Naciones Unidas

CAT/C/ETH/Q/2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

21 de diciembre de 2022

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Lista de cuestiones relativa al segundo informe periódico de Etiopía *

Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 16 dela Convención, en particular respecto de las recomendaciones anteriores del Comité

Cuestiones que debían ser objeto de seguimiento en aplicación delas observaciones finales anteriores

1.En sus anteriores observaciones finales, el Comité pidió al Estado parte que proporcionara información acerca de las medidas que había adoptado para dar seguimiento a las recomendaciones del Comité sobre las salvaguardias legales fundamentales, la violación y otras formas de violencia sexual en el contexto del conflicto armado, y las confesiones obtenidas por la fuerza (párrs. 12, 16 y 31, respectivamente). El Comité lamenta que el Estado parte no le haya proporcionado información sobre la aplicación de esas recomendaciones, a pesar del recordatorio enviado el 1 de diciembre de 2011 por el Relator del Comité para el seguimiento de las observaciones finales.

Artículos 1 y 4

2.Con referencia a los párrafos 7 a 11 y 85 del segundo informe periódico del Estado parte, sírvanse especificar qué medidas legislativas se han adoptado o se están adoptando para modificar el artículo 424 del Código Penal a fin de incorporar una definición de tortura que abarque todos los elementos que figuran en el artículo 1 de la Convención y que se aplique a todo acto por el cual son infligidos intencionadamente dolores o sufrimientos graves por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, o a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia, y de garantizar que tal acto sea castigado con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 2, de la Convención. Indiquen si se ha previsto un calendario para dicha reforma. Indiquen también si el Estado parte se ha propuesto excluir la prescripción de la acción penal y civil, así como la aplicación de circunstancias atenuantes, en el caso del delito de tortura, en particular que no puedan invocarse circunstancias excepcionales de ningún tipo como justificación de la tortura, de conformidad con el artículo 2, párrafo 2, de la Convención, y que en ningún caso pueda invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura, de conformidad con el artículo 2, párrafo 3, de la Convención.

Artículo 2

3.En relación con los párrafos 48 a 50, 63, 89 a 93 y 97 del informe periódico del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las nuevas medidas que se hayan adoptado para velar por que todas las personas privadas de libertad, en particular las que lo están por delitos relacionados con el terrorismo o durante la vigencia de estados de emergencia, especialmente en el contexto del conflicto en la región de Tigré, gocen de todas las salvaguardias legales fundamentales, en la legislación y en la práctica, desde el inicio de su privación de libertad. En particular, sírvanse proporcionar información sobre cualquier medida destinada a: garantizar el derecho de los detenidos a ser informados de los motivos de su detención, de la naturaleza de los cargos que se les imputan y de sus derechos en un idioma que comprendan, a tener fácil acceso a un abogado independiente sin dilación, a notificar su detención a un familiar o a cualquier otra persona de su elección, a que un médico independiente de su elección les practique un reconocimiento médico confidencial, a comparecer sin demora ante un juez y a que un tribunal examine la legalidad de su detención, de conformidad con las normas internacionales; mantener al día los registros de personas privadas de libertad; y garantizar la prestación de asistencia letrada efectiva y facilitar el acceso a esa asistencia a todas las personas que la necesiten desde el primer interrogatorio y durante todas las etapas del procedimiento penal, independientemente de las penas que pudieran imponerse. Indiquen también las medidas adoptadas para modificar el artículo 19, párrafo 3, de la Constitución y el artículo 59, párrafo 3, del Código de Procedimiento Penal a fin de garantizar que la duración máxima de la detención policial, independientemente del motivo y en todas las jurisdicciones, no exceda de 48 horas, sea renovable una sola vez en circunstancias excepcionales debidamente justificadas mediante pruebas tangibles y que, una vez transcurrido ese período, la persona detenida comparezca ante un juez. Faciliten información sobre cualquier nueva medida que se haya adoptado para garantizar el estricto cumplimiento de las órdenes judiciales de puesta en libertad bajo fianza de los sospechosos.

