Naciones Unidas

CCPR/C/MLT/QPR/3

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

19 de enero de 2021

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de Derechos Humanos

Lista de cuestiones previa a la presentación del tercer informe periódico de Malta *

A.Información general sobre la situación nacional en materia de derechos humanos, con inclusión de nuevas medidas y acontecimientos relativos a la aplicación del Pacto

1.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones formuladas en las anteriores observaciones finales del Comité (CCPR/C/MLT/CO/2) y en su informe sobre el seguimiento de las observaciones finales (CCPR/C/123/2, págs. 2 a 5). Sírvanse informar de cualquier novedad significativa que se haya producido en el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos desde la aprobación de las anteriores observaciones finales.

B.Información específica sobre la aplicación de los artículos 1 a 27 del Pacto, incluida la relacionada con las recomendaciones anteriores del Comité

Marco constitucional y jurídico de la aplicación del Pacto (art. 2)

2.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 5), sírvanse informar de las medidas adoptadas para dar a conocer el Pacto y su Protocolo Facultativo entre los jueces, los fiscales, los abogados, los parlamentarios y la sociedad civil, y facilitar ejemplos de casos en que se hayan invocado las disposiciones del Pacto en el marco de procedimientos judiciales o legislativos nacionales.

3.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 6), rogamos informen sobre los progresos realizados por el Estado parte para retirar sus reservas a los artículos 13, 14, párrafos 2 y 6, 19, 20 y 22 del Pacto.

Institución nacional de derechos humanos (art. 2)

4.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 7), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para establecer una institución nacional de derechos humanos que se ajuste plenamente a los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Medidas de lucha contra la corrupción (arts. 2 y 25)

5.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para combatir con eficacia la corrupción, en particular la de altos funcionarios y miembros del poder judicial. Describan las medidas que se han tomado a fin de fortalecer la capacidad institucional y operacional de los fiscales, los jueces y la policía en la lucha contra la corrupción, y faciliten datos sobre el número de actuaciones penales contra funcionarios implicados en casos de corrupción, en particular en relación con la respuesta penal a la corrupción de gran nivel.

No discriminación (arts. 2, 20 y 26)

6.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 8), rogamos informen sobre los avances logrados en el establecimiento de un marco jurídico general de lucha contra la discriminación y sobre las medidas adoptadas para combatir eficazmente la persistente discriminación, en particular contra los migrantes y las personas con discapacidad.

7.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 9), describan las medidas adoptadas para combatir los delitos de odio, como el discurso de odio y la violencia por motivos raciales, especialmente contra los migrantes, indicando las investigaciones abiertas, las actuaciones penales iniciadas y las sanciones impuestas a los responsables de esos actos.

Igualdad de género (arts. 2, 3 y 25)

8.Tengan a bien informar sobre los avances en la promoción de la igualdad de género y sobre las medidas adoptadas para hacer frente a la persistencia de los estereotipos de género y las actitudes patriarcales que se había señalado. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 11), indiquen qué medidas se han tomado para lograr la participación efectiva de la mujer en los ámbitos político, económico y social, en particular en los puestos decisorios a todos los niveles.

Violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica (arts. 2, 3, 6, 7 y 26)

9.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12), sírvanse informar sobre los progresos realizados en la investigación de las causas profundas de la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica y sexual, y la lucha efectiva contra esas causas. Indiquen las medidas que se han adoptado para garantizar la aplicación eficaz de la Ley de Víctimas de Delitos (Ley núm. IX de 2015) a las víctimas de la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica.

10.Rogamos describan las medidas adoptadas para: a) identificar y eliminar los obstáculos que impiden a las víctimas denunciar este tipo de violencia; b) establecer procedimientos operativos estándar para que los agentes de la autoridad actúen ante los casos de violencia doméstica; y c) garantizar que las víctimas tengan un acceso efectivo a asistencia jurídica gratuita, así como a servicios de apoyo a las víctimas —por ejemplo, centros de acogida, atención psicológica y orientación— que estén dotados de financiación suficiente.

