Naciones Unidas

CRPD/C/ARE/QPR/2-3

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

11 de octubre de 2022

Español

Original: inglés

Árabe, español, francés e inglés únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Lista de cuestiones previa a la presentación de los informes periódicos segundo y tercero combinados de los Emiratos Árabes Unidos *

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

1.Sírvanse aclarar si se ha incorporado la Convención al derecho interno y si se puede invocar ante los tribunales.

2.Se ruega que:

a)Indiquen las medidas destinadas a armonizar plenamente las leyes y las políticas con la Convención, en especial para garantizar que el concepto de discapacidad establecido en la ley federal relativa a los derechos de las personas con discapacidad, Ley núm. 29 de los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006 (Ley de Discapacidad), sea totalmente conforme con el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos;

b)Faciliten información sobre las modalidades y el calendario de aplicación de la Ley de Discapacidad en todos los niveles de gobierno, incluida la administración local, y los recursos asignados para su aplicación, y confirmen si la Ley de Discapacidad aborda los derechos de las personas con discapacidad.

3.Sírvanse suministrar información sobre:

a)Los mecanismos concretos existentes para consultar y colaborar con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en los procesos legislativos y administrativos y otros asuntos que las afecten;

b)Las medidas adoptadas para eliminar, en todas las leyes y reglamentos, el empleo de términos como “personas con determinación”, y “enajenación mental” y “demencia” para referirse a las personas con discapacidad psicosocial.

4.Rogamos informen al Comité sobre los planes del Estado parte para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención, así como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

B.Derechos específicos (arts. 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (art. 5)

5.Se ruega faciliten:

a)Información sobre si se ha definido la denegación de ajustes razonables como motivo prohibido de discriminación en la legislación nacional;

b)Datos sobre el número y los tipos de denuncias de discriminación por motivos de discapacidad presentadas, especificando el número de denuncias presentadas por mujeres y niñas con discapacidad, la naturaleza y el resultado de las investigaciones realizadas y el tipo de sanciones resultantes, incluidas las reparaciones proporcionadas a las víctimas;

c)Información sobre la situación de las personas con discapacidad pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas y los trabajadores migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo con discapacidad, precisando las medidas adoptadas para garantizar que la legislación y las políticas en materia de discapacidad incluyan y protejan a esas personas;

d)Información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las tarjetas nacionales de identificación del Gobierno para personas con discapacidad no se utilicen como un medio de discriminación.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

6.Sírvase proporcionar información sobre las medidas para incorporar los derechos y una imagen positiva de las mujeres y las niñas con discapacidad como titulares de derechos en las políticas y estrategias de igualdad de género, y para luchar contra la discriminación que experimentan las mujeres y las niñas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida, especialmente la discriminación derivada de las prácticas tradicionales y culturales. Tengan a bien facilitar información sobre la colaboración con las organizaciones que representan a las mujeres y niñas con discapacidad.

7.Rogamos aporten información sobre la práctica de la tutela masculina y sobre cómo se respeta el principio general de igualdad entre hombres y mujeres, consagrado en la Convención.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

8.Se ruega que:

a)Indiquen de qué modo se tienen en cuenta los derechos de los niños y las niñas con discapacidad para que puedan participar sistemáticamente en la adopción de decisiones, si se han incorporado en las estrategias nacionales sobre la infancia y si se ha aprobado el proyecto de ley federal sobre los derechos del niño;

b)Proporcionen datos, desglosados por sexo, edad y tipo de deficiencia, sobre el número de niños con discapacidad en el parlamento y el congreso de los niños, creados en 2020, e informen al Comité sobre las medidas adoptadas para garantizar que los niños con discapacidad puedan expresarse, dar su opinión y participar en todas las deliberaciones sobre sus derechos, incluido el derecho a tomar decisiones en relación con su salud; y suministren información sobre las medidas adoptadas para asegurar una asignación equitativa de recursos para programas inclusivos respecto de los niños con discapacidad y que respalden su inclusión y participación en sus comunidades en igualdad de condiciones con los demás.