4.En relación con los párrafos 52, 53, 56, 68, 70, 72, 94 a 96, 113, 122 y 124 del informe periódico del Estado parte, sírvanse aclarar las medidas adoptadas para que la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía pueda realizar visitas periódicas y sin previo aviso a todos los lugares de privación de libertad civiles y militares, incluidos los centros de reclusión no oficiales, sin restricción alguna, y para garantizar el seguimiento efectivo de las conclusiones y recomendaciones de esa vigilancia sistemática. Sírvanse indicar cualesquiera otras medidas adoptadas para tomar debidamente en consideración las conclusiones de la Comisión sobre las denuncias individuales, en particular comunicando dichas conclusiones a la Fiscalía en los casos en que se determine que se han infligido torturas o malos tratos. Proporcionen información actualizada, incluidos datos estadísticos, sobre las denuncias examinadas por la Comisión en relación con presuntas torturas o malos tratos, y especifiquen cuántos de esos casos se han remitido a las autoridades competentes para la incoación del correspondiente procedimiento, así como los detalles pertinentes. Faciliten información sobre las medidas adoptadas para que la Comisión pueda ejecutar plenamente su mandato de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), precisando las medidas que se hayan tomado para aumentar su independencia e imparcialidad. Se ruega faciliten pormenores sobre las enmiendas introducidas en julio de 2020 en la Ley núm. 210/2000 de Creación de la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía. Indiquen si el Estado parte ha considerado la posibilidad de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención, con miras a implantar un sistema de visitas periódicas sin previo aviso de órganos de supervisión nacionales e internacionales, destinado a prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Aclaren asimismo si se permite el acceso a los centros de detención del país a todas las organizaciones no gubernamentales (ONG) e instituciones de derechos humanos que así lo soliciten, y en qué condiciones. Faciliten información sobre las ONG o instituciones de este tipo a las que se haya denegado el acceso a los lugares de reclusión.

5.Con respecto a los párrafos 71, 72, 78 a 81, 140 y 141 del informe periódico del Estado parte, sírvanse proporcionar más información sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica y sexual, especialmente los casos en que las autoridades del Estado u otras entidades hayan incurrido en acciones u omisiones que den lugar a la responsabilidad internacional del Estado parte en virtud de la Convención. Se ruega indiquen, en particular, las medidas adoptadas para: a) tipificar como delito la violación conyugal; b) aplicar estrictamente la legislación en virtud de la cual se prohíben la violencia de género y las prácticas tradicionales nocivas, como la mutilación genital femenina y el matrimonio precoz, especialmente en las zonas rurales; c) crear condiciones y procedimientos efectivos para que las víctimas puedan denunciar los incidentes de violencia doméstica y sexual y las prácticas tradicionales nocivas sin temor a represalias o estigmatización; y d) proporcionar a las víctimas servicios jurídicos, médicos, psicosociales y de rehabilitación, así como una indemnización. Sírvanse proporcionar información, incluidos datos estadísticos, desglosados por edad y origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre el número de denuncias de violencia de género, incluidas las prácticas tradicionales nocivas, y sobre las investigaciones realizadas, los procesamientos iniciados, las sentencias condenatorias pronunciadas y las condenas impuestas a los autores, así como sobre la reparación ofrecida a las víctimas desde el examen del informe inicial. Sírvanse informar acerca de las evaluaciones que se hayan llevado a cabo y de los logros de la Estrategia y Plan de Acción Nacional sobre las Prácticas Tradicionales Nocivas contra las Mujeres y los Niños para hacer frente a la mutilación genital femenina, el secuestro y el matrimonio infantil desde su adopción en 2013.

6.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas, entre otros medios a través del Equipo de Tareas Interministerial establecido con el propósito de supervisar la aplicación de las recomendaciones contenidas en el informe conjunto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía, a fin de investigar, enjuiciar y castigar adecuadamente a los miembros de las Fuerzas Nacionales de Defensa de Etiopía, las Fuerzas de Defensa de Eritrea, las Fuerzas Especiales de Amara, las milicias de Amara, las Fuerzas Especiales de Tigré, las milicias de Tigré y otros grupos aliados que son presuntamente responsables de violaciones generalizadas, incluidas violaciones en grupo, y otras formas de violencia sexual y de género cometidas contra mujeres y niñas en el contexto del conflicto armado en las regiones de Tigré, Amara y Afar. Asimismo, proporcionen información sobre las medidas adoptadas para indemnizar y rehabilitar a las víctimas, evitar que se vuelvan a cometer tales delitos y facilitar el acceso humanitario de las organizaciones internacionales y las ONG a las zonas en que las mujeres y las niñas se ven afectadas por el conflicto armado.

