Naciones Unidas

CRPD/C/ARG/CO/2-3

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

7 de diciembre de 2023

Original: español

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de la Argentina *

I.Introducción

1.El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de la Argentina en sus sesiones 636ª y 637ª, celebradas respectivamente los días 15 y 16 de marzo de 2023. En su 646ª sesión, celebrada el 22 de marzo de 2022, aprobó las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción los informes periódicos segundo y tercero combinados de la Argentina, que se prepararon con arreglo a las directrices del Comité en materia de presentación de informes en respuesta a la lista de cuestiones previa a la presentación de informes. Asimismo, agradece la información actualizada que se ha facilitado al Comité.

3.El Comité aprecia el diálogo fructífero y sincero mantenido con la delegación del Estado parte, y que contó con representantes de los ministerios competentes.

II.Aspectos positivos

4.El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención desde que la ratificara en 2008, como la ratificación del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, vigente desde 2016.

5.El Comité observa con satisfacción las medidas legislativas adoptadas para promover los derechos de las personas con discapacidad, en particular:

a)La Ley núm.26.858, que garantiza el derecho al acceso en lugares públicos, privados de acceso público y servicios de transporte, de los perros guía;

b)La Ley núm.27.655 (modificatoria de la Ley núm.26.130), de 2021, por la que se prohíbe la esterilización forzada de las personas con discapacidad;

c)La Ley núm. 27.044, de 2014, por la que se otorga jerarquía constitucional a la Convención.

6.El Comité acoge con beneplácito las medidas adoptadas para establecer un marco de políticas públicas en aras de la promoción de los derechos de las personas con discapacidad, entre las que se encuentran:

a)El Plan Nacional de Discapacidad 2017-2022;

b)La creación en 2022 del Fondo Nacional para la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad;

c)La creación en 2021 del Gabinete Nacional para la Transversalización de las Políticas en Discapacidad;

d)La incorporación desde 2021 de la discapacidad como identificador dentro de las partidas de políticas transversales del Ministerio de Economía;

e)El Plan Integral para la Promoción y Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad en el ámbito local “ACCESAR”, creado en 2021;

f)El plan de acción estratégica para incrementar y mejorar la inclusión laboral de las personas con discapacidad en la Administración Pública, presentado en 2021, y el Programa de Empleo con Apoyo;

g)La jerarquización del Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

h)El Programa Interagencial para la Promoción de la Igualdad en la Diversidad y la Prevención de la Violencia en Mujeres y LGBTQI+ con Discapacidad (Programa Equiparar), presentado en 2021;

i)El Programa Paradas Seguras de Buses Urbanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentado en 2021;

j)El Observatorio de la Discapacidad del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, creado en 2021;

k)La Agencia Nacional de Discapacidad, creada en 2017, dependiente de la Secretaría General de Presidencia de la Nación;

l)El Protocolo para el Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad, de 2013;

m)El programa “Buenos Aires Libre de Manicomios”, con avances en la inclusión en la comunidad de las personas institucionalizadas en los cuatro hospitales monovalentes de la provincia de Buenos Aires, que incluyen viviendas con apoyo, centros comunitarios de salud mental y subsidios para la externación;

n)La iniciativa de educación inclusiva en La Pampa.

III.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Principios y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

7.El Comité observa con preocupación:

a)La persistencia del modelo médico en la legislación y las políticas de discapacidad, incluidas la Ley núm22.431, de 1981, como ley marco en materia de discapacidad, la Ley núm.24.901, de 1997, sobre prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad y el sistema de certificación de la discapacidad;

b)La falta de actualización del Plan Nacional de Discapacidad, la falta de información sobre los avances del Gabinete Nacional para la Transversalización de las Políticas en Discapacidad y del Observatorio de la Discapacidad, y sobre el contenido del anteproyecto de la nueva ley de discapacidad;

c)El poco alcance del Certificado Único de Discapacidad y las barreras existentes para obtenerlo, incluidas las barreras administrativas, el insuficiente número de juntas evaluadoras interdisciplinarias especialmente a nivel provincial y la disparidad en los criterios aplicados para otorgarlo;

d)Los términos peyorativos en la legislación;

e)Las brechas de acceso entre los grandes centros urbanos y la ruralidad en la prestación de servicios brindados a las personas con discapacidad.

8. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Armonice su legislación y políticas públicas de discapacidad a nivel federal, provincial y local con la Convención, incluyendo la aprobación de una nueva ley sobre los derechos de las personas con discapacidad alineada con el modelo de derechos humanos, así como la reforma de la normativa sobre prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral para las personas con discapacidad y el sistema de certificación de la discapacidad;

b) Actualice el Plan Nacional de Discapacidad, garantice el acceso a la información sobre las acciones del Gabinete Nacional para la Transversalización de las Políticas en Discapacidad y del Observatorio de la Discapacidad, así como sobre el anteproyecto de la nueva ley de discapacidad ;

c) Redoble esfuerzos para promover el acceso al Certificado Único de Discapacidad en todo el país y elimine los obstáculos que dificultan su obtención, incluyendo la simplificación del procedimiento, el aumento del número de las juntas evaluadoras interdisciplinarias en todas las provincias y su fortalecimiento mediante la capacitación del personal sobre el modelo de derechos humanos de la discapacidad;

d) Elimine de su normativa las expresiones despectivas o paternalistas, como “ demente ” o “ incapaz ” ;

e) Adopte medidas legislativas y presupuestarias para superar las brechas en la prestación de servicios a las personas con discapacidad en todas las jurisdicciones.

9.El Comité reconoce que se ha mejorado la capacidad de convocatoria de las personas con discapacidad y sus organizaciones para participar en las consultas que les conciernen, incluyendo la consulta federal para la nueva ley de discapacidad. Sin embargo, le preocupa:

a)La insuficiente participación de las organizaciones de personas con discapacidad en su diversidad en las consultas relativas a la legislación y las políticas públicas que les afectan, y que sus aportes no necesariamente se ven reflejados en las políticas;

b)La falta de criterios claros para la elección y evaluación de los integrantes de diversos mecanismos formales de participación y consulta, incluido el Comité Asesor de la Agencia Nacional de Discapacidad, el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad, el Consejo Federal de Discapacidad y el Observatorio de la Discapacidad, así como la insuficiente representación de organizaciones de personas con discapacidad en estos espacios;

c)La insuficiente formación acerca de la Convención entre las personas responsables de formular políticas y legislación, el poder judicial y los profesionales del sector de la justicia, el personal penitenciario, el personal médico y sanitario, el personal docente, los trabajadores sociales y demás profesionales que trabajan con las personas con discapacidad.

