Naciones Unidas

CAT/C/ETH/2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

26 de mayo de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

Segundo informe periódico que Etiopía debía presentar en 2014 en virtud del artículo 19 de la Convención *

[Fecha de recepción: 6 de marzo de 2020]

I.Introducción

1.Etiopía presenta sus informes periódicos segundo y tercero combinados, que se han elaborado de conformidad con el artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. En su preparación se han tenido presentes la compilación de directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes en los tratados internacionales (HRI/GNE/2/Rev.6), de 3 de junio de 2009, y las directivas generales aprobadas por el Comité contra la Tortura sobre la forma y el contenido de los informes periódicos que los Estados parte deben presentar en cumplimiento del párrafo 1 del artículo 19 de la Convención (CAT/C/14/Rev.1), de 2 de junio de 1998. Además, se han consultado todas las observaciones generales del Comité y se ha dado respuesta a las preocupaciones planteadas en sus observaciones finales, que figuran en el documento CAT/C/ETH/CO/1.

2.Se encargó de preparar el informe un grupo interministerial de expertos dirigido por la Fiscalía General. En su redacción participaron, entre otros, expertos de la Fiscalía General, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Ministerio de Asuntos de la Mujer, la Infancia y la Juventud, el Ministerio para Asuntos relacionados con la Paz, el Organismo Central de Estadística y el Organismo para las Organizaciones de la Sociedad Civil. Para la preparación del informe también fue fundamental la asistencia técnica de la Oficina Regional para África Oriental de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

3.Se celebraron reuniones consultivas sobre el proyecto de informe con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales en el país con el objeto de recibir aportaciones y asegurar que en el documento final se describiera con exactitud la situación de los derechos humanos en Etiopía durante el período abarcado.

4.Etiopía presentó su informe correspondiente al tercer ciclo del examen periódico universal en enero de 2019 y sus informes periódicos segundo y tercero combinados sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en septiembre de ese mismo año. Además, el país se está esforzando por cumplir sus obligaciones en materia de presentación de informes respecto de todos los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos a través de su Mecanismo Nacional de Aplicación, Vigilancia, Presentación de Informes y Seguimiento, de reciente creación.

5.El Gobierno responderá a cualquier aclaración acerca del contenido del presente informe.

II.Informaciones sobre nuevas medidas y nuevos hechos relacionados con la aplicación de la convención

6.La información que figura en el informe anterior de Etiopía con respecto a los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 sigue siendo válida.

Artículo 1Definición

7.Además de lo expuesto en el informe anterior acerca de la definición de la tortura, la posición de Etiopía con respecto a la incorporación de la Convención en su derecho interno se desarrolla de forma más precisa en el contexto de su Constitución. Con el fin de determinar el estatus jurídico de los instrumentos internacionales y su aplicación, en el artículo 9, párrafo 4, de la Constitución de la República Democrática Federal de Etiopía se establece que “todos los acuerdos internacionales ratificados por Etiopía son parte integrante del derecho interno”. A través de este marco la Convención adquirió legitimidad como legislación nacional. Por consiguiente, la Convención en su totalidad y la definición de la tortura que figura en su artículo 1, en particular, ya forman parte del derecho interno de Etiopía.

8.En el párrafo 84 del presente informe se abordan las limitaciones relativas a la definición amplia de la tortura en el sistema jurídico de Etiopía y las medidas que se prevé adoptar para subsanarlas.

Artículo 2Prevención de todos los actos de tortura

Marco jurídico

9.En el artículo 18 de la Constitución de la República Democrática Federal de Etiopía se establece expresamente que toda persona tiene derecho a la protección contra los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El derecho consagrado en dicho artículo no admite excepciones, por lo que queda garantizada la inderogabilidad del derecho a la protección contra los tratos crueles, inhumanos o degradantes en toda circunstancia.

10.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, párrafo 2, de la Constitución, los derechos y libertades consagrados en el capítulo correspondiente a la Carta de Derechos, entre los que figura el derecho a la protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y los instrumentos internacionales ratificados por Etiopía.

11.Más allá de las disposiciones constitucionales, en el artículo 74, párrafo 1, del Código Penal de Etiopía se establece que no se puede invocar la orden de un superior como defensa en los casos en que el subordinado conozca el carácter delictivo de dicha orden, en particular en los casos de delitos atroces, entre los que se incluyen los actos de tortura. Además, en los artículos 243, párrafo 3, 424, 270 a), 271, párrafo 1 a), 272 a) y otras disposiciones del Código Penal de Etiopía se tipifican como delito los actos de tortura.

12.Etiopía ha promulgado la Ley núm. 699/2010 de Protección de Testigos y Denunciantes de delitos penales, que prevé las medidas que debe adoptar el Estado para proteger a los testigos y los denunciantes de posibles intimidaciones y ataques directos o indirectos. Con ese fin, la Fiscalía General ha creado una dirección que debe encargarse de facilitar las medidas de protección de manera organizada.

13.La Fiscalía General, la Comisión de la Policía Federal y la Comisión Federal de Prisiones se establecieron, respectivamente, mediante las leyes núms. 943/2016, 720/2011 (modificada por la Ley núm. 944/2016) y 1174/2019. Por otra parte, las medidas que deben adoptarse para garantizar los derechos y la seguridad de los reclusos, incluida la protección contra los tratos o penas crueles e inhumanos, se establecen en el Reglamento núm. 138/1999 sobre el Trato a los Reclusos Federales.

14.Una de las principales novedades legislativas del período abarcado por el informe es la promulgación de la Ley de Prisiones, que ha mejorado notablemente el cumplimiento por parte de Etiopía de los principios y normas de los instrumentos internacionales de derechos humanos en lo que respecta a las condiciones de reclusión y los derechos de los reclusos. Entre las mejoras destacables con respecto a las leyes anteriores figuran la prohibición expresa de la tortura y los tratos o penas crueles e inhumanos, la prohibición de la reclusión en régimen de aislamiento durante más de 15 días consecutivos y la introducción de un mecanismo de denuncia por el que se pueden impugnar ante los tribunales el trato recibido y las medidas disciplinarias que se hayan impuesto.

15.También se ha elaborado un proyecto de reglamento basado en la Ley de la Policía Federal, en el que se dispone expresamente que podrán imponerse medidas disciplinarias a los agentes de policía si hay motivos válidos para creer que han cometido actos de tortura. Además, se ha redactado otra ley relativa al uso de la fuerza, que se encuentra en la fase de consultas previa a su remisión a la Cámara de Representantes del Pueblo.

16.Se han realizado importantes avances para mejorar el cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos por el sistema de justicia militar. A este respecto, en la Ley núm. 1100/2019, aprobada recientemente, se otorga a los tribunales militares la facultad de juzgar a cualquier miembro de las fuerzas armadas acusado de haber cometido alguno de los delitos tipificados en el Código Penal de Etiopía (véanse los arts. 270 a), 271, párr. 1 a), y 272 a)). También se han aprobado reglamentos en los que se prohíbe a los miembros de las Fuerzas de Defensa Nacional vulnerar, en el desempeño de sus funciones, los derechos y la dignidad humana de los ciudadanos o su derecho a la integridad personal y a la protección contra los tratos inhumanos.

Políticas y medidas administrativas

17.Etiopía adoptó en 2011 la Política de Justicia Penal, en la que se establece que en todo procedimiento penal las pruebas deberán obtenerse de conformidad con lo dispuesto en la ley. Por consiguiente, las pruebas obtenidas de forma arbitraria, en contravención de las normas de procedimiento especificadas por la ley, incluidas las obtenidas bajo coacción, no serán admisibles, lo que se ajusta al principio constitucional y a las normas detalladas del Código de Procedimiento Penal.

18.Como medida administrativa, Etiopía aprobó su primer Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos para el período 2011-2015, y actualmente ejecuta el segundo, que estará en vigor hasta mediados de 2020. Con el objeto de realizar un seguimiento de la ejecución de este plan se ha establecido una Junta Nacional de Coordinación integrada por nueve altos funcionarios del Gobierno Federal y dirigida por el Fiscal General.

19.En el marco de las reformas políticas que se iniciaron en abril de 2018, se cerró el centro de detención de Ma’ekelawi, en el que se torturaba y se mantenía en condiciones inhumanas a los sospechosos de delitos graves. A raíz de una investigación penal posterior, dirigida por la Fiscalía General, se descubrieron y cerraron varios centros de reclusión secretos en los que los sospechosos eran sometidos a tortura y otros malos tratos por exmiembros del Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad. También se han clausurado otros lugares de tortura y trato inhumano, como la prisión central de Jigjiga, situada en la capital del Estado Regional Somalí.

20.El Consejo de Reforma del Sector Judicial, integrado por el Presidente del Tribunal Supremo Federal, el Fiscal General y los presidentes de la Comisión de la Policía Federal y la Comisión Federal de Prisiones, supervisa la aplicación de las iniciativas de reforma que tienen entre sus objetivos mejorar las condiciones de los detenidos y los presos condenados.

21.La Comisión de la Policía Federal y las Fuerzas de Defensa Nacional, de conformidad con los reglamentos y directivas pertinentes, establecieron comités disciplinarios encargados de recibir las denuncias de las personas privadas de libertad o en su nombre. Existe un mecanismo destinado a exigir responsabilidades a los miembros de la Policía Federal o de las Fuerzas de Defensa Nacional que, en el desempeño de sus funciones, vulneren los derechos y la dignidad humana de las personas, en particular su derecho a la integridad personal y a la protección contra los tratos inhumanos.

22.Las policías federal y regionales y las comisiones de prisiones han incorporado el derecho a la dignidad humana y la prohibición de la tortura y los tratos inhumanos en los programas de sus respectivas instituciones de formación, e imparten periódicamente capacitación a sus miembros, antes y después de su incorporación, para asegurarse de que no cometan vulneraciones y puedan prevenir que las cometan otros.

