adolescentes con discapacidad, vulnerabilidad de salud y grupos de hermanos en estado de adoptabilidad sean incluidos en una familia adoptiva.

105.El INADI, además, cuenta con un programa de Niñez y Adolescencia para que los niños, niñas y adolescentes puedan armar un plan de vida en entornos libres de discriminación y de violencia, fomentando prácticas inclusivas y generación de vínculos entre pares en condiciones de igualdad.

106.Desde el ME se desarrollan diversas instancias de participación de estudiantes con y sin discapacidad:

•2014 – Encuentro Nacional “Debatir para transformar, transformar para incluir”, donde participaron alrededor de un centenar de jóvenes y docentes con y sin discapacidad de todo el país, con el propósito de debatir y reflexionar sobre inclusión educativa, participación política, y relación entre educación y trabajo de los jóvenes;

•2016 – Cooperación Internacional “caminos del Mercosur 2016”: presentación de escritos producidos por estudiantes de nivel secundario haciendo eje en la temática de educación inclusiva y discapacidad.

107.Actividad anual - Parlamento Juvenil MERCOSUR. Un espacio para que los jóvenes con y sin discapacidad del país y de la región puedan reflexionar acerca de la educación con el objetivo de hacer llegar sus voces para lograr la escuela que desean para sus países y la región.

108.En el marco de la Presidencia Pro Tempore de Argentina en el MERCOSUR del año 2017, se realizó el seminario “Articulación entre infancia y discapacidad: la perspectiva de derechos humanos”. El propósito fue promover la transversalización de los enfoques entre las delegaciones participantes de la Reunión de Altas Autoridades en Derechos Humanos del MERCOSUR, donde funcionan sendas comisiones de discapacidad e infancia.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

Respuesta a la Pregunta 9

109.Dentro de la órbita de la SENAF, por Resolución núm. 373/2016 se ha creado el Observatorio Federal de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes con Discapacidad Visual, cuya misión es investigar y documentar la situación de niños, niñas, adolescentes con discapacidad visual en el país, para proporcionar a la Secretaría una perspectiva global y permanente sobre esta población. Teniendo como uno de sus ejes estratégicos la promoción de la rehabilitación basada en la comunidad, donde el protagonista de las acciones es el sujeto en su contexto, interactuando con las estructuras de la comunidad más próximos a su centro de vida.

110.Desde el ME se pueden mencionar los siguientes programas: Premio Presidencial “Escuelas Solidarias”, Programa de fortalecimiento de la educación rural (PROMER I Y PROMER II) -financiado por el Banco Mundial- a partir del cual se procede a la elaboración y planificación de proyectos de educación inclusiva, en el marco de las escuelas rurales del país.

111.Asimismo, se desarrollaron diversas instancias de capacitación y formación docente como ser: simposios internacionales y jurisdiccionales, videoconferencias, cursos virtuales, los cuales se continúan en la actualidad. De estos espacios han participado 45.250 personas, en las que se destacan equipos docentes así como también comunidad en general. Entre otras actividades se destacan jornadas institucionales y ateneos didácticos inclusivos al interior de las escuelas del país, así como también la elaboración de materiales de difusión con orientaciones y criterios para la implementación de ajustes y apoyos en los procesos de inclusión.

112.Por otro lado, la DNSMyA realizó el II Foro Nacional Infanto Juvenil convocando a funcionarios provinciales de las áreas de Salud Mental y Adicciones, Niñez, Derechos Humanos y Educación de todo el país; junto a especialistas en la materia, representantes de la sociedad civil y de organismos del Estado nacional. El II Foro Nacional de Salud Mental Infanto Juvenil: “Desafíos Actuales, Abordajes Intersectoriales” tuvo por objetivo principal sistematizar respuestas intersectoriales y territoriales en el marco de las redes de servicios de salud mental, promovidas por la Ley núm. 26.657 y el Plan Nacional de Salud Mental (PNSM).

Respuesta a la Pregunta 10

113.La Argentina ha adoptado desde sus marcos normativos nacionales la responsabilidad de llevar adelante las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.

114.La Resolución CFE 311/16 del Ministerio de Educación establece en su Artículo 14° establece la responsabilidad de los actores del sistema educativo intervinientes en los procesos de inclusión educativa: “Estos actores, a partir de un trabajo conjunto con la familia y dando lugar a la palabra de el/la estudiante con discapacidad, pondrán en conocimiento las decisiones respecto de las trayectorias escolares, generarán acuerdos y les informarán periódicamente de la evolución y evaluación del proceso educativo, promoviendo la participación activa de las familias en dicho proceso educativo”.

115.En su Artículo 16° menciona que “A partir de esa instancia, en espacios institucionales de definición colectiva entre los equipos docentes, y teniendo en cuenta la palabra del/la estudiante con discapacidad y la de su familia, se evaluará la necesidad de incluir apoyos específicos, enmarcados en el proyecto de cultura escolar inclusiva”.

116.En la presente normativa se realiza un detalle de las diversas instancias donde los actores del sistema educativo brindarán la orientación e información necesaria a las familias de los alumnos con discapacidad, para que las mismas ejerzan el derecho a elegir la institución educativa de su preferencia, que garantice el principio de interés superior del niño a lo largo de toda la trayectoria educativa y para su desarrollo.

Accesibilidad (art. 9)

Respuesta a la Pregunta 11

117.El Decreto 914 /97 en su Artículo 4° crea el Comité de Asesoramiento y Contralor del cumplimiento de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley núm. 22.431 modificados por la Ley núm. 24.314.

118.Asimismo, el Articulo 5 del citado decreto especifica las funciones del Comité que se trascriben a continuación:

a)Controlar el cumplimiento de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley 22.431 modificados por la Ley 24.314, y la presente Reglamentación;

b)Verificar y formalizar la denuncia por el incumplimiento de la presente Reglamentación, al Presidente de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas a fin de que tome intervención en virtud de lo dispuesto por el artículo 4°, incisos b), c), d), e) y f) del Decreto núm. 984/92;

c)Asesorar técnicamente para la correcta implementación de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley 22.431 modificados por la Ley 24.314 y la presente Reglamentación;

d)Proponer criterios de adecuación, informar y fomentar lo dispuesto por la presente Reglamentación. Es dable aclarar que los artículos 20, 21 y 22 de la Ley núm. 22.431 modificados por la Ley núm. 24.314, hacen referencia a la necesidad de suprimir barreras físicas urbanas, arquitectónicas y del transporte, para facilitar la autonomía de las personas con movilidad reducida. Por lo anteriormente expuesto, se desprende que el Comité tiene funciones específicas y acotadas a la accesibilidad al medio físico.

119.Por su parte desde el MDS, en el ámbito de la SENAF, el Instituto Román Rosell atiende a personas ciegas y ambliopes, familiares o terceros que tengan vinculación directa con su proceso de rehabilitación o atención. La estructura funcional del Instituto fue readecuada a los principios pautados por Ley núm. 26.061 y núm. 26.378 (mediante Resolución de la SENAF núm. 373/2016) para desarrollar políticas públicas en materia de discapacidad. Las mismas están destinadas a garantizar la máxima satisfacción de los derechos de las personas con discapacidad visual, respetando su identidad y promoviendo su integración, participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad, así como también favorecer la accesibilidad al entorno físico, social, económico, cultural, a la salud, a la educación y a las comunicaciones y están orientadas a garantizar a las personas con discapacidad el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad.

120.La Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ) elaboró y desarrolló el proyecto de “Adaptación, redacción y edición de textos de información jurídica en Lectura Fácil”, para asegurar el acceso a la información y al conocimiento de sus derechos a las personas con discapacidad, así como a toda persona para la que el formato de Lectura Fácil pueda resultar una herramienta eficaz para tomar conocimiento sobre una amplia diversidad de temáticas de interés.

121.Los productos editoriales que se realizan en Lectura Fácil son: Obras que adaptan textos normativos: por ejemplo: constituciones provinciales y tratados internacionales de jerarquía constitucional. Cartillas de información: textos que abordan temas de interés y contienen toda la información necesaria para que el ciudadano pueda conocer y ejercer sus derechos y obligaciones. Tales publicaciones se presentan en formatos digitales accesibles: Archivos PDF optimizados para uso digital: son más fáciles de navegar, incluyen estructura y constituyen una opción razonable para muchos usuarios puesto que incluye una orden de lectura, etiquetas de texto Alt, etc. EPUB: es el formato universal de libro electrónico, y es el más adecuado para satisfacer las necesidades en materia de accesibilidad. TXT: es el formato que resulta más accesible a las personas con discapacidad visual que utilizan lectores de pantallas. Las obras editadas se publican en formatos digitales (pdf, epub y txt) en la subhome de “Lectura Fácil” del sitio web Derecho Fácil www.derechofacil.gob.ar/lectura-facil/.

122.En relación a:cómo se está garantizando la accesibilidad en la realidad en las viviendas sociales, informamos que por medio de la Resolución 122.E.2017 se creó el Plan Nacional de Vivienda y su Reglamento Particular, el cual se encuentra bajo la órbita de la nueva Secretaría de Vivienda. Con relación al Reglamento Particular, el mismo detalla en el punto. 1.1.4 Componentes y productos, 1.1.4.1 Vivienda: “serán financiables aquellos proyectos que incluyan la ejecución de alguno de los siguientes tipos de soluciones habitacionales, según las especificaciones del Manual de Ejecución de la línea de Acción I. en el punto c) “Vivienda para discapacitados (sic)”. En el Manual de Ejecución de la línea de Acción I, Promoción para la Vivienda Social, punto 4.0 componentes, punto 4.1 vivienda, 4.1.3. “Vivienda para discapacitados (sic)”, informa: “viviendas unifamiliares o unidades funcionales a subdividir bajo el régimen de propiedad horizontal que presentan características constructivas específicas para personas con discapacidad, las mismas deberán estar diseñadas y construidas de acuerdo a las “directrices de accesibilidad física para viviendas de interés social “y se asignarán del mismo modo que se establece en la Ley 26.182 modificatoria de la Ley 24464. La Ley 26.182 estableció un cupo del 5 % en los planes que se ejecuten con los recursos del Fondo Nacional de Vivienda “FONAVI” destinado a personas con discapacidad o familias en las que al menos uno de sus integrantes sea una persona con discapacidad. La Ley determina requisitos básicos a cumplimentar, asimismo es importante mencionar que este trámite en todos los casos es gratuito, procurando dar acceso a la vivienda adecuada y digna.

