Naciones Unidas

CAT/C/73/D/934/2019

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

13 de julio de 2022

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Decisión adoptada por el Comité en virtud del artículo 22 de la Convención, respecto de la comunicación núm. 934/2019 * **

Comunicación presentada por:

Malcolm John Richards (no representado por abogado)

Presunta víctima:

El autor

Estado parte:

Nueva Zelandia

Fecha de la queja:

13 de marzo de 2018 (presentación inicial)

Referencias:

Decisión adoptada con arreglo al artículo 115 del reglamento del Comité, transmitida al Estado parte el 27 de mayo de 2019 (no se publicó como documento)

Fecha de adopción de la decisión:

12 de mayo de 2022

Asunto:

Maltrato de niños en un hospital público

Cuestiones de procedimiento:

Admisibilidad ratione temporis; agotamiento de los recursos internos

Cuestiones de fondo:

Falta de una investigación pronta e imparcial; derecho a un recurso interno efectivo y a obtener reparación

Artículos de la Convención:

2, 10, 11, 12, 13 y 14

1.El autor de la queja es Malcolm John Richards, nacional de Nueva Zelandia, nacido el 13 de febrero de 1960. Sostiene que se han vulnerado los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 2, 10, 11, 12 y 13 de la Convención. Aunque no se invoca expresamente, la queja también plantea en esencia una violación del artículo 14 de la Convención. El Estado parte formuló la declaración prevista en el artículo 22, párrafo 1, de la Convención, con efectos a partir del 9 de enero de 1990. El autor no está representado por un abogado.

Hechos expuestos por el autor

2.1Entre 1972 y 1977, el Dr. Selwyn Leeks, psiquiatra, dirigió la Unidad de Niños y Adolescentes del Hospital Psiquiátrico Lake Alice, un centro estatal administrado por el Departamento de Salud. El autor fue admitido en el Hospital Psiquiátrico Lake Alice el 19 de octubre de 1975, cuando tenía 15 años, y permaneció allí hasta el 20 de diciembre de 1975. Fue enviado al hospital por su madre, quien informó de que era un niño violento y que temía que matara a su padre si volvía a casa. Se diagnosticó al Sr. Richards esquizofrenia. Su tratamiento consistía en la administración de descargas eléctricas, terapia electroconvulsiva no modificada y fármacos. Durante la terapia electroconvulsiva no modificada, no se le administró oxígeno, como se requiere para ayudar a reiniciar el cerebro a fin de evitar daños en este.

2.2En 1976 y 1977, se presentaron varias denuncias ante el Gobierno y las organizaciones médicas en relación con el tratamiento de niños en el Hospital Lake Alice consistente en administrar descargas eléctricas a niños en diversas partes del cuerpo, así como medicamentos, con fines punitivos en vez de terapéuticos. En 1976 y 1977, una comisión de investigación examinó el tratamiento que había recibido un niño de 13 años en el Hospital Psiquiátrico Lake Alice, pero se concluyó que no había habido negligencia ni irregularidades en el uso de la terapia electroconvulsiva, puesto que —entre otras justificaciones esgrimidas— resultaba aceptable administrar esa terapia sin anestesia a los niños porque sus huesos eran flexibles y no podían quebrarse durante las convulsiones. En 1977, el Colegio de Médicos de Nueva Zelandia investigó la denuncia de un antiguo paciente según la cual el Dr. Leeks utilizaba una máquina de terapia electroconvulsiva para administrar descargas eléctricas dolorosas, pero no se impuso ninguna sanción, por lo que el Dr. Leeks pudo seguir ejerciendo libremente la psiquiatría infantil. También en 1977, tras recibir una denuncia relativa a la administración de descargas eléctricas dolorosas a dos niños en el Hospital Lake Alice, la policía concluyó que no había habido conducta delictiva, sino solo un “error de apreciación” por parte del personal. Por último, a raíz de una denuncia presentada ese mismo año ante la Oficina del Defensor del Pueblo, se establecieron normas más estrictas sobre el consentimiento de los pacientes y se puso fin a la práctica del Departamento de Bienestar Social de internar a niños y jóvenes objeto de una orden de tutela en hospitales psiquiátricos sin seguir los procedimientos de internamiento previstos en la Ley de Salud Mental. Las denuncias no dieron lugar a ningún procesamiento y el Dr. Leeks abandonó Nueva Zelandia para trabajar en Melbourne (Australia).

2.3Mucho más tarde, en 1997, los medios de comunicación de Nueva Zelandia, y, luego de Australia, publicaron varios artículos sobre el maltrato sufrido por los niños en el Hospital Psiquiátrico Lake Alice. A raíz de ello, antiguos pacientes empezaron a manifestarse. En 1999, se presentó una demanda civil ante el Tribunal Superior de Wellington en nombre de 56 antiguos pacientes. Esa cifra llegó a 85 en 2001, cuando el Gobierno indemnizó a las víctimas con el pago de 6 millones de dólares neozelandeses (aproximadamente 3,22 millones de dólares de los Estados Unidos) y presentó una carta de disculpa. Para 2009 otros 110 demandantes, incluido el autor, habían denunciado hechos similares, tras el anuncio del Gobierno de que concedería indemnizaciones adicionales. Todas las denuncias de malos tratos y abusos se resolvieron con una disculpa general y un pago ex gratia a cada una de las víctimas. En total, el Gobierno pagó 12,8 millones de dólares neozelandeses a 195 víctimas. El 12 de agosto de 2009, el Fiscal General respondió al autor que el Gobierno no tenía intención de llevar a cabo una investigación sobre los sucesos del Hospital Psiquiátrico Lake Alice, porque ya había pagado una indemnización y había pedido disculpas a todos los pacientes del Dr. Leeks en calidad de solución completa y definitiva de sus reclamaciones.

2.4En 1999, el Colegio de Médicos canceló la licencia del Dr. Leeks para ejercer la medicina. El Colegio declaró que no investigaría las denuncias de malos tratos, puesto que el Dr. Leeks ya no figuraba en el censo colegial.

