Naciones Unidas

CRC/C/GRD/CO/2

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

22 de junio de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

54º período de sesiones

25 de mayo a 11 de junio de 2010

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención

Observaciones finales: Granada

1.El Comité examinó el segundo informe periódico de Granada (CRC/C/GRD/2) en sus sesiones 1516ª y 1518ª (CRC/C/SR.1516 y 1518), celebradas el 31 de mayo de 2010, y aprobó en la 1541ª sesión, celebrada el 11 de junio de 2010, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité celebra la presentación del segundo informe periódico y las respuestas escritas a su lista de cuestiones (CRC/C/GRD/Q/2/Add.1), y aprecia también el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel encabezada por el Ministro de Desarrollo Social.

B.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

3.El Comité toma nota de que los huracanes Iván (2004) y Emily (2005) causaron importantes daños en el Estado parte y afectaron a toda su población, y reconoce que estas catástrofes naturales, junto con la actual crisis financiera mundial, han constituido obstáculos de envergadura para la aplicación de la Convención.

C.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

4.El Comité celebra la ratificación por el Estado parte del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (mayo de 2004).

D.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44, párrafo 6, de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

5.El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para aplicar las observaciones finales formuladas por el Comité sobre su informe inicial. No obstante, el Comité lamenta señalar que muchas de estas observaciones finales no se han atendido de forma significativa.

6. El Comité insta al Estado parte a tomar todas las medidas necesarias para aplicar las recomendaciones que formuló en sus observaciones finales sobre el informe inicial y que todavía no han sido aplicadas, o no de forma suficiente, en particular en materia de discriminación, armonización de legislación, castigos corporales y justicia juvenil , y a desarrollar de forma adecuada las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales sobre el segundo informe periódico. En este contexto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 5 (2004) sobre medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Legislación

7.Con la excepción de la Ley del Ombudsman, el Comité toma nota de que existe una serie de proyectos de ley sobre cuestiones relativas a los derechos del niño; sin embargo, esos proyectos no se han aprobado todavía. El Comité lamenta que la Convención aún no se haya integrado en la legislación nacional. También expresa su inquietud por la insuficiencia de recursos humanos y materiales para redactar proyectos de ley y aplicar la legislación que se ha aprobado.

8.El Comité insta al Estado parte a tomar con carácter prioritario todas las medidas apropiadas para acelerar la aprobación de los proyectos de ley del niño, sobre adopción y atención de la infancia, sobre violencia doméstica y sobre justicia juvenil, y a asegurarse de que se asignan los recursos humanos y financieros necesarios para que, una vez aprobadas estas leyes, sus disposiciones se apliquen plenamente.

Coordinación

9.El Comité toma nota de que el Estado parte encargó al Ministerio de Desarrollo Social la coordinación y ejecución de las actividades relacionadas con los derechos del niño con otros ministerios y organizaciones no gubernamentales (ONG). Sin embargo, habida cuenta de que la grave falta de recursos humanos obliga al personal del Ministerio de Desarrollo Social a desempeñar múltiples funciones, el Comité expresa su inquietud por la inexistencia de una entidad encargada específicamente de coordinar los distintos ministerios y los niveles nacional, provincial y local, así como de armonizar las políticas nacionales y planes de acción relacionados con los derechos del niño.

10. El Comité recomienda al Estado parte que mejore la coordinación y la aplicación de la Convención mediante el establecimiento de un órgano nacional de coordinación que pueda elaborar un plan de acción nacional e institu c i onalizar y fortalecer la coordinación.

Plan de acción nacional

11.Si bien el Comité toma nota de que el Plan de Desarrollo Nacional y los Planes Departamentales abordan cuestiones que afectan a los niños, el Comité lamenta que el Estado parte carezca de un Plan de Acción Nacional que acometa todas las cuestiones relacionadas con la infancia que abarca la Convención.

12. El Comité alienta al Estado parte a adoptar un plan de acción nacional sobre la infancia, con unos objetivos y un calendario claros, en el que se aborden plenamente los derechos del niño consagrados en la Convención y se tenga en cuenta el documento final titulado "Un mundo apropiado para los niños", aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su período extraordinario de sesiones sobre la infancia celebrado en mayo de 2002 y en su examen de mitad de período de 2007. El Comité recomienda también al Estado parte que establezca una partida presupuestaria específica y mecanismos adecuados de seguimiento para la plena aplicación del plan y procure que el plan esté dotado de un mecanismo de evaluación y s eguimiento que permita determinar periódicamente los avances logrados y detectar posibles deficiencias.

Vigilancia independiente

13.El Comité toma nota de que se ha designado un Ombudsman para vigilar el cumplimiento de los derechos humanos. Con todo, preocupa al Comité que no esté claro si el mandato del Ombudsman comprenderá expresamente el cumplimiento de los derechos del niño, incluida la recepción e investigación de denuncias concretas presentadas por niños, o en nombre de niños, por violaciones de sus derechos.