23.Desde 2010 se ha aplicado en el sector de la justicia un sistema de reestructuración de los procesos que mejora la cooperación entre sus instituciones. De resultas de ello, se asignan fiscales a todas las comisarías y centros de investigación, con el cometido de supervisar íntegramente el proceso investigativo, visitar a las personas privadas de libertad y adoptar medidas jurídicas si detectan una violación de los derechos humanos. Para reforzar aún más esta estrategia, la Fiscalía General ha recibido por ley el mandato de dirigir, supervisar, seguir y coordinar la labor de investigación penal de la policía federal, de conformidad con la Ley núm. 1097/2018 sobre la Definición de las Competencias y Obligaciones de los Órganos Ejecutivos de la República Democrática Federal de Etiopía. Se han encomendado tareas y responsabilidades similares a las oficinas análogas de los estados regionales.

24.En 2018 la Fiscalía General creó el Consejo Asesor de Justicia y Asuntos Jurídicos como órgano independiente para que la asesorara acerca de las medidas jurídicas y administrativas que debían adoptarse para reformar el sector de la justicia. El Consejo está integrado por estudiosos del derecho, juristas y profesionales particulares de renombre. Gracias al asesoramiento y el firme compromiso de este órgano se están revisando leyes que presuntamente socavaban el ejercicio de ciertos derechos, como las relativas a la lucha contra el terrorismo, las sociedades y organizaciones benéficas o los medios de comunicación y la ley electoral. Entre ellas, la Ley de Sociedades y Organizaciones Benéficas y la Ley de Lucha contra el Terrorismo ya han sido derogadas y sustituidas, respectivamente, por las leyes núms. 1113/2019, de Organizaciones de la Sociedad Civil, y 1176/2020, de Prevención y Represión de los Delitos de Terrorismo. Asimismo, recientemente se ha promulgado la Ley núm. 1162/2019, relativa a las Elecciones, la Inscripción de Partidos Políticos y el Código de Conducta Electoral.

25.A raíz de haberse adoptado, tras las reformas, la política de relajar el control indebido que se ejercía sobre los medios de comunicación impresos y electrónicos, estos han sido fundamentales para el seguimiento y la difusión de información sobre las violaciones de los derechos humanos, en particular en los centros de reclusión y penitenciarios, lo que ha ayudado al Gobierno a adoptar medidas para garantizar la rendición de cuentas y prevenir nuevos abusos de los derechos humanos.

26.En abril de 2016 la Fiscalía General elaboró un manual de enjuiciamiento en el que se recogen orientaciones sobre los procedimientos que deben seguirse para la investigación y el enjuiciamiento de todos los delitos y se hace hincapié en la protección de los sospechosos y las personas privadas de libertad, lo que incluye el respeto de su derecho a no ser torturados. Antes y después de asumir sus funciones, los fiscales reciben periódicamente capacitación basada en ese manual. La Comisión de la Policía Federal, por su parte, también está ultimando un manual de investigación.

27.Las comisiones de prisiones incorporan mecanismos encargados de recibir y tramitar las solicitudes de traslado de los reclusos a centros penitenciarios cercanos al domicilio de sus familiares.

28.A fin de reducir la duración de la prisión preventiva, en 2010 Etiopía adoptó y puso en práctica el modelo de justicia penal de tramitación en tiempo real, gracias al cual los sospechosos acusados de delitos flagrantes o poco complejos comparecen ante un tribunal y son juzgados por un proceso expedito que respeta el principio de las debidas garantías procesales.

29.Los tribunales etíopes han establecido salas especiales para atender los casos de niños en conflicto con la ley. En los artículos 52 a 56 y 157 a 168 del Código Penal de Etiopía se prevén procedimientos y medidas especiales en los casos de esos niños, como mantenerlos separados de los adultos.

30.Los tribunales también han establecido salas especiales para atender los casos de trata de personas y tráfico de migrantes. Los magistrados asignados a esas salas han recibido capacitación especial sobre la resolución de esos casos.

Artículo 3Expulsión y extradición

31.La Política de Justicia Penal de la República Democrática Federal de Etiopía ha establecido el marco para la cooperación internacional en asuntos penales, incluida la extradición. Ese marco debe basarse en los principios del derecho internacional y los tratados en los que Etiopía es parte. Por lo tanto, la Política de Justicia Penal exige que se respete el principio establecido en el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, relativo a la extradición.

32.Etiopía ha concertado acuerdos bilaterales de extradición con la República de Djibouti, la República Popular China, Rwanda, el Sudán y Uganda. También pasó a ser parte en 2011 en la Convención sobre Extradición de la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo. Las cuestiones relativas a la extradición de delincuentes y sospechosos de delitos se tratan de conformidad con esos acuerdos y con las normas establecidas en el derecho etíope y los tratados internacionales, incluida la Convención contra la Tortura.

33.En el artículo 11 de la Ley núm. 1110/2019 sobre los Refugiados se consagró el principio de no devolución, con lo que se dio el debido reconocimiento al artículo 3 de la Convención. Según se establece en esa disposición, “no se negará a ninguna persona la entrada a Etiopía, ni se la expulsará o devolverá de Etiopía a otro país, ni se le impondrá ninguna otra medida similar si, como consecuencia de ese rechazo, expulsión, devolución o cualquier otra medida, la persona se viera obligada a regresar a un país en el que podría ser objeto de [...] torturas o a permanecer en él”. Actualmente Etiopía es el segundo país de África que más refugiados acoge —más de 950.000— y respeta el principio de no devolución.

34.El proceso que se sigue para determinar la condición de refugiado y tramitar las solicitudes de asilo ofrece al solicitante las debidas garantías procesales, entre otras cosas concediendo a representantes del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados la condición de observadores en el proceso de decisión.

35.Una de las novedades importantes que se introdujeron mediante la Ley núm. 1110/2019 en el ámbito de la determinación de la condición de refugiado es un procedimiento de recurso del que dispone el solicitante al que se haya denegado la condición de refugiado, además de la vía de recurso administrativa ya existente, para impugnar la legalidad de las decisiones administrativas ante el Tribunal Supremo Federal.

36.En lo que respecta a la expulsión de un delincuente de nacionalidad extranjera, en el artículo 150 del Código Penal de la República Democrática Federal de Etiopía se establece que la decisión corresponde al poder judicial. Además, esa misma disposición obliga a que la decisión no contravenga los tratados internacionales en los que Etiopía es parte.

Artículo 4Actos de tortura, tentativas, participación y penas

37.A pesar de la falta de una legislación cabal en materia de tortura, durante el período abarcado por el informe Etiopía ha promulgado una serie de leyes que tipifican como delito los actos constitutivos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Entre ellas figuran la Ley de Prevención y Represión de la Trata de Personas y el Tráfico de Migrantes, la Ley de Prevención y Represión del Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo, y la Ley de Delitos Informáticos.

38.Por ejemplo, en la Ley núm. 909/2015, de Prevención y Represión de la trata de Personas y el Tráfico de Migrantes, se establece que toda persona, incluidos empleados y funcionarios públicos, que utilice con fines de explotación o cualquier otro propósito amenazas, la fuerza u otros modos de coacción como medio para ejercer la trata de personas o el tráfico de migrantes será castigada con una pena de prisión y una multa o, en casos extremos, por ejemplo cuando la víctima haya fallecido como consecuencia del delito, con la pena de muerte.

39.En la Ley núm. 780/2013, de Prevención y Represión del Blanqueo de Dinero y la Financiación del Terrorismo, también se prevé una pena de reclusión de entre 5 y 10 años y una multa comprendida entre 10.000 y 50.000 birr para la persona que lleve a cabo un acto de amenaza, inducción o violencia con el fin de impedir que preste declaración una persona que sea o pueda ser testigo de un acto de blanqueo de dinero y financiación del terrorismo o tenga una relación estrecha con un testigo.

40.Del mismo modo, la Ley núm. 958/2016, de Delitos Informáticos, prevé una pena de hasta cinco años de prisión para quienes intimiden o amenacen a una persona o a su familia con un peligro o perjuicio graves mediante la difusión de un escrito, vídeo, audio o cualquier otra imagen a través de sistemas informáticos. Se prevé además una pena de hasta diez años de prisión para quien infunda miedo, amenace o presione psicológicamente a otra persona mandándole o difundiendo repetidamente información sobre ella o sus familiares a través de un sistema informático o manteniendo bajo vigilancia sus comunicaciones digitales.

Artículo 10Educación e información

41.Con el objeto de fomentar la aplicación efectiva de la Convención, Etiopía ha impartido de forma extensiva programas de capacitación sobre la protección y promoción de los derechos humanos, incluido el derecho a no ser objeto de actos de tortura y malos tratos, a miembros de las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley y a la población en general. Por el momento se han impartido cursos a personal de la policía, el ejército, la fiscalía, los tribunales y la administración penitenciaria, así como a abogados de oficio y personal médico. Los estudiantes y la población en general también han recibido capacitación en derechos humanos.

42.Entre las áreas temáticas cubiertas por los programas de capacitación figuran las garantías constitucionales, la protección de los derechos humanos durante las investigaciones penales, la valoración de las pruebas en la administración de justicia, las técnicas de interrogatorio e investigación, la formulación de acusaciones penales, las técnicas de defensa pública y la detección y denuncia de actos de tortura.

43.Solo en el período 2017-2018, la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía impartió cursos y talleres de sensibilización en materia de derechos humanos a más de 32.088 miembros de la policía, funcionarios de prisiones, miembros de las Fuerzas de Defensa Nacional, líderes comunitarios, escolares, mujeres y personas con discapacidad, entre otros. En ese mismo período, la Fiscalía General también impartió formación acerca de los derechos humanos y el Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos a más de 5.300 funcionarios gubernamentales, expertos y particulares (esta cifra no incluye las actividades de concienciación realizadas a través de los medios de comunicación). También en ese período la Comisión de la Policía Federal impartió capacitación sobre la lucha contra el terrorismo y los derechos humanos a más de 6.500 reclutas y agentes de policía.

44.Además, en todas las universidades que cuentan con facultades de Derecho se imparten cursos de derecho constitucional, derechos humanos y derecho humanitario como parte del programa de estudios. El derecho de los derechos humanos es además una rama de especialización en las universidades que ofrecen programas de posgrado.