10. Recordando su observación general núm. 7 (2018), relativa al artículo 4, párrafo 3 , y al artículo 33, párrafo 3, de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la participación activa y efectiva de las organizaciones de personas con discapacidad en la planificación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de la legislación y las políticas públicas en materia de discapacidad;

b) Asegure el establecimiento de criterios claros para la elección y evaluación de los integrantes de los mecanismos formales de participación y consulta, y la participación efectiva de las personas con discapacidad en estos espacios;

c) Fortalezca la Unidad de Capacitación de la Agencia Nacional de Discapacidad y ofrezca programas de capacitación sistemáticos acerca de los derechos de las personas con discapacidad y las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención dirigidos a las personas que ejercen una función pública en los tres poderes y en todos los niveles.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

11.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)Que la Ley núm. 23.592 contra actos discriminatorios, de 1988, no reconozca las formas múltiples e interseccionales de discriminación ni la denegación de ajustes razonables como una forma de discriminación por motivos de discapacidad;

b)El aumento de la discriminación,destacando la discapacidad como uno de los primerosmotivos discriminación, conforme al Mapa Nacional de la Discriminación;

c)La falta de un plan nacional contra la discriminación con perspectiva de discapacidad que aborde la situación de las personas con discapacidad que experimentan formas múltiples e interseccionales de discriminación, incluidas las personas indígenas con discapacidad;

d)La falta de mecanismos accesibles de denuncia y reparación para las víctimas de discriminación por motivos de discapacidad.

12. El Comité, en consonancia con su observación general núm. 6 (2018) sobre la igualdad y la no discriminación, recomienda al Estado parte que:

a) Promulgue una nueva legislación contra la discriminación que incorpore las formas múltiples e interseccionales de discriminación, incluida la discriminación a las personas indígenas, el concepto de ajustes razonables en los distintos ámbitos y que reconozca la denegación de ajustes razonables como discriminación por motivos de discapacidad;

b) Incremente las acciones para prevenir y eliminar las barreras que causan discriminación en perjuicio de las personas con discapacidad , incluida la provisión individual de ajustes razonables en todos los ámbitos de la vida, tanto en la esfera privada como en la pública;

c) Apruebe el plan nacional contra la discriminación y asegure que dicho plan incluya la situación de las personas con discapacidad que enfrentan formas múltiples e interseccionales de discriminación; incluidos los niños y las niñas con discapacidad, las mujeres con discapacidad, las personas LGBTQI+ con discapacidad, las personas indígenas con discapacidad, las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, las personas sordociegas y las personas migrantes con discapacidad, incluyendo a quienes viven en zonas rurales;

d) Establezca mecanismos accesibles y eficaces, incluyendo procedimientos judiciales y administrativos, para las víctimas de discriminación por motivos de discapacidad, y garantice que se les proporcione una reparación y se sancione a los autores.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

13.El Comité observa con preocupación:

a)Las pocas medidas que transversalizan la igualdad de género en la legislación y las políticas relacionadas con la discapacidad, y que promueven los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad en la legislación y las políticas de igualdad de género;

b)La falta de empoderamiento de mujeres y niñas con discapacidad, y de información sobre el monitoreo del Programa Equiparar dirigido a promover el acceso de mujeres y personas LGBTQI+ con discapacidad a sus derechos y a una vida libre de violencia de género;

c)El insuficiente apoyo para las organizaciones de mujeres y niñas con discapacidad;

d)La falta de aprobación del proyecto de ley “Cuidar en Igualdad”, presentado en 2022.

14. Recordando su observación general núm. 3 (2016) sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, así como las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incremente esfuerzos para transversalizar la perspectiva de discapacidad en sus leyes y políticas de igualdad de género, e incorpore una perspectiva de género en las leyes y políticas de discapacidad, con la participación activa y efectiva de las mujeres y niñas con discapacidad;

b) Fortalezca el Programa Equiparar, incluyendo medidas que promuevan el empoderamiento de las mujeres y las niñas con discapacidad, su inclusión en el ámbito educativo, laboral y de salud, y que prevengan la violencia de género y le hagan frente, con su participación efectiva en los procesos de toma de decisiones, así como garantice un mecanismo efectivo de monitoreo del Programa;

c) Incremente el apoyo para las organizaciones de mujeres y niñas con discapacidad;

d) Apruebe el proyecto de ley “ Cuidar en Igualdad ” y adopte un sistema nacional integral de apoyo y cuidados, conforme a la Convención.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

15.El Comité observa con preocupación:

a)La falta de perspectiva de discapacidad de la Ley núm. 26.061, de 2005, sobre la protección integral de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes, y el limitado alcance de las medidas adoptadas para garantizar los derechos de las niñas y los niños con discapacidad, en particular en las zonas rurales y remotas;

b)Que persista la institucionalización de niñas y niños con discapacidad y la falta de apoyo a sus familias.

16. Haciendo referencia a su declaración conjunta con el Comité de los Derechos del Niño sobre los derechos de los niños con discapacidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incorpore la perspectiva de discapacidad en la Ley núm. 26.061 y en el sistema de protección integral de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes, con particular atención a los que se encuentran en zonas rurales y remotas;

b) Implemente un plan para la inclusión de los niños y las niñas con discapacidad en la comunidad, incluyendo apoyo para sus familias, y fortalezca campañas que promuevan la adopción de dicho plan para evitar la institucionalización.

Toma de conciencia (art. 8)

17.El Comité toma nota de las campañas de sensibilización y la creación de la Semana por la Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Sin embargo, le preocupa que en la percepción pública de la discapacidad siga prevaleciendo un modelo asistencialista y médico.

18. El Comité recomienda al Estado parte que adopte una estrategia nacional a fin de promover un modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos entre los medios de comunicación, funcionarios públicos, profesionales del sector de la salud y de la justicia, el público en general y las familias de las personas con discapacidad, con la participación activa y efectiva de las personas con discapacidad en su formulación y aplicación, y con una evaluación periódica.

Accesibilidad (art. 9)

19.El Comité toma nota de las medidas adoptadas para mejorar la accesibilidad a la información y las comunicaciones, en todos los entornos y las páginas web. No obstante, le preocupan:

a)Los pocos avances para garantizar la accesibilidad en áreas fundamentales como la educación, la salud, el acceso a la justicia y el transporte público, así como las brechas en materia normativa y de implementación de medidas de accesibilidad entre la Ciudad de Buenos Aires y las demás jurisdicciones, incluidas las áreas rurales;

b)La falta de accesibilidad del sistema de gestión de documentación electrónica y de la plataforma de trámites a distancia para personas con discapacidad visual, así como de la aplicación móvil Mi Argentina para personas con discapacidad visual y personas con discapacidad intelectual;

c)Que el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires, de 2021, habilite la construcción de viviendas de menores dimensiones sin considerar los requerimientos de las personas con discapacidad;

d)El limitado alcance de la formación de arquitectos, diseñadores e ingenieros en relación con las normas de accesibilidad y el diseño universal.

20. Recordando su observación general núm. 2 (2014) relativa a la accesibilidad, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ponga en marcha un plan nacional de accesibilidad, que abarque todas las jurisdicciones, con indicadores, recursos y mecanismos de evaluación, seguimiento y sanción, en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, para armonizar las normas de diseño universal y garantizar la accesibilidad, entre otros, de los edificios, el transporte, la información y la comunicación, así como otras instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público;

b) Garantice la plena accesibilidad del sistema de gestión de documentación electrónica, de la plataforma de trámites a distancia y de la aplicación móvil Mi Argentina, y sancione el incumplimiento de la Ley núm. 6.653 de accesibilidad de la información de las páginas web;

c) Asegure que el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires establezca dimensiones adecuadas para las viviendas, considerando los requerimientos de las personas con discapacidad;

d) Facilite programas de capacitación sobre el diseño universal y las normas de accesibilidad para profesionales en arquitectura, diseño e ingeniería.

