Naciones Unidas

CAT/C/73/3

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

3 de junio de 2022

Español

Original: inglés

Comité contra la Tortura

Decisión adoptada por el Comité sobre la solicitud presentada por Australia en virtud del artículo 24, párrafo 2, del Protocolo Facultativode la Convención *

1.Australia ratificó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 8 de agosto de 1989 y su Protocolo Facultativo el 21 de diciembre de 2017, con una declaración de que aplazaría por tres años el establecimiento de su mecanismo nacional de prevención, de conformidad con el artículo 24 del Protocolo Facultativo.

2.Teniendo en cuenta que el Protocolo Facultativo entró en vigor para Australia el 20 de enero de 2018, el plazo para que el Estado parte establezca su mecanismo nacional de prevención se pospuso al 20 de enero de 2022.

3.El Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes recibió una carta del Gobierno de Australia, de fecha 20 de diciembre de 2021, en la que solicitaba, de conformidad con el artículo 24, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, aplazar por un año más el cumplimiento de su obligación de establecer el mecanismo nacional de prevención.

4.Las principales razones citadas para la solicitud fueron la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) y consideraciones relacionadas con el sistema federal de gobierno del país y los recursos. Entre otras cosas, Australia indicó que la prórroga le permitiría garantizar que todos los estados y territorios tuvieran la oportunidad de adoptar las medidas necesarias para que Australia estuviera en condiciones de cumplir plenamente sus obligaciones dimanantes del Protocolo Facultativo, y que los numerosos órganos miembros hubieran comenzado a funcionar y trabajaran de forma efectiva con la Oficina del Ombudsman del Commonwealth, en su calidad de coordinador del mecanismo.

5.De acuerdo con la práctica establecida, tras examinar el asunto en su 46º período de sesiones celebrado en febrero, el 1 de marzo de 2022 el Subcomité transmitió la solicitud del Estado parte al Comité contra la Tortura para que la examinara. De conformidad con lo establecido en el artículo 62 del reglamento del Comité, las consultas entre el Comité y el Subcomité relativas a la solicitud, necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 24, párrafo 2, del Protocolo Facultativo, se celebraron en privado el 25 de abril de 2022, en el curso del 73er período de sesiones del Comité. En este contexto, el Comité invitó a un representante de Australia a asistir a una reunión privada en la misma fecha para examinar los motivos de la mencionada solicitud, con la presencia de la Presidenta del Subcomité.

6.Tras celebrar nuevas consultas con el Subcomité sobre la cuestión, el Comité decidió aceptar la solicitud del Estado parte y prorrogar el aplazamiento de las obligaciones del Estado parte en virtud de la parte IV del Protocolo Facultativo por un año más, de conformidad con el artículo 24, párrafo 2, del Protocolo Facultativo.

7.Si bien toma nota de los elementos invocados por Australia para solicitar la presente prórroga, el Comité adopta esta decisión partiendo del supuesto de que el Estado parte establecerá su mecanismo nacional de prevención respetando plenamente las disposiciones de la parte IV del Protocolo Facultativo, especialmente en lo que respecta a la independencia y los recursos del mecanismo, de conformidad con el artículo 18 del Protocolo Facultativo, a fin de disponer de un mecanismo plenamente conforme con el Protocolo Facultativo.

8.A tal efecto, el Estado parte debería asegurar la autonomía funcional del mecanismo nacional de prevención y garantizar que el coordinador y los órganos miembros del mecanismo sean independientes y estén dotados de recursos suficientes para cumplir su mandato de prevención de forma independiente y eficaz, de conformidad con el Protocolo Facultativo y las Directrices relativas a los mecanismos nacionales de prevención.

9.En aplicación de la presente decisión, el Comité invita al Estado parte a que presente lo antes posible un plan de acción para el establecimiento del mecanismo nacional de prevención y un informe oral sobre los progresos realizados en relación con las medidas adoptadas para establecer dicho mecanismo, también a nivel de los estados y territorios, durante el examen de su sexto informe periódico, que está previsto que el Comité examine en su 75º período de sesiones, que se celebrará en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 31 de octubre al 25 de noviembre de 2022. Se invitará a un representante del Subcomité a asistir a la sesión en la que se presente el informe sobre los progresos realizados.

10.La presente decisión se hace pública tras haber sido puesta en conocimiento del Subcomité y del Estado parte.