123. El MMOD a través de la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (ONTI), trabajó para promover la accesibilidad de la información, facilitando el acceso a todas las personas con discapacidad. En tal sentido, en el marco de la Ley núm. 26.653 de “Accesibilidad de la Información de las Páginas Web” se evalúa periódicamente y se emite un informe con los resultados de las web que están obligadas a cumplir los estándares de accesibilidad web, brindando, en los casos que lo requieran, capacitación y asistencia para la adaptabilidad de los sitios web. Se verificaron 1.602 dominios, realizando un informe de evaluación de accesibilidad web para los 631 dominios activos y se comunicó las organizaciones respecto a la existencia de dominios inactivos.

124.Por otro lado, se está trabajando en la migración de todos los sitios web de organismos al Portal oficial del Estado Argentino: www.argentina.gob.ar que contiene todos los trámites y servicios útiles para el ciudadano, que trabaja con estándares accesibles en UX/UI y Contenidos.

125.Entendiendo a la lectura fácil como una tecnología de apoyo que, al favorecer la accesibilidad, promueve también la participación desde diferentes ámbitos se está trabajando en la incorporación de materiales e información de lectura fácil.

Respuesta a la Pregunta 12

126.A los efectos de asegurar la accesibilidad a todas las PcD, entre las acciones desarrolladas por diversos órganos de gobierno para implementar la observación general núm. 2, se pueden mencionar.

127.El MCUL está realizando un Plan vinculado a la accesibilidad en entornos culturales, que abarca cuatro ejes: infraestructura, comunicación, contenidos y recursos humanos, con el objeto de implementar recursos y herramientas para que personas con y sin discapacidad tengan acceso al patrimonio cultural.

128.En el mismo sentido, en el marco del Plan Nacional de Discapacidad 2017‑2019, se presentó un proyecto de accesibilidad para cinco museos nacionales con el objetivo de darle accesibilidad universal en lo edilicio, cognitivo y comunicacional.

129.Desde el ME a través del programa “Conectar Igualdad” se brindan materiales tecnológicos. En la plataforma están disponibles recursos pedagógicos y software para descargar de manera gratuita. Se elaboró la Colección Educación Digital Inclusiva, donde se abordan una serie de propuestas educativas y recursos pedagógicos para planificar con TICs. También se encuentran a disposición documentos y entrevistas para pensar la inclusión en el aula a través de la tecnología.

130.A partir del Convenio entre el ME y UNICEF, en el marco del Plan Nacional de Discapacidad, así como del trabajo mancomunado con ONG especializadas en el desarrollo de prácticas y materiales educativos inclusivos y accesibles, se encuentran en proceso de desarrollo, acciones centradas en generar estrategias de enseñanza para docentes de todas las escuelas, con secuencias que contemplan ajustes razonables para estudiantes con discapacidad y dificultades específicas del aprendizaje, así como la elaboración de materiales destinados a tal fin.

131.Con el objetivo de eliminar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación de los estudiantes con discapacidad, la Coordinación de Educación Inclusiva junto a la Dirección General de Infraestructura han articulado acciones durante 2017 para favorecer la presentación de proyectos de accesibilidad por parte de las jurisdicciones en el marco del Programa de Accesibilidad en Ámbitos Educativos, gestionado y financiado por la ANDIS, a través del Fondo para la Integración de las Personas con Discapacidad de la Ley 25.730, que brinda financiamiento para el desarrollo de proyectos tendientes a la inclusión de las personas con discapacidad.

132.Con la colaboración de distintos actores referentes de la temática, el MTUR, ha desarrollado una propuesta educativa virtual, denominada Accesibilidad Turística, la cual tiene por objeto acercar a los participantes a los conceptos de discapacidad y accesibilidad para una mejor comunicación y atención de las personas.

133.Del mismo modo, está a disposición el curso presencial de Accesibilidad Turística, destinado a prestadores de servicios turísticos en general, referentes turísticos municipales, personal de la administración pública, informantes turísticos, comunidad universitaria, representantes de ONGs vinculadas al tema de discapacidad y accesibilidad, personas en situación de discapacidad.

134.El Concurso Nacional de Innovación Turística “Innovar para viajar” fue un trabajo en equipo entre el MTUR, el MMOD y MPRO. Esta acción se cimentó en un conjunto de premisas fundamentales, ellas son: Innovación abierta; Facilitación; Desarrollo social, económico y cultural; Desarrollo sustentable; Calidad; Competitividad y la Accesibilidad.

135.El MTUR en Convenio de Cooperación Técnica con el entonces Servicio Nacional de Rehabilitación, hoy Agencia Nacional de Discapacidad, ha trabajado articuladamente con el objetivo de asegurar a las personas con movilidad y/o comunicación reducida la “Plena Accesibilidad en el ámbito de Emprendimientos Turísticos”. Para garantizar su cumplimiento y en el marco del Convenio se realizaron capacitaciones orientadas al sector turístico y se han diseñado de forma colaborativa junto a ONG vinculadas a la discapacidad y diversos Organismos de Turismo las “Directrices de Accesibilidad en Alojamientos y Servicios Turísticos”.

136.También trabaja en la adecuación y mejora de la accesibilidad física de las Unidades Turísticas: Chapadmalal (Pcia. Buenos Aires) y Embalse (Pcia. de Córdoba).

137.A los efectos de garantizar la accesibilidad en el transporte ferroviario público urbano e interurbano de las Líneas URQUIZA Y BELGRANO NORTE, se acondicionaron los accesos a los andenes, provisión e instalación de apoyos isquiáticos, adecuación señalización háptica, incorporación de un medio mecánico de elevación para personas con movilidad reducida y se llevará a cabo la ampliación y reacondicionamiento de escaleras.

138.Se incorporará la señalética en Braille en los pasamanos de la escalera principal de la estación en principio y fin del tramo, se adecuación de sanitarios para personas con discapacidad, cumplimentado de esta manera la NORMA IRAM 111102.02 “Accesibilidad de las personas al medio físico.Señalización para personas con discapacidad visual en espacios urbanos y en edificios con acceso depúblico. Señalización en solados y planos hápticos”.

139.La Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros y la Comisión Nacional de Tránsito y de la Seguridad Vial, dependientes de la Subsecretaría de Transporte Automotor se encuentra desarrollando un proyecto, por el cual se reglamenta la construcción de micros doble piso, a fin que los mismos sean accesibles para personas con comunicación y movilidad reducida, en especial usuarios en sillas de ruedas. Además considera la numeración de los asientos en Braille, un botón llamador y algunas otras cuestiones reglamentarias que facilitaran el transporte de personas en sillas de ruedas en los buses de larga distancia.

140.A la fecha, todas las unidades de transporte urbano y suburbano de jurisdicción nacional que circulan en el Área Metropolitana de Buenos Aires, son carrozadas con piso bajo y con espacio reservado para sillas de ruedas.

141.La CNRT, a través de la Resolución CNRT núm. 428/17 puso en práctica el Sistema de Gestión de Reservas de Pasajes Gratuitos, mediante el cual las personas con discapacidad pueden acceder a la reserva de los pasajes de manera on-line, creado por la Resolución CNRT núm. 430/16.

142.Simultáneamente, se puso en práctica el Consejo Consultivo de Inclusión y Protección de las Personas con Discapacidad en el Transporte contando con la participación de distintos organismos gubernamentales y no gubernamentales públicos y privados a efectos de escuchar todas las voces y trabajar en forma conjunta.

143.El MTEySS desarrolla acciones para lograr la plena inclusión socio-laboral de las PcD certificadas. Para ello, busca eliminar las barreras físicas y sociales dentro de la Institución, a través de la adaptación de puestos de trabajo; la concientización del personal sobre el buen trato y trabajo en equipo; y el acceso a herramientas tecnológicas necesarias, para lograr una verdadera igualdad de oportunidades. Para dar cumplimiento a estos objetivos, se realizan:

•Análisis y diagnóstico de la accesibilidad edilicia del organismo y de las unidades en las provincias, de acuerdo a la legislación vigente.

•Dictado de Curso Básico de Lengua de Señas Argentina (LSA): destinado a los agentes que brindan atención al público interno como externo, y a los agentes que tienen personas con discapacidad auditiva, usuaria de la LSA, en sus ámbitos de trabajo.

•Adaptación de puestos de trabajo con el sistema Jaws.

•Adquisición de máquinas de escribir en braille, tubo de teléfono tipo “handset”, sillas ergonómicas, sillas con adaptación especial según el usuario, y la incorporación de herramientas accesibles en la Intranet, entre varias adaptaciones específicas para cada agente.

144.A su vez el MPRO realizó adecuaciones en las reparticiones públicas prestatarias de servicios públicos. Entre ellas se pueden mencionar: modernización de ascensores centrales con sistema sonoro para personas con discapacidad visual, creación de un Núcleo Sanitario para personas con discapacidad en cada uno de los pisos del edificio, colocación de un molinete de acceso apto para personas con movilidad reducida en el ámbito del Ministerio, instalación del sistema Braille en las botoneras de los ascensores, habilitó la intranet accesible para personas con discapacidad visual, instaló el sistema “Voice Over” en los ascensores, dictado de clases gratuitas sobre LSA enfocado en mejorar la comunicación del sector de atención al público.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

Respuesta a la Pregunta 13

145.A través de la Ley 27.287 se crea el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil que tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gobiernos municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.

146.El Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil está integrado por el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, el Consejo Federal de Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil. La Presidencia del Consejo Nacional es ejercida por el Poder Ejecutivo Nacional y está integrado por los organismos y reparticiones mencionados en la ley, entre las que se encuentra la ex CONADIS, ahora Agencia Nacional de Discapacidad.

147.Es la primera vez que nuestro país contará con un plan de reducción de riesgo de largo alcance, conforme los lineamientos que establece el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, establecidos por la Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres (EIRD) de Naciones Unidas. Se participó de la mesa de enlace Grupos vulnerables integrada además por el ex Consejo Nacional de las Mujeres, el Ministerio de Justicia: Secretaría de Derechos Humanos, el Ministerio de Relaciones Exteriores: Cascos Blancos, el Ministerio de Trabajo: Secretaría de Seguridad Social, el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES,), el Programa Nacional de Investigaciones en Recursos Naturales y Ambiente (PIRNA), la Organización Internacional para la Migración (OIM), la Cruz Roja Argentina y el Servicio Meteorológico Nacional (SMN).