7.Con referencia a los párrafos 30, 37, 38, 74, 78, 139, 142 a 145 y 147 del informe periódico del Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada correspondiente al período que se examina, desglosada por edad, sexo, origen étnico o nacionalidad de las víctimas, sobre las denuncias presentadas, las investigaciones realizadas, los procesamientos iniciados, las sentencias condenatorias dictadas y las condenas impuestas en casos de trata de personas. Faciliten también información acerca de las medidas adoptadas para luchar contra la trata de personas en los planos interno y externo, en particular la trata de mujeres y niños con fines de trabajo forzoso y explotación sexual y de otro tipo, especialmente en Tigré, Amara y Afar. En particular, sírvanse indicar las medidas adoptadas para: a) garantizar la aplicación efectiva de la Ley de Prevención y Represión de la Trata de Personas y el Tráfico de Migrantes, y separar el delito de tráfico del de trata; b) velar por que las víctimas de la trata tengan acceso a recursos efectivos y a una reparación, así como a programas adecuados de protección de víctimas y testigos; c) velar por que se ofrezca alojamiento en régimen de libertad, con pleno acceso a refugios y apoyo médico y psicosocial apropiado, a las posibles víctimas de la trata mientras duren los procesos de identificación; y d) impartir capacitación a los agentes de policía y otros funcionarios públicos sobre cómo identificar e investigar los casos de trata, trabajo forzoso y otros tipos de explotación, y atender las necesidades de las víctimas en materia de protección. Tengan a bien indicar si se han aprobado el plan de acción nacional de lucha contra la trata y la Política Nacional de Migración y, en caso afirmativo, especifiquen el presupuesto que se les ha asignado, así como cualquier otra medida adoptada para ponerlos en práctica y apoyarlos.

Artículo 3

8.Con respecto a los párrafos 33 a 36, 101 y 102 del informe periódico del Estado parte, y a la luz de los casos denunciados de refugiados eritreos en situación de riesgo que han sido devueltos por la fuerza a su país de origen, sírvanse proporcionar información actualizada acerca de las medidas adoptadas para aplicar efectivamente la Ley núm. 1110/2019 sobre los Refugiados y garantizar, en la práctica, que ninguna persona sea devuelta a un país en el que corra el riesgo de ser torturada. Sírvanse indicar si se informa a las personas que pueden ser objeto de una medida de expulsión, devolución o extradición de que tienen derecho a solicitar asilo y a interponer recurso contra dicha decisión. En caso afirmativo, indiquen si ese recurso tiene efecto suspensivo. Sírvanse también proporcionar información detallada sobre los planes y procedimientos establecidos para identificar y remitir inmediatamente a los servicios adecuados a los solicitantes de asilo vulnerables, incluidas las víctimas de la tortura, de la trata de personas y de la violencia de género, así como los menores no acompañados o los niños separados de sus familias, y para velar por que sus necesidades específicas se tengan en cuenta y se atiendan puntualmente.

9.Sírvanse proporcionar datos actualizados acerca de las personas que solicitan asilo, desglosados por sexo, país de origen y grupo de edad (menor o adulto), sobre: a) el número de solicitudes de asilo recibidas durante el período que se examina; b) el número de solicitudes para la obtención del asilo, del reconocimiento de la condición de refugiado o de otras formas de protección humanitaria aceptadas, y el número de solicitantes cuyas solicitudes han sido aceptadas por haber sufrido o correr el riesgo de sufrir tortura en caso de devolución o expulsión; c) el número de personas extraditadas, expulsadas o devueltas, así como los países a los que lo fueron; d) el número de recursos presentados contra las decisiones de expulsión; y e) el número de recursos que hayan prosperado, especificando el número de decisiones relativas a la devolución o expulsión, según proceda, que hayan sido objeto de revisión por considerarse que los solicitantes habían sido torturados o que existían razones fundadas para creer que estarían en peligro de ser sometidos a tortura en caso de devolución o expulsión. Sírvanse indicar el número de devoluciones, extradiciones y expulsiones llevadas a cabo por el Estado parte durante el período que se examina sobre la base de garantías diplomáticas o su equivalente, así como describir con la mayor precisión posible el contenido que el Estado parte exige que tengan esas seguridades o garantías y qué medidas se han adoptado en esos casos para el seguimiento posterior.

