Naciones Unidas

CAT/C/ETH/RQ/2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

20 de febrero de 2023

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés únicamente

Comité contra la Tortura

76º período de sesiones

17 de abril a 12 de mayo de 2023

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Respuestas de Etiopía a la lista de cuestiones relativa a su segundo informe periódico * **

[Fecha de recepción: 15 de febrero de 2023]

Cuestiones que debían ser objeto de seguimiento en aplicación de las observaciones finales anteriores

1.El Gobierno de Etiopía acoge con satisfacción las cuestiones formuladas por el distinguido Comité para el seguimiento de las observaciones finales (CAT/C/ETH/1) que adoptó tras su examen del informe inicial del país.

2.Así, lamentando el retraso en la respuesta, el Gobierno de Etiopía tiene el honor de presentar al distinguido Comité datos actualizados que se refieren, en particular, al estado de la aplicación de las recomendaciones relativas a las salvaguardias jurídicas fundamentales, la violación y otras formas de violencia sexual en el contexto de los conflictos armados y las confesiones forzadas (párrs. 12, 16 y 31 de las observaciones finales), en el marco de las cuestiones conexas que figuran a continuación.

Artículos 1 y 4

3.En relación con las cuestiones planteadas en el párrafo 2 del documento CAT/C/ETH/Q/2, reconociendo que el Código Penal presenta una laguna a la hora de definir y sancionar adecuadamente el delito de tortura, se encomendó a un equipo de expertos independientes que propusiese un nuevo régimen jurídico para subsanar ese problema. A esos efectos, el equipo presentó un informe que es el resultado de un estudio de diagnóstico exhaustivo en el que se identificaban adecuadamente las lagunas y se formulaban recomendaciones. En él se recomendaba que se adoptase una ley que aportara una definición de tortura que fuera como mínimo similar a la prevista en la Convención o que abordase ampliamente este delito centrándose en sus causas fundamentales. Tras recibir este informe, el Ministerio de Justicia, en colaboración con profesionales independientes y competentes, ha empezado a elaborar un proyecto de ley. Teniendo en cuenta el arduo proceso legislativo, que requiere amplias consultas con las partes interesadas, y el riguroso proceso de adopción de leyes, se espera que la ley entre en vigor a finales de año.

Artículo 2

4.En relación con las cuestiones planteadas en el párrafo 3 del documento CAT/C/ETH/Q/2, el Gobierno ha adoptado una iniciativa de reforma de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal relativas a las salvaguardias fundamentales. Además, se ha elaborado un manual sobre el tratamiento de las personas privadas de libertad y se ha impartido formación intensiva a los agentes de policía sobre el modo de garantizar las salvaguardias jurídicas fundamentales. Estas nuevas medidas de reforma se aplicaron también a las personas encarceladas por delitos relacionados con el terrorismo.

5.Por lo que respecta a las personas detenidas durante el estado de emergencia en el contexto del conflicto en la región de Tigré, entre las medidas adoptadas están una serie de cursos de orientación y formación para que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respeten estrictamente las salvaguardias jurídicas fundamentales de los detenidos, el establecimiento de un sólido procedimiento de supervisión y denuncia y la creación de un mecanismo de puesta en libertad antes de que expire el estado de emergencia.

6.En relación con el registro de las personas privadas de libertad, el procedimiento obligatorio aplicado de oficio exige que los centros de detención mantengan sus registros actualizados. Su deber de mantener registros se extiende a la creación de un sistema actualizado y moderno que permita disponer de información completa de cada recluso. También se espera que publiquen un informe con datos desglosados de todos los reclusos al final de cada ejercicio fiscal. Aunque este procedimiento se aplica de manera sistemática en los casos de las personas encarceladas por delitos relacionados con el terrorismo, también se aplicó a los detenidos en el contexto del estado de emergencia.

7.Respecto de las medidas que se están adoptando para modificar el párrafo 3 del artículo 59 del Código de Procedimiento Penal, Etiopía está revisando actualmente dicho Código. En particular, en relación con el párrafo 3 del artículo 59, el proyecto de modificación prevé los requisitos que debe tener en cuenta el tribunal para determinar la duración de la prisión preventiva de una persona detenida. Así, el tribunal puede mantener en prisión preventiva a una persona detenida durante un máximo de 14 días en cada ocasión, tras tener debidamente en cuenta la gravedad del delito, la complejidad de la investigación y la naturaleza y magnitud de las pruebas que deben recabarse. Además, el proyecto de Código limita expresamente a un máximo de 4 meses la duración de la detención policial en todos los casos.

8.Por su parte, hasta la fecha no se ha propuesto ninguna modificación del párrafo 3 del artículo 19 de la Constitución. En virtud del párrafo 3 del artículo 19, es evidente que, como se indica en el segundo informe del Estado parte (CAT/C/ETH/2, párrafo 89), el único plazo superior a las 48 horas es el necesario para el traslado desde el lugar de detención hasta el tribunal más cercano. No obstante, el Gobierno está haciendo todo lo posible para mejorar la accesibilidad de los tribunales en la práctica, a fin de garantizar el derecho de las personas detenidas a comparecer ante un tribunal en el plazo estricto de 48 horas.

9.Las órdenes judiciales de puesta en libertad bajo fianza se cumplen rigurosamente. La Policía Federal ha elaborado un Manual de Investigación que prohíbe claramente a los agentes encargados de la investigación retener a cualquier persona contraviniendo una orden judicialque disponga su puesta en libertad bajo fianza. Es más, los casos de incumplimiento de dichas órdenes conllevan la rendición de cuentas por los funcionarios responsables.

10.En relación con la cuestión planteada en el párrafo 4 del documento CAT/C/ETH/Q/2, el Estado parte ha adoptado medidas legislativas importantes mediante la aprobación de la nueva Ley núm. 1224/2020 por la que se establece (modifica) la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía. En virtud de esta modificación, se otorgó a la Comisión el mandato de visitar y supervisar, sin previo aviso, cualquier establecimiento penitenciario o cárcel, centro de detención policial o lugar en el que se mantenga a personas bajo custodia o detenidas de otro modo en cualquier parte del país, así como cualquier institución que preste servicios públicos como escuelas, hospitales, campamentos de acogida y mercados. Además, la Ley otorga inmunidad a los investigadores de la Comisión, a fin de que puedan desempeñar sus funciones.

11.En virtud de la Ley núm. 1174/2019 de Prisiones Federales revisada, la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía está facultada para visitar las cárceles, comunicarse con los reclusos que presenten quejas, examinar el registro de reclusos y hablar con los funcionarios de prisiones sin previo aviso y transmitir sus conclusiones y recomendaciones a los órganos gubernamentales pertinentes y al público en general.

12.El Gobierno también ha adoptado medidas administrativas para garantizar el acceso sin restricciones de la Comisión a todos los centros de detención civiles y militares. Para ese fin, la Policía Federal, la Comisión Federal de Prisiones y las Fuerzas de Defensa Nacional han adoptado un procedimiento de trabajo simplificado para hacer efectivos estos cambios. Los nuevos procedimientos de trabajo permiten a todas las organizaciones no gubernamentales (ONG) e instituciones de derechos humanos solicitar acceso para visitar los centros de detención. Las únicas condiciones que deben cumplir estas organizaciones son las siguientes: ser una institución debidamente constituida con arreglo a la legislación etíope; presentar una solicitud oficial para realizar visitas; y que su personal presente los documentos pertinentes, como documentos de identidad, a su llegada a los centros de detención. Hasta la fecha, no se ha rechazado ninguna solicitud presentada por dichas instituciones u ONG de derechos humanos.

13.En cuanto a las medidas adoptadas para mejorar el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión y permitir que esta ejecute su mandato de forma independiente, en virtud de la reforma se han introducido cambios de conformidad con los Principios de París. Con la nueva ley, la Comisión de Derechos Humanos puede funcionar con total independencia e imparcialidad. Como prueba de su autonomía jurídica, su Comisionado Jefe debe rendir cuentas ante la Cámara de Representantes del Pueblo de Etiopía. Desde el punto de vista operativo, la Comisión tiene capacidad para gestionar sus asuntos cotidianos sin intervención alguna, lo que incluye la capacidad de tomar decisiones, presentar informes y redactar sus propias normas y procedimientos internos. Esta capacidad llega hasta el punto de poder exigir o requerir la cooperación de terceros, en particular de organismos gubernamentales, a fin de obtener la información y la asistencia necesarias para el desempeño de sus responsabilidades. Además, en virtud de la nueva ley, la Comisión presenta directamente su solicitud presupuestaria a la Cámara de Representantes del Pueblo para su aprobación. Una vez aprobado, goza de plena autonomía para administrar su presupuesto.

14.Para garantizar que el proceso de nombramiento del Primer Comisionado sea más imparcial y participativo, se modificó la composición del comité de nombramientos a fin de incluir a representantes de la sociedad civil, partidos de la oposición, grupos religiosos y otras instituciones democráticas. Actualmente la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía está acreditada con la categoría “A” por la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI).

15.Hasta junio de 2022, la Comisión había remitido 26 incidentes que podían guardar relación con actos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, y formulado recomendaciones a las autoridades pertinentes para que prosiguieran las investigaciones. Esos casos se detectaron en el marco de las actividades de supervisión de los derechos humanos en establecimientos penitenciarios y centros de detención policiales realizadas por la Comisión, así como a través de las denuncias individuales que se le presentaron. Además, actualmente la Comisión está llevando a cabo una investigación a nivel nacional sobre el derecho que asiste a las personas privadas de libertad, con especial atención a la detención/reclusión ilegal/arbitraria.

16.En relación con las cuestiones planteadas en el párrafo 5 del documento CAT/C/ETH/Q/2, el Estado parte reconoce que la violencia contra las mujeres en entornos domésticos o de otro tipo constituye una violación de los derechos humanos fundamentales. Para abordar los retos de la violencia contra la mujer y promover los derechos de las mujeres y las niñas, se han establecido marcos jurídicos, institucionales y políticos eficaces.

17.También se han creado unidades especiales para la protección de niños y mujeres en el marco de la policía y la fiscalía y salas especiales para casos de violencia contra la mujer en los tribunales federales y en numerosos tribunales regionales.

18.El Gobierno de Etiopía ha adoptado diversas medidas para establecer mecanismos eficaces y fácilmente accesibles para denunciar los casos de violencia sexual cometidos en el ámbito doméstico o en otros ámbitos, así como las prácticas tradicionales nocivas, y para poner en marcha servicios jurídicos, médicos y psicosociales dirigidos a las víctimas de estos delitos. Además, se han alentado las medidas encaminadas a que las mujeres, los niños o cualquier otra persona que se encuentre en riesgo o sea víctima de esos delitos utilicen las estructuras de la policía de proximidad comunitaria, a la que es fácil acceder al nivel de la comunidad.

19.Se han creado y ampliado centros de atención integral que ofrecen una respuesta integrada y multisectorial a la violencia contra los niños y las mujeres, con el fin de proporcionar apoyo psicosocial, médico y jurídico a las víctimas de la violencia de género, incluidas la violencia sexual y las prácticas tradicionales nocivas. Gracias al trabajo coordinado con la policía, los supervivientes acogidos en los centros pueden testificar libremente. El Gobierno se esfuerza por ampliar su accesibilidad en todos los rincones del país. Actualmente hay 4 en Addis Abeba, 5 en Afar, 12 en Amhara, 10 en Oromia, 2 en Benishangul-Gumz, 3 en las Naciones y Nacionalidades del Sur, 1 en Harari, Gambela, Dire Dawa y el Suroeste, respectivamente, y 2 en el Estado Regional Somalí. En general, hay 43 centros de atención integral establecidos y operativos en todo el país.

