Naciones Unidas

CAT/C/SYR/CO/1/Add.2

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

29 de junio de 2012

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

48º período de sesiones

7 de mayo a 1º de junio de 2012

Examen por el Comité contra la Tortura de la aplicación de la Convención en la República Árabe Siria en ausencia del informe especial solicitado en virtud del artículo 19, párrafo 1, in fine

Observaciones finales del Comité contra la Tortura

República Árabe Siria

1.El Comité contra la Tortura examinó la aplicación de la Convención en la República Árabe Siria, en ausencia del informe especial solicitado por el Comité, en su sesión 1072ª (CAT/C/SR.1072), celebrada el 16 de mayo de 2012, y aprobó, en su 1089ª sesión (CAT/C/SR.1089), el 30 de mayo de 2012, las observaciones finales que figuran a continuación.

A.Introducción

Solicitud del Comité

2.Mediante carta de 23 de noviembre de 2011, dirigida a la Misión Permanente de la República Árabe Siria, el Comité invitó a la República Árabe Siria a presentar un informe especial sobre las medidas adoptadas para asegurar el pleno cumplimiento de todas sus obligaciones contraídas en virtud de la Convención y expresó su profunda preocupación ante los numerosos, sistemáticos y fundados informes de fuentes fidedignas de violaciones generalizadas de las disposiciones de la Convención por parte de las autoridades de la República Árabe Siria, entre ellas:

a)Torturas y malos tratos de detenidos, incluidos niños que fueron objeto de torturas y mutilaciones mientras estaban detenidos;

b)Ataques generalizados o sistemáticos contra la población civil, incluidas muertes de manifestantes pacíficos y uso excesivo de la fuerza contra ellos;

c)Ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias;

d)Detenciones arbitrarias realizadas por las fuerzas policiales y los militares;

e)Desapariciones forzadas e involuntarias; y

f)Persecución de defensores y activistas de los derechos humanos.

3.El Comité observó que esos informes de violaciones generalizadas de los derechos humanos tienen lugar en un contexto de total y absoluta impunidad, ya que en esos casos las autoridades sirias no han realizado investigaciones prontas, exhaustivas e imparciales. También observó que esos abusos generalizados se cometen, según lo informado, bajo las órdenes directas de las autoridades públicas, por instigación de estas o con su consentimiento o aquiescencia.

4.El Comité consideró que los comentarios complementarios y las respuestas a las observaciones finales del Comité (CAT/C/SYR/CO/1/Add.1) no proporcionaron información suficiente para disipar las preocupaciones del Comité ante las violaciones generalizadas de las disposiciones de la Convención.

5.El informe especial se solicitó de conformidad con el artículo 19, párrafo 1, in fine, de la Convención, que estipula que los Estados partes presentarán "los demás informes que solicite el Comité".

6.El Comité reiteró su solicitud a la República Árabe Siria mediante carta de 12 de marzo de 2012, en la que invitaba al Estado parte a que indicara los representantes que asistirían a las sesiones de los días 16 y 18 de mayo de 2012 para examinar el cumplimiento y mantener un diálogo interactivo con el Comité.

Respuestas de la República Árabe Siria

7.Mediante nota verbal de 20 de febrero de 2012, la Misión Permanente de la República Árabe Siria manifestó que, en su siguiente informe periódico, que debía presentarse en 2014, su Gobierno informaría al Comité sobre las medidas que hubiera adoptado para dar cumplimiento a sus obligaciones contraídas en virtud de la Convención, y que la República Árabe Siria consideraba que el artículo 19 de la Convención no preveía la posibilidad de que el Comité solicitase un informe especial.

8.Mediante nota verbal de 21 de marzo de 2012, la Misión Permanente de la República Árabe Siria indicó, entre otras razones, que el artículo 19 de la Convención otorgaba al Comité el derecho a solicitar un informe complementario solo en caso de existir nuevas medidas, cuestión a la que el Comité no había hecho referencia. La República Árabe Siria pidió al Comité que retirase su solicitud de un informe especial y cancelase las sesiones en las que se examinaría dicho informe.

9.Mediante nota verbal de 2 de abril de 2012, la Misión Permanente de la República Árabe Siria informó al Secretario General, al Consejo de Seguridad y al Comité acerca de las pérdidas humanas y materiales que habían tenido lugar en la República Árabe Siria, desde el inicio de los acontecimientos en el Estado parte hasta el 15 de marzo de 2012, causadas por las "acciones de grupos terroristas armados".

10.Mediante nota verbal de 24 de mayo de 2012, la Misión Permanente de la República Árabe Siria proporcionó una respuesta oficial referente a la sesión pública celebrada por el Comité el 16 de mayo de 2012.

11.Las cartas del Comité y las notas verbales de la Misión Permanente de la República Árabe Siria pueden consultarse en www.ohchr.org.