148.Desde el MREC, en el marco de la Comisión de Aplicación de Derecho Internacional Humanitario, se creó un grupo de trabajo encargado del análisis y propuesta de medidas tendientes a la elaboración de un Protocolo Específico Sobre la Atención de Personas con Discapacidad en el Marco de un Conflicto Armado y de una Acción Humanitaria, que se encuentra en desarrollo a través de la coordinación del Ministerio de Defensa y la participación del MREC y otros organismos del Estado.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

Respuesta a la Pregunta 14

149.La incorporación al ordenamiento jurídico nacional de CDPD implicó un cambio de paradigma en relación con el tratamiento jurídico de las PcD, siendo sus pilares la autonomía y la dignidad, e introduciendo el reconocimiento legal de los sistemas de apoyo para la toma de decisiones. El CCyC regula en su Libro I, Título I, Capítulo 2, la capacidad de la persona humana.

150.La Sección 3 del CCyC presume la capacidad general de ejercicio de la persona y dispone que las restricciones a la capacidad jurídica serán de carácter excepcional y decididas por sentencia, luego de un proceso judicial con intervenciones de carácter interdisciplinario y garantías procesales (participación de la PcD en el juicio, accesibilidad, ajustes). Esta restricción, a su vez, debe atenerse al criterio de “beneficio de la persona”, a fin de asegurar que tenga como objetivo el respeto y la promoción de su autonomía y la protección de sus derechos (conf. art. 43).

151.A su vez, dicha excepcionalidad se garantiza legalmente al exigir que sólo cuando “la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador.

152.Este marco legal se encuentra vigente y está siendo aplicado por los Poderes Judiciales locales y convalidado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

153.Como ejemplo de su aplicación citamos un fallo de Cámara, donde se reconoció el ejercicio de la capacidad jurídica de la persona con padecimiento psíquico para ejercer por sí misma sus derechos, proveyéndose de ser necesario, lo que se ha llamado el sistema de apoyos para tomar decisiones (SATD).

154.En la página web del MJUS -en lenguaje simple y accesible- se informa la excepcionalidad de las restricciones a la capacidad jurídica, en qué consisten dichas limitaciones, quién puede solicitarlas, qué es un curador, etc. Para mayor información se puede consultar: http://www.derechofacil.gob.ar/leysimple/capacidad-juridica-de-las-personas-con-discapacidad/.

155.En relación al curador de apoyo corresponde señalar que la figura surge de la Resolución núm. 1045/2012 de la Defensoría General de la Nación, que conforme el artículo 120 de la Constitución Nacional es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República.

156.Este organismo ha sido reformado mediante su Ley Orgánica (Ley 27149 de 2015) estableciendo en el artículo 46 las competencias de los defensores públicos curadores.

Respuesta a la Pregunta 15

157.Corresponde informar que no se cuenta con datos según edad y recursos técnicos y de asesoría disponibles, desagregados por entidades federales.

Acceso a la justicia (art. 13)

Respuesta a la Pregunta 16

158.Desde 2011 las competencias de ADAJUS se orientan a fortalecer los derechos de las PcD en el ámbito de la justicia, facilitando la participación de tales personas en los procesos judiciales y administrativos, incluyendo a quienes puedan estar involucradas como actores o denunciantes, demandados, víctimas o denunciados. Igualmente alcanza a testigos, así como toda otra persona con discapacidad que actúe en el marco del proceso administrativo o judicial; en todas las etapas del mismo, incluyendo las de carácter prejudicial, preliminar e instructorio.

159.La asistencia de ADAJUS tiende a asegurar la realización de ajustes de procedimiento o ajustes razonables según sea el caso, adecuados a la edad, el género y la modalidad de discapacidad, así como garantizando que la PcD cuente con comunicación e información de manera accesible. Para ello, ADAJUS se asume como auxiliar de la justicia, con el objeto de proponer las medidas de ajustes o apoyos en los términos de la CDPD, tanto en el ámbito procesal, como respecto a la aplicación del derecho de fondo, incluyendo el aspecto pericial en casos donde por lo menos una de las partes involucradas sea una Persona con discapacidad, al efecto de asegurar su participación en juzgados y tribunales de justicia federales, nacionales y provinciales, en igualdad de condiciones con las demás. Esto incluye no sólo a los justiciables, sino también a abogados, operadores de justicia y otros actores directa o indirectamente relacionados con el proceso de que se trate. En este sentido, véase Anexo V.

160.Asimismo, y con el fin de contar con una herramienta eficaz para la difusión de los derechos resguardados por la CDPD, ADAJUS elaboró de una serie de publicaciones de distribución gratuita en formato digital accesible de temáticas vinculadas a los derechos de las personas con discapacidad, incluido el acceso a la justicia. http://www.saij.gob.ar/ediciones/libros/coleccion-discapacidad-justicia-estado.

161.También, se elaboró un documento orientado a brindar a magistrados, fiscales y defensores una guía clara y eficaz para la asistencia a personas con discapacidad en ámbitos judiciales, titulado “Protocolo para el Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad. Propuestas para un trato adecuado”, realizado conjuntamente por Ministerio Público de la Defensa de la Nación, Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Subsecretaría de Promoción de Derechos Humanos y Programa Nacional ADAJUS, con el apoyo del Programa EURSOCIAL para la Cohesión Social en América Latina.

162.La cuestión vinculada con la violencia de género ha sido un aspecto de preocupación, lo que ha implicado que además de la atención específica de estos casos, desde el Programa ADAJUS se ha articulado específicamente con el Programa las Víctimas contra las Violencias dependiente de la Subsecretaría de Acceso a la Justicia del MJUS y la Oficina de Violencia Doméstica dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con atención mayoritaria, pero no exclusiva, a la discapacidades auditiva, intelectual y psicosocial, de manera de remover las barreras comunicacionales y actitudinales o socioculturales. Estas acciones fueron complementadas mediante capacitaciones a los equipos técnicos interdisciplinarios.

163.Finalmente, conscientes de la necesidad de mejorar las estadísticas con las que se cuenta en el Programa, se han tomado previsiones para identificar y visibilizar interseccionalmente los casos de mujeres con discapacidad víctimas de todo tipo de violencias, con lo que se están realizando los procesos técnicos para incorporar tal perspectiva.

164.Desde ADAJUS se realiza una articulación y asistencia con el Ministerio Público tanto nacional (que incluye la justicia ordinaria de Ciudad Autónoma de Buenos Aires –CABA– y el fuero federal) como con los Ministerios Públicos de las jurisdicciones provinciales, con el fin de asegurar la defensa técnica de las personas con discapacidad, en especial cuando su discapacidad pueda suponer barreras en su acceso a la justicia. A tal fin, se brinda al defensor orientación y acompañamiento que le permita desarrollar una defensa técnica que considere, cuando corresponda, el impacto de la discapacidad a la vez que se remuevan las barreras del proceso de que se trate. La asistencia técnica puede suponer tanto la participación indirecta mediante asesoramiento o bien la participación física e interdisciplinaria del equipo de ADAJUS, compuesto por abogado, psicólogo y, de corresponder, intérprete en comunicación no verbal. Es de destacar que, con el fin de proveer cooperación y asistencia técnica para promover y asegurar los derechos de defensa de las personas con discapacidad de conformidad con la CDPD, se firmó entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos —superior del Programa ADAJUS— y el Ministerio Público de la Defensa un convenio específico de cooperación, de fecha 23 de abril de 2014, que continúa su vigencia.

165.La Oficina de Violencia Doméstica de la CSJN garantiza el acceso a justicia de todas las personas que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad por estar afectadas por situaciones de violencia doméstica, brindando una atención ininterrumpida las 24 horas del día, todos los días del año.

166.Para la atención de las personas con discapacidad que presenten una barrera comunicacional, la oficina articula con ADAJUS; son asistidas técnicamente por un equipo interdisciplinario para garantizar un efectivo acceso a justicia en igualdad de condiciones. Por su parte, la Oficina de la Mujer elaboró un video de primera atención en lenguaje de señas destinado a las personas con discapacidad auditiva que concurren a las mesas de entrada de los Juzgados Civiles con competencia en asuntos de familia.

167.La Oficina de Violencia Doméstica, de acuerdo a las funciones establecidas en el art. 3 inc. c) de la acordada 40/2006 CSJN, brinda orientación a las personas acerca de cuáles son los cursos de acción posible según el conflicto planteado, efectuando en su caso, las derivaciones pertinentes. El servicio de asesoramiento legal, excede las funciones establecidas para esta dependencia. Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación suscribió un Convenio con la Defensoría General de la Nación mediante el cual el Ministerio Público de la Defensa se comprometió a asignar personal especializado para prestar funciones en la Oficina de Violencia Doméstica, quienes se ocupan de brindar asesoramiento y eventualmente patrocinio jurídico, a las mujeres adultas víctimas de violencia familiar. Además, ADAJUS brinda asesoramiento legal e interviene como auxiliar de justicia en los procesos judiciales para las personas con discapacidad.

Respuesta a la Pregunta 17

168.ADAJUS tiene entre sus funciones brindar capacitaciones específicas en temáticas vinculadas a los derechos de acceso a la justicia de las personas con discapacidad (art. 13 CDPD) a magistrados, fiscales, defensores, otros operadores de justicia y personal judicial, así como a funcionarios de las administraciones públicas nacional, provinciales y municipales, y a miembros de las fuerzas de seguridad y de colegios profesionales. En este sentido, durante 2017 realizaron encuentros de capacitación en todo el territorio de la República Argentina a los que asistieron más de 3.700 personas. Los contenidos de capacitación están en línea con el modelo social y de Derechos Humanos e incluyen el abordaje de la CDPD de manera transversal, considerando la interdependencia e interseccionalidad de derechos y sujetos protegidos. Asimismo y con relación al impacto de dichas capacitaciones, de las encuestas de satisfacción que se realizaron entre los asistentes a dichos encuentros y jornadas, surge un porcentaje de 96 % de cumplimiento de expectativas con los contenidos brindados; una percepción del 89 % con relación a la suficiencia de los contenidos impartidos, y 97 % referido a la utilidad encontrada en dichos cursos.

169.Durante el año 2017 se realizó una capacitación en lenguaje de señas para todo el personal de la Oficina de Violencia Doméstica, con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia de las personas con discapacidad auditiva. Además, asistieron a la capacitación personal judicial de los Juzgados Civiles con competencia en asuntos de familia.