20.Etiopía ha creado cuatro servicios de atención telefónica para mujeres y niños víctimas de violencia que permiten denunciar casos de abusos y violencia. Los servicios de atención telefónica ofrecen mecanismos de denuncia fáciles de usar y accesibles mediante los cuales los niños y los adultos pueden denunciar incidentes de malos tratos y descuido, violencia y explotación. Además, actualmente existen 16 viviendas seguras para niños y 1 vivienda segura para mujeres que tienen por objetivo atender a las víctimas de la violencia de género y a los niños solo en Addis Abeba.

21.Existen también otras iniciativas, como la Estrategia Nacional de Asistencia Jurídica Gratuita, para garantizar una mayor coordinación entre las distintas partes interesadas y mejorar la disponibilidad y la calidad de la asistencia jurídica prestada a mujeres y niños.

22.Se han adoptado medidas concretas para luchar contra la prevalencia del matrimonio infantil y la mutilación genital femenina (MGF). A esos efectos, el Gobierno de Etiopía ha adoptado una Hoja de Ruta Nacional para Acabar con el Matrimonio Infantil y la MGF (2019-2025) para 2025. La Hoja de Ruta es un plan multisectorial quinquenal presupuestado que articula claramente el papel fundamental de los principales ministerios y oficinas regionales. Emplea un marco socioecológico que aporta una respuesta integral a los factores que promueven el matrimonio infantil y la MGF dirigiéndose a las niñas, las familias y las comunidades, los proveedores de servicios, las fuerzas del orden y los responsables políticos.

23.Se ha establecido una Alianza Nacional para Erradicar el Matrimonio Infantil y un Comité para la Eliminación de las Prácticas Tradicionales Nocivas, copresididos por el Ministerio de la Mujer y Asuntos Sociales y una ONG internacional, para abordar el problema de las prácticas tradicionales nocivas y la violencia sexual. La Alianza elaboró la Hoja de Ruta Nacional Presupuestada para Acabar con el Matrimonio Infantil y la MGF (2020-2024) y también está aplicando el plan de acción nacional para eliminar los matrimonios forzados, concertados y precoces.

24.Se llevan a cabo numerosas actividades de promoción destinadas a sensibilizar a la población sobre la ilegalidad y las consecuencias negativas de las prácticas tradicionales nocivas, como los matrimonios forzados, concertados y precoces. Estas incluyen emisiones de radio y televisión y debates/diálogos comunitarios, junto con la organización de foros de intercambio de experiencias.

25.El Gobierno también emplea una estrategia para implicar a las mujeres, los líderes tribales, religiosos y comunitarios, así como a personas que practican la circuncisión, en un esfuerzo por lograr cambios en las actitudes y prácticas. Actualmente, los líderes religiosos y de los clanes denuncian abiertamente la MGF e instan a sus comunidades a abandonar la práctica. También están vigilando activamente los abusos y aplicando sanciones tradicionales a quienes siguen practicando la MGF. Varios autores han comparecido ante la justicia en distintos Estados de la región.

26.En relación con la tipificación del delito de violación conyugal, con arreglo a las leyes etíopes, todos los actos que equivalen al delito de violación, incluidos los actos de intimidación y violencia, son delitos punibles. Sin embargo, la violación conyugal se considera una excepción al delito de violación por la obligación de los cónyuges de consumar el matrimonio. No obstante, se ha iniciado un estudio nacional sobre las deficiencias de la legislación, incluidas cuestiones relacionadas con la violencia de género y la violación conyugal, y todavía se están realizando consultas, puesto que se trata de una cuestión delicada y puede tener efectos en las relaciones familiares.

27.Respecto de la petición del Comité de que se proporcionen datos estadísticos detallados sobre los procedimientos iniciados contra autores de delitos relacionados con prácticas tradicionales nocivas y otras formas de violencia contra la mujer desde el último informe, a pesar de que no se dispone de datos exhaustivos, sírvanse consultar el anexo IV.

28.En relación con las cuestiones planteadas en el párrafo 6 del documento CAT/C/ETH/Q/2, el Ministerio de Defensa ha llevado a cabo múltiples investigaciones en respuesta a las denuncias relativas a la comisión de diversos delitos en el contexto del conflicto de Tigré. Hasta la fecha, la investigación ha determinado que se cometieron 29 casos de delitos de violencia sexual por parte de miembros del ejército. De ellos, 13 acusados fueron declarados culpables de violación y otros delitos relacionados con la violencia sexual y de género, y 16 casos siguen pendientes.

29.La Comisión de Investigación y Enjuiciamiento (IPC), creada en el marco del Grupo de Trabajo Interministerial, diseñó una estrategia de investigación centrada en tres líneas de investigación con sus respectivos plazos, a saber: línea de investigación I en las regiones de Amhara y Afar; línea de investigación II en las zonas de Wolqayit-Tsegede-Humera; y línea de investigación III centrada en los abusos presuntamente cometidos por miembros de las fuerzas de defensa nacional y las fuerzas regionales en las regiones de Afar, Amhara y Tigré.

30.La IPC llevó a cabo la investigación penal en el marco de la línea I en las regiones de Amhara y Afar y publicó sus conclusiones en septiembre de 2022. La línea de investigación I se llevó a cabo en nueve zonas cuidadosamente agrupadas de las regiones de Afar y Amhara. Estas zonas fueron las siguientes: la zona de Shewa del Norte, la zona de la nacionalidad Oromo, la ciudad de Kombolcha y sus alrededores, la ciudad de Dessie y sus alrededores, Jamma-Were’ilu y sus alrededores, la zona de Wollo del Norte, la ciudad de Lalibela y sus alrededores, la zona de WagHimra y la región de Afar. En lo que respecta a la línea de investigación III, la situación de seguridad en Tigré ha impedido a la IPC llevar a cabo ninguna investigación hasta la fecha. En el marco de la línea de investigación I, la investigación de la IPC documentó casos terribles de violación en grupo, violación, esclavitud sexual y transmisión intencionada de enfermedades de transmisión sexual (ETS), incluido el VIH/sida, y recopiló datos que demostraban que al menos 2.212 mujeres, niñas, niños y hombres fueron objeto de estos delitos.

31.La IPC recogió 10.069 testimonios; de ellos, 9.552 declaraciones de testigos, incluidas víctimas, se obtuvieron en la región de Amhara y 517 en la región de Afar. Además, el Comité de Investigación y Enjuiciamiento pudo reunir un volumen abrumador de pruebas documentales, videográficas y fotográficas (incluidos 3.087 documentos escritos y 2.599 registros videográficos y fotográficos) que demostraban o corroboraban la comisión de los presuntos delitos, o presentaban testimonios médicos, pruebas de muertes y pruebas de daños materiales y valoraciones de bienes públicos y privados.

32.Además, el Gobierno de Etiopía está llevando a cabo investigaciones sobre presuntos casos de tortura y otros delitos graves ocurridos en el contexto de un conflicto armado que tuvo lugar en el Estado Regional Somalí. Esto incluye casos de violación y otras formas de violencia sexual contra mujeres y niñas. Para ello, se creó un comité de expertos compuesto por fiscales superiores del Ministerio de Justicia y el Fiscal General del Estado Regional Somalí y por funcionarios de investigación de la Oficina de Investigación Penal de la Policía Federal y de la Comisión de Policía del Estado Regional Somalí. El comité llevó a cabo investigaciones en cinco zonas diferentes del Estado Regional Somalí y elaboró cinco expedientes de investigación mediante la recopilación de testimonios de testigos y pruebas documentales. Asimismo, varios sospechosos han sido detenidos y acusados de delitos de asesinato, lesiones corporales, violación, tortura y tratos inhumanos y degradantes. Además, a nivel regional, el Gobierno del Estado Regional Somalí ha estado adoptando medidas especiales para reasentar a civiles que se habían visto obligados a huir de sus vecindarios; proporcionar asistencia médica a los heridos; apoyar económicamente a las personas cuyas propiedades fueron dañadas o destruidas y llevar a los responsables ante la justicia mediante la investigación y el enjuiciamiento.

33.En colaboración con sus asociados, el Gobierno ha adoptado medidas para compensar y rehabilitar a las víctimas de violencia sexual y de género, evitar la reincidencia y facilitar el acceso de la ayuda humanitaria. A ese respecto, el Ministerio de la Mujer y Asuntos Sociales, en colaboración con el Ministerio de Salud, coordinó la prestación de apoyo psicosocial y médico a las víctimas de violencia sexual y de género; participó en actividades de sensibilización al nivel de las comunidades, derivando a supervivientes a servicios sectoriales e impartió formación a los proveedores de servicios de primera línea en materia de violencia sexual y de género. También se llevaron a cabo ampliaciones de emergencia de las instalaciones, principalmente bajo la coordinación de las oficinas regionales, en las regiones afectadas por el conflicto. En las etapas iniciales de este, se desplegaron 54 expertos psicosociales en woredas con alta prevalencia de violencia sexual y de género situadas en las regiones de Amhara y Afar. También se desplegaron 24 especialistas de la salud y se formó a 951 personas en la prestación de servicios psicosociales básicos. En colaboración con otros asociados, se ha diseñado un proyecto especial para reparar y rehabilitar económicamente a unas 770 víctimas de violencia de género en las zonas afectadas por el conflicto. Con un presupuesto provisional asignado de 1,1 millones de dólares de los Estados Unidos, se puso en marcha un programa de rehabilitación centrado en la rehabilitación económica de las víctimas de violencia sexual y de género en un contexto caracterizado por el sufrimiento multifacético, el estigma, las discriminaciones comunitarias y la interrupción de los medios de subsistencia de las víctimas de violencia sexual y de género identificadas durante las investigaciones. Por otro lado, el Comité sobre Violencia Sexual y de Género del Grupo de Trabajo Interministerial emprendió varias actividades para abordar los desafíos inmediatos y a medio plazo de los centros sanitarios en zonas de conflicto. En esta misma línea, el Comité de Movilización de Recursos del Grupo de Trabajo Interministerial asignó 74 millones de birr para atender las necesidades de los supervivientes de violencia sexual y de género en las regiones de Afar y Amhara, centrándose principalmente en la rehabilitación o el establecimiento de centros de atención integral e instalaciones conexas. Desde entonces, el Centro de Rehabilitación de Semera ha sido reconstruido e inaugurado en enero de 2023. En la región de Amhara se ha puesto en marcha una iniciativa similar para construir un centro de rehabilitación. Además, el Ministerio de Salud está llevando a cabo una reconstrucción masiva de las instalaciones médicas dañadas. El Ministerio también ha firmado un acuerdo de subvención de 31,5 millones de dólares de los Estados Unidos con la Unión Europea para la rehabilitación de establecimientos de salud dañados por el conflicto en cinco regiones: Tigré, Afar, Amhara, Oromia y la Región de las Naciones, Nacionalidades y Pueblos del Sur (SNNPR).

34. Desde el cese de las hostilidades activas, el Grupo de Trabajo Interministerial, a través del Ministerio de Salud y la Comisión de Gestión de Riesgos de Desastre de Etiopía, se ha asociado con organismos humanitarios para poner en marcha un programa de “Respuesta sanitaria de emergencia y reinicio de los servicios sanitarios esenciales en la región de Tigré”. Esta iniciativa se tradujo en la prestación de ayuda humanitaria necesaria, apoyo nutricional, medicamentos que pueden salvar vidas y suministros médicos esenciales, así como en la restitución de equipos médicos dañados o saqueados durante el conflicto (véase el anexo II).

35.Estas medidas se complementan con otras iniciativas independientes del Ministerio de Finanzas, que firmó un acuerdo de subvención con el Banco Mundial por valor de 300 millones de dólares (15.600 millones de birr) en apoyo de la “reconstrucción y recuperación de las zonas del país afectadas por el conflicto”. El proyecto está diseñado para restablecer, reconstruir y mejorar el acceso a los servicios sociales dañados por el conflicto, como la educación, la salud, el suministro de agua y otras infraestructuras comunitarias esenciales.