Interrupción voluntaria del embarazo y derechos sexuales y reproductivos(arts. 6 a 8)

11.En relación con las anteriores observaciones finales (párr. 13), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para revisar la legislación que regula el acceso al aborto. Comenten las repercusiones que han tenido las restricciones a los viajes internacionales impuestas en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19) para las mujeres que se ven obligadas a someterse a un aborto en condiciones de riesgo debido a la prohibición absoluta del aborto en el Estado parte, y aporten datos estadísticos, que abarquen el ciclo de presentación de informes, sobre el número de abortos practicados en condiciones de riesgo y el número de casos de aborto que hayan dado lugar a actuaciones penales. Informen sobre las medidas que se han tomado para garantizar el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva y a la educación en esa esfera.

Prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y trato dispensado a las personas privadas de libertad (arts. 7 y 10)

12.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 14 y 18), sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para prevenir y combatir los malos tratos infligidos a las personas privadas de libertad y el uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes del orden, en particular en el contexto de la gobernanza de la migración y la gestión de las manifestaciones y protestas. Respondan a las denuncias de hacinamiento en los centros de detención para solicitantes de asilo y otros nacionales de terceros países. Respondan también a las denuncias relativas a las deficientes condiciones materiales y sanitarias en los centros de detención.

13.Informen sobre las medidas que se han adoptado, en el contexto de la pandemia de COVID-19, para garantizar la seguridad de las personas privadas de libertad y facilitar su acceso a información sanitaria y servicios de atención de la salud, que incluyan pruebas de detección del virus y tratamiento, en establecimientos como cárceles, centros de detención para solicitantes de asilo, hospitales e instituciones para personas con discapacidad y residencias de ancianos.

Trata de personas (art. 8)

14.Sírvanse proporcionar datos estadísticos pertinentes sobre la trata de personas, en particular con fines de explotación sexual o laboral. En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 15), informen acerca de las medidas adoptadas para mejorar la identificación de víctimas o posibles víctimas entre los grupos que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, como los migrantes en tránsito y los solicitantes de asilo. Faciliten información relativa a las medidas adoptadas para que los autores de delitos de trata sean efectivamente enjuiciados y condenados, y aporten los datos pertinentes.

Migrantes, solicitantes de asilo y refugiados (arts. 6,7, 9 y 10)

15.Tengan a bien facilitar información sobre las medidas adoptadas a fin de garantizar que los migrantes y los solicitantes de asilo que se encuentren en una situación de peligro en el mar y estén bajo la jurisdicción del Estado parte sean rescatados de inmediato y se les permita desembarcar en un puerto seguro. Respondan a las denuncias de demoras arbitrarias en la respuesta a las llamadas de socorro procedentes de embarcaciones en el mar que están bajo la jurisdicción del Estado parte y en la concesión de una autorización para el desembarco en un puerto seguro de sus ocupantes. Informen sobre las investigaciones realizadas y sobre otras medidas legales adoptadas para asegurar la rendición de cuentas en los casos en que migrantes y solicitantes de asilo que se encuentran en una situación de peligro en el mar y se hallan bajo la jurisdicción del Estado parte no son rescatados con prontitud y acaban perdiendo la vida.

16.Informen sobre las medidas adoptadas para garantizar que las organizaciones no gubernamentales que llevan a cabo operaciones de búsqueda y salvamento en el mar Mediterráneo no sean sancionadas por realizar esas actividades, por ejemplo, con la inmovilización e incautación de sus barcos.