170.En mayo de 2018, se presentó un nuevo debate “Personas con discapacidad. Buenas prácticas para una Justicia inclusiva” en el marco del ciclo de videoconferencias mensuales destinado a profundizar y enriquecer los debates en torno a temas de género, transmitidas a todos los poderes judiciales del país.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

Respuesta a la Pregunta 18

171.En 2015 la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones (DNSMyA) realizó el IV Encuentro Nacional de Salud Mental con el objetivo de: impulsar procesos de externación que tiendan a una efectiva inclusión social, laboral, educativa y afectiva; avanzar en el fortalecimiento y/o apertura de dispositivos comunitarios, en especial residenciales; afianzar las acciones territoriales, incluyendo los cuidados continuos de las personas externadas que así lo requieran. También, promover la apertura de servicios de salud mental —con atención las 24 horas— y de camas para internación en los hospitales polivalentes del sector público que aún no cuenten con esas prestaciones, así como continuar con la adecuación de los establecimientos monovalentes embarcados en ese proceso.

172.De manera simultánea al encuentro de autoridades provinciales la DNSMyA llevó a cabo el II Encuentro Nacional de Epidemiología en Salud Mental y Adicciones y el III Encuentro Nacional de Autoridades y Equipos Técnicos de Hospitales Monovalentes del Sector Público en Salud Mental.

173.La participación de la sociedad civil, y en particular de las organizaciones de usuarios y familiares, tuvo un lugar destacado en los Encuentros, a través de la experiencia comunicada por integrantes del Consejo Consultivo Honorario en Salud Mental y Adicciones, que comenzó a funcionar en 2014. Resaltó “el modelo de inclusión y diversidad” que establece la Ley Nacional núm.26.657 y propusieron “pensar con el otro, entenderlo no como una abstracción sino como un ser real”.

174.En el Encuentro con las autoridades provinciales se fomentó también la necesidad de conformar ámbitos intersectoriales en las jurisdicciones en línea con el de la Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones (CONISMA). También se repasaron los avances del primer año del Plan Nacional de Salud Mental y se marcaron las prioridades de cara al segundo año.

175.Las provincias que participaron de los tres Encuentros fueron Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, Santa Cruz, San Juan, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán.

Respuesta a la Pregunta 19

176.La legislación penal Argentina no permite la participación en un proceso penal de una persona inimputable, conforme la Ley núm. 26.657 en su Artículo 43 (que reforma el Artículo 482 del Código Civil). Tal artículo ha quedado sin efecto en la actual redacción del Código Civil y Comercial de la Nación.

177.Actualmente en el marco del Órgano de Revisión de la Ley 26.657, se encuentra en discusión un documento de recomendaciones respecto a la problemática de la inimputabilidad de las personas.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art.15)

Respuesta a la Pregunta 20

178.Existe, desde el año 2015, una recomendación del Órgano de Revisión de la Ley 26.657 que desaconseja el uso de terapias electro-convulsivas y el tratamiento con insulina, no obstante ello, la OMS reconoce el uso de la terapia electro convulsivo (TEC) con indicaciones específicas y de uso excepcional (Manual de Recursos de la OMS sobre Salud Mental, DDHH y Legislación y Guías Quality Rigths de la OPS).

179.Además, existe publicado un material sobre Lineamientos para la Atención de la Urgencia en Salud Mental en el cual se recomiendan las medidas terapéuticas de tipo psicofarmacológicas y mecánicas de probada eficacia y seguridad para el abordaje de la urgencia, que respetan los estándares de derechos humanos establecidos en la legislación específica. http://www.msal.gob.ar/images/stories/bes/graficos/0000000294cnt-2018_lineamientos-atencion-urgencia-salud-mental.pdf.

180.En tanto a las salas de aislamiento, en ocasión de visitas que ha concretado la DNSMyA, se ha recomendado el cierre de dichas salas en diversos hospitales monovalentes de las distintas provincias argentinas.

181.Con relación a la protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en línea a lo recomendado en el documento CRPD/C/ARG/CO/1, el 28 de diciembre de 2017, se constituyó el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, órgano rector del Sistema Nacional para la Prevención de Tortura y Otros Tratos o penas crueles, Inhumanos o Degradantes, establecido por la Ley 26.827.

182.El Comité es un dispositivo de monitoreo, control y seguimiento de lugares de detención donde se encuentren personas privadas de libertad, tales como establecimientos penitenciarios, alcaldías, instalaciones de fuerzas de seguridad y comisarías, entre otros.

183.Los miembros de este Comité, gozan de la inmunidad establecida por la Constitución Nacional para los miembros del Congreso de la Nación.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

Respuesta a la Pregunta 21

184.Desde la SENAF, como Organismo especializado en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, se trabaja con línea de Capacitación y tratamiento en la violencia familiar, maltrato infantil y abuso sexual por la que se ofrece asistencia técnica y capacitación a organismos provinciales municipales y agentes comunitarios que se encargan de la atención directa en estas temáticas diseñando normas generales de prevención y restitución de derechos. Participa interministerialmente cooperando en la redacción de planillas y protocolos de actuación con el MSAL. Trabaja en tareas de concientización por medio de diferentes técnicas, se realizan en todo el país y se coopera en el diseño de mapa de procesos y protocolos de intervención, dinámicas de interacción, armados de flujogramas. Actualmente, nos encontramos trabajando en la conformación de un relevamiento Nacional sobre recursos, equipos y responsables para el abordaje del maltrato infantil y abuso sexual en todo el país, propiciando articulación legal, de salud, educación para la inmediata restitución de derechos vulnerados.

185.Se promovieron acciones de facilitación en relación al acceso a la justicia, evitando la revictimización de niños, niñas y adolescentes, fomentando el armado de equipos interdisciplinarios especializados en juzgados y ámbitos de fuerzas de seguridad, el resguardo de medios de pruebas en hospitales y salitas de salud, instando la capacitación de personal hospitalario y de seguridad al respecto.

186.Por su parte el COFENAF firmó en junio de 2016 el compromiso con la campaña internacional denominada “Ya es Hora de poner fin a la violencia contra niñas, niños y adolescentes”, impulsada por la representante especial del Secretario General de la ONU, comprometiéndose a promulgar la prohibición explícita contra la violencia dirigida a la infancia y adolescencia, con medidas detalladas y recursos para su implementación efectiva.

187.En 2016 y en el marco del COFENAF se realizó el “Diálogo técnico de violencia y maltrato infantil” junto con CIPPECC, participando en la jornada expositores internacionales y con expertos en la materia, entre ellos la Vice Presidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Durante la jornada se llevaron a cabo talleres de intercambio entre todas las provincias.

188.Con referencia a los datos desagregados sobre las investigaciones y decisiones judiciales en casos de violencia basada en género contra las mujeres y niñas con discapacidad se adjuntan los link del Ministerio Público Fiscal (MPF): Dictámenes del Ministerio Público Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Datos y Casos de Personas con Discapacidad. https://www.mpf.gob.ar/dgdh/files/2016/07/Cuadernillo-3-Derechos-de-las-personas-con-discapacidad.pdf así como del Ministerio de Justicia de la Nación – Programa de Victimas contra las Violencias – Violencia contra niñas, niños y Adolescentes – Análisis de datos – Nov.2017, https://www.unicef.org/argentina/spanish/proteccion- UNICEF_N5_ABUSO_SEXUAL_INFANTIL.pdf.

189.Conforme las funciones establecidas en el artículo 39 de la acordada 40/2006 CSJN, los magistrados del fuero civil y penal deben poner en conocimiento de la Oficina de Violencia Doméstica las resoluciones que se adopten en los casos de violencia doméstica, y de este modo la oficina debe dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 41 de la mencionada acordada, a fin de llevar estadísticas actualizadas de las disposiciones y resoluciones adoptadas por la magistratura en estos casos.

Protección de la integridad personal (art. 17)

Respuesta a la Pregunta 22

190.Se informa la existencia del Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable, asimismo, el Protocolo para Interrupción Legal del Embarazo proporciona la información para cada caso en particular: http://www.msal.gob.ar/images/stories/bes/graficos/0000000875cnt-protocolo_ile_octubre%202016.pdf.

191.Cabe señalar que como el Protocolo Nacional es anterior a la vigencia del nuevo CCyC, se debe tener en cuenta lo señalado por este cuerpo normativo “se reconoce que las niñas y adolescentes son sujetos de derecho y, en tal carácter, corresponde que ejerzan sus derechos personalísimos, incluidas las decisiones relativas a su salud sexual y reproductiva” así como lo expresado en materia de capacidad. Esta información se complementa con Resolución núm. 246/2017 del Ministerio de Salud de la Nación sobre Evaluación de Maternidades que establece, en el punto 25- las Guías y Protocolos para Partos, Pospartos y Abortos (ILE). http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/270000-74999/272486/norma.htm.

192.Las PcD mental o psicosocial tienen el derecho a mantener su fertilidad y a otorgar, o no, su consentimiento para la realización de prácticas informadas que se refieran a su salud sexual y reproductiva, en igualdad de condiciones que las demás personas. La Ley 26.657 de Salud Mental en su artículo 2º dice que para la protección de las personas y el mejoramiento de la atención de salud mental, nunca podrá aplicarse la esterilización como tratamiento de la enfermedad mental. Las personas con discapacidad deben recibir asesoría con los ajustes que fueren razonables a fin de su comprensión y así, poder tomar la decisión de forma autónoma.

193.La Ley 26.130 establece que todo aquel que haya alcanzado la mayoría de edad tiene derecho a acceder a la realización de las prácticas denominadas “Ligadura de trompas de Falopio” y “Ligadura de conductos deferentes o vasectomía” en los servicios del sistema de salud.

194.El art. 26 del CCyC reconoce que los/as menores de 18 años tienen capacidad progresiva en el ejercicio, por sí mismos, de sus deberes y derechos. Esta autonomía progresiva se relaciona con la madurez, la capacidad de comprensión y entendimiento de la información, y de las consecuencias de ciertos actos y decisiones. Pueden hacer algunas cosas, pero para otras necesitan de la asistencia de sus padres, madres o tutores/as.

195.Por otra parte, el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable (PNSSyPR) del MSAL, tiene como misión promover la igualdad de derechos, la equidad y la justicia social; así como contribuir a mejorar la estructura de oportunidades para el acceso a una atención integral de la salud sexual y reproductiva.

196.A los fines de garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable, el PNSSyPR implementa el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo, siendo la última edición revisada y actualizada en abril de 2015, el cual posee una sección especialmente dedicada a las PcD.

197.De acuerdo con el Protocolo y la normativa vigente, el servicio sanitario no debe actuar sin tener en cuenta o suprimiendo la voluntad de las mujeres con discapacidad, sino que debe proporcionarles las herramientas que aseguren su participación en todo acto. Puede verse en http://www.msal.gob.ar/saludsexual/.