36.Inmediatamente después del conflicto, el Gobierno de Etiopía emprendió diversas medidas para garantizar que no se repitan abusos graves relacionados tanto con la violencia sexual y de género como con otros derechos fundamentales protegidos por el derecho nacional e internacional. Las iniciativas son transversales e incluyen medidas que facilitan las reformas institucionales, promueven una mayor rendición de cuentas por los delitos cometidos, o sientan las bases para las reparaciones, la búsqueda de la verdad y la confesión, la amnistía, la memoria y la reconciliación.

37.En este sentido, se han identificado lagunas jurídicas en relación con la incorporación de la tortura y los crímenes de lesa humanidad como delitos punibles en el ordenamiento jurídico etíope. A raíz de ello, se están poniendo en marcha diversas iniciativas para adoptar medidas legislativas al respecto. Además, se ha ultimado un proyecto de legislación conforme con la Convención de Kampala, que está pendiente de revisión final por parte del Grupo de Trabajo Interministerial. En la actualidad, el Gobierno está en proceso de adoptar un marco político de justicia transicional. Estas medidas legislativas y administrativas se adoptan con la firme convicción de que contribuirán a prevenir que se cometan estos delitos atroces.

38.En relación con las cuestiones planteadas en el párrafo 7 del documento CAT/C/ETH/Q/2, durante el período comprendido entre 2016 y 2022, 2.421 personas han sido procesadas, declaradas culpables y condenadas a penas que oscilan entre los tres años y la pena de muerte por delitos de trata de personas y tráfico de migrantes.

39.Etiopía ha adoptado la mayor parte de los instrumentos jurídicos internacionales y regionales relacionados con los derechos de los refugiados, los trabajadores, los desplazados internos y otros migrantes. Por ejemplo, se ratificó la Convención de Kampala para la Protección de los Desplazados Internos y se ha puesto en marcha el proceso de incorporación de ese instrumento al ordenamiento jurídico interno.

40.Por otro lado, en virtud de la Ley núm. 1156 del Trabajo, de 2019, se ha derogado y sustituido la ley anterior. Una de las principales novedades que introduce la Ley es el establecimiento de unas condiciones laborales mínimas para evitar el trabajo forzoso y la explotación laboral en el país.

41.Con miras a proteger a los ciudadanos interesados en trabajar en el extranjero y prevenir la trata de seres humanos, Etiopía ha firmado acuerdos bilaterales con los países de acogida. Con el fin de determinar la participación del sector privado en la prestación de servicios de empleo en el extranjero y mejorar la función de supervisión del Gobierno en la ejecución de dicho empleo, se han publicado y aplicado la Ley núm. 923/2015 del Trabajo en el Extranjero y la Ley núm. 1246/2021 (modificación), así como directivas pertinentes. Gracias a ellas, en los últimos seis meses más de 38.000 personas se han beneficiado de oportunidades de empleo en el extranjero legales y seguras.

42.La Ley núm. 909/2015 anteriormente vigente también se sustituyó por una nueva legislación, la Ley núm. 1178/2020 de Prevención y Represión de la Trata y el Tráfico de Personas, cuyo objetivo era subsanar las deficiencias de la ley anterior. La nueva Ley contiene disposiciones importantes sobre las medidas que deben adoptarse para evitar y controlar los delitos y para ayudar y rehabilitar a las víctimas. Garantizar la responsabilidad penal de los autores también es un objetivo fundamental de la Ley.

43.Además de la Política de Justicia Penal, Etiopía ha adoptado la Estrategia Nacional Integrada de Prevención del Delito y la Estrategia para prevenir y reprimir los delitos de trata y tráfico de personas. Se ha elaborado un proyecto de Política Nacional de Migración que se presentará al Consejo de Ministros para su aprobación en 2022.

44.En cuanto a las medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva de la Ley núm. 1178/2020, se crearon una Coalición Nacional de Asociados a nivel federal y grupos de trabajo en las regiones para la prevención de la trata de seres humanos. Además, con la nueva ley se ha restablecido un Consejo Nacional dirigido por el Vice Primer Ministro.

45.Se ha publicado una directiva para hacer operativa la coalición y determinar sus responsabilidades. En 2020 también se publicó una directriz para establecer un mecanismo de remisión entre los miembros de la Coalición Nacional de Asociados.

46.En cuanto a las medidas adoptadas para permitir a las víctimas de la trata de seres humanos acceder a una reparación e indemnización efectivas y beneficiarse del programa de protección de víctimas y testigos, se ha aprobado y aplicado la Directiva núm. 65/2019 para la rehabilitación de las víctimas. En virtud de esta, se están proporcionando diversas ayudas económicas y sociales a las víctimas, con especial atención a los grupos vulnerables. En cuanto a la indemnización, la Ley también prevé un régimen que permite a las víctimas reclamar una indemnización personalmente o a través de la Fiscalía a los autores de delitos. Se está elaborando un proyecto de reglamento para la aplicación efectiva del Fondo para las Víctimas.

47.Se ha publicado un directorio que contiene una lista de instituciones que prestan servicios a las víctimas. El Grupo de Trabajo para la Protección y Rehabilitación de Víctimas de la Coalición ha elaborado una norma de procedimiento para facilitar los esfuerzos de rehabilitación de los retornados. También se ha desarrollado e implementado una norma de procedimiento para ayudar en el proceso de localización, reunión y registro de los niños migrantes separados de sus familias. Con respecto a la provisión de alojamiento en régimen de libertad, el artículo 24 de la Ley estipula que en ningún caso se debe mantener a las víctimas detenidas, en comisarías o prisiones. A este respecto, se han establecido cinco centros de respuesta para los migrantes en los puntos de salida y las fronteras a fin de garantizar alojamientos en régimen de libertad. En esos centros, las víctimas reciben el apoyo médico, psicológico y jurídico que necesitan. Además, para garantizar un alojamiento en régimen de libertad, el Gobierno colabora con organizaciones humanitarias que prestan servicios de alojamiento. Para ese fin, se han elaborado memorandos de entendimiento.

48.Se ha promulgado una Directiva núm. 562/2021 sobre la Remisión de las Víctimas para regular la forma en que se prestan servicios a las víctimas y las responsabilidades de las instituciones pertinentes.

49.Además, se han impartido 15 rondas de actividades de capacitación destinadas a profesionales que trabajan en el ámbito de la protección y rehabilitación de las víctimas a nivel federal y regional. Asimismo, para garantizar la aplicación de los conjuntos de actividades de capacitación, se elaboró y distribuyó un manual de formación para las fuerzas del orden, y se impartió formación a diversos organismos del orden público federales y regionales y a varios miembros de las comunidades.

Artículo 3

50.En relación con las cuestiones planteadas en el párrafo 8 del documento CAT/C/ETH/Q/2, se ha establecido un marco jurídico y normativo nacional para facilitar el trabajo y los permisos de residencia fuera de los campamentos. En este sentido, se han publicado directivas que disponen el procedimiento para garantizar el derecho de los refugiados a trabajar (núm. 2/2019), la residencia fuera de los campamentos (núm. 1/2019) y el procedimiento de tramitación de quejas (núm. 3/2019).

51.Los procedimientos operativos normalizados para la tramitación de casos relacionados con la determinación de la condición de refugiado, junto con la elaboración de formularios de control de la nacionalidad para el reconocimiento colectivo de la condición de refugiado y el procedimiento de orientación interna para el consejo de apelación, están destinados a fortalecer y mejorar el proceso de asilo y fomentar la rendición de cuentas de conformidad con la Ley sobre los Refugiados y los reglamentos conexos.

52.La Ley sobre los Refugiados prohíbe que se obligue a una persona a regresar a un país donde sea perseguida o torturada u oprimida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social o convicciones políticas. Para hacer efectivo este principio fundamental de no devolución y promover el derecho de asilo, así como la protección de los refugiados reconocidos, el Gobierno ha estado realizando diligentemente labores de sensibilización y formación adaptadas para los funcionarios de las instituciones gubernamentales competentes que participan en las labores de protección de los refugiados y la gestión de los casos de determinación de la condición de refugiado, entre otros. Estas formaciones suelen ir dirigidas a las personas encargadas del registro de refugiados y la tramitación de las solicitudes de asilo, incluidos los funcionarios que trabajan en los puestos de control fronterizo, como los agentes de inmigración y seguridad desplegados en los controles fronterizos y puntos de entrada. Los refugiados y solicitantes de asilo también se han beneficiado de estas formaciones, que se centran en los derechos que les reconoce la ley, como el derecho a permanecer en Etiopía y la prohibición de su expulsión, y en las obligaciones que les incumben.

53.Toda persona que tema sufrir persecución, peligro, abuso o sufrimientos reales o efectivos por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social, opinión política u otros motivos similares tiene derecho a solicitar asilo en Etiopía, incluidas las personas que se enfrentan a expulsiones, devoluciones o extradiciones. Si una persona solicita la condición de refugiado en Etiopía, su solicitud se examina de conformidad con el derecho internacional y nacional de los refugiados y los procedimientos establecidos para determinar la condición de refugiado. En el proceso de presentación de solicitudes de asilo, el solicitante de asilo tiene pleno derecho a solicitar y recibir toda la información pertinente en una lengua que comprenda, en particular la relativa a los procedimientos de determinación de la condición de refugiado, incluido el derecho de recurso. En el caso de que se dicte una decisión negativa y el solicitante de asilo presente un recurso (cuando presente un recurso ante el Consejo de Apelación establecido en virtud de la Ley sobre Refugiados), gozará de los mismos derechos que cualquier refugiado reconocido hasta que se dicte la decisión definitiva del Tribunal Supremo Federal. El recurso tiene efecto suspensivo hasta que el tribunal dicte una decisión definitiva sobre la determinación de la condición de refugiado. Durante el período abarcado por el informe, gracias a las salvaguardias legislativas, ninguna persona fue devuelta a un país donde corriera riesgo de ser torturada.

54.El Gobierno, en estrecha coordinación y colaboración con los agentes humanitarios pertinentes que trabajan en la protección de los refugiados, ha puesto en marcha diferentes mecanismos para identificar las necesidades de protección de los refugiados vulnerables y responder a ellas. Esto incluye la adopción y aplicación de procedimientos para identificar a los niños en situación de riesgo y a las mujeres supervivientes de violencia en los centros de recepción y registro, detectar a menores no acompañados y separados de sus padres o tutores a fin de localizar a sus familias y reunirlos con ellas e identificar modalidades alternativas de cuidado. Además, se ha puesto en marcha un mecanismo de derivación entre proveedores de servicios (servicios de apoyo psicosocial y a la salud mentad, médicos, jurídicos y de protección) para los supervivientes de la trata, la violencia de género, el abuso y la explotación infantil. Se han establecido procedimientos operativos normalizados que indican las funciones y responsabilidades de los agentes pertinentes que trabajan en la esfera de la protección de la infancia y la violencia de género y se prestan servicios de apoyo psicosocial y a la salud mentad. Además, se han creado ventanillas únicas en 12 campamentos de refugiados para ofrecer servicios de registro, documentación y protección en un solo centro, y se están construyendo otras 14 ventanillas únicas.

55.En relación con las cuestiones planteadas en el párrafo 9 del documento CAT/C/ETH/Q/2, Etiopía es uno de los principales países de acogida de refugiados del mundo. En la actualidad, a 28 de enero de 2023, acoge a 884.140 refugiados y solicitantes de asilo de 26 países diferentes. El 98 % de estos refugiados proceden de Sudán del Sur (410.507), Somalia (252.017), Eritrea (163.308) y el Sudán (48.799), mientras que el 2 % restante (9.509) procede de Kenya, el Yemen, Siria, la región de los Grandes Lagos y otros lugares. La mayoría vive en 22 campamentos de refugiados establecidos en cinco estados de la región. Más de 70.000 personas residen también en la capital, Addis Abeba, como refugiados urbanos. El 47 % de los refugiados son mujeres y niñas, en tanto que el 59 % son menores de edad (véase en el anexo III los datos desglosados por sexo para el período de 2011 a 2022).