14.El Comité recomienda al Estado parte que garantice que el recién designado Ombudsman contará con los recursos humanos y financieros necesarios para desempeñar con independencia las tareas que se le han encomendado y reciba el mandato de vigilar la aplicación de los derechos del niño y recibir denuncias concretas presentadas por niños, o en nombre de niños, a este respecto. El Comité recomienda también al Estado parte que se asegure de que el cargo del Ombudsman se haya establecido de conformidad con los Principios de París y la Observación general Nº 2 (2002) del Comité sobre instituciones nacionales de derechos humanos.

Asignación de recursos

15.El Comité lamenta tomar nota de que no existe ningún presupuesto identificable dedicado a la infancia. Inquieta al Comité que los recursos para la protección de los derechos del niño sean insuficientes y que el Estado parte financie sus medidas y programas de protección social principalmente con donaciones, que pueden no ser sostenibles.

16. El Comité insta al Estado parte a encontrar fuentes nacionales sostenibles a través de las que se puedan obtener recursos suficientes y apropiados para las medidas y los programas relativ o s a l cumplimiento de los derechos del niño. El Comité insta al Estado parte, teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité a raíz del día de debate general celebrado el 21 de septiembre de 2007 sobre el tema "Recursos para los derechos del niño - Responsabilidad de los Estados", a que incremente la prioridad y la cuantía de las asignaciones presupuestarias destinadas a la infancia. El Comité recomienda también al Estado parte que introduzca una perspectiva basada en los derechos del niño en el seguimiento presupuestario para supervisar las partidas destinadas a la infancia, valiéndose para este fin de la asisten cia técnica de, entre otros, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia ( UNICEF ) .

Reunión de datos

17.El Comité reitera la preocupación expresada en sus anteriores observaciones finales (CRC/C/15/Add.121, párr. 8) por la inexistencia de un sistema de reunión y análisis de datos en el Estado parte con el que se generen datos cuantitativos y cualitativos sistemáticos y completos correspondientes a todos los ámbitos que abarca la Convención en relación con todos los grupos de niños, con el fin de vigilar y evaluar los progresos logrados y evaluar la repercusión de las políticas adoptadas con respecto a la infancia.

18.El Comité recomienda al Estado parte que tome todas las medidas necesarias para establecer un sistema centralizado para la reunión exhaustiva de datos relativos a todos los ámbitos que abarca la Convención. El Estado parte deberá velar por que la información recabada contenga datos actualizados sobre una amplia variedad de niños que se encuentren en situaciones vulnerables, incluidos los niños con dis capacidad, niños que vivan en la pobreza, niños que hayan entrado en el sistema de justicia juvenil , niños de familias monoparentales, víctimas de abusos sexuales y niños internados en instituciones. El Comité recomienda también al Estado parte que solicite asistencia técnica , entre otros, a l UNICEF.

Difusión y sensibilización

19.El Comité toma nota de que la difusión de la Convención y sus principios ha sido realizada principalmente por la Coalición Nacional de Defensa de los Derechos del Niño de Granada y otras ONG, pero le preocupa que la difusión no haya sido sistemática.

20. El Comité recomienda al Estado parte que vele por que la difusión se efectúe de forma sistemática y apropiada, para que la Convención y sus principios lleguen al conocimiento de todas las personas, incluidas las que trabajan para y con los niños , l a s que trabajan en medios de comunicación, la población en general y, en particular, los niños. El Comité recomienda también que se integre en todos los niveles de la enseñanza la educación en materia de derechos humanos, incluida la educación en materia de derechos del niño.

Capacitación

21.El Comité expresa su inquietud por la insuficiencia de la capacitación para los profesionales que trabajan para y con los niños.

22.El Comité recomienda el fortalecimiento de una capacitac ión adecuada y sistemática para todos los grupos profesionales que trabajan para y con los niños , incluidos docentes, agentes del orden, personal de sa lud , asistentes sociales, personal de instituciones de atención a la infancia y quienes trabajan en los medios de comunicación.

Cooperación internacional

23.El Comité toma nota de que el Estado parte depende en grado sumo de la cooperación internacional en lo relativo a sus programas de protección social.

24.El Comité recomienda al Estado parte que, en sus negociaciones de acuerdos de cooperación internacional, vele por que se tengan en cuenta los derechos del niño. El Comité alienta al Estado parte a emplear las observaciones finales del Comité para dicho fin.

2.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

25.El Comité toma nota con interés de la formulación de una política nacional de género y de que en las escuelas se llevan a cabo actividades destinadas a atajar la discriminación. Sin embargo, recordando las inquietudes expresadas en sus anteriores observaciones finales (CRC/C/15/Add.121, párrs. 13 y 14), el Comité lamenta que la legislación del Estado parte no se haya modificado para ofrecer a los niños varones protección contra la explotación y los abusos sexuales y que la edad mínima para consentir las relaciones sexuales únicamente se refiera a las niñas. El Comité observa también con preocupación que a menudo se pida a las adolescentes embarazadas que abandonen la escuela y que el regreso a la escuela de esas adolescentes se deje a la discreción del director de la institución.