Artículos 5 a 9

10.En relación con los párrafos 31 y 32 del informe periódico del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las nuevas medidas legislativas o de otra índole que se hayan adoptado para dar cumplimiento al artículo 5 de la Convención. Faciliten información al Comité acerca de los tratados de extradición que se hayan celebrado con otros Estados partes e indiquen si, en esos tratados, los delitos a que se hace referencia en el artículo 4 de la Convención se consideran delitos que pueden dar lugar a la extradición. Tengan a bien indicar qué medidas ha adoptado el Estado parte para cumplir su obligación de extraditar o juzgar ( aut dedere aut iudicare ). Sírvanse informar sobre toda solicitud de extradición de personas acusadas de actos de tortura, e indicar si se accedió a esas solicitudes o si el propio Estado parte enjuició los casos. Aclaren qué tratados o acuerdos de asistencia judicial recíproca ha suscrito el Estado parte y si esos instrumentos se han traducido en la práctica en el envío de pruebas relacionadas con algún proceso iniciado por torturas o malos tratos. Sírvanse aportar ejemplos.

Artículo 10

11.En relación con los párrafos 22, 26, 41 a 46, 93, 104, 133 y 140 del informe periódico del Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre los programas educativos y de formación que se hayan elaborado para velar por que todos los agentes del orden, el personal penitenciario, los funcionarios de inmigración y control de fronteras y los miembros del ejército conozcan plenamente las disposiciones de la Convención y sean conscientes de que las vulneraciones de dichas disposiciones no se tolerarán, las denuncias de tortura y malos tratos serán investigadas y los autores serán enjuiciados. Sírvanse indicar si esos cursos de formación son obligatorios u optativos, su frecuencia, el número de agentes del orden, miembros del ejército, funcionarios penitenciarios y funcionarios de inmigración y control de fronteras que ya los han seguido y la proporción que representan, y las medidas que se han adoptado para capacitar al resto. Sírvanse aportar también detalles sobre los programas de formación que se imparten a los agentes de policía y otros agentes de la autoridad en técnicas de investigación no coercitivas. Indiquen asimismo si el Estado parte ha elaborado una metodología para evaluar la eficacia de los programas educativos y de formación en lo referente a la reducción de los casos de tortura y malos tratos y, en caso afirmativo, proporcionen información detallada sobre dicha metodología. Por último, indiquen las medidas adoptadas para hacer efectivas las disposiciones del artículo 10, párrafo 2, de la Convención.

12.Sírvanse proporcionar información detallada sobre los programas de formación para jueces, fiscales, médicos forenses y otros profesionales de la salud que se ocupan de las personas privadas de libertad a fin de que puedan detectar las secuelas físicas y psicológicas de la tortura, asegurar una documentación eficaz de la tortura y verificar la admisibilidad de las confesiones. Sírvanse puntualizar si esos programas incluyen formación específica sobre el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul), en su forma revisada.

Artículo 11

13.Tengan a bien describir los procedimientos establecidos para dar cumplimiento al artículo 11 de la Convención e informen sobre las normas, instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio o las disposiciones sobre la reclusión que se hayan adoptado desde el examen del informe inicial. Indiquen con qué frecuencia se revisan tales normas, instrucciones, métodos, prácticas o disposiciones y faciliten información sobre los procedimientos que se aplican para su revisión. Sírvanse especificar también los ministerios, órganos de seguridad nacional y organismos gubernamentales facultados para practicar detenciones y privaciones de libertad, así como las condiciones en que pueden hacerlo. Se ruega comenten las denuncias de la existencia de lugares de reclusión no oficiales, entre los que se mencionan centros de reclusión gestionados por grupos de milicianos.