45.El Ministerio de Salud también impartió capacitación a los profesionales del sector sanitario empleados en diferentes instituciones gubernamentales con el objeto de dotarlos de las aptitudes necesarias para identificar y denunciar los indicios de tortura y malos tratos.

46.A raíz de la eliminación de los impedimentos legales a la participación de las organizaciones de la sociedad civil en el activismo a favor de los derechos humanos, varias de ellas también impartieron diferentes cursos de capacitación, particularmente en el último tramo del período abarcado por el presente informe. Así pues, la Ley núm. 1113/2019, de Organizaciones de la Sociedad Civil, ha eliminado las restricciones financieras y de otro tipo impuestas por su predecesora (la Ley núm. 621/2009). En consecuencia, actualmente las organizaciones de la sociedad civil nacionales que se dedican al activismo a favor de los derechos humanos pueden recibir financiación de fuentes extranjeras, y las organizaciones extranjeras registradas en el país pueden participar directamente en esas actividades.

Artículo 11Normas relativas a la detención, la privación de libertad y el encarcelamiento

47.La información que figura en los párrafos 52 a 56 del primer informe de Etiopía sobre la aplicación de la Convención contra la Tortura (CAT/C/ETH/1) acerca de las normas relativas a la detención, la privación de libertad y el encarcelamiento y las relativas al tratamiento de los reclusos sigue siendo válida.

48.El artículo 19 de la Constitución de la República Democrática Federal de Etiopía establece que toda persona tiene derecho a ser informada del motivo de su detención. Otras garantías fundamentales consagradas en esa misma disposición constitucional se examinan en los párrafos del presente informe que tratan del artículo 13 de la Convención. La Política de Justicia Penal de Etiopía también prioriza el establecimiento de límites estrictos a las acciones o medidas que estarían autorizados a poner en práctica los investigadores si estas pudieran entrañar una violación de los derechos humanos.

49.El Código de Procedimiento Penal de Etiopía prevé expresamente garantías procesales para salvaguardar los derechos de los sospechosos y los acusados. Por ejemplo, en su artículo 27 se establece que el agente encargado de la detención o la investigación debe informar expresamente a la persona detenida de que tiene derecho a guardar silencio y de que toda declaración que formule voluntariamente podrá ser presentada ante un tribunal como prueba en su contra. Del mismo modo, en su artículo 31 se prohíbe a la policía presionar, amenazar o recurrir a cualquier otro método impropio en el interrogatorio de los testigos. De hecho, se ha concluido la revisión del Código de Procedimiento y el texto revisado se ha remitido al Consejo de Ministros de la República Democrática Federal de Etiopía para que sea sometido a deliberación. Una vez aprobado por la Cámara de Representantes del Pueblo, establecerá más garantías en este ámbito.

50.De conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la República Democrática Federal de Etiopía, las personas detenidas tienen garantizado el derecho a ser puestas en libertad bajo fianza, que pueden ejercer desde el momento de su detención y hasta la finalización del juicio. En el caso de que el agente de policía a cargo de la investigación se niegue a poner en libertad bajo fianza al detenido, o no reciba la orden de hacerlo, y no lo lleve ante un tribunal en el plazo establecido, o si el agente que realiza la detención o las fuerzas del orden no comunican los motivos al detenido, este podrá ejercer su derecho de habeas corpus.

51.Sobre la base del Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos (2015-2016 a 2019-2020), la Comisión de Administración Penitenciaria aprobó su propio plan de acción sobre la protección de los derechos de los reclusos, que se revisará anualmente, en el que se ha incorporado el derecho a no ser sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

52.La Comisión de Derechos Humanos de Etiopía efectúa visitas periódicas a los centros de detención y cárceles de todo el país para evaluar si cumplen las normas internacionales de derechos humanos, y publica anualmente un informe sobre las comisarías de policía y las prisiones cuyas conclusiones se comunican a las autoridades competentes para que se adopten continuamente medidas destinadas a mejorar las condiciones de reclusión con los recursos disponibles. La Cámara de Representantes del Pueblo, los Consejos Regionales, las fiscalías federal y regionales y las oficinas de justicia realizan visitas periódicas a centros de detención policial y prisiones para asegurarse de que mejoren constantemente las condiciones de reclusión.

53.Los observadores independientes también tienen acceso a los lugares de reclusión, que reciben visitas del Comité Internacional de la Cruz Roja y de organizaciones locales de la sociedad civil dedicadas a los derechos humanos. El Comité Internacional de la Cruz Roja ha firmado un memorando de entendimiento con el Gobierno para tener libre acceso a todos los centros penitenciarios. En 2017, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos visitó el centro de detención preventiva de Kilinto, situado en Addis Abeba. Todos estos observadores independientes y organizaciones de la sociedad civil comunican a las autoridades penitenciarias cualquier preocupación que requiera su atención inmediata y ante la cual se adoptarán las medidas que se estimen pertinentes. Además, en la medida en que se consideren verosímiles y útiles, las conclusiones de esos observadores independientes y organizaciones de la sociedad civil se incorporan al Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos con el fin de que se adopten nuevas medidas encaminadas a mejorar las condiciones de reclusión.

54.Por otra parte, tal como se ha expuesto en el párrafo 19, el Gobierno también ha creado un sistema de inspección de las condiciones de los centros penitenciarios.

55.A fin de prevenir los casos de reclusión en régimen de incomunicación, se han establecido diferentes mecanismos y medidas de protección. A este respecto, la ley no reconoce legitimidad a dicha práctica en ningún caso, por lo que todo acto equiparable a ella será considerado ilícito en sí mismo. Además, la Constitución reconoce los derechos de las personas detenidas, imputadas y condenadas, entre los que se incluyen el derecho de habeas corpus y el derecho a recibir visitas de cónyuges, familiares, amigos, asesores legales y guías religiosos, así como médicos. Asimismo, como se ha mencionado en el párrafo 18, el Gobierno ha clausurado siete centros de reclusión secretos administrados por el Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad, en los que se practicaba la reclusión en régimen de incomunicación, en contravención de las obligaciones legales nacionales e internacionales del país. Actualmente prosiguen las investigaciones por la vía penal para llevar ante la justicia a los autores de violaciones graves de los derechos humanos.

56.En virtud de la Ley núm. 210/2000, la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía tiene el mandato de investigar, previa denuncia o por propia iniciativa, las violaciones de los derechos humanos y formular recomendaciones a los organismos gubernamentales competentes. Por consiguiente, visita periódicamente los centros penitenciarios y presenta sus conclusiones y recomendaciones al Gobierno, que presta la debida atención a darles seguimiento.

Artículo 12Investigación

57.La Política de Justicia Penal de Etiopía establece los principios que rigen la investigación penal. En su sección 3.4 se dispone que se puede llevar a cabo una investigación penal sobre delitos planificados, en preparación, en grado de tentativa o presuntamente cometidos. Además de las normas que figuran en el Código de Procedimiento Penal, dicha política introdujo un sistema organizado de investigación en el que participan la policía y los fiscales. Las fiscalías federal y regionales tienen el deber de dirigir la investigación y de someterla a seguimiento con el objeto de garantizar su legalidad.

58.La Ley núm. 943/2016, relativa a la Institución del Fiscal General Federal, establece en su artículo 6, párrafo 3 a), que la Fiscalía General tiene la potestad de iniciar, supervisar, suspender o reanudar investigaciones penales y de asegurarse de que estas se lleven a cabo conforme a la ley. De conformidad con su deber de supervisión de las investigaciones, el Fiscal General Federal también tiene, en virtud del artículo 6, párrafo 8 c), la responsabilidad de garantizar la protección de los derechos humanos de las personas detenidas adoptando las medidas que estime pertinentes para que todo acto ilícito sea evitado o corregido de inmediato. También debe tomar medidas con arreglo a derecho, o disponer que las tomen otros, contra las personas que hayan transgredido demostradamente la ley. Estas mismas facultades y responsabilidades se confieren también a las fiscalías generales regionales y las oficinas de justicia.

59.La facultad y el deber de investigar los delitos corresponden a las instituciones policiales. Según se establece en los artículos 22 y siguientes del Código de Procedimiento Penal de Etiopía, la policía tiene la obligación de investigar siempre que tenga conocimiento o sospechas de que se ha cometido un delito. Dicha obligación se mantiene incluso en el caso de que la acusación o la información recibidas se consideren dudosas. La legislación de Etiopía exige que todas las denuncias de tortura se sometan obligatoriamente a investigación penal y disciplinaria.

60.El Reglamento núm. 268/2012, de Administración del Cuerpo de Policía Federal, tipifica como infracción disciplinaria grave la comisión de cualquier acto de tortura o lesiones corporales por un miembro de las fuerzas policiales. Los agentes sujetos a una investigación penal y disciplinaria por infracciones penales y disciplinarias graves pueden ser suspendidos del servicio por un período de hasta dos meses mientras dure la investigación si hay motivos para creer que podrían obstruirla o que el delito cometido podría entrañar la expulsión del cuerpo.

61.Asimismo, el Reglamento núm. 443/2018, de Administración del Ministerio Público Federal, exige a los fiscales que respeten y defiendan la dignidad humana en el desempeño de sus funciones. El incumplimiento de esta obligación entraña medidas disciplinarias, además de la responsabilidad penal. Los fiscales pueden ser suspendidos de sus funciones por un período de hasta 45 días durante la investigación.

62.También existen casos en los que la investigación puede estar supervisada por un tribunal. De la lectura conjunta de los artículos 22, párrafo 2, y 172 del Código de Procedimiento Penal se desprende que toda investigación que tenga por objeto a “una persona joven” debe realizarse por orden expresa de un tribunal, que dará instrucciones a los agentes de policía sobre la forma de proceder. Si el delito del que se acusa a esa persona entraña una pena de prisión de más de diez años o la pena de muerte, el tribunal ordenará al fiscal que formule una acusación.