Derecho a la vida (art. 10)

21.Preocupan al Comité los informes relativos a las muertes de personas con discapacidad en centros de salud mental, así como la falta de información y la ausencia de investigaciones y sanciones en estos casos.

22. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas efectivas para prevenir las muertes en centros de salud mental y lleve a cabo investigaciones exhaustivas e independientes sobre las causas y circunstancias de las muertes acaecidas en estos establecimientos, sancione a los responsables y otorgue reparaciones integrales en estos casos.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

23.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)En el marco del Plan Nacional para la Reducción de Riesgos y Desastres2024‑2030, que se encuentra en proceso de elaboración, la poca información sobre la incorporación de la perspectiva de discapacidad en la elaboración de dicho Plan, y la falta de consulta a las organizaciones de personas con discapacidad en este proceso;

b)La escasa cantidad de información accesible sobre las situaciones de riesgo, las catástrofes y las emergencias humanitarias, en particular respecto de los sistemas de alerta temprana de emergencias;

c)El limitado acceso a la información para las personas con discapacidad en la difusión de medidas de prevención y mensajes oficiales sobre la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), incluyendo subtítulos, interpretación en lengua de señas argentina y lenguaje sencillo, así como la falta de información sobre el impacto de la pandemia en personas con discapacidad, en particular, aquellas que residen en instituciones.

24. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) En estrecha consulta con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, garantice que el Plan Nacional para la Reducción de Riesgos y Desastres 2024-2030 incorpore la perspectiva de discapacidad , incluyendo información accesible, puntos de reunión, refugios de emergencia y rutas de evacuación seguros y accesibles, de conformidad con el Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030;

b) Vele por que todas las personas con discapacidad y sus familias en situaciones de riesgo y en el contexto de emergencias humanitarias puedan recibir la información necesaria en formatos accesibles y en los dispositivos apropiados, incluyendo los sistemas de alerta temprana de emergencias;

c) Integre la perspectiva de discapacidad en sus planes de recuperación ante la COVID-19, entre otras cosas por cuanto se refiere a programas de salud, económicos y sociales, asegure el acceso a la información en formatos accesibles de los mensajes dirigidos a la población general sobre la materia, así como difunda estadísticas sobre el impacto de la pandemia en las personas con discapacidad, incluyendo aquellas que viven en instituciones.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

25.Al Comité le preocupa:

a)Que, pese a los avances, el Código Civil y Comercial de la Nación, adoptado por la Ley núm. 26.994, de 2014, mantiene la posibilidad de restringir el ejercicio de la capacidad jurídica, en particular de personas que “padece[n] una adicción o una alteración mental permanente o prolongada”, y las figuras de la incapacitación y la curatela (arts. 31 a 42);

b)La ausencia de información sobre el número de personas sujetas a los regímenes de capacidad restringida, incluida la incapacitación y curatela, y la limitada revisión de las sentencias judiciales para restaurar su capacidad jurídica;

c)Que, en contradicción con el modelo de derechos humanos, la designación judicial de apoyos implique la restricción de la capacidad jurídica y que, en ese marco, solo se considere a las curadorías oficiales como posibles proveedores de apoyos;

d)El uso del criterio de beneficio de la persona en el proceso judicial de determinación de capacidad jurídica, así como la falta de salvaguardias y de mecanismos accesibles de denuncia.

26. Recordando su observación general núm. 1 (2014) relativa al igual reconocimiento como persona ante la ley, el Comité urge al Estado parte a que:

a) Armonice el Código Civil y Comercial de la Nación con la Convención para garantizar el igual reconocimiento como persona ante la ley de todas las personas con discapacidad, incluyendo la eliminación de las disposiciones que permiten la restricción de su capacidad jurídica, así como las figuras de la incapacitación y la curatela;

b) Recolecte datos desagregados sobre el número de personas sujetas a los regímenes de capacidad restringida, y revise las sentencias judiciales para restaurar su capacidad jurídica;

c) Implemente mecanismos de apoyo de distinto tipo para la adopción de decisiones y salvaguardias que respeten la autonomía, la voluntad y las preferencias de todas las personas con discapacidad, independientemente del nivel o el modo de apoyo que puedan solicitar, facilite el apoyo entre grupos de pares y provea mecanismos accesibles de denuncia.

Acceso a la justicia (art. 13)

27.El Comité observa con preocupación:

a)La limitada implementación de ajustes de procedimiento acordes con la edad y el género en los procedimientos civiles, penales y administrativos, así como la falta de reformas a nivel provincial que garanticen ajustes de procedimiento;

b)El limitado avance en materia de accesibilidad física de los tribunales y de las instancias judiciales y administrativas, de la información y comunicación, en particular para las personas sordas y las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial;

c)El limitado alcance de servicios de asistencia, ajustes razonables y patrocinio jurídico gratuito a las personas con discapacidad durante todo el proceso y la asignación insuficiente de recursos para el Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia;

d)El limitado alcance de la capacitación de los operadores de justicia, reflejada en sentencias en las que se valora especialmente el diagnóstico médico como base para la restricción de la capacidad jurídica de personas con discapacidad.

28. Recordando los Principios y Directrices Internacionales sobre el Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad, de 2020, y la meta 16.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice los ajustes de procedimiento adecuados a la edad y al género en todas las diligencias judiciales para asegurar la participación efectiva de las personas con discapacidad, y realice las reformas procesales a nivel provincial que garanticen estos ajustes;

b) Asegure la accesibilidad física de los edificios de los tribunales y de las instancias judiciales y administrativas, en particular por medio del diseño universal, y el acceso a los medios oficiales de información y comunicación sobre los procedimientos en formatos accesibles, entre otros medios, a través de intérpretes en lengua de señas, facilitadores de la comunicación y el uso de un lenguaje sencillo;

c) Amplíe el alcance del Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia, dotándolo de mayores recursos humanos y presupuesto , a fin de garantizar servicios de asistencia y patrocinio jurídico gratuito o asequible a las personas con discapacidad durante todo el juicio;

d) Intensifique las capacitaciones sistemáticas a los operadores de justicia sobre la Convención , incluyendo el derecho a la capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad, la accesibilidad, los ajustes razonables y los ajustes de procedimiento.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

29.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)Las disposiciones delCódigo Penal de la Nación (art.34, párr.1) y del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires (arts. 62 y 63), que permiten laprivacióndelalibertaddelaspersonas con discapacidadsobre la base del criterio de peligrosidad;

b)Las barreras que enfrentan las personas con discapacidad en el sistema penal y penitenciario;

c)Los internamientos involuntarios prolongados, la ausencia de consentimiento informado en hospitalizaciones calificadas como voluntarias, y la posibilidad de internamientos involuntarios en virtud de la Ley núm. 26.657, Ley Nacional de Salud Mental, de 2010 (art. 43);

d) Que los proyectos para la reforma de la Ley Nacional de Salud Mental sean regresivos;

e)La falta de datos actualizados sobre las personas con discapacidad en situación de privación de libertad.