Facultad del Comité para solicitar un informe especial

12.El Comité recuerda que el artículo 19, párrafo 1, in fine, prevé explícitamente que los Estados partes presentarán "los demás informes que solicite el Comité". El Comité utilizó este procedimiento en el pasado.

13.Esta solicitud entra plenamente en el marco de las funciones que corresponden al Comité en virtud de la Convención y es totalmente compatible con el objeto y el propósito de la Convención de prevenir, reprimir y hacer más eficaz la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

B.Examen de la aplicación de la Convención en la República Árabe Siria, en ausencia del informe especial solicitado por el Comité

14.El 16 de mayo de 2012, en sesión pública, el Comité examinó la situación de la aplicación de la Convención en la República Árabe Siria basándose en la información disponible.

15.El Comité lamentó que el Estado parte no hubiera presentado el informe solicitado. También lamentó que el Estado parte no hubiese enviado una delegación a la sesión del 16 de mayo de 2012.

16.El Comité examinó la aplicación de la Convención en el Estado parte tomando como base la información disponible obtenida de numerosas fuentes creíbles y de confianza, como:

a)Los informes de la Comisión Internacional de Investigación del Consejo de Derechos Humanos sobre la República Árabe Siria (A/HRC/S-17/2/Add.1 y A/HRC/19/69);

b)El informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la República Árabe Siria (A/HRC/18/53);

c)Los llamamientos urgentes de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, a saber, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, el Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, y el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (UA G/SO 218, G/SO 217/1, G/SO 214 (76-17), G/SO 214 (107-109), 214 (53-24)); y la carta de denuncia enviada por el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y el Relator Especial sobre la cuestión de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (G/SO 214 (33-27), G/SO 214 (53-24));

d)El informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal relativo a la República Árabe Siria (A/HRC/19/11);

e)Las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño sobre los informes periódicos tercero y cuarto de la República Árabe Siria presentados en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/SYR/CO/3-4); y

f)Los informes públicos presentados por organismos especializados de las Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales.

17.El Comité también tomó nota de la información que figuraba en las siguientes resoluciones sobre la situación existente en el Estado parte:

a)Las resoluciones 66/253 y 66/176 de la Asamblea General;

b)Las resoluciones 2043 (2012) y 2042 (2012) del Consejo de Seguridad; y

c)Las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos, aprobadas incluso en tres períodos extraordinarios de sesiones 19/22, 19/1, S-18/1, S-17/1 y S-16/1.

C.Principales motivos de preocupación

18.Al Comité le preocupan profundamente las denuncias constantes, creíbles, documentadas y corroboradas de la existencia de violaciones generalizadas y sistemáticas de las disposiciones de la Convención cometidas contra la población civil de la República Árabe Siria por las autoridades del Estado parte y por milicias (por ejemplo, la shabiha), que actúan por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de las autoridades del Estado parte.

19.El Comité tiene en cuenta la conclusión de la Comisión Internacional de Investigación sobre la República Árabe Siria de que "existe un corpus fidedigno de pruebas que... ofrece razones fundadas para considerar que personas concretas, entre otras comandantes y altos cargos del Gobierno, son responsables de crímenes de lesa humanidad y de otras violaciones graves de los derechos humanos" (A/HRC/19/69, párr. 87). También toma nota de la declaración de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de 27 de mayo de 2012, según la cual la matanza indiscriminada y posiblemente deliberada de pobladores de la región de El Houleh, de Homs (Siria), podía constituir un crimen de lesa humanidad u otras formas de crimen internacional.

20.El Comité expresa su grave preocupación ante la prevalencia, continuación y comisión no refutada de las siguientes violaciones de la Convención en el Estado parte, documentadas en los informes antes mencionados:

a)La aplicación generalizada de torturas y tratos crueles e inhumanos a detenidos, a sospechosos de haber participado en manifestaciones, periodistas, autores de blogs, desertores de las fuerzas de seguridad, personas heridas o lesionadas, mujeres y niños (arts. 2, 11, 13 y 16);

b)El empleo habitual de torturas y tratos crueles e inhumanos como medio, que parece ser deliberado y formar parte de la política del Estado, para atemorizar, intimidar y aterrorizar a la población civil (arts. 2 y 16) y el hecho de que las autoridades del Estado parte hayan ignorado completamente las peticiones de los órganos internacionales autorizados y expertos de que cesen esas violaciones (art. 2);

c)Las insistentes denuncias de actos de violencia sexual cometidos por agentes del Estado, incluso contra hombres y niños detenidos (arts. 2 y 16);

d)Las numerosas violaciones graves de los derechos del niño cometidas por las autoridades sirias, como la tortura y el maltrato de niños, el asesinato de niños en manifestaciones y su detención arbitraria;