63.Con respecto a las garantías fundamentales de las personas sometidas a investigación, la Constitución y otras leyes de Etiopía han establecido varios principios esenciales: el derecho a no ser detenidas de manera arbitraria, a ser informadas, en un idioma que comprendan, de las acusaciones formuladas en su contra, a no ser obligadas a responder a ninguna pregunta, a ser informadas de que tienen derecho a guardar silencio y de que cualquier declaración que hagan podrá ser utilizada como prueba ante los tribunales, a comparecer ante un tribunal en un plazo de 48 horas, a ser puestas en libertad por el tribunal en caso de detención arbitraria o a ser puestas en libertad bajo fianza, y a no ser registradas sin orden judicial.

64.Al iniciarse las reformas políticas en 2018, una de las prioridades principales fue garantizar la rendición de cuentas por las violaciones graves de los derechos humanos. Se han concluido investigaciones penales contra altos funcionarios federales y regionales por actos de tortura y la mayoría de ellos están siendo enjuiciados. A título de ejemplo, algunas de las personas acusadas de tortura y otras violaciones graves de los derechos humanos que están siendo enjuiciadas en los tribunales federales son el Sr. Getachew Assefa (ex‑Director del Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad) y otros (26 personas), el Sr. Abdi Illey (ex-Presidente del Estado Regional Somalí), el General Abdurrahman Abdullahi Duralleh (Comandante Superior de la policía liyu —o especial— del Estado Regional Somalí) y otros altos funcionarios de la policía liyu y otros (47 personas), el Comandante Alemayehu Hailu (ex-Director de la División de Investigación de Delitos de Terrorismo de la Policía Federal) y otros (10 personas), y el agente Gebremariam Welday (exjefe de la guardia de la cárcel de Kilinto) y otros (8 personas).

Artículo 13Derecho a presentar una denuncia

65.Dado que los actos de tortura y los malos tratos están expresamente prohibidos por la Constitución y tipificados como delito en el Código Penal y otras leyes, se aplica el mecanismo de denuncia ordinario consagrado en el Código de Procedimiento Penal.

66.En los artículos 11 a 18 del Código de Procedimiento Penal se establece que toda persona tiene derecho a denunciar cualquier delito, haya sido o no testigo de su comisión, con el fin de que se inicien actuaciones penales. Además, se prevén mecanismos de denuncia o acusación anónimos con el fin de que se den a conocer las infracciones graves de la ley.

67.Según lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución de la República Democrática Federal de Etiopía y en el artículo 29, párrafo 1, del Código de Procedimiento Penal, toda persona detenida tiene derecho a comparecer ante un tribunal en un plazo de 48 horas desde su detención. Además, puede presentar una denuncia ante un juez por malos tratos durante la detención policial. El tribunal podrá ordenar que se inicie una investigación penal y que la persona detenida reciba tratamiento médico o sea puesta en libertad, o cualquier otra medida que considere adecuada en las circunstancias del caso. Las personas detenidas también son visitadas periódicamente por los fiscales, que están obligados por ley a velar por su bienestar físico y mental y a adoptar las medidas jurídicas adecuadas cuando se hayan cometido violaciones de derechos o se reciban denuncias.

68.Además de los mecanismos de denuncia mencionados anteriormente, las víctimas de tortura o malos tratos pueden canalizar sus denuncias a través de la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía, que está facultada para investigarlas y formular recomendaciones y medidas correctivas. El incumplimiento, sin causa justificada, de las recomendaciones de la Comisión puede ser castigado con una pena de prisión o una multa.

69.Las instituciones federales y regionales encargadas de hacer cumplir la ley, como la policía, las fiscalías, la Comisión de Prisiones y las administraciones penitenciarias, han establecido mecanismos de denuncia mediante sus respectivos reglamentos y directivas. Por ejemplo, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento núm. 138/2007 del Consejo de Ministros sobre el Tratamiento de los Reclusos Federales, estos tienen derecho a presentar denuncias orales o por escrito, por ejemplo por tortura o malos tratos, ante los funcionarios competentes de la Comisión de Prisiones o la administración penitenciaria. La nueva Ley Federal de Prisiones prevé que se puedan presentar denuncias no solo ante la administración penitenciaria, sino también ante los tribunales de justicia.

70.La Ley núm. 699/2010, de Protección de Testigos y Denunciantes de delitos penales, establece igual protección para las víctimas de torturas, los testigos y los denunciantes de irregularidades. Del mismo modo, la Ley núm. 210/2000 amplía la protección a las personas que denuncien violaciones de los derechos humanos, como la tortura o los malos tratos, ante la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía. Toda persona que cause daño a los testigos (o denunciantes) ante dicho organismo podrá ser castigada con una pena de prisión o una multa.

71.Dado que en los artículos 561 a 570 del Código Penal se tipifican como delito las prácticas tradicionales nocivas, los mecanismos estatales de aplicación de la ley tienen la obligación de recibir y examinar todas las denuncias y acusaciones que tengan relación con esas prácticas. Las estructuras de la policía y el ejército a nivel de base en todo el país deben recurrir a los centros de atención integral (que se describen con más detalle en el párr. 138) a fin de crear un entorno propicio para las denuncias relacionadas con las prácticas tradicionales nocivas.

72.Además de la función que cumplen las estructuras encargadas de la aplicación de la ley, las instituciones nacionales de derechos humanos, como la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía y el Defensor del Pueblo, se ocupan de recibir, canalizar y tramitar las denuncias relativas a las prácticas tradicionales nocivas. Algunas organizaciones de la sociedad civil también reciben denuncias y las remiten a las instituciones pertinentes.

73.Pese a la existencia de mecanismos internos de denuncia en los diversos organismos encargados de hacer cumplir la ley, el Gobierno es consciente de que su independencia e imparcialidad todavía dejan mucho que desear. Por esta razón, el Gobierno está diseñando un nuevo sistema de rendición de cuentas para la institución policial y elaborando una nueva ley que regule el uso de la fuerza. Dicho proyecto de ley tiene por objeto establecer un mecanismo sólido de denuncia que sea independiente de los departamentos ordinarios de prevención e investigación de delitos dentro de la institución policial con el fin de mejorar la rendición de cuentas por las violaciones de los derechos humanos.

Artículo 14Reparaciones para las víctimas

74.Además de la información que se proporcionó en el informe anterior, la Ley núm. 909/2015 prevé el establecimiento de un fondo dedicado a la prevención y el control de los delitos de trata de personas y tráfico de migrantes y a la rehabilitación de las víctimas. Las fuentes de financiación de dicho fondo son el Gobierno, los ingresos procedentes de la venta de bienes confiscados o de las multas impuestas con arreglo a la ley, las contribuciones voluntarias de particulares, el sector privado o las organizaciones de la sociedad civil y las aportaciones de diferentes organizaciones internacionales y donantes. El fondo se utiliza para prestar asistencia y apoyo material a las víctimas, impartir capacitación, sufragar los gastos de reparación, rehabilitación y reintegración de las víctimas y construir centros de acogida temporales. También pueden beneficiarse de él las víctimas de la tortura, si esta se ha producido en el contexto de delitos de trata.

75.Tras la detención y el enjuiciamiento de altos funcionarios de los organismos de seguridad y las fuerzas del orden y la posterior retirada de los cargos contra varios acusados, los gobiernos federal y regionales han adoptado una serie de medidas de indemnización y rehabilitación destinadas a las víctimas de la tortura, que han consistido, principalmente, en facilitarles tierras o viviendas públicas de forma gratuita, ofrecerles oportunidades de empleo y, en algunos casos, prestarles apoyo económico. No obstante, el Estado reconoce que es necesario sistematizar las medidas de reparación y rehabilitación.

Artículo 15Declaraciones obtenidas mediante tortura

76.A la información proporcionada en el informe inicial del país cabe añadir que la Política de Justicia Penal de 2011 prohíbe la admisión en un tribunal de pruebas obtenidas ilegalmente, incluidas las confesiones forzadas, lo que constituye una de las principales razones por las que se puso en libertad o se retiraron los cargos a miles de presos y a todos los detenidos en 2018.

Artículo 16Actos que constituyen tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

77.Todos los actos que constituyen tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes están prohibidos con arreglo a las leyes de Etiopía. Las prohibiciones constitucionales y de otro tipo, así como las medidas preventivas y los recursos disponibles en el caso de la tortura, también son aplicables a estos actos.

78.Además, varias leyes han tipificado como delito punible los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, empezando por el Código Penal, cuyos artículos 243, párrafo 3 (poner en peligro a los migrantes o dispensarles un trato inhumano o degradante al someterlos a tráfico ilícito), 590 (delitos agravados de coacción, retención ilegal y secuestro) y 620 a 628 y 634 a 638 (violencia sexual, incluida la violación) tipifican de un modo u otro los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Además, en la Ley núm. 909/2015 se tipifica la trata de personas, que es una de las formas que adoptan los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

79.La Política de Justicia Penal de 2011 se ocupa de las necesidades y la situación especial de las mujeres, tanto en su condición de acusadas como de víctimas. También prevé el establecimiento de un sistema independiente para la prevención, investigación y enjuiciamiento de los delitos cometidos contra las mujeres, los niños y las personas con discapacidad.

80.Además, en 2013 el Gobierno también aprobó la Estrategia Nacional de Lucha contra las Prácticas Tradicionales Nocivas y el correspondiente plan de acción sobre la mutilación genital femenina, el matrimonio infantil y el secuestro. En 2012, con el objeto de orientar la imposición de condenas penales, el Tribunal Supremo Federal emitió la Directriz núm. 2/2012 revisada sobre condenas, en la que se aumentó el límite inferior de las penas con que se castigan los delitos de violencia sexual contemplados en los artículos 620 a 628 del Código Penal.