56.Al extraditar a personas, los Estados solicitantes deben ofrecer garantías de que se respetarán los derechos de las personas extraditadas. El contenido de estas garantías incluye que no serán enjuiciadas ni condenadas por ningún delito distinto de aquel por el que fueron extraditadas; que tampoco serán reextraditadas a ningún tercer Estado por un delito cometido antes de su entrega sin el consentimiento del Gobierno de Etiopía; queno serán sometidas a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y que recibirán al menos las garantías mínimas en los procesos penales conforme a lo dispuesto en las convenciones internacionales de derechos humanos.

57.En los últimos nueve años, Etiopía ha aprobado un total de 9 solicitudes de extradición a otros países. Durante el mismo período, Etiopía ha recibido a 8 personas extraditadas desde Djibouti (3), Kenya (4) y la Arabia Saudita (1).

Artículos 5 a 9

58.En relación con las cuestiones planteadas en el párrafo 10 del documento CAT/C/ETH/Q/2, el proyecto de Código de Procedimiento Penal y Probatorio prohíbe específicamente toda cooperación internacional en materia penal, incluida la extradición, cuando haya motivos para creer que dicha cooperación podría dar lugar a violaciones de derechos y libertades fundamentales, como la protección contra la tortura y los tratos y penas inhumanos, crueles y degradantes.

59.Etiopía es parte en varias convenciones/tratados internacionales que contienen elementos de cooperación internacional, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y, a escala regional, las convenciones sobre extradición de la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD), entre otras.

60.Durante el período que abarca el informe, Etiopía también ha celebrado tratados bilaterales de extradición con la República de China, Djibouti, el Sudán, Rwanda, Uganda, Turquía y los Emiratos Árabes Unidos.

61.En cuanto a la obligación de extraditar o juzgar (aut dedere aut iudicare), el artículo 21, párrafo 2, del Código Penal establece que ningún nacional de Etiopía que tenga esa condición en el momento de la comisión del delito o de la solicitud de extradición podrá ser entregado a un país extranjero. Asimismo, el artículo 15 de la Ley núm. 378/2003 sobre la Nacionalidad Etíope establece que ningún nacional de Etiopía puede ser extraditado a otro Estado. Además, los tratados suscritos por Etiopía contienen disposiciones similares que prohíben la extradición de nacionales etíopes a los países solicitantes.

62.Sin embargo, para acabar con la impunidad, y en consonancia con el principio de extraditar o juzgar ante los tribunales del Estado (aut dedere aut i udicare), el artículo 21, párrafo 2, del Código Penal dispone que la persona que sea nacional de Etiopía y, por ese motivo, no pueda ser extraditada a un Estado extranjero será juzgada por tribunales etíopes con arreglo a la legislación etíope. El proyecto de Código de Procedimiento Penal y Probatorio dispone lo mismo para los casos en que no se conceda la extradición de ciudadanos extranjeros.

63.Etiopía ha recibido varias solicitudes de extradición de diversos países. Entre ellas figura una solicitud del Reino de los Países Bajos para la extradición de una persona buscada por crímenes de lesa humanidad, tráfico de personas, homicidio y violación; una solicitud de la República de Italia para la extradición de una persona buscada por delitos de asociación delictiva transnacional destinada a facilitar la inmigración ilegal y las actividades financieras no autorizadas; y una solicitud de la República de Djibouti para la extradición de tres personas buscadas por delitos relacionados con el terrorismo.

64.Por otra parte, se han enviado solicitudes de extradición a tres países por casos relacionados con acusaciones de terrorismo. Uno de los países ha aceptado la solicitud y ha extraditado a tres personas buscadas para su investigación y enjuiciamiento en el país.

Artículo 10

65.En relación con las cuestiones planteadas en los párrafos 11 y 12 del documento CAT/C/ETH/Q/2, entre 2010 y 2022, un total de 22.251 agentes de la policía penitenciaria federal y 4.799 agentes de la policía penitenciaria regional recibieron formación sobre el trato a los reclusos con arreglo al Protocolo de Estambul revisado. En particular, se impartió formación sobre la protección de los derechos humanos de los reclusos, la ética profesional en la prestación de servicios y la aplicación de las disposiciones de la Ley núm. 1174/2020 por la que se establece la Comisión Federal de Prisiones, el mecanismo de tramitación de quejas y las directrices para la gestión de la población penitenciaria.

66.En los últimos tres años se han impartido más de 90 cursos de formación a investigadores. Como resultado, la mayoría de los funcionarios y miembros del personal que trabajan con reclusos ha recibido y concluido la formación.

67.El personal y los funcionarios de ambas Comisiones son objeto de una evaluación semanal de su rendimiento. Además, se llevan a cabo evaluaciones periódicas mensuales, trimestrales y anuales del rendimiento de los Departamentos y las Comisiones. Los resultados de la evaluación demuestran que la formación impartida ha mejorado el rendimiento de los agentes y ha reducido las denuncias de violaciones de los derechos humanos, incluidos casos de tortura y malos tratos.

68.En 2021, la Universidad de Policía de Etiopía adoptó un nuevo plan de estudios en el que se establece la metodología para impartir educación y formación a los agentes de policía. El plan de estudios incluye las medidas que deben adoptarse para respetar los derechos humanos de los sospechosos y los reclusos, incluido su derecho a ser protegidos de la tortura y el trato inhumano. También se ha diseñado un sistema para evaluar el efecto de las formaciones.

69.Se han impartido varias formaciones sobre derechos humanos, en las que se abordan cuestiones relacionadas con casos de tortura y tratos inhumanos, a jueces, fiscales y profesionales de la medicina. Esto se suma a las formaciones periódicas previas al empleo y en el lugar de trabajo ofrecidas a fiscales y jueces por el Instituto de Investigación y Formación Jurídica y de Justicia y los centros de formación de profesionales de los órganos de justicia.

Artículo 11

70.En relación con las cuestiones planteadas en el párrafo 13 del documento CAT/C/ETH/Q/2, desde el informe inicial, el Gobierno de Etiopía ha adoptado acciones importantes y transformadoras, incluida la adopción de diferentes directivas y manuales relativos a los métodos y procedimientos de las investigaciones penales, el trato a las personas detenidas y privadas de libertad y el trato a los presos.

71.A ese respecto, en 2019 la Policía Federal elaboró un Manual de Investigación Penal. Este manual concede una importancia central a la protección de los derechos y el respeto de la dignidad de los sospechosos de delitos y detenidos. En consecuencia, el manual impone a los funcionarios encargados de la investigación la obligación de velar por que, antes de su ingreso en un centro de detención, se realice un reconocimiento físico y médico de los detenidos y de que el informe se conserve en un registro. Ese mismo manual también impone al comandante de la comisaría de policía pertinente la responsabilidad de recibir las quejas y reclamaciones relacionadas con el trato a los detenidos y adoptar las medidas correctivas adecuadas.

72.En el ordenamiento jurídico etíope, solo se puede detener o privar de libertad a una persona por infracciones penales; en casos excepcionales de procedimientos civiles y durante el estado de emergencia. Las instituciones y organismos gubernamentales con el mandato de ejecutar la detención o privación de libertad de una persona son la Policía Federal y Regional, la Policía Militar y las Prisiones Militares en casos de delitos de la competencia del Tribunal Militar, y las Administraciones Penitenciarias Federal y Regionales en virtud de una orden judicial. La Policía Federal y la Policía Regional pueden detener o privar de libertad a una persona en el marco de una investigación penal que sea competencia de la jurisdicción de los tribunales federales o regionales, respectivamente, con una orden de detención dictada por el tribunal o, en circunstancias excepcionales, sin ella. Aparte de esos organismos, no existe ningún centro de detención no oficial gestionado por grupos de milicianos, al contrario de lo que se afirma.

73.En relación con las cuestiones planteadas en el párrafo 14 del documento CAT/C/ETH/Q/2, los detenidos en espera de juicio, los detenidos en prisión preventiva y los presos condenados permanecen separados en todos los centros de detención. Los detenidos en espera de juicio, en particular, son objeto de detención policial. Existe un centro penitenciario separado, la prisión de Kilinto, dependiente de la Comisión Federal de Prisiones, que acoge únicamente a detenidos en prisión preventiva, y otros cuatro centros penitenciarios que atienden solo a presos condenados. También existe un centro penitenciario separado, dependiente de la Comisión Federal de Prisiones, que acoge a reclusas. En los centros penitenciarios dependientes de la Comisión Federal de Prisiones, los niños también se ubican en una zona separada de la de los reclusos adultos (véase el anexo V para consultar datos desglosados, en particular sobre el número de presos, la capacidad de ocupación de las instalaciones penitenciarias y la tasa de ocupación para el período 2010-2022).

74.El Centro de Rehabilitación Juvenil tiene capacidad para acoger a 700 niños en conflicto con la ley; su reconstrucción tuvo un costo de 450 millones de birr y se inauguró en septiembre de 2022 en Addis Abeba. Se prevé que este Centro atienda a niños de edades comprendidas entre los 9 y los 15 años. El Centro consta de 17 bloques con habitaciones, talleres de formación profesional, aulas, salas de reuniones, una biblioteca, salas de apoyo psicosocial e instalaciones deportivas.

75.El Código Penal de 2005 prescribe penas distintas a la de prisión para la mayoría de las infracciones leves y los tribunales recurren a ellas con frecuencia. Estas incluyen la suspensión de las penas, las multas y el trabajo obligatorio. En este sentido, tomando como base únicamente las estadísticas relativas a tres años, los tribunales federales han dictado sentencias en relación con 41.355 expedientes, y en 9.484 de ellos se impusieron multas. Además, en relación con 11.080 expedientes, los tribunales suspendieron la pena, mientras que en 365 se impusieron trabajos obligatorios. Estas penas alternativas al encarcelamiento representan el 50,6 % del total de las sentencias dictadas por los tribunales. Además, el proyecto de Código de Procedimiento Penal y Probatorio prevé penas alternativas al encarcelamiento.

76.En lo que respecta a las medidas correctivas adoptadas para garantizar que los detenidos no permanezcan en prisión preventiva más allá del plazo máximo previsto por la ley, se han impuesto sanciones disciplinarias y legales a más de 30 agentes de la Policía Federal. Además,a raíz de la entrada en vigor de la nueva Ley de Lucha contra el Terrorismo, los tribunales están recibiendo reclamaciones de indemnización de personas que permanecieron detenidas durante un tiempo superior al plazo máximo de detención preventiva. A este respecto, el Tribunal Superior Federal declaró responsable al Fiscal de retener a un sospechoso de delito de terrorismo durante más de nueve meses sin presentar cargos y concedió a la víctima una indemnización de 30.000 birr.

77.En relación con las cuestiones planteadas en el párrafo 15 del documento CAT/C/ETH/Q/2, la Policía Federal, la Comisión Federal de Prisiones y las comisiones regionales de policía han adoptado amplias medidas para mejorar las condiciones de detención en las comisarías de policía y los centros penitenciarios.

78.Se han construido nuevos centros de detención para hacer frente a la saturación de los lugares de reclusión y los establecimientos penitenciarios. En ese sentido, las comisiones de policía a nivel federal y regional, como la Comisión de Policía de Addis Abeba, han construido nuevos centros de detención conformes con las normas. Por ejemplo, en Addis Abeba se han construido 10 nuevos centros de prisión preventiva en 10 comisarías diferentes, lo que tuvo un costo de más de 20 millones de birr. Los centros de detención están equipados con los servicios sanitarios necesarios. La Comisión Federal de Prisiones también ha construido 4 centros penitenciarios: Aba Samuel, Ziway, Shewarobit y Diredawa. Todas las instalaciones constan de 19 zonas con capacidad para atender a 950 reclusos cada una. Las nuevas instalaciones tienen una capacidad total que permite acoger a 18.050 presos a la vez, lo que en relación con el número máximo de reclusos registrado desde el informe inicial, que ascendía a 15.756 en 2014/15, permite valorar los avances realizados en lo que respecta a la mejora de la capacidad de las instalaciones penitenciarias. Esas instalaciones se han construido prestando la debida atención a las normas internacionales sobre centros penitenciarios. Cada centro cuenta con instalaciones sanitarias y duchas adecuadas, talleres de formación profesional, salas de visita y centros de salud.