Toma de conciencia (art. 8)

9.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Los mecanismos regulados para el apoyo financiero y la consulta y participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en las campañas gubernamentales de concienciación, lo que incluye las campañas en los medios de comunicación destinadas a eliminar la discriminación que experimentan las personas con discapacidad;

b)Las medidas que se están adoptando para promover una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el modelo de derechos humanos de la discapacidad, entre otras cosas a través de los medios de comunicación, campañas de sensibilización pública y otros cauces;

c)Las medidas que se están adoptando para informar a las personas con discapacidad, incluidas las mujeres y las niñas con discapacidad, de sus derechos en virtud de la Convención y de los servicios a su disposición.

Accesibilidad (art. 9)

10.Se ruega faciliten información al Comité sobre:

a)Los planes relativos al diseño universal de todos los edificios y servicios públicos, de los contenidos de Internet, del transporte y de todos los servicios a disposición del público, y sobre los recursos asignados y el calendario para la implementación de dichos planes;

b)Las medidas adoptadas para supervisar y hacer cumplir las leyes y reglamentos relativos a la accesibilidad, entre otras cosas mediante el uso de medidas punitivas, de conformidad con la Ley de Discapacidad;

c)El modo en que la Política Pública para la Promoción de los Derechos de las Personas con Discapacidad asegura que los diversos medios de información y comunicaciones y las tecnologías y servicios conexos que se ofrecen al público sean totalmente accesibles para las personas con discapacidad.

Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11)

11.Sírvase proporcionar detalles sobre:

a)Las medidas adoptadas durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) para garantizar la accesibilidad de los servicios humanitarios y de emergencia para los trabajadores migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo con discapacidad, en especial con respecto a las ayudas técnicas, los refugios, los servicios de socorro y otros servicios e instalaciones, lo cual comprende el apoyo social y los servicios de salud;

b)Cómo participan las organizaciones de personas con discapacidad en la estrategia nacional para la gestión de las emergencias, los riesgos relacionados con desastres y el cambio climático;

c)Las medidas para garantizar la inclusividad y la accesibilidad de las estrategias de preparación y reducción del riesgo de desastres y de mitigación del cambio climático para todas las personas con discapacidad, en particular las personas sordas, con audición reducida o sordociegas, y las personas con deficiencia visual, así como los recursos asignados para garantizar el suministro de ayudas técnicas durante las emergencias;

d)La formación que se imparte a las personas encargadas de evacuar a las personas con discapacidad en caso de emergencia para protegerlas contra el abuso y el abandono y velar por que se respete su autonomía física.

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

12.Sírvanse aportar información sobre las medidas adoptadas para armonizar el Código de la Familia con las disposiciones de la Convención a fin de respaldar la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y derogar y reemplazar la sustitución en la adopción de decisiones por regímenes de apoyo para la adopción de decisiones en el ejercicio de la capacidad jurídica, en particular en lo que concierne a las mujeres y las niñas con discapacidad.

Acceso a la justicia (art. 13)

13.Se ruega informen al Comité sobre:

a)Las medidas adoptadas para garantizar que las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad y las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual, tengan un acceso efectivo a la justicia, en igualdad de condiciones con las demás, y, en concreto, que no se restrinja su acceso a la presentación de denuncias directamente ante la administración de justicia;

b)Las medidas adoptadas para garantizar la accesibilidad del entorno físico de las instalaciones judiciales, como los tribunales, las comisarías y las prisiones, y para proporcionar ajustes de procedimiento;

c)Cualquier programa destinado a impartir formación a los funcionarios judiciales, los abogados, los jueces, los agentes de policía y el personal penitenciario en relación con la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, incluido el derecho a un juicio imparcial, y la obligación de ofrecer ajustes de procedimiento;

14.Las medidas adoptadas para abordar las dificultades a las que se enfrentan las mujeres con discapacidad que no son ciudadanas del Estado parte para acceder a la justicia cuando denuncian haber sufrido violencia.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

15.Sírvanse facilitar información sobre:

a)El número de personas privadas de libertad a causa de su discapacidad psicosocial o de la percepción de que representan un peligro para sí mismas y/o para la sociedad, y las medidas adoptadas para derogar las disposiciones que permiten privar a una persona de libertad basándose en una deficiencia, así como los criterios y protocolos que se aplican en esos casos para asegurar la supervisión judicial a fin de salvaguardar la libertad y la seguridad de las personas con discapacidad;

b)El número de ciudadanos y no ciudadanos con discapacidad que se encuentran en prisión y las medidas adoptadas para garantizar que las personas con discapacidad presas tengan acceso a medios de apoyo esenciales en relación con la salud y la discapacidad.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