81.A través de las plataformas creadas por el Gobierno con el objetivo de facilitar el diálogo comunitario contra las prácticas tradicionales nocivas profundamente arraigadas y las diferentes formas de violencia de género, se han llevado a cabo actividades de concienciación dirigidas a 385 organizaciones religiosas y 830.352 dirigentes religiosos y comunitarios sobre la necesidad de poner fin a la mutilación genital femenina y otras formas de violencia de género, se ha logrado que se incluyeran este tipo de prácticas y la violencia de género en los programas de las escuelas superiores de teología y se han difundido mensajes sobre la mutilación genital femenina y las prácticas tradicionales nocivas por medios impresos y electrónicos a unos 9 millones de personas. Esta labor ha contribuido a la disminución de la tasa de mutilación genital femenina, que ha pasado del 56 % al 23 %, y la de matrimonio infantil, que ha pasado del 21 % al 8 %, y a la reducción en un 12,7 % de la tasa de secuestros.

82.En Etiopía se han adoptado amplias medidas de mejora de las condiciones de los centros de reclusión y las prisiones, entre ellas la mejora de los servicios básicos en los centros de detención policial y las cárceles. Asimismo, en la administración penitenciaria federal se ha duplicado el presupuesto diario para comida y bebida asignado a cada preso, y en mayo de 2019 se tomó la decisión de aumentar aún más dicha asignación. La Fiscalía General también está trabajando, junto con los asociados para el desarrollo, en el objetivo de mejorar las condiciones de reclusión en todas las comisarías de Addis Abeba, por ejemplo reduciendo el hacinamiento y mejorando el suministro de agua, los espacios para dormir y otros servicios básicos.

83.La Comisión Federal de Prisiones y las administraciones penitenciarias regionales están construyendo nuevos centros penitenciarios y rehabilitando los existentes para que se ajusten mejor a las normas internacionales de derechos humanos. Por ejemplo, el Gobierno Federal está edificando cuatro nuevas prisiones con el objeto de que los reclusos gocen de condiciones que respeten la dignidad humana. Los nuevos centros incluirán celdas modernas, edificios administrativos y escuelas académicas y de formación profesional, entre otras novedades, y contarán con rampas y letrinas adaptadas a las personas con discapacidad.

III.Información adicional solicitada por el Comité

84.La información adicional solicitada en el párrafo 42 de las observaciones finales del Comité (CAT/C/ETH/CO/1) figura en los párrafos que conforman la sección siguiente del presente informe, que tratan del seguimiento dado a las conclusiones y recomendaciones del Comité.

IV.Cumplimiento de las conclusiones y recomendaciones del Comité

85.Etiopía ha aceptado una recomendación formulada por el Comité en sus observaciones finales (CAT/C/ETH/CO/1, párrs. 9 y 10) y en el marco del tercer ciclo del examen periódico universal, relativa a la tipificación de la tortura como delito en su legislación penal y a su castigo con penas adecuadas que tengan en cuenta la gravedad del delito. Las nuevas disposiciones relativas a la tortura incorporarán una definición que abarque todos los elementos que figuran en el artículo 1 de la Convención.

86.En respuesta a las preocupaciones y la recomendación del Comité relativas a la exigencia de responsabilidades a los autores de actos de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y a la adopción de medidas eficaces de prevención y reparación (CAT/C/ETH/CO/1, párr. 10), Etiopía ha realizado avances importantes que se describen en los párrafos 18, 63 y 74 del presente informe.

87.Además, en un discurso televisado ante el Parlamento, el Primer Ministro de Etiopía admitió públicamente que las fuerzas de seguridad practicaban la tortura como medio para sofocar la disidencia política y obtener confesiones forzadas de los sospechosos. Se disculpó por ello, condenó esas prácticas y exigió de inmediato que los autores, entre ellos altos funcionarios de los organismos de seguridad y las fuerzas del orden, rindieran cuentas de sus actos. Este hecho dio paso a una nueva era de compromiso con los derechos humanos en Etiopía, en la que, entre otros avances, se ha establecido la prohibición incondicional de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

88.En cuanto a las preocupaciones y recomendaciones del Comité en relación con la investigación y el enjuiciamiento de los culpables de actos de tortura y tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (CAT/C/ETH/CO/1, párr. 11), se han adoptado las medidas descritas en los párrafos 18, 63 y 74 del presente informe. A este respecto, si bien se dan casos en los que se exigen responsabilidades a funcionarios y miembros de las fuerzas militares regionales por actos de tortura, no hay, en cambio, milicias privadas que operen en ninguno de los estados regionales de Etiopía.

89.En relación con las preocupaciones del Comité relativas a las garantías jurídicas de los detenidos (CAT/C/ETH/CO/1, párr. 12), el artículo 19, párrafo 3, de la Constitución garantiza a los detenidos el derecho a comparecer ante un tribunal en un plazo de 48 horas a partir de su detención. Por consiguiente, la ley exige que toda persona detenida sea llevada ante un tribunal de justicia con prontitud y antes de 48 horas. No obstante, teniendo en cuenta el hecho de que hay zonas en Etiopía que son extremadamente remotas e inaccesibles y se encuentran a más de dos días de camino de cualquier tribunal de justicia, la ley establece una excepción a ese límite máximo de 48 horas. En tales casos, la policía sigue estando obligada a llevar a la persona detenida ante un tribunal con prontitud, pero se tiene en cuenta el tiempo razonable que debe invertirse en el traslado. El Gobierno está realizando enormes esfuerzos para mejorar la accesibilidad de los tribunales en todo el país y reducir así las demoras que se producen en la comparecencia de las personas detenidas ante un tribunal con respecto al plazo establecido.

90.En cuanto a las preocupaciones planteadas en relación con la posibilidad de que se impongan a una persona detenida varios períodos sucesivos de 14 días de detención preventiva, en el artículo 59, párrafo 3, del Código de Procedimiento Penal se establece que puede imponerse una detención preventiva no superior a 14 días en cada ocasión. No obstante, la policía debe justificar claramente toda solicitud para que se imponga esa medida y los jueces están obligados por ley a asegurarse de que toda detención preventiva se limite al tiempo estrictamente necesario para llevar a cabo una investigación eficaz y de que los agentes encargados de esta no desperdicien el tiempo que les concede tal medida. Si el tribunal considera que no hay fundamentos jurídicos que justifiquen la detención de un sospechoso, o que la prolongación de su detención ya no es necesaria para llevar a cabo la investigación, o que la policía no ha utilizado con eficacia el tiempo concedido por la medida de prisión preventiva, tendrá la facultad de conceder a ese sospechoso la libertad bajo fianza u ordenar su puesta en libertad. Se están realizando esfuerzos para que los funcionarios encargados de las investigaciones observen estrictamente estas disposiciones y los tribunales sean más restrictivos en su interpretación de la ley.

91.Con el fin de que se reduzca la duración de la prisión preventiva, en la Política de Justicia Penal se establece que las investigaciones penales deben estar sujetas a plazos y que, en caso de que las autoridades competentes los incumplan, habiéndose denegado la libertad bajo fianza al sospechoso, deberán imponerse medidas disciplinarias al responsable de la investigación. En consecuencia, en el documento de la reestructuración de los procesos adoptada por las autoridades policiales y fiscales a nivel federal y regional se establecen plazos para la conclusión de las investigaciones relativas a los delitos en función de su gravedad. Tanto los investigadores como los fiscales están obligados a cumplir esas normas y son evaluados en consecuencia.

92.En el artículo 20, párrafo 5, de la Constitución de la República Democrática Federal de Etiopía se garantiza a los acusados el derecho a ser representados por un abogado de su elección y, si no disponen de los medios para costeárselo y ello conllevaría una denegación de justicia, a que se les proporcione representación letrada sufragada por el Estado. Si bien la ley garantiza claramente a todos este derecho, la mayor parte de las personas detenidas no pueden permitirse asesoramiento o representación letrados desde el momento de su detención. Esto, sumado a las graves dificultades que experimenta el país a causa de la escasez de letrados privados, proveedores de asistencia jurídica gratuita y defensores públicos, ha hecho que la mayoría de los detenidos sin recursos carezcan de asistencia letrada. Para solucionar estos problemas, el Gobierno está ultimando una estrategia nacional de asistencia letrada que mejorará la prestación de servicios de asistencia jurídica gratuita a las personas que la necesiten en asuntos civiles y penales. Se prevé además que la nueva Ley de la Sociedad Civil dé impulso a la capacidad de los proveedores no gubernamentales de servicios de asistencia jurídica gratuita y cree un entorno propicio para que establezcan alianzas con el Gobierno.

93.En el artículo 19, párrafos 1 y 2, de la Constitución se establece que los detenidos tienen derecho a ser informados con prontitud y en un idioma que comprendan de los motivos de su detención y de los cargos formulados en su contra. También tienen derecho a permanecer en silencio y a ser informados sin demora de que cualquier declaración que hagan podrá ser utilizada en su contra ante los tribunales. En el artículo 27, párrafo 2, del Código de Procedimiento Penal se prevén las mismas garantías. Sin embargo, diversas evaluaciones llevadas a cabo por la Fiscalía General y la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía han puesto de manifiesto que, en la práctica, los sospechosos rara vez son informados de sus derechos. Con el fin de rectificar esta realidad, el Gobierno ha adoptado recientemente un manual de investigación que obliga a los investigadores a comunicar sus derechos a las personas detenidas. Además, en todos los programas de capacitación que se imparten a los investigadores antes y después de que asuman sus funciones se pone énfasis en ese derecho.

94.El Gobierno ha adoptado varias medidas importantes para responder a las preocupaciones y recomendaciones del Comité relativas a las visitas a las cárceles de las entidades independientes (CAT/C/ETH/CO/1, párr. 13) y resolver las cuestiones planteadas en las conclusiones del informe elaborado por la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía. Las medidas adoptadas con respecto a las condiciones de reclusión y los centros penitenciarios se han expuesto en los párrafos 81 y 82.

95.Por otro lado, las visitas a los centros penitenciarios por parte de organizaciones humanitarias independientes, como el Comité Internacional de la Cruz Roja, se examinan en el párrafo 52 del presente informe. Se han levantado las restricciones que se habían impuesto a las actividades del Comité Internacional de la Cruz Roja en el Estado Regional Somalí, por lo que esta entidad puede actuar en todo el país. En la nueva Ley Federal de Prisiones también se ha establecido un plan de permisos para que los organismos locales e internacionales puedan visitar los centros penitenciarios.