2.5En 2000, el autor presentó su caso a la policía, alegando una conducta delictiva por parte del antiguo personal del Hospital Lake Alice, incluido el Dr. Leeks. Posteriormente, en 2003, después de que el Gobierno de Nueva Zelandia invitara a las víctimas que habían recibido una disculpa a que presentasen una denuncia penal ante la policía, la Comisión de Ciudadanos por los Derechos Humanos presentó varias denuncias a la policía. La investigación policial de las denuncias del autor y de otras víctimas del Hospital Psiquiátrico Lake Alice se centró inicialmente en posibles infracciones de la Ley de Salud Mental de 1969. La policía explicó que esa ley era el marco jurídico adecuado para examinar las denuncias, pero que en ella se exigía que las denuncias se presentaran dentro de los seis meses de sucedidos los hechos. Así pues, en 2010, la policía dio por finalizada la investigación aduciendo que no había motivos suficientes para iniciar un proceso penal, en particular debido al tiempo transcurrido desde los sucesos, la ausencia de testigos y la probabilidad de que la defensa argumentase el vencimiento del plazo y el hecho de que ya se había llevado a cabo una investigación en la década de 1970. En marzo de 2010, el autor fue notificado del resultado de la investigación. Ante sus nuevas peticiones de investigación, la policía reiteró su respuesta el 18 de septiembre de 2012 y el 16 de febrero de 2017.

2.6En 2001, el Gobierno encargó a Sir Rodney Gallen, un juez jubilado del Tribunal Superior, que examinara las denuncias relativas al Hospital Psiquiátrico Lake Alice. Sir Rodney constató que la administración de terapia electroconvulsiva no modificada no solo era habitual en el Hospital Lake Alice, sino que era una práctica rutinaria y que se administraba con fines punitivos en vez de terapéuticos. También constató que muchos de los niños ingresados en el hospital no padecían enfermedad mental alguna.

2.7En 2003, una de las víctimas presentó una denuncia ante el Colegio de Médicos de Victoria (Australia), ya que el Dr. Leeks había ejercido allí después de abandonar Nueva Zelandia a principios de 1978. En 2006, el Colegio organizó una audiencia formal en virtud de la Ley sobre el Ejercicio de la Medicina de 1994 para examinar 39 acusaciones contra el Dr. Leeks por “conducta infame” en un entorno profesional cuando ejercía en el Hospital Psiquiátrico Lake Alice en la década de 1970. Sin embargo, la víspera de la fecha fijada para la audiencia formal, el 19 de julio de 2006, el Dr. Leeks renunció al ejercicio de la medicina en cualquiera de sus formas. El Colegio aceptó su renuncia y la audiencia no se celebró, ya que el Colegio consideró que no tenía jurisdicción sobre un médico que ya no ejercía. En 2011, la Agencia Australiana de Regulación de los Profesionales de la Salud tomó nota de la renuncia del Dr. Leeks, señalando que, como la comunidad estaba protegida contra su conducta, el resultado era el mismo que si una demanda presentada contra el Dr. Leeks hubiera prosperado.

2.8En 2017, el autor denunció lo que le había sucedido en el Hospital Psiquiátrico Lake Alice y presentó solicitudes al Fiscal General, la Oficina del Defensor del Pueblo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y al Ministerio de Justicia para que realizaran una investigación, pero sin éxito.

Queja

3.1El autor sostiene que se han vulnerado los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 2, 10, 11, 12 y 13 de la Convención. El autor también denuncia en esencia la violación del artículo 14 de la Convención. Alega que fue víctima de malos tratos y torturas en la Unidad de Niños y Adolescentes del Hospital Psiquiátrico Lake Alice. Denuncia que el Estado parte no ha velado por que el personal del hospital que infligió malos tratos y abusos a los niños a su cargo rinda cuentas. El Colegio de Médicos del Estado parte aceptó la dimisión del Dr. Selwyn Leeks en 1999, por lo que afirmó no tener jurisdicción sobre él. El Colegio de Médicos de Australia hizo lo mismo cuando el Dr. Leeks renunció al ejercicio de la medicina en 2009, el día antes de que el Colegio comenzara la audiencia relacionada con las denuncias de negligencia médica. La policía del Estado parte afirmó que no podía inculpar al Dr. Leeks ni a ningún otro miembro del personal del hospital porque los delitos habían prescrito. A falta de investigación, los presuntos autores no fueron objeto de ninguna sanción disciplinaria y las autoridades médicas del Estado parte ni siquiera denunciaron los actos del antiguo personal del hospital ni el trato dado a las víctimas. Las autoridades médicas no han llevado a cabo ninguna investigación oficial de las prácticas en el centro Lake Alice y no se ha emitido ninguna declaración en la que se prohíben tales prácticas.

3.2El autor sostiene que el Estado parte no tuvo en cuenta que había otros cauces de investigación oficial posibles, como una investigación ministerial. El personal administrativo y médico del Hospital Psiquiátrico Lake Alice estaba integrado por empleados públicos. Una posible vía para exigir la rendición de cuentas de los autores de los malos tratos sería llevar a cabo una investigación oficial. Otra sería exigir a las autoridades médicas que investigaran a un exmédico, aunque este hubiera presentado su renuncia. El Dr. Leeks habría sido objeto de importantes medidas disciplinarias si hubiera comparecido ante los colegios de médicos de Nueva Zelandia o Australia.

3.3Por último, el autor alega que —al igual que las demás víctimas— no ha tenido acceso a una rehabilitación adecuada por las torturas sufridas. Asimismo, sostiene que en los expedientes médicos de todos los antiguos pacientes del Hospital Psiquiátrico Lake Alice deberían incluirse correcciones en relación con el diagnóstico erróneo de una enfermedad mental.

Observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

4.1El 27 de noviembre de 2019, el Estado parte presentó sus observaciones sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación. En estas señala, en primer lugar, que el autor ha utilizado la comunicación del Sr. Zentveld al Comité “como modelo para su comunicación”, por lo que el Estado parte se basa en su respuesta a dicha comunicación y proporciona nueva información actualizada.

4.2El Estado parte sostiene que el único elemento de la queja que no es inadmisible ratione temporis es que el presunto responsable principal de los abusos cometidos en el Hospital Psiquiátrico Lake Alice, el Dr. Selwyn Leeks, no ha rendido cuentas de sus actos. Tras recordar el historial de denuncias relativas a la Unidad de Niños y Adolescentes del Hospital Psiquiátrico Lake Alice y la respuesta de las autoridades a las solicitudes de investigación, el Estado parte observa que actualmente se está investigando el aspecto sexual de las alegaciones del autor, es decir, que fue sometido a una “terapia de aversión” al aplicarle descargas eléctricas en sus genitales. Para el Estado parte, esto demuestra que la policía sigue siendo receptiva a las denuncias relacionadas con este asunto.

4.3El Estado parte considera que la comunicación es inadmisible por varios motivos. La Convención entró en vigor para el Estado parte el 9 de enero de 1990. En la medida en que se refiere a actos del Estado parte anteriores a esa fecha, la comunicación es inadmisible ratione temporis. Por consiguiente, las alegaciones de que se han vulnerado los artículos 2, 10 y 11 de la Convención deben desestimarse. Además, aunque el autor no lo menciona expresamente, su comunicación también puede plantear cuestiones relacionadas con el derecho a obtener reparación en virtud del artículo 14 de la Convención, incluidas indemnización y rehabilitación. Ahora bien, ello no es aplicable en este caso, ya que el presunto acto de tortura se produjo mucho antes del 9 de enero de 1990.