198.En las situaciones en las que la mujer con derecho a acceder a una ILE (ya sea por peligro para la salud, la vida o por violación) tenga discapacidad psicosocial o mental, es fundamental que el equipo de salud la acompañe durante todo el proceso de atención fortaleciendo su autonomía. Para esto, debe proveerle toda la información necesaria, de forma accesible y adecuada a sus particularidades, de manera que la persona pueda decidir con plena comprensión de las circunstancias. Esto implica el uso de medios y tecnologías adecuadas y flexibles.

199.Por otro lado, bajo ninguna circunstancia el servicio sanitario debe exigir la acreditación de la discapacidad intelectual-mental; en este sentido, la CSJN dice que la solicitud de cualquier tipo de acreditación o dictamen que exceda la declaración jurada en caso de violación, es considerado como una práctica burocrática dilatoria de la ILE que encubriría la denegación ilegal del aborto (CSJN, 2012: considerando 24).

200.Corresponde también informar que la Resolución 246-E/2017 del MSAL, dictada en marzo de 2017, orientada a optimizar el modelo de atención y de gestión, contiene expresas referencias sobre atención post aborto e interrupción legal del embarazo en casos de PcD.

201.En materia penal, el Código Penal en su redacción actual del artículo 86, sostiene que incurrirán en las penas establecidas y sufrirán además, inhabilitación especial por doble tiempo que el establecido en la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo.

202.Establece asimismo que el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1º Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2º Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidoen la comunidad (art. 19)

Respuesta a la Pregunta 23

203.En relación a este tema se informa marco normativo vigente por Ley 26657, en el artículo 27 se establece que la Autoridad de Aplicación en conjunto con los responsables de las jurisdicciones, en particular de aquellas que tengan en su territorio dispositivos monovalentes, deberán desarrollar para cada uno de ellos proyectos de adecuación y sustitución por dispositivos comunitarios con plazos y metas establecidas. La sustitución definitiva deberá cumplir el plazo del año 2020, de acuerdo al Consenso de Panamá adoptado por la Conferencia Regional de Salud Mental convocada por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) – Organización Mundial de la Salud (OMS) “20 años después de la Declaración de Caracas” en la Ciudad de Panamá el 8 de octubre de 2010. La presentación de tales proyectos y el cumplimiento efectivo de las metas en los plazos establecidos, será requisito indispensable para acceder a la asistencia técnica y financiera que la Autoridad de Aplicación nacional disponga. El personal deberá ser capacitado y destinado a los dispositivos sustitutivos en funciones acordes a su capacidad e idoneidad.

204.Estrategias para desinstitucionalizar a las personas con discapacidad. Ley 24901, Art. 39, inc. d) Asistencia domiciliaria: Por indicación exclusiva del equipo interdisciplinario perteneciente o contratado por las entidades obligadas, las personas con discapacidad recibirán los apoyos brindados por un asistente domiciliario a fin de favorecer su vida autónoma, evitar su institucionalización o acortar los tiempos de internación. El mencionado equipo interdisciplinario evaluará los apoyos necesarios, incluyendo intensidad y duración de los mismos así como su supervisión, evaluación periódica, su reformulación, continuidad o finalización de la asistencia. El asistente domiciliario deberá contar con la capacitación específica avalada por la certificación correspondiente expedida por la autoridad competente. (Inciso incorporado por artículo 1° de la Ley 26.480).

205.A través de la Resolución núm. 1484/2015, el MSAL aprobó el 10 de septiembre de 2015 las “Normas mínimas para habilitación de establecimientos y servicios de salud mental y adicciones”. La norma, que pretende asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental, como establece la Ley núm. 26.657 (LNSM), es de cumplimiento obligatorio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fija un importante antecedente en materia de gestión para el resto de las jurisdicciones del país.

206.Permite adecuar y fortalecer la red de servicios de salud/salud mental, en base a la modalidad de abordaje promotora de los derechos humanos, interdisciplinaria y con base comunitaria, que establece la LNSM. La iniciativa de la cartera sanitaria se inscribe, entre otras acciones, en la reciente creación de la “Comisión Permanente Artículo 34 de la Ley Nacional de Salud Mental”.

207.Ese órgano, integrado por la DNSMyA y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, decidió, en consenso con las provincias, impulsar el proyecto “Estándares de habilitación y supervisión periódica de los Servicios de Salud Mental”, que deberá velar por la protección de los derechos humanos de las personas que se encuentran internadas en los servicios de salud mental, como disponen, los artículos 1, 7 y 34 de la LNSM. Resolución 1184/2015: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/250000-254999/252046/norma.htm.

208.Cabe aclarar que la Resolución 1184/2015 fue derogada en 2016 y se ha sancionado una nueva Resolución 1876 – E/2016, si bien dicha resolución prevé las condiciones de habilitación de un dispositivo de tipo colonia psiquiátrica, la nueva habilitación de un dispositivo de este tipo se encuentra expresamente prohibida por el Artículo 27 de la Ley 26.657.

209.Desde el MSAL, se entregan subsidios a viviendas asistidas existentes, para su mejoramiento. Su otorgamiento requiere de la solicitud y presentación de un proyecto por parte de la jurisdicción.

210.Actualmente junto con el MPRO se trabaja en la construcción de Casas de Medio Camino tanto para las Provincias como para la Ciudad de Buenos Aires, las que deberán ser construidas en base a los principios establecidos en la Ley Nacional de Salud Mental, y con vistas al armado de una red de salud mental en base comunitaria.

211.El PNSSyPR desarrolla:

•Lineamientos en documentos propios, protocolos y guías.

•Actividades de capacitación y sensibilización con equipos de salud.

•Materiales de difusión sobre derechos sexuales y derechos reproductivos de PCD.

•Brinda asesoramiento y asistencia técnica a los programas provinciales.

212.Hay referencias explícitas sobre la atención a PcD en los siguientes materiales del PNSSyPR:

•Documento de acuerdos elaborado en la “Mesa de Trabajo: Nuevo Código Civil y Comercial, lectura desde los Derechos Sexuales y los Derechos y Reproductivos”. Disponible en: Http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/255000-259999/257649/norma.htm.

213.Cuadernillo de Consejerías. Propuesta de diseño, organización e implementación Disponible en: http://www.msal.gob.ar/images/stories/bes/graficos/0000000588cnt-Consejeria_en_SaludSexual_web.pdf.

214.Protocolo para la atención integral de personas con derecho a la Interrupción Legal del Embarazo Disponible en: http://www.msal.gob.ar/images/stories/bes/graficos/0000000875cnt-protocolo_ile_octubre%202016.pdf.

215.Cabe mencionar que en la actualidad todas las guías y protocolos del programa están siendo actualizadas y se está contemplando la inclusión de señalamientos específicos en relación a la atención de personas con discapacidad.

216.En lo referente a la atención de la salud integral de los derechos sexuales y derechos reproductivos fue aprobada la Resolución 65/15 del MSAL como marco interpretativo del Código Civil y Comercial en la temática.

217.De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 26.529 de derechos del paciente, “el consentimiento informado es obligatorio para toda actuación sanitaria”, no solo para las prácticas o prestaciones.

218.Para aquellas situaciones donde los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las personas son vulnerados, el PNSSyPR cuenta con una línea telefónica gratuita a donde se puede llamar para comunicar el incumplimiento. Línea 0800-222-3444 Salud Sexual. En todo el país, la llamada es gratis y la consulta es confidencial.

219.Interrupción Legal del embarazo en las PcD. Los procedimientos y requisitos que deben cumplir las personas para acceder a la práctica de interrupción legal del embarazo están detalladas en el Protocolo para la atención integral de personas con derecho a la ILE.

Respuesta a la Pregunta 24

220.En relación a la implementación del Programa Servicio y Apoyo a la Vida Autónoma (SAVA), éste fue revisado por el Directorio del Sistema Único de Prestaciones Básicas Habiéndose detectado incompatibilidades con la CDPD, se ha comenzado a diseñar la modalidad de asistente personal, conformándose un grupo de trabajo dedicado a dicha temática. Por su lado, el Comité Asesor, representante de la sociedad civil dentro de la ANDIS, ha presentado una propuesta al respecto para que dicha prestación sea incluida dentro de las prestaciones de apoyo que ya contempla la normativa mencionada. Como estrategias ya instrumentadas cabe mencionar el programa de Apoyos para la Vida Independiente para las PCD que desarrolla el Gobierno de CABA a través de Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad.

221.Desde el MIOySP, cumpliendo con lo normado en la Resolución 122.E.2017 y su Reglamento Particular, con relación al acceso a bienes y servicios en la comunidad, la línea de acción 1. Promoción para la Vivienda Social, establece entre sus objetivos: alentar al aprovechamiento del suelo en localizaciones favorables dentro de la trama urbana, como así también promover a la creación de suelo urbano apto para uso residencial, se toman en cuenta los nuevos sistemas constructivos y el desarrollo sustentable del hábitat urbano, dando así respuesta a los cambios en las necesidades de la vivienda y los cambios a nivel demográfico.

222.El manual de ejecución indica en el punto 5. “Beneficiarios; cuando un proyecto a ser financiado tenga como objeto la provisión de una vivienda nueva, se deberá prever la adjudicación de vivienda para discapacitados (sic) del mismo modo que se establece en la Ley 26182 modificatoria de la Ley 24464”. Asimismo los proyectos que prevean la identificación de los beneficiarios con posterioridad al inicio de las obras, deberán incluir prototipos diseñados para alojar personas con discapacidad motrices, según los lineamientos establecidos en las directrices de accesibilidad física para viviendas de interés social. Por lo tanto en todos los casos se tendrá en cuenta iniciativas que justifican una solicitud de financiamiento que deberá incluir un conjunto orgánico y selectivo de operaciones, acciones y regulaciones que, por su impacto totalizante, sea capaz de impulsar de manera eficiente y significativa la ejecución de soluciones habitacionales integrales queden una respuesta lo más completa posible a la situación de déficit cuantitativo o cualitativo que lo justifican. A fin de promover y garantizar dicha integralidad, los proyectos podrán estar compuestos por diferentes productos de los componentes indicados en el apartado 4 (componentes y productos) del Manual de Ejecución, determinado de esta forma el perfil de proyecto a financiarse.

223.Con relación al Decreto 432/1997, corresponde decir que no se trata de un apoyo económico para las PcD, sino que es una PNC orientada a la incapacidad laborativa de quien resulte beneficiario.