96.También se han puesto en marcha iniciativas de reforma en el seno de la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía con el fin de reforzar su capacidad para llevar a cabo una vigilancia sistemática, coherente y relevante de los lugares de reclusión. A tal fin, la Comisión está revisando la ley por la que fue establecida con el objeto de fortalecer su mandato y mejorar su adecuación a los Principios de París.

97.Teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas por el Comité con respecto a la legislación antiterrorista (CAT/C/ETH/CO/1, párr. 14) y otros motivos de preocupación señalados, Etiopía ha derogado y sustituido la Ley núm. 652/2009 de Lucha contra el Terrorismo, eliminando por completo de la nueva ley las disposiciones que permitían a la policía detener sin orden judicial a cualquier persona de quien se tuvieran sospechas razonables de que había cometido o estaba cometiendo un acto terrorista, así como otras normas probatorias y procesales que imponían restricciones indebidas a las garantías jurídicas contra la tortura y los malos tratos, entre ellas las disposiciones relativas a las órdenes de reclusión y prisión preventiva y a la admisibilidad de las pruebas. La ley que se aplica ahora para investigar y enjuiciar los delitos de terrorismo es el Código de Procedimiento Penal ordinario.

98.Con respecto a la detención o reclusión arbitrarias (CAT/C/ETH/CO/1, párr. 15), el artículo 17 de la Constitución de la República Democrática Federal de Etiopía reconoce expresamente el derecho a la libertad. Por consiguiente, todas las personas están protegidas contra la detención arbitraria. Según se establece en el artículo 423 del Código Penal de Etiopía, la detención y la privación de libertad ilegales son actos punibles. Además, a fin de reducir al mínimo la detención preventiva prolongada, el Gobierno ha adoptado importantes medidas, que se han expuesto en los párrafos 89 y 90.

99.Los actos a que se hace referencia en la recomendación pertinente (CAT/C/ETH/CO/1, párr. 16) son en efecto atroces y el derecho penal prevé importantes penas para ellos. Todo miembro de las fuerzas de seguridad o las Fuerzas de Defensa Nacional de quien se sospeche que ha cometido tales actos será llevado ante los tribunales ordinarios o militares, según corresponda. A este respecto, el Gobierno ha adoptado medidas importantes para exigir responsabilidades a los autores de violaciones graves de los derechos humanos, incluida la tortura, tal como se ha indicado en el párrafo 63. No obstante, lamentamos no haber indicado las medidas específicas tomadas contra los miembros de esas fuerzas, como se solicita en el párrafo 16 de las observaciones finales, debido a la falta de pruebas suficientes para iniciar investigaciones y formular acusaciones contra ellos.

100.Con respecto a las recomendaciones formuladas por el Comité acerca de los mecanismos efectivos de denuncia (CAT/C/ETH/CO/1, párr. 18), Etiopía ha adoptado las medidas que se han descrito en los párrafos 18, 63 y 74 del presente informe.

101.En cumplimiento de la recomendación pertinente del Comité (CAT/C/ETH/CO/1, párr. 19), Etiopía ha aprobado la Ley núm. 1110/2019 sobre los Refugiados, en la que se prevé que toda persona a quien la Agencia de Asuntos de Refugiados y Retornos haya denegado la condición de refugiado pueda recurrir la decisión al Consejo de Apelación, establecido en virtud de esa misma ley. Si la persona sigue sin quedar satisfecha con la resolución del Consejo, puede recurrirla ante el Tribunal Supremo Federal dentro de los 30 días siguientes a su recepción por escrito alegando un error de derecho.

102.Etiopía también está realizando un estudio y celebrando consultas para determinar la existencia y la magnitud del problema de la apatridia en el país. Del resultado de ese estudio y esas deliberaciones dependerá la ratificación de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia.

103.Con respecto a las recomendaciones relativas al secuestro de sospechosos de terrorismo en otros países (CAT/C/ETH/CO/1, párr. 20), el Gobierno comparte las preocupaciones del Comité. Si bien el Gobierno no tiene conocimiento del caso concreto de secuestro que presuntamente se llevó a cabo en la vecina Somalia, hubo algunos incidentes en los que sospechosos y condenados en rebeldía fueron llevados a Etiopía sin que se cumplieran los requisitos formales. De resultas de las reformas políticas iniciadas en 2018, los sospechosos (que habían sido acusados de terrorismo por motivaciones políticas) fueron puestos en libertad y los agentes de inteligencia y de la policía responsables de esas irregularidades y otros abusos de los derechos humanos están siendo enjuiciados.

104.Con respecto a la recomendación del Comité relativa a la capacitación del personal de los sectores judicial, de las fuerzas del orden y otros (CAT/C/ETH/CO/1, párr. 21), el Gobierno ha venido impartiendo capacitación previa y posterior a la incorporación al empleo, como se ha indicado en los párrafos 40, 41 y 42 del presente informe.

105.En cuanto a las preocupaciones y la recomendación del Comité en relación con la independencia del poder judicial (CAT/C/ETH/CO/1, párr. 22), la Constitución de la República Democrática Federal de Etiopía, en su artículo 78, garantiza la independencia de la judicatura. Con el fin de reforzar esa independencia, los tribunales están siendo objeto de profundas reformas para que sean más independientes y eficientes. El Tribunal Supremo Federal ha creado recientemente el Consejo Consultivo de Reforma Judicial, un órgano independiente, integrado por 15 destacados juristas independientes del país, con el mandato de determinar y recomendar medidas que mejoren la independencia y la profesionalidad de los tribunales.

106.También se está revisando la Ley de la Administración de Justicia Federal con el fin de asegurar la transparencia y la credibilidad en la selección y el nombramiento de los jueces, de modo que se garanticen la independencia, la neutralidad y la rendición de cuentas del poder judicial y se elimine toda injerencia indebida en su funcionamiento.

107.Para afirmar su independencia institucional y ajustarse a la ley, el Tribunal Supremo Federal presentó por primera vez su solicitud de presupuesto para el ejercicio económico 2019-2020 directamente al Parlamento y no a un órgano del ejecutivo (el Ministerio de Finanzas), como era práctica habitual.

108.En relación con las recomendaciones y preocupaciones del Comité relativas a la jurisdicción de los tribunales de la shariay de los tribunales consuetudinarios (CAT/C/ETH/CO/1, párr. 23), el artículo 78, párrafo 5, de la Constitución dispone que la Cámara de Representantes del Pueblo y los consejos estatales pueden establecer o reconocer oficialmente tribunales religiosos y consuetudinarios, y que los tribunales de ese tipo que hubieran gozado del reconocimiento del Estado y hubieran estado activos antes de la aprobación de la Constitución se organizarían en consecuencia.

109.Así pues, si bien no existen por el momento tribunales consuetudinarios reconocidos oficialmente, se han establecido tribunales islámicos como tribunales independientes, tanto a nivel federal, mediante la Ley núm. 188/1999 de Consolidación de los Tribunales Islámicos Federales, como regional.

110.De este modo, de conformidad con el artículo 2, párrafo 4, de dicha Ley, se han creado tribunales islámicos federales de tres niveles: primera instancia, superior y supremo. No obstante, estos tribunales no tienen competencia en materia penal y su competencia en materia civil, además de limitarse a cuestiones de derecho de familia y de sucesiones, está sujeta al consentimiento de las dos partes litigantes. Además, tanto en las controversias de familia como en las relativas a la liquidación del patrimonio de un causante, las partes deben ser de confesión musulmana. Las resoluciones dictadas por los tribunales islámicos regionales y federales pueden volver a ser examinadas, ya que cabe recurso contra ellas ante la Sala de Casación del Tribunal Supremo Federal en razón de errores fundamentales de derecho.

111.Habida cuenta de lo anterior, se anularon las resoluciones dictadas por los tribunales islámicos federales de primera instancia, superior y supremo de la ciudad de Dire Dawa sobre cuestiones relacionadas con el derecho de posesión por carecer esos tribunales de competencia en esa materia. En otro asunto, relacionado con la disolución del matrimonio, el demandante interpuso un recurso alegando falta de consentimiento y el principio de cosa juzgada. La Sala de Casación del Tribunal Supremo Federal admitió el segundo argumento y casó las decisiones de los tribunales islámicos superior y supremo del Estado Regional de Afar, pronunciándose a favor del demandante, dado que la cuestión ya había sido examinada y resuelta por el tribunal de primera instancia de ese estado regional antes de plantearse ante los tribunales islámicos.

112.Con respecto a la recomendación del Comité relativa a la imposición de la pena de muerte (CAT/C/ETH/CO/1, párr. 24), además de lo señalado por el Comité en las observaciones finales, durante el período abarcado por el presente informe el Tribunal Supremo Federal de Etiopía ha publicado directrices sobre la imposición de condenas que han reducido aún más la posibilidad de imponer la pena de muerte. En este sentido, si bien en abril de 2019 había 147 condenados a muerte (143 hombres y 4 mujeres), no se ha ejecutado a nadie desde el último informe. Además, durante el período examinado han sido indultados y puestos en libertad 41 condenados a muerte.

113.En respuesta a las recomendaciones del Comité relativas a la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía (CAT/C/ETH/CO/1, párr. 25), en los párrafos 51 y 55 del presente informe se han examinado importantes medidas y novedades adoptadas por el Gobierno.

114.En cuanto a la recomendación del Comité relativa a las condiciones de detención (CAT/C/ETH/CO/1, párr. 26), Etiopía reconoce que las condiciones en los centros de reclusión y las instalaciones penitenciarias son deficientes y deben mejorar notablemente para ajustarse a las normas internacionales. A este respecto, la resolución de problemas como el hacinamiento, el carácter inadecuado u obsoleto de las infraestructuras, las condiciones sanitarias deficientes, las enfermedades, la malnutrición y la violencia entre los reclusos sigue pendiente y exigirá enormes esfuerzos. El Gobierno está resuelto a subsanar esas deficiencias y trabaja incansablemente a través de la asignación de recursos adicionales y el fomento de la capacidad.