4.4El Estado parte señala que algunos elementos de la comunicación pretenden impugnar actos de agentes que se encuentran fuera de la jurisdicción del Estado parte. En la medida en que se impugnan las decisiones de instituciones como el Colegio de Médicos de Victoria (Australia), la comunicación es inadmisible.

4.5Además, el Estado parte argumenta que el autor no ha agotado todos los recursos internos disponibles. Este no ha impugnado las decisiones del Colegio de Médicos de Nueva Zelandia. La decisión del Colegio de no investigar al Dr. Leeks no puede atribuirse al Gobierno del Estado parte, porque el Colegio es un organismo regulador independiente. Sin embargo, sus decisiones siempre han podido ser impugnadas ante los tribunales superiores. Ni el autor ni otros pacientes solicitaron en su momento la revisión judicial de la decisión del Colegio de no investigar al Dr. Leeks. Siempre existe la posibilidad de que esa revisión hubiera tenido éxito. No obstante, ahora, dado el tiempo transcurrido desde esas decisiones, es poco probable que el autor obtenga una reparación sustantiva en un procedimiento de revisión judicial.

4.6Además, la denuncia más reciente del autor ante la policía está siendo investigada, y es probable que este tenga la oportunidad de participar en las indagaciones de la Real Comisión de Investigación sobre el maltrato histórico bajo la tutela del Estado.

4.7En cuanto al fondo, el Estado parte sostiene, en primer lugar, que en los documentos facilitados al Comité no se aportan pruebas de que el Gobierno no haya cumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 10 de la Convención. Los hechos ocurrieron en 1975, y el autor no ha planteado ninguna cuestión relativa a la insuficiencia de la educación y los conocimientos del personal durante el período pertinente posterior a la ratificación. En consecuencia, el artículo 10 no se aplica a este caso.

4.8El Estado parte reconoce que velar por el cumplimiento del artículo 11 de la Convención es una medida que puede adoptar para garantizar el respeto de sus obligaciones dimanantes del artículo 2. Sin embargo, el Estado parte, incluso si el artículo 11 fuese aplicable al período anterior a la ratificación, hipótesis que refuta, afirma que en la década de 1970 se cumplió plenamente el requisito de adoptar medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura (art. 2) y de examinar las instrucciones, los métodos, las prácticas y las disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas detenidas (art. 11). Las primeras revisiones efectuadas por los organismos estatales pertinentes son importantes, porque tuvieron lugar, más o menos, cuando estaba en funcionamiento la Unidad de Niños y Adolescentes del Hospital Psiquiátrico Lake Alice; el examen de las cuestiones pertinentes fue exhaustivo, ya que la Comisión de Investigación y el Defensor del Pueblo estaban facultados para convocar a testigos y recibir pruebas, pero las investigaciones no dieron lugar a ningún procesamiento.

4.9En cuanto al período posterior a la ratificación, los documentos facilitados al Comité no aportan pruebas de que el Estado parte haya incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2 y 11 de la Convención, leído este último por sí solo o junto con el artículo 2. En la década de 2000, cuando se presentaron nuevas denuncias, el Estado parte actuó de manera responsable examinándolas y ofreciendo una indemnización y disculpas a los antiguos pacientes, incluido el autor. Aunque el proceso de acuerdo no fue una investigación del Gobierno per se, lo cierto es que en ese proceso se examinaron los casos individuales y se evitó que los denunciantes tuvieran que soportar el estrés y el riesgo inherente a un juicio civil para fundamentar sus reclamaciones. También ha habido cambios sustanciales en la práctica médica desde la época en que funcionó la Unidad de Niños y Adolescentes del Hospital Psiquiátrico Lake Alice. Los profesionales de la salud ejercen hoy en día en un marco regulatorio muy diferente. En consecuencia, es muy poco probable que los hechos que tuvieron lugar en el centro Lake Alice puedan repetirse en el Estado parte.

4.10Incluso si los artículos 12 y 13 de la Convención fuesen aplicables al período anterior a la ratificación, el Estado parte cumplió cabalmente esos artículos durante ese período. Las investigaciones de las denuncias relacionadas con el Hospital Psiquiátrico Lake Alice en la década de 1970 fueron oportunas y se llevaron a cabo con prontitud e imparcialidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13. En lo que respecta al período posterior a la ratificación, es indiscutible que el autor ha ejercido su derecho a presentar una denuncia ante la policía. El Estado parte interpreta que el autor alega, de manera general, que se ha violado el artículo 12, en primer lugar, porque la policía no procesó al Dr. Leeks; en segundo lugar, porque el Gobierno no ha llevado a cabo una investigación ministerial sobre los sucesos en el Hospital Lake Alice; y, en tercer lugar, porque la decisión del Colegio de Médicos de no investigar al Dr. Leeks aduciendo que ya no ejercía la profesión en Nueva Zelandia fue inadecuada.

4.11La policía ha llevado a cabo numerosas investigaciones desde la década de 1970 y, más recientemente, en la de 2000. Esas han tratado de determinar tanto la naturaleza y las circunstancias de los presuntos delitos cometidos en el Hospital Psiquiátrico Lake Alice como la identidad de las personas que pudieran haber participado en ellos. La cuestión esencial que se plantea en la presente comunicación es si la decisión de la policía de no inculpar al Dr. Leeks constituyó una vulneración de los artículos 12 o 13. El Estado parte sostiene que no.

4.12El Estado parte aduce que el artículo 12 de la Convención no obliga a los Estados partes a procesar a una persona acusada de tortura en circunstancias en que no haya pruebas suficientes para que el procesamiento prospere. En el artículo 12 se impone al Estado parte la obligación de investigar la tortura cuando tenga motivos razonables para hacerlo. La policía llevó a cabo una investigación y decidió no inculpar al Dr. Leeks por considerar que no había pruebas suficientes y que su procesamiento no era de interés público. La decisión fue tomada y examinada por altos cargos de la policía. La decisión no es incompatible con el artículo 12 ni con el artículo 13, como han reconocido destacados estudiosos. La Corte Internacional de Justicia también ha considerado que la obligación de presentar un caso ante las autoridades competentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 1, de la Convención puede o no dar lugar a la incoación de un procedimiento, en función de las pruebas de que dispongan. En cualquier caso, la policía sigue siendo receptiva a las denuncias relacionadas con el Hospital Psiquiátrico Lake Alice, y actualmente está llevando a cabo una investigación sobre las alegaciones del autor y de otros sobre delitos sexuales en la Unidad de Niños y Adolescentes.