79.Desde la presentación del segundo informe periódico, el Gobierno ha aumentado en un 60 % el presupuesto diario para alimentos y bebidas asignado a cada recluso. Además de los establecimientos de salud ubicados en cada centro de detención, la Comisión Federal de Prisiones está construyendo un hospital de referencia para prestar servicios sanitarios a los reclusos. Estas medidas contribuyen a resolver los problemas relacionados con la atención a las necesidades básicas de los reclusos.

80.Se han adoptado medidas importantes para atender las necesidades especiales de los reclusos vulnerables. A ese respecto, la Comisión ha establecido un acuerdo especial que permite a las instituciones de acogida que se encargan de cuidar a niños cuyas madres están en la cárcel a llevar a los niños una vez cada dos semanas al centro penitenciario para visitarlas. Además, la Comisión asigna un presupuesto especial a las reclusas embarazadas y madres de lactantes.

81.Las reclusas embarazadas, las reclusas madres de lactantes, las reclusas de edad avanzada, las reclusas con problemas de salud graves y las reclusas extranjeras tienen prioridad en la concesión de indultos. En este sentido, 144 presas que entraban en estas categorías obtuvieron el indulto en 2017/18. Durante el mismo período, se prestó apoyo psicosocial a 602 reclusos con necesidades especiales, incluidos reclusos con discapacidad.

82.Antes de la entrada en vigor de la Ley Federal de Prisiones, la reclusión en régimen de aislamiento se aplicaba como medida disciplinaria o de rehabilitación para los reclusos, incluso si no se había producido una infracción disciplinaria. El régimen de aislamiento tampoco tenía limitación temporal. Sin embargo, la adopción de laLey Federal de Prisiones ha traído consigo limitaciones temporales y sustantivas contra el uso del régimen de aislamiento. En virtud del artículo 50, la Ley solo permite la aplicación del régimen de aislamiento cuando un recluso comete una infracción grave de la ley o del código disciplinario o cuando hay motivos para creer que un recluso puede infligirse lesiones graves como consecuencia de su condición médica. No obstante, el régimen de aislamiento no puede durar más de 15 días. Además, la Ley prohíbe mantener a un recluso en una celda oscura, negarle la posibilidad de salir de la habitación durante al menos tres horas al día, recluirlo en una celda sin espacio suficiente y sin una ventana lo bastante grande como para permitir la entrada de luz natural o impedirle recibir visitas de familiares cercanos y de su abogado. En virtud de esta Ley, las mujeres, los jóvenes infractores y los presos que corran el riesgo de sufrir daños graves por su estado de salud no pueden ser sometidos a régimen de aislamiento.

83.La reclusión en régimen de aislamiento está sujeta a control interno y supervisión externa. A nivel interno, el tratamiento de los presos y detenidos en general y de los presos en régimen de aislamiento en particular está sujeto a la supervisión del director de la prisión, el funcionario de prisiones encargado de la zona penitenciaria y el médico de la prisión. Por otra parte, en virtud del artículo 62 de la Ley, instituciones independientes como la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía, el Defensor del Pueblo y el Comité Permanente pertinente de la Cámara de Representantes del Pueblo pueden realizar visitas sin previo aviso y supervisiones en cualquier momento para garantizar que el tratamiento de los presos, incluidos los que están en régimen de aislamiento, se ajuste a la ley.

84.En relación con las cuestiones planteadas en el párrafo 16 del documento CAT/C/ETH/Q/2, no existe consenso sobre cuál debería ser la edad de responsabilidad penal más adecuada. El Código Penal de Etiopía establece como edad mínima de responsabilidad penal los 9 años. Por lo tanto, los niños menores de 9 años no son penalmente responsables. Esto se ha decidido teniendo en cuenta las particularidades de la sociedad etíope. Se considera que a los 9 años de edad un niño tiene la madurez moral y psicológica como para comprender las consecuencias de sus actos.

85.En relación con las cuestiones planteadas en el párrafo 17 del documento CAT/C/ETH/Q/2, el procedimiento de trabajo establecido por la Comisión Federal de Prisiones exige que se realice un reconocimiento médico forense, incluida una autopsia, en todos los casos de muertes de personas privadas de libertad, y que el informe de la evaluación se adjunte al expediente del recluso fallecido. Véase el anexo I para consultar los datos detallados sobre las muertes registradas en centros penitenciarios.

86.La Comisión Federal de Prisiones ha adoptado diversas medidas para evitar la incidencia de la violencia entre reclusos en los centros de detención. A este respecto, se han impartido formaciones sobre medidas para evitar y reprimir los disturbios de tres a cuatro meses de duración a grupos de entre 30 y 50 miembros de la policía penitenciaria de cada centro penitenciario. Además, se ha formado una Unidad de Respuesta Rápida de la Policía Penitenciaria, que consta de 130 miembros que pueden desplegarse para controlar cualquier disturbio que supere la capacidad del centro penitenciario de que se trate. Además, solo en los últimos cinco años se han realizado 377 registros periódicos y sin previo aviso en todas las celdas de los centros penitenciarios federales para controlar las sustancias ilegales y los materiales nocivos que puedan contribuir a la incidencia de la violencia entre reclusos. Además, 4.496 y 2.314 reclusos han sido acusados de infracciones disciplinarias leves y graves, respectivamente, incluida la participación en actos de violencia en centros penitenciarios.

87.En relación con las cuestiones planteadas en el párrafo 18 del documento CAT/C/ETH/Q/2, como se indica claramente en el párrafo 54 del informe del Estado parte, se han cerrado todos los centros de detención no oficiales y se ha llevado a cabo una investigación penal contra quienes dirigían dichos centros. En relación con esto, antiguos altos cargos del Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad (NISS) fueron declarados culpables de graves abusos contra los derechos humanos y condenados a penas de entre 3 y 18 años de prisión.

88.En cuanto a las detenciones de personas en relación con el conflicto del norte de Etiopía, como se ha indicado en la lista de cuestiones, la mayoría de las detenciones y privaciones de libertad se produjeron durante el estado de emergencia. Estas detenciones y privaciones de libertad se llevaron a cabo bajo sospecha razonable de que el detenido cooperaba con el Frente de Liberación Popular de Tigré o con terroristas designados del Shene. Sin embargo, el Gobierno concede importancia a cualquier denuncia de detención arbitraria y ha establecido un mecanismo de denuncia a través del cual las personas pueden impugnar la legalidad de su detención. Este mecanismo se estableció en virtud de la Ley del Estado de Emergencia, tanto a nivel federal como regional. Además, la Ley prevé un examen individualizado de los casos. Los comandos de operaciones del estado de emergencia de los diferentes niveles de la administración federal y regional revisan cada caso y deciden si la persona debe ser puesta en libertad, procesada o, en casos excepcionales, permanecer detenida durante el período previsto por el estado de emergencia. En consecuencia, miles de detenidos fueron puestos en libertad a través del citado mecanismo de revisión. Como se señala en la lista de cuestiones, el Gobierno de Etiopía levantó el estado de emergencia en febrero de 2022, por lo que todas las personas detenidas debido al estado de emergencia han sido puestas en libertad. Además, el Comité de Investigación y Enjuiciamiento dependiente del Grupo de Trabajo Interministerial ha investigado casos de detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas relacionados con el conflicto y ha hecho público su informe a la espera de que se inicien procedimientos de rendición de cuentas.

89.En general, las fuerzas policiales federales y regionales y, en los asuntos de su competencia, las Fuerzas de Defensa Nacional son los únicos órganos del Estado que están facultados para proceder a la detención y el encarcelamiento de sospechosos en virtud de la legislación etíope. En todos los casos de detención o privación de libertad, las autoridades encargadas de la detención están obligadas por ley a notificar estas medidas y a mantener al sospechoso en un lugar de detención oficial. Además de las medidas administrativas adoptadas por el Gobierno para cerrar los centros de detención no oficiales dirigidos por antiguos funcionarios del NISS, la Ley núm. 1176/2020 de Prevención y Represión de los Delitos de Terrorismo dispone que el NISS ya no tiene autoridad para detener o encarcelar a sospechosos. Estas medidas, además de complementar las salvaguardias ya existentes para la protección de los derechos de las personas privadas de libertad, desempeñan un papel importante en la prevención del internamiento en centros de detención no oficiales. En relación con las cuestiones planteadas acerca del estado de emergencia declarado el 2 de noviembre de 2021, el Frente de Liberación Popular de Tigré (prohibido por el Órgano Legislativo de la República Democrática Federal de Etiopía como grupo terrorista) tiene su base en la región de Tigré y muchos de los partidarios de este grupo terrorista son de la etnia tigré, por lo que el número de detenidos de esta comunidad puede ser mayor. No obstante, no puede considerarse que las medidas se hayan tomado en razón de su origen étnico. Las medidas legales se adoptan únicamente contra las personas sospechosas de haber contribuido al logro de los objetivos del grupo terrorista, alentado sus actividades o aterrorizado a la población civil. Del mismo modo, la alegación de que los defensores de los derechos humanos, los periodistas disidentes y los manifestantes han sido objeto de ataques durante el estado de emergencia ignora la realidad de que las personas afiliadas a estos grupos fueron detenidas como consecuencia de su apoyo a los grupos terroristas.

90.Sin embargo, el Gobierno también es consciente de que algunas de las medidas adoptadas por la policía al detener a determinadas personas no fueron las adecuadas. En tales casos, el Gobierno ha investigado y procesado a los responsables de los abusos.

91.En cuanto a las medidas adoptadas para exigir responsabilidades a los autores en casos de detención arbitraria, véanse los párrafos 88 y 90.

Artículos 12 y 13

92.En relación con las cuestiones planteadas en el párrafo 19 del documento CAT/C/ETH/Q/2, la Policía Federal, la Comisión Federal de Prisiones, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Defensa son las autoridades competentes para iniciar y llevar a cabo una investigación a nivel disciplinario cuando se sospeche que un agente de policía, miembro del personal penitenciario, fiscal o miembro del ejército, respectivamente, haya cometido un acto de tortura o malos tratos.

93.En el ejercicio de sus funciones, los agentes de policía tienen estrictamente prohibido cometer cualquier tipo de trato o acto inhumano o degradante. Como se indica en el segundo informe periódico, cualquier acto que vulnere los derechos humanos, incluidos los actos de tortura, cometidos por un agente de la policía se considera una infracción disciplinaria grave en virtud del artículo 54, apartado 20, del Reglamento núm. 268/2012. En esos casos, la Comisión de la Policía tiene el deber de iniciar y llevar a cabo una investigación disciplinaria y, si el funcionario es declarado culpable, será separado de sus funciones y se pondrá fin a su servicio. Los cargos por faltas disciplinarias graves deben ser examinados por el comité disciplinario establecido a nivel de cada sector de la Comisión de la Policía Federal. El comité formula una recomendación sobre la sanción que se le debe imponer al agente de policía. Además, se ha creado el Comité de Recursos Disciplinarios de la Comisión, encargado de examinar y resolver los recursos contra las sanciones disciplinarias severas. A este respecto, cabe señalar que un agente de policía será declarado responsable si no impone o adopta las medidas disciplinarias pertinentes contra una infracción disciplinaria grave.

94.Asimismo, se impondrán sanciones disciplinarias severas a los funcionarios de prisiones que sean declarados culpables de vulnerar los derechos humanos y democráticos consagrados en la Constitución. Al nivel federal, la Comisión Federal de Prisiones es competente para iniciar y llevar a cabo investigaciones disciplinarias contra los funcionarios de prisiones sospechosos de cometer actos de tortura u otros malos tratos. La Comisión de Prisiones investiga estas infracciones disciplinarias graves a través de su comité disciplinario, que se encarga de formular recomendaciones a los funcionarios superiores competentes. Los funcionarios competentes de la Comisión de Prisiones que no impongan o adopten medidas disciplinarias o no inicien investigaciones serán considerados responsables.