26.El Comité insta al Estado parte a que modifique su legislación para que las disposiciones referentes a la edad mínima para consentir las relaciones sexuales se aplique tanto a los niños como a las niñas y para que la ley proteja por igual a niños y niñas contra el abuso y la explotación sexuales . El Comité alienta también al Estado parte a tomar todas las medidas necesarias para garantizar que las adolescentes embarazadas dispongan de un acceso pleno y en pie de igualdad a la educación sin discriminación alguna.

27.El Comité solicita que en el próximo informe periódico se incluya información concreta sobre las medidas y los programas relacionados con la Convención sobre los Derechos del Niño que se hayan puesto en marcha en el Estado parte para dar cumplimiento a la Declaración y el Programa de Acción aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia de 2001, así como el documento final aprobado en la Conferencia de Examen de Durban de 2009, teniendo en cuenta la Observación general Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación.

Respeto por las opiniones del niño

28.El Comité toma nota con interés del establecimiento de consejos estudiantiles y la organización por el Ministerio de la Juventud de un Parlamento Anual de la Juventud y la creación de una Sección Juvenil de la Coalición Nacional sobre los Derechos del Niño. No obstante, el Comité observa con preocupación que en los procedimientos administrativos y las actuaciones judiciales no se respete adecuadamente el derecho del niño a ser escuchado, especialmente el de los niños menores de 14 años, que antes de prestar declaración deben ser declarados competentes por un juez. También inquieta al Comité que se haya hecho poco por sensibilizar más a la población en general, especialmente en el seno de la familia, la comunidad, el colectivo docente y otros grupos profesionales que trabajan con los niños, sobre el derecho del niño a ser escuchado.

29.El Comité recomienda al Estado parte que prosiga y fortalezca los esfuerzos para aplicar el artículo 12 de la Convención y fomente el respeto de las opiniones del niño de cualquier edad en los procedimientos administrativos y las actuaciones judiciales. El Comité recomienda también al Estado parte que promueva la participación de los niños y el respeto de sus opiniones en todas las cuestiones que l o s afecten en la familia, la escuela, otras instituciones dedicadas a la infancia y la comunidad. El Comité alienta al Estado parte a tener en cuenta en sus actividades la Observación general Nº 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado.

3.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a) de la Convención)

Nombre, identidad e inscripción de los nacimientos

30.El Comité reitera su ya expresada inquietud (CRC/C/15/Add.121, párr. 16) por el hecho de que algunos niños sigan sin ser inscritos al nacer y no se les dé un nombre hasta el momento del bautismo, que puede tener lugar entre tres y cuatro meses después del nacimiento, y lamenta que no se hayan puesto en marcha iniciativas para resolver esta cuestión. Además, al Comité le preocupan las informaciones sobre la extendida práctica de exigir un certificado de bautismo para que un niño pueda recibir un certificado de nacimiento. El Comité toma nota también con inquietud de que en el certificado de nacimiento no se inscribe el nombre del padre a menos que este se encuentre presente para la inscripción del nacimiento.

31. El Comité recomienda al Estado parte que tome las medidas necesarias para velar por que todos los niños se an inscri tos en el momento de su nacimiento. El Comité insta también al Estado parte a que garantice que no se exija certificado de bautismo para extender un certificado de nacimiento y que el nombre del padre figure en el certificado de nacimiento del niño.

Castigos corporales

32.Si bien el Comité toma nota de que el Estado parte indica que la Ley de educación de 2002 desalienta el uso de castigos corporales y que las normas aplicables a los centros de acogida de niños prohíben el uso de castigos corporales, recuerda la inquietud expresada en sus anteriores observaciones finales (CRC/C/15/Add.121, párr. 21) y señala su preocupación ante el hecho de que los castigos corporales continúen siendo legales en el hogar, que las personas autorizadas en las escuelas tengan potestad para administrar castigos corporales como medida disciplinaria y que los castigos corporales constituyan una opción para las sentencias en el sistema judicial.

33.El Comité recomienda al Estado parte que prohíba explícitamente por ley todas las formas de violencia contra los niños, incluido el castigo corporal , en todos los ámbitos, particularmente en la familia, las escuelas, l a s modalidades alternativas de cuidado y los lugares de detención de jóvenes, y que aplique esas leyes de forma eficaz. Recomienda también al Estado parte que intensifique las campañas de concienciación para promover el uso de otras formas de disciplina de manera que no atente contra la dignidad del niño y en consonancia con la Convención, especialmente su artículo 28 , párrafo 2 , teniendo en cuenta la Observación general Nº 8 (2006) del Comité sobre el derecho del niño a la protección contra los castigo s corporal es y otras formas de castigo crueles o degradantes y el i nforme sobre el castigo corporal y los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes de la Relatoría sobre los Derechos de la Niñez de la Organización de los Estados Americanos.