30. El Comité recuerda sus directrices relativas al artículo 14 de la Convención, de 2015, y exhorta al Estado parte a:

a) Reformar el Código Penal de la Nación y los códigos procesales penales pertinentes, entre ellos el de la provincia de Buenos Aires, a fin de evitar la privación de libertad de las personas con discapacidad sobre la base de su peligrosidad, revisar los casos de las personas internadas en cárceles en razón de medidas de seguridad y garantizar el debido proceso ;

b) Reforzar las medidas adoptadas para eliminar las barreras que enfrentan las personas con discapacidad en el sistema penal y penitenciario, incluyendo el cumplimiento del acuerdo de solución amistosa firmado en 2022 entre el Estado parte y el Comité por el caso de Raúl Roberto Cardozo Subía ;

c) Reformar la Ley Nacional de Salud Mental y otras normativas para prohibir los internamientos involuntarios e implementar planes de salud mental basados en el modelo de derechos humanos de la discapacidad;

d) Vigilar que los proyectos para la nueva ley de salud mental se ajusten a la Convención;

e) Contar con datos desagregados y actualizados sobre la cantidad de personas con discapacidad en situación de privación de libertad en todas las jurisdicciones, incluyendo hospitales monovalentes privados y las granjas de rehabilitación para consumo problemático de sustancias.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanoso degradantes (art. 15)

31.El Comité observa con preocupación:

a)Los tratamientos involuntarios a los que se somete a las personas con discapacidad en los hospitales psiquiátricos, incluido el aislamiento, la sujeción mecánica, la psicocirugía, la medicación forzada y la terapia electroconvulsiva, y la legislación que legitima esas prácticas;

b)El limitado alcance de los órganos de revisión nacional y local creados por la Ley Nacional de Salud Mental para investigar las violaciones de los derechos de las personas con discapacidad sometidas a tratamientos forzosos u hospitalizaciones prolongadas;

c)La falta de mecanismos accesibles de denuncia de tratamientos involuntarios y los malos tratos en los hospitales psiquiátricos y de asistencia jurídica, la impunidad en estos casos y la ausencia de reparaciones a las víctimas.

32. Con base en las directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, de 2022, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prohíba cualquier medida coercitiva impuesta a personas con discapacidad y elimine las disposiciones jurídicas que las legitiman, incluido el aislamiento, la sujeción mecánica y farmacológica, la psicocirugía, la medicación forzada, la inyección psicofarmacológica de efecto prolongado y la terapia electroconvulsiva, así como los tratamientos forzados en situaciones de crisis;

b) Fortalezca el monitoreo constante de las condiciones de privación de libertad de las personas con discapacidad, en coordinación con los órganos de revisión nacional y local creados por la Ley Nacional de Salud Mental y en articulación con el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura;

c) Disponga de mecanismos accesibles para denunciar los tratos crueles, inhumanos o degradantes en los hospitales psiquiátricos, así como de asistencia jurídica, recursos efectivos, reparaciones para las víctimas, y asegure la sanción de los autores.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

33.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)La Ley núm. 26.485 sobre la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, el Plan Nacional de Acción contra las Violencias por Motivos de Género 2020-2022 y el Programa de Fortalecimiento para Dispositivos Territoriales de Protección Integral de Personas en Contexto de Violencia por Motivos de Género no incorporan la perspectiva de discapacidad;

b)La escasa protección de las niñas, los niños y las mujeres con discapacidad, en particular de quienes se encuentran en instituciones, frente a la violencia sexual y a los malos tratos;

c)Las barreras que enfrentan para acceder a la justicia las mujeres y niñas con discapacidad que experimentan violencia de género, entre otras, falta de acceso a instalaciones, información, refugios y mecanismos de denuncia; órdenes de protección inefectivas, así como falta de asistencia jurídica, apoyos y ajustes de procedimiento;

d)El alcance limitado de la línea telefónica 144 y del programa nacional “Acompañar”, y la incompatibilidad de este programa dirigido a mujeres y personas LGBTQI+ en situaciones de violencia de género con la percepción de pensiones no contributivas;

e)La información dispersa sobre casos de violencia contra personas con discapacidad, también las personas con discapacidad que viven en instituciones.

34. El Comité, en consonancia con las metas 5.1, 5.2 y 5.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y su Declaración del 24 de noviembre de 2021 en la que pide que se adopten medidas para eliminar la violencia de género contra las mujeres y las niñas con discapacidad, recomienda al Estado parte que:

a) Incorpore la perspectiva de discapacidad en la legislación y las políticas relativas a prevenir y combatir la violencia de género;

b) Refuerce las medidas para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra los niños, las niñas y las mujeres con discapacidad, en particular, en instituciones;

c) Intensifique esfuerzos para eliminar las barreras que enfrentan las mujeres y niñas con discapacidad víctimas de violencia basada en género para acceder a la justicia, garantizando la accesibilidad en instalaciones, mecanismos de información y denuncia, refugios, así como la efectividad de las órdenes de protección, el asesoramiento jurídico y psicológico gratuito, la asistencia económica, la rehabilitación, ajustes de procedimiento y otros servicios de apoyo;

d) Amplíe el alcance efectivo de la línea telefónica 144 y del programa “ Acompañar ” en todas las jurisdicciones, en particular en las zonas rurales, y asegure que se pueda compatibilizar dicho programa con las pensiones no contributivas ;

e) Cuente con un registro integrado y desagregado del número de las denuncias, las investigaciones, los procesamientos y las condenas en casos de violencia contra personas con discapacidad, también las que viven en instituciones, y la reparación proporcionada a las víctimas.

Protección de la integridad personal (art. 17)

35.El Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)La persistencia de esterilizaciones y abortos forzados, que afectan especialmente a las mujeres y niñas con discapacidad intelectual y/o psicosocial;

b)Que la Ley núm. 27.610 establezca que, si la sentencia judicial de restricción a la capacidad impide prestar el consentimiento para interrumpir el embarazo, o la persona ha sido declarada incapaz judicialmente, deberá prestar su consentimiento con la asistencia de su representante legal, o a falta de este, una persona allegada.

36. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Inicie procesos de investigación administrativa y penal a las autoridades judiciales y sanitarias y a las instituciones que recomiendan, autorizan o aplican esterilizaciones o abortos forzados a niñas y mujeres con discapacidad, y garantice que las víctimas dispongan de acceso a la justicia y las reparaciones;

b) Revise la legislación, incluida la Ley núm. 27.610 (art. 9), su reglamentación y su protocolo, para garantizar que todas las mujeres con discapacidad puedan otorgar de manera autónoma su consentimiento previo e informado para la interrupción voluntaria de un embarazo, en igualdad con otras mujeres.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

37.El Comité observa con preocupación:

a)La institucionalización de las personas con discapacidad, en particular las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, y su internamiento prolongado en hospitales psiquiátricos o en otro tipo de instituciones;

b)Pese a los avances de la provincia de Buenos Aires, el incumplimiento del cierre definitivo de los hospitales monovalentes públicos y privados y la creación de un sistema de atención en comunidad para 2020, conforme a la Ley Nacional de Salud Mental;

c)Los pocos avances en la implementación de la Estrategia Federal de Abordaje Integral de la Salud Mental y en la desinstitucionalización de las personas con discapacidad que residen en instituciones y hospitales psiquiátricos;

d)La falta de reglamentación de la Ley núm. 26.480, que incorporó la asistencia domiciliaria a la Ley núm. 24.901 y la regulación de los apoyos para la vida independiente enmarcada en el modelo médico que no reconoce el derecho de la persona con discapacidad usuaria a designar y gestionar tales apoyos;

e)Que algunas de las casas asistidas para personas con discapacidad psicosocial externadas sigan el modelo médico, estén dirigidas por el personal de salud y no se respete la autonomía de las personas con discapacidad;

f)La ausencia de partidas presupuestales significativas para financiar la vida independiente de las personas con discapacidad, pese a la existencia del Programa de Servicio y Apoyo a la Vida Autónoma; y el gran porcentaje del presupuesto asignado a los hospitales psiquiátricos;

g)El limitado cumplimiento del cupo del 5 % para las personas con discapacidad en los planes de adjudicación o mejoramiento de viviendas del Fondo Nacional de Vivienda;

h)La poca participación de las personas con discapacidad psicosocial en la elaboración e implementación de planes nacionales de salud mental y de desinstitucionalización.

38. Remitiéndose a su observación general núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, y a sus directrices sobre la desinstitucionalización, incluso en situaciones de emergencia, el Comité urge al Estado parte a:

a) Poner fin a la institucionalización de las personas con discapacidad, en particular de los niños y las niñas con discapacidad, y a las hospitalizaciones indefinidas;

b) Avanzar en los procesos de externación de las personas institucionalizadas, cerrar los hospitales psiquiátricos e implementar redes de atención en salud mental integrada al primer nivel de atención, incluyendo un enfoque interinstitucional coordinado, previsiones presupuestarias y cambios de actitud en todos los niveles, incluidas las autoridades locales, que garanticen el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad;

c) Implementar un plan integral para la desinstitucionalización y la Estrategia Federal de Abordaje Integral de la Salud Mental, y asegurar que cuenten con plazos específicos, medidas de evaluación y los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para la transición efectiva de las personas con discapacidad de las instituciones a la vida independiente en la comunidad, con el reconocimiento de su derecho a la autonomía y a la plena inclusión social;

d) Reglamentar la Ley núm. 26.480, del asistente domiciliario, y garantizar la disponibilidad de apoyos para la vida independiente para las personas con discapacidad en el marco de la Convención, incluyendo viviendas accesibles y asequibles, la asistencia personal, servicios a domicilio y el acceso a los servicios en la comunidad;

e) Revisar el funcionamiento de las casas asistidas para que puedan ser gestionadas de forma autónoma por personas con discapacidad;

f) Aumentar el presupuesto para salud mental conforme a la pauta del 10 % del presupuesto de salud, establecida por la Ley núm. 26.657, y redireccionar los presupuestos destinados al mantenimiento y construcción de hospitales psiquiátricos al financiamiento para programas de vida independiente en la comunidad;

g) Garantizar el cumplimiento de la Ley núm. 26.182 que establece un cupo preferente del 5 % destinado a personas con discapacidad en los planes de adjudicación o mejoramiento de viviendas que se ejecuten en el Fondo Nacional de Vivienda;

h) Asegurar la participación activa y efectiva de las personas con discapacidad psicosocial en el diseño, monitoreo, evaluación y seguimiento de planes de salud mental, incluyendo personas usuarias de estos servicios.

Movilidad personal (art. 20)

39.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)Que las empresas prestadoras no cumplan con el Decreto 38/2004, reglamentario de la Ley núm. 22.431, por el que se dispone la gratuidad del transporte a larga distancia para las personas con discapacidad, y que, en su lugar, se alineen con elDecreto 118/2006, por el que se establece un cupo de asientos para las personas con discapacidad en este tipo de transporte;

b)La falta de inclusión de las personas con discapacidad en el Sistema Único de Boleto Electrónico del área metropolitana de Buenos Aires;

c) El poco acceso a ayudas para la movilidad, ayudas técnicas y tecnologías de apoyo de calidad, y a las formas de asistencia humana o animal e intermediarios, especialmente fuera de las grandes ciudades;

d)La falta de participación de las personas con discapacidad en el Comité de Asesoramiento y Contralor de la Ley núm. 24.314 sobre accesibilidadde personasconmovilidadreducida.

40. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue el Decreto 118/2006 que, al establecer un cupo de asientos para las personas con discapacidad en el transporte de larga distancia, limita la posibilidad de obtener pasajes gratuitos, y asegure que los prestadores de servicio cumplan con el Decreto 38/2004;

b) Incluya a las personas con discapacidad en el Sistema Único de Boleto Electrónico del área metropolitana de Buenos Aires y promueva la aplicación de medidas similares en otras provincias;

c) Asegure que las ayudas para la movilidad, las ayudas técnicas y las tecnologías de apoyo estén al alcance de las personas con discapacidad en todas las jurisdicciones, entre otras cosas mediante el fomento de la reparación local, la concesión de ventajas fiscales y subvenciones públicas, y la exoneración de impuestos y de tasas aduaneras;

d) Garantice la participación de personas con discapacidad en el Comité de Asesoramiento y Contralor de la Ley núm. 24.314.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

41.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)Las deficiencias en la información y el apoyo a la comunicación para las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso;

b)Las barreras que enfrentan las personas con discapacidad para acceder a los medios de información y comunicación pública, como los programas de televisión, los sitios web y la aplicación móvil MiArgentina;

c)La falta de reconocimiento legal de la lengua de señas argentina como idioma oficial y de creación de un registro nacional de intérpretes prevista por el Estado parte, así como la poca formación de intérpretes y los escasos servicios de interpretación de la lengua de señas en todos los ámbitos de la vida;

d)La inaccesibilidad de los servicios de banca a domicilio y los cajeros automáticos.

42. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Asegure el cumplimiento de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, y asigne fondos suficientes al desarrollo, promoción y uso de formatos de comunicación accesibles, como el braille, la interpretación para personas sordociegas, la lengua de señas, los formatos de lectura fácil, el lenguaje sencillo, la audiodescripción , la transcripción en vídeo, el subtitulado para personas sordas y los medios de comunicación táctiles, alternativos y aumentativos;

b) Garantice la accesibilidad de la información de los medios de información y comunicación pública, incluida la televisión, los sitios web y la aplicación móvil Mi Argentina;

c) Reconozca por ley la lengua de señas argentina como idioma oficial a nivel nacional, promueva el acceso y el uso de la lengua de señas en todos los ámbitos de la vida, garantice la formación y disponibilidad de intérpretes cualificados de lengua de señas y elabore el registro nacional de intérpretes;

d) Garantice que las entidades bancarias cumplan con la normativa para la inclusión financiera de las personas con discapacidad, incluida la accesibilidad de la banca a domicilio y los cajeros automáticos.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

43.El Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)Que el artículo 403 g) del Código Civil y Comercial establezca como uno de los impedimentos matrimoniales lafalta permanente o transitoria de salud mental;

b)La separación de madres y padres con discapacidad, en particular aquellos en situación de pobreza, de sus hijos o hijas debido a prejuicios sobre su supuesta incapacidad para cuidarlos, y el insuficiente apoyo para las familias de padres o madres con discapacidad y/o que tienen niños o niñas con discapacidad.

44. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue el artículo 403 g) del Código Civil y Comercial que incluye una disposición discriminatoria que afecta al derecho de las personas con discapacidad psicosocial a contraer matrimonio;

b) Preste la oportuna asistencia, en particular en términos de intervención temprana y apoyo a la inclusión, a las familias de los niños y las niñas con discapacidad y a los padres y las madres con discapacidad para que puedan ejercer sus responsabilidades parentales, con el fin de evitar que las familias se separen por motivos de discapacidad y, cuando la familia inmediata no pueda ocuparse de ellos, haga todo lo posible para proporcionarles modalidades alternativas de cuidado en la comunidad en un entorno familiar.

Educación (art. 24)

45.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)Que el 45,2 % de los estudiantes con discapacidad asista a escuelas de la modalidad de educación especial, según lo reportado por el Estado parte en su informe actualizado;

b)Los rechazos de inscripción en escuelas comunes estatales y privadas de estudiantes con discapacidad, pese a la Resolución311/16 del Consejo Federal de Educación que, entre otras cosas, prohíbe rechazar su inscripción o reinscripción por motivos de discapacidad;

c)Los escasos apoyos y ajustes razonables otorgados para estudiantes con discapacidad en entornos educativos comunes;

d)La poca accesibilidad de las instalaciones de los entornos educativos regulares y en términos de acceso a la información y la comunicación, especialmente para estudiantes con discapacidad intelectual y/o psicosocial, y estudiantes que requieren un apoyo más intenso;

e)El poco alcance de la formación docente y del personal educativo no docente sobre educación inclusiva;

f)Las barreras existentes para acceder a una educación inclusiva en el nivel superior y la discontinuidad del programa de accesibilidad física en edificios y predios de las universidades nacionales.

46. Recordando su observación general núm. 4 (2016), sobre el derecho a la educación inclusiva, y las metas 4.5 y 4.a de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité urge al Estado parte a:

a) Redoblar esfuerzos para poner fin a la educación especial segregada, incluyendo un plan de acción nacional sobre la educación inclusiva de calidad, con objetivos específicos, plazos, recursos humanos y un presupuesto suficiente, a fin de asegurar la provisión de apoyos y ajustes razonables para estudiantes con discapacidad que lo requieran en todos los niveles educativos;

b) Garantizar el acceso a las escuelas comunes a todos los estudiantes con discapacidad, incluyendo, entre otras medidas, sanciones efectivas a las escuelas comunes estatales y privadas que rechazan su inscripción o reinscripción por motivos de discapacidad;

c) Asegurar la provisión de apoyos y ajustes razonables para todos los estudiantes con discapacidad, incluyendo a quienes se encuentran en los entornos educativos comunes ;

d) Garantizar la accesibilidad plena de los establecimientos educativos comunes, incluyendo su infraestructura, así como el uso de modalidades y sistemas alternativos y aumentativos de comunicación, como el braille, los formatos de lectura fácil, la educación en lengua de señas, el uso de pictogramas, protectores auditivos y señalética accesible;

e) Incrementar los esfuerzos para proporcionar formación a todo el personal educativo docente y no docente en materia de educación inclusiva de conformidad con la Convención;

f) Garantizar la educación inclusiva en el nivel superior, incluyendo el acceso a la educación a distancia, y retomar el programa de accesibilidad física en edificios y predios de las universidades nacionales.

Salud (art. 25)

47.El Comité observa con preocupación:

a)Las barreras que enfrentan las personas con discapacidad para acceder a los servicios de salud, entre las que figuran la inaccesibilidad de los establecimientos de salud, las formas de comunicación e información, la falta de ajustes razonables y los prejuicios de los profesionales del sector sanitario;

b) Que la Ley núm. 25.929 sobre parto humanizado y la Ley núm. 26.862 sobre reproducción asistida no incorporen la perspectiva de discapacidad;

c)Las brechas en la provisión de servicios de salud sexual y reproductiva entre las distintas provincias, también en materia de accesibilidad de los servicios de ginecología y obstetricia, incluidas las instalaciones, el mobiliario y los equipos, así como el poco acceso a la información en formatos accesibles sobre métodos anticonceptivos y prevención de enfermedades de transmisión sexual;

d)Que la línea 0800 Salud Sexual no sea accesible a todas las personas con discapacidad;

e)Que la Ley núm. 26.529, de derechos del paciente, señale que, en el supuesto de incapacidad del paciente, o imposibilidad de brindar el consentimiento informado a causa de su estado físico o psíquico, el consentimiento puede ser reemplazado por familiares o representantes legales;

f)El insuficiente avance en el marco de la Ley Nacional de Salud Mental, debido entre otras cosas, a la fragmentación del sistema de salud, la persistencia del modelo médico en las reformas en materia de salud mental, a que casi la mitad de las provincias no cuentan con órganos de revisión local de salud mental, la falta de apoyo y servicios de salud basados en la comunidad y el insuficiente presupuesto asignado a la Estrategia Federal de Abordaje Integral de la Salud Mental;

g)La insuficiencia de los subsidios para sufragar los costos médicos de las personas con discapacidad;

h)La limitada información sobre los beneficios y riesgos del medicamento Voxzogo, utilizado para aumentar el crecimiento de las personas de talla baja, y la falta de regulación y seguimiento de su uso.