14.Sírvanse proporcionar datos estadísticos anuales correspondientes al período transcurrido desde el examen del informe inicial, desglosados por lugar de reclusión, sexo, edad y nacionalidad de las personas privadas de libertad, sobre la capacidad total y la tasa de ocupación de todos los lugares de reclusión, indicando el número de presos preventivos y condenados en cada uno de ellos. Se ruega expliquen las medidas adoptadas para asegurar la separación entre las personas en prisión preventiva y las que cumplen condena, entre menores y adultos y entre hombres y mujeres, y especifiquen los lugares de privación de libertad en los que dicha separación aún no es efectiva. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para promover la aplicación de medidas alternativas a la prisión preventiva y el encarcelamiento, como los servicios a la comunidad y las sanciones de reparación, y facilitar datos estadísticos correspondientes al período que se examina sobre el uso de esas medidas alternativas, en particular en el caso de los niños en conflicto con la ley. Con respecto a los párrafos 28, 91 y 98 del informe periódico del Estado parte, sírvanse proporcionar más detalles sobre las medidas adoptadas, incluidas las de carácter disciplinario, para garantizar que los detenidos no permanezcan en prisión preventiva más allá del plazo máximo previsto por la ley.

15.Con respecto a los párrafos 14, 20, 82, 83, 110 y 114 a 119 del informe periódico del Estado parte, sírvanse aportar información detallada y actualizada sobre el progreso de los proyectos para mejorar las condiciones de privación de libertad en las comisarías, las prisiones y otros lugares de reclusión. En particular, indiquen las medidas adoptadas para seguir reduciendo el hacinamiento en los lugares de reclusión, entre otras cosas mediante el uso de alternativas al encarcelamiento tanto antes como después del juicio, y para mejorar las condiciones de higiene, la cantidad y la calidad del agua y los alimentos proporcionados y la atención sanitaria prestada a los detenidos, incluida la atención psiquiátrica. Sírvanse describir qué otras medidas se han adoptado para atender las necesidades especiales de: a) los niños en conflicto con la ley, en particular en lo tocante a los servicios educativos y de rehabilitación; b) las mujeres privadas de libertad, en particular las gestantes y las recluidas con sus hijos; y c) las personas con discapacidad. Sírvanse proporcionar más detalles sobre la legislación y la práctica del Estado parte en materia de reclusión en régimen de aislamiento, e incluyan datos correspondientes al período que se examina sobre su utilización y su duración media. Especifiquen si la reclusión en régimen de aislamiento y otros regímenes de aislamiento o segregación están sujetos a algún mecanismo de vigilancia o a algún tipo de supervisión externa.

16.Con respecto a los párrafos 127 a 132 del informe periódico del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para elevar la edad mínima de responsabilidad penal, en consonancia con las normas internacionales, y garantizar que los niños mayores de 15 años y menores de 18 sean clasificados como “jóvenes” y se les impongan las penas más leves previstas en los artículos 157 a 168 del Código Penal, y que estén estrictamente separados de los adultos en todos los lugares de reclusión. Tengan a bien aclarar la legislación y las políticas vigentes en relación con la prisión preventiva de menores y el uso de medidas alternativas a la condena y el encarcelamiento de menores.

17.En relación con los párrafos 134 y 135 del informe periódico del Estado parte, tengan a bien facilitar datos correspondientes al período que se examina sobre el número de muertes de personas privadas de libertad, desglosados por año, lugar de reclusión, sexo, edad, origen étnico o nacionalidad del fallecido y causa de la muerte. Proporcionen información detallada sobre el número de investigaciones de esas muertes y sus resultados, indicando si se ha realizado un examen pericial forense, incluida una autopsia, y sobre el número de muertes ocurridas como consecuencia del uso excesivo de la fuerza o de la falta de atención médica y tratamiento oportunos que pudieran atribuirse a agresiones cometidas o consentidas por agentes del Estado. Sírvanse también facilitar información sobre el número de sentencias condenatorias pronunciadas, las sanciones penales y disciplinarias impuestas y las medidas aplicadas para evitar que vuelvan a ocurrir casos similares. Señálese si en algún caso se indemnizó a los familiares de las personas fallecidas. Por último, describan las medidas emprendidas para reducir la incidencia de la violencia entre reclusos en las instituciones penitenciarias y, en particular, la labor realizada para contratar y formar a un número suficiente de funcionarios de prisiones, investigar todos los incidentes de violencia y velar por que esos funcionarios rindan cuentas en los casos en que no adopten medidas razonables para prevenir esos actos de violencia y actuar cuando ocurran.