Seguimiento del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños

34. El Comité alienta al Estado parte a dar prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños. En relación con el e studio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Tome todas las medidas necesarias para poner en práctica las recomendaciones del e studio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), teniendo en cuenta el resultado y las recomendaciones de la Consulta Regional para el Caribe , celebrada en Puerto España ( Trinidad y T a bago ) , los días 10 y 11 de marzo de 2005 . En particular, el Comité aconseja al Estado parte que preste especial atención a las siguientes recomendaciones:

i) Prohibir todas las formas de violencia contra los niños;

ii) Promover valores no violentos y una mayor conciencia de la cuestión;

iii) Fomentar la capacidad de todos los que trabajan con y para los niños;

iv) Asegurar la rendición de cue ntas y poner fin a la impunidad.

b) Utili ce las recomendaciones del e studio como un instrumento para la acción, en colaboración con la sociedad civil, y en particular con la participación de los niños, a fin de proteger a todos los niños contra todas las formas de violencia física, sexual y psicológica y generar el impulso necesario para la adopción de medidas concretas y sujetas a plazos definidos para prevenir tales actos de violencia y abusos, y reaccionar frente a ellos;

c) Solicite cooperación técnica en este sentido al Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia ( UNICEF) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), y a otros organismos pertinentes, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), así como ONG asociadas.

4.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5, 18 (párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

Entorno familiar

35.El Comité celebra la existencia de programas que proporcionan formación para madres adolescentes y padres y madres jóvenes. Toma nota con interés de que el Ministerio de Desarrollo Social aplica un programa nacional sobre el desempeño de las funciones parentales. Toma nota también el Comité de que el proyecto de ley del niño regula la manutención del hijo nacido de relaciones esporádicas o estables y la presunción de paternidad, y concede a los padres la guarda conjunta del niño. El Comité toma nota, además, de que en el Estado parte más del 70% de los niños nacen de madres solteras y, si bien reconoce los esfuerzos del Estado parte para fortalecer el papel del padre, expresa su preocupación por el hecho de que muchos padres sigan sin asumir sus responsabilidades paternas.

36.El Comité recomienda al Estado parte que prosiga y fortalezca sus iniciativas de educación parental, en especial organiza ndo programas periódicos de educación familiar y concienciación que abarquen una amplia gama de cuestiones pertinentes al ámbito parental. El Comité recomienda también al Estado parte que se concentre en particular en programas de educación y concienciación que fomenten el papel y las responsabilidades del padre.

Niños privados de un entorno familiar

37.El Comité celebra la elaboración de un Código de normas aplicables, al funcionamiento de los centros de acogida de niños y los programas formativos disponibles para asistentes sociales. El Comité toma nota también con interés de que durante los próximos meses el Estado parte asumirá el control del programa de acogimiento en hogares de guarda, que hasta el momento se ha basado en ayuda externa y, entre otras cosas, pondrá en marcha una iniciativa para captar más hogares de guarda. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación por la limitada disponibilidad de hogares de guarda, que impone limitaciones en el número de niños a los que puede prestarse asistencia. El Comité lamenta también tomar nota de que no existe ningún mecanismo independiente de presentación de denuncias para los niños que reciben cuidado alternativo.

38. El Comité alienta al Estado parte a proseguir sus esfuerzos por mejorar y fortalecer el programa de acogimiento en hogares de guarda con el fin de garantizar que los niños que deban ser extraídos de su entorno familiar puedan encuadrarse en situaciones de guarda apropiadas. El Comité recomienda también al Estado parte que desarrolle mecanismos independientes de presentación de denuncias para niños en modalidades alternativas de cuidado y que la colocación en instituciones se revise de forma periódica, tal y como exige el artículo 25 de la Convención. El Comité insta al Estado parte a que, en sus actuaciones, tenga en cuenta las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños (resolución 64/142 de la Asamblea General de las Naciones Unidas).

Malos tratos y descuido

39.El Comité toma nota de que el Ministerio de Desarrollo Social ha fortalecido sus medidas para luchar contra los abusos padecidos por los niños mediante la elaboración de un Protocolo nacional contra los malos tratos infligidos a los niños, y otras iniciativas de promoción como la designación de un Mes de sensibilización y prevención del maltrato infantil, la publicación de un manual sobre maltrato infantil, sesiones educativas en las escuelas y en el ámbito comunitario y programas y debates en los medios de difusión para fomentar la protección de los niños contra el abuso. El Comité toma nota también de que la Ley sobre la violencia doméstica de 2001 se ocupa de los actos de violencia que tienen lugar en el hogar, pero lamenta que esta ley se haya utilizado de forma casi exclusiva para víctimas femeninas adultas de la violencia doméstica. El Comité expresa su inquietud por el hecho de que la protección de los niños contra los malos tratos y el descuido sea insuficiente y que la denuncia obligatoria estipulada en el Protocolo nacional contra los malos tratos infligidos a los niños no se esté aplicando. También le preocupa que el Ministerio no cuente con un número suficiente de asistentes sociales para responder a la demanda a la que debe hacer frente ni de personal adecuado para tratar con las víctimas y los autores de malos tratos contra los niños.