115.A este respecto, como se ha señalado en el párrafo 82, el Gobierno Federal está construyendo cuatro modernos complejos penitenciarios con diseños que cumplen por lo menos las normas internacionales mínimas de derechos humanos a fin de reducir el hacinamiento y prestar mejores servicios a los reclusos para facilitar su rehabilitación eficaz. Esos centros incluirán celdas, edificios administrativos, centros de enseñanza académica y de formación profesional, talleres mecánicos y de otro tipo, instalaciones de videoconferencia para la comparecencia ante los tribunales y zonas de visita de familiares, entre otras novedades. También contarán con rampas y letrinas adaptadas a las personas con discapacidad. Se están realizando esfuerzos similares en todos los estados regionales y las administraciones municipales para mejorar las condiciones de reclusión, entre otras cosas mejorando el suministro de agua, los servicios médicos y de saneamiento, las instalaciones deportivas, las bibliotecas y otros servicios similares.

116.A nivel federal, por el momento los jóvenes infractores se alojan en alas o zonas separadas de los adultos dentro del mismo centro penitenciario. Sin embargo, una vez finalizados los nuevos complejos se prevé dedicar íntegramente uno de ellos, o uno de los existentes, a su internamiento.

117.El presupuesto de subsistencia que se asigna a cada recluso se modificó en 2015 con el fin de proporcionar comidas más cuantiosas y de mejor calidad. Siguen realizándose esfuerzos presupuestarios en este ámbito y en abril de 2019 se tomó la decisión de aumentar aún más la asignación diaria por recluso. Se prevé que también los gobiernos regionales asignen un presupuesto cada vez mayor a los centros penitenciarios que dependen de ellos.

118.Se están construyendo en todas las prisiones centros médicos ajustados a las normas para mejorar la prestación de los servicios de salud. Además, la administración penitenciaria ha contratado a diez médicos de diferentes especialidades y las prisiones alojan también laboratorios estandarizados. Se están poniendo a punto alas independientes para el tratamiento de los enfermos mentales y la administración penitenciaria cuenta con sus propios psiquiatras.

119.La Administración Federal de Prisiones mantiene el debido registro de los presos que viven con el VIH, lo que se utiliza para la prestación de tratamientos antirretrovíricos y de asesoramiento. Otro de los servicios que se prestan es el de prevención del VIH.

120.A pesar de la existencia de un amplio marco legislativo e institucional destinado a proteger los derechos de las personas privadas de libertad, durante el período que se examina se observaron graves violaciones de los derechos humanos. Se puso de manifiesto que los mecanismos de denuncia existentes, incluso los que se consideraban imparciales (entre ellos las visitas periódicas de la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía a los centros de detención policial y las prisiones de todo el país para evaluar su cumplimiento de las normas internacionales de derechos humanos), en ocasiones habían sido ineficaces para evitar violaciones generalizadas de los derechos humanos en centros de detención policial y establecimientos penitenciarios de muchas partes de Etiopía.

121.Por consiguiente, tras la reforma se pusieron en marcha iniciativas importantes para reforzar el marco jurídico y mejorar la capacidad y la adecuación de las instituciones de protección de los derechos de las personas privadas de libertad. La primera medida que se adoptó fue la destitución de los cargos directivos de las instituciones policiales, penitenciarias y de inteligencia y su sustitución por nuevos cargos comprometidos con la protección de los derechos humanos. A continuación, se iniciaron investigaciones penales contra algunos de los antiguos altos cargos de esas instituciones, sospechosos de haber cometido delitos como torturas, tratos inhumanos y degradantes y ejecuciones extrajudiciales.

122.Además de lo que se ha afirmado en el párrafo 95, a finales de junio de 2019 la Cámara de Representantes del Pueblo nombró a un reconocido activista de los derechos humanos para dirigir la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía.

123.La redacción de una nueva ley sobre el uso de la fuerza por parte de la policía y la creación de un nuevo sistema de rendición de cuentas, actualmente en fase de deliberación, también forman parte esencial de las iniciativas que se están llevando a cabo. El principal objetivo del proyecto de ley es regular la interacción de la policía y los funcionarios de prisiones con las personas privadas de libertad y reducir las amplias facultades discrecionales que la legislación vigente otorga a las fuerzas del orden en cuanto al tipo de fuerza que pueden emplear.

124.Los observadores independientes también tienen acceso a los lugares de reclusión, que reciben visitas del Comité Internacional de la Cruz Roja y de las organizaciones locales de la sociedad civil dedicadas a los derechos humanos. Como se ha indicado en el párrafo 94 del presente informe, en la nueva ley de prisiones se ha establecido un plan de permisos para las visitas a los centros penitenciarios.

125.En lo que respecta a la supervisión judicial, un comité conjunto, integrado por el Presidente del Tribunal Supremo Federal, el Fiscal General y el Comisionado de la Policía Federal, realiza bianualmente una supervisión de las prisiones y trata de dar respuesta a las denuncias de los reclusos que se refieren a sus respectivas instituciones.

126.La nueva ley de prisiones obliga a la administración penitenciaria a autorizar a los reclusos a presentar denuncias contra la Comisión ante los tribunales formales y a facilitar a los investigadores y los órganos nacionales e internacionales, entre ellos varios comités y relatores especiales de las Naciones Unidas, el acceso a las prisiones para inspeccionar las condiciones de las instalaciones y los prisioneros. Todas estas medidas constituyen avances alentadores en la mejora de las condiciones de reclusión.

127.En respuesta a las recomendaciones del Comité en relación con los niños privados de libertad (CAT/C/ETH/CO/1, párr. 27), a menos que se trate de una discrepancia entre las versiones en amárico y en inglés del Código Penal de la República Democrática Federal de Etiopía, en cuyo caso prevalece la primera, de la lectura conjunta de los artículos 53 y 56 del Código se desprende que toda persona con una edad comprendida entre 9 y 18 años se considera “persona joven”.

128.Por consiguiente, si bien la ley establece que las personas jóvenes con una edad comprendida entre 9 y 15 años no deben ser enjuiciadas con arreglo al procedimiento penal ordinario y no están sujetas a las penas ordinarias previstas para los delincuentes adultos, las personas jóvenes con una edad comprendida entre 15 y 18 años, en cambio, sí pueden ser enjuiciadas con arreglo al procedimiento ordinario y, en circunstancias excepcionales, como en caso de reincidencia o de delitos atroces, se les pueden imponer las penas previstas para los delincuentes adultos.

129.Pese a ello, también en este último grupo —el de las personas jóvenes con una edad comprendida entre 15 y 18 años— deberá tenerse particularmente en cuenta que la mera edad de un joven infractor puede ser un factor atenuante para reducir su posible pena. Además, una persona joven en esa franja de edad no puede ser condenada a muerte en ningún caso, si bien la propia pena es objeto de controversia.

130.Cabe asimismo tener en cuenta que el artículo 56 del Código Penal revisado no excluye totalmente que las penas previstas en los artículos 166 a 168 para los jóvenes infractores con una edad comprendida entre 9 y 15 años puedan aplicarse también a los jóvenes infractores que tengan entre 15 y 18 años.

131.Con la creación de tribunales adaptados a los niños y de dependencias de protección de la infancia en las instituciones policiales, en donde se da una consideración primordial al derecho de los niños a la protección, también se ha promovido el establecimiento de un procedimiento judicial rápido y eficaz que reduce al mínimo la detención arbitraria y prolongada de los niños. Dicha protección contra la detención arbitraria no se limita a la privación de libertad en el marco de la justicia penal o la justicia juvenil, sino que se aplica también en todos los casos en que el Gobierno priva a los niños de libertad por motivo de enfermedad mental, vagabundeo, drogadicción y control de la inmigración.

132.En la actualidad, los establecimientos penitenciarios federales y la mayor parte de los regionales cuentan con un ala o zona separada para los jóvenes infractores de más de 15 años. Asimismo, existe un centro de rehabilitación específico para los niños de 9 a 15 años en conflicto con la ley. Por otra parte, los centros de rehabilitación para drogodependientes ofrecen servicios sobre la base del consentimiento pleno y libre de los beneficiarios.

133.En respuesta a las recomendaciones del Comité relativas a los castigos corporales (CAT/C/ETH/CO/1, párr. 28), el Ministerio de Asuntos de la Mujer, la Infancia y la Juventud, en cooperación con el Ministerio de Educación, aprobó el Manual Sobre Disciplina Infantil Positiva con el objeto de prevenir los castigos corporales infligidos a los niños en las escuelas y los orfanatos y por los padres en el contexto del hogar. Sobre la base del Manual se realizan periódicamente campañas de sensibilización y actividades de regulación dirigidas a varios sectores de la sociedad.

134.En relación con la solicitud del Comité de que se facilitara información detallada sobre las cifras, las causas y las medidas adoptadas en relación con las muertes de personas privadas de libertad (CAT/C/ETH/CO/1, párr. 29), el Gobierno ha venido adoptando una serie de medidas destinadas a exigir responsabilidades por diversas muertes ocurridas durante las investigaciones policiales. Se han investigado varios casos de muerte de personas privadas de libertad relacionados con denuncias de tortura y se está enjuiciando como presuntos autores a antiguos miembros de la policía y los servicios de inteligencia.

135.La prestación de una atención de la salud adecuada con los recursos disponibles es otra prioridad primordial de las administraciones penitenciarias y las instituciones policiales de todo el país en sus esfuerzos por prevenir las muertes de personas privadas de libertad. La Administración Federal de Prisiones y la Comisión de la Policía Federal administran sus propios hospitales, que cuentan con el equipo médico necesario para prestar servicios sanitarios a los reclusos. La mayor parte de los centros penitenciarios regionales también disponen de un dispensario donde se examinan los reclusos a su ingreso y se prestan atención médica continua y servicios de prevención. Los que no disponen de él garantizan que los presos reciban tratamiento médico en el centro de salud pública más cercano. No obstante, debido principalmente a las limitaciones presupuestarias, la mayor parte de los dispensarios de los establecimientos penitenciarios federales y regionales no cuentan con suficiente personal y sufren escasez de medicamentos.