48. Teniendo en cuenta la relación existente entre el artículo 25 de la Convención y las metas 3.7 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice que todas las personas con discapacidad tengan acceso a servicios de salud de calidad, con perspectiva de género e intercultural, entre otras cosas asegurando que los proveedores de atención de la salud públicos y privados apliquen las normas de accesibilidad y realicen ajustes razonables, y que la información sobre los servicios sanitarios se facilite en formatos accesibles para las personas con discapacidad, como el braille, la lengua de señas y los formatos de lectura fácil;

b) Integre un modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos en la formación sistemática de los profesionales de la salud;

c) Incorpore la perspectiva de discapacidad en la Ley núm. 25.929 y en la Ley núm. 26.862 y facilite los apoyos necesarios a las gestantes con discapacidad;

d) En el marco del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, incremente esfuerzos para que las mujeres y niñas con discapacidad en todas las provincias puedan acceder a servicios de salud sexual y reproductiva de calidad y apropiados para su edad, incluyendo instalaciones, mobiliario y equipos accesibles en los servicios de ginecología y obstetricia y el acceso a información en formatos accesibles sobre métodos anticonceptivos y prevención de enfermedades de transmisión sexual;

e) Garantice la accesibilidad de los mecanismos de información y comunicación sobre salud sexual y reproductiva, incluyendo la Línea 0800, para las niñas y mujeres con distintas discapacidades;

f) Revise el artículo 6 de la Ley núm. 26.529, a fin de reconocer el derecho de todas las personas con discapacidad a que se exija su consentimiento informado para cualquier tratamiento médico;

g) Acelere el cierre de hospitales psiquiátricos públicos y privados en todas las jurisdicciones y la implementación de servicios y apoyos de salud mental en la comunidad de conformidad con la Convención y en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad psicosocial; avance en un modelo de atención unificado en materia de salud mental, y asegure que todas las provincias cuenten con órganos de revisión local de salud mental y que la Estrategia Federal de Abordaje Integral de la Salud Mental cuente con los recursos suficientes para su implementación ;

h) Incremente los subsidios para asumir los costos médicos de la discapacidad, en particular de quienes requieren un apoyo más intenso;

i) Investigue de manera adecuada los beneficios y riesgos asociados con el Voxzogo , y regule y dé seguimiento efectivo al uso de este medicamento.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

49.El Comité observa con preocupación las barreras que enfrentan las personas con discapacidad, en particular los niños y las niñas, para acceder a los servicios de rehabilitación de calidad de manera oportuna, especialmente en las zonas rurales, y el énfasis de los programas de habilitación y rehabilitación en el modelo médico.

50. El Comité recomienda al Estado parte que fortalezca la Red Federal de Rehabilitación y amplíe los sistemas de habilitación y rehabilitación en la comunidad, teniendo en cuenta el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos, y asegure que las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad de las zonas rurales, tengan acceso a esos servicios.

Trabajo y empleo (art. 27)

51.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)Que las Leyes núm. 23.592 y núm. 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) no hayan incorporado claramente la discapacidad como criterio para prohibir la discriminación;

b)La segregación de las personas con discapacidad, en particular de las personas con discapacidad intelectual y/o psicosocial, en talleres protegidos para el empleo y los talleres protegidos de producción (Ley núm. 26.816);

c)Que la Ley núm. 27.555, de teletrabajo, solo mencione a las personas con discapacidad como personas al cuidado de otras;

d)La escasa inclusión laboral de las personas con discapacidad, especialmente de mujeres con discapacidad, reflejada en el cumplimiento del 0,87 % del cupo laboral del 4 % para personas con discapacidad en el sector público y en entidades privadas concesionarias de servicios públicos (Ley núm. 22.431);

e)La falta de información sobre el impacto de los Responsables en la Inclusión y Desarrollo Laboral de las Personas con Discapacidad en cada organismo público, y los ingresos por debajo de la línea de pobreza otorgados por el Programa Nacional de Inclusión Socioproductiva y Desarrollo Local “Potenciar Trabajo”;

f)La falta de accesibilidad física y comunicacional, de ajustes razonables y apoyos para personas con discapacidad en ambientes laborales del sector público y privado.

52. Recordando su observación general núm. 8 (2022) y de conformidad con la meta 8.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incorpore la discapacidad como criterio para prohibir la discriminación en la Ley de Contrato de Trabajo;

b) Derogue la Ley núm. 26.816 y acelere la transición de las personas con discapacidad de los talleres protegidos al mercado laboral abierto en los sectores privado y público, con igual remuneración por un trabajo de igual valor, en un entorno laboral inclusivo;

c) Incorpore la perspectiva de discapacidad en la Ley núm. 27.555, estableciendo apoyos y ajustes razonables para las personas con discapacidad;

d) R efuerce las medidas afirmativas y los incentivos para alentar el empleo de las personas con discapacidad, en los sectores público y privado, y cumpla al menos con el cupo laboral del 4 % para personas con discapacidad en el sector público y en entidades privadas concesionarias de servicios públicos ;

e) Facilite información sobre el impacto de los Responsables en la Inclusión y Desarrollo Laboral de las Personas con Discapacidad, e incremente los ingresos otorgados por el Programa Nacional de Inclusión Socioproductiva y Desarrollo Local “ Potenciar Trabajo ” ;

f) Asegure que los lugares de trabajo del sector público y privado sean accesibles y estén adaptados para las personas con discapacidad, e imparta capacitación a los empleadores acerca de la facilitación de apoyos y ajustes razonables.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

53.Al Comité le preocupa lo siguiente:

a)El poco acceso de las personas con discapacidad a la pensión no contributiva por “invalidez”, y las demoras en su tramitación;

b)Que la pensión no contributiva por “invalidez” se base en la imposibilidad para trabajar según la Ley núm. 13.478, de 1948, que su monto sea insuficiente y sea incompatible con otro tipo de ingreso remunerado;

c)La insuficiencia del sistema de protección social para cubrir los costos adicionales de vivir con una discapacidad;

d)La restricción del acceso de las personas con discapacidad a las prestaciones sociales debido a las medidas adoptadas por el Estado parte para reducir el déficit del presupuesto y consolidar la deuda pública, en el marco del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional.

54. Teniendo en cuenta la relación existente entre el artículo 28 de la Convención y la meta 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incremente sus acciones para eliminar las barreras que dificultan el acceso de las personas con discapacidad a la pensión no contributiva por “ invalidez ” , entre las que se incluya continuar flexibilizando los criterios para el otorgamiento de dicha pensión, simplificando el trámite y asignando mayor presupuesto;

b) Reforme la legislación en materia de pensión no contributiva por “ invalidez ” para reemplazar el modelo médico por el de derechos humanos, cambiar el nombre de la pensión, aumentar el monto a al menos el salario mínimo vital y móvil y permitir la percepción de otros ingresos ;

c) Refuerce el sistema de protección social basado en la Convención para garantizar un nivel de vida adecuado a las personas con discapacidad en todo el país y cubrir los costos adicionales relacionados con la discapacidad;

d) Asegure que las políticas de reforma económica y los acuerdos de préstamo relacionados no impacten negativamente en los derechos de las personas con discapacidad y su acceso a los servicios sociales.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

55.El Comité observa con preocupación lo siguiente:

a)Que en el artículo 3 a) del Código Electoral Nacional se restrinja el derecho al voto de las personas con discapacidad psicosocial declaradas incapaces judicialmente;

b)Que en el artículo 94 de la Ley núm. 26.774 disponga que las personas con discapacidad podrán sufragar asistidas por el presidente de mesa o una persona de su elección;

c)Que la acordada 27/2015 de la Cámara Nacional Electoralimpida que las personas con discapacidad puedan formar parte de lasautoridades de mesa;

d)La escasa participación de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres con discapacidad, en la vida política;

e)La limitada accesibilidad de los procedimientos, las instalaciones y los materiales de votación, así como la insuficiente información sobre las elecciones, para todas las personas con discapacidad.

56. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reforme el Código Electoral Nacional a fin de reconocer el derecho al voto de todas las personas con discapacidad;

b) Revise la Ley núm. 26.774 para asegurar el respeto a un voto autónomo y secreto de las personas con discapacidad ;

c) Derogue la acordada 27/2015 de la Cámara Nacional Electoral;

d) Promueva la participación de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres con discapacidad, en la vida política y pública;

e) Fortalezca la estrategia Acción Nacional por el Voto Accesible a fin de garantizar que los procedimientos, instalaciones y materiales de votación sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar para todas las personas con discapacidad, así como que se realicen los ajustes necesarios en lo relativo a la información electoral, en particular en la retransmisión en los medios y las campañas electorales.

Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimientoy el deporte (art. 30)

57.Al Comité le preocupa:

a)La limitada accesibilidad en lugares turísticos, espacios culturales, deportivos y recreativos, y la poca aplicación de ajustes razonables en estos entornos, en particular para personas con discapacidad visual;

b)Los obstáculos que enfrentan las personas con discapacidad para acceder a los programas de televisión, las actividades culturales y las publicaciones electrónicas;

c)Los programas como las colonias rodantes que segregan a las personas con discapacidad;

d)El poco apoyo para artistas con discapacidad.

58. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Redoble sus esfuerzos para garantizar la accesibilidad al medio físico y a la información y comunicaciones en los lugares turísticos, espacios culturales, deportivos y recreativos, incluyendo mayor presupuesto, campañas de concientización sobre las barreras que enfrentan las personas con discapacidad y capacitaciones sobre accesibilidad y ajustes razonables destinadas a las entidades que brindan estos servicios ;

b) Facilite el acceso a programas de televisión y actividades culturales en formatos accesibles, y refuerce las medidas de aplicación del Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con Otras Dificultades para Acceder al Texto Impreso, con el fin de aumentar la disponibilidad de obras publicadas accesibles;

c) Elimine los programas que segregan a personas con discapacidad en aras de promover su participación en actividades recreativas, culturales o deportivas;

d) Implemente programas de apoyo económico, incluyendo becas para artistas con discapacidad.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

59.El Comité observa con preocupación:

a)La falta de datos completos y desglosados sobre las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida, en particular de las personas con discapacidad que viven en instituciones residenciales y en hospitales psiquiátricos;

b)Las dificultades de las personas con discapacidad para participar en la plataforma digital del Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda de 2022, y su limitado alcance, la ausencia de información sobre el acceso de las personas con discapacidad a la educación, el empleo y la vivienda, así como sobre las personas con discapacidad que experimentan formas de discriminación interseccional.

60. Recordando el cuestionario breve sobre discapacidad del Grupo de Washington sobre Estadísticas de la Discapacidad y el marcador de políticas sobre la inclusión y el empoderamiento de las personas con discapacidad del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Desarrolle un sistema de recopilación de datos sobre las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida, desglosados por una serie de factores, como la edad, el sexo, el tipo de deficiencia, el tipo de apoyo necesario, la orientación sexual y la identidad de género, la situación socioeconómica, el origen étnico y el lugar de residencia, incluyendo las instituciones residenciales y los hospitales psiquiátricos;

b) Garantice la accesibilidad en los estudios estadísticos y que las personas con discapacidad puedan de manera autónoma participar en dichos estudios, incluyendo las modalidades presencial y digital;

c) Cuente con la participación activa y efectiva de organizaciones de personas con discapacidad en el diseño, desarrollo y evaluación de la encuesta nacional sobre las personas con discapacidad, que se realizará en 2024 según lo reportado por el Estado parte.

Cooperación internacional (art. 32)

61.El Comité observa con preocupación:

a)El poco alcance de la asistencia técnica de la Agencia Nacional de Discapacidad brindada a otros organismos estatales para transversalizar la perspectiva de discapacidad en el diseño de proyectos de cooperación internacional, en particular, los vinculados con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;

b)La limitada consulta con las organizaciones de personas con discapacidad en las estrategias y programas de cooperación internacional.

62. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Incremente la asistencia técnica brindada a los organismos estatales para transversalizar la perspectiva de discapacidad en el diseño de proyectos de cooperación internacional, especialmente, aquellos priorizados por la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y apruebe directrices para asegurar que los programas de cooperación estén armonizados con la Convención;

b) Vele por que se celebren consultas estrechas y efectivas con las organizaciones de personas con discapacidad en el diseño, formulación, seguimiento y evaluación de las estrategias y programas de cooperación internacional;

c) Adopte medidas para implementar el Programa de Acción para el Decenio de las Américas por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad 2016 ‑ 2026.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

63.Al Comité le preocupa la falta de un mecanismo de monitoreo independiente que cumpla con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), y la falta de designación formal del titular de laDefensoría del Pueblo de la Nación Argentina.

64. Teniendo en cuenta sus directrices sobre los marcos independientes de supervisión y su participación en la labor del Comité , el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un mecanismo independiente de seguimiento en cumplimiento de los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), con los recursos humanos y financieros necesarios para que pueda ejercer eficazmente su mandato y garantizar la plena participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en el proceso de supervisión;

b) Acelere la designación del titular de la Defensoría del Pueblo de la Nación Argentina mediante un proceso de selección y nominación claro, transparente y participativo, considerando las recomendaciones emitidas en 2017 por el Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.

IV.Seguimiento

Difusión de información

65. El Comité subraya la importancia de todas las recomendaciones contenidas en las presentes observaciones finales. En relación con las medidas que deben adoptarse con carácter urgente, desea señalar a la atención del Estado parte las recomendaciones formuladas en los párrafos 26, sobre igual reconocimiento como persona ante la ley, 38, sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, y 46, sobre educación inclusiva.

66. El Comité solicita al Estado parte que aplique las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales. Le recomienda que transmita dichas observaciones, para su examen y para la adopción de medidas al respecto, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, los funcionarios de los ministerios competentes, las autoridades locales y los miembros de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a los medios de comunicación, utilizando para ello estrategias de comunicación social modernas.

67. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que haga partícipes a las organizaciones de la sociedad civil, en particular a las organizaciones de personas con discapacidad, en la preparación de su informe periódico.

68. El Comité solicita al Estado parte que difunda ampliamente las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de personas con discapacidad, así como entre las propias personas con discapacidad y sus familiares, en los idiomas nacionales y minoritarios, incluida la lengua de señas, y en formatos accesibles, en particular en lectura fácil, y que las publique en el sitio web del Gobierno dedicado a los derechos humanos.

Próximo informe periódico

69. El Estado parte ha optado por presentar sus informes periódicos con arreglo al procedimiento simplificado. El Comité preparará una lista de cuestiones antes de presentar el informe y pedirá al Estado parte que presente sus respuestas en el plazo de un año a partir de la recepción de la lista de cuestiones. Las respuestas del Estado parte, previstas para el 2 de octubre de 2030, constituirán sus informes periódicos cuarto, quinto y sexto combinados.