4.13En cuanto a la decisión del Estado parte de no llevar a cabo una investigación ministerial, la Convención no incluye la obligación de efectuar investigaciones de esa naturaleza, sino que únicamente exige que una autoridad competente del Estado investigue la presunta tortura. Eso se ha hecho y las investigaciones pertinentes están en curso. El Estado parte recuerda que ha establecido la Real Comisión de Investigación sobre el maltrato histórico bajo la tutela del Estado y es muy probable que los hechos ocurridos en la Unidad de Niños y Adolescentes del Hospital Psiquiátrico Lake Alice sean examinados por la Comisión. Por lo tanto, este aspecto de la queja es prematuro.

4.14En lo que respecta a la alegación del autor de que el Colegio de Médicos debería haber investigado al Dr. Leeks, el Estado parte se remite a sus argumentos sobre la admisibilidad en el sentido de que, por una parte, el Colegio de Médicos es un órgano independiente del Gobierno, por lo que su decisión no puede atribuirse a este, y, por otra, los demandantes agraviados, incluido el autor, tenían en aquel momento derecho a solicitar la revisión de esa decisión ante un tribunal superior, pero optaron por no ejercer ese derecho.

4.15El Estado parte observa que, aunque no alega expresamente una violación del artículo 14 de la Convención, el autor sostiene que el Gobierno no le ha proporcionado una indemnización y una rehabilitación adecuadas por el tiempo que estuvo internado en la Unidad de Niños y Adolescentes del Hospital Lake Alice. El Estado parte reitera que esta reclamación es inadmisible, ya que la presunta tortura ocurrió antes de la entrada en vigor de la Convención para Nueva Zelandia. En cualquier caso, el Estado parte sí proporcionó al autor una reparación en relación con los hechos denunciados: el autor aceptó la indemnización económica que se le pagó; recibió una disculpa personal del Primer Ministro y del Ministro de Salud en nombre del Gobierno; y pudo beneficiarse de un servicio confidencial de escucha y asistencia.

4.16Por último, el Estado parte hace referencia a las medidas que ha adoptado para cambiar el ejercicio de la medicina, de modo que es muy improbable que vuelvan a repetirse acontecimientos como los ocurridos en el Hospital Psiquiátrico Lake Alice.

Comentarios del autor acerca de las observaciones del Estado parte sobre la admisibilidad y el fondo

5.1El autor presentó sus comentarios el 10 de enero de 2020. En estos sostiene que, en lugar de investigar exhaustivamente las denuncias de castigos, malos tratos y abusos sexuales en el Hospital Lake Alice, el Estado parte llevó a cabo indagaciones e investigaciones muy limitadas que evitaron exigir la rendición de cuentas por lo ocurrido.

5.2En cuanto a la reparación económica concedida por el Gobierno, el autor afirma que esta fue una forma de indemnización por las violaciones, la administración de medicamentos y las palizas, pero no por la tortura. Explica que cuando todos los antiguos pacientes votaron sobre si aceptar la indemnización o seguir luchando, él había votado en contra del acuerdo. La cantidad monetaria se dividió por el número de días de internamiento en el Hospital Lake Alice, sin tener en cuenta el daño causado. Además, el 40 % del importe de los pagos ex gratia se dedujo para pagar los honorarios de los abogados.

5.3Según el autor, la policía ha fracasado en todas sus investigaciones hasta la fecha. Afirma que presentó su primera denuncia en 1980, pero la policía no lo tomó en serio, e incluso amenazó con detenerlo. Posteriormente, en el marco de las investigaciones realizadas entre 2002 y 2010, la policía solamente entrevistó a 1 de los aproximadamente 42 denunciantes y se negó a aceptar información de otras partes. La investigación pendiente en relación con su denuncia relativa a la violación, la administración de medicamentos y las palizas se ha demorado, probablemente con la esperanza de que el Dr. Leeks fallezca antes de que las autoridades tengan que decidir respecto a la presentación de cargos contra él. No parece haber ninguna intención real de procesar estos presuntos delitos.

5.4En lo que respecta a la Real Comisión de Investigación, el autor recuerda que no está facultada para proporcionar reparación a las víctimas. Al parecer, uno de los miembros de la Comisión le informó de que lo único que podían hacer por él era registrar su historia y disculparse por lo ocurrido. En todo caso, el autor no considera que la disculpa recibida del Primer Ministro sea sincera, por lo que no puede aceptarla.

5.5El autor insiste en que, en el Hospital Lake Alice, también se recurría a la terapia electroconvulsiva como forma de castigo por la comisión de faltas, en particular a la práctica cruel de aplicarla en los genitales de varios varones, incluido él mismo. No entiende por qué el Colegio de Médicos, cuando tuvo ante sí graves denuncias de abusos y malos tratos en medio de la controversia en torno al Dr. Leeks y el Hospital Psiquiátrico Lake Alice, no llevó a cabo una investigación en profundidad. Alega que otros órganos profesionales pueden proceder a investigaciones y a adoptar medidas disciplinarias incluso cuando las personas renuncian a su cargo.

5.6En cuanto al servicio confidencial de escucha y asistencia al que se refiere el Estado parte, el autor declara que se le concedieron nueve horas de asesoramiento por el trauma sufrido, no por la tortura ni por la destrucción de su vida, ya que incluso ahora, cuando es un sexagenario, sigue atormentado por el tratamiento que recibió del Dr. Leeks en el Hospital Lake Alice. Además, las recomendaciones de este servicio nunca se aplicaron ni se hicieron públicas.

5.7El autor considera que el Estado parte no puede invocar como excusa el hecho de que la Convención entrara en vigor en 1990, mientras que los hechos ocurrieron en 1975, ya que las denuncias de tortura y malos tratos se pusieron en conocimiento de las autoridades en 1999 mediante una demanda colectiva y en 2001 mediante el informe de Sir Rodney Gallen. Sin embargo, el Estado parte no procesó este caso con todo el peso de la ley, lo que demuestra su falta de voluntad para investigar realmente lo sucedido. Esta falta de voluntad sigue todavía presente en el intento del Estado parte de oponerse al caso del autor ante el Comité. El autor estima que el Estado parte, el Colegio de Médicos y la policía fueron negligentes en su deber de proteger a los niños vulnerables bajo la tutela del Estado.