16.Rogamos indiquen al Comité:

a)En qué situación se encuentra el proyecto de ley destinado a proteger a las personas contra la experimentación médica, explicando cómo beneficiará esa ley a las personas con discapacidad;

b)Las medidas adoptadas para aprobar legislación que proteja a las mujeres y las niñas con discapacidad frente a la anticoncepción, la esterilización y los abortos forzados, con especial referencia a las mujeres y las niñas con discapacidad intelectual y/o psicosocial;

c)Las medidas adoptadas para garantizar que el Consejo Nacional de Derechos Humanos, creado en 2002 como mecanismo nacional de vigilancia para la prevención de la tortura, supervise todos los entornos en los que las personas con discapacidad pueden encontrarse privadas de libertad;

d)Las medidas para poner en marcha un mecanismo que reciba y tramite las denuncias sobre casos de tortura de personas con discapacidad y castigue debidamente a los autores.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

17.Se ruega faciliten:

a)Información sobre las medidas adoptadas para evitar que las personas con discapacidad, incluidos los no ciudadanos con discapacidad y, en particular, las mujeres y las niñas con discapacidad, sean sometidas a trabajo forzoso o a la trata de personas y para que puedan presentar denuncias y solicitar y obtener reparación;

b)Información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para poner fin a los castigos corporales infligidos a las personas con discapacidad, en especial a los niños y las mujeres con discapacidad;

c)Datos desglosados sobre la violencia contra las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad, los niños con discapacidad y los trabajadores migrantes con discapacidad, e información sobre las medidas adoptadas para realizar investigaciones sobre este tema;

d)Información sobre la prevalencia de diversas formas de violencia contra las personas con discapacidad, así como las tendencias en ese ámbito, aportando datos desglosados por sexo y edad sobre los casos de violencia y abusos cometidos en centros hospitalarios, en particular en hospitales psiquiátricos, y en lugares de reclusión;

e)Información sobre los servicios y programas existentes para garantizar la recuperación, la rehabilitación y la reinserción social efectivas de las víctimas de violencia, especialmente de las mujeres y las niñas con discapacidad;

f)Información sobre todo tipo de formación que se imparta a los familiares y cuidadores de las personas con discapacidad, así como al personal del sistema de salud y de las fuerzas del orden, para que reconozcan todas las formas de explotación, violencia y abuso, especialmente en el caso de los huérfanos.

18.Sírvanse indicar las medidas adoptadas para proteger a los niños con discapacidad de todas las formas de violencia en todos los entornos, incluidas todas las instituciones de enseñanza, así como las medidas para proteger a los niños con discapacidad abandonados y prevenir el abandono.

19.En consonancia con las recomendaciones formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en 2022 y la meta 5.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, sírvanse:

a)Transmitir datos e información sobre la violencia de género y cualquier programa destinado a proteger y apoyar a las mujeres y niñas con discapacidad contra la violencia;

b)Indicar las medidas previstas para promulgar leyes o políticas destinadas a combatir la violencia contra la mujer que incluyan la perspectiva de la discapacidad y que aborden también las barreras específicas a las que se enfrentan las mujeres y las niñas con discapacidad para acceder a la justicia.

Protección de la integridad personal (art. 17)

20.Sírvanse facilitar información sobre:

a)Las medidas que se están adoptando para evitar que las personas con discapacidad que aún viven en instituciones sean objeto de coacción y otras medidas similares;

b)Las medidas que se están tomando para evitar la institucionalización forzosa de personas con discapacidad psicosocial y/o discapacidad intelectual.

Libertad de desplazamiento y nacionalidad (art. 18)

21.Tengan a bien suministrar información sobre las medidas que se están adoptando para garantizar que los procedimientos de naturalización sean plenamente accesibles para las personas con discapacidad y que cualquier persona con discapacidad pueda tener la posibilidad de solicitar la nacionalidad de los Emiratos Árabes Unidos en igualdad de condiciones con las demás.