136.En lo que respecta a la solicitud del Comité de que se facilitara información detallada sobre la reparación proporcionada a las víctimas de tortura o malos tratos y sus familiares (CAT/C/ETH/CO/1, párr. 30), esta cuestión se ha tratado en la parte del presente informe dedicada a las novedades, que figura en el párrafo 74.

137.Con respecto a la solicitud formulada por el Comité a Etiopía de que aportara información sobre la aplicación de las disposiciones que prohibían la admisibilidad de las pruebas obtenidas mediante tortura e indicara si se había enjuiciado y sancionado a algún funcionario por obtener confesiones de esta forma (CAT/C/ETH/CO/1, párr. 31), tanto la Constitución como el Código Penal prohíben y tipifican como delito el uso de la coacción para obtener confesiones. No obstante, como el Comité señaló con acierto en sus anteriores observaciones finales, garantizar la aplicación en la práctica de esas prohibiciones presentó muchas dificultades, ya que la policía y los servicios de inteligencia habían hecho un uso generalizado de la tortura y los malos tratos para obtener confesiones. Como ya se ha indicado, el Gobierno ha adoptado una serie de medidas prácticas destinadas a garantizar la rendición de cuentas por esos actos y ha emprendido diversas iniciativas de reforma en la policía y los servicios de inteligencia para lograr que todas las investigaciones penales se lleven a cabo en estricto cumplimiento de la ley. Las reformas adoptadas en los tribunales han aumentado considerablemente la independencia del poder judicial. En la actualidad, los jueces no sufren injerencias en el desempeño de sus funciones y actúan guiados únicamente por la ley y su conciencia.

138.Como se ha indicado en el párrafo 96, la ley relativa a la lucha contra el terrorismo fue derogada y sustituida por otra, entre otras razones por la necesidad de garantizar que las actividades en ese ámbito se llevaran a cabo de conformidad con las normas de derechos humanos. Se cree que la nueva ley ha subsanado las deficiencias de su antecesora. Por ejemplo, ha impuesto al Gobierno la obligación de designar como investigadores a profesionales que hayan recibido capacitación en materia de delitos de terrorismo y protección de los derechos humanos y posean la necesaria experiencia, capacidad y buen comportamiento ético. Además, con el fin de proteger la dignidad y los derechos fundamentales de los reclusos y erradicar las agresiones, torturas o cualquier otro trato o castigo cruel, inhumano o degradante, la Comisión Federal de Prisiones debe prever y aplicar controles internos y externos, permitir las visitas de terceros y respetar el derecho de los presos a presentar denuncias tanto ante la administración penitenciaria como ante los tribunales.

139.Con respecto a las recomendaciones del Comité de que se garantice el acceso a servicios jurídicos, médicos, psicológicos y de rehabilitación a los niños víctimas de secuestro y trata de personas (CAT/C/ETH/CO/1, párr. 33), Etiopía ha aumentado el número de tribunales adaptados a los niños en todo el país. En consonancia con estas estructuras, existen 36 centros de atención integral y 22 hogares de acogida en todo el país para velar por la seguridad y la rehabilitación de las víctimas de violencia sexual y maltrato psicológico. Además, en 2017 se aprobó la Política Nacional de la Infancia, que ofrece orientaciones para la creación de entornos propicios a la prevención y el control del trabajo infantil y del maltrato, la trata y las prácticas tradicionales nocivas de que son objeto los niños, mediante la ampliación de los servicios adecuados de rehabilitación y los tribunales adaptados a los niños para garantizar la celeridad de los procedimientos.

140.La Fiscalía General, el Ministerio de Asuntos de la Mujer, la Infancia y la Juventud y oficinas de diferentes regiones, con su propia capacidad y en colaboración con organizaciones internacionales y organizaciones de la sociedad civil, han impartido varios cursos de capacitación a las fuerzas del orden sobre las prácticas tradicionales nocivas y los abusos sexuales de que son objeto las mujeres.

141.En relación con la solicitud del Comité de que se facilitaran datos estadísticos sobre el número de personas enjuiciadas por delitos relacionados con las prácticas tradicionales nocivas y otras formas de violencia contra la mujer, si bien se ha enjuiciado y condenado a un número considerable de personas tanto a nivel federal como regional, lamentamos no poder presentar datos agregados al respecto debido a la falta de documentación debidamente organizada y de infraestructura informática.

142.Cabe recordar asimismo que el Comité pidió a Etiopía que facilitara información sobre las medidas adoptadas para prestar asistencia a las víctimas de la trata y datos estadísticos relativos al número de denuncias, investigaciones, enjuiciamientos y condenas en relación con ese delito (CAT/C/ETH/CO/1, párr. 33). A este respecto, Etiopía ha ratificado la Convención de Palermo y sus dos protocolos adicionales mediante las Leyes de ratificación núms. 526/2007, 736/2012 y 737/2012, respectivamente. Sobre la base de estos instrumentos, el órgano legislativo del Estado también ha promulgado la Ley núm. 909/2015, de Prevención y Represión de la Trata de Personas y el Tráfico de Migrantes.

143.Además de establecer el fondo para la prevención y la protección y rehabilitación de las víctimas indicado en el párrafo 73 del presente informe, dicha ley también ha creado el comité nacional y el grupo de trabajo contra la trata de personas y el tráfico de migrantes con el objeto de mejorar la coordinación de las actividades dirigidas a la protección, la asistencia y la rehabilitación de las víctimas, prestar asesoramiento en los procesos de formulación de políticas, planes y marcos de aplicación para que tengan en cuenta los intereses de las víctimas y combatir los delitos de trata de personas y tráfico de migrantes.

144.En cuanto a las investigaciones y enjuiciamientos derivados de denuncias, en el período 2017-2018 se formularon acusaciones en 731 causas incoadas contra presuntos autores de trata de personas a nivel federal y en los estados regionales de Amara, Oromia y de las Naciones, Nacionalidades y Pueblos del Sur. Se dictaron 312 condenas y 62 personas fueron absueltas; las 357 causas restantes siguen pendientes de resolución. Además, desde la promulgación de la Ley núm. 909/2015, de Prevención y Represión de la Trata de Personas y el Tráfico de Migrantes, 2.686 personas han sido acusadas a nivel federal y regional y 1.178 de ellas, hasta el momento, han sido condenadas.

145.Con respecto a la recomendación del Comité de que se adoptara una estrategia para luchar contra la trata de personas, Etiopía ha elaborado el plan de acción nacional de lucha contra la trata, que consta de una estrategia integral que se ejecutará como procedimiento operativo estándar para prevenir y combatir ese delito y prestar asistencia a las víctimas. Además, Etiopía ha comenzado a redactar la Política Nacional de Migración con el objeto de prevenir y combatir la trata de personas y el tráfico de migrantes.

146.En relación con el llamamiento hecho por el Comité a Etiopía, en su calidad de Estado parte, para que considerara la posibilidad de levantar las restricciones impuestas a la financiación de las organizaciones de la sociedad civil locales dedicadas a los derechos humanos y reconociera la función fundamental que estas desempeñan en la prevención y documentación de la tortura y los malos tratos y la asistencia a las víctimas (CAT/C/ETH/CO/1, párr. 34), Etiopía ha eliminado las restricciones que limitaban la labor de defensa de los derechos humanos realizada por las organizaciones de la sociedad civil. Además, la Ley núm. 1113/2019, de Organizaciones de la Sociedad Civil, también ha suprimido las restricciones financieras y de otro tipo que había establecido la ley anterior, como ya se ha expuesto en el párrafo 45 del presente informe.

147.En los párrafos 45, 52, 71 y 139 del presente informe se reconoce el papel de las organizaciones de la sociedad civil en la prevención de la tortura y los malos tratos y la asistencia a las víctimas. Además, en la Ley núm. 909/2015, de Prevención y Represión de la Trata de Personas y el Tráfico de Migrantes, también se ha establecido expresamente que una de las fuentes del fondo creado para la protección, la asistencia y la rehabilitación de las víctimas de los delitos de trata de personas y tráfico de migrantes son las organizaciones de la sociedad civil.

148.Con respecto a la recomendación del Comité de que se estrechara la cooperación con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales (CAT/C/ETH/CO/1, párr. 36), Etiopía desea comunicar las novedades que se han producido en este ámbito. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos visitó Etiopía en dos ocasiones por invitación del Gobierno, en 2017 y 2018. Recientemente también se han aceptado las solicitudes de visita de los Relatores Especiales de las Naciones Unidas que se ocupan de los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, la libertad de opinión, la extrema pobreza, la educación y las personas afectadas por la lepra. A este respecto, Etiopía desea reiterar su firme intención de seguir colaborando estrechamente con todos los titulares de mandatos de los procedimientos especiales y con la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.

149.Por otro lado, Etiopía también trabaja en estrecha colaboración con las organizaciones de las Naciones Unidas, como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, ONU-Mujeres, la Organización Internacional para las Migraciones y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, con el fin de mejorar la promoción, la protección y el disfrute de los derechos humanos.

150.Con respecto a la recomendación del Comité relativa a la ratificación de los tratados y protocolos de derechos humanos de las Naciones Unidas en los que Etiopía aún no es parte (CAT/C/ETH/CO/1, párr. 39), Etiopía es parte en muchos de los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos y está dispuesta a considerar la posibilidad de ratificar otros en los que todavía no lo es. Con este fin, Etiopía está llevando a cabo los trámites necesarios para su adhesión a la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

151.Etiopía se adhirió al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados el 14 de mayo de 2014 y al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía el 25 de marzo de 2014, y proseguirá su labor de colaboración con todos los interesados en la aprobación de instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos.

152.En lo que respecta a los instrumentos regionales de derechos humanos, Etiopía es parte en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y en la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño. Etiopía ratificó en febrero de 2018 el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África (Protocolo de Maputo) y también está adoptando medidas para adherirse a la Convención de la Unión Africana para la Protección y Asistencia a los Desplazados Internos en África (Convención de Kampala).