5.8En contra de lo afirmado por la policía, el autor cree que el presente caso sí es de interés público. No obstante, no piensa que el Dr. Leeks y el personal del Hospital Lake Alice vayan a rendir cuentas como resultado de las indagaciones de la Real Comisión de Investigación sobre el maltrato histórico bajo la tutela del Estado. El Estado parte no revela la razón por la cual se permitió que el Dr. Leeks y el personal del hospital quedaran impunes por los actos cometidos, incluso después de que saliera a la luz que había torturado y lesionado a más de 200 niños.

5.9Por último, el autor alega tener información de que la Oficina Jurídica de la Corona tiene en su poder 38 entrevistas con antiguos empleados del Hospital Lake Alice que podrían condenar al Dr. Leeks. Cree que estos documentos son vitales, pero nunca se han entregado a la policía. Según el autor, los abogados de la Oficina Jurídica de la Corona parecen haber estado obstaculizando el curso de la justicia durante años y tener un conflicto de intereses.

Información adicional presentada por el Estado parte

6.1El 24 de noviembre de 2021, el Estado parte presentó observaciones adicionales. En ellas señala que la respuesta del autor contiene varias alegaciones de hecho que no figuraban en su comunicación original, por lo que proporciona información actualizada sobre la investigación policial, la Real Comisión de Investigación y las protecciones y reglamentos que regulan el uso de la terapia electroconvulsiva.

6.2En respuesta a la decisión del Comité en Zentveld c. Nueva Zelandia, la policía llevó a cabo una amplia revisión de los expedientes de las investigaciones anteriores relacionadas con la Unidad de Niños y Adolescentes. También se elaboró y se puso en marcha un plan de investigación de tres fases sobre las denuncias de abusos sexuales en la Unidad. A fin de garantizar la independencia e imparcialidad de este ejercicio, se apartó de esta investigación a los agentes de policía que habían participado anteriormente en las investigaciones relativas al Hospital Psiquiátrico Lake Alice. Debido al plazo de prescripción aplicable a los cargos en virtud de la Ley de Salud Mental de 1969 y al hecho de que la Ley de Delitos de Tortura de 1989 no estaba en vigor en el momento de los hechos, la policía se ha centrado en la Ley de Delitos de 1961 al evaluar las denuncias de maltrato.

6.3En la primera fase del plan de investigación, la policía evaluó el alcance de las alegaciones que podían ser objeto de investigación y examinó los documentos que constaban en el expediente policial de las investigaciones realizadas en el período 2002-2010. Esta labor incluyó la revisión de las declaraciones que se habían hecho en relación con el litigio civil contra el Gobierno, las declaraciones de antiguos empleados del Hospital Lake Alice y otros documentos pertinentes. Esta revisión inicial fue exhaustiva y se completó en un mes.

6.4En la segunda fase, la policía realizó entrevistas y analizó las pruebas obtenidas. Para ayudar en esta labor, se contrató a un analista experto para colaborar con los detectives. La policía no trató como representativas las pruebas de una única víctima, sino que recopiló las pruebas de toda persona que se hubiera presentado como posible víctima. Esta fase de recopilación de pruebas e investigación incluyó la revisión de declaraciones adicionales formuladas en relación con el litigio civil contra el Gobierno, la información y los registros de audiencias e investigaciones anteriores del Colegio de Médicos de Nueva Zelandia y el Colegio de Médicos de Victoria, e información y registros adicionales del Ministerio de Salud, la Junta de Salud del Distrito encargada de la región de Nueva Zelandia en la que funcionaba el Hospital Psiquiátrico Lake Alice, la Oficina Jurídica de la Corona, la Comisión de Ciudadanos por los Derechos Humanos, los archivos policiales y los Archivos de Nueva Zelandia.

6.5A partir de las declaraciones anteriores de antiguos pacientes en relación con el litigio civil contra el Gobierno, la policía identificó a antiguos pacientes que alegaron que habían recibido terapia electroconvulsiva en los genitales o que la terapia electroconvulsiva que recibieron en el Hospital Lake Alice no fue terapéutica, sino que se les administró como castigo. De los 13 antiguos pacientes identificados por la policía que afirmaron haber recibido terapia electroconvulsiva en los genitales, 4 habían fallecido. De los 9 restantes, 6 aceptaron ser entrevistados y 3 se negaron. De estos 3, 2 aceptaron que se utilizaran sus declaraciones anteriores. La policía recurrió a inspectores especialmente formados en interrogatorios probatorios de delitos delicados contra la persona, para que las denuncias se registraran de manera más formal y exhaustiva.

6.6Además de los pacientes que ya habían declarado, se identificaron a otros muchos antiguos pacientes a través de registros hospitalarios y de otro tipo. Sin embargo, el anterior contacto policial con antiguos pacientes de la Unidad de Niños y Adolescentes ha resultado traumático para algunas personas. Por consiguiente, para minimizar el riesgo de provocar traumas en antiguos pacientes que previamente no habían sido parte interesada ni participado en ninguna investigación, audiencia o acción colectiva, no se entabló contacto con ellos, sino que se difundió la investigación y se invitó a toda persona que deseara participar en ella a ponerse en contacto con la policía. Tras el anuncio, tres antiguos pacientes se pusieron en contacto con la policía y solicitaron una entrevista.

6.7En total, la policía identificó a 136 antiguos pacientes de la Unidad de Niños y Adolescentes (133 cuyas declaraciones previas estaban a disposición de la policía y 3 que se pusieron en contacto con la policía tras la publicación de la investigación) que alegaron el uso de descargas eléctricas en sus genitales o como castigo. De los pacientes identificados, 63 fueron entrevistados, 37 fueron contactados pero declinaron ser entrevistados, 31 habían fallecido y 5 no fueron localizados. De los 37 que se negaron a ser entrevistados, 20 permitieron que la policía utilizara sus declaraciones anteriores en el contexto del litigio civil contra el Gobierno. Por consiguiente, en el marco de la investigación policial se están examinando las declaraciones de 83 antiguos pacientes de la Unidad de Niños y Adolescentes (63 pacientes entrevistados y 20 pacientes cuyas declaraciones anteriores pueden ser utilizadas).

6.8La investigación policial relativa a las denuncias de maltrato en la Unidad de Niños y Adolescentes se encuentra ahora en su tercera y última fase. Esta se ha centrado en el Dr. Leeks y en antiguos miembros del personal de la Unidad considerados de interés. La policía preparó un resumen de las pruebas obtenidas en las fases primera y segunda de la investigación, y trató de entrevistar a las personas que habían trabajado en la Unidad durante el período en cuestión. Se dio prioridad a los miembros del personal que, según antiguos pacientes u otros empleados, habían estado presentes en los supuestos incidentes o habían sido testigo de estos. De las 66 personas efectivamente identificadas por la policía que habían trabajado en la Unidad durante el período en cuestión, 37 ya habían fallecido, 15 fueron entrevistadas y 2 fueron contactadas pero no estaban en condiciones de ser entrevistadas. Sobre la base de la investigación llevada a cabo hasta la fecha, la policía no considera probable que las 12 personas restantes tengan nueva información pertinente para la investigación.