40. El Comité alienta al Estado parte a tomar las medidas necesarias para aplicar el Protocolo nacional contra los malos tratos infligidos a los niños, entre ellas la denuncia obligatoria del maltrato de niños. Recomienda también al Estado parte que continúe tomando todas las medidas legislativas, de adopción de políticas y de otro tipo para combatir y prevenir la violencia, el maltrato y la explotación de niños y para prestar asistencia y facilitar la reintegración a los niños víctimas de malos tratos. A este respecto, el Comité insta al Estado parte a velar por que la dotación de recursos humanos y financieros sea adecuada y suficiente para que el Ministerio de Desarrollo Social aplique debidamente sus programas contra el maltrato de niños.

5.Salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27 (párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidad

41.El Comité toma nota con interés del trabajo del Grupo para la Educación Especial establecido en 2002 por el Ministerio de Educación, y de la elaboración del Plan Estratégico de Mejora y Desarrollo de la Enseñanza (2006-2015). Toma nota también de otras iniciativas y programas de asistencia a niños con discapacidad, por ejemplo la existencia en Granada de dos escuelas de educación especial y de programas de profesores itinerantes para niños con deficiencias de la vista y del oído, y la dedicación de un Mes de concienciación sobre las personas con discapacidad. Con todo, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que los niños con discapacidad poseen un acceso a la educación limitado y que el programa de profesores itinerantes solamente cubre un porcentaje limitado de los niños con discapacidad que podrían beneficiarse de sus servicios. Además, recordando sus recomendaciones anteriores (CRC/C/15/Add.121, párr. 23), el Comité lamenta que no se hayan elaborado programas de detección precoz para prevenir las discapacidades.

42.El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Tome todas las medidas necesarias para aplicar la legislación relativa a la prestación de servicios a los niños con discapacidad;

b) Pros iga y fortale zca todavía más sus programas y servicios destinados a los niños con discapacidad, en particular elaborando programas de detección precoz y amplia ndo el programa de profesores itinerantes para llegar a todos los niños con discapacidad que precisen sus servicios. A este respecto, el Estado parte debe velar por que dichos servicios cuenten con los recursos humanos y financieros apropiados;

c) Contin úe , ref uerce y amplíe la formación de los profesionales que trabajan con niños con discapacidad, como profesores, médicos, auxiliares paramédicos y personal conexo y asistentes sociales ;

d) S iga adelante con la ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo f acultativo ;

e) Tenga en cuenta las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (resolución 48/96 de la Asamblea General) y la Observación general Nº 9 (2006) del Comité sobre los derechos de los niños con discapacidad.

Salud y acceso a servicios sanitarios

43.El Comité toma nota con agrado de los buenos indicadores de salud en mortalidad infantil, mortalidad neonatal y mortalidad materna. Toma nota también con interés del Programa de salud maternoinfantil, que se ocupa de las madres en las fases prenatal y posnatal para facilitar un alumbramiento seguro y sano de los bebés y promover prácticas adecuadas de destete entre las madres. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación por los porcentajes de lactancia exclusiva, que son muy bajos, en especial para niños mayores de tres meses. También preocupa al Comité que en el Estado parte la anemia falciforme sea un problema sanitario importante.

44. El Comité recomienda al Estado parte que continúe sus programas para fomentar buenas prácticas de destete y que tome medidas para promover la lactancia exclusiva hasta la edad de seis meses, así como que continúe aplicando el Código Internacional de Comercialización de los Sucedáneos de la Leche Materna. El Comité recomienda también al Estado parte que aplique a la mayor brevedad posible su estrategia prevista contra el problema de la anemia falciforme. El Comité alienta al Estado parte a considerar la posibilidad de solicitar asistencia técnica al UNICEF y la OMS, entre otros.

Salud de los adolescentes

45.Al tiempo que toma nota de que se están emprendiendo iniciativas en el ámbito de la salud de los adolescentes, principalmente en lo que respecta al VIH/SIDA, y recordando sus anteriores observaciones finales (CRC/C/15/Add.121, párr. 22), el Comité expresa, con todo, su inquietud por la limitada disponibilidad de programas y servicios y la falta de datos adecuados en este ámbito. El Comité reitera su ya expresada preocupación por el elevado nivel de embarazos precoces, y lamenta la ausencia de iniciativas para poner en marcha servicios de atención de salud, asesoramiento y rehabilitación receptivos a las circunstancias de los adolescentes y la falta de acceso de los adolescentes a servicios de salud confidenciales. El Comité expresa también su preocupación por el hecho de que los menores de 16 años precisen consentimiento paterno para acceder a anticonceptivos, práctica que puede mermar la prevención del embarazo precoz.