Respuesta a la Pregunta 25

224.Desde la SENAF se han relevado los datos de aquellas niñas, niños y adolescentes que se encuentran alcanzados por una medida de protección excepcional, entendiendo por estas que son aquellas que se adoptan cuando las niñas, niños y adolescentes estuvieran temporal o permanentemente privados de su medio familiar o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, resultando los siguientes datos:

•10.568 (0,07 % del total de NNA del país e incluye los NNA abandonados) Es el total de NNA relevados en el país.

•Por franja etaria: 0 a 2 años = 1.251; 3 a 11 años = 4.450, 12 a 15 años = 2.626, 16 a 18 años = 1.730, 19 a 21 años = 219, Mayores de 21 años = 73, Sin información =219.

•Según género: 5.648 mujeres, 4.815 varones, 5 otros, 100 sin información.

•Discapacidad o enfermedad permanente. 219 NNyA.

•Que viven en instituciones 8.456.

•Que viven en familias de acogida 1.303.

225.Cabe aclarar que a nivel nacional se registran 809 NNyA con medida excepcional, conviviendo con su familia de origen (concepto amplio de familia), Decreto núm. 415-2006 d-Ley núm. 26061.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

Respuesta a la Pregunta 26

226.En el marco del Plan Nacional de Discapacidad, prevé la creación de un Registro Único de Intérpretes de Lengua de Señas Argentinas (ILSA).

227.El mismo posibilitará disponer de un padrón federal, accesible a todo público, que registre los ILSA que acrediten formación en dicho campo.

228.Si bien algunas provincias cuentan con registros locales, en el área de Justicia, no se cuenta a la fecha con un padrón consolidado. Nos encontramos trabajando con instituciones educativas y organizaciones de la sociedad civil a fin de establecer, los estándares para la acreditación de la formación y reconocimiento de la titulación.

Respuesta a la Pregunta 27

229.Desde el Estado Nacional se están realizando diferentes políticas públicas en pos de garantizar el acceso a la información en todas las esferas de participación en la vida privada y pública de las PcD.

230.Se informa que la moneda oficial argentina es accesible.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

Respuesta a la Pregunta 28

231.El nuevo CCyC ha regulado en el artículo 403 los impedimentos matrimoniales, entre ellos: en el inciso g), la falta permanente o transitoria de salud mental que le impide tener discernimiento para el acto matrimonial. El impedimento procede respecto de todas las personas, exista o no una sentencia que restrinja la capacidad del contrayente.

232.En el caso de personas cuya capacidad jurídica haya sido restringida por sentencia judicial, de una interpretación armónica de todo el código civil, se entiende que si dicha sentencia no restringe el derecho a casarse expresamente, la persona puede ejercerlo por sí misma (conf. art. 38 CCyC: “La sentencia debe determinar la extensión y alcance de la restricción y especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible...”). Si la sentencia contiene expresamente la restricción, el impedimento procede, aunque el contrayente siempre puede solicitar la revisión en los términos de lo expresado por el artículo 40 CCyC o la dispensa, conforme lo dispuesto por el artículo 405 CCyC.

233.Con referencia a los apoyos financieros a las familias, existen diferentes prestaciones que se abonan desde la Administración Nacional de Seguridad Social: Asignación Universal por Hijo para aquellas personas desempleadas, con empleos informales o servicio doméstico, que en el caso de tratarse de un hijo con discapacidad, no tiene limitación de edad. La misma situación ocurre con el pago de la Asignación por hijo Se abona a uno solo de los padres. Y les corresponde a los trabajadores registrados (Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF)), titulares de la Prestación por Desempleo, entre otros. Puede consultarse presupuesto asignado en https://www.presupuestoabierto.gob.ar/sici/.

Educación (art. 24)

Respuesta a la Pregunta 29

234.El ME, en concordancia con la CDPD, a partir de la Recomendación de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (A/HRC/25/29) y la observación general núm.4, adopta una política de educación inclusiva, que entiende la diversidad como una forma de enriquecer los procesos educativos.

235.La Ley Nacional de Educación – núm. 26.206 en los artículos 2º, 3º, 4º y 11° entiende que la educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado, es por ello que instala la inclusión como un tema de agenda.

236.En este sentido la Resolución CFE núm. 311/2016, aprobada y vigente a nivel nacional, establece la responsabilidad de propiciar condiciones para la inclusión escolar al interior del sistema educativo argentino para el acompañamiento de las trayectorias escolares de los/as estudiantes con discapacidad.

237.Se establece que todos los niños y niñas tienen el derecho a ser inscriptos, para el comienzo de su escolaridad, en escuelas de educación común. Allí se explicita que las escuelas no pueden rechazar la inscripción o reinscripción de un/a estudiante por motivos de discapacidad. El rechazo por motivo de discapacidad, de forma directa o indirecta, será considerado un acto de discriminación.

238.Además establece que todos los estudiantes con discapacidad cuentan con la posibilidad de que se realicen configuraciones de apoyo, se brinden ayudas técnicas y/o ajustes razonables para garantizar el óptimo desarrollo de la trayectoria educativa.

239.Los alumnos con discapacidad en los niveles primario y secundario pueden contar con un proyecto pedagógico individualizado para la inclusión (PPI) que, de acuerdo a lo que se requiera, abordará componentes organizacionales así como la adaptación de los planes de estudios. De esta manera, se busca garantizar las condiciones para que todas las personas con discapacidad puedan transitar por la institución educativa de su preferencia.

240.Quienes cursan con PPI, deben ser evaluados y calificados de acuerdo con ese proyecto. Son esas evaluaciones y calificaciones las que determinan el pase de año o de nivel y, al finalizarlo, reciben certificación y titulación en igualdad de condiciones que los demás, emitido por la escuela donde el alumno estudió el último año.

241.Se propician instancias de acompañamiento y articulación con las familias, así como también se garantiza el derecho de los niños, niñas y jóvenes con discapacidad a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten. Se revierte la falta de titulación en los estudios que regía hasta el momento y se otorga validez nacional a los mismos.

242.Se garantiza la certificación de capacidades adquiridas en los establecimientos de atención integral para jóvenes y adolescentes con discapacidad, para su continuidad educativa e inserción en el mundo laboral, para propiciar los mayores niveles de autonomía y desarrollo.

243.Asimismo, en el marco del encuentro de la Oficina Regional de Educación para América Latina y el Caribe (OREALC/UNESCO Santiago), junto a este Ministerio de Educación se organizó la Reunión Regional de Ministros de Educación de América Latina y el Caribe “E2030: Educación y Habilidades para el siglo 21” el 24 y 25 de enero de 2017 en Buenos Aires, Argentina. En dicho encuentro se adoptó la Declaración de Buenos Aires, que establece la nueva visión regional de la educación hacia el año 2030. Entre los acuerdos arribados se hace saber que la Argentina y sus pares adhieren en el artículo 12 “Reafirmamos que, ante las transformaciones sociales, culturales y tecnológicas que atraviesa la región, es necesario diseñar políticas que re signifiquen los modelos y experiencias escolares y de aprendizaje, a partir de la revisión de las condiciones y ambientes educativos, la organización institucional, atendiendo a todos los niños y niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, garantizando la inclusión de las personas con discapacidad. Asimismo, subrayamos la importancia de la vinculación entre la escuela y su comunidad, con el fin de promover trayectorias educativas y laborales diversas, sólidas y continuas”.

244.En relación a la solicitud de información estadística, se destaca de acuerdo a los datos históricos publicados por la Dirección Nacional de Información y Estadística Educativa (DINIEE) la evolución de la matrícula años 2003/2016 del relevamiento anual. Evolución Matrícula Educación Especial 2003-2016. Ver Anexo 3.

245.Tomando el período 2003-2016, se observa un incremento en la matrícula escolar de estudiantes integrados, pasando de 21.704 a 86.942 alumnos a lo largo de todo el período.

246.La DINIEE realiza un relevamiento anual de información que contempla tres categorías para brindar datos sobre la matriculación de los estudiantes con discapacidad: aquellos que sólo asisten a establecimientos de educación especial; quienes sólo asisten a educación común o de adultos y reciben apoyo de la educación especial; y los que asisten a ambos establecimientos (especial y común o adultos).

247.Información estadística desagregada sobre matricula de educación especial, matrícula de alumnos incluidos en los niveles de enseñanza, cantidad de establecimientos, según división político-territorial se remite en Anexo 4.

248.Acciones de formación docente realizadas por ME:

•Cursos:

•Especialización docente de nivel superior en educación y TIC.

•Educación para adolescentes y jóvenes con discapacidad.

•Cursos virtuales:

• Signos de alerta en el desarrollo, pautas de observación e intervención en el nivel inicial. Detección y prevención de dificultades del desarrollo en nivel inicial. Participantes 6.000 docentes.

•“Herramientas para una educación inclusiva. Dislexia: desde el aula al mundo del trabajo”. Participantes: 30.000 docentes y comunidad en general.

249.Formación docente situada:

•Incorporación en los diversos materiales educativos sobre medidas de accesibilidad y de diseño universal para el enriquecimiento de los materiales en clave inclusiva.

•Simposios de Educación Inclusiva Internacional y Jurisdiccionales, espacios de formación docente. Participantes: 2850 equipos docentes, ONGs. y comunidad en general.

250.Respecto a los recursos destinados a la implementación de la Resolución del Consejo Federal de educación 311/16 relativa a la “Promoción, Acreditación, certificación y Titulación de estudiantes con discapacidad”, durante el periodo ver Anexo 5.

251.En el marco del convenio celebrado junto a UNICEF Argentina, se encuentra en proceso de diseño un instrumento de Estudio acerca de la implementación de la Resolución mencionada, el cual será aplicado en muestra referencial nivel país.

Salud (art. 25)

Respuesta a la Pregunta 30

252.A partir de la reorganización administrativa, el Programa Federal INCLUIR SALUD está bajo la supervisión de la ANDIS. Este programa sanitario cubre a aquellas personas que sean beneficiarios de una Pensión No Contributiva (PNC) por invalidez laborativa, sean personas con o sin discapacidad, y no tengan acceso a ningún servicio de salud (por Obra Social, o por prepaga médica, etc.). También acceden a esta cobertura de salud los hijos con discapacidad de los titulares de las PNC. Las altas no son automáticas, y se tramitan en cada jurisdicción ante la Unidad de Gestión Provincial del Programa, con base en las 24 jurisdicciones.