22.Sírvanse describir las medidas de accesibilidad de los centros de detención y expulsión de trabajadores migrantes con discapacidad y cómo se proporcionan ajustes razonables a los trabajadores migrantes con discapacidad en dichos centros.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (art. 19)

23.Rogamos que:

a)Expliquen la política y la hoja de ruta del Estado parte para abolir los “sistemas de vida segregados” y afianzar los sistemas de vida independiente en la comunidad para las personas con discapacidad, incluidas las medidas para garantizar que las personas con discapacidad, independientemente del lugar donde residan, tengan acceso a una amplia gama de servicios de apoyo para la vida independiente;

b)Expliquen las medidas que se están implementando para poner en marcha un proceso de desinstitucionalización y proporcionar apoyo en la comunidad a las personas con discapacidad desinstitucionalizadas.

24.Sírvase proporcionar datos sobre el número de personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual que viven en instituciones residenciales, desglosados por sexo, edad, género, discapacidad y el tiempo que llevan viviendo en la institución.

Movilidad personal (art. 20)

25.Indíquense:

a)Los mecanismos existentes para que las personas con discapacidad puedan obtener ayudas para la movilidad, dispositivos y otras tecnologías de apoyo y formas de asistencia humana o animal e intermediarios con el fin de mejorar su movilidad personal;

b)Las medidas adoptadas para abordar las dificultades a las que se enfrentan las personas con discapacidad, haciendo especial referencia a las personas con deficiencias visuales y a las personas con discapacidad motora.

Libertad de expresión y opinión, y acceso a la información (art. 21)

26.Tengan a bien informar al Comité sobre:

a)Las medidas tendientes a adoptar la lengua de señas y reconocerla como la lengua oficial;

b)La aprobación de disposiciones legislativas destinadas a garantizar que las entidades públicas y privadas que prestan servicios al público en general y los medios de comunicación que facilitan información lo hagan en formas y formatos accesibles para todas las personas con discapacidad;

c)Las medidas adoptadas para garantizar que las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan gocen de libertad de expresión sin represalias.

Respeto de la privacidad (art. 22)

27.Sírvanse proporcionar información sobre los progresos de las iniciativas para propiciar un cambio de actitud en la comunidad en favor del respeto de la privacidad de las personas con discapacidad.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

28.Facilítese información sobre:

a)Las medidas que se están adoptando para derogar la legislación que restringe el matrimonio de las personas con discapacidad y la adopción de niños por motivos de discapacidad y que exige un reconocimiento médico prenupcial a las personas con discapacidad;

b)Las condiciones para el matrimonio de las personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual, en particular el requisito de obtener una autorización judicial previa para contraer matrimonio;

c)Los servicios de apoyo disponibles para las familias con hijos con discapacidad;

d)Las medidas adoptadas para apoyar el derecho de las personas con discapacidad a tener hijos y subvenir a las necesidades de sus familias.

Educación (art. 24)

29.Se ruega proporcionen:

a)Datos actualizados sobre las tasas de finalización de cada nivel de la enseñanza (preescolar, primaria, secundaria y bachillerato) de los alumnos con discapacidad, y el número de niños con discapacidad, desglosados por edad, sexo, tipo de deficiencia y lugar de residencia (rural o urbana), que se ven privados de educación, así como las medidas adoptadas para remediar esa situación;

b)Información sobre las medidas adoptadas para superar los obstáculos que impiden ofrecer una educación inclusiva a las personas con discapacidad, así como sobre el riesgo de violencia y acoso en el sistema educativo contra los niños con discapacidad, y la proporción del presupuesto estatal que se destina a aumentar la matrícula y retención de niños con discapacidad en las escuelas ordinarias;

c)Información sobre las escuelas inclusivas, incluida su gestión, la formación impartida a los profesores, los planes de estudios y la inspección por el Ministerio de Educación, así como las medidas para incluir a los niños con discapacidad en las clases ordinarias cuando se gradúen.

30.Se ruega faciliten:

a)Información sobre las medidas adoptadas con miras a elaborar materiales didácticos para todos los niveles educativos que ofrezcan una imagen positiva de las personas con discapacidad y la contribución de estas a la comunidad;

b)Información sobre los programas que facilitan la educación de adultos y el aprendizaje a lo largo de la vida de las personas con discapacidad.