6.9La policía se encuentra ahora en la fase final de la investigación, en la que debe decidir si inculpar al Dr. Leeks o a cualquier otro miembro del personal de la Unidad de Niños y Adolescentes. Ello incluye determinar si el procesamiento cumpliría el criterio establecido en las directrices del Fiscal General, que requieren que haya pruebas suficientes para una condena y que el caso revista el debido interés público. La policía ha pedido asesoramiento a un abogado de la Oficina Jurídica de la Corona, con miras a determinar si se ha alcanzado el umbral necesario para presentar cargos penales contra una persona, y si la extradición del Dr. Leeks desde Australia sería una opción viable. También ha solicitado a un letrado de la Corona independiente que revise el asesoramiento de la Oficina Jurídica.

6.10Cuando la policía tome una decisión definitiva sobre el procesamiento del Dr. Leeks o de cualquier otro antiguo miembro del personal de la Unidad de Niños y Adolescentes, informará a los antiguos pacientes que hayan participado en la investigación en curso, incluido el autor. La policía también ha mantenido informado al autor durante el transcurso de la investigación. Aunque la investigación ha avanzado más lentamente de lo previsto debido a la necesidad de obtener dictámenes periciales médicos y jurídicos y a las presiones relacionadas con la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), la policía dará a conocer lo antes posible su decisión sobre la presentación de cargos.

6.11El Estado parte también informa de que la Real Comisión de Investigación ha confirmado que indagará sobre el maltrato infligido en la Unidad de Niños y Adolescentes del Hospital Lake Alice. En junio de 2021, celebró audiencias específicas para investigar esas alegaciones. Escuchó los testimonios de los supervivientes, incluido el autor, así como de peritos y testigos institucionales. El informe final de la Real Comisión de Investigación está previsto para junio de 2023.

6.12En cuanto a los testigos institucionales, tanto el Director de Investigaciones Penales como el Fiscal General reconocieron errores en las investigaciones e indagaciones anteriores sobre el maltrato en la Unidad de Niños y Adolescentes. La policía reconoció que entre 2002 y 2010 no concedió la prioridad adecuada ni asignó recursos suficientes a la investigación de las denuncias de delitos cometidos en la Unidad. Esto dio lugar a demoras inaceptables en la investigación y supuso que no se investigaran a fondo todas las denuncias. La policía pidió disculpas a los supervivientes del Hospital Lake Alice por estas omisiones. También reconoció que el alcance de sus investigaciones anteriores debería haber incluido la administración de paraldehído como castigo, y que varias declaraciones de los supervivientes se habían perdido entre 2002 y 2006, por lo que probablemente no se habían investigado adecuadamente durante ese período.

6.13El 1 de febrero de 2022, el Estado parte informó de que la policía había completado la investigación y había decidido presentar cargos contra un antiguo miembro del personal de la Unidad de Niños y Adolescentes, que ahora tiene 89 años. Se trata de ocho cargos de malos tratos deliberados contra un niño respecto de siete antiguos pacientes de la Unidad. La policía también ha anunciado que en el marco de la investigación se encontraron pruebas suficientes para encausar a otros dos antiguos miembros del personal —uno de ellos el Dr. Leeks, de 92 años— por malos tratos deliberados contra un niño. Sin embargo, ambos estaban médicamente incapacitados para comparecer en juicio. Desde entonces, el Dr. Leeks ha fallecido.

Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

7.1Antes de examinar toda queja formulada en una comunicación, el Comité debe decidir si esta es admisible en virtud del artículo 22 de la Convención. El Comité se ha cerciorado, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 22, párrafo 5 a), de la Convención, de que la misma cuestión no ha sido, ni está siendo, examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional.

7.2El Comité toma nota del argumento del Estado parte de que las alegaciones del autor relativas a las decisiones de las instituciones australianas son inadmisibles puesto que las supuestas acciones de los agentes tuvieron lugar fuera de la jurisdicción del Estado parte. El Comité considera que no puede examinar las alegaciones del autor con respecto a los actos cometidos fuera de la jurisdicción del Estado parte y declara estas reclamaciones inadmisibles en virtud del artículo 22, párrafo 1, de la Convención.

7.3El Comité señala el argumento del Estado parte de que las reclamaciones del autor en virtud de los artículos 2, 10 y 11 de la Convención son inadmisibles ratione temporis porque las presuntas violaciones se produjeron antes de la entrada en vigor de la Convención para el Estado parte. El Comité recuerda que las obligaciones que incumben a un Estado parte en virtud de la Convención son exigibles a partir de la fecha en que la Convención entra en vigor para ese Estado parte. Ahora bien, el Comité puede examinar presuntas violaciones de obligaciones de procedimiento impuestas por la Convención desde de la ratificación de la Convención por un Estado parte o de su adhesión a esta, o de su declaración sobre el reconocimiento de la competencia del Comité para recibir y examinar quejas en virtud del artículo 22, aun si estas investigaciones se refieren a infracciones que se produjeron antes es esas fechas.

7.4En el presente caso, el Comité observa que los presuntos actos de tortura y malos tratos denunciados por el autor tuvieron lugar entre el 19 de octubre y el 20 de diciembre de 1975, durante el período en que estuvo internado en la Unidad de Niños y Adolescentes del Hospital Psiquiátrico Lake Alice, y que el Estado parte formuló la declaración prevista en el artículo 22, párrafo 1, de la Convención, con efectos a partir del 9 de enero de 1990. El Comité observa que el trato al que fue sometido el autor fue anterior a la entrada en vigor de la Convención para el Estado parte. Por consiguiente, el Comité considera que no tiene competencia ratione temporis para evaluar la presunta violación de la obligación sustantiva contenida en el artículo 2, párrafo 1, de la Convención relacionada con el trato al que fue sometido el autor en 1975.

7.5El Comité recuerda, no obstante, que los artículos 12 y 13 de la Convención establecen la obligación procesal de los Estados partes de investigar las denuncias de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El Comité observa que el autor presentó una denuncia ante la policía en 2000 contra el personal del hospital y el Dr. Leeks, y que la policía cerró la investigación en 2010, es decir, mucho después de la entrada en vigor de la Convención para el Estado parte. Por consiguiente, el Comité concluye que las reclamaciones procesales del autor en virtud de los artículos 12 y 13 de la Convención son de competencia del Comité ratione temporis y que, por lo tanto, lo dispuesto en el artículo 22, párrafo 5 b), de la Convención no le impide examinar esas reclamaciones.