Respuesta a la Pregunta 31

253.El PNSSyPR orienta sus acciones con el objetivo de garantizar a toda la población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y salud reproductiva para que pueda ejercer sus derechos sexuales y derechos reproductivos sin discriminación por su género, clase, origen, diversidad corporal y sexual, lo que incluye a las personas con discapacidad.

254.El PNSSyPR reconoce que las mujeres representan un grupo discriminado y desfavorecido en relación con los varones, por lo que todas las acciones se enmarcan con y desde una perspectiva o enfoque de género, lo cual significa hacer un análisis diferenciado de la situación de las mujeres, en la búsqueda de empoderar a las niñas y mujeres en la toma de decisiones autónomas sobre su cuerpo y su salud en su vida sexual y su vida reproductiva.

255.Por ello se hace referencia a la Identidad de género, en sintonía con la Ley 26.743, como la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Por lo que incluye en el género femenino a diversas vivencias y modos de ser mujer, esto incluye, por supuesto, a las mujeres trans.

256.A su vez, a raíz del reconocimiento de barreras de acceso específicas a la atención en salud sexual y salud reproductiva de las PcD, desde 2011 este Programa sostiene una serie de acciones para visibilizar los DSyDR de las PcD y sensibilizar a los equipos de salud y a los gestores provinciales al respecto.

257.En ese sentido se intenta construir líneas de trabajo que tengan en cuenta la interseccionalidad entre la cuestión de género y la perspectiva de las PcD. Algunas acciones puntuales que se desarrollan son:

•Inclusión de los derechos sexuales y derechos reproductivos de niñas y mujeres con discapacidad en materiales de difusión y promoción de derechos del Programa y en guías técnicas.

•Adaptación de materiales de comunicación existentes para garantizar un formato accesible a personas con discapacidad.

Todos los materiales gráficos del programa se encuentran disponibles en formatos digitales en:

•Banco de recursos para profesionales de la salud del Ministerio de Salud de la Nación. Disponible en: http://www.msal.gob.ar/index.php?option=com_bes_contenidos.

•Banco de recursos y campañas (para población usuaria) del Ministerio de Salud de la Nación. Disponible en: http://www.msal.gob.ar/index.php?option=com_ryc_contenidos.

258.Se reiniciaron gestiones desde el Programa con la Editora Nacional Braille para la impresión en Braille de al menos tres folletos de divulgación.

259.También se está previendo la inclusión de códigos QR en materiales y prospectos para facilitar el acceso a la información allí contenida.

260.La Ley núm. 26.150, establece que todos los estudiantes de todas las escuelas públicas, tanto de gestión estatal como de gestión privada, tienen derecho a recibir educación sexual integral (ESI). Asimismo, por Resolución CFE núm. 45/2008 se aprueban los Lineamientos curriculares, que constituyen los contenidos mínimos que debemos implementar en todos los niveles y modalidades, entre ellas la modalidad de educación especial, de la educación para garantizar el derecho que tienen todos los estudiantes a recibir la ESI. En este sentido se elaboró material de difusión desde el Ministerio de Educación sobre sexualidad destinada adolescentes, con perspectiva de género y de derechos de personas con discapacidad. Ver Links de materiales en Anexo 6.

Trabajo y empleo (art. 27)

Respuesta a la Pregunta 32

261.En materia de protección contra la discriminación en el ámbito laboral, las medidas legislativas adoptadas se hallan previstas en la Leyes núm. 23.592 y núm. 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo). Esta última, establece explícitamente la prohibición de cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores: particularmente los actos discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.

262.En cuanto a la promoción de los derechos sindicales de las personas con discapacidad, se encuentran comprendidos en la Ley núm. 14.250, de Convenios Colectivos de Trabajo (CCT), en todo su articulado. En tal sentido, durante el período que va desde 2012 a 2017, se incorporaron cláusulas relativas a la promoción de la eliminación de discriminaciones tácitas a trabajadores con algún grado de discapacidad.

263.El INADI desde la Dirección de Promoción y Desarrollo de Prácticas contra la Discriminación realiza acciones de sensibilización y capacitación a diferentes actores orientados a la incorporación de la discapacidad como pretexto discriminatorio en los distintos ámbitos de la vida social.

264.En el mismo sentido, el Área Discapacidad del INADI desarrolló la “Guía Inclusión y Accesibilidad”, en la cual se informan las pautas como criterio y modelo de convivencia en el ámbito laboral para evitar la discriminación por motivo de discapacidad.

265.Por otra parte, desde el Área Trabajo sin Discriminación y en articulación con la Coordinación de Políticas Educativas el INADI realiza capacitaciones en todo el país a otros organismos del Estado Nacional y provincial, como así también a otros actores claves como empresas y sindicatos, organizaciones sociales, etc.

Respuesta a la Pregunta 33

266.Al 31 de diciembre de 2017, del registro de personas con Certificado Único de Discapacidad que prestan servicio en el Sector Público Nacional se registra lo siguiente.

267.De CIENTO OCHENTA Y OCHO (188) Jurisdicciones Ministeriales, Entidades Descentralizadas y Universidades Nacionales, SETENTA Y SEIS (76,6 %) informaron 2.743 personas registradas en esa condición. Ello representa un 0,91 % de quienes trabajan en cualquiera de las modalidades de empleo o contratación. En las Entidades Integradas en el Presupuesto Nacional la participación asciende al 1,31, al 1,35 % entre el Personal Permanente y al 1,32 % de su Personal Contratado a término fijo. Entre los organismos que alcanzan el porcentaje establecido por el artículo 8° de la Ley núm. 22.431, se encuentran: el Servicio Nacional de Rehabilitación (8 %), Nación Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones S A (8,33 %), Servicio Administrativo Financiero 342 de Apoyo a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (7,14 %) , la Prefectura Naval Argentina (6,04%), la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (5,61%), el Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (5,97 %), Nación Bursátil S.A (5,56 %) e Instituto Geográfico Militar (5,31 %). https://www.argentina.gob.ar/modernizacion/registropersonascondiscapacidad.

268.En cuanto a los programas de inclusión laboral, se informa que a través de la Resolución núm. 371/2015 del MTUR, se creó el Programa de Inclusión y Bienestar Laboral para Personas con Discapacidad, instrumento que orienta las acciones tendientes a generar una cultura organizacional inclusiva, que facilite el acceso al trabajo de personas con discapacidad, el mantenimiento del puesto, su desarrollo personal, profesional y su adecuada integración en la organización.

269.El MTEySS, a través de la DPETCD, desarrolla un conjunto de acciones destinadas a apoyar la inserción laboral de las PCD, para lo cual lleva adelante los siguientes programas.

270.Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo”, creado por Resolución MTEySS núm. 124/11, y reglamentado por Resoluciones SE núm. 877/11 y SSPEyFP núm. 12/11, con el objetivo de asistir a los participantes en la construcción y actualización de su proyecto formativo, en el desarrollo de trayectorias laborales pertinentes o en experiencias de formación y entrenamiento en el trabajo.

271.El mismo, se implementa a través de las siguientes líneas de acción: Línea I – Actividades Asociativas de Interés Comunitario. Línea II – Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral.

272.Por último, entre las medidas de acción afirmativa y efectiva para el empleo de personas con discapacidad en el mercado de trabajo, el Estado Argentino cuenta con incentivos fiscales. Todo empleador que incorpora a su planta de personal PcD tiene los siguientes beneficios impositivos:

•70 % de las retribuciones abonadas al personal con discapacidad en cada período fiscal como deducción adicional al Impuesto a las Ganancias (Ley 22.431, Ley 23.021).

•50 % de la reducción de las contribuciones a la seguridad social en el primer año (Ley 24.013, art. 87).

•Deducción de Ingresos Brutos de acuerdo a cada jurisdicción.

•Reducción de las contribuciones con destino a la seguridad social por hasta 24 meses (Ley 26.940, Título II, Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrado).

Respuesta a la Pregunta 34

273.El INADI recepciona denuncias por discriminación. Las mismas pasan en una primera instancia por el Área de Resolución Rápida de Conflictos y luego, en el caso que la situación discriminatoria no se haya resuelto, entonces se procede a la realización de una instrucción en la cual se producen las pruebas para la posterior emisión de un dictamen que dé respuesta positiva o negativa acerca de los hechos denunciados.

274.Desde la Dirección de Asistencia a la Víctima, la recepción de denuncias arroja la estadística de acuerdo a los datos relevados durante el primer cuatrimestre de 2016 en relación a la discriminación por motivo de discapacidad. Los mismos indican que se recibieron 119 denuncias por esta temática, representando el 18,42 % del total de denuncias registradas. De este total, 38 denuncias son por discapacidad psicosocial, 31 por motriz, 24 por sensorial, 21 sin especificar y 5 por discapacidad visceral.

275.El MTEySS a través de la Oficina de Asesoramiento sobre la Violencia Laboral (OAVL) atiende las problemáticas de los Trabajadores por cuestiones de discriminación en el ambiente laboral, con especial atención a las PcD. En el protocolo de atención se ofrece.

276.La recepción del motivo de discriminación dispara una entrevista personal y confidencial con el equipo de atención, conformado por profesionales del área de la salud y del derecho quienes ofrecen contención psicológica, orientación y asesoramiento jurídico al trabajador que sufre una discriminación. En algunos casos pueden ser derivados al INADI y se los invita a participar en talleres para compartir su experiencia.

277.Si el diagnóstico de la situación lo amerita, los consultantes realizan una denuncia formal, que genera un expediente y que permite citar, mediante una cédula al empleador, poniéndolo en conocimiento la denuncia efectuada. En todo momento se procura salvaguardar la salud e integridad del trabajador así como su continuidad laboral.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

Respuesta a la Pregunta 35

278.Con relación a las pensiones no contributivas por invalidez laboral se otorgan de conformidad con el Decreto núm. 432/97.

279.Del universo de 1.043.322 pensiones no contributivas por invalidez laborativa activas (a julio de 2018) 296.416 presentan certificado único de discapacidad, correspondiendo 138.045 a mujeres y 158.71 a hombres.

280.La DNAYAE de la ANDIS, no otorga prestaciones sociales más allá del apoyo económico a que se hizo referencia.

Respuesta a la Pregunta 36

281.Desde la creación de las PNC, nunca se modificaron los requisitos para acceder a la misma.