46.El Comité recomienda al Estado parte que incremente sus esfuerzos por elaborar y poner en práctica programas y servicios en el área de la salud de los adolescentes , en particular servicios de salud , rehabilitación y asesoramiento confidenciales y adaptados a los menores, y que obtenga datos válidos sobre los problemas de salud de los adolescentes a través de, entre otros medios, estudios sobre esta cuestión. El Comité recomienda también al Estado parte que elabore políticas claras y, en su caso, legislación en relación con la prevención de problemas relacionad o s con la salud de los adolescentes, incluidos los embarazos precoces, y la agilización del acceso a anticonceptivos. El Comité alienta al Estado parte a tener en cuenta la Observación general N º 4 (2003) del Comité sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño.

VIH/SIDA

47.Aunque toma nota de que el Estado parte indica que en 2007 se aprobó una política nacional sobre el VIH/SIDA y que los servicios de prevención y atención para el VIH/SIDA serán un componente destacado de los servicios nacionales de salud reproductiva y se incorporarán en los programas de atención primaria de la salud, el Comité continúa preocupado por la tasa de prevalencia de la enfermedad, que ha seguido aumentando en los últimos años. También inquieta al Comité que los jóvenes no conozcan bien cómo se contagia el VIH/SIDA y cuáles son los métodos de prevención (por ejemplo, el uso del preservativo). El Comité lamenta que exista un nivel bajo de aceptación de las personas con VIH/SIDA y de ciertos métodos preventivos de práctica del sexo sin riesgo.

48. El Comité insta al Estado parte a tomar medidas para reducir la infección de VIH/SIDA en su territorio, en especial con respecto a los jóvenes, y, en particular, que :

a) Continúe y fortalezca su política nacional sobre VIH/SIDA para garantizar la atención y el apoyo a los niños infectados o afectados por el VIH/SIDA;

b) Se asegure de que el público, en especial los jóvenes, reciba información y material sobre métodos de prevención y protección en relación con el VIH/SIDA, incluidas las prácticas sexuales sin riesgo;

c) Prosiga las actividades dirigidas a aumentar la conciencia respecto del VIH/SIDA, entre ellas las orientadas a eliminar el estigma asociado con el VIH/SIDA;

d) Tenga en cuenta la Observación general Nº 3 (2003) del Comité sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño y las Directrices internacionales sobre el VIH/SIDA y los derechos humanos.

Derecho a un nivel de vida adecuado

49.Si bien el Comité toma nota con agrado de la aprobación de la Ley de tratamiento de desechos en 2001, expresa su preocupación por el hecho de que no se hayan formulado reglamentos para aplicarla. Recordando sus recomendaciones anteriores (CRC/C/15/Add.121, párr. 24), el Comité expresa su gran inquietud por el uso persistente de letrinas de pozo en el 36% de los hogares y por el vertido sin tratamiento de desechos líquidos en el mar.

50. El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas adecuadas para garantizar que todos los hogares cuenten con saneamiento adecuado e instalaciones de eliminación de desechos , entre otras cosas, y que no se viertan al mar desechos líquidos sin tratar.

Medio ambiente y cambio climático

51.El Comité toma nota con inquietud de que el Estado parte, un pequeño Estado insular, se halla sujeto a los peores efectos del cambio climático y que ello conlleva efectos negativos en todos los ámbitos de la vida de los niños.

52.El Comité insta al Estado parte a que, cuando formule programas y políticas, sea sumamente consciente de la necesidad de gestionar las dimensiones medioambientales de dichos programas y políticas, con la colaboración de asociados regionales e internacionales, con el fin de reducir al máximo los efectos negativo s del cambio climático. El Comité alienta también al Estado parte a poner en marcha programas de preparación contra catástrofes naturales.

6.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

53.El Comité toma nota con aprecio de las elevadas tasas de escolarización en la enseñanza primaria, la introducción de inspectores de escolarización responsables de alentar la asistencia regular a la escuela y la aprobación de la Ley de educación de 2002, que contiene disposiciones para la educación preescolar, la educación en el hogar y la educación especial y prevé un programa de estudios que, entre otras cosas, prepara a los alumnos para "las oportunidades, responsabilidades y experiencias de la vida adulta". El Comité toma nota de que se ha implantado el pleno acceso a la enseñanza secundaria para todos los estudiantes en algunas parroquias, y que hay un programa de alimentación escolar disponible en todas las escuelas de enseñanza primaria del Gobierno. Sin embargo, el Comité lamenta que:

a)Un 21% de los estudiantes matriculados abandonen la escuela antes de alcanzar el quinto curso;

b)Pese al aumento de las tasas de escolarización, 1 de cada 6 niños no esté inscrito en la enseñanza secundaria;

c)Aunque exista una elevada tasa de matrícula preescolar en el país, el plan de acción vinculado a la Política sobre el desarrollo del niño en la primera infancia del Estado parte no se esté aplicando sistemáticamente;

d)Los centros de enseñanza preescolar no cuenten con la plantilla y el equipamiento adecuados;

e)Se tienda a pedir a los niños acusados de delitos que abandonen la escuela hasta que se resuelva su causa.