17.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 16), informen sobre las medidas que se hayan adoptado para garantizar que la detención de migrantes y solicitantes de asilo sea una medida necesaria y proporcionada, dure el menor tiempo posible y sea objeto de revisión judicial periódica por un órgano judicial independiente, y que la ley prevea medidas alternativas a la privación de libertad y que estas se apliquen en la práctica. Informen sobre las medidas adoptadas para velar por que los niños no sean detenidos y por que reciban asistencia jurídica gratuita durante el procedimiento administrativo. Comenten los efectos que las enmiendas legislativas aprobadas en 2015 para transponer al ordenamiento jurídico interno la Directiva de la Unión Europea sobre las condiciones de acogida (2013/33/UE) tienen en la práctica sobre la detención de migrantes y solicitantes de asilo a su llegada al Estado parte.

18.En relación con las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 17), informen sobre las medidas adoptadas para proporcionar un acceso efectivo a los procedimientos de asilo a toda persona que desee solicitar asilo en el Estado parte y velar por que las solicitudes de asilo se examinen de forma individual dentro de un plazo razonable respetando plenamente las debidas garantías procesales y el derecho a interponer un recurso. Informen también sobre las medidas adoptadas para garantizar las salvaguardias adecuadas contra la devolución y las expulsiones colectivas y asegurar que el retorno de migrantes se base en evaluaciones individuales y se lleve a cabo en condiciones de seguridad, de manera no discriminatoria y de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.

Asistencia jurídica gratuita (art. 14)

19.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso efectivo a asistencia jurídica gratuita, en particular para las personas en situación de vulnerabilidad, como las víctimas de la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, y los niños en conflicto con la ley.

Independencia del poder judicial, administración de justicia y derecho a un juicio imparcial (art. 14)

20.Tengan a bien informar sobre los avances en las reformas emprendidas a fin de garantizar la plena independencia del poder judicial, incluidas las medidas adoptadas para velar por que los nombramientos y destituciones de los jueces se realicen con total independencia y sin injerencias políticas indebidas. Indiquen las medidas adoptadas para evitar toda injerencia política en la actuación del poder judicial, especialmente en los casos de gran notoriedad. Comenten los efectos que tiene la doble función del Fiscal General, que ejerce como asesor del Gobierno y como fiscal, en la independencia judicial respecto a los poderes ejecutivo y legislativo.

Derecho a la vida privada (art. 17)

21.Rogamos informen sobre las medidas adoptadas para garantizar que todos los tipos de actividades de vigilancia e injerencia en la vida privada, incluida la vigilancia en línea, estén regulados por una legislación que esté en plena conformidad con el Pacto, en particular con su artículo 17, y especialmente los principios de legalidad, proporcionalidad y necesidad. Aclaren si la vigilancia y la interceptación están sujetas a autorización judicial, así como a mecanismos de supervisión eficaces e independientes.

Libertad de expresión (art. 19)

22.Sírvanse indicar las medidas que se han tomado para garantizar la seguridad de los periodistas y protegerlos frente a los ataques y las intimidaciones, así como los avances en la investigación y el enjuiciamiento de los casos de violencia contra periodistas. Informen sobre la situación en que se encuentra la causa relativa al asesinato de la periodista Daphne Caruana Galizia y comenten las preocupaciones planteadas acerca de la independencia de la investigación.

23.Informen sobre las medidas que se hayan adoptado para garantizar que la legislación relativa a los medios de comunicación y la legislación penal, incluidas las disposiciones en materia de difamación, calumnia e injurias, no se utilicen indebidamente contra periodistas, miembros de la oposición política y otras personas críticas con el Gobierno. Aporten información respecto a la aplicación de la Ley de Medios de Difusión y contra la Difamación (Ley núm. XI de 2018), incluidos datos estadísticos pertinentes sobre las causas por difamación, calumnia e injurias pendientes y archivadas.

Derecho de reunión pacífica (art. 21)

24.Sírvanse enumerar las medidas adoptadas para garantizar el derecho de reunión pacífica, en particular en el contexto de las manifestaciones y protestas, incluidas las manifestaciones contra la corrupción que tuvieron lugar en 2019 y 2020.