e)Las denuncias que dan cuenta de que al menos 47 niños permanecen desaparecidos, algunos de tan solo 15 años, y que pueden haber desaparecido desde el momento de su detención (art. 16);

f)Las condiciones crueles, inhumanas o degradantes de la reclusión, incluido el grave hacinamiento en los centros (arts. 11 y 16);

g)La existencia denunciada de lugares de detención secretos y las denuncias sobre la falta de acceso a los lugares de detención por observadores y organizaciones internacionales y nacionales; esos centros secretos constituyen de por sí violaciones de la Convención y dan lugar inevitablemente a casos de tortura y maltrato contrarios a la Convención (arts. 2, 11, 12, 13 y 16);

h)Los ataques en gran escala contra civiles cometidos por las fuerzas de seguridad en todo el país, que han dado lugar a numerosas ejecuciones sumarias, incluida la muerte de personas de edad, mujeres y niños que trataban de huir de los ataques en pueblos y aldeas (art. 2);

i)Los terribles y trágicos acontecimientos que tuvieron lugar en El-Houleh el 25 de mayo de 2012, durante los cuales murieron más de 100 personas, incluidos al menos 34 niños menores de 10 años a raíz de un ataque indiscriminado contra la aldea (art. 2);

j)El uso excesivo de la fuerza, incluido el empleo de armamento pesado contra manifestantes que participaban en manifestaciones pacíficas, así como los bombardeos de zonas residenciales con artillería, a los que han recurrido de manera sistemática unidades de las fuerzas armadas y de diversas fuerzas de seguridad sirias, y el carácter coordinado de esos ataques, incluida la destrucción y demolición deliberadas de viviendas, como medio de represalia o castigo (arts. 2 y 16);

k)Las incursiones sistemáticas de las fuerzas de seguridad en los hospitales para buscar y matar a manifestantes heridos, así como la denegación sistemática de acceso a la asistencia médica a manifestantes heridos, que ha ocasionado muertes en algunos casos (arts. 2, 11, 12, 13 y 16);

l)El asesinato de periodistas, abogados, y defensores y activistas de los derechos humanos (arts. 2, 13 y 16);

m)Los intentos generalizados de encubrir los asesinatos cometidos por las fuerzas de seguridad, entre otras cosas con el empleo de fosas comunes (arts. 12 y 13);

n)La práctica generalizada de las detenciones arbitrarias e ilegales y la posterior reclusión ilegal de civiles, entre ellos personas de edad, niños y mujeres (arts. 2 y 16);

o)La entrada en vigor, el 21 de abril de 2011, del Decreto-ley Nº 55/2011, por el que se enmendó el artículo 17 del Código de Procedimiento Penal para que los sospechosos pudieran permanecer detenidos hasta 7 días en espera de investigación, y para que los sospechosos de determinados delitos pudieran ser interrogados, con la posibilidad de prorrogar dicho período hasta un máximo de 60 días (arts. 2 y 16);

p)Las detenciones arbitrarias no reconocidas oficialmente de sospechosos que a menudo se mantienen en régimen de incomunicación sin informar a sus familiares de su detención ni de su paradero (arts. 2 y 16);

q)Las numerosas denuncias de desapariciones forzadas y muerte durante la detención de personas que habían sido intensamente torturadas (arts. 2, 11, 12, 13 y 16);

r)Las detenciones arbitrarias de activistas que habían participado en la organización de manifestaciones o habían ayudado a organizarlas y cuyos nombres figuraban en listas de las fuerzas de seguridad; las detenciones arbitrarias de familiares y conocidos de personas buscadas por las autoridades como medida de intimidación y represalia (arts. 2, 12, 13 y 16); y

s)El otorgamiento sistemático de inmunidad penal a los miembros de las fuerzas de seguridad, que promueve una cultura persistente de abuso e impunidad, como demuestra el mantenimiento en vigor del Decreto-ley Nº 14, de enero de 1969, y el Decreto Nº 69, de septiembre de 2008 (arts. 12 y 13).

21.También preocupan gravemente al Comité las denuncias de actos de tortura, tratos crueles e inhumanos, ejecuciones sumarias y secuestros cometidos por grupos de oposición armados.