95.Como se afirmaba también en el segundo informe periódico (párr. 61), los fiscales deben respetar y defender la dignidad humana en el desempeño de sus funciones. El incumplimiento de esta obligación entraña medidas disciplinarias. Las investigaciones disciplinarias contra un fiscal deben ser iniciadas y llevadas a cabo por el Ministerio de Justicia, principalmente a través de su Consejo de Administración del Ministerio Público.

96.También existen mecanismos establecidos por ley para llevar a cabo investigaciones a nivel disciplinario cuando se sospecha que un miembro de las fuerzas de defensa ha cometido una falta disciplinaria. Así, el Reglamento núm. 385/2016 prevé el establecimiento de un comité encargado de investigar las infracciones disciplinarias graves cometidas por miembros de las fuerzas de defensa en las compañías, regimientos u otras unidades militares de nivel equivalente. Por otra parte, se creará un comité especial de investigación disciplinaria en las unidades militares de nivel superior al regimiento. Los comités se encargan de recomendar al funcionario de la oficina militar correspondiente la sanción que debe imponerse. La sanción disciplinaria que se le podría imponer a un miembro de las fuerzas de defensa sería, por ejemplo, la retirada del servicio. Cualquier miembro de las fuerzas de defensa encargado de ejecutar una sanción disciplinaria se considerará responsable si la sanción no se ejecuta a su debido tiempo.

97.A nivel penal, como se mencionó también en el segundo informe periódico (párr. 59), la facultad y el deber de investigar los delitos corresponden a las instituciones policiales. En virtud del artículo 6 de la Ley núm. 720/2011 por la que se establece la Comisión de la Policía Federal, la facultad y el deber de investigar, entre otras cosas, los delitos que vulneran la Constitución, el orden constitucional y los derechos humanos recaen en la Comisión de la Policía Federal. En consecuencia, la policía tiene el deber de iniciar y llevar a cabo una investigación siempre que tenga conocimiento o sospecha de que se ha cometido un delito. No obstante, cabe destacar que la Ley núm. 943/2016 relativa a la Institución del Fiscal General Federal (ratificada posteriormente en virtud de la Ley núm. 1263/2021) faculta al Ministerio de Justicia para supervisar, seguir y coordinar la función de investigación penal de la Comisión de la Policía Federal. En particular, el Ministerio de Justicia está facultado para exigir a la Comisión que presente un informe relativo a una investigación penal en curso. La Política de Justicia Penal de Etiopía, en su sección 3.5, dispone que la policía y los fiscales realizarán conjuntamente las investigaciones penales, aunque la responsabilidad de dirigir y seguir la investigación penal sigue recayendo en el Ministerio de Justicia. Por lo tanto, el Ministerio de Justicia es responsable de dictar las órdenes necesarias en relación con una investigación penal para garantizar la legalidad y el éxito/la conclusión de una investigación. Por lo tanto, existen fundamentos jurídicos y normativos claros que exigen que las autoridades encargadas de la investigación de delitos interactúen con el Ministerio de Justicia.

98.En relación con los delitos militares, conforme a lo dispuesto en la Ley núm. 1100/2019 de las Fuerzas de Defensa, la policía militar y el fiscal militar tienen la facultad y el deber de llevar a cabo la investigación relativa a los delitos militares. Se exige que los delitos de la competencia del tribunal militar sean investigados por los departamentos de investigación de delitos militares o por un equipo militar especialmente organizado. No obstante, el fiscal militar está facultado para dirigir las investigaciones penales.

99.Como se señaló en el segundo informe periódico (párr. 57), la Política de Justicia Penal de Etiopía establece los principios básicos que rigen la investigación penal. En su sección 3.8, la Política también exige el establecimiento de mecanismos sólidos de control interno y externo para garantizar que las funciones de los investigadores de delitos y de los fiscales se lleven a cabo de forma transparente, responsable, justa y eficaz. Esto podría garantizarseen la práctica evitando los vínculos inapropiados entre los autores de los delitos y las personas que llevan a cabo la investigación.

100.Además, toda injerencia por parte de cualquier persona que impida que los fiscales desempeñen sus funciones de forma independiente conlleva una responsabilidad penal y una sanción.

101.Como se dispone expresamente en el artículo 6, párrafo 3 a), de la Ley núm. 943/2016, el Ministerio de Justicia tiene el deber de promover que se inicien investigaciones penales. La Política de Justicia Penal también establece que un investigador o fiscal debe iniciar una investigación penal cuando considere que existen motivos suficientes para ello. Por consiguiente, el Ministerio de Justicia está facultado para iniciar y dirigir una investigación penal si considera que se ha cometido un determinado delito, como tortura o malos tratos.

102.Se han llevado a cabo investigaciones contra funcionarios de la policía judicial sospechosos de cometer actos de tortura y malos tratos. Entre otros ejemplos, cabe destacar la investigación y el procesamiento penal de altos cargos y miembros del NISS, las Fuerzas de Defensa Nacional, la Policía y las instituciones penitenciarias por su implicación en casos de vulneraciones de derechos humanos, incluidos actos de tortura.

103.En cuanto a la cuestión de si se suspende automáticamente de sus funciones al presunto autor mientras se realiza la investigación, las leyes prevén la suspensión del presunto autor. Tanto el Reglamento núm. 268/2012 como el Reglamento núm. 137/2007 prevén la suspensión de sus funciones del funcionario sospechoso de haber cometido una infracción disciplinaria. En virtud del artículo 57 del Reglamento núm. 268/2012, un agente de policía puede ser suspendido, entre otras cosas, en los siguientes supuestos: si existe riesgo de que obstruya la investigación interfiriendo en las pruebas; o si la infracción de la que es sospechoso puede llevar a su destitución. Asimismo, el artículo 59 del Reglamento núm. 137/2007 establece que un policía penitenciario será suspendido de sus funciones si se le imputa una infracción penal o disciplinaria que pueda dar lugar a su destitución. De hecho, la suspensión de los agentes de policía o de los funcionarios de policía penitenciaria duraría un período máximo de dos meses, lo que garantiza la investigación oportuna de la presunta infracción.

104.Del mismo modo, un fiscal será suspendido de sus funciones cuando, por ejemplo, se presuma que puede obstruir la investigación interfiriendo en las pruebas o la presunta infracción disciplinaria pueda dar lugar a su destitución. El período de suspensión podría durar un máximo de 45 días durante la investigación disciplinaria. También existe la posibilidad de suspender, hasta un máximo de dos meses, a cualquier miembro de las fuerzas de defensa cuando se sospeche que puede obstaculizar la investigación ocultando o manipulando pruebas. Este mecanismo de suspensión se ha concebido también para prohibir a los presuntos autores cualquier contacto ulterior con las víctimas de tortura o malos tratos afectadas.

105.La Ley núm. 1234/2021 relativa a los Tribunales Federales dispone que las violaciones de los derechos humanos amparados por la Constitución de la República Democrática Federal de Etiopía pueden someterse al Tribunal Superior Federal. Tras la entrada en vigor de esta Ley, el poder judicial estableció una sala especial en elmarco del Tribunal Superior Federal, denominada Sala de Derechos Fundamentales, que tiene el mandato de investigar las violaciones de los derechos humanos. Esto abrió la puerta a que las víctimas de tortura y tratos inhumanos presentaran demandas de indemnización contra instituciones y autores particulares. En un caso reciente incoado ante el Tribunal Superior Federal por presuntos actos de tortura, el tribunal citó a cinco instituciones gubernamentales, incluida la Oficina del Primer Ministro.

106.A diferencia de lo que sucedía en el régimen jurídico anterior, en virtud del cual el poder ejecutivo asignaba los presupuestos, desde 2019-2020 el poder judicial presenta directamente sus presupuestos a la Cámara de Representantes del Pueblo.

107.En relación con las cuestiones planteadas en el párrafo 21 del documento CAT/C/ETH/Q/2, las denuncias y las investigaciones de presuntos actos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes siguen las normas oficiales previstas en el Código de Procedimiento Penal del país. Las denuncias pueden presentarlas las víctimas o cualquier otro ciudadano interesado. La policía y la fiscalía son los principales órganos de presentación de denuncias. La policía tiene la obligación de investigar los hechos una vez que se haya presentado la denuncia. Si es necesario, se adoptarán medidas de protección para la víctima u otros testigos. Si se temen represalias, se establecen mecanismos para proteger a las víctimas, sus familias y los testigos. En caso de que la policía se niegue a investigar una denuncia, la víctima o la persona que dio la voz de alarma tendrá derecho a presentar una queja ante las autoridades policiales superiores. Asimismo, la víctima puede dirigirse a los funcionarios de los distintos niveles de la fiscalía, incluidos los funcionarios superiores, si un fiscal no procede a iniciar una acción judicial tras haber obtenido las pruebas necesarias.

108.Además de los mecanismos de denuncia mencionados, las instituciones nacionales de derechos humanos, como la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía, y las organizaciones locales de la sociedad civil sirven de canal de denuncia para las víctimas de tortura o malos tratos con el fin de enmendar los daños causados y ayudar a obtener reparación. A este respecto, la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía dispone de una oficina especial facultada para recibir denuncias de las víctimas de tortura o malos tratos. Esta oficina también está facultada para llevar a cabo investigaciones a raíz de las denuncias y proponer medidas correctivas.

109.En relación con las cuestiones planteadas en el párrafo 22 del documento CAT/C/ETH/Q/2, el Gobierno trabaja incansablemente para llevar a cabo una investigación penal exhaustiva y enjuiciar todos los presuntos casos de violaciones y abusos graves y generalizados de derechos humanos cometidos por todas las partes en el contexto del conflicto en las regiones de Tigré, Afar y Amhara y en relación con dicho conflicto.

110.La investigación realizada en relación con las denuncias de violaciones graves de derechos humanos por las fuerzas del Frente de Liberación Popular de Tigré y sus afiliados determinó que se habían cometido 2.831 casos de ejecuciones extrajudiciales de civiles; 1.315 casos de lesiones corporales graves; 2.219 casos de tortura y tratos o penas inhumanos o degradantes; 2.212 violaciones y formas de violencia sexual graves; y 36 casos de desaparición forzada.

111.Por otra parte, el equipo de investigación del Ministerio Federal de Defensa también ha llevado a cabo múltiples investigaciones en respuesta a las denuncias de diversos delitos en el contexto del conflicto de Tigré. Hasta la fecha, las investigaciones han confirmado la comisión de 60 delitos. En agosto de 2022, el Tribunal Militar había dictado 27 condenas a penas de prisión de hasta 25 años, incluida 1 cadena perpetua, y 2 sentencias absolutorias. Los 33 casos restantes, relacionados con violaciones (16), ejecuciones extrajudiciales (9), lesiones corporales (7) y agresiones (1), siguen pendientes.

112.El Gobierno ha recibido información de diversos agentes sobre posibles ataques a campamentos que acogen a refugiados y desplazados internos. la situación de seguridad en Tigré, donde se encuentran los campamentos de refugiados, ha impedido al Gobierno llevar a cabo investigaciones hasta la fecha. Una vez que se haya restablecido plenamente el control ylos servicios e infraestructuras básicos, el Gobierno se dedicará a investigar rigurosamente los presuntos ataques, identificar a sus autores y llevarlos ante la justicia.

113.En relación con la reparación efectiva a las víctimas de ataques a campamentos de refugiados, se creó un grupo de trabajo para la reubicación, formado por el Gobierno y organizaciones humanitarias, como parte de la respuesta para salvar vidas. El grupo de trabajo se ocupó de transportar a refugiados con la ayuda de los organismos de seguridad, y consiguió reubicar a 22.035 refugiados y 700 solicitantes de asilo en el nuevo centro de refugiados establecido en Alem-Wach, woreda de Dabat, zona de Gondar Norte. Además, se concedió a 16.500 refugiados un permiso autogestionado para abandonar el campamento en Addis Abeba.