7.6El Comité toma nota de los argumentos del Estado parte relativos al no agotamiento de los recursos internos porque, por una parte, el autor no ha impugnado ante los tribunales nacionales la decisión del Colegio de Médicos de no investigar al Dr. Leeks y, por otra, tendrá la oportunidad de participar en la recién creada Real Comisión de Investigación sobre el maltrato histórico bajo la tutela del Estado. El Comité observa que, si bien el autor no ha negado la posibilidad de impugnar la decisión del Colegio de Médicos ante los tribunales nacionales, el procedimiento ante el Colegio que, según admite el propio Estado parte, es un órgano regulador independiente, no puede sustituir una investigación penal de los hechos alegados por el autor. El Comité también observa que el Estado parte reconoce que la Real Comisión de Investigación no está facultada para establecer responsabilidades penales. Por consiguiente, considera que el autor no disponía de otros recursos efectivos por lo que respecta a sus reclamaciones en relación con los artículos 12 y 13 de la Convención.

7.7El Comité observa que el autor no aporta ningún argumento para explicar de qué manera se han vulnerado los derechos que lo asisten en virtud de los artículos 10 y 11 de la Convención. Por lo tanto, el Comité considera que esta parte de la queja es infundada y la declara inadmisible en virtud del artículo 22, párrafo 2, de la Convención.

7.8Sin embargo, el Comité toma nota de la afirmación del autor de que el Estado parte no ha garantizado una investigación adecuada ni la rendición de cuentas por el trato que sufrió en el Hospital Psiquiátrico Lake Alice, en contravención de los artículos 12 y 13 de la Convención. El Comité considera que el autor ha fundamentado suficientemente esa reclamación a efectos de la admisibilidad. No habiendo encontrado ningún otro obstáculo a la admisibilidad, el Comité declara admisible esta parte de la comunicación que contiene reclamaciones relacionadas con los artículos 12 y 13 de la Convención, y procede a examinar la cuestión en cuanto al fondo. Asimismo, el Comité considera que las reclamaciones del autor son admisibles por cuanto plantean cuestiones relacionadas con el artículo 14, considerado en el presente caso en relación con los artículos 12 y 13, con respecto a los aspectos procesales del derecho a la justicia y la verdad.

Examen de la cuestión en cuanto al fondo

8.1De conformidad con el artículo 22, párrafo 4, de la Convención, el Comité ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han facilitado las partes.

8.2El Comité observa que la cuestión principal que tiene ante sí consiste en determinar si las alegaciones del autor sobre las torturas y los abusos cometidos por el personal de la Unidad de Niños y Adolescentes del Hospital Psiquiátrico Lake Alice en 1975 han sido examinadas con prontitud e imparcialidad por las autoridades competentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Convención. El Comité recuerda su jurisprudencia en el sentido de que una investigación penal debe orientarse a determinar tanto la naturaleza y circunstancias de los hechos denunciados como la identidad de las personas que puedan haber participado en ellos. No es una obligación de resultado, sino de medios. En consecuencia, el Comité debe evaluar si las autoridades del Estado parte han adoptado medidas razonables para llevar a cabo una investigación que no solo permita establecer los hechos, sino también identificar y castigar a los responsables.

8.3En primer lugar, el Comité observa que el Estado parte no niega los hechos ocurridos en la década de 1970 en la Unidad de Niños y Adolescentes del Hospital Lake Alice. Las denuncias por estos hechos se presentaron por primera vez en 1976. Según el informe de la policía, de fecha 22 de marzo de 2010, la Unidad cerró sus puertas en 1979 “a raíz de las inquietudes que suscitaba su supervisión y de una serie de investigaciones críticas”. El Comité también observa que el Estado parte no refuta la afirmación de que el autor fue sometido a descargas eléctricas y a la administración de medicamentos con fines no terapéuticos, así como a palizas y violaciones mientras estuvo internado en la Unidad. En la carta que el autor recibió el 31 de octubre de 2001, el Gobierno se disculpaba por el “trato” que el autor “recibió y pudo haber presenciado” en el Hospital Lake Alice. El Comité considera que el trato alegado por el autor cumple el umbral de la tortura, tal como se define en el artículo 1 de la Convención.

8.4El Comité observa además que, en su denuncia de 2000 a la policía, el autor se refirió a la aplicación de descargas eléctricas y a la administración de medicamentos como castigo, así como a casos de abuso sexual cuando todavía era un niño bajo la tutela del Estado. Sin embargo, a pesar de la gravedad de esas acusaciones y de la particular vulnerabilidad del autor —que era un niño en el momento de los hechos—, y a pesar de las conclusiones ulteriores de un juez retirado del Tribunal Superior de que la terapia electroconvulsiva se utilizaba constantemente en el Hospital Lake Alice para castigar a los niños, el Comité observa que, tras una investigación policial que duró más de tres años y medio, en el correspondiente informe, de fecha 22 de marzo de 2010, no se aclaraba si esos tratamientos se aplicaban efectivamente como castigo. En dicho informe se señalaba que “existen pruebas de la aplicación [de terapia electroconvulsiva] en las dos modalidades. También hay pruebas de que se aplicaban descargas eléctricas en circunstancias que podrían sugerir su utilización como terapia de aversión o como castigo”. En el informe también se mencionaba que se trataba “del séptimo examen de estos hechos o de otros relacionados”.

8.5A ese respecto, el Comité recuerda su recomendación al Estado parte de que investigase con prontitud e imparcialidad las denuncias de malos tratos en los “casos históricos” y enjuiciara a los autores. El Comité recuerda además su conclusión, contenida en las observaciones finales de 2015 sobre el sexto informe periódico del Estado parte, de que “el Estado parte no ha investigado las cerca de 200 denuncias de tortura y malos tratos infligidos a menores en el Hospital Lake Alice, ni ha exigido responsabilidades al respecto”, y su recomendación al Estado parte de que realizara investigaciones prontas, imparciales y exhaustivas de todas las denuncias de malos tratos en las instituciones de atención de la salud y procesara a las personas sospechosas de infligir malos tratos. En el informe de la policía de 2010 también se señala el “intenso y continuo interés de los medios de comunicación en el caso”. Por tanto, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que, a pesar de que el asunto ha sido objeto de repetidas investigaciones, el reconocimiento por la policía de las pruebas del uso de la terapia electroconvulsiva en las “dos modalidades” y el uso de descargas eléctricas “en circunstancias que podrían sugerir su utilización como terapia de aversión o como castigo”, y de que el Estado parte ha reconocido ante el Comité la gravedad de las denuncias históricas de tortura y ha admitido que el asunto sigue siendo de interés público, las autoridades del Estado parte no hayan hecho lo posible por establecer los hechos que rodean a una cuestión histórica tan delicada como la de los malos tratos infligidos a niños bajo la tutela del Estado. Tampoco han reconocido ni caracterizado expresamente el trato infligido al autor, que equivale a tortura.