D.Recomendaciones

22.El Comité reitera sus anteriores recomendaciones formuladas a la República Árabe Siria (CAT/C/SYR/CO/1) tras su primer informe periódico de:

a)Reafirmar inequívocamente el carácter absoluto de la prohibición de la tortura y poner fin de inmediato y condenar públicamente la práctica generalizada y sistemática de la tortura, especialmente por parte de las fuerzas de seguridad, advirtiendo claramente de que toda persona que cometa tales actos, sea cómplice o participe en ellos, será considerada personalmente responsable de estos ante la ley, será procesada penalmente y se le aplicarán las sanciones apropiadas;

b)Tomar medidas enérgicas, con carácter urgente, para dejar sin efecto los decretos que conceden inmunidad por los delitos cometidos en el ejercicio de funciones oficiales, que dan lugar, en la práctica, a la impunidad por los actos de tortura cometidos por miembros de los servicios de seguridad, los servicios de inteligencia y la policía;

c)Establecer un sistema nacional independiente para supervisar e inspeccionar efectivamente todos los lugares de detención y hacer un seguimiento de los resultados de dicha supervisión sistemática, incluso autorizando la realización de visitas periódicas sin previo aviso por observadores nacionales e internacionales para prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;

d)Poner en libertad a todas las personas detenidas de manera arbitraria y velar por que nadie sea recluido en un centro de reclusión secreto bajo el control efectivo, de hecho, de las autoridades del Estado; investigar y hacer pública la existencia de tales centros, el organismo bajo cuya autoridad se han establecido y la forma en que se trata en ellos a las personas recluidas; y clausurar inmediatamente todos los centros de este tipo;

e)Investigar con carácter urgente todos los casos de desapariciones forzadas denunciadas y comunicar los resultados de las investigaciones a los familiares de los desaparecidos;

f)Poner fin de inmediato a todas las agresiones contra periodistas y defensores y activistas de los derechos humanos, y adoptar todas las medidas necesarias para que todas las personas, incluidas las que velan por el respeto de los derechos humanos, estén protegidas contra la intimidación o la violencia a la que podrían exponerlas sus actividades y el ejercicio de las garantías de los derechos humanos, para que esos actos se investiguen con prontitud, imparcialidad y eficacia, y para que se procese y castigue a los autores de esos actos y se proporcione reparación a las víctimas, que incluya una indemnización; y

g)Adoptar inmediatamente medidas de protección para todas las víctimas de torturas y malos tratos, que incluyan el rápido acceso a la atención médica; y proporcionar reparación a todas las víctimas de torturas y malos tratos, que incluya una indemnización justa y adecuada y una rehabilitación lo más completa posible.

23.Además, el Comité recalca con carácter urgente y en vista de que no disminuyen los actos ampliamente documentados de violación de la Convención, que es necesario que la República Árabe Siria:

a)Cumpla de inmediato las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención de proteger a todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y de prevenir esos actos; el Comité recuerda, a este respecto, que ninguna circunstancia excepcional, ya sea un estado de guerra o una amenaza de guerra, la inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública, puede invocarse para justificar la tortura;

b)Ponga fin de inmediato a todos los ataques contra su población, en especial contra manifestantes pacíficos, mujeres, niños y personas de edad; se asegure de que se ponga término a todos los actos que quebranten la Convención; y haga cesar las violaciones generalizadas, graves y constantes de los derechos humanos de todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción, especialmente la denegación sistemática, en algunas zonas, de las necesidades básicas de la vida humana, como los alimentos, el agua y la atención médica;

c)Establezca, con la asistencia de la comunidad internacional, una comisión de investigación independiente de las graves denuncias de violaciones de los derechos humanos cometidas por las fuerzas de seguridad o los grupos armados que actúan bajo el control o con el consentimiento o la aquiescencia de las autoridades del Estado; suspenda a los miembros de las fuerzas de seguridad contra quienes existan acusaciones creíbles de violación de los derechos humanos hasta que se completen las investigaciones; y vele por que las personas o los grupos que cooperen con la comisión de investigación no sean objeto de represalias, malos tratos o intimidación como consecuencia de dicha cooperación; y

d)Vele por que se realicen investigaciones prontas, imparciales y exhaustivas de las acusaciones de ejecuciones sumarias, desapariciones forzadas, detenciones y reclusiones arbitrarias, torturas o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, por parte de agentes estatales o no estatales, se procese a los responsables de esos actos en tribunales independientes e imparciales que se ajusten a las normas internacionales relativas a la celebración de juicios con las debidas garantías, y se los castigue con arreglo a la gravedad de los delitos que hayan cometido. El procesamiento de los miembros de las fuerzas de seguridad involucrados en violaciones graves de los derechos humanos y presuntos crímenes de lesa humanidad debe incluir la investigación de los responsables hasta los niveles más altos de la cadena de mando.

24.El Comité insta a las autoridades de la República Árabe Siria a que pongan fin a su evidente quebrantamiento de las obligaciones que tienen en virtud de la Convención. El Comité pide al Estado parte que ponga término a sus prácticas actuales que violan la Convención, que son totalmente inaceptables, y ejecute de inmediato un programa enérgico para garantizar el cumplimiento de la Convención, incluso cooperando lo antes posible y directamente con el Comité. A este fin, el Comité, de conformidad con el artículo 19, párrafo 1, in fine, de la Convención, solicita a la República Árabe Siria que le presente un informe especial de seguimiento sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones anteriormente mencionadas a más tardar el 31 de agosto de 2012.