54. El Comité recomienda al Estado parte que :

a) Tom e medidas para garantizar el acceso a la educación en pie de igualdad y sin discriminación, en especial para las niñas embarazadas y los niños acusados de delitos;

b) Tom e las medidas necesarias para velar por que los niños completen su escolarización, y tom e medidas concretas para paliar los factores causantes del abandono escolar;

c) Continúe e intensifique sus esfuerzos por corregir la elevada incidencia del absentismo y el abandono escolar en los niños varones, especialmente en la enseñanza secundaria;

d) Mejore la calidad de la educación, velando al mismo tiempo por que los profesores cuenten con una buena formación y toda la calificación necesaria;

e) Se asegure de que la Política sobre el desarrollo del niño en la primera infancia se aplique plenamente y de que los centros de enseñanza preescolar reciban los recursos necesarios para contar con la plantilla y el equipamiento adecuados;

f) Fortalezca el fomento de la educación profesional y la formación para niños que abandonen la enseñanza primaria o secundaria;

g) Tom e medidas para asignar recursos suficientes y adecuados para aplicar un programa escolar exhaustivo que comprenda preparación para la vida, derechos humanos y derechos del niño;

h) Tenga en cuenta su Observación general N º 1 (2001).

7.Medidas especiales de protección (artículos 22, 38 a 40, 37 b) y d), 30, y 32 a 36 de la Convención)

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

55.El Comité celebra la ratificación por el Estado parte de los Convenios de la OIT Nº 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo y Nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. Si bien el Comité toma constancia de la indicación del Estado parte de que no trabaja casi ningún niño menor de 16 años, también toma nota de que existe la posibilidad de que niños menores de 15 años reciban del Ministerio de Trabajo una licencia que los autorizaría a trabajar. El Comité observa asimismo que no está claro si hay niños menores de 15 años que trabajen sin haber obtenido la licencia necesaria.

56. El Comité insta al Estado parte a tomar todas las medidas necesarias para proteger a los niños contra la explotación económica y, en particular, a considerar la posibilidad de suprimir la licencia de trabajo del Ministerio de Trabajo para los niños menores de 15 años. El Comité exhorta al Estado parte a pedir a este respecto la asistencia técnica del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT.

Explotación y abusos sexuales

57.El Comité expresa su honda preocupación por el hecho de que al menos una tercera parte de la población infantil se vea afectada por abusos sexuales, por el problema importante que constituye el incesto y por la escasa frecuencia con la que los niños denuncian haber sido objeto de abusos, principalmente debido al miedo a la estigmatización. Pese a reconocer que el Código Penal prevé cierto grado de protección contra la explotación y los abusos sexuales, sigue preocupando al Comité que esta protección no resulte suficiente. En particular, el Comité lamenta que no exista protección para los niños varones contra las "relaciones carnales ilícitas" y que el concepto de "relaciones carnales" esté limitado a las relaciones sexuales convencionales, lo que excluye otros actos de tipo sexual que pueden ser también traumáticos y abusivos. Preocupa también al Comité que las relaciones sexuales a cambio de favores y el fenómeno conocido como Sugar Daddy (varón maduro que mantiene como amante a una joven a cambio de regalos) hayan pasado a ser prácticas generalizadas.

58. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Actúe inmediatamente para abordar la cuestión de los abusos sexuales, incluido el incesto, entre otros medios a través de servicios de identificación, detección, denuncia, prevención e intervención;

b) Elabore y fortalezca medidas legislativas apropiadas que presten plena protección tanto a niños como a niñas contra los abusos sexuales, incluido el incesto, y la explotación sexual;

c) Tom e medidas para sensibilizar a la población sobre la necesidad de denunciar la explotación y los abusos sexuales;

d) Lleve a cabo programas en el seno de las comunidades para educar al público y las familias sobre los efectos negativo s de la explotación y los abusos sexuales y para reducir el estigma asociado a la denuncia de la explotación y los abusos sexuales;

e) Tome medidas apropiadas para garantizar el pronto enjuiciamiento de los autores de delitos sexuales contra niños;

f) Ejecute políticas y programas apropiados para la prevención, recuperación y reintegración social de los niños víctimas , con arreglo a la Declaración y el Programa de Acción y el compromiso mundial aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños de 1996, 2001 y 2008, así como el resultado de otras conferencias internacionales sobre esta cuestión .