18.A la luz de los párrafos 55 y 98 del informe periódico del Estado parte, y habida cuenta de las denuncias de tortura durante la reclusión en régimen de incomunicación en instalaciones no oficiales o centros militares, en particular en el contexto del conflicto armado en Tigré, Amara y Afar, y del hecho de que el uso de esas instalaciones constituye en sí mismo una violación de la Convención, sírvanse indicar qué funcionarios del Estado están facultados para proceder a la detención y el encarcelamiento de los sospechosos, especificando en qué lugares y durante cuánto tiempo pueden ser recluidos. Indiquen también si el Estado parte ha iniciado investigaciones sobre la práctica de la reclusión en régimen de incomunicación en lugares no oficiales o centros militares y, de ser así, informen del resultado de esas investigaciones. Sírvanse comentar asimismo los informes sobre la práctica generalizada de detenciones sin orden judicial y de reclusión arbitraria y prolongada sin cargos ni proceso judicial, especialmente durante el estado de emergencia que se declaró el 2 de noviembre de 2021, que se dirigió de forma desproporcionada contra los sospechosos de ser miembros o partidarios de grupos insurgentes y contra los miembros de la oposición política, en particular los de etnia tigré, así como contra los defensores de los derechos humanos, los periodistas disidentes y los manifestantes. Informen acerca de las medidas adoptadas para garantizar que todas las denuncias de detención y reclusión arbitrarias sean investigadas con prontitud y eficacia y los autores sean enjuiciados. Sírvanse incluir datos estadísticos al respecto correspondientes al período que se examina.

Artículos 12 y 13

19.En relación con los párrafos 57 a 62, 64 y 88 del informe periódico del Estado parte, sírvanse especificar cuáles son las autoridades competentes para iniciar y llevar a cabo una investigación penal o disciplinaria cuando haya motivos para creer que agentes del orden, funcionarios penitenciarios o miembros del ejército han cometido un acto de tortura o malos tratos, y describan de qué manera se relacionan esas autoridades con la Fiscalía durante la investigación y cómo se garantiza que no exista conexión jerárquica o institucional entre los presuntos autores y los inspectores. A este respecto, aclaren también:

a)Si la Fiscalía tiene la obligación de iniciar una investigación de oficio cuando haya motivos para creer que se ha cometido un acto de tortura o de malos tratos, así como la obligación de solicitar un reconocimiento médico forense de la posible víctima;

b)Si se suspende automáticamente de sus funciones al presunto autor mientras se realiza la investigación y se le prohíbe mantener cualquier contacto con la presunta víctima;

c)Qué medidas se han adoptado y qué recursos se han asignado para fortalecer el sistema judicial a fin de que las víctimas puedan obtener reparación ante los tribunales en condiciones de total seguridad y que todas las personas que hayan infringido las normas de derechos humanos y hayan cometido abusos, independientemente de su condición y afiliación política, étnica o religiosa, sean llevados ante la justicia.

20.Sírvanse proporcionar datos estadísticos correspondientes al período que se examina, desglosados por sexo, edad, origen étnico o nacionalidad de la víctima y servicio al que pertenece la persona acusada de haber cometido actos de tortura, sobre las denuncias de comisión o tentativa de cometer dichos actos, así como de complicidad, participación o consentimiento tácito en dichos actos. Indíquese el número de investigaciones iniciadas de oficio por esos delitos. Sírvanse también proporcionar datos estadísticos desglosados sobre todos los procesos judiciales y los procedimientos disciplinarios abiertos, las condenas dictadas, las decisiones de sobreseimiento, los casos archivados y las sanciones penales y medidas disciplinarias impuestas.

21.Con respecto a los párrafos 14, 21, 66 a 73, 100, 120, 125 y 138 del informe periódico del Estado parte, sírvanse aclarar si el Estado parte ha establecido un sistema específico, eficaz e independiente de denuncias confidenciales que puedan presentarse ante un órgano independiente ajeno a la administración penitenciaria y describan las medidas adoptadas para garantizar la confidencialidad y los recursos de que disponen los denunciantes cuando las autoridades competentes se niegan a investigar su caso. Sírvanse explicar los mecanismos previstos para garantizar la protección de las víctimas de la tortura y sus familiares, así como de los testigos e investigadores, contra cualquier forma de intimidación o represalia a que puedan dar lugar sus denuncias, incluso después de la visita de los órganos de inspección.

