Naciones Unidas

CAT/C/73/D/862/2018

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

17 de agosto de 2022

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 22 de la Convención, respecto de la comunicación núm. 862/2018 * **

Comunicación presentada por:

T. B. (representado por el abogado Tarig Hassan)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Suiza

Fecha de la queja :

21 de febrero de 2018 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo a los artículos 114 y 115 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 23 de febrero de 2018 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción de la decisión:

22 de abril de 2022

Asunto:

Expulsión del autor de Suiza a Etiopía

Cuestiones de procedimiento:

Ninguna

Cuestiones de fondo:

Riesgo de tortura en caso de expulsión al país de origen (no devolución); prevención de la tortura

Artículo de la Convención :

3

1.1El autor de la queja es T. B., nacional de Etiopía, nacido en 1981. Su solicitud de asilo fue denegada y corre el riesgo de ser expulsado a Etiopía. El autor afirma que, si el Estado parte procediera a su expulsión, incumpliría las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3 de la Convención. El Estado parte ha formulado la declaración prevista en el artículo 22, párrafo 1, de la Convención, en vigor desde el 2 de diciembre de 1986. El autor está representado por un abogado, Tarig Hassan.

1.2El 23 de febrero de 2018, el Comité, actuando con arreglo al artículo 114 de su reglamento y por conducto de su Relator para las quejas nuevas y las medidas provisionales, solicitó al Estado parte que no expulsara al autor mientras estuviera examinando su queja.

Hechos expuestos por el autor

2.1El autor es de etnia hadiya. Vivía en Addis Abeba, donde trabajaba como taxista. Ha sido políticamente activo durante más de diez años. En mayo de 2005, participó en concentraciones organizadas por “Kinijit” (Coalición por la Unidad y la Democracia), durante las cuales fue detenido y golpeado por la policía. Estuvo recluido en una celda oscura durante dos semanas y le dieron poca comida. Amenazaron al autor con llevarlo a prisión, pero al cabo de dos semanas fue puesto en libertad porque la policía supuso que no seguiría realizando actividades políticas.

2.2Una vez puesto en libertad, el autor intentó salir de Etiopía. Sin embargo, fue detenido de nuevo por la policía en la ciudad de Gondar. Lo encerraron en una celda oscura y lo sometieron a torturas mentales, entre ellas amenazas de imponerle prisión perpetua y pena de muerte. El autor fue puesto en libertad al cabo de seis meses.

2.3En el período entre 2008 y 2009 el autor se afilió a Ginbot 7. Comenzó a distribuir folletos de ese grupo en Addis Abeba. En 2012, algunos de los amigos del autor, que también solían repartir folletos con él, fueron detenidos por la policía. Poco después, el autor recibió un SMS de uno de sus amigos que había sido detenido, en el que advertía al autor de que la policía también lo buscaba a él. Unos días después, el autor huyó de Etiopía. Viajó al Sudán el 12 de junio de 2012 y llegó a Suiza el 18 de julio de 2012.

2.4En Suiza, el autor continuó con sus actividades políticas. Se inscribió formalmente en Ginbot 7 y siguió participando en actividades políticas para esa organización. Participó en las manifestaciones y reuniones de Ginbot 7 en Suiza, organizó el transporte para las asambleas, distribuyó folletos y reclutó nuevos miembros de la organización. El 11 de febrero de 2017, el autor participó en una reunión de Ginbot 7 en Friburgo (Suiza). La reunión contó con la asistencia del presidente de Ginbot 7, Chekol Getahun, y en ella se organizó una videoconferencia en línea con el fundador de la organización, Birhanu Nega, que vivía en los Estados Unidos de América y había sido condenado a muerte en rebeldía por un tribunal de Etiopía.

2.5El autor también se hizo miembro de la organización Ethiopian Human Rights and Democracy Task Force in Switzerland y organizó el transporte para sus manifestaciones. Por último, participó en actividades de recaudación de fondos para el canal Ethiopian Satellite Television, que el Gobierno de Etiopía considera un aparato de propaganda para grupos disidentes.