Administración de la justicia juvenil

59.Recordando sus anteriores observaciones finales (CRC/C/15/Add.121, párr. 12), el Comité expresa su profunda preocupación por el hecho de que la edad mínima de responsabilidad penal sea extremadamente baja (7 años de edad). El Comité toma nota con inquietud de que el número de niños que cometen delitos ha aumentado rápidamente desde 2007. Toma constancia de que la mayoría de las sentencias dictadas contra menores infractores son de servicios a la comunidad. Asimismo, toma nota de la práctica actual de designar dos días a la semana como días de tribunal de familia en el Tribunal y el Tribunal Superior, pero lamenta la falta de un tribunal de familia con dedicación completa y de jueces y letrados especializados en los derechos del niño. El Comité observa, además, que la "práctica judicial actual" consiste en no enviar a prisión a los menores de 16 años, sino en poner en práctica opciones de mediación y sentencias alternativas. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por el hecho de que se encarcele a niños de entre 16 y 18 años de edad, y que no se los mantenga separados de los adultos. También inquieta al Comité que los castigos corporales continúen formando parte del Código Penal y que no estén prohibidos explícitamente en el proyecto de ley de justicia juvenil que el Estado parte se propone aprobar en 2010. El Comité lamenta observar que no se ha proporcionado adiestramiento oficial a los profesionales que trabajan con niños en conflicto con la ley.

60. El Comité insta al Estado parte a garantizar que se aplican plenamente las normas de la justicia juvenil , en particular los artículos 37 b), 39 y 40 de la Convención, así como las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riyadh) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana). En particular, el Comité recomienda al Estado parte que, al tiempo que tiene en cuenta la Observación general Nº 10 (2007) del Comité sobre los derechos del niño en la justicia de menores:

a) Elev e la edad mínima de responsabilidad penal a una edad más aceptable para los estándares internacionales;

b) Tom e todas las medidas necesarias, entre ellas fortalecer las distintas formas de mediación y extenderla a todos los niños, incluidos los de edades comprendidas entre 16 y 18 años, y reforzar la política de sanciones alternativas para los menores infractores , a fin de que los niños, incluidos los de edades comprendidas entre 16 y 18 años, sean recluidos únicamente como último recurso y durante el tiempo más breve posible;

c) Tom e todas las medidas necesarias para garantizar que, cuando la detención se lleve a cabo, se haga con arreglo a la ley y respetando los derechos del niño estipulados en la Convención, y que los niños estén separados de los adultos tanto en prisión preventiva como después de haber sido condenados;

d) Tom e todas las medidas necesarias para garantizar que las condiciones en los centros de detención no sean perjudiciales para el desarrollo del niño y cumplan las normas mínim a s internacionales;

e) Promulgue legislación que prohíba explícitamente los castigos corporales como sentencia posible en el sistema judicial ;

f) Tom e medidas para mejorar el sistema de justicia juvenil , entre otr a s cosas mediante el establecimiento de tribunales de menores o de familia , y vel e por que este sistema cuente con los recursos humanos y financieros adecuados para que pueda funcionar debi damente;

g) Tom e las medidas necesarias para que las personas que trabajan con niños en el sistema judicial, los jueces de menores, etc., reciban una formación apropiada;

h) Solicit e asistencia técnica y colaboración de otro tipo al Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil de las Naciones Unidas, integrado por la UNODC, el UNICEF, el ACNUDH y ONG.

Protección de testigos y víctimas de delitos

61. El Comité recomienda también que el Estado parte se asegure, mediante las disposiciones y normas jurídicas oportunas , de que todos los niños víctimas y/ o testigos de delitos, por ejemplo los que hayan sido víctimas de malos tratos , violencia doméstica , explotación sexual y económica, rapto y trata y los que hayan sido testigos de esos delitos , gocen de la protección que se exige en la Convención y que tenga plenamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, de 22 de julio de 2005 , anexo ).

8.Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

62.El Comité alienta al Estado parte a considerar la posibilidad de ratificar el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. El Comité exhorta también al Estado parte a considerar la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, que firmó en 2007.

9.Seguimiento y difusión

Seguimiento

63. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para que se cumplan plenamente las presentes recomendaciones, por ejemplo, transmitiéndolas a los miembros del Parlamento , l a s autoridades de las parroquias locales, los ministerios competentes y la Corte Suprema , en su caso, para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia .

Difusión

64. El Comité recomienda también que el segundo informe periódico , las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) d el Comité se difundan ampliamente en los idiomas del país, entre otros medios (pero no exclusivamente) a través de Internet, al público en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos juveniles, los grupos profesionales, los medios de comunicación y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre la Convención, su aplicación y su seguimiento.

10.Próximo informe

65. A la luz de la recomendación sobre la presentación periódica de informes aprobada por el Comité y descrita en sus informes CRC/C/114 y CRC/C/124, y habida cuenta de que el quinto informe periódico del Estado parte debe presentarse en un plazo de dos años a partir del examen de su segundo informe periódico, el Comité invita al Estado parte a presentar los informes periódicos tercero a sexto de manera consolidada el 4 de junio de 2016 (es decir, 18 meses antes de la fecha establecida en la Convención para la presentación del sexto informe periódico). Este informe no deberá exceder de 120 páginas (véase CRC/C/118). El Comité espera que el Estado parte presente sus informes cada cinco años a partir de entonces, según lo previsto por el Comité.

66. El Comité invita también al Estado parte a presentar un documento básico de conformidad con los requisitos para la preparación de un documento básico común estipulados en las directrices armonizadas sobre la presentación de informes aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).