22.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la investigación y los procesamientos iniciados por violaciones y abusos graves y generalizados de derechos humanos, como torturas y malos tratos, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, detenciones y reclusiones arbitrarias y actos de violencia sexual y de género relacionados con el conflicto, cometidos por las fuerzas de seguridad federales y locales, las Fuerzas Nacionales de Defensa de Etiopía, las Fuerzas de Defensa de Eritrea y las fuerzas afiliadas contra civiles presuntamente pertenecientes a grupos insurgentes armados en el contexto del conflicto armado en Tigré, Amara y Afar. Proporcionen también información actualizada sobre las medidas concretas adoptadas para documentar e investigar las denuncias generalizadas de violaciones y abusos graves de derechos humanos cometidos por las Fuerzas Especiales de Tigré y grupos asociados, como homicidios, secuestros, reclusiones ilegales, actos de violencia sexual y de género contra civiles y ataques deliberados contra campamentos de refugiados y desplazados internos, a fin de identificar, enjuiciar y castigar a los autores de esos delitos y proporcionar una reparación efectiva a las víctimas.

Artículo 14

23.Sírvanse proporcionar datos estadísticos sobre las medidas de reparación e indemnización, incluidos los medios de rehabilitación, dictadas por los tribunales y facilitadas de manera efectiva a las víctimas de torturas o malos tratos y a sus familiares desde el examen del informe inicial. Rogamos incluyan datos sobre el número de solicitudes de indemnización presentadas al Estado en relación con torturas y malos tratos, el número de demandas que prescribieron por la inacción de los tribunales y el número de solicitudes concedidas, así como la cuantía de las indemnizaciones otorgadas en esos casos. Con respecto a los párrafos 74, 75 y 136 del informe periódico del Estado parte, sírvanse aclarar si el Estado parte ha adoptado medidas legislativas o administrativas para garantizar que las víctimas de tortura y malos tratos tengan acceso a recursos efectivos y puedan obtener reparación en los casos en que el autor de un delito no haya sido identificado o condenado. Aporten también información sobre los programas de rehabilitación en curso para las víctimas de tortura y malos tratos y sobre los recursos asignados a esos programas.

Artículo 15

24.En relación con los párrafos 76, 87 y 137 del informe periódico del Estado parte, y habida cuenta de las denuncias generalizadas de que se sigue torturando a los detenidos para obtener confesiones o información para las investigaciones, sírvanse describir las medidas adoptadas, incluidas las de carácter disciplinario, para que los tribunales apliquen plenamente el principio de la inadmisibilidad de las pruebas obtenidas bajo tortura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Código de Procedimiento Penal. Sírvanse proporcionar datos estadísticos actualizados sobre: a) el número de casos en que las personas privadas de libertad denunciaron que sus confesiones habían sido obtenidas mediante tortura; b) el número de esos casos en los que las confesiones se declararon inadmisibles; y c) el número de casos que se han investigado y los resultados de esas investigaciones, especificando si se realizó un examen médico forense de la presunta víctima, las penas impuestas a las personas declaradas culpables de esos actos y las medidas de reparación e indemnización ofrecidas a las víctimas.

Artículo 16

25.Con respecto a los párrafos 15 y 123 del informe periódico del Estado parte, sírvanse describir las medidas adoptadas para hacer frente al uso excesivo de la fuerza por parte de los miembros de las fuerzas de seguridad y del ejército, incluidas las ejecuciones extrajudiciales. Proporcionen información sobre el actual marco legislativo relativo al uso de la fuerza, en particular la fuerza letal, y describan su compatibilidad con la Convención y con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Tengan a bien facilitar al Comité información actualizada acerca de la situación en que se encuentra el nuevo proyecto de ley sobre el uso de la fuerza que se estaba redactando en 2019 e indiquen si ya ha sido promulgado. Indiquen también si el Estado parte ha establecido un mecanismo independiente de rendición de cuentas encargado de recibir e investigar las denuncias de uso excesivo de la fuerza por parte de miembros de las fuerzas del orden y personal militar. Proporcionen datos estadísticos actualizados, desglosados por tipo de delito y por sexo, edad y origen étnico o nacionalidad de la víctima, sobre el número de casos de uso excesivo de la fuerza y ejecuciones extrajudiciales por parte de agentes estatales durante el período que se examina, el número de procesamientos y de sentencias condenatorias, así como las penas impuestas en relación con esos casos. En particular, informen sobre los resultados de las investigaciones penales realizadas en los casos de uso excesivo de la fuerza por las fuerzas del orden y de seguridad, entre otros durante las protestas que tuvieron lugar en: a) la zona de Wolayita, los días 9 y 10 de agosto de 2020; b) la región de Oromiya y en Addis Abeba, tras el asesinato de Haacaaluu Hundeessaa en junio de 2020; c) Oromiya, en octubre de 2019; d) la zona de Sidama, en julio de 2019; e) Amara, en enero de 2019; f) Addis Abeba, el 17 de septiembre de 2018; g) la ciudad de Weldiya, en Amara, el 20 de enero de 2018; y h) Oromiya y Amara, entre noviembre de 2015 y octubre de 2016. Incluyan información sobre las formas de reparación ofrecidas a las víctimas.