2.6El autor señala que el Tribunal Administrativo Federal de Suiza ha concluido en varias ocasiones que las autoridades etíopes vigilan las actividades de los ciudadanos etíopes en el país y que es probable que los activistas políticos identificados de esta manera corran el riesgo de ser detenidos si regresan a Etiopía. Señala además que, según fallos anteriores del Tribunal Administrativo Federal, la vigilancia no se centra solo en los miembros de alto rango de la oposición, sino que se extiende también a los activistas menos prominentes, y que las autoridades etíopes han reforzado recientemente la vigilancia de los activistas políticos en el extranjero. Señala que, según los informes de antecedentes sobre el país, las autoridades de Etiopía utilizan programas informáticos avanzados para vigilar las telecomunicaciones de los movimientos de la oposición en el extranjero, especialmente de las personas afiliadas a Ginbot 7.

2.7La solicitud de asilo del autor fue denegada el 3 de agosto de 2016 por la Secretaría de Estado de Migración. Esta consideró que las declaraciones del autor sobre su detención y su pertenencia a Ginbot 7 mientras se encontraba en Etiopía no eran creíbles. La Secretaría de Estado de Migración observó que en su primera entrevista, el autor declaró que había distribuido folletos en mayo de 2005, mientras que en su segunda entrevista no hizo mención de ello. También observó que, en su primera entrevista, el autor declaró que la policía lo había golpeado mientras lo llevaban a la prisión, mientras que en su segunda entrevista declaró que lo habían golpeado mientras estaba en su casa. Además, observó que en su primera entrevista el autor había declarado que su amigo había dado su nombre a la policía, alegación que no mencionó en la segunda entrevista. La Secretaría de Estado de Migración consideró además que la declaración del autor sobre su privación de libertad y sus actividades políticas era poco detallada. Observó que el autor era políticamente activo en Suiza, pero consideró poco probable que las autoridades etíopes pudieran identificarlo, dado el número de personas que participaban en eventos en Suiza y el perfil poco destacado del autor.

2.8El recurso del autor ante el Tribunal Administrativo Federal fue rechazado el 20 de octubre de 2016 y se confirmaron las conclusiones de la Secretaría de Estado de Migración. El autor presentó una segunda solicitud de asilo el 24 de febrero de 2017. La Secretaría de Estado consideró que la demanda no tenía perspectivas de prosperar y ordenó al autor que abonase un anticipo de las costas. Como el autor no lo hizo, la Secretaría de Estado desestimó su solicitud el 14 de noviembre de 2017. Esa decisión fue confirmada por el Tribunal Administrativo Federal el 1 de diciembre de 2017.

Queja

3.1El autor alega que, si fuera expulsado de Suiza a Etiopía, correría un riesgo real de sufrir un trato contrario al artículo 3 de la Convención debido a sus actividades políticas, a su anterior privación de libertad y a los malos tratos sufridos en Etiopía. Afirma que existe un riesgo real de que lo detengan, con toda probabilidad a su llegada al aeropuerto, y de que sea recluido, torturado e interrogado por el servicio secreto etíope sobre sus actividades políticas en Etiopía y en Suiza. Sostiene que las discrepancias en sus relatos entre la primera y la segunda entrevistas son de poca entidad y se deben al hecho de que la primera entrevista de evaluación tiene por objetivo obtener un resumen de las alegaciones, ya que al inicio de la entrevista se recuerda a los solicitantes de asilo que deben ser breves en sus relatos. Sostiene que la Secretaría de Estado de Migración y el Tribunal Administrativo Federal concluyeron erróneamente que había discrepancias en sus declaraciones en cuanto al hecho de haber distribuido folletos durante la manifestación de mayo de 2005. Señala que en la primera entrevista declaró que estaba distribuyendo folletos durante la manifestación, mientras que en la segunda declaró claramente que había sido detenido porque tenía folletos en la mano y la policía concluyó que los había estado distribuyendo. Asimismo, en relación con los presuntos malos tratos infligidos por la policía, en la segunda entrevista declaró que la policía lo había golpeado en su casa y que continuó haciéndolo de camino a la prisión. Además, señala que fue entrevistado tres veces y que la tercera entrevista se realizó casi cuatro años después de la primera entrevista de evaluación, lo que explica cualquier discrepancia percibida. También alega que ha sido coherente y detallado en sus declaraciones durante el procedimiento de asilo, y que las actas de las entrevistas son extensas, pero que el Tribunal Administrativo Federal no tuvo en cuenta en su decisión esas declaraciones detalladas y coherentes.