8.6El Comité toma nota de la información actualizada relativa a la reciente decisión de la policía de finalmente presentar cargos contra tres antiguos miembros del personal de la Unidad de Niños y Adolescentes, aunque uno de ellos tiene ahora 89 años, otro está médicamente incapacitado para comparecer en juicio y el principal sospechoso —el Dr. Leeks— ha fallecido entretanto. El Estado parte no solo admite que las denuncias relacionadas con las prácticas en el Hospital Lake Alice en la década de 1970 empezaron en 1976 y no han cesado desde entonces, sino también que, apenas en 2018, se estableció la Real Comisión de Investigación para investigar el maltrato histórico bajo la tutela del Estado, como en el Hospital Lake Alice, y que la policía no decidió presentar cargos sino hasta 2022. El caso se refiere a la violencia contra un grupo vulnerable bajo la tutela del Estado, y la autoridad para decidir sobre asuntos penales no puede ser delegada a órganos independientes. A ese respecto, el Comité observa que el Colegio de Médicos también se negó a tomar medidas cuando aceptó la supresión del Dr. Leeks del registro de médicos. El Estado parte respaldó tácitamente ese acto, lo que condujo a una situación de impunidad, a pesar de su obligación de proteger contra el abuso a las personas en situación de vulnerabilidad y sin otra posibilidad legal de llevar adelante su denuncia ante las autoridades competentes.

8.7El informe de la policía de 2010 menciona además que “solo se consideró la posibilidad de presentar cargos contra el principal sospechoso, el Dr. Leeks”, y concluye que “era poco probable que hubiera pruebas suficientes para que prosperara un juicio contra persona alguna por crueldad deliberada contra un niño”. Posteriormente, a raíz de las peticiones de las víctimas, se reabrieron en 2019 las investigaciones sobre el aspecto sexual de las denuncias relativas al Hospital Lake Alice, lo que llevó a la policía a considerar en 2021 que había reunido suficientes pruebas para acusar a tres personas de malos tratos deliberados contra un niño, aunque el principal sospechoso, el Dr. Leeks, no podía ser acusado por no poder defenderse ante un tribunal. El Comité expresa su preocupación por el largo plazo transcurrido entre ambas investigaciones policiales, que han dado lugar a resultados opuestos, lo que hace dudar de la eficacia de la investigación policial, en particular si era capaz de identificar a los responsables de las violaciones cometidas. A este respecto, el Comité observa que la policía reconoció errores en las investigaciones e indagaciones anteriores sobre el maltrato en la Unidad de Niños y Adolescentes, lo que provocó demoras inaceptables en la investigación y supuso que no se investigaran a fondo todas las denuncias.

8.8El Comité observa además que en la investigación policial se atribuyó gran importancia al hecho de que la acusación bajo la cual la policía podía examinar los hechos del caso había prescrito en un plazo de seis meses. Sin embargo, ni el Estado parte en sus observaciones ni la policía han evaluado si el autor, que era un niño cuando fue víctima de abusos, podía realmente haber presentado una denuncia en el plazo de seis meses después de haber sido dado de alta del Hospital Lake Alice, al que había sido enviado por su propia madre. El Comité observa que el autor estuvo internado allí en 1975 e intentó presentar una denuncia en 1980, pero que la policía no lo tomó en serio, e incluso amenazó con detenerlo. En este sentido, el Comité recuerda la obligación que el artículo 12 de la Convención impone al Estado parte de proceder inmediatamente a una investigación imparcial de oficio cada vez que existan motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura. El Comité observa que el Gobierno no invitó a los antiguos pacientes del Hospital Psiquiátrico Lake Alice a que presentaran una denuncia penal a la policía hasta 2003; sin embargo, a pesar de esta invitación expresa, la policía no concluyó su investigación hasta 2021.

8.9Por último, el Comité observa que, pese a las numerosas denuncias relativas a los sucesos del Hospital Lake Alice, las autoridades del Estado parte encargadas de la investigación se limitaron a examinar una “denuncia representativa”, lo que en las circunstancias específicas de esas denuncias históricas no refutadas entraña el riesgo de no tener en cuenta el carácter sistémico del problema y todas las circunstancias que lo rodean. No obstante, el Comité toma nota de la afirmación del Estado parte de que en la nueva investigación iniciada en 2019 —y como resultado de la decisión del Comité en el caso Zentveld c. Nueva Zelandia— la policía no trató como representativas las pruebas de una única víctima, sino que recopiló las pruebas de toda persona que se hubiera presentado como posible víctima.

8.10A la luz de lo que antecede, el Comité considera que el Estado parte no ha realizado una investigación pronta e imparcial de los actos de tortura de los que presuntamente fue víctima el autor mientras estuvo ingresado en la Unidad de Niños y Adolescentes del Hospital Psiquiátrico Lake Alice, lo que constituye una violación de las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de los artículos 12 y 13 de la Convención.

8.11Por último, el Comité toma nota de la afirmación del autor, que no ha sido refutada, de que el Gobierno no le ha proporcionado una indemnización y una rehabilitación adecuadas por las torturas sufridas durante su estancia en la Unidad de Niños y Adolescentes del Hospital Lake Alice. Por consiguiente, el Comité concluye que también se han vulnerado los derechos que asisten al autor en virtud del artículo 14 de la Convención a obtener reparación, incluida rehabilitación.

9.El Comité, actuando en virtud del artículo 22, párrafo 7, de la Convención, dictamina que los hechos que tiene ante sí ponen de manifiesto una violación por el Estado parte de los artículos 12, 13 y 14 de la Convención.

10.El Comité insta al Estado parte a que:

a)Proceda a un examen oportuno ante los tribunales de todas las alegaciones de tortura formuladas por el autor, que incluya, en su caso, la aplicación de las sanciones correspondientes a los autores con arreglo a la legislación nacional;

b)Proporcione al autor acceso a una reparación adecuada, que incluya una indemnización justa y el acceso a la verdad, de conformidad con el resultado del juicio;

c)Publique la presente decisión y difunda ampliamente su contenido, con miras a evitar que se produzcan violaciones similares de la Convención en el futuro.

11.De conformidad con el artículo 118, párrafo 5, de su reglamento, el Comité pide al Estado parte que lo informe, dentro de un plazo de 90 días a partir de la fecha de envío de la presente decisión, sobre las medidas que haya adoptado para dar curso a las conclusiones que anteceden.