26.En relación con el párrafo 112 del informe periódico del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que la pena de muerte se imponga únicamente por los delitos más graves, en consonancia con las normas jurídicas internacionales que limitan su aplicación a los delitos de extrema gravedad de homicidio intencional. Indiquen si el Estado parte está considerando la posibilidad de revisar su política con vistas a abolir la pena de muerte en la legislación o tomar medidas afirmativas para formalizar la moratoria sobre la pena de muerte. Sírvanse informar al Comité sobre los esfuerzos realizados para conmutar todas las penas de muerte por otras penas y para garantizar que las condiciones de privación de libertad de los condenados no constituyan penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, adoptando medidas inmediatas para fortalecer las salvaguardias legales y las garantías procesales en todas las fases del procedimiento, cualesquiera que sean los delitos. Faciliten al Comité información actualizada correspondiente al período que se examina sobre el número exacto de condenas a muerte impuestas, los tribunales que las han dictado y los delitos por los que se han impuesto esas condenas, así como sobre el número actual de presos condenados a muerte.

27.Sírvanse responder a las denuncias de que defensores de los derechos humanos, opositores políticos, activistas de la sociedad civil y periodistas críticos con el Gobierno han sido objeto de hostigamiento, intimidación, detenciones arbitrarias y reclusiones prolongadas, tortura y malos tratos, y han recibido amenazas de que se emprenderían acciones penales en su contra por terrorismo o desinformación. Proporcionen datos estadísticos correspondientes al período que se examina sobre el número de denuncias relacionadas con esos actos, los resultados de las investigaciones que se hayan abierto a raíz de esas denuncias, las sentencias dictadas y las condenas impuestas.

28.En relación con el párrafo 133 del informe periódico del Estado parte, sírvanse indicar las medidas adoptadas para modificar el artículo 576 del Código Penal y el artículo 258 del Código de la Familia con miras a prohibir explícitamente los castigos corporales de los niños en el hogar y en entornos de cuidado alternativo. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para investigar los casos de castigo corporal de niños y sensibilizar a la población sobre la existencia de formas de disciplina positivas, participativas y no violentas.

Otras cuestiones

29.Con respecto a los párrafos 24, 97 y 138 del informe periódico del Estado parte, sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para responder a las amenazas de terrorismo, incluida la nueva Ley de Prevención y Represión de los Delitos de Terrorismo. Indiquen si esas medidas han afectado a las salvaguardias de los derechos humanos en la legislación y en la práctica y, en caso afirmativo, describan de qué manera. Sírvanse describir asimismo la forma en que el Estado parte se ha asegurado de que esas medidas sean compatibles con las obligaciones que le impone el derecho internacional, especialmente la Convención. Indíquese, además, qué capacitación se imparte a los agentes del orden al respecto; el número de personas condenadas en aplicación de la legislación aprobada para combatir el terrorismo; los recursos y salvaguardias legales disponibles, tanto en la legislación como en la práctica, para las personas sometidas a medidas de lucha contra el terrorismo; y si ha habido alguna denuncia por el incumplimiento de las normas internacionales a la hora de aplicar las medidas de lucha contra el terrorismo y, de ser así, el resultado de esas denuncias.

30.Habida cuenta de que la prohibición de la tortura es absoluta y no puede suspenderse, ni siquiera en el marco de medidas relacionadas con estados de emergencia y otras circunstancias excepcionales, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte durante la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID‑19) para garantizar que sus políticas y medidas se ajusten a las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención. Asimismo, sírvanse especificar qué medidas se han adoptado en relación con las personas privadas de libertad, incluidas las que se encuentran confinadas en lugares como residencias para personas de edad, hospitales o instituciones para personas con discapacidad intelectual o psicosocial.