3.2El autor señala las observaciones finales del Comité sobre Etiopía de 2010, en las que el Comité afirmaba estar profundamente preocupado por las denuncias numerosas, continuas y concordantes de empleo rutinario de la tortura por la policía, el personal de la administración penitenciaria y otros miembros de las fuerzas de seguridad, así como por los militares, en particular contra disidentes políticos y miembros de partidos de la oposición, estudiantes, presuntos sospechosos de terrorismo y presuntos partidarios de grupos insurgentes. También señala que los informes de varias organizaciones internacionales de derechos humanos confirman que muchos miembros de Ginbot 7 y otros disidentes han sido detenidos y encarcelados en Etiopía, que ese partido ha sido designado organización terrorista por las autoridades etíopes y que algunos de sus miembros han sido condenados a muerte.

Observaciones del Estado parte sobre el fondo

4.1El 16 de agosto de 2018, el Estado parte presentó sus observaciones sobre el fondo de la queja. El Estado parte alega que tras haber escuchado al autor en tres ocasiones, en 2012, 2014 y 2016, la Secretaría de Estado de Migración rechazó su solicitud de asilo el 18 de julio de 2016. El 20 de octubre de 2016, el Tribunal Administrativo Federal confirmó la decisión de la Secretaría de Estado de Migración.

4.2En cuanto a la segunda solicitud de asilo del autor, el Estado parte afirma que el 27 de febrero de 2017 el autor presentó la segunda solicitud de asilo acompañada de dos cartas de confirmación, de Ginbot 7 y de Ethiopian Human Rights and Democracy Task Force in Switzerland. En su decisión provisional, la Secretaría de Estado de Migración consideró que, en su segunda solicitud de asilo, el autor no había facilitado ni la naturaleza ni el grado de su participación en las actividades de Ethiopian Human Rights and Democracy Task Force in Switzerland. La Secretaría de Estado observó además que las cartas de confirmación eran, salvo en sus fechas, idénticas a las presentadas durante el primer procedimiento de asilo, y que el autor había proporcionado detalles muy vagos sobre sus actividades políticas en Suiza, que supuestamente se han intensificado. Por ello, la Secretaría de Estado consideró que la solicitud de asilo carecía de toda posibilidad de prosperar y exigió el pago anticipado de las costas procesales. Dado que el autor no realizó el pago, la Secretaría de Estado no examinó la segunda solicitud de asilo. El 1 de diciembre de 2017, el Tribunal Administrativo Federal desestimó el recurso presentado por el autor respecto de la decisión de la Secretaría de Estado de Migración.

4.3El Estado parte señala que es consciente de que la situación de los derechos humanos en Etiopía sigue siendo preocupante y que el uso de la tortura parece estar muy extendido, en particular contra los opositores políticos y los presuntos miembros de grupos separatistas. No obstante, la situación general del país por sí sola no puede ser motivo suficiente para concluir que el autor correría el riesgo de ser torturado en caso de ser devuelto al país. Además, la situación en Etiopía ha evolucionado recientemente, ya que el estado de emergencia declarado en febrero de 2018 se levantó oficialmente en junio de ese mismo año, el Primer Ministro Abiy Ahmed firmó un acuerdo de paz con Eritrea y se puso en libertad a cientos de presos políticos.

4.4El Estado parte señala además que las declaraciones del autor sobre sus actividades políticas en Etiopía fueron breves, vagas y superficiales. Esto se aplica no solo a su participación en Ginbot 7, sino también a las actividades en las que supuestamente participó antes de unirse a ese grupo. Del mismo modo, el autor no describió con detalle ni los acontecimientos que rodearon su detención ni las condiciones en que se produjo esta. El Estado parte observa que el autor alega en términos muy generales que fue torturado durante su privación de libertad en 2005, sin proporcionar ningún detalle o prueba sobre la privación de libertad en sí y los malos tratos que sufrió tras su intento fallido de huir del país en 2005. Además, en lo que respecta a su huida de Etiopía, el Estado parte señala que el autor no ha podido proporcionar información precisa sobre el contenido del mensaje de advertencia que recibió de sus amigos detenidos ni tampoco explicar cómo pudieron enviarle mensajes de texto cuando ya los habían detenido.