Artículo 14

114.En relación con las cuestiones planteadas en el párrafo 25 del documento CAT/C/ETH/Q/2, el Estado parte ya habló del apoyo estatal prestado a las víctimas en su segundo informe periódico.

115.El Estado ha adoptado medidas legislativas y administrativas para garantizar que las víctimas de tortura y malos tratos tengan acceso a recursos efectivos y puedan obtener reparación. Como se indica en el párrafo 38, se están realizando varios estudios para introducir reformas legislativas bajo los auspicios del Grupo de Trabajo Interministerial. Las medidas adoptadas por el Estado para reforzar el poder judicial figuran en los párrafos 105 y 106.

116.En 2020, el Ministerio de Justicia emprendió un estudio exhaustivo en el que examinó la necesidad de adoptar un marco político de justicia transicional y un acuerdo institucional en Etiopía. El estudio concluyó en 2022 y ahora se está elaborando una versión más reducida, titulada “Posibles políticas para la justicia transicional”, que servirá de base para las consultas a escala nacional que se celebrarán durante tres meses a partir de marzo de 2023. Una vez concluido, el proceso de consulta orientará en fondo y forma la política de justicia transicional de Etiopía, cuya adopción está prevista para septiembre de 2023. La política será fundamental para abordar algunas de las vulneraciones de derechos humanos cometidas en el pasado y de las reclamaciones conexas mediante un enfoque que combine la responsabilidad penal, la reconciliación, la amnistía, la verdad, la reparación y las reformas institucionales.

Artículo 15

117.En relación con los asuntos planteados en el párrafo 24 del documento CAT/C/ETH/Q/2, los informes de los tribunales etíopes muestran que se presentaron varias demandas de este tipo por parte de sospechosos/acusados, especialmente en el período anterior al cambio de administración de 2018, y en particular en relación con acusaciones de corrupción y terrorismo. Los tribunales han decidido, en los casos en que se ha estimado la demanda, que las pruebas obtenidas de ese modo son inadmisibles. En muchos de esos casos, el tribunal ordenó también que la policía, el Ministerio de Justicia o la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía investigaran esas denuncias para exigir responsabilidades a los autores. Se adoptarán medidas administrativas y penales contra cualquier funcionario o investigador responsable de cometer ese tipo de abusos. El proyecto de Código de Procedimiento Penal y Probatorio también ha reforzado el principio de inadmisibilidad de conformidad con lo dispuesto en la Convención.

Artículo 16

118.En relación con las cuestiones planteadas en el párrafo 25 del documento CAT/C/ETH/Q/2, el Gobierno de Etiopía, especialmente tras la reforma de 2018, ha adoptado importantes medidas para poner fin a la impunidad, garantizar la prevalencia del estado de derecho y hacer efectiva la rendición de cuentas por las violaciones de derechos humanos.

119.En relación con el incidente en lazona de Wolayita, se creó un grupo de investigación compuesto por miembros del Ministerio de Justicia, la Comisión de la Policía Federal, el Fiscal General de la Región de las Naciones, Nacionalidades y Pueblos del Sur (SNNPR) y la Comisión de la Policía de las SNNPR inmediatamente después de los acontecimientos que tuvieron lugar en la zona los días 9 y 10 de agosto de 2020. Aunque hubo denuncias de uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes del orden y, por consiguiente, investigaciones en ese sentido, no se aportaron pruebas suficientes para acreditar tales alegaciones.

120.En cuanto a los casos relacionados con las protestas de junio de 2020 en Addis Abeba y el Estado Regional de Oromia, tras el asesinato del popular cantante oromo Hachalu Hundessa, se produjeron actos violentos que causaron la muerte de 180 civiles y lesiones corporales a varios centenares de personas, así como la destrucción de bienes públicos y civiles por valor de casi 100 millones de dólares. Las protestas no fueron ni pacíficas ni contra el Gobierno de Etiopía como tal. Se trataba más bien de violencia religiosa y étnica instigada e incitada por ciertos dirigentes políticos. Ante tanta violencia y la agitación generalizada, el Gobierno adoptó, de conformidad con sus facultades y obligaciones constitucionales, medidas legales para garantizar el orden público y proteger la seguridad y los bienes de sus ciudadanos. En este sentido, el Gobierno utilizó y desplegó a las fuerzas de seguridad, incluidas las Fuerzas de Defensa Nacional de Etiopía, de conformidad con las normas y los procedimientos establecidos por la ley.

121.A ese respecto, los casi 3.560 sospechosos de participar en los disturbios violentos fueron acusados de varios delitos en función de su grado de intervención. Se detuvo y enjuició a 2.552 de ellos, y los demás fueron juzgados en rebeldía. Hasta ahora, los tribunales han declarado culpables y condenado por sus delitos respectivos a 799 acusados, y han absuelto a 628 personas.

122.El incidente de octubre de 2019 en la región de Oromia estuvo relacionado con la queja del Sr. Jawar Mohammed (un activista político) contra la decisión administrativa de retirar a los guardias asignados para protegerlo, que se transmitió en directo en las redes sociales. Esta transmisión en las redes sociales desencadenó una protesta en determinadas zonas de la región de Oromia, lo que provocó la muerte de decenas de civiles y la destrucción de bienes. El Fiscal General de la Región de Oromia y la Comisión de la Policía llevaron a cabo una investigación con el apoyo de la Oficina del Fiscal General. Como resultado de la investigación, varias personas, entre ellas agentes de policía sospechosos de haber participado personalmente en los asesinatos y la destrucción de bienes, fueron acusadas y la mayoría de ellas han sido declaradas culpables por el tribunal competente.

123.El incidente de julio de 2019 en la entonces zona de Sidama de las SNNPR, actualmente Estado Regional de Sidama, se produjo tras la manifestación masiva de activistas y líderes de Ejjetto, un grupo de jóvenes de Sidama que extendió la protesta en apoyo de la declaración unilateral del estado de Sidama. La protesta se saldó con víctimas mortales que se atribuyeron en gran medida a los manifestantes, y se presentaron acusaciones contra las fuerzas de seguridad por el uso excesivo de la fuerza. Sin embargo, debido a la falta de pruebas, no se han presentado cargos.

124.El incidente que tuvo lugar el 17 de septiembre de 2018 fue el resultado de una protesta que estalló en Addis Abeba en la que se denunciaba la violencia intercomunitaria en algunas partes de la región de Oromia. Algunos jóvenes que supuestamente son miembros del Frente de Liberación Oromo llevaron a cabo ataques en las localidades de Burayu y sus alrededores, causando la muerte de personas y la destrucción de bienes. Las fuerzas de seguridad encargadas de mantener la paz y el orden se enfrentaron a los manifestantes, presuntamente matando e hiriendo a algunos de ellos. Tras el incidente, se llevaron a cabo investigaciones y, como resultado, varias personas, entre ellas agentes de policía, han sido procesadas y algunas de ellas ya han sido condenadas.

125.Entre noviembre de 2015 y octubre de 2016, Etiopía se hallaba bajo el estado de emergencia declarado en respuesta a las crecientes protestas, especialmente en las regiones de Amhara y Oromia. Tras la reforma llevada a cabo en 2018, se realizó una investigación para identificar y llevar ante la justicia a los miembros de las fuerzas de seguridad que supuestamente hicieron un uso excesivo de la fuerza. Sin embargo, debido a la falta de datos y la distorsión de la información de la administración anterior, el enjuiciamiento de las fuerzas del orden y de seguridad acusadas de hacer un uso excesivo de la fuerza no resultó efectivo.

126.En relación con las cuestiones planteadas en el párrafo 26 del documento CAT/C/ETH/Q/2, la Constitución de Etiopía, el derecho penal y el Manual para Imposición de Penas publicado por el Tribunal Supremo Federal garantizan que la pena de muerte solo se imponga por los delitos más graves y en ausencia de circunstancias atenuantes.

127.En consecuencia, los tribunales competentes de Etiopía imponen penas de muerte en casos de delitos graves y a delincuentes excepcionalmente peligrosos, de conformidad con las leyes nacionales. En la actualidad, en noviembre de 2022, hay 124 personas condenadas a muerte (122 hombres y 2 mujeres). Todos los condenados han sido declarados culpables y condenados a pena de muerte, entre otras cosas, por homicidio con agravantes. Los tribunales que han dictado las resoluciones son tribunales superiores y supremos competentes para juzgar casos de delitos graves (véase el anexo VI para consultar las estadísticas de condenados a pena de muerte).

128.Los condenados a muerte están recluidos en centros de máxima seguridad y reciben el mismo trato humano que los demás presos.

129.No ha habido ningún cambio con respecto a la posición de Etiopía en relación con la abolición de la pena de muerte y la adhesión al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Se cree que el consenso general de la opinión pública en este momento no es favorable a la abolición de la pena de muerte, en particular para los delitos graves. Sin embargo, el proyecto de Código de Procedimiento Penal y Probatorio dispone que la pena de muerte se conmutará por cadena perpetua si no se hace efectiva en el plazo de dos años desde la emisión de la sentencia firme.

130.En relación con las cuestiones planteadas en el párrafo 27 del documento CAT/C/ETH/Q/2, el Gobierno de Etiopía se compromete a proteger los derechos humanos de todas las personas, incluidos los opositores políticos, los defensores de los derechos humanos, los activistas de la sociedad civil y los periodistas.

131.No obstante, en cumplimiento de las medidas ordinarias de aplicación de la ley, algunos periodistas, blogueros, activistas políticos, dirigentes y miembros de ciertos grupos políticos han sido detenidos y procesados con las debidas garantías por sus actividades delictivas. De hecho, ha habido denuncias de violaciones de los derechos humanos de estos periodistas y políticos detenidos. Diversas entidades, en particular la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía, han llamado sistemáticamente la atención del Gobierno sobre estos problemas y desafíos, y el Gobierno no ha dejado de adoptar medidas correctivas. Sin embargo, aunque es innegable que ha podido haber algunas deficiencias y problemas a lo largo del proceso de investigación, estos no fueron de primera importancia y no pueden calificarse de sistémicos.

132.En cuanto a la naturaleza de los cargos, algunos de los sospechosos/acusados afirman que fueron detenidos o acusados por su opinión o actividad política y por criticar al Gobierno. Contrariamente a esas alegaciones, las investigaciones revelan que hubo miles de personas directamente afectadas por la violencia que estas personas instigaron e incitaron. Puede haber una correlación entre su conducta o actividad política y los delitos que han cometido, pero debe trazarse una línea clara para distinguir entre correlación y causalidad. Algunos de los sospechosos/acusados son políticos, pero no se les acusa por su actividad política, sino por sus actos o su conducta, que han causado la muerte de cientos de ciudadanos. No es algo en lo que el Gobierno deba abstenerse de actuar, sino que es su responsabilidad primordial investigar y exigir responsabilidades a los implicados en la medida de su participación en la comisión del delito. No hay duda de que los jóvenes y las demás personas que participaron directamente en los ataques colectivos deben rendir cuentas, pero quienes los instigaron, incitaron y organizaron también deben ser responsables, independientemente de que sean periodistas, activistas o políticos. Por lo tanto, las investigaciones y procesamientos de este grupo de personas no se deben a sus actividades políticas, sino que se les ha acusado por su conducta, que ha provocado lesiones y muertes de ciudadanos y la destrucción de bienes públicos y privados.

133.En relación con las cuestiones contempladas en el párrafo 28 del documento CAT/C/ETH/Q/2, todo castigo corporal o físico es ilegal y punible en virtud de las leyes de Etiopía. Sin embargo, el Código Penal, en sus artículos 68 y 576, párrafo 3, establece que los actos realizados razonablemente en el ejercicio del derecho de imponer medidas correctivas o disciplinarias exigidas o autorizadas por la ley no constituyen delito y, por tanto, no son punibles.