Salud (art. 25)

31.Rogamos informen al Comité sobre:

a)Los servicios de cuidados esenciales prestados a las personas con discapacidad durante la pandemia de COVID-19, lo que incluye el acceso a respiradores artificiales;

b)Las medidas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, especialmente las personas con discapacidad psicosocial y/ o intelectual, las mujeres y las niñas con discapacidad, y los trabajadores migrantes y los refugiados con discapacidad, a servicios de atención de la salud de calidad en igualdad de condiciones con las demás personas, señalando las medidas adoptadas para que los centros de salud y los equipos sean accesibles para las personas con discapacidad;

c)Medidas para garantizar que las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad, tengan acceso, en igualdad de condiciones con las demás, a servicios de la salud integrales, lo que incluye los relacionados con los derechos de salud sexual y reproductiva y la prevención del VIH/sida;

d)Las medidas que se están tomando para velar por que no se presten servicios sanitarios ni se administren tratamientos médicos sin el consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

32.Tengan a bien informar al Comité sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso a programas de habilitación, rehabilitación y reinserción para todas las personas con discapacidad, incluidos los no ciudadanos con discapacidad, las personas con discapacidad encarceladas o detenidas, y las mujeres y niñas con discapacidad, en sus propias comunidades o lo más cerca posible de ellas.

Trabajo y empleo (art. 27)

33.Se ruega faciliten:

a)Datos actualizados sobre el número de personas con discapacidad desempleadas, en comparación con las personas sin deficiencias, e información sobre las medidas adoptadas para superar la falta de acceso de las personas con discapacidad al empleo;

b)Información sobre el presupuesto asignado por el Gobierno federal y los Emiratos para promover el empleo de las personas con discapacidad;

c)Información sobre los mecanismos y procedimientos existentes para que las personas con discapacidad puedan hacer frente a la discriminación en todas las cuestiones relacionadas con el empleo y las condiciones de trabajo, con referencia también a la realización de ajustes razonables y a la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor;

d)Datos estadísticos sobre el número de denuncias y las vías de recurso existentes;

e)Información sobre todas las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres con discapacidad estén protegidas frente a todas las formas de discriminación en el lugar de trabajo, lo cual comprende el acoso sexual y otras formas de violencia de género;

f)Información sobre las medidas adoptadas para asegurar que los trabajadores migrantes con discapacidad estén protegidos contra la discriminación, incluida la discriminación múltiple e interseccional, en su acceso a un trabajo decente en el mercado laboral abierto.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

34.Se ruega suministren:

a)Datos sobre trabajadores migrantes con discapacidad que tienen acceso a la protección social y a recursos jurídicos, incluida la repatriación y la rehabilitación accesibles para regresar a sus países de origen;

b)Información sobre los no ciudadanos con discapacidad y si se les permite beneficiarse del sistema nacional ordinario de protección social.

Participación en la vida política y pública (art. 29)

35.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para garantizar y mejorar la participación de todas las personas con discapacidad en los procesos políticos, en particular mediante la derogación de todas las leyes que impidan o restrinjan el derecho de esas personas a participar en igualdad de condiciones con las demás y la provisión de información en formatos apropiados.

C.Obligaciones específicas (arts. 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

36.Sírvase informar sobre las medidas adoptadas para actualizar el sistema de recopilación de datos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención y con la participación de las organizaciones de personas con discapacidad. Aporten datos, desglosados por sexo, edad y tipo de discapacidad, sobre el número de personas con discapacidad que han recibido la “tarjeta de persona con determinación” e informen al Comité sobre las medidas adoptadas para que los no ciudadanos y las personas con discapacidad que viven en la pobreza puedan tener acceso a esa tarjeta.

Cooperación internacional (art. 32)

37.Facilítese información sobre el nivel de consulta y participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en los acuerdos, proyectos y programas de cooperación internacional, en particular los que les afectan.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

38.Sírvanse suministrar información sobre:

a)El mandato de la comisión interministerial y los coordinadores regionales;

b)El papel de las organizaciones de personas con discapacidad en la aplicación y el seguimiento de la Convención;

c)El calendario previsto para la aprobación del proyecto de ley sobre la composición, organización, competencias y normas de funcionamiento del Consejo Nacional de Derechos Humanos, que designa al Consejo como mecanismo nacional de seguimiento de la Convención, así como las medidas previstas para garantizar la independencia del Consejo, de conformidad con las directrices del Comité sobre los marcos de supervisión independientes y su participación en la labor del Comité.