4.5En lo que respecta a las actividades políticas emprendidas por el autor en Suiza, el Estado parte señala que no toda actividad política llevada a cabo en el exilio es motivo suficiente para creer en la existencia de un riesgo fundado de que una persona será sometida a tortura en caso de ser devuelta a su país de origen. Solo se justifica la existencia de ese riesgo en caso de realizarse actividades ideológicas y políticas de una relevancia particular, que probablemente atraigan la atención de las autoridades. Según el Estado parte, el autor ha hecho declaraciones contradictorias sobre su participación en las manifestaciones o la naturaleza de sus actividades para Ginbot 7. La carta de confirmación de Ginbot 7 presentada por el autor solo mencionaba que este había participado en manifestaciones públicas, pero no hacía referencia a ninguna otra actividad. Además, el autor no pudo describir los objetivos ni la estructura interna de Ginbot 7. El Estado parte señala que el autor dio aún menos explicaciones sobre el equipo de tareas de Ethiopian Human Rights and Democracy Task Force in Switzerland para el cual, según la carta de confirmación proporcionada, había organizado varias actividades. Dichas actividades incluían supuestamente la preparación de reuniones y documentación y el análisis de políticas que el propio autor en ningún momento pudo demostrar.

4.6El Estado parte señala que en su segunda solicitud de asilo, el autor mencionó sus reuniones con representantes de alto rango del Ginbot 7; no obstante, tampoco en esta ocasión proporcionó información más específica al respecto. El Estado parte afirma que no descarta que el autor estuviera presente en conferencias celebradas por la oposición, que se encontrara con miembros de alto rango y que se fotografiara con ellos. Sin embargo, observa que el autor no ha especificado ni las actividades que supuestamente llevó a cabo durante las manifestaciones, ni la naturaleza de sus contactos con altos representantes de la oposición, lo que resulta muy sorprendente dado que la Secretaría de Estado de Migración señaló específicamente esa falta de sustancia en su decisión provisional de 17 de octubre de 2017.

4.7Según el Estado parte, habida cuenta de las incoherencias del relato del autor y de la falta de información más precisa sobre sus actividades y contactos, las autoridades y los tribunales suizos han llegado a la conclusión de que las actividades políticas del autor en Suiza no tuvieron la entidad suficiente como para suponerle un riesgo personal, presente y real de ser sometido a tortura en caso de ser expulsado a Etiopía. Su historial no demuestra ni una posición visible dentro de Ginbot 7 ni un compromiso personal significativo, ya que el número de manifestaciones en las que dice haber participado es limitado.

4.8Por último, el Estado parte señala que, además de las incoherencias y la falta de información específica descritas anteriormente, durante el primer procedimiento de asilo del autor, las autoridades suizas concluyeron que sus alegaciones relativas a su familia tampoco eran creíbles. Durante las audiencias, el autor declaró que no había intentado ponerse en contacto con su familia ni con sus amigos detenidos desde que partió con rumbo a Suiza. Las autoridades suizas consideraron sorprendente esa falta de interés del autor por la suerte de sus amigos, cuya detención en 2012 fue el motivo para su salida de Etiopía, ya que habría sido de esperar que el autor, como mínimo, hubiese intentado obtener información al respecto.

Comentarios del autor acerca de las observaciones del Estado parte sobre el fondo

5.1El 1 de febrero de 2021 el autor presentó sus comentarios sobre las observaciones del Estado parte en cuanto al fondo. En cuanto a la situación general de los derechos humanos en Etiopía, el autor señala que a partir de noviembre de 2020 se ha producido una escalada del conflicto entre la región etíope de Tigré y el Gobierno central, y que el país está actualmente al borde de una guerra civil. Se refiere a varios informes de organizaciones internacionales y medios de comunicación sobre personas desplazadas, ataques a minorías étnicas y represión contra opositores políticos del Gobierno central.

5.2El autor rechaza la afirmación del Estado parte de que solo ha proporcionado un relato superficial de los malos tratos que sufrió, sin aportar detalles ni pruebas. Afirma que, de conformidad con la observación general núm. 4 (2017) del Comité, la carga de la prueba recae en el autor de la comunicación. Sin embargo, cuando los autores de quejas se encuentren en una situación en la que no puedan preparar sus casos, por ejemplo, si han demostrado que no pueden obtener documentación relativa a su denuncia de tortura o si han estado privados de libertad, se invierte la carga de la prueba y el Estado parte interesado debe investigar las denuncias y verificar la información en la que se base la comunicación.

5.3El autor señala que ha presentado un relato detallado, coherente y creíble de sus actividades políticas en Etiopía, su detención y posterior persecución, y ha dado una explicación satisfactoria de las supuestas discrepancias. Además, afirma ignorar por qué no se confiscó el teléfono a su amigo cuando este estaba en detención policial; sin embargo, no considera que tenga obligación de conocer esa información. El autor afirma que, contrariamente a lo que afirma el Estado parte, aclaró a las autoridades suizas lo que estaba escrito en el mensaje que le envió su amigo, y abandonó Etiopía después de recibir ese mensaje para no ser detenido. También señala que la posterior ruptura del contacto con su familia no debería afectar a su credibilidad como solicitante de asilo.

5.4Con respecto a sus actividades políticas después de abandonar Etiopía, el autor señala que existen dos cartas de apoyo presentadas en nombre de Ginbot 7 y de Ethiopian Human Rights and Democracy Task Force in Switzerland y fotografías en las que aparece con representantes de Ginbot 7, y que estos documentos sirven como prueba de su participación activa y su compromiso con Ginbot 7 en Suiza.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1Antes de examinar toda queja formulada en una comunicación, el Comité debe decidir si esta es admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

6.2De conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención, el Comité no examinará ninguna comunicación de una persona a menos que se haya cerciorado de que la persona ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer. El Comité observa que, en el presente caso, el Estado parte no ha puesto en duda que el autor haya agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que dispone. Por consiguiente, el Comité llega a la conclusión de que nada se opone a que examine la comunicación de conformidad con el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención.

6.3Dado que el Comité no encuentra otros obstáculos a la admisibilidad, declara admisible la comunicación presentada en virtud del artículo 3 de la Convención y procede al examen de la cuestión en cuanto al fondo.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

7.1El Comité ha examinado la comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes, de conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención.

7.2En el presente caso, la cuestión que el Comité debe examinar es si la devolución del autor a Etiopía constituiría una violación de la obligación que incumbe al Estado parte en virtud del artículo 3 de la Convención de no proceder a la expulsión o la devolución de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.

7.3El Comité debe evaluar si hay razones fundadas para creer que el autor estaría personalmente en peligro de ser sometido a tortura a su regreso a Etiopía. Al evaluar ese riesgo, el Comité debe tener en cuenta todas las consideraciones del caso, con arreglo al artículo 3, párrafo 2, de la Convención, incluida la existencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos. Sin embargo, el Comité recuerda que el objetivo de ese análisis es determinar si el interesado correría personalmente un riesgo previsible y real de ser sometido a tortura en el país al que sería devuelto. De ahí que la existencia en un país de un cuadro de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos no constituya de por sí un motivo suficiente para establecer que una persona determinada estaría en peligro de ser sometida a tortura al ser devuelta a ese país; deben aducirse otros motivos que permitan considerar que el interesado estaría personalmente en peligro. A la inversa, la inexistencia de un cuadro persistente de violaciones manifiestas de los derechos humanos no significa que deba excluirse la posibilidad de que una persona esté en peligro de ser sometida a tortura en su situación particular.

7.4El Comité recuerda su observación general núm. 4 (2017), según la cual la obligación de no devolución existe siempre que haya “razones fundadas” para creer que la persona estaría en peligro de ser sometida a tortura en el Estado al que vaya a ser expulsada, a título individual o en calidad de miembro de un grupo que corra el riesgo de ser sometido a tortura en el Estado de destino. El Comité recuerda que existen “razones fundadas” siempre que el riesgo de tortura sea “previsible, personal, presente y real”. Entre los indicios de riesgo personal cabe destacar los siguientes: a) el origen étnico y la religión del autor; b) la tortura previa; c) la reclusión en régimen de incomunicación u otra forma de detención arbitraria e ilegal en el país de origen; d) la afiliación o actividades políticas del autor; e) la detención y/o prisión sin garantías de un juicio imparcial y un trato justo; f) las violaciones del derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; y g) la fuga clandestina del país de origen a raíz de amenazas de tortura.

7.5El Comité recuerda que la carga de la prueba recae en el autor, que debe presentar un caso defendible, es decir, argumentos fundados que demuestren que el peligro de ser sometido a tortura es previsible, presente, personal y real. Sin embargo, cuando los autores de quejas se encuentren en una situación en la que no puedan preparar sus casos, por ejemplo, si han demostrado que no pueden obtener documentación relativa a su denuncia de tortura o si han estado privados de libertad, se invierte la carga de la prueba y el Estado parte interesado debe investigar las denuncias y verificar la información en la que se base la queja. El Comité otorga una importancia considerable a las conclusiones de los órganos del Estado parte; sin embargo, no está vinculado por ella. El Comité evaluará libremente la información de la que disponga, de conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención, teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes en cada caso.

7.6Al evaluar el riesgo de tortura en el presente caso, el Comité observa la afirmación del autor de que, si fuera devuelto a Etiopía, correría el riesgo de recibir un trato contrario a lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención, debido a sus actividades políticas en Etiopía y Suiza como miembro de Ginbot 7 y de Ethiopian Human Rights and Democracy Task Force in Switzerland, incluida la organización y participación en sus reuniones y manifestaciones. El Comité toma nota de la afirmación del autor de que fue encarcelado y sometido a diversas formas de malos tratos antes de huir de Etiopía. El Comité también toma nota de la afirmación del autor de que la determinación de la credibilidad por parte de las autoridades suizas de asilo fue errónea y de que cualquier discrepancia percibida en sus declaraciones se explica por el hecho de que la tercera entrevista se celebró casi cuatro años después de la primera entrevista de evaluación.

7.7Por otra parte, el Comité observa que las autoridades del Estado parte consideraron que las declaraciones del autor sobre sus actividades políticas en Etiopía fueron breves, vagas y superficiales. El Comité observa la afirmación del Estado parte de que el autor solo pudo describir en términos muy generales las torturas que presuntamente se produjeron durante la privación de libertad del autor en 2005, sin proporcionar ningún detalle o prueba sobre la privación de libertad en sí y los malos tratos que sufrió tras su intento fallido de huir del país en 2005. Señala además que, con respecto a las actividades políticas que el autor llevó a cabo en Suiza, el Estado parte no descarta que el autor estuviera presente en conferencias celebradas por la oposición, que se encontrase con miembros de alto rango y que se fotografiara con ellos. Sin embargo, habida cuenta de las incoherencias del relato del autor y de la falta de información más precisa sobre sus actividades y contactos, concluye que las actividades políticas del autor en Suiza no tuvieron la entidad suficiente como para suponerle un riesgo personal, presente y real de ser sometido a tortura en caso de ser expulsado a Etiopía.

7.8En cuanto a la afirmación del autor de que muchos miembros de Ginbot 7 y otros disidentes han sido arrestados y recluidos en Etiopía, que Ginbot 7 ha sido designada como organización terrorista por las autoridades etíopes y que algunos miembros han sido condenados a muerte, el Comité observa que, en junio de 2018, Ginbot 7 anunció que abandonaba su lucha armada contra el Gobierno de Etiopía ante las reformas previstas por este. Además, ese mismo año, el Gobierno de Etiopía retiró a Ginbot 7 de su lista de organizaciones terroristas y el Presidente de Etiopía indultó al Sr. Tsege, Secretario General de Ginbot 7, y lo puso en libertad.

7.9El Comité recuerda que le corresponde determinar si el autor corre actualmente el riesgo de ser sometido a tortura en caso de ser devuelto a Etiopía. El Comité observa que el autor ha tenido numerosas oportunidades para fundamentar y detallar sus alegaciones en el plano nacional, pero que las pruebas presentadas no han permitido a las autoridades nacionales concluir que el autor estaría en peligro de ser sometido a tortura o a tratos crueles, inhumanos o degradantes en caso de regresar a Etiopía. El Comité observa que el autor no presentó ninguna información o detalle nuevo durante su segunda solicitud de asilo en relación con sus alegaciones de torturas pasadas o actividades sobre el terreno, a pesar de que esta falta de sustancia había sido señalada específicamente por la Secretaría de Estado de Migración en su decisión provisional de 17 de octubre de 2017.

7.10El Comité observa además que el autor no ha presentado ninguna prueba sobre su anterior detención o malos tratos en Etiopía, ni ha podido demostrar que las autoridades etíopes lo estén buscando sobre la base de hechos ocurridos en el pasado o cualquier otro motivo. De la documentación que figura en el expediente se desprende que el autor ni siquiera se ha puesto en contacto con su familia, amigos o compañeros activistas para saber si las autoridades de Etiopía están interesadas en él.

7.11Habida cuenta de las consideraciones anteriores y sobre la base de toda la información presentada por el autor y el Estado parte, en particular sobre la situación general de los derechos humanos en Etiopía, el Comité considera que, en el presente caso, no puede concluir que la expulsión del autor a Etiopía haría que corriese un riesgo real, previsible, personal y presente de ser sometido a tortura. Además, el autor no ha demostrado que las autoridades del Estado parte no hayan llevado a cabo una investigación adecuada de sus alegaciones.

8.El Comité, actuando en virtud del artículo 22, párrafo 7, de la Convención, concluye que la expulsión del autor a Etiopía por el Estado parte no constituiría una vulneración del artículo 3 de la Convención.