Respuesta a la Pregunta 37

282.En miras a la Agenda 2030, y sus objetivos: “Asegurar el acceso de todas las personas a viviendas, y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles y mejorar los barrios marginales”, “Aumentar la urbanización inclusiva y sostenible y la capacidad para la planificación y la gestión participativa, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos en todo los países” (…) “ la gestión y el desarrollo sostenible del medio urbano son fundamentales para la calidad de vida”, los programas federales están enmarcados en esas líneas de acción, tienen en cuenta los vínculos económicos, sociales, ambientales entre las zonas urbanas, periurbanas, rurales fortaleciendo la planificación del desarrollo nacional y regional.

283.En consonancia con la normativa nacional y supralegal, los programas y proyectos de vivienda se definen a partir de una visión integral, teniendo en cuenta mejorar la calidad de vida de la población y sus particularidades; esto debe entenderse como una política de Estado que logra ser efectiva porque está orientada al ciudadano, quien es el beneficiario de dichas soluciones habitacionales.

284.En el marco referido, el Programa Plan Nacional de Discapacidad (D. 868/2017) propone una estrategia de trabajo que vincula dos pilares fundamentales: la participación ciudadana y la articulación inter e intra ministerial, como una instancia de formalización de los compromisos y obligaciones asumidos con relación a los derechos de las personas con discapacidad.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

Respuesta a la Pregunta 38

285.Si bien se encuentran en el Congreso de la Nación proyectos de ley con modificaciones al Código Electoral, a la fecha, no ha prosperado ninguno.

286.No obstante ello, para las Elecciones Legislativas 2017, la entonces CONADIS junto con la Dirección Nacional Electoral, en ocasión de las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) así como para las elecciones generales, realizaron campañas de capacitación para presidentes de mesa y la ciudadanía en general sobre la accesibilidad al voto.

287.Para ello se remitió a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, flyers para su distribución gratuita a la ciudadanía, los cuales contenían un código QR recuadrado en braile para hacerlos más accesibles.

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

Respuesta a la Pregunta 39

288.Argentina tiene una importante trayectoria en la medición de personas con discapacidad en su población como lo atestiguan los Censos Nacionales de 1869, 1895, 1914, 1947, 1960, 2001. A partir de los avances conceptuales realizados en la última década en la temática, el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010 incorporó una pregunta que permitió relevar y obtener información sobre la prevalencia de personas con dificultad o limitación permanente y el tipo de dificultad.

289.Es importante advertir que la recolección de datos para el periodo 2012-2017 contempló el modelo de discapacidad desarrollado por CIF de la Organización Mundial de la Salud y se hizo hincapié en su comparabilidad a nivel internacional (Naciones Unidas, 2011).

290.Desde el ME se encuentra en proceso de mejora el Relevamiento Anual Escolar, así como también se encuentra en instancia de cierre el diseño de instrumento de recopilación de información en relación a la Educación Inclusiva. El mismo se implementará como prueba piloto a muestra representativa de niveles de enseñanza y modalidad de educación especial, durante el presente año y como Censo Nacional durante el 2019 en todo el sistema educativo de enseñanza obligatoria. El mismo tiene como objetivo además de optimizar el relevamiento de la matrícula de alumnos con discapacidad o dificultades del aprendizaje, las condiciones educativas institucionales acerca de la educación inclusiva como también la implementación de la res. 311/16. Asimismo, a través de las pruebas APRENDER de aplicación nacional, durante el año 2019, se incluirá cuestionario destinado a docentes y directivos acerca de información relacionada con la inclusión de estudiantes con discapacidad, los recursos y las barreras existentes para la participación y escolaridad de los mismos.

291.El Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC), por su parte, realiza diferentes tipos de encuestas, a saber:

•La Encuesta Nacional de Gastos de los Hogares 2017-2018 es la única encuesta que permite tomar la fotografía completa de los hogares argentinos mediante el relevamiento de sus ingresos y sus gastos. Sus resultados muestran la estructura social y económica del país, contribuyendo así a la planificación de políticas públicas.

•La Encuesta Nacional de Gastos de los Hogares 2017-2018 se lleva a cabo durante un período de 12 meses, desde octubre de 2017 a septiembre de 2018, para observar la variación de los hábitos de consumo según las distintas épocas del año.

292.En la misma se incorporó un conjunto de preguntas sobre las dificultades de largo plazo que declara tener la población para realizar un conjunto de actividades (caminar, moverse, agarrar objetos, etc.). La instrucción para la aplicación de la pregunta fue marcar todas las opciones que el encuestado indicara. Asimismo, se incorporó la pregunta sobre la tenencia de Certificado Único de Discapacidad para toda la población encuestada. Ambas preguntas están diseñadas para ser aplicadas al total de la población.

293.De este modo, la pregunta incluida en el cuestionario permite caracterizar a la población y sus hogares, sin embargo dado que no es el objetivo de la encuesta, la ENGHO no brinda información sobre la prevalencia de la población con discapacidad. Ver Anexo 7.

294.La I Prueba Piloto (en adelante IPP) del Censo de Población, Hogares y Viviendas 2020 fue llevada a cabo en las localidades de Pilar, Provincia de Buenos Aires y San Javier, Provincia de Misiones. Ver Anexo 8.

295.Si bien no fue un objetivo específico de la IPP la evaluación conceptual y operativa de las preguntas del cuestionario, la cedula censal de la IPP incluyó para su evaluación el conjunto corto de preguntas sobre discapacidad recomendado por el Grupo de Washington (en adelante WG) para los Censos de Población y por los Principios y Recomendaciones Internacionales para los censos de población y habitación, Revisión 2 del año 2010 de las Naciones Unidas, adaptadas a criterios nacionales. Ver Anexo 9.

Prueba Piloto Estudio Nacional sobre el Perfil de las Personas con Discapacidad 2017

296.Transcurridos más de siete años desde la implementación del último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010, el INDEC y la Agencia Nacional de Discapacidad, se encuentran trabajando en el Estudio Nacional Sobre el Perfil de las Personas con Discapacidad (en adelante Estudio), con el fin de brindar datos estadísticos actualizados relativos a la temática de discapacidad.

297.En este contexto, se desarrolló una Prueba Piloto durante los meses de noviembre y diciembre de 2017 en tres localidades urbanas: Ciudad de Buenos Aires y San Miguel de Tucumán, del 18 de noviembre al 3 de diciembre, y Las Heras, Mendoza entre el 2 de diciembre y el 17 de diciembre.

298.El objetivo de la Prueba Piloto fue evaluar el diseño conceptual del cuestionario, más específicamente, poner a prueba un set de preguntas que permitan la identificación de personas con dificultades visuales, auditivas, motoras, cognitivas, de comunicación y del cuidado de sí.

299.Se aplicó un cuestionario en papel, administrado por encuestadores capacitados por el INDEC. Se buscó que el cuestionario fuese auto-respondente y con un mínimo de tres visitas al hogar.

300.En relación al diseño del cuestionario, el mismo estuvo compuesto por los siguientes bloques temáticos:

•Módulo A. Ubicación Geográfica, tipo de vivienda, cantidad de hogares y lista de personas del hogar (incluye preguntas de relación de parentesco, sexo, edad y nacionalidad de todas las personas del hogar).

•Módulo B. Detección de personas con discapacidad.

•Módulo C. Características de la población con dificultad: variables básicas, edad y causa de la dificultad, Seguridad Social, Educación, Situación Conyugal y Actividad Económica.

•Módulo D. Características habitacionales del hogar.

Cooperación internacional (art. 32)

Respuesta a la Pregunta 40

301.El equipo técnico de la ANDIS realizó un análisis de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), con el objetivo de garantizar la perspectiva de la inclusión de las personas con discapacidad en la formulación de los indicadores, a efectos de transversalizar las recomendaciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en los mismos.

302.Por ello, en la construcción del Plan Nacional de Discapacidad, se tuvieron en cuenta los ODS al momento de decidir cuáles de los proyectos conformarían el Plan. Ver Anexo 9.

303.Asimismo, se destaca que Argentina participa activamente en todos los foros internacionales y regionales impulsando y visibilizando los derechos de las PcD. En este sentido, participa de la Conferencia de Estados Parte de la CDPD y copatrocina las resoluciones sobre discapacidad que se presentan en los diferentes espacios.

304.Desde el Comité Asesor se está diseñando un documento para la valoración de las Fichas Técnicas de los ODS que Argentina ha priorizado, para garantizar la transversalidad de la mirada de la discapacidad en las mismas.

305.En la 11ª Conferencia de los Estados partes de la CDPD, se auspició el Side Event: Red Asistencia Legal y Social (RALS) “10 años de la CRPD en Argentina. Red RALS: hacia un modelo de buenas prácticas y desarrollo sustentable en Organizaciones de la Sociedad Civil”.

306.En el ámbito de la OEA, se trabaja fuertemente en el marco del Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (CEDDIS) y apoya las resoluciones sobre la temática que se presentan en la Asamblea General. Actualmente el representante de la sociedad civil es uno de los tres expertos que formalizará la lista nueva de indicadores de cara al tercer informe de país sobre cumplimiento de la CIADDIS en 2019.

307.También participa activamente de la Comisión Permanente de Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad en el ámbito de la Reunión de Altas Autoridades en Derechos Humanos de MERCOSUR.

308.A instancia de Argentina, se incorpora en el Employment Working Group del G-20 la temática de la inclusión de personas con discapacidad en el mercado laboral.

309.Asimismo, desde el ME, en relación a los acuerdos mencionados anteriormente acerca de la Reunión Regional de Ministros de Educación de América Latina y el Caribe “E2030: Educación y Habilidades para el siglo 21”, se encuentran en proceso de elaboración de documentos y planificación de acciones en relación a las Agenda de Desarrollo 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, específicamente en lo que concierne a garantizar una educación inclusiva en nuestro país.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

Respuesta a la Pregunta 41

310.A partir de la creación de la ANDIS se ha iniciado un proceso exhaustivo de análisis y reestructuración operativa. Dicho proceso se encuentra en pleno desarrollo.

311.Por Decreto núm. 698/2017, se transfirieron a la Agencia los créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones vigentes a la fecha de la norma, con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto núm. 2098/08 y modificatorios.

312.Con relación al presupuesto de la Agencia Nacional de Discapacidad, se informa lo siguiente:

Organismo

Cred. Vigente

Comprometido

En porcentaje

Devengado

En porcentaje

Agencia Nacional de Discapacidad

$95 669 932 671

$46 2 34 590 381.

48,3

$46 137 368 106

48,2

Ejecución 1 de enero de 18 al 12 de julio de 18 .

314.Con relación al órgano de seguimiento independiente del Artículo 33, se informa que el Observatorio de la Discapacidad, se encuentra en proceso de designación de su máxima autoridad, funcionando como lo venía haciendo hasta la fecha.