134.El Gobierno de Etiopía se ha esforzado por eliminar los castigos corporales en todos los entornos, incluido el familiar, así como en las escuelas y otras instituciones, mediante medidas jurídicas y no jurídicas, entre las que se incluye la adopción de un manual sobre el uso de medidas de disciplina positiva con los niños.

135.El uso de la disciplina positiva con los niños se promueve a través de programas de radio o televisión, folletos y carteles educativos en el marco del sistema escolar. Con el objetivo de llegar a la sociedad en general, se utilizan regularmente folletos, carteles, vallas publicitarias, programas de difusión en la radio comunitaria y en los medios electrónicos de comunicación de masas para sensibilizar a toda la comunidad acerca de la violencia contra los niños. Para prevenir la violencia se recurre a la sensibilización y movilización continuas mediante modelos de conducta dentro de las comunidades, incluidos líderes religiosos y de clanes, presentando los efectos negativos de los castigos corporales y los beneficios de las formas alternativas de disciplina infantil.

136.También se han puesto en marcha distintos mecanismos para que los niños y otras personas puedan denunciar casos de violencia y abuso, incluidos los castigos corporales, cometidos en el hogar, en las escuelas o en las instituciones de acogida. Se ha tratado de utilizar las estructuras de la policía de proximidad para proteger a los niños contra los castigos corporales. Cuando los niños sufren o están expuestos a esos castigos, ellos mismos o cualquier otra persona interesada puede denunciar los incidentes a la policía de proximidad, ya que es fácil localizarla y acceder a ella desde las escuelas y los entornos comunitarios. Además, existen unidades especiales de investigación y enjuiciamiento para investigar los delitos cometidos contra menores, incluidos los cometidos en el contexto de castigos corporales.

137.No obstante, aunque se han llevado a cabo evaluaciones y consultas sobre cuestiones relacionadas con los niños, incluido el castigo corporal, es necesario realizar consultas sucesivas a la población para prohibir mediante medidas legislativas las acciones disciplinarias en el entorno familiar.

Otras cuestiones

138.En relación con las cuestiones planteadas en el párrafo 29 del documento CAT/C/ETH/Q/2, Etiopía, entre otras cosas, ha aprobado una nueva Ley de Prevención y Represión de los Delitos de Terrorismo (Ley núm. 1176/2020). Esta exige que se adopten medidas preventivas y de supervisión rigurosas y que se establezca un marco jurídico saludable que imponga penas a los autores. Su objetivo es dotar al Gobierno del marco legislativo y administrativo necesario para prevenir y controlar el terrorismo. Por ejemplo, prevé técnicas de investigación preventivas y especiales junto con garantías adecuadas para la protección de los derechos de los sospechosos; la protección de testigos; la prohibición de las organizaciones terroristas; y la indemnización a las víctimas del terrorismo, y también establece operaciones institucionales coordinadas.

139.Se ha puesto el máximo cuidado en que la nueva ley sea compatible con las normas internacionales de derechos humanos y subsane las deficiencias de la ley anterior. En esencia, la ley se ajusta a las buenas prácticas internacionales. Las disposiciones de la ley anterior, de carácter amplio y poco preciso, se sustituyen por normas más restrictivas y aceptadas internacionalmente. La ley también establece los deberes y responsabilidades de cada órgano estatal y prevé responsabilidades penales y civiles en caso de violación de los derechos humanos de los sospechosos. Los artículos 36 a 38 de la nueva Ley disponen que los agentes de la policía judicial, los funcionarios del Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad y los fiscales que participen en la investigación de delitos de terrorismo deben recibir formación sobre protección de los derechos humanos y mantener un comportamiento ético. Además, la Ley impone al Ministerio de Justicia la obligación de seguir y supervisar la situación de los derechos humanos de las personas detenidas en virtud de la Ley de Lucha contra el Terrorismo. A diferencia de lo que sucedía en la antigua ley, el Servicio Nacional de Inteligencia y Seguridad ya no está autorizado a detener y encarcelar a sospechosos. El internamiento de sospechosos en centros de detención no oficiales está prohibido. De esta y otras disposiciones similares de la nueva Ley se desprende que, en su elaboración, el Estado ha puesto sumo cuidado en otorgar una mayor protección de los derechos humanos y garantizar la conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.

140.Se ofrecen varias formaciones sobre el contenido de la nueva Ley de Lucha contra el Terrorismo dirigidas a investigadores, agentes y mandos de la policía. El objetivo de la formación es mejorar la capacidad de los agentes del orden para desempeñar las responsabilidades que les confiere la ley y mejorar la protección de los derechos humanos fundamentales de los sospechosos detenidos en aplicación de la Ley de Lucha contra el Terrorismo. Además, para garantizar que esta Ley se aplique de conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado en virtud de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y otros tratados de derechos humanos ratificados por este, se está realizando un seguimiento estricto de la investigación y el procesamiento de los casos relativos a esta ley. El manual de gestión del cumplimiento de 2018 de la Comisión de la Policía Federal permite presentar denuncias a los detenidos que han sufrido violaciones de derechos humanos, incluidas torturas y malos tratos. La introducción del manual ha tenido una importancia crucial a la hora de garantizar que los investigadores y los agentes de policía no vulneren los derechos fundamentales de los detenidos.

141.Hasta diciembre de 2022, 30 personas habían sido procesadas y condenadas en virtud de la nueva Ley de Lucha contra el Terrorismo.

142.La nueva Ley también prevé recursos jurídicos y salvaguardias para las personas sujetas a medidas de lucha contra el terrorismo. Por ejemplo, en virtud del artículo 39 se exige a los tribunales que den prioridad a las denuncias presentadas por una persona detenida/acusada en virtud de la Ley de Lucha contra el Terrorismo y a investigar y dictar la orden de reparación correspondiente. Además, también se reconoce el derecho del detenido a reclamar una indemnización por los daños sufridos, incluidos los morales. Aunque hasta la fecha no hay muchas quejas por incumplimiento de las normas internacionales en la aplicación de las medidas adoptadas para combatir el terrorismo, un acusado en un caso ha interpuesto una denuncia contra el Ministerio de Justicia por no presentar cargos contra él en un plazo razonable tras recibir el informe de la investigación policial. El Tribunal Superior Federal consideró que la detención del sospechoso durante el período en que el fiscal no presentó cargos constituía una detención arbitraria y concedió al acusado una suma de 30.000 birr etíopes en concepto de daños morales (Gebregiyorgis Gidey v. Federal Prosecutor, caso núm. 292170 del Tribunal Superior Federal).

143.En relación con las cuestiones planteadas en el párrafo 30 del documento CAT/C/ETH/Q/2, Etiopía ha adoptado diversas medidas para prevenir la pandemia y mitigar los daños que podría causar. Aunque en los centros de detención se aplicaron medidas estrictas de vigilancia y control sanitario con arreglo a las directrices publicadas por el Ministerio de Salud, se han realizado una serie de tareas para garantizar que las medidas adoptadas para prevenir la pandemia de COVID-19 no violan los derechos humanos de los detenidos. En particular, periódicamente se lleva a cabo un control sanitario de los derechos de los detenidos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

144.El Estado ha adoptado la Ley núm. 3/2020 del Estado de Emergencia para responder a la amenaza de la COVID-19 y evitar su propagación. En virtud de la Ley, se estableció una Junta de Aplicación del Estado de Emergencia con la responsabilidad de controlar y supervisar que las medidas adoptadas durante el estado de emergencia no fuesen inhumanas en ningún aspecto, y de adoptar medidas correctivas en caso contrario. La Junta tenía la responsabilidad de formular propuestas y llevar ante los tribunales a todas las personas que hubieran cometido actos inhumanos en virtud de la Ley del Estado de Emergencia. Basándose en esto, la Junta ha supervisado la aplicación de dicha Ley y adoptado las medidas apropiadas según las necesidades.

145.Otro marco jurídico promulgado para evitar la propagación de la COVID-19 es el Reglamento Ejecutivo núm. 466/2020. Este instrumento se adoptó para dar aplicación a la Ley del Estado de Emergencia y en particular reafirma la responsabilidad penal de una persona que presuntamente privase de sus derechos a un sospechoso durante la respuesta de emergencia frente a la COVID-19. Esto pone de manifiesto que la respuesta de emergencia frente a la COVID-19 reconoce la obligación establecida por el derecho de los derechos humanos de garantizar un trato justo a los sospechosos.

146.Además de la Ley y el Reglamento de Emergencia, se elaboraron y aplicaron diversas directrices. Así, se publicaron y aplicaron las Directivas núms. 01/2020, 02/2020, 03/2020, 04/2020, 30/2021, 803/2021, 882/2022, 933/2023. Todas las medidas legislativas se elaboraron de conformidad con las normas internacionales y las directrices de la Organización Mundial de la Salud, en consulta con el Ministerio de Salud.

147.Además de la Junta, se ha otorgado a la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía la responsabilidad de supervisar la tramitación de casos relacionados con los derechos humanos en situaciones de emergencia, de conformidad con el artículo 2 de la Ley por la que se establece la Comisión (Ley núm. 1224/2020).

148.El Estado actuó con la debida diligencia, de conformidad con las normas internacionales, para garantizar que las personas en cuarentena obligatoria no se vieran privadas de sus derechos fundamentales. El Estado suministró comidas (tres veces al día), colchones, sábanas, toallas, etc; atención médica básica, servicios de ambulancia y derivación a hospitales especializados, asesoramiento individual y grupal, etc. Para evitar la cuarentena y el aislamiento prolongados, se aplicó una estrategia para la realización oportuna de pruebas diagnósticas. Las zonas de aislamiento y tratamiento se equiparon de forma similar para garantizar que los pacientes aislados no recibiesen un trato que violase sus derechos humanos básicos. Se impartió formación sobre atención compasiva y respetuosa al paciente en los centros de atención telefónica nacionales y regionales y a los operadores telefónicos; proveedores de asistencia sanitaria y personal de apoyo. Se estableció un departamento de protección a nivel nacional y regional para mitigar los problemas de discriminación contra grupos vulnerables como mujeres, niños, personas con discapacidad y personas privadas de libertad. El apoyo psicosocial y para la salud mental se proporcionó a través de grupos de trabajo especializados organizados a nivel nacional y regional. Además, se impartió formación sobre apoyo psicosocial y para la salud mental a las fuerzas del orden y al personal penitenciario.

149.Para reducir el hacinamiento en los centros penitenciarios y evitar la propagación de la COVID-19, el Estado puso en libertad mediante amnistía y libertad condicional a unos 7.000 reclusos. También se realizaron actividades de sensibilización y formación sobre el tratamiento de los reclusos en el contexto de la pandemia de COVID-19 dirigidos a los funcionarios de prisiones y los presos. Se realizaron pruebas diagnósticas y se puso en cuarentena a los reclusos recién llegados para evitar la propagación de la COVID-19 a la población carcelaria. Según los últimos datos, el Estado ha vacunado contra la COVID-19 a un total de 11.539 reclusos (9.763 hombres; 570 mujeres).

150.El Gobierno comprende la necesidad de crear un sistema de recogida y organización de datos desglosados. Sin embargo, lamenta informar al Comité de que, entre otras cosas, debido a las limitaciones de recursos y de personal cualificado, todavía no se han implantado sistemas modernos y actualizados de recopilación de datos estadísticos en algunas esferas. Por este motivo, Etiopía no está en condiciones de proporcionar todos los datos desglosados que el Comité solicitó en la lista de cuestiones. No obstante, el Gobierno desea asegurar al Comité que, en la medida de lo posible, el Estado ha procurado incluir la mayor cantidad de datos a su disposición. Además, para abordar este desafío, el Gobierno está tomando medidas firmes para desarrollar un sistema organizado e integrado de reunión, almacenamiento